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Estimados(as):

Como ya sabemos la pandemia del Covid19 ha generado una serie de consecuencias económicas, de las cuales nuestro país no ha quedado ajeno. Debido a lo anterior, el gobierno de Chile, estableció una serie de medidas para apoyar y hacer frente a esta situación, a través del Decreto Supremo N° 420, publicado el día 1 de abril del 2020, que fueron aclaradas a través de las Resoluciones Exentas N° 40 y N° 41, publicadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII), el día 13 de abril del 2020.

Es por ello que hemos elaborado una guía que explicará las medidas y quiénes serán los beneficiados.

Los contribuyentes beneficiados con las medidas establecidas y detalladas en las siguientes resoluciones son:

Contribuyentes del Artículo 14, letra D de la recién aprobada Reforma Tributaria PYME (nota N°1)

Son aquellos cuyo capital efectivo al inicio de actividades no supere las 85.000 UF (valor UF del primer día del mes de inicio de actividades), $2.431.097.750 al 01.04.2020, si el inicio hubiera sido en abril 2020.

Que sus Ingresos Brutos Anuales, percibidos o devengados de los tres ejercicios anteriores no excedan de 75.000 UF ($2.123.245.500), se considera el valor UF al 31.12. de cada año. En todo caso los ingresos brutos de un periodo no podrán exceder de 85.000 UF (2.406.344.900, considerando el valor UF al 31.12.2019).

Contribuyentes que superan los límites establecidos para las PYMES, pero que sus ingresos no exceden de 350.000 UF

A continuación, se exponen las medidas de acuerdo a la resolución asociada:

RESOLUCIÓN EXENTA SII N°40 DEL 13 DE ABRIL DE 2020

Las medidas son:

1. Los contribuyentes que declaren renta efectiva (Artículo 84 letra a) de la Ley de Impuesto a la Renta), que están obligados a declarar y pagar Pagos Provisionales Mensuales (PPM), podrán eximirse del pago del referido impuesto por los meses de abril, mayo y junio de 2020 (correspondiente a los períodos tributarios marzo, abril y mayo de 2020, respectivamente).

Cabe hacer presente que esta medida no exime al contribuyente de presentar el formulario 29 y 50 según corresponda.

Aquí no hay ningún requisito de tamaño ni tipo de empresa, por lo que pueden acceder Pymes y grandes empresas, que declaren impuestos sobre renta efectiva.

2. Los contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen de las Pymes (ver Nota N°1), podrán prorrogar hasta el día 31 de julio de 2020, el plazo de pago de los impuestos que se declaran y pagan en el Formulario N°22.

La prórroga a que se refiere este número no libera de la obligación de declarar a través del Formulario N° 22, del año tributario 2020, dentro del plazo legal original, esto es hasta el 30 de abril de 2020. Por lo tanto, la prórroga referida solo rige para el pago del impuesto a la renta.

Para acceder a este beneficio:

– Presentar el Formulario N° 22 a través de internet y, en la misma navegación de la Declaración de Renta, optar a este beneficio.

– El beneficio podrá solicitarlo en la aplicación «Impuesto Diferido» (página web del SII).

El cobro del impuesto diferido se efectuará mediante un giro, que será notificado por el SII en la página web de cada contribuyente acogido a este beneficio. Al giro no se aplicará reajustes, intereses ni multas.

3. En el mes de abril de 2020, la Tesorería General de la República, efectuará el reintegro de retenciones provenientes de Boletas de Honorario Electrónica emitidas en los meses de enero y febrero del presente año. Las retenciones de honorarios, que serán reintegradas, corresponden a aquellas que han sido declaradas y pagadas en el Formulario N° 29, por los agentes retenedores y también por los propios emisores de Boleta de Honorario Electrónica.

4. Durante el mes de abril de 2020, se efectuará la devolución anticipada de excedentes de impuestos declarados en el Formulario N°22, correspondiente al AT2020. La devolución se hará efectiva por medio de un depósito electrónico.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 41 DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2020

¿En qué consiste el beneficio que trata le Resolución N°41?

