Estimados(as):
Como ya saben, mañana 17.01.2020 es el plazo para iniciar la emisión electrónica de Guías de Despacho, para lo cual hay que considerar que no es necesaria la impresión en papel del documento, bastando que el transportista lleve consigo una representación de tal documento en algún dispositivo electrónico (Tablet, celular u otro), para ser exhibido ante cualquier fiscalización por parte del SII.
Esto es lo publicado por el ente fiscalizador al respecto, para que se interioricen y compartan http://www.sii.cl/noticias/2020/140120noti01rp.htm:
Traslado de bienes
El traslado de mercaderías deberá estar respaldado con el Documento Tributario Electrónico que corresponda, para lo cual podrá portar el documento tributario en un dispositivo electrónico, debiendo exhibirse la representación gráfica de este, en caso de ser requerido por algún funcionario del SII. En los casos en que no pueda operar con esta modalidad, deberá portar la representación impresa del documento electrónico.
Saludos cordiales,
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14/01/2020 La emisión de las guías de despacho electrónica «no es obligatoria» para todos
Buenas tardes, agradeciendo el aporte que siempre están dados, en esta oportunidad quisiéramos aclarar respecto de la emisión de guía de despacho por traslado entre dos ciudades; se necesitan trasladar instrumentos musicales varios (guitarras, trompetas, etc), con los accesorios necesarios para ellos funcionen (cajas especiales, cables, micrófonos, etc.). Sobre el particular, ¿en la guía de despacho se deben detallar cada uno de los instrumentos y de los accesorios o es posible indicar en términos generales, como por ejemplo: 15 instrumentos musicales, 20 accesorios musicales? Por otra parte si se tuviera que detallar, y el espacio de la guía no es suficiente, se podría indicara algo como «según detalle adjunto».
Elena:
Se debe realizar descripción de los elementos transportados, pero si ellos son parte de un conjunto, como podría ser instrumentos musicales variados, se podría indicar la cantidad de ellos, que forman la banda o el conjunto.
En lo referente a los equipos de sonido, que tienen componentes variados, como los cables, micrófonos, etc., se puede indicar que son x equipos de sonidos y sus conexiones.
El objeto de la Guía de Despacho, en éste caso, es la acreditación para el transportista de la identificación y calidad en que se trasladan los bienes, que corresponde a una operación que no importa venta, lo que deben indicar en el documento (traslado para instalación de espectáculo musical).
Gracias por el espacio he aclarado muchas dudas con tus respuestas anteriores.
En nuestra caso tenemos técnicos con furgones de propiedad de la empresa, dentro de estos furgones tienen sus herramientas de trabajo, insumos y dispositivos electrónicos que se instalan en los clientes.
Cuando se hace reposición de stock generamos una guía para el envío y hasta aquí todo correcto.
Pero cuando el técnico recibe lo guarda en el furgón hasta que lo utiliza (Algo así como una bodega móvil) y los dispositivos electrónicos se facturan una vez que son instalados, es acá donde tenemos la duda de como funcionar correctamente con respecto a las guías, ¿Debe tener una guía para el día en que quiere moverse? ¿Esa guía debe incluir herramientas, insumos y dispositivos?. Gracias
Christopher:
Las fiscalizaciones consideran la fecha de los documentos que amparan el transporte de bienes de acuerdo a las condiciones de traslado, ya que si es una ruta larga, por ejemplo dos o tres días, aceptarán el documento original emitido en días anteriores. Sin embargo, si no hay causal para un traslado largo, la guía debe estar fechada en el día o a más el día anterior, por lo que quizás Uds. deberían solicitar al SII que les permita utilizar una guía mensual de asignación de herramientas, las cuales son parte de la de esa unidad de apoyo a los técnicos.
Distinto es el caso de la entrega de productos que se instalarán en los distintos clientes, que pueden ser un stock básico que sea asignado como entrega a los distintos técnicos, pero que éstos deberían comunicar donde los instalaron, al final de la jornada y también con un reporte que de cuenta de ello (no sé si se puede implementar la emisión electrónica de guías para cada técnico, donde de cuenta de la entrega en las visitas que realice durante el día, así en un control tendrá la guía inicial de entrega de repuestos, rebajando los repuestos entregados, teniendo en el móvil el saldo.
