Estimados:
Hoy hicimos llegar al Ministerio de Hacienda un documento que contiene nuestro aporte para realizar modificaciones a las normas tributarias en búsqueda de modernizar y también corregir distorsiones que crean espacios de conflicto entre los contribuyentes y el SII, como también la corrección de situaciones injustas que hasta hoy existen en nuestra legislación, en búsqueda de fomentar el ahorro y la protección social de los trabajadores, por ejemplo, como también evitar que situaciones específicas creen distorsiones que perjudiquen a un contribuyente, como es la venta de bienes o prestación de servicios a clientes que tengan alguna exención personal de IVA.
Esperamos que compartan el link para que más personas conozcan situaciones específicas que pueden generar contingencias y así también puedan apoyar la idea de adecuaciones, que es el propósito al enviar nuestro aporte a las autoridades que tienen a cargo el análisis de propuestas de cambios legales.
Este es el contenido de la carta:
“Quisiéramos aportar varios temas que podrían incluirse como una modernización de las normas tributarias evitando distorsiones y también malas normas existentes que frenan y generan efectos no deseados en los contribuyentes, por lo que sería muy prudente y recomendable que las autoridades las incluyeran en lo que están pensando como modernización de las normas:
1. Evitar castigo a la relación comercial con contribuyentes que tengan una “exención personal del IVA”
Si un vendedor o prestador de servicios hace operaciones con un cliente que tenga una exención personal (arts. 12 y 13 de la Ley del IVA), como una institución de las fuerzas armadas, Casa de la Moneda, Lotería y Polla de Beneficencia, compañías de aeronavegación comercial y otras, ello genera a éste la pérdida del crédito fiscal por el IVA pagado al adquirir sus insumos, lo que claramente dificulta la definición de precios para este tipo de operaciones. Esta distorsión debería eliminarse y el crédito no debe perderse cuando la exención no es a la prestación o venta en sí, sino que es generada por la existencia de una “exención personal” que beneficia al cliente. Esto evitaría muchas distorsiones y malas prácticas o efectos no deseados en éste tipo de operaciones. Es el fisco el que debe asumir los costos de la exención concedida, no los contribuyentes, que hasta hoy pierden el crédito fiscal de IVA y claramente se ven enfrentados a los efectos no deseados de operar con clientes que tienen una exención personal del IVA (esto pasa igualmente en el área construcción con las viviendas sociales, pero en menor medida).
Esto también se genera en la operación de las Clínicas con Fonasa e Isapres, como también con los Servicios de Salud, ya que se detona la aplicación de una exención personal, generando distorsión por la pérdida de crédito fiscal que ello produce para los prestadores indicados, debiéndose corregir y permitir que el crédito exista en su totalidad, asumiendo el Estado el costo de la exención personal que beneficia a Fonasa y por extensión a las Isapres, como también a los Servicios de Salud.
Por ello, se propone que toda exención personal no debe generar la pérdida del crédito fiscal para el prestador de servicios o vendedor (pueden existir operaciones eventuales o permanentes), con lo cual se evitan distorsiones que hagan más onerosas esas transacciones y en muchos casos sean evitadas como operaciones comerciales.
Es posible que con ello incluso se mejore, para el caso específico, la relación de prestadores de salud con los afiliados a Fonasa, ya que ello no significará un efecto indirecto de pérdida de crédito fiscal de IVA por la compra de insumos y servicios necesarios para brindar la prestación que por una exención personal no es afectada con IVA.
Ya hay una modificación reciente para el caso indicado en el art. 12°, letra A, N°6, de la Ley del IVA, donde el concepto planteado ha sido explícitamente reconocido, ya que se indica que el proveedor que la venta insumos, productos o demás elementos para la confección de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas a la Casa de Moneda de Chile S.A., debe no cobrar el IVA por su venta, pero no perderá el derecho a crédito fiscal por el impuesto pagado en la compra de los bienes y servicios, ni se aplicará proporcionalidad, con lo cual se reconoce claramente que el “costo” de la exención otorgada es del Estado y no de los contribuyentes que se ven obligados a aplicar una exención personal de IVA al momento de cobrar su prestación o venta al cliente que tiene el beneficio.
