Estimados(as):
Con fecha 15 de Diciembre de 2020, el Servicio de Impuestos Internos a través de la publicación de la Resolución Exenta N°157 IMPARTE REGLAS ESPECIALES PARA DETERMINACIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES QUE DEBERÁN EFECTUAR LAS EMPRESAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN PRO PYME DEL ARTÍCULO 14 LETRA D) N°3 LETRA k) Y N° 8 LETRA a) NUMERAL viii, AMBOS DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA., como complemento a lo señalado en la circular N°62 del 24 de Septiembre del 2020, de acuerdo a ello existen ciertas precisiones a considerar:
– Los contribuyentes que están sujetos al régimen Pro Pyme 14 D N°3 de la LIR, deberán efectuar pagos provisionales mensuales obligatorios aplicando a los ingresos brutos del giro la tasa que corresponda, según las siguientes situaciones:
– En el año del inicio de sus actividades aplicarán una tasa de 0,25%.
– Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 unidades de fomento, aplicarán una tasa de 0,25%.
– Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 unidades de fomento, aplicarán una tasa de 0,50%.
Ahora bien, aun cuando lo anterior es lo establecido de forma permanente, existe una norma transitoria al respecto en la cual, a través de la ley 21.256 se disminuye transitoriamente la tasa la tasa de PPM en las empresas sujetas a régimen pro pyme 14 D N°3 por los años 2020-2021 y 2022, quedando en:
– tasa del 0,125% para los casos de las letras a) y b)
– la tasa del 0,25% para la situación que describe la letra c).
Determinación de base imponible de PPM
En relación a los ingresos brutos a considerar como parte de la base de PPM en este régimen, se establece que deben ser ingresos del giro, es decir, que corresponda a su actividad, y además que sean percibidos. Ahora bien, estos ingresos pueden provenir de operaciones de venta, exportaciones y prestaciones de servicios, afectas, exentas o no gravadas con el IVA. Adicionalmente se deben considerar los ingresos correspondiente a las explotaciones de bienes raíces no agrícolas (Art.20 N°1 de la LIR) o el mayor valor obtenido en actividades clasificadas en el 20 N°2, como por ejemplo las rentas de capitales mobiliarios (intereses, o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia de estos, y la participación en contratos de asociación o cuentas en participación). Sin embargo, si tienen operaciones con entidades relacionadas (entendiendo como relacionados según lo establecido en el artículo 8 número 17 del código tributario) sujetas al régimen 14 A Semi Integrado de la LIR, el ingreso bruto a reconocer será percibido y devengado.
Se excluyen para efectos de determinar la base imponible de PPM en este régimen, los ingresos provenientes del rescate, enajenación de las inversiones de capitales mobiliarios, o de la enajenación de participaciones a que se refiero el articulo 14 D número 1; como también los ingresos extraordinarios o esporádicos.
Lo anterior comienza a regir a partir de la declaración y pago correspondiente al mes de Noviembre 2020 (por los ingresos correspondientes al mes de Octubre).
– Los contribuyentes que están sujetos al régimen de transparencia 14 D N° 8, deberán efectuar pagos provisionales mensuales obligatorios aplicando a los ingresos brutos del giro la tasa que corresponda, según las siguientes situaciones:
a) En el año del inicio de sus actividades aplicarán una tasa de 0,2%.
b) Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 unidades de fomento, aplicarán una tasa de 0,2%.
c) Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 unidades de fomento, aplicarán una tasa de 0,50%.
Es importante aclarar que la norma transitoria señalada en la ley número 21.256 en la cual se permite reducir al 50% la tasa de PPM, no es aplicable en el régimen 14 D N°3, es por ello que no hay reducción de tasa.
Determinación de base imponible de PPM
En relación a los ingresos a considerar para efectos de determinar la base imponible de PPM para este régimen, se establece que corresponderá a la suma de los ingresos del giro percibidos durante el periodo mensual, que sean habituales, esto es excluyéndose los ingresos extraordinarios y esporádicos. Adicionalmente se deben considerar los ingresos devengados provenientes de las operaciones con entidades relacionadas que estén sujetas al régimen de tributación del 14 letra A Semi integrado y también los dividendos y retiros percibidos. Es importante señalar que no se consideran para estos efectos los ingresos devengados , sino que solo los percibidos, respecto a los ingresos provenientes de entidades relacionadas que estén sujetas a los regímenes 14 letra D N° 3 y N°8.
