Estimados(as):
El día jueves 12.12.2019, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.193, que modifica la Ley N° 21.131 que establece el pago a treinta días.
El texto de la modificación es el siguiente:
“Artículo 1.- Derógase el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.131, que establece pago a treinta días.
Artículo 2.- El plazo máximo de pago establecido en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 19.983, reemplazado según el numeral segundo del artículo primero de la ley Nº 21.131, será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura, por el tiempo que medie hasta el último día del tercer mes contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Transcurridos los tres meses antes señalados, el plazo máximo de pago será el establecido en el referido inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 19.983.”.
Como pueden ver, el plazo máximo de pago de una factura, a partir del 01 de abril del año 2020, será de 30 días.
Hasta antes de dicha fecha seguirá vigente la norma indicada en el artículo 1 antes referido, que establece como plazo máximo 60 días desde la recepción de la factura.
A tomar los resguardos necesarios y el control del plazo de pago, dado que a partir del primer día de atraso se devenga tanto el interés diario moratorio como la comisión del 1% del saldo insoluto, que se debe pagar al acreedor, que puede ser el emisor o una empresa de factoring.
Comentario adicional:
Hemos conocido algunas opiniones de ejecutivos o contadores de algunas empresas que manifiestan que “no es procedente el cobro de intereses y de la comisión por atraso en el pago”, dado que la Ley de pago 30 días está en marcha blanca y que hoy no es aplicable.
Lo anterior es un grave error y claramente un desconocimiento de la normativa vigente, lo que debe ser enmendado prontamente, considerando que las empresas se exponen a las mencionadas sanciones y también a una pérdida de imagen de apoyo a las Pymes, que es uno de los objetivos de todos los sectores. Hoy el que se atrasa debe pagar tanto los intereses moratorios por los días de atraso, como la comisión del 1% del saldo insoluto, lo que no es negociable, considerando que se devenga obligatoriamente desde el día uno y debe además ser reconocido como ingreso tributario por el acreedor (emisor de la factura o titular de la acreencia en caso de ser cedida).
Saludos,
Artículos relacionados:
– Actualización respecto a la indicación de la condición de pago de una factura
Estimado muy buena su información quería consultar que puedo hacer con una factura de exportación la cual se nos abono solo el 50% y el resto no lo quieren pagar según ellos por retraso de mercadería que existe un contrato el cual de parte de nosotros, informamos que fueron causas ajenas y naturales el retraso de la mercadería por ende no aplicaría tal multa.
Nunca de parte de ellos se nos solicito una nota de crédito para rebajar tal factura y según ellos cerraron la cuenta ellos con el contrato, lo cual no me parece ya que en todas partes del mundo se rebaja una factura con una nota de crédito contablemente.
No se nos quiere pagar el saldo por ese motivo y porque ellos dice que paso mucho tiempo que no cobramos..
Según su experimenta podrá existir la posibilidad de que nos paguen el saldo o algo de la factura mencionada, con algún abogado o of cobranza o definitivamente ya no? esta deuda es del año 2020 octubre
Cecilia:
No corresponde la emisión de una Nota de Crédito, dado que no es una devolución o descuento de precio. Es un no pago de una cuenta por cobrar. Por ello, debe iniciar las acciones de cobro necesarias y con ese respaldo podría considerar como un «cobro irrecuperable o incobrable», considerando que tiene más de 365 días de mora. Puede ver más información en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_1042.htm
Hola primero que todo muchas gracias por toda la información que nos da es muy útil tengo varias consultas respecto del tema del pago y la factura por intereses.
1.-He emitido varias facturas por intereses por no pago a 30 dias, en su mayoría a Servicios Publicos, sin embargo, los cliente se niegan a pagar estas facturas, sin motivo justificado ni nada simplemente, se niegan, osea la ley estable el pago a 30 dias , no cumplen con eso y se niegan a cumplir las sanciones por no pagar en la fecha estipulada, que se hace en esos casos?
2.- otra consulta es, el SII saco un instructivo de que por los intereses se emite una factura exenta y por la comisión una documento interno. volviendo a lo mismo de lo primero, se niegan a pagar una factura exenta, menos pagaran una carta de cobro, que sucede si la comisión se cobra dentro de la factura exenta como otro item?
3.- Por ultimo, si se atrasaron con el pago de una factura factorizada, pero los intereses me los cobro directamente a mi el factoring, puedo cobrarle a la institución, demostrando que los intereses ya fueron cancelados por nuestra parte ya que fue una exigencia del factoring.
Desde ya te agradezco las respuesta y vuelvo. decir que su pagina nos ayuda mucho. Saludos
Sofía:
Hay algunos errores en los conceptos, lo que quizás genera problemas de funcionalidad en el uso de las facturas.
