Estimados(as):
En el artículo 4° de la Ley N°21.398, publicada en el Diario Oficial del día 24.12.2021, sobre la protección de los derechos de los consumidores, se indican dos modificaciones a la Ley de IVA:
“Artículo 4.- Introdúcense en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, las siguientes modificaciones:
1. Reemplázase en el N° 2 del artículo 21, la frase “tres meses”, las dos veces que aparece, por “seis meses”.
2. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 70, la frase “tres meses” por “seis meses”.”.
La modificación entrará en vigencia transcurrido el plazo de tres meses contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, es decir, a partir del 24.03.2022.
¿Cuáles son los efectos de las modificaciones?
Dado lo anterior, el texto de ambas disposiciones modificadas será:
“Artículo 21°- Del impuesto determinado, o débito fiscal, se deducirán los impuestos de este Título correspondientes a:
…
2°.- Las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas y la devolución de las especies o resciliación del servicio se hubiere producido dentro del plazo de tres seis meses establecido en el inciso segundo del artículo 70°. Igual procedimiento corresponderá aplicar por las cantidades restituídas cuando una venta o arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, gravadas con esta ley, queden sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa; pero el plazo de tres seis meses para efectuar la deducción del impuesto se contará desde la fecha en que se produzca la resolución, o desde la fecha de la escritura pública de resciliación y, en el caso que la venta o arriendo con opción de compra quede sin efecto por sentencia judicial, desde la fecha que ésta se encuentre ejecutoriada, y
…”
“Artículo 70°- En los casos en que una venta quede sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa, el Servicio de Impuestos Internos, a petición del interesado, anulará la orden que haya girado, no aplicará el tributo correspondiente o procederá a su devolución, si hubiere sido ya ingresado en arcas fiscales.
Lo establecido en el inciso anterior no tendrá aplicación cuando hubieren transcurrido más de tres seis meses entre la entrega y la devolución de las especies que hayan sido objeto del contrato, salvo en los casos en que la venta quede sin efecto por sentencia judicial. La devolución o no aplicación del impuesto a que se refiere el inciso primero deberá solicitarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la venta quede sin efecto.
Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto a los tributos establecidos en el Título II, artículo 40 y Párrafo 3° del Título III, caso en el cual habrá lugar a aplicar la norma del número 2° del artículo 21.”
Conclusión:
A partir del 24.03.2022 se podrán emitir Notas de Crédito, con IVA, por devoluciones de mercaderías o resciliación de contratos de servicios que se produzcan dentro de los seis meses de generada la entrega o de firmado el contrato, permitiéndose que el emisor de los documentos los rebaje directamente del débito fiscal del período en que fueron emitidos, siempre que estén dentro del plazo indicado.
Ejemplo:
Así, si una persona vendió un bien en la temporada de pascua del año 2021 (10.12.2021), puede recibir la devolución del bien hasta el mes de junio (con tope hasta la misma fecha en que fue entregado en diciembre, en el ejemplo, hasta el 10.06.2022), pudiendo emitir la respectiva Nota de Crédito, con IVA, que rebajará directamente del débito fiscal del mes de emisión (junio 2022), dado que estará dentro del nuevo plazo legal de seis meses desde la entrega del bien.
Esto es para estar en línea con las disposiciones de la norma de los derechos del consumidor.
Para que se preparen y adecúen sus sistemas de emisión de Notas de Crédito y también de declaración mensual de impuestos. Hay plazo, pero el tiempo es bastante rápido, así que por ello los alertamos con tiempo. Seguramente el SII emitirá prontamente instrucciones sobre la materia, con lo cual se pedirá a los sistemas de emisión de documentos electrónicos de ventas y servicios, como de la emisión de los registros de ventas, adecuarse a los cambios comentados.
Nota:
Sigue existiendo un problema para las devoluciones de bienes mayores, donde seis meses sigue siendo un tiempo acotado. Ejemplo: Vehículos o maquinarias mayores o incluso bienes inmuebles, que al ser devueltos generan procesos donde el IVA por la emisión de las Notas de Crédito deberá ser rebajado por la vía de una petición administrativa al SII y no en forma directa del período de emisión.
Saludos,
Estimado Don Omar, son muy buenos los temas que ustedes exponen, pasando a la consulta cuando una boleta de venta electrónica es emitida en mayo, pero luego el cliente solicita anulación del servicio en julio mediante nota de crédito, para que posteriormente le emitan una nueva boleta de venta electrónica, debido a que en la glosa de ese documento tributario original se encuentra con errores u omisiones, cual es el plazo para realizar esta nota de crédito y que efectos tiene en el débito fiscal si se pasa del plazo para emitir dicha nota de crédito?
Marco:
La instrucción del SII al respecto, por ejemplo, la puede ver en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/factura_electronica/001_003_7335.htm
«Para anular una Factura Electrónica, Factura de Compra Electrónica, Factura Electrónica de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, cuando se trata de corregir errores propios, la Resolución N° 45 de 2003 señala que se deberá emitir una Nota de Crédito Electrónica, la cual deberá contener un campo que indique que se trata de una anulación. La Nota de Crédito Electrónica de Anulación debe hacer referencia solamente a 1 documento.
El Plazo de emisión de este Documento Tributario Electrónico es en el mismo período tributario o a más tardar en el siguiente. Por lo tanto, si se emite la Nota de Crédito Electrónica en un período posterior al señalado, para rebajar el débito fiscal ya ingresado en arcas fiscales, el contribuyente deberá solicitarlo vía petición administrativa (formulario 2117) de acuerdo al Art. 126 del Código Tributario.»