Ir a publicación actualizada (Julio 2018)
Estimados(as):
Hoy la mayoría de la operación de emisión de facturas es por vía electrónica y, como tal, también lo son las emisiones de Notas de Créditos por ajustes a los cobros realizados o por anulación de documentos mal emitidos.
La norma administrativa permite emitir una Nota de Crédito, anulando una factura, en el mismo período en que éste último documento se emitió o en el mes siguiente como máximo. Así lo ha indicado la Resolución Exenta N° 45, de 2003, que ha sido citada en el último oficio del SII emitido al respecto (Oficio N° 3.400, de 27.12.2016). Ver oficio:
“Respecto a la factibilidad de emisión de nota de crédito que anule las facturas emitidas, para posteriormente reemplazarlas por un nuevo ejemplar, cabe señalar que la Resolución Exenta N°45, de 2003, en el N°16 de su resolutivo cuarto, admite expresamente dicha posibilidad, disponiendo que “Si un documento tributario electrónico ha sido aceptado por el Servicio de Impuestos Internos y se detecta posteriormente que éste debe ser anulado, se deberá proceder en la forma siguiente: a. Si el documento que debe anularse es una Factura Electrónica, Factura de Compra Electrónica o Factura Electrónica de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, se deberá emitir en el mismo período tributario, o a más tardar en el período tributario siguiente, una Nota de Crédito Electrónica, la cual deberá contener un campo que indique que se trata de una anulación”.
En consideración a lo expuesto, resulta procedente emitir una nota de crédito electrónica a efectos de anular una factura electrónica o los demás documentos tributarios señalados en la Resolución Exenta recién citada. Ahora bien, cabe tener presente que dicha anulación sólo puede efectuarse en el mismo período tributario o a más tardar en el período tributario siguiente.”
Sin embargo, los efectos de la emisión de una Nota de Crédito por anulación de factura puede tener consecuencias que aún no están muy claras para todos, en especial si consideramos que no han existido cambios legales sobre la materia, sino que se permitió por la vía de la mencionada Resolución N° 45 del SII, anular facturas con Notas de Créditos electrónicas (antes no se podía emitir una Nota de Crédito en papel para anular una factura), por lo que nos llama la atención lo indicado en el oficio referido en los tres últimos párrafos:
Respecto de su segunda consulta, cabe entender que el efecto propio de la anulación de un documento tributario es la pérdida de eficacia o eliminación de sus efectos, de tal manera que resulta procedente rebajar del débito fiscal generado en la factura primitiva, el ajuste consignado en la nota de crédito que determina su anulación.
Ahora bien, a juicio de esta Dirección no cabe sino entender que el imperativo o necesidad de anular una factura es consecuencia directa de hechos asimilables a una facturación indebida, entendida en términos amplios, siendo procedente aplicar la regla contenida en el artículo 22° del D.L. N° 825, de 1974, y en el artículo 38° de su Reglamento, contenido en el D.S. N° 55, del Ministerio de Hacienda, de 1977, en el sentido que el emisor deberá considerar los importes facturados para los efectos de la determinación del débito fiscal del período tributario, salvo cuando dentro de dicho período haya procedido a la emisión de la respectiva nota de crédito.
En caso que el contribuyente no efectúe lo anterior en el mismo período tributario, la vía legal es solicitar la devolución del tributo en conformidad a las normas del Código Tributario. En esta situación, no cabe imputar la respectiva nota de crédito contra el débito fiscal, sino que sólo solicitar la devolución conforme al artículo 126 de dicho Código.
Conclusiones o llamados de atención:
- Es posible que hoy todas las empresas que hayan emitido Notas de Créditos por anulación de facturas de períodos anteriores, tengan una contingencia relevante, ya que “no podrían haber rebajado su débito fiscal” en forma directa, debiendo haber ingresado solicitudes de devolución por el importe del impuesto que se rebajaba con los mencionados documentos. Lo único que estaría sin observación sería la emisión de Notas de Crédito por anulación de facturas electrónicas del mismo período.
- Si el SII autoriza a la emisión de Notas de Créditos por anulación de facturas, hasta en el mes siguiente, debería también permitir que se rebaje el débito fiscal de ese período. De lo contrario no sería posible la mencionada autorización sin la advertencia que el débito fiscal no sufre modificación.
- Para los casos de emisión de Notas de Crédito por anulación de facturas de períodos anteriores (más allá del período anterior), claramente no hay forma de tener un tratamiento diferente: no se puede rebajar directamente el débito fiscal, ya que legal ni administrativamente tendría justificación dicha rebaja directa. Hay que solicitar devolución en una presentación administrativa al SII (formulario 2117).
Nota: El sistema Mipyme del SII, sólo permite anular facturas de hasta el período anterior. Los sistemas privados de emisión de facturas electrónicas puede que no tengan ésta restricción, con lo cual hay que tomar las medidas del caso para evitar cuestionamientos de que el débito fiscal ha sido erróneamente rebajado (esto puede ser fácilmente cuestionado por el SII, ya que los datos los tiene disponibles).
Actualización de los comentarios:
El SIi emitió posteriormente otro oficio que está en la misma línea, donde se indica que una factura mal emitida puede ser anulada más allá del período siguiente, pero la Nota de Crédito que se emita no puede rebajar el débito fiscal del período, sino que necesariamente se debe realizar una presentación administrativa para sustentar que existe un pago en exceso.
El oficio N° 1.952, de 14.09.2018 indica como conclusión:
«Finalmente, según los procedimientos generales de emisión de documentos electrónicos, establecidos en le letra a), del N° 16, del resolutivo cuarto, de la Res. Ex. N° 45, del 2003, la forma de anular una factura electrónica recibida por el Servicio, es a través de la aplicación que utilice el contribuyente, ya sea software propio, adquirido o a través del Portal de facturación gratuito del SII, mediante la emisión de una Nota de Crédito Electrónica de Anulación, la cual debe tener un campo para hacer referencia al documento que se anula, y que es enviada por la aplicación automáticamente al Servicio. La referida nota de crédito de anulación, se puede efectuar en cualquier tiempo, aun cuando se haya extinguido el plazo establecido en el artículo 22° del D.L. N° 825, de 1974, para su imputación contra el débito fiscal.»
Recomendación: Revisen sus procesos!!!! Y seguimos conversando…
Hola,
Una consulta.
Por error emití una NC por corrección de monto, debiendo ser una NC por anulación.
La NC se hizo por el total.
Esto tiene el mismo efecto de la NC por anulación o debo hacer algo para corregirla?
Quedo atento y agradecido por la respuesta.
Saludos
Jorda
Jorda:
Si el documento está aceptado, lo que debe validar, entonces es válida la emisión y ello anulará su factura. Tiene el mismo efecto.
Buenas noches
Emiti en diciembre una factura, la anule por un error en la misma, y re emiti una con los datos correctos. Por error un colega de trabajo genero una segunda nota de debito a la primera factura. deberia hacer una nota de debito para reversar esa segunda nota de credito?
Gracias
Silvia:
Si hay un error en la emisión de una segunda Nota de Crédito (dice débito), ello se debe anular con la emisión de una Nota de Débito, emitida con esa fecha (diciembre 2023), lo cual lleva a generar la rectificación de lo declarado en dicho período.
Buenos días, junto con saludar, te comento que una factura fue cedida a la empresa mandante, porque ellos lo solicitan de esta forma para proceder con el pago de ella, resulta , todos los meses ellos retienen un porcentaje que viene detallado en el estado de pago corresponde a la retención mensual y que la piden facturada, PERO, el cheque de pago luego viene por menor dinero Eso es una cosa que hasta aquí no habíamos tenido problemas, ahora el encargado de recepcionar las facturas llamo el día de ayer e indicó que no pueden pagarnos nuestra factura completa, y el cheque para retirar, vendrá por la mitad de la factura mis dudas son:
1- Si la factura ya fue cedida, se puede emitir nota de crédito y generar una nueva solo por lo que ellos nos pagaran?
2-Si ellos no avisaron antes que nos pagarían menos plata, es legal lo que están haciendo? O de que forma podemos reclamar?
3– Ellos van a ocupar el iva completo dentro del mes, podemos solicitar el pago de la mitad del monto neto, y el iva que sea cancelado completo?
Valentina:
La situación es extraña, dado que la misma empresa destinataria de la factura actúa como empresa de factoring. Creo que ello no es una práctica sana, menos que atrasen los pagos o los reduzcan.
Estando cedido un documento, no es posible emitir una Nota de Crédito.
No se indica si la cesión es real, en el sentido de estar inscrita en la plataforma del SII.
Si el destinatario de la factura, que además es el cedido, no paga la totalidad de la factura, se generan comisión de cobranza y los intereses moratorios.
Muchas gracias por su atención.
Una factura que fue anulada por nota de crédito algunas 8 días después y otras 2 días después de su emisión, «por error en el monto», la razón real es que estas no podrían ser pagadas dentro de plazo, sirven igualmente para su cobro ejecutivo (dentro del año) o previamente habrá que hacer una nota de débito eliminando la nota de crédito y agregando los intereses para efectos tributarios, o es mejor esperar la sentencia ejecutiva para el calculo y pago de esa factura con la debida nota de debito. Saludos.
Paola:
La respuesta quizás la sorprenda, pero utilizaremos un concepto que está de moda «un documento ideológicamente falso», pensando en que fue una venta (entrega de bienes).
La venta existió y no hay ningún motivo para sustentar la emisión de una Nota de Crédito que lo anule, con lo cual el emisor de la Nota de Crédito no tiene fundamentos para anular la factura, debiendo anular la Nota de Crédito mal emitida, con lo cual repondrá la obligación de pago del débito fiscal en el período en que la operación ocurrió.
Si se tratara de una prestación de servicios, se documentó «anticipadamente» con una factura, dado que la obligación nace cuando se percibe la remuneración. Nuevamente, no hay razones para anular la factura, considerando que la prestación se realizó, no fue rechazada por el destinatario, por lo que la obligación del pago del débito fiscal (asumiendo siempre que las operaciones comentadas son gravadas con IVA) no debió anularse. Nuevamente, operaría la anulación de la Nota de Crédito, a través de la emisión de una Nota de Débito. Pero, como en el caso de los servicios no hay obligación de emisión si no hay pago de la remuneración, cuando la anulación de la factura se realizó dentro del plazo de los ocho días, quizás la recomendación es a emitir una nueva factura, dejando las operaciones anteriores como anuladas (aquí no vemos tanta exposición del no pago del IVA, considerando que el devengo pasa por la emisión de la factura solamente). En todo caso, lo vital será el contrato, donde estarán las condiciones de cobro y pago.
Con cualquiera de las dos situaciones, si se opta por emitir la Nota de Débito, la factura original continuará como el documento que tiene el título ejecutivo para el cobro y devengará los intereses moratorios desde su vencimiento, considerando que es ese el instrumento que han tomado como título ejecutivo para realizar el proceso de cobro.
Para complementar puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2029.htm
Buen día,
me consulta va al saber tiempo de la Nota crédito su compensación con compras o devolución dinero
caso: Notas de crédito años 2012-2018 en su momento el cliente no ejecuto el saldo , regresan después años desean usar su saldo a favor y en el registro están compensadas por antigüedad.
hay alguna norma legal o política que indiquen un tiempo de aplicación ?
Elizabeth:
En general, no debería existir una aplicación obligatoria de una Nota de Crédito, dado que son montos que debe restituirse al cliente, ya sea, aplicándola contra deuda o devolviendo efectivamente los valores. Por ello, si su derecho lo ejerce, ello debería aplicarse ante el reclamo del cliente.
El vendedor no tiene base para restringir la aplicación de la Nota de Crédito. Esto en línea con la ley del Consumidor.
Buenos días,
mi consulta es la siguiente, en la empresa en la cual trabajo, todos los meses al llegar a fin de mes se facturan todos los trabajos con o sin OC para luego factorizar, pero luego son rechazadas ya que no están aprobadas por el cliente, se emiten mas menos entre 20 y 30 NC, tendrá alguna repercusión con sii al ver muchas NC.
Geovana:
Abiertamente hay un ilícito en lo que están realizando, ya que está utilizando en forma improcedente un documento tributario con una finalidad de obtener un financiamiento por una operación irreal. Esto, además, está hoy muy actual por los temas que se han conocido en el «caso audios», asociado a una situación igual a la comentada, donde se estaban emitiendo facturas ideológicamente falsas.
Tengan cuidado, ya que si determina que se está cometiendo un delito, ello tendrá la clasificación de «delito económico», donde los responsables tendrán penas físicas, es decir, cárcel, aplicación de multas y la privación de otros derechos, considerando el cambio que se generó a partir de la dictación de la ley 21.595, que además establece nueva forma de determinación de la pena con finalidad de ser más rigurosos en la aplicación de las sanciones, modificando la ley 20.393.
Los responsables serán los representantes legales de la empresa, en primer lugar, pudiendo participar también los asesores o contadores que permiten o realizan las acciones. Pueden ver nuestro artículo https://www.circuloverde.cl/aspectos-relevantes-de-la-reforma-a-la-ley-n-20-393-sobre-responsabilidad-penal-de-las-personas-juridicas-incorporadas-por-el-proyecto-de-ley-de-delitos-economicos/
Tengo un caso y una consulta, si llega un cliente X a comprar y se le tira boleta electrónica, luego el menciona que lleva factura la cual es su rut personal (el factura a su rut persona), la nota de crédito puede ir al rut de él? o se debe poner otro rut?
Génesis:
La Nota de Crédito debe ir a nombre del cliente, identificando la boleta que se anula, por lo que requiere el RUT. Puede ver el proceso en una respuesta del SII en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/factura_electronica/001_003_7812.htm
Caso; en enero del 2023 se duplico la facturación del cobro cuota por arriendo leasing, debemos anular una de las facturas, pero al estar fuera de los plazos no podemos considerar esa rebaja de IVA debito. Es posible emitir 2 notas de crédito rebajando el 50 % de cada factura.
Esteban:
Si corresponde la anulación, Ud. puede emitir la Nota de Crédito en forma normal, es decir, con fecha del mismo período de la factura que anulará y con ella el destinatario rebajará su crédito fiscal cuando reciba el documento y la factura mal emitida se anulará.
Pero, como emisor, debe solicitar la devolución del valor, con una petición administrativa, modificando su declaración mensual que correspondía a la fecha de la factura que se anula con la Nota de Crédito emitida con la misma fecha.
No procede modificar el concepto, pensando que es un descuento. Lo que sí puede realizar, es quizás una rebaja de valores futuros y no cobrar una cuota actual, validando así lo ya facturado.
Hola tengo una consulta
De un caso. Si a un cliente se le genera una boleta y quiere cambiar a factura y el jefe hace una nota de crédito a cual se le debe aplicar la nota de crédito a la boleta o la factura que va ser entregada al cliente y si pago con tarjeta de débito y se aplica la nota de crédito a la factura es correcto entregarle al cliente la factura con nota de crédito si se aplica
Venus:
La boleta se anula con la emisión de una Nota de Crédito, asumiendo que ello ocurre en el mismo período. Luego la emisión de la factura, no tiene ningún reparo. El pago de la boleta opera en forma directa, ya que la anulación, con la Nota de Crédito, no altera el monto que fue recepcionado por la boleta en el sistema de pago. Lo que sí, la factura debería emitirse con condición contado, considerando que el valor fue recepcionado al emitir la boleta anulada.
Estimado Omar,
mi consulta se refiere a: con una nota de crédito se puede modificar la fecha de vencimiento de una factura? no sé si tiene la validez para el efecto de la cobranza, pero un cliente nos está solicitando esto, entendiendo que este docto se emite, en el caso de corrección de datos, para el rut, giro, dirección, comuna y alguna descripción.
Desde ya agradecida, saludos.
Myriam:
Efectivamente, la fecha de vencimiento de una factura no se puede modificar con la emisión de una Nota de Crédito administrativa, debiendo anular si quiere corregir ese dato. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0633.htm
Buen día, gusto en saludarles y felicitarles por la labor que realizan. Quisiera realizar la siguiente consulta, qué tipo de cambio se utiliza en la contabilización de una NC que ajusta el valor de una factura? El TC de dicha factura o el TC de la fecha de emisión de la NC?
Román:
Asumiendo que la empresa no lleva la contabilidad en dólares, la obligación de emisión de los documentos es en moneda nacional. Por ello, si Ud. está rebajando un cobro realizado por una factura emitida, con el equivalente en dólares, tiene dos componentes de la variación: el valor de variación del tipo de cambio y además la rebaja del precio que Ud. comenta. Entonces, procede la emisión por valor neto de ambas variaciones, a la fecha de emisión del documento complementario de la factura.
Puede ver, por ejemplo, el oficio N° 2871, de 18.10.2016, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2016/ley_impuesto_ventas_jadm2016.htm
Tengo a la empresa que me debe facturas del mes pasado y del anterior más un cheque rechazado que no piensa pagar.
Voy a iniciar acciones legales pero además quisiera generar nota de débito por las fc y por el cheque la consulta es como hacerla, que leyenda poner etc para por lo menos por ahora recuperar el iva
Aguardo novedades
María:
No puede generar Notas de Débito dado que aún no le han pagado los intereses (no le han abonado nada) y ello tampoco es una diferencia de precio, sino una recargo por atraso. Vea nuestro artículo https://www.circuloverde.cl/cambios-en-la-documentacion-del-cobro-de-los-intereses-moratorios-por-atraso-en-el-pago-de-facturas/
Hola, tengo una duda. Si hice una compra a un proveedor y en en vez de factura me emitió boleta, luego me factura pero me hace una la nota de crédito por la boleta anteriorDado que en el registro de compras y ventas no aparecen boletas de compras y solo aparecería la nota de credito y luego la factura ¿qué tratamiento se le debe dar a esa nota de credito en el registro de compras y ventas para no perder el iva? Muchas gracias
Paula:
Esa Nota de Crédito anula una boleta, por lo que no debe estar incluida en la declaración mensual, dejando solamente válido el registro de la factura.
Hola Omar, espero puedas orientarme.
Generé una factura hace dos años y nunca fue pagada por lo que se castigó como incobrable.
Por error emití una NC haciendo referencia a esa factura. Se puede resolver de alguna manera? Perdí el IVA de esa NC?
Gracias por tu ayuda.
Hola, por error emití una nota de crédito de una factura, ¿Cómo se puede solucionar?
Bárbara:
Anulando la Nota de Crédito (siempre que la factura no haya sido rechazada por el destinatario). La anulación de una Nota de Crédito se genera con una Nota de Débito. Puede ver información en el link https://www.sii.cl/mipyme/guias_ayuda/anular_nce/anular_nce.html
Estimado Omar,
tengo el siguiente caso, me emitieron 3 facturas por compra de productos , estas facturas mi proveedor las derivo a factoring, yo autorice la cesión, pero luego de 3 meses por acuerdo comercial con mi cliente, acorde devolver las mercaderías por caducidad de los productos, y el me emitió las notas de crédito respectiva. ahora el factoring me indica que debo pagarles esas facturas, siendo que yo devolví la mercaderia, y entraron en proceso de cobro judicial, hay alguna forma de evitar este cobro?, no basta la sola emisión de la nota de créditos?
Juan:
Lamentablemente, el título ejecutivo de la factura es válido y no afecta al tercero, empresa de factoring, la emisión de una Nota de Crédito posterior por la devolución de las mercaderías, considerando que son operaciones distintas, ya que la devolución no anula la factura original emitida, la que debe pagar, pero deberá solicitar los fondos a su proveedor (pero ello es independiente del pago de Ud. debe realizar por la factura original).
Don Omar
Tengo este problemita.
Emitimos una factura y por la necesidad de la empresa al tercer dia de emitirla la factorizamos, fue aceptada porque a la fecha de emision no fue rechazada. Pero el cliente el cuarto dia la rechazo y esta ya esta factorizada.
¿debo hacer una nota de credito? Tengo mucha duda al respecto ya que esta factura se entiende ya no es de nosostros seria del factoring. O bien debo hacer la nota de credito y dirigirme al SII para ver que solucion se da. Eso es por un lado. Con esto mismo me nace otra duda. El cliente la rechazo pero que pasa si aunque esta rechazada decide pagarla igual al factoring????
Se puede hacer eso
Agradecida de su valiosa ayuda
Margarita:
Hay dos escenarios distintos: con el cliente y con el factoring.
Con el cliente, lo que procede es la emisión de la Nota de Crédito, ya que realiza el rechazo dentro del plazo establecido y asumiendo que ello procede (no hay prestación ni pago de remuneración). Al estar rechazada, no le permitirá registrarla y deberá recibir una nueva factura de vuestra parte como emisores.
Con el factoring, claramente Uds. como emisores debe solucionar el cambio de instrumento, dado que deberían entregar la nueva factura en reemplazo de la originalmente rechazada (en tiempo y forma). Así, el factoring seguirá con un nuevo instrumento de respaldo para obtener el pago desde el cliente. Esto lo deben conversar y seguramente tendrán que acordar la forma de solución.
Al menos tributariamente, la factura original no es válida (el receptor no puede registrarla como crédito fiscal), por el rechazo realizado por el cliente y deberá anularse con la Nota de Crédito, asumiendo que corresponde la razón del rechazo. Esto se corrige, como ya lo comentamos, con la emisión de una nueva factura.
Si el cliente pagara la factura rechazada, no podrá recuperar el IVA como crédito fiscal ni registrar el gasto, considerando que en la plataforma del SII, el documento no está válido para el receptor.
Hola Omar, tengo un caso de denuncia a una empresa a la cuál se acordó un monto y posteriormente no quiso entregar factura. Cuando se denunció esto al SII respondió con una factura sumando IVA en la factura, la cuál rechacé (reclamada), luego que vio esto hizo una nota de crédito por esta factura.
Mi pregunta es, que este señor quería hacer evasión de impuestos con un monto de casi 8 millones de pesos, fue denunciado e hizo eso, entonces ¿Quedará libre del pago de impuesto? ¿Yo puedo hacer algo más porque también como consumidor/cliente debo exigir la boleta/Factura?
Muchas gracias, quedo atenta!
Constanza:
Volver a denunciarlo al SII, dado que si hay un acuerdo o contrato con el valor total de la prestación, ello debe incluir el IVA y emitirse el documento tributario que procede. Se debe emitir la factura en el período en que se recibió el pago, si se trata de un servicio, o cuando entregó los bienes si se trata de una venta. El prestador del servicio o vendedor es el que está en infracción.
Hola Omar:
Tengo la siguiente situación: la factura fue emitida el 09-dic-22, los productos vendidos no han sido entregados hasta esta fecha. Necesito anular la factura a través de una nota de crédito, pero el sistema de facturación de mercado que usamos me arroja mensaje de que no puedo anular por estar sobre 90 días. Me puede ud. sugerir cual sería el camino correcto a seguir, y en el eventual caso de tener una solución a esto, podría usar ese iva a favor?. Muchas gracias.
Juan:
Lo primero es indicar que Ud. no debió facturar si no entregó los bienes, por lo que el receptor del documento debió haber rechazado la factura. Dado lo anterior, hoy el concepto que está utilizando no es una «devolución de mercadería», dado que no la ha entregado, por lo que no tiene el plazo de los seis meses, sino la restricción del art. 22 de la Ley, que indica lo siguiente:
«Artículo 22°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los contribuyentes que hubiesen facturado indebidamente un débito fiscal superior al que corresponda de acuerdo con las disposiciones de esta ley, deberán considerar los importes facturados para los efectos de la determinación del débito fiscal del período tributario, salvo cuando dentro de dicho período o a más tardar el período siguiente hayan subsanado el error, emitiendo nota de crédito extendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57°.
La nota de crédito emitida con arreglo a lo dispuesto en el referido artículo también será requisito indispensable para que los contribuyentes puedan obtener la devolución de impuestos pagados en exceso por errores en la facturación del débito fiscal.»
En vuestro caso, puede emitir la Nota de Crédito, pero tendrá que cumplir con las restricciones que se indican, por lo que como emisor no podrá rebajar directamente el débito fiscal, sino que deberá realizar una presentación administrativa solicitando la devolución del impuesto mal enterado.
La sugerencia es que lleve el caso a la oficina del SII, para que vean el proceso y le indiquen, en el caso concreto, como le aceptarán la emisión, partiendo por quizás emitir la Nota de Crédito hoy, pero con indicación de la fecha en que ocurrió la emisión errónea, dado que ese sería el concepto de la corrección. Con ello, el receptor rebajará su crédito fiscal en la fecha en que reciba la Nota de Crédito, no en la fecha que ésta indique.
Hola Omar buen día, que debo hacer si una empresa me emitió nota de crédito por un producto que nunca me llegó por qué al final se demoraron mucho, y ahora no me contestan para la devolución del dinero.
Nelson:
Quizás seguir llamando, dado que la Nota de Crédito no tiene título ejecutivo para iniciar una acción inmediata de cobro. Una alternativa es quizás denunciar el caso a Sernac o directamente iniciar un juicio de cobranza, considerando que la Nota de Crédito es un valor reconocido como rebaja de la compra inicial.
Hola Omar, buen día.
Debo hacer una Nota de Crédito por corrección de montos a una Factura de Julio 2022 (ya han transcurrido +6 meses).
Puedo emitir dicha NC e igualmente rebajar el Débito Fiscal?
Tengo entendido que el plazo de 6 meses solo corre para anulaciones o devoluciones de mercadería, no así para la corrección de montos.
Gracias
Willy:
Hay que tener cuidado con los conceptos que genera la emisión de la Nota de Crédito, considerando que ello no es un resciliación de un servicio, ni la devolución de un bien, ni corresponde a un descuento, es, según Ud. lo indica, es la corrección de un error, lo que está tratado específicamente en el art. 22 de la Ley del IVA. Por ello, transcribimos los dos artículos de la ley que dicen relación con las rebajas del débito fiscal (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 21°- Del impuesto determinado, o débito fiscal, se deducirán los impuestos de este Título correspondientes a:
1°.- Las bonificaciones y descuentos otorgados a los compradores o beneficiarios del servicio sobre operaciones afectas, con posterioridad a la facturación;
2°.- Las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas y la devolución de las especies o resciliación del servicio se hubiere producido dentro del plazo de seis meses establecido en el inciso segundo del artículo 70°. Igual procedimiento corresponderá aplicar por las cantidades restituídas cuando una venta o arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, gravadas con esta ley, queden sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa; pero el plazo de seis meses para efectuar la deducción del impuesto se contará desde la fecha en que se produzca la resolución, o desde la fecha de la escritura pública de resciliación y, en el caso que la venta o arriendo con opción de compra quede sin efecto por sentencia judicial, desde la fecha que ésta se encuentre ejecutoriada, y
3°.- Las sumas devueltas a los compradores por los depósitos a que se refiere el número 2° del artículo 15°, cuando ellas hayan sido incluidas en el valor de venta afecto a impuesto.
Artículo 22°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los contribuyentes que hubiesen facturado indebidamente un débito fiscal superior al que corresponda de acuerdo con las disposiciones de esta ley, deberán considerar los importes facturados para los efectos de la determinación del débito fiscal del período tributario, salvo cuando dentro de dicho período o a más tardar el período siguiente hayan subsanado el error, emitiendo nota de crédito extendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57°.
La nota de crédito emitida con arreglo a lo dispuesto en el referido artículo también será requisito indispensable para que los contribuyentes puedan obtener la devolución de impuestos pagados en exceso por errores en la facturación del débito fiscal.»
Como se trata de una corrección de un monto y no de un descuento o bonificación, procede aplicar la norma del art. 22, que en su inciso primero indica que la Nota de Crédito emitida para corregir el error, se puede rebajar directamente del débito fiscal si ello ocurre en el mismo período o en el siguiente; en vuestro caso, emitirá la Nota de Crédito, con la fecha posterior a los seis meses, debiendo solicitar vía petición administrativa, la devolución del impuesto erróneamente pagado (asumimos que emitirá la Nota de Crédito con la fecha de la factura que contenía el error, por lo que deberá corregir dicho período; el receptor de la Nota de Crédito, la rebajará de su crédito fiscal en la fecha en que la reciba).
Estimado Omar,
¿Cuál es la sanción para la emisión de facturas falsas y posterior emisión de nota de crédito para reversarla dentro del plazo legal y sin cobrar?
Esther:
Muy general la consulta. Si es una factura falsa, ello significaría que no está emitida dentro del sistema o por una operación verdadera o por un contribuyente real.
Por ello, la emisión de la Nota de Crédito para la anulación de ese documento, tampoco procedería.
Ahora si es una factura emitida que no correspondía, como simulando una operación o realmente un error, en ese caso sí procede la emisión de la Nota de Crédito anulando la factura.
Estimado Omar,
Quisiera hacer una consulta relacionada al uso que se le puede dar a la Nota de Crédito como garantía para asegurar un préstamo. En este caso, me están pidiendo un préstamo, y la garantía que me ofrecen es una nota de credito ante notario y no se que tan efectivo es. Muchas gracias.
Saludos
Max:
No se explica bien la situación, pero las Notas de Crédito, en Chile, se utilizan para rebajar el valor de una factura cuando existe un error o un cobro indebido o un descuento.
Ello no sirve para otros fines. Reduce el valor de una factura, de la cual Ud. sería el destinatario. Cuidado con el mal uso de los documentos tributarios o los engaños que pueden existir.
Estimado buenas tardes. Mi consulta es la siguiente:
Si tengo un acuerdo comercial con un proveedor, el mismo puede hacerme notas de crédito sin imputar a una factura? (Es decir, el dinero que me va a pagar será por descuento en las facturas que tengo por pagar) pero quiere hacerme las Nc solas , eso se puede ? Que debo hacer ?
gracias !!
Gina:
No se entiende mucho la situación, ya que el acuerdo comercial no lo describe. Si hay una venta facturada y con posterioridad se acuerda un descuento respecto del precio, ello debe documentarse en forma adecuada emitiendo la respectiva Nota de Crédito. Esto se rebajará del monto pagado o quedaría a favor de otros valores que el comprador deba pagar, pudiendo incluso rebajarse efectivamente de otras facturas, en la operación de pago.
Distinto es el caso si Ud. en forma simultánea a la compra efectuada a su proveedor, le presta otro tipo de servicios, lo que debe documentar adecuadamente y no confundir las operaciones. Si Ud. realiza prestaciones de servicios o incluso ventas de bienes, debe documentarlas emitiendo la respectiva factura, si opera con un cliente que es empresa, luego pueden compensar los pagos, donde no sería correcto la emisión de las Notas de Crédito que Ud. señala. En concreto, cada contribuyente debe sustentar sus prestaciones o ventas con los documentos que procedan, no pudiendo rebajar ú omitir los cobros que a cada uno les corresponda declarar.
Que pasa cuando la nota de crédito es por una boleta electrónica para ser reemplazada por una factura, que sucede con el IVA de la nota de crédito
Juan:
Dado que requiere anular una boleta electrónica, debe emitir una Nota de Crédito. Obviamente dentro del mismo período. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/factura_electronica/001_003_7812.htm
El valor del IVA de la Nota de Crédito rebaja el débito fiscal del período de emisión de ella.
Buenas tardes, se puede anulara una nota de débito?
Anali:
Nuestros artículos sólo tienen aplicación en Chile.
En nuestro país no se pueden anular ni notas de crédito ni notas de débito en forma directa, sino emitiendo el documento contrario, todo electrónicamente, para anular. Así una Nota de Crédito puede anularse emitiendo una Nota de Débito y viceversa.
Estimdo omar buenas noche que pasa si yo firmo un formulario de un préstamo por el feis comprobante de crédito fiscal aprobado tiene alguna consecuencia si lo firmo y lo envío
Adalberto:
Nuestro comentarios y artículos tienen sólo aplicación en Chile, dado que están basados en la normativa legal vigente en nuestro país.
Por ello, no reconocemos la actuación que nos describe.
Existe alguna penalidad si un proveedor me emite 5 facturas y las anula en el mismo día por haber hecho mal la emisión?
Anali:
En Chile no hay penalidad, si la anulación se realiza correctamente, esto es, emitiendo la respectiva Nota de Crédito, para anular cada documento erróneamente emitido.
Buen dia Omar, hice una compra con factura en febrero 2023, el producto presento un defecto irreparable por lo que ofrecieron cambio y/o devolución del dinero o la diferencia de este si elijo otro producto mas barato. Pero este cambio o devolución del dinero me la quieren hacer solo por el monto neto de la factura original. Es esto correcto??
