Estimados(as):
Con el aumento de las situaciones de cambio de residencia, tanto fuera como en Chile, considerando además los cambios sobre inversiones que muchos contribuyentes han realizado o piensan hacerlo, se hace necesario tener claridad sobre la definición de la «residencia tributaria» para efectos del pago de impuestos.
En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N°21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria, cuyo artículo primero, N° 2, letra a), reemplazó el concepto de residente contenido en el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario.
Obtener la residencia tributaria en Chile es sólo una cuestión de tiempo. El legislador exige que, una vez cumplidos 184 días de presencia en el país (excedan de 183 días), ininterrumpidos o no, en un periodo de 12 meses consecutivos, la persona será considerada residente desde el día en que se cumplan los 184 días con presencia en el país.
El oficio N°3602 de 2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró que dicho plazo se cuenta desde la fecha de ingreso de la persona a Chile, acreditada o visada con los documentos o autorizaciones otorgados por las entidades competentes, indicando: «La fecha desde la cual se debe contar el período a que se refiere el artículo 8° N° 8° del Código Tributario corresponde a la fecha de ingreso de la persona natural al país, acreditada o visada con los documentos o autorizaciones otorgados por las entidades competentes, como el Departamento de Policía Internacional.»
A su vez, la persona perderá su residencia en caso de ausentarse del país por, al menos 184 días, sean estos ininterrumpidos o no, dentro de un período de 12 meses consecutivos.
Ejemplos prácticos para visualizar la forma de aplicar la normativa:
a) Un chileno, que reside en el país, no pierde inmediatamente la residencia cuando se instala en el extranjero, sino que deberán pasar más de 183 días desde su ausencia del país.
b) A su vez, un chileno que estuvo fuera del país por 184 días que regrese a Chile, será considerado nuevamente residente cuando pasen 184 días desde su reingreso. Esto ya que el mencionado oficio del SII N° 3.603 de 2021 se refiere a toda «persona natural», no distinguiendo entre el ingreso al país de un extranjero, o de un chileno que había perdido la residencia en Chile.
Como señalábamos, al ser considerados residentes, la tributación cambia. Primero, considerando la regla general del impuesto a la renta según la cual toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él (fuente universal, según inciso primero del art. 3° de la Ley de la Renta); en cambio las personas extranjeras no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sólo sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país, al menos por los primeros tres años (inciso segundo del art. 3° de la Ley de Impuesto a la Renta). A partir del cuarto año, también se considerarán todas las rentas, es decir, fuente universal (inciso primero del ya mencionado art. 3°).
Además, las personas naturales con residencia o domicilio en Chile se encuentran afectas al Impuesto Global Complementario (IGC, que se aplica con tasa progresiva de 0% a 40%), y las no domiciliadas ni residentes al Impuesto Adicional (IA, que por regla general se aplica con tasa única de 35%).
Conclusiones o situaciones especiales:
Entonces, si una persona no residente permanece en nuestro país hasta por 183 días, quedará afecta en Chile solo a IA y por las rentas de fuente nacional (art. 58 de la Ley de Impuesto a la Renta). Sin embargo, si permanece en el país un día más, se considerará residente, aplicándose el IGC hasta que deje de serlo, lo que ocurrirá solo cuando haya permanecido 184 días fuera de Chile en un período de 12 meses. Si permanece más de tres años, se aplicará el IGC en base a la renta universal.
Puede darse el caso entonces, de un extranjero que permanece 200 días en Chile y luego deja el país, durante los primeros 183 días de estadía estará afecto a IA y durante los 183 días siguientes a su salida del país estará afecto a IGC (como si viviese en Chile), por las rentas de fuente chilena.
En todo caso, los extranjeros que constituyan domicilio o residencia en Chile, durante los 3 primeros años, sólo estarán afectos a impuestos en nuestro país por las rentas de fuente chilena (artículo 3° de la Ley de Impuesto a la Renta). A partir del cuarto año en el país, tributará por renta universal.
Es importante prestar atención a los días en que un extranjero permanezca en Chile, si no tiene intenciones de ser considerado como residente en materia tributaria en el país.
Debemos además diferenciar el concepto de residencia del de domicilio, ya que no son sinónimos. La residencia como vimos, se adquiere por la permanencia en Chile por más de 183 días en el país. El domicilio, por su parte, se define en los artículos 59 y siguientes del Código Civil como la residencia, acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en el país (se subentiende este ánimo si por el ejemplo tiene el asiento principal de sus negocios en Chile, como lo indica el art. 4° de la Ley de Impuesto a la Renta). Vemos que, para adquirir la residencia, solo se requiere el cumplimiento del plazo legal exigido; mientras que, para adquirir el domicilio en materia tributaria, debe sumarse la intención de la persona de permanecer en Chile.
Por su parte, para perder la residencia, basta ausentarse del país por más de 183 días. Sin embargo, la sola pérdida de la residencia no implica perder el domicilio (Oficio SII N° 1.383/2015). Entonces, si una persona se ausenta del país, manteniendo su fuente principal de ingresos en Chile, igualmente será considerada domiciliada en Chile. Debe por tanto, analizarse cada caso en particular.
¿Estamos o no de acuerdo con la nueva interpretación de la pérdida de residencia tributaria?
Hay que diferenciar la pérdida de la residencia, la cual puede ser en forma inmediata. Basta probar que yo abandono Chile y me voy a vivir a otro lugar, no manteniendo el asiento principal de mis negocios en Chile. Con eso, no resido ni me domicilio en Chile a partir de ese momento.
El SII así lo entendía y lo dijo en el caso concreto del oficio N° 1.278, de 17.05.2021, donde le dice al contribuyente que no es residente a partir del momento del abandono (febrero de 2017).
Sin embargo, el SII en la Circular N° 63/2021 concluyó otra cosa muy distinta: hay pérdida de la residencia tributaria solamente a partir del 184 día posterior al abandono del país del contribuyente, con lo cual hay que declarar por el resto del tiempo, por renta mundial (asumimos que el residente ya tiene más de tres años, para que tanto extranjeros como chilenos estén declarando por renta mundial), con lo cual habrán consecuencias que hasta hoy no teníamos contempladas.
Esto no lo compartimos como Círculo Verde y tenemos distinta postura a la interpretación del SII, dado que claramente sería un gravamen distinto que se genera pos abandono formal del país y se pasa por encima de la norma del art. 103 de la Ley de la Renta, como también de la voluntad de contribuyente de indicar que abandona el país, generándose pasivos que hasta ahora muchos no conocen, de quienes ya se fueron de Chile. Se generarían a partir de la fecha de la Circular 63/2021, es decir, 25.11.2021, aun cuando el SII podría aplicar la interpretación a partir de marzo de 2020, cuando se modifica el N° 8 del art. 8 del Código Tributario.
Se hizo presentación formal al SII al respecto, para resolver esta interrogante: ¿Cuál es la situación de alguien que efectivamente abandona el país, perdiendo la residencia y domicilio tributario?
Como lo habíamos comentado, el SII finalmente confirmó nuestra postura que se aplica cuando un contribuyente “abandona el país”, perdiendo la residencia y el domicilio, pasando a tributar a partir de ese momento solamente por las rentas de fuente chilena con el impuesto adicional (insistimos, ya no es residente ni está domiciliado en Chile, con el criterio tributario).
La consulta fue resuelta en el oficio N°1.260, de 11.04.2022, que indica (lo remarcado es nuestro):
“De acuerdo con su presentación, y luego de transcribir las conclusiones del Oficio N°1278 de 2021 y partes de la Circular N°63 de 2021, señala que la Ley N° 21.210 sólo modificó el concepto de residente contenido en el N°8 del artículo 8° del Código Tributario y no el artículo 103 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), solicitando confirmar en consecuencia que si el contribuyente ha perdido su residencia y domicilio en Chile debe tributar solo respecto de las rentas de fuente chilena con impuesto adicional, conforme las reglas generales, sin generar una situación especial por los 183 días posteriores al abandono del país, ya que ello no es una norma viable, más aún si esos contribuyentes ya no estarán residiendo en el país.
En relación con lo consultado se informa que, como instruye la Circular N°63 de 2021, y con base en el texto de la ley, si el contribuyente pierde la residencia y domicilio tributará solo por sus rentas de fuente chilena en conformidad con el impuesto adicional.
Por el contrario, si continúa siendo residente o domiciliado en Chile para efectos tributarios, el contribuyente deberá tributar por sus rentas de fuente mundial. En ese sentido, la circular es perfectamente consistente al instruir que, supuesta la pérdida de domicilio y residencia, el contribuyente deberá declarar y reliquidar su impuesto global complementario (IGC) en abril del año siguiente por las rentas de fuente mundial generadas durante el periodo anterior a la pérdida del domicilio y residencia, y que no fueron declaradas al momento de la declaración del artículo 103 de la LIR.
Por otra parte, la circular también aclara que el artículo 103 de la LIR es una medida de control respecto del pago de los impuestos debidos por quienes pretenden perder su domicilio y residencia. Cabe precisar que el pago del IGC en los términos del referido artículo no importa la pérdida del domicilio y la residencia, así como tampoco puede ser considerado como un impuesto de salida.”
Esta interpretación del SII se encuentra en armonía con lo señalado en el Oficio N°1278 DE 17.05.2021 en el cual se concluye:
“Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) Supuesto que el peticionario ha perdido su residencia y domicilio en Chile, debe tributar solo respecto de las rentas de fuente chilena”.
Conclusiones:
Si un contribuyente chileno o residente “abandona el país”, es decir, pierde tanto la residencia como el domicilio en términos tributarios (no mantiene el asiento principal de sus negocios en el país), dejará de ser considerado como un contribuyente que debe tributar con el principio de fuente mundial, pasando desde el día en que pierde el domicilio y residencia a tributar solamente por las rentas de fuente chilena con el Impuesto Adicional. Esto obviamente será sujeto de fiscalización.
Sin embargo, si se determina que, si bien abandonó el país, pero no perdió el domicilio tributario en el país, deberá tributar por renta mundial, aún cuando ya no resida en Chile.
El SII quiere cobrar por fuente universal los 183 días posteriores al abandono del domicilio comunicado formalmente, de acuerdo al art. 103 de la Ley de la Renta (LIR) y no hay norma, ya que lo indicado en el N° 8 del art. 8 del Código Tributario solo hace mención de la obtención de la residencia y no de la forma de perderla, la cual queda supeditada a la supuesta norma de control que se establece en el art. 103 de la LIR. Nota: Asumiendo que hay pérdida real del domicilio, no quedando el asiento principal de negocios o rentas en Chile del contribuyente que declaró y generó el abandono del país.
Para que vean que en lo tributario no es llegar y aceptar la posición del SII, ya que claramente no es siempre lo correcto o procedente, más aún si el contribuyente que estará en la situación, tendrá un pasivo con el fisco, en base a la nueva interpretación, por los 183 días pos abandono del país.
¿Cómo tributa un chileno que mantiene domicilio tributario en Chile pero tiene residencia en el extranjero?
Si Ud. está pensando en residir en el extranjero, pero mantendrá la fuente principal de sus negocios en Chile, la tributación no cambiará y tendrá que tributar en el país por fuente mundial, considerando que para efectos tributarios sigue manteniendo el domicilio.
Respecto a este caso específico, compartimos análisis realizado por el SII en una respuesta que nos entregó y que explica claramente la situación (lo remarcado es nuestro):
“Conforme al artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él.
En caso de perder domicilio y residencia en Chile, se deberá declarar y pagar la parte del Impuesto Global Complementario devengado correspondiente al año calendario en que perdió dicho domicilio y residencia, conforme lo dispuesto en el artículo 103 de la LIR, antes de abandonar el país. Luego de ello, deberá tributar únicamente por sus rentas de fuente chilena, con el Impuesto Adicional, conforme a las reglas generales.
Si se adquiere residencia tributaria en otro país, el hecho de permanecer en el extranjero, no implica que se pierda el domicilio en Chile para los fines tributarios, el que se mantendrá si conserva, en forma directa o indirecta, el asiento principal de sus negocios en Chile, según se establece en el artículo 4 de la LIR. En este caso, deberá continuar declarando anualmente en su F.22 el impuesto a la renta que lo afecte, cualquiera sea su origen, nacional o extranjero.
Además, al tomar conocimiento de que se perderá el domicilio y residencia en Chile, corresponde dar un aviso al SII antes de ausentarse del país, declarando los impuestos correspondientes conforme al ya señalado artículo 103 de la LIR, quedando así la documentación presentada sujeta a la verificación de la instancia de fiscalización correspondiente.”
Como pueden ver, en diferentes casos de contribuyentes que tomen la opción de residir en el extranjero, se puede aplicar una tributación que incluirá la rentas tanto de fuente nacional como extranjera, cuando no se pierda el domicilio tributario. Por ejemplo, podría ser el caso de una persona que siendo residente en Chile, es trasladada al extranjero, pero mantiene el contrato con el empleador nacional, en cuyo caso no ha perdido el domicilio tributario en Chile, aun cuando resida en el exterior.
También esto se aplicará a extranjeros que se han nacionalizado, por lo que en ese caso predomina la situación de la nacionalidad, ya que un extranjero que empiece a residir en Chile, por los primeros tres años de residencia, pagará impuesto Global Complementario por las rentas de fuente nacional, lo que no aplica para un chileno que regrese al país, el cual deberá tributar desde el momento inicial de su regreso por fuente mundial.
¿Se pierde la residencia en forma inmediata al abandonar Chile o esto ocurrirá en forma diferida?
Según las modificaciones comentadas, la autoridad fiscal está interpretando que la residencia no se pierde sino hasta el transcurso de 183 días posteriores al abandono del país. Esto es un cambio relevante y claramente gravitante para todos los que abandonan el país.
Debemos destacar las consecuencias que esta interpretación del SII trae para los contribuyentes que se encuentren en la situación de salida del país, ya que en muchos casos probablemente no han tenido en cuenta la obligación de declarar sus impuestos por rentas de fuente mundial durante los 183 días siguientes a su salida, ya que durante ese plazo siguen teniendo residencia en Chile para fines tributarios. Así es como nos lo ha aclarado el SII, respondiendo a nuestra consulta sobre la tributación de las rentas de una persona chilena que se traslada a Uruguay. Específicamente, el SII señala en Oficio N°1746 de 27.05.2022, lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
“De acuerdo al artículo 3° de la LIR, y por no haber perdido la residencia y no haber acreditado la pérdida de domicilio, sigue tributando en Chile por sus rentas de fuente mundial, tanto de las rentas provenientes del arriendo de inmuebles como de sus rentas de segunda categoría, incluyendo las rentas del trabajo obtenidas en Uruguay”.
Lo mismo ocurriría en el caso de los extranjeros que, luego de permanecer en Chile por más de 3 años, tributan por renta mundial. Al momento de salir de Chile, también deben seguir declarando rentas de fuente mundial por los siguientes 183 días.
Lo anterior implica prestar mucha atención a las rentas que deben ser declaradas luego de la salida de Chile, para no tener obligaciones pendientes con la autoridad fiscal, ya que por el solo hecho de abandonar el país, no cesan de inmediato las obligaciones impositivas del contribuyente.
¿Qué efectos tiene la no residencia en el ámbito laboral?
El tema expuesto en el presente artículo no solo tiene efectos en materia tributaria, sino que dice directa relación con el ámbito laboral. De acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Código Civil (lo destacado es nuestro), “la Ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros”, consagrando de esta forma el principio de territorialidad de la Ley; subsecuentemente, se desprende que la ley chilena rige a todas las personas que se encuentran dentro del territorio nacional y a contrario sensu, no rige ni obliga a chilenos o extranjeros que se encuentran fuera del país.
Como lo ha indicado el Dictamen N°3426/205 del año 1999, pronunciado por la Dirección del Trabajo, la ley laboral chilena sólo se aplica territorialmente y, jamás, extraterritorialmente, pues no existe norma jurídica que así lo autorice; esto ha sido confirmado por una serie de Pronunciamientos, entre ellos y el más reciente, el Ordinario N°2794 del año 2021, el que confirma que nuestro legislador fijó la competencia de la Dirección en su Ley Orgánica, al disponer en su artículo 5 Letra C) que le corresponderá especialmente, entre otras atribuciones, “velar por la correcta aplicación de las leyes del Trabajo, en todo el territorio de la República”.
En cuanto a las remuneraciones obtenidas, desde Chile serán considerados como no residentes y se aplicará la norma del Impuesto Adicional sobre las rentas de fuente chilena (tasa general 35%, pudiendo existir tasa diferente según el tipo de prestación), el cual se deberá retener al momento de remesar la remuneración, a menos que exista un tratado que libere el pago de dicho tributo.
En el mismo sentido, si no pagan impuesto adicional se encontrarán afectos a IVA, pero beneficiados con la exención, cuando se trate de una prestación personal, establecida en el N°8 del art. 12 de la Ley del IVA.
Ahora bien, en cuanto a los contratos laborales celebrados en Chile, se debe hacer la precisión que estos se rigen por la ley laboral chilena, manteniendo su vigencia, pero las obligaciones que se ejecuten en el extranjero no podrán estar afectas a la Ley chilena porque ésta no rige extraterritorialmente. En la práctica, pues, habrá que distinguir las obligaciones que se ejecutan en Chile de las que se ejecutan en el extranjero. Las que ejecuten en Chile, se regirán por la ley chilena. Por su parte, las que se ejecuten en el extranjero, se regirán por la ley del lugar o país respectivo.
Sin embargo y como recomendación final, sugerimos poner término a la relación laboral preexistente, dado que se genera una suerte de desprotección hacia los trabajadores que se encuentran en esta situación, toda vez que no se podrán acoger a la normativa nacional en caso de faltas, accidentes u otra situación de esta índole.
¿Un ciudadano chileno que pierde la residencia puede seguir emitiendo boletas de honorarios?
La situación es igual al trato de los servicios como trabajador dependiente, dado que, al no estar residente en el país, no podría seguir emitiendo boletas de honorarios, que son obligatorias para contribuyentes afectos a Segunda Categoría. Los contribuyentes no residentes están afectos al Impuesto Adicional, por lo que no procede que emitan boletas de honorarios, por trabajos realizados en su condición de no residente.
Lo anterior ha sido indicado por el SII, en el oficio N°1.342, de 04.05.2023 que, ante la consulta específica de la emisión de boletas de honorarios por cobros realizados por asesorías prestadas desde el extranjero, por un chileno no residente y no domiciliado en el país, responde (lo remarcado es nuestro):
“Supuesto que la persona natural, dado el tiempo transcurrido ausente en Chile, y de verificarse que no conservó el asiento principal de sus negocios en nuestro país, perdió en su momento su domicilio y residencia en Chile, deberá tributar únicamente por sus rentas de fuente chilena, con impuesto adicional, de acuerdo con las reglas generales.”
Artículo complementario: Implicancias del teletrabajo desde el extranjero
Saludos,
Buenos días,
Soy chilena residente en el extranjero, tengo un terreno que quisiera vender, y generaré una plusvalía de aproximadamente $20.000.000. Quisiera saber cuanto tendré que pagar de impuestos, he visto que los no residentes tributan 35% sobre la ganancia de capital. ¿Sería 35% sobre $20.000.000 ?
Muchas gracias por su ayuda !
Tanya
Tanya:
Como Ud. no es habitual en la compra y venta de inmuebles, teniendo presente que no es residente en Chile, pero es persona natural, tiene una franquicia: puede rebajar hasta 8.000 Uf como ingreso no renta, de acuerdo a lo indicado en el art. 17 N° 8, letra b) de la Ley de la Renta, lo que incluye si es afecta al Impuesto Adicional.
En otras palabras, si la venta no la realiza a un relacionado, la utilidad proyectada no estará gravada con ningún tributo en Chile, por la condición de ser persona natural, que no es habitual en la compra y venta de bienes inmuebles, sin importar si es o no residente.
Puede ver un caso igual al suyo en el oficio 3.341, de 25.11.2021, que lo encontrará en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2021/ley_impuesto_renta_jadm2021.htm , que en la parte pertinente indica:
«Sin perjuicio de lo anterior, no constituirá renta aquella parte del mayor valor por sobre el costo tributario que no exceda, independiente del número de enajenaciones realizadas o del número de inmuebles de propiedad del contribuyente, la suma total equivalente a 8.000 unidades de fomento (UF).
En caso que el mayor valor exceda dicho límite, se gravará el monto por sobre las 8.000 UF, con el impuesto adicional (IA) por tratarse de una persona no domiciliada no residente en Chile.»
Lo que sí debe preocuparse es por la tributación en el país de residencia, ya que cuando los valores sean percibidos, tendrá que demostrar el origen y claramente no habrán tributado en el país de generación, no teniendo también crédito para aplicar al impuesto que le podrá afectar en el país donde reside.
Buenos dias, soy pensionista español y 2024 es mi primer año como residente en Chile. Al solicitar en la página del SII el certificado de residencia tributaria en Chile, el SII dice que no tiene información suficiente y me pide que aporte un certificado de viajes del PDI que acredite la permanencia de 183 o más días en Chile… Puesto que ingresé en Chile el 14/12/2023 recomiendan ustedes que espere a solicitar el certificado al cumplimiento de un año (13/12/2024) desde la fecha de ingreso o tiene el mismo efecto para el SII si lo solicito ya mismo por haber ya sobrepasado los 183 dias de permanencia exigidos? Muchas gracias por su respuesta asi como por toda la información que proporcionan sobre esta materia.
Juan:
Si Ud. desde el 14.12.2023 no registra salidas del país, el certificado será suficiente para validar que tiene residencia por más de 183 días en el país.
Hola, gracias de antemano por la orientación.
Me gustaría saber su opinión sobre lo siguiente:
Como antecedentes, somos una pareja (yo español, mi novia venezolana) con residencia en Chile desde hace varios años, y que en los últimos años tenemos un negocio online que nos permite no estar físicamente en Chile para desarrollar nuestra actividad.
Ocasionalmente pasamos por Chile porque ambos tenemos residencia permanente en el país pero ya este año 2024 no vamos a llegar a los 184 días de presencia en Chile (144 este año). El resto del año, tampoco llegamos a pasar más de 182 en ningún otro país (ejemplo de este año: 148 días en Argentina + 74 días en España) y en el futuro, por ahora, seguirá siendo así.
Hemos facturado siempre a través de nuestra SpA chilena, con la que mantenemos ambos contrato de trabajo, aunque este año también creamos una LLC en Estados Unidos porque empezamos a tener clientes de fuera de Chile y realmente se hace más cómodo cobrar desde allá, sólo por temas de medio de pago.
No estamos incómodos con la tributación en Chile, ese no es el punto de la consulta, pero siendo que ya no vamos a pasar tiempo de forma significativa en Chile, nos surge la duda de si tiene sentido mantener la empresa allá, que implica un gasto mensual y anual por administración, siendo que ya podríamos funcionar exclusivamente bajo la LLC.
¿Podríamos o deberíamos cerrar la SpA y facturar todo por la LLC? Nos ahorraríamos un gasto y gestión mensual de administración.
¿Deberíamos seguir siendo residentes fiscales en Chile?
Dato adicional que puede ser relevante: Tengo una propiedad DFL2 que doy en arriendo.
Saludos.
Estimado:
En lo práctico, Ud. ya no reside en Chile. También, la sociedad que tiene en Chile no refleja la realidad, considerando que Uds. no están residiendo para prestar los servicios desde Chile, sino que tienen una ficción, incluso con la asignación de remuneraciones.
Dado lo anterior, la recomendación sería cerrar la SpA, para dejar de tener operaciones desde Chile, dado que Uds. privilegian el desarrollo de la actividad desde una empresa extranjera. Por ello, deberían terminar el giro de la SpA y disolverla legalmente.
Si en el futuro, tanto Uds. como la LLC creada en EEUU, presta servicios a Chile, serán considerando como prestadores extranjeros, donde los beneficiarios tendrán que analizar la forma en que les aplicarán los impuestos que proceda retener (es posible que corresponda solamente la retención del IVA, considerando la existencia del convenio para evitar la doble tributación).
Hola. Son muy generosos ayudando en este tema en el que hay tan poca información. Muchas gracias.
Soy chilena y hace un par de años vivo en España, no estoy cotizando ni me he dado de alta como autónoma aquí (estoy de mamá) , pero sí he hecho algunos trabajos para Chile en proyectos pequeños de Fondart. Sigo haciendo boletas de honorarios para esos proyectos y creo que no es lo correcto, pero no encuentro la opción para hacerlo correctamente, y supongo que va a ser mucho más crítico cuando comience a cotizar aquí. ¿Debo cerrar mis actividades en el sii? ¿Tendría que pagar los impuestos de ese trabajo en España? En ambos sitios?
Agradezco su respuesta, o al menos sugerirme dónde buscar información. He consultado con varios profesionales y nadie me ha sabido responder
Victoria:
Ud no es residente en Chile, por lo que no debería seguir emitiendo boletas de honorarios, correspondiendo que cerrara dicha actividad en el SII.
Al residir en España, será en ese país donde debe cumplir las obligaciones tributarias, por lo que el pago de prestaciones que realice a Chile, serán pagadas como prestador no domiciliado (dado que existe un convenio para evitar la doble tributación, en Chile no se harán retenciones, debiendo pagar los impuestos en España).
La sugerencia es que regularice la situación tributaria en España.
Don Omar :
Espero se encuentre bien y muchas gracias por sus aclaraciones:
Le quería preguntar lo siguiente :
He salido de Chile con contrato a trabajar en diferentes Paises , dado que trabajo en hotelería , y siempre estoy cambiando de país cada dos anos , por supuesto pagando impuestos correspondientes en cada país legalmente.
He recorrido el mundo trabajando y vengo a Chile solo por un mes a visitar a mis papas .
Bueno si pago impuestos en los otros países, bueno no pago impuestos en Chile dado que no tengo dirección tributaria , ya que me inscribo en cada embajada cuando llego al país correspondiente.
Bueno mi intension es quedarme a vivir en Asia , pero me gustaria comprarme un inmueble para dejarselo a mis padres o hermano .
Tengo cuentas de ahorro con dinero que he enviado desde el extranjero , para poder comprar un inmueble.
Puedo mandar dinero y seguir ahorrando en chile para mi futuro inmueble ?
Se puede comprar un inmueble en Chile al contado si resido en el extranjero .
Muchas gracias por su repuesta.
Alejandro:
Considerando que Ud. es un chileno no residente, para los efectos tributarios, estará afecto a Impuesto Adicional por las rentas que se generen en Chile, salvo que tengan alguna exención.
Como no residente, puede tener ahorros o inversiones en el país, respaldando sus operaciones de acuerdo a las normas vigentes. Esto lo debe comunicar a las instituciones que reciban los fondos, por ejemplo, entidades bancarias o administradoras de inversión, dado que ante el silencio asumen que es un chileno residente, cosa que no es efectiva. Las instituciones que paguen intereses, dividendos u otras rentas, deberán retener el Impuesto Adicional, que en general tiene tasa 35% (hay algunas situaciones especiales, dependiente del tipo de ingresos de que se trate).
Si luego, esos ahorros los destina a la adquisición de otra inversión, como un bien raíz, también no tendrá problemas, teniendo la trazabilidad de los recursos con los cuales realice la inversión.
Estimado Omar, gracias por tus articulos, son de mucha ayuda
Una persona natural chilena cambio su domicilio y residencia a España, hasta antes de esto
emitía boletas de honorarios a las empresas por servicios financieros que prestaba a ellas.
Ahora como no tiene domicilio, ni residencia en Chile no puede boletear, pero puede facturar en euros sus servicios a las empresas chilenas?
La factura que se emite, es un gastos tributario para las empresas que lo reciben?
Mucho agraceceré tus comentarios
Roberto:
Como Ud. ya no es residente en Chile, no puede emitir boletas de honorarios (debería haber cerrado esa actividad en el SII).
Como residente en España, emitirá los documentos válidos en ese país, al cliente chileno, que deberá considerarlo como un pago de honorarios (renta como prestador persona independiente), con lo cual no retendrá impuesto adicional, por aplicación del art. 20 del convenio para evitar la doble tributación, al mismo tiempo que tampoco se retendrá IVA, por la exención a la prestación personal independiente, como renta del art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta, que está estipulada en el art. 12 letra E) N° 8 de la Ley del IVA (esto lo debe analizar el pagador de la renta desde Chile).
El pago de la remuneración será un gasto para la empresa chilena, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por el art. 31 de la Ley de la Renta, siendo básicamente que esté destinado a generar ingresos, afectos con el impuesto de Primera Categoría, en Chile.
Estimados,
Muchas gracias por este espacio, ya que hasta ahora a sido el único que ha tocado este tema de manera oficial.
Soy ciudadana chilena, residiendo en el extranjero con una visa de trabajo en Dinamarca. Actualmente trabajo como dependiente para esta empresa danesa, pero voy a cambiar mi estado a independiente con esta misma empresa, porque quiero postular a una visa nómada digital para residir legalmente en España. Para ello, debo iniciar mis actividades como autónoma o trabajadora independiente.
Mi única opción es hacerlo en Chile, ya que no soy residente en la UE.
Ahora bien al ser chilena pero no ser residente fiscal en Chile y a la vez recibir ingresos por servicios prestados a empresas (o personas naturales) extranjeras, me quedan algunas dudas:
1. Teniendo este perfil ¿aún así puedo iniciar mis actividades como trabajadora independiente y emitir boletas de honorarios en Chile?
2. Al no ser residente fiscal en Chile, ¿esto significa que no pagaría cotizaciones o seguridad social?
3. Ya que los ingresos provienen de una fuente extranjera, ¿no estarían afectos a impuestos en Chile?
4. Entonces, ¿cuáles serían mis obligaciones con el gobierno chileno o que debería de considerar a pagar?
Quedo atenta a su respuesta.
Y muchas gracias de antemano
María Paz:
En Chile no está aún vigente un estado de «nómade digital».
Si Ud. reside en Chile, debe pagar sus tributos por fuente mundial.
Por el contrario, si Ud. no reside en Chile, no paga impuestos acá, pero debe acreditar que no tiene el asiento principal de sus negocios acá. Al no ser residente, no podrá emitir boletas de honorarios como prestadora residente, debiendo incluso cerrar esa actividad (ya no reside en el país, por lo que deja de ser contribuyente).
Ud. seguirá teniendo la nacionalidad chilena, pero al no ser residente, pagará los impuestos en los países donde resida o, por último, el país donde está domiciliado quién paga su remuneración, deberá cumplir las obligaciones tributarias por la vía de la retención, si es procedente (para que aplique el convenio con Chile, Ud. debe residir en alguno de los dos países).
Hola. Los felicito por la iniciativa. Me surgen las siguientes preguntas sobre la pérdida de residencia fiscal.
Los 183 días que uno debe permanecer fuera de Chile en un año, puede ser en distintos paises y podría visitar a Chile durante ese tiempo?
Es un proceso complejo ante el SII?
Y cuáles son los costos asociados para darse de baja ante el SII? (esto me lo pueden responder por privado…)
Gracias
Juan Carlos:
El conteo es la ausencia en Chile, sin importar si es continua o no, por el lapso de un año, por lo que si Ud. vuelve de visita, el conteo parte nuevamente, considerando las ausencias dentro de un período anual móvil. También no se considera si la ausencia es por estar en un país específico o en varios lugares, bastando la salida de Chile, para iniciar el conteo antes señalado de ausencia.
