Según las modificaciones indicadas por la Ley N° 21.133, a partir de la declaración del año tributario 2019, que se presenta en el mes de abril, los trabajadores independientes, que han tenido ingresos por su trabajo personal y han emitido boletas de honorarios, deberán pagar también las cotizaciones previsionales. No podrán posponer la obligación de cotizar establecida en el art. 89 del DL 3.500, de 1980, por lo que el Servicio de Impuestos Internos determinará el monto que por dichas cotizaciones deberán de pagar, aplicando los recursos que provienen de la retención o pago provisional del 10% que en el año 2018 afectó a los honorarios.
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Estimado, por favor su ayuda. Soy trabajadora independiente pensionada por invalidez total desde 06/2020 y tengo entendido que no me encuentro obligada a cotizar. Sin embargo la TGR en la envío cotizaciones a la AFP por el año 2021, la pregunta es ¿puedo recuperar ese dinero? de antemano muchas gracias.
María:
Duplicó la consulta.
Estimado, por favor atender mi consulta.
Soy trabajadora independiente pensionada por invalidez total. Tengo entendido que no estoy obligada a efectuar el pago de cotizaciones, sin embargo en la declaración anual la TGR envío pagos de cotizaciones a la AFP. ¿Cómo puedo recuperar ese dinero? Gracias de antemano.
María:
Como Ud. es pensionada por invalidez total, no está obligada a cotizar en la AFP, según lo puede corroborar en una respuesta de la Superintendencia de Pensiones en https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-2724.html
Con ese antecedente, debe acudir a la AFP y solicitar la devolución de la cotización mal enterada.
Luego, para que no se repita en el próximo año el mismo procedimiento, validar en la declaración de renta que presenta en abril del año siguiente, que Ud. no está obligada a cotizar por ser pensionada por invalidez total, por lo que no debe aceptar la declaración propuesta por el SII y modificarla, para así no cotizar, teniendo el respaldo de que no está obligada.
Hola buenos días, tengo una consulta respecto a los APV para trabajadores independientes. Se considera los aportes a la AFP de la declaracion de renta del año anterior como aporte voluntario para poder obtener los beneficios tributarios de los APV? sea regimen A y/o regimen B?
Merece la pena como trabajador independiente realizar aportes de APV?
Muchas gracias
Carlos:
Esto es posible solamente para los trabajadores que tengan la calidad de trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios.
Por ello, En el caso del régimen A, no se rebaja ningún valor de la renta imponible tributaria, dado que la apuesta es obtener la subvención estatal por el ahorro, que se canaliza al final del período previo a la jubilación. Si hay retiro previo de los fondos ahorrados, el aporte no se genera.
En el caso del régimen de la letra B, del art. 20 L del DL 3500, de 1980, se permite rebajar la base imponible del contribuyente en el período en el cual se han efectuado efectivamente los ahorros, con el tope de 600 UF anuales. Ello implicará que se genera una postergación un menor pago de impuesto anual que será la tasa de Impuesto global complementario sobre el total del valor ahorrado, hasta el límite comentado, concretándose como una rebaja a la base afecta a impuesto a la renta.
Lo más conveniente será el nivel de renta y por ende el porcentaje de pago de impuesto. A mayor ingreso, conviene más el régimen de la letra B, antes comentado. Si no tiene un ingreso alto, será más conveniente el aporte fiscal que no genera franquicia tributaria
Hola don Omar,
Favor atender la siguiente consulta.
Soy independiente, con emisión de boletas de honorarios y tengo 63 años.
Por normativa, el sistema no me permite pagar AFP, ni fonasa automáticamente con mis retenciones.
Existe alguna forma, que yo le indique o autorice al sistema a hacer los descuentos y pagar aquellos, como antes de la aplicación de la norma, que me excluye de este servicio por ser mayor de edad.. ?
Marcelo:
Quizás podría optar por los depósitos convenidos, ya que como es afiliado y aún no se pensiona, puede seguir cotizando para aumentar el monto para destinarlo o no a la futura pensión. El APV le sirve para rebajar el monto de su renta afecta a impuesto. Consulte directamente con su AFP la situación y opción.
Estimados,
Quisiera realizar la siguiente consulta, que sucede en el caso de una persona independiente que emite boletas de honorarios, y paga de forma particular sus cotizaciones tanto de AFP como de salud. El monto cotizado es muy similar al tope imponible.
Al preparar la renta, solo daba la opción de cobertura parcial o total. Por lo que no había forma de indicar que las cotizaciones ya estaban pagadas.
Por lo anterior, es que el contribuyente no obtuvo las devoluciones por las retenciones.
Mi consulta es que sucede en ese caso? se puede solicitar la devolución mencionada, entendiendo que hubo un pago duplicado de cotizaciones.
Si me pudieran ayudar con alguna normativa que hable sobre este tema se los agradecería enormemente.
Quedo atento y muchas gracias por su tiempo,
Saludos.
Diego:
Las cotizaciones como trabajador independiente que emite boletas de honorarios es obligatoria, pero su efecto es a partir del año siguiente de la generación de los ingresos, iniciándose en el mes de julio de dicho período hasta junio del año siguiente.
En otras palabras, si Ud. ha cotizado voluntariamente durante el año en que se generan las rentas, ello no es compatible con la cotización obligatoria que debe pagar en abril del año siguiente, dado que la cobertura se aplicará para el período futuro indicado en el párrafo anterior. No se duplica la cotización, dado que son distintos los períodos de cobertura.