Ej. (Redondie los montos)
Valor total de la factura 650000.
Valor nuevo producto 400000.
Valor devolución 150000.
Geraldine:
Si Ud. devolvió el producto, el vendedor deberá emitir la Nota de Crédito indicando el IVA, por lo que será una rebaja a su débito fiscal, por lo que la devolución de dinero es por el monto bruto, es decir, incluyendo el IVA. Distinto sería si tal devolución es más allá de los seis meses, donde el vendedor no está obligado a devolver el IVA o el procedimiento de recuperación es una presentación administrativa al SII por parte del vendedor.
En el caso planteado, el vendedor asume la responsabilidad por el no funcionamiento del producto, mayor razón para devolver el importe total del precio pagado, que en éste caso se genera por la rebaja de valor (diferencia). Por el nuevo producto, debió emitir una nueva factura. Con ello, por la diferencia de ambas operaciones de sus valores totales, quedará el saldo a favor del cliente, donde se incluye el IVA, que debería ser devuelto.
Hola, favor su ayuda.
Tenemos un cliente que curso operacion factoring con factura aceptada en SII y confirmada via mail hasta con fecha de pago.
Esto el 10 de agosto y ayer nos indico que emitio NC por el total del documento por que alguien le solicito hacerlo y no quiere dar ND para dejarla en regla.
Estando aceptada en sii la factura y confirmado el servicio, mandante no podra desistir del pago ? Es aplicable la nota de credito si la factura y servicio fueron aceptados ?
Gracias!
María José:
Duplicó la consulta.
El factoring hará la gestión de cobranza, pero no libera tampoco al cedente, que es un deudor solidario si el destinatario de la factura, no reclamada, no paga.
Hola, favor ayudeme.
Un cliente curso una op factoring con una factura debidamente confirmada y aceptada en SII.
Mandante dio aceptacion de servicios via mail, fecha de pago y hasta envio respaldos, luego se cedio factura con la factura aceptada en SII.
Esto el 15 de agosto del presente y ahora nos enteramos que se Emitio NC por baja total del documento el dia 01/09 , no sabemos si el mandante pagara en tiempo y forma.
Contactamos a quien confirmo y acepto factura en SII y fue desvinculado.
Cliente no quiere emitir Nota debito.
Esta obligado el mandante a pagar documento que previamente fue aceptado y confirmado?
María José:
El deudor de la factura que no reclamó dentro del plazo de los ocho días, cuando hay cesión del documento, está obligado a pagar, dado que la Nota de Crédito emitida extemporáneamente no es aplicable.
Ahora, el prestador del servicio o vendedor, también tiene responsabilidad con el emisor de la factura, si no prestó el servicio o entregó la mercadería, lo que será sujeto a una pugna, que no afectará a la empresa de factoring.
Estimado. buenas tardes.
Donde trabajo, los profesionales (médicos y kinesiólogos) emiten boletas de honorarios para cobrar a la empresa las atenciones mensuales que ellos realizan.
El mes pasado una profesional se le pagaron unas atenciones y esta profesional emitió su boleta con su respectiva retención del 15,25%. Pero la paciente solicito la devolución de la mitad del tratamiento debido a motivos personales no termino su tratamiento.
Ahora bien esta profesional debe emitir nota de crédito y devolver este monto a la empresa? la fecha de la boleta es de agosto.
Muchas gracias
Melina:
La Nota de Crédito no opera con las boletas de honorarios, que son documentos que emiten contribuyentes clasificados de segunda categoría, como rentas del trabajo.
Lo que puede quedar es una deuda del profesional, con la empresa, la cual se aplicará al pago de futuras prestaciones o como devolución efectiva. En su momento, el documento emitido por el concepto de remuneraciones estaba correcto y, por lo mismo, no es procedente una modificación de la boleta de honorarios.
Buen dia,
Por error realice una factura para un cliente, luego emití una nota crédito pero con un valor mayor, no me di cuenta si no días después, ¿Qué debo hacer?
Quedo atenta, gracias
Laura:
Si está en el mismo mes de emisión de la Nota de Crédito errónea, la puede corregir con la emisión de una Nota de Débito, por el valor que no debe rebajar. La Nota de Débito es un mayor débito fiscal y también repone el crédito fiscal mal rebajado en la Nota de Crédito que se modifica.
Estimado,
Buenas tardes, favor su ayuda con una pregunta por una Nota credito, para anular una factura con la razón social errónea, al generar esta nota credito la razón social de esta debe estar cambiada o la nota credito debe emitirse con la misma razón social con cual se emitió la factura errónea?
gracias.
Javier:
No puede emitir una nota de crédito (administrativa) para corregir la razón social. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0682.htm
Lo que procedería, sería anular la factura emitida, en el mismo mes, con una Nota de Crédito, para luego volver a emitir la factura en forma correcta. Ese emisión de Nota de Crédito se realiza con la mención de la Razón Social correcta, dado que se mantiene el mismo número de RUT, que será la base con lo cual el SII registrara el movimiento en el registro de compraventas de las partes (emisor y receptor).
Don Omar, muchas gracias por la información. Una consulta, ¿Existen restricciones legales para emitir notas de crédito a distancia para ventas de productos facturados en tienda física presencial?
María:
En el extremo, Ud. podría estar en un lugar muy distante de Chile, pero virtualmente puede operar la plataforma tributaria que utilice y emitir los documentos tributarios que se requieren para documentar las operaciones de venta y prestación de servicios que se están ejecutando físicamente en el país. Con su clave puede operar remotamente desde cualquier lugar del mundo.
Buenas Tardes Estimado. Presento el siguiente caso, el 18 de Mayo 2022 se realizó la venta de un mueble a través de una Factura Electrónica a un cliente, se realizó el despacho y la entrega del producto, con la salvedad que el cliente a la fecha no ha realizado el pago de la misma. Se le consulta sobre la situación de impago, nos indican que no cuentan con la disponibilidad de dinero y se encuentran activando hoy en día un proceso de quiebra. Generar la Nota de Crédito, para no superar el plazo permitido y lograr anular la venta, implica que si bien el Débito Fiscal asociado, se recuperará, no puedo ingresar el producto nuevamente al inventario porque no van a realizar su devolución. Contablemente que me sugiero realizar?
Evelyn:
Lo que está pensando realizar es incorrecto. La venta se efectuó y correspondía tanto el pago del débito fiscal como la emisión de la factura y no hay devolución de la mercadería.
Debe realizar las gestiones para el cobro de dicha factura, iniciando el cobro judicial. Ahora, si el cliente se declara insolvente, deberá acreditar el cobro ante la entidad que administre la insolvencia (quiebra), para que pueda posteriormente castigar la deuda y eventualmente recuperar el débito fiscal que pagó.
Al cierre anual del 2022, verá si la castiga, por la proporción que proceda o la mantiene en cobranza, dependiente del régimen tributario que Ud. tenga como emisor del documento impago.
Hola Omar. Si un proveedor me genero una nota de crédito por un error en la descripción, donde la factura fue emitida el 31 de mayo y la nota de crédito el 4 de junio. Tengo la nota de crédito, debo solicitarle una nueva factura? o la factura inicial queda vigente?
Alejandra:
La Nota de Crédito «administrativa», que es sin valor, corregirá los datos incorrectos de RUT, dirección, comuna y giro https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0633.htm
Ahora si es una descripción del artículo, aún cuando no es parte de lo permitido por el SII, pensamos que no debería ser inconveniente para que Ud. como compradora acepte sin problemas la corrección administrativa de la factura, que entendemos no fue rechazada dentro del plazo legal, por lo que sigue estando válida. Si la rechazó, el proceso es otro.
No debe solicitar otra factura (si no la rechazó).
Hola Omar, espero estés bien, te cuento que generé una factura inicial por un cierto monto al cliente. Después de revisarla, tuve que generar una NC para corregir montos por la aplicación de descuento al monto neto de la factura. Después de todo eso, debo generar una factura nueva o basta con dicha NC?
Saludos y gracias,
Edo
Eduardo:
En Chile la Nota de Crédito es para corregir una factura, con la aplicación de rebajas (si es por mayor valor se utiliza la Nota de Débito). Por ello, la factura queda vigente, con la rebaja indicada en la Nota de Crédito. NO se debe emitir otro documento.
Estimado mi consulta es la siguiente compré por mercado libre una camiseta que costó 47990 jueves 11/08 se hizo el pedido llegó 12/08 el pedido la recibimos conforme fue pagada con tarjeta de credito a los días reviso mi cuenta y me sale un cobro 10.000 el día 18/08 y dice Cam-bienvenida nota de crédito no se que lo que significa podría usted orientarme muchas gracias
Xime:
Le sugiero que se comunique con Mercado Libre, para que le indiquen el concepto, ya que al parecer podría tratarse de un descuento (si se asocia a una Nota de Crédito) sobre la compra original.
Buenos dias, En el mes de febrero se emitio varias notas de credito por anulacion de la operacion y por descuentos, en la declaracion realizada del periodo febrero por descuido no se registro estas notas de credito emitidas, deberia de rectificarlo, pero cuando lo rectifico el impuesto a pagar en IGV y Renta disminuirian.
Pero yo ya realice el pago de estos impuestos. ademas tambien tendria que rectificar los meses siguientes?
Yessenia:
Debe rectificar y ello determinará un impuesto pagado en exceso, que deberá solicitar como devolución. Seguramente, en los siguientes períodos, donde declaró erróneamente las Notas de Crédito, se generará un pago adicional, que tendrá intereses, reajustes y multa. Siempre Ud. debe tener presente que la declaración de los documentos tributarios (boletas, notas de crédito, notas de débito, facturas), deben ser declaradas en la fecha que ellos indican y no en la fecha en que los emite (puede emitir hoy notas de crédito que afectan a períodos anteriores).
Estimado Omar buenos Días:
Junto con saludar, quisiera saber si es legal que un cliente no quiera recibir más notas de créditos, esto fue algo impuesto, y como es un cliente importante es difícil no acatar, nuestra empresa trabaja con transporte externo, y se pueden dar este tipo de cosas en donde haya devolución de mercaderías o faltantes de estas. Pero como ya se nos indicó, no recibirán más Notas de créditos, que se puede hacer en estos casos?, es legal lo que hace el cliente?
Quedo atento, y desde ya muchas gracias.
Julián:
Duplicó la consulta. No es legal la prohibición de emisión de Notas de Crédito, si ello corresponde.
Hola me podría ayudar con esto tengo una factura ventas de año 2021 y el cliente me pide anulación ya que nunca fue ha retirar la mercadería solo pago una parte. La pregunta es la nota de crédito debo hacerla normal es decir neto IVA y total ? Y lo que no puedo hacer es usar ese IVA de la nota de crédito para rebajar ni débito fiscal? Sin embargo el comprador puede rebajar el IVA de la nota de crédito a su favor ?
Muy agradecida por los comentarios
Marcela:
Si Ud. debe anular la factura, dado que la operación no se realizó, deberá emitir la correspondiente Nota de Crédito con IVA, con lo cual el comprador la registrará en el período de emisión. Pero Ud. como emisor no podrá rebajar el débito fiscal en forma directa, debiendo realizar una presentación ante el SII, en form. 2117, para solicitar el valor pagado en exceso, ya que no se permite la rebaja directa del débito fiscal del período de emisión de la Nota de Crédito, dado que tiene más de seis meses desde la emisión del documento que se anula.
El plazo antes indicado está en el N° 2 del art. 21 de la Ley del IVA, que está actualmente en aplicación, que permite rebajar del débito fiscal del período:
«2°.- Las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas y la devolución de las especies o resciliación del servicio se hubiere producido dentro del plazo de seis meses establecido en el inciso segundo del artículo 70°. Igual procedimiento corresponderá aplicar por las cantidades restituídas cuando una venta o arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, gravadas con esta ley, queden sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa; pero el plazo de seis meses para efectuar la deducción del impuesto se contará desde la fecha en que se produzca la resolución, o desde la fecha de la escritura pública de resciliación y, en el caso que la venta o arriendo con opción de compra quede sin efecto por sentencia judicial, desde la fecha que ésta se encuentre ejecutoriada, y»
Hola Omar, tengo una consulta.
En mi lugar de trabajo de emitio factura a cliente y este rechazo dado que los lentos eran incorrectos. Enero 2022
Luego en Marzo 2022 se percataron del error y generaron solo la refacturacion.
Que inconveniente existen al haber generado la refacturacion sin NC. (Para ambos casos, cliente y usuario)
Paola:
Significa que Ud. pagó un débito fiscal que no procede y tiene un ingreso que no corresponde. Por ello, es Ud. la que debe corregir. Debió haber corregido todo con fecha enero de 2022, aún cuando estuviera en marzo, emitiendo tanto la factura nueva corrigiendo lo observado y la Nota de Crédito por la anulación de la factura errónea.
Hoy debería emitir Nota de Crédito, con fecha enero de 2022 y solicitar mediante una petición administrativa la devolución del pago en exceso de débito fiscal, con lo cual dejaría saneada la situación. El cliente no registrará la Nota de Crédito, dado que es por el rechazo de la factura de enero, que no registró en su Registro de Compras, al haberla rechazado.
Estimado Omar Buenos días:
Junto con saludar, quisiera saber si es posible que una empresa determine el NO recibir notas de créditos, y debido a que es un cliente importante en la empresa, se debe acatar esta «solicitud» impuesta. Es complicado el no realizarlas ya que se trabaja con empresas de transporte externo y eso implica que se produzcan, ya sean devoluciones o faltantes de mercaderías. Por eso mi pregunta es legal lo que nos impone esta empresa?
Desde ya muchas gracias.
Julián:
Si está la emisión de una factura que ampara una venta, pero luego hay una corrección a esa operación, lo que procede legalmente es la emisión de la Nota de Crédito que regularice la operación. Esto puede detonarse por una devolución de bienes o por alguna modificación de los valores de la operación documentada inicialmente en una factura. Pueden ser descuentos, rebajas, corrección de precio, etc..
Lo que sí hay que considerar, es que ello genera procesos administrativos que deben conciliarse para no generar problemas en los pagos de los documentos, por ejemplo, como también quedan asentados en los registros de ventas o de compras, según corresponda, de las partes intervinientes.
Uds. no pueden dejar de documentar algún cambio que tenga la factura, por tener errores en el cobro facturado (se facturaron más bienes de los que realmente se entregaron al cliente).
Buenos días don Omar, tengo la siguiente consulta: trabajo en una empresa que factura en pesos, y para clientes extranjeros, agregamos el equivalente en dolares a cada factura (en el archivo pdf). Un cliente me esta pidiendo hacer una Nota de Credito para una factura de Noviembre 2021, que pese a estar bien emitida (Rut, razon social y monto en pesos), el monto en dolares está mal y se cobraron 300 dolares mas.
La factura fue pagada.
Puedo hacer una nota de credito hoy? Para el SII, no se que razon poner…al facturar en pesos, ese valor no cambiará
Ojala me pueda ayudar
Gracias
Catalina:
La debe rebajar en pesos, al valor que correspondía en el momento en que emitió la factura. La diferencia de cambio por el pago, no es parte de la factura y, por ende, la Nota de Crédito también se debe mantener en esa misma unidad monetaria (pesos), pudiendo colocar que corresponde a x dólares al día que Ud. emitió la factura. Ud. contabiliza la diferencia de cambio como un mayor ingreso, pero ello incluso si fuera un cliente nacional, tampoco estará afecto a IVA.
buenos días,
trabajo en une empresa de farmacia y tengo dudas con respecto a la devolución y notas de crédito, si yo genero una factura a un cliente y el devuelve la mercancía al mes siguiente yo puedo anular esa factura y generarle una nota de crédito ? para generarle esta nota de credito le debo pedir su factura original?
Aimara:
Los documentos tributarios de ventas hoy son electrónicos (facturas, boletas, notas de crédito y débito, al menos). Por ello, si Ud. por control interno requiere que el cliente traiga el documento, estará colocando un trámite en exceso, ya que si se identifica adecuadamente la operación, en el sentido de tener el RUT y con eso validar cuándo ocurrió la compra, sería suficiente para que Ud. proceda a aceptar la devolución, siempre que los bienes estén en las condiciones que se requieren.
Esa devolución, actualmente puede producirse hasta seis meses después de haber entregado la mercadería (bienes) y de ser aceptada por el vendedor, ello genera la emisión de la correspondiente Nota de Crédito, la cual podrá rebajar de su débito fiscal (IVA cobrado por las ventas). Esto se encuentra vigente para devoluciones realizadas a partir del 25.03.2022, afectando a ventas realizadas desde el 25.09.2021 y para documentarse puede ver la del SII Circular 19/2022
BUEN DIA, tengo una duda si me pudiera ayudar el mes de marzo emitimos una factura para una entidad, en abril se presentaron impuestos pagando los tributos.. ya ahora en que estamos en mayo el cliente me pide una anulacion de factura de marzo, se puede realizar nota de credito para dicha anulacion y con los impuestos ya cancelados que puedo hacer.
Rossy:
Si la venta se efectuó efectivamente en marzo o se facturó lo percibido por un servicio pactado o se anticipó la emisión de la factura por servicios y en el mes de mayo el cliente, que no rechazó la factura en su momento, quiere anular la compra o solicitar la anulación de la factura emitida, deben tener la justificación real: si es venta, con la devolución de los bienes. Si es por una factura anticipada, la resciliación del contrato (ya no se prestará el servicio).
Con los requisito antes indicados, podría emitir la nota de Crédito en mayo, rebajando el débito fiscal de ese período. Si no hay débito, se acumulará como remanente de crédito para el mes siguiente, a la espera de aplicarlo a futuros valores de débito fiscal.
Hola, buenos días, la consulta es que realize una compra, y de esta se generó una nota de crédito por un artículo no conforme, pero aún no hay repuesta de la devolución del dinero, Que debe hacer.
Víctor:
Reclamar ante el proveedor, ya que debe restituir el valor. Si no tiene respuesta, debería denunciarlo al Sernac.
Hola buenos días la empresa donde trabajo se emitió una factura en el abril del 2021 y el no pago dicha factura y ahora esta solicitando la anulación de la factura y la confección de una nueva factura, en este caso debe emitir la nota de crédito, y a la vez realizar una solicitud administrativa de de dicha IVA debido fiscal ? gracias por su tiempo Saludos
Oscar:
No hay motivo para la anulación de la factura. No hay una rebaja o la corrección de un error. La factura fue emitida y no reclamada, por lo que hoy no tiene razones para eliminar su emisión (ahora si se trata de la entrega de bienes, con mayor razón).
Si el cliente no incluyó el documento en su declaración, no reclamando la factura, debe corregir su declaración mensual del período abril de 2021. Si efectivamente reclamó la factura y Uds. no emitieron la Nota de Crédito, ahí si procedería una corrección, ya que si hay entrega de bienes, la venta ocurrió en ese período, por lo que deberían emitir la Nota de Crédito y la nueva factura con la fecha de abril de 2021.
Hola, tengo un dilema con una nota de credito corrigiendo monto mal emitida.
Trabajo en un colegio y en el año 2019 un proveedor emitio una factura exenta por $4.500.00 y debia ser por el monto de $4.400.000, debido a eso el proveedor emite una nota de credito corriendo el monto, la nota de credito fue emitida por $4.400.000 pensando que la nota de credito estaba bien emitida se pago la factura.
Al ser un colegio debemos rendir todos los gastos, por lo que rendimos con el monto de $4.400.000 que fue lo que se pago, sin embargo nos objetaron el gasto por la erronea emision de la nota de credito.
Mi consulta es, como el proveedor puede corregir la nota de credito? es posible emitir una nota de debito con fecha del 2019?
Fabiola:
Claramente el documento utilizado para la corrección era incorrecto, dado que debía existir la anulación de la factura mal emitida, lo que correspondía al emitir una Nota de Crédito por el mismo valor y luego una factura en forma correcta.
Eso hoy aún es válido, por lo que la Nota de Crédito mal emitida, la debería anular con la emisión de una Nota de Débito, emitiéndola hoy con la fecha de la Nota de Crédito.
Por último, con todo lo anterior generado, se debe emitir hoy una nueva Factura, con el valor correcto, con fecha 2019, con lo cual se regulariza todo el proceso. En los registros del SII, Uds. recibirán electrónicamente todo los documentos ahora, pero el formato dará cuenta que fue emitido con la fecha original que correspondía y con ello respaldar las operaciones ya realizadas.
Buenos días, mi consulta es la siguiente: En el mes de febrero 2022 se emitieron 3 facturas por un servicio, las facturas se emitieron del mismo monto y no se rigió por la orden de compra, ahora en abril se emitieron notas de créditos corrigiendo detalle y monto, solicitado por el cliente. La consulta es, las notas de créditos fueron emitidas en abril para corregir facturas de febrero, esta mal emitida? porque no se emitió en el mes de la facturación, y esta disminución de crédito se ve reflejada en el periodo de abril, que es cuando se emitieron haciendo mención a las facturas y no febrero, ahora me solicitan notas de débito para anular las notas de crédito, cual es el procedimiento en este caso.
Carmen:
La emisión está correcta, ya que Ud. no sabía que estaban mal emitidas, considerando que no fueron rechazadas en su oportunidad por el cliente y Ud. como emisor consideró el débito fiscal en el período febrero de 2022.
Pero si existió el rechazo, Ud. debió emitir las Notas de Crédito con fecha febrero, no pagando el débito fiscal de dicho período por los documentos anulados. Es obligación la emisión de la nota de crédito, siempre que el rechazo sea procedente.
Por lo que describe, recién en abril Ud. tomó conocimiento que debía anular las facturas emitidas en febrero de 2022, que al no estar rechazadas, debieron haber sido declaradas por el cliente y también por el emisor. Así, las Notas de Crédito, por anulación, emitidas en abril de 2022, se rebajan del débito fiscal de dicho período, en el cual se emitirán las facturas correctas, por lo que no tendrían efectos en el débito fiscal. Lo mismo ocurriría en el receptor.
Por ello, lo que debió haber realizado dependerá de la situación concreta que tenga.
Estimado
Junto con saludar, le comento la siguiente situacion, en marzo de emito factura por $12.000.000 (neto) anulada el 01 de abril, el punto es que el iva de marzo será postergado y quisiera saber cómo procede en este caso.
Se puede anular la Nc emita en abril y emitir con fecha Marzo? O es otro el proceder?
Desde ya te agradezco
Antonieta:
Ud. no entrega la razón o explicación de la anulación. Si era un factura emitida anticipadamente o en forma errónea, debió haber emitido la Nota de Crédito con fecha marzo, para que en ese mismo período se rebajara el débito fiscal.
Si mantiene lo indicado, emisión de la N/C con fecha de abril, Ud. debe pagar el débito fiscal por el mes de marzo. Revise la situación.
Estimado
Junto con saludar, planteó una inquietud, el 31 de Marzo se realizó factura, sin embargo se generó NC con fecha 01 de Abril. El punto es que él iva de Marzo será postergado y está considerando el debido de la factura anulada en Abril. Que hago en ese caso ?
Desde ya te agradezco
Antonieta:
Duplicó la consulta.
Estimado Omar, se realizó una compra de combustible en el mes de agosto del año 2020, pero por un error en la planificación, se compro más de lo debido, se solicitó la devolución de los dineros comprados en exceso,por lo tanto, nos generaron una nota de crédito en noviembre del año 2021, al momento de realizar la transferencia, no venía considerado el IVA, estará correcto? , aún cuando la nota de crédito si lo incluya,
gracias
Juana:
Eso no está correcto. Si Ud. realizó la devolución del combustible, lo que debe realizar el vendedor es la emisión de la Nota de Crédito con el IVA incluido, con lo cual Ud. deberá rebajar dicho monto del crédito fiscal del mes en que recibió dicho documento.
Si no recibió el valor, Ud. tendrá un costo adicional, que sería la rebaja del crédito, lo que debe ser compensado por el vendedor (Ud. no es un consumidor final).
El emisor, puede recuperar ese menor débito fiscal, pudiendo realizar la presentación al SII, dentro del plazo de tres años.
Hola Omar, buen día. ha recibido y pagado una factura por servicios a una empresa por concepto de anticipo, pero como dicha empresa no ejecuto la totalidad de los trabajos, acordamos que haga una nota de crédito y transfiera el monto de dicha NC a la cuenta de mi empresa. Mi consulta se refiere a que no conozco el proceso y quiero evitar que haga la NC pero no transfiera el monto. Hay forma de rechazar la NC en caso de que no transfiera el dinero a la cuenta? Muchas gracias por su ayuda.
Saludos,
ML
Marcelo:
No es posible el rechazo de la Nota de Crédito, la cual estará bien emitida, ya que el servicio no se prestó. El tema de la devolución será un reclamo en un juicio civil, si se judicializa la situación, donde tendrá que demostrar el pago de la factura y la no percepción de la devolución.
Hola Omar, tengo una situación,
En Julio 2021 se rechazaron Facturas a un proveedor por no cumplir con las condiciones de la empresa, en Enero 2022 empezó a cobrarlas sin haber refacturado, (Le pusimos al tanto de la situación), luego este refacturo (Pero sin emitir NC de las facturas de Julio) y se aceptaron y pagaron esas nuevas facturas, hoy con Fecha de Marzo emite NC por las facturas que se aceptaron y pagaron (Registrándose así en nuestro Registro de compras), y este alega que no quiere emitir ND para para anular las NC ya que fue culpa nuestra el rechazo. ¿Qué puedo hacer en este caso si el proveedor no quiere colaborar? ¿Puedo realizar una denuncia?
Ariel:
Lo correcto es que las notas de crédito emitidas debieron haber identificado las facturas rechazadas y no las nuevas que sí son válidas y fueron aceptadas.
Una opción es no incluir las Notas de Crédito en vuestro libro de compras, colocando una denuncia al SII por un procedimiento erróneo del proveedor, ya que las facturas que pretende anular con las Notas de Crédito emitidas en marzo de 2022 están válidas y no han sido rechazadas, por lo que no hay razón de su anulación.
Esto hay que hacerlo rápido para que sea resuelto prontamente, para que Ud. pueda presentar en forma correcta su declaración del mes de marzo y no sea observada, al no incluir las Notas de Crédito emitidas (el proveedor las debería anular).
Hola buenas tardes.
Estoy comparando los ingresos del año de una empresa entre lo que tiene el SII y la contabilidad. Y tengo diferencias en algunos meses a causa de las notas de crédito de venta fuera de plazo. El RCV me coincide con la contabilidad, pero en la tabla anual de ingresos del SII no considera el neto de dichas notas de credito: ¿contablemente corresponde rebajar el ingreso por las NC fuera de plazo? como lo hago para que no existe contingencia ante el SII.
Saludos!
Nicolás:
El registro contable debe incluir su emisión de Nota de Crédito, independiente que dicho documento no pueda rebajar directamente el débito fiscal para efectos tributarios.
Ud. debe regularizar la emisión de las Notas de Crédito, solicitando al SII que se las autorice para rebajar los débitos fiscales que procedan, obviamente justificando la emisión de los mencionados documentos.
Estimado
Junto con saludar, tengo la siguiente consulta si se emite una factura supongamos enero por $100.000.000 pero esta es reclamada y se emite nota de crédito al mes siguiente porque no se percató en su debido momento del rechazo, y además de esto como en el mes de enero no existe liquidez para pagar el IVA de esta factura reclamada, se posterga IVA, en el mes de febrero, siendo el IVA por notas de crédito emitidas mayor a lo facturado, este IVA débito negativo se compensa con el IVA postergado de Enero?
De antemano muchas gracias.
Tatiana:
Tiene un error al no haber anulado la factura en el mismo período del reclamo, si éste procedía. Por ello, la factura en su momento está generando débito en el mes de su emisión y ello no ha cambiado. Eso NO se puede compensar con un crédito futuro que se generó por la emisión de la Nota de Crédito de anulación.
Quizás lo que debería explorar, sabiendo que el destinatario de la factura al rechazar no utilizó el crédito fiscal, es anular la Nota de Crédito con una Nota de Débito y emitir otra Nota de Crédito pero con la fecha del mismo período de la factura, todo esto visado por el SII, dado que la factura fue rechazada. Esto requiere que se acerque a la unidad del SII y platee su situación, insistimos pensando en que procede la anulación de la factura emitida, que fue rechazada en el mismo mes de emisión.
puedo emitir una nota de credito con fecha marzo 2022 para anular una factura de diciembre del 2021 x porque el cliente no la registro ni la pago, y me solicitan que refacture con fecha actual para que me puedan cancelar
Will:
Una factura debe tener una razón para anular. No puede ser una adecuación para que el cliente la registre, ya que es un problema administrativo que no amerita la anulación.
Si fueron mercaderías, ellas las recibió en el año 2021 y las debe incluso reflejar en dicha fecha como compras. Por ello, si no registró la factura, que hoy tiene título ejecutivo, Ud. como emisor NO debe emitir Nota de Crédito. Es el receptor del documento el que debe corregir su declaración mensual, para incluir la mencionada factura que ha sido correctamente emitida y no fue rechazada en el período de ocho días posteriores a la recepción (esto es en línea y está en el sitio del SII).
puedo emitir una nota de credito con fecha marzo 2022 para anular una factura de diciembre del 2021 x porque el cliente no la registro ni la pago, y me solicitan que refacture con fecha actual
Will:
Duplicó la consulta.
Buenas tardes,
cual es el plazo para emitir una nota de crédito en el que pueda recuperar el IVA, se contabilizan 3 meses contables o 3 meses desde el día que se emitió factura?
Ignacio:
La forma de contabilizar los 3 meses para efectos de utilización del menor débito fiscal, generado por una devolución de bienes o una resciliación de un contrato de servicios, es la siguiente:
• Desde la fecha de entrega del bien hasta la fecha de devolución de las especies (indicado en el inciso 2° del artículo 70 de la Ley de IVA). Destacar que la fecha de entrega puede ser distinta a la fecha de emisión de la factura de venta que dio origen a la nota de crédito, ya que existen empresas que realizan la entrega de los bienes con guías de despacho (Oficio N° 2543, de 04.12.2018). El plazo debe ser contado desde la fecha efectiva de entrega.
• En el caso de los servicios, se considera la fecha de resciliación del contrato de servicios.
Por último, destacar que a contar del día 24 de marzo de 2022 se amplía el plazo de 3 meses a 6 meses para utilizar el menor débito fiscal por emisión de notas de crédito por devolución de bienes o resciliación de contratos. Dicha modificación se encuentra comprendida en el artículo 4 de la Ley N° 21.398 publicada el día 24 de diciembre de 2021.
mi factura de compra fue emitida el 10/01/22 y la nota de credito el 15/01/22 yo regsitre la compra en su fecha pero la nota de credtio en 12/03/22. tengo multa por ello?
Mirian:
Claramente no registró la disminución del crédito fiscal cuando recibió la Nota de Crédito, lo que es una infracción. Es obligación del contribuyente registrar la Nota de Crédito en el mes en que ésta ha sido recepcionada, lo que en su caso ocurrió en enero de 2022 (15.01.2022) y no en marzo. Debería rectificar la declaración de enero de 2022.
Buenas tardes Omar,
Es posible emitir una nota de crédito hoy 07.03.2022 con fecha 28.02.2022 para anular una factura de febrero y que el débito se anule en ese caso para el F29 de febrero? De ser así, se tienen también los 8 dias, al igual que cuando se realiza una factura con fecha del mes anterior? Agradezco de antemano tu ayuda. Saludos!!
Daniela:
Lo primero es precisar que los ocho días comienzan a contarse desde cuando el destinatario recibe el documento, no desde la fecha que tiene el documento. Por ello, si lo recibe el 07.03.2022, tiene hasta el día 15.03.2022 para reclamar.
Los efectos desde la emisión, sin esperar si el documento se rechace (para el caso de las facturas), será para el emisor contabilizar el débito fiscal, si procede, en el período de la fecha del documento, independiente del momento de su emisión, siendo en el caso planteado febrero 2022. Para el receptor, en cambio, debe registrarlo en el período que lo reciba, es decir, en el caso planteado marzo 2022.
Finalmente, el proceso de aceptación o rechazo de una documento electrónico, está asociado solamente a las facturas, dado que son parte de la generación de un documento con mérito ejecutivo, establecido en al ley N° 19.983.
