Como ya saben o deberían saber, a partir del 01.01.2023 todos los servicios estarán gravados con IVA y tomará mucha relevancia conocer si hay alguna norma de exención que libere el pago de dicho tributo. Si no existe exención, hay que aplicar el tributo en las facturas que se emitan a partir de la fecha mencionada, sin importar cuando se prestó el servicio.
El SII publicó el día 27.10.2022 la Circular N° 50/2022, donde están las instrucciones para la aplicación de las nuevas normas.
La idea es conocer cuáles son las nuevas exenciones, entre las que están la relacionada con las “sociedades de profesionales” y con las “prestaciones ambulatorias de salud”, las cuales se analizarán en detalle, ya que se deben aplicar en forma adecuada para no generar contingencias.
Esto generará aumento de costos para los usuarios de servicios que no puedan utilizar el IVA como crédito fiscal, por lo que desde ya deben conocer las operaciones que a partir del año 2023 serán gravadas con dicho tributo.
También deben analizar los cambios relacionados con el devengo del impuesto, que ocurre cuando se emite la factura o cuando se perciba la remuneración, lo que ocurra primera, ya que ahí se determina el momento en que se debe pagar el IVA, siendo una obligación del prestador de servicio, por lo que también hay que considerar el momento del pago de la factura, si ésta se emite anticipadamente.
En link de más arriba (descargar en pdf), accederá a la presentación Power Point de la charla.
Buenas tardes Don Omar,
el SII comenzó una fuerte fiscalización respecto a las canchas de Pádel ¿el arriendo de canchas de Pádel, Tenis, Fútbol, etc., es exento de IVA?
Saludos y gracias
Danilo:
Efectivamente, para validar que se están pagando los impuestos que procedan, incluyendo los ingresos percibidos por los arrendadores.
Frente al IVA, sigue siendo el arrendamiento de un lugar sin instalaciones (art. 8 letra g) de la Ley del IVA), para el desarrollo de una actividad comercial, salvo que tenga graderías y otras instalaciones que permitan presenciar o desarrollar espectáculo, por lo que no está gravado con IVA.
Puede ver lo indicado por el SII en el oficio N° 2.769 de 12.09.2022 (lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm ), que en la parte pertinente indica:
«Luego, el mero arriendo de las instalaciones con el único y exclusivo objeto que los usuarios puedan realizar la práctica de actividades deportivas – como el tenis, futbol, u otras – no se encuentra gravado con IVA.
Por cierto, lo anterior varía si el inmueble entregado en arrendamiento o cualquiera forma de cesión del uso o goce temporal cuente con instalaciones que posibiliten el ejercicio de una actividad comercial, como, por ejemplo, graderías o instalaciones que permitan presenciar espectáculos.»
Don Omar, de ante mano muchas gracias por su disposición y ayuda
mi consulta es la siguiente tengo una empresa de Transporte de Carga terrestre que presta servicios a otra empresa de transportes nacional, le emitimos Factura Exenta de acuerdo a lo señalado en oficio 510/2019, pero no me queda claro que si bien se puede solicitar devolución por iva exportador; en este caso no lo hemos realizado , debemos hacer el calculo de proporcionalidad de iva al confeccionar el form 29, porque igual facturamos afecto ?
Marcela:
La respuesta se encuentra en el mismo oficio N° 510/2019, que en la parte pertinente indica (lo remarcado es nuestro):
«Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, de conformidad con el inciso 4° del artículo 36° del D.L. N° 825, de 1974, los prestadores de servicios, entre otros, que efectúen transporte terrestre de carga y aéreo de carga y pasajeros del exterior hacia Chile y viceversa, gozan respecto de dichas prestaciones del mismo tratamiento que los exportadores de bienes, por lo tanto, los referidos contribuyentes tienen derecho a recuperar el IVA que se les hubiera recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad considerada de exportación y por el impuesto pagado al importar bienes con el mismo objeto, crédito fiscal que pueden imputar contra el débito fiscal generado en sus operaciones afectas o a solicitar su devolución de acuerdo al procedimiento establecido en el D.S. N° 348, de 1975.
Como señala esa Dirección Regional, respecto del transporte aéreo de carga y de pasajeros del exterior hacia Chile y viceversa, el criterio sostenido por este Servicio es que el derecho a solicitar la devolución de IVA exportador, está limitado sólo a quienes efectúan materialmente el transporte. Así las cosas, la empresa XXXX tendrá derecho a solicitar y obtener la devolución IVA Exportador, de conformidad con el D.S. N° 348, de 1975, en la medida que efectiva y materialmente realice el transporte de carga internacional del exterior hacia Chile o viceversa y, además, dar cumplimiento a las instrucciones establecidas en la Resolución Exenta SII N° 208, de 29 de diciembre de 2009, y Circular N° 70, de 31 de diciembre de 2009.»
En síntesis, aún cuando la operación es considerada exenta, por tratarse de un servicio de transporte internacional efectivo, entonces tendrá el tratamiento de una operación especial, donde podrá generar crédito fiscal por el IVA pagado por la compra de bienes y servicios asociada a la mencionada prestación de flete internacional (desde o hacia Chile, cuando el cliente sea una empresa local), pudiendo imputar al débito que genere por otras prestaciones locales, como también podrá solicitar la devolución, en un proceso administrativo que debe documentar para asociar el IVA pagado con la prestación exenta que le permite solicitar la devolución de IVA exportador, de acuerdo al art. 36 de la ley del ramo.
No debe aplicar proporcionalidad, ya que en estricto rigor, ambas operaciones (las nacionales y las de transporte de carga internacional), son actividades gravadas con IVA, que generan una situación especial que permite utilizar como crédito el IVA pagado por la compra de bienes y servicios.
buenas tardes estimado Omar, muchas gracias por la informacion que siempre entrega, solo para confirmar si estoy entendiendo bien, los servicios de transporte, educacion y salud (ambulatoria) siempre seran exentos sin importar el tipo de sociedad, por ejemplo se puede crear una EIRL o SPA para prestar servicios de telemedicina, odontologicos, kinesiologia, etc?.
Quedo atenta.
Gracias.
Catalina:
El siempre no es lo que se debe aplicar. Las exenciones son restrictivas, aplicándose sólo si se cumple la norma que la establece. Por ejemplo, el servicio de transporte exento es el relacionado con pasajeros, no con carga. El servicio de educación, es cuando exista docencia, ya que si la prestación es la entrega de un informe, ello no es educacional y estará gravado con IVA. Lo mismo ocurre con los servicios de salud, que debe ser aquellas prestaciones que están en los registros de Fonasa, ya que no se aplican a prestaciones que no son reconocidas como ambulatorias de salud (esto lo deben verificar siempre).
Efectivamente, se puede crear una empresa para prestar los servicios de salud que Ud. indica, dado que tienen la calidad de ambulatorios y son reconocidos en los registros de Fonasa (Modalidad Libre Elección, MLE o Modalidad de Atención Institucional, MAI). Pero no sería una prestación afecta, si por ejemplo, la sociedad realizara una informe sobre aspectos de salud o vendiera bienes asociados a la actividad.
Buenas tardes Estimado.
Le agradezco de antemano su disposición de ayudar con sus conocimientos. Tengo una consulta, quiero iniciar una academia de baile, pero quisiera saber si la actividad esta o no exenta de Iva. Le agradezco mucho su respuesta. Feliz tarde.
Libeth:
Lo relacionado a la actividad educacional, está exenta de IVA. En su caso, si los servicios son «clases de baile o danza», tendrá la mencionada exención, que se encuentra establecida en el art. 13 N° 4 de la Ley del IVA, asumiendo que creará una empresa para ello.
Pero si tiene otros ingresos, como podría ser una asesoría a un colegio, para desarrollar un equipo musical o de danza, donde no está presente la actividad docente, o un informe sobre la material, ello constituyen hechos gravados con IVA.
Puede buscar el oficio N° 282, de 25.01.2023, emitido por el SII para el caso de un gimnasio, pero se aplica perfectamente para entender la forma de entender el uso de la disposición que establece la mencionada exención, en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2023/ley_impuesto_ventas_jadm2023.htm
Si realiza las prestaciones a nivel personal, deberá emitir boletas de honorarios, las cuales también están exentas de IVA, pero por otra norma (art. 12 letra E N° 8 de la Ley del IVA).
Buen día, consulta, tengo un cliente con una peluquería canina, y en el SII me dijeron que no pueden facturar, pero no me quedó muy claro, porque no autorizan para emitir factura?
gracias, saludos.
Walter:
Las facturas se emiten entre operaciones realizadas por contribuyentes afectos a IVA o instituciones que requieren el documento para justificar sus gastos; para los consumidores finales, el documento tributario que se debe emitir es la boleta de servicios.
Por ello, si hay una peluquería canina que funciona como empresa (por eso emite boletas y facturas), ella estará afecta a IVA, debiendo emitir boletas de servicios, para los clientes personas naturales que no tengan negocios, a los cuales sí procede emitir factura.
La norma se encuentra en el art. 53 de la Ley del IVA, que indica:
«Artículo 53°- Los contribuyentes afectos a los impuestos de esta ley estarán obligados a emitir los siguientes documentos:
a) Facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios y, en todo caso, tratándose de ventas o de contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles o de los contratos señalados en la letra e) del artículo 8°, gravados con el impuesto del Título II de esta ley.
b) Boletas, incluso respecto de sus ventas y servicios exentos, en los casos no contemplados en la letra anterior.
La Dirección Nacional de Impuestos Internos podrá exigir a los contribuyentes que emitan diariamente una boleta con la última numeración del día, por el valor total de las ventas o servicios realizados por montos inferiores al mínimo por el cual deban emitirse las boletas, fijado de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 88° del Código Tributario. El original y la copia de este documento deberán mantenerse en el negocio o establecimiento para los efectos del control que disponga el Servicio y anotarse en el libro de ventas diarias.
Las sanciones contempladas en el N° 10 del artículo 97° del Código Tributario, serán aplicables a la no emisión de la boleta señalada en el inciso anterior.»
como deben facturarse la venta de tarjetas restaurant o vales de colacion
Saludos
Gerald:
No es una prestación de un servicio ni la venta de un bien, por lo que no se factura. Se puede documentar, el recibo de dinero a cambio de los cupones o tarjetas o autorizaciones, se puede documentar con una Nota de Cobro.
El intermediario que administra el sistema de tarjetas o vales, cobrará su remuneración correspondiente, ya sea, al prestador o vendedor, como también al comprador del servicio de vales o tarjetas, emitiendo la correspondiente factura, afecta a IVA.
El prestador o vendedor real será el que recibe el cupón, tarjeta o vale de colación y lo acepta en pago de su servicio o venta, que debe documentar su prestación emitiendo el documento tributario que proceda (factura, boleta o guía de despacho). Puede ver más información en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_1211.htm
Don Omar buen día. Antes de todo, muchas gracias por aclarar nuestras dudas.
Mi consulta y espero darme a entender en ello: Empresa SPA prestará servicios asociados a la neuroestimulación, terapia ocupacional, psicología, psicopedagogía, kinesiología, entre otros. Una socia es profesional en el área de danza artística y la otra psicóloga. En la prestación de servicios, la empresa contrata a los profesionales de las distintas áreas antes mencionadas, en el cual cada uno de ellos emitirá la boleta de honorarios correspondiente (a la empresa). Mi duda recae respecto de la exención de IVA, pues tengo la confusión si para estar exentas, es necesario que estén enroladas a Fonasa o Isapre al momento de atender a los pacientes, es decir, utilizando los equipos y medios recurrentes para su ingreso y atención. En este caso, no estarán enroladas a dicho sistema, sino que lo harán de forma directa con el paciente, emitiendo la boleta exenta por el servicio (que es lo que se pretende).
Espero se entienda mi duda y agradeceré su aclaración. Desde ya muchas gracias.
Rubén:
No es necesario estar inscrito en Fonasa como prestador, pero sí que las prestaciones realizadas estén en los registros MAI (Modalidad de Atención Institucional) o MLE (Modalidad Libre Elección).
Si las prestaciones no cumplen ese requisito, no pueden estar consideradas como «prestaciones ambulatorias de salud», para aplicar la exención establecida en el art. 12 letra E) N°20 de la Ley del IVA, que indica que estarán exentos:
«20) Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.
Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.
Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.»
Don Omar:
De antemano muchas gracias por todas sus respuestas.
mi pregunta es la siguiente:
Una empresa arrienda y presta servicios de piloto de helicópteros, por esto último es facturable con IVA?, ahora si solo presta servicios de piloto, es facturable con IVA?
reitero mis agradecimientos.
Juan Carlos:
a partir del año 2023, todos los servicios están gravados con IVA, por lo que salvo que existiera una exención, se deben facturar aplicando dicho tributo. En el extremo, los servicios personales también son afectos a IVA, pero se liberan por tener una exención especial, por lo que se emiten boletas de honorarios (ingresos del art. 42 N° 2 y 48 de la Ley de la Renta; exención en el art. 12 letra E) N° 8 de la Ley del IVA).
Por ello, tanto el arriendo de bienes (helicópteros, autos, maquinaria, etc.) como los servicios de chofer, piloto o conductor, son gravados con IVA, entregados por una empresa.
Para diferenciar, una clase de conducción de un vehículo, como los antes indicados, son servicios que están exentos de IVA, considerándose dentro del rubro educacional (capacitación: art 13 N° 4 de la Ley del IVA).
Don Omar muy buenas tardes, tengo la siguiente consulta:
Tengo un contrato con una empresa estatal el cual se factura exento de IVA por Asesorías Comunicacionales desde el 22-08-2022 con vigencia de 24 meses, el cual vence este 22-07-2024, dentro de la clausula de vigencia existe una renovación automática por única vez por 24 meses mas de acuerdo a las mismas condiciones del contrato actual; entonces la consulta es: ¿puedo seguir aplicando dicha exención del IVA y facturar exento por ser una empresa estatal o ya se pierde con esta renovación?
Muchas gracias por su respuesta.
Saludos,
Juan Marcelo
Juan:
Sin tener mayores datos, podría quizás mantener la exención, toda vez que existiría una extensión del mismo contrato original, si se tratara de la misma prestación.
Pero hay que analizar la situación, para no tener contingencias en la aplicación de la norma de excepción.
Estimado;
Junto con saludar, le comento somos un Laboratorio Clinico y Banco de Sangre que procesa muestras medicas. Nuestra actividad esta afecta a IVA, sin embargo nosotros entregamos atenciones particulares y se emite una boleta electronica afecta a IVA. Viendo desde el punto existe una exención tributaria para emitir boletas no afecta o exentas de IVA??
Alejandro:
No tienen una exención a las prestaciones que realizan como laboratorio clínico. Hay una exención cuando actúa Fonasa o una Isapre, ya que se aplica la exención hasta el valor de la prestación según el nivel de inscripción como prestador de Fonasa. Esto es según lo dispuesto en el art. 12 letra E) N° 19 de la Ley del IVA:
«Artículo 12°- Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:
A.- Las …
E.- Las siguientes remuneraciones y servicios:
1.- Los …
19) Las prestaciones de salud establecidas por ley, financiadas por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y aquellas financiadas por Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES), pero hasta el monto del arancel FONASA en que se encuentre inscrito el prestador respectivo. Asimismo, la exención será aplicable a las cotizaciones obligatorias para salud, calculadas sobre la remuneración o renta imponible para efectos previsionales, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ley 3.500 de 1980.»