Por ejemplo puede ver lo indicado por el SII a contar del año tributario 2020 https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_6194.htm
https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_6195.htm
Omar,
Muchas gracias por su respuesta. Ahora siguiendo con esa lógica, este contribuyente pago sus cotizaciones en el año comercial 2020 y 2021. Y en el AT 2021 tampoco hubo devolución de retenciones. por lo que se entendería que ese año ya estaba cubierto y además se pago de forma particular.
En ese caso podría aplicar un pago duplicado de cotizaciones?
Quedo atento,
Y muchas gracias por su tiempo.
Saludos.
Diego:
Lo que tendría que hacer es ver si en algún año Ud. pagó en exceso tanto en su plan de salud, como en las cotizaciones previsionales, dado que lo obligatorio estará cumplido con el aporte a través de la Declaración de Renta, siendo en forma voluntaria el aporte que Ud. siguió realizando por el período con cobertura, lo que es un pago duplicado que debería solicitar devolver en cada institución que corresponda. Su respaldo serán las boletas de honorarios y la declaración de renta. Es en potencial, ya que dependerá lo que Ud. pactó como plan de salud, por ejemplo, que podría requerir un pago adicional al 7%.
Estimado Don Omar, muy completa y educativa su charla. Pero tengo una duda, que deseo me la aclare, si es tan gentil. Qué pasa con los profesionales independientes, que mes a mes cotizan en salud, sea en Fonasa o algún plan de Isapre?? Deben igual pagar el 7% de salud obligatorio en la Declaración Renta AT2021??
Gracias por su atenta respuesta
Delfín:
Si, deben pagarlo, ya que el proceso de pago es por la cobertura futura, es decir, a partir de julio del año de la presentación de la declaración hasta el mes de junio del año siguiente. NO es por el período donde se obtuvieron las rentas. Esto quizás le provocará un exceso de pago si Ud. sigue pagando mensualmente lo acordado con su Isapre, lo que deberá regularizar, pero insistimos, es en el período posterior a la declaración de renta.
Por ejemplo, si desea recibir líquido $250.000, entonces deberá realizar esta operación: 250000/.8925 El resultado será $280.112, que es el valor por el cual deberá confeccionar su Boleta de Honorarios.
Así recibir la suma líquida de $250.000.
Efectivamente es así como se debe realizar? Gracias.
Jesús:
El cálculo matemático está correcto, pero ello dependerá de lo que pacte con su cliente, ya que para éste el costo es el valor bruto. Si acepta ésta forma de pago de remuneración. También advertimos que la tasa de retención cambiará todos los años hasta llegar en el 2028 a 17%, por lo que debe acordar con sus clientes el pago líquido, lo que claramente significará otro costo para ellos, si así lo han acordado.
En nuestro opinión, cuando se pactan las remuneraciones, generalmente se entienden como valores brutos, siendo de cargo del prestador la retención que le corresponda aplicar, ya que es parte de su patrimonio, que destinará a otros fines (pago de impuesto y cotizaciones previsionales de su responsabilidad).
HOLA, porque monto debo imponer por el mes de junio si el SII me informa que con la retención de impuesto año 2020 retuvo la devolución en un 100% y determino una renta imponible de 1..310.091
pagando para isapre 1.100.477 y afp $ 477.821 mas los otros seguros, Yo impongo por el máximo, por lo tanto quiero saber
si debo imponer por la diferencia entre el Máximo menos los 1.310.091 para AFP y para isapre el faltante para cubrir el plan de salud..
Gracias
Beatruz(sic):
En su calidad de trabajador independiente, está imponiendo en base a los valores percibidos como honorarios en el año 2019. Esto será una cotización que se considerará vigente para el período que se inicia en julio de 2020 (por ejemplo, para la cobertura de salud).
Por ello, si tiene un plan con un valor predeterminado, debería pagar la diferencia, para lo cual debe consultar a su isapre para que le informe cuál es ese valor. Si aún así sigue pagando lo que tradicionalmente hacía, la institución determinará excesos que le serán devueltos en períodos posteriores.
En el caso de la AFP, Ud. puede aportar lo que decida, ya que como ya ha realizado la cotización como independiente por la vía de la retención que ha enterado el SII (eso puede validarlo en el sitio del SII), para completar el monto tope imponible de 80,2 UF vigente para el año 2020, también debe pedir el cálculo respectivo a su entidad previsional. Si nuevamente hace el aporte, tendrá valores en exceso que cuya devolución puede solicitar.
Lo que sí advertimos es que no puede rebajar de los gastos un valor superior al aporte sobre el tope imponible, ya que no le sería aceptado como gasto efectivo descontable de los ingresos a declarar en el Global Complementario.
Me sirvió mucho esta información pero tengo una duda para el AT 2021 desde que edad las mujeres y hombres no están obligados a cotizar ? Si me puede aclarar esa duda gracias
Jazmin:
Como se puede ver en la información del artículo, la aplicación de la norma de obligación de cotización para trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios, comenzó en el año 2012 (año tributario 2013), que al 01.01.2012 tenían:
• menos de 55 años (al 01.01.2020 63 años), para el caso de trabajadores hombres, y
• menos de 50 años (al 01.01.2020 58 años), para el caso de las trabajadoras mujeres.