Consiste en la postergación de pago del IVA correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2020, cuyos pagos se realizan en los meses de abril, mayo y junio respectivamente.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

a) Contribuyentes que se puedan acoger al régimen Pyme.

b) Contribuyentes cuyos ingresos no sean menores a 75.000 UF que en pesos son $2.123.245.500 (se considera el valor UF al 31.12. de cada año), que tampoco excedan las 350.000 UF que en pesos equivalen a $9.908.479.000. Respecto al cálculo de ingresos es importante señalar que este debe corresponder al ingreso promedio de los tres últimos periodos tributarios, incluyendo sus relacionadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 N°8 del Código Tributario.

¿Se puede pagar en cuotas?

Si, según lo que indica la Resolución 41, se pueden pagar en 6 o 12 cuotas, de acuerdo a la siguiente distinción. En el caso de cumplir los requisitos referentes a la tipificación de Pyme, se pagará en 12 cuotas y en el caso que cumpla el requisito referente al promedio de los ingresos de los tres últimos periodos tributarios, se pagará en 6 cuotas; en ambos casos las cuotas serán iguales, reajustadas y sin intereses ni multas asociados.

¿Hasta cuándo se posterga el pago del IVA?

Este se posterga hasta el mes de julio de 2020 (periodo tributario junio 2020), fecha en la cual se debe comenzar a pagar la primera cuota de los impuestos postergados.

¿Cómo se aplica el beneficio?

En el F29 correspondiente a la declaración mensual, se habilitará el código 778 en el cual se seleccionará y se desplegará el IVA a postergar en el código 779 (todo lo anterior en la línea 50 del formulario 29 a partir del IVA correspondiente al mes de marzo a pagar en abril 2020)

Se adjunta impresión extraída desde el actual F29:

 Todo lo anterior, para ser pagado a partir de julio 2020 en el código 780, el cual será habilitado cuando corresponda.

¿Los contribuyentes que se acogieron a postergación de IVA por los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2019 (pago IVA en 12 cuotas), de acuerdo a lo establecido en Ley N°21.207, pueden acoger alguna cuota que les quede pendiente?

Sí, pueden postergar las cuotas de marzo, abril y mayo, que se comenzarán a pagar desde el mes de julio en el formulario 29 correspondiente al periodo de junio 2020, esto en cuotas iguales, reajustadas y sin multas ni intereses.

¿Los importadores tipificados como Pyme pueden acceder al beneficio?

Sí, pueden prorrogar el pago del IVA generado por la importación de mercancías cuyas declaraciones de importación se acepten en trámite en los meses de abril, mayo y junio 2020.

¿Los giros emitidos generados por la postergación al pago del IVA establecido en el inciso tercero del artículo 64 de la Ley del IVA se pueden acoger al beneficio?

Sí, pueden mientras cumplan con los requisitos establecidos en relación a la tipificación como pro Pyme o bien el promedio de los ingresos en los tres últimos periodos tributarios, y se aplicará para los vencimientos de los meses de abril, mayo y junio 2020; quedando estos en cuotas iguales reajustadas sin multas ni intereses; respecto a la cantidad de cuotas, estas serán de 6 o 12 cuotas dependiendo del requisito cumplido.

Con fecha 18 de Abril del 2020, el gobierno publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 553, que modifica el Decreto antes mencionado (DS N°420), dicha modificación consistió en la incorporación de un párrafo extra que se refiere a la prórroga hasta el 31 de Julio del 2020 para los contribuyentes de renta presunta que opten por tributar en base a renta efectiva demostrada con contabilidad completa, y cuya aplicación es respecto a las rentas obtenidas en el año comercial 2019; para ello facultó al Servicio de Impuestos Internos (SII), para emitir las resoluciones respectivas para su aplicación, quien con fecha 20 de abril publicó la Resolución Exenta N° 43, en la cual se detalla el procedimiento a seguir.

RESOLUCION EXENTA N°43 DE FECHA 20 DE ABRIL 2020

¿En qué consiste la Resolución?