2. Eliminar calidad de gasto rechazado el pago de indemnizaciones en ciertos casos
Se propone aceptar como gasto para el empleador y como no renta para el trabajador (esto hoy ya es así), el pago de indemnización por años de servicios de la renta de un mes por año de servicio, con un tope de hasta 90 UF mensual, cuando el contrato termina por la renuncia del trabajador, ya que con ello se corrige una desigualdad existente para el pago de indemnizaciones voluntarias, posibilitando que sea más justo para ambas partes acordar un pago devengado hasta la fecha de término del contrato, que hoy es gasto tributario sólo cuando el empleador desahucia el contrato, pero no cuando hay a un acuerdo voluntario de pago por retiro del trabajador, lo que obviamente perjudica a los trabajadores buenos, dado que sería un 40% más oneroso el reconocimiento de un valor (sería gasto rechazado para el empleador).
Esto mismo también debiera ocurrir cuando un trabajador fallece, por lo que proponemos que en esa situación sea obligatorio el pago de una indemnización por años de servicio, con los mismos topes antes indicados, normando que además no sea renta para la sucesión y que no constituya masa hereditaria, pagándose en la proporción que corresponda a los herederos, privilegiando el caso de existencia de beneficiarios de pensión (cónyuge e hijos menores, en cuyo caso no sería necesaria la tramitación de la posesión efectiva). Si bien hay una norma genérica, que está en el N° 2 del artículo 17 de la Ley de la Renta, donde se indica que no constituye renta la indemnización por accidentes del trabajo, sea que consistan en sumas fijas, renta o pensiones, ello solo favorece en algunos casos a los beneficiarios, que no son los trabajadores, cuando hay algún contrato que establezca dichos pagos, pero en nada afecta al caso de los valores que tiene que pagar el empleador (incluso si hoy toma la obligación en forma voluntaria, ello es penado al tratarse de un pago voluntario, afectándolo con una sobretasa impositiva del 40%, lo que no es justo y tergiversa cualquier acción tendiente a la entrega de algún beneficio al grupo familiar del trabajador fallecido).
En materia laboral rigen principios y normas que buscan generar un equilibrio entre trabajador y empleador en el entendido de que el trabajador es la parte más débil de la relación laboral. Dentro de dichos principios, el legislador en materia laboral establece el principio in dubio pro operario o principio pro trabajador, por lo que establece los mínimos requeridos en materia laboral y todo aquello que busque beneficiar al trabajador lo asimila con buenos ojos.
En materia tributaria, en cambio, el SII aplica precariamente este principio, debido a exigencias de requisitos adicionales, por ejemplo en materia de indemnizaciones voluntarias, al exigir escrituración previa de normas que favorezcan o puedan favorecer al trabajador. El SII entonces desconoce un pilar base en materia laboral y seguridad social, que en palabras simples sería algo así como “todo lo que beneficie al trabajador, bienvenido sea”, lo que obviamente mejora las relaciones entre el empleador y el trabajador, sacando el castigo tributario comentado.
La norma podría quedar en el art. 31 N° 6, de la Ley de la Renta, como pago de un gasto aceptado, incluso dejándole el carácter de voluntario (para no hacerlo obligatorio para todos los empleadores).
3. Aceptar como gasto necesario para la empresa y como no renta para el trabajador el pago de primas de seguros realizados por el empleador
Esto es una idea para fomentar la protección de los trabajadores cuando existan eventos relevantes económicamente para el grupo familiar, tales como accidentes, enfermedades de alto costo y muerte del trabajador. Lo que se plantea es que sean considerados como gastos aceptados tributariamente, para no verse afectados con un castigo del 40%, los pagos de primas por seguros en favor de los trabajadores con coberturas de accidentes, complementarios de salud y de vida, ya que con ello se debería buscar incentivos para que las relaciones laborales mejoren y la protección de los trabajadores más necesitados se beneficien de pagos de cargo del empleador que estén destinados a protegerlos a ellos y/o sus familias de esas graves eventualidades.
