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Como ya saben o deberían saber, a partir del 01.01.2023 todos los servicios estarán gravados con IVA y tomará mucha relevancia conocer si hay alguna norma de exención que libere el pago de dicho tributo. Si no existe exención, hay que aplicar el tributo en las facturas que se emitan a partir de la fecha mencionada, sin importar cuando se prestó el servicio.

El SII publicó el día 27.10.2022 la Circular N° 50/2022, donde están las instrucciones para la aplicación de las nuevas normas.
La idea es conocer cuáles son las nuevas exenciones, entre las que están la relacionada con las “sociedades de profesionales” y con las “prestaciones ambulatorias de salud”, las cuales se analizarán en detalle, ya que se deben aplicar en forma adecuada para no generar contingencias.
Esto generará aumento de costos para los usuarios de servicios que no puedan utilizar el IVA como crédito fiscal, por lo que desde ya deben conocer las operaciones que a partir del año 2023 serán gravadas con dicho tributo.
También deben analizar los cambios relacionados con el devengo del impuesto, que ocurre cuando se emite la factura o cuando se perciba la remuneración, lo que ocurra primera, ya que ahí se determina el momento en que se debe pagar el IVA, siendo una obligación del prestador de servicio, por lo que también hay que considerar el momento del pago de la factura, si ésta se emite anticipadamente.

En link de más arriba (descargar en pdf), accederá a la presentación Power Point de la charla.

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