Todo el resto de las prestaciones, como sería a particulares, sean personas o empresas, son gravadas con IVA.
Buenos días, junto con saludar y agradecer toda la ayuda que los presenta.
Un contribuyente D3, ya que en octubre 21 declaro menos debito fiscal en form. 29 que los correspondía diferencia aprox. $ 80.000 quedando con remanente crédito fiscal todos este meses a la fecha. ( Ahora llego notificación del SII, para rectificar).
Mi consulta es tendría que rectificar 15 meses, ya que se me produce una cadena de formulario 29 seguidos y quisiera saber la multa por mes de cuanto sería?? remanente credito fiscal a la fecha 14 millones aprox. siempre con credito no a pagado impuesto.
Eduardo:
Acérquese a las oficinas del SII, para que vean su caso, ya que es posible que acuerden con el fiscalizador la rebaja de la última declaración, considerando que no es una gran cifra y que Ud. siempre tiene remanente de crédito fiscal.
De no ser así, no deben existir multas, siempre que se realice en un proceso de rectificación que debe visar el fiscalizador a cargo de la revisión, pactando con él la forma de llevarla a cabo.
No hay multa dado que Ud. presentó las declaraciones en tiempo y forma y solamente estaría disminuyendo el remanente declarado (no está aumentándolo), no existiendo diferencias de impuesto a pagar.
Buenas tardes Omar
Una empresa que se dedica la venta de alimentos y además tiene un centro de investigación y desarrollo quiere prestar un activo fijo a una Universidad para que pueden trabajar con el, la pregunta es como es el tratamiento tributario para esto, ya que la empresa no tiene giro de arriendo para para emitir una factura por ese concepto, que documento se usa en este caso o que se debiera hacer, los activos fijos no están 100% de preciados.
Fernanda:
Como la empresa es afecta a IVA, ya tiene documentos tributarios autorizados y además opera un centro de investigación, donde también presta servicios gravados con IVA (asumo que nos son clases o charlas, sino estudios o informes), por lo que incluso sin tener el giro específico, dado que es una operación no recurrente, pero constituye un nuevo hecho gravado con IVA, que es el arrendamiento de un bien mueble, debe emitir la respectiva factura afecta.
Hola, una empresa spa con giro educación y asesoría ¿paga IVA por los dos giros o solo por el de Asesoría?
Néstor:
Paga IVA por cualquier servicio que no quede calificado como actividad docente, para tener la exención establecida en el art. 13 N° 4 de la Ley del IVA. En concreto, una charla, curso, seminario, estará exento de IVA; cualquier otro servicio, como podría ser una prestación de servicio de revisión de procesos, asesorías, validación, etc., serán prestaciones que no están consideradas como una actividad educacional y por ello serán afectas a IVA.
Estimado,
Quisiera solicitar su ayuda para aclarar un tema importante relacionado con nuestra fundación sin fines de lucro. Nuestra organización se dedica a promover el ejercicio de derechos políticos, sociales y económicos a través de la impartición de cursos, charlas, conversatorios, foros y podcasts. En nuestro registro de actividades en el SII, hemos establecido el código principal 949909 para actividades de otras asociaciones N.P.C.
Recientemente, nos encontramos en la situación de emitir facturas exentas a otra fundación que se encarga de financiar nuestro proyecto, orientado a informar y crear espacios de debate mediante conversatorios, charlas y podcasts. Para facilitar este proceso, solicitamos al Servicio de Impuestos Internos (SII) la adición de un giro que estuviera exento de IVA y estuviera relacionado con la enseñanza. En respuesta a nuestra solicitud, el SII nos informó que el «Giro ampliado se encuentra afecto a IVA, por lo que debe ingresarlo de esa forma».
Esta respuesta ha generado dudas sobre si la actividad que estamos facturando estaría efectivamente exenta del impuesto. Agradeceríamos cualquier orientación adicional que pueda brindarnos al respecto.
Muchas gracias.
Carlos:
Duplicó la consulta.
Buenas noches,
Quisiera solicitar su ayuda para aclarar un tema importante relacionado con nuestra fundación sin fines de lucro. Nuestra organización se dedica a promover el ejercicio de derechos políticos, sociales y económicos a través de la impartición de cursos, charlas, conversatorios, foros y podcasts. En nuestro registro de actividades en el SII, hemos establecido el código principal 949909 para actividades de otras asociaciones N.P.C.
Recientemente, nos encontramos en la situación de emitir facturas exentas a otra fundación que se encarga de financiar nuestro proyecto, orientado a informar y crear espacios de debate mediante conversatorios, charlas y podcasts. Para facilitar este proceso, solicitamos al Servicio de Impuestos Internos (SII) la adición de un giro que estuviera exento de IVA y estuviera relacionado con la enseñanza. En respuesta a nuestra solicitud, el SII nos informó que el «Giro ampliado se encuentra afecto a IVA, por lo que debe ingresarlo de esa forma».
Esta respuesta ha generado dudas sobre si la actividad que estamos facturando estaría efectivamente exenta del impuesto. Agradeceríamos cualquier orientación adicional que pueda brindarnos al respecto.
Carlos:
Faltan antecedentes para el análisis, pero podemos comentar que la exención del art. 13 N° 4 de la Ley del IVA, que beneficia a la actividad docente, es restrictiva, en el sentido de que debe existir entrega de servicios de docencia, cosa que no podría estar presente en conversatorios, donde quizás no hay la entrega de conocimiento y también relación con quién contrata el servicio, que siendo otra fundación, es posible que existan situaciones de definición de los servicios que no puedan ser calificados como actividad docente y por ello no podrían utilizar la comentada exención.
Por ejemplo, es bueno considerar lo indicado por el SII en el oficio N° 3.206, de 03.11.2022, que lo puede encontrar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm
«Al respecto, y a propósito de los establecimientos de educación, las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 no han alterado la exención contenida en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS, de suerte que mantiene su vigencia las instrucciones administrativas sobre la materia.
En particular, la Circular N° 11 de 2004 instruye que la exención del IVA contenida en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS, que favorece a los establecimientos de educación alcanzan, entre otros, a los establecimientos de enseñanza de deportes, incluyendo al karate, judo y otras artes marciales.
Asimismo, la referida circular instruye que los ingresos comprendidos en la exención se limitan solamente a aquellos derivados de la actividad docente propiamente tal, mientras que la venta de materiales en general, entre otras partidas, se encuentran afectos a IVA.»
Por ello, si el servicio no es una capacitación en sí, no se puede aplicar la exención, como ocurriría en una actividad de difusión, en una asesoría o incluso en un encuentro social, donde no hay entrega formal de capacitación en forma específica.
Quizás los aportes que otra fundación realiza, podría no ser contra la entrega de servicios, sino como la entrega de recursos para financiar la operación, no teniendo contraprestación, con lo cual no se estaría frente a una acción que se defina como servicio, en la ley del IVA. Esto lo deben revisar y ver los acuerdos. Por ejemplo, si yo aporto a la campaña de Teletón, ello es un aporte o una donación y no es el pago de un servicio.
En cuanto al giro que Uds. comunicaron al SII, es afecto a IVA, por lo que si hay otras prestaciones que no sean servicios de docencia, estarán afectos a IVA. La prestación de docencia, puede estar incluso dentro del mismo giro afecto a IVA, pero se aplicará, cuando proceda, la exención comentada.
Estimado.
Una empresa que presta servicios ambulatorios de salud (actualmente exenta de IVA) quiere arrendar un espacio de su centro medico a otra empresa para que esta ejerza su giro…
Se quiere realizar un contrato de arriendo entre las dos partes… La pregunta es… ¿Se debe realizar una factura de arriendo mensual por este contrato? …. ¿y dicha factura es Exenta de IVA?
Agradecería mucho su comentario en relación a este duda.
Saludos.
Diego:
Si el arrendamiento es con instalaciones que permitan el desarrollo de una actividad o con muebles, es una prestación gravada con IVA y debería emitir una factura afecta.
Si el arriendo es sin muebles, entonces será un ingreso no gravado con IVA, pudiendo emitir una factura exenta (podría no emitirla, bastando el contrato notarial y el recibo de cobro).
Hola!
Tengo una SpA de servicios digitales y quiero ampliar el giro.
Se puede tener un giro que es afecto a iva (servicios digitales) y otro que es exento de iva por ser prestaciones de salud ambulatorios? (en los estatutos lo puse por si alguna vez quería ampliarlo, pero no se si me conviene o es mejor hacer una nueva SpA nueva para cada giro separado.
Pensé en juntarlos, porque La publicidad online es la que me permite promocionar los servicios de salud y obtener pacientes.
Gracias.
Andrea:
No es un tema tributario la definición del vehículo legal que utilice. Por ejemplo, en su caso, si bien son servicios que tienen distinto gravamen de IVA, claramente hay un factor de riesgo distinto, lo que no debería estar en una misma empresa. Adicionalmente, los servicios exentos de las atenciones ambulatorias de salud, no generan crédito fiscal (como la publicidad online que Ud. comenta), razón por la cual todas las compras asociadas a dicha actividad no darán derecho a crédito y aquellas de utilización común deberán realizar la aplicación proporcional, lo que es otro componente del análisis. Por último, también está el tema laboral, dado que todo dependerá de personas que Ud. tendrá que contratar, al menos en lo referente a las prestaciones ambulatorias de salud, lo que podría ser otra razón para mantener separadas las empresas (sindicato, remuneraciones variables, gratificaciones, etc.).
Don Omar
Mi marido hace prótesis dentales y tenemos una gran duda con los cambios de los Servicios que ahora todo será con Iva para las Instituciones Fiscales. Necesitamos saber si va a seguir vigente la Resolución Exenta N° 4436 del 21 de junio de 2019 y N° 6021 del 30 de agosto del 2019, en que se indicaba que las prestaciones de mi marido eran Exentas al Facturar al Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota , pues ahora tenemos que facturar a Municipalidades (por servicios de prótesis a Cesfam) y Hospitales y no hay claridad si tenemos que hacer la Factura con Iva o no, en los Contrato del 2023, no dice claramente la forma de Facturar y menos bajo qué Resolución es Exenta, si es que lo menciona.
Por favor agradecería mucho su respuesta, pues a las personas encargadas de Contabilidad de esas instituciones no tienen claridad de esto. Saludos y gracias de antemano
Mónica:
Lo principal es definir si se trata de una venta o de una prestación de un servicio.
Si lo que realmente está prestando es un servicio, en la confección de la prótesis (supongamos que le aportan el material), entonces podría considerar que es una prestación personal, donde labora solo y con ello emitiría boleta de honorarios, estando exento de IVA, de acuerdo a lo establecido en el art. 12 letra E N° 8 de la Ley del IVA.
La otra exención que puede aplicar, en este caso, sería la establecida en el N° 12 de la letra E) del art. 12, que indica que estarán exentos:
«12) Los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados.
Para los efectos previstos en el inciso anterior se considera que el trabajador labora solo aun cuando colaboren con él su cónyuge, hijos menores de edad o un ayudante indispensable para la ejecución del trabajo.
En ningún caso gozarán de esta exención las personas que exploten vehículos motorizados destinados al transporte de carga;»
Por el contrario, si se trata de una venta de un bien, ello estará afecto a IVA.
Por ello, hay que analizar cuál es la actividad que está desarrollando su marido y cuál es la forma de contratación de ella en los contratos que menciona.
En lo referente al Servicio de Salud, ellos tienen una exención que incluye a los prestadores cuando estos «reemplazan» a la entidad en la entrega de los servicios, por lo que seguramente hay que mirar cómo está la contratación de las prestaciones. La exención está en el art. 12 letra E) N° 7 de la Ley del IVA, que indica que estarán exentos:
«7) Los Servicios de Salud y las personas naturales o jurídicas que en virtud de un contrato o una autorización los sustituyan en la prestación de los beneficios establecidos por ley; y»
Estimado Omar.
Agradezco cualquier comentario que nos pueda ayudar con respecto a este escenario.
En oportunidades, hasta 2022 hemos vendido a un cliente nacional, productos comprados en el extranjero y el cliente ha retirado en el extranjero. es decir, en ningun momento ingreso a Chile.. Y nosotros No efectuamos la gestion de traslados. Se le emitia entonces una factura exenta.
En virtud de la nueva Ley, no podemos ahora realizar dicha facturacion exenta. ¿Qué sugiere usted como se debe facturar?
María:
Son ventas de mercaderías no nacionalizadas, las cuales tienen un proceso especial de documentación.
Ver la instrucción del SII en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_3555.htm y también el Oficio N° 3344, de 25.11.2021 que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2021/ley_impuesto_ventas_jadm2021.htm
Buenas tardes Omar, agradezco su ayuda, soy E.I.R.L. una empresa de producción de eventos del área médica, y mis clientes son universidades, clínicas, fundaciones y sociedades (del área médica). Tengo una plataforma de inscripciones y pagos y emito boletas por cada inscripción a estos seminarios o cursos, que tipo de documento debo emitir?. Por la plataforma de inscripciones y pagos (servicio) emito una factura afecta, pero en el caso de las inscripciones no percibo dinero, ya que se le entrega en su totalidad al cliente (universidad, clinica, etc.) con el cliente firmo un contrato de prestación de servicios en donde se especifica la recaudación de inscripciones. Mis clientes pueden emitir por estos seminarios, documentos exentos, pero en mi caso que soy intermediario puedo hacerlo también?. Al entregar los fondos recaudados se debe hacer una liquidación factura o bien el cliente debe emitir una factura (afecta o exenta) cobrando los fondos recaudados?. muchas gracias
Paola:
Si Ud. es la que comercializa el curso de capacitación, charla o seminario, donde se desarrolla una actividad docente, el cobro esta exento de IVA, sin importar el prestador.
Pero entendemos que Ud. no es la prestadora, sino que son directamente al responsable de dar dicha prestación, que sería una universidad, una clínica u otra entidad, donde actuaría solamente como recaudadora, en cuyo caso el documento tributario lo debería emitir cada prestador en forma directa, exento de IVA y Ud. cobrar el valor por su prestación de intermediario a la universidad, clínica u otra organización, afecta a IVA.
Distinto sería si Ud. tuviese un mandato sin representación para actuar y cobrar directamente los cursos, donde Ud. debería emitir la boleta o factura exenta a los clientes que adquieren la prestación, con lo cual posteriormente rendiría el encargo (esto lo debe analizar y tener los respaldos del caso).
