Estimados(as) clientes, amigos y lectores
Desde el día 2 de febrero del 2023 es obligatorio para todas las sociedades de capital, que son las Sociedad por Acciones, Sociedades Anónimas y Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, inscritas en el Registro de Empresas y Sociedades del sistema «Empresa en un Día», abrir el Registro de Accionistas Electrónico, a través la página web https://www.registrodeempresasysociedades.cl/.
Con el fin de ayudarlos con este trámite, hemos elaborado el siguiente paso a paso, que esperamos facilite la apertura del libro y con ello puedan evitar sanciones.
1. Ingresar al portal https://www.registrodeempresasysociedades.cl/Constituir/ e iniciar sesión en el botón rojo.
2. Una vez ingresado debe ir a la pestaña “primer paso” y seleccionar “registro de accionistas” (es la última opción).
3. Ingresar en la opción que señala “apertura de libro”
4. Una vez seleccionada esta pestaña se abrirá esta página, donde debe digitar el rut de la empresa (además de marcar que no es robot) y seleccionar “comenzar”:
5. Se abrirá un formulario con los datos de la sociedad, revise que sean los correctos.
6. Bajando en la misma página encontrará una sección que dice “accionistas”, debe seleccionar “agregar”
7. Se abrirá un formulario para ingresar a todos los accionistas actuales de la sociedad. Debe completar todos los campos que solicita el sistema.
8. Una vez completado con los datos del accionista y el número de acciones que tiene debe pulsar “guardar”.
9. Debe repetir los pasos desde el punto 6 hasta el 8 hasta que haya ingresado al total de los accionistas actuales.
10. Una vez ingresados todos los accionistas, seleccione “continuar”.
11. El botón continuar lo llevará al paso 2, en este formulario debe pinchar el botón rojo que dice “descargar”, el que le permitirá descargar un borrador del libro. Revise que el borrador tenga la información correcta. Si hay errores vuelva a la pestaña de “paso 1” y rectifique.
12. Si el borrador está correcto, baje hasta donde dice “suscripción de formulario” y seleccione “autorizar”.
13. La página le consultará si está seguro, si es que ya revisó y está ok, seleccione que «aceptar».
14. Una vez que esté todo ok le aparecerá el mensaje de “proceso finalizado”
Con este último paso el proceso de registro de los accionista estará finalizado.
Ahora que ya recibió ese mensaje puede ingresar a nuevamente a https://www.registrodeempresasysociedades.cl/ y pinchar en “obtener certificados” y descargar el libro directamente desde la página.
Finalmente, recordamos a ustedes que, en caso de existir compraventa de acciones, emisión de nuevas acciones o disminución de las mismas, será necesario modificar este registro, lo que deberán hacer a través de este mismo procedimiento.
Espero que esta guía les sea de utilidad,
Saludos cordiales,
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Hola muy buena su pagina, quisiera saber cómo determino la cantidad de acciones que debo agregar en la apertura del libro si es una SPA en la que solo yo participo? debo agregar accionistas?
Gracias
Cris:
El número de acciones, en este caso, está determinado en la escritura de constitución de la sociedad, junto con el capital social. Se indica el capital, su forma de aportarlo y el número de acciones emitidas.
Con ese dato, siendo Ud. el único accionista, deberá registrarlo así. En el futuro, Ud. podrá enajenar parte de esas acciones, lo que también deberá registrar, manteniendo así el dato vigente de quién es dueño de las acciones emitidas por la sociedad.
Hola, quisiera realizar una pregunta… Hace 2 años aprox creamos una empresa spa, sin embargo está jamás funcionó, nunca tuvimos movimientos. Hoy quiero disolverla pero aparece que no se puede ya que no ya que no está abierto el libro de accionistas. Por favor me puede orientar en que hacer…
Melina:
Si es que se trata de una empresa creada bajo el sistema de “empresa en un día”, deberá crear el libro de accionistas, el siguiente artículo puede servirle de guía: https://www.circuloverde.cl/apertura-del-libro-de-accionistas-electronico-lae-para-las-sociedades-creadas-en-la-plataforma-empresa-en-un-dia/, si no realiza este paso, el sistema no le permitirá avanzar.
Además, deberá tramitar el término de giro ante el SII, que si no realizó ninguna operación, debería tramitarlo con la misma fecha del inicio de actividad, estando afecto a una multa por atraso en el aviso. Una vez tenga el certificado de término de giro, emitido por el SII, deberá realizar una junta de accionistas de disolución y liquidación donde se da término a la sociedad y se reparten los bienes que queden en caso de existir. Dicha junta, debidamente reducida a escritura pública deberá subirse al sistema de empresa en un día, junto con el término de giro y el certificado de accionistas (puede encontrar el modelo de empresa en un día en el siguiente link https://www.registrodeempresasysociedades.cl/AyudaFormatosTIpoDetalles.aspx?id=2 ), documentos que deben encontrarse protocolizados ante notario. Con ello se dará término a la sociedad.
Por otro lado, en caso de tratarse de una empresa inscrita bajo el sistema tradicional, deberá igualmente realizarse el término de giro en el SII y luego realizar junta de accionistas de disolución y liquidación, la que debe ser reducida a escritura pública en notaria. Luego de realizada la junta se debe inscribir el respectivo extracto en el Conservador correspondiente y realizar la publicación del mismo en el Diario Oficial. Una vez completados dichos trámites, se tendrá por disuelta la sociedad.
Primero que todo, muchas gracias por este gran aporte. Me queda una duda eso si, El registro se completa con los accionistas a la fecha de la apertura (si hoy realizo la apertura, los que estén hoy vigentes).
Debo ingresar primero como estaba constituida la spa al inicio de ella y después registrar la venta (s) o simplemente ingresar a la fecha de la apertura del registro los actuales accionistas y después en el futuro cuando existan una nueva venta ingresar los nuevos accionistas.
Tengo una empresa spa creada a través de Empresa en un día, donde se constituyó con un accionista, este después vendió el 35% de las acciones, el tema es si debo informar hoy a ambos al hacer «la apertura del registro» .
Saludos
Miguel:
El historial es completo, desde la apertura, ya que de lo contrario no hay trazabilidad de los movimientos (compras, ventas, reducciones y aumentos de capital). Obviamente, todo registro debe tener el correspondiente respaldo (contratos, escrituras, etc.).
Estimada; muy completa y clara su explicación, pero me queda solo una duda, para las sociedades de Capital con Escritura Publica inscrita por el Conservador de Bs Rs en forma tradicional no por empresa en un día, el libro registro de accionista cual es el canal o forma correcta de implementar, porque por ejemplo antes era un libro encuadernado y las hojas estén foliadas Aún es factible hacer de esa forma para ese tipo de sociedades.
Gloria:
Efectivamente, el sistema tradicional del Registro de Accionistas se aplica para el resto de las sociedades que no están constituidas en «empresa en un día».