Gracias omar. Me quedo una duda, entonces independiente que mi cliente reclame mi factura o no, yo puedo hacer la nota de crédito con fecha del mes anterior (siempre y cuando esté dentro de los ocho dias desde la recepción del documento), correcto?
Daniela:
El reclamo es una acción del destinatario (cliente). Si la factura tiene error o no es procedente, obviamente el emisor puede siempre anular dicho documento, sin importar si ha sido o no aceptada por el destinatario (la aceptación le da el título ejecutivo al documento, cuando ésta sea a crédito). Por ello, son cosas diferentes.
El efecto tributario se mantiene es decir, si Ud. anula, lo debe realizar con la emisión de la correspondiente Nota de Crédito (obviamente tendrá que tener el sustento para ello), lo que generará efectos para el emisor y también para el destinatario.
Hola Omar, buenos días
Tengo la siguiente situación, en abril del 2021 un proveedor emitió unas notas de crédito por una compra donde no recibí la mercancía, las facturas las cuales cancelan estas NC fueron emitidos en Noviembre del 2020 mismas que se pagaron en su momento.
Mi duda es ¿Qué efecto debo darle a estas Notas de crédito ya que todavía no recibo la devolución? o cuando me depositen como registrare este ingreso?
Quedo atenta, mil gracias
Jenny:
El documento tributario recibido lo debe registran en ese período, es decir, al momento de recepcionarlo, dado que es correcto el proceso de anulación (no le entregaron la mercadería). A partir de ese momento Ud. contabilizará la anulación del registro de la factura, contra una cuenta por cobrar (a la espera de la devolución del valor pagado por la factura).
Buenas tardes Don Omar, junto con saludar agradezco por favor si pudiera aclararme unas dudas motivado al vacio de información en el oficio, que diferencia e implicancias tienen tanto para el proveedor como para el emisor de la Nota de Credito si se emite NC anulando el DTE o modificando el monto para servicios exentos, o en todo caso que opcion es preferible.
Gracias!
Ani:
En el caso de anulación o rebaja de una factura exenta, ello se debe necesariamente realizar con la emisión de una Nota de Crédito, que no tiene plazo para su emisión. Solamente debe cumplir con lo indicado en el art. 57 de la Ley del IVA. Puede ver una respuesta del SII entregada en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0997.htm
Hola buenos días.
Consulta, se ve afectada la base del calculo del PPM por las NC fuera de plazo.? Es decir debo considerar esas NC dentro de la Base?
De antemano muchas gracias.
Isaac:
Efectivamente la Nota de Crédito rebaja el ingreso bruto del período, ya que no se elimina su efecto. Es un menor ingreso bruto. La restricción está para rebajar el débito fiscal de IVA.
Hola Omar, buenos días
Tengo la siguiente situación, un proveedor emitió una factura la cual fue reclamada ante el SII por no cumplir con una de las condiciones que exige la empresa, la misma debe tener el numero de OC, ahora bien el proveedor hizo la refacturación e hizo la emisión de una nota de crédito, la cual no hace referencia a ninguna factura y esta nota cayo en el libro, ambos documentos fueron emitidos en diciembre teniendo efecto cero para el pago de la factura. (El ejercicio contable ya fue cerrado)
Mi duda es como debo proceder para poder pagar la factura?
Quedo atenta, mil gracias
Yatzury:
La emisión de la Nota de Crédito por anulación de la factura debería haber indicado el número del documento anulado. Si no lo hizo así el emisor, claramente hay un problema, al menos para él. Para Uds., ambos documentos deberían no incluirlos en su registro de compras.
En lo relacionado con el pago de la factura que el proveedor emitió como reemplazo del documento anulado, ello sí debe estar registrado en el registro de compras del mes de recepción, esto es diciembre. La primera factura no existe, ya que fue reclamada dentro del plazo y además, supuestamente, anulada con la emisión de la Nota de Crédito. Por ello, sólo debe preocuparse del documento re emitido y pagarlo de acuerdo a lo pactado. Si no pagó en diciembre la factura y el régimen tributario es alguno de los indicados en la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, no podrá considerarlo como gasto en el año 2021, sino en el período 2022, cuando pague el importe de la factura.
Hola, tengo una consulta compre en una tienda un notebook por internet cuya compra anule y después llame a servicio al cliente para que siguiera con la compra porque me arrepentí, el tema esta que ya no se podía dar vuelta atrás según ellos y que me tendrían que emitir la nota de crédito para que me devolvieran el dinero…. horas después de esa llamada y haberle pasado los datos para que me devolvieran el dinero me llego el notebook a mi domicilio, y días después me llega el dinero también y quede confuso ¿que hago? tengo el dinero de la compra y el notebook que supuestamente no me iba a llegar
Roberto:
Si le entregaron el dinero, por la anulación de la compra e igualmente le llegó el producto, lo que correspondería sería la devolución del producto o el realizar el proceso de compra. Le sugiero comunicarse con el proveedor, ya que obviamente el sistema administrativo tiene un error.
Buenos días, estimado realice una NC hoy 01/12/21 y tengo que realizar una factura de noviembre, se puede ?
Darianna:
Si puede emitirla, pero el receptor no podrá incorporarla en su crédito fiscal del mes de noviembre, ya que ha sido recibida en diciembre, salvo que corresponda a la facturación de una venta amparada en guías de despacho recepcionadas en el mes de noviembre. Ud. generará igualmente el débito fiscal con la fecha de la factura, es decir, en noviembre.
Buenas tardes Omar, un cliente me generó una nota de crédito a mi cuit y no quiere cancelarla, como hago para equilibrar ese ingreso de Iva, le genero una nota de crédito tambien a su cuit? Gracias. Diego.
Diego:
Nuestros artículos tiene aplicación solamente en Chile.
Si se genera una Nota de Crédito, significa que hay una rebaja de alguna factura, que si ha sido pagada, genera un valor que el emisor debe devolver (es por una rebaja o una devolución de un bien).
Estimado Omar, buenas tardes, espero me puedas ayudar!!
Soy profesional independiente y únicamente emito boletas por prestación de servicio, pagando mi impuesto mensual de manera regular. Sin embargo en el mes de Agosto 2021 (que acabo de pagar), mi declaración fue impugnada. Al revisarla, me encontré con el siguiente mensaje:
!La rebaja del crédito fiscal declarada en el código [528] del F29, por concepto de Notas de Crédito recibidas y/o Notas de Crédito emitida por retención de cambio de sujeto, es inferior al determinado de acuerdo al Registro de Compras (RC)». Y al revisar los libros de compra y venta (cosa nueva para mi), encontré dos devoluciones que recibí en ese mes: Un Sofá y una compra en un supermercado. El monto impugnado por el SII es la suma de ambos IVA. El asunto es que no sé como proceder ya que nunca me he visto en una situacion como esta. De hecho nisiquiera entiendo bien cual es el requerimiento del Servicio ni como tengo que resolverlo.
Apreciaría mucho me pudieses ayudar.
Atentamente
Mauricio Nudman
mauricio.nudman@gmail.com
Mauricio:
Si un contribuyente tiene actividad solo en segunda categoría, no está obligado a reportar el registro de compra y ventas. Es posible que Ud. realizara una acción que no procede al momento de remitir la declaración mensual, aceptando el movimiento de las facturas y Notas de Crédito emitidas a su RUT, pero ello no era procedente.
Lo contactarán a su correo para apoyarlo con más información que se requiere.
Hola Omar:
¿Qué paso debo seguir ahora que emití y envié a un cliente una nota de crédito donde la causa fue error en información del cliente?. ¿debo emitir una nueva factura electrónica?¿Corregir la factura que se relaciona con la nota de crédito enviada y reenviar?.
Agradezco su tiempo y saludos.
Pablo:
Si Ud. anuló con la Nota de Crédito la factura errónea, deberá emitir una nueva. Si la Nota de Crédito corrige, vía rebaja de lo cobrado, lo indicado en la factura, con ello queda valida toda la operación.
Ahora, si Ud. está corrigiendo información del cliente y la Nota de Crédito no tiene valor, sino que es una corrección de alguno de los conceptos permitidos por el SII según oficio 150 de 1990, no debe emitir ningún documento adicional. Estos conceptos son: el RUT, dirección, comuna y giro. Puede ver una respuesta a consultas frecuente en el sitio del SII https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0633.htm
Buenos días señor Omar, mi consulta es lo siguiente, por error se ingreso al registro de compras del mes de Junio y Julio unas facturas con la razón Social errada ahora estamos setiembre pero solo logre anular la que corresponde Agosto y Setiembre, que puedo hacer con las anteriores puedo pedir nota de credito, estoy afecta alguna multa.
Esmeralda:
Lamentablemente no puede solicitar una Nota de Crédito para corregir el nombre, ya que según lo indicado en el oficio N° 105, de 1990, ello no está incluido en el proceso de corrección con dicho documento. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0633.htm
Lo anterior la deja con una contingencia, ya que si en algún momento el SII realiza una fiscalización, puede rechazar el crédito fiscal amparado en una factura que tiene un error en el nombre del destinatario (asumimos que el RUT está correcto y por ello pudo incluir el documento en el registro de compras).
En opinión personal, que no tiene un sustento, creemos que hoy lo clave es el RUT, ya que con esa identificación se realizan todos los registros, por lo que no vemos una exposición mayor y el SII también debería modificar su oficio del año 1990, incluyendo como corrección el nombre. Pero esto no está vigente.
Hola Buenos días:
Realice una nota de crédito con fecha 01/12/2021 y luego tuve que realizar otra con fecha 30-11-2021, tendré algún problema por eso?
Paulina:
No debería tener ningún problema. Ud. debe validar cómo será considerada la Nota de Crédito de noviembre, ya que es el emisor, que debería asignarla por la fecha del documento, no la fecha de emisión. En cambio, el receptor la registraría en el período en que le fue notificada, que sería diciembre.
Saludos estimado,
Podría ayudarme con mi duda por favor:
¿Cómo debe declarar en el f29, las compras de un activo fijo, una empresas que es exenta de IVA?
y a estos activos fijos, ¿se les puede aplicar depreciación, para disminuir impuestos en la operación renta?
Quedo atento a tus respuestas
Saludos
Alexis:
La instrucción al respecto del mismo formulario 29 indica:
«·LÍNEA 30: Cód.524: Registre la cantidad de facturas recibidas durante el período que declara, por adquisición de activo fijo que da derecho a crédito fiscal. ·Cód.525: Registre el monto de crédito fiscal recargado en las facturas registradas en el Cód. 524.»
Entonces, si Ud. no utiliza el IVA pagado por la compra de activo fijo como crédito fiscal, no debe declararlo en el mencionado formulario.
Respecto del tratamiento que dicha compra tenga, dependerá del régimen tributario del contribuyente, ya que es posible que lo lleve como un gasto si está en alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, siempre que al cierre del ejercicio dicha compra se encuentre pagada (o se lleva a gasto cuando se pague, dado que se considerará como un egreso).
Buenas tardes, una consulta. Una empresa emitió una nota de crédito para mi empresa a fines de agosto 2021, por productos que yo nunca solicité (yo aun no la acepto ni la rechazo) El 1 de Septiembre 2021 esa misma empresa emitió una nota de crédito por el valor total de la factura. Mi consulta es, si con eso queda solucionado o yo debo rechazar su factura de agosto? Porque la factura ingresó a la contabilidad de mi empresa en agosto y la nota de crédito en septiembre.
Lorena:
Ud. debió haber rechazado la factura en forma inmediata si no correspondía a una operación realizada. Para ello, el plazo es de ocho días desde la recepción.
Dado que está dentro del plazo, la sugerencia es que rechace la factura, aunque ya tiene la Nota de Crédito, pero así estará más segura que dejó constancia que no ha sido una operación real que Ud. autorizó. Con ello, no quedará disponible en su registro de compras de agosto (si estuviera, no la debe incluir como crédito fiscal de IVA).
Hola, ¿Se puede tirar a juicio ejecutivo una factura anulada?
Alexis:
Si Ud. aceptó el rechazo de la factura que realizó el destinatario dentro del plazo, emitiendo la respectiva Nota de Crédito, esa factura no existe. Por ello, no puede tener título ejecutivo ni razón de demanda.
HOLA,BUEN DIA.
AYER EMITI UNA NOTA CREDITO DE UNA FACTURA QUE EL CLIENTE NO ACEPTO, PERO POR ERROR AL REALIZARLA TOME LOS DATOS DE OTRO CLIENTE.
QUE DEBO HACER?
Jazmín:
Debe anular la Nota de Crédito, emitiendo una Nota de Débito, con lo cual dejará válida la factura anulada erróneamente. Puede ver https://www.sii.cl/destacados/factura_electronica/guias_ayuda/nota_debito_anula_fe.pdf
Se puede realizar una nota de debito para anular una nota de crédito emitida por error a una boleta de venta electrónicas para que quede vigente la boleta de ventas electrónicas.
Pamela:
Una Nota de Crédito electrónica puede ser anulada con una Nota de Débito electrónica, como puede ver en https://www.sii.cl/destacados/factura_electronica/guias_ayuda/nota_debito_anula_fe.pdf
Lo ideal es que se encuentre en el mismo período tributario de la emisión de la Nota de Crédito, para que se anule con la emisión de la Nota de Débito y así vuelva el estado original del documento que inicialmente había anulado con la emisión de la Nota de Crédito.
Hola Omar espero que este bien.
El mes de julio tuve 2 facturas reclamadas por errores que estas tenían, realice la respectiva anulación de ambas.
Ahora debo declarar iva pero en el total de ventas aun me toma el valor de facturas anuladas.
Debo declarar de igual forma?
saludos.
Oscar:
Si las facturas la anuló dentro del mes de julio, emitiendo la respectiva Nota de Crédito, debería encontrarse registradas como rebaja del débito fiscal. Lo que pudo ocurrir es que las Notas de Crédito las emitió en agosto, en cuyo caso deberá declarar las facturas en julio como válidas, ya que las Notas de Crédito será rebajadas en el período actual (el de emisión).
Buenas, El sii me pide realizar nota de crédito de una factura de exportación emitida el mes de julio 2020, Pero seguí su consejo y realice una anulación de la factura emitida) y ahora me indican que esa no es la nota de crédito que debo realizar que debe ser del mismo mes de la factura qe debe aparecer en el registro de ventas de ese mes y año, que tiene que estar rebajada, que tenga ojo con el tipo de cambio (en la nota de crédito de anulación se colaron 74100, igual que la factura errónea). Mi pregunta es no se si se debo realizar una nota de crédito para corregir montos y ahí modificar a tipo de cambio 1 clp, para que quede corregida la factura y el monto de los 5.000.000 millones de pesos se transforme a pesos chilenos $74.100 ?) la fiscalizadora me indica que la nota de crédito debe ser igual a la anterior. La verdad no tengo idea a que se refiere la Fiscalizadora. Pido su ayuda, se realizo la factura real en agosto 2020 de acuerdo a Dussi. Realice una nota de debito para dejar nula la nota de crédito emitida anteriormente, y necesito solucionar ese problema para que cambien de régimen al contribuyente.
muchas gracias
Me podría indicar como poder corregir con una nota de crédito los montos mal emitidos.
Gracias.
Alejandra:
Pero no entiendo, la respuesta nuestra fue:
«Para resolver en la práctica la documentación emitida, una opción sería emitir una nota de crédito asociada la factura emitida en el mes de julio 2020 (con los mismos datos), que anule el efecto de la venta, con la misma fecha de la factura de exportación, es decir, julio 2020. Posteriormente, emitir una nueva factura de exportación con los datos corregidos en agosto 2020, ya que corresponde a la fecha del DUS.»
Claramente hay algo que no hizo bien. Debe anular lo que emitió mal, la factura de exportación, con los mismos datos, pero en el mismo período, es decir, debe emitir la Nota de Crédito con la fecha de la factura de exportación, con lo cual en ese mismo período, que es julio, no tendrá ingresos a declarar, más si Ud. indica que el DUS tiene fecha agosto 2020, por lo que la nueva factura de exportación será emitida con esa fecha y con los valores correctos, dejando toda la operación como debió ser. Con eso, el SII debería aceptar la operación, obviamente aceptando las rectificatorias que procedan.
Nota: Es Ud. la que tiene que tener la situación clara, para luego explicarla al fiscalizador(a), no al revés, ya que muchas veces los funcionarios no conocen la forma de operación (lo que marca la operación de exportación es el DUS).
Buenas Tardes estimado,
El día de hoy un cliente, nos ha solicitado hacer una NC para una factura del año pasado (específicamente Mayo 2020) y volver a hacer una nueva factura por el mismo monto ya que la original se encontraba reclamada.
Consulta, se puede realizar una Petición Administrativa para presentar el caso con toda la documentación y así solicitar la devolución del doble IVA generado o este IVA se pierde y debe pagarse nuevamente.
En el caso de que si sea posible realizar la petición Administrativa, ¿Implicaría rectificar los formularios F-29 y F-22 del AT-2021?
Agradecida.
Vanessa:
Lo primero es ver que hay una falla en el control del sistema de emisión de facturas, ya que mensualmente se debería advertir el rechazo de las facturas.
Ahora considerando que el comprador rechazó en su tiempo la factura, vía reclamo, no sabemos si es por un servicio o por una venta. Si se trata de una venta, Ud. no puede anular la factura ahora, ni menos emitir una factura con fecha actual, dado que la venta ocurrió en el mes de mayo de 2020, por lo que en ese período debe regularizar la situación, para lo cual tiene que abrir un proceso de fiscalización.
El SII en una consulta frecuente entrega como respuesta:
«El PLAZO de emisión de este DTE es en el mismo período tributario o a más tardar en el siguiente. Por lo tanto, si se emite la NCE en un período posterior al señalado, para rebajar el débito fiscal ya ingresado en arcas fiscales, el contribuyente deberá solicitarlo vía petición administrativa (formulario 2117) de acuerdo al Art. 126 del Código Tributario.»
Ello implicará al vendedor realizar sólo la rectificación del formulario 29 del período, pero no habrá diferencias, si se emite la factura correcta con la misma fecha, al igual que la Nota de Crédito de anulación del documento original. Esto sí implicará una rectificación del formulario 29 de parte del comprador, ya que se supone que NO declaró el crédito fiscal y quizás el costo.
Estimado Omar, buenas tardes, tengo la siguiente consulta: con fecha dieciembre 2020 emiti una factura por venta de frutas a una empresa que las exporta, con la cual segun contrato, una vez ella las exporte se deben realizar una liquidacion ya que se debe comparar el valor del dolar del momento en que se factura la fruta y el dolar al momento que se exporta (la venta de nosotros es en pesos, eso solo es una estipulacion de contrato). este año por variacion de tipo de cambio, en mayo de año 2021 la liquidacion practicada genero una nota de credito. Emiti la nota de credito indicando que el documento «corrige montos» pero aun asi en el registro de compra ventas el iva aparece como «iva fuera de plazo». Como yo lo veo la operacion es un descuento y se indica lo mismo al momento de emitir la nota de credito, pero tengo la duda de si el SII esta en u error (error de plataforma), yo estoy en un error y efectivamente la nota de credito no es un descuento. Le comento adicionalmente que al declaracion F29 del mes mayo 2021 realice el descuento de la nota de credito quedando esta observada.
Esperando su pronta ayuda, saludos cordiales.
Enzo:
Creo que debe indicar al SII que se trata de una rebaja del precio, considerando que ha existido una variación negativa del tipo de cambio. Si Ud. colocó el concepto correcto al emitir la Nota de Crédito, es decir, que se trata de una rebaja del precio, el SII no debió haber observado la rebaja directa del débito fiscal del período de emisión de la Nota de Crédito, ya que no aplica la restricción del plazo de tres meses desde la fecha de la factura (no la está anulando, ni hay una devolución de mercaderías, sino una rebaja). Quizás al indicar que es una corrección ello puede generar la observación automática, por lo que al explicar el motivo, deberían liberar la declaración observada.
Esto lo dice el mismo SII en el oficio N° 2871, de 18.10.2016, que está referido en nuestro artículo (lo remardado es nuestro):
«Por otra parte, este Servicio ha señalado que si en el referido período se produce una baja en el tipo de cambio, teniendo como consecuencia el pago de una suma menor a la originalmente facturada, procede en tal caso la emisión de una Nota de Crédito, pues ello se traduce en una rebaja en el precio pactado y que el criterio es plenamente aplicable si la operación es expresada en dólares y pagada en esa misma moneda, pues en ambas situaciones, el elemento referencial para determinar cualquier aumento o disminución del valor de la operación es el precio de venta consignado en la factura, la cual necesariamente debe encontrarse expresado en moneda de curso legal, según lo instruye la Circular N° 12, de 22/2/1991.»
Buenas tardes estimado, tengo una duda con respecto a los plazos para emitir una NC,
hemos emitido 2 factura el mes de mayo lo cual una fue rechazada por el cliente y la otra aceptada, pero estas no se alcanzo a entregar ningún material, lo cual el motivo no es por devolución de materiales si no por error en la facturación y la otra fue por que cliente desistió de la venta, lo cual esta deben ser anuladas completamente mi duda es perderé el iva por emitir las NC en julio??
saludos.-
Carlos:
El IVA no se pierde, sino que el proceso de rebaja del débito fiscal no es directo, es decir, no puede rebajar la mencionadas Notas de Crédito emitidas por anulación de facturas emitidas en el mes de mayo. Dichos documentos son válidos y serán los que generarán los ajustes en los registros del comprador, pero no permiten al emisor rebajar directamente el débito fiscal, para lo cual deberá solicitar ser autorizado por el SII para realizar dicha rebaja (se abre un proceso de fiscalización).
En todo caso, si una factura de venta es rechazada, Ud. esa información la tiene disponible en el sitio del SII, por lo que debe revisar la operación antes de cerrar el período tributario, para emitir la correspondiente Nota de Crédito, si ello procede.
Ayuda por favor …
Tengo una factura con fecha 15-01-2021
el día 30-06-2021 emito una nota de crédito por descuento comercial,
Por que me queda como exenta ???
tengo entendido que al emitir una nota de crédito por descuento comercial no tiene fecha de emisión, podría asociar una factura de 1 año o mas ???
quedo atento
Gracias
Antonio:
Si es una factura afecta sobre la cual se aplica un descuento, la Nota de Crédito debe emitirse con IVA, no teniendo plazo para aplicarla contra del débito fiscal del período de emisión de ésta.
Esto lo puede validar, por ejemplo, con lo indicado por el SII en el oficio N° 1.115, de 03.05.2021, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2021/ley_impuesto_ventas_jadm2021.htm, que en su parte pertinente indica:
«Precisado lo anterior y respecto de lo consultado, se debe tener presente el N° 1 del artículo 21 de la LIVS, al establecer que, del débito fiscal determinado, se deducirá el IVA correspondiente a las bonificaciones y descuentos otorgados a los compradores o beneficiarios de servicios sobre operaciones afectas, con posterioridad a la facturación.
En lo pertinente, el artículo 57 de la LIVS dispone que los vendedores y prestadores de servicios afectos a IVA deberán emitir notas de crédito por los descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturación a sus compradores o beneficiarios de servicios.
De acuerdo con lo anterior, y según ha interpretado este Servicio, no existe un plazo para efectuar la deducción al débito fiscal de los impuestos que correspondan a descuentos o bonificaciones otorgados por los vendedores a sus respectivos clientes con posterioridad a la
facturación, siendo el único requisito para ello la emisión de la respectiva nota de crédito.
Perfecto!,
Muchas gracias.
Buenos días quisiera haserle una pregunta yo tengo una nota de crédito de tienda comercial Tottus desde el 8 de febrero la compra le ise por online la forma de pago le ise con la tarjeta CMR Falabella pero hasta hora no hay ninguna devolución del dinero a mi tarjeta llamo para que me dean una solución pero tampoco obtengo ninguna respuesta y tampoco ninguna solución y yo sigo pagando el producto en cuántas ya que el dinero no ha sido devuelto me siguen cobrando hasta que el dinero de la compra no se vea reflejado tengo que seguir pagando algo que ni siquiera lo tengo el producto y mucho menos utilizo.
Jenny:
Esto no es un tema tributario y claramente hay un proceso de devolución que debe haber sido generado por el vendedor. En general ello es un abono a la tarjeta de crédito con la cual se pagó inicialmente la compra que se anula.
Si no tiene respuesta, la sugerencia es que realice el reclamo al Sernac.
Estimados.
Necesito que me orienten, facturé en mayo de 2021 ,en junio me pidieron cambiar la factura porque ésta debía ser exenta de iva, emití la nueva factura exenta en junio y la nota de crédito para la factura emitida en mayo, que hago con el iva de mayo? no lo pagué en el plazo porque no tuve mas facturas de ventas, Muchas gracias.
Mariela:
Lo que debió haber emitido era la Nota de Crédito con fecha mayo de 2021, ya que en ese período es cuando emitió erróneamente una factura afecta, debiendo ser exenta.
Hoy tiene una deuda con el fisco, por la emisión de la factura afecta y si en junio no tiene otras operaciones afectas a IVA, se generará la devolución del impuesto, pero por acumulación de un remanente de crédito fiscal, que podrá utilizar en el futuro. Revise con su contador la situación y claramente debe tener claro el tipo de venta o prestación de servicio que documenta con las facturas que emite, dado que no siempre son operaciones gravadas. Pero si las gravó, aunque sea en forma errónea, debe pagar el impuesto, si no corrige el error en el mismo período con la emisión de la Nota de Crédito por anulación de la factura mal emitida.
Por error anule hice nota de credito el 20 Dic 2021 fact del mes de agosto 2021 la cual estaba recibida , que consecuencias me traerá puedo hacer nota de debito
Carmen:
Si no procede la emisión de la Nota de Crédito, debe realizar dentro del mismo período mensual la correspondiente anulación de ella, con la emisión de una Nota de Débito, con lo cual regularizará la situación para ambas partes: emisor y destinatario de los documentos. Puede ver https://www.sii.cl/destacados/factura_electronica/guias_ayuda/nota_debito_anula_fe.pdf
Omar muy buenas tardes, mi consulta apunta a que un cliente me pide cambiar glosa del servicio prestado, la factura es del 25 de mayo y como no se puede cambiar la glosa, tendré que anular factura y generar NC, y hacer otra factura pero este mes, que pasa con el impuesto de la factura de mayo? deberé pagar nuevamente le impuesto de la nueva factura?
Saludos
JM
José:
Lo primero es si el cliente rechazó dentro de los 8 días la factura. Si no lo hizo, cuál es la necesidad del cambio de la glosa, si la prestación estará seguramente documentada en el contrato de servicios o también con la entrega de algún elemento que de cuenta del servicio prestado, no siendo necesario dicho cambio.
Si Ud. accede a la anulación, emitirá una Nota de Crédito y en el mismo período una factura, con lo cual el efecto en mayo es cero: la Nota de Crédito es una disminución del débito fiscal y la factura nueva emitida será suma de débito.
Estimado Omar, buenas tardes.
Estuve leyendo preguntas y respuestas y no encontré nada que me de luces que pasa con el PPM pagado, en un mes que se emitió una factura y al siguiente mes se anula esta última mediante una Nota de Crédito.
Solo queda para la contabilidad?
No se recupera?
Gracias de antemano
Nelson:
La obligación del pago del PPM es por mes y por ello si al cierre del período la factura es válida, por ese período Ud. estará obligado al pago del PPM. Si al otro mes emite una Nota de Crédito, ésta rebajará el ingreso bruto de ese período, por lo que no hay que rectificar nada del mes anterior, ya que pagará PPM en el mes actual sobre una menor base imponible.
Si en el mes de emisión de la Nota de Crédito, no tiene ingresos brutos, por lo que no tendrá la obligación de pago de PPM, quedando lo pagado en el mes anterior como definitivo, que será utilizado en la declaración anual de impuesto a la renta.
Buenas tardes Omar:
Esperando se encuentre muy bien y junto con agradecer su buena disposición para ayudarnos a resolver nuestras dudas, solicito su ayuda con lo siguiente:
con fecha 30 de diciembre de 2020 emitimos una factura por concepto de anticipo de obra equivalente al 15% del valor del contrato, el cual debíamos garantizar con póliza o Boleta de garantía, finalmente sólo conseguimos garantizar el 5% y la empresa mandante dijo que el 10% que nos faltaba garantizar sería abonado a los EE PP, ahora que presentamos el primer EE PP, nos dicen que no es posible y que debemos facturarlo y que emitamos una NC por el 10% de anticipo que no pudimos garantizar.
Mi consulta es podemos rebajar el debito Fiscal de esta NC considerando que se trata de un anticipo y no de venta de mercadería?
y la otra consulta es el «comprador» debe rebajar de su crédito fiscal el IVA de esta NC, aunque hayan transcurrido más de 3 meses?
Muchas gracias!
Magdalena:
Es una pregunta muy difícil y creemos que debe darle más vueltas al análisis, ya que no tenemos todos los datos.
Lo primero es un cuestionamiento a la emisión de la factura por el anticipo no percibido, ya que no es obligación emitir documentos por ello, considerando que es un «anticipo de una obra» que no se ha sido pagada por el mandante. Uds. emitieron la factura en forma anticipada, por el posible pago del 15%, pero se concretó sólo el 5% como anticipo pagado.
Si no ha sido pagada parte de la factura, entonces será difícil también considerar que ello es un descuento o rebaja, como lo exige el art. 57 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como se puede apreciar en lo indicado por el SII en el oficio N° 1.115, de 03.05.2021:
«Precisado lo anterior y respecto de lo consultado, se debe tener presente el N° 1 del artículo 21 de la LIVS, al establecer que, del débito fiscal determinado, se deducirá el IVA correspondiente a las bonificaciones y descuentos otorgados a los compradores o beneficiarios de servicios sobre
operaciones afectas, con posterioridad a la facturación.
En lo pertinente, el artículo 57 de la LIVS dispone que los vendedores y prestadores de servicios afectos a IVA deberán emitir notas de crédito por los descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturación a sus compradores o beneficiarios de servicios.
De acuerdo con lo anterior, y según ha interpretado este Servicio, no existe un plazo para efectuar la deducción al débito fiscal de los impuestos que correspondan a descuentos o bonificaciones otorgados por los vendedores a sus respectivos clientes con posterioridad a la facturación, siendo el único requisito para ello la emisión de la respectiva nota de crédito.»
Entonces el riesgo es: el SII lo considera una rebaja o descuento de lo cobrado. Si es afirmativa la respuesta, Ud. puede emitir la Nota de Crédito, rebajando su débito fiscal en el mes de emisión, sin tener plazo para ello, mientras que el receptor deducirá el crédito fiscal del período en que reciba la mencionada Nota de Crédito.
Pero si la respuesta es negativa, es decir, es una modificación o corrección de una factura, no una rebaja o descuento, entonces Ud. no podrá rebajar directamente el débito fiscal en el período de emisión de la Nota de Crédito, debiendo pedir autorización al SII para aplicar dicha deducción. El beneficiario de la prestación y receptor de la Nota de Crédito, rebajará el crédito fiscal en el mes de recepción del documento, no teniendo efectos distintos.
Buenas noches, por error emití una factura a crédito, pero ya estaba pagado, por lo cual procedí a anular la factura y emitirla nuevamente con el pago contado .
Necesito que la empresa a la cual le emití la factura rechace la primera? o con esto que realicé se anula de forma inmediata sin nada más que hacer?
Mil disculpas, recién estoy aprendiendo a usar el sistema simplificado y cometí este error, estoy súper angustiada de saber si lo realice correctamente, sino que debo realizar para arreglarlo.
Muchas gracias , saludos
Dominique:
Si Ud., dentro del mismo período mensual, emitió una factura y luego la anuló con la generación de la correspondiente Nota de Crédito, emitiendo luego la factura correcta, el proceso está bien y no tiene que esperar ninguna confirmación de parte del comprador, ya que la condición de la factura definitiva es «contado».
¿Tiene efecto la emisión de la Nota de Crédito en la base imponible cuando una mercadería es devuelta después de dos meses de haber sido adquirida?
Yessica:
La devolución si se realiza dentro de los 3 meses desde que el bien fue recepcionado por el comprador, puede generar la emisión de la Nota de Crédito, por su importe neto y el IVA asociado, lo cual rebajará el débito fiscal en el período en que se emita dicho documento.