UNA CONSULTA GENERALMETE LOS OFERENTES DE MERCADO PUBLICO DAN FACTURAS EXCENTAS LO CUAL PERMITE QUE GANEN SUS OFERTAS POR SER MAS BAJAS QUE LOS OFERENTES QUE DAN FACTURAS AFECTAS A IVA , MI PREGUNTA ES SI UNA LICITACIONES ADEMAS DE HACER REQUERIR SERVICIOS DE CAPACITACIONES REQUIERE EN LA MISMA LICITACION ARREGLOS DE INMUEBLES, SERVICOS DE PINTURA ENTREGA DE ARTICULOS DE MARCHANDISING ( BOLSAS SUBLIMADAS ETC ) PUEDEN HACER EL ORGANIZAMO PUBLICO UNA OFERTA CON FACTURA EXCENTA DE IVA ?, DESDE MI PUNTO DE VISTA ESAS ACTIVIDADES SON AFECTAS SE ESTARIA EVADIENDO ? LO MISMO PASA CON FUNDACIONES PUEDEN HACER ESTOS SERVICIOS DANDO FACTURA EXCENTA ?
Constanza:
En el ámbito tributario es clara la definición de los hechos gravados, sin importar la calidad del prestador, el que puede ser una empresa o una institución sin fines de lucro, pero si realizan operaciones afectas a tributación, tienen la misma calificación.
Por ello, será el servicio público contratante el que debe ser preciso en el tipo de servicio a contratar, siendo en general una operación gravada con IVA, salvo que se apliquen exenciones específicas como la actividad docente, pero ello es restrictivo solamente a esa prestación y no para incluir otros conceptos.
Si tiene la duda, como ya ha ocurrido, se pide aclaración de los conceptos o incluso reclamos de licitaciones mal asignadas, toda vez que hoy es muy sensible la situación tributaria y no se pueden disfrazar las operaciones para quedar como una prestación exenta, cuando realmente se debe aplicar el tributo.
Buenos dias quisiera me pudieran ayudar como debe hacer inicio de actividades una sociedad dedicada a las consultoria en prevención de riesgo y en que régimen es conveniente tributar.
Quedo atenta
saludos cordiales
Carolina,
Para dar aviso de inicio de actividades, deberá ingresar con el RUT de la sociedad y clave a la página del SII, opción servicio online, luego RUT e inicio de actividades, finalmente inicio de actividades.
Los antecedentes que deberá registrar en el inicio de actividades es el capital inicial, código de actividad económica, domicilio (si es propio, deberá ser acreditado con escritura de compra de la propiedad, si es arrendado se acreditará con un contrato de arriendo y si es cedido se acreditará con una autorización firmado ante notario por el propietario del inmueble, además deberá considerar el RUT del propietario y avalúo fiscal), giro o actividad económica, nombre y número de cédula de identidad de los socios, además del monto y porcentaje de participación en la sociedad. Asimismo, deberá aportar, y adjuntar información del repertorio de la escritura de constitución de la sociedad, fecha de publicación en el diario oficial, fecha de registro de comercio.
En relación con el régimen tributario, no podemos señalar a priori, que tipo de régimen podría optar. Sin embargo, las opciones a las que podrá acceder la sociedad son, al régimen Pro-pyme General (artículo 14 letra d) N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, LIR) o régimen de transparencia (artículo 14 letra d) N°8 de la LIR).
Respecto de las características de los regímenes tributarios, podrá optar, al régimen Pro-Pyme General, estando obligados llevar contabilidad completa u optar por la contabilidad simplificada. El resultado tributario se determinará en base a la diferencia entre los ingresos percibidos y gastos efectivamente pagados, no aplica corrección monetaria, la tasa de impuesto de primera categoría es de 10% para el año 2023 y 12,5% para el año 2024. Los propietarios tributarán con los impuestos finales en base a los retiros o dividendos percibidos desde la sociedad.
En cambio, los contribuyentes del régimen de Transparencia se encuentran liberados de llevar contabilidad completa, pero pueden optar por llevar contabilidad completa. Este tipo de régimen se encuentra liberado de impuesto de primera categoría, siendo los propietarios quienes deberán tributar con sus impuestos finales el resultado tributario determinado por la sociedad, no aplica corrección monetaria. El resultado tributario se determinará en base a la diferencia entre los ingresos percibidos y gastos efectivamente pagados.
Hola Omar somos una spa tenemos 2 giros afectos,
Entregamos facturas exentas por talleres, charlaa y capacitación, debiermos ahora entregar facturas afectas o amplar el giro a 854909 otro tipo de enseñanzas para seguir facturando exento, nuestros giros son principalmente de ventas de productos pero hoy solo estamos haciendo talleres y capacitación de venta, que nos recomiendas
Eli:
Si hoy tiene un giro que es afecto a IVA y realiza otras operaciones que tienen la calidad de exentas, debería tener los dos giros, emitiendo los documentos tributarios que corresponda por cada una de ellas.
Pero si hoy tiene una sola actividad y realiza operaciones exentas, como la capacitación, ello está exento de IVA, aun cuando el giro principal esté gravado, debiendo mantener esa separación de cobros y obviamente emitirá el respectivo documento tributario. Si hasta ahora no ha tenido problemas en la autorización de ambos tipos de documentos tributarios, no es necesaria la ampliación del giro, a menos que deje de ser el giro principal y lo prudente recomiende tener ambas actividades declaradas.
Hola Oscar,
En el caso de una clínica que arrienda sus espacios a doctores (independientes, sin ningún tipo de contrato, ni de prestación de servicios ni de arriendo), los pacientes pagan directamente a la Clínica por los servicios prestados por los doctores.
¿Si los doctores realizan prestaciones de salud ambulatorias, también beneficia la exención a la Clinica? Muchas gracias.
José:
Para el cliente (paciente), el prestador es la Clínica y estará exenta de IVA si se trata de una prestación ambulatoria de salud, como es una consulta o un procedimiento.
Se estaría asumiendo que los doctores son proveedores de la Clínica, para que ésta preste el servicio a los pacientes. Debería existir igualmente un contrato, ya sea, como prestador independiente (proveedor) o el mandato de cobro para que la Clínica pueda actuar a nombre propio.
Nota: Soy Omar, no Oscar, pero ya me acostumbré al cambio que a veces se genera.
Estimado Omar;
Junto con saludar y felicitandolo de nuevo por su excelente exposición con esta información, agradeceré si me puede orientar con una duda que se me presenta en estos momentos por favor, por la aplicación de los nuevos servicios afectos a IVA.
A raíz de la modificación legal, me surge una duda, si por garantízar una obligación de un tercero a cambio de una remuneración (Guarantee Fee), se constituiría un servicio afecto a IVA?
Desde ya agradezco su respuesta a mi consulta.
Saludos.
José:
Si tener más datos, hay que considerar lo básico: si hay prestación, ello implica que es un servicio gravado con IVA. Si no tiene una exención, debe pagar impuesto a partir del 01.01.2023.
Estimado Don Omar , agradecido de su labor educativa tributaria
Que pasa con las Fundaciones que hasta el 31.12.2022 emitían facturas exentas de iva por sus actividades culturales SIN FINES DE LUCRO? A partir del 01.01.2023 deben emitir facturas afectas a IVA?
Agradecido
Saludos cordiales
Juan Carlos:
Debe analizar cada una de las prestaciones, dado que si antes eran servicios no gravados, a partir del 01.01.2023 sí lo estarán y salvo que opere alguna exención, como es el caso de la capacitación, deben emitir facturas o boletas afectas a IVA, sin importar si son o no entidades sin fines de lucro.
Estimado Omar,
Trabajo en una empresa de ingeniería, actualmente tenemos contratos con el MOP, los cuales fueron adjudicados antes del 31/12/2022, sabemos que podremos seguir facturándolos sin IVA hasta que se extingan. Las facturas emitidas a privados, así como al MOP en proyectos adjudicados a partir del 01/01/2023 son afectas a IVA. La pregunta es la siguiente: ¿Qué pasa con nuestros proveedores?, los cuales realizan trabajos para nosotros, relacionados a contratos del MOP adjudicados antes del 31/12/2022. Hemos visto que el SII no ha sido muy claro, y la información en el MOP es confusa. A algunos les bloquean las facturas exentas, a otros le piden un documento que los vincule a un contrato del MOP, Pero no saben donde acreditar aquello. Hay un límite de sub contratos para vincular al contrato matriz que poseemos nosotros? o definitivamente nuestros proveedores tendrán que encarecer sus servicios en un 19%, pero ala vez eso afecta nuestra utilidad. Saben algo al respecto?
Muchas gracias,
Marcos:
La respuesta la puede encontrar en el oficio N° 3.642, de 21.12.2022, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm , que en parte indica:
«Sin perjuicio de ello, en la medida que las empresas que presten servicios o sean proveedoras de la empresa subcontratista cumplan los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, así como las instrucciones impartidas por este Servicio en la Circular N° 50 de 2022, podrán entenderse sus servicios “comprendidos” en la licitación adjudicada, o compra pública contratada, con anterioridad al 1° de enero de 2023.
Este Servicio fiscalizará que las empresas que presten servicios o sean proveedoras de la empresa subcontratista cumplan estrictamente los requisitos legales y administrativos para entenderse “comprendidos” en la licitación adjudicada.»
En otras palabras, la norma de excepción que mantiene la calidad de exento o no gravado de IVA los servicios que un proveedor de un subcontratista de una licitación pública con el Estado, es aplicable cuando se cumplan los requisitos exigidos, es decir, que el contrato de subcontratación esté suscrito antes del 01.01.2023 (obviamente ello también implicará que el contrato con la entidad del Estado debe estar suscrito por el subcontratista antes de esa fecha).
No hay límite de subcontratos, pero hay que acreditar que ello es parte del contrato de prestación con la entidad estatal y obviamente cumpllir el requisito de contratación antes del 01.01.2023.
Estimado Don Omar
Reciba un cordial saludo de nuestra parte.
Participo en una sociedad de profesionales (oficina de contabilidad 3 socios personas naturales) con normas de primera categoría, hasta el mes de NOVIEMBRE 2022 la boleta de honorarios decía expresamente que mi sociedad Limitada estaba acogida a las normas de PRIMERA. En las boletas de diciembre 2022 ya no me aparece esta nota y lo más curioso es que los formularios 29 del 2022 (con excepción de marzo 22) están todos impugnados indicando que al ser contribuyente de segunda categoría debo pagar la tasa de retención. Tampoco podemos entrar a la plataforma de registro sociedades de profesionales me rechaza indicando «QUE NO SOMOS SOCIEDAD LIMITADA»..
Si bien la resolución exenta 115 del 30-11-2022 indica expresamente que podemos seguir emitiendo BOLETAS DE HONORARIOS hasta 30-06-2023 cuál sería el procedimiento a seguir.?
Gracias de antemano
Atte
José Acevedo fono 998217746
José:
Como cumple todos los requisitos para ser una sociedad de profesionales, debe inscribirse en el registro, lo cual indicará que es un contribuyente de segunda categoría pero declarando bajo las normas de primera categoría, continuando con la emisión de facturas exentas, ya que las boletas de honorarios son exclusivamente para sociedades de profesionales que tributarán bajo las normas de segunda categoría.
Lo que sí llama la atención, es que siendo una sociedad que tributaba bajo las normas de primera categoría, emtiera boletas de hononarios, ya que en general esas empresas debían emitir facturas exentas o no gravadas. Pero, efectivamente en la operación se utilizaba la boleta de honorarios, mencionando expresamente que tributaban en base a las normas de primera categoría.
La recomendación es que acudan a la oficina del SII a regularizar la situación, para que puedan declarar en el AT 2023 en forma correcta y continuar siendo una sociedad de profesionales, que tributa bajo las normas de primera categoría, dado que por la vía de la plataforma será difícil regularizar, por ahora, la situación.
Don Omar
Muchas gracias por su respuesta
Atte
Don Omar, buenas tardes.
Mi consulta es la siguiente; estoy estudiando un diplomado en una corporación de derecho privado sin fines de lucro, que presta servicios de capacitación para odontologos. Hoy nos avisan que tendrán que sumarnos el iva al valor que pagamos de arancel. Esto es correcto? Así mismo en dicha corporación se prestan servicios ambulatorios que corresponde a la práctica clínica de la capacitación, a estos pacientes también se les cobraré el 19% extra. Esto es correcto ??
José Pedro:
Quizás corresponde un análisis de la aplicación de alguna exención que pueda beneficiar a las prestaciones que Ud. indica. La que aparece como más directa es la referida a la actividad docente (cobro de arancel anual). Si ello corresponde a la actividad que entrega un establecimiento educacional, debe aplicar la exención establecida en el N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA, que no ha sido modificado.
En lo referente a prestaciones de servicios a terceros, donde es aplicable la exención por ser una prestación ambulatoria de salud, como los servicios odontológicos, ello esta indicado en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la mencionada norma.
En concreto, al parecer ambas actividades tienen posilidad de aplicar exenciones establecidas en la Ley del IVA, lo que deben analizar.
Estimado Omar
Tengo una empresa Spa, única socia y me dedico a realizar servicio de depilación láser, rejuvenecimiento y reducción corporal soy kinesiologa y subarriendo un espacio en un centro de estética, quisiera saber si mis boletas deben estar exenta o afecta al iva
Mi giro es otro servicio de salud humana para empresas
Jennifer:
Duplicó la consulta.
Estimado Omar
Tengo una empresa Spa, única socia y me dedico a realizar servicio de depilación láser, rejuvenecimiento y reducción corporal soy kinesiologa y subarriendo un espacio en un centro de estética, quisiera saber si mis boletas deben estar exenta o afecta al iva
Mi giro es otro servicio de salud humana para empresas
Jennifer:
Una sociedad por acciones (SpA) que presta los servicios que Ud. indica, está afecta a IVA, dado que no tiene ninguna exención que pueda aplicar. Solamente estará exenta por los servicios que califiquen como «prestaciones ambulatorias de salud», dado que es bastante restrictivo (por ejemplo, no estaría ninguno de los servicios que Ud. indica asociados a la estética).
Distinto sería si las prestaciones profesionales las realiza como persona natural, en cuyo caso estaría exenta de IVA.
don Omar, Buenas tardes.
Junto con saludar, le escribo para consultar como lo hace una persona natural (arquitecto) que emitia facturas exentas anterioremente, ya que funcionaba con contabilidad completa. Actualmente deberá agregar IVA o continuará siendo exento de iva, ya que es propio de servicios de arquitectura.-
Muchas gracias
Iván:
Como persona natural Ud. es un empresario individual y afecto a la tributación de primera categoría, por lo que si continúa con esa forma quedará gravado con IVA por los servicios que facture a partir del 01.01.2023. Esto no sería inconveniente si sus clientes son empresas que estan afectas a IVA, dado que el pago del impuesto por sus servicios será un crédito fiscal para ellas, no teniendo mayor costo. Distinto es el caso si sus clientes no son recuperadores de IVA, en cuyo caso sí hay un incremento de costo del servicio.
Puede abrir un giro en segunda categoría, como profesional, en cuyo caso estará exento de IVA.