Consiste en que los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta durante el año comercial 2019, podrán abandonar dicho régimen y declarar sus rentas este año tributario 2020 sobre la base de su renta efectiva demostrada según contabilidad completa de acuerdo al artículo 14 A) o 14 B) de la LIR, o de acuerdo al régimen simplificado del artículo 14 ter letra A) de la LIR, respecto de las rentas que obtuvieron en el ejercicio comercial 2019.

¿Cómo deben proceder los contribuyentes que ejerzan la opción?

Los contribuyentes que ejerzan la opción, según corresponda al régimen por el cual opten, cumpliendo los requisitos para ello, deberán reconstituir su contabilidad completa por el ejercicio comercial 2019 o reconstituir sus registros simplificados de acuerdo al número 3 de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.

¿Qué se puede hacer si no se puede reconstituir la contabilidad o los registros al 31.12.2019?

En caso de no poder hacerlo por no contar con los antecedentes para ello, podrán solicitar, en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, previa autenticación y mediante petición administrativa (Formulario 2117), que se aplique lo dispuesto en el artículo 35 de la LIR, indicando la actividad económica que realiza; para ello la Dirección Regional habilitará un expediente electrónico donde consignará la petición recibida, sus antecedentes de respaldo, y la determinación de la renta líquida imponible correspondiente al año tributario 2020.

¿Cómo declaro la Renta AT2020, si el plazo para ejercer la opción vence en Julio 2020?

Sin perjuicio del ejercicio de la referida opción, se mantiene vigente el plazo para declarar y pagar el impuesto a la renta por el presente año tributario 2020, pudiendo diferir el pago de acuerdo a lo establecido en el Resolutivo 2º de la Resolución Exenta SII Nº 40, de 2020, hasta el 31.07.2020, y rectificar su declaración con posterioridad, si el contribuyente decide abandonar el régimen de renta presunta después de haber presentado su declaración de renta del año tributario 2020.

¿Debo presentar las declaraciones juradas correspondientes al régimen al cual vaya a optar?

Efectivamente, los contribuyentes que opten por abandonar el régimen de tributación en base a renta presunta conforme al Decreto Supremo de Hacienda N°420, modificado por el Decreto Supremo de Hacienda Nº 553, deberán presentar, las declaraciones juradas que correspondan al régimen por el cual se opta (letras A) o B) del artículo 14, o de acuerdo a la letra A), del artículo 14 ter), de la LIR vigente hasta el 31 de diciembre de 2019).

¿Respecto a los nuevos Regímenes establecidos según la Ley N°21.210 de la Ley de la Renta que rige a partir del 01.01.2020, se homologara el régimen que opte?

Si se homologaran, por ejemplo, si el contribuyente, opta por abandonar el régimen de renta presunta por el ejercicio comercial 2019, acogiéndose este año tributario 2020 por el régimen contemplado en el artículo 14 ter letra A), debe considerar que los contribuyentes del ex artículo 14 ter letra A), tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, automáticamente pasan al régimen Pro Pyme transparente del artículo 14 letra D) N°8 de la misma ley.

¿La prórroga aplica para aquellos contribuyentes de renta presunta que quieran optar a por abandonar dicho régimen a partir de este año?

No, en ese caso no aplica. Para ellos el plazo para informar el abandono voluntario del régimen de renta presunta a partir del 01.01.2020, vence el 30 de abril del 2020, aplicándose la opción que escoja a partir el año tributario 2021.

 

Pueden encontrar información adicional entregada recientemente por el SII en el link http://www.sii.cl/destacados/medidas_mipymes/medidaspymes.html

También la Tesorería General entrega información referida a convenios de pago de impuestos en el siguiente link https://www.tgr.cl/noticias/tgr-pone-en-marcha-nueva-politica-de-convenios-y-condonaciones-en-el-marco-del-plan-covid-19/

 

Artículo preparado por:

Anabela Contreras De La Barra

Jorge Orellana Candia

María Soledad Ronda Silva

Saludos,

 

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