Respecto de los ingresos provenientes del rescate y enajenación de las inversiones en capitales mobiliarios, o de la enajenación de participaciones a que se refiere el artículo 14 letra D número 1, sólo se deberá considerar el mayor valor.
Respecto a la puesta a disposición de los PPM:
– En el caso de los contribuyentes que están sujetos al régimen Pro Pyme 14 DN°3 podrán poner a disposición de los socios los PPM y deben hacerlos según lo establecido en la resolución 4 del año 2008, a través del F1837.
– En el caso de los contribuyentes que están sujetos al régimen de Transparencia 14 DN°8, deberán poner a disposición los PPM según lo establecido en la resolución 97 del año 2020 y deberán confeccionar el certificado N°69.
Respecto a la suspensión en el pago de PPM:
– En el caso de los contribuyentes que están sujetos al régimen Pro Pyme 14 DN°3 podrán suspender los pagos provisionales mensuales obligatorios correspondientes al primer trimestre del año siguiente del cual se obtiene una pérdida. Ahora bien, si la situación persiste en el primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio comercial, o se produce en algún trimestre en particular, se podrá suspender el PPM obligatorio en el trimestre siguiente al cual se generó la pérdida (esto se encuentra mencionado también en la Circular N°62 /2020 en la página 28).
Saludos,
Artículos relacionados:
Principales medidas tributarias para la reactivación económica
Nuevas medidas en apoyo a las Pymes y empresas afectadas por la crisis por el Covid-19
Cómo puedo hacer que el receptor vuelva a pagar el ppm de manera automática. La página del sii a veces tira error 404 y dificulta pagarlo de forma online.
Javiera:
El error 404, no es propio de la página del SII, si no más bien del navegador al no encontrar la página solicitada; quizás podría probar borrando las cookies del navegador o probar con otro navegador.
De la consulta anterior la consulta es sobre una fundacion de caracter medioambiental
Enzo:
No hacemos la asociación; podría ser más específico en lo consultado.
Buenos días, les hago una consulta pata el recalculo de la tasa variable de ppm se deben considerar de enero a marzo una tasa y de abril a dic la tasa recalculada, pero si solo obtuve ingresos en 3 meses del año que generaron pago de ppm para el recalculo de ka tasa del año sgte, solo debo considerar la tasa de esos meses o debo considerar las tasas correspondientes a todos los meses incluyendo los meses que no pagué ppm? Muchas gracias y muy buenos sus aportes en la enseñanza
Andres
Andrés:
Para el recálculo de la tasa variable se consideran todas las tasas del ejercicio, independiente que, si hubo o no pago por este concepto, tal como lo indica la circular 16 del año 1991 en el número 1 de la letra C del título III:
Dicho promedio se calculará sumando los porcentajes que el contribuyente debió aplicar obligatoriamente a cada uno de los ingresos brutos mensuales del ejercicio precedente, sin importar si se dio o no cumplimiento al citado pago provisional. El total obtenido se dividirá por 12 o por el número de meses que comprenda el ejercicio, expresando el resultado con dos decimales, aproximando el tercer decimal a la centésima superior cuando sea de 0.005 o más y despreciando las cifras inferiores a cinco milésimas.
Buenas noches Equipo Circulo Verde, muy buen articulo. !!!!
Mi consulta es, si se realiza un cambio de regimen de un 14d8 a 14 d3 en el mes de abril del 2023, pero los meses anteriores se pagó ppm con las tasa minima del 14d8 de 0,2% , tendré que modificar los f29 con la tasa de ppm asociado a un 14d3? Y lo otro, se puede colocar una tasa mayor de ppm en un 14 d3, por ejemplo un 5%(para amortiguar el pago de IDPC, por ingresos por ventas altos) ? ..
Muchas Garcias !!
Paulina:
Las instrucciones contenidas en la Circular N° 62 del 2020, específicamente en su página N° 52, establece lo siguiente: “Permanencia en el régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14 y retiro voluntario del mismo. Los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14 no tienen la exigencia de permanecer en el régimen durante un determinado tiempo. Podrán retirarse voluntariamente de dicho sistema, debiendo dar aviso a este Servicio entre el 1° de enero y el 30 de abril del año comercial en que deseen incorporarse al nuevo régimen, quedando sujetos a dicho nuevo régimen a partir del 1° de enero del año comercial del aviso. Para efectuar dicha comunicación deberán utilizar la aplicación dispuesta para ello en el sitio http://www.sii.cl.”