Don Omar:
Junto con saludarle ya agradecer sus respuestas tengo una consulta
Yo realizo asesorías y capacitación en gestión ambiental, no obstante, el objeto único para la sociedad es
servicios y asesorías profesionales. En dos empresas me están solicitando facturas sin iva para asesorías y capacitaciones (relatorías), respectivamente. ¿Como lo resuelvo? o capacitaciones es considerada como servicios?
Atte.,
Mirna
Mirna:
No queda clara cuál es el tipo de sociedad que tiene. Si es una Spa o una limitada, que estaba en primera categoría, hoy debería emitir facturas afectas con IVA por las asesorías y exentas por los servicio de capacitación.
Si se cambia a una sociedad de profesionales, las asesorías podrán ser exentas, pero tendrá un problema con el giro de capacitación, ya que si es habitual, quizás no cumplirá el requisito de giro único que tienen las sociedades de profesionales.
En general Ud. no se exponga a facturar de la forma que algunos clientes le exigen, sino que debe hacerlo cumpliendo la norma legal, dado que si hay cualquier error en aplicar una exención que no procede, la responsable del pago del impuesto no generado sería el emisor de la factura erróneamente emitida como exenta.
Estimado Omar,
Bajo el contexto de una facturación entre una clínica privada y una universidad reconocida por el Estado, existe un cobro de remuneración por la prestación efectuada por la clínica a la universidad, según los términos de practica profesional.
Como sería la procedencia de la emisión de la factura, ¿Afecta o exenta de IVA?
¿Podría acogerse a la exención del Art 13 N° 4?
Agradecería su comentario,
Saludos
Karen:
Si el cobro no es directamente una actividad docente, no puede optar por la exención comentada, debiendo aplicar el IVA, dado que tampoco serán servicios ambulatorios de salud. Hay que ver qué incluye el servicio de «practica profesional», dado que no es una labor directamente docente, considerando que no hay entrega formal de conocimientos, sino es un proceso de adecuación y rendimiento del estudiante frente a hechos reales. Pero quizás lo más conveniente sería definir el concepto de la prestación y realizar una presentación al SII, con el objetivo de validar si la prestación puede o no ser considerada una acción docente.
Por ejemplo, en el oficio N° 2.308, de 28.07.2022, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm, el SII indica como conclusión lo siguiente:
«Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1) Los ingresos percibidos por la dictación de charlas, seminarios y cursos, cuya finalidad sea entregar conocimientos técnicos sobre determinadas materias, se benefician con la exención contenida en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS, cualquiera sea el carácter o la forma jurídica que tenga la entidad que imparte la enseñanza.
Lo anterior no cambia con la nueva definición del hecho gravado “servicio”, vigente a contar del 01.01.2023.
Esta exención no comprende los servicios de asesorías.»
Don Omar, muy buenas tardes.
Tengo una consulta, qué pasa con las empresas que hasta diciembre 2022 facturaban exento y ahora con la nueva normativa deben facturar afecto a IVA, estas facturas son de servicios de asesorías y no están dentro de ninguna de las exenciones mencionadas en la ley. Ahora requieren hacer una factura por un servicio de asesoría al extranjero, qué ocurre en este caso? Las debemos hacer con o sin iva? Se debe hacer una factura común o una de exportación?
Como siempre, muchas gracias por sus comentarios.
Claudio:
A patir del 01.01.2023 sus servicios como empresa han quedado gravados con IVA. Por ello, la emisión de facturas para clientes nacionales serán afectas; para clientes extranjeros Ud. deberá emitir una factura de exportación, donde no aplicará el IVA, por ser considerada una exportación de servicios, para lo cual igualmente debe realizar la tramitación en Aduanas, generándose el Documento Único de Salida (DUS), utilizando alguno de códigos de los servicios exportables, con lo cual tendrá derecho a utilizar como crédito el IVA pagado por las compras de bienes y servicios destinados a la mencionada prestación que exportará.
Estimado Omar, muy buenas tardes quisiera hacer una consulta práctica en relación a lo indicado por la resolución 115.
«Las referidas sociedades de profesionales deberán ejercer la opción dentro de los dos meses siguientes
a aquel en que comiencen sus actividades, de segunda categoría dejando expresa constancia de la
decisión de declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría en la declaración
jurada de iniciación de actividades o a través de una petición administrativa en el mismo sitio web,
presentada dentro del mismo plazo, clasificada con el nombre Registro de Sociedad de Profesionales”
Algunos colegas indican que «dejando expresa constancia de la decisión de declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría en la declaración jurada de iniciación de actividades», se refiere a seleccionar al momento del inicio de actividades la opción «Actividades de 1era Categoría Exentas de IVA», a lo cual no comparto. En mi criterio seguiría siendo la correcta seleccionar «Actividades de 2da Categoría» y lo de expresar tributar en primera categoría lo realizo por petición administrativa en el Registro de Sociedad de Profesionales.
En algunas ocasiones al finalizar el inicio de actividades online, adjunto un 2117 indicando tributar con las normas de normas de la primera categoría y adjuntando los certificados de títulos y escritura, entendiendo que a eso por plataforma se refiere a dejar expresa constancia.
¿Consideras que lo que indica la res. 115 «dejando expresa constancia de la decisión de declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría en la declaración jurada de iniciación de actividades», se cumple con lo que aplico en la práctica?
Muchas gracias!
Alex:
Si es una sociedad nueva, a nuestro entender debería marcarse en la Iniciación de Actividad, pero ello, por ahora no es posible. Así que hay que iniciar el contribuyente en segunda categoría, sin optar por declarar en base a las normas de primera categoría.
Luego, como alternativa permitida desde ayer, se anota en el registro extraodinario de sociedades de profesionales, la opción de declarar en primera categoría. También marcar el régimen tributario. Si no lo aceptada, entrará al menú general y definirá el régimen.
Como puede ver, estamos todos atentos a la implementación de los cambios, pero para el futuro el SII debería dejar solamente el registro de las sociedades nuevas en el inicio de actividad. Si no se hace en ese momento, está la opción de presentar una solicitud administrativa para optar por declarar en primera categoría y elegir el régimen tributario.
Estimado Omar:
Buenos días. Agradecido por su portal que es muy util. Mi consulta son siguientes:
1) Una S.A. compró oficinas y las arrienda sin y con muebles ,incluye bodegas y estacionamientos. Estará afecto a IVA a contar de enero 2023?
2) Tambien arrienda estacionamientos a personas naturales y empresas. Estará afecto a IVA a contar de enero 2023?
Desde ya muy agradecido.
Muchas gracias.
Luis
Luis:
En caso de arrendamiento de inmuebles, sean habitacionales o comerciales, siguen gravándose cuando tienen muebles o instalaciones que permitan el desarrollo de una actividad comercial o industrial. Por ello, se aplican las mismas normas para definir si tiene o no aplicación el IVA, dado que será amoblado si cuenta con muebles suficientes para el funcionamiento de una oficina o bodega, como pueden ser escritorios, estanterías, como lo indica el oficio N° 3.505, de 02.12.2022:
«Por tanto, los contratos de arrendamiento de bienes o cosas sólo estarán gravados con IVA en la medida que concurra alguno de los requisitos señalados en la norma, esto es, que tengan muebles suficientes para su uso como habitación u oficina o instalaciones que posibiliten el ejercicio de una actividad comercial o industrial y no meramente deportiva, por ejemplo, que existan graderías que permitan la realización de actividades comerciales.
A mayor abundamiento, en lo que importa a esta consulta, el N° 11 de la letra E del artículo 12 de la LIVS exime de IVA al arrendamiento de inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en la citada letra g) del artículo 8°.»
Por ello, los arriendos de inmuebles sin muebles, estarán exentos de IVA. Esto mismo ocurrirá si se trata de arriendo de estacionamientos al público.
Por ello, si son estacionamientos que se arriendan en forma mensual, siendo parte de la oficina, ello no sería afectarse con IVA (estarían exentos por la norma del N° 11, letra E) del art. 12 de la Ley del IVA), dado que no cumplirían los requisitos exigidos para gravarlos que dispone el art. 8, inciso primero letra I), de la ley del IVA y que, por ejemplo, está tratado en el oficio N° 654, 01.03.2022, que indica:
«En razón de lo anterior, y como lo ha señalado este Servicio, la letra i) del artículo 8° de la LIVS grava con IVA el servicio de estacionamiento desarrollado no sólo en playas de estacionamiento, sino que también, en todos aquellos lugares que se encuentren destinados a dejar vehículos, abiertos al público, en términos tales que cualquier persona pueda acceder a ellos y utilizar sus servicios, independientemente de la asignación o no de un espacio específico y del precio, renta o tarifa cobrada, o forma en que se pacte el pago de ésta.
En virtud de lo señalado, y de acuerdo con el criterio vigente de este Servicio, el estacionamiento en lugares distintos a playas de estacionamiento, ofrecido únicamente a personas que reúnan características específicas previamente determinadas o que requieran una evaluación, aprobación o habilitación previa para su acceso o uso, no se encuentra gravado con IVA, por no verificarse el hecho gravado de la letra i) del artículo 8° de la LIVS.»
Ambos oficios referidos los puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm
Hola! muchas gracias por darse el tiempo de compartir sus conocimientos.
Tengo varias dudas del tema,
comenzando del ámbito veterinario:
1. la peluquería canina es si o si afecta a IVA? y si es baño sanitario (o especial) prescrito por el veterinario es exento?
2. la soc. de profesionales será solo para act. de clínicas veterinarias? (consultas, exámenes y cirugías?)
3. el adiestramiento (o entrenamiento) canino (ya sea por un entrenador profesional o no) es afecto a IVA?
Por otro lado, la educación es exenta, pero:
1. si son clases a domicilio de educación física a adultos, es exento o cuando sería la exención?
2. cuales son los «otros tipos de enseñanza NCP» del código 854909?
3. se puede tener giro de enseñanza (cursos online en vivo o grabados y presenciales) y además serv. profesional afecto a IVA en una SpA? tal como se hacia antes y usar IVA proporcional?
Desde ya, muchas gracias
Belén:
Cuidado con la forma de mirar las situaciones, ya que al parecer hay errores de conceptos.
Hay algunas exenciones que son a la prestación, como los servicios ambulatorios de salud, los servicios educacionales, los arriendos de inmuebles y otras son al prestador, como la relacionada con los trabajadores clasificados en el art. 42 de la Ley de la Renta (dependientes e independientes) y las sociedades de profesionales.
Si la peluquería canina se presta como persona, ello es una actividad exenta; si se presta como sociedad de profesionales, vemos difícil sostener que para ello se requiere de un título profesional, o es una prestación de medicina veterinaria, por lo que sería una prestación que no estaría claramente dentro de la definición del prestador; si la prestación se realiza en una empresa, ello es afecto a IVA.
Por ello, la pregunta 1, no serían prestaciones que como sociedad de profesionales o empresa pudieran estar exentas de IVA, en nuestro opinión. Solamente podría ser exenta cuando se presta a nivel personal.
La consulta 2 toma como base de la exención las prestaciones de una sociedad de profesionales, las cuales obviamente debe ser relacionadas con la calidad profesional de los socios y el objeto de la sociedad; por ejemplo, si la sociedad efectúa un servicio como una asesoría, relacionada con el actuar profesional ello también estaría dentro de la exención, pero un baño de una mascota o el corte de pelo, no lo vemos como algo que requiera tener el título profesional para realizarlo, razón por la cual, considerando que no es del giro de la sociedad, ello no podría ser entregado por ésta y si lo hace, debería ser afecta, lo que desvirtuaría la esencia de la sociedad de profesionales, que es tener un giro único. Esto es bajo una interpretación bastante restrictiva (conservadora, para efectos de exposición frente a eventuales conflictos de interpretación por parte del SII).
En la pregunta 3, claramente si el servicio es entregado por una persona, ello estará exento si es con boletas de honorarios, sea o no profesional. Distinto será si lo entrega una empresa, ya que si se logra cumplir los requisitos para ser sociedad de profesionales, podría ser una prestación exenta por la calidad que tendría el prestador, pero si es una empresa normal, ello es afecto a IVA, dado que no es considerado una prestación educacional (que es para las personas, dado que requiere la entrega de docencia).
En cuanto a los servicios educacionales, son todos exentos, cuando esté presente la entrega de docencia, lo que se produce en los cursos presenciales o virtuales, en una charla, en un seminario. Esto es válido aún cuando el resto de las actividades de la empresa sean gravadas, como podría ocurrir en una empresa asesora, que además realiza actividades de capacitación, las que estarían exentas, teniendo ingresos que generarán aplicación de la recuperación proporcional del IVA de uso común. Si son adquisiciones directamente asociados a la actividad exenta, la recuperación de IVA es cero.
Estimado Omar
tengo una duda, según información leída en varios portal incluso en el SII, en relacion a los contratos celebrados por instituciones del estado, la consulta es si el contrato fue celebrado en el año 2022, pactado en 6 cuotas firmado en 15-6-2022 hasta el 15-12-2022, siendo la facturación contra informe, donde la entidad publica se atrasa y se factura según entrega de informe que pasa con la FACTURACION que se hace en el 2023 pero corresponde a un periodo del 2022.-..
lo segundo los contratos por asesorías con un contribuyente normal que fue firmado el 9-2022 con fecha vencimiento 9-2023 se sigue firmando exento.-.
muchas gracias
Andrés:
En el primer caso planteado, manda la vigencia del contrato, sin importar cuando esté cobrando. Si el contrato estaba firmado al cierre de 2022 y sigue vigente, seguirá facturando bajo la condición que a esa fecha tenía el servicio prestado. Ahora si es un cobro que ha sido una prestación, para el caso específico del Estado, creemos que también aplicará la misma norma, es decir, continúa cobrando con la condición que tenía cuando estaba vigente el contrato, en vuestro caso sería exento. No hay nuevo contrato, sino que es un remanente de cobro del contrato que estuvo vigente en el año 2022.
Cuando se trate de clientes que no están vinculados al Estado, entonces la situación cambia, dado que el devengo ocurre cuando se emite la factura, por lo que sin importar si la prestación la realizó total o parcialmente en el año 2022 y está cobrando en el año 2023, ello será un hecho gravado de IVA a partir de las facturas que emita desde el 01.01.2023.
Estimado don Omar feliz año para usted y su equipo.
Don Omar una fundación para la inclusión de personas con capacidades diferentes que imparte talleres de arte, música, cocina, deporte, etc. y que es sin fines de lucro, podría pasar por capacitación? y quedar exenta de IVA, gracias
Ricardo:
Lo que debe analizar es si el cobro se hace por la actividad que se desarrolla por cada taller, a la cual acceden los asistentes que pagan una remuneración específica por dicho servicio. Si es así, ello no es un ingreso de un aporte a la fundación, sino que es el pago de una remuneración afecta a impuestos.
Ahora, considerando que respecto del IVA todos los servicios son gravados a partir del 01.01.2023, hay que ver si se aplica una exención. En esa dirección, los talleres son parte de una actividad docente, por lo que puede acceder a la exención establecida en el art. 13 N°4 de la Ley del IVA.