Por ello, se debe legislar para aceptar que el pago de dichas primas sea un gasto aceptado para el empleador, sin requisitos de que deban estar en los contratos colectivos o individuales, ya que en muchos casos pueden ser entregados en forma voluntaria, como puede ocurrir en todas las empresas Pymes, considerando que ello no sea una renta afecta para el trabajador, para ningún efecto, con lo cual se regularizarán situaciones que hasta hoy crean contingencias con el SII y se fomentará la existencia de estos beneficios sociales entregados en función de la sana relación de cooperación y retribución que existe entre empleador y trabajador. Se pueden colocar algunos topes, como por ejemplo, primas totales por trabajador no pueden superar las 2 UF mensuales, donde se incluyen seguros complementario de salud, vida y de accidentes, para regular de alguna forma que no puedan concentrar los pagos en pocos trabajadores, buscando beneficios más generales (el concepto de universal es más complicado porque se reconoce que es para toda la empresa, lo que en muchos casos es un costo excesivo, pudiendo ser para áreas o grupos de trabajadores (por rentas, por cargos, por áreas, etc.), como una etapa básica, pudiendo ser extensible a toda la compañía).
Esto también debería estar en el art. 31 de la Ley de la Renta y tiene los mismos fundamentos que el punto anterior, en el sentido de facilitar la relación empleador/ trabajador, fomentando la entrega de beneficios a todos los casos y no solamente a los que el SII reconoce como “imprescindibles”, ya que también existen acuerdo voluntarios que son parte de la realidad de las relaciones comerciales y laborales.
Gran parte de los conflictos con el SII en materia laboral y de seguridad social, se subsanarían si se reconoce el hecho de que el empleador y el trabajador puedan llegar a acuerdos que beneficien a ambas partes y dejar de mirar con desconfianza dichos acuerdos, por ello la necesidad de un cambio legal, ya que no bastaría una interpretación por parte del organismo fiscalizador.
4. Modernizar el concepto de “gasto necesario” para aceptarlo como rebaja de la base tributaria
Hoy la definición de “gasto necesario” es cuando sea “imprescindible e ineludible”, a criterio del SII. Planteado de otra forma, es necesario cuando así lo consideran los funcionarios fiscalizadores. Se puede cuestionar el pago de una suscripción de un periódico o revista, de un curso en el extranjero, de un pago de una indemnización por cierre de un proceso litigioso, la compra de galletas y café para la atención de clientes, agua mineral o bebidas, etc., etc., lo que deja muy expuesto a todos los contribuyentes, ya que lo restrictivo de la definición deja fuera situaciones que son muy relevantes como las costas de los tribunales para el caso de los litigios que hoy tienen las isapres con sus clientes, como también de todo gasto que a juicio del SII no sea necesario para generar renta, llegando incluso a definir que hay gastos que se incurren normalmente en la operación de una negocio o incluso la evaluación de alternativas, que son cuestionadas por la autoridad fiscal solo considerando que ello no generó una renta.
Esto lleva a la existencia de muchas arbitrariedades que no es fácil lidiar como empresario con los estamentos estatales (SII, tribunales y CDE).
Por ello, se debe buscar la forma de que no quede al arbitrio de los fiscalizadores la aceptación de un gasto como necesario, ya que considerando que la tasa de impuesto que los afecta es hoy de un 40%, será un incentivo muy grande para que se busque siempre el cuestionamiento y se una preocupación constante del contribuyente.
Sólo para tener algunos ejemplos, hoy se cuestiona cualquier pago voluntario para el cierre de un conflicto comercial, laboral, legal, donde llegar a acuerdos es mejor para la existencia del negocio, llegar a un buen acuerdo y no litigar para que finalmente una sentencia determine que hay que pagar un determinado monto, que incluso puede igualmente ser considerado como “evitable”, con lo cual es un gasto rechazado afecto a un 40%. El concepto nuevo debe ser que nadie, en su sano juicio, decide pagar algo sin que ello implique un beneficio para cerrar un proceso, llegar a un acuerdo en pos de la continuidad de una actividad comercial, no siendo correcto que tal acción sea mirado por el Estado como una burla de impuestos al rebajar su base, castigándolo con un 40%.