La instrucción del SII se encuentra en la Circular 63/2021, que indica:
«1.2. Pérdida de la residencia
La persona natural perderá su residencia en caso de ausentarse del país por, al menos, 184 días, sean estos ininterrumpidos o no, dentro de un período de 12 meses consecutivos.
Por tanto, asumiendo que una persona natural es residente en Chile y se ausenta del país el 1 de febrero del año X0, la pérdida de dicha residencia ocurrirá el día 184 de ausencia ininterrumpida, o el día 184 de ausencia interrumpida en un periodo de 12 meses. Esto es sin perjuicio que esa persona pueda volver a constituir residencia en caso que tenga presencia en el país por 184 días dentro de un período de 12 meses consecutivos.
Es importante aclarar que la pérdida de la residencia no significa la pérdida del domicilio. Al respecto, se debe tener presente que la pérdida de la residencia y la pérdida del domicilio son conceptos distintos y con requisitos propios a cada uno de ellos.»
En cuanto a «darse de baja», ello sólo ocurre si Ud. inició alguna actividad, donde deberá colocar término de giro, si ello es una actividad de primera categoría o cerrando la actividad de trabajador independiente, si es un contribuyente que emite boletas de honorarios en forma personal. Si Ud. termina un giro, deberá pagar los impuestos por las utilidades acumuladas; si ud. termina una actividad de segunda categoría, no podrá emitir más boletas y sus ingresos deberá considerarlos en la próxima declaración anual de renta, salvo que pague en ese momento el impuesto devengado a la fecha, considerando que abandona Chile (ver instrucciones en la misma Circular ya referida).
Gracias Omar por tu respuesta. Cuándo debe notificarse al SII que uno dejará de ser residente fiscal. Cuando si tiene la intención, o sea al principio y antes de cumplir los 184 días, o al final cuando se cumplieron los 184 días?
Gracias!
Juan Carlos:
Si hay una posibilidad de presentar una solicitud al Director Regional del SII, para que de acuerdo a los antecedentes presentados, acepte la pérdida de domicilio antes de los mencionados 184 días de abandonar el país.
Las instrucciones se encuentran en la Circular N° 63/2021, que indica (lo remarcado es nuestro):
«2.4. Pérdida del domicilio
El artículo 4° de la LIR clarifica que la pérdida de la residencia no necesariamente significa la pérdida del domicilio al disponer que la mera ausencia no necesariamente conlleva la pérdida del domicilio.
Aclarado lo anterior, corresponde determinar qué elementos podrían considerarse para calificar la pérdida efectiva del domicilio.
Al respecto, la intención de perder el domicilio tributario en Chile debe acreditarse con pruebas que permitan considerar que ya no cuenta con su asiento principal de negocios en Chile, lo cual podrá incluir, por ejemplo, la presentación de documentos que acrediten que en otro país realiza trabajos remunerados presenciales o que obtiene rentas por inversiones en ese otro país de forma permanente (y que, atendidas las circunstancias, sean superiores al monto de las rentas que esté recibiendo desde Chile); venta de los activos que posea en Chile; contratos de arriendo o certificados de dominio sobre propiedades en el extranjero y pago de los servicios básicos de éstos; entre otros.
En otras palabras, se deberán presentar todos los medios de pruebas que permitan al Director Regional, Director de Grandes Contribuyentes o Subdirector de Fiscalización concluir razonablemente que la persona ha perdido su domicilio en Chile.
En este contexto, y sin perjuicio de los antecedentes probatorios mencionados, será particularmente considerada la declaración jurada de carácter voluntaria en que el contribuyente manifieste en forma expresa su voluntad de dejar de tener domicilio en Chile y que no tiene intenciones de volver a ser domiciliado en el país. En caso de querer presentarla, deberá ser acompañada al borrador de Formulario 22 a declarar en virtud del artículo 103 de la LIR.
Este Servicio emitirá una resolución que contenga la declaración jurada a presentar para estos efectos.»
Buen día,
Muchas gracias por el articulo. Tengo una duda y quería ver si podías darnos algo de claridad acerca de mi situación y la de mi mujer.
Yo soy chileno y ella española que residió en Chile durante 4 años. En el año 2017 nos trasladamos a vivir a España y actualmente residimos acá. De hecho yo ya he adquirido la doble nacionalidad (no tenemos pensado volver a Chile en el corto plazo). La duda que nos surge es porque aun mantenemos activos económicos en Chile:
– En mi caso, una propiedad DFL2 ya pagada y que esta en alquiler y una cuenta corriente donde recibo el dinero del alquiler y aprovecho de invertir periódicamente en depósitos a plazos.
– En el caso de mujer, también mantiene una cuenta corriente con ahorros obtenidos de las rentas que obtuvo durante el periodo que trabajo en Chile (que ya tributaron en su momento) y que periódicamente invierte en depósitos a plazos por los que recibe ganancias.
Por mi parte he ido presentando la declaración de la renta a través de la web del SII (donde habitualmente me sale pago 0) y la de mujer hasta hace un par de años (que también salía a 0), pero la duda que nos surge es si deberíamos seguir tributando esta parte en Chile o ya directamente hacerlo en la hacienda española.
Desde ya muchas gracias por tus comentarios.
Un saludo.
Juan Francisco:
Uds. ya no debe presentar declaración en Chile, dado que son residentes y domiciliados en el extranjero.
En el caso del DFL 2, por el valor del arriendo, esa renta no está sujeta a tributación en Chile, aún no siendo residente. Si deberá declararla en España.
Lo de su señora, ella debe avisar a los bancos, que no es residente ni domiciliada en Chile, para que ellos hagan la retención del impuesto adicional o apliquen las disposiciones del tratado para evitar la doble tributación que existe con España.
Como indicamos, ambos no deben presentar declaración en Chile, siendo su obligación hacerlo en España, incluyendo las rentas obtenidas desde Chile.
Hola Omar,
Quería preguntarte acerca de lo siguiente, dentro de las próximas semanas me iré a residir a España, este año (2024) a la fecha, no tengo ni he tenido relación laboral con ninguna empresa Chilena.
Tengo una propiedad acogida al DFL2 que comencé a arrendar este año, y por la cual pago Dividendo Hipotecario.
Acá tengo inversiones en en plataformas digitales como FFMM (en bancos chilenos), y todos los años hago mi declaración de impuestos como corresponde.
Es probable que comience a trabajar en España antes de fin de año.
Quería preguntarte, como debo hacerlo,
seguir haciendo mi declaración de impuesto a la renta de manera normal?
Cual es el impuesto que comenzaré a pagar por las inversiones ya mencionadas,(una vez que este afuera) hay montos de ganancias anuales minimas o exentas?
Deberé declarar mis futuras remuneraciones de España en Chile?
Debo avisar a los bancos y/o SII de mi cambio de residencia?
Muchas gracias!
Antonio:
En general, Ud. perdería la residencia en Chile pasado los 183 días desde que abandona el país y se va a residir a España. Por otro lado, en España tendrá residencia a partir del mismo período, después de los 183 días.
Por ello, su declaración por el año 2024, será como residente en Chile.
Ahora, si al momento en que inicie la relación laboral en España, es posible que el gobierno permita solicitar adelantar la residencia, con lo cual esa renta será tributable en España y no en Chile, considerando que ya no residirá acá y tampoco tendrá domicilio.
Ya en el año 2025, en Chile tributaría como extranjero, por las rentas que se generen en el país, debiendo igualmente analizar la situación con la aplicación del convenio para evitar la doble tributación con España y ello debe comunicarlo a las instituciones donde tiene las inversiones (el DFL 2 seguirá con la clasificación de no renta, si lo arrienda).
Buenos días don Omar! Muchas gracias por la información entregada. Me gustaría exponer mi caso particular:
Soy chileno y en los próximos días me cambiaré a vivir al extranjero (Canadá). Respecto a ingresos que pueda recibir en Chile mientras vivo fuera del país me gustaría aclarar lo siguiente:
1) En caso de mantener una relación laboral (contrato de trabajo) con una empresa chilena la empresa debe seguir pagando los impuestos en Chile por el tiempo de 183 días solamente? o aplicaría algún un impuesto adicional?
2) En caso de realizar asesorías como persona natural y recibir boletas de honorarios, debo seguir tributando en Chile por 183 días y posterior a este plazo debiese declararlo en el nuevo país de residencia (Canadá). Como información adicional a este punto comentar que no tengo negocios en Chile, sólo un inmueble y dinero invertido en plataformas inversionistas.
Muchas gracias desde ya por su tiempo.
Ignacio:
Cuando una persona ya no reside en Chile, como sería su caso, cambiando el domicilio al extranjero, en general no puede estar al amparo del Código del Trabajo, por lo que dejaría de tener la calidad de trabajador dependiente. En términos tributarios, podría seguir tributando en segunda categoría, pero claramente hay compatibilizar lo laboral y lo tributario, situación que debe ser analizada por su empresa (por ejemplo, que pasa si Ud. se accidenta en el extranjero).
En términos normales, Ud. dejaría de ser residente tributario en Chile pasados los 183 días de ausencia del país y como Ud. indica que fijará su domicilio en Canadá, en dicho país tendrá residencia en el mismo lapso de tiempo, es decir, a partir del día 184 de estar residiendo. Por ello, la renta obtenida será percibida como contribuyente domiciliado en Canadá y no como un domiciliado en Chile, razón por la cual se debe tributar, salvo excepciones, en el país de residencia por las rentas percibidas desde el otro estado, en éste caso desde Chile, país en el cual no estará residiendo.
El convenio existente entre Canadá y Chile, para evitar la doble tributación, tiene dos artículos que indican la forma de tributación dependiendo si se trata de trabajadores dependientes o independientes, que son los siguientes (lo remarcado es nuestro):
«ARTICULO 14 Servicios personales independientes
1. Las rentas obtenidas por una persona natural que es residente de un Estado Contratante, con respecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente llevadas a cabo en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este último Estado, pero el impuesto exigible no excederá del 10 por ciento del monto bruto percibido por dichos servicios o actividades, excepto en el caso en que este residente disponga de una base fija en ese otro Estado a efectos de llevar a cabo sus actividades. En este último caso, dichas rentas podrán someterse a imposición en ese otro Estado y de acuerdo a la legislación interna, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a la citada base fija.
2. La expresión »servicios profesionales» comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.
ARTICULO 15 Servicios personales dependientes
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el empleo se realice en el otro Estado Contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante las disposiciones del párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razón de un empleo realizado en el otro Estado Contratante se gravarán exclusivamente en el primer Estado si:
a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año calendario considerado, y
b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, una persona que no sea residente del otro Estado, y
c) las remuneraciones no son soportadas por un establecimiento permanente o una base fija que la persona tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo realizado a bordo de un buque o aeronave explotados en tráfico internacional por una empresa de un Estado Contratante, sólo serán sometidas a imposición en ese Estado, a menos que la remuneración se obtenga por un residente del otro Estado Contratante.»
No podría emitir boletas de honorarios, como trabajador independiente, ya que no es un contribuyente domiciliado en Chile (después de los 183 días de abandonar el país), por lo que incluso la recomendación sería cerrar dicha actividad al momento de abandonar Chile, con el ánimo de residir en Canadá. Si opta por actuar como trabajador independiente, cosa que en nuestra opinión se debería aplicar, al remesar su remuneración, el beneficiario de la prestación deberá retener el impuesto adicional con tasa reducida (10%), según lo indica el artículo 14 del convenio.
Estimado Omar,
Muchas gracias por la información presentada. Le comento mi caso, soy peruano y acabo de obtener mi Visa de Residencia Temporal en calidad de dependiente, la cual me permite laborar en el país. Actualmente trabajo de manera remota en Perú pero pronto estaré mudándome a Chile. Quería saber si debo pagar algún tipo de impuesto cuando comienza a radicar allá, considerando que la empresa por la cual trabajo remotamente es americana y me pagan directamente desde ese país.
Muchas gracias!
Piero:
Dado que Ud. estará residiendo en Chile, pero sus rentas son de fuente extranjera que las percibirá en Chile, no tendría que declararlas en nuestro país, al menos por los tres primeros años de residencia. Si percibe rentas de fuente chilena, debe declarar los impuestos por ellas, por ejemplo, si se emplea como trabajador dependiente de alguna entidad nacional. A partir del cuarto año, pagará en Chile por renta de fuente mundial, por lo que tendrá que incluir en su declaración de impuestos, si sigue residiendo en el país, la sumatoria de todas las rentas obtenidas, independiente de su origen, pagan el impuesto Global Complementario en Chile.
Estimado Omar
soy Chileno y hasta el día 31 de Julio termino mi relación laboral con empresa en Chile, y a partir del 5 de Agosto parto contrato indefinido en una Empresa en Canadá.
Mi consulta, es claro que la ser empleado mis ingresos serán tributados en Canadá en particular en la provincia de territorios del Norte.
Tengo depósitos a plazos en Chile, estos tributan solo al superar la taza de inlfación??
Tengo una propiedad que no es DFL2 que debo arrendar, el arriendo ya es menor que el dividendo mas las contribuciones, debo pagar impuesto.
Al ya no tener vinculo con Chile a partir del día 2 me aseguro a no tener truibutación mundial?
muchos saludos
Rodrigo:
En la Circular N° 63 de 2021 el SII instruye que una persona pierde su residencia en Chile, para efectos tributarios, en caso de ausentarse del país por, al menos, 184 días, sean estos ininterrumpidos o no, dentro de un período de 12 meses consecutivos, indicando lo siguiente:
«1.2. Pérdida de la residencia
La persona natural perderá su residencia en caso de ausentarse del país por, al menos, 184 días, sean estos ininterrumpidos o no, dentro de un período de 12 meses consecutivos.
Por tanto, asumiendo que una persona natural es residente en Chile y se ausenta del país el 1 de febrero del año X0, la pérdida de dicha residencia ocurrirá el día 184 de ausencia ininterrumpida, o el día 184 de ausencia interrumpida en un periodo de 12 meses. Esto es sin perjuicio que esa persona pueda volver a constituir residencia en caso que tenga presencia en el país por 184 días dentro de un período de 12 meses consecutivos.
Es importante aclarar que la pérdida de la residencia no significa la pérdida del domicilio. Al respecto, se debe tener presente que la pérdida de la residencia y la pérdida del domicilio son conceptos distintos y con requisitos propios a cada uno de ellos.»
Por ello, la residencia fiscal o tributaria la pierde cuando deja de estar en Chile por 184 días, no en forma inmediata de viajar a establecerse en el extranjero, debiendo tributar al menos hasta esa fecha por renta mundial (en el país de destino también aplicarán una medida similar, en el sentido de no tributar allá por renta mundial, al menos por los primeros 184 días de permanencia).
Dado lo anterior, Ud. deberá tributar en Chile el total de las rentas, hasta que pierda su residencia, incluyendo las rentas de fuente extranjera, a menos que demuestre y solicite que en forma inmediata, al momento de que saldrá de Chile, pierda su domicilio, lo que deberá acreditar según lo indica la misma circular referida, en una presentación formal al Director Regional del SII, que corresponda a su domicilio.
En cuanto a la determinación de la renta de algunas inversiones, ello estará en función de la rentabilidad (si son depósitos a plazo, dependerá de la moneda, la inflación y de la tasa de interés que pague el instrumento). En cuanto a la renta de arrendamiento, dado que no lleva contabilidad, tributa por el canon de arriendo, sin rebajas. El dividendo no es un gasto, sino el pago de un pasivo.
Estimado Omar:
Buenos días Omar, como siempre agradecer el gran aporte que es tu blog en el desarrollo del conocimiento tributario que es algo tan dinámico hoy en día. Me podrías orientar sobre lo siguiente:
Persona presta servicios desde Argentina a empresa Chilena, son servicios profesionales de informática.
Nos dicen que para poder validar el gasto debemos emitirle al profesional una boleta de honorarios de terceros. Pero de acuerdo a lo que logro entender al leer el convenio vigente con Argentina Artículo 14 no se sometería a retención de impuesto adicional. ¿Está bien realizado este análisis? De acuerdo esto, para que mi gasto como empresa sea aceptado sería suficiente el contrato de prestación de servicios, certificado de residencia tributaria y el pago correspondiente.
Gracias de Antemano
Pamela:
Efectivamente, si se trata de una prestación realizada por una persona natural (si fuera empresa estaría afecta IVA), no se aplica ni impuesto adicional, por la norma que Ud. cita del convenio para evitar la doble tributación, estando exento de impuesto al valor agregado (IVA), por ser una prestación profesional realizada por una persona natural, según el art. 12 letra E N° 8, de la Ley el IVA, que establece que estarán exentos:
«8) Los ingresos mencionados en los artículos 42° y 48° de la Ley de la Renta. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría;»
Al no tener que pagar IVA por la prestación, no hay retención, por lo que no es procedente la emisión de la Factura de Compra a terceros, siendo válido el contrato y la acreditación del envío de la remesa por el pago de la remuneración pactada. Obviamente, deberá conservar todos los documentos que acrediten la operación, para la eventual fiscalización de parte del SII.
Hola buen día, soy chileno y a contar del mes de julio por traslado comienzo a trabajar en Portugal, actualmente tengo una sociedad con mi señora que seguirá funcionando solo en Chile, las ganancias de esta sociedad no se retiraran quedaran invertidas acá. Mi duda es , debo tributar en Chile y en Portugal por ingresos de la empresa aunque no haga retiros?.
Los dineros por retiros efectuados con anterioridad que ya pagaron impuestos en Chile y los tengo invertidos, si quisiera llevarlo a Portugal deben pagar igual el impuesto adicional?
Agradecería mucho pueda ayudarme a entender cual sería mi situación.
Saludos y muchas gracias.
Italo:
La empresa tributará en Chile, con el impuesto de primera categoría, si corresponde (depende del régimen tributario), pero al momento del retiro de las utilidades, el impuesto final también lo deberá retener la empresa al remesar dichos retiros a los dueños que no tendrán domicilio en Chile. Los dueños serán no residentes en el país y, por lo tanto, estarán afectos al Impuesto Adicional, que la empresa deberá retener, rebajando el impuesto de primera categoría que pagó la empresa.
En Portugal, la tributación dependerá si en ese momento de recepción de las utilidades, ya están como residentes, en cuyo caso deberán tributar en dicho país, pero se darán de crédito el impuesto retenido en Chile, para evitar así la doble tributación, de acuerdo a lo que indica el convenio de para evitar la doble tributación existente entre Chile y Portugal.
Si no hay retiros o dividendos desde la empresa chilena, no se detona la tributación a nivel de los dueños. Ver artículo 7 y 10 del convenio referido.
En lo referido al patrimonio personal, que se acumule en cualquiera de los países donde reside, al llevarlo al otro estado no tributa. Si lo hará la rentabilidad que se obtenga por las inversiones, a partir de la fecha de residencia en cada uno de los países. Por ello, las utilidades que tributaron en Chile, con lo cual Ud. realizó inversiones o tiene un patrimonio, si ello se lo lleva a Portugal, por el valor patrimonial acumulado no pagará impuesto, ni en Chile ni en Portugal, pero sí las utilidades que se obtengan por las inversiones y ello se determinará de acuerdo al momento de su percepción.
Buenas tardes, espectacular su página. Necesito su ayuda por favor
Tengo un caso de un cliente extranjero (Inversionista con RUT 48.000.000-0) y tributaba con impto adicional por ingresos por arriendo con tasa del 35%. En el año 2023 adquirió cédula de identidad 27.000.000-0 y residencia (visa temporaria) por lo tanto :
¿Ahora debería tributar bajo global complementario y no adicional por los ingresos por arriendos?
¿Debo agregar en el asistente de cálculos de arriendos del SII a su C.I. 27.000.000-0 y dar de baja el RUT de inversionista extranjero 48.000.000-0?
¿Qué procedimiento tributario debería hacer para traspasar esos bienes de RUT Inversionista a Persona Natural con residencia (nacionalidad argentina)?
Ana Luisa:
Solo responderemos la parte más lógica, pero quedamos pendiente con la práctica, dado que haremos las averiguaciones para poder aclarar la situación.
Si operó con el RUT de inversionista, las propiedades deberían estar asociadas a dicho registro de identificación (hay que averiguar cómo se traspasan al nuevo contribuyente). Mandata la obtención de residencia, donde tendrá la obligación de pagar el impuesto Global Complementario, por los tres primeros años, por las rentas de fuente chilena (después cambia a fuente mundial).
Por ello, la forma de declarar ya no sería impuesto adicional, considerando que ya residen en Chile. Esto será para la situación a declarar por el año comercial 2023 (tributario 2024).
Si usa el asistente, tendrá que ingresar las propiedades al RUT 27 y no presentar la declaración del impuesto adicional por el RUT 48. Seguramente tendrá observada la declaración, pero al menos cumplirá con la obligación de declarar Global Complementario y eso lo acreditará para que el SII cambie los registros (el tema quizás estará en el Registro de Bienes Raíces, ya que no tenemos claro como se cambiaría; eso está pendiente y si Ud. lo averigua, por favor compartir).
Gracias Omar, apenas tenga la información de traspaso, aporto mi granito de arena con el procedimiento.
Pregunta, este inversionista extranjero que hoy tiene residencia en chile con RUT 27 millones, al valor de arriendo el corredor de descuenta la comisión de administración y el pago de contribuciones de cada dpto. y le depositan la diferencia todos los meses en su cuenta…el debe tributar por el ingreso total sin descuento de gastos?, donde señala esto específicamente la ley? o tributa por lo depositado en su cuenta?
Ana Luisa:
Se aplica, como contribuyente persona natural (física), la norma en forma directa, que indica que cuando no se lleva contabilidad para declarar las rentas de arrendamiento, se tributa por el valor del arriendo, según contrato, sin ninguna rebaja.
La norma se encuentra en la letra b) del N° 1 del art. 20 de la LIR, que señala lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
“ARTICULO 20°.- Establécese un impuesto de 25% que podrá ser imputado a los impuestos finales de acuerdo con las normas de los artículos 56, número 3), y 63. Conforme a lo anterior, para los contribuyentes que se acojan al Régimen Pro Pyme contenido en la letra D) del artículo 14, la tasa será de 25%. En el caso de los contribuyentes sujetos al régimen del artículo 14 letra A, el impuesto será de 27%. Este impuesto se determinará, recaudará y pagará sobre:
1°.- La renta de los bienes raíces en conformidad a las normas siguientes:
…
b) En el caso de contribuyentes que no declaren su renta efectiva según contabilidad completa, y den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal, bienes raíces, se gravará la renta efectiva de dichos bienes, acreditada mediante el respectivo contrato, sin deducción alguna.
Para estos efectos, se considerará como parte de la renta efectiva el valor de las mejoras útiles, contribuciones, beneficios y demás desembolsos convenidos en el respectivo contrato o posteriormente autorizados, siempre que no se encuentren sujetos a la condición de reintegro y queden a beneficio del arrendador, subarrendador, nudo propietario o cedente a cualquier título de bienes raíces.
Serán aplicables a los contribuyentes de esta letra las normas de los dos últimos párrafos de la letra a) de este número, salvo aquellos que den dichos inmuebles en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal al cónyuge, conviviente civil, o parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad; o, a relacionados conforme con el artículo 8 número 17 del Código Tributario; o, al cónyuge, conviviente civil, o parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas señaladas en las letras c) y e) del artículo 8 número 17 del Código Tributario, ya referido.”
Estimados, siempre vengo aquí porque confío y agradezco mucho su ayuda.
Tengo un cliente de nacionalidad argentina, y tiene Rut de Inversionista Extranjero, tiene 9 propiedades de las cuales 6 son DFL2, norma antigua compradas en los año 2008 y 2009. El tema está es que debe declarar sus ingresos por los arriendos obtenidos el año 2023, mis dudas son:
– ¿En que Linea del formulario 22 debe declarar eso ingresos, Linea 5 letra a, Linea 71?
– ¿Que pasa si el dinero que recibe por los arriendos aquí en chile, no es remesado a argentina, sino que se queda en una cuenta bancaria acá en chile, debe pagar igual un 35% al momento de cobrar el arriendo o paga ese impto. adicional solo si remesa ese dinero a su pais?
– ¿cada vez que cobra el arriendo debe pagar la retención del 35% en el formulario 50?
– ¿Puede el acogerse al beneficio tributario de la UF 8.000?
Fabián:
Como la persona no es residente en Chile, estará afecto al Impuesto Adicional por las rentas obtenidas, sin importar si existió o no una remesa, ya que ha sido percibida (al quedarse en Chile, ello no libera de incluirlas en la declaración anual para el pago del tributo; en estricto rigor, si el contrato de arriendo dijera que el arrendador no está domiciliado en Chile, sería el arrendatario el obligado a retener el impuesto adicional, al pagar la remuneración; si no lo hace, el sujeto obligado al pago del impuesto es el arrendador).
Por las dos primeras propiedades, que tiene a título personal, no como empresario individual, tendrá el beneficio de considerar dichos ingresos como no renta, de acuerdo a lo establecido en el art. 15 del DFL 2, de 1959:
«Artículo 15°. Las rentas que produzcan las «viviendas económicas» no se considerarán para los efectos del Impuesto Global Complementario ni Adicional, y estarán, además, exentas de cualquier impuesto de categoría de la Ley de Impuesto a la Renta. Igual tratamiento tendrán las rentas provenientes de la enajenación de «viviendas económicas» que se obtengan en cumplimiento de un contrato de arrendamiento con opción de compra, salvo que el tradente sea la empresa que construyó dichas viviendas. Las exenciones establecidas en el inciso anterior se aplicarán, también, en aquellos casos en que el inmueble sea ocupado por su dueño.»
No aplica ninguna rebaja adicional, considerando que no hay venta de inmuebles, donde operaría la rebaja de ingreso no renta de hasta 8.000 UF (art. 17 N° 8 letra b) de la Ley de la Renta).
El arriendo total afecto actualizado, se declara efectivamente en la línea 5, letra a), para luego traspasar dicho valor a la línea 71 y gravarlo con impuesto adicional, con tasa 35%.
El convenio para evitar la doble tributación con Argentina, establece en su art. 5, que las rentas de bienes inmuebles se gravan, en el caso planteado, en Chile.
Gracias Omar por su respuesta, si me genera algunas dudas:
1) ¿Por qué me señala que las primeras 2 propiedades serían DFL2?, esta persona de nacionalidad argentina compro 6 propiedades entre el año 2008 y 2009, si la normativa del DFL2 cambio con tope de 2 propiedades a partir del 01/11/2010, esas 6 propiedades tienen el beneficio bajo la normativa antigua, o no?
2) Es obligatorio tener un administrador, representante o mandatario domiciliado en Chile o puede hacerlo él directamente, es decir, hacer cobros de dineros y pagos por gastos desde su país?
3) ¿Está obligado a pagar la retención del 35% del impto. adicional en el formulario 50 o puede pagarlo directamente en abril de cada año en la declaración de renta?
4) este inversionista extranjero, ¿puede utilizar el beneficio de rebajar las contribuciones pagadas como gastos en la línea 71 según articulo 56 N° 5 de la LIR, o no?
Muy agradecido
Fabián:
Cuidado, a partir del año 2023, quedó como definitivo el límite de dos unidades habitacionales por contribuyente para acogerse a las disposiciones del DFL 2 de 1959, por modificación del art. 5° transitorio de la Ley 20.455 (lo remarcado es nuestro):
«Artículo quinto.- Las disposiciones de la presente ley que modifican el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, comenzarán a regir luego de tres meses contados desde su publicación y no afectarán los beneficios y derechos que dicha norma otorga a los contribuyentes que, a la señalada fecha, sean propietarios de «viviendas económicas», hasta el 31 de diciembre del año 2022. No obstante, las disposiciones de la presente ley no se aplicarán, hasta el 31 de diciembre del año 2022, a las adquisiciones de «viviendas económicas» que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado; y que, al momento de su suscripción, se haya dado cumplimiento a lo previsto en el inciso primero del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959. Del mismo modo, las disposiciones de la presente ley tampoco se aplicarán, hasta el 31 de diciembre del año 2022, a las adquisiciones de las mismas viviendas que se efectúen en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que dicho contrato se haya celebrado por escritura pública o instrumento privado protocolizado. A contar del 1 de enero del año 2023, los propietarios de viviendas económicas quedarán afectos a las disposiciones del referido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, según su texto vigente, respecto de todos los bienes raíces de su propiedad, cualquiera sea la fecha en que hayan sido adquiridos.»
En la ley 21.420, se realizaron las siguientes modificaciones a la ley 20.455:
«Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.455, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país:
1. Incorpórase, a continuación de la frase «sean propietarios de «viviendas económicas» «, lo siguiente: «, hasta el 31 de diciembre del año 2022».
2. Incorpórase, a continuación de la frase «las disposiciones de la presente ley no se aplicarán» la siguiente frase: «, hasta el 31 de diciembre del año 2022,».
3. Incorpórase, a continuación de la frase «las disposiciones de la presente ley tampoco se aplicarán», la siguiente frase: «, hasta el 31 de diciembre del año 2022,».
4. Incorpórase, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, lo siguiente: «A contar del 1 de enero del año 2023, los propietarios de viviendas económicas quedarán afectos a las disposiciones del referido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, según su texto vigente, respecto de todos los bienes raíces de su propiedad, cualquiera sea la fecha en que hayan sido adquiridos.».»
En concreto, a partir del 01.01.2023, el límite absoluto es de dos unidades por contribuyente, persona natural, independiente de la fecha y forma de adquisición.
Respecto del mandatario, no es obligación tenerlo.
El impuesto adicional se puede pagar en la Declaración de Renta anual, respecto de las rentas afectas en el año anterior.
Las contribuciones no podrían aplicarse como rebaja de la renta a declarar, ya que no hay norma que lo permita (la mencionada del art. 56 N° 5 de la LIR, es válida para el Global Complementario), debiendo declarar también en base al contrato, sin rebaja alguna.
Muy agradecido Omar, siempre es gratificante leer sus respuestas basadas en sus solidos conocimientos tributarios.
Fabián:
Somos un equipo, que está como soporte de esta forma de hacer más democrática el área, lo que nos ayuda también a difundir nuestros servicios profesionales.
muchas gracias por toda su ayuda y dedicación que nos entregan a diario.
Tengo algunas dudas, una persona de nacionalidad argentina vino a chile, se compro 8 propiedades como inversionista extranjero sin residencia en el país, viene al año 20 días y luego se va. Los ingresos que obtiene por los arriendos se depositan en una cuenta aquí en chile y luego hacen la remesa a Argentina, nunca ha realizado la retención de impuesto adicional en el formulario 50, entonces, ahora debe declarar sus ingresos por arriendo y pagar el 35% de I.A., entonces:
– ¿Que linea del formulario 22 debe utilizar para registrar esos ingresos, Linea 5 letra a, Linea 71?
– ¿Incurre en algún problema no haber realizado la retención del I.A.?
– ¿Puede obtener algún beneficio tributario por estas propiedades, DFL 2 – INR UF 8000?
Ignacio:
Está duplicada la consulta con Fabián.