Puede ver el oficio N° 3.368, de 17.11.2022, que en parte indica:
«Distinta es la situación si se trata de un seminario, una charla, una clase magistral o cualquier otra actividad similar que implique una prestación realizada por la corporación a favor de sus asociados, porque en ese caso la entrega de conocimientos técnicos sobre determinada materia sí constituye una acción o prestación realizada por una persona a otra, por la cual se percibe una remuneración, clasificada en el N° 4 del artículo 20 de la LIR, como una actividad de capacitación(3).
Con todo, en ese caso sería aplicable la exención de IVA contenida en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS(4).»
Notas: 3: Oficios N° 2726 de 2007 y N° 2308 de 2022. 4: Oficios N° 2308 de 2022 y N° 1475 de 2022.
Estimado, muchísimas gracias por toda la información y aclaraciones que nos da a conocer.
Somos un club deportivo que impartimos gran variedad de deportes (Natación, Tenis, Hockey, Piscina, Atletismo, , Rugby, Hidrogimnasia, etc) a clientes (personas, convenios con colegios, empresas, etc.), actualmente disponemos de códigos de actividad afectos a IVA (Actividades deportivas, clubes deportivos, actividades restaurante), para efectos de emisión de DTE podríamos ampliar el giro incorporando por ej. «otros tipos de enseñanza ncp» (a hoy exenta de IVA) desde luego para beneficiarnos de la exención referente a los ingresos relacionados a las clases de las diferentes disciplinas? , aun no siendo un establecimiento de educación como tal.
O bien es conveniente tener la sociedad solo con la actividad mencionada anteriormente (ej. «otros tipos de enseñanza ncp» (a hoy exenta de IVA)?.
Muchas gracias.
Maria S.
María:
Si hoy tienen autorización para emitir documentos afectos, también deberían estar habilitados para emitir documentos exentos, que se aplicarán a los cobros que tengan alguna exención, como la actividad docente, sin importar la disciplina deportiva de que se trate, dado que lo fundamental es que se esté desarrollando docencia efectiva (esto hay que tener comprobación, asociado incluso al concepto de cobro, indicando por ejemplo curso de xxx, plan de enseñanza de yy, talleres de enseñanza sobre nn, etc.). Esto de acuerdo a la exención establecida en el N°4 del art. 13 de la Ley del IVA, que siempre debieron haberla ocupado, ya que no ha tenido modificación.
En cuanto al código, creemos que si los ingresos son altos y es una actividad importante, debería tener el giro separado de la prestación principal, que sería afecta a IVA (aquí hay otro tema referente al arriendo de instalaciones, como canchas de tenis, padle y otras, donde quizás también se aplique la exención indicada en el N° 11 de la letra E) del art. 12 de la ley del IVA).
Para una sociedad separada, será problemático, ya que las instalaciones son las mismas y no sabemos si habrán problemas en la generación de las prestaciones cruzadas, por lo que en principio no la recomendamos, dado que hay que evaluar más elementos, como el personal, el uso de las instalaciones, la propiedad de la nueva empresa, etc.
Si desea un apoyo más directo, dado que incluso podría generarse una consulta específica al SII, para que tengan más respaldo para futuras fiscalizaciones, nos puede contactar como clientes a contacto@circuloverde.cl
Buenas tardes don Omar, esperando que se encuentre bien junto a su equipo de trabajo.
quisiera aclarar dudas sobre los apr, actualmente tenemos 3 comités emisores de facturas y boletas exentas.
según los dirigentes hay un compromiso de presentar un proyecto de ley para dejar exentos de IVA a los apr.
mientras tanto los apr deberán emitir dte afectos a iva a partir del 01/01/2023??.
saludos.
Yesenia:
Nunca hay que trabajar sobre los proyectos, dado que mientras éstos no sean una ley, no tendrán validez.
Por ahora, todos debemos cumplir la modificación que ya partió, gravando con IVA a muchas operaciones de prestación de servicios que antes eran no gravados con el mencionado tributo.
Estimado, muy buenas tardes
Junto con saludar quisiera preguntar si van a subir la charla en video como se ha hecho con otros temas.
Quedo atenta,
Saludos
Mariana:
No, por ahora no tenemos contemplado alguna charla o publicación grabada sobre la materia.
Están nuestros artículos y la atención a las consultas que nos han realizado.
Estimado Omar,
tengo las siguiente inquietudes respecto si una sociedad debe emitir una factura afecta o no lo hace:
• ¿Es responsabilidad nuestra, como empresa receptora de dichos servicios/documentos, el solicitar correcciones y/o informar al SII en caso de encontrar algún error en la emisión?
• ¿Qué corresponde realizar en caso de identificar algún posible error?
• En caso de que el SII solicite a uno de nuestros proveedores rectificar información, ¿a qué nos vemos expuestos, es obligación nuestra rectificar?, ¿existe posibilidad de que perdamos el derecho al IVA CF?
Leslie:
Ante un cambio legal tan relevante, como el que estamos viviendo en la aplicación el IVA a los servicios, todos debemos colaborar en generar la correcta aplicación de la norma. Por ello, si Ud. recibe una factura exenta que debe ser afecta, deberá rechazar la factura que contiene el error.
Si no lo hace, claramente la responsabilidad será del emisor, pero si hay corrección posterior, con aplicación de cobros de parte del SII al emisor, Ud. no podría como cliente pedir que le facturen retroactivamente ese tributo, no pudiendo ocupar el IVA como crédito fiscal.
En concreto, se debe aplicar lo que corresponda y no aceptar errores o intenciones que no proceden, frente a la facturación de los servicios que ahora deben ser afectos a IVA.
Estimado muchas gracias por toda su ayuda
Quisiera hacer la siguiente consulta: tengo una empresa de responsabilidad limitada, somos 2 socios una enfermera y un ingeniero, nuestro giro es OTROS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA PRESTADOS POR EMPRESAS (869091), y la empresa se dedica a las atenciones podológicas, mi duda es ¿deberíamos seguir exentos de IVA? o ¿es preferible cambiar a sociedad de profesionales?
Mi segunda duda es, en el caso de que cambiemos a una sociedad de profesionales, ¿seguiríamos tributando como si fuéramos de primera categoría o se tributaría como segunda categoría?
Muchas gracias por responder y por su ayuda
Miriam:
La atención podológica podría ser considerada como una «prestación ambulatoria de salud», para lo cual debe validar si está o no en los registros de Fonasa MAI o MLE o se puede asimilar a alguna de las que allí se encuentra (esto es por la autorización del Ministerio de Salud para funcionar como prestador de dichos servicios). Si logra que sea autorizado como prestación ambulatoria de salud, se podrá acoger a la exención del IVA establecida en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley. Esto incluso creemos que con un caso específico debería ser consultado al SII y al Ministerio de Salud.
Si lo anterior no es posible, entonces la única opción es formar una sociedad de profesionales, pero aquí hay más restricciones, dado que los socios debe ser profesionales asociados o complementarios a la prestación que se realiza, donde no estaría un ingeniero, a menos que tenga cursos que sean del área podológica, pero además deben participar en la prestación real de los servicios de la sociedad (deben trabajar en la empresa). Por ello, vemos poco probable que en su caso forme la sociedad de profesionales para la prestación de los servicios de podología. La enfermera está más cerca, pero debería acreditar que sí tiene los cursos para la prestación del servicio.
Conclusión:
Por lo expuesto, es posible que si continúa con la sociedad como prestadora de los servicios de podología, deba afectar con IVA las prestaciones realizadas a partir del 01.01.2023.
Si no puede concretar lo anterior,
Estimado mi consultas sobre los rellenos sanitarios, por disposición del SII ha estado exentos, pero mi duda es en que condición quedan este servicio de recepción de residuos
Muchas gracias por su aporte
Enrique:
Hasta el 31.12.2022 eran considerados servicios no gravados con IVA, pero a partir del 01.01.2023 sí lo serán, dado que no tienen ninguna exención especial que aplicar. Esto es aplicable a los servicios de relleno sanitario, como también a la recepción de residuos, cuando hay cobro por dicha prestación.
Hola Don Omar
Una empresa cuyo CAE es 702000, Actividades de Consultoría de Gestión, hasta el 31 de diciembre en el SII aparece y factura Exenta de Iva.
A partir del o1 de enero de 2023, quedará afecta de Iva?
Hoy reviso en MII SII y aún aparece con las características antiguas y si quiero facturar no me permite emitir facturas afectas.
Existirá algún plazo, algún procedimiento como verificación de actividades para pasar de exento a afecto?
Muchas gracias
Ricardo:
Es un tema que está en desarrollo, ya que hay muchas situaciones como las que comenta. Lo que sí está claro es que debe emitir una factura afecta a IVA.
El proceso debió ser automático y hemos comunicado la situación al SII, pero aún no tenemos respuesta y la mesa de ayuda no está habilitada ni preparada para entregar soluciones, aún, dado que incluso han dicho que no deben emitir facturas afectas, lo que es un error. Sugieren realizar una presentación formal para el cambio de calidad de emisor.
Nosotros pensamos que un código como el que indica, debería ser modificado y permitir tener ambas clasificaciones, es decir, afecta y exenta de IVA (podría existir capacitación), o simplemente dejarla solamente afecta.
Sugerimos esperar la primera semana de enero para ver cómo se soluciona este inconveniente que afecta a muchas empresas.
Don Omar, agradezco su disposición, tengo una SPA, soy psicóloga y única socia, entrego facturas exentas por evaluaciones del ámbito de la psicología, entiendo que la prestación seguirá exento de IVA; pero mi duda es si debo realizar modificaciones en la empresa, es decir cambiar la SPA a sociedad profesional.
Muchas gracias¡¡
Paola:
No estoy tan de acuerdo con lo que relata, salvo que esté interpretando mal la definición del servicio que presta. Si son consultas médicas como psicóloga o como Spa, sí estaría exenta su prestación. Pero si como SpA emite un informe psicológico en procesos de selección de personal, ello no es una prestación médica ambulatoria, sino una asesoría o informe profesional que sí estará gravado con IVA a partir del 01.01.2023.
Si sus clientes son empresas afectas a IVA, no tendrán inconveniente con pagar el IVA, dado que para ellos no será un mayor costo, sino un crédito contra el IVA que ellos deben pagar al fisco y que han recaudado por sus operaciones con clientes.
Por ello, dependerá del tipo de prestación y del tipo de cliente, lo que definirá su mejor alternativa para funcionar en el futuro, aunque al parecer el seguir como SpA sería los más conveniente, pensando en estar gravada con IVA y tener clientes empresas recuperadoras de dicho tributo como crédito fiscal.
Omar:
Una vez más, me he enterado de tus muy profesionales respuestas ante consultas específicas de muchos profesionales del campo netamente Contable y Tributario por los tipos de servicios que prestan a sus asesorados y respecto al tipo Sociedad cómo están constituidos como persona natural o bien como sociedades de profesionales constituidos jurídicamente.
Al respecto, sólo me queda felicitarte por la claridad en que desarrollas las respuestas y asimismo, también a tu equipo de profesionales que te apoya y trabaja en este tipo tan controvertido de actividad profesional y que siempre se mantiene a la orden del día por lo cambiante en materias tributarias de gran complejidad y de los atrasos permanentes en que incurre el Sii en entregar las instrucciones permanentes a través de Resoluciones, Circulares y Oficios.
Se despide muy atte. de ti,
GONZALO TRIGO PASTEN
+ 56 996295707
gonzalo.trigo.p@icloud.con
Gonzalo:
Muchas gracias por tus comentarios, lo que motiva más al equipo, dado que el reconocimiento es una nueva energía que nutre nuestro actuar.
Que tengas un Feliz 2023 y nos seguiremos encontrando en los momentos complejos de adecuación que nuestro entorno está viviendo, dado que no podemos pensar que esto terminará pronto, así que todos a colaborar y además en ser nuestros agentes promocionales.
Un abrazo.
Buenos días, por favor me puede ayudar. En el arriendo de espacio para contenedores marítimos, la factura a terceros que se emite al consignatario también está afecta de IVA? el concepto de estas facturas es Demora que es una penalidad por el uso extendido de contenedores por parte de los consignatarios de carga. Al ser una penalidad, ¿estaría afecta a IVA?
Gracias por todas las aclaraciones.
Marilyn:
No lo vemos como una penalidad directamente, sino como un cobro por el uso, fuera del plazo que contrató. Cosa distinta sería que el cobro sea por un atraso en el pago del documento, que podría tener recargos.
Por ello, lo vemos como una remuneración por uso, afecto a IVA si ello procede, dado que suponemos el lugar tiene las habilitaciones del caso para entregar el servicio, lo que en su momento se consideró una actividad comercial. Ahora si es un servicio para productos exportables, podría estar exento de IVA. Ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_5507.htm
Insistimos que no tenemos todos los elementos para precisar la respuesta, dado que si el concepto es por el uso del contenedor, igualmente es un servicio gravado con IVA y se mantendría el cobro como una extensión de la prestación, aunque sea fuera del contrato original (tiempo o plazo), pero no es un recargo diferente o multa, sino por un uso real extendido (aunque sea en forma obligatoria para el arrendador por actuación del arrendatario), en nuestra opinión.
Don Omar, el arriendo de 5 locales comerciales bajo un mismo rol debe pagar iva? como se podría facturar o quien lo tiene que hacer al ser 6 personas naturales las dueñas de la propiedad? Hay un monto anual de ingreso que separa entre los exentos al pago y los que deben pagar el iva??
Quedo atento, muchas gracias
Horacio:
Si los locales no están amoblados, el arriendo que Ud. cobra sigue sin gravarse con IVA. Para eso es vital lo descrito como prestación en el contrato de arriendo.
Otro tema es la administración de la comunidad de propietarios que tiene el bien raíz arrendado. Como son varios los dueños, el ingreso debe declararlo proporcionalmente cada uno de ellos, por lo que al final del período, deben reconocer el ingreso efectivo correspondiente al porcentaje de propiedad sobre el valor del arriendo. No hay rebajas, dado que la comunidad no es una empresa que declare los ingresos en base a un balance. Es más, la comunidad existente no es un contribuyente, para efectos tributarios.
Hola Don Omar, muchas gracias por sus aclaraciones y disposición a resolver dudas.
Le quiero hacer una consulta sobre una empresa de reaseguros que es spa.
Siempre hemos estado exentos de acuerdo al artículo 12 letra E número 14 de la LIVS, pero el SII nos envió un informativo diciendo que la actividad económica va a pasar a ser afecta el 1 de enero de 2023.
Entonces la duda es, realmente cambiará el servicio brindado de ACTIVIDADES DE AGENTES Y CORREDORES DE SEGUROS de exento a afecto, o seguirá siendo exento por ya tener una exención previa
De antemano muchas gracias!
Pamela:
La afirmación de que siempre una empresa de reaseguros, que es SpA, aplicó la exención del IVA establecida en el art. 12, letra E) N° 14 de la Ley del IVA, se entendería que Uds. son los que hacen el contrato de reaseguro, es decir, son una compañía reaseguradora. Si es así, la exención sigue en aplicación. La exención indica que estarán exentas: «14) Las primas o desembolsos de contratos de reseguro;»
Distinto sería que Uds. fueran un intermediario de seguros o reaseguros, que prestaban asesorías en dichos ramos, lo que claramente pasan a ser gravados con IVA a partir del 01.01.2023.