Si la devolución es después de los tres meses, en emisor de la Nota de Crédito (el vendedor), no puede rebajar directamente su débito fiscal, como lo puede ver en la siguiente respuesta del SII a una consulta frecuente https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1679.htm
hola… una pregunta se puede emitir una nota de credito a varias facturas??
Karina:
Si es un descuento, sí.
Estimado, una consulta, cómo debo realizarlo si en el año 2020 la empresa despachó mas mercadería de la correspondiente y el cliente no la devuelve, a la fecha la empresa con todos los intentos de recuperarlas ya las está dando por perdidas, se debe castigar efectivamente, de ser así, de qué forma?
Esperando que nos pueda orientar, mucha gracias por su disposición.
Saludos
Camila:
¿Pero cómo consta que hay un mayor despacho? Si ello está en las Guías de Despacho, Ud. lo que debió hacer es emitir el complemento de la factura, agregando lo no facturado en el período de entrega.
Si no es así, claramente hay un descontrol, que es responsabilidad directamente del contribuyente y será difícil que se le acepte la pérdida del stock como merma, robo o algo similar.
Creo que lo que mejor que debió hacer es en su momento haber emitido la factura por los bienes entregados. Si no lo hizo, hoy tiene además la contingencia tributaria de no haber pagado el IVA en su momento.
Hola! espero que esten bien
Mi pregunta es, que pasa si me equivoqué en la direccion del receptor de la factura electronica, y emito una NC para corregir texto?
Debo emitir nuevamente la Factura electronica?
Muchas gracias
Macarena:
Se emite una Nota de Crédito sin valor, corrigiendo el dato de la dirección. Puede ver instrucción del SII en el siguiente link https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0633.htm
La factura original sigue vigente y no se modifica.
Un cliente envió una nota de crédito con error en la glosa pero los valores bien esto es aceptado por el SII
Carlos:
Dependerá de la situación descrita, ya que si es por una rebaja de una factura (descuento), el emisor no tendrá problemas para rebajar su débito fiscal en el mes de emisión de la Nota de Crédito. Pero si la operación corresponde a una devolución de bienes y la glosa dice otra cosa, el documento sí está errónea, ya que no le permitirá mover inventario, por ejemplo, pudiendo además tener restricciones para poder rebajar directamente el débito fiscal si la devolución se produce más allá del tercer mes desde la entrega de los bienes devueltos.
El receptor de la Nota de Crédito, tendrá las mismas aprehensiones. Si la glosa no es el movimiento real, puede que tenga inconvenientes para justificar el movimiento de inventario, por ejemplo. Si es una glosa que no tiene completa la descripción, es posible que igual se entienda y no tenga un problema mayor.
Estimado, un cliente tiene condición de pago a través de un crédito comercial lo cual se le hizo una factura con fecha de pago a 30 días después de la emisión pero a esa factura se le crea una nota de credito por correccion de producto, mi pregunta es el cliente puede tomar esa nota de credito aun impaga y aplicarla a otra factura con deuda vencida??
saludos.-
Carlos:
En Chile, las Notas de Créditos tienen una finalidad tributaria principalmente, mientras que las condiciones comerciales es un tema entre las partes. Por ello, no existe una factura por corrección del producto: debería ser por devolución; sí existe una para corrección de algunos conceptos específicos que no tiene valor: RUT, dirección, comuna y giro.
Estimado,
Junto con saludar y esperando que se encuentre bien, agradezco su ayuda de antemano. Tengo una factura entregada hace 4 meses donde se facturo mal un producto ya que no se entrego. La factura tiene 8 item. Puedo generar una Nota de credito solo por ese item.
Saludos.
Bryan:
Si puede, indicando que es una rebaja o corrección del monto facturado ya que no se entregó. La Nota de Crédito dará cuenta de esa situación, donde expresamente indicará que es una rebaja a la factura, por no entrega del producto. Esto debería ser tratado como descuento del valor facturado (no se entregaron los bienes por lo que no hay devolución), teniendo como un antecedente similar el caso de una facturación por servicio de raciones alimenticias que resultaron ser inferiores, donde se permitió emitir Notas de Crédito y rebajar sin plazo el débito fiscal (Oficio N° 3141, de 30-12-2019 del SII que lo puede buscar en el lik https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2019/ley_impuesto_ventas_jadm2019.htm ).
Buenos días
Mi consulta es la siguiente, si es posible anular una Nota de Crédito emitida por error de Razón Social
Gracias por su respuesta ante mano.
Mayra:
En Chile, dentro del mismo período, debe emitir una Nota de Crédito anulando la factura y emitiendo la factura correctamente. Si está ya en otro período, igualmente podrá realizar la operación, pero seguramente el SII pedirá explicación para poder autorizar la operación con una fiscalización del proceso (no se lo liberarían en forma automática, pero es rápida su aprobación).
Puede ver en la respuesta del SII a una consulta frecuente y el oficio ahí referido https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0633.htm
hola Don Omar, tengo una duda cuando se envía a inscribir un auto y la factura va a nombre de una persona «X», y me indican que tiene acuerdo de unión civil con bienes mancomunados, me piden realizar nota de crédito para agregar al segundo adquiriente de dicho bien. es posible hacer dicha nota de crédito agregando al adquiriente de «AOC» o se debe anular factura y volver a ingresar todos los datos adjuntado al «Y» (segundo adquiriente)?
Nelly:
El tema tributario es distinto al tema civil. Por ello, si se trata de vehículos nuevos, creo que tendrá un problema para registrar a ambos adquirentes (compran en comunidad), ya que al parecer no hay ninguna posibilidad de indicar dos compradores en una factura. Ahora, si se cambia el comprador y es otro, entonces podría anular la factura emitida, siempre que esté dentro del mes o máximo al mes siguiente, emitir la Nota de Crédito correspondiente a la anulación por cambio de comprador y emitir la nueva factura.
Si no fuera un bien nuevo, quizás lo que tendría que generarse es el contrato de compraventa donde aparezcan los dos compradores, el cual debe suscribirse notarialmente, generándose así el documento con el cual podrán inscribir el bien de la forma que lo definan en el contrato. Si ya emitió la factura, por el total y es a nombre de uno de los compradores, ello no debería anularse, ya que ese no es el documento válido para inscribir el vehículo en el registro.
Hola Don Omar, tengo una duda con respecto a las notas de crédito que se emiten para aplicar descuentos en factura, que ocurre en este caso con el IVA?? se descuenta o se suma el valor de la nota de crédito? o no se considera? digamos que para el caso yo emití la factura y la nota de crédito, pero no sé como eso va en el IVA, Gracias de antemano
Jeannette:
Los descuentos realizados por facturas emitidas, siguen la suerte de ese documento, en el sentido de si son afectos o exentos o no gravados de IVA. Si son afectos, el mencionado descuento se aplicará agregando el IVA. Ejemplo: Una factura emitida por valor total de $119.000, donde obviamente el neto son 100.000 y el IVA 19.000. Si se aplica una rebaja (descuento) del 15%, entonces la Nota de Crédito será emitida por un valor total de $17.850, donde el neto serán $15.000 y el IVA $2.850.
La factura va en el registro de ventas y la Nota de Crédito también, pero con signo contrario. La factura irá en la línea 7 del formulario 29 y la Nota de Crédito en la línea 13, si son operaciones con IVA, como asumimos son las que Ud. comenta.
Hola Don Omar, quería consultar dos cosas
-Si recibo una nota de crédito, es decir yo soy el receptor esta se rebaja automáticamente de la declaración??
-Si la respuesta fuera que yo debí rebajarla y no lo hice, puedo hacer una rectificatoria??
– No declararla Conlleva alguna multa??
Agradeceré enormemente su respuesta,
Verónica:
Las declaraciones se realizan en base al registro de Compra y ventas que está en la plataforma tecnológica del SII, asociado a cada contribuyente del IVA. Así, los documentos recibidos y emitidos serán asignados a éste registro, tanto en el ámbito de las ventas como de las compras, para presentar al contribuyente el registro preliminar, el cual debe confirmar, corregir, agregar o eliminar documentos para definitivamente presentar su declaración mensual con los débitos y créditos de IVA que correspondan.
Así entonces, Ud. debió haber tenido sugerida la Nota de Crédito rebajando el crédito fiscal del mes, si es contribuyente de IVA y si no hizo ningún ajuste (el contador debió haberlo validado antes de presentar la declaración del período), debería estar incluida en el mes de recepción. Pídale que la revise o Ud. lo hace directamente en el registro de compra ventas del período.
Ahora, si por alguna razón esa Nota de Crédito no se incluyó, efectivamente debe corregir su declaración, ya que tendría un crédito fiscal de IVA en exceso.
Muchas gracias por su respuesta Don Omar,
Pero en este caso el proveedor quiere que yo haga una nueva factura (que yo le hice hace 4 meses) porque el cambió de razón social. Que es lo que procede en este caso? El me dice que si no le emito la nueva factura con la nueva razón social no me puede cancelar.
Muchas gracias de antemano
Eduardo:
Ud. tiene el título ejecutivo y puede demandar el cobro. La factura emitida a la razón social anterior está válida y no fue rechazada en su momento. Si hoy hay otra razón social, eso es otro problema, pero no suyo, sino del cliente. Ahora si terminó el giro de esa sociedad igualmente ese valor debe pagarlo, ya que sería un pasivo existente.
Estimado Don Omar, muchas gracias de antemano por su respuesta.
En el caso que el proveedor quiera que yo le haga nuevamente una factura que le hice hace 4 meses atrás porque el cambió de razón social. Que es lo que procede? Le digo que me haga una Nota de Crédito o que debería decirle?
Carlos:
No es un proveedor, es un cliente, ya que Ud. le emitió factura, la cual no fue rechazada. Por ello, será un problema para él el pagar, ya que si hoy está operando con otra razón social, igualmente Ud. puede demandar a la razón social anterior, donde tiene el título ejecutivo. Si hoy emite una nota de crédito tendrá que explicar al SII la razón, él tendrá que modificar su declaración y también rebajar su crédito fiscal si uso el IVA al momento de recibir la factura.
Por ello, creo que vean con sus contadores la forma de solución, que en principio no es anular la factura emitida.
Tengo una consulta, un cliente me dice que desea que yo emita nuevamente una factura que le hice hace unos 4 meses a razón de que el ha cambiado de razón social.
Como se procede en este caso? Le hago emitir una NC a mi favor?
Carlos:
No procede la emisión de Nota de Crédito para anular la factura, ya que seguramente esa factura la persona la declaró en la empresa en el momento en que fue emitida e incluso ocupó el crédito fiscal y no la reclamó en su momento.
Don Omar, tengo una gran duda,
Un proveedor durante el mes pasado me emitio factura por un servicio que finalmente no hizo, por que nos emitió una nota de crédito durante este mes, sin embargo luego de regularizar dicha situación nos apareció un Factoring cobrandonos dicha factura, ya que este sujeto factorizó dicha factura el mismo día de emisión (el mes pasado) , como podríamos librarnos del Factoring en este caso?,
de antemano muchas gracias!.
Alexis:
Si Ud. no rechazaron la factura dentro del plazo de los ocho días, como tampoco se opusieron a la cesión del documento, esa cesión es válida y tendrán que pagar dicho documento.
Lo que debe realizar es que sea el proveedor el que asuma esa deuda con el factoring, ya que él recibió el valor por la cesión. Si la desconoce la obligación y no cumple, Uds. estarán obligados a pagar esa factura, ya que insistimos, no la rechazaron ni se opusieron a la cesión, que son procesos que se comunican en línea en la página del SII.
Hay que cuidarse de los efectos no deseados de conductas deshonestas de algunos proveedores.
Buenos días.
que efecto tendría si en mi empresa se le rechaza una factura «Contado» y no le emito nota de crédito al pesar que indique que es rechazada.
Comento X sistemas de facturador electrónico permite rechazar facturas contado e informar al SII que la factura contado es rechazada, e así cambiando el estado en el SII como reclamado.
de ser así, que efecto legal tendría en mi empresa si X facturas contado no se le emite las nota de crédito.
(la compra se realizo directo al local)
Muchas gracias.
Ignacio:
En el SII y en la norma legal, la factura contado no se puede rechazar. Es un documento que no tiene generación como título ejecutivo y su condición indica que ha sido pagada. Si hay un sistema que permita el rechazo, ello es solo un proceso administrativo sin efectos para terceros, incluyendo el SII.
Esa factura es el comprobante que aparece en el Registro de Compras y si procede el uso del IVA como crédito fiscal, lo puede declarar sin ningún problema el comprador o destinatario del documento.
Ahora si la factura no corresponde, aún emitida al contado, Ud. puede tomar la opción de no incluirla en su registro de compra e iniciar un proceso de reclamo. Nota: un documento al contado no se puede ceder, ya que no representa ningún título de crédito. Puede ver más información en el oficio del SII N° 116, de 17.01.2020, que puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/otras_normas/2020/otras_normas_jadm2020.htm
DON OMAR: hace un año contraté una empresa para instalaciones eléctricas en unas parcelas. realizaron un 70 % del trabajo y las relaciones comerciales se hicieron imposibles. A fin de terminar con el asunto, llegamos a un acuerdo en que ellos dejaban el trabajo y me facturaban 180.000.000.- que estaban pendientes. más 30.000.000.- (el trabajo presupuestado fue de 179.000.000.-) hicimos un finiquitito que firmaríamos en notaría. llegado el momento en la notaría, les hice transferencia bancaria por los 30.000.000. pero a la firma del convenio, cogió el acuerdo y arrancó como cualquier ladrón. La factura por 180.000.000.- traté de aceptarla para ingresarla en contabilidad pero ellos ya tenían preparada la N de C. esto sucedió el 26 de febrero por lo que ese valor les habría significado pagar el IVA que eludieron con la N de C.. ¿Qué haría usted? muy agradecido, Abrazo.
Sergio:
Si Ud. pagó efectivamente por los servicios, la factura debe exigirla. Si no es así, haga la denuncia al SII, ya que la Nota de Crédito de anulación no correspondería, salvo que sea la parte no pagada y que acordaron finalmente como rebaja del servicio hasta ese momento realizado.
Ahora si el servicio está prestado, pero no han recibido el pago, no correspondería emitir anticipadamente la factura, por lo que la Nota de Crédito por anulación correspondería, siempre que lo hagan dentro del período mensual.
Vea cuál es la situación real del caso para que actúe en consecuencia.
Hola.
Se hizo una factura de venta con fecha el mes de febrero. Ahora en abril el cliente nos contacta para que anulemos dicha factura ya que falto X glosa descriptiva. Se podra usar una NC para completar dicha glosa? O lo que procede es la anulacion de dicha factura y emision de una nueva?
Slds.
Luisa:
No es condición de anulación. Tampoco la Nota de Crédito sirve para corregir o agregar más detalle, lo que puede ver en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2322.htm
Quizás lo que proceda es una carta explicativa, para que el proveedor registre adecuadamente su adquisición, pero no es un requisito para anulación de una factura. El bien se entregó, fue recibido conforme y no se reclamó dentro del plazo legal de los ocho días.
Buen día, consulta que se debe hacer si al emitir una factura electrónica se cometió el error en poner la fecha era de enero año 2021 y se puso enero año 2020, y quedo en el registro de ventas enero 2020 como lo puedo solucionar, ya que ahora el f29 de enero 2020 me quedo impugnado.-
Saludos,.
Jennifer:
Emitiendo una Nota de Crédito, con la misma fecha de la factura, que deberá ser autorizada por el SII ya que la objetarán, con lo cual anula ese documento. Llame a la unidad del SII y así podrá realizar el proceso remitiendo la información al fiscalizador asignado para que la autorice. Asumimos que además emitió la factura correcta que emite con fecha enero de 2021.
En el año 2019 la empresa emitió una factura por un servicio de 50,000 soles, por problemas de logística este servicio no se llegó a brindar. La empresa en el año 2020 en el mes de febrero emitió una nota de crédito por el servicio que no se llegó a brindar, al emitir esta nota de crédito, el saldo es mayor a las ventas de febrero y enero juntas, lo cual en el estado de resultados en ventas netas sale negativo, cabe señalar que la empresa cerró, en el mes de marzo, sin realizar ninguna venta hasta diciembre por la pandemia, ahora para elaborar su declaración anual 2020 en sus ventas netas sale en negativo por esta nota de crédito, se presentará con en saldo cero o se realiza un ajuste. Agradeceria su orientacion.
Cristián:
Lamentablemente no podremos ayudar, ya que nuestros artículos sólo tienen aplicación en la República de Chile y, por ende, no se aplica la norma en otras jurisdicciones.
En Chile, en ese caso se presenta en la declaración mensual como un crédito del período (asumiendo que tiene IVA) y en el estado anual, obviamente no hay venta (no podrían declararse negativas).
Estimado Omar.
Antes que nada Gracias por su atención y respuesta a todos los temas de consulta.
En nuestro caso en mes de Abril pasamos a Teletrabajo, en ese momento se emitió una factura a un cliente por obras de construcción, Esta fue rechazada automáticamente por el sistema de confirmación del cliente, por que no cumplía con la glosa de la orden de compra, se emitió la nueva factura , pero no se emitió Nota de Crédito.
Es posible emitirla con esta fecha, que efecto tributario tendría,?? rebaja iva en este periodo??
Agradecido antemano de su respuesta.
Mauricio:
Lo que corresponde es anular en ese período una de las facturas, ya que ambas fueron parte del débito fiscal. Por ello, si hoy se da cuenta de que no realizó la anulación que correspondía, Ud. debe emitir la Nota de Crédito con fecha de ese período, la que requerirá que sea autorizada por el SII, en proceso de revisión casi en línea y con los antecedentes que el fiscalizador asignado reciba, se la autorizarán. Ello implicará una devolución, si pagó impuesto, la que deberá solicitar vía una presentación administrativa (form 2117) o una modificación del crédito fiscal, si es que acumuló remanente.
No puede emitirla con fecha actual, ya que es improcedente (está anulando una factura de hace casi un año, lo que también debe ajustar en su cálculo del impuesto a la renta).
Estimados,
Muchas gracias por el tiempo dedicado a responder nuestras consultas.
Mi duda es la siguiente: Hice un factura en enero del 2021 seleccionando un giro «X». Ahora el clientes me pide que realice una nota de crédito administrativa en donde en la glosa nos indica que escribamos lo siguiente: «Corrige giro: donde dice «X» debe decir «Y». Mi pregunta es, además de escribir la glosa solicitada, ¿también debo modificar el giro en la nota de crédito?
Muchas gracias por su ayuda.
Saludos.
Rossana Cárdenas
Rossana:
Obviamente, cuando en la Nota de Crédito administrativa de corrección identifique al cliente, debe colocar el giro correcto, que será aquél que está modificando en la glosa y que afecta a la factura que se indica, considerando que ello es posible por la norma vigente que la puede ve en una respuesta del SII sobre la materia https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0633.htm.
Don Omar,
Que pasa para los efectos tributarios de un 14d3 en la base imponible con la emisión de una nota de crédito que anula un documento de diciembre 2019, y dicha venta era un valor alto que generó montos negativos en el cálculo de la base imponible (ingresos en negativo ) Cómo iría en el f22 si este solo permite poner valores positivos, tomando en cuenta que la factura de venta ya se ocupó para el cálculo del año 2019 .
De antemano agradezco su respuesta.
María:
Si hay una Nota de Crédito emitida en el año 2020 que anula o modifica una factura del año 2019, ello tiene efectos en el año 2020. Además, es posible que la factura del año 2019 no esté pagada, por lo que tampoco influye en el cálculo de la base tributaria del año 2019. Asumamos que la factura está pagada en el año 2019, entonces será ingreso de ese año. Entonces la Nota de Crédito generará una devolución efectiva en el año 2020, pero no incide en el cálculo del año anterior. Revise bien la situación, ya que lo vital para considerar el ingresos es la percepción del valor y no la emisión de las facturas o notas de crédito.
Buenas tardes, tengo una duda respecto a las notas de credito de descuentos sobre compras. Tengo un articulo que me cuesta 99.00 y el proveedor me extiende una nota de credito correspondiente al 10%, este articulo lo debo vender al publico a 99.00, esto quiere decir que no me quedar margen. Mi pregunta es, la nota de credito afecta mi costo? mi margen bruto puede quedar a 0?
Gracias por sus comentarios.
Alejandro:
Nuestros artículos son aplicables a normas legales solo en Chile. Por ello, asumo que no estás en nuestra jurisdicción realizando la consulta. El concepto de Nota de Crédito, en Chile, es una rebaja o descuento. El descuento, como concepto, obviamente rebaja tu margen e incluso podría no tener margen la operación, cuando se hace un descuento mayor. Por ejemplo, en los proceso de liquidación de bienes, por cambio de temporada o simplemente por querer liquidar stock.
Buen día, con lo de la boleta electrónica, a principios de este año emití varias a través de la APP del Sii, incluso las de ventas Transbank. Según resolución exente 176 del 31-12-2020 del Sii debo emitir NC. mi duda es si las boletas por ventas y servicios generan DF? por que la NC ira en directa relacion con el DF. y en el caso de las compras el CF según la nueva tributacion, sigue exceptuando las compras con boletas por B y S?
muchas gracias!
Clara:
Está muy enredado el proceso establecido por el SII, pero es lo que está vigente y hasta ahora lo que se aplicará, según la resoluciones 176/2020 y 9/2021.
Ud. podrá emitir la Nota de Crédito hasta el día anterior a la presentación de la Declaración Mensual de enero 2021, en éste caso, que tendrá fecha 31.01.2021, por todas las boletas que están duplicadas con el comprobante del operador de medios electrónicos. Ahora, Ud. tendrá que ingresar el dato del débito fiscal con los respectivos comprobantes emitidos durante el mes de enero de 2021.
El crédito fiscal sólo se respalda con facturas, por lo que si ha realizado compras con boletas, ello no modificará su crédito fiscal que podrá aplicar contra el débito fiscal determinado según el procedimiento establecido recientemente por el SII, para el caso de operaciones de pago con medios electrónicos.
Nosotros seguimos teniendo reparos en la forma que el SII está enfrentando la situación, pero ellos son la autoridad y no sabemos si harán modificaciones, ya que para todos ha sido una sorpresa que se privilegiara el comprobante (voucher) por sobre la boleta electrónica, más si éstos durante casi todo enero no cumplían con los requisitos para ser considerados boletas, hasta que el SII emitió la Resolución 9/2021 (28.01.2021), con validación retroactiva que los validó hasta el 28.02.2021. Por ejemplo, el caso de una compra realizada por el cliente A, pero el pago se hace con una tarjeta de un tercero, el comprobante de venta será asignado a quién hace el pago con el documento electrónico (tarjeta). Pero esa operación, imaginemos que sea un servicio reembolsable, como una atención o gasto que lo debe presentar a una entidad para que sea reembolsado…. Ello no cuadra y claramente la situación cambió el sentido de asociar el cliente con el documento final de la transacción.
Hola Don Omar.. hace unos meses compre un auto del año 2015 a un particular .. luego me percaté que el numero de chasis tenía un numero incorrecto ..el tema es que el auto fue mal inscrito con un numero equivocado. Averigue y fui al registro civil para que hicieran una rectificacion de datos ..donde se tenia q llenar un formulario v5 me pidieron algunos documentos..como por ej certificado de inspeccion visual de revision tecnica..declaracion jurada.. tbm tenía la fotocopia de la factura q me la dio el particular a quien le compré el auto (con quien ya no tengo contacto) la adjunte.. el tema es que mi solicitud fue RECHAZADA al final ..diciendome el registro civil que ..DEBO ENVIAR UNA NOTA DE CREDITO EMITIDA POR EL EMISOR DE LA FACTURA QUE ORIGINO LA PRIMERA FACTURA. en este caso es BRUNO FRITSCH.. mi pregunta es..puedo yo siendo el tercer dueño del vehiculo pedir o exigir una NOTA DE CREDITO A BRUNO FRITSCH ?
Simón:
No corresponde lo que le indicaron el el Registro Civil. La factura original fue emitida correctamente (asumo que no hay error en la descripción del número inscrito erróneamente), al comprador original. Con ese documento lo inscribió, pero se deslizó un error. Luego Ud. tiene como documento oficial de la adquisición el contrato notarial, no corresponde que la empresa vendedora original entregue una Nota de Crédito. Es un error del Registro Civil solicitar tal documento a un comprador de un vehículo usado, que se lo adquirió al dueño vigente y no a la importadora o distribuidora de vehículos nuevos.
Si existiera algún error en el detalle de la descripción del bien en la factura original, tampoco es procedente la emisión de una Nota de Crédito, ya que eso es restrictivo solamente a RUT, dirección, giro y comuna, según puede ver en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0633.htm . Esto tendría que solucionarse con una declaración del vendedor original, que certificara el error en la descripción, que incluso podría ser ante notario.
Estimado: Una consulta
Emití factura a proveedor pero me equivoque en los montos. El proveedor obviamente me la rechazo. Se que debo emitir NC para corregir los montos. Mi duda es: ¿Además de la NC, debo emitir nueva factura con los montos correctos?
Muy agradecido con su respuesta
Miguel
Miguel:
Si está rechazada la factura y el rechazo procede, Ud. debe anular dicha factura con una Nota de Crédito y emitir la factura en forma correcta. Asumimos que está dentro del mismo período tributario o máximo en el período siguiente.
Hola buenas tardes mi consulta es
Si tengo un pago de un mes anterior a la fecha de pago a q mes corresponde colocarlo en mi contabilidad el mes anterior o el mes con la fecha de pago
Muchas gracias
Paula:
La redacción de la consulta está un poco compleja, así que podríamos estar mal interpretando la duda.
Si Ud. percibe un pago en una fecha, lo debe reflejar en ese momento, no realizar el registro en el mes en que se venció la factura, según la norma vigente en Chile, que es donde se aplican todos nuestros artículos. Esto, considerando que tendrá que aplicar dicho pago primero al cumplimiento de los intereses moratorios y comisión de recaudación, luego el saldo al abono del capital adeudado, para mantener por el saldo el título ejecutivo que es la factura (al menos por un año).
si en mi tienda aparecen facturas de nominas que no son mias como las elimino afecta?
Angélica:
No se entiende mucho su consulta o comentario.
En Chile, la plataforma que registra las facturas recibidas y enviadas por un contribuyente están asociadas al número de identificación (RUT) y son asignadas por la entidad fiscalizadora (SII). Si algún documento de compra no corresponde, Ud. puede rechazarlo dentro de los ocho primeros días de recibido, si está con la condición de pago crédito. Si ha sido emitido con la condición contado, debería no incluirlo en su registro de compras, colocando «no incluir» y tratando de comunicarse con el emisor para que regularice la emisión errónea.
Buenas noches
Emitimos 5 facturas en diciembre por trabajos realizados y entregados, el cliente el día 4 de enero(dentro de los 8 dias ) rechazó las facturas y tuvimos que generarlas nuevamente al estar asociadas a una guia de despacho pudo dejarlas ingresadas en el mes de diciembre, pero ahora al momento de pagar el iva nos aparece doble cobro de lo que ellos rechazaron y lo que tuvimos que volver a facturar (las notas de credito quedaron con fecha de 4 de enero)……que se debe hacer con ese doble cobro de las facturas rechazadas por el cliente?
Natalia:
En los procesos de facturación hay que tener cuidado, ya que para el emisor el registro es en el mes del documento; para el receptor, es en el período de recepción, por lo que si hay Guía de Despacho, se asocia a ese momento, independiente que la emisión sea en el mes siguiente (igual el documento tiene fecha del mes anterior). Por ello, Uds. debieron haber emitido las Notas de Crédito con fecha diciembre, para así haber podido compensar en el mismo mes, el reemplazo de los nuevos documentos.
Como emitió las Notas de Crédito en el mes siguiente, tendrá que pagar el débito fiscal en diciembre y solo en enero podrá rebajar de su débito la Nota de Crédito emitida y con fecha enero de 2021.
Buenas tardes Sr. Omar
Tengo una pequeña consulta.
Se generó el año pasado una nota crédito para anular una factura, sin embargo, al realizar la nota está no resto la retención practicada, y por error se envió con un valor diferente a la factura, o sea solo sumo subtotal e iva. En este caso que se debe hacer? 🙁
Diana:
Nuestros artículos tienen aplicación en la jurisdicción chilena solamente. Por ello, no vemos que exista una retención en la emisión de las facturas, por lo que creemos no es un caso aplicable a nuestro país.
En Chile, la factura anulada obligatoriamente con una Nota de Crédito, debe tener los mismos conceptos que el documento que se pretende dejar sin efecto: si es con IVA, debe incluirlo. No hay retención.
Salvo que nos falte información, no vemos un caso aplicable en nuestro país.
Don Omar, queria consultarle que debo hacer en este caso.
Compre en un retail me dieron factura (4) y no tenían los productos, por tanto me emitieron 4 notas de crédito de anulación 3 totales y otra parcial ( ya que hay un producto que si me entregaron de esa factura.
No se como declarar las notas de crédito emitidas por mis compras en el formulario 29, no se como descontarlas , no veo lineal que aparezca tal caso.
Se me había ocurrido anular las facturas recibidas de las notas de crédito de anulación que tengo, pero que pago con la parcial si yo recibí unos de esos productos .
Agradecida de antemano. saludos cordiales.
María Jesús:
Nos falta información, ya que quizás aún Ud. no maneja muy bien la operación que está realizando al momento de declarar sus movimientos en el form. 29. Si esos documentos no fueron rechazados por Ud. y ya pasaron los ocho días, quedarán en su registro de compras (no sabemos la fecha de emisión). Si son del mismo mes, quedará todo en el período.
Las Notas de crédito recibidas (Notas de Créditos que anula o rebajan facturas) las debe declarar de la siguiente forma:
• en la Línea 31, Código 527, la Cantidad de documentos recibidos, en este caso 3
• en la Línea 31, Código 528, el suma del IVA de las tres Notas de Crédito
No debe anular nada, ni tampoco marcar “No Considerar” en el registro de compras, solo debe dar acuse de recibo a todos los documentos, facturas y notas de crédito, y declararlas todas en su declaración mensual de impuesto, ya que en el valor neto quedará vigente solo la compra realizada cuyos productos recibió.
Hola buenas tardes tengo clientes que no me pagaran facturas exentas y afectas, ya son antiguas 2017, 2018 y 2019 y debo sacarlas de la contabilidad, puedo hacer las notas de crédito para darlas por pagadas, trabajamos con el sistema gratuito del SII
Javier:
Se tiene que actualizar. Lea el artículo https://www.circuloverde.cl/nuevas-normas-para-el-castigo-de-incobrables-aplicables-a-partir-del-ano-2020/ donde le quedará claro que debe realizar el ajuste contable y el castigo tributario de las facturas que no le han pagado y que tienen más de 365 días de morosidad al 31.12.2020. Es su oportunidad de limpiar sus registros contables y tributarios.
Hola buen día necesito de su ayuda
Compramos una camioneta para nuestra empresa usada en una automotora al momento de la compra se nos dijo que era con iva
Luego emitieron una factura exenta de iva la cual reclamamos ya que se nos vendió con factura.
Emitieron una nueva factura con iva y posterior emitieron una nota de crédito. Y otra vez una factura sin iva
Estamos muy complicados ellos nos dicen que se equivocaron que los dueños del vehículo que compramos no pueden venderla con iva y ellos no sabían, ahora me dicen que me lo solucionarán que ingrese la factura que ellos enviaron, pero tiene nota de crédito no sé qué es lo que debemos hacer para que ellos me facturen realmente la camioneta y no vernos perjudicados.
Catherine:
Puede que la automotora tenga razón, pero debería haberlo tenido claro desde el primer momento. Si ellos al comprar el vehículo usado, se lo adquieren a una persona natural que actuó como consumidor final o a una empresa que NO utilizó el crédito fiscal cuando adquirió la camioneta, cuando la automotora compra dicho vehículo lo adquiere en condición de una operación no gravada con IVA, como vehículo usado, por lo que al venderlo nuevamente no se afectará con dicho tributo la venta, sin importar que ellos sean habituales en la compra venta de vehículos. No es que los dueños no puedan venderla con IVA, sino que la venta es exenta de IVA, dado que no son habituales y por su compra no tuvieron la opción de usar el IVA como crédito fiscal.