No es fácil, pero hoy la tecnología ayuda, ya que cada día podría el técnico emitir su propia guía de traslado, sabiendo cuáles son los saldos de repuesto que tiene, para iniciar su ruta diaria, con lo que ampara el traslado.
Estimado:
Muy buenos sus comentarios, respecto a los despachos de ventas, se puede despachar en un camión productos con facturas? o solo debe ser con Guia de despacho?
Francisco:
Si la factura es del mismo día del despacho de los productos y el destino es el mismo indicado en el mencionado documento, no es problema respaldar el traslado con dicho documento.
Pero en general, dado que incluso la salida de productos es de diferentes ubicaciones (a veces no es del lugar de venta sino de la bodega de despacho y se hace en días posteriores), por ello se utiliza la Guía de Despacho, haciendo mención a la factura.
Hola, buenas tardes. Junto con felicitarlos por el espacio y las explicaciones que brindan en diversos ámbitos, tengo una consulta al respecto de la emisión de una guía de despacho: hay unos colaboradores de la empresa en la que trabajo (es una empresa de ingeniería), que están en un cliente. El cliente les facilitó un escritorio (propiedad del cliente), y ahora dicho escritorio deben trasladarlo a otra instalación del mismo cliente. Dichos colaboradores me solicitan a mi la emisión de la guía de despacho. La consulta es la siguiente ¿puedo emitir una guía de despacho por bienes de terceros, considerando que no somos empresa transportista? Gracias.
Nelson:
El que tiene la obligación de emisión de la Guía de Despacho es el propietario de los bienes.
Por ejemplo, el SII en el oficio N° 993, de 20.04.2021 responde una consulta sobre quién debe emitir Guías de Despacho por la devolución de una pallets arrendados, indicando (lo remarcado es nuestro):
«Al respecto, este Servicio ha señalado que el sujeto obligado a emitir la guía de despacho que ampara el mero traslado de bienes que no importan venta es el dueño de dichos bienes, en la medida que se trate de un vendedor o prestador de servicios. En este caso, dado que TTTT es la dueña de los pallets arrendados, ella debe emitir la guía de despacho para amparar su traslado, tanto cuando los entrega a sus clientes como cuando estos se los devuelven.»
Hola estimado, una consulta, si en la guia de despacho traslado una impresora que tiene un codigo individual distinto fisicamente al que esta impresoa en la gui, se comete alguna falta grave? O se puede hacer igual y esta bien?
Sebastián:
La Guía de Despacho es por esencia un documento para amparar tributariamente el traslado de los bienes y deben estar absolutamente identificados.
Si Ud. traslada un bien que no tiene coincidencia con lo detallado en el documento tributario, ante un control ello es un infracción.
Hola Omar.
Tengo una consulta respecto de la formalidad de la guía de despacho.
Es correcto emitir una guía de despacho electrónica que no importe venta, informando en el detalle del producto «Según detalle adjunto», y adjuntar un archivo con el detalle de los mismos?. Esto, en casos en que la cantidad de productos trasladados en considerable.
El contexto es que tenemos vendedores en distintas ciudades, que hacen «auto venta», es decir, diariamente cargan sus productos en sus camionetas y van a terreno a generar posibles ventas. La dificultad que se nos presenta es la cantidad de productos que transportan.
Gracias, Patricio
Patricio:
El detalle no puede indicarse en documentos adjuntos. Consideramos lo indicado por el SII en el oficio N° 993, de 20.04.2021, en relación al obligado a emitir la Guía de Despacho:
«Conforme con el artículo 55, inciso quinto, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en los casos en que no se emita una factura al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies, el vendedor emitirá al adquirente una guía de despacho.
El inciso final dispone, además, que tanto el vendedor como el prestador de servicios deberá emitir guías de despacho cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas.
De esta manera, se distinguen dos oportunidades para la emisión de guías de despacho:
1) con ocasión de una venta, cuando el vendedor posterga la emisión de la factura;
2) para amparar meros traslados de bienes que no importen una venta, efectuados en vehículos destinados al transporte de carga, sea que los bienes estén siendo movilizados por su dueño o por un tercero.»
