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Con fecha de hoy, 17 de agosto de 2023, ha sido publicada en el Diario Oficial la Ley de Delitos Económicos N°21.595 (en adelante, la “Ley“). Esta Ley trae consigo una serie de modificaciones a distintos cuerpos normativos, principalmente respecto del Código Penal y la Ley 20.393 sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

Entre las principales modificaciones que contempla la Ley en relación al estatuto de responsabilidad penal de las personas jurídicas, es la sistematización y ampliación del catálogo de delitos por los cuales una persona jurídica podrá responder penalmente, ampliación de las personas jurídicas responsables de delitos, creación y  endurecimiento de las sanciones aparejadas a estos, modificación a los factores de atribución de responsabilidad y la exigencia de un modelo de prevención de delitos eficaz de acuerdo con el “giro“ de la empresa.

Catálogo de Delitos

En relación con lo anterior, la Ley modifica el actual artículo 1° de la Ley N°20.393, que fija el catálogo de delitos por los cuales las empresas pueden ser penalmente responsables, en el sentido de ampliar dicho catálogo a todos los delitos económicos que la Ley clasifica en cuatro categorías:

1. Primera Categoría: Comprende delitos económicos propiamente tales contemplados en la ley de Mercado de Valores; en el Decreto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en la Ley General de Bancos; ley N°20.345, sobre Sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, entre otros.

2. Segunda Categoría: No son delitos económicos propiamente tales, pero serán considerados como tal, en la medida que, el hecho fuere perpetrado en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa. Entre los cuerpos normativos donde encontramos las disposiciones legales referidas tenemos: Ley Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral; Código Tributario; Ordenanzas de Aduanas; Ley General de Bancos, etc.

3. Tercera Categoría: Esta categoría considera como delitos económicos los hechos en los que hubiere intervenido como autor o cómplice (artículos 15 o 16 del Código Penal) alguien en el ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando el hecho fuere perpetrado en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.

4. Cuarta Categoría: La Ley amplia los delitos de receptación, lavado y blanqueo de activos a todos los delitos contemplados en las categorías anteriores. También serán considerados delitos económicos los delitos contemplados en el artículo 456 bis A del Código Penal y en los artículos 27 y 28 de la Ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

Adicionalmente a las categorías de delitos ya mencionadas, debemos añadir que se mantienen vigentes como delitos que generan responsabilidad penal para la persona jurídica, los delitos de: trata de personas, financiamiento del terrorismo, infracción de cuarentenas, delitos de la ley de control de armas, y delito de sustracción de madera.

Ámbito de aplicación.

La Ley amplia las personas jurídicas que responderán penalmente incorporando adicionalmente a las empresas privadas y a las del Estado, las empresas públicas creadas por ley; las empresas, sociedades y universidades del Estado; los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de derecho público.

Presupuestos de la responsabilidad penal.

La Persona Jurídica será penalmente responsable: i) por los delitos, perpetrados por alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, siempre que la perpetración del hecho se vea facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos; y ii) Será responsable por el hecho perpetrado por o con la intervención de una persona natural relacionada en los términos antes descritos con una persona jurídica distinta, siempre que ésta le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, o carezca de autonomía operativa a su respecto, cuando entre ellas existan relaciones de propiedad o participación.

Modelo de prevención de delitos.

La ampliación del catálogo de delitos trae consigo un desafío importante para las personas jurídicas, en cuanto a la elaboración e implementación de un modelo de prevención de delitos que sea adecuado para eximirlas de responsabilidad penal. Es por esta razón, que el modelo de prevención de delitos se convierte en la piedra angular para la protección y seguridad de la persona jurídica.

En virtud de lo anterior, el legislador ha establecido los aspectos que deberá contener un modelo de prevención de delitos para adquirir el carácter de adecuado para los efectos de eximir a las personas jurídicas de responsabilidad penal, teniendo en consideración el objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y las actividades que desarrolle la persona jurídica, los cuales son los siguientes:

1. Identificación de las actividades o procesos de la persona jurídica que impliquen riesgo de conducta delictiva..

2. Establecimiento de protocolos y procedimientos para prevenir y detectar las conductas delictivas a que se refiere el número anterior, los que deben considerar necesariamente canales seguros de denuncia y sanciones internas para el caso de incumplimiento. La normativa interna deberá ser incorporada expresamente en los respectivos contratos de trabajo y de prestación de servicios de todos los trabajadores, empleados y prestadores de servicios de la persona jurídica, incluidos sus máximos ejecutivos.

3. Asignación de sujetos responsables de la aplicación de dichos protocolos, con la adecuada independencia, dotados de facultades efectivas de dirección y supervisión y acceso directo a la administración de la persona jurídica para informarla oportunamente de las medidas y planes implementados en el cumplimiento de su cometido.

4. Previsión de evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de tales evaluaciones.

Sanciones aplicables a las Personas Jurídicas. 

Por último, respecto de las sanciones o penas aplicables a las Personas Jurídicas en el evento de establecerse su responsabilidad penal, serán las siguientes:

1. La extinción de la persona jurídica. El Tribunal para la aplicación de esta sanción tendrá en cuenta el peligro de reiteración delictiva que pueda representar el funcionamiento de la persona jurídica. La sentencia que declare la extinción de la personalidad jurídica designará a una persona encargada de su liquidación.

2. La inhabilitación para contratar con el Estado. Esta sanción sólo podrá ser impuesta respecto de crímenes, si concurre la circunstancia agravante de haber sido condenada dentro de los diez años anteriores a la perpetración del hecho.

3. La pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos. Se impone a la persona jurídica la pérdida de todos los subsidios, créditos fiscales u otros beneficios otorgados por el Estado sin prestación recíproca de bienes o servicios y, en especial, los subsidios para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, sea que tales recursos se asignen a través de fondos concursables o en virtud de leyes permanentes o subsidios, subvenciones y otras de similar naturaleza.

4. Multas. Todo delito económico conlleva además una pena de multa, cuya cuantía y determinación será determinado a partir del grado de la pena privativa de libertad prevista por la ley para el delito respectivo.

5. Supervisión de la Persona Jurídica. Se introduce la supervisión de la persona jurídica como una nueva sanción y medida cautelar, que tendrá lugar cuando el Tribunal advierta la inexistencia o insuficiencia de un sistema efectivo de prevención de delitos al interior de la organización, ello resulta necesario para prevenir la perpetración de nuevos delitos en su seno. La medida consiste en el nombramiento de parte del Tribunal de un supervisor, cuya función será asegurar que la persona jurídica elabore, implemente o mejore efectivamente un sistema adecuado de prevención de delitos y de controlar dicha elaboración, implementación o mejoramiento por un plazo mínimo de seis meses y máximo de dos años.

6. La publicación de un extracto de la sentencia condenatoria. Siempre que se condene a una persona jurídica se impondrá la pena consistente en la publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional de un extracto que contenga una síntesis de la sentencia.

Vigencia.

Las disposiciones contenidas en la presente Ley entrarán en vigor con fecha de hoy, salvo las modificaciones relativas a la ley N°20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, la cuales entrarán en vigor el primer día del decimotercer mes siguiente de su publicación. Por lo tanto, las personas jurídicas tendrán tiempo para identificar los riesgos de sus respectivos giros e implementar un modelo de prevención de delito que sea efectivo.

Saludos,

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