La norma legal está analizada en nuestro artículo https://www.circuloverde.cl/precision-del-concepto-vehiculo-usado-aplicacion-exencion-iva-partir-del-01-03-2018/
Asumimos que se da lo que comentamos, por lo que Ud. al comprar el vehículo usado, si le indican que no es afecto con IVA, recibirá el contrato de compraventa y una factura exenta o no gravada con IVA por la adquisición de su camioneta.
Buenas tardes .. tengo una duda, se emitieron dos facturas en dic 23 y 30 de 2020, pero hoy 4 de enero de 2021, me informan que no las van a recibir porque no les ha llegado la mercancía.
en este caso como es de un año a otro, como podría manejar esta situación, ya que el cliente esta solicitando la nota crédito de estas dos facturas.
mil gracias por la respuesta
Olga:
El destinatario de esas facturas las debe rechazar dentro del plazo de ocho días desde que las recibió en el registro de la plataforma del SII. Obviamente, para cambiar esas facturas Ud. deberá emitir una Nota de Crédito en enero de 2020, pero deberá pagar el débito por las facturas emitidas anticipadamente (si Ud. no despachó las mercaderías, tenía ese riesgo que asumió). Ahora si el rechazo no es procedente, dado que las mercaderías sí las recibió el cliente, entonces no procede la emisión de las Notas de Crédito.
Asumamos que no envió las mercaderías y éstas son recibidas en enero, entonces en enero tendrá tanto la Nota de Crédito por anulación y la emisión de la nueva factura, por lo que tendrá un efecto cero en el débito fiscal, que como ya comentamos, deberá pagar en el mes de diciembre que declara ahora en enero de 2021.
Hola
en el mes de diciembre me equivoque en la emisión de 4 facturas, que puedo hacer al respecto, que efectos tiene esto, las puedo anular ??’ cuál es el paso a seguir???’
Daniela:
Si está dentro del mes, aproveche, ya que sí las puede anular, si la emisión no corresponde. Se eliminan con la emisión de la respectiva Nota de Crédito, que hará mención a cada factura que anulará. Así, tanto Ud. como emisor y el destinatario tendrán efecto cero, en su registro de compraventas.
Asumo que la anulación corresponde, ya que si Ud. despachó las mercaderías con Guía de Despacho y no se la han devuelto, igualmente realizó la venta y la debe facturar dentro del período. Lo mismo ocurre si recibió el pago de un servicio afecto.
Que pasa si requiere refacturacion mi cliente…y son montos altos como 100,000 cuanto debo cobrar aparte de los 100,000 por tema de refacturacion…
Stephy:
En Chile no existe la posibilidad de refacturar, que sería el traspasar costos asumidos por la empresa a un tercero (por ejemplo, traspasar el cobro de energía eléctrica).
Por ello, no se entiende vuestra consulta. Si Ud. no es vendedor o prestador del servicio, no puede refacturar. No sabemos si es a eso lo que se refiere o a emitir una factura que anuló, por algún rechazo de parte del cliente.
Como puedo arreglar esto… se tenían facturas exentas por concepto de arriendo, a la que el arrendador le emitió una nota de crédito rebajando el valor, el problema es que emitió nota de crédito afecta a IVA, ahora al declarar el IVA (siempre sin movimiento) tiene monto a pagar, que nos recomendaría realizar?
Yo anularía la Nota de crédito con una Nota de debito, pero el problema es que tiene un monto a pagar por lo que tendria que pagar multas e intereses por no haber declarado en el plazo legal
Nicole:
Claramente la Nota de Crédito emitida es errónea. Eso es lo que se debe regularizar. Lo ideal es que emita la Nota de Débito, con la misma fecha de emisión de la Nota de Crédito errónea y con ambos documentos, solicitar al SII la aceptación de la rectificación de la declaración de impuesto, que no corresponde se declare con diferencias de impuestos, menos multas e intereses.
Estimados,
tengo la siguiente consulta.
se emitió una factura , cancelando el IVA en Julio de 2019, de una Inmobiliaria, pero la compra fue a través de un leasing , y banco solicita ahora la factura a nombre de ellos , como corrijo el error.
Saludos,
María:
Muy desfasada su actuación y la solicitud de factura de parte de la empresa de leasing, ya que si la venta realmente ocurrió en julio de 2019, no pueden hoy estar regularizando esa situación. Si hay que regularizar obligadamente, ello pasará por una solicitud y/o fiscalización del SII. En su momento, el destinatario de la factura debió haberla rechazado en su momento y Ud. haber corregido el destinatario, pero por ahora no procedería la corrección, ya que la venta en su momento fue realizada y documentada a una determinada persona que aceptó el documento.
Emití una factura en octubre y otra en noviembre, y hoy 03/12 una nota de crédito para ambas facturas, ya que estaban reclamadas por el receptor, pero en octubre solicite un acuerdo de pago con tesorería por el IVA de dicha factura, ahora ¿Que puedo hacer?
Yaheko:
Lamentablemente nada. Su débito fiscal se devengó en el mes de octubre y también en noviembre, ya que su Nota de Crédito tiene fecha 03.12.2020.
Lo que correspondía, era haber corregido el rechazo con la emisión de una Nota de Crédito con la misma fecha de la factura que anulaba (octubre y noviembre) y con esos documentos solicitar la rectificación de la declaración de cada período.
Emití, hoy 01.12.2020 ..3 facturas con fecha 30.10.2020. ………….( debió ser 30.11.20 ) por lo tanto se fueron al Libro de Compra de Octubre .ya se había pagado el impuesto form 29
Puedo emitir nota de crédito con fecha de Octubre para cerrar el tema ?
José:
La recomendación es que exponga su caso directamente al SII, ya que claramente incluso podría hoy tener giro de impuestos por la diferencia de débito que no pagó en octubre. Pero parta por emitir las Notas de Crédito que los más probable es que no sean aceptadas, teniendo que ir a dar las explicaciones al SII para que se las autoricen.
Nota: El SII está observando la emisión de Notas de Crédito por anulaciones de facturas emitidas con fechas anteriores al período.
Mi cliente me hizo una transferencia en junio y yo le hice la factura a otra Razón Social, de la cual no salió el dinero ahora en este diciembre 2020 me dice q le haga una nota de crédito y q refacture a la empresa correcta esto me afecta??? O como se puede manejar esto sin que me perjudique o también me dice q la cancele y la refacture, ojalá me puedan ayudar
Elizabeth:
Hay responsabilidad de ambas partes en el proceso, pero creo que Ud. tiene la menor, en el sentido que emitió su factura a una razón social donde asumió le realizaron la compra (o la contratación del servicio) y el cliente no rechazó la factura. Asumimos que su cliente sabía esto y claramente no lo reparó antes, y solo ahora pide la solución, cosa que creemos no es procedente, salvo que la orden de compra haya sido emitido por otra razón social.
El tema del pago recibido por cuenta de otra empresa, que son relacionadas, se debe regularizar entre ellas, considerando que la receptora de la factura la registró, la tiene en su registro de compra y ventas e incluso, si corresponde, utilizó el IVA como crédito fiscal.
En resumen, Ud. no debería realizar algún cambio de la factura, más si ello no fue advertido a tiempo por la empresa receptora de ella, no importando que el pago haya sido realizado por un tercero relacionado al comprador.
Estimado.
Realice una Nota Crédito para anular Factura y cambiar datos a petición de mi cliente e hice una nueva. Pero al pagar mi declaración me cobra el impuesto por ambas. Al comunicarme con SII y explicar mi problema no me dan solución. Revisando mi perfil veo que mi cliente no realizo el rechazo de la primera factura en el plazo. ¿ Que puedo hacer para solucionarlo? Debo pagar ambos? Como soluciono el pago erróneo?
Saludos y gracias.
Cinthya:
Los documentos tributarios tienen su sustento legal para ser emitidos y no solo por la simple voluntad de las partes. Por ello, si no existió rechazo de la factura, no tiene porqué anularla. Estaría mal emitida la segunda factura, que debería anular y no la primera. No indica cuáles fueron los datos que requería cambiar de la factura original, ya que quizás debió emitir una Nota de Crédito sin valor, corrigiendo los datos que se requerían.
El pago erróneo lo tendrá que solucionar acreditando que tiene una duplicidad de facturación, con lo cual el SII accederá a que anule la segunda factura (no creo que sea la primera, que es donde existió el devengo del impuesto). Tendrá que realizar una emisión de la segunda factura, como lo comentamos antes, emitiendo la Nota de Crédito, la cual deberá ser la base para que posteriormente el SII acepte una petición administrativa de devolución, acreditando que no correspondía duplicar la emisión. Nota: El cliente quizás rebajó las dos facturas en sus registros y por ello el SII debe validar las operaciones de anulación. No será fácil ni rápido el proceso, por lo que debe servir de aprendizaje para todos, que no es un proceso real la anulación «a petición del cliente», ya que genera muchos problemas con el SII, para ambas partes (emisor y receptor).
Hola Buenas,
Tengo una duda respecto a realizar una NC por devolución a un cliente.
Nosotros facturamos en Enero 2020 (factura pagada) por concepto de prestación de servicios por todo el año 2020, pero algunos de esos servicios no se llevaron a cabo y el cliente ( con justa razón) nos está solicitando la devolución de parte de esa factura pagada.
¿Es posible realizar una NC referenciando a la factura de Enero y con ello respaldar la devolución de dinero que debemos hacer?¿Qué problemas podría traernos a futuro?
Muchas gracias
Christopher:
Si puede realizar la emisión de una Nota de Crédito, ya que no está ni anulando la factura ni está resciliando el contrato, sino rebajando parte de la factura por no existir la prestación de los servicios que había facturado anticipadamente. Ello es una rebaja a la factura emitida y con ello deberá devolver el dinero que le pagó su cliente por la factura originalmente emitida en enero de 2020.
Referencia en la Nota de Crédito la factura emitida y coloca como glosa que es una rebaja de la tarifa, ya que no se prestó el servicio. Puede que al momento de emitir el documento, el SII la observe, debiéndose explicar la situación para que sea liberada (no habría aplicación del art. 70 de la ley del IVA, que restringe la rebaja del débito fiscal a tres meses desde la factura que se modifica; esto es una rebaja, no una resciliación, sino un ajuste por servicios no prestados dentro del contrato, que sigue vigente y no ha sido resciliado).
Hola, tengo un proveedor que emitió una factura por servicio en mayo pero factura fue rechazada, ahora en noviembre se requiere que proveedor emita una nueva factura pero para ello debe generar una nota de crédito.
Considerando los plazos indicados, es posible que el proveedor genere una nota de credito y pueda refacturar el servicio??
muchas gracias
Felipe:
Si el rechazo procedía, es decir, no existió la prestación del servicio o el documento tenía errores de contenido, el emisor debió emitir la Nota de Crédito al momento del mencionado rechazo. Ahora, si el rechazo no correspondía, el proveedor no está obligado a emitir Nota de Crédito. Esto muchas veces genera una actuación abusiva de parte del cliente, lo que esperamos prontamente se pueda normar de mejor manera.
Ahora, si el proveedor no emitió la Nota de Crédito en su oportunidad, lo puede hacer ahora, pero con fecha de mayor, debiendo modificar su declaración de impuesto para solicitar, si procede, la devolución del débito fiscal mal pagado, lo que será un problema para él. Para el cliente no, ya que en su momento al rechazar el documento no debió considerar la factura en su registro de compra y, si procedía, no tuvo acceso al crédito fiscal por el IVA. Obviamente, esto termina con la emisión de la nueva factura, la cual será el documento que aceptará el cliente y pagará el servicio, siempre que, insistimos, el rechazo hubiese correspondido.
UNA CONSULTA SI EMITO UNA NOTA DE CRÉDITO CON LA OPCIÓN DE CORREGIR ERROR DE LA DESCRIPCIÓN .NUEVAMENTE TENDRÍA QUE EMITIR UNA FACTURA CON LA DESCRIPCIÓN CORRECTA?ESPERO SU RESPUESTA
Gaby:
con la Nota de Crédito que corrige administrativamente la factura es suficiente. No debe emitir una nueva factura, ya que la factura ya emitida será complementada con la Nota de Crédito de corrección. Puede ver http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0633.htm
Estimado
Una consulta , necesito hacer nota de credito, cuya factura es de fecha 11/03/2020(pagada al contado) , por lo tanto se perderia el IVA.
El despacho de la mercaderia fue reciente, con fecha 10 de octubre. ¿Que pasa en esta situacion??
Gracias
Viviana:
No está muy clara su consulta. Si facturó anticipado y su cliente (destinatario) no rechazó la factura, ello hoy no se podrá anular. Ahora, si su cliente pagó al contado, con mayor razón, dado que solo se ha despachado la mercadería con fecha reciente, pero la transacción fue cerrada en la fecha indicada en la factura. Además, no tiene sentido la anulación.
Si por el contrario, se trata de un descuento, ello no implica anular la factura, sino una rebaja, donde puede emitir ahora la Nota de Crédito, que será cuestionada por el SII, pero con la validación de la operación no debiera demorarse en ser aceptada (al indicar la factura, el sistema del SII observará la Nota de Crédito, por estar relacionada con una factura de fecha pasada más allá del del período anterior).
Estimado Omar,
Primero agradezco este espacio que ha dado usted en su página para poder aclarar ciertas dudas que día a tenemos en la empresa:
En efecto, la siguiente duda agradecería me pudiera dar su opinión: La sociedad A (Proveedor) emite facturas en enero, febrero y marzo de 2020 por ventas de equipos a la sociedad B (Cliente), cada mes la sociedad A entrega en factoring la factura a bancos. Las facturas es por dos productos Equipo 1 y Equipo 2.
En el mes de junio, la sociedad A emite una nota de crédito otorgando un descuento a la sociedad B, dado que tenían una clausula en el contrato que si se cumplía una meta de ventas otorgaría un descuento del 10% sobre el equipo 1.
i) Al momento de emitir la nota de crédito, la sociedad A tiene la siguiente inquietud:
a) Puede emitir una sola nota de crédito referenciando el no de contrato.
b) Puede emitir una sola factura referenciando el no del contrato, pero también haciendo referencia a cada una de las facturas de los 3 meses.
c) Puede emitir una sola factura referenciando el no del contrato, haciendo referencia a cada una de las facturas de los 3 meses y detallando que correspondía al equipo no 1.
d) Puede emitir 3 notas de crédito dado que fueron 3 meses distintos, considerando los escenarios de a), b) y c).
Cuál de estos escenarios podría ser el más eficiente y permitido por el SII, sin que conlleve un alto grado de desgaste hora hombre.
ii) La sociedad A tendrá un problema para ocupar el IVA débito fiscal de sus notas de crédito, dado que las facturas originales estaban en factoring?
Muchas gracias,
Ariel:
Es un caso que puede ocurrir frecuentemente, pero ya está solucionado: no se puede aplicar ninguna Nota de Crédito que modifique o anule el valor a pagar de un documento cedido, ya que el destinatario de la factura (cliente) tendrá que pagar el total de la factura adeudada que ha sido entregada a un factoring, por lo cual el emisor de los documentos NO puede aplicar ningún descuento o anulación que altere el valor de la factura cedida, cifra que deberá pagar el destinatario del documento.
Ahora si efectivamente existe el descuento, se puede emitir el documento que lo refleje, es decir, una Nota de Crédito y remitirle el valor al cliente, ya que éste tendrá que pagar íntegramente la factura cedida al factoring, sin poder aplicar ninguna rebaja contra ese valor que adeuda (es un título ejecutivo a favor del factoring, sin que le afecten otra operación, como es un descuento entregado por el proveedor).
Como es un descuento que se relaciona con un contrato de prestación, puede mencionarlo en la Nota de Crédito, sin referenciar facturas. También puede referenciar a todas las facturas, en la parte descriptiva, pero no tiene importancia si se indica que se aplica un descuento a todos los pagos del contrato vigente de prestación. No tiene plazo tampoco para efectuar el descuento, aunque actualmente el SII está pidiendo la explicación del descuento, para efectos de verificar que no exista una operación inexistente o se busque una disminución de los débitos fiscales.
El destinatario de la Nota de Crédito por el mencionado descuento la declarará en el mes en que sea emitida, de acuerdo al momento en que la reciba, rebajando su crédito fiscal. El emisor también rebajará su débito fiscal en el mes de emisión, pero es posible que deba acreditar el proceso de aplicación del descuento en forma previa ante el SII, para que lo autorice a rebajar directamente el débito fiscal.
No tiene ninguna incidencia, para efectos de la declaración de la o las Notas de Crédito emitidas por el descuento aplicado, que la factura esté o no en un factoring, para efectos de la rebaja del crédito fiscal (si habrá problemas para efectos del pago de la factura original, que no podrá rebajar directamente el monto de la Nota de Crédito, ya que debe pagarla íntegramente al factoring).
El emisor tampoco tendrá problemas, salvo la validación que está realizando el SII, cuando se emite una Nota de Crédito por una factura de más allá de un período mensual, necesitando la autorización para rebajar el débito fiscal del período en que la o las Notas de Crédito por los descuentos se emiten.
Favor su apoyo, tengo un cliente que me está solicitando el cambio de factura, el periodo es del 201712
Ellos indican que la factura no fue registrada en su contabilidad y que para proceder con el pago necesitan que se emita una factura con fecha actual
Para ello debo emitir una Nota de Crédito para anular la factura de aquel periodo y emitir una factura actual
Qué pasa con el IGV pagado de aquel entonces
Qué pasa con el pago de impuestos
Joel:
Nuestros artículos sólo tienen aplicación en las normas legales vigentes en Chile.
En la situación que comenta, no es posible acceder, ya que el documento electrónico no fue rechazado en el lapso legal de los ocho días y por ende hoy no tiene justificación para anularlo, pudiendo generar una cobranza judicial de la deuda que además ya tiene recargo por mora en el pago.
Buenas, tengo una consulta, si voy anular una factura con NC y esta ya fue cedida a un Factoring que pasa? se anula la cesión?
Karla:
No puede anular. Ello generará un problema para el deudor, ya que deberá pagar la factura cedida sin ninguna posibilidad de aplicar la Nota de Crédito. Tendría que cambiar la cesión, es decir, conversar con el factoring, para que le permita el cambio del documento originalmente cedido, cosa que veo muy poco probable.
Una consulta , pasa que el área de facturación emitió una factura electrónica por 10,000..00 al periodo siguiente emitió una nota de crédito por 2,000.00 y después de dos periodos emitió otra nota de crédito por 10,000.00.
como se ve la suma de las notas de crédito superan el importe de la factura, como puedo regularizar este error.
Gracias.
Jack:
Nuestros artículos tiene aplicación en Chile.
Por ello, la emisión de esas notas de crédito no habrían sido autorizadas, ya que hay un control de la autoridad fiscal que valida la factura original que es referida en las notas de crédito, razón por la cual la segunda Nota de Crédito no habría sido aceptada.
Buenas Tardes.
Consulta si me reclamaron una factura el 01/09/2020 puedo emitir la nota de crédito con fecha 27 de octubre?
Muchas Gracias
Saludos
Alejandra:
Lo primero que tiene que validar es si el reclamo es procedente. Si lo es, debió haber emitido la Nota de Crédito en Septiembre y con ello anular la factura original y emitir la que correspondía.
Ahora, si por diversas razones, que tendrá que demostrarlas, no emitió la Nota de Crédito en septiembre, hoy tendrá problemas como emisor, ya que si la emite en Octubre, no podrá rebajarla directamente del débito fiscal del período, debiendo pasar por un proceso de fiscalización del SII. El receptor, como no declaró la factura, por haber sido rechazada, tampoco tendrá la obligación de rebajar su crédito fiscal con la Nota de Crédito, pero también tendrá verificación de la situación.
Definitivamente, nuestra postura es que regularice todo con fecha septiembre, ya que en ese período ocurrieron los hechos que debe corregir (emisión de la Nota de Crédito y emisión de la nueva factura).
Estimado Omar muchas gracias por su respuesta.
Disculpa que insista la con la pregunta..
El plazo para la emisión de una nota de crédito por un documento reclamado está establecido en alguna resolución o circular?
Desde ya agradezco su orientación.
Saludos
Alejandra:
Para muestra puede ver el oficio N° 1.203, de 11.06.2018, citado en el artículo https://www.circuloverde.cl/cuales-son-los-efectos-que-se-generan-por-la-anulacion-de-factura-electronica-con-nota-de-credito/ que indica (lo remarcado es nuestro):
«En primer lugar, cabe tener presente que la Resolución Exenta N° 45 de 2003 dispone, en el N°16 de su resolutivo cuarto, que “Si un documento tributario electrónico ha sido aceptado por el Servicio de Impuestos Internos y se detecta posteriormente que éste debe ser anulado, se deberá proceder en la forma siguiente: a. Si el documento que debe anularse es una Factura Electrónica, Factura de Compra Electrónica o Factura Electrónica de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, se deberá emitir en el mismo período tributario, o a más tardar en el período tributario siguiente, una Nota de Crédito Electrónica, la cual deberá contener un campo que indique que se trata de una anulación”.
Teniendo presente lo anterior, el problema planteado por el contribuyente se presenta únicamente cuando la factura electrónica respectiva no es anulada en el mismo período tributario de su emisión.
En efecto, dado que el contribuyente en este caso no subsanó el error en el mismo período tributario en que facturó indebidamente, de la lectura de lo dispuesto en el artículo 22°, del D.L. N° 825, de 1974, en concordancia con el Art. 38°, de su Reglamento, se concluye que en tal situación el contribuyente emisor no puede ya imputar el exceso facturado, sino que la vía legal es solicitar la devolución del tributo en conformidad a las normas del Código Tributario.»
Se emitio una nota credito en el mes de oct-20 rebajando un item de 3 pero despues el cliente comento que deje de lado la nota de credito y pase la factura en su totalidad, la pregunta es como anulo mi N/C que ya esta emitida? puedo emitir una nota de debito referenciando el concepto de la factura, es correcto? por favor
Fermín:
Las Notas de Crédito electrónicas no se pueden anular. Por ello, si ya emitió el documento y rebajó la factura, lo que debería realizar efectivamente es la Nota de Débito, para así llevar a dejar vigente, en la práctica el monto de la factura original, indicando que es por una aplicación errónea de la rebaja en la Nota de Crédito.
Tanto el emisor como el destinatario deberán declarar todos los documentos (3) en sus respectivos registros de compra y ventas.
Buen día, tengo una pregunta por favor.
Cuando cancelo una factura con descuento por pronto pago, pero el proveedor me emite la nota crédito un mes después, puedo solicitar que esa nota sea en el mismo mes, o tengo que esperar a que el proveedor la envié?
Yuliana:
En Chile, la norma es clara: se debe emitir en el momento (período) en que se acuerda el descuento. Si Ud. pagó con la aplicación de la rebaja pactada, en ese período debería el proveedor emitir la Nota de Crédito por el descuento aplicado. Ahora, si se emite en el período siguiente, tampoco hay un problema, considerando que es un acuerdo que ya se aplicó al momento del pago del valor neto de la deuda.
Recibí una factura el 20-06-2020, el 30-08-2020 proveedor emitió NC anulando el documento pero tenia una diferencia entre la factura y la NC de $ 113, puede emitir una NC por esa diferencia, o debe anular la NC y volver a emitir con el monto correcto.
Esteban:
Hay una diferencia, que hoy se han dado cuenta, por lo que debería emitir una Nota de Crédito por ella y no anular nada. Ud. como receptor ya registró la Nota de Crédito en agosto y debió en ese momento haber comunicado la diferencia y quizás en ese momento haber recibido el complemento (no debería tener observaciones por hacerlo ahora).
tengo una duda emiti una factura el 23/09/2020 pero quiero anular con nota de credito, pero olvide de declarar a sunat de este mes setiembre ¿que pasaria si lo anulo y si me multaria sunat?
Rubi:
Disculpe pero nuestros artículos sólo tienen aplicación en la jurisdicción chilena.
Buenas tardes me emitieron una factura con pago al contado que no correspondía a mi giro por lo que no la incluí, ahora 12 días despues me emitieron una nota de credito por la factura esto igualmente la tengo que identificar como que no corresponde al giro?
Orlanda:
Las disposiciones de registro son para los contribuyentes, en Chile, del impuesto al Valor Agregado (IVA), si importar si son prestadores de servicios afectos o exentos o no gravados. Por ello, si Ud. tiene un compra por la cual no usará el crédito fiscal (no es del giro, por ejemplo), igualmente quedará en el registro de compra y ventas, pero deberá marcar que no tiene derecho a usa el crédito fiscal y aplicarán todas las normas de rechazo y aceptación de las facturas. Como no rechazó la factura dentro del plazo legal, claramente ello está válida y ha sido corregida con la Nota de Crédito (no sabemos si es en el mismo periodo), por lo que debería indicarlo igual como que no corresponde al giro.
Estimado, excelente blog. Tengo una pregunta.
Si emito una factura electrónica en septiembre 2020 y luego hago una nota de crédito electrónica en octubre sobre esa factura, pero la nota de crédito tiene fecha de septiembre, la nota de crédito descuenta IVA de septiembre o de octubre?. ¿cómo lo considera el SII, de septiembre o de octubre?
Gracias
Atento
Iván:
Para el emisor, la Nota de Crédito irá al registro de ventas del mes indicado en la fecha del documento, es decir, en el caso planteado quedará incluido en el mes de septiembre, aún cuando el momento de su emisión ocurrió en octubre.
Sin embargo, para el caso del receptor, dicho documento irá al registro de compraventa de octubre, ya que predomina la fecha de emisión del documento y no la fecha del documento.
Muchísimas gracias Omar. Quisiera agregar al último comentario, que el contribuyente es exento, ¿aún así me sugiere dejarlo como está? Le agradezco mucho la amabilidad de responder estos detalles que a uno muchas veces se le van.
Saludos
Paula:
Si. Ya que debe asumir que el registro de Compra y Ventas de ambas partes, será alimentado por la Nota de Crédito en el mes de Octubre. Si la operación hubiese sido afecta a IVA, tendría más problemas, ya que seguramente el SII bloquearía la rebaja del débito fiscal de Octubre, ya que debe acreditar la razón de la emisión de la Nota de Crédito.
Consulta:
Se anuló una nota de crédito por una factura emitida incorrectamente por el emisor de fecha 30.09.2020.. Esta nota de crédito quedó con fecha 01.10,2020 por error, ahora se quiere anular para que quede con fecha 30.09.2020 y así reflejar los movimientos respectivos dentro del mismo mes.. Si el receptor ya subió su declaración de impuestos del mes de septiembre, esta nueva nota de crédito que se quiere emitir, ¿le aparecerá en su registro de compras del mes de octubre cierto?
Paula:
No le recomendamos el corregir hoy un error del mes pasado. De hecho, no puede anular una Nota de Crédito en forma directa, sino que con una Nota de Débito, que emitirá ahora, en octubre, pero ya anuló la factura con la Nota de Crédito emitida los primeros días de octubre. No volverá a dejar liberada a dicha factura, que en concreto ya está anulada.
Ello implica que el receptor la puede no declarar como crédito fiscal, si es que la rechazó dentro del período de ocho días, por lo que recibirá la Nota de Crédito en octubre. Si no realizó el rechazo dentro de septiembre, podría igualmente no declararla, sacándola de la declaración propuesta.
El problema lo tendrá el emisor, que necesariamente tendrá que declarar el débito fiscal que no anuló en septiembre. La única alternativa sería que el SII lo autorizara, para lo cual sería necesario que un fiscalizador revisar la situación y pudiera autorizar el proceso de regularización, pero en éstos tiempos eso es casi imposible.
Recomendación:
Dejar todo tal cual está y declarar en base a esa realidad.
Incluso, como un agregado, el SII podría no permitir la rebaja de la Nota de Crédito del débito de octubre, por lo que quizás deba acudir a la Dirección Regional a explicar la situación para que la liberen, de una casi segura observación al Registro de Compras y Ventas.
Buenas tardes, nos emitieron una nota de crédito por la anulación de una factura (las 2 el mismo día), en la nota de crédito no viene la referencia de la factura.
El SII no nos rebajo en la propuesta, el impuesto de la nota de crédito, será por el motivo anterior, eso como se puede solucionar.
Gracias y saludos.
Graciela:
Valide primeramente si esa Nota de Crédito recibida está autorizada, es decir, validada por el SII. Si es así, debería haber rebajado su crédito fiscal al momento de presentar el resumen del Registro de Compra y Venta. Si no lo hizo, Ud. debe incorporarla modificando la declaración propuesta, para anular el efecto de la incorporación de la factura que ahora está siendo anulada con la mencionada Nota de Crédito.
Buenas tardes un cliente tiene demasiado deuda con nosotros esta comenzando a devolver la mercaderia vendida .Pero el problema q esta devolviendo del 2017 ¿se puede hacer nota de credito electronica por devolucion de items ?? .
Sandra:
Si bien el SII indica que siempre al Nota de Crédito por devolución de mercaderías debe ir con IVA, ello puede quizás tener otra interpretación, ya que si las partes acuerdan otra operación, quizás no sea necesaria la emisión de tal documento.
En el caso planteado, más que devolución yo veo que hay una «dación en pago», donde el deudor está entregando mercadería de su propiedad, lo que equivale a una venta que debe facturar, obviamente con IVA y con ello abonar su deuda. Vemos eso como la mejor opción, dado que realmente existe la operación comentada y no es una simulación de devolución.
Estimado,
Si me emitieron una nota de crédito en el 2019, pero recién lo contabilicé en el 2020, existiría algún reparo? por IGV o Renta en el 2019.
De antemano muchas gracias por su respuesta.
saludos.
Nimia:
Nuestros artículos tienen aplicación en Chile. En la situación que plantea, dicha Nota de Crédito queda automáticamente registrada en la plataforma de nuestra entidad reguladora fiscal (SII), por lo que el contribuyente conoce y debe registrarla en el período en que la recibió. Si no lo hace, tendrá una diferencia de valor en dicho período.
Estimados,
al realizar una factura que debía ser con fecha del mes pasado por error puse fecha con el mes actual, la anulé mediante una NOTA DE CREDITO pero ya no puedo volver a la fecha del mes pasado.
Hay alguna forma de solucionarlo? ya que debo facturar si o si aun con fecha del mes anterior.
Saludos.
Sofía:
No tenemos el dato si es software Mipyme (SII) o privado. En el primero, sí se puede emitir facturas con fechas anteriores y claramente hoy aun puedo emitir legalmente facturas cuyas Guías de Despacho tienen fecha septiembre, en éste caso. No tiene bloqueo.
En el software privado puede que exista un bloqueo de control, pero no debería ser extremo, dado que si es una empresa en operación, claramente la emisión de facturas puede tener necesidad de continuar con la emisión diaria y luego realizar los procesos de emisión de facturas del período anterior, con lo cual el registro de ventas se alimentará.
Si es un servicio, tampoco debería bloquear, ya que si emite cualquier documento con fecha anterior, incluso más de un mes, ese documento se agrega el registro de ventas de ese período, considerando que se devengo (si se aplica) el IVA con la emisión del documento (adelantado al pago).
Buenos dias
Existe diferencia en los plazos para la emision de notas de crédito segun su concepto, anulacion, devolucion de mercaderias ydescuentos o dif. de precio para utilizacion o rebaja del Iva debito. Actualmente el RCV del SII tiene como discriminar estos documentos? hay que incluir algun codigo especial al momento de emitir electronicamente las distintas notas de crediot? o solo esta considerando como valido el plazo de 90 dias.
Mi consulta esta relacionada porque actuamente estamos aplicando muchos descuentos a facturas emitidas con mas de 3 meses de antiguedad, y el RCV las considera todas sin derecho a rebaja IVA debito. Hay alguna forma de poder diferenciarlas al momento de su emision.
gracias
Sandra:
Si se pueden diferenciar, pero igualmente el SII no las deja rebajar directamente el débito fiscal, debiendo pasar por un proceso de validación.
En general, Ud. puede emitir Notas de Crédito por las devoluciones de bienes más allá de los tres meses (art. 57 del IVA), pero no puede rebajar directamente el débito fiscal, por lo que procede una solicitud especial al SII. En el caso de los descuentos, no hay plazo, pero el SII ha modificado el proceso y todo lo está revisando (al parecer quiere controlar el buen uso de los descuentos, sabiendo que han aumentado en cifras altas dichos casos).