El SII cambió el criterio y claramente indicó que los intereses y la comisión no son facturables, dado que no corresponden a prestaciones o ventas. Por ello, no se emiten ni facturas, ni boletas exentas o no gravadas. Lea nuestro artículo https://www.circuloverde.cl/cambios-en-la-documentacion-del-cobro-de-los-intereses-moratorios-por-atraso-en-el-pago-de-facturas/
Si un cliente no le ha pagado el total de la factura incluyendo los intereses, Ud. sigue con su título ejecutivo vigente. Si abona, el valor primero paga los intereses y el saldo se abona a la deuda, con lo cual el título ejecutivo (factura) le servirá para iniciar la cobranza judicial. esto ha sido indicado por el SII y está incluido en el artículo referido, que además se lo puede compartir al deudor y también al factoring.
En el tema del factoring, ello dependerá del acuerdo, pero el mismo debería iniciar la cobranza judicial directamente, teniendo el mismo tratamiento comentado en el punto anterior.
Hola Osmar, me gustaría que me vieras si las glosas de una orden de compra estan actualizadas o no
Trinidad:
No se entiende la consulta.
La puede precisar más.
Saludos,
Buenas Tardes Omar, muchas gracias por las respuestas son muy útiles, tengo un problema con una empresa de facturación ya que me están cobrando 25 meses retroactivos (aún no han facturado) por pasarme en la cantidad de facturas emitidas, ellos cometieron el error en su facturación mensual, creo que es injusto sobre todo si ha pasado tanto tiempo, con que argumentos jurídicos me puedo defender, es legal hacer un cobro retroactivo? claro está que no me quiero quedar sin el servicio, entonces ellos ponen una presión ofreciendo un descuento del 40% pero aún así es mucho dinero, el error es netamente de ellos ya que nosotros no contamos las facturas, jamás nos percatamos, sólo pagamos las facturas que nos emiten las cuales no tienen en su glosa cantidad de facturas ni ningún otro detalle, por favor su ayuda.
Gracias,
Carolina .
Carolina:
Lea su contrato de servicios. Si ese documento establece la tarifa y se indica que se cobrará en forma mensual, el problema es de ambos. Ud. sabe que tiene que pagar y el prestador debe cobrar. Como no cobró en tiempo y forma, quizás deben llegar a un buen acuerdo de solución de la diferencia real de prestación (le dieron el servicio). Siempre es muy recomendable un «mal acuerdo», más que un «buen juicio».
hola buenos días quisiera realizar una consulta. Una empresa presento una factura con fecha 24/03/2021 y la factura tiene fecha 28/08/2020. ¿existe algún rango de vigencia en la factura para ser recepcionada con fecha retroactiva?¿se puede realizar el pago administrativo de dicha factura?¿ se debe rechazar factura por tener demasiado días de emitida?¿ se ajusta a la ley ? ¿Si emito una factura un día x cuantos días tengo para presentar la factura? atento a sus comentarios. gracias
César:
Duplicó la consulta que ya se respondió en la anterior pregunta.
hola, buenos días consulta . Una empresa presento una factura con fecha 28/08/2020 y la fecha de ingreso de la factura 24 /03/2021. ¿Cuál es la vigencia máxima necesaria para validar una factura y poder gestionar el pago administrativo en una municipalidad?¿debería rechazarse y actualizar la factura?., atento a sus comentarios gracias.
César:
Asumimos que la factura se generó con fecha anterior, pero la emisión ocurre en el mes de marzo de 2021, cuando Ud. la recibe. El documento, en ese caso, fija la fecha de recepción para contar el plazo de los 30 días (no de la fecha de la factura) y Ud. la registra en éste período. Entonces Ud. tiene ocho días desde la fecha de recepción, para rechazarla. Si no lo hace, quedará como documento tributario válido.
No sabemos el fondo de la situación, pero si la venta ocurrió en el año 2020, la factura estará bien emitida (el débito fiscal se pagará en agosto de 2020). Si es una prestación de servicios, la factura estará mal emitida, ya que no se ha pagado la remuneración, por lo que el documento debería tener la fecha actual donde se pagará.
¿La cobranza de una factura que exceda el plazo de 30 o 60 días la debo gestionar Yo en forma particular? ósea ¿debo contrata a un abogado para lograr que me paguen la factura?¿El S.I.I tiene alguna opción de «presionar» para que te paguen la factura?
Daniel:
El SII no puede incidir en nada.
