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El día jueves 12.12.2019, se publicó en el Diario Oficial  la Ley N° 21.193, que modifica la Ley N° 21.131 que establece el pago a treinta días.

El texto de la modificación es el siguiente:

Artículo 1.- Derógase el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.131, que establece pago a treinta días.

Artículo 2.- El plazo máximo de pago establecido en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 19.983, reemplazado según el numeral segundo del artículo primero de la ley Nº 21.131, será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura, por el tiempo que medie hasta el último día del tercer mes contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Transcurridos los tres meses antes señalados, el plazo máximo de pago será el establecido en el referido inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 19.983.”.

Como pueden ver, el plazo máximo de pago de una factura, a partir del 01 de abril del año 2020, será de 30 días.

Hasta antes de dicha fecha seguirá vigente la norma indicada en el artículo 1 antes referido, que establece como plazo máximo 60 días desde la recepción de la factura.

A tomar los resguardos necesarios y el control del plazo de pago, dado que a partir del primer día de atraso se devenga tanto el interés diario moratorio como la comisión del 1% del saldo insoluto, que se debe pagar al acreedor, que puede ser el emisor o una empresa de factoring.

Comentario adicional:

Hemos conocido algunas opiniones de ejecutivos o contadores de algunas empresas que manifiestan que “no es procedente el cobro de intereses y de la comisión por atraso en el pago”, dado que la Ley de pago 30 días está en marcha blanca y que hoy no es aplicable.

Lo anterior es un grave error y claramente un desconocimiento de la normativa vigente, lo que debe ser enmendado prontamente, considerando que las empresas se exponen a las mencionadas sanciones y también a una pérdida de imagen de apoyo a las Pymes, que es uno de los objetivos de todos los sectores.  Hoy el que se atrasa debe pagar tanto los intereses moratorios por los días de atraso, como la comisión del 1% del saldo insoluto, lo que no es negociable, considerando que se devenga obligatoriamente desde el día uno y debe además ser reconocido como ingreso tributario por el acreedor (emisor de la factura o titular de la acreencia en caso de ser cedida).

Saludos,

 

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