Claramente tiene una contingencia por los años que no declaró el Impuesto Adicional, que es obligatorio, sin importar que los dineros aún están en Chile, pero son rentas percibidas por un no residente.
Don Omar,
Lo que pasa es que los asistente salen automáticamente cada vez que pincho la opción Declarar Renta AT 2024, si no lleno estos asistentes, la página no me deja proseguir para demostrar una propuesta de declaración de renta AT 2024. En este caso, cómo se hace para completar directamente el F22 en línea (no es posible presencial ni con formulario físico, porque no me encuentro en Chile).
Gracias.
Sam:
Sí, deja avanzar.
Hay que entrar a la pantalla donde están los asistentes, cerrar sin guardar cambios o guardándolos y luego la opción continuar.
Ahí le aparecerá la propuesta o la declaración con llenado parcial.
Don Omar,
Disculpe que le molesto de nuevo.
Ingresé en mi cuenta de SII y en la sección de Operación Renta AT 2024 aparecen dos asistentes de cálculos, uno es de cálculo de arriendos de bienes raíces, y el otro es de contribuyentes extranjeros.
Respecto al “Asistente de Contribuyentes Extranjeros con Residencia o Domicilio en Chile” debo indicar la situación en que me encuentra en el país:
1.Soy extranjero con domicilio o residencia en el país, y declaro que tengo menos de tres años en Chile (contados desde mi ingreso).
2.Soy extranjero con domicilio o residencia en el país y declaro que tengo más de 3 años en Chile (contados desde mi ingreso), y la fuente en donde se originan todas mis rentas está en Chile.
3.Soy extranjero con domicilio o residencia en el país y declaro que tengo más de 3 años en Chile (contados desde mi ingreso) y la fuente de entrada que origina mis rentas esté situada tanto en Chile como fuera de él.
En mi caso que no soy residente ni tengo domicilio en el país, me afectaría solo el impuesto adicional, entonces debo indicar la opción 2. declarando que “la fuente en donde se originan todas mis rentas está en Chile.” o debo indicar la opción 3., dado que tengo ingreso laboral en el extranjero. Si al indicar la tercera opción, el SII me tributará las rentas extranjeras?
Gracias.
Sam:
No le recomendamos utilizar ninguno de los asistentes de cálculo, que menciona, ya que están asociados a las tres situaciones que Ud. indica, es decir, un contribuyente residente y/o domiciliado en Chile, cosa que Ud. no cumple.
Por ello, debe registrar las rentas en forma directa en el Form. 22.
Si requiere asistencia, podría comunicarse con nosotros a contacto@circuloverde.cl o llamarnos al +562 2701000 y se coordina con uno de nuestros especialistas para que lo guíen.
Buenas tardes don Omar,
Muchas gracias por la información.
Estoy un poco confuso. Usted decía que mi caso estaría afecto a Impuesto Adicional, pero al mismo tiempo me informaba que debo tener en cuenta si se aplica el convenio para evitar la doble tributación, lo cual significa que tendré que declarar renta de fuente mundial (ingresos laborales obtenidos y gravados en extranjero) y no solo de fuente nacional (caso de impuesto adicional)?
Respecto a la declaración de arriendo de dos primeros inmuebles: para poder rebajar los gastos comunes incluidos en los arriendos en operación renta del próximo año, debo llevar contabilidad mensualmente declarando en algún formulario? Debo contratar un contador para hacerlo? o lo puedo declarar yo mismo mes a mes?
Gracias.
Sam:
Ud. ya no es residente en Chile. No tiene ni residencia ni domicilio en el país, ya que la fuente principal de sus negocios la desarrolla en el país en el que hoy reside (ya han pasado más de 183 días, desde que abandonó el país).
Por ello, en nuestra opinión, aun cuando tenga algunas inversiones en Chile, debe declarar en el país las rentas de fuente chilena, pagando el impuesto adicional.
En cuanto a la forma de declarar los ingresos relacionados con los bienes raíces, cuando no tenga iniciación de actividades en el SII, como persona natural, no puede rebajar gastos, sino declarar la renta efectiva acreditada según el contrato de arriendo.
Buenos días,
Soy extranjero, estuve trabajando en Chile por cuatro años. En mayo de 2019 adquirí residencia permanente. Pero en agosto de mismo año tras dado término de contrato laboral me fui a trabajar y vivir en otro país.
Actualmente estoy regresando a Chile con muy poca frecuencia (una vez al año) y con muy poca estadía (entre 10 a 21 días cada estadía) solo para no perder mi residencia permanente.
Cabe aclarar que antes de irme adquirí tres inmuebles de DFL2 mediante crédito hipotecario. Los dos primeros están arrendados (uso habitacional y sin amoblar) y el último estuvo sin arrendar por más de un año. Mis rentas (2023) de fuente chilena son:
1.Arriendos de dos primeros inmuebles (en los arriendos están incluidos los gastos comunes, cuando declaro en F22 debo rebajarlos?);
2.Intereses de plazo fijo en dólares (esta inversión la dejé renovar mes a mes, cuyo intereses generados nunca los retiré);
3.Remesa de dólares desde extranjero a mi cuenta bancaria chilena que luego los vendo para obtener pesos chilenos, operación efectuada con mi cuenta bancaria y en línea bancaria. El orígen de las remesas provienen de mis ingresos laborales en el extranjero y ya habían sido gravados en el extranjero también. Cabe destacar que el monto total de pesos obtenidos debido a venta de dólares superó 12 millones de pesos (esto afectaría en algo?). Esto se debe a que los arriendos no alcanzaban a cubrir la totalidad de gastos fijos, entonces me veía obligado a enviar dinero desde exterior (dado que ya no trabajo más en Chile) manteniendo mi cuenta bancaria chilena con fondos suficientes para afrontar pagos de intereses de créditos hipotecarios, pago de contribuciones anuales, pago de servicios básicos y también para cubrir gastos de mis estadías en Chile que fue entre octubre y diciembre.
Acorde a lo planteado anteriormente, el SII me considerará como residente contribuyente o extranjero domiciliado en exterior? Qué tributación me afectaría?
Gracias.
Sam:
En su caso vemos que sería un extranjero, domiciliado fuera de Chile, que tiene ingresos de fuente nacional, por lo que estaría afecto a Impuesto Adicional, cuando le corresponda tributar.
En el caso de los arriendos, si son bienes del DFL 2, los dos primeros generarían ingresos no renta, es decir, no se tributa por ello (según la fecha de adquisición). El tercero, sería renta afecta a impuesto adicional. En ambos casos, la renta a considerar es la indicada en el contrato de arriendo (renta efectiva, por ser persona natural que no lleva contabilidad).
Entonces, todas las rentas de fuente nacional, donde estará la renta del departamento 3 (si los dos anteriores son DFL 2), los intereses y también la utilidad en la compra y venta de dólares. Todo esto será la base del Impuesto Adicional, que debe pagar en el Form 22.
También debe revisar, considerando el país de residencia y domicilio, si se aplica algún convenio para evitar la doble tributación, revisando en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/convenios_internacionales.html
Gracias por las aclaraciones.
Una cosnsulta, soy extranjero ya residente y con domicilio fiscal, el año 2023 hasta hoy tengo un trabajo remoto para un país extranjero, recibo la remesa mensualmente por mi servicio. Cómo debo declarar esta fuente de ingreso para pagar impuestos?
Luis:
En teoría, Ud. realiza una prestación profesional como persona natural, por lo que estando domiciliado en Chile, debería emitir boleta de honorarios, sin importar que su contratante sea extranjero.
El impuesto que paga es el Global Complementario, dándose de crédito el valor que mensualmente debe enterar como pago provisional por los ingresos que tenga, siendo profesional o técnico que presta servicios personales. Se agregarán a la renta tributable todo otro ingreso que tenga en Chile (fuente nacional), si tiene hasta tres años de residencia en Chile.
Si tiene más de tres años de residente, pagará el mismo impuesto Global Complementario, pero por todos los ingresos que tenga a nivel mundial.
Buen día,
Una preguntasobre la tributación cuando se teletrabaja. Especificamente si alguien de nacionalidad chilena y española (doble nacionalidad), contratado por una empresa en Chile, se va a vivir a España hace 1 año. Sólo tiene este trabajo en Chile fulltime y no hay otras formas de ingreso, es decir, todo su ingreso proviene de su trabajo en Chile. En España estoy empadronada como residente, pero todos los impuestos los he estado pagando en Chile.
Se debe presentar declaraciones de renta en ambos países pero sólo pagar impuestos en Chile? Cuál es la situación tributaria?
Mil gracias de antemano.
Steph:
Al ser un trabajador que presenta doble nacionalidad, se debe revisar primero la residencia del trabajador. Los primeros 183 días desde que salió de Chile, debe ser considerado residente chileno (ya que no ha perdido tal calidad), por lo tanto, aplica la tributación de dichas rentas con impuesto único de segunda categoría. Posterior, a ese plazo, por aplicación del Convenio para Evitar la Tributación con España, al ya no ser considerado como residente chileno, deberá ser gravada la renta en España, según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 14 (Rentas del trabajo independiente): “1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 15, 17 y 18, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante. Si el empleo se ejerce de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.”
Por lo tanto, en Chile debió pagar impuestos por los ingresos de los primeros 183 días, el resto debió ser tributado en España.
Hola! un gusto en saludar.
Tengo una duda si una empresa contrata a un Holandés para trabajar en Chile, tramitándole visa de trabajo, la residencia del trabajador sigue siendo en Holanda? De ser así, se debe de igual manera hacer la retención del impuesto de 2da categoría acá en Chile? O no corresponde ni hacer retención ni pagar el impuesto adicional?
Hola! un gusto en saludar.
Tengo una duda si una empresa contrata a un Holandés para trabajar en Chile, tramitándole visa de trabajo, la residencia del trabajador sigue siendo en Holanda? De ser así, se debe de igual manera hacer la retención del impuesto de 2da categoría acá en Chile? O en este caso aplicaría el pago de impuesto adicional por no tener residencia en Chile?
Andreína:
El domicilio está asociado a la residencia con el ánimo de permanecer en el lugar, mientras que la residencia se cumpliría si la persona tiene más de 183 días en el país en el lapso de un año. En éste caso, la persona se traslada a residir a Chile, por lo que su renta y su condición será domiciliado, no residente, lo que se aplicará por los primeros tres años, donde sólo tributará por las rentas de fuente chilena. Será un trabajador dependiente y por ello afecto al impuesto único, que será retenido por el empleador mensualmente.
En concreto, si tiene visa de trabajo, esa persona incluso es un trabajador dependiente (hay un contrato donde por ser residente se aplica el Código del Trabajo).
Se adjunta link de pregunta frecuente donde el SII responde sobre un caso similar: https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_4275.htm
Buenas noches! gracias por toda la información que comparte. Mi situación es la siguiente, soy extranjera, residí legalmente en Chile por 20 años trabajando en la misma empresa chilena hasta el día de hoy. Hace un año que vivo en España pero sigo teletrabajando para Chile (desde la pandemia). No recibo rentas en España ni en ningún otro lado. Solo mi remuneración en Chile y se mantienen los pagos de impuestos y leyes sociales en Chile. Ahora debo declarar como residente fiscal en España? ya que pasó más de un año. O debo declarar normalmente como siempre en Chile que es donde tengo el contrato y los ingresos?. Gracias!
Ana:
Ese la situación de muchos contribuyentes, que tomaron la opción de residir en el extranjero, pero siguieron con el contrato de trabajo vigente, cosa que es cuestionada también, ya que el Código del Trabajo no aplica para los no residentes.
Como el estado donde reside, después de los 183 días también reclamará que es un contribuyente que debe declarar en ese país, automáticamente se generan las competencias. Si mantiene el contrato vigente en Chile, aún cuando trabaje para un empleador nacional, claramente será muy difícil mantener o justificar que debe tributar en Chile. Es más, España le pedirá que tribute ahí.
Debería conversar con su empleador, dar término al contrato de trabajo y pasar a tributar como prestador domiciliado en el extranjero.
Hola Omar,
Muchas gracias por esta información.
Consulta, tengo una SPA chilena y he recibido una factura desde un proveedor italiano por Servicio de aplicación de test de contaminación de suelos.
En este caso con el convenio de doble tributación que existe, se debe retener el 15% o no se retiene nada? Debo solicitar documentos a este proveedor extranjero para< hacer efectivo el convenio?
Muchas gracias!
Camila:
Faltan algunos datos, pero trataremos de ayudarla.
Como el prestador extranjero es una empresa domiciliada en Italia, país con el cual hay un tratado para evitar la doble tributación, no hay que aplicar impuesto adicional en Chile (sin retención), de acuerdo a lo indicado en el art. 7 del Convenio con Italia. Debe tener el certificado de residencia fiscal de su proveedor, para acreditar el domicilio.
Dado lo anterior, debe retener el IVA, por la prestación que está pagando, según las nuevas disposiciones de la Ley del IVA. Para ello, deberá emitir una Factura de Servicios de Terceros, reteniendo el IVA, que podrá utilizar como crédito fiscal, si es que su actividad está gravada con dicho tributo.
Puede leer nuestro artículo https://www.circuloverde.cl/los-servicios-recibidos-desde-el-exterior-que-no-paguen-impuesto-adicional-quedaran-gravados-con-iva-a-partir-del-01-01-2023/
Buenas Tardes… y gracias por toda esta valiosa información.
Mi consulta es la siguiente:
Siendo chileno, vivo en Italia pero trabajo y facturo para empresas en Chile (facturo con mi Rut en primera categoría).
Debo solo declarar en Chile..? aunque pasen mas de 6 meses..?
Muchas gracias.
Andrés:
El empresario individual es una ficción tributaria aplicable en Chile, por lo que si Ud. ya no reside en el país, será difícil sustentar en otras jurisdicciones, que tiene un negocio «personal» en otro país.
Quizás la sugerencia es que cambie esa forma y termine su «empresario individual», emitiendo el cobro como persona desde Italia, donde estará residiendo, con lo cual la tributación se asociará a dicho país, por aplicación del tratado para evitar la doble tributación que existe entre ambos países.
Hola Omar, Entonces en ese caso lo que recomienda es cambiar a una Eirl por ejemplo..?
Andrés:
No estamos recomendando eso, sino que directamente actuar como prestador extranjero como persona natural. No tendría sentido el tener un vehículo legal como prestador de servicios en Chile, más si se trata de un trabajo personal.
Estimados, muchas gracias por la valiosa informacion. Si soy residente en chile desde hace algunos años y vuelvo a mi pais de origen con mi patrimonio y hubiera algun tributo pendiente por pagar en chile, quisiera consultar si existe algun plazo de prescripcion, y si no lo hay si el servicio podria pedir el cobro en pais de origen? Muchas gracias
Matheo:
La prescripción para realizar cobros de impuestos, por diferencias declaradas, es de tres años. Si en su momento, no se presentó declaración, debiendo hacerlo, el plazo de prescripción es de seis años.
Si Ud. deja de residir en Chile, lo que ocurrirá después de los 183 días que abandona Chile, pero quiere dejar su obligación tributaria cumplida, en teoría debería dar aviso al SII, para que así se determinen los impuestos al momento de abandonar el país, dado que su objetivo es dejar de residir definitivamente. En ese momento, se genera la liquidación por los valores que correspondan a la fecha en que hace abandono de nuestro país (no siempre coincidirá con el cierre de un año calendario), no aplicándose el plazo de los 183 días antes mencionado (esto es excepcional y ello hay que tramitarlo en el SII).
Hola estimados, muy bueno su blog y es un gran aporte a todo el entramado que hay con el tema impositivo, e incluso saber los detalles que desde el 2020 estan vigentes.
Mi consulta es la siguiente, soy extranjero residente permanente en chile, pero actualmente llevo mas de 183 dias fuera de chile, desde Marzo 2023. En ese caso como seria mi declaracion impositiva pues no tengo renta ni nada de entrada en chile salvo el arriendo de mi propiedad lo cual es casi lo mismo que pago de dividendo?
Rafael:
Si Ud. es extranjero residente en Chile y tiene menos de tres años en el país, declara solamente por las rentas de fuente chilena. A partir del cuarto período anual, declarará en base a renta mundial, es decir, debe incluir en Chile la totalidad de los ingresos, sin importar el país donde se generen.
Si no tiene rentas, más que las del arriendo de una propiedad, asumiendo que es habitacional, debe analizar si ella es un DFL 2. Si lo es y no tiene más propiedades, esa renta no se declara. Pero si no lo es y no tiene otras rentas, siempre que en el año, como persona natural (física), no tenga ingresos más allá de 13,5 UTA (unidades tributarias anuales), no presenta declaración anual.
La equivalencia de una UTA a diciembre de 2023, dato utilizable para la declaración de renta del año tributario 2024 (abril), es de $ 770.594, que equivale a 12 UTM que tiene un valor a la misma fecha de $ 64.216. Por ello, las 13,5 UTA para el movimiento de 2023, equivalen a $ 10.403.019.
Puede ver, aunque es de años anteriores, una publicación del SII que es bastante didáctica al respecto https://www.sii.cl/destacados/educacion/siieduca/aprende-con-nosotros/que-es-el-impuesto-a-la-renta-y-quienes-deben-declararlo.html
Gracias Omar por tu respuesta. Si soy extranjero con mas de 3 años en chile, pero en el pais donde estoy actualmente pago impuestos porque estoy con visa de residente temporal por trabajo. En ese caso como se haria. La vivienda es primera vivienda y clasifica como DFL2 y no tengo mas propiedades.
Rafael:
En ese caso, debe declarar en base a renta mundial en Chile. La vivienda genera un ingreso que no se declara, por tener la calidad de DFL 2 y Ud. ser persona natural. Los impuestos que paga en el extranjero le servirán de crédito en Chile.
Hola Omar, algun contacto de un contador que pueda revisar mi declaracion de renta?.
Saludos
Rafael:
Se puede contactar directamente con nosotros contacto@circuloverde.cl para remitir la cotización del servicio.
Muchas gracias por la información que entregan, hace poco pregunté por mi situación que exponia que soy residente de españa y trabajo remoto para chile y el 2023 emití boletas de honorarios, ante lo que ustedes me comentaron que dado que no soy residente no debí haber entregado esas boletas y debí utilizar otra figura.
Mi pregunta ahora son 2, la primera es como doy aviso en el SII de que ya no soy residente de chile?, al hacer eso me cerrarán el acceso al SII (actualmente accedo para poder emitir facturas desde mi SPA).
y la segunda pregunta es respecto al pasado 2023, en donde entregue boletas, debo corregir esa situaciuón en la renta ahora de abril? alguna rectificación? o debo hacerla normal y desde ahora continuar con la nueva figura?
Muchas gracias por su ayuda.
Gabriel:
Si Ud. cierra el giro de segunda categoría, por ejemplo al 31.12.2023, ello no tiene consecuencias en la actuación como representante de la empresa, ya que funcionará igualmente con su clave única como representante legal y la empresa continuará funcionando, pudiendo acceder a la emisión de las facturas de la empresa. Como no residente no puede prestar servicios emitiendo boletas de honorarios.
Lo que sí debe evaluar, es que la pérdida de residencia, como es su caso, no necesariamente significa la pérdida del domicilio tributario, ya que como Ud. indica, seguirá operando en Chile su empresa, de donde obtendrá los ingresos.
Por ejemplo, puede ver lo indicado para una situación muy parecida a la suya, el oficio del SII N° 2.061, de 05.07.2022, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/otras_normas/2022/otras_normas_jadm2022.htm
Buen día, muchas gracias por el post, de mucho interes y ayuda, les expongo mi caso para una orientación general por favor.
Llevo más de 183 días fuera de chile, soy residente fiscal en España, pero nunca he dejado de percibir ingresos desde chile (entiendo que con esto no he perdido mi domicilio). En chile he emitido boletas de honorarios a empresas chilenas, y en españa he trabajado como dependiente, el AT 2022 tributé por las rentas españolas y las chilenas que obtuve en chile el 2022 en el ejercicio tributario de españa (Julio 2023), pero en chile (Abril 2023) solo tribute por las boletas chilenas, no tribute por las ganancias rentas de españa el 2022, entonces quiero hacerlo bien la declaración del 2023.
¿Como debiera hacer esta declaración en chile del 2023?, ¿debiera declarar en chile las rentas obtenidas fuera de chile también? (con el acuerdo para evitar la doble imposición se que eso lo puedo «descontar» luego del tributo que me toque en españa)
Ahora para 2024, segun he leido al parecer no debiera emitir boleta de honorarios, y como tengo empresa en Chile (SPA) emitiré Factura a clientes chilenos, por ahi todo bien, el tema sería «como puedo «obtener mi sueldo» desde esta empresa mia? emitiendome una boleta a terceros? haciendo retiros? o puedo emitir boleta de honorarios a esta empresa?
Muchas gracias por la ayuda.
Gabriel:
Un no residente, como es su caso, no puede seguir emitiendo boletas de honorarios, ya que no es un prestador que esté domiciliado en Chile. Debería terminar el giro. La prestación la haría como no residente, pudiendo utilizar la ficción de sueldo empresarial, pero claramente no emitiendo la boleta de honorarios.
Al respecto puede ver lo que indica el SII en el oficio N° 138, de 12.01.2023, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/otras_normas/2023/otras_normas_jadm2023.htm (lo remarcado es nuestro):
«Por otra parte, supuesto que la persona residente en España para efectos del Convenio realice estos servicios en calidad de independiente, las rentas pagadas en este caso solo tributarán en España, a menos que se configure un establecimiento permanente en Chile y las rentas sean atribuibles a éste, según lo establecido en la letra c) del párrafo tercero del artículo 5 y el artículo 7, ambos del Convenio, en cuyo caso Chile también podrá gravar la renta en conformidad con su legislación interna(2).
…
Finalmente, se debe tener presente que, desde el punto de vista de la empresa chilena, y conforme con el párrafo cuarto del N° 6 del artículo 31 de la LIR, se aceptará como gasto la remuneración razonablemente proporcionada que se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en la empresa, entendiendo como razonablemente proporcionada aquella acorde a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital. En tanto, tratándose de desembolsos por concepto de honorarios por servicios independientes, para su deducción como gasto deberá estarse a los requisitos generales establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la LIR(4) y deberán acreditarse conforme con las reglas dispuestas en el inciso segundo del mismo artículo.»
Notas:
3 Ver Oficio N° 2038 y 2060, de 2022
4 Circular N° 53, de 2020.
Entonces, la opción sería cobrar desde España honorarios, utilizando la ficción de «sueldo empresarial», lo que no tendría retención en Chile, no emite boleta de honorarios, dado que su prestación es como residente en España, donde tributará por los ingresos obtenidos desde Chile por la prestación de sus servicios.
Si hace retiros desde la empresa chilena, ello sí estarán afectos a impuesto adicional, debiendo utilizar en España el crédito del impuesto pagado en Chile.
Buenas,
excelente blog, felicidades!!!
estuve residiendo en Chile por varios años, luego regresé a Europa hace ahora tres años, entonces dejé en Chile depósitos en moneda chilena y fondos mutuos que han ido generando intereses,
debería haber pagado el Impuesto Adicional si no he retirado el dinero hacia Europa?
ahora al declarar esos intereses en Europa, pagaré los impuestos correspondientes, pero cómo los descuento del Impuesto adicional? ( el país en el que resido actualmente tiene CDI con Chile)
quedo atento a sus comentarios,gracias por anticipado
Manuel:
El pago de intereses se realiza al vencimiento del depósito, cosa distinta de la inversión en fondos mutuos. En el primero hay percepción, dado que los intereses seguramente pasarán a incrementar la inversión, dado que no son retirados. En el caso de la renta variable, como los fondos mutuos, efectivamente si no hay retiro, no se devenga la renta.
Debe revisar la situación específica del tratado, ya que en general podrían ser tratados como rentas afectas a impuesto en el país en que se generó la remuneración y debería indicar a las entidades financieras su situación de no residente, para que apliquen la retención del Impuesto Adicional, cuando paguen las rentabilidades. Si hay pago en Chile, ello será un crédito para el país donde residente, donde también tendrá la obligación de declarar las rentas.
Hola,
Gusto en saludarles, espero se encuentren bien. Actualmente vivo en Chile y a través de mi empresa adquirí acciones de una compañía X en Canadá, al venderlas y recibir el pago en Chile cual es la tasa a considerar para efectuar el pago en el formulario 50?.
Saludos cordiales y muchas gracias!
José:
La operación la realiza a través de una empresa domiciliada en Chile, razón por la cual ese contribuyente debe declarar los ingresos obtenidos (utilidades) en la venta de los activos financieros (acciones), junto a otras rentas, en la declaración anual que presentará en abril, incluyéndola en su base imponible, de acuerdo al régimen tributario en el cual está declarando.
La declaración anual la realiza en el formulario 22.
Puede ver más información al respecto en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_2371.htm
omar
Muy buenas explicaciones. Soy chileno actualmente residiendo en Polonia. Soy jubilado FF.AA mis remuneraciones se mantienen en chile y cada año tributo en el formulario F22 como todo chileno.
En Polonia No remunero.
Entiendo que la residencia tributaria en este caso se mantiene en chile. Pese a que mi domicilio actual es Polonia.
Incluso tengo un mandato general en chile en caso de cualquier evento inesperado.
Francisco:
Quizás la respuesta le hará estar un poco intranquilo, pero el SII ha realizado aclaraciones que está en línea con lo que nosotros pensamos y creemos que se irán solucionando las situaciones más frecuentes, considerando que hay más personas que ahora están residiendo fuera de Chile.
En el oficio N° 2.661, de 13.10.2023, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/otras_normas/2023/otras_normas_jadm2023.htm el SII responde una consulta igual a la que Ud. tiene, pero con Portugal, indicando:
«Por su parte, y de aplicar el Convenio, el párrafo 1 de su artículo 18 establece que las pensiones(5) pagadas a un residente del otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, por lo que sólo el Estado de residencia de la persona para efectos del Convenio podrá gravar la renta, debiéndose inhibir de gravar el Estado de la fuente.» Nota 5: Párrafo 8 del Protocolo: Se entiende que el término «pensiones» incluye cualquier pago efectuado a un miembro o beneficiario de un plan de pensiones en conformidad con las disposiciones de dicho plan, reconocido para efectos tributarios por el Estado Contratante en el que se origina el pago.
En el caso concreto, con Polonia también hay un convenio para evitar la doble tributación, que establece lo mismo, en el artículo 18 (no está la nota de definición en el protocolo, pero claramente tiene la misma aplicación).
En concreto, Ud. NO debe tributar en Chile, sino en Polonia, donde es residente, a menos que mantenga el asiento principal de sus negocios en nuestro país, cosa que al parecer no ocurre.
Debería indicar la situación a la institución chilena, para que no realice la retención, debiendo tributar en Polonia, para lo cual debe acreditar la residencia, con las certificaciones que procedan.
Muchas gracias por la información que comparten. Hace un año que me encuentro cursando estudios en España, sin ingresos. En Chile emitía boletas de honorario y tenia una EIRL. que llevan un año sin movimiento. Actualmente he prestado un servicio remoto (freelance), no puedo declarar impuestos como autónoma en España (me han señalado eso acá porque mi visado es de estudiante) entonces estoy desorientada respecto a como pagar mis impuestos.
Vale:
Claramente debe analizar la situación, ya que en Chile ha perdido su residencia (está fuera del país más de 183 días en un período anual) y no tiene el asiento principal de sus negocios en el país, por lo que incluso no puede emitir boletas de honorarios (no es residente).
Quizás la alternativa de prestar el servicio remoto, desde España, como Ud. no es residente en Chile, obliga a la empresa pagadora de la remuneración a retener el impuesto adicional, no aplicando la retención como pago de honorario a un residente. Esto se comenta específicamente al final del artículo.
Hola Omar, tremendo articulo y muchas dudas resueltas, muchas gracias!!. Tengo siguiente duda:
Estoy migrando a Canadá pero mantengo una propiedad en Chile. En caso de venderla se obtiene una ganancia de capital, pero en Chile existen exenciones tributarias hasta 8.000UF para estas ganancias y no ingresan en el Global Complementario. En este caso, esas ganancias de capital están exentas también en Canadá o se debe agregar al «Global Complementario» canadiense?
Bernabé:
Si Ud. está migrando, quizás aún no deja de ser un contribuyente chileno, es decir, aún no pierde la residencia. En dicha condición, si vende la propiedad, ello será una renta obtenida en el país y declarada como residente, por lo que en Canadá debería considerarla así, es decir, que cumplió la tributación en Chile y dado que aún no tendrá la residencia en el mencionado país, no incluirla en su declaración (esto lo debe validar de acuerdo al tiempo de residencia y la normativa interna de Canadá).
Si la venta es posterior, deberá cuidar de declarar la renta obtenida de acuerdo a su condición de no residente en Chile, pero residente en Canadá, donde prevalecerá la legislación de éste último país, donde no es posible traspasar la exención. En Chile, seguirá con la exención comentada de las 8.000 UF como tope individual, ya que sigue cumpliendo los requisitos exigidos para aplicar la norma de la letra b) del N° 8 del art. 17 de la Ley de la Renta: vendedor persona natural y bien raíz ubicado en Chile.
Estimado Omar,
El pago de arancel de extranjería sobre una residencia temporal de un trabajador extranjero que presta servicios a un empleador, ¿se puede considerar como gasto necesario de la empresa?
Muchas gracias de antemano y reciba un cordial saludo,
Pedro:
Si puede ser considerado como gasto, siempre que cumpla los requisitos exigidos en el art. 31 de la Ley de la Renta, que básicamente son gastos aceptados como rebaja de la renta imponible “aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio”.
Puede tener más información en la Circular 53/2020
Hola, felicitaciones por el blog. Muy útil. respecto de este tema me gustaría si me pudieran ayudar con algunas consultas.
Soy chileno y estoy viviendo en USA por estudios. Presto servicios a través de mi empresa de consultoría domiciliada en Chile. Hace poco realicé una capacitación para una empresa de sudámerica y he tenido problemas con el certificado de residencia fiscal los cuales paso a explicar:
1. No he podido obtener el certificado como persona natural. El SII me pide acreditar residencia en Chile por 183 días o estar contratado por una empresa chilena, ninguna de las cuales puedo acreditar. La consecuencia es que no puedo entregar boleta de honorarios por servicios profesionales al extranjero porque no puedo obtener el certificado de residencia como persona natural para efectos de aplicación del tratado de doble tributación. ¿qué puedo hacer en este caso?
2. La alternativa que estoy usando es facturar como empresa la cual está domiciliada en Chile. En este caso el certificado de residencia es posible de conseguir porque sólo se debe acreditar renta o impuestos. Pero he tenido problemas con la interpretación de la vigencia del certificado. La empresa extranjera afirma que el certificado es válido si certifica residencia hasta el mismo mes en que fue emitida la factura. Pero yo entiendo que el certificado es válido si acredita 183 días o más de residencia en Chile o, en el caso de una empresa domiciliada, 183 días o más de actividad tributaria. ¿estoy en lo correcto? ¿qué determina la vigencia o validez del certificado de residencia de una empresa para efectos de aplicar convenio de doble tributación?
Muchas gracias!
David:
Son dos situciones diferentes.
