Estimados(as):
Cuatro meses después de su publicación en el diario oficial, entró en vigencia, con fecha 16 de mayo de 2019, la Ley N°21.131, modificando disposiciones de la Ley N°19.983 sobre título ejecutivo de la copia de factura y de la Ley del IVA, cambios que comienzan a aplicarse respecto de todas las facturas emitidas a partir del 16 de mayo de 2019, para todos los contribuyentes sin importar sector y tamaño. En consecuencia, la Ley no aplica para las facturas emitidas con anterioridad al 16 de mayo de 2019.
Esta norma establece plazos de implementación, por lo que a partir del mes 25 de publicada la norma, esto es en febrero de 2021, el plazo de pago será de hasta 30 días desde la recepción de la factura. El lapso previo, es decir, desde el 16 de mayo de 2019 hasta enero de 2021 tendrá un plazo de hasta 60 días. Lo anterior debiera significar que los compradores deberán cumplir con el pago de las facturas dentro del plazo establecido como máximo, que serían 60 días corridos (serán 30 días a partir de febrero de 2021) desde que reciban la factura; generándose en caso de mora el nacimiento de la obligación de pago de intereses moratorios y también de una sanción indemnizatoria correspondiente a una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.
Por su parte, con fecha 02 de mayo de 2019, se publicó en el diario oficial el reglamento que aprueba el registro de acuerdos con plazo de pago excepcional contenido en el Decreto N° 52, de 24.04.2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la que regula los requisitos, los efectos, inscripción, modificación, rectificación y cancelación de los acuerdos.
Sin duda la Ley de Pago a 30 días, tiene por finalidad lograr el pago efectivo de las facturas, extinguiéndose la deuda, generándose, en caso de mora del deudor, de forma automática intereses y la sanción anteriormente señalada.
Hola, y esta ley como afecta a las municipalidades?
Valentina:
Se supone que también están incluidas en la obligación de pago de los 30 días. Las Municipalidades no tienen un tratamiento distinto.
es posible enviar inscribir un contrato de servicio que incorpore a una carta de acuerdo de pago excepcional?
creo que esto no es posible debido a que son acuerdos por separado. pero agradeceré su opinion.
atte
chc
Christian:
No sabemos a que se refiere con inscribir. Como le comentamos, pueden existir acuerdos o contratos que formen parte del principal, incluso anexos. Por ello, no sabemos cuál es el contenido de cada uno de esas cartas o anexos al contrato.
Estimado
consulta, puede una empresa enviarme un contrato de prestación de servicio e incorporar en este contrato una carta acuerdo?. creo que esto no es correcto pero agradeceré su opinión.
Christian:
Los contratos son privados y pueden pactarse ambas cosas: el contrato de la prestación en sí y la suscripción de otros reglamentos que serán parte del contrato de prestación. No son incompatibles, son complementarios.
Que pasa con la emisión de una NC o ND, si dicha factura es recepcionada conforme dentro del plazo de 8 días, se podrán hacer estas?
Lorena:
La utilización de las Notas de Crédito y Débito se encuentra definida en la Ley del IVA, específicamente en el art. 57, que obliga a emitir las NC por los descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la fecha de la factura. También se incluye el caso de las devoluciones de bienes o resciliación de contratos de servicio. Sin embargo, por disposición expresa del art. 21 de la mencionada Ley, el emisor NO podrá rebajar directamente su débito fiscal, cuando la emisión de la Nota de Crédito se asocie a una devolución o resciliación del servicio se produce fuera del plazo de tres meses ocurrido entre la entrega y la devolución de las especies que hayan sido objeto del contrato de compraventa (art. 70 inciso segundo).
Por ello, si ud. aceptó un factura y hace posteriormente la devolución total de los bienes que adquirió, el vendedor deberá emitir la correspondiente NC, sin ninguna observación. Si esa devolución es aceptada más allá de los tres meses de su entrega, igualmente deberá el vendedor emitir la NC, no pudiendo rebajar directamente el débito fiscal, pudiendo solicitar la devolución de dicho importe a través de una petición administrativa en el SII.
En el caso de las Notas de Débito, éstas son por recargo de los valores facturados, lo que no tiene plazo (ejemplo, diferencias de precio o intereses).
En resumen, las normas de emisión de Notas de Crédito y Débito se mantienen, no siendo alteradas por los procesos de rechazo o aceptación de documentos, que tienen aplicación en otro ámbito relacionado con la vigencia del título ejecutivo que tiene una factura.