Puede ver algunas consultas cuyas respuestas están publicadas en el sitio del SII, sobre la materia, pero las observaciones a las Notas de Crédito son recientes:
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2650.htm
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1679.htm
Por ello, hay que comunicarse con el SII, para que les indique el proceso de validación que hará a cada situación, para evitar cuestionamientos que obliguen a pagos improcedentes de débito fiscal y posteriores peticiones de devolución (por ello, por ejemplo, las Notas de Crédito emitidas en septiembre deberían validarse dentro de los primeros 20 días de octubre para incluirlas en la declaración mensual de septiembre, lo que requerirá de un sistema ágil de gestión tanto del contribuyente como del SII, sino nos llenaremos de solicitudes pendientes).
Estimado buenas tardes.
Una Nota de Débito, puede corriger una Nota de Crédito.
Muchas gracias
Gonzalo:
Una Nota de Débito puede modificar e incluso anular totalmente una Nota de Crédito.
A modo de ejemplo, puede ver http://www.sii.cl/destacados/factura_electronica/guias_ayuda/nota_debito_anula_fe.pdf
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
En el mes de Diciembre de 2019 se emitió dos facturas A y B que pertenecen a una misma orden de compra, pagaron la factura A por ende la B esta demás, es posible que en el mes de setiembre de 2020 se emita una nota de crédito anulando la factura B?.
De antemano, gracias.
Yessica:
No y si.
Lo que debe realizar es una presentación administrativa ante el SII (form. 2117) para solicitar la devolución de ese débito fiscal, que obviamente estará sustentado con la Nota de Crédito, que obligará al receptor a incluirla en su registro de compras, pero no le permitirán al emisor rebajar directamente el débito fiscal del período de emisión.
Ahora, suponemos que el destinatario (receptor) de las facturas no consideró como crédito fiscal lo que estaba duplicado. Si es así, no tendría que considerar la Nota de Crédito que se emite ahora, pero ello no dependerá del emisor.
Por eso, cuando emita la Nota de Crédito, anulando la factura duplicada, el SII le requerirá antecedentes y en ese momento Ud. entregará la información para que la autoricen a rebajar su registro de Compra y Ventas, aplicándolo contra el débito fiscal del período.
BUENAS TARDES,, TENGO EL SIGUIENTE DILEMA, RESULTAQUE UN PROVEEDORE X M FACTURO 3 AFCTURAS EL 28/07/2020 Y A LA FECHA 28/09/2020 NO APARECEN EN EL REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS. QUE DEBO HACER PARA NO PERDER ESE CREDITO FISCAL.
Carolina:
Tiene que revisar su sistema de facturación, ya que deberían haberle aparecido en el registro de compras del mismo período de emisión, si son documentos válidamente emitidos. Verifique que el proveedor tiene emitidas correctamente las facturas y que Ud. está validando en línea su registro de compra ventas, en el sitio del SII. Ahí sabrá cuál ha sido el problema (puede ser de cualquiera de las dos partes: emisor o receptor).
Si se emite una factura el día de hoy la cual es pagada mediante transferencia bancaria y después por error de la cajera se vuelve a emitir la misma factura dos días después y piden realizar una nota de crédito, quedaría algún faltante de dinero en alguna de las cajas donde se realizo la facturación tomando en cuenta que fue cancelada con una transferencia bancaria.
Kimberly:
La cuadratura claramente tiene duplicado el dato, ya que la transferencia electrónica del primer día sí existe y debe estar en el informe de caja de esa operación diaria, cerrada por una funcionaria. Si posteriormente la cajera vuelve a emitir otra factura, esa es la que está con error, ya que no sería una operación real, sino un procedimiento administrativo que no tiene un sustento (no hay transferencia o dinero que avale esa emisión).
Estimado,
Si realice una compra en una casa comercial y ellos no envían el producto y unilateralmente realizan la nota de crédito sin previo aviso. Como se debe proceder?
Lukas:
Esta bien la forma de proceder, ya que están confirmando que no podrán realizar la venta por no tener el stock. En Chile la Nota de Crédito es el documento para anular una venta, dentro de un período acotado (dentro del mes o hasta el mes siguiente). Esto debería implicar la devolución del valor que Ud. pagó, por alguna vía, que seguramente le comunicará el vendedor.
Estimado,
Una consulta, si fue emitida una Nota de Créidto electronica que anula un documento manual, lo cual no deja el servicio, como se puede arreglar, esto fue error de nuestro facturador electronico.
Donald:
Efectivamente el procedimiento no lo permite, es decir, no se puede anular una factura emitida en papel con una Nota de Crédito electrónica. Quizás una forma sea anular la Nota de Crédito, con la emisión de una Nota de Débito electrónica.
Sin embargo, para solucionar definitivamente el proceso de anulación de la factura en papel, si se acerca al SII, en forma previa a cualquier acción, la autorización debería ser posible, dado que ahora ya no existirá la posibilidad de emisiones en papel y si dicha factura no procede, hay que emitir un documento que corrija los efectos en el emisor y también en el receptor del documento que no procede. Pero insistimos, esto no es automático y dependerá de la situación que genere la necesidad de anulación del documento en papel.
Estimado.-
Me ha tocado varias veces que Empresas emiten facturas por la venta de sus productos. nosotros recibimos lo comprado , el precio cobrado corresponde todo bien. Pero simultáneamente emiten nota de crédito por el total anulando la Factura. Está bien? o es un procedimiento interno de ellos?
Mario:
Eso no es un proceso sano ni transparente, menos si no corresponde dicha anulación. No hay devolución de lo comprado y la factura no ha sido rechazada. Quizás la validación que Ud. como comprador debe realizar, antes de pagar el documento, es si está válido y si ha sido declarado en el SII. Por último, si eso se repite, hacer presente la situación al organismo fiscalizador, dado que no es algo normal. Ud. tome las medidas del caso respecto del pago de la factura y de la declaración del IVA crédito fiscal (por ejemplo, pagar a cuentas del proveedor, no de terceros).
Hola Buenas Tardes Omar, consulta si compro mercaderías y al momento de que me facturan, estos vienen con el costo original y yo al momento de cancelar la factura le hago un descuento por pronto pago esperando a que me llegue la NC como se contabiliza el costo de estos productos??? La NC que me van ha enviar me afecta mi costo del producto o no??? como debería contabilizar el costo de mis productos no se si me entiendes….
Guido:
Los sistemas de costeo son controles internos, que claramente tienen su forma de alimentar los datos de origen. Si hay un descuento y no le ha llegado el documento donde eso se acredite, lo más probable es que el sistema de gestión no le permita modificar el dato de la rebaja. Esto no es tributario, es solamente financiero.
Mi opinión es que el descuento no debería afectar el costo del producto, ya que ha sido por una disponibilidad de efectivo el pronto pago y ello no es parte de la gestión operacional de compra y venta, sino de una acción financiera. En otras palabras, la rebaja es por disponer de recursos para el pago anticipado de una compra, es una gestión financiera y no asociada a la gestión de compra y ventas de bienes, por lo que, en mi opinión, no debería modificar el costo. Sería otro ingreso, incluso en el ámbito del uso de recursos financieros y no de gestión comercial.
Tengo un duda … Si compro un producto con una tarjeta de crédito . y mi tarjeta de crédito la pago con mi tarjeta de debido .. y solicito una nota de crédito . a donde me hacen la devolución del dinero? que pasa si el dueño de tarjeta de crédito no es el mismo que el dueño de la tarjeta de débito?
Pablo:
El tema ya escapa a lo tributario, dado que al momento de la compra se debe identificar al comprador, para emitirle el respectivo documento que acredita la venta. Si el pago es con algún documento de un tercero, claramente habrán problemas en caso de anulación de la compra, ya que el vendedor debería reponer el valor al comprador que identificó y no al pagador.
Los problemas que puedan existir al interior de la operación de los medios de pago, no son de conocimiento del vendedor, así que éste identificará sólo a su comprador. Si no coincide el nombre del comprador, con el que pagó la adquisición, la devolución se la harán al comprador.
Esto es muy relevante, ya que podrían existir malas prácticas de compra e incluso estafas, donde se devuelva por error o poca validación, a un tercero el valor de la compra anulada. Por ello, como medida de control, ningún vendedor debería devolver cualquier valor al pagador de la compra, sino directamente al comprador identificado al momento de emitirle el documento de venta.
Buenas tardes,
Tengo la siguiente duda, tengo un contribuyente que le arrienda un terreno a una empresa de estacionamientos. El contribuyente facturó mensualmente una factura exenta por el monto del arriendo, valores que han sido pagados por el arrendatario a la fecha, pero ahora tomó la decisión de no cobrar el valor del arriendo en los meses que la ciudad ha estado en cuarentena, puesto que el estacionamiento estuvo cerrado esos meses.
Es correcto emitir ahora en septiembre una nota de crédito para anular las facturas de los meses que estuvo en cuarentena? y realizar la devolución de el dinero? esto sería desde mayo en adelante.
Hay que hacer rebaja de esas notas de crédito en el F29 de septiembre?. Quedo atenta a sus comentarios. Gracias.
Sandra:
Estamos en presencia de la aplicación de un descuento especial de tarifa, por lo que no está anulando las facturas, sino que está aplicando un descuento total a los valores que incluso ha percibido, por el arriendo de los períodos en que su arrendatario no tuvo ingresos. Una posibilidad es realizar esas notas de crédito, aplicando una rebaja del 100% del valor cobrado por arriendo, lo que estaría permitido en la norma tributaria (hoy muy justificable la rebaja del 100%).
Le sugiero emitir una Nota de Crédito por cada rebaja del 100% de cada una de las facturas de los meses indicados. El SII no le permitirá rebajar sus ingresos en el registro, pero desde ya pídale a su unidad donde reside el emisor de las Notas de Crédito, que le autorice esa emisión y así los liberarán para registrar esa rebaja de las distintas notas de crédito que emitirán en septiembre, en el registro de compra y ventas del período.
Estimado Omar:
Cuales son los motivos que realmente deben darse para que al emitir la NC el SII no tome ese IVA como «Fuera de plazo». ??
Pues entendemos que no basta con solo emitir la NC por «corrección de monto», verdad?
Dicha corrección de monto debe basarse en unos motivos precisos para que el SII no tome ese IVA como «Fuera de plazo». ??
Saludos y gracias de antemano.
Alejandro:
El SII modificó su procedimiento y ahora toda «rebaja o descuento» aplicado a facturas más allá de los tres meses, pide validación previa, razón por la cual hay que acreditar el motivo. Esto es una reacción de la entidad fiscalizadora por el aumento que han tenido éste tipo de operaciones.
Estimado Omar
Emiti una factura en febrero con forma de pago crédito, y me habían pagado por transferencia, y6 meses despues me pidieron anularla y hacer nota de creidto y una nueva factura. Vi en SII que solo se emite una note de crédito para corregir el texto, y con eso se soluciona el problema verdad? no es necesario anular factura y generar otra nueva ?. Segundo , esto no me trae problemas el tiempo transcurrido en el cual me piden hacer nota de crédito?
Yanine:
No es causal de anulación.
Esta bien la eventual solución, que ni siquiera es con una Nota de Crédito, sino certificando que el pago ya está realizado de esa factura, con lo cual el receptor estará protegido de cualquier cobro que Ud. quisiera realizar del documento que erróneamente emitió con la condición crédito. Al destinatario, bastará que mencione y entregue los antecedentes de la transferencia para acreditar que la condición era errónea.
Soy una EIRL y envié una OC en agosto a un proveedor. El proveedor me facturó el 26/08/2020, pero hoy, 08 de septiembre, 13 días después, aún no recibo los productos..
Solicité la anulación de la factura porque la mercadería está extraviada, pero el proveedor me indica que no es posible anular la factura y me da 2 opciones:
1.- cuando llegue la mercadería, rechazarla.
2.- cuando llegue la mercadería, aceptarla, enviar la recepción y solicitar refacturación
Ambas opciones se basan en el supuesto «cuando llegue la mercadería», y eso no sucede.
Si nunca llega la mercadería, ¿tendré que asumir una factura de lo que nunca recibí?
¿Es válida la negativa del proveedor a anular la factura?
Muchas gracias por su ayuda
Virginia:
Buena experiencia para que esté alerta en operaciones futuras. Las emisiones de facturas «anticipadas» no deberían existir, más aún con los nuevos regímenes tributarios, donde el ingreso será, para la mayoría de las Pymes, la factura que ha sido pagada y por el otro lado, un gasto tendrá la misma exigencia.
Por ello, como la mercadería no le ha llegado y quizás no le llegue, efectivamente el emisor debería anular la factura. Es cierto que ello le generará un problema, dado que emitió la factura el 26.08.2020 y Ud. «no la rechazó» dentro del plazo legal, por lo que ahora será él quien deberá justificar la anulación, indicando que no ha existido la entrega real de los bienes y que por ahora con se ha configurado la venta (no hay entrega real o simbólica de los bienes).
Creo que lo más recomendable, es que el proveedor anule la venta facturada, tomando como base el reclamo que la mercadería no ha llegado a destino y esté atento para que si ello ocurre, emitirá la factura asociada el momento en que dichos bienes son recepcionados.
También hay que considerar cuál ha sido la condición de la venta, ya que si ésta fue al contado, claramente la factura está bien emitida y el despacho sigue pendiente, lo que le daría la razón a lo que plantea como solución.
Buenas tardes Omar, que pasa en los casos en que corredores de seguros emiten facturas para cobrar sus comisiones a compañías de seguros, y luego de tres meses o más se cancelan parte de estas pólizas y el corredor debe emitir nota de crédito solo por una parte de la factura inicial (sólo para descontar parte de la póliza que fue cancelada). ¿En ese caso aplicaría como descuento?, ya que no es una resciliación entre la compañía y el corredor, su relación comercial sigue igual.
Muchas gracias!
Carolina:
Efectivamente ello es un descuento al cobro original, lo que debe indicar expresamente en la Nota de Crédito. Por ello, de acuerdo al art. 21 N° 1 de la Ley del IVA, Ud. puede aplicara dicha rebaja del IVA en el mes en que emite la Nota de Crédito, sin importar el plazo que medie entre la factura que dicho documento rebaja.
Buen día don omar
Tengo una consulta, nose si podría ayudarme pero emití una nota de crédito con fecha 31 de agosto por unas ventas duplicadas y me aparece en el registro de venta de agosto pero también me aparece en el mes de septiembre pero en el registro de compra,porq sucede esto y como debo declararlo?
Camila:
Como debe incluir la Nota de Crédito en la declaración del mes de agosto, que es la fecha del documento, luego en el mes de septiembre deberá eliminarla del registro en forma manual, aún cuando estamos averiguando si al declarar, luego se elimina automáticamente del registro de septiembre.
Estimado,
Si emito una Nota de crédito por corrección de monto o descuento de monto a una factura posterior a 3 periodos tributarios, tengo entendido que el IVA no queda fuera de plazo, ahora bien me ha ocurrido ya en 2 NCE emitidas que el SII me deja el IVA fuera de plazo.
Hay alguna nueva resolución?, lo que yo tenia entendido es que siempre y cuando la NCE no fuera por anulación o devolución parcial, no existía un limite para el IVA fuera de plazo.
Agradeceré de su ayuda.
Alberto:
Una corrección de precio no es lo mismo que un descuento. Por ello, debe indicar específicamente cuál es el concepto. No hay nueva norma, sino la aplicación de lo vigente y ello indica que cuando hay un «descuento o bonificaciones», según lo indicado en el art. 57 de la Ley del IVA, se emite Nota de Crédito, sin indicar plazo y ello en concordancia con lo mencionado en el art. 21, N° 1, donde está la norma que permite la rebaja de tales descuentos o bonificaciones sin establecer plazo.
Ud. puede ver, que en el N° 2 del art. 21, hay un plazo de tres meses para la rebaja directa de la Nota de Crédito por devolución de mercaderías o resciliación de contrato de servicios.
Por ello, una Nota de Crédito emitida por un error en la emisión de la factura, no es un descuento o bonificación. Podría tratarla así, pero deberá indicarlo expresamente, ya que de lo contrario no será calificada como tal y tendrá plazo para su rebaja del débito fiscal.
hola, tenemos el mismo problema, favor si me puede ayudar, ya que hacemos nota de credito como descuento especial, con fecha de vencimiento y como causa nc por descuento especial asociando una factura, favor indicar como debería corregirse para no ser rechazada.
Alvaro:
El SII no debería rechazar esas emisión y no dejarlas como deducción directa del débito fiscal en el registro de Compras y Ventas. Estamos buscando formas que nos indiquen cuál es el sustento, dado que además se debe partir hoy del principio del actuar de buena fe del contribuyente, dado que ahora más que nunca se aplicarán descuentos por facturas antiguas, lo que no debería motivar una tramitación especial con una presentación al SII para poder demostrar «el actuar del contribuyente» que aplicó un descuento.
Los mantendremos informados. También Uds. si tienen más datos, lo pueden aportar para así todos enriquecer nuestra forma de operar.
Buen día,
ayuda
si me emiten una factura en USD a un tipo de cambio de 22
y la cancelan a un tipo de cambio diferente por ejemplo a 23
debe existir fluctuación cambiaría para efectos contables o solamente debe cuadrarse.
Saludos.
Francisco:
Como es parte del precio, Ud. deberá emitir una Nota de Débito por la diferencia, afectándola con IVA si su venta original lo está. Por el contrario, si le pagan un menor valor, deberá emitir Nota de Crédito.
Esto, por ejemplo, está indicado por el SII en el oficio N° 2.871 de 18.10.2016, que en su conclusión indica:
«En consideración a lo señalado precedentemente, en las operaciones en moneda extranjera, en las que no se ha establecido un plazo para el cumplimiento de las obligaciones emanadas de un contrato, como es el caso del contrato celebrado entre la empresa consultante y BBB, las diferencias generadas debido a la variación del tipo de cambio ocurridas entre la fecha de la facturación y el tiempo que efectivamente se realizó el pago, forman íntegramente parte del precio pactado en la respectiva operación y si en el referido período se produce una baja en el tipo de cambio, teniendo como consecuencia el pago de una suma menor a la originalmente facturada, procede en tal caso la emisión de una Nota de Crédito, pues ello se traduce en una rebaja en el precio pactado.
El criterio expuesto es plenamente aplicable si la operación es pactada en dólares y pagada en esa misma moneda, pues el elemento de referencia es el precio de venta consignado en la factura, la cual necesariamente debe encontrarse expresado en moneda de curso legal, según lo instruye la Circular N° 12, de 22/02/1991.»
Puede ver también otro oficio más antiguo en http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2007/ventas/ja4056.htm
Estimado, me surgen un par de dudas generales,
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la nota de crédito emitida como descuento de una factura?
¿Y la nota de crédito puede constituir un título ejecutivo?, entiendo que no esta considerada en la Ley 19.983 como tal, pero tengo la duda si aún así la nota de crédito podría tener mérito ejecutivo.
Desde ya muchas gracias por la ayuda.
Lucas:
Las Notas de Crédito no tienen mérito ejecutivo directo. De hecho están fuera de todo el proceso de aceptación y rechazo, mencionado en la Ley 19.983 y en las normas tributarias.
Hola buenos días escribo para tener información ya que lo veo que me involucraron en un problema grande, mi empresa es de transporte de carga por carretera le prestamos servicios a otra empresa de transporte la cual para que nos cancele nos pide que hagamos factura, el dueño del transporte uso como referencia una factura con mis datos a otro transporte para que hicieran las facturas pero debes de hacerle las facturas a la empresa matriz me estaban haciendo las facturas a mi empresa 8 meses de facturación, ahora me piden que les cancele el iva o que les haga una factura con ese monto tan alto de iva, o por otro lado puede anular las facturas pero me involucrara en un problema con el sii ya que el personal en cargado de hacer el F29 no estaba al tanto que esa persona realizaba facturas a mi empresa y las colocaba como recibida
Wilkinson:
Creo que su problema es un poco más complicado, ya que Ud. como contribuyente utilizó un crédito fiscal de IVA que no le correspondía, es decir, registró las facturas recibidas como compras de servicios para su empresa, con lo cual lo más probable es que dejó de pagar impuesto de IVA, por sus ventas de servicios que facturó en los distintos períodos (8).
Lo que hubiese correspondido es que su contador (es su representante pero Ud. sigue siendo el responsable), no debió haber aceptado esas facturas, ya que por lo que comenta fue un error de no haber rechazado esos documentos por servicios que Ud. no recibió (no eran suyos).
Lo que siempre se debe aplicar es la situación real. Esas facturas fueron mal emitidas a su nombre y debe rectificar las declaraciones mensuales, con la anulación que el emisor debe realizar con la emisión de Notas de Crédito. No eran servicios que Ud. haya utilizado. Esa rectificación generará una diferencia en cada uno de los meses, lo que deberá asumir como diferencia no enterada.
No le recomiendo que haga Ud. una factura por el total, ya que no es la solución real del problema. Ello sería una simulación (Ud. nunca prestó servicios vía subcontratación de ellos).
PERO COMO APLICARIA LA NOTA DE CREDITO EN SETIEMBRE SI NO SE VA A VENDER?
NO HAN RECHAZADO LA FACTURA AUN.
EL SÁBADO 29 SE EMITE FACTURA Y HOY MARTES 01 ANULAN LA OC, . LO QUE SE QUIERE ES NO PAGAR ESE IGV, YA QUE NOSOTROS COMPRAMOS Y VENDEMOS. NO HAY FORMA DE REDUCIR ESE IGV Y SON COMO 800 SOLES A PAGAR POR IGV FUERA DE LA RENTA.
COMO PUEDO PROCEDER EN TODO CASO, NECESITO UNA SOLUCION PORFAVOR
Karen:
Nuestros comentarios sólo tienen aplicación en la jurisdicción chilena. Por lo que indica, al parecer no es esa la situación que nos pregunta.
buenos dias, se emite una factura electrónica sunat con fecha 29/07/20 pero el cliente hoy 01/09/20 recién dice que se procede anular la orden de compra. ahora nosotros no vendemos todos los meses por ejemplo agosto no hay ventas solo la factura mencionada,
la nota de crédito que emita va a salir con fecha de hoy 01/09/20, la pregunta es;
puedo considerar la nota de crédito que se emite hoy para la declaracion de agosto. ya que es la única factura emitida y anulada por el cliente
corrección la factura emitida tiene fecha 29/08/20 y la nota de crédito se aria hoy 01/09/20, ya que hoy recién han anulado la orden de compra
Karen:
Eso es efectivo, pero deberían haber rechazado la factura, no solamente la anulación de la Orden de Compra. Si han rechazado la factura en agosto, Ud. debió haber emitido la Nota de Crédito dentro del mismo período. Si el rechazo es en septiembre, la Nota de Crédito por anulación la deberá emitir en ese período, lo que generará que la factura emitida en el mes de agosto estará válida en ese período y tendrá que pagar el débito fiscal que corresponda. No podrá rebajar en el mes de agosto la Nota de Crédito emitida con fecha septiembre.
Karen:
Está contestada en la consulta complementaria. En todo caso, no puede rebajar en agosto una Nota de Crédito emitida en septiembre.
Buenos dias, consulta si emito una factura hoy 31, y el dia 3 tengo que hacer una nota de credito por descuento por pronto pago.
se puede hacer o no una nota de credito para facturas de distinto periodo
Paulina:
Las Notas de Crédito por descuentos se pueden emitir cuando ocurra la aplicación, sin importar cuando se generó la factura. Yo podría aplicar un descuento a las ventas de año anterior, por ejemplo, emitiendo la Nota de Crédito después de seis meses.
Las restricciones de tiempo son para la anulación de facturas o también para procesos de devolución de mercaderías o resciliación de contrato de servicios.
Hola!
Gracias por tomarte el tiempo de responder siempre,
1.Es posible aplicar un anota de credito para varias facturas?
2. Es necesario añadir algo más a la nota de credito??
Luis:
La respuesta es si y no. Será si, cuando corresponda a un descuento que tome varios períodos, por ejemplo, se aplicará un descuento por todas las facturas del trimestre anterior. En ese caso, tendrá una Nota de Crédito por varias facturas que se han emitido, por un descuento.
Será no, cuando la Nota de Crédito es por anulación o aplicación a una operación específica, donde tendrá que identificar la factura en forma individual.
En el texto de la Nota de Crédito, Ud. podría registrar la descripción de la operación, por ejemplo, en atención a lo que indicamos en los párrafos anteriores, identifica lo que está realizando, más allá de mencionar que es un descuento, como detallar tramos, conceptos, períodos, etc, incluso el detalle de las facturas contra las cuales se aplica el descuento (dependerá del espacio que tenga para detallar la glosa).
Hola,
Me permito escribir porque he ingresado un pago hace algunos días atrás y lo tengo que anular. Me aconsejaron crear una PM, ingresar ese pago ahí y luego anularlo con un payment.
Pero no me recuerdo como hacer para cerrar la PM sin facturar.
Alguien sabe como hacerlo?
Melanie:
Nuestro artículo tiene aplicación en la jurisdicción chilena exclusivamente, por ser normas nacionales.
Buenos días.
una consulta, tengo una factura eletronica recibida y aceptada, emitieron una nota de credito anulando la factura, pero no corresponde, es posible rechazar una nota de credito que anula esa factura o al estar aceptada queda con acuse de recibo automatico.
Esteban:
No puede rechazar una Nota de Crédito. Si está emitida en el mismo período, entonces no podría incluir la factura solamente en su registro de compras, dado que igualmente aparecerá la Nota de Crédito que le han emitido.
Lo que debería generarse entonces, es la nueva factura, más si no procedía la emisión de la Nota de Crédito, cuya anulación sería con una Nota de Débito, quedando así vigente la factura original. En todo caso, igualmente deben conversar con el proveedor, dado que no es normal el proceder.
Estimado ayuda porfavor, ingresé para la declaracion y pago del formulario 29. Pero el monto me pareció muy elevado revisando el registro de compras y ventas me percaté que un proveedor me emitió 3 notas de credito para una misma factura, por lo que el registro de notas de creditos sumo las 3 y las rebajó. Por este motivo se elevó mi iva por pagar. Como puedo hacer para eliminar 2 de esas notas de credito y que quede reflejada solo una para el respectivo ajuste??
Atenta a sus comentarios! Saludos
Mackarena:
No indica si son rebajas o es una anulación de la factura. Asumiremos que son rebajas, ya que si fuera anulación, el proveedor no pudo haber emitido más de una Nota de Crédito.
Lo primero es llamar a su proveedor, para ver qué ocurrió y obviamente dejar el documento que corresponda solamente, para lo cual quizás en el futuro deberá dicho proveedor emitir las Notas de Débito anulando las Notas de Crédito que no correspondan. Por ello, Ud. identificando la Nota de Crédito que corresponde, debe eliminar de su registro de compras aquellas que no correspondan, con la marca de «no incluir», para así dejar las cifras a declarar en forma correcta.
Pero insistimos, debe partir por conversar con su proveedor.
buenas noches, quisiera apoyo para solucionar este caso.
hace 15 días atrás se emitió una factura electrónica con dirección errada, el cliente cancelo y se emitió los comprobantes de percepción, recién el cliente se ha percatado y esta solicitando cambio de dirección,
En este caso como se podría realizar? me indican que no puedo emitir nota de crédito porque la factura tiene emitido los comprobantes de percepción,
Agradezco de antemano el apoyo que me puedan brindar.
Miriam:
Debe emitir una Nota de Crédito, sin valor, con la corrección de la dirección. Puede ver la respuesta del SII al respecto y también el oficio N° 105, de 1990 que entrega las instrucciones al respecto http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0682.htm
No se trata de anular la factura, sino que sólo corregir un dato.
Estimado agradeceré vuestra ayuda, plazo para emitir nota de crédito para «corregir monto» (no es descuento, no es devolucion de mercaderias , no es dif. de precio, no es resclilacon, no es anulación), es por una menor comision (corredora de seguros) liquidada a veces meses despues de facturar, he consultado y me han dicho que se debe emitir dentro del mes de facturacion o a mas tardar el mes siguiente. No he encontrado circulares o normativa relacionada con este plazo para corregir monto (seguiria el mismo plazo para la anulación). agradecida de sus comentarios.
saludos
Stefanya:
Es una rebaja al valor facturado, es decir, está corrigiendo algo mal cobrado, lo que se traduce en que es una corrección. Por ello, no tiene plazo para corregir, pudiendo emitir la Nota de Crédito con fecha actual sin importar la fecha de la factura. Puede ver http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2433.htm
Estimado tengo la siguiente consulta, para el caso de una empresa que paga IVA, se emitió una factura de venta por un monto incorrecto en octubre 2019, en el mismo mes se emitió una nota de crédito rebajando una parte de la factura y en enero 2020 se emitió una segunda nota de crédito rebajando la otra parte de la factura, dejándola en cero. El IVA Débito de enero lo puedo utilizar o ya perdí el derecho a utilizarlo?.
Muchas gracias por su aclaración.
Alejandra:
Primero, asumo que tendrá la justificación para haber anulado en la práctica la factura emitida en octubre de 2019. Asumo también que es por servicios, ya que si fuera una venta, tendría que existir devolución de los bienes.
Lo segundo, es que no queda claro porqué cuando emitió la segunda Nota de Crédito no rebajó el débito fiscal en ese período. Si no tenía débito fiscal, ello se declara como un crédito fiscal y de esa forma se deja registrado. Insistimos, si es que la operación de «anulación» o «resciliación» procede.
Si no lo hizo, tendrá que rectificar dicho período (enero de 2020), por lo que pasará por un proceso de fiscalización donde tendrá que explicar y documentar el proceso de anulación indirecto de su factura emitida en octubre de 2019.
Hola quisiera entender esto si me pueden ayudar !
Transformar una deuda de palabra en una promesa de pago a favor de pedro.
A – que documento confecciona?
B- quien paga ?
C- quien cobra ?
Si realizo mal la factura motivo por el cual deberá emitir otro documento para realizar la diferencia.
A- que documentos debe confeccionar?
Michelle:
Nuestros artículos tienen aplicación en la jurisdicción chilena exclusivamente.
Para el caso consultado, en Chile, puedo pagar una deuda con la suscripción de algún documento como un pagaré o un mutuo, que se suscribe entre las partes, dejando extinguida la deuda y emitiendo cualquier de los documentos anteriores, que son formales (idealmente firmados ante Notario y ello estará afecto a un impuesto). También está otro documento, que no tiene tantos atributos para cobrar, pero que puede ser igualmente acreditado como válido, es el reconocimiento de deuda, que hace el deudor a favor del acreedor (es una declaración unilateral), que idealmente debería hacerlo ante un ministro de fe.
En cuanto a las facturas emitidas, como ahora son todas electrónicas, la forma de corregir es con otro documento de las misma características, es decir, autorizado por el SII y también electrónicos: Si tengo que aumentar el valor de la factura, emito una Nota de Débito, haciendo mención a la factura que motiva el recargo o mayor cobro. Si por el contrario, es una rebaja o descuento de los facturado, ello se debe realizar con la emisión de una Nota de Crédito, también haciendo mención al documento que genera la rebaja.
Hola,
Muchas gracias por los comentarios, muy útiles.
Tengo lamentablemente varias facturas rechazadas por problemas de OC errónea o diferencias de precios de $1 con la OC dado la aproximación de mi sistema. Por un problema administrativo, las notas de crédito no se hicieron a tiempo, sino hasta 6 meses después.
Entendí de su publicacion que puedo solicitar administrativamente mediante el formulario 2117 la devolución del Iva debito de las facturas rechazadas y anuladas fuera de plazo . ¿Es correcto?
Andrés:
En mi apreciación y así lo hemos hecho presente incluso al SII, lo anterior no es motivo de rechazo de una factura, ya que hay una diferencia que no cambia en nada la operación documentada con la factura. Si existe esa diferencia, se hará una rebaja, pero no rechazando el documento por contenido, que es el concepto que usan todos los compradores que fuerzan el proceso.