La empresa sí está domiciliada en Chile, dado que ha sido creada en el país y se mantiene domiciliada en Chile, donde es válida. Declara mensualmente y por ello la residencia fiscal la puede obtener incluso en línea en el SII, que le entregará un certificado de vigencia.
En lo referente a la persona natural, si Ud. está fuera de Chile por más de 183 días en un período anual, pierde la residencia, pero quizás no el domicilio fiscal, si mantiene en Chile el asiento principal de sus negocios.
En cuanto al uso de las boletas de honorarios, efectivamente es un problema, dado que si Ud. ya no está residiendo en Chile, no debería estar emitiendo boletas de honorarios, ya que no está prestando los servicios desde Chile, sino que lo hace desde el país donde reside, que seguramente querrá gravar los ingresos que actualmente estaría obteniendo. Si pierde la residencia fiscal en Chile, en nuestra opinión, no debería seguir utilizando las boletas de honorarios, dado que existiría una incongruencia y claramente un problema que se generará cuando dos estados busquen gravar los ingresos que obtiene (esto se soluciona cuando hay convenio entre ellos, pero no siempre ello ocurre).
Hola, felicitaciones por el blog. Muy útil. respecto de este tema me gustaría si me pudieran ayudar con algunas consultas.
Soy chileno y estoy viviendo en USA por estudios. Presto servicios a través de mi empresa de consultoría domiciliada en Chile. Hace poco realicé una capacitación para una empresa de sudámerica y he tenido problemas con el certificado de residencia fiscal los cuales paso a explicar:
1. No he podido obtener el certificado como persona natural. El SII me pide acreditar residencia en Chile por 183 días o estar contratado por una empresa chilena, ninguna de las cuales puedo acreditar. La consecuencia es que no puedo entregar boleta de honorarios por servicios profesionales al extranjero porque no puedo obtener el certificado de residencia como persona natural para efectos de aplicación del tratado de doble tributación. ¿qué puedo hacer en este caso?
2. La alternativa que estoy usando es facturar como empresa la cual está domiciliada en Chile. En este caso el certificado de residencia es posible de conseguir porque sólo se debe acreditar renta o impuestos. Pero he tenido problemas con la interpretación de la vigencia del certificado. La empresa extranjera afirma que el certificado es válido si certifica residencia hasta el mismo mes en que fue emitida la factura. Pero yo entiendo que el certificado es válido si acredita 183 días o más de residencia en Chile o, en el caso de una empresa domiciliada, 183 días o más de actividad tributaria. ¿estoy en lo correcto? ¿qué determina la vigencia o validez del certificado de residencia de una empresa para efectos de aplicar convenio de doble tributación?
Muchas gracias!
David:
Duplicó la consulta.
Muy buenas, Omar.
Primero que todo, felicitarles por el blog, es de gran ayuda para muchos.
Te planteo mi caso.
Por un tema de cuidados de un familiar, debo viajar a Argentina con fecha indefinida de vuelta. En la actualidad poseo rentas inmobiliarias y de vez en cuando compro y vendo alguna propiedad.
En ese sentido, mi pregunta es ¿Cómo se ve afectada mi tributación si permanezco más de 185 días en el extranjero siendo que tributo como persona natural?
¿Cómo comenzaría a tributar si esto ocurre?
Desde ya, muchísimas gracias.
Raúl:
Si Ud. se ausenta del país por más de 183 días, perdería la residencia, pero si mantiene el asiento principal de sus ingresos en Chile, seguirá teniendo el domicilio tributario, con lo cual sigue presentando la declaración anual como domiciliado en el país, donde deberá incluir las rentas obtenidas a nivel mundial, obviamente incluyendo las generadas en Chile.
Muy buenas, Omar.
Ante todo, felicitarlos por el blog. Es muy claro, preciso y ayuda mucho a comprender el complejo mundo tributario.
Te planteo mi caso.
Vivo de mis rentas inmobiliarias y una vez al año compro o vendo alguna propiedad. Mi intención es viajar al extranjero a ayudar a cuidar a algunos familiares por lo que sólo recibiría ingresos por las rentas en Chile. Además, es importante mencionar que tributo como persona natural.
Mi pregunta es ¿Cómo se ve afectada mi tributación por estar fuera del país más de 184 días al año?
Y ¿Cómo comenzaría a tributar si esto ocurre? (Considerando que los ingresos son todos en territorio nacional.
Desde ya, muchas gracias.
Raúl:
Ud. mantendría el asiento principal de sus negocios en Chile, por lo que no perdería el domicilio tributario. En otras palabras, seguirá tributando en Chile, aunque resida en el extranjero, por ser un ciudadano chileno que mantiene el asiento principal de sus negocios en el país.
Estimados muchas gracias por la valiosa información que comparten con nosotros.
Tengo una consulta para realizarles:
Yo soy italiana, jamás he vivido en Chile, no tengo ni residencia ni domicilio chileno.
Desde el próximo mes debo comenzar a facturar desde Italia, donde soy contribuyente, a dos empresas chilenas a las que les brindo servicios de consultoría. Una de ellas le ha dicho a mi cliente que:
«Tu empresa está obligada a retener el 15% a 20% (dependiendo de la actividad).
https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_2500.htm
https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_1014.htm
En Mayo del próximo año después de pagar la Renta, nosotros podemos emitir un certificado, junto con los F50 pagados, para que la persona vea en su país de residencia si le consideran el impuesto ya pagado en Chile como válido y así disminuir su impuesto a pagar en ese país. (El dinero no se devuelve).»
¿Esto es así, siendo italiana debo tributar en Chile? ¿Cómo se devuelve ese dinero? Me preocupa la parte del mensaje que dice «que la persona vea en su país de residencia si le consideran el impuesto ya pagado en Chile»….
Les agradezco muchísimo su respuesta
Tatiana:
Asumiendo que la prestación la realiza y la documenta como persona natural (física), de acuerdo al Convenio entre Chile e Italia para evitar la doble tributación, establece en su art. 14 (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 14
SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES
1. Las rentas obtenidas por una persona natural residente de un Estado Contratante con respecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente solo pueden someterse a imposición en ese Estado. Sin embargo, dichas rentas también pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante:
(a) si dicha persona dispone regularmente de una base fija en el otro Estado Contratante para el desempeño de sus actividades; en tal caso, solo puede someterse a imposición en ese otro Estado la parte de la renta que sea atribuible a dicha base fija; o
(b) si dicha persona permanece en el otro Estado Contratante por un período o períodos que en total suman o excedan 183 días en cualquier período de 12 meses que comience o termine en el año tributario considerado; en tal caso, solo la parte de la renta obtenida por el desarrollo de sus actividades en ese otro Estado pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. El término «servicios profesionales» comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.»
Entenderíamos que no aplica ninguna de las excepciones que permitirían que se retenga algún impuesto en Chile, por el pago que realicen las empresas chilenas al prestador italiano, que además no viene a Chile a prestar sus servicios. Obviamente, se le solicitará el certificado de residencia fiscal, en Italia, para que cada uno de los pagadores se libere de realizar la retención (15% por ser una prestación profesional).
Nos confunde un poco el inicio de la consulta, indicando que Ud. es italiana, pero luego aparece más abajo como consultando por las empresas pagadoras, pero prevaleció fijando la residencia del prestador, persona natural, del servicio. Si la prestación la entrega una empresa, ahí prevalece igualmente el trabajo profesional, pero claramente no podría utilizar la alternativa del art. 14 del Convenio citado, ya que no desarrolla la actividad en forma independiente, correspondiendo la aplicación del art. 7 sobre Beneficios Empresariales, donde tampoco operaría la retención, dado que no existiría un establecimiento permanente del prestador en Chile.
Estimado,
En primer lugar muchas gracias por la información.
Planteo las siguientes dudas:
Me he desplazado a trabajar a la matriz en España de la empresa que trabajaba en Chile. En Chile trabajaba en una filial constituida en Chile de esta empresa Española.
Hoy en día tengo un contrato en España y también mantengo las rentas percibidas en la filial Chilena. Las primeras se me pagan en España y las últimas se me siguen pagando en Chile.
Como han pasado más de 183 días desde que me vine a España, he comenzado a ser residente fiscal, por lo que ahora en España me retienen por concepto de renta mundial.
¿Cómo funciona esto en Chile? ¿Es correcto seguir pagando la tasa de impuestos que pago hoy en Chile? Tengo residencia fiscal en España, pero desconozco si he perdido la Chilena, ya que hasta ahora la empresa chilena sigue reteniendome al igual que cuando vivía en Chile.
Necesito saber si es correcto seguir con los dos contratos de esta manera.
Saludos,
Gabriel:
Si Ud. no está residiendo en Chile y no mantiene el domicilio de sus negocios en Chile, pasado los 183 días desde que abandonó el país, entonces no deberá tributar en Chile, sino en España. Claramente, predomina lo indicado en el Convenio para Evitar la Doble Tributación con España.
Su caso ya fue analizado por el SII, en el oficio N° 1.543, de 24.05.2023, lo que se complementa con otra situación consultada para un caso de un residente en Australia, que percibe pensión desde Chile, en el oficio N° 2.485, de 22.09.2023, ambos los puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/otras_normas/2023/otras_normas_jadm2023.htm
El primer oficio referido indica:
«Al respecto, sobre la aplicación del Convenio sobre rentas percibidas por personas que se van a vivir a España, manteniendo su empleo en Chile y realizando su trabajo en forma remota desde España, si en virtud de las normas de desempate establecidas en el párrafo 2 del artículo 4 del Convenio se establece que la persona es considerada residente en España para efectos del Convenio, Chile se encontrará impedido de gravar las rentas por el trabajo dependiente realizado en forma remota desde España.
En el caso planteado, si conforme a las normas del Convenio Chile no pudiese gravar las rentas del trabajo dependiente, se confirma que, en conformidad al artículo 126 del Código Tributario, procederá la devolución del impuesto único de segunda categoría que el empleador en Chile ha retenido y enterado en arcas fiscales.
Del mismo modo, respecto de futuras rentas, el empleador en Chile no tendrá obligación de retener el impuesto único de segunda categoría, en la medida que la consultante presente un certificado emitido por la autoridad competente de España que acredite su residencia en ese país al momento de efectuarse el pago de las rentas.»
Por ello, esto lo debe tratar con su empleador (laboralmente tampoco se aplica el Código del Trabajo al contrato que actualmente tiene, considerando que Ud. no es residente en Chile), para que regularicen la situación.
Hola, muchas gracias por toda la informacion que proporcionan. Sin duda de mucha utilidad para muchos.
Yo soy chileno y viví cerca de 8 años en EEUU (donde tambien tengo nacionalidad). Durante los últimos 5 años trabajé para una empresa nortemaericana, recibiendo mi sueldo de ellos (único ingreso) y pagando los impuestos locales correspondientes. En abril me regrese a Chile de manera definitiva, pero mantuve mi trabajo para esta empresa de EEUU, trabajando de manera remota (mismo cargo y condiciones). Se me siguen reteniendo mi impuestos en EEUU. Según he entedido en este articulo, no se me considera recidente hasta pasados los 183 dias en Chile. Mis preguntas son las siguientes:
– En estos primeros 183 dias estoy sujeto al IA? (entiendo que no al no tratarse de ingresos generados en Chile)
– En abril debo declarar mis ingresos en Chile y estar sujeto al IGC? Eso sería para el periodo del 2023 apartir de mi dia 184 en Chile?
– Se me debe considerar trabajador independiente y por ende debo emitir boletas a mi empleador en EEUU? No ha cambiado mi contrato, por lo que para mi empleador no soy en prestador de servicios externo. Soy un empleado más que trabaja de manera remota, como muchos otros en la empresa.
Saludos y muchas gracias!
José:
Lamentablemente, para el caso de un chileno que retorna definitivamente a Chile, no corre el tema del plazo para considerarlo residente, ya que si vuelve a domiciliarse en Chile, como es el caso planteado, tomará tal calidad en forma inmediata, por lo que constituye domicilio y residencia en el país.
Esto lo obliga a declarar bajo la premisa de renta mundial, dando lo mismo donde genera la renta, ya que debe considerarla en Chile, para la declaración de su impuesto personal.
La normativa laboral que le aplican en EEUU no cambia, por lo que su renta a declara en Chile será el ingreso bruto, menos las cotizaciones previsionales, pudiendo declarar como crédito contra el Impuesto Global Complementario, lo que pagó en dicho país equivalente al impuesto a la Renta. Esto considerando que aún no está vigente el convenio de doble tributación. En Chile las declarará como rentas del trabajo, agregando otras rentas que pudiera tener a nivel mundial, pagando por ellas el Impuesto Global Complementario.
Hola Omar. Exelente fuente de informacion!
Yo soy Chileno y recidí en estados unidos cerca de 8 años (tambien tengo nacionalidad de EEUU). Durante mis ultmos 5 años trabajé en estados unidos para una empresa norte americana. Hace algunos meses regresé a Chile pero he seguido trabajando de forma remota para EEUU. No tengo ingresos en Chile, solo lo de EEUU, por los que se me retiene impuestos federales y estatales en cada pago. Aplica en mi caso el IA por les primeros 183 dias en chile o es solo para ingresos de fuente chilena? Debo declarar mis ingresos globales en los plazos normales (abril) o debo regirme por otro calendario o mecanismos tributarios?
Saludos
José:
Duplicó la consulta.
Pero en vuestro caso, por ser chileno, no se aplica la norma específica del caso de un extranjero, constituyendo residencia al momento de volver a Chile, en forma inmediata, declarando en el país bajo el concepto de renta mundial, pagando definitivamente el Impuesto Global Complementario, desde la residencia (retorno).
Hola, Soy español y parte de mi salario lo van a pagar en España y parte en Chile. Querría por favor, que me indicarais si estaré sujeto a renta mundial o pagar por mis impuestos en España la parte Española y en Chile la parte Chilena. Muchas gracias
Saludos.
Alberto:
Lo principal es su residencia, ya que si permanece más de 183 días en el año en un país, ello genera residencia. Al contrario, si tiene ausencia de más de 183 días, en el año, pierde la residencia. Por ello, será fundamental aclarar su situación, como también si tiene otras actividades o inversiones.
El país donde resida, en principio, será donde tiene que tributar por todas sus rentas. Como hay un convenio, entre Chile y España, la forma de aplicarlo es que se da de crédito el impuesto pagado en el otro país, por las rentas que provienen desde ese estado, que también la gravará (al menos las generadas en su territorio).
Hola,
soy chileno y he vivido toda mi vida en el país. No tengo actividad tributaria. Iré a trabajar con contrato en España y residiré allí, ambos por cerca de un año. Mi pregunta es si el ingreso recibido allá debe tributar en Chile. Voy con visa de trabajo y residencia.
Oscar:
Como no estará residiendo en España, al menos al cierre del año 2024, su renta no la deberá declarar en Chile, dado que será un ingreso que debe considerar tributariamente en el país en el que residirá. Esto es porque Ud. deja de residir en Chile a los 183 días desde que abandona el país y, además, no tiene domicilio tributario en el país (no tiene negocios, ni rentas). También podría considerarse que el ánimo es no residir en Chile, en forma inmediata, considerando que se muda a España y se contrata con visa de trabajo y con residencia fiscal en dicho país.
Hola Omar, primero que nada felicitarlos por el sitio y la información que entregan.
Tengo las siguientes dudas a ver si me puedes orientar por favor:
Con familia nos vamos a Italia a residir, tenemos documentos y todo en regla ya que mi mujer es italiana y todos en la familia contamos con residencia para poder estar allá.
Para efectos de trabajo e ingresos cuento con una pequeña empresa en Chile que da servicios online y todo digital sobre programación web, marketing, etc.., etc.. Mi idea es mantener los clientes con los que trabajamos para así también generar ingresos en Chile.
¿En ese caso sería la figura tributaria..?
¿Se debe informar de alguna manera a la entidad que corresponda o solo es seguir facturando con el rut de la empresa y pagar impuestos como siempre se ha realizado..?
Si en esta empresa además cuento con contrato de trabajo para imponer como persona (afp, salud) ¿se debe mantener ese contrato..?
En el caso de tener ingresos en Italia, ya sean por trabajos como dependiente o independiente:
¿se tributa en Chile e Italia ? ¿existe algún convenio al respecto ?
Entiendo que cada caso es particular por lo que he estado leyendo en los comentario y la buena voluntad que expresas en cada respuesta.
Te agradezco desde ya tu ayuda con esto ya que no queremos caer en ilegalidades o problemas con el sii u otros.
Un abrazo.
Andrés
Si en la
Andrés:
Siempre hay que analizar las situaciones en forma individual, ya que hay casos en que se aplican diferentes normas para definir la obligación tributaria.
En el caso concreto, nuestra legislación indica que la pérdida de la residencia no siempre se asocia a la pérdida del domicilio tributario, como ocurriría en su caso, que mantiene la fuente de sus ingresos en una empresa que funciona en Chile. Por ello, seguirá tributando como persona, como un chileno no residente pero domiciliado tributariamente en Chile, siendo afectado por el Global Complementario, independiente si en Italia deba declarar los ingresos, que generarían la aplicación del impuesto pagado en Chile como una rebaja de los tributos que deba pagar en el país donde residirá (a partir del día 184).
Para tener más antecedentes, le indicamos lo mencionado al respecto por el Servicio de Impuestos Internos en la Circular N°63/2021, que establece (lo remarcado es nuestro):
«2.4. Pérdida del domicilio
El artículo 4° de la LIR clarifica que la pérdida de la residencia no necesariamente significa la pérdida del domicilio al disponer que la mera ausencia no necesariamente conlleva la pérdida del domicilio.
Aclarado lo anterior, corresponde determinar qué elementos podrían considerarse para calificar la pérdida efectiva del domicilio.
Al respecto, la intención de perder el domicilio tributario en Chile debe acreditarse con pruebas que permitan considerar que ya no cuenta con su asiento principal de negocios en Chile, lo cual podrá incluir, por ejemplo, la presentación de documentos que acrediten que en otro país realiza trabajos remunerados presenciales o que obtiene rentas por inversiones en ese otro país de forma permanente (y que, atendidas las circunstancias, sean superiores al monto de las rentas que esté recibiendo desde Chile); venta de los activos que posea en Chile; contratos de arriendo o certificados de dominio sobre propiedades en el extranjero y pago de los servicios básicos de éstos; entre otros.
En otras palabras, se deberán presentar todos los medios de pruebas que permitan al Director Regional, Director de Grandes Contribuyentes o Subdirector de Fiscalización concluir razonablemente que la persona ha perdido su domicilio en Chile.
En este contexto, y sin perjuicio de los antecedentes probatorios mencionados, será particularmente considerada la declaración jurada de carácter voluntaria en que el contribuyente manifieste en forma expresa su voluntad de dejar de tener domicilio en Chile y que no tiene intenciones de volver a ser domiciliado en el país. En caso de querer presentarla, deberá ser acompañada al borrador de Formulario 22 a declarar en virtud del artículo 103 de la LIR.
Este Servicio emitirá una resolución que contenga la declaración jurada a presentar para estos efectos.»
Estimado Omar,
Ante todo felicitaciones por tremendo blog informativo. Soy extranjero residente en Chile por más de 15 años, tengo una EIRL que presta servicios de asesoría empresarial para países latinoamericanos a una empresa irlandesa que no está domiciliada en Chile. Esto implica viajar dentro de la región. Trabajo solo, me pago un sueldo patronal, AFP e Isapre. Además hago un retiro de utilidades una vez al año.
En enero 2024 me iré a vivir a Suiza (legalmente) por motivos familiares. No trabajaré allá sino que mantendré mi EIRL vigente, que será la única fuente de ingresos. Cuento además con una propiedad DFL2 que arrendaré. La empresa irlandesa está de acuerdo con mi cambio de domicilio y seguiré facturándoles desde la EIRL chilena. Entiendo que perderé la residencia al día 184, pero que mantendré la residencia fiscal. Mis dudas:
1. El sueldo patronal y el retiro de utilidades pagarán el impuesto de 2da categoría y global complementario como hasta ahora? No estoy seguro que aplique lo de 35% de IA en mi caso.
2. En caso de tener que pagar el IA del 35%, este quién lo retiene? La EIRL o es solo cuando se remesa el dinero al exterior? Y si no hago remesas sino que se mantiene el dinero dentro de Chile?
3. Pienso seguir pagando la AFP, pero me gustaría dejar de pagar la Isapre. Suiza obliga a tomar un seguro de salud a sus residentes. No veo sentido pagar doble. Es posible eximirme del pago de la Isapre?
Muchas gracias de antemano por su valiosa respuesta.
Atte.,
Carlos
Luis Carlos:
Primero advertir que la prestación que realiza como EIRL, a partir del 01.01.2023, está afecta a IVA, pudiendo realizar sus prestaciones como «exportación de servicios», emitiendo las respectivas facturas de exportación y el correspondiente DUS, considerando que sus clientes son residentes en el extranjero.
Cuando Ud. deje de residir en Chile, la EIRL es un ente distinto a la persona y seguirá domiciliada en Chile, prestando servicios. Lo otro relevante, es que Ud. no es un trabajador dependiente, sino que está utilizando la ficción tributaria del sueldo empresarial. Por ello, quizás la relación tenga que ver con el «asiento principal de los negocios permanecen en Chile», dada la propiedad de la EIRL, que sería su única fuente de ingreso, pasando a ser la principal, con lo cual mantendría el domicilio tributario en Chile.
Al respecto y como dato, aun cuando no estamos del todo de acuerdo con la posición de la entidad, el SII indicó, en el oficio N° 2.139, de 03.08.2023 (lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/otras_normas/2023/otras_normas_jadm2023.htm ), lo siguiente:
«En primer lugar, es preciso señalar que, conforme al artículo 4° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), “la ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile si la persona conserva, en forma directa o indirecta, el asiento principal de sus negocios en Chile”(1).
Conforme lo anterior, dado que la trabajadora sigue siendo dependiente de un empleador chileno y percibe sus ingresos desde Chile, mantendría su asiento principal de negocios en nuestro país, conservando su domicilio en Chile(2).
Luego, salvo que existan otros antecedentes, la trabajadora seguiría tributando en Chile por sus rentas de fuente chilena y de fuente extranjera, en conformidad con el artículo 3 de la LIR(3).
Precisado lo anterior, las rentas del trabajo dependiente obtenidas por la trabajadora se encuentran gravadas con IUSC, conforme lo dispuesto en el N° 1 del artículo 42 de la LIR(4).
En relación con la declaración anual de renta, por regla general están obligadas a presentar anualmente una declaración jurada de sus rentas las personas naturales residentes o domiciliadas en Chile, por las rentas gravadas con impuesto global complementario (IGC) a que se refiere el artículo 54 de la LIR, obtenidas en el año calendario anterior(5). Sin embargo, la trabajadora no estará obligada a presentar esta declaración si en el año calendario anterior hubiera obtenido únicamente rentas gravadas con el IUSC u otras rentas exentas de IGC(6).
Notas:
1 De acuerdo con el nuevo texto del N° 8° del artículo 8° del Código Tributario, se define “residente” como “toda persona que permanezca
en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de
doce meses”. Por su parte, a falta de norma tributaria que defina el concepto de domicilio, este Servicio se ha remitido al artículo 59 del
Código Civil, que lo define como la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Al respecto, ver
la Circular N° 63 de 2021.
2 Aplica criterio de Oficio N° 2038 de 2022.
3 Circular N° 63 del 2021 y Oficio N° 2038 del 2022.
4 El cual debe ser retenido el impuesto por el empleador y enterado al Fisco de acuerdo con los artículos 74, N°1,y 78 de la LIR.
5 Siempre que estas, antes de efectuar cualquier rebaja, excedan, en conjunto, del límite exento que establece el artículo 52 de la LIR.
6 Artículo 65 N° 3 de la LIR.
Consideramos que, en vuestro caso, el pago del sueldo empresarial sigue el tratamiento de renta del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta y, según lo que se desprende de lo indicado en el oficio antes referido, debería ser considerado afecto al impuesto único mensual, pero al no ser un contribuyente residente, pero que mantiene la fuente principal de sus negocios en Chile, seguirían estando afecto al impuesto Global Complementario, donde sumaría la renta como sueldo empresarial con los retiros realizados desde la EIRL. Hay que ver cuál es el régimen tributario de la EIRL, dado que si no hay retiros efectivos y el régimen es el indicado en el N° 3 de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, si no hay retiros, no se aplicará el impuesto final, que sería el Impuesto Global Complementario.
En todo caso, deberá revisar la aplicación del convenio que existe con Suiza, para ver la forma de tributación definitiva, considerando su residencia en dicho país. Puede ver el convenio en https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/convenios/DTO_151_06_AGO_2010_Convenio_Chile_Suiza_Doble_Imposicion.pdf
También debe considerar que el sueldo empresarial permite no pagar cotizaciones previsionales, dado que es una ficción tributaria, pero sí debe pagar el impuesto único mensual, por el valor de la asignación.
Buenas tardes, Omar.
Ante todo, muchisimas gracias por sus explicaciones y aportes en información.
Soy chileno y me han contratado de una multinacional con sede en Canada, para trabajar en República Dominicana. Mi salario es en dólares pagados en la RD donde tributo a una tasa de 25%.
Me encuentro en la RD desde hace aproximadamente un año y trabajo por turnos, trabajando 6 semanas en la RD y volviendo a mis descansos a Chile quedándome 2 semanas allí.
He buscado y entiendo que no existe un convenio de doble tributación entre Chile y la RD. ¿Cómo puedo interpretar mi situación tributaria?
Mil gracias de antemano
Ricardo:
¡Pura vida! Acabo de retornar de vacaciones desde ese lindo país. Muy recomendable visitar. Exuberante naturaleza y la gente muy amable.
Para todos los efectos, Ud. no es un residente en Chile. Reside en República Dominicana (está más de 183 días en ese lugar y tiene el ánimo de vivir ahí y trabajar). No hay un convenio para evitar la doble tributación.
En Chile Ud. no tiene que tributar, por no ser residente ni domiciliado en el país. Tampoco obtiene rentas de fuente chilena (si las tuviese, ellas estarán afectas a Impuesto Adicional, como no residente).
Distinto sería si mantuviera su domicilio tributario en Chile (cuando la fuente principal de sus ingresos está en el país).
Hola Omar,
Primero que todo, muchas gracias por tus aclaraciones sobre la interpretación de la Ley. Quisiera contarte mi caso y ver si veo afectado:
Soy chileno y me encuentro trabajando en el extranjero (fuera de Chile) forma remota (como digital nomad) para una empresa en Chile con contrato fijo, es decir, tengo mi fuente de ingresos en Chile y solo en Chile (no percibo ingresos en el extranjero). Digamos que (voy a decir cualquier periodo para el ejemplo) salí de Chile el 1 de enero de 2023 y vuelvo el 03 de Julio de 2023. Entonces;
¿Pierdo la residencia fiscal, considerando que el 03 de Julio de 2023 se cumplirían 183 posteriores a mi salida del país, pero ese día vuelvo a ingresar al país?
¿Qué pasa si me quedo más de 183 días fuera del país, pero solo tengo fuente de ingresos en Chile?
¿Qué otras implicaciones legales debería considerar en este ejercicio?
De antemano, muchas gracias!
Gonzalo:
Si Ud. en un año está fuera de Chile por más de 183 días, entonces perderá la residencia, más si efectivamente su ánimo es permanecer fuera del país, mudándose para tales efectos. En cuanto al domicilio, el hecho de tener un cliente o un «empleador» en Chile, no significa que la fuente principal de sus ingresos es en Chile, dado que esto se refiere a propiedades, derechos o acciones o inversiones que pudiese tener en el país y no a la prestación personal requerida.
El SII en el oficio N° 2.875, de 27.09.2022, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2022/ley_impuesto_renta_jadm2022.htm , indica varios conceptos que le puede ayudar a su análisis, dentro de los cuales está lo siguiente:
«2. Una vez perdida efectivamente la residencia y el domicilio, situación que deberá acreditarse en la instancia de fiscalización respectiva, los contribuyentes deberán declarar únicamente sus rentas de fuente chilena, afectándolas con IA, con excepción de las rentas de fuente mundial afectas a IGC obtenidas entre la declaración del artículo 103 de la LIR y la pérdida de la residencia y del domicilio.
En caso de existir rentas omitidas, que debieron ser reconocidas mientras los contribuyentes eran residentes o domiciliados en Chile, deberán declararse tanto las que sean de fuente chilena como mundial, afectándolas con IGC.»
Estimado Omar, nunca habia encontrado una pagina tan util e informacion tan clara. Soy extranjera con residencia permanente en Chile. Deje el pais en junio de 2021 sin intencion de regresar. Tengo dos propiedades DFL2. Hasta alli entiendo que no estoy sujeta al IGC, ya que perdi la residencia fiscal (he mantenido la residencia definitiva por haber ingresado 15 dias en 2022). Me queda la duda sobre plazos fijos y fondos mutuos, por muy pequenos que sean. Los intereses generados disparan algun tipo de obligaction de tributar? Muchas gracias, Maria
María:
Si Ud. ya no es residente en Chile, debe tributar con el Impuesto Adicional por las rentas gravadas que se generen en el país. Esa es su obligación como contribuyente, considerando también el nuevo domicilio donde reside, dado que seguramente tendrá que acreditar la renta obtenida y los impuestos pagados en Chile.
En el caso de los bienes raíces acogidos al DFL 2, por ser persona natural aún tiene el beneficio de considerarse como una renta no tributable, en Chile, el ingreso obtenido por la explotación (arrendamiento). Esto puede tener un tratamiento diferente en su país de residencia, dado que al no estar gravado en Chile, es posible que tenga que declarar el ingreso, no teniendo ningún crédito asociado por no haber pagado impuesto en el país de la generación del ingreso.
El art. 59 de la Ley de la Renta, en la parte pertinente, indica lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«Este impuesto se aplicará, con tasa 35%, respecto de las rentas que se paguen o abonen en cuenta a personas a que se refiere el inciso primero por concepto de:
1) Intereses. Estarán afectos a este impuesto, pero con una tasa del 4%, los intereses provenientes de:
a) Depósitos en cuenta corriente y a plazo en moneda extranjera, efectuados en cualquiera de las instituciones autorizadas por el Banco Central de Chile para recibirlos;
b) Créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, así como por compañías de seguros y fondos de pensiones extranjeros que se encuentren acogidos a lo establecido en la letra A), del artículo 9º transitorio, de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales.
Para la procedencia de la tasa de 4% conforme con el párrafo anterior, el crédito no deberá ser otorgado mediante cualquier tipo de acuerdo estructurado de forma tal que la institución bancaria o financiera extranjera o internacional que reciba los intereses, los transfiera a otra persona o entidad que sea domiciliada o residente en el extranjero, y que no tendría derecho a la tasa reducida si hubiera recibido directamente los intereses del deudor. Adicionalmente, para la procedencia de la tasa de 4%, la institución bancaria o financiera deberá entregar al pagador de los intereses una declaración en la que deje constancia que no ha celebrado un acuerdo estructurado en los términos señalados.