Si quiere nos contacta directamente para obtener más datos o poder apoyarla, en una de esas se convierte en cliente: contacto@circuloverde.cl
Estimados muchas gracias por su respuesta sobre los Servicios Veterinarios, pude también leer después de eso el Oficio 3308 del 15.11.2022 que corrobora lo indicado por usted respecto de que dichos servicios deben ser prestados por una Sociedad de Profesionales con giro único, por lo tanto queda fuera la venta de farmacia, alimento, accesorios, etc.. Solo nos queda la duda con respecto a los insumos que necesitan los veterinarios para la prestación de sus servicios, como pueden ser los medicamentos y exámenes de laboratorio, ¿estos deberían ser cobrados en el total de la prestación y no por separado? Por otro lado usted nos indicaba que el servicio de Peluquería quedaría fuera de la exención porque éste no requiere título profesional, ¿lo mismo pasaría con el servicio de Hotel para Mascotas?
Desde ya agradezco su respuesta y le deseo a todo el equipo una muy Feliz Navidad.
Carmen:
Efectivamente, si hay un procedimiento médico veterinario, donde se incluyen los medicamentos y exámenes, realizado por una sociedad de profesionales que está exenta, son parte del servicio (no se cobran como prestaciones separadamente) y, por ende, aplicarán la exención del N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
No es lo mismo, incluso hoy, de la venta de bienes, como utensilios, alimentos, medicamentos, etc., lo cual es y seguirá siendo un hecho gravado de IVA, no pudiéndose entregar por una sociedad de profesional. Esto también se repite con servicios como al hotel de mascota, donde claramente no hay una prestación profesional, como la peluquería, los cuales no pueden estar en una sociedad de profesionales (si las mescla, NO podría quedar clasificada como sociedad de profesionales, que tienen giro exclusivo).
Tenga cuidado con la operación, ya que por error podría perder la exención que pretende consolidad con una sociedad profesionales de servicios veterinarios, que hoy sería la única opción para no cobrar IVA por esos servicios (también opera si el médico veterinario emite boleta de honorarios en forma personal).
Muchas gracias por su valiosa y dedicada ayuda a nosotros los lectores
Una empresa EIRL que tiene como giro CONSULTA DENTAL, VENTA DE ARTICULOS ODONTOLOGICOS, atendida por su dueña odontologa, ¿debe transformarse a una sociedad de profesionales para poder seguir emitiendo boletas exentas por los servicios prestados o puede seguir funcionando normalmente sin hacer algún solicitud o proceso?
Fabián:
No debe realizar ninguna adecuación, ya que seguirá con la misma forma que tiene actualmente, supongo. La prestación de servicios será exenta por ser una prestación ambulatoria de salud (N° 20 letra E art. 12 de la Ley del IVA); en cambio, la venta de artículos odontológicos es y seguirá siendo una venta, afecta a IVA.
Estimado, una empresa spa servicios odontológicos seguirá siendo exenta?
Rafael:
En términos generales no es la empresa la exenta, ya que podría tener prestaciones que sí serán gravadas con IVA.
Estarán exentas las prestaciones ambulatorias de salud, como son los servicios odontológicos. Pero si la misma empresa realiza una asesoría, por ejemplo, por ello sí estará afecta a IVA, dado que no hay una exención que se pueda aplicar.
Entonces, si la empresa solamente entregará servicios odontológicos, que son clasificados como prestaciones ambulatorias de salud, sus cobros estarán exentos de IVA, de acuerdo a lo indicado en el art. 12 letra E) N° 20 de la ley del IVA. Si dicha empresa da otros servicios o realiza otras operaciones, que no estén exentas de impuesto, deberá emitir facturas o boletas afectas (como podría ser el caso de venta de productos odontológicos, como cremas o cepillos dentales, para colocar un ejemplo).
Buenos dias don Omar, muy agradecido de la dedicación que entrega en cada una de sus respuestas. Es algo muy valorable para todos nosotros.
Una empresa EIRL que tiene giro de CONSULTA DENTAL, VENTA DE ARTICULOS ODONTOLOGICOS, es atendida y trabajada solamente por su dueña que es odontologa titulada, ¿debe hacer la transformación a sociedad de profesionales y buscar un socio para poder seguir funcionando de forma exenta?…ella emite boletas exentas de IVA por sus prestaciones y a veces afecta cuando vende artículos dentales (cepillos, pastas, seda, etc)
Fabián:
Duplicó la consulta. Pero sigue igual.
Estimado Omar. Muy claro en tus respuestas, muchas gracias.
Mi consulta es que pasa xon las Sociedades de profesionales de Responsabilidad Limitada, que son de segunda categoría y emiten boletas de honorarios, siguen tal cuál o deben realizar algún ajuste???
Por otro lado, ambos socios de manera individual emiten boletas de honorarios como persona natural a sus respectivos clientes (que cada uno tiene fuera de la sociedad), que pasa en ese caso??? Quedan exentos al emitir boletas de honorarios como persona natural o están afectos a Iva??? Muchas gracias!!!
Mauricio:
En ambos casos seguirán exentos de IVA, de acuerdo al N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA. Ambos emitirán boletas de honorarios.
En el caso de la sociedad de profesionales que está en segunda categoría, podría optar por cambiarse a tributar bajo las normas de primera categoría. Lea nuestra reciente publicación https://www.circuloverde.cl/algunas-advertencias-sobre-la-ficcion-del-sueldo-empresarial-en-las-nuevas-y-populares-sociedades-de-profesionales-que-funcionaran-a-partir-del-2023/
Estimado don Omar, agradecido de antemano por su gran apoyo…tengo dudas respecto a una sociedad que se transforma a limitada prestando servicios legales actualmente y tributando bajo normas de Primera Categoria…si crea un giro de Segunda Categoria y elimina el de Primera Categoria debera hacer término de giro? aunque siga tributando bajo norma de Primera Categoria?
Ricardo:
Si la sociedad que hoy está tributando en primera categoría se transforma para ser sociedad de profesionales y sigue por opción declarando bajo las normas de primera categoría, no debe hacer término de giro, ya que no cambia su régimen tributario: sigue en primera categoría, siendo un contribuyente de segunda categoría. Por ello, seguirá pagando el impuesto de primera categoría, según contabilidad y régimen que proceda, pudiendo incluso seguir utilizando la ficción de sueldo empresarial y declarando los socios en base a los retiros efectivos realizados durante el año.
Muy agradecido por su gentil y atenta respuesta. Espero ud y su querida familia tengan un Feliz y Próspero año 2023 y gocen de las bendiciones de nuestro buen Dios.
Ricardo:
Muchas gracias y ello nos motiva a seguir en nuestra cruzada de apoyo a nuestros visitantes, lo que también nos ayuda como promoción de los servicios que entregamos.
Saludos,
Hola Omar, como esta? Muchas gracias por el apoyo que da ente sitio web.
Le quería hacer una pregunta, las empresas de transporte de carga internacional como DHL, FEDEX etc. tendrán que aplicar IVA al flete? Muchas gracias por la ayuda. Saludos. Sebastian.
Sebastián:
Lo que cambió es la definición de servicio gravado, dejando vigente las exenciones e incorporando otras nuevas. Por ello, cuando un servicio ya estaba afecto a IVA, debe analizar si tiene o no una exención vigente, dado que ello puede cambiar la forma en que estaba siendo tratado hasta el 31.12.2022.
En el caso del transporte de carga internacional, la exención sigue vigente, por lo que se mantiene como hecho gravado pero aplicarán una exención que no fue modificada y se encuentra en el art. 12 letra E) N° 12, que indica (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 12°- Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:
…
E.- Las siguientes remuneraciones y servicios:
…
2) Los fletes marítimos, fluviales, lacustres, aéreos y terrestres del exterior a Chile, y viceversa, y los pasajes internacionales. Tratándose de fletes marítimos o aéreos del exterior a Chile, la exención alcanzará incluso al flete que se haga dentro del territorio nacional, cuando éste sea necesario para trasladar las mercancías hasta el puerto o aeropuerto de destino, y siempre que la internación o nacionalización de las mercancías se produzca en dicho puerto o aeropuerto;»
Junto con saludar, soy una sociedad de responsabilidad limitada constituida por 2 socios profesionales prestadores de servicios de asesorias legales, con tributación en primera categoría, para optar por la exención de IVA ¿ Debo modificar la sociedad mediante escritura pública ?, o ¿Cuál sería la forma de quedar en regl
Segun lo que entiendo unos de los requisitos la sociedad debe tener giro único, el cual se tiene, ademas se dice que debo realizar el cambio a segunda categoría en el SII, estando obligado a declarar bajo las normas de primera categoría (Nosotros ya declaramos en base a esa opción ).
nosotros como sociedad podemos optar a esta opcion y quedar siendo contribuyentes de segunda categoría, como sociedad de profesionales, pero declarando su renta bajo las normas de primera categoría. Esto les permitirá utilizar la exención contenida en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA a partir del 01.01.2023.
De poder ser contribuyente de segunda , como modifico la informacion a traves de una peticion administrativa o agrego solamente el codigo de actividad de segunda
Esperando una pronta respuesta
Atte
Marcela:
En su situación particular, donde la sociedad de personas siempre existió y declaró en Primera Categoría teniendo todos los requisitos de una sociedad de profesionales, puede utilizar la alternativa de cambiarse a segunda categoría, manteniendo la opción de declarar bajo las normas de Primera Categoría, debiendo registrarse, según lo indicado por el SII en la Resolución 115/2022, en el Registro extraordinario de sociedades de profesionales, que tendrá habilitado el SII a la brevedad.
La mencionada resolución, en su primer resolutivo indica:
“1° Del procedimiento extraordinario para el registro de las sociedades de profesionales, que se encontrará vigente hasta el 30 de junio de 2023:
Las sociedades que iniciaron actividades en la primera categoría, sin haber dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Circular N° 21 de 1991 y aquellas sociedades que realicen actividades calificadas en la segunda categoría que no hubiesen ejercido la opción para tributar en primera categoría, deberán sujetarse al siguiente procedimiento extraordinario y que se habilita por única vez, con el objeto de quedar calificadas tributariamente como sociedades de profesionales:
…
(ii) Las sociedades de personas que requieran registrarse como sociedades de profesionales, deberán realizar este trámite, por única vez, a través de la aplicación especial “Registro extraordinario de sociedades de profesionales”, disponible en el sitio web de este Servicio.
En mérito de lo anterior, aquellas sociedades que estén registradas de manera previa como sociedades de primera categoría, se le asignará una actividad económica de segunda categoría (otras actividades de servicios personales N.C.P., código 960909), eliminándose aquellas actividades correspondientes a la primera categoría.”
En resumen, al tratarse de una sociedad de personas, usted no deberá modificar los estatutos sociales, debiendo esperar que se habilite la aplicación señalada en el proceso extraordinario para registrar la sociedad. Esto debiera ocurrir prontamente, dado que requerirá seguir facturando exentas de IVA sus prestaciones (hasta el 31.12.2022 han sido no gravadas).
Don Omar, muchas gracias por este sitio, es un gran aporte. Mi consulta es la siguiente:
Una sociedad de resp ltda, 2 socios personas naturales, profesionales del area, presta servicios informàticos afectos y exentos (asesorias), ¿los servicios de asesorìa que presta quedaràn afectos desde enero 2023? Es conveniente crear otra sociedad para no cobrar ese iva? o que los socios emitan directamente boletas de honorarios por estas asesorias?
Gracias de antemano
Nana:
Debe analizar cuál es el mercado en el que está, dado que si sus clientes son empresas que recuperan el IVA como crédito fiscal, el aumento del impuesto que se aplicará a partir de 01.01.2023 a los servicios que hoy son no gravados, no significará un mayor costo para ellos.
Distinto sería que sus clientes no puedan recuperar el IVA (clientes personas o entidades como el Estado, sociedades de inversión, educacionales, etc.), donde al aplicar el IVA al cobro de la prestación que hoy no es gravada, se les generará un mayor gasto. En esa situación podrían actuar como prestadores a nivel personal, emitiendo las boletas de honorarios que procedan, quedando exentos de IVA, o definitivamente formar una sociedad de profesionales, que cumpla los requisitos exigidos (no lo recomendamos, dado que al parecer su mercado es mixto y quizás podría tomar la opción indicada en el primer párrafo).
Estimado,
Muchas gracias por su ayuda, quisiera preguntarle lo siguiente:
Tengo una empresa de podología mi giro es «otros servicios de atención de la salud humana prestado por empresas», según entiendo, deberíamos seguir exentos de pagar IVA, sin embargo, mi duda es, en enero de 2023 se abrirá un proceso para informar al SII que seguiremos exentos de IVA, o el SII determinará automáticamente y notificará si mi rubro es exento o no de IVA.
Muchas gracias por su ayuda
Alexis:
Asumimos que la empresa hoy es una sociedad comercial (no sociedad de profesionales).
Si su prestación está dentro de los servicios considerados en los registros MAI o MLE de Fonasa o puede ser asimilado a algún concepto ahí establecido como prestación ambulatoria, podrá utilizar la exención del N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
En el caso específico que Ud. señala, dado que no se cambiará a ser una sociedad de profesionales, debe estar atento a cambiar la calificación de servicios exentos de IVA, si se aplica lo comentado anteriormente (que sea considerado como prestación ambulatoria de salud; esto no lo hemos verificado, pero vemos con restricción la clasificación de prestación ambulatoria de salud).
Si no puede utilizar la mencionada exención, entonces la única oportunidad para funcionar como empresa exenta, sería transformarse en sociedad de profesionales, donde la empresa debe ser una sociedad de personas (ltda.), formada por socios profesionales y que presten servicios para generar los ingresos de la empresa (no sirven socios capitalistas o que no están desarrollando su especialidad en la prestación de servicios de la sociedad), debiendo tener giro único.
En algunos casos el SII hará el cambio automático, pero en otros seguramente ello podría estar erróneo. Por ejemplo, en el caso de Uds., si las prestaciones son definitivamente calificadas como «ambulatorias de salud», sería el contribuyente el que deberá realizar el cambio y la adecuación de su calificación para efectos de la aplicación del IVA, no esperando una aplicación genérica de parte del SII.
El corretaje de propiedades, si es para arriendo de casas o departamentos NO AMOBLDOS, seguirán exentos de acuerdo a lo que indicas en otros comentarios.
Mi pregunta es, la comisión cobrada por la VENTA de una casa o departamento está gravada con IVA?
Si formo una sociedad de profesionales, quedaría exento de IVA?