Pero como es algo que yo no puedo cambiar, hoy existe y Ud. al no estar atento y haber corregido en su momento el rechazo, el receptor de la factura de compra (venta para Ud.), no pudo también haber ocupado el crédito fiscal (asumiendo que es una factura afecta), pero no se anuló la operación en su momento (si es una venta, por lo que indica, ello derivó en la entrega de los bienes e incluso pudieron haber estado entregados anteriormente con la Guía de Despacho).
Lo que debe realizar, es la anulación de las facturas rechazadas, con la emisión de Notas de Crédito, que serán registradas automáticamente en el período donde está la factura rechazada (hace seis meses), aún si emite con fecha actual la Nota de Crédito, aunque lo correcto es emitirla con la misma fecha de la factura anulada. Con ello, tanto Ud., como su comprador, verán registrado el documento en sus respectivos Registros de Ventas y Compras. Ud. también debería emitir con esa misma fecha, las facturas de corrección (seguramente eso ya lo hizo).
Con todo lo anterior, deberá presentar una solicitud de devolución del impuesto pagado en forma duplicada (asumo que emitió las facturas nuevas en ese momento, ya que si no las emitió, debe hacerlo ahora con esa fecha). Si es Ud. el que debe solicitar la devolución, por tener un exceso de pago de débito fiscal, será a través de una petición administrativa al SII. Por el contrario, si no es Ud. (que se daría si no emitió las nuevas facturas en su momento y lo hace ahora), será el comprado el que deberá solicitar la inclusión del crédito fiscal que no pudo utilizar en el período donde ocurrió la venta, obviamente con una petición administrativa al SII.
Buen día,
Necesito refacturar un documento del el año pasado. 2019. El cual ya hice el cierre fiscal.
como debo de efectuar el procedimiento para que en la nueva factura salga el nodo 04. Sin que me afecte a declarcion que ya realice.
Agradeciendo su apoyo.
Patricia:
Lo que está comentado en el artículo es aplicable a la República de Chile, por lo que desprendo de su correo la acción está consultada para otra jurisdicción.
Buenas tardes:
Junto con saludar le comento que tengo el siguiente problema:
Nuestro cliente solicita NC por factura emitida en el mes de abril 2020.
Puedo emitir la nota de crédito, pero entiendo que no puedo rebajar el DÉBITO FISCAL.
Al emitir la NC electrónica en mi sistema debe ser exenta? o bien, emitirla como siempre (Neto, Iva, Total), pero no considerar el rebaje del débito fiscal?
Desde ya agradezco su ayuda,
Saludos cordiales,
Pamela:
Las Notas de Crédito tienen que ser emitidas por algún motivo. Si ese motivo es una rebaja o descuento, Ud. las puede emitir sin ninguna restricción y la rebajará del débito fiscal del mes en que la emite.
Por el contrario, si la emisión corresponde a una anulación de una factura por rechazo, ello podrá como máximo hacerlo en el mes siguiente de la fecha de la factura, rebajando directamente el débito en dicho período.
Si hay una devolución de mercadería o una resciliación del contrato de servicios, pueden emitir una Nota de Crédito hasta el mes subsiguiente de la entrega o de la fecha del contrato resciliado, obviamente rebajando el débito fiscal en ese período. Si la devolución o resciliación es más allá de ese tiempo, la emisión de la Nota de Crédito debería no incluir el IVA, dado que no se le permite utilizar el impuesto como rebaja de su débito fiscal.
El está establecido en el N° 2 del art. 21 de la Ley del IVA (lo remarcado es nuestro):
«2°.- Las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas y la devolución de las especies o resciliación del servicio se hubiere producido dentro del plazo de tres meses establecido en el inciso segundo del artículo 70°.»
Estimado Don Omar
Emití una factura afecta la cual tiene dos productos, pero en uno de ellos el precio está mal digitalizado y el cliente me pide hacer una nota de crédito por la diferencia.
Yo facturo desde el portal gratuito de SII.
Tengo que Generar Nota de Crédito para Corregir Montos?, Estuve viendo esta opción pero me entran dudas de como opera esto, porque entendía que la nota de crédito rebaja el valor de la factura y si corrigo el monto, la nota de credito que obtengo es del valor inicial de la factura menos la diferencia y entiendo que eso me rebajaría la factura inicial?
.O tengo que hacer una nota de credito
La factura es por $ 99.960 bruto y la rebaja que tengo que hacer en uno de los montos es de $7.140.
Cuando emito la nota de credito , el total de esta me da $92.820.
Si emito esa nota de credito, me va a desconta $92.820? o $7.140
Gracoas
Lorena:
Como es una rebaja de monto, debe emitir una Nota de Crédito, asociándola a la factura (el sistema le pedirá identificar la factura contra la cual va la Nota de Crédito). El sistema le preguntará si la emisión es para corregir monto, donde incluirá el detalle y por defecto le indicará el valor que debe corresponder a la rebaja, dado que al colocar el monto de la rebaja, el neto entre el valor total de la factura y el valor total de la Nota de Crédito, dejará como válidos los montos correctos.
Buenas,
Emití una factura exenta de iva en junio. En julio, el cliente me informó que había que anularla por un error en la digitación. Para ello se emitió una nota de crédito y luego una nueva factura exenta.
Estoy pagando el IVA de junio y, para el cálculo del PPM, el sistema de cálculo de PPM del SII sugiere contabilizar la factura que fue posteriormente anulada. ¿Corresponde aceptar la propuesta del SII?
Gracias de antemano por la ayuda.
Cristián:
La factura al cierre del mes de junio está válida, por lo que tiene que incorporarla como ingreso afecto a PPM en ese período.
Distinto sería el caso si la Nota de Crédito hubiese sido emitida en el mismo período, es decir, en junio.
Como la anulación se produce al mes siguiente (asumo que fue factura fue rechazada dentro de los ocho días que se cumplían en julio), Ud. emite la Nota de Crédito en julio y también emite la factura con la corrección, por lo que se produce en éste mes un efecto cero.
Estimado Don Omar, felicitaciones y gracias por sus aportes
Alejandro:
Hemos intentado aportar un granito de arena en medio de todo esta crisis, para que la gente tenga datos más concretos y pueda conocer las normas.
Ya vendrán tiempos mejores y todos buscaremos la recuperación, quedando eso sí con la conciencia tranquila de que hemos realizado aportes a la comunidad con un espíritu solidario, de apoyo y buscando la cercanía con la realidad.
compre un carro con financiamiento directo a la concesionaria y me facturaron, luego me dijeron que no podían darme dicho financiamiento, me ayudaron a sacar un crédito en un banco y me hicieron la rebaja respectiva por comprarlo de contado, ahora me enviaron una nota de crédito para anular la factura anterior en el mes subsiguiente y me hicieron otra factura con el nuevo valor del carro.
mi pregunta es; ¿en mi declaración semestral debe poner el valor de la factura anulada o ya no le tomo en cuneta porque se anulo con la nota de credito?
Diana:
Lo primero que debemos aclarar que el artículo tiene aplicación en la jurisdicción chilena.
Lo que Ud. indica, en Chile no podrían hacerlo, considerando que ya con la primera factura Ud. inscribió el vehículo en el registro de vehículos motorizados, menos en el mes subsiguiente (en Chile la Nota de Crédito por anulación se emite en el mes y como máximo en el mes siguiente), pero en el caso planteado, no existirían razones para esa anulación, dado que la venta ocurrió y lo que cambió fue la forma de pago, que no incide en la operación, aceptándose la rebaja del valor, como descuento con la emisión de la respectiva Nota de Crédito por ese valor.
Buenas tardes,
Consulta puede emitir una nota de crédito para anular varias boletas de ventas electrónica de diferentes rut, utilizando en la nota de crédito un rut 66.666.666-6, o debiera pedir una autorización al servicio impuestos internos?
desde ya muchas gracias
Saludos
Ester:
La anulación de una boleta exigirá la identificación del destinatario de ese documento, para así validar que es una operación real. Por ello, pensamos que no está autorizado el agrupar en una sola Nota de Crédito varias boletas, a menos que sean de un mismo cliente (cosa muy poco real).
Puede ver algunas publicaciones del SII como la Resolución N° 19, de 12.02.2008 http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2008/reso19.htm
que indica en el resolutivo quinto N° 8 lo siguiente:
“(…)En caso que se requiera anular una boleta electrónica o una boleta no afecta o exenta electrónica, deberá emitirse una nota de crédito electrónica, la cual deberá individualizar al comprador. Excepcionalmente y sólo cuando sea infructuosa la obtención de los datos del comprador, se podrá emitir la nota de crédito electrónica individualizando como el receptor de ella, al mismo contribuyente emisor electrónico.(…)”
Esto se complementa con una respuesta actualizada el final del año 2019 http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_5352.htm
Estimado, quisiera hacer una consulta haber si me puede ayudar. Que puedo hacer si una clínica dental me emitió una notas de crédito pero a pasado harto tiempo y aún no me hace la devolución del dinero anulando varias boletas, que puedo hacer o donde se podría realizar un reclamo?
Marco:
Quizás una alternativa sea en el Sernac. Ello es un conflicto por el cobro de algún servicio que no fue entregado y hay anulación del cobro, documentado con la respectiva Nota de Crédito, lo que debería generar automáticamente la devolución si la factura o boleta había sido pagada.
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, nos emitieron factura de venta en marzo (vehículos) que son parte de nuestro activo fijo ahora en junio nos anularán la factura por errores en su emisión, las facturas fueron aceptadas y declaradas como crédito fiscal de activo fijo, y ya se están depreciando, como hacemos si el proveedor quiere anular la factura de marzo y emitir hoy una nueva?
Lisette:
Ello no corresponde, dado que incluso con esos documentos, asumo, se realizaron las inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados. Si hay cambios de datos o descripción o incluso de aumento o disminución de valores, ello no anula la venta, debiendo corregirse con Notas de Débito o Crédito, según corresponda.
Si Ud. no rechazó es factura, el proveedor debe utilizar los documentos anteriores para modificar una factura, no para anularla.
Buenas tardes
Consulta.
Como puedo solucionar lo siguiente:
Debo eliminar una factura pero me pase los tres meses, por lo tanto perdi el IVA.
Como recupero el iva si hago la Nota de Credito por el neto de la factura.
Existe alguna forma?
Gracias
Matías:
No nos entrega más datos, pero asumiremos que emitió la factura de un servicio afecto a IVA del cual no ha recibido el pago de la remuneración.
Ud. puede emitir la Nota de Crédito con IVA, pero deberá justificar el porqué está emitiéndola ahora, donde no puede rebajar su débito fiscal directamente en el período de emisión del documento y tendrá que acreditar que devolvió ese impuesto al cliente, para así poder ser autorizado por el SII a recuperar el impuesto mal pagado en el período original, previa presentación de una solicitud en el formulario 2117.
Nota: Está planteando anular la factura original, no es una resciliación del contrato de servicio (no se prestó y se anula).
Muy buenos dias, un cordial saludo, antes que nada felicitarlo por su gran aporte
Tengo una consulta, emiti una factura electronica el dia 26 de mayo con fecha del mismo dia 26 de mayo, no tuvo rechazo electronicamente por parte de mi cliente, pero este si me informo ahora en junio (15dias despues aprox) que debia hacer nuevamente la factura ahora en junio con fecha de junio por que su departamento contable no alcanzo a recibirla ya que sus cierres son los dias 20 de cada mes, argumenté mis razones en que ellos(cliente) se manifestaron prácticamente 15 días despues informando el tema y no habia tenido la factura ningún rechazo en la plataforma, sin embargo accedi a hacer ahora en junio respectiva nota credito (con fecha junio) por anulación total y realice nuevamente otra factura por el mismo valor total (con fecha junio tambien) las preguntas son las siguientes:
1- era nuestro deber acceder a realizar este proceso? y es acertado hacerlo de esta manera?
2- mi factura electrónica inicial quedó con fecha mayo queda imputada a mis deberes fiscales de mayo y la
nota crédito solo puedo imputarla fiscalmente para lo correspondiente a junio? es decir la factura inicial afectada con nota crédito generará impuestos para el periodo de mayo y en junio restaré con nota crédito lo que generaran mis otras facturas?
3- en mi caso mi software contable y a la vez operador electrónico me lleva en la contabilidad las notas créditos afectando la cuenta no de ingreso negativamente si no devolución en venta aunque esta haya sido por anulación total, es correcto que así sea?, esto debido a que mi cuenta de ingreso quedará inflada teniendo en cuenta obviamente que contrariamente también aumenta la cuenta de devoluciones
Agradezco de antemano su gran colaboracion y aporte un feliz dia
Luis:
Gracias por los comentarios y ello nos alienta para seguir aportando a lograr tener un «contribuyente ilustrado», más en éstos momentos donde todos debemos apoyarnos.
Lo primero, es indicar que Ud. emitió el documento en forma correcta y ha sido una falla del receptor el no rechazarlo, si no estaba de acuerdo y también está obligado a revisar la plataforma del SII, con los datos asociados a su RUT, para presentar la declaración de IVA y así no tener contingencias ú observaciones en los datos, por ello no es justificable lo que le argumentó. Por ello, Ud. NO debió realizar la anulación.
Pero como ya lo hizo (siempre es mejor preguntara antes), su débito fiscal de Mayo está cerrado y lo debe declarar y pagar. Por suerte la operación de anulación (sin ninguna justificación), la realizó en el mes siguiente, Junio, donde sí puede utilizar la Nota de Crédito en forma directa como rebaja a su débito, por lo que no tendrá problema éste mes en incluirla y rebajar el débito, como también la nueva factura emitida.
El tema contable está bien, dado que ha sido una «anulación de su venta», y en su momento la venta existió, por lo que es parte del registro total de ingresos.
Nota adicional: Si fue una venta, menos procede la Nota de Crédito, ya que siempre la mercadería estuvo entregada en el mes de Mayo y nunca se acreditó una devolución con la respectiva Guía de Despacho del cliente.
buenos dias nuevamente, muchas gracias por su amable y pronta respuesta anterior
Quiere decir en lo anterior que mis ingresos quedaran inflados al igual que cruzados por la cuenta contable y fiscal de devolucion en ventas?, ahora bien, existen impuestos que operan con base directamente en los ingresos brutos, impuestos con otras entidades donde no operan o restan las devoluciones, en ese caso mi deber seria aportar sobre una mayor base?
Luis:
No quedarían inflados, ya que sus ventas serán las que ha realizado, en el sentido que en Junio tendrá la emisión de una factura y al mismo tiempo tendrá una rebaja de las ventas por la Nota de Crédito. Así, tendrá dos veces el monto facturado, pero al aplicar la Nota de Crédito se estará llegando al valor de la venta real.
Cualquier información que tenga al respecto debe considerar la rebaja por las Notas de Crédito, que constituyen una disminución de los ingresos corrientes, es decir, de sus ventas. En el tema contable, si tiene un subcuenta que las trata como devoluciones, en el consolidado esas deben ir rebajadas de las ventas totales, con lo cual conformará el saldo neto.
Buenos dias Sr Omar
para ser mas explicito explico a continuacion mi caso
Los registros por devoluciones no se van propiemente a una subcuenta de la misma cuenta ingreso
4145 fact. mayo ingreso: $ 5.000.000
– 4175 menos -nota credito junio: – $5.000.000
4145 fact nueva junio : $ 5.000.000
Declaracion de impuestos fiscales nacionales
4145 Ingresos totales: $ 10.000.000
-4175 -menos devoluciones u operaciones rescindidas: $ 5.000.000
vr base impuesto: $ 5.000.000
otros impuestos que operan en base a la cuenta de ingresos y que no determinan la cuenta devoluciones:
4145 Ingresos totales: $ 10.000.000
entiendo que aqui deberia consolidar mis ingresos restando las devoluciones pero de ser asi mis ingresos no concordarian entre los dos impuestos, ya que en uno van los ingresos totales menos devoluciones y en el otro solo los ingresos
mil gracias
vr base impuesto: $ 5.000.000
Luis:
Disculpe la consulta, pero estamos hablando de una situación aplicable en Chile.
Hola buanas tardes:
Tengo la siguiente duda
En 24 de marzo emití una factura de venta, sin embargo el 26 de junio me pidieron anularla por error y volver a facturar la correctamente. Mi consulta es si puedo rebajar ese débito fiscal de la nota de crédito o esta fuera de plazo?.
MI última consulta si estuviese fuera de plazo para el cálculo del PPM sobre las ventas netas debo rebajar el neto de esa NC cierto?.
Esperando su respuesta, me despido.
Jehizi:
Lo primero que podemos comentar es que lo que plantea es una situación anómala, ya que el receptor tuvo la opción de rechazar la factura en el momento en que ésta fue emitida (son ocho días corridos desde su recepción por parte del destinatario).
Lo primero, es que una Nota de Crédito no puede anular una factura de períodos pasados (se permite emitirla hasta el período siguiente, asumiendo que el rechazo se realizó dentro del plazo de los ocho días pudiendo vencer los primeros días del mes siguiente). También puede ocurrir que se anule por devolución la venta y ello se realice dentro del plazo de tres meses, lo que tendrá su debido respaldo en las Guías de Despacho donde conste la devolución.
Ud. no podrá rebajar su débito fiscal en el mes en que emitió la mencionada Nota de Crédito, debiendo solicitar por petición administrativa, al SII, para que le autorice la deducción. Lo correcto sería haber emitido la Nota de Crédito, con posterioridad de la autorización del SII, incluso con la misma fecha de la factura que está errónea, con lo cual se anulará, emitiendo la factura correcta en ese mismo período, con lo que el destinatario podrá corregir su declaración (asumo que podría ser un destinatario distinto, ya que sería la única razón de que se rechazara tan extemporáneamente la factura emitida al destinatario original, dado que si hay diferencias de valores o descripción de prestaciones o bienes, ello es una corrección normal, como una rebaja o descuento o recargo, pudiendo emitir Nota de Crédito o Débito para corregir los valores, según corresponda).
Hola, muchas gracias por el artículo y por el tiempo que te das con cada una de las respuestas. Son didácticas y bien argumentadas. Felicitaciones por eso!
Tengo una duda relacionada que he discutido con el área comercial, Se rechazó una factura que ya había sido pagada su mercadería, que nunca se retiró desde el proveedor. Leí que el rechazo no genera la obligación de emitir una nota de crédito, pero ¿hay alguna forma de forzar que emitan una nota de crédito basados en que nunca la mercadería ingresó a bodega?
Muchas gracias desde ya!!
Alejandro:
Gracias por los comentarios y ello nos da fuerza para seguir en la cruzada de generar un «contribuyente ilustrado», para que tome las decisiones adecuadas evitando efectos no deseados.
En el caso que nos comenta, Ud. como comprador no rechazó la factura y la pagó, razón por la cual se asume cerrada la operación, al menos desde el punto de vista tributario e IVA.
Sin embargo, al no retirar la mercaderías desde el proveedor, será un acuerdo con éste para revertir la compraventa (no nos indica fecha), existiendo la resciliación de la operación, que si está dentro de los tres meses siguientes a la compra original, generará la Nota de Crédito que el emisor podrá rebajar directamente de su débito fiscal.
Distinto es el caso si ha pasado más tiempo, donde incluso Ud. podría perder el valor del IVA pagado, ya que el proveedor podría emitir una Nota de Crédito sin IVA, devolviendo el valor neto de la transacción (por eso incluso algunos utilizar una venta desde el cliente al proveedor en vez de la devolución comentada). También debe analizar el efecto en el cálculo de la utilidad de la empresa, ya que es posible que el valor esté contabilizado como costo o gasto, lo cual debe revisar para tener más razones de buscar un acuerdo de regularización de la operación.
Como puede ver, es más una tema comercial que tributario.
Buenas tardes,
Tengo una consulta, emití una Factura el mes pasado , pero nunca fue recepcionado por el área de contabilidad de mi cliente, entonces ahora emitiré una NC para anular la factura , afecta en algo si no le envío la NC a mi cliente? Ya que nunca recepcionaron la factura y por ende no tienen conocimiento de esta.
Pd : yo si declare en mis ventas del mes pasado esta factura,
Quedo atenta a su ayuda,
Gracias
James:
Valide primero la situación, ya que si la factura ha sido emitida y aceptada en la plataforma del SII, ese documento es válido y es 100% seguro que fue registrado en el RUT de su cliente, que es una cosa distinta a que lo recibiera en la plataforma de documentos que él utilice. Debe validar eso, considerando que NO hay ningún sustento para proceder a emitir. Tanto es así, que su cliente tiene un documento emitido que ha sido comunicado al RUT vía la plataforma del SII, contabilizándose a partir del momento de recepción, el conteo del plazo para rechazar la factura, lo que no ocurrió.
Por ello, es el cliente el que tiene el problema (seguramente no validan constantemente que el software que usan para el control de los documentos electrónicos no se comunica con la plataforma del SII. Ud. NO debe emitir ninguna Nota de Crédito, ya que no hay razón para ello.
Estimado consulta :
Quisiera saber que pasa si anulo una factura que esta tratada con un factoring, ya que por error se cedio para cobro de esta factura dos veces,, es posible , emitir una nueva a la empresa a quien le vendi el servicio para que pueda el factoring cobrarla bien en un futuro? existen posibles problemas en sii para llevar a cabo esta operación y enmendar la terrible situacion? es posible quiza luego de hacer la nota de credito quedar con la deuda solo con el factoring ?
agradezco de su ayuda.
Muchas gracias.
Patricia:
Creo que aquí puede existir un problema con su cliente, no con el SII. Si Ud. duplicó la facturación a su cliente, éste debió rechazar la segunda factura y también hacer reparos a la cesión que Ud. realizó de ese documento.
También debe solucionar el tema con el factoring, ya que hay duplicidad de cesión.
La corrección adecuada sería que el factoring reciba la devolución de los valores que le anticiparon por la cesión que no correspondía y con ello emitir la Nota de Crédito al cliente (debe tener solucionado el problema con el factoring, ya que las facturas cedidas, ante cualquier problema, no se pueden anular, para proteger la cesión, por lo que el cliente estará con un problema de pagar dos veces la remuneración).
Resumen: Ud. debe solucionar el tema y conversar previamente con las dos partes restantes, que son factoring y el cliente.
Buenas Tardes:
Les quería consultar si una realizo una Factura de Crédito Electrónica en Enero, y por error la rechazo nuestro cliente rechazo la misma. Pero después la termino abonando. Entiendo que dado el rechazo deberia poder hacer una Nota de Credito y Volver ha facturar para aplicar a Dicho pago. Pero la afip no me lo permite.
Desde ya muchas Gracias por su tiempo
Saludos Cordiales
Roberto:
No siempre un rechazo debe generar una Nota de Crédito. Si por error, el cliente rechazó una factura pero ello no procedía, Ud. no tiene que generar la anulación de ese documento ni menos emitir una Nota de Crédito.
Ud. ya declaró el débito fiscal en el mes de emisión de la Factura y además no ha emitido (por error) una Nota de Crédito, razón por la cual no tiene problemas en su registro de ventas, como tampoco en su contabilidad, menos en su registro del pago recibido.
El problema lo tendrá el cliente, que rechazó la factura y por ello quizás no ha podido registrarla en su Registro de Compra, al menos en forma automática, pero puede corregir ese período y restablecer el crédito fiscal que proceda, teniendo como respaldo el rechazo erróneo, más aún si Ud. no ha emitido la Nota de Crédito (que como hemos dicho, no corresponde en éste caso).
Estimados,
muchísimas gracias por el articulo, no se si aun estoy a tiempo de consultar, pero tengo una duda, tengo un cliente al cual facture en febrero normalmente y luego de esa factura se les empezó a facturar a otra empresa siendo el mismo cliente (son contrataciones especiales) entonces todo bien con las facturas, pero me escriben hoy indicando que la factura del mes de febrero la debo anular porque ya se habían cambiado de empresa, a todo esto la factura ya esta pagada, no se como proceder, si puedo anular? y que pasa con el pago, o si debo hacer algún tramite especial en el SII si me pudieran ayudar por favor se los agradezco demasiado,
Saludos!
Gloria:
Una alternativa es que corrija en el mismo período todo, pero eso implica que su cliente debe también realizar la corrección en su empresa.
Ud. hoy emite tanto la Nota de Crédito como la nueva factura con la fecha de febrero. Así tendrá justificado el cambio, emitiendo la factura correcta a la empresa que realmente efectuó la contratación y pago del servicio.
Ellos deberán hacer lo mismo. Corregir lo declarado en febrero, dejando los movimientos donde correspondían.
Nota: Ellos no rechazaron la factura en el momento que correspondía, por lo que está aceptada con error que recién Ud. accede a corregir. Es posible que con ésta solución dejen todo igual como está.
Estimado Omar, gracias por la excelente información que entregas en tu sitio. Sin duda ayuda a resolver muchas dudas
Quería solicitar tu orientación en lo siguiente: Mi empresa realiza servicios afectos, y son proyectos que requieren compras significativas antes de instalar el producto final y completar el servicio. Dado lo anterior, cuando se cierra un trato, facturamos un anticipo de X%.
En octubre 2019 facturamos este X%, pero ahora en abril 2020 el cliente nos indica que el proyecto ya no lo necesita. Nosotros aún no prestamos el servicio, pero si tuvimos que pagar el IVA del anticipo.
Entiendo que la figura que corresponde sería la de anular la factura con una NC y solicitar devolución del IVA al SII por lo pagado en el anticipo, bajo el argumento de resciliación de contrato (que no existe formalmente, sólo correos).
La pregunta es si este procedimiento es el correcto, y si esta devolución debiera ser aceptada sin problemas por el SII, o en tu experiencia pueden poner muchos reparos o dilatar mucho el proceso.
Muchas gracias
Felipe:
El caso que presenta se cataloga como «resciliación de contrato», dado que no ha prestado el servicio y no lo hará, razón por la cual se anulará el contrato original.
Como facturó en octubre de 2019 el anticipo y está realizando la resciliación en mayor de 2020, donde obviamente han pasado más de los tres meses indicados en el art. 70 de la Ley del IVA, para poder rebajar directamente el débito fiscal del emisor de la Nota de Crédito. Por ello, efectivamente tendrá que utilizar la disposición del art. 126 del Código Tributario, para solicitar la devolución del IVA que soportó por la resciliación del contrato de servicios que se produjo con posterioridad a los tres meses indicados en la norma citada.
Un caso concreto, igual a lo que ha presentado, lo puede revisar en el oficio del SII N° 2.994, de 05.11.2012 cuyo link es http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2012/ventas/ja2994.htm , para no duplicar la instrucción para solucionar el caso.
Obviamente deberá acreditar la devolución de las cifras al cliente, ya que sin ella no tiene motivo para solicitar la restitución.
Hola Omar :
Tengo la siguiente duda :
Si en abril se emitió una factura que fue rechazada ; si hoy siendo 6 de mayo hago una Nota de Credito por esa factura , no habría problema en rebajar el débito de esa factura?
Lo digo porque entiendo que existe una circular que rige el registro de compra venta .
Un saludo
Franco:
Si la emisión fue en abril, pero dentro del mismo período y dentro del plazo de ocho días desde su recepción, el cliente la rechazó, Ud. debió haber emitido, si correspondía el motivo del rechazo, la Nota de Crédito por anulación. En el caso de que los ocho días se cumplieran en mayo, el proceso de emisión de Nota de Crédito se acepta en mayo y puede rebajar directamente el débito fiscal en mayo, pero debe declarar el mes de abril en forma normal, es decir, incluyendo la factura que está vigente en ese período.
Si la Nota de Crédito es por una anulación también del mes de abril, pero de una factura que fue rechazada en el mismo período y Ud. no emitió el documento dentro del mes y lo hace ahora en mayo, si bien está en el mes siguiente y puede rebajar su débito fiscal, dado que así se lo permite la instrucción del SII, nosotros creemos que podría ser cuestionable, ya que no hay motivos para no haberla emitido en abril (Ud. tenía la información en línea del rechazo e incluso lo tuvo antes de final de mes).
Nota: Si hoy emite una Nota de Crédito en mayo, pero con fecha abril, Ud. NO podrá rebajar su débito fiscal de abril.
Estimado:
Pague una factura en su totalidad y al mes siguiente recibi una Nota de Crédito por una parte de la factura , como lo regularizo se puede anular una NC y si el proveedor no quiere devolverme el dinero o alomejor no es un proveedor habitual de mi empresa por lo cual no puede rebajarlo de una factura posterior.
Carolina:
El tema planteado no es tributario, es comercial, ya que si hay una rebaja o descuento (así lo entiendo) aplicado a una factura que ya estaba pagada, lo que corresponde es que el proveedor le reembolse el dinero. Como Ud. indica, considerando que no es un proveedor frecuente, no puede aplicar a otras compras el monto de la Nota de Crédito.
Tendrá que seguir intentando obtener el reembolso, ya sea directamente o con una nueva compra o servicio, contra lo cual aplicará el saldo a su favor que se generó con la Nota de Crédito.
Tengo una duda respecto a lo siguiente:
Si al emitir una factura electrónica únicamente coloqué la palabra Factura y no factura electrónica de venta, debo anularla o cómo podría corregirla?
Muchas gracias.
Katherine:
No debe realizar ningún ajuste ya que el sistema en que Ud. generó el documento emite facturas electrónicas, que es el producto que genera el sistema en el cual está operando, el que tiene la finalidad de generar el documento electrónico, en éste caso una factura.
Estimado, reciba un cordial saludo.
Mi consulta va referida al registro contable del Iva Débito de una Nota de Crédito Venta que el Sii considero como Iva fuera de plazo, ¿ese iva lo contabilizo a la cuenta de ingreso?
—Factura—
Cuenta por Cobrar
Ingreso
Iva Débito
—-NC—-
Ingreso
Iva Débito
Cuenta por Cobrar
—IVA fuera de Plazo—
Ingreso
Iva Débito
Harrys:
Antes de pasar a la contabilización consultado, quisiera aclarar que la emisión de la Nota de Crédito si está justificada, es válida. Lo que el SII está objetando es que se rebaje directamente del débito fiscal del período de emisión de ésta, ya que hace referencia a una «anulación de una factura» de períodos anteriores (no sabemos el motivo de la Nota de Crédito; si no fuera por anulación, sino por descuento, por ejemplo, el SII no debe rechazar la rebaja directa del débito fiscal, dado que no hay plazo para realizar ese ajuste).
Entonces, supondremos que hay una Nota de Crédito que anula una factura de períodos anteriores (supongamos que es por que no se prestó el servicio o por la devolución del total de las mercaderías, para darle sentido) y obviamente esa factura no ha sido pagada por el cliente (destinatario de los documentos). Entonces, la Nota de Crédito se tiene que contabilizar somo siempre, disminuyendo la cuentas por cobrar, el débito fiscal de IVA y obviamente el monto de venta o ingreso, según corresponda, lo que según plantea está correcto.
Otra cosa ocurrirá con la declaración de IVA, ya que el débito fiscal a declarar será mayor, considerando que el SII NO le acepta rebajar el valor incluido en la Nota de Crédito observada. Ese valor entonces debería pasar a constituir un monto a recuperar, teniendo su registro en IVA por recuperar, contra el valor pagado (no es un ingreso, es un activo, ya que está por recuperar una vez que Ud. realice la presentación al SII y dicho organismo haga la revisión y autorice la devolución del impuesto pagado en exceso, que será lo que no le dejaron rebajar directamente de su débito fiscal).
Hola Don omar felicitaciones por tus comentarios muy buenos
Barbiana:
Tratamos de aportar nuestros conocimientos para apoyar a nuestros lectores y posibles clientes en estos momentos que para todos son complejos.
Hola Gracias por responder
La situación es la siguiente lo que se esta haciendo que la Nota de Crédito esta anulando una Nota de Débito la cual esta aceptada en el SII . y me dio ese error de rechazo .
y cuanto tiempo tengo para anular un Nota de Débito.
sldos cordiales
Nirva
Nirva:
Como no sabemos el motivo de la anulación de la Nota de Débito, ni el motivo de su generación, asumiremos que ha sido por un recargo o diferencia positiva de una factura.
La plataforma de emisión electrónica permite la operación normal en el mismo período. También, en casos especiales de emisión, es posible realizar la anulación en el período siguiente, lo que también genera automáticamente la deducción del débito fiscal, si procede, en el Registro de Ventas.