La norma legal indica que la factura pagada con retraso sí posibilita el cobro de los recargos legales que procedan y además se pagarán con cualquier abono que haga el deudor, quedando siempre el saldo como deuda de capital, es decir, Ud. siempre tendrá el título ejecutivo vigente para iniciar acciones de cobranza, sean pre o judiciales. Creo que es una buena herramienta la contratación de un profesional ú oficina de cobranzas, que además tendrán su remuneración con cargo al mismo deudor (debe pagar además del interés moratorio, un valor del 1% de la deuda, que se supone está destinada al costo de cobranza).
Qué sucede si una empresa no paga dentro de los 30 días y está en el convenio Marco, a la cual se le está prestando servicios de informática sin IVA. ¿Existe alguna forma de multarlos por no pagar a tiempo?
Juan:
Si Ud. emitió una factura por el cobro de los servicios y ella ha sido aceptada por el cliente, éste tiene el plazo de 30 días para su pago. Si ello no ocurre, a partir del día 1 de mora se devenga la comisión de pago (1%) y el interés moratorio que deberá pagar. Esa es la sanción. Adicionalmente, hay en éstos días un tema de transparencia y apoyo a las empresas menores, para ayudar a que solucionen sus problemas derivados de la situación de emergencia que vive el país.
Prestamos servicios al ministerio de arte y cultura y ya tenemos más de 30 días y no pagan las facturas, no tenemos respuesta de dipres, de tgr ni de ellos mismos hemos llamado hablado con distintas personas sin respuestas, que podemos hacer???
Catherinne:
Insistir, ya que si la factura está válida y no ha sido rechazada, deben pagar el documento. Quizás subir de nivel en el reclamo, hasta llegar al Ministro respectivo.
Buenas tardes, que pasa cuando mis clientes cuando pagan atrasadas las facturas a los distintos factoring con los cuales trabajo.
¿Quienes estan obligados a cobrar los intereses yo o los factoring?
Mauricio:
Es el titular del crédito, que en el caso planteado, será las empresas de factoring. Ellos tienen la factura como título de crédito, adquirido a través de la cesión que Ud. como emisor realizó, por lo que son los que percibirán y deben documentar los recargos que ese título genere.
Estimado Omar, buenas tardes.
2 consultas
A la fecha tengo facturas que se emiten con condiciones de venta superior a 30 días. Debo cambiar a 30 días?
2) los clientes desde vencida si factura tienen 30 días para pagar, es decir en l tramo de morosidad de 1 a 30. Que pasa si el cliente paga después de este tramo. Se emite una factura por la multa del 1% como es el procedimiento
Muchas gracias
Silvana:
El plazo legal para el pago de una factura a crédito es 30 días. Si se paga posteriormente a ese plazo, tendrá recargos e intereses moratorios. Si se paga con posterioridad, Ud. no factura los intereses moratorios hasta que los perciba, pero sí los tiene que devengar, es decir, reconocerlos como ingresos brutos, incluso para efectos de PPM. La comisión no se factura, pero si lo hace, dado que ambos conceptos son no gravados con IVA, puede incluirlas en el documento que tengan los dos valores percibidos.
Si Ud. pacta previamente a la emisión de la factura, un acuerdo con un plazo de pago distinto a los 30 días, lo debe inscribir en el Ministerio de Economía, en un registro público, dentro de los cinco días de firmado y como ya lo indicamos, debe ser previo a la emisión de la factura. Este acuerdo de llama Acuerdo con Plazo Excepcional de Pago. Sólo con eso Ud. efectivamente podrá entregar un plazo mayor a su cliente, que no devengará intereses moratarios ni comisión de cobro. Vea https://registrodeacuerdos.economia.gob.cl/
Don Omar,
Qué pasa con las empresas que ponen trabas administrativas a la facturación?. En muchos casos una vez entregado el producto o servicio, tramitan mediante firmas o aprobaciones de sistema la obtención de número HES u Orden de Facturación, cuyo número debe ser incluido en la factura para asegurar el pago. Existe alguna norma o criterio que permita definir un tiempo de espera razonable entre la entrega del servicio y la facturación?
Claudio:
Es un tema que incluso el Ministerio de Economía tiene conocimiento, dado que los requisitos que cada comprador pone para «aceptar» la factura, en nuestra opinión, son más allá de la norma legal, pero hasta el momento son permitidos por la plataforma de emisión de factura, donde se incluye el número HES, orden de compra y otros datos especiales (correo o nombre de quién compró, etc.). También siendo realistas, estas formas ayudan a que no se generen estafas y protegen el sistema (han existido varias estafas por cobros que no proceden).