Entendiendo esto, usted deberá realizar una rectificatoria de los Formularios N° 29 declarados en los meses de enero, febrero y marzo 2023, utilizando la tasa fija del régimen pro pyme general (14 D) N° 3) de 0.25% o 0.50% dependiendo de los ingresos obtenidos por la empresa (página N° 28 de la mencionada circular, apartado 1.8.1).
Por otra parte, siendo una tasa fija establecida en el régimen pro pyme general, no es posible modificarla, por ende, si usted quiere provisionar fondos para el pago de IDPC del siguiente año, puede realizar pagos voluntarios de PPM a través del Formulario N° 50, línea N° 67 (no existe límite de monto para este pago).
Buenas tardes, tengo la siguiente consulta, si soy del régimen 14D3 y hasta noviembre del 2022 declaré una tasa del 3,5% en el F29, ahora en diciembre quiero declarar un 1%, ¿Es posible hacer este cambio? ¿Hay algún problema por parte del SII en que rebaje la tasa?.
Excelente artículo!!
Cristhian:
De acuerdo a la Circular 62 de fecha 24 de septiembre del 2020 en la página número 28 (https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu62.pdf), se señala que las tasas de PPM a aplicar en el régimen 14 D3 son fijas y dependerá de los ingresos brutos de acuerdo al siguiente detalle:
1. En el año de inicio del 0,25%.
2. Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF es de 0,25%.
3. Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF es de 0,5%.
Cabe destacar, que se disminuye transitoriamente la tasa de PPM en las empresas sujetas a el régimen 14 D3 por los años 2020-2021 y 2022, esto de acuerdo a la ley 21.256, quedando en:
1. Tasa del 0,125 para los casos 1 y 2 indicados inicialmente.
2. Tasa del 0,25 para el caso 3.
Siendo diciembre del 2022 el último periodo a aplicar la disminución transitoria de la tasa.
Conclusión: En su caso particular no habría problema en rebajar la tasa de PPM, ya que las tasas consideradas para este régimen están por debajo del PPM propuesto por usted; ahora, si quiere declarar un PPM del 1 % , la diferencia entre lo que le corresponde legalmente de acuerdo a los puntos indicados anteriormente, deberá declararla a través del formulario 50 en el código 67.
Hola, la verdad es que hace un buen tiempo leo sus artículos y les agradezco el tiempo y dedicación en entregar este valioso conocimiento.
Respecto de este artículo, una pregunta: ¿Qué tasa de ppm debe pagar una empresa que pasa del 14D3 al 14A por haber superado uno de los requisitos del 14D3?
En mi entender debiera utilizar la «tasa de inicio» del 1% del régimen general. He buscado en circulares y oficios y no logro dar con una guía
Que opinan uds?
Alex:
Por parte del SII, no existe un pronunciamiento expreso sobre la tasa que se debe aplicar en el caso del cambio de régimen (de 14 D a 14 A). Por ello, basándonos en lo dispuesto en la Circular N° 52 del año 2014 y en la Circular N° 7 del año 2021, más específicamente en el siguiente texto de esta última:
“Conforme a lo señalado, para aquellos contribuyentes que deban sujetarse a las nuevas disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la LIR, el artículo décimo octavo transitorio de la Ley establece la forma de armonizar la determinación y pago de los PPMO que ordena la letra a) del artículo 84 de la LIR a cuenta del IDPC del año tributario 2021. Lo anterior, como se señaló, resulta aplicable a las empresas que al 31 de diciembre de 2019 se encontraban sujetas al régimen de renta atribuida y que, no habiéndose acogido al régimen Pro Pyme, quedaron sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR desde el 1 de enero de 2020. Así, en esos casos, para el cálculo de la tasa de los PPMO que corresponde aplicar sobre los ingresos brutos de los meses de abril de 2020 a marzo de 2021, las empresas deberán recalcular el IDPC declarado en abril 2020 aplicando la tasa vigente de dicho impuesto, para el régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR, del año calendario 2020, esto es, 27%. Se hace presente que el recálculo que ordena la Ley debe efectuarse solo para fines del ajuste de la tasa de PPMO a pagar sobre los ingresos obtenidos en el período comprendido entre abril 2020 y marzo 2021 y no afecta al IDPC declarado sobre la renta obtenida durante el año comercial 2019.”