Gracias.-
Eduardo:
Solamente cuando Ud. actúe como prestador de un servicio de corretaje de propiedades (cualquiera, sean bienes habitacionales, industriales, agrícolas, amoblados o no) como persona natural, está hoy no gravado con IVA y a partir del 01.01.2023 estará exento de dicho tributo, por así disponerlo el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Si Ud. forma una sociedad para el servicio de corretaje, ello NO puede ser una sociedad de profesionales, dado que el corretaje (intermediación), no es una prestación que requiera de un título profesional específico. Por ello, no vemos posible que utilice esa opción entregada en la exención del N° 8 de la misma letra E) del art. 12 ya referido.
Estimado Omar, muchas gracias por su gran contribución. Una duda: Una SpA, que presta servicios de charlas, seminarios y cursos, seguirá siendo exenta gracias al artículo 13 de la LIVS?
Muchas gracias de antemano
Claudio:
Efectivamente, para los servicios educacionales, entendiendo la existencia de docencia, la exención seguirá igual a lo vigente actualmente, según el N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA.
Por el contrario, si hay una prestación que no es docencia, como podría ser el caso de un informe técnico o una asesoría, ello estará gravado con IVA a partir del 01.01.2023 y por ello deberán emitir la correspondiente factura afecta, independiente que por las otras prestaciones deban emitir facturas exentas.
Estimado Omar
Por favor me puedes ayudar con una duda: tengo una EIRL, con giro de Otras actividades de Salud Prestadas por Empresas, soy Enfermera que presta servicios de salud a domicilio como cuidadoras de pacientes, procedimientos de enfermería, instalación de sondas, toma de RX a domicilio, toma de muestras de exámenes a domicilio (yo sub contrato los servicios y los envío a los domicilios de pacientes) el único servicio que presto que podría ser con hospitalización son los cuidados permanentes por turnos en casas de pacientes .
El Próximo año, debo pagar IVA por estos servicios? Hasta el momento no he tenido que hacerlo
Anna:
Podría utilizar la exención que beneficia a las prestaciones, servicios y procedimientos ambulatorios de salud. El SII ha definido que será calificadas en éste concepto aquellas que se encuentren incluidas en los registros MAI y MLE de Fonasa o asimilables a los servicios ahí indicados como ambulatorios.
Por ello, deberá realizar el análisis de cada una de las prestaciones que realiza. A modo de ejemplo, de acuerdo al detalle que Ud. indica, serían exentas la toma de RX a domicilio, la toma de muestra, instalación de sondas y los procedimientos de enfermería, siempre que fueran asimilables o estén en los registros ya mencionados de Fonasa.
No vemos, hasta ahora, como una prestación ambulatoria de salud el cuidado de pacientes, ya que es una prestación general, que no tiene un componente directo donde se genere una prestación especificada en los códigos de los registros de prestaciones autorizadas por Fonasa como ambulatorias de salud. Este servicio deberá facturarse con IVA a contar del 01.01.2023.
Puede seguir funcionando con la EIRL, dado que lo importante será el análisis de cada una de las prestaciones, para ver si son o no beneficiadas con la exención que se encuentra en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Don Omar muy buenas tardes.
Las facturas de exportación emitidas a un cliente extranjero, por asesorías hoy son exentas, con la aplicación de la Ley 21.420 seguirán siendo exentas o deberán emitirse afectas?
Juan Marcelo:
Seguirán siendo exportación de servicios, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 36 y estarán exentos según lo dispuesto en el N° 16 de la letra D) del art. 12, ambos de la Ley del IVA.
Ahora con la norma vigente hasta el 31.12.2022, son operaciones no gravadas con IVA, pero a partir del 01.01.2023 serán hechos gravados y se aplicará la exención comentada (indica que los servicios son asesorías), pudiendo ahora tener acceso a utilizar el IVA pagado por la compra de bienes y servicios destinados a la exportación, como crédito fiscal pudiendo solicitar su devolución.
Hola Omar, mi consulta es sobre los servicios de transportes que están en primera categoría exentos de IVA , quedaran gravados con dicho impuesto ,con la nueva ley.
Claudia:
Los servicios de transportes de carga no tienen exención. Los servicios de transporte de pasajeros sí tiene exención y la mantienen, dado que no hay cambio en lo indicado en el art. 13 N° 3 de la Ley del IVA:
«Artículo 13°- Estarán liberadas del impuesto de este Título las siguientes empresas e instituciones:
…
3) Las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros;».
Omar una consulta los servicios de transporte de pasajeros que esta en primera categoría exentos de iva quedarían afectos con la nueva ley ?
Claudia:
Seguirán exentos por la aplicación del N° 3 del art. 13 de la Ley del IVA.
Estimado Omar,
Respecto de las actividades no afectas o exentas de acuerdo a la modificación de la Ley del IVA, tengo una EIRL que presta servicios de ASESORIAS Y CONSULTORIAS DE EDUCACION Y PSICOLOGIA DEPORTIVA, tiene el CAE actual de ACTIVIDADES DE CONSULTORIA DE GESTION 702000, igual estaría dentro de las exenciones y debo hacer algún cambio en el SII.
Muchas gracias por su respuesta.
Juan Marcelo:
Si los servicios son asesorías y consultorías entregados a través de una EIRL, a partir del 01.01.2023 deben cobrarse afectos a IVA. No hay exención que se pueda aplicar. No son prestaciones ambulatorias de salud o servicios educacionales (docencia), que serían dos tipos de prestaciones que estarían exentas de IVA.
Por ello, debe adecuar su funcionamiento a ser un contribuyente afecto a IVA, modificando incluso el código 702000, que originalmente pudo tener la calidad de exento o no afecto y hoy tiene características mixtas, es decir, puede ser afecto o exento. Sugiero que vea quizás la posibilidad de eliminar el código 702000 y ocupar el 829900, que es de actividad afecta a IVA y primera categoría.
Estimado don Omar los servicios prestados por psicóloga están exentos a partir del 01/01/2023?
Ricardo:
Los servicios de consultas psicológicas son prestaciones de salud ambulatorias, por lo que estarán dentro de la exención contenida en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, independiente de la calidad del prestador, pudiendo ser persona o empresa, en cualquiera de sus formas jurídicas.
Hola.
Consulta en relación a los arriendos exentos ¿A contar del 2023 todos serán gravados de IVA o hay algunas excepciones?
José Francisco:
Los arriendos de inmuebles no han tenido modificación, por lo que si ellos están hoy gravados, seguirán en la misma condición, como son los amoblados. Si están exentos, seguirán en la misma condición.
Pero si hay cambios en el arriendo de algunos tipos de arrendamiento de inmuebles, como las canchas deportivas (tenis, paddle y otros), que a partir del 01.01.2023 recibirán el beneficio de la exención contenida en el N° 11 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, que beneficia a los arriendos de inmuebles, en general, dejando como gravados a los inmuebles amoblados. Puede ver el oficio N° 3.502, de 02.12.2022 (que lo pueden ver en ), que indica:
«Por tanto, los contratos de arrendamiento de bienes o cosas(4) sólo estarán gravados con IVA en la medida que concurra alguno de los requisitos señalados en la norma, esto es, que tengan muebles suficientes para su uso como habitación u oficina o instalaciones que posibiliten el ejercicio de una actividad comercial o industrial y no meramente deportiva, por ejemplo, que existan graderías que permitan la realización de actividades comerciales.
A mayor abundamiento, en lo que importa a esta consulta, el N° 11 de la letra E del artículo 12 de la LIVS exime de IVA al arrendamiento de inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en la citada letra g) del artículo 8°.» Nota 4: En términos del artículo 1915 del Código Civil.
Estimado,
Una EIRL o SPA que prestan servicios médicos (Matrona, Instrumentadora Quirúrgica) cuyos socios trabajan para la sociedad, pueden seguir emitiendo facturas exentas? o deben constituirse como sociedad de Profesionales.
Agradezco comentarios
Erick:
Si son servicios ambulatorios de salud, como se desprende de su consulta, están exentos de IVA, por aplicación del N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA. Ello no requiere de una sociedad especial, pudiendo ser EIRL o SpA.
Hola Omar, primero que todo agradecerte por la información.
pregunta: en el caso de una SPA que presta servicios odontológicos (clínica dental), que hoy emite boletas exentas, podrá continuar haciéndolo de esta forma el 2023?. De ser así? está explícito en alguna parte?
Ian:
Los servicios odontológicos son considerados como prestaciones ambulatorias de salud y, por ende, estarán exentos de IVA a partir del 01.01.2023. Puede ver lo indicado por el SII, por ejemplo, en los oficios del SII N° 3.366 de 17.11.2022 y N° 2.411, de 11.08.2022, que puede buscar en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo1688
Don Omar:
Tengo una sociedad por acciones (SpA.) dedicada a las asesorías comunicacionales, por lo que debo facturar con IVA a contar del 01-01-2023, pero además tengo contratos con empresas del Estado una de ellas, me mandó una carta que no aceptara facturas con IVA. ¿Puedo facturar en este caso específico exento para esta empresa del Estado?
de antemano, muchas gracias por su respuesta.
Juan Carlos:
Si Ud. presta servicios a través de la SpA, a partir del 01.01.2023 debe facturar con IVA, considerando que entrega servicios comunicacionales. Esos servicios no están exentos considerando el tipo de cliente.
Si Ud. presta servicios a través de una sociedad de profesionales o lo hace en forma personal, sus prestaciones estarán exentas de IVA según lo dispuesto en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA. Esto beneficia al prestador, por tener la calidad de profesional o sociedad de profesionales genuina. Si no cumple esos requisitos, no puede utilizar la mencionada exención.
Lo que comenta de la institución del estado es incorrecto, ya que la ley la deben cumplir todos. Si corresponde aplicar IVA, de acuerdo a la norma legal, y no hay una exención que pueda aplicar, el servicio debe cobrarse con IVA; no es una decisión del prestador o del contratante.
Estimado Juan Carlos, para entender un poco. ¿usted factura un servicio contratado por alguna de las modalidades de adquisición de bienes o servicios de la ley de compras públicas? (licitación, convenio marco, trato directo)
Porque un servicio de la administración o empresa creada por ley fija el monto en la adjudicación u Orden de Compra según la modalidad de adquisición y la propuesta (eventualmente una cotización o propuesta económica) debe presentarse en valor neto (que si es exento es igual al bruto). Pero si es gravado, al documentar se agrega el IVA y el órgano estatal debe pagar el IVA como cualquier particular. Pero depende de los términos del acto administrativo de contratación
atte
carlos salazar
Don Omar: Primero, gracias por su apoyo en estos temas. Paso a explicar mi situación. Soy consultor y asesor de organismos estatales y de varias mipymes en la Región de Ñuble y Biobío. En esa calidad, por mis servicios sólo doy facturas exentas de IVA, bajo mi rut personal. (No doy boletas de honorarios).
Al respecto quiero preguntarle si a partir de enero de 2023 tendré la obligación de entregar facturas con IVA por mis servicios? Tengo varios CAE bajo mi rut. En primera categoría tengo el 702000 que no está afecto a IVA.
Mi contadora me dice que sí debo agregar IVA, pero otras fuentes me dicen que no, que bajo ese CAE puedo seguir con facturas exentas. Estoy confundido.
Gracias de antemano por su respuesta.
Jorge:
Su contadora tiene razón, ya que si está hoy emitiendo facturas exentas o no gravadas de IVA, debe estar funcionando como «empresario individual», es decir, un contribuyente clasificado en primera categoría. Si a partir del 01.01.2023 sigue operando de la misma forma, tendrá que aplicar IVA en el cobro de sus remuneraciones.
La opción es operar como persona natural clasificada en segunda categoría, emitiendo sólo boletas de honorarios, donde sus clientes tendrán que realizar la retención que proceda. No tiene otra opción para aplicar la exención indicada en la letra E, N° 8 del art. 12 de la Ley del IVA.
Don Omar. Gracias por su apoyo en el desarrollo de este tema. Me permito exponer y preguntar lo siguiente.
Soy profesional independiente. Trabajo bajo mi rut personal. A mis clientes por años les he dado facturas exentas de IVA por mis asesorías (CAE 702000). Creo que hace unos 15 años que no doy BH.
Al respecto quiero preguntarle si a partir de enero de 2023 tendré la obligación de entregar facturas con IVA por mis servicios profesionales de asesoría y consultoría?
Mi contadora me dice que sí debo agregar IVA, pero otras fuentes me dicen que no, que bajo ese CAE puedo seguir con facturas exentas con mi rut personal. Estoy confundido.
Gracias de antemano por su respuesta.
Jorge
Jorge:
Duplicó la consulta.
Su contadora tiene razón. Deberá actualiza su inicio de actividad como profesional, volviendo a emitir boletas de honorarios, para quedar exento de IVA. De lo contrario, si quieren continuar como empresario individual, debe aplicar IVA a partir del 01.01.2023.
Estimado,
Agradezco su respuesta anterior. Solo me queda una duda, al optar ante el SII a ser un contribuyente de segunda categoría (Sociedad de Profesionales), tributando en primera categoría, en atención a que actualmente somos una Sociedad de Responsabilidad Limitada ¿Podré seguir emitiendo facturas de venta?
De antemano muy agradecido por su apoyo,
Franco:
Seguirá emitiendo facturas por los cobros de sus remuneraciones, las cuales serán exentas. Si hay clientes que no son empresas, debería emitir boletas exentas.
Excelentes las respuesta que emite mi estimado. Le felicito.
Aprovecho la ocasión para hacer una consulta; Creo que la respuesta ya la lei, es sus comentarios a los usuarios.
Pero aun tengo dudas. Una SPA, con el siguiente giro: » LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CONSULTAS MÉDICAS DE PARTICULARES O BENEFICIARIOS DE FONDO NACIONAL DE SALUD O INSTITUTOS DE SALUD PREVISIONAL; SERVICIOS DE BIENESTAR Y TODA OTRA ACTIVIDAD RELACIONADA EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA.
Uno de los socios es Médico Traumatólogo, El emite facturas exentas a diferentes clínicas o establecimientos de salud que son las que reciben el pago directo de los pacientes que allí acuden, estos son por FONASA, ISAPRE o pagos directos, son las que reciben el bono o pago de las consultas por sus taquillas. El socio del cual le hago mención ve cantidad de pacientes y a final de mes el realiza la factura exenta a las clínicas o instituciones de las que comente anteriormente.
He leido sus comentarios y la Circular 50 que emitió el SII, y entiendo que esta SPA seguirá EXENTA por tanto emitirá las mismas facturas?? Agradezco su repuesta. Dios le bendiga por su labor de ayudar sin importar a quien y sin retribución alguna.
Gladys:
En el caso planteado la SpA seguirá emitiendo facturas exentas por las prestaciones ambulatorias de salud que realice a través de uno de sus dueños, incluso podría tener personal contratado que ayudarán o también dieran las mismas prestaciones. Esto amparado en la norma del art. 12 letra E N° 20 de la Ley del IVA, considerando que se trata de servicios ambulatorios de salud.
Lo que sí debe dejar en claro, es la identificación de la prestación, con lo que multiplicado por el número de atención a una tarifa determinada, constituirá el monto mensual facturado por la SpA a una sociedad mayor (clínica, centro médico ú otra sociedad). Lo ideal es tener la descripción de la prestación que está registrada en el registro MAI, para así asociar directamente que se trata de una prestación ambulatoria de salud.