En este mismo sentido está el beneficio que puede otorgar el empleador a los trabajadores que estando con licencia médica, les mantenga su remuneración mensual, pagando la diferencia que no reciben como renta mensual desde la institución de salud, ya que para estos efectos consideran hasta los topes previsionales (78,3 UF por el año 2018). Lo mismo ocurre con el reconocimiento que el empleador puede realizar por el no pago de licencias que no incluyen todos los días, como es el caso de licencias inferiores a 11 días, donde los primeros tres no los paga la institución previsional. Hemos conocido casos en que el SII, a través de su fiscalizadores, han rechazado el pago de estos beneficios, aun cuando son liquidados como rentas asociadas a remuneraciones, considerando que ellas son acciones voluntarias del empleador, lo que abiertamente deja expuesto el sesgo con el cual el organismo fiscalizador aplica los criterios que desmejoran la relación empleador/empleado y que en nada contribuyen a lograr que se incentive la productividad laboral. Si el objetivo es mantener el ingreso del trabajador que está afectado por un problema de salud, claramente ello nunca debe ser cuestionado por el SII, menos aún si no hay un “aprovechamiento” en favor de los dueños de la empresa, sino que ello busca mejorar la relación laboral y premiar el desempeño de los buenos colaboradores.
Solamente para recordar, la norma de “castigar” ciertos gastos nació para evitar que el dueño se beneficiara a si mismo de operaciones con su empresa, cosa que hoy ha sido extendida a muchas operaciones con terceros donde claramente no hay un beneficio, sino por el contrario, es la operación habitual y más barata de solucionar conflictos que son del diario vivir comercial y no detentan un beneficio para el contribuyente, sino que es la forma de solucionar conflictos que de seguir vigentes mermarán el desempeño de la actividad comercial, teniendo un castigo que no es procedente, más aún si el Estado, a través de los impuestos, participa en el progreso de la empresa y no busca que esto sea una cifra negativa, por el contrario, en la medida que a la empresa le vaya bien, el Estado también recibirá parte de esos beneficios.
5. Corrección de un castigo a los trabajadores por los dividendos obtenidos por sus ahorros en las AFP, por considerar el impuesto pagado por las empresas donde ellos se invierten como definitivo
Si queremos subir las pensiones, debemos partir por corregir un castigo que se hace a los trabajadores que tiene sus ahorros en las AFPs, ya que las utilidades que generan las empresas en las cuales son invertidos esos fondos, no pueden recuperar el crédito por el impuesto de Primera Categoría pagado por las utilidades recibidas, debiendo pagar en el futuro el impuesto final por las pensiones que reciban, lo que genera una inequidad que hace que los más pobres paguen más impuesto por recibir una rentabilidad diezmada por el impuesto que para todo el resto de los inversionistas es un crédito contra los impuestos finales. La solución es que dichos valores sean devueltos por el Estado a los fondos de los trabajadores, los cuales pagarán los impuestos finales que correspondan cuando se pensionen, es decir, cuando usen los ahorros.
Esto ya lo han dicho muchos analistas, pero el problema data de la década del 80, cuando se dijo por parte del SII que se requería una ley para poder acceder a devolver los créditos por los dividendos de las empresas recibidos por los fondos de pensiones, que tenían inversiones en acciones de sociedades anónimas nacionales.
Esto corrige una tremenda distorsión y a su vez privilegiaría también las inversión en industria nacional, ya que el impuesto sería considerado como parte de la rentabilidad obtenida por el Fondo y no como un menor valor definitivo que no tiene otro tipo de inversión (bonos, pagarés y otra renta fija).
6. Corregir una distorsión de rebaja de tope por cotizaciones de salud en situaciones especiales que se indican
La primera corrección debiera ser que todo trabajador, sea activo y/o pensionado, tiene derecho a rebajar de su base afecta a tributación con el impuesto de Segunda Categoría, la cotización de salud, no debiendo existir ninguna diferencia entre un activo que sigue trabajando cuando se pensiona a un activo que no se ha pensionado. Hoy en el caso de los primeros solo se puede rebajar hasta lo cotizado por 60 UF; en el caso de un trabajador activo este tope se ha reajustado y es hoy de 78,3 UF, vigente por todo el año 2018.
Otra cosa que debiera ser analizada, es que las personas que deben pagar más por un plan de salud, pueden acceder al mismo tope del 7% de cotización sobre el tope existente (hoy 78,3 UF). Sin embargo, eso mismo es contraproducente cuando se compara que un trabajador soltero puede acceder a un plan mucho más beneficioso que un trabajador con cargas familiares, donde su plan será más oneroso y tiene la misma rebaja tributaria. Sugerimos que se permita rebajar el costo real del plan, sin el tope o con un tope superior, que podría ser incluso el doble de un trabajador que no tiene beneficiarios en su plan de salud, con lo cual se estará buscando una equidad en el tratamiento de un esfuerzo individual para protección de su grupo familiar.