El sistema bloquea la deducción directa del débito fiscal cuando las operaciones de anulación son efectuadas a partir del período siguiente, ya que no estaría permitido dicha rebaja. Sin embargo, por la aplicación de la norma legal ello sí es posible, para lo cual tiene la alternativa de solicitar la rebaja por un proceso administrativo a través de una petición en un formulario 2117, acreditando el exceso de impuesto pagado al no poder rebajar directamente la Nota de Crédito.
Recordamos que las rebajas o descuentos aplicados contra facturas o contra Notas de Débito, no tienen plazo para ser deducidos del débito fiscal en forma directa. No así la anulación de documentos, que es restrictiva al período y en casos excepcionales en el período siguiente (esto se da cuando la factura cumple en el período siguiente el plazo para aceptarla).
Hola mira me han rechazo una nota de credito y el error es el siguiente
(REF L[1] -3-762) Nota Credito Referencia Tipo Doc. Invalido : [56]
como puedo solucionar este error ,desde ya muchas gracias
sldos cordiales
Nirva
Nirva:
No sabemos cuál es el sistema de emisión que está utilizando, pero podemos comentar que no es un proceso formal del sistema de emisión general.
En dicho sistema no se puede rechazar una Nota de Crédito, creo que debe haber algún error, como por ejemplo, si es sistema de mercado no tenga folios autorizados de emisión de documentos o que estén vencidos. Cuando se emite un documento electrónico, siempre llega un correo del SII, ya sea indicando la aprobación o rechazado del mismo; debe buscar ese mail para revisar y ver cuál es el problema si el software del proceso de emisión se comunicó con el software del SII.
Con la glosa remitida, quizás la observación es que la Nota de Crédito indica como documento referencial una Nota de Débito que al parecer no existe. No tenemos más datos para poder ayudar al solucionar la duda planteada.
Consulta
Si tengo una factura reclamada de 6 meses atrás, y será anulada recién este mes…. debo emitir una nota de crédito de anulación respecto a esa factura la cual estará fuera de plazo y no podré rebajar el debito fiscal por el mismo motivo.
Hay alguna implicancia en que la nota de crédito fuera de plazo sea efectuada sobre una factura reclamada?
Muchas gracias de antemano
Valeria:
La norma es clara y lo puede ver en el último oficio comentado en el artículo que es el N° 1.952, de 14.09.2018, http://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2018/ja1952.htm que entre sus párrafos atingentes al tema encontramos los siguientes:
«La nota de crédito que se emita no tiene el propósito de disminuir el débito fiscal del emisor puesto que como disponen las normas legales, la Ley no le permite efectuar imputaciones, sino sólo solicitar la devolución. De este modo dicha nota de crédito tiene por finalidad servir de fundamento para rectificar las declaraciones respectivas y, consecuentemente comprobar la existencia de un pago en exceso, habida consideración que para que exista un pago de impuestos cuya devolución se pueda solicitar de conformidad con el artículo 126° del Código Tributario, es preciso que el contribuyente haya efectuado un pago efectivo que resulte indebido o excesivo; pago efectivo que no se produce cuando el impuesto ha sido solucionado por la vía de imputar al débito el crédito fiscal.
Luego, dicha solicitud sólo puede efectuarse una vez que el contribuyente entere un pago efectivo de impuestos en arcas fiscales, que resulte ser indebido y además, debe presentarse dentro del plazo de tres años, conforme a lo dispuesto en el artículo 126°, del Código Tributario, contados desde el hecho que le sirve de fundamento, es decir, desde el primer período tributario en que se produce un pago indebido de impuesto, que en el caso en consulta se debería considerar si éste ocurre en el mismo período de la emisión de la segunda factura o en algún período posterior.»
Entonces, la respuesta es que sí puede emitir la Nota de Crédito (también tendrá que explicar posteriormente el motivo), pero no puede rebajar ese valor de su débito fiscal, debiendo iniciar el proceso de devolución demostrando que pagó impuesto en exceso (por no rebajar la Nota de Crédito), con una presentación administrativa (formulario 2117).
La Nota de Crédito tiene que ser registrada por el destinatario, disminuyendo su crédito fiscal (si procede), en el mes en que se emita, salvo que demuestre que la factura que anula no la utilizó como respaldo de crédito fiscal, considerando que la rechazó.
Gracias por su respuesta, me quedo claro.
Mi ultima consulta seria en que resolución u oficio el SII indica los efectos en el IVA de las notas de crédito por anulación de facturas electrónicas? Como es el caso de la anulación por reclamo dentro de los 8 días y anulación por error propio.
Diego:
Lea el oficio 1.952, de 14.09.2018 que puede buscar en http://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2018/ley_impuesto_ventas_jadm2018.htm que concluye lo siguiente en respuesta a un caso de facturación indebida:
«De acuerdo a lo solicitado por esa Dirección Regional, se confirma el criterio establecido en su consulta, en cuanto a que tratándose de una facturación indebida de una factura electrónica que no pudo ser anulada dentro del plazo establecido en la Resolución Exenta N° 45, de 2003, al igual que en los documentos en papel, ella debe corregirse a través de la emisión de una nota de crédito, de conformidad con las normas establecidas en el inciso segundo del artículo 22° del D.L. N° 825, de 1974; la nota de crédito que se emita, no incidirá en el débito fiscal del período tributario respectivo, pero servirá de base para que los contribuyentes puedan solicitar la devolución de las sumas pagadas en exceso, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 126° del Código Tributario.»
Estimado Omar:
Primero que todo quiero felicitarlo por su gran ayuda y paciencia para resolver todas las inquietudes que le presentan. Admiro sus conocimientos y gran disponibilidad.
Agradecería mucho si pudiera resolverme la siguiente inquietud que tengo, en situación de consumidora.
En una tienda X del retail compré vía online un producto, lo cancele inmediatamente con tarjeta de débito el monto total del producto y se me descontó automáticamente. Había una fecha estipulada para la entrega con despacho a mi domicilio pero el producto jamás llegó (me explican que es por la contingencia que a provocado el covid). Cuento corto, solicito una anulación de la compra, luego de varios días me generan una nota de crédito, pero al momento de ver mi saldo aún no se me ha hecho el reembolso del dinero. Llamo a la tienda y me explican que desde el día que me llegó la nota de crédito ellos tienen un plazo de hasta 15 días para hacer el reembolso debido a que yo cancele con tarjeta de débito.
Consulto en el SII por mi nota de crédito y sale rechazada, me asusté cuando vi eso porque nosé lo que significa. Tengo miedo de que no me reembolsen el dinero.
Mi consulta Don Omar es si esos plazos son legales y si al tener la nota de crédito en mi poder obtengo algún respaldo para el reembolso o no me sirve de nada?
Desde ya agradezco infinitamente su tiempo. Esta situación me ha tendido muy preocupada.
Le envío muchos cariños !
Nicole:
Si bien esto tiene un ribete tributario, como el rechazo de la Nota de Crédito por parte del SII, lo que significa que está mal emitida (quizás no se pusieron los datos de la boleta o voucher que estaba anulando), la denuncia debería realizarla directamente en el Sernac, dado que es un incumplimiento de la tienda en la venta de productos y su respectivo despacho, como también en el reembolso que debe ocurrir.
Como experiencia cercana, efectivamente en las anulaciones con pagos realizados con tarjetas de crédito o débito, los valores son devueltos con un desfase relevante (un mes o incluso más y hablo de un retail de los más importantes del país).
Por ello, creo que es bueno que aclare la observación del SII, con el mismo vendedor y esté atenta a su cuenta corriente, ya que debería aparecer prontamente el abono de su valor que debe reembolsar el vendedor por anulación de la venta.
Buenas tardes, es muy interesante esta pagina, felicitaciones.
Le expongo mis dudas, muchas veces sucede que el cliente exige la anulación de su factura sin reclamarla dentro del plazo de los 8 dias, que sucede con la nota de crédito de anulación? Por ejemplo la factura es de febrero y se emite una nota de crédito de anulación en marzo, que sucede con el IVA de esa nota de crédito?
Tambien, hemos tenido casos que reclama las factura justo a fin de mes, por lo que se emite la nota de credito al mes siguiente, en este caso no tendriamos problemas respecto al IVA de la nota de credito?
Diego:
Gracias por los comentarios y esperamos sigamos siendo apoyo para todos nuestros visitantes, que son potenciales clientes o agentes de promoción de nuestros servicios.
Referente a su consulta, efectivamente hay una presión indebida de los clientes, ya que si no reclaman dentro del plazo legal para aceptar o rechazar la factura, ésta se convierte en un título ejecutivo.
La anulación debe tener fundamento, para así generar la correspondiente Nota de Crédito cuando todo ocurre dentro del período mensual de emisión de la factura. Por ejemplo, si corresponde anular dado que el destinatario no correspondía, sino que era otro. En ese caso, se anula la factura, dentro del mes, con la Nota de Crédito correspondiente, para luego emitir, dentro del mismo período el documento al destinatario correcto.
Cualquier «anulación» posterior, generará problemas para el emisor, ya que NO podría descontar directamente su débito fiscal y la Nota de Crédito estaría mal emitida (no se puede usar para anular facturas en períodos diferentes, salvo que esa anulación sea una acción generada por el rechazo dentro de los ocho días, que realiza el cliente y el motivo es correcto).
Si fue una venta o incluso una facturación anticipada de servicios, ocurrida en enero, como lo describe, y dentro de los ocho días posteriores a la emisión el cliente destinatario del documento no lo rechazó, pero finalmente se «acuerda comercialmente» anular el documento en febrero, claramente habrá que estarse a los efectos: 1) La Nota de Crédito no se puede descontar del débito fiscal de febrero, dado que se emitió por una anulación de una factura de enero y que no está amparada por el rechazo dentro del plazo; 2) se debería corregir la declaración de enero, para poder rebajar en ese periodo la Nota de Crédito, siempre que sea autorizada por un proceso de fiscalización del SII (es una petición administrativa), donde pedirán la justificación de la anulación (si fue una venta, claramente habrá una infracción al haberla anulado y posponiendo su documentación definitiva; el débito se pagó en enero, por lo que no habría postergación de pago del impuesto, pero no se reconocería la validez de la Nota de Crédito).
Siempre hemos recomendado que tengan la justificación de la Notas de Crédito que emitan, más si ello quizás no procede, como es la anulación, salvo que se trate de una devolución real de los bienes o una resciliación de contrato de servicio o el servicio nunca se prestó.
Si el reclamo es dentro de los ocho días de emitida la factura (nota: si corresponde el motivo), lo que Uds. deberían tratar de implementar es que todos esos casos que se generen en el mes, las Notas de Crédito salgan emitidas con la fecha del período (el último día), aún si la emisión efectiva en en días iniciales del mes siguiente. La emisión en el mes siguiente es para el caso en que el reclamo es dentro de los ocho días, pero se hace los primeros días del período siguiente, dejando en el período uno la factura vigente como crédito y como débito, para luego emitir y enviar la Nota de Crédito con fecha del mes siguiente. No está pensado en casos donde NO le reclamaron y Uds. emiten la Nota de Crédito, sin que existan el reclamo dentro del plazo.
Quisiera saber como se registran las notas de crédito y debito en los libros de compra y venta , soy estudiante de contabilidad y necesito hacerlo. Agradecería su aclaración .
Karina:
Hoy está todo en una plataforma que tiene el SII, donde quedan registrados todos los documentos emitidos, tanto para el emisor como para el destinatario. Ya no existen los «libros», siendo reemplazados por registros que son alimentados por los emisores de documentos (facturas, notas de débito y crédito).
Por ello, teniendo en forma automática el registro asociado a cada RUT (si es emisor, también puede ser receptor de otros documentos), generándose el «Registro de Ventas» y el «Registro de Compras». El primero se alimenta con las facturas emitidas y las Notas de Crédito y Débito que ese mismo contribuyente genera. En cambio, el «Registro de Compras» se alimenta por las facturas que le han emitido al RUT de ese contribuyente, lo mismo con las Notas de Crédito y Débito que sus proveedores le emiten. Este proceso es mensual.
Ambos registros podrían tener ajustes, que son correcciones que cada contribuyente puede realizar. Por ejemplo, puedo modificar el Registro de Compras, no incluyendo una factura que no me da derecho a crédito fiscal o algún documento que no me correspondía recibir, pero aún no he recibido la Nota de Crédito de anulación.
Puede visitar el siguiente link y ahí ver las instrucciones asociadas http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_6971.htm
tengo una duda
yo trabajo en una empresa de Hotelera, y por error en el área de recepción emitieron una Boleta Electrónica a una empresa y después la anularon con una nota de crédito, lo cual para nuestra contabilidad esta bien.
el problema lo tiene nuestro cliente, en su libro de compra le aparece la nota de crédito, pero no le aparece la Boleta, ya que por norma las Boletas no se ingresa en el libro de compra
Ahora la pregunta, como se debe contabilizar la nota de crédito
esta se rechaza en el libro de compra
se contabiliza pero no se hace uso del iva. se declara como iva rechazado
Nanlly:
Una Nota de Crédito electrónica puede anular o rebajar una boleta o una factura. En el caso planteado, está anulando una boleta, lo que está bien (asumo que es en el mismo período).
En el Registro de Compras de su cliente, destinatario de la Nota de Crédito, si bien le aparece, la puede eliminar (mejor dicho la debe), ya que la justificación es que no puede registrarla como disminución del crédito fiscal, dado que no tiene como origen la anulación o rebaja de una factura. Siendo más preciso, el concepto es «no incluir», ya que igualmente quedará en el registro.
El cliente NO contabiliza la Nota de Crédito, ya que si lo hace anulará un gasto, por el valor de la boleta que inicialmente se había emitido y que es anulada. En otras palabras, efecto cero, no existió el gasto por la emisión de la boleta que se anula con la Nota de Crédito (puede registrar ambos documentos con un cargo y luego un abono en la cuenta de gastos).
Hola,
mi consulta es la siguiente, si se emitieron tres facturas con iva el 25 de marzo quedando registradas en el RCV del sii y el 1 de abril se emitieron tres notas de credito para anular esas facturas debido que estaban erradas en el cobro y con la misma fecha de 1 abril se emiten las 3 facturas correctas, mi duda es la siguiente: cuando hago la rebaja de ese iva en la declaracion de marzo o abril? el dinero aun no entra a arcas fiscales ya que no he declarado el formulario 29 de marzo. pero en el registro de compra y ventas del sii las notas de credito quedaron capturadas en abril. Debo pagar en el f29 de marzo el iva rebajando las notas de credito emitidas el 1 de abril , se puede hacer eso? de otro modo estaria pagando un impuesto mal calculado. cuando puedo rebajar el iva por esa notas de credito, considerar que no se ha pagado. Gracias
favor aclararme la duda, mil gracias
María:
Los documentos electrónicos tienen algunas particularidades para su validez y efectos, lo que dependerá de dos cosas: la fecha de emisión como acción tecnológica y la fecha del documento, que es la consignada en él. Así, si yo hoy estoy emitiendo un documento que le asigno una fecha del mes pasado (o de varios meses antes), se registrará en el Registro de Ventas en el mes consignado en el documento y no en el período de emisión. Por el contrario, si emito un documento con fecha del próximo mes, esto no tendrá efecto en la fecha de emisión, que es hoy, sino en la fecha del documento, que será el mes siguiente. Ahora si la fecha de emisión coincide con la fecha del documento, éste se registrará en el mismo período.
Por ello, la emisión de la Nota de Crédito que Ud. realizó en abril y con fecha de abril, se registra en el mes de abril en el RCV. Como anulaba una factura emitida en el mes de marzo, en ese período ese documento está válido y no puede consignar la rebaja por la Nota de Crédito. Lo que debió hacer, si correspondía la anulación, era emitir la Nota de Crédito dentro del período de marzo, con fecha marzo.
En abril, como tendrá la Nota de Crédito y la emisión de la nueva factura, el efecto neto será cero, como emisor. Por ello, el débito fiscal del mes de marzo, generado por la factura original supuestamente mal emitida, genera débito fiscal que lo debe declarar en dicho período.
Hola Buenas noches yo eh emitido unas notas de crédito para unas facturas mal emitidas ya que las eh echo a consumidor final sin agregar dato alguno lo que significa una mala emisión por los montos de estas que superan el máximo. En las notas de crédito eh detallado solo el cae y número de cae de los comprobantes a anular y en la parte donde dice con cual se asocia me eh equivocado y le puse nota de crédito también en vez de poner remito. Influye en algo que haya puesto solo el cae y en comprobante asociado haya puesto nota de crédito en vez de remito. Espero respuesta. Saludos atte
Alejandra:
Nuestro artículo tiene aplicación sólo en Chile, donde la emisión de una Nota de Crédito puede ser asociado a una factura o también a una boleta electrónica, sin importar el tipo de receptor (contribuyente de Primera o Segunda Categoría o consumidor final).
Estimado Señor
Muy bueno su artículo y las consultas que hacen me han ayudado mucho, quisiera despejar unas dudas
En enero de este año se emitieron facturas por concepto de servicios ya entregados, pero al revisar la cuenta del cliente al cual le facturé veo que el precio facturado es erróneo ya que correspondía al precio del año pasado y en consecuencia tengo que rectificar con una nota de crédito que tendría que emitir ahora ( 2 meses después) , qué consecuencias trae hacer esa corrección de precio?
Vanessa:
Según entiendo Ud. debe rebajar el cobro realizado, por tener una tarifa que no correspondía, es decir, hará un descuento al valor factura. Ello lo debe realizar emitiendo la respectiva Nota de Crédito, que asumo será con IVA (puede que no lo sea si la prestación es exenta o no gravada), con fecha actual haciendo mención a la factura contra la cual se aplica el descuento o rebaja (corrección de precio).
No tiene problemas para realizar esa operación, considerando que NO es un anulación de una factura, sino que corresponde a una rebaja del monto facturado, por lo que ese documento será un menor débito fiscal en marzo, aún cuando rebaje una factura emitida en enero, dado que no existe ninguna restricción de plazo (podría aplicar un descuento a una factura emitida hace dos años).
Omar
Muchas gracias por responder a mis dudas, en este caso la factura quedó por un valor menor al cobrado, lo que significa que el cliente me cancelo a precio correcto (2020), pero al facturar el precio era menor (2019) ya que por sistema no se había realizado la carga de las nuevas tarifas, se procede de la misma forma ? Se emite una nota de crédito que corrige montos?
Vanessa:
Efectivamente, es una rebaja al valor de la factura (descuento por ajuste de precio). Ello no tiene plazo para emisión de la Nota de Crédito.
Hola Omar.
en nuestro caso para la elaboración de las notas de créditos ya paso el plazo del tiempo, las mismas se deben realizar sin IVA, o cual seria el procedimiento correcto?, gracias de ante mano.
Felix:
Falta más información en la consulta, pero trataremos de responder considerando que se refiere a emisión de Notas de Crédito por devoluciones de mercadería que ocurren más allá del plazo de tres períodos, ya que en ese caso el comprador no podrá pedir la restitución del IVA. Esto por norma expresa del artículo 21 de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y obviamente en la misma línea que la ley tributaria.
En ese caso, emitirá la Nota de Crédito, sin considerar el valor del IVA, que será de cargo del cliente.
Puede ver la parte final del artículo https://www.circuloverde.cl/cuales-son-los-efectos-que-se-generan-por-la-anulacion-de-factura-electronica-con-nota-de-credito/
Hola! he cometido un error gravisimo , tenia que emitir una nota de credito por una factura y no me di cuenta y la emiti por un importe menor, y ahora el iva a pagar es muchisimo, ya no puedo realizar la nota de credito correspondiente , que puedoi hacer , creo que voy a morir
Lorena:
Asumo que la Nota de Crédito que debió emitir era por un descuento o por una devolución, es decir, no se trata de una anulación de la factura.
Si el valor (asumiendo descuento) era mayor, Ud. puede emitir una Nota de Crédito adicional con fecha de febrero. En dicho caso, el documento se incluye para ambas partes en el mes de febrero, en el respectivo registro (de ventas para el emisor y de compras para el receptor). Avísele igualmente al destinatario, para que la incluya en su declaración mensual de febrero, que asumo al día 17.03 aún no la presenta.
Hola, por error emitimos NC anulando una factura de enero 2019 y era de enero de 2020, por lo tanto el iva de esa NC dice fuera de plazo, para corregir el error emitimos ND anulando esa NC, el problema es que la ND no quedó con la caracterizacion de IVA fuera de plazo, por tanto al llevar los datos al F29, me suma el IVA de la ND y no incorpora la NC, como se soluciona esto?
Maritza:
Siempre el tratar de corregir en forma automática a través de la plataforma y emisión de documentos especiales, es recomendado para operaciones normales.
En casos especiales, como el que Ud. comenta, debe ir a la oficina del SII (petición administrativa con Form. 2117), para que lo autorice a corregir el documento mal emitido (Nota de Crédito). También, en la situación planteada, volvió a emitir un documento que anula el documento emitido en forma errónea, lo que también debe ser autorizado por el SII en forma expresa.
La forma correcta de haber actuado, es ver por qué anulan la factura, ya que ésta no fue rechazada y no lo está realizando la anulación en el mismo período o el período siguiente de emisión de la factura, no permitiéndose la rebaja directa del débito fiscal.
Hola Don Omar tengo una consulta
En Febrero 2019 emití una factura exenta de IVA. la cual no fue rechazada pero se acordó un descuento con el cliente posterior a la emisión de la Factura por lo cual emití una Nota de Crédito exenta de IVA en el mes de Marzo 2019 ese mes no emití facturas y declaré el formulario 29 Sin Movimiento.
Al revisar los datos para realizar declaración jurada me doy cuenta que no consideré dicha Nota de Crédito.
Quisiera me oriente que debo hacer.
¿Debo modificar el formulario 29 presentando una rectificatoria?
¿Dónde se registra la Nota de crédito exenta en el formulario 29?
Jorge:
Considerando su caso asociado a operaciones exentas o no gravadas de IVA, la emisión de una Nota de Crédito por descuento contra una factura emitida en períodos anteriores es un menor ingreso del período de emisión y dado que no tiene facturas emitidas en dicho período, no se informa. En otras palabras, no debe realizar ninguna corrección de su declaración presentada, pero sí quedará registrada en su registro de ventas.
Hola! Que tal,tengo una consulta.
El mes de Diciembre del 2019 emití una NC por S/19,500 que anula una factura del periodo Noviembre 2019 en su totalidad.. En el mes de la declaración dónde emití la NC (es decir Diciembre)sólo tuve una venta no gravada por S/7,590 y una venta gravada por S/1,000 . Cómo y hasta que periodo puedo darle uso al descuento del IGV por dicha Nota de crédito emitida en Diciembre? Por favor ayúdame con ello,.
Joselyn
Los artículos tiene aplicación solamente bajo legislación chilena, por lo que no podemos responder la consulta ya que deducimos está radicada en otro país.
Buenos días,
Tengo la siguiente consulta: nos acaban de emitir una Nota de Crédito (año 2020) (anulando factura), haciendo referencia a una factura recibida del año 2018. Contablemente como reconozco dicha nota de crédito afecta a IVA o exenta y la debo reconocer en el periodo que me la emitieron la Nota de Crédito. Debo realizar alguna rectificatoria de IVA por haber ocupado ese crédito que ahora no corresponde. desde ya muchas gracias.
Danilo:
Aquí hay un problema complejo, ya que por norma general NO se puede anular una factura emitiendo una Nota de Crédito, salvo que ésta sea rechazada dentro del período de los ocho días desde su recepción por parte del cliente. También se puede emitir Nota de Crédito por anulación, siempre que sea autorizada dicha acción por el SII.
Como Ud. es el receptor de la Nota de Crédito, que anula una factura de hace dos años atrás, le generará lo siguiente: el SII le pedirá que «rebaje» el importe del IVA del crédito fiscal del período de la fecha de emisión de la Nota de Crédito. En el tema de renta, el SII exigirá que se elimine el gasto que Ud. consideró en el año 2018, debiendo rectificar dicho período anual (no es un menor gasto del año 2020).
El emisor también tendrá problemas, ya que la Nota de Crédito emitida en el año 2020, NO podrá rebajar el IVA incluido en el documento del débito fiscal del mes. También tendrá problema para rebajar el ingreso del año 2020, dado que el menor ingreso es del año 2018 y no del año actual.
Buen día.
Soy nuevo en esto de la facturación, cancele una factura en el portal que usamos pero tenia un documento relacionado, La cancele antes que el documento por la tal me apareció como no cancelable y sigue , esto paso el día 27 de febrero pero me aparece vigente la factura. mi pregunta es como puedo cancelarla si aparece cancelable pero en el portal ya no puedo hacerlo por que me dice que ya esta cancelada y ya estamos en otro mes???
Juan Carlos:
El artículo está relacionado con la operación de facturas y Notas de Crédito en Chile.
No es un sistema de facturación, sino una plataforma de emisión de documentos electrónicos tributarios controlada por el Servicio de Impuestos Internos (SII), que es el órgano estatal que fiscaliza la operación de los contribuyentes chilenos, para lo cual se aplican los conceptos de «aceptación» o «rechazo de facturas», no siendo aún desarrollado el mecanismo de control de pagos de los mencionados documentos (por ello, no nos hace sentido el concepto de cancelado que Ud. indica).
Buenas tardes cordial saludo,
Mi caso es el siguiente se hizo una factura electronica en el mes de febrero, pero resulta que en la obra que estaban trabajando se provoco un daño y el cliente me va a descontar el valor del daño. Debido a esto elabore una nota credito sobre el valor de la factura realizando dicho descuento pero el cliente me dice que no debe ser asi porque debia ser solo por el vlaor del daño causado que puedo hacer si ya todo esta enviado a la dian ? muchas gracias.
Yiseiris:
Nuestros artículos tienen aplicación solo en Chile, por la legislación que rige en éste país.
Lo que está generándose es una «indemnización» por daño causado. Son dos cosas distintas. Por ello, en Chile se podría realizar lo que Ud. ha generado (pero no sé en Colombia). Si la factura tiene una rebaja, se aplica un descuento, por ello es procedente lo que Ud. ha realizado, pero al verlo jurídicamente el proceso es diferente.
En estricto rigor, el pago de indemnización es un acto diferente a la remuneración que Ud. recibe. Ese pago, en Chile, se puede realizar con una carta o recibo. Para Ud. no será un gasto aceptado, ya que dicha indemnización es por un acto voluntario, que pudo evitarse. Para el que la recibe, será un ingreso, que tendrá como contra partida el valor de los gastos que demande el perjuicio. Por ello, el realizar la simplificación de una Nota de Crédito, no es procedente.
Estimado, en el caso de una empresa que efectúa servicios profesionales, emite una factura con IVA y luego la anula dentro del mes (en que se emitió) y posterior a eso inicia un juicio ejecutivo cobrando esa factura (anulada). Es una evasión tributaria? cuales son las sanciones a las cuales se enfrenta el «emisor» de la factura si se le denuncia al SII de evasión? Es válida como titulo ejecutivo una factura anulada?. Gracias!
Daniela:
Es imprecisa la consulta, ya que si hay servicios profesionales ello no debería ser afecto a IVA, salvo que sea un comisionista con oficina establecida. Por ello, la emisión de la factura debería ser no gravada con dicho tributo.
Si hay una emisión fraudulenta o errónea, la primera responsabilidad es del emisor, pero seguidamente el receptor tiene ocho días desde que la emisión del documento a su nombre fue notificada, en el sitio del SII. Si no realizar el rechazo, que es la acción que correspondía, se genera en ese momento el título ejecutivo, es decir, el documento emitido a su nombre se puede cobrar (asumimos que fue emitido con la condición crédito).
Si la opción de rechazo no fue ejercida, obviamente ello dará motivo de un proceso judicial si el emisor quiere cobrar ese documento, en cuya sede se deberá probar que existe un proceso inexistente de prestación de servicios. Esto escapa al ámbito tributario, dado que es una materia de orden civil, que sería una cobranza de un documento que ha sido generado en forma fraudulenta, al no existir contrato de servicios, prestación ú otra acción donde conste que el destinatario del documento accedió a la generación del documento que le pretenden cobrar, más si éste fue anulado por el propio emisor al emitir la Nota de Crédito.
Distinto es el caso cuando el documento originalmente emitido ha sido cedido, dado que nuevamente el destinatario recibió avisos de cesión, en el sitio del SII, por lo que su negligencia para realizar oposición a ello nuevamente lo deja con menores argumentos, con lo cual la empresa de factoring realizará la cobranza y el deudor tendrá que pagar, teniendo después la posibilidad de replicar contra el emisor del documento, pero ello será otro trámite judicial. Recomendación: estar muy atento al proceso de rechazo y también a la comunicación del SII cuando hay cesión de documentos.
estimado me alegra haber llegado aquí en este sitio ya que contesta las dudas.
yo hice una compra con factura de compra Iva retenido de un material que compre en terreno y llegue a un acuerdo con el proveedor de que tenia un peso estimativo de 100 kilos de fierro pero después al venderlo resulto que peso 130 kilos por esos 30 kilos demás debo emitir nota de crédito o nota de debito y a quien se la emito si ya cerré el trato con el proveedor.-
Maritza
Puede emitir otra Factura de Compra a Terceros, indicando que se trata de una diferencia, por los 30 kilos que le faltan. Así ud. tendrá documentada toda su compra y obviamente el vendedor, tendrá todo su ingreso por la venta, y además estará respaldada la rentención de IVA por cada valor de compra.
La emisión se debe realizar a nombre del vendedor, que es el mismo. La emisión del segundo documento no tendrá valor, ya que éste fue enteramente documentado en la primera Factura de Compra, sino que solo dará cuenta de la diferencia de cuantía de lo adquirido. No veo que proceda la emisión de otro documento como una Nota de Débito o Crédito, ya que ellos son para documentos de venta y no para utilizarlos en una Factura de Compra a Terceros.
Buenos días,
Tengo una duda se emitió una factura el día 29 de Enero 2018, existe una fecha para poder anular facturas, tenia entendido que el plazo era 90 días, pero al parecer eso cambio.
Cliente necesita que le realice dicha nota de crédito a la factura de ese año., se que se pierde el iva que no se recupera, necesito aclarar mi duda para poder informar a cliente.
Se le agradece si responde.
Gracias
Paola:
Antes nunca se había podido anular facturas, menos con Notas de Crédito. Ello fue introducido como excepción por la llegada de la factura electrónica, con la cual se permite como alternativa la anulación, de dicho documento, vía la emisión de la Nota de Crédito, agregándose como consecuencia del «rechazo» del documento y manteniéndose para cuando se devuelven los bienes o se rescilia el contrato de servicios (aquí se permite rebajar el documento cuando la devolución o resciliación sea realizada dentro del los . Por ello, una Nota de Crédito que anule una factura por «rechazo», puede ser emitida en el mes de la factura o a más tardar en el mes siguiente. Ahora si Nota de Crédito es por devolución de la mercadería o por la resciliación del contrato de servicio, la emisión se producirá cuando ocurra el hecho, es decir, puede emitirla cuando realice la acción que motiva la emisión de la Nota de Crédito, la cual puede rebajar directamente el débito fiscal si se realiza dentro del plazo de tres meses de ocurrida la entrega de las mercaderías (art. 70 de la Ley del IVA y art. 37 de su Reglamento).
Por ello, de acuerdo a lo que Ud. indica, se trataría de una factura emitida hace dos años (enero de 2018), por servicios (ya que no habla de devolución de bienes), que el cliente le pide anularla, sin que exista justificación para ello.
La respuesta es concreta: no puede anularla, ya que no tiene ninguna razón para ello. Es más, el cliente seguramente ya registró la prestación de servicios como un gasto de dicho período anual y tiene una deuda con el prestador, que está documentada con la emisión de la factura, que además el emisor pagó el débito fiscal devengado en dicho período. Si el comprador no la registró, puede corregir esa declaración e incluirla como crédito fiscal en ese período, siempre y cuando exista pago de impuesto (no se permite aumentar el remanente de crédito fiscal, sino que se autorizará cuando exista pago de impuesto, lo que puede significar corregir varios períodos).
Para mayor información, el SII incluso puede cuestionar el uso del crédito fiscal actual (si el cliente no lo usó en el período de la fecha de la factura), ya que con la nueva emisión de una factura con fecha actual, se pretendería validar un crédito fiscal de IVA que no pudo usar en el pasado, cosa que en el extremo podría considerarse como conducta elusiva.
Se emitió una factura por la prestación de servicio en noