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Cuatro meses después de su publicación en el diario oficial, entró en vigencia, con fecha 16 de mayo de 2019, la Ley N°21.131, modificando disposiciones de la Ley N°19.983 sobre título ejecutivo de la copia de factura y de la Ley del IVA, cambios que comienzan a aplicarse respecto de todas las facturas emitidas a partir del 16 de mayo de 2019, para todos los contribuyentes sin importar sector y tamaño. En consecuencia, la Ley no aplica para las facturas emitidas con anterioridad al 16 de mayo de 2019.

Esta norma establece plazos de implementación, por lo que a partir del mes 25 de publicada la norma, esto es en febrero de 2021, el plazo de pago será de hasta 30 días desde la recepción de la factura. El lapso previo, es decir, desde el 16 de mayo de 2019 hasta enero de 2021 tendrá un plazo de hasta 60 días.  Lo anterior debiera significar que los compradores deberán cumplir con el pago de las facturas dentro del plazo establecido como máximo, que serían 60 días corridos (serán 30 días a partir de febrero de 2021) desde que reciban la factura; generándose en caso de mora el nacimiento de la obligación de pago de intereses moratorios y también de una sanción indemnizatoria correspondiente a una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.

Por su parte, con fecha 02 de mayo de 2019, se publicó en el diario oficial el reglamento que aprueba el registro de acuerdos con plazo de pago excepcional contenido en el Decreto N° 52, de 24.04.2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la que regula los requisitos, los efectos,   inscripción, modificación, rectificación y cancelación de los acuerdos.

Sin duda la Ley de Pago a 30 días, tiene por finalidad lograr el pago efectivo de las facturas, extinguiéndose la deuda, generándose, en caso de mora del deudor, de forma automática intereses y la sanción anteriormente señalada.

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