En el mismo sentido, debería eliminarse completamente la aplicación del IVA a los planes que superan el 7% del tope imponible, ya que el exceso hoy debe ser cobrado por las Isapres como afecto a IVA, lo que obviamente supone un esfuerzo mayor a las personas que deben costear un plan más oneroso como son los afiliados con cargas familiares y los mayores, siendo el IVA aplicado un impuesto regresivo que debería eliminarse. En concreto, toda la industria de los seguros de salud, deberían no ser gravados con IVA.
7. Eliminar la definición de “presentación personal” para las actuaciones artísticas extranjeras realizadas en Chile frente al Impuesto Adicional
En el art. 60 de la Ley de la Renta se indica que el pago a los artistas que actúen en “forma personal”, estará afecto a un Impuesto Adicional del 20%. Por el contrario, si la actuación no es “personal”, la tributación que le afecta es con tasa 35%.
El problema es que ningún artista se puede definir como una actuación “no personal”, razón por la cual debiera existir una sola definición: la remuneración por la presentación de artistas esta afecta a un 20%, sin entrar a definir que ello sea una persona, un grupo o conjunto, una compañía, una orquesta, etc., dado que lo que debiera determinar el gravamen es la “actividad artística” y no la cualidad de quién realiza el acto.
8. Delimitar el tiempo en los procesos de justificación documental de operaciones sobre compras y gastos realizados por los contribuyentes
El SII debería tener un plazo máximo para exigir documentación de respaldo de las operaciones, ya que de lo contrario obliga a los contribuyentes a tener un archivo documental muy complejo en su administración y conservación. Por ejemplo, si adquirí una maquinaria hace 10 o 15 años y sigo depreciándola, el SII me exige que acredite el activo con la factura de compra. Esto mismo se presenta en el caso de las pérdidas acumuladas, que en una sociedad pueden haberse generado por varios años, lo que obliga al contribuyente a mantener esos respaldos documentales sin límite de tiempo. Sugerimos que esto se acote a un plazo máximo de seis años, después de los cuales se darán por válidos todos los registros que están en los libros contables y en las declaraciones presentadas por el contribuyente, sin la necesidad de acreditar documentalmente las compras o gastos, quedando como definitivos para todos los efectos futuros.
9. Eliminar el requisito de no tener rentas efectivas para personas naturales que vendan inmuebles frente al uso del tope liberado de tributación de 8.000 UF
Las normas establecidas en el art. 17 N° 8 letra b), de la Ley de la Renta, permiten a ciertos contribuyentes (personas naturales no habituales), rebajar hasta un tope de 8.000 UF de la utilidad obtenida en la venta de inmuebles, pero ello no se aplica en los casos en que dicho contribuyente tenga ese año “rentas efectivas”, dejando toda la utilidad como afecta, lo que obviamente disminuye en forma muy relevante el universo de beneficiarios de la comentada rebaja, encontrándose enfrentados a una carga tributaria inesperada, por el solo hecho de tener que declarar alguna “renta efectiva” afecta al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) en el año en que se obtuvo la utilidad por la venta de algún inmueble.
El SII trató de corregir en parte el ámbito de aplicación de lo anterior, a través del oficio N° 473, de 05.03.2018, que indicó que el concepto de “renta efectiva” estaba asociado al desarrollo de una actividad gravada con el IDPC y además no se encuentre exento de dicho tributo, pero ello es absolutamente insuficiente y derechamente debería eliminarse dicho requisito, ya que basta con que sea una persona naturales y que no sea habitual en la venta de inmueble, sin que existan más restricciones para la aplicación del beneficio de liberar rentas tributables. Por ejemplo, si vendo un derecho hereditario, si constituyo un usufructo, si opero con criptomonedas, si vendo un cuadro de pintura, si arriendo un vehículo, etc., lo más probable es que “pierda” el beneficio, ya que los resultados de las operaciones anteriores, desarrolladas como persona natural, sí están afectas a IDPC, por lo que se perderá el beneficio de la rebaja liberada de impuesto en una venta no habitual de inmueble, como también las establecidas para la venta de acciones y derechos sociales y otras operaciones establecidas en el N° 8 del mencionado art. 17.
