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Según las modificaciones indicadas por la Ley N° 21.133, a partir de la declaración del año tributario 2019, que se presenta en el mes de abril, los trabajadores independientes, que han tenido ingresos por su trabajo personal y han emitido boletas de honorarios, deberán pagar también las cotizaciones previsionales. No podrán posponer la obligación de cotizar establecida en el art. 89 del DL 3.500, de 1980, por lo que el Servicio de Impuestos Internos determinará el monto que por dichas cotizaciones deberán de pagar, aplicando los recursos que provienen de la retención o pago provisional del 10% que en el año 2018 afectó a los honorarios.

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