No sabemos si habrán cambios en el futuro, pero hay que tratar en lo posible de cumplir con todos los requisitos del comprador, lo que no puede ir en perjuicio del vendedor, como también cumpliendo la ley tributaria de en el caso de los bienes facturar en el mes en que éstos fueron entregados, y en los servicios, cuando éstos sean pagados (aquí es donde está el uso masivo de facturación anticipada). También, para evitar abusos, hay que tener claro el contrato suscrito, donde quede estipulado el proceso de cobro y todas las exigencias que hay que cumplir, para no tener así rechazos improcedentes. Si ello ocurre, derivar la cobranza a empresas especializadas para que igualmente persigan el pago de la remuneración por el servicio prestado (claramente ello perjudicará la relación comercial).
Estimado ,
Puede existir un acuerdo que contenga como justificación el problema del corona virus entre empresas medianas, grandes .?
Christian:
No ha sido modificada la norma del pago de facturas y no creo que sea al ánimo hacerlo, dado que el pago a 30 días es lo que se persigue como fin, siendo ahora más justificable que nunca.
Si hay un acuerdo de pago, quizás sea mejor utilizar un mecanismo distinto, como por ejemplo el pago la factura dentro del plazo con la emisión de un pagaré o un letra, que son instrumentos de pago (no un cheque a fecha, que no lo es). Con esto se cambia el ámbito de la norma de facturas, pasando a tener vigencia un medio de pago distinto.
consulta: la Ley 21.131 que establece el pago a 30 días, indica que en forma «práctica»a apartir del 1-04-2020 se debe pagar a 30 dias. Esto es para facturas con fecha a partir del 1-04-2020??, que pasa con las facturas emitidas anterior a esa fecha???
Gracias!
María Paulina:
El nuevo plazo de 30 días afecta a las facturas que se emitan a contar del 01.04.2020. Para las anteriores rige el plazo de 60 días.
Buenas noches don Omar, consulta, cuál es el procedimiento correcto para cobrar una factura que se emitió x eje crédito con fecha vencimiento 20/03/20. Es real que se puede bloquear un rut en sii?
Muchas gracias, saludos
Estimado:
El SII no es una institución que realice acciones de cobranza, por lo que es improcedente el «bloqueo» de un RUT por no pago de una factura.
Para eso está el proceso de cobranza judicial (una vez que está vencida la factura, que en su caso ocurriría a partir del día 21.03.2020), donde la factura es un título ejecutivo. El tribunal civil ordenará las acciones solicitadas por el acreedor, que puede ser el embargo de bienes o cuentas bancarias, por ejemplo.
Pero si yo firmo un Convenio con mi Acreedor de pagarle a 60, 90 o 360 días (insumos agricolas), si pago dentro de este límite no aplica el plazo de 30 días ni caemos en intereses moratorios.
Del mismo modo si firmamos con mis Clientes un pago máximo de 360 días tampoco caemos en la obligación a menos que vencido este plazo aún tenga saldo pendiente.
Luis:
Creo que Uds. deberían de cambiar su sistema de administración de créditos, ya que usar las facturas como título ejecutivo no será posible, más aún si la norma pretende que ellas se paguen dentro de un plazo máximo de 30 días. Los convenios válidos serán aquellos que tengan explicación adecuada para tener plazos distintos, pero no muy lejanos al plazo legal (30 días), ya que no tienen que existir abusos, por lo que vemos casi improbable que Ud. sustente con un convenio pagos de más de 60 o 90 días (estos tendría que validarlo cada comprador e inscribir el convenio en el sitio del Ministerio de Economía). Adicionalmente, tendrá que lidiar con el SII ya que asumirá que se devengan los intereses y la comisión a partir del día 1 del atraso, como ingresos devengado, sujeto obviamente a tributación por parte del emisor.
Por ello, quizás lo que debe estudiar es usar los pagarés o letras, como medios de pago de las facturas, en los cuales puede pactar plazos bastante diferentes a los aplicables a las facturas. Así, cada factura puede ser pagada por la suscripción de un pagaré, que puede tener cuotas con vencimientos variados, por cliente, con intereses pactados, que nada tienen que ver con la normativa del pago 30 días de las facturas. Así, las facturas serán pagadas, dentro de 30 días, con la emisión de los pagarés o letras. Incluso las facturas podrían emitir pagadas al contado, ya que en ese momento se suscribirán los documentos de pago que correspondan (letras o pagarés), con los vencimientos que cada transacción tenga. Ejemplo: El pago de una compra de semillas o plantas, puede que venza al final de la cosecha, lo que puede ser en varios meses o incluso años posteriores, razón por la cual NO sirve utilizar la factura, más aún si también se está discutiendo el uso del crédito fiscal asociado al pago del documento factura. Por ello, pensamos que en algunos sectores de la economía, como el que Ud. nos indica, se debe cambiar la forma de administrar el pago de las facturas, utilizando otros medios de pago, como son los pagarés y las letras, que si bien estarán afectas al Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE con tasa máxima de un 0,8%, cuando el plazo es de un año o más), ello mejora el proceso.