Por ello, proponemos que se elimine el inciso tercero del mencionado N° 8 del art. 17 de la Ley de la Renta, o en subsidio se redacte en forma diferente, para no quedar expuesto a una interpretación o a hechos puntuales que desvirtúen el objeto de la normas que liberan ciertas rentas a nivel general para casos que ya están lo suficientemente regulados sin que requisitos más específicos compliquen una aplicación justa para el mismo tipo de contribuyentes.
10. Regular las operaciones de pago de cotizaciones por el uso del “sueldo empresarial”
En la mayoría de las empresas individuales (empresarios individuales e EIRL), como también en las sociedades limitadas, el dueño es declarado mensualmente como parte de la planilla de trabajadores dependientes, aun cuando su condición es de trabajador independiente. Como tal, el límite permitido como gasto tributario se encuentra en el N° 6 del art. 31 de la Ley de la Renta, que es el tope previsional, hoy 78,3 UF. Sin embargo, dicho trabajador también puede aportar cotizaciones del Seguro Social de la Ley N° 16.744, sobre accidentes laborales, lo que obviamente estaría fuera del concepto de gasto aceptado, ya que es el empleador el obligado por sus trabajadores dependientes, pero no incluyendo el caso de trabajadores independientes.
La Superintendencia de Seguridad Social, autoridad reguladora de la norma referida, ha expresado en su dictamen N° 28.250, de 31.05.2018, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo trigésimo transitorio y 89 de la Ley N° 20.255, a contar del 1° de octubre de 2008, han podido cotizar como trabajadores independientes, los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades en general que se desempeñen como trabajadores independientes en la respectiva sociedad o empresa, debiendo afiliarse al mismo organismo administrador al que se encuentre afiliada la respectiva empresa, y cotizar como un trabajador más de ella.
Se sugiere que se indique expresamente que el “sueldo empresarial” (remuneración con el tope previsional) y los aportes que puedan ser asociados a dicho valor, sean considerados como gastos aceptados, incluso ver la posibilidad de eliminar el requisito tributario de tener planilla separada de pago de cotizaciones de la empresa, debiéndose incluir en la misma planilla general, pero con un código distinto, a los trabajadores independientes que hacen uso de la opción de cotizante independiente. Aquí también debería estar el tema de la eventualidad de pago de la parte de la remuneración que no sea cubierta en el caso de una licencia médica, al igual que lo planteado anteriormente para el caso de trabajadores dependientes, ya que ello igualmente tiene un efecto de proteger la actividad de trabajador y no se genera una inequidad que castiga a los trabajadores independientes.
Esto beneficia el objeto de buscar también la mejoría de la protección social de todos, sean trabajadores dependientes o independientes, no generando distorsiones, al mismo tiempo que se harán más expeditos los trámites de pago de cotizaciones e información asociada a dicho proceso, dado que incluso las AFPs deben remitir información del tipo de cotizante al SII, para distintos efectos, como también posibilitar de la protección de accidentes laborales a todos los trabajadores, independiente de la calidad de estos respectos de la dependencia. Con ello, los sistemas de remuneraciones incluirán el dato, con la calificación específica de dependiente o independiente, informado en el RUT de la empresa que paga la respectiva remuneración, utilizando para ello la misma planilla mensual de pago de cotizaciones previsionales (ahorros previsionales, salud y aportes a mutuales).
Esperamos que nuestro aporte de todo lo anterior sea utilizado para buscar una modernización equitativa de las normas tributarias, eliminando áreas grises y aplicaciones complejas y distorsionadoras que generan contingencias especialmente a las empresas pequeñas y medianas, como también el buscar en el proceso de análisis de cambios que facilitarán también la comprensión de un sistema impositivo fiscal más amigable para todos.
El documento es el fruto del aporte de todo el equipo de Círculo Verde, con el objeto de que sea analizado y mejorado en pos al logro de la modernización que Uds. están liderando, lo cual también lo publicaremos en nuestro sitio web para conocimiento de todos.
Atentos a cualquier requerimiento o comentario, les saluda atentamente,”