Para efectos de lo dispuesto en este numeral, se entenderá por institución financiera extranjera o internacional, aquella entidad domiciliada, residente o constituida en el extranjero que tenga por objeto principal el otorgamiento de créditos, financiamiento u otras operaciones con esos fines, siempre que sus ingresos provengan mayoritariamente de su objeto principal, que sus operaciones de financiamiento sean realizadas en forma periódica, y que dicha entidad financiera cuente con un capital pagado y reservas igual o superior a la mitad del mínimo que se exija para la constitución de los bancos extranjeros en Chile, por la Ley General de Bancos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 3 de 1997, del Ministerio de Hacienda. Mediante resolución el Servicio de Impuestos Internos establecerá un registro voluntario de inscripción de instituciones financieras extranjeras o internacionales, y el respectivo procedimiento de inscripción, para efectos de que una entidad financiera pueda verificar el cumplimiento de estos requisitos en caso de así requerirlo.
El pagador del interés informará al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine, las condiciones de la operación.
No obstante lo anterior, no se gravarán con los impuestos de esta ley los intereses provenientes de los créditos a que se refiere el párrafo anterior, cuando el deudor sea una institución financiera constituida en el país y siempre que ésta hubiere utilizado dichos recursos para otorgar un crédito al exterior. Para estos efectos, la institución deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, el total de los créditos otorgados al exterior con cargo a los recursos obtenidos mediante los créditos a que se refiere esta disposición.
c) Saldos de precios correspondientes a bienes internados al país con cobertura diferida o con sistema de cobranzas;
d) Bonos o debentures emitidos en moneda extranjera por empresas constituidas en Chile. El pagador del interés informará al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine, las condiciones de la operación. El pagador del interés informará al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine, las condiciones de la operación;
e) Bonos o debentures y demás títulos emitidos en moneda extranjera por el Estado de Chile o por el Banco Central de Chile; y
f) Las Aceptaciones Bancarias Latinoamericanas ALADI (ABLAS) y otros beneficios que generen estos documentos.
g) los instrumentos señalados en las letras a), d) y e) anteriores, emitidos o expresados en moneda nacional.
INCISO SUPRIMIDO
h) Los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104, los que se gravarán cuando se hayan devengado en la forma establecida en el número 2° del artículo 20.»
Entonces, como contribuyente Ud. debería informar a las instituciones bancarias su condición de no residente, para que efectúen las retenciones del impuesto adicional que proceda cuando le paguen intereses por depósitos a plazo (tasa 4%) y fondos mutuos (estos seguramente tendrán tasa 35%).
Hola, tengo uan consulta por favor.
Si un chileno pasa los 183 días (en distintos periodos dentro de los 12 meses), se le aplica el 35 o 40% de retención del pago en planilla?
Gracias.
Miriam
Miriam:
No es muy precisa la consulta, dado que si ese chileno no reside físicamente en Chile y viene esporádicamente al país, claramente perdería la obligación de declarar como residente, por lo que debería pagar impuesto adicional por los ingresos que tenga desde Chile.
Pero si el ciudadano reside físicamente en Chile, manteniendo su domicilio y la fuente de sus ingresos en el país, independiente que pase fuera del país por más de 183 días en un año, no pierde automáticamente la residencia, dado que también dependerá de situaciones específicas, como si su familia reside en el país o fuera. En este caso, hay que validar si efectivamente la persona ha perdido la residencia en el país o solo es un tema circunstancial el que ha estado más de 183 días fuera del país en el lapso de un año. Si continúa como contribuyente residente, entonces no se aplica el impuesto adicional, sino la norma que considera el impuesto Global Complementario como impuesto final, por lo que, dependiendo del tipo de remuneración que perciba, pagará ese tributo y otros complementarios como el impuesto único a las rentas del trabajo o la retención o pago provisional si se trata de honorarios.
Primero, gracias por la información, es uno de los pocos sitios que explica este tipo de temas en profundidad a la comunidad.
La regla de Residencia de 183 dias se entiende a la perfección.
Mi duda, si salgo de Chile a trabajar a otro pais, es obligatorio realizar el aviso de cambio de domicilio tributario al SII segun el documento que circula? No logro entender bien la medida de control de la LIR.
Por otro lado, se dice que si mi lugar principal de donde obtengo la mayoria de mis ingresos cambia desde Chile a otro pais X, pais X es mi nuevo domicilio por ende despues de 183 dias debiese pagar impuestos solo en ese pais, ¿Es esto efectivo? ¿No debo realizar el «aviso» de termino de domicilio en Chile si esto se cumple por lo que entiendo, dada la definición de la LIR?
¿Que sucede si alguien se va del pais a trabajar al extranjero indefinidamente sin «avisar antes de la salida del pais el termino de domicilio en Chile»?
Gracias
Saludos
Juan:
Hay que analizar cada situación en particular, dado que hay muchas cosas que considerar. Por ejemplo, si Ud. mantiene a su familia en Chile y sale a trabajar al extranjero, siendo dependiente en Chile, puede que igual esté más de 183 días fuera del país en un año, pero ello no le hace perder su residencia, dado que claramente la intensión no es estar residiendo en el extranjero.
Lo mismo ocurrirá si Ud. tiene patrimonio en Chile y lo sigue teniendo cuando se va fuera del país, en cuyo caso mantendría su domicilio tributario (la fuente principal de sus ingresos).
Ahora si en el momento en que abandona Chile, Ud. va con el ánimo de dejar de ser residente, en ese momento realiza la comunicación y remite la información que deja de ser residente en el país, lo que será ratificado cuando pasen 183 días, en caso de no haber comunicado la opción de pérdida de residencia en forma previa al cumplimiento del mencionado plazo.
Una persona que no tiene ingresos o patrimonio en el país, cuando abandona el territorio y no comunica el hecho formal, dejará de ser residente cuando pasen 183 días de la mencionada salida.
En cuanto al régimen tributario de tributación en el nuevo país de residencia, es común que tengan la misma norma, es decir, pasarán a ser residentes cuando tengan la permanencia de más de 183 días, por lo que a partir de esa fecha pagarán los impuestos en dicho estado, por las rentas de fuente mundial. Si hay tratados para evitar la doble tributación, se reconocen créditos que posibilitan que el contribuyente no tenga un doble pago de tributos, pero la obligación de declaración se asocia al lugar de residencia. En ese caso, un chileno residente en el exterior, pagará en Chile el impuesto adicional por las rentas que se remesen a su lugar de residencia.
Hola.. muy buen blog.
Le comento mi consulta, espero me puedan ayudar.
Hace 2 meses vivo y trabajo en España, con contrato de trabajo en una empresa española. Además, trabajo con una empresa en Chile. Cuando estaba en Chile emitia boletas de honorarios. Entonces mi consulta es ¿ ahora en que vivo en España, debo emitir alguna boleta o solo debo solicitarle a la empresa que me paguen ellos descontando el impuesto adicional?
Mi segunda consulta es.. ¿ Esos dineros que han pagado el impuesto adicional, los debo declarar en España? ¿ Como hago para que se consideren los tratados de doble tributación?
Saludos
Gracias de antemano
Cristóbal:
Ud. aún no pierde la residencia fiscal en Chile (deben pasar 183 días desde que abandonó el país). Si su intensión en no residir en Chile, entonces no debe seguir con actividad como domiciliado en el país y debería cerrar su actividad de segunda categoría (emisión de boletas de honorarios), pasando después de perder la residencia, a estar afecto al impuesto adicional, como trabajador residente en el extranjero, que pagará impuesto por la renta obtenida desde Chile. Además, en España también deberá regularizar su situación, considerando que adquirirá la residencia y deberá tributar en dicho país. Puede ver dos de los últimos oficios del SII (N° 1.543, de 24.05.2023 y N° 2.139, de 03.08.2023) sobre la materia en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/otras_normas/2023/otras_normas_jadm2023.htm
Una consulta, ¿por que el S.i.i cuenta 183 días de corrido entre una fecha y otra, siendo que el mismo artículo 10 inciso segundo del Código Tribtuario establece que son días hábiles (esto es sin contar domingos ni feriados)?
Juan:
No estamos de acuerdo con vuestra apreciación, dado que no se trata de un plazo, sino de un tiempo bien definido en la norma legal, que encuentra en el N° 8 del art. 8° del Código Tributario, que indica:
«Artículo 8.- Para los fines del presente Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un significado diverso, se entenderá:
1°.- …
…
8°.- Por «residente», toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de doce meses.»
Esto no es un plazo específico, sino una continuidad de condición asociada a la residencia en el país (o ausencia), que no puede ser llevada a la definición de un día hábil o inhábil, sino días continuos (precisó que no son ininterrumpidos). Esto está indicado por el SII en la Circular 63/2021.
Hola mi esposo es cubano, lleva 2 meses en Chile, trabaja en modalidad freelancer como desarrollador de software para empresa en USA, cómo demostrar ingresos en Chile, entendemos que debe afiliarse y pagar impuestos pero no sabemos dónde dirigirnos, agradecería algún teléfono, correo o contacto, saludos
Lisandra:
Si es un residente en Chile y presta servicios profesionales al exterior, debe iniciar actividad como profesional independiente en el SII, para emitir boletas de honorarios, con lo cual sustentará sus ingresos que perciba desde el exterior. Con esa emisión, deberá pagar mensualmente un pago provisional, que actualmente es del 13% del ingreso, en el form. 29 lo cual le servirá para el pago de cotizaciones previsionales en abril del año siguiente, cuando tenga que presentar la declaración de renta para el pago del Impuesto Global Complementario.
Muchas gracias por la información, muy útil.
En mi caso, voy a vivir por un tiempo largo en Europa por temas familiares. Soy soy psicóloga clínica y realizo consultas en modalidad online con chilenos enviándoles boletas de honorarios las cuales ellos reembolsan en su isapre. Si pierdo la residencia (pero no el domicilio ya que es mi fuente principal de ingreso), debiese dejar de dar boletas de honorarios y por tanto cerrar dicha actividad? Muchas gracias!
María:
En concreto, Ud. también pierde el domicilio, ya que la fuente de sus ingresos no permanece en Chile. Ud. lo que hace es atender clientes chilenos, pero como prestadora NO domiciliada en Chile. Por ello, no corresponde la emisión de boletas de honorarios, dado que no sería una residente en el país. El domicilio tributario está dado con los negocios que permanecen en Chile, como la propiedad de una empresa o de bienes que generan renta en Chile.
Por ello, creemos que lo que procede en su caso es cerrar la actividad personal como contribuyente residente en Chile (no puede emitir boletas de honorarios).
Buenas tardes Estimados.
Muchas gracias por la información.
Tengo la siguiente duda: Una sociedad constituida legalmente en Bélgica tiene una agencia en chile (establecimiento permanente), cuya sociedad todos los años declara y paga su impuesto renta y cumple con las obligaciones tributarias correspondiente, sin embargo, tiene la intención de distribuir dividendos a Bélgica próximamente. En este sentido, entiendo que debe aplicar una retención del 35% de impuesto adicional sobre este dividendo, pero no me queda muy claro si debe aplicar la restitución de crédito por IDPC (de acuerdo al articulo 63 de la LIR) ya que existe un convenio para evitar la doble tributación con Bélgica actualmente. La duda seria la siguiente ¿Se debe aplicar el debito fiscal establecido en el articulo 63 de la LIR en el calculo del dividendo o al tener un convenio solo se aplica el impuesto adicional y se usa el crédito fiscal de primera categoría?. Adicionalmente, ¿Tiene algún beneficio tributario que la empresa Belga tenga una agencia en chile?
Angélica:
Sorry, se nos había quedado atrás la consulta.
Primero señalar que existe convenio vigente para evitar la doble tributación con Bélgica : https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/convenios/DTO_150_17_JUL_2010_Convenio_Chile_Belgica_Doble_Imposicion.pdf.
Segundo, de acuerdo al artículo N° 63, inciso final, de la Ley de Impuesto a la Renta, se señala lo siguiente:
¨(…) En todo caso, esta obligación de restitución no será aplicable a contribuyentes del impuesto adicional residentes en países con los cuales Chile haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación que se encuentre vigente y que sean beneficiarios de las rentas retiradas, remesadas o distribuidas; siempre que en el referido convenio se haya acordado que el impuesto de primera categoría será deducible del impuesto adicional que sea aplicable conforme al convenio o, que se contemple otra cláusula que produzca el mismo efecto.(…)¨
Conclusión: para los casos que exista un convenio para evitar la doble tributación no aplica la restitución, por lo tanto, puede usar el crédito al 100%.
Hola, si soy extranjero y ingrese a chile el 25/07/2022 y volví a mi país de origen el 26/03/2023, nunca establecí domicilio en chile (no tenía pensado quedarme en el país) durante el periodo que estuve (manteniendo mi domicilio en mi país de origen). Durante mi estadía en chile recibí ingresos de mi país de origen y de chile. ¿Con que impuestos debo tributar? Muchas gracias.
Juan:
En Chile debe tributar por las rentas que percibió generadas en el país. No tributa por las rentas obtenidas fuera de Chile (por los primeros tres años de residencia; por ejemplo, por un arriendo de un inmueble que tenga en su país de origen).
Pero, si se trataba de servicios prestados personalmente, dado que estaba residiendo en el país, serían rentas generadas en Chile, por lo que debería pagar el impuesto Global Complementario por ellas.
Hola Omar!
Soy chilena y me otorgaron la visa Working Holiday en Dinamarca, lo que me permite estar 1 año en ese país. Estoy evaluando la posibilidad de seguir trabajando con contrato en Chile mientras me encuentro fuera del país, lo que sería más de 184 días, ¿perdería mi residencia tributaria? ¿puedo hacer esto? Me queda la duda de cómo tengo que tributar dado que tengo un permiso temporal
Daniela:
Si Ud. no está residiendo en Chile, será difícil mantener el contrato de trabajo. Es más, creemos que lo que correspondería es el cambio de dicha relación.
Como ejemplo, podemos ver lo indicado por el dictamen N° 2.366, de 11.05.2015, de la Dirección del Trabajo, que indica:
«En los demás casos, el chileno fuera de Chile queda íntegramente regido por la ley extranjera. Por su parte, los extranjeros que se encuentran en el extranjero, aunque realicen actos que vayan a producir efectos en Chile y tengan cónyuge o parientes chilenos, quedan regidos por las leyes extranjeras correspondientes.
De lo expuesto se sigue, tal como lo ha sostenido este Servicio en dictamen N°3426/205, de 05.07.99, que, de la citada norma del artículo 14 del Código Civil se infiere que nuestra legislación no reconoce el estatuto personal del extranjero en Chile, como también que el estatuto personal del chileno no tiene aplicación fuera de nuestras fronteras, salvo en los casos descritos taxativamente por el artículo 15 del citado cuerpo legal, dentro de las cuales no se encuentran las relaciones del trabajo.
Lo expresado precedentemente permite afirmar, a su vez, que la ley chilena solo se aplica territorialmente y jamás en forma extraterritorial, pues no existe norma jurídica que así lo establezca o autorice.»
Para efectos tributarios, a partir del día 184 desde que abandonó el país, dejará de tener residencia en Chile, por lo que debería tributar con Impuesto Adicional los ingresos que provengan del país, dado que Ud. está residiendo fuera del país y no mantiene el asiento principal de sus negocios en Chile. En el país donde reside, claramente tendrá un trato similar, en el sentido que tiene que ver cuál será la situación tributaria por los ingresos que percibe a partir de la vigencia de la residencia, aunque sea temporal.
Buenas tardes. Consulta, tengo el caso de un hijo que trabaja en USA con contrato en forma legal y paga sus impuestos allá, pero quiere comprarse una propiedad acá en Chile y piensa enviar su dinero ( obtenido de su trabajo), este se debe tributar nuevamente y declararlo acá en Chile cuando lo envíe o no es necesario. Vive y trabaja en USA pero no ha pasado más de 183 días afuera, ya que ha venido de vacaciones y a renovar visa, lleva dos años fuera.
Quedo atenta a su respuesta,
Saludos Cordiales y muchas gracias.
Juana:
Si su hijo no vive en Chile y en el primer año ha estado fuera del país por más de 183 días, en ese momento perdió la residencia. Si en el año siguiente, mantiene es condición, seguirá siendo no residente y está tributando por las rentas que obtiene en el lugar de residencia, por lo que no tributa en Chile.
La inversión la puede realizar, justificando el origen de los recursos con los cuales realiza la adquisición. Si ese bien genera rentas, deberá pagar el Impuesto Adicional, por no ser un residente en Chile.
Si una persona residente en chile por más de 183 días, recibe remuneraciones del extranjero, tengo entendido que Chile tiene un tratado con Noruega, para evitar la doble tributación, allá le retuvieron el impuesto renta ,, ese impuesto pagado se puede solicitar la devolución como crédito de ese impuesto pagado , cuando aún no se tiene más de tres años de residencia en el país? Espero me puedan ayudar y orientar sobre esta materia
Marco:
Una persona extranjera, que inicia su residencia en Chile, declara los primeros tres períodos solamente las rentas de fuente chilena. A partir del cuarto período, debe declarar en base a renta mundial. Esto se encuentra establecido en el art. 3° de la Ley de la Renta (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 3.°- Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.
Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados. A contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prórrogas, se aplicará, en todo caso, lo dispuesto en el inciso primero.»
Dado lo anterior, en el caso planteado las rentas obtenidas en el extranjero no se afectan en Chile, por lo que al no estar gravadas, no puede utilizar como crédito el impuesto pagado en el exterior. Ello ocurrirá cuando deba incluirlas como rentas afecta, a partir del cuarto año de residencia en Chile, donde se dará de crédito el impuesto pagado en el extranjero por las rentas que se gravarán en Chile con el Global Complementario.
Hola buenas!
Tengo unas consultas. En primer lugar, soy extranjero con actual residencia en Brasil, habiendo residido en Chile (con permanencia definitiva), y siendo mi única fuente de ingresos desde Chile un arriendo de un inmueble, tengo las siguientes consultas:
1. En primer lugar, respecto del arriendo del inmueble, este tributará en Chile o en Brasil?
2. En segundo lugar, quiero hacer mi declaración de pérdida de domicilio fiscal en Chile, pero no quiero perder mi residencia/permanencia definitiva. En qué afecta si presento al SII una declaración de pérdida de domicilio tributario a mi permanencia definitiva? Podré mantener la permanencia definitiva aún perdiendo el domicilio tributario?
De antemano muchas gracias!
Andrés:
Si Ud. no es residente en Chile y el asiento principal de sus negocios tampoco los tiene en el país, tributariamente es tratado como un no residente, afectándolo el Impuesto Adicional. Por ende, en principio, debe declarar dicho tributo por el arriendo percibido, que será el ingreso de fuente chilena que debe tributar en el país, independiente que exista un tratado para evitar la doble tributación con Brasil.
Lo que sí debe revisar, es si dicho inmueble está o no acogido a las disposiciones del DFL N° 2 de 1959. Si lo está, entonces no paga impuesto en Chile, por las rentas obtenidas por el arrendamiento, dado que está liberado de tributación (puede tener hasta dos unidades).
Un extranjero que tiene residencia definitiva y luego a mediados del año 2022 fue finiquitado como empleado y volvió a su país USA, ¿debe presentar la declaración del impuesto a la renta?
Andrés:
Si solo percibió rentas como trabajador dependiente, no debe presentar declaración. Pero si tiene otras rentas, como arriendos, intereses, etc., debe presentar, aun cuando es posible que tenga devolución de tributos, considerando que mensualmente se le aplicó una tabla de impuesto con base anual, que al ser reliquidado al final del período, donde están incluidos los meses que no percibió renta, al aplicar la tabla anual, tendrá un menor gravamen por las rentas mensuales que fueron afectadas a tributación, generándose un exceso de impuesto que puede solicitar como devolución.
Estimado Omar:
Una consulta, soy chileno llevo un año con contrato en España, pero además he realizado unas clases para universidad en Perú generando boletas de Chile, pagando los impuestos asociados desde mi cuenta chilena. Debo dar ok a la declaración de esos Impuestos? Debo declarar en Chile lo de España y viceversa? Gracias desde ya por tu respuesta. Buen día.
Roberto:
En estricto rigor Ud. no debería emitir boletas de honorarios, a Perú, desde Chile, dado que no está residiendo en el país. Debería cerrar dicha actividad y sus clientes aplicar la retención, cuando corresponda, del Impuesto Adicional. Ud. pasó a ser un residente en España y debe cumplir la tributación total en dicho país, con el cual Chile tiene un convenio para evitar la doble tributación.
Si le pagan desde Perú, en ese país también deberían aplicar la norma vigente y no considerar que son pagos a un residente en Chile, sino en España, sin importar que los dineros se los remitan a Chile.
hola, muy interesante el articulo, una consulta ingrese a Chile en noviembre de 2019 como turista por cuestiones de pandemia, cierre de fronteras y personal me quede en el país, mi primera visa temporaria en junio de 2022, la duda es ya tengo 3 años de residencia o es a partir de la visa?
Fernando:
Se cuenta a partir de la visa, dado que antes tenía la calidad de turista.
Estimado Omar,
Tengo 2 consultas:
1. Tengo permanencia definitiva chilena desde hace 6 años y además contrato de trabajo chileno desde hace 4 años. Vivo fuera de Chile desde hace 2 años, usualmente estoy físicamente en Chile solo por unas 3 semanas dentro del periodo del año entero. Por valor recibo la mayoría de mis ingresos a través de actividades freelance con clientes fuera de Chile. Entiendo que con respecto al domicilio fiscal, estoy operando en un área gris, ya que el hecho de tener un contrato de trabajo dependiente en Chile podría determinar el domicilio fiscal en Chile, sin embargo, tal vez el contrato de trabajo dependiente no es válido, lo que significaría que efectivamente el domicilio fiscal no sería en Chile. Es correcto que en mi situación no está claramente definido (área gris) si tendría que pagar impuestos por el Freelance en Chile?
2. Con el fin de tener una situación clara, estoy pensando en terminar el contrato de trabajo dependiente Chileno y pasar a facturar desde el extranjero a la empresa Chilena (como recomendado por Usted en los comentarios más abajo). Si el término del contrato está en la mitad del año, por ejemplo en Septiembre, mi domicilio fiscal dejaría de estar en Chile a partir de octubre, o se mantendría vigente hasta el final del año?
Gracias de nuevo por su buena voluntad, saludos cordiales,
Maria
María:
Tributariamente, Ud. no es residente en Chile. Laboralmente, no le afecta el Código del Trabajo, dado que no reside en el país.
Obviamente, las operaciones que está realizando asumen que tiene rentas como trabajador dependiente en Chile y al terminar dicho contrato, quedará el registro de esa calidad hasta ese momento. Esto hará que sea considerado como trabajador dependiente (supuestamente en Chile), hasta dicho momento. Si Ud. declara como residente, argumentando la existencia de dicho contrato, quizás no tenga ninguna observación, pero tendrá sí que declarar las rentas obtenidas en el extranjero, dado que sigue con la norma de «fuente mundial» (supuesto domicilio tributario en Chile).
Hola, soy ciudadana francesa con permanencia definitiva en Chile por más de 10 años. Mis rentas en Chile son mínimas (cuando hago un rescate de un fondo mutuo). La fuente principal de mis rentas se generan en Francia (dividendos, plusvalía). De hecho pago el impuesto correspondiente a ellos en Francia. Se podría considerar que mi domicilio tributario está en Francia? Gracias por su respuesta.
Helena:
Pero predomina su domicilio, dado que Ud. vive en Chile y al ser residente, deberá pagar en el país bajo el principio de fuente mundial. Sin embargo, hay un tratado para evitar la doble tributación con Francia, por lo que debe aplicar los créditos correspondientes a los impuestos pagados en Francia, para evitar tener doble gravamen. Tiene inversiones fuera de Chile, pero no podría justificar que su domicilio está en Francia.
Si una persona residente en chile recibe remuneraciones tanto en Chile y Perú ¿debería tributar por ambas rentas? tengo entendido que Chile tiene un tratado con Perú para evitar la doble tributación ¿ese tratado lo libera de pagar impuesto global en Chile por las remuneraciones obtenidas en el Perú? allá le retuvieron el impuesto renta de quinta categoría ¿ese impuesto pagado se puede usar como crédito contra el global? Espero me puedan ayudar y orientar sobre esta materia
Pamela:
Si el contribuyente reside en Chile (incluso si es extranjero pero con más de tres años de residencia), debe tributar en Chile en base a fuente mundial, pudiendo utilizar como crédito los impuestos equivalente retenidos en los países donde tiene inversiones que le generan renta. Además debe informar dichas inversiones en las DJ que proceda (DJ 1929).
Hola! En mi caso yo trabajo para USA como independiente, por lo que boleteo en el SII todos los meses y. me envían el dinero a mi cuenta Chilena. Desde Octubre del 2022 me fui a vivir a Brasil y tengo mi residencia aprobada por dos años allá por convenio MERCOSUR, desde octubre hasta ahora seguí haciendo las mismas boletas mensualmente y desde que comencé a trabajar para la empresa en USA pagué mi F22 de forma mensual al SII. Por lo que se Chile y Brasil tienen un tratado de tributación, por lo que estoy confundida con esto, debo seguir pagando impuesto en Chile si estoy recibiendo los pagos en cuenta chilena? o debería recibirlos en una cuenta brasileña y pagar el impuesto correspondiente en Brasil? Gracias!
Valeria:
En nuestra opinión está operando mal. Cuando Ud. deja de residir en Chile, debió cerrar su actividad como contribuyente de segunda categoría, dado que ya no era el ánimo residir en el país, razón por la cual se convierte en un prestador de servicios no domiciliado ni residente en el país. Por ello, no procede que emita boleta de honorarios. Eso lo debería haber cerrado hace tiempo (cuando se fue del país).
Así las cosas, sus clientes chilenos pagarán una remuneración que estará afecta a impuesto adicional, con las tasas que procedan de acuerdo a la norma y al convenio de doble tributación que le pueda afectar, como sería el caso de Brasil. Dado lo anterior, será el pagador de la renta desde Chile, el que hará la retención del mencionado impuesto que afecta a los no residentes.
En cuanto a la cuenta, da lo mismo donde se lo depositen, dado que Ud. no es un contribuyente residente (y también no domiciliado), en Chile, afectando con Impuesto Adicional la renta remesada por sus clientes nacionales, quienes deben retener el importe que proceda.
Estimados,
Muchas gracias por su disponibilidad y el buen trabajo.
Consulta: “ El domicilio, por su parte, se define en los artículos 59 y siguientes del Código Civil como la residencia, acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en el país (se subentiende este ánimo si por el ejemplo tiene el asiento principal de sus negocios en Chile, como lo indica el art. 4° de la Ley de Impuesto a la Renta).”
Si perdí la residencia fiscal por haber quedado menos que 183 días en Chile dentro del periodo de un año, tengo contrato de trabajo en Chile pero la mayoría de mis ingresos (más que los ingresos provenientes del contrato de trabajo chileno) provienen de fuente extranjera, sigo teniendo el domicilio fiscal en Chile? Entiendo que si tengo ingresos más altos en el extranjero que en Chile, el asunto principal de mis negocios sería en el extranjero a pesar de la existencia de un contrato de trabajo en Chile, y así perdería el domicilio fiscal también.
Hay una regla clara que “asiento principal de los negocios” se refiere al volumen de ingresos?
Gracias de antemano,
Michael
Michael:
Si no es residente en Chile, quizás hasta el contrato de trabajo como dependiente no estaría vigente, considerando que Ud. ya no es residente en el país, por lo que no le afectarían las normas del Código del Trabajo (esto lo tiene que ver con su empleador, ya que procedería o procedía, el finiquito y un contrato como trabajador independiente no residente, es decir, sin emisión de boletas de honorarios desde Chile).
Revise esa situación, ya que por lo que indica, Ud. efectivamente no tiene el asiento principal de sus negocios en Chile y además, los servicios que presta son generados desde fuera de Chile, por lo que sus remuneraciones deben estar afectas a Impuesto Adicional, como también otros ingresos que pudieran generarse en nuestro país. En todo caso, esto es una cuestión de prueba.
Hola buenas tardes,
Gracias por la información, quizá me podrían ayudar. Soy chilena y trabajo acá, pero durante unos días iniciaré el prenatal y me gustaría estar durante ese periodo en Alemania, ya que mi esposo es alemán y queremos que nazca allá. Si estoy más de 6 meses fuera, ¿Qué pasa con mi licencia médica?, debo avisar a mi empleador por el cambio de tributación? o lo hago sola desde sii?.
Muchas gracias!
Andrea:
Si permanece más de 183 días fuera de Chile, a partir del 184 pierde la residencia, pero puede volver a recuperarla dado que Ud. no ha tenido la intención de radicarse fuera, manteniendo su intensión de volver al país, tanto es así, que sigue con su contrato de trabajo vigente.
No debe realizar ningún trámite, toda vez que la situación es circunstancial, dado que terminando su licencia médica, seguirá residiendo en Chile, manteniendo su residencia.
Hola Omar,
Primero agradecer la buena disposición para responder todas las preguntas.
Mi consulta es la siguiente. Tengo una empresa spa que se dedica básicamente a derivados financieros con el capital que aporté y en donde no he realizado retiros porque estoy contratado en otra empresa en donde recibo mi sueldo dependiente. Actualmente estoy optando a una visa temporal a España que me permitirá trabajar un año desde allá vía teletrabajo, con posibilidad de extenderla (esperando que así sea)
Mis dudas son las siguientes:
1) Mi sueldo dependiente debería tributar los primeros días 183 días acá en Chile y los restantes en españa?
2) Las operaciones de derivados para mi Spa las realizaré desde España. Los resultados de esta deberían tributar en Chile como empresa?
3) Si pasados los 183 días, quiero realizar un retiro de mi empresa hacia mi cuenta personal. En ese caso ese ingreso debería tributar en España?
Muchas gracias por la ayuda! 🙂
Marcelo:
La residencia la perderá en Chile cuando cumpla los 183 días desde que abandonó el país. Además, como su ánimo también es perder el domicilio (se fue a vivir a España), lo que hay que analizar es si la fuente principal de sus negocios también dejó de estar en Chile, cosa que lo hará perder el domicilio tributario.
Dado lo anterior, por el período posterior a cumplirse el plazo donde pierde la residencia, Ud. debe tributar como no residente.
La empresa seguirá tributando en Chile. Si Ud. recibe dividendos de dicha empresa con posterioridad a la pérdida de residencia, debe ser tratado como un accionista no residente en Chile y afecto al impuesto adicional (cuando los repartos sean posteriores a la pérdida de residencia).
El retiro de su empresa (es dividendo), tributa en Chile, que es donde se generó. En España tendrá que acreditar que esa renta pagó impuesto en Chile y para evitar pagar doble tributo, tendrá que informar de la situación al Ministerio de Hacienda español, materia que deberá consultar allá directamente. Eso también le afectará en el sueldo de «dependiente» que reciba desde Chile, dado que perdería la condición de residente.
Complementando lo anterior, el SII acaba de publicar el oficio N° 2.139, de 03.08.2023, donde indica que definitivamente para el caso de contribuyentes que estén contratados en Chile como trabajadores dependientes y que residan en España (por la existencia del convenio para evitar la doble tributación), no deben pagar el impuesto único por las rentas del trabajo (el empleador no deberá retener impuesto). El oficio lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/otras_normas/2023/otras_normas_jadm2023.htm
Buenos días!
Agradecería mucho me orientaran. Soy chileno y pretendo irme a vivir a España en Octubre 2023.
1.- Según lo que he averiguado, la mejor opción es Visa No Lucrativa por un año, que luego se renueva por 2 años más, ésta, tiene como condición no ejercer actividades lucrativas dentro de territorio español. Efectivamente, al menos durante el primer año, NO tendré actividad profesional y viviré de mis ingresos y ahorros generados en Chile.
Además, la condición es demostrar ahorro X que permite mantenerse por esos períodos, lo cual cumplo.
2.- Esta Visa es de «residencia» y define que se debe al menos estar en territorio español sobre los 183 días, o sea, se entra en calidad de «residente fiscal»
3.- Mis principales fuentes de ingresos son:
– boletas de honorarios las que emito por asesorías a 2 empresas chilenas con operaciones en territorio chileno, Una boleta fija mensual + boletas según fin de proyectos. Sin contratos de por medio, ya que el acuerdo es tácito, esas asesorías son todas remotas y ya se mantienen en el tiempo desde 2 años. Soy trabajador independiente, Psicólogo.
– Arriendo de una casa de mi propiedad (en realidad 60% mía y 40% del banco, pago crédito hipotecario), destino oficina, arrendada a una empresa desde hace 6 años.
– Rentabilidad sobre inversiones en fondos mutuos, depósitos a plazo, cuenta en dólares en banco nacional (no tengo nada en el extranjero).
Mis pgtas:
– Qué debo hacer al irme? Presentar a SII la VISA NO LUCRATIVA A ESPAÑA, impresa en Pasaporte una vez concedida para informar (y se entiendo algunos otros docs)? Este trámite es para que SII esté en conocimiento que estaré +183 días en España, por lo tanto para que ajusten en un semestre más mi cambio de status?
– Con esta Visa se pierde residencia y domicilio tributario en Chile, por lo que debiese tributar en España (nada que declarar allá porque no percibiré ingresos durante la extensión de la VISA) y en Chile?
– entonces mi declaración sería en Chile Abril 2024 sería (Enero-Septiembre 2023 Global Complementario y por Oct Nov y Dic 2023 sujeto a Renta Mundial (35%)+ declaración CERO $ en España?.
O, sería período declaración renta 2025 con el cambio de status de residente por pasar mas de 183 días en España, o sea, declaración renta 2024 normal en Chile y en la declaración del 2025 se utilizaría este criterio: Enero-Marzo 2024 (Declarado en Chile como global complementario) y Abril-Diciembre 2024 (como renta mundial 35%)?? (esto porque en Abril superaría los 184 días y dejaría de ser residente en Chile y sí en España?)
– O lo anterior, no es necesario, porque perdería residencia pero NO pierdo domicilio tributario al tener instrumentos financieros en banco generando dividendos+mi casa+respaldo de asesoría hace 2 años a las mismas empresas actuales?
– Y si pierdo residencia y domicilio tributario, entonces no puedo boletear desde el SII? y cómo debo hacerlo entonces para estar en regla? qué obligaciones tendría la empresa a la que presto servicios? Debería sacar boletas españolas o sea darme de alta y respaldar mis ingresos en pesos chilenos y cuenta de banco chileno, para declarar allá? entonces la VISA NO LUCRATIVA no serviría para ese fin?
– Mi señora es psicóloga clínica, y atiendo online, por lo que puede seguir con sus pacientes desde España vía remota. Esos son sus ingresos + arriendo de un depto (todo en dinero y en bancos nacionales) Cuál sería si situación en relación a todas las dudas expuestas precedentemente?
Agradezco su respuesta documentada con links de SII, extranjería, etc atingentes al caso y sobretodo sus recomendaciones en el orden del proceso que debería hacer los trámites.
Mil gracias!!!
Andrés:
Nosotros no manejamos la normativa española, por lo que no podemos opinar sobre la situación planteada.
Solamente comentamos que la pérdida del domicilio tributario en Chile, es un tema que lo debe probar, pero si no tiene la fuente principal en el país, claramente cuando deje de residir, también no tendrá el domicilio. Ud. estará prestando servicios personales como no residente, lo que será su mayor fuente de ingreso, dado que la residencia no la marca el pagador de la renta, sino el prestador del servicio, que en su caso ya no sería un honorario con documentos tributarios emitidos desde Chile, sino un pago a un no residente que debe afectarse con el Impuesto Adicional y considerar el tratado para evitar la doble tributación que existe con España.
Quizás la opción es que cierre su actividad de trabajador independiente, antes de abandonar Chile. El resto de las rentas (arriendo y otras), también tendría que declararlo como contribuyente no domiciliado en Chile, afecto al Impuesto Adicional.
Complementando lo anterior, el SII acaba de publicar el oficio N° 2.139, de 03.08.2023, donde indica que definitivamente para el caso de contribuyentes que estén contratados en Chile como trabajadores dependientes y que residan en España (por la existencia del convenio para evitar la doble tributación), no deben pagar el impuesto único por las rentas del trabajo (el empleador no deberá retener impuesto). El oficio lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/otras_normas/2023/otras_normas_jadm2023.htm
Estimados,
Agradecería me puedan aclarar la siguiente duda:
Soy chileno y vivo Berlín desde hace aproximadamente 6 años. Llevo trabajando ya 5 años con contrato indefinido en Alemania. Mantengo mi cuenta bancaria en Chile con los ahorros que generé durante el tiempo que trabajé en allí. Durante estos últimos 6 años no he tenido ningún ingreso en Chile. Estoy afecto al pago de algún impuesto en Chile o deble tributación? Debo declarar mi nueva residencia fiscal al SII? Qué consecuencias/beneficios me trae eso?
De antemano muchas gracias.
Saludos cordiales, Mario
Mario:
Para efectos tributarios Ud. no es un residente en Chile, por lo que si obtiene rentas en el país, deberá pagar impuesto como no residente, si ello procede (si obtiene rentas en el país), pagando el impuesto adicional. Si no tiene rentas, no está obligado a presentar declaración ni pagar impuestos en Chile.
Estimados,
Agradecería me puedan aclarar la siguiente duda:
Vivo y trabajo en Alemania desde hace 5 años. Conservo mi cuenta bancaria en Chile con mis respectivos ahorros, los cuales fueron generados durante el tiempo que trabajé en Chile. Desde que dejé Chile no he tenido ingresos en el país. Estoy afecto a algún tipo de impuesto o doble tributación? Debo declarar en el SII sobre mi nueva residencia fiscal? Qué consecuencias/beneficios me trae esto?
Muchas gracias de antemano.
Saludos cordiales, Mario
Mario:
Duplicó la consulta. Dado que no tiene su domicilio tributario en Chile, no percibe rentas generadas en el país, no debe pagar impuestos, ni realizar declaración. Si tuviese rentas de fuente chilena, deberá pagar el impuesto adicional (no el Global Complementario).
Estimados:
Primero que todo agradezco esta instancia y los felicito siempre por su buena disposición y entrega de conocimiento,
Mi consulta es la siguiente
Mi ex empleador es empleador es de Republica Checa, el año siguiente pretende venir a Chile a invertir. El actualmente posee propiedades en arriendo, acciones y participaciones en empresas tanto en Republica Checa como Estado unidos.
Que régimen tributario se le aplicaría en Chile respecto de dicho patrimonio. Entiendo que existe un tratado entre los países, pero no entiendo muy bien el funcionamiento.
En el caso de venderlas ya encontrándose en Chile. ¿Debe pagar impuestos por dichas ganancias?
De antemano muchas gracias.
Felicitaciones.
Eduardo:
Si un extranjero viene a trabajar a Chile, obviamente con la debida autorización, por los primeros tres años pagará impuesto localmente por las rentas de fuente chilena. Luego, a partir del cuarto año, pasa a tributar en base a renta mundial.
Por ello, si las propiedades las vende en el primero lapso, tres años, no serán rentas tributables en Chile. A partir del cuarto año de residencia en Chile, será un valor que deberá tributar en el país, analizándose el convenio para evitar la doble tributación que existe con la República Checa https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/convenios/DTO_206_29_ABR_2017_Convenio_Chile_Republica_Checa_Doble_imposicion.pdf
Hola buenos días,
Escribí algunos días atrás, pero al parecer no fue ingresado mi comentario, lo reitero.
Primero, muchas gracias por su información, es la más clara y seria disponible en la web.
Soy chilenos y vivo en Francia desde el 2016. Cuando me vine dejé cerrado todo vínculo laboral, y hasta el año 2022 no tuve ninguna conexión laboral con Chile, El año pasado, 2022, realicé algunos servicios de asesoría para Chile de manera remota (emití boletas de honorarios electrónica), servicios que continuaré desarrollando este año.
En Francia no tengo ningún tipo de ingreso, pero luego de todos estos años, por fin logré obtener un permiso de trabajo. Antes de hacer mi inicio de actividades, quisiera tener clara mi situación tributaria en Chile. Según entendía he perdido mi residencia, pero no me queda claro si mi domicilio tributario (entendiendo que no mantuve ningún vínculo contractual y que recién el año pasado emití algunas boletas de honorarios electrónicas por prestación de servicios) dado que no informé nada al SII.
Qué debo hacer para tributar solo la renta obtenida de fuentes chilenas, informar al SII para perder oficialmente mi domicilio tributario (y no tributar por renta mundial)? O ya se da por echo que perdí mi residencia y mi domicilio fiscal al haber dejado el país y no haber mantenido una fuente de ingreso en Chile?
Muchas gracias.
Roberto V.
Roberto:
Si Ud. está residiendo en Francia, no debería emitir boletas de honorarios como residente en Chile. Es un prestador no domiciliado ni residente en Chile, estando afecto al pago del Impuesto Adicional y no al Impuesto Global Complementario.
Sin embargo, debe considerar la existencia del convenio para evitar la doble tributación que existe entre Chile y Francia, que en su art. 7 indica que la tributación la deberá realizar en el país de residencia, por lo que los pagos de honorarios deberían no estar afectos a impuestos en Chile (sin la emisión de la boleta de honorarios), pero sí en Francia, como también a partir del 01.01.2023 estarán exentos de IVA.
Buenos días, soy extranjera , recientemente me otorgaron la residencia defiitiva en Chile, poseo acciones en Estados Unidos y algunas generan dividendos, de los cuales me retienen impuestos en dicho páis, incluyendo las ventas en acciones con ganancias.
Mi pregunta sería, si ya me retienen impuestos en Estados Unidos tendría que pagar algo complementario en Chile. Gracias por la ayuda a la respuesta.
Estimada:
Si lleva más de tres años en Chile, ya debe declarar en base a renta mundial, es decir, afectará en Chile todas las rentas obtenidas por Ud. El impuesto final es el Global Complementario y los impuestos retenidos en otros estados servirán de crédito en Chile, cuando se cumplan los requisitos, como tener inscrita en Chile la inversión en el extranjero.
Hola, soy chileno y presto servicios de ingeniería (proyectos) a través de una empresa de la cual percibo ingresos mediante retiro de utilidades. La empresa y yo tenemos domicilio tributario en Chile y pienso mantenerla en actividad. Hace poco más de un año nos trasladamos a Canadá junto a mi familia, por ahora solo mi esposa trabaja en Canadá. Preguntas: ¿mi empresa en Chile y yo continuamos tributando con el IGC igual que antes? Por el hecho de mantener el domicilio tributario en Chile ¿quedo afecto o no la tasa fija del IA yo como persona? ¿Cómo cambia ello si sumo el desarrollo una labor remunerada en Canadá, dada la inestabilidad actual de los proyectos en Chile? Otros antecedentes. Tenemos residencia temporal y aplicamos a la definitiva. Por mi esposa tengo permiso de trabajo, obtuve licencia de conducir, mis dos hijos estudian acá. Estoy en proceso de transformar la estructura de mi sociedad para inscribirla como sociedad de profesionales, exenta de IVA, yo con el 99% y un socio con el 1% de la propiedad. Muchas gracias.
Eduardo:
La empresa sigue siendo contribuyente chileno, pero Ud. cambiará si pierde la residencia o el domicilio tributario. Si Ud. pierde la residencia, esto es después de 183 días de haber abandonado Chile, pero mantiene el haciento principal de sus negocios en el país, a través de la participación en la empresa que menciona, continuará siendo residente tributario, por lo que seguirá afecto a Global Complementario. Si definitivamente pierde el domicilio tributario (por ejemplo, tendrá ingresos propios en Canadá), pasará a ser gravado con Impuesto Adicional.
Sin embargo, debe revisar la situación en base al convenio para evitar la doble tributación existente con Canadá, dado que también tendrá que regularizar su situación en el país de residencia.
Hola, agradezco el espacio para aclarar dudas. Tengo la siguiente consulta:
Soy chilena, trabajando con contrato indefinido para una empresa en chile por teletrabajo. Tengo mi pareja que es argentina y queremos irnos a vivir allá, pero yo en calidad de visa turista yendo a chile cada 90 días que es lo que permite la visa. Mi pregunta es si puedo seguir trabajando con esta empresa? Deberé pagar algún impuesto? ya que perdería la residencia tributaria por estar la mayor parte del año allá. pero mantendria el domicilio por tener contrato en chile. Tiene alguna consecuencia para mi empleador en términos de impuesto por parte de ellos o solamente me afecta a mi a nivel tributario? Muchas gracias Omar.
Mari:
Lo complicado es la relación laboral, dado que Ud. no estará residiendo en Chile, por lo que dejaría de ser un trabajador dependiente. Esto quizás lo debe conversar con su empleador, para traspasar el contrato bajo la relación como trabajador independiente, que al estar residiendo fuera de Chile, estará afecto al impuesto adicional, pero se podrá aplicar la norma del convenio para evitar la doble tributación con Argentina. También, si continúa prestando el servicio en forma personal, estará exenta de IVA (art. 12 letra E) N° 8 de la Ley del IVA.
Hola, buenas tardes, como siempre ustedes aportando con sus conocimientos, felicitaciones…
Mi consulta es la siguiente, una persona natural con residencia en chile comenzara a prestar servicios informáticos a una empresa en España, él debe tributar sus ingresos en Chile en el f22 el global complementario ? en chile actualmente tiene iniciación de actividades en 2da categoría, debe emitir una boleta de honorarios sin retención a la empresa de españa ??
Estimado Danilo:
Al prestar servicios informáticos desde Chile a una empresa en España, como persona natural, deberá emitir boleta de honorarios por estos servicios, sin retención. Esta operación está exenta de IVA, ya que son prestados por una persona natural que emite boletas de honorarios (N° 8 letra E) art. 12 de la Ley del IVA).
Recordar obligación de cotizaciones previsionales que tienen los emisores de boletas de honorarios.
Luego debe declarar en abril estas rentas en el F22 donde se determinará el impuesto global complementario que Ud. deba pagar, por los ingresos obtenidos en el año anterior.
Saludos,
Estimados mucha gracias por el articulo y por la muy buena explicación.
Mi consulta es la siguiente: Vivo en Canadá hace 5 años en donde recibo mis rentas, pero además soy socio de una empresa Ltda. en Chile a que le quiero prestar servicios desde informática. Dado esto, si lo presto el servicio a mi propia empresa de la cual soy socio, debo pagar impuesto adicional y de cuanto es ese impuesto?
Muchas gracias.
Emilio:
La empresa es una persona distinta a sus dueños. Si la prestación es efectiva, el cobro es aceptado como gasto en Chile, debiendo retener el Impuesto Adicional que proceda, de acuerdo al tipo de servicio, dado que hay algunas tasas diferenciadas. Sin embargo, también deben analizar el convenio para evitar la doble tributación, que existe entre Chile y Canadá.
El art. 14 del tratado para evitar la doble tributación entre Chile y Canadá, establece (lo remarcado es nuestro):
«ARTICULO 14
Servicios personales independientes
1. Las rentas obtenidas por una persona natural que es residente de un Estado Contratante, con respecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente llevadas a cabo en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este último Estado, pero el impuesto exigible no excederá del 10 por ciento del monto bruto percibido por dichos servicios o actividades, excepto en el caso en que este residente disponga de una base fija en ese otro Estado a efectos de llevar a cabo sus actividades. En este último caso, dichas rentas podrán someterse a imposición en ese otro Estado y de acuerdo a la legislación interna, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a la citada base fija.
2. La expresión »servicios profesionales» comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.»
Según lo que Ud. indica, si la prestación es a nivel personal, la empresa chilena retendrá un 10% de Impuesto Adicional, de acuerdo al art. 59 de la Ley de la Renta y al convenio antes citado, por lo que también estará exento del impuesto al valor agregado (IVA), por así indicarlo el art. 12 letra E) N° 7 de la Ley del IVA, que deja exento a:
«7) Los ingresos que no constituyen renta según el artículo 17° de la Ley de la Renta y los afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59° de la misma ley, salvo que respecto de estos últimos se trate de servicios prestados o utilizados en Chile y gocen de una exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile;»
Hola, soy chileno y doy asesorías fuera de Chile que son pagadas por empresas europeas sin domicilio en Chile. En la actualidad estaré fuera de chile por un lapso de 7 meses o mas. Tendré que pagar impuestos en Chile o en el país de origen de la renta aunque no estoy dado de alta en ese país ? En caso que tenga que pagar impuesto en Chile, cuando tendría que declarar la renta en el caso que los pagos no son mensuales sino que por producto y el pago mas contundente se daría al final del contrato, o sea después de haber cumplido 183 días de haber abandonado el país? Solo tendría que declarar los pagos que recibo durante el plazo de los 183 días? Los honorarios se ingresarán en cuentas bancarias chilenas y extranjeras. Agradeciéndoles de antemano su respuesta, se despide atte.
Estimado José:
En el caso de ausentarse de Chile por más de 183 días perdería la residencia pero no necesariamente el domicilio tributario (la sola pérdida de residencia no acredita ante el SII que pierde el domicilio) por lo que tendría que declarar en Chile sus honorarios provenientes del extranjero, pagando global complementario e imputando como crédito los impuestos que pagó fuera (si existiese Convenio para evitar la doble tributación con ese país).
Esto lo debe hacer al declarar sus rentas en abril de cada año (F22), respecto de las rentas del año anterior.
Distinto sería el caso y no tendría que pagar impuestos en Chile por las rentas obtenidas después de los 183 días, si declarara ante el SII que pierde el domicilio y pagara los impuestos devengados a esa fecha, terminando la actividad como contribuyente. Con ello, en el país de destino tendrá que revisar la aplicación de la norma tributaria, ya que seguramente tendrá un tratamiento de residente en un período similar de permanencia (183 días). Ahora, como considera volver, cerca de los 183 días, quizás nunca perdería el domicilio en Chile y se cobraría el impuesto como domiciliado (también hay que ver si mantiene activos en el país, como inmuebles, inversiones y otros datos, que pueden determinar que no pierde el domicilio al perder la residencia).
Puede ver más datos en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_2557.htm
Saludos,
Hola,
Muchas gracias por la excelente explicación arriba. 🙂 Soy Danesa-Chilena (con doble nacionalidad) en proceso de adquirir mi nacionalidad chilena para residir en Chile. Tengo una pequeña empresa de Consultoria en Dinamarca con ingresos de todo el mundo incluyendo de Dinamarca.
Ahora que estaré en Chile la SII de Dinamarca dicta que tengo que pagar impuestos en Chile – osea en el país donde resido. Cómo serían los impuestos que tengo que pagar aqui en Chile?
Gracias :o)
Estimada Dauma:
Efectivamente, una vez que adquiera residencia tributaria en Chile (cuando cumpla más de 183 días en Chile en un período de 12 meses consecutivos) deberá pagar impuestos en Chile. Por los primeros 3 años deberá pagar impuestos por fuente chilena solamente, y luego deberá pagar impuestos por fuente mundial.
Respecto a su consultora, al momento de estar afecta al pago de impuestos de fuente mundial (desde el 4to año en Chile) deberá declarar las rentas que obtiene por su consultora domiciliada en Dinamarca.
Ahora, si usted presta servicios como consultora desde Chile, se considerará que es un servicio prestado en Chile hacia el extranjero, por lo que deberá estar atenta a la regulación de exportación de servicios. Si el Servicio Nacional de Aduanas señala que se trata de exportación de servicios y se encontraren gravados con IVA, deberá emitir factura de exportación y DUS (documento único de salida) y si no se considera que el servicio califica como exportación, deberá emitir factura afecta o exenta (se recomienda revisar el ordinario 461 de 3 de marzo de 2020 del SII y Circular Nª50 de 2022 del SII).
Debe tener en cuenta la nueva regulación de servicios profesionales para ver si está afecta o no a IVA (sociedades de profesionales no están afectas). Si estuviese afecta a IVA, debe retener, declarar y pagar este impuesto mediante el formulario 29 todos los meses. Además una vez al año, en abril, debe declarar sus rentas en el formulario 22, para determinar si pagará o se le devolverán impuestos.
También puede realizar las prestaciones a nivel personal, para lo cual deberá iniciar actividad como profesional en Chile, para emitir boletas de honorarios, por las cuales estará exenta de IVA y serán los ingresos que deberá declarar, adicionándose el tema previsional (se obliga a cotizar a los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios).
Saludos,
Buenos días. Tengo ciudadanía chilena y croata, el 2021 me vine a vivir a Croacia pero mi fuente de ingresos está en Chile, emito boletas de honorarios en Chile y pago allí mis impuestos, entiendo que al estar allá mi fuente de ingresos no pierdo mi domicilio tributario, sin embargo no sé di debo declarar mis rentas aquí en Croacia ya que soy residente aquí, o si debería generar desde acá boletas para mis clientes en Chile.
Gracias
Estimada:
Seguramente tendrá que decidir, ya que si no es residente en Chile (la pierde después 183 días de abandonar el país), no tiene el asiento principal de sus negocios en el país, ya que debería cerrar la calidad de trabajador independiente que reside en Chile, emitiendo boletas de honorarios, pasando a ser un extrajero que presta servicios a clientes nacionales, siendo afectada por el Impuesto Adicional, que tendrán que retener los beneficiarios de sus servicios.
En el país que resida, seguramente deberá cumplir las obligaciones tributarias a partir de la fecha que Ud. fije la residencia (permanencia continua por un período determinado).
Hola Omar,
Soy Salvadoreño Residente Permanente en Chile, actualmente vivo y laboro en Chile, con un contrato indefinido. Estoy analizando mis opciones para retornar a mi país, pero mantener la relación laboral con mi actual empleador. Entiendo por lo que leí en los comentarios, que debería cambiar mi tipo de contrato actual «indefinido» por una situación independiente o a honorarios. Podría orientarme en que tipo de situación contractual sería conveniente y qué tipo de tributación implicaría dentro de Chile, es decir ¿en cuál país tendría que tributar? ¿Mi empleador tiene que pagar algún impuesto o algo similar?
Muchas gracias de antemano
Saludos,
José:
Si Ud. deja de residir en el país no puede continuar con un contrato de trabajador dependiente, dado que con una situación permanente, la norma chilena no será aplicable en el país de su residencia.
En ese caso, la conveniencia es terminar el contrato de trabajo como dependiente y suscribir un nuevo acuerdo como trabajador independiente, domiciliado en el extranjero, con lo cual tampoco deberá emitir boletas de honorarios en Chile, dado que ya no será un residente ni mantendrá el domicilio en el país.
En ese escenario, un no residente, aunque fuera chileno, pagará impuesto en Chile por las rentas que obtenda y al no estar domiciliado en el país, le afectará el impuesto adicional, debiendo ser retenido por el pagador de la remuneración al momento de realizar la remesa. Esto también dependerá del tipo de trabajo realizado, dado que puede tener diferente tasa de tributación.
Con El Salvador no hay un convenio para evitar la doble tributación, razón por la cual el impuesto general por una prestación personal es del 30%, según lo indicado en el art. 59 N° 2 de la Ley de la Renta. Estarán afectas a este impuesto, con una tasa de 15%, las remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, sea que se presten en Chile o el exterior.
El impuesto que proceda, debe ser retino por el pagador de la renta al momento de realizar la remesa y enterarlo en arcas fiscales.
Estimado Daniel,
Soy chileno, programador y quiero armar una empresa en el extranjero (EE.UU.) para prestar servicios freelance a clientes del extranjero. Así, mi plan es vivir fuera de Chile (otro país que no es EE.UU.) y percibir las rentas que deje mi trabajo a través de esta empresa. Según la ley tributaria de ese país, mis ingresos no estarían afectos a impuestos dado que los estaría percibiendo desde fuera.
Al no tener un vínculo con Chile e irme del país, ¿no es necesario pagar impuestos en Chile? ¿Y qué pasa si quiero volver a Chile y traer el dinero de regreso para, por ejemplo, comprar una casa? ¿Cómo podría traer y justificar ese dinero?
Gracias
Daniel:
En general, en cada país se deben pagar impuestos, como ciudadano responsable, salvo algunos que generalmente son considerados como paraísos fiscales y el resto los tiene plenamente identificados y controlan los movimientos que sus ciudadanos puedan tener en dichos estados.
En el caso de Chile, si Ud. no es residente (se va del país por más de 183 días en un año) y no tiene domicilio tributario en el país (fuente de ingresos), para todos los efectos legales no tributaría acá, pero claramente cuando en algún momento vuelva, deberá acreditar los valores con los cuales en el futuro podría realizar inversiones como ciudadano no residente. Todo deberá acreditarlo, dado que de lo contratio no será aceptado como un flujo justificable de sus inversiones y podría tener que pagar impuestos en Chile en ese momento.
Hola…muy buena información en la página.
Mi caso es que soy Italiano, vivo en Chile hace 2 años y estoy en trámite de visa (con la pandemia se retrasó todo y no he obtenido la visa definitiva, sino provisoria y está en trámite aún).
Me surgío una oportunidad de trabajo remoto con una empresa en Irlanda. Como opera el tema impositivo y que debo hacer (boleta de honorarios para extranjeros por ejemplo). Agradecería vuestra ayuda con y orientación.
Gracias
Víctor:
Considerando que Ud. ya es residente en el país (tiene una permanencia de más de 183 días), por los primeros tres años pagará impuesto por la actividad desarrollada desde Chile (rentas de fuente chilena). A partir del cuarto año, pagará por rentas de fuente mundial.
Entonces, si como contribuyente residente en Chile, puede realizar actividad iniciandose como profesional (en el SII), para emitir boletas de honorarios desde Chile. Así, a su cliente irlandés, le emitirá la correspondiente boletas de honorarios, dado que la prestación se realiza desde Chile. Con ello, Ud. pagará mensualmente el pago provisional (Form. 29) sobre la renta percibida (para el 2023 es de 13%), con lo cual en abril del año próximo pagará el Impuesto Global Complementario (Form 22) y las cotizaciones previsionales, salvo que tenga sistema previsional en Italia, lo que deberá acreditar.
Hola buenas, mi situación es la siguiente. Soy argentino y tengo residencia chilena definitiva, estuvimos viviendo con mi pareja por mas de 5 años y en septiembre de 2022 nos volvimos a vivir en Argentina.
Actualmente tengo un contrato con una empresa chilena por honorarios (inicié mis actividades en el SII en septiembre de 2022 y puse como dirección, el departamento donde vivía, que es de mi hermano) y donde me depositan la renta en una billetera virtual . Desde septiembre le estoy emitiendo todos los meses la boleta de honorarios y pagando la retención del impuesto a la renta con el formulario f29.
Mi duda es, yo quiero seguir tributando en Chile a pesar de que voy a seguir viviendo en Argentina de forma indefinida, es posible esto? O por el hecho de que voy a estar fuera de Chile por lo general por gran parte del año, en algún momento voy a perder la dirección tributaria y ya no voy a poder declarar los impuestos allí?
Gracias desde ya!
Robertino B.
Robertino:
No debería mantener la condición de contribuyente chileno, dado que dejó de residir en el país y por ello no debería emitir boletas de honorarios, cerrando dicha actividad. Sus prestaciones son realizadas desde Argentina, donde reside.
Buenas tardes.
Antes de todo, agradezco la excelente y bien informada labor de ayuda que se ofrece en esta web; muy recomendable.
Mi caso es el siguiente: Trabajaré indefinidamente en España, donde vivo desde hace 8 meses (tengo permiso de residencia por familiar de ciudadano de la Unión, es decir, casado en España con española) mientras tengo vigente en Chile un anexo de contrato de teletrabajo sumado al contrato indefinido original, para una empresa chilena (que sabe que estoy viviendo en España), y de la cual percibo mis únicas rentas (Sueldo por contrato + boletas).
Tengo las siguientes preguntas, por favor:
En el entendido de que perdí la residencia, pero mantengo el domicilio al tener la fuente de mis negocios en Chile, pagaría obligatoriamente el impuesto adicional de 35%, pudiendo pedirlo como «devolución» en mi declaración de la renta en España?
Abundando en esto, estoy obligado a declarar la renta en España? Ya que mi permiso de residencia es por familiar de ciudadano de la Unión, por lo cual en teoría dependo de mi pareja (a pesar de que aporto a la familia mis rentas haciendo retiros y pagando con tarjeta de crédito).
Respecto al tema previsional, como existe el Convenio Internacional de Seguridad Social con España, cómo sería mi situación a largo plazo? (Tengo salud pública ya que viví y trabajé hace 15 años en España). Puedo continuar cotizando en Chile hasta que me jubile si sigo con este sistema de trabajo?
De antemano, muchas gracias.
Juan Pablo:
Creo que no podremos resolver todas sus consultas pero le dejaremos tarea importante: verifique con su empleador si Ud. puede seguir siendo trabajador dependiente en Chile, dado que el Código del Trabajo no considera la situación de trabajadores no residentes en Chile, como sería su caso. En otras palabras, en vuestra situación, la empresa debe analizar si es procedente mantener el contrato de trabajo indefinido, ya que Ud. no está residiendo en Chile desde que perdió dicha condición al ausentarse más de 183 días, desde que abandonó el país.
Por ello, creemos que tampoco tiene el domicilio tributario en Chile, ya que si bien la fuente puede ser chilena, Ud. ya no reside en el país, por lo que ya no tendría la calidad de un prestador de servicios personales como trabajador dependiente, sino un prestador independiente domiciliado y residente en el extranjero, debiendo aplicar el impuesto Adicional. También hay que ver la situación específica de que su domicilio es en España, país con el cual Chile tiene un tratado para evitar la doble tributación, lo que dejaría la tributación localizada solamente en el país donde reside, por lo que no existiría retención en Chile y la acreditación del pago y obviamente de los servicios recibidos, sería el comprobante de gastos de la empresa contratante.
Nos gustaria saber cuál será la posición de vuestra empresa contratante, dado que por ejemplo, qué pasaría si tiene un accidente, ello sería un accidente del trabajo, sería aceptado por los estamentos aseguradores como normal, pudiendo impugnar la calidad de trabajador que mencionamos en el párrafo anterior.
A modo de ejemplo de las situaciones que se generan, puede ver un artículo publicado en https://www.ciedess.cl/601/w3-article-8372.html
En cuanto a los sistemas previsionales, Ud. en Chile podría ser cotizante voluntario, pero creemos que no como está, es decir, un trabajador dependiente.
Nos gustaría que nos comentara como será su situación cuando su empleador analice su caso, ya que claramente hay un tema de fondo que marcará vuestra situación futura, para ver si procede o no mantener el contrato de trabajador dependiente.
Muchas gracias por sus comentarios, Omar.
La situación con la empresa respecto a accidentes o licencias no es un problema , ya que mi contrato es art.22 y tenemos un acuerdo respecto a eso.
Respecto al domicilio, se supone que según mi anexo de teletrabajo yo trabajo desde cualquier lugar del país, aunque actualmente estaré -no sé por cuánto tiempo- vivendo en España (a sabiendas de mi empleador), por lo cual la duda evidente es saber si puedo continuar así (y si es fiscalizable de alguna forma), tributando en Chile en 1ra categoría como hasta ahora he hecho, en el entendido de que entro y salgo del país por diversos motivos y no sé cuando volveré a vivir a Chile, siempre continuando con la misma labor en la misma empresa.
Respecto a la tributacuión en España, puedo hacer la declaración conjunta, con mi mujer, de quien dependo según consta en mi permiso de residencia.
Por otro lado, es importante mencionar que no me gustaría perder la antigüedad de mi contrato en el caso de finiquitar la relación como trabajador dependiente y es por eso que describo este escenario. Otra opción sería lo que mencionaba en su respuesta, según entiendo: Prestar servicios desde el extranjero como independiente y tributar sólo en España, pero debiendo finiquitar mi contrato indefinido,
Muchas gracias.
Juan Pablo:
Insisto en que debe verlo el abogado laboral de la empresa, ya que si Ud. no tiene residencia en Chile, no puede tener un contrato de trabajo. Sí puede tener una prestación como trabajador independiente, dado que está residiendo fuera del país.
Por ejemplo, el mismo contrato con su isapre, ante un siniestro, es posible que también pueda ser cuestionado, dado que reside fuera de Chile.
Estimado Omar, muchas gracias la información.
Quisiera hacer unas consultas respecto a la tributación relacionada a una empresa chilena que obtiene servicios de un diseñador argentino (residente de ese país y que presta sus servicios de forma online).
1) Considerando el acuerdo para evitar la doble tributación internacional entre Chile y Argentina, ¿en qué país tributará el diseñador argentino?
2) ¿La empresa chilena debe retener un impuesto adicional por el servicio pagado al diseñador argentino?, si es así, ¿Cuál es el porcentaje a retener?
3) ¿Qué documentos servirán de respaldo para acreditar el gasto ante el Sii por parte de la empresa chilena?¿el diseñador argentino debe emitir una especie de boleta de honorarios de su país?
Muchas gracias de antemano.
Esteban:
Lo que se aplica para el caso es el art. 14 del convenio entre Chile y Argentina, que lo puedes ver en https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/convenios/chile_argentina.pdf
No paga impuesto en Chile el prestador de servicios profesionales independientes (no hay retención), siempre que no resida en el país pagador por más de 183 días.
También puedes ver un tema similar en el oficio N° 1.426, de 28.04.2022, que lo puedes buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/otras_normas/2022/otras_normas_jadm2022.htm donde aplica un artículo diferente que permite la reducción de la retención (es por el tipo de servicio).
Obviamente el pagador de la remuneración debe tener el respaldo de vuestra residencia en Argentina, para poder aplicar la exención de retención que permite la norma citada.
La acreditación del gasto está por el contrato suscrito, con la invoice que pudiese emitir el prestador, con la remesa efectuada y obviamente con el respaldo de la prestación realizada.
Muy feliz año.
Agradeceria me aclarara las siguientes dudas:
1. Se habla de perder residencia y domicilio fiscal para dejar de pagar renta mundial. Entiendo que uno se pierde a los 183 fuera del país, el otro al tener una fuente de ingresos mayor que la chilena en otro lugar. Lo que no me queda claro es como se notifica al SII esta situacion. Existe algun formulario que hay que enviar? En la pagina dice que si uno boletea (es mi caso) no es necesario notificar el termino de giro. Qué más hay que hacer?
2. Es correcto decir que si tengo participación en una empresa en Chile (SPA) y no tengo tengo residencia ni domicilio tendré que pagar 35% de lo que gane sin importar si es retiro de utilidades, o pago de servicios?, o funcionan con impuestos distintos?
3. Aplica el punto 2 a personas juridicas extranjeras? Es decir, si en vez de participar personalmente, una empresa extranjera participa?
Muchas gracias
Estimado G:
Vemos que se está colocando en varios escenarios y buscando el acomodo, pero ello puede generar contingencias.
Primero, si Ud. no es residente en Chile, pero por error o desconocimiento sigue utilizando las boletas de honorarios, ello significa que vuelve a retomar el domicilio local para prestar sus servicios, declarando que es un contribuyente domiciliado en Chile.
Por ello, si Ud. se va de Chile, debió haber terminado el giro como contribuyente de segunda categoría. Así si posteriormente presta servicios desde el exterior a Chile, no emite boletas de honorarios y el beneficiario del servicio, si es local, retendrá el impuesto Adicional (con tasa según el país de residencia y el tipo de prestación, pudiendo ser 15%). Por el contrario, si su cliente es extranjero, dado que la prestación no será desde Chile, no hay emisión de documentos y será el país donde reside el que deberá controlar el flujo de renta, a menos que siga domiciliado en Chile, donde también deberá declarar las rentas de fuente mundial para afectarlas con Impuesto Global Complementario. Nota: un contribuyente de segunda categoría (profesional), no termina el giro, sino que cierra su actividad, comunicando que ya no será contribuyente.
La cuantía patrimonial es lo que el SII valida, ya que si su ingreso o su mayor patrimonio sigue en Chile, no perdería el domicilio tributario aunque residiera fuera el país. Siempre son hechos que se deben acreditar, por lo que lo ideal es solicitar al SII tal clasificación, para que no existan problemas posteriores (más si se trata de un ciudadano chileno que se va al extranjero).
Hola, mi situación es la siguiente; Soy Chilena y en septiembre de este año (2022), obtuve mi residencia fiscal en España junto a mi hijo, vendí mis propiedad en Chile y arriendo acá en España. Mis ingresos provienen desde Chile ya que recibo retiros desde mi empresa. A través de un poder de representabilidad, un tercero administra mi sociedad en Chile, por último no desarrollo actividad remunerada acá en España.
1.-¿Como puedo dejar de tener el domicilio en Chile, si el asiento principal de mis negocios se encuentra en allá, pero yo no tengo intenciones de volver a Chile?
2.-Si no realicé la declaración señalada en el art. 103 (res.133 de 2021) antes de viajar a España, ¿Es posible regularizar mi situación ahora?.
3.-Según entendí en sus respuestas anteriores, la declaración renta por el año comercial 2022 quedaría afecta al Impuesto Global Complementario hasta no dar aviso ante el SII de la pérdida del domicilio, ¿Es así?
Gracias.
Evelyn:
Efectivamente, si Ud. tiene la fuente principal de sus ingresos en Chile, sigue con domicilio fiscal en el país, independiente que pierda su residencia, lo que ocurrió después de abandonar el país pasados los 183 días. Por ello, en el caso de la declaración de renta por el año comercial 2022, que se presentará en abril de 2023, Ud. debe declarar por las rentas de fuente mundial, con el Impuesto Global Complementario, por los retiros efectuados desde su empresa y adicionar cualquier otra renta percibida, sin importar el origen.
Transcribimos la norma de la Circular 63/2021, donde se indica la forma de «perder» el domicilio, que sería por una petición expresa al SII, adjuntando los antecedentes, en cuyo caso pasaría a tributar como un no residente ni domiciliado en Chile, pagando el impuesto del 35% como gravamen del Impuesto Adicional, rebajando el impuesto de Primera Categoría que pagó la empresa. Estas instrucciones son (lo remarcado es nuestro):
«2.4. Pérdida del domicilio
El artículo 4° de la LIR clarifica que la pérdida de la residencia no necesariamente significa la pérdida del domicilio al disponer que la mera ausencia no necesariamente conlleva la pérdida del domicilio.
Aclarado lo anterior, corresponde determinar qué elementos podrían considerarse para calificar la pérdida efectiva del domicilio.
Al respecto, la intención de perder el domicilio tributario en Chile debe acreditarse con pruebas que permitan considerar que ya no cuenta con su asiento principal de negocios en Chile, lo cual podrá incluir, por ejemplo, la presentación de documentos que acrediten que en otro país realiza trabajos remunerados presenciales o que obtiene rentas por inversiones en ese otro país de forma permanente (y que, atendidas las circunstancias, sean superiores al monto de las rentas que esté recibiendo desde Chile); venta de los activos que posea en Chile; contratos de arriendo o certificados de dominio sobre propiedades en el extranjero y pago de los servicios básicos de éstos; entre otros.
En otras palabras, se deberán presentar todos los medios de pruebas que permitan al Director Regional, Director de Grandes Contribuyentes o Subdirector de Fiscalización concluir razonablemente que la persona ha perdido su domicilio en Chile.
En este contexto, y sin perjuicio de los antecedentes probatorios mencionados, será particularmente considerada la declaración jurada de carácter voluntaria en que el contribuyente manifieste en forma expresa su voluntad de dejar de tener domicilio en Chile y que no tiene intenciones de volver a ser domiciliado en el país. En caso de querer presentarla, deberá ser acompañada al borrador de Formulario 22 a declarar en virtud del artículo 103 de la LIR.
Este Servicio emitirá una resolución que contenga la declaración jurada a presentar para estos efectos.»
Dado que Ud. sigue manteniendo la inversión en Chile, la que le produce los ingresos a nivel personal, quizás será difícil acreditar que no tiene el asiento principal de sus negocios en el país, pero igualmente el costo tributario por la tributación es posible que se incremente, dado que de ser aceptada la pérdida de domicilio, pasará a tributar como contribuyente del Impuesto Adicional, en vez del Global Complementario.
Hola,
Soy chileno y me estoy llendo a trabajar a USA, con contrato en USA. Como deberia operar?. Por ahora no he arrendado mi Departamento, pero eventualmente lo arrendare y percibire un ingreso por ello en Chile.
Entiendo que en Usa pagaria de acuerdo al regimen de impuesto en usa por mis remuneraciones alla.
Y aca en chile tendira que seguir haciendo mi declaracion de renta anual f22? o no?
Debo formalziar al SII que me voy?
De antemano muchas gracias.
Francisco:
Al menos por el años 2022, es un contribuyente residente en Chile, para la declaración que debe presentar en abril de 2023. Solamente perderá la residencia transcurridos más de 183 días desde que Ud. abandonó el país. Por ello, incluso en el año 2023, cuando tenga rentas en USA, aun siendo residente en Chile, deberá declarar, en abril de 2024, bajo el principio de renta universal, hasta que pierda la residencia.
Después de la pérdida de la residencia, cuando arriende su departamento, declarará como no residente, pagando el impuesto adicional (35%) por las rentas obtenidas de fuente nacional. En USA también tendrá un trato asociado a la residencia, que entendemos tiene el mismo tiempo de permanencia (a partir de los 184 días).
Buenos días,
Soy chileno viviendo y trabajando en España hace algunos años. Este año además he empezado a teletrabajar para Chile a través de mi EIRL de servicios médicos. ¿Esos nuevos ingresos en Chile como deberían tributar en Chile y en España? ¿Convendría realizar una Spa? Muchas gracias de antemano.
Raúl:
Como la EIRL es una empresa situada en Chile, deberá pagar los tributos en nuestro país y dependerá del régimen tributario que tenga para determinar la tributación como dueño. Entiendo que al no ser Ud. un residente en Chile, debe tener domicilio tributario en España, razón por lo cual debe pagar en Chile el impuesto adicional, por lo retiros o asignaciones que tenga de la EIRL y en España deberá considerarlo como crédito, por aplicación del tratado de doble tributación que existe entre ambos estados.
Puede ver convenio de doble tributación en https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/convenios/DTO_382_24_ENE_2004_Convenio_Chile_Espana_Doble_imposicion.pdf
Hola! Soy chileno y tengo ciudadanía italiana con el pasaporte italiano. La próxima semana viajo y viviré en Italia por unos 6-8 meses. Tengo un trabajo con contrato indefinido aquí en Chile y estaré trabajando en modalidad remota desde Italia, por lo que se me paga a una cuenta de banco chilena. Entiendo que la residencia tributaria se mantiene aquí en Chile debido a eso, por lo que el impuesto a la renta se aplica aquí, pero no estoy seguro si debo pagar impuesto a la renta allá también? Entiendo que hay un tratado de doble tributación entre Chile e Italia, pero no conozco los detalles.
De antemano muchas gracias.
Enzo:
Como hemos dicho, Ud. perderá la residencia en Chile cuando transcurran más de 183 días desde que abandonó el país. También debe considerar la relación laboral, dado que un extranjero, no residente, no podría ser trabajador dependiente en Chile (eso lo tiene que ver con la empresa, ya que por ejemplo, que pasaría si Ud. tiene un accidente en el extranjero, donde reside), estando afecto al Impuesto Adicional (35%) y no al impuesto único mensual (que reemplaza al impuesto Global Complementario).
En principio, considerando que el empleador nacional lo considere como trabajador dependiente (cosa que no es tan demostrable, dado el ánimo de residir en su país de origen), debería descontar el impuesto adicional y no el impuesto único mensual, salvo que su residencia fuera del país sea por necesidad del empleador, donde se justificaría que Ud. no tiene la intensión de residir en forma permanente en Italia.
Respecto del tratado con Italia, sugerimos que lea los arts. 14 y 15, donde es vital el plazo de residencia de los 183 días ya comentados. Para un estado será la pérdida de residencia y para otro será la constitución de residencia, por lo que debe analizar vuestra situación, ya que puede ser posible que tenga que cambiar su forma de liquidación mensual de las rentas a partir del día 184.
Hola, Soy Europea y vivi mas de 2 decadas en Chile, teniendo la residencia definitiva. En 2020 volvi a Europa por lo que entiendo perdi mi residencia en Chile. Para volver a tener residencia tributaria chilena, basta con volver unas veces – sumando 183 dias – dentro de un plazo de 12 o 24 meses ? Y de ser asi, se requiere visa o se puede como turista?
Verónica:
Ud. perdió la residencia en Chile y también el domicilio, dado que al parecer no tiene la fuente de sus ingresos en el país.
La residencia tributaria en Chile se vuelve a obtener después de permanecer dentro de un año más de 183 días. Por ello, si Ud. regresa al país pero sin el ánimo de permanecer, es decir, no fijando su domicilio, entonces seguirá siendo un ciudadano extranjero.
Ahora si se traslada con toda su familia, con el ánimo de permanecer definitivamente en el país, fija así su domicilio en el país, pero por no ser un nacional, igualmente deberá esperar que transcurran los 183 días dentro de un período de 12 meses consecutivos.
Hola,
Felicitaciones por este espacio para entender, corroborar y ampliar conocimientos fiscales. En mi caso, tengo dos dudas que les agradeceria muchisimo poder responder:
1. Vivo en USA hace 7 años, sin embargo, regresaré de manera indefinida a Chile en un par de meses.
Mi contrato seguirá vigente con mi empleador en USA.
Entenderia que una vez que retome mi domicilio fiscal en Chile, debiese declarar mis ingresos que vienen desde USA, dandome de credito contra el IGC los impuestos pagados en dicho pais (con los topes del art.41 A)
¿Es correcta dicha interpretacion?
2. Debo pagar algun impuesto en Chile por los dineros que ingrese desde USA? Me refiero a ingresos que obtuve en USA (ya pagaron impuetos americanos) pero que estoy remesando mes mes a Chile.
Entenderia que aca se produce el mismo fenomeno que en mi pregunta 1. Si remeso desde USA a Chile ingresos que ya tributaron en USA, no debiesen tributar de nuevo en Chile ¿ Favor confirmar?
Me despido agradeciendo desde ya su increible ayuda.
Saludos
Cristián:
Asumiendo que Ud. es chileno, al volver a fijar su residencia en el país también fijará su domicilio tributario, por lo que a partir de ese momento debe tributar en Chile por las rentas obtenidas a nivel mundial, declarando dichos ingresos en su declaración anual de Impuesto Global Complementario, considerando que seguirá prestando servicios personales al exterior, lo que también lo obligará a iniciar la actividad de trabajador independiente, emitiendo boletas de honorarios, como contribuyente clasificado en la segunda categoría (rentas del trabajo). Por las remuneraciones mensualmente obtenidas del extranjero, dado que son prestaciones personales, deberá emitir la correspondiente boleta de honorarios, pagar el pago provisional (13% a partir de enero de 2023, que variará anualmente hasta llegar a un 17% en el año 2028). Si hay retenciones de impuesto en el exterior, hay que ver si será un menor ingreso o será un crédito contra el impuesto Global Complementario, ya que dependerá de la prestación (se supone que le remesarán el valor neto entre el cobro bruto menos la retención del impuesto en USA).
En cuanto al retorno de valores que acumuló patrimonialmente en el extranjero, ello no estará afecto a impuesto, pero lo debe declarar al regresar a Chile y obviamente demostrar dicha acumulación. No pagan impuesto, ya que son valores que tributaron fuera de Chile y no son gravables nuevamente.
Hola,
Mi nombre es Pedro Ramirez, Chileno, y vivo hace mas de 10 anios fuera de Chile.
Me fui cuando tenia 25 anios (anio 2011) a estudiar afuera y me quede. Despues de 2 anios estudiando, empece a trabajar afuera. Asumo que en esos 2 anios perdi mi residencia y mi domicilio en Chile, pues solo visite Chile por 2 o 3 semanas cada anio. A traves de los anios comence a enviar mi dinero a Chile para invertirlos en propiedades. Hoy tengo 5 propiedades que generan rentas en Chile, pero mi trabajo sigue permaneciendo fuera de Chile. Asumo entonces que no puedo ser declarado domiciliado en Chile, pues mi principal fuente de ingresos es mi trabajo fuera de Chile. Estoy en lo correcto?
En otras palabras, despues de haber perdido la residencia y el domicilio en Chile, puede Chile declararme solo domiciliado alla por haber invertido mi dinero en propiedades?
Gracias!
Pedro:
Ud. es un no domiciliado ni residente en Chile, por lo que debe pagar impuestos en el país por las rentas que obtenga, con el Impuesto Adicional (impuesto que se aplica a los extranjeros y los nacionales no residentes o domiciliados en Chile), cuya tasa única es 35%. Si arrienda las propiedades, las rentas obtenidas las debe declarar anualmente.
También debe revisar la situación en su país de residencia, ya que seguramente tendrá que incluir las rentas de fuente chilena y considerar si hay un tratado para evitar la doble tributación (en general, lo pagado en Chile puede servir de crédito para el impuesto que deba servir en el país de residencia).
Buenas tardes, Soy Chileno residente en Brasil desde Septiembre 2021, vendi una propiedad mia antes de esa fecha y otra propiedad ya siendo residente de brasil, y no e dado por finalizado mi situacion tributaria en Chile, me pueden ayudar? que tengo que hacer ?
Mario:
Como Ud. reside en el extranjero y abandonó el país hace más de 183 días, ya no es residente en Chile. En cuanto al domicilio, si Ud. no tiene la fuente principal de sus negocios en Chile, tampoco tendrá el domicilio tributario en el país.
Por ello, en el caso de la venta realizada del bien raíz antes de abandonar Chile, debe ver la fecha de adquisición y el número de propiedades que ha enajenado. Si es la primera y no es habitual, si la adquisición fue después del 01.01.2004 de la utilidad obtenida puede rebajar hasta 8.000 UF que se consideran no renta. Sólo pagará impuesto si la utilidad obtenida, supera ese monto.
En relación a la segunda vivienda que venderá, cuya situación será de un contribuyente no domiciliado ni residente en Chile, deberá pagar el Impuesto Adicional (35%) por el mayor valor obtenido, sin aplicar ninguna rebaja especial (mayor valor entre precio de venta y costo corregido).
Puede ver más información en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_7212.htm
Hola, qué excelente información entrega en su página.
Mi consulta es la siguiente:
Vine a vivir de forma definitiva a Suecia en enero de 2022, seguí trabajando a honorarios para Chile por un tiempo (emití dos boletas de honorarios) pero ya no sigo dando ese servicio.
Ahora tengo otra oferta de trabajo, por dos semanas, por un trabajo específico. Cómo serían las condiciones? Cuántos son los impuestos que debo pagar? Debo pagar impuestos en Suecia?
Gracias por su tiempo.
Leslie:
Como ya no reside en Chile y también no tiene domicilio tributario en el país (no tiene la fuente de patrimonio e ingresos principales en el país), si desde Chile un beneficiario de sus servicios paga la remuneración, deberá retener el impuesto adicional (por ser no residente ni domiciliado en Chile).
En Suecia también debe averiguar cuál es la situación tributaria de su residencia, ya que también debería al menos declarar los ingresos obtenidos estando en Suecia, rebajándose los impuestos pagados en Chile (que serán retenidos por el pagador que paga la remuneración por el servicio que Ud. prestará). Obviamente no emitirá boletas de honorarios, ya que no está desde Chile prestando los servicios.
Puede ver el oficio N° 1.679, de 25.05.2022 del SII, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2022/ley_impuesto_renta_jadm2022.htm que indica:
«Con todo, de perder tanto la residencia como el domicilio en Chile, el documento de cobro por las prestaciones deberá emitirse conforme a la legislación del país del cual es residente, y el monto por el cual se presta el servicio deberá tributar en Chile con el impuesto adicional cuya tasa, por regla general, es de 35% sobre la base bruta 3, en conformidad con el N° 2 del inciso 4 del artículo 59 de la LIR.
Lo anterior, es sin perjuicio de algún Convenio para evitar la doble imposición que eventualmente corresponda aplicar al caso concreto, el cual podría limitar la potestad tributaria de alguno de los Estados Contratantes.»
Hola, buen dia !
Consulta, soy extranjera con residencia definitiva en Chile hace más de 10 años. Mi empleador es chileno y me autorizo a realizar teletrabajo desde Uruguay, haciendo visitas a Chile una vez cada dos meses. MI sueldo será solo el chileno.
En chile, tengo un inmueble con crédito hipotecario a mi nombre y quedara arrendado.
Con esta figura perdería mi residencia fiscal, por realizar teletrabajo??
Espero sus noticias, gracias.
Paula:
Pierde la residencia si se ausenta más de 183 días del país. Pero mantiene el domicilio tributario en Chile, dado que su mayor ingreso seguirá siendo su remuneración.
Lo que sí debe averiguar con su empleador es su calidad de prestador, ya que no lo vemos como un trabajador dependiente, considerando que Ud. no residirá en Chile. Debería terminar el contrato y realizar un nuevo acuerdo como trabajador independiente, lo que quizás cambiaría su domicilio tributario, dado que sus ingresos los percibirá por desarrollar actividad desde el extranjero (el arriendo del inmueble seguramente no es proporcionalmente alto frente a la remuneración por la prestación personal, por lo que se acreditará que a partir del día 184 que abandonó el país, ya no tendrá domicilio ni residencia en el país). ¿Qué pasaría si tuviese un accidente en el extranjero? ¿Lo cubriría su plan de salud?.
Hola, soy costarricense residente en Chile por 10 años. En Chile tengo un trabajo remunerado por sueldo, pero en el extranjero recibo ingresos por clases grabadas que vadependiendo donde las vean sera en que pais me hagan el pago pero por lo general es Alemania( esto lo empece a hacer hace solo un par de meses y aun no hago nada con esos dolares, siguen depositados en la cuenta del extranjero). Hoy no se si me convene mas llevarme esa plata a mi pais o traermela a Chile por tema de impuestos. Segun me comentaron, si esos montos los declaro en mi Declaracion Anual de Impuestos y los interno con el codigo 10005 no tendria inconvenientes sin embargo no se cual seria la diferencia si me los llevo a mi pais.
Muchas gracias por su gran ayuda.
Claudio:
Para efectos tributarios Ud. debe considerar en Chile la suma de todos sus ingresos, sin importar el origen, es decir, tributa por fuente mundial. Por ello, independiente donde se generen, debe incluirlos en la declaración anual de Impuesto Global Complementario, en Chile. Por lo que describe, desde el año cuarto debió declarar con el régimen de renta mundial, por lo que está en contingencia tributaria. Además, debe informar dónde están sus inversiones.
Hola Omar,
Soy francesa, vivo y trabajo en Chile desde 2018, con el 100% de mis ingresos de fuente chilena.
Me voy del país en diciembre de este año, para trabajar de forma permanente en EEUU. Estoy al tanto de la doble tributación, pero me parece totalmente absurdo tener que seguir pagando impuestos en Chile siendo que ya no voy a vivir en el país, y ya no tendré ningún ingreso chileno… No tengo bienes inmobiliarios, ni tendré dirección física en Chile. De lo que entendí de su artículo, se puede poner en duda la circular 63 de 2021 de la SII por pasarse encima de la ley 103, y uno podría perder su residencia tributaria en Chile mediante una declaración jurada, sin esperar los 183 días. De que se trata dicho trámite? Como se puede realizar antes de salir de Chile?
Mi sueldo de EEUU no me va permitir pagar impuestos allá además de impuestos acá en Chile y ese asunto me tiene muy preocupada…
Gracias de antemano por su respuesta!
Saludos
Clotilde:
En su planteamiento es lógico lo que indica, en el sentido que no debería generarse la obligación de pago por el período pos abandono del país por los 183 días siguientes, pero la norma legal no permite eliminar esa obligación.
El SII emitió la opinión ante una consulta de las mismas características que vuestra situación, la que se encuentra en el oficio N° 2.875, de 27.09.2022, que lo puede buscar en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo684
El mencionado oficio indica, en la parte pertinente a vuestra situación, lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«Precisado lo anterior, y atendido que la petición no ofrece mayores antecedentes sobre el país en el que se encuentra el asiento principal de sus negocios (de modo que no es posible determinar si efectivamente ha perdido su domicilio en Chile para efectos tributarios), de acuerdo con lo expuesto precedentemente, a continuación, se abordan los diversos criterios consultados:
1. El mero abandono del país por sí mismo no tiene el efecto de hacer perder el domicilio ni la residencia del contribuyente, como tampoco la mera declaración y pago del IGC conforme al artículo 103 de la LIR. Por lo anterior, corresponde presentar una declaración anual de rentas por el total de las rentas afectadas con IGC hasta la efectiva pérdida de domicilio y residencia.
El impuesto determinado deberá reliquidarse al presentar la declaración anual de rentas, en los casos señalados en el Análisis, incluyendo aquellas rentas que ya fueron afectadas al efectuar la declaración establecida en el artículo 103 de la LIR, pago que se considerará un abono frente al impuesto finalmente determinado.
2. Una vez perdida efectivamente la residencia y el domicilio, situación que deberá acreditarse en la instancia de fiscalización respectiva, los contribuyentes deberán declarar únicamente sus rentas de fuente chilena, afectándolas con IA, con excepción de las rentas de fuente mundial afectas a IGC obtenidas entre la declaración del artículo 103 de la LIR y la pérdida de la residencia y del domicilio.
En caso de existir rentas omitidas, que debieron ser reconocidas mientras los contribuyentes eran residentes o domiciliados en Chile, deberán declararse tanto las que sean de fuente chilena como mundial, afectándolas con IGC.»
Estimados tengo nacionalidad y domicilio en Chile hace 4 años aproximadamente, anteriormente era de Inglaterra donde paga impuestos año a año en ese país Arriendo Bienes Raíces, Algunas Rentas de Capital (Dividendos) y tengo una jubilación los cuales en la actualidad nunca las he declarado en el Formulario N°22 entendiendo vuestra explicación en este 4to año debiese comenzar a tributar por ese tipo de ingresos tanto por los ingresos de fuentes chilena como también las provenientes a Inglaterra, mi consulta es que montos debo declarar de mis ingresos de fuentes extranjeras y en que código debo declarar y adicionalmente tendría que rectificar los otros 3 años o me puedo acoger a la exención de los 3 primeros años de la renta mundial. ¿Los impuestos que estoy cancelando en Inglaterra no pueden ser créditos en Chile? Agradezco el excelente aporte que entregan día a día ustedes.
Sebastián:
Si Ud. es un chileno que volvió a residir en Chile, retoma inmediatamente su obligación de fuente mundial para el pago del impuesto a la renta.
Por el contrario, si es extranjero que fija su domicilio en Chile, por los primeros tres años de residencia pagará impuesto sólo por las rentas de fuente chilena. A partir del cuarto año, se aplicará el impuesto sobre la base de renta mundial.
Considerando que Ud. tendrá rentas de fuente extranjera que estarán gravadas con impuesto en el lugar de generación, se podrá dar en Chile como crédito el impuesto equivalente a nuestro tributo de renta, como crédito aplicable contra le impuesto a pagar por las rentas que provengan del país extranjero. Esto obviamente lo tiene que acreditar, con el comprobante de pago del impuesto que será utilizado como crédito en Chile.
Se declara en el Form. 22, línea 11 donde puede ver las instrucciones que se aplicaron en la declaración del año tributario 2022 que puede ver en https://www.sii.cl/servicios_online/renta/2022/rentaform.html
Le comento mi caso, Soy venezolana con residencia definitiva en chile durante 7 años, actualmente trabajo para una empresa chilena teniendo contrato indefinido teniendo 2años de trabajo alli.
Por un tema familiar solicité teletrabajar en el extranjero por un año (el cual fue aprobado).
Estoy en venezuela desde el 24 de julio y viajo a españa para tramitar mi estancia temporal allí un año hasta el 2023.
Mi duda es la siguiente:
¿la empresa desde Chile me podría seguir reteniendo mis impuestos en mi sueldo durante el año fuera?
¿el SII verificara que este afuera y/o la inspeccion del trabajo multaria a la empresa?
¿Realmente perdere mi residencia tributaria y La empresa el proximo año, tendra que finalizar mi contrato despues de haber perdido la residencia tributaria?
¿Tendre que solicitar un certificado del SII chileno para no tener problemas con el fisco en españa? Doble tributacion?
Por mi lado, quiero tener la informacion clara y por eso busco asesoria para poder tener sustento legal ante cualquier negativa de mi empresa a seguir manteniendo mi contrato. podrian darme asesoria personal?
Daiana:
Los contratos de trabajadores dependientes no pueden mantenerse cuando el trabajador deja de residir en Chile. Puede ver el caso tratado por la Dirección del Trabajo en oficio N° 2.318, de 04.10.2021.
Una alternativa es que pacte desarrollar la actividad como trabajador independiente. Pero también debe analizar la tributación y ver cuál es el país donde residirá, por la aplicación de los tratados para evitar la doble tributación.
Estimados:
Mi consulta son las siguientes
1 ¿Qué beneficios tributarios tiene un extranjero que lleva trabajando en chile un año? y
2¿Un asesor chileno que vive en chile que presta servicios al extranjero y emite boletas de honorarios? ¿Qué impuestos debe pagar?
Andrea:
Los ingresos que obtiene un extranjero que sea residente en el país, pagará los impuestos solamente por los que provengan del país (por los primeros tres años de residencia), sin incluir otros que pudiera tener a nivel mundial. Si es un trabajador dependiente, pagará el impuesto único en forma mensual. Si es un trabajador independiente, deberá emitir boletas de honorarios y pagar en abril del año siguiente el Impuesto Global Complementario y también cotizaciones previsionales. Después del tercer año de residencia en el país, tributará en Chile bajo el principio de renta mundial.
Si el chileno, residente en el país, emite boletas de honorarios a su cliente extranjero, pagará en Chile el impuesto Global Complementario, incluyendo todas las rentas percibidas a nivel mundial. Obviamente, también tendrá que pagar las cotizaciones previsionales que procedan por los ingresos por honorarios.
Buenas tardes, necesito saber si es posible contratar desde Chile a una persona de nacionalidad colombiana, pero para que efectúe sus funciones desde Colombia (teletrabajo).
Alejandra:
Como esa persona no es un residente en el país, no podría ser considerado como un trabajador dependiente afecto al Código del Trabajo. Sí lo puede contratar como trabajador independiente, que presta servicios desde su país de residencia, para lo cual deberá retener el impuesto adicional por el pago de la remuneración, a menos que opere lo dispuesto en el art. 14 del tratado para evitar la doble tributación con Colombia. Debe tener la certificación que el prestador reside en Colombia, para no aplicar la retención del impuesto adicional, si procede aplicar la referida norma del convenio.
Hola Sr Omar,
Muy interesantes respuestas, muchas gracias.
Trabajo remotamente a USA desde Chile (boleta honorarios) y quisiera adquirir una propiedad en Colombia para irnos a vivir allá. Me podria confirmar si estos pasos serian los correctos para tener todo en orden?
1. Irme a Colombia y seguir boleteando desde Chile hasta que pasen 183 dias
2. Una vez pasen estos dias paso a ser residente fiscal en Colombia y declaro en Colombia
3. Notifico en Chile que doy de baja residencia y domicilio y dejo de emitir boletas alla
4. Si tengo clientes menores a quienes boleteo en Chile y otras rentas las declaro y pago al 35% acá sin ser residente, ni tener domicilio
Muchas gracias
Germán:
Si Ud. ya no reside en Chile, debería no seguir emitiendo las boletas de honorarios, ya que asumimos que también deja de ser contribuyente con domicilio en el país (cuando emite boletas de honorarios, sigue con domicilio tributario en el país, ya que sería la fuente principal de sus ingresos). Esto implica que debería tributar en Global Complementario y por renta mundial.
Los 183 días se cuentan desde que Ud. abandonó el país, razón por lo cual, aún cuando emita boletas en Colombia, esos ingresos deben tributar en Chile, advirtiendo que existe un convenio de doble tributación que debe revisar.
Lo ideal es que Ud. si residirá en Colombia, tenga ingresos en ese país, ya que claramente cada estado velará por validar que pague los impuestos en su territorio jurisdiccional.
Para un caso similar al suyo, pero de un extranjero que abandona Chile, se indica en el oficio del SII N° 595, de 28.02.2022:
«En caso de perder la residencia y el domicilio, deberá tributar desde ese momento en adelante por esos servicios, con impuesto adicional en conformidad con el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con tasa del 35% sobre base bruta, debiendo ser declarado, retenido y pagado el impuesto por el contribuyente domiciliado o residente en Chile a quien se le presta el servicio, en virtud del artículo 74, N° 4, de la LIR(1). En esta última situación deberá emitirse el documento de cobro en conformidad con la legislación del país desde el cual se presta el servicio.»
Nota 1: Todo ello sin perjuicio de deber cumplir con lo indicado en el apartado 3.3 de la Circular N° 63 de 2021 y la Resolución Ex. N° 133 de 2021, al momento de perder la residencia y el domicilio.
Estimados, buenas tardes
Sobre los ingresos tengo residencia en Chile pero los ingresos se realizan desde el extranjero por asesorías a empresa extranjera y se paga por Paypal de que forma se llevaría la tributación ya que son pagos mensuales.
Agradeciendo su respuesta.
Mónica:
Son servicios profesionales prestados desde Chile (residencia), por lo que en principio están afectos a la tributación del Global Complementario, debiendo emitir boletas de honorarios a sus clientes extranjeros y pagar el pago provisional mensualmente (form. 29), según el mes de percepción de la remuneración, para luego en abril del año siguiente, declarar los ingresos, pagar el impuesto y las cotizaciones previsionales en la Declaración de Renta (abril, en form. 22).
Don Omar:
Junto con saludar, quisiera saber si me puede ayudar con la siguiente duda:
Una persona domiciliada en Uruguay que presta servicios de ciberseguridad a un establecimiento educacional, con contrato vigente hasta Diciembre del 2024, por un valor mensual de sus servicios de USD$10.000.- mensuales pagaderos por anticipado y dentro de los 5 primeros días de cada mes, partiendo desde Marzo 2021.
Esta persona ingresa a Chile el 2 de Febrero del 2021 y luego el 16 de Junio 2021 sale del país con destino a su ciudad natal, retornando a Chile el 4 de Agosto del mismo año con permanencia hasta el día de hoy en nuestro país.
El agente retenedor realizó las retenciones correspondiente de impuesto adicional en F.50 durante todo el año 2021 y Enero 2022, pero el contribuyente no presentó su declaración de renta en abril 2022, por lo que ha recibido una notificación centralizada desde el SII, quién solicita la documentación referida a los ingresos, que a juicio del SII, el contribuyente percibió durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año comercial 2021, y las boletas que supuestamente debió emitir en ese mismo periodo, así como los F.29 y F.22 del año tributario 2022.
La pregunta es, Que motiva al SII a realizar esta acción fiscalizadora? que otro impuesto debió pagar este contribuyente extranjero? y como se calcularía la residencia fiscal, con días de corrido o días hábiles?
Otra pregunta es, como podría ayudar a esta persona en caso de multas e intereses que le afecten por no haber realizado la declaración de F.22?
Desde ya muchas gracias y espero pueda ayudarme con esta duda.
Yasna:
El SII tiene las atribuciones para fiscalizar el pago de los tributos en Chile, por lo que en el caso comentado, está validando si el contribuyente tributó en forma adecuada por las rentas obtenidas, como «residente» a partir del momento en que supera los 183 días de permanencia en el país en el año 2021.
Puede ver las instrucciones en detalle, impartidas por el SII, en la Circular N° 63/2021, que respecto a la residencia indica:
«1. RESIDENCIA
1.1. Adquisición de la residencia
1.1.1. Calidad de residente y a partir de qué año tributario
Conforme la definición legal, la intención de establecer o no residencia en el país no es considerada por el legislador atendido el carácter objetivo de la definición. En efecto, la determinación de la residencia depende únicamente de la cantidad de días que una persona permanezca (es decir, presencia física) en el país en un período determinado.
Luego, una vez cumplidos 184 días de presencia en el país (excedan de 183 días), ininterrumpidos o no, en un periodo de 12 meses consecutivos, la persona será considerada residente desde el día en que se cumplan los 184 días con presencia en el país.
Por ejemplo, una persona natural que ingresa al país el 3 de marzo y permanece en el país hasta el 3 de septiembre, será considerado residente a partir de este último día, por tener presencia en el país por 184 días dentro de un período de 12 meses consecutivos.
1.1.2. Permanencia en el país (presencia física)
Deben considerarse todos los días en que la persona ha tenido presencia física en el país contados desde el día de su llegada hasta el día de su salida del país. En consecuencia, los días que se deben sumar para efectos del cálculo incluyen los días de entrada y de salida y todos los demás días, en el país.
Sin embargo, deberán excluirse del cómputo los días transcurridos en tránsito en el país en el curso de un viaje entre dos puntos exteriores al país, como también, por supuesto, los días transcurridos fuera del país.»
El contribuyente debió pagar el Impuesto Global Complementario a partir del día 184 de permanencia en el país, por considerarse residente. Para el conteo debe considerar días corridos.
Debe presentar la declaración de renta y luego, si hay diferencias a pagar, solicitar en línea la condonación de sanciones, que se dan en forma automática al momento del pago de las diferencias de impuesto operando en el sitio del SII y la Tesorería General de la República.
Hola,
muchas gracias por información.
Tengo la siguiente pregunta,
soy chileno viviendo en Chile. Por trabajo de mi esposa, nos iremos a vivir a Suiza de forma indefinida, pero yo mantendré mi contrato chileno de trabajo realizando teletrabajo de forma indefinida (manteniendo propiedad sobre los bienes inmuebles en Chile).
¿Qué tipo de tributación tendría en Chile?
Diego:
Debe tener cuidado con lo relacionado con el domicilio tributario, que es por ejemplo, donde mantiene la fuente principal de sus ingresos.
Dado que a partir del día 184 desde el abandono que Ud. hace de Chile, perderá su residencia. Por ello, si no tiene domicilio tributario, a partir de ese momento tributará como residente en el extranjero, quedando gravado con el impuesto adicional sobre las rentas de fuente nacional (35%). Antes de transcurrido ese plazo, tributará con Impuesto Global Complementario por el total de sus rentas, incluyendo las que reciba en Suiza, ya que para todos los efectos será un contrato nacional.
Con su empleador, deberá analizar la situación, ya que como seguirá recibiendo su ingreso como trabajador dependiente desde Chile, vemos que no perdería el domicilio tributario, sí la residencia, con lo cual seguirá tributando en Chile en Global Complementario, por su renta mundial.
Hola, un gusto
Necesito un poco de ayuda con unas preguntas. Soy Chileno y estoy pronto a migrar a Suecia (Con contrato, residencia y permiso de trabajo). No he relizado el cambio de domicilio tributario ya que no se si vuelvo o me quedo definitivamente allá. Mi preguna es; Si Chile y Suecia tienen acuerdo de doble tributacion y segun leí en la ley (Capitulo III, Articulo 15 «RENTAS DE UN EMPLEO») que para pago de sueldos solo se paga impuesto donde se trabaja. Siendo este el caso.
– Debo realmente emitir boletas durante los primeros 183 dias y pagar impuestos en ambos paises?
– Como haria uso de el acuerdo de doble tributacion?
– Si con el acuerdo de doble tributacion quedo excento de pagar en Chile. Debo llenar algun formulario? Es realmente necesario cambiar el domicilio si esta el acuerdo de doble tributacion?
Muchas gracias desde ya. Saludos
Alonso:
En las normas legales la interpretación debe ser la correcta, ya que se debe considerar toda la norma. Al respecto, el mencionado art. 15 del Convenio para evitar la doble tributación con Suecia, indica lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 15
RENTAS DE UN EMPLEO
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el empleo se realice en el otro Estado Contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante las disposiciones del párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razón de un empleo realizado en el otro Estado Contratante se gravarán exclusivamente en el primer Estado si:
(a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y
(b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de una persona empleadora que no sea residente del otro Estado, y
(c) las remuneraciones no son soportadas por un establecimiento permanente o una base fija que una persona empleadora tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este Artículo, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo realizado a bordo de un buque o aeronave explotado en tráfico internacional sólo podrán someterse a imposición en ese Estado.»
Por lo que Ud. indica, hoy está domiciliado y reside en Chile. La residencia recién la perderá después de trascurridos 183 desde que abandone el país y perderá el domicilio tributario siempre que no tenga la fuente de su ingreso principal en el país (asumiremos que ello no ocurre, es decir, también perderá el domicilio tributario en Chile).
En Suecia, por al menos los primeros 183 días, no tendrá la calidad de residente, lo que sí tendrá en Chile.
Conclusión:
Ud. deberá tributar en Chile por las rentas mundiales, al menos hasta que transcurran 183 días desde que abandone el país para residir en Suecia, sin importar si en dicho país también pagará impuesto, el que podría darse de crédito (hay que analizar el caso en particular). Puede ver lo indicado por el SII, en un caso similar, en el oficio N° 2060, de 05.07.2022 que lo puede buscar en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo12
Estimado Omar,
Soy Chileno y desde Marzo del 2022 me trabajando en Tailandia con contrato local, sin fecha de retorno a Chile. Esta es mi principal fuente de ingreso hoy, aunque en Chile recibo el ingreso de arriendo de un inmueble. Entiendo que dentro de los primeros 183 dias deberia declarar el ingreso de arriendo como renta mundial, y luego de este tiempo hacerlo como Impuesto Adicional. Es correcto?
En relación al cambio de residencia tributaria, luego de pasado los 183 es necesario hacer algún tramite o esto ocurre de manera automática?
Finalmente quisiera entender como se deben tratar las remesas de dinero que envie desde Tailandia a Chile para el pago de créditos (hipotecario/consumo) que aun tenga en el país. Se deben declarar anualmente, deben pagar impuestos?
Muchas gracias por su gentil ayuda.
David:
Asumo que Ud. es chileno y hasta marzo de 2022 era domiciliado y residente en Chile.
A partir de marzo reside en Tailandia (lindo país) y tiene ingresos por trabajo personal en dicho país, pero ello debe declararlo en Chile, adicionado a las rentas que obtenga en el país (el arriendo de bien raíz), dado que al menos no ha perdido la residencia por los primeros 183 días posteriores a su salida del país. Esto lo deberá cumplir en abril de 2023, cuando presente su declaración de impuesto por lo ingresos del año 2022. El plazo transcurre y se cuenta desde su salida y no es necesaria ninguna tramitación especial, dado que estará refrendada por el registro en su pasaporte, que será su comprobación.
Con posterioridad a esos primeros 183 días, siempre que acredite que ha perdido el domicilio tributario (los ingresos chilenos y su patrimonio, no es el más relevante), podrá seguir pagando por los ingresos obtenidos en Chile como no residente y por ende le aplicará el Impuesto Adicional (35%).
Los recursos que remita a Chile, obtenidos en el exterior, no pagan impuesto. Obviamente, dada su condición de chileno, si Ud. viaja a Chile, se interrumpen los plazos y puede que vuelva inmediatamente a tener la obligación de declaración de renta mundial, sin esperar el paso de algún plazo (recupera inmediatamente su residencia).
Muchas gracias por su gentil respuesta Omar… Solo me queda una duda en relación a lo que comenta aca:
«….Con posterioridad a esos primeros 183 días, siempre que acredite que ha perdido el domicilio tributario (los ingresos chilenos y su patrimonio, no es el más relevante), podrá seguir pagando por los ingresos obtenidos en Chile como no residente y por ende le aplicará el Impuesto Adicional (35%)…»
Mi duda es: Cual es el mecanismo para acreditar que he perdido el domicilio tributario? Como debo oficializar esto?
Muchas gracias nuevamente.
David:
Estará el control migratorio y obviamente su pasaporte. Como no estará acreditada la entrada a Chile a partir del abandono del país, Ud. el día 184 perdería la residencia. Una forma sería solicitar un certificado en la PDI, certificando su salida pudiendo visitar https://www.pdichile.cl/tr%C3%A1mites-online/certificado-de-viajes
Respecto del domicilio tributario, éste se pierde cuando en Chile Ud. no tiene la fuente principal de sus ingresos, lo que obviamente deberá acreditar cuando ello sea solicitado por el SII.
Hola
Por favor si me orientan, soy Chilena, y me estoy yendo a Uruguay a poner un negocio con mi hijo, si nos va bien, solo tendré ingresos de ese negocio, pero por temas de salud de mi mama tendré que viajar a Chile, todos los años tendré que calcular lo de los días?, voy a tener años con mas 183 días y puede que otros no….como se cuentan? por el año?, tengo que ver por ejemplo este año entre enero y diciembre ? como se cuentas los días?, como declaro? lo que retiro?, el sueldo que me paga el negocio?
Muchas gracias por su valiosa ayuda
Isabel:
Buen punto.
En su caso, si la ausencia se interrumpe y vuelve a Chile, parte un nuevo conteo, para el caso de los 183 días se cuenta días corridos.
Por ello, su efecto puede ser complicado, ya que es posible que no pierda la residencia o la vuelva a recuperar inmediatamente ingrese al país, por ser un chileno.
Ahora lo más relevante es donde se generarán sus rentas y también si el domicilio tributario en Chile está presente. Si es así, declarará en base a renta mundial, es decir, en Chile pagará impuesto por todas sus rentas, incluyendo las que perciba en Uruguay.
Buenas, cómo aplica para todos los chilenos que se fueron del país por trabajo y no han regresado a vivir/trabajar en años anteriores a estas circulares, se dará por entendido que perdieron domicilio por ej. en 2010 o deberán regularizar de alguna manera con estas nuevas circulares?
Estimado Pedro:
La definición de domicilio ha sido siempre la misma, por lo tanto, a pesar de que las nuevas reformas modificaron el plazo para adquirir y perder la residencia tributaria, igualmente se mantiene el criterio de pérdida de domicilio. Entonces, si los que se han ido hace años por motivos de trabajo sin regresar, pero de igual manera mantuvieron el asiento principal de sus negocios en Chile, siguen domiciliados en Chile para efectos tributarios y, por lo tanto, si no han declarado y pagado los impuestos correspondientes, debe hacerse (teniendo en cuenta los plazos de prescripción que puedan haber operado).
Por el contrario, si han dejado el país teniendo como principal renta las generadas por el trabajo en el extranjero, habrían perdido el domicilio en Chile para efectos tributarios y lo recuperarán al regresar al país.
Atte.,
Hola, soy chileno residiendo en España. Normalmente hago mi declaración de la renta en Chile ya que recibo la totalidad de mis ingresos desde allá y no genero ni he generado ningún ingreso desde España, de manera que, según entiendo, mi domicilio fiscal sigue estando en Chile (según el artículo 3 y 4 de la LIR) por concentrar ahí toda mi actividad económica. Vale mencionar que no tengo contrato de trabajo, ya que soy independiente; es decir, trabajo a distancia por proyectos y emitiendo boletas de honorarios.
Sin embargo, no tengo claro de si debo realizar de todas formas mi declaración de la renta en España. Me surge la duda porque en teoría soy residente fiscal en territorio español al permanecer más de 183 días al año, pero, por otro lado, según leo en el convenio para evitar la doble imposición entre Chile y España (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-1897), mi caso sólo aplica al artículo 20 «Otras rentas», en donde se expone que: «1. Las rentas de un residente de un Estado Contratante, cualquiera que sea su procedencia, no mencionadas en los artículos anteriores de este Convenio, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado».
En donde «el Estado Contratante» sería Chile, en mi caso.
¿Es esto correcto? ¿debería entonces declarar impuestos únicamente en Chile?
Muchas gracias desde ya.
Sebastián:
Por lo que comenta Ud. no ha perdido el domicilio tributario en Chile, pero podría ser cuestionado por España, donde reside. Sus prestaciones no son inversiones o generadas por una actividad realizada en Chile, sino que virtualmente realizadas como si estuviera en Chile, cuando en la práctica está residente en España.
Es cierto que el funcionamiento generado por prestaciones que se documentan desde Chile, emitiendo las boletas de honorarios asumiendo o declarando que Ud. presta los servicios desde la residencia en Chile, lo que obviamente al momento de verificar si ello es o no real, se validará que no debiera estar generándolos desde Chile, por ser prestaciones personales que se están realizando desde donde reside.
En todo caso, si ya ha declarado las rentas en Chile, se debería aplicar el convenio, pero España podría pedir que justifique donde reside y habría un tema de prueba y discusión, considerando que Uds. mantuvo una situación que no es la real, manteniendo el funcionamiento administrativo de emitir boletas de honorarios como residente en Chile.
Nosotros pensamos que al no ser Ud. residente y no estar domiciliado tributariamente en Chile, en la realidad, debería tributar con la renta obtenida con el impuesto adicional (35%), que debería ser retenido por los pagadores domiciliados en Chile, lo que igualmente debería generar al menos una declaración en España, donde se comunique su situación (el país donde reside igualmente debería requerir algún control de sus ingresos).
En general, siempre es recomendable realizar las operaciones en forma real y no simulando situaciones que en la práctica son difíciles de justificar.
Estimado Omar, junto con saludarle.
Tengo una consulta, soy extranjera viviendo en Chile desde el 2017, en el 2018 me dieron mi residencia temporaria, pero recien en noviembre 2020 me dieron mi residencia definitiva.
Pero cuando voy a declarar en el sii me preguntan esto:
CONTRIBUYENTE EXTRANJERO CON RESIDENCIA O DOMICILIO EN CHILE
Señor contribuyente para ayudarlo a realizar su declaración de renta, deberá indicar la situación en que se encuentra en el país:
1-Soy extranjero, con menos de tres años de residencia o domicilio en Chile (desde que obtuve oficialmente la residencia).
2-Soy extranjero, con más de tres años de residencia o domicilio en Chile (desde que obtuve oficialmente la residencia) y la fuente en donde se originan todas mis rentas está en Chile.
3-Soy extranjero, con más de tres años de residencia o domicilio en Chile (desde que obtuve oficialmente la residencia) y mis rentas se originan tanto en Chile como en el extranjero.
Que debo responder aqui? se refiere a contar desde mi residencia definitiva o desde que llegue aca? o desde que me dieron la temporaria?
Quedo atenta saludos.
Laura:
Si Ud. está residiendo en Chile desde el año 2017, para efectos tributarios ya tiene domicilio en el país, considerando lo dispuesto en el art. 3° de la Ley de la Renta indica lo siguiente, siendo muy relevante lo mencionado en su inciso segundo (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 3.°- Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.
Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados. A contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prórrogas, se aplicará, en todo caso, lo dispuesto en el inciso primero.»
En concreto, creemos que lo mencionado puede generar errores en la interpretación, pero claramente hay una norma que precisa cuándo es el inicio del conteo y ello es cuando ingresa a Chile (obviamente por las vías formales).
Estimados
Tengo una duda,
Soy chileno, y tengo mi casa en chile, pero desde Mayo 2021 estoy en españa por trabajo, me vine con mi familia sin tener aún fecha de retorno..
En el fondo de enero a Mayo tuve sueldo en chile y luego de junio a diciembre en españa
LA pregunta es si tengo que hacer una declaración de renta especial ? Una parte IGC y la otra IA o simplemente IGC por la suma de ambas.
Macarena:
La norma legal de pérdida de domicilio en Chile es cuando Ud. no está en el país por 183 días, por lo que no ocurre el cambio al momento inmediato de abandonar el país. Hay que validar si además continúa con el asiento principal de sus negocios en el país, dado que si ello ocurre, aún así pasando los 183 días mencionados, no pierde el domicilio para efectos tributarios.
Si Ud. cambió de residencia en mayo de 2021, pero continúa teniendo activos en Chile, que asumo también pueden generar ingresos (arriendo), lo más recomendable es que siga declarando por renta mundial, al menos hasta que cumpla los 183 días desde que abandonó físicamente el país.
En cuanto a las remuneraciones que tiene en España, éstas las debería declarar en Chile hasta que pierda su domicilio en el país (asumo que son pagadas por un contrato con empleador español). Solo una vez que termine dicho plazo, recién se convierte en no residente y deberá acreditar que no está domiciliado, para a partir de ahí declarar solo por las rentas de fuente chilena como no residente ni domiciliado en el país, pagando el impuesto adicional.
Ahora, si Ud. solicita el reconocimiento de la pérdida de residencia y domicilio inmediata al momento de salir del país, ello debe adecuarse a una presentación al SII de una declaración jurada, según lo instruye la Circular 63/2021, que indica, en la parte pertinente, lo siguiente:
«Al respecto, la intención de perder el domicilio tributario en Chile debe acreditarse con pruebas que permitan considerar que ya no cuenta con su asiento principal de negocios en Chile, lo cual podrá incluir, por ejemplo, la presentación de documentos que acrediten que en otro país realiza trabajos remunerados presenciales o que obtiene rentas por inversiones en ese otro país de forma permanente (y que, atendidas las circunstancias, sean superiores al monto de las rentas que esté recibiendo desde Chile); venta de los activos que posea en Chile; contratos de arriendo o certificados de dominio sobre propiedades en el extranjero y pago de los servicios básicos de éstos; entre otros.
En otras palabras, se deberán presentar todos los medios de pruebas que permitan al Director Regional, Director de Grandes Contribuyentes o Subdirector de Fiscalización concluir razonablemente que la persona ha perdido su domicilio en Chile.
En este contexto, y sin perjuicio de los antecedentes probatorios mencionados, será particularmente considerada la declaración jurada de carácter voluntaria en que el contribuyente manifieste en forma expresa su voluntad de dejar de tener domicilio en Chile y que no tiene intenciones de volver a ser domiciliado en el país. En caso de querer presentarla, deberá ser acompañada al borrador de Formulario 22 a declarar en virtud del artículo 103 de la LIR.
Este Servicio emitirá una resolución que contenga la declaración jurada a presentar para estos efectos.»
La norma mencionada es la Resolución del SII N° 133/2021.
Soy chilena, pero desde el 2021 resido en España, aunque con residencia no lucrativa por lo que el centro de mis negocios sigue siendo Chile. Si bien al parecer perdí la residencia fiscal en Chile (entonces teniendo residencia fiscal española), no he perdido el domicilio de acuerdo al artículo 4 LIR. De acuerdo a esto, ¿es posible entonces seguir pagando impuesto a la renta en Chile, ya que no he perdido la calidad de domiciliada según el artículo 4 LIR y entonces, esgrimir en España, que al Chile reclamar mi calidad de «domiciliada o residente en Chile» para el pago de impuesto a la renta, sigo siendo residente fiscal en Chile, por lo que mi tributación en España deberá ser como NO RESIDENTE? Muchas gracias.
Francisca:
Según lo que Ud. señala, efectivamente para efectos tributarios no ha perdido el domicilio en Chile, solo la residencia. Por lo anterior, debe igualmente tributar por las rentas generadas en Chile, de acuerdo al artículo 3 y 4 de la LIR como Ud. indica, incluyendo las rentas mundiales (obtenidas en cualquier país, agregándolas a las que se generan en Chile).
Ahora, según los requisitos exigidos en España, probablemente se le considerará residente en ese país, con el derecho a los créditos que pudiesen corresponder respecto de las rentas generadas en Chile con tributación cumplida. Es decir, podrá deducir del pago del impuesto en España, el monto pagado por impuesto a la renta en Chile, de acuerdo al Convenio entre Chile y España para evitar la doble tributación.
Vea, por ejemplo, lo indicado en el oficio 1058/2021 (lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2021/ley_impuesto_renta_jadm2021.htm):
«Por su parte, el artículo 4° de la LIR y el artículo 65 del Código Civil establecen que la ausencia o falta de residencia en el país no es motivo suficiente para concluir la pérdida de domicilio si el contribuyente conserva en Chile a su familia o el asiento principal de sus negocios, en forma directa o indirecta 4. 4 Oficio N° 26 de 2019.
…
III CONCLUSIÓN
Conforme a lo anterior precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) Al no mantener su asiento principal de negocios ni su familia en Chile, como indicio de falta de ánimo de domicilio, ni mantenerse dentro del territorio nacional, la persona natural habría perdido su calidad de domiciliado en Chile;
2) En caso de perder el domicilio y residencia en Chile, la persona natural tributará únicamente por sus rentas de fuente chilena; y,
3) En caso de cumplir con la permanencia determinada en el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario, o verificado que la mayor parte de sus ingresos son de fuente chilena, la persona natural nuevamente tributará conforme a las reglas generales, por sus rentas de fuente mundial.”
Prueba
Ok
Buenas días invertí en una aplicación de inversiones de acciones que abre una cuenta de inversión a traves de un brocker en EEUU, invertí muy poco dinero , vendí mi fracción de acción , pero solo tuve pérdidas y retire mi dinero a mi cuenta bancaria. Mi duda es que debido a esto pasaría tener residencia tributaria fuera de chile y estaría tributando en otro país , o mantengo mi residencia tributaria solo en chile ?
Pregunto esto ,debido a que el banco me pide firmar el documento FATCA y CRS y preguntan eso , si me pudiera ayudar se lo agradecería mucho
Pablina:
Si Ud. es residente en Chile, mantiene la obligación de declarar las rentas obtenidas acá. La inversión en otros países, como el caso planteado, no implica que Ud. cambia de domicilio tributario. Obviamente, el brocker debe informar que Ud. realiza la inversión como no residente en EEUU.
Buenas tardes
Soy extranjera, tengo residencia permanente otorgada por la PDI en Chile desde 2006 y la mantengo hasta ahora. En cuanto a la residencia fiscal la perdí cuando me fui de Chile a Uruguay por 5 años. El año pasado (2021) regresé a Chile y recuperé la residencia fiscal habiendo pasado en Chile más de 190 días. Dado que el 10 de octubre 2021 salí de Chile hacia Paraguay y aún no he vuelto; ¿qué día como máximo debería estar regresando a Chile para no perder la residencia fiscal nuevamente? ¿A partir de ese día debo volver a computar 184 días en Chile para mantenerla?
Saludos y de antemano gracias
María:
Según lo que Ud. indica, el 11 de abril de 2022 se cumplen los 183 días, por lo que de no regresar a Chile, desde el 12 de abril de 2022 Ud. perdería la residencia fiscal.
Debe también tener presente que de acuerdo a esa fecha de retorno, Ud. haría uso del total de 183 días en un período de 12 meses, por lo que si sale del país nuevamente antes de que pasen 12 meses, perdería igualmente la residencia fiscal, dado que la ausencia de 183 días considera los últimos 12 períodos mensuales, es decir, sean éstos días ininterrumpidos o no dentro de los mencionados doce meses.
Hola
soy argentina, tengo residencia definitiva de PDI en Chile desde 2004 y hasta 2018 mantuve allí mi residencia fiscal
En 2019 perdí mi residencia fiscal por vivír fuera de Chile aunque he mantenido la condición de residente permanente de PDI por ingresar más de una vez al año al país.
En 2021 tomé la decisión de regresar a Chile y recuperar mi residencia fiscal en ese país, para ello pasé en Chile más de 184 días en el año como estipulan las normas para recuperar la residencia, En Chile he retomado el ejercicio de mi profesión emitiendo boleta de honorarios. Mi intención es continuar siendo residente fiscal chilena por los años sucesivos. No tengo ingresos en otros lugares del mundo más que en Chile
En este momento y por motivos familiares, estoy fuera de Chile y mi pregunta es: si salí de Chile el 21 de septiembre de 2021, ¿en qué fecha debería regresar a efectos de no perder la residencia fiscal chilena?
Muchísimas gracias
Angeles:
De acuerdo a la nueva definición de «residencia tributaria», Ud. si se ausenta por más de 184 días, desde el día siguiente que salió de Chile, perdería la residencia fiscal. Según el cálculo, si Ud. retorna después del 23 de marzo de 2022, perdería la residencia.
Hola, soy chilena y soy psicóloga independiente, emito boletas de honorarios desde el SII a mis pacientes. Me llegó una paciente chilena que reside en USA hace 3 años que quiere atenderse de forma online. Tengo entendido que es legal atender desde Chile a chilenos en el extranjero, eso es así? O se necesita una acreditación en el estado en donde mi paciente reside, entendiendo que ya no tiene residencia Chilena? La boleta se emitiría con rut extranjero, gracias
Constanza:
Ud. es residente en Chile y desde acá puede prestar servicios a cualquier parte del mundo. Además de ser afortunada, mantendrá la tributación por ser ingresos percibidos, que estarán exentos de IVA a partir del 01.01.2023 con el cambio del concepto de servicio (art. 12 letra E) N° 8 de la Ley del IVA), debiendo seguir emitiendo la boleta de honorarios, por ser una prestación personal.