Podemos interpretar que lo correcto debería ser la aplicación de un reproceso de la tasa de PPM, debido a que en el Régimen 14 A (Parcialmente integrado) la tasa de impuesto de renta es distinta y la idea es que el PPM cubra el pago de impuesto a declarar en el mes de abril, situación que no ocurriría si se aplicara la tasa inicial del 1%. Reiterar que no existe un pronunciamiento claro sobre la forma en que se debe calcular la nueva tasa de PPM (no existe pronunciamientos sobre este tema en las circulares sobre cambio de régimen emitidas el año 2020).
De esta forma, se mantiene un criterio conservador, relativo a los PPM a utilizar y la carga impositiva anual.
Destacar que en el Régimen Propyme se presenta el beneficio de utilizar una tasa de PPM fija, la cual es bastante baja. Al ingresar al Régimen Parcialmente Integrado, el impuesto aplicar será de un 27%, por ende, al mantener una tasa cercana al 1%, no representa el espíritu de la norma que es, que dichos PPM Obligatorios permitan cubrir el Impuesto a la Renta determinado a fin de año.
Hola equipo de circulo verde,
Primero que nada quisiera darles las gracias por la inmensa ayuda y la orientacion que ofrecen a tantas personas que tienen su emprendimiento y a la hora de realizar declaraciones y formularios nos presentan un sin fin de dudas al no poder comprender con claridad ciertos pasos o normas. .
Mi pregunta en relacion al articulo es: para las empresas pro pyme transparente, aplica la rebaja de tasa del ppm del 0,2% al 0,1%? Ya que la pagina del SII me cambió la tasa automaticamente en los formularios de iva.
Nuevamente gracias de antemano.
Felipe:
La Circular N°11 emitida por el SII en el año 2021, establece en el numeral 2.1. (Contribuyentes beneficiados con la rebaja transitoria de los pagos provisionales mensuales) lo siguiente:
“En cambio, no se benefician de la disminución transitoria de la tasa de pagos provisionales mensuales las Pymes acogidas al régimen de transparencia fiscal contenido en el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, al no estar comprendidas en el inciso primero del artículo 1 de la Ley.” (página N° 4 https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2021/circu11.pdf)
Por lo anterior, se debe mantener la tasa de PPM indicada en el artículo 14 letra D N°8 de la Ley de Impuesto a la Renta.
“(VIII) Para determinar los pagos provisionales mensuales aplicará lo señalado en la letra (k) del número 3 de esta letra D), aplicando una tasa de 0,2% en el ejercicio de su inicio de actividades, y en los ejercicios posteriores en la medida que los ingresos brutos del giro del año anterior no excedan de 50 mil unidades de fomento”.
Esto quiere decir lo siguiente: Si los ingresos brutos del año anterior no exceden de 50.000 UF la tasa será del 0,2%, si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF la tasa será de 0,5%.
Me observaron la DJ1947. Según lo que señala la observación R362, habría una diferencia entre el PPM que declaramos en la DJ, y lo que se ha pagado en los F29.
Lo que declaremos en la DJ es la suma de los valores actualizados de cada uno de los doce F29, el monto del código 62 denominado PPM neto determinado.
No entiendo cuál puede ser la diferencia que menciona el servicio.
Lo único que se me viene a la cabeza es que 3 F29 se pagaron atrasados y quizás el tratamiento de esos PPMs es distinto.
Cualquier orientación es muy bienvenida.
Saludos cordiales!
Patricio:
El PPM pagado atrasado se considera en el período de pago y si es en el año siguiente, ello es un pago voluntario. Por ello, debe revisar esa determinación y claramente no podrá utilizar el PPM en el mes en que Ud. lo incluyó como pago atrasado, sino en el mes en que lo enteró efectivamente al fisco, considerándolo un pago voluntario (por ejemplo, si pagó por noviembre del año 1, pero ese pago de PPM lo hizo efectivamente en enero de año siguiente, no podrá considerarlo dentro de los PPM del año 1, sino como voluntario el año 2).