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Esta claro que el límite previsional para realizar APV es el monto de la remuneración neta (remuneración bruta menos las cotizaciones y los impuestos). Esto, en nuestra opinión, está en línea con el espíritu que animó la creación del ahorro voluntario, que es el privilegiar a «los trabajadores» para que con su remuneración puedan ahorrar para su futura pensión, evitando obviamente el que éste sistema sea utilizado por «inversionistas» que no tienen la calidad de trabajadores.
Por ello, solo puede realizar depósitos voluntarios (APV) si su remuneración neta aún es mayor a las 600 UF ya realizadas, por las cuales tiene el beneficio tributario. Por el exceso, obviamente no tiene ningún beneficio tributario y será ingresado como un ahorro sujeto a la tributación general, es decir, cuando sea retirado tendrá que pagar su Impuesto Global Complementario por la rentabilidad obtenida.
Quizás la mejor alternativa sea utilizar el ahorro voluntario (más conocido como cuenta dos), donde tributará cuando retire el ahorro y ahí no hay restricción de montos ni problemas de control que puedan afectar a otros beneficios tributarios.
Estimado Omar, primero que todo quiero agradecer estos interesantes artículos que publican, los cuales son de mucha ayuda.
Tengo la siguiente duda, de acuerdo a este articulo, existe un limite previsional para efectos del decreto de ley 3.500. (monto total que uno pude realizar en APV incluido excesos, el cual estaría dado por la sumatoria de mis remuneraciones). Pensado en optimizar mis ahorros e inversiones le comento lo siguiente, actualmente realizo APV-B por 50 UF mensuales, Cada año realízo las 600 UF en APV-B. Entiendo ademas que existe un orden de prelación para computar los ahorros de APV,
1.-APV-B realizado a través del empleador, 2.- Aportes directos de APV-B realizados de forma directa, 3.- Depositos de APV-A. Hoy una AFP en el mercado esta cobrando 0,20% del saldo administrado de apv. Actualmente tengo 30 millones en un fondo mutuo con un remuneración anual de 1,5%. Eventualmente podría yo retirar mis ahorros de mi fondo mutuo (los 30 millones) e invertirlos en APV-A como aporte directo, con el fin de disminuir el cobro por administración anual y rentabilizar así mi inversión? ¿podría tener algún problema con el tope de APV que señalan en este articulo? Si realizo esta inversión los 30 millones deberían quedar como exceso de APV-A de acuerdo al orden de prelación, por lo cual no debería recibir la bonificación fiscal.
Disculpe si la pregunta es muy especifica, pero es un tema que estoy pensando hace tiempo, hoy fui a la AFP a consultar y no me supieron responder. soy del extremo del sur de Chile.
Saludos
Johana