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Ir a publicación actualizada (Julio 2018)

Estimados(as):

Hoy la mayoría de la operación de emisión de facturas es por vía electrónica y, como tal, también lo son las emisiones de Notas de Créditos por ajustes a los cobros realizados o por anulación de documentos mal emitidos.

La norma administrativa permite emitir una Nota de Crédito, anulando una factura, en el mismo período en que éste último documento se emitió o en el mes siguiente como máximo.  Así lo ha indicado la Resolución Exenta N° 45, de 2003, que ha sido citada en el último oficio del SII emitido al respecto (Oficio N° 3.400, de 27.12.2016). Ver oficio:

“Respecto a la factibilidad de emisión de nota de crédito que anule las facturas emitidas, para posteriormente reemplazarlas por un nuevo ejemplar, cabe señalar que la Resolución Exenta N°45, de 2003, en el N°16 de su resolutivo cuarto, admite expresamente dicha posibilidad, disponiendo que “Si un documento tributario electrónico ha sido aceptado por el Servicio de Impuestos Internos y se detecta posteriormente que éste debe ser anulado, se deberá proceder en la forma siguiente: a. Si el documento que debe anularse es una Factura Electrónica, Factura de Compra Electrónica o Factura Electrónica de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, se deberá emitir en el mismo período tributario, o a más tardar en el período tributario siguiente, una Nota de Crédito Electrónica, la cual deberá contener un campo que indique que se trata de una anulación”.

En consideración a lo expuesto, resulta procedente emitir una nota de crédito electrónica a efectos de anular una factura electrónica o los demás documentos tributarios señalados en la Resolución Exenta recién citada. Ahora bien, cabe tener presente que dicha anulación sólo puede efectuarse en el mismo período tributario o a más tardar en el período tributario siguiente.”

Sin embargo, los efectos de la emisión de una Nota de Crédito por anulación de factura puede tener consecuencias que aún no están muy claras para todos, en especial si consideramos que no han existido cambios legales sobre la materia, sino que se permitió por la vía de la mencionada Resolución N° 45 del SII, anular facturas con Notas de Créditos electrónicas (antes no se podía emitir una Nota de Crédito en papel para anular una factura), por lo que nos llama la atención lo indicado en el oficio referido en los tres últimos párrafos:

Respecto de su segunda consulta, cabe entender que el efecto propio de la anulación de un documento tributario es la pérdida de eficacia o eliminación de sus efectos, de tal manera que resulta procedente rebajar del débito fiscal generado en la factura primitiva, el ajuste consignado en la nota de crédito que determina su anulación.

Ahora bien, a juicio de esta Dirección no cabe sino entender que el imperativo o necesidad de anular una factura es consecuencia directa de hechos asimilables a una facturación indebida, entendida en términos amplios, siendo procedente aplicar la regla contenida en el artículo 22° del D.L. N° 825, de 1974, y en el artículo 38° de su Reglamento, contenido en el D.S. N° 55, del Ministerio de Hacienda, de 1977, en el sentido que el emisor deberá considerar los importes facturados para los efectos de la determinación del débito fiscal del período tributario, salvo cuando dentro de dicho período haya procedido a la emisión de la respectiva nota de crédito.

En caso que el contribuyente no efectúe lo anterior en el mismo período tributario, la vía legal es solicitar la devolución del tributo en conformidad a las normas del Código Tributario. En esta situación, no cabe imputar la respectiva nota de crédito contra el débito fiscal, sino que sólo solicitar la devolución conforme al artículo 126 de dicho Código.

Conclusiones o llamados de atención:

  1. Es posible que hoy todas las empresas que hayan emitido Notas de Créditos por anulación de facturas de períodos anteriores, tengan una contingencia relevante, ya que “no podrían haber rebajado su débito fiscal” en forma directa, debiendo haber ingresado solicitudes de devolución por el importe del impuesto que se rebajaba con los mencionados documentos. Lo único que estaría sin observación sería la emisión de Notas de Crédito por anulación de facturas electrónicas del mismo período.
  2. Si el SII autoriza a la emisión de Notas de Créditos por anulación de facturas, hasta en el mes siguiente, debería también permitir que se rebaje el débito fiscal de ese período. De lo contrario no sería posible la mencionada autorización sin la advertencia que el débito fiscal no sufre modificación.
  3. Para los casos de emisión de Notas de Crédito por anulación de facturas de períodos anteriores (más allá del período anterior), claramente no hay forma de tener un tratamiento diferente: no se puede rebajar directamente el débito fiscal, ya que legal ni administrativamente tendría justificación dicha rebaja directa. Hay que solicitar devolución en una presentación administrativa al SII (formulario 2117).

Nota: El sistema Mipyme del SII, sólo permite anular facturas de hasta el período anterior. Los sistemas privados de emisión de facturas electrónicas puede que no tengan ésta restricción, con lo cual hay que tomar las medidas del caso para evitar cuestionamientos de que el débito fiscal ha sido erróneamente rebajado (esto puede ser fácilmente cuestionado por el SII, ya que los datos los tiene disponibles).

Actualización de los comentarios:

El SIi emitió posteriormente otro oficio que está en la misma línea, donde se indica que una factura mal emitida puede ser anulada más allá del período siguiente, pero la Nota de Crédito que se emita no puede rebajar el débito fiscal del período, sino que necesariamente se debe realizar una presentación administrativa para sustentar que existe un pago en exceso.

El oficio N° 1.952, de 14.09.2018 indica como conclusión:

«Finalmente, según los procedimientos generales de emisión de documentos electrónicos, establecidos en le letra a), del N° 16, del resolutivo cuarto, de la Res. Ex. N° 45, del 2003, la forma de anular una factura electrónica recibida por el Servicio, es a través de la aplicación que utilice el contribuyente, ya sea software propio, adquirido o a través del Portal de facturación gratuito del SII, mediante la emisión de una Nota de Crédito Electrónica de Anulación, la cual debe tener un campo para hacer referencia al documento que se anula, y que es enviada por la aplicación automáticamente al Servicio. La referida nota de crédito de anulación, se puede efectuar en cualquier tiempo, aun cuando se haya extinguido el plazo establecido en el artículo 22° del D.L. N° 825, de 1974, para su imputación contra el débito fiscal.»

 

Recomendación: Revisen sus procesos!!!!    Y seguimos conversando…

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