Gracias por las palabras y ello motiva a nuestro equipo, como también esperamos que Ud. sea un agente promocional de nuestros servicios profesionales.
Gracias, por su respuesta.
Pero ahora me creo otra duda, esto que menciona en su respuesta.
«Lo ideal es tener la descripción de la prestación que está registrada en el registro MAI, para así asociar directamente que se trata de una prestación ambulatoria de salud»
Donde veo lo de descripción del registro MAI??
Tengo que modificar el Giro; por ende los Registros??
Atenta a su respuesta.
Gladys:
En el sitio de Fonasa. Es el detalle de los aranceles fijados para las distintas prestaciones. Esa es la descripción a la que nos referimos.
Don Omar, ya aclaré la duda que le realice respecto a Registro MAI.
Gracias.
Ok. Muy bien.
Estimado,
Junto con saludar, si soy una sociedad de responsabilidad limitada constituida por 2 socios profesionales prestadores de servicios de auditoría, con tributación en primera categoría, para optar por la exención de IVA ¿ Debo modificar la sociedad mediante escritura pública ?, o ¿Cuál sería la forma de quedar en regla?
De antemano agradezco su importante ayuda,
Franco:
Debe revisar la sociedad, ya que uno de los requisitos es tener giro único. Si lo tiene, debe realizar el cambio a segunda categoría en el SII, estando obligado a declarar bajo las normas de primera categoría (Uds. ya declaran en base a esa opción y no pueden cambiar).
Con la autorización, quedarán siendo contribuyentes de segunda categoría, como sociedad de profesionales, pero declarando su renta bajo las normas de primera categoría. Esto les permitirá utilizar la exención contenida en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA a partir del 01.01.2023.
Estimado Omar,
Entiendo que las clinicas de esteticas quedaran afectas a IVA, ya que no se emiten bonos por estas prestaciones, por favor me indica si estoy en lo correcto.
Saludos,
Cecilia:
Hoy lo están, por lo que continuarán. Efectivamente no pueden aplicar la exención relacionada con las prestaciones de salud.
La única opción es si hay prestaciones realizadas en forma personal o por sociedades de profesionales, donde pueden aplicar la exención del N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Don Omar,
Muchas gracias por su información y voluntad a responder preguntas. Tengo una duda, estoy iniciando actividades en una SRL dedicada a web host, creación de páginas y aplicaciones web, y SEO & análisis de datos sobre las mismas.
Mi problema es que los servicios de web host, procesamiento de datos y SEO califican como primera categoría (6311 y 6312), sin embargo, el servicio de creación de páginas web califica como segunda categoría (6201). ¿Que se debería hacer en estos casos, siendo consciente que la normativa cambiará en aproximadamente un mes?
Muchas gracias de antemano
Cristóbal:
Si Ud. en la empresa presta los servicios que ha indicado, donde está incluida la creación de página web, hoy es posible que al separara las prestaciones pueda considerar como no gravada con IVA la remuneración por el servicio de desarrollo computacional (creación de la página). Pero a partir del 01.01.2023, todas las operaciones estarán gravadas con IVA, salvo que opere alguna exención.
En el caso concreto, no hay exención, salvo que el prestador sea una empresa calificada como sociedad de profesionales. Lo mismo ocurrirá para si realiza el servicio de capacitación, ya que seguirá beneficiándose por la exención establecida en el N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA. Entonces, en la empresa puede tener prestaciones que pasarán a ser gravadas y otras que seguirán exentas, como la capacitación.
Estimado, Buenas tardes.
Consulta, tenemos una clinica dental que presta servicios odontólogicos ambulatorios, dicha sociedad es una LTDA, que en su composición no es de profesionales.
Los servicios médicos odontologicos no se encontrarían el listado MLE y en el Listado MAI, pero si son de caracter ambulatorios de salud.
La pregunta es, ¿ Seguirán siendo exentos de IVa?
Daniel:
Son prestaciones de salud ambulatorias, ya que así están calificados, incluso por el SII en el oficio N° 2.411 de 11.08.2022, que puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm y que en la parte pertinente indica (lo remarcado es nuestro):
«Al respecto, este Servicio recientemente ha precisado(3) que, sin importar quién sea el prestador de los servicios médicos, éstos se favorecerán con la exención si son prestados en forma ambulatoria; es decir, cuando éstos no requieren para su prestación de atención médica o de enfermería continua, que haga necesario mantener al paciente hospitalizado.
Asimismo, precisó que deben entenderse como “servicios, prestaciones y procedimientos de salud” aquellos comprendidos en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional publicada en el sitio web del Fondo Nacional de Salud.
De esta forma, a contar del 1° de enero de 2023, en la medida que la actividad desarrollada consista únicamente en servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, en este caso, servicios odontológicos y que aquéllos se encuentren comprendidos en la nómina antes referida, dichos servicios se encontrarán exentos de IVA(4).
Con todo, esta exención no alcanza a los servicios prestados por el consultante que sean propios de laboratorios.»
Más allá de lo indicado en lo transcrito, hay que considerar que el SII aclaro en la Circular 50/2022, que es posterior al oficio comentado, que el concepto es más amplio, pudiendo ser asimilable a las prestaciones del MAI o MLE, según lo señalando en su página 7 (lo remarcado es nuestro):
«En consecuencia, dado que la valorización ordenada por la disposición antes citada se encuentra en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI) y la nómina de aranceles modalidad libre elección (MLE) que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud, este Servicio entiende que todas las prestaciones que se encuentran señaladas en dichas nóminas, que sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos, constituyen “prestaciones de salud”, independientemente del monto de su remuneración y si son desarrolladas o no por un prestador institucional de salud, pero siempre que sean prestados por profesionales capacitados para ello de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario.
Lo anterior es aplicable independientemente que los servicios sean prestados a través de medios electrónicos (telemedicina), siempre que el servicio de salud que se preste por dicha vía cumpla con los requisitos anteriores.
Considerando lo anterior, no estarán sujetos a la presente exención, por ejemplo, los servicios prestados por clínicas veterinarias, sin perjuicio que puedan aplicarse otras exenciones.»
Complementando lo ya indicado, puede ver lo que el SII acaba de publicar en el oficio N° 3.311 de 15.11.2022:
«De este modo, respondiendo su consulta y considerando lo anteriormente expuesto, se informa que los servicios médicos dentales y aquellas consultas que realiza un médico externo a pacientes hospitalizados, a contar del 1° de enero de 2023, se favorecerán con la exención contenida en el nuevo N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS, siempre que:
1) Sean efectuados por profesionales capacitados para ello, de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario;
2) Sean ambulatorios; y,
3) Las prestaciones se encuentren incluidas dentro de aquellas comprendidas en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI), la nómina de aranceles modalidad libre elección (MLE), que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud, o es asimilable a alguna de ellas o se desarrolle en el contexto de alguno de los procedimientos listados.»
Buenas tardes,
Aprovechando el tema y agradeciendo también la respuesta de don Omar. Me queda la duda0sobre la afirmación de que los Serv. Med. Odontológicos no están incluidos ya en el listado MAI. En el grupo 27 de aranceles existe la denominación «Atención Odontológica». Sería bueno si alguien pudiera confirmar si este grupo califica en los servicios que normalmente prestan las clínicas odontológicas.
Saludos,
Francisco:
El SII se abre a no sólo considerar las prestaciones indicadas en el MAI, sino también las asimilables, incluso mencionando también a las que están en el registro MLE.
En el oficio N° 3.366, de 17.11.2022, que puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm , el SII indica (lo remarcado es nuestro):
«Por su parte, este Servicio entiende que todas las prestaciones que se encuentran señaladas en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI) y la nómina de aranceles modalidad libre elección (MLE) que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud y aquellas que sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos, constituyen “prestaciones de salud”, independientemente del monto de su remuneración y si son desarrolladas o no por un prestador institucional de salud, pero siempre que
sean prestados por profesionales capacitados para ello de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario.
De este modo, en la medida que XXX SA efectivamente preste servicios odontológicos, para cuyo propósito subcontrata a terceros, dichos servicios, a contar del 1° de enero de 2023 se podrán favorecer con la exención contenida en el nuevo N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, sólo si:
1) Son efectuados por profesionales capacitados para ello, de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario;
2) Son ambulatorios; y,
3) Las prestaciones se encuentren comprendida en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI), o modalidad libre elección (MLE) que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud o sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos.»
También puede ver la respuesta del SII en el oficio N° 2.411, de 11.08.2022, que lo puede buscar en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo1688
Estimado don Omar,
Respecto a lo mismo «servicios odontológicos» quedarían exentos de IVA, esto es sin importar a quien se le emita las facturas, dado que se emite factura directo a la clínica y no al paciente; es este caso igualmente seria servicio medico ambulatorio exento? muchas gracias.
Juan Marcelo:
Efectivamente, el servicio será exento por tratarse de prestaciones ambulatorias de salud, que se realizan a un ente más grande, como un centro médico o una clínica, la que atiende a pacientes por la vía de la contratación de empresas que presten dichos servicios, los que también reciben como servicio una atención ambulatoria de salud, que será exenta, considerando la misma norma del N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Don Omar.
Antes que todo, muchas gracias por la información, tengo la siguiente pregunta.
Una sociedad limitada que tributa en primera categoría, que por transformación a sociedad de profesionales queda obligada a tributar en primera categoría……..¿Puede emitir facturas exentas, en reemplazo de la boletas de honorarios con la descripción. “Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría, conforme al inciso 3°, del N° 2, del artículo 42° de la Ley de la Renta”?
Juan Carlos:
Todas las sociedades de profesionales que opten o estén obligadas a declarar bajo las normas de primera categoría, a partir del 01.01.2023 deberán emitir boletas o facturas exentas (sin ninguna leyenda). Solo las que tributen por las normas de segunda categoría seguirán obligadas a emitir boletas de honorarios.
Esto lo puede ver en la Circular 50/2022, en su página 6, que establece (lo remarcado es nuestro):
«2.3.5. Documentos tributarios que deben emitir
De acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley, las sociedades que califiquen como de profesionales pasarán a ser contribuyentes de IVA desde el 1° de enero del año 2023.
En consecuencia, las sociedades de profesionales que opten por tributar de acuerdo con las normas de la primera categoría deberán emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA, conforme con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la LIVS y lo regulado en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999.
Por su parte, las sociedades que califiquen como de profesionales y tributen con el impuesto global complementario o adicional, de acuerdo con lo establecido en el N° 2 del artículo 43 de la LIR, deberán continuar emitiendo boletas de honorarios electrónicas, conforme ordena el artículo 68 bis de la LIR.
En el caso de sociedades de profesionales que hubieren optado por tributar en primera categoría y que, a la fecha de dictarse la presente circular, se encuentren emitiendo boletas de honorarios conforme las instrucciones impartidas en la Circular N° 21 de 1991, podrán continuar emitiendo este tipo de documentos mientras este Servicio no dicte la resolución que regule la transición a las facturas o boletas no afectas o exentas de IVA, de aquellas reguladas en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999.»
Estimado Omar
El servicio de asesorías prestado por una sociedad que no cumple los requisitos para ser sociedad de profesionales, pero que sólo los presta «intraholding» podría quedar al margen del IVA. Te agradecería tus comentarios.
Muchos Saludos
Martín:
A partir del cambio legal de la definición de servicio, incluido en la ley del IVA, todas las prestaciones estarán gravadas con IVA, sin importar el prestador ni el beneficiario del servicio. Lo único que podrá aplicar, cuando corresponda, es alguna de las exenciones establecidas en los arts. 12 y 13 de la ley.
Por otra parte, el cobro de IVA podrá ser considerado crédito fiscal, cuando el beneficiario del servicio está afecto a dicho tributo, utilizándolo como crédito fiscal. Si no lo esta, efectivamente ello será un mayor costo del servicio.
Estimado don Omar de antemano estoy muy agradecido por disposición a ayudar en todas las dudas….quisiera consultarle por lo siguiente: Se puede formar una Sociedad de Profesionales entre un Abogado y un Contador Auditor para prestar servicios jurídicos y de auditorias a empresas? Tengo dudas al respecto con el requisito de que sean Identicas, similares, afines o complementarias como lo menciona la Circular 50.
Nuevamente agradecido por su gentil y útil ayuda.
Ricardo Miranda
Ricardo:
Si lo pueden hacer, considerando que el giro de prestación de servicios indica que están las dos especialidades profesionales. No hay inconveniente, ya que incluso tampoco hay una exigencia de producción por socio. Si la sociedad presta ambos tipos de asesorías, cumplen con los requisitos para que constituyen o transformen la sociedad en una sociedad de profesionales genuina, que será clasificada en segunda categoría y tributará en primera categoría, si optan o están obligados o en segunda, si la están recién formando.
Estimado, si se presta un servicio médico no ambulatorio por una sociedad de profesionales compuesta por socios médicos, podría darse la exención?.
Micaela:
Es una pregunta de una prueba?
Si una sociedad de profesionales presta un servicio, dentro de su giro profesional, estará exenta de IVA, de acuerdo al N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA. Asumiendo que la sociedad cumple los objetivos para ser una sociedad de profesionales y así está inscrita en el SII.
Si la sociedad de profesionales no está inscrita como tal en el SII, luego presta un servicio médico que no es ambulatorio, claramente hay un contrasentido, dado que siendo sociedad de profesionales no es una clínica que presta atención continua (24/7), por lo que nos resulta muy poco probable que exista una prestación médica no ambulatoria, a menos que sea una laboratorio, en cuyo caso no hay exención por ser sociedad de profesionales, como tampoco se reconoce como prestación médica ambulatoria en el N°20 de la letra E) de la mencionada ley. Esto mismo se aplicaría para el caso de los veterinarios, ya que la norma de «servicio médico ambulatorio» es exclusivamente para salud humana.
Estimado, en caso que se presten servicios médicos no ambulatorios por medio de una sociedad profesional compuesta por socios médicos, podría darse la exención?.
Micaela:
Duplicó la consulta.
Estimado, muchas gracias por la información.
¿Qué pasará con las SpA que facturan servicios al empresas extranjeras?
La empresa que encarga el servicio pagará un IVA irrecuperable, solo como gasto fiscal…
¿No es esto un impuesto mal aplicado?
Agradezco cualquier comentario de su parte con respecto a este escenario.
Beatriz:
Si bien el servicio prestado a un cliente extranjero será afecto a IVA, Ud. podrá exportarlo, por lo que emitirá facturas de exportación, cumpliendo los requisitos aduaneros, emitiendo una Declaración Unica de Salida (DUS), por cada exportación.
De esa forma, su operación será gravada con IVA, pero como es una exportación no aplicará el IVA, pudiendo rebajar el crédito fiscal del IVA pagado por las compras y solicitar su devolución. Ver art. 36 de la Ley del IVA.
Si requiere ayuda, se puede contactar a nuestra página o al correo contacto@circuloverde.cl