Respecto de giras de venta, donde el vendedor utiliza un mecanismo intermedio, como un comisionista o vendedor, que lleva bienes y que en su momento se entregarán como ventas, es posible entregar una Guía de Despacho, que no importe venta por el total de lo entregado, con el detalle respectivo, contra lo cual la persona puede ir documentando las entregas a cada cliente, ya sea con guías de despacho, facturas o boletas según corresponda (es la forma de operar por ejemplo de los camiones repartidores de bebidas, gas o incluso vendedores en gira).
Pero respecto del detalle, ello debe ir incluido, pero podría agruparse por tipo de bien. Si por ejemplo, las unidades son las mismas y tienen el mismo precio, pero cada unidad puede tener un código interno distinto, se puede agrupar en el detalle, aún cuando en otro documento anexo de uso interno, se detalla aún más esa glosa de productos que se trasladan, pero eso ya no es un tema tributario, sino de control del contribuyente. Por ejemplo, si todos los productos son iguales, en unidad de medida y precio, se puede realizar un resumen en la guía de despacho, aún cuando cada unidad puede tener su propia identificación para efectos de inventario.
La Guía de Despacho de una gira de venta, será generada por el total inicial de la gira, lo que no importa venta, pero será el respaldo para el traslado y mientras avanza la gira, se irán descontando los productos entregados en las visitas a clientes, con lo cual el saldo continuará siendo respaldado con el documento original emitido al inicio del gira. Puede ver, por ejemplo, lo indicado pro el SII en https://homer.sii.cl//sacn/oficios/JI1349.pdf
Omar, primero felicitarte por crear esta instancia de asesoría tributaria , mi consulta esta asociada al transporte de contenedores marítimos vacíos ( sin carga) desde un almacén o deposito donde están guardados (son de propiedad de una compañía naviera) y se envían a un puerto de embarque donde serán sacados del país en un barco , el servicio que yo presto es solo el del transporte , sin embargo puedo actuar en estos 3 roles , me puedes aclarar ¿a quien le corresponde emitir la guía de despacho en cada caso o no es necesaria emitirla ?
1- yo realizo el transportes con camiones propios y el servicio de transportes me lo pagaran a mi la compañía naviera
2-yo sub contrato el servicio de transportes a otras empresas de transportes , sin embargo me lo pagaran a mi la compañía naviera .
3- el deposito o almacén vende el servicio de transportes a la compañía naviera y me sub contrata a mi para realizarlo .
también aclarar si estoy en lo correcto al emitir la guía de despacho a nombre de la compañía naviera quien es el dueño del bien (contenedor) que se debiera indicar en la guía que es un transporte de contenedor vacío que no constituye venta , y no indicar monto por el valor .
muchas gracias
Leyla:
Para nosotros el container es un bien, el cual se transportará y por ello debe cumplir con las normas de emisión de Guía de Despacho. Esa Guía puede ser emitida por la compañía que encarga el traslado o en su defecto por el transportista, indicando el destino y obviamente debe ser a nombre de quién está contratando el traslado, que en éste caso es la compañía naviera. Ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1757.htm
En cuanto al previo unitario, requisito obligatorio, se debe colocar un valor estimado, aún cuando incluso ello se salvaría indicando en la Guía que es solo traslado y no implica venta (igual se puede indicar un precio estimado, ya que el precio unitario es más para validar la cuantía del traslado en caso de ser fiscalizada por el SII y se constate una infracción).
Puede ver una respuesta del SII al respecto en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_4626.htm y además en Aduana se lo exigirán https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=264104&idParte=&idVersion=, ya que la resolución 3964, de 27.08.2007 indica (Nota: no hemos validado si hay alguna actualización de ella):
«TRASLADO DE CONTENEDORES DE UNA ZONA PRIMARIA A OTRA
El traslado de contenedores vacíos desde una zona primaria a otra deberá efectuarse al amparo de una Guía de Despacho (unitaria o global), la cual deberá declararse en el manifiesto de salida por el Operador de Contenedores o Compañía Transportista, acompañado de un listado con la individualización de los contenedores que se embarcan.»
Estimado
Si al momento de realizar un traslado de un bien (no es venta) y nos olvidamos de colocar el Indicador de traslado, como llega este tipo de documentos en el portal del SII? lo asume como una venta? atendiendo que solo existen 6 indicadores de traslado.
Osbel:
Duplicó la consulta. El SII en primera instancia observará esa Guía y será Ud. el que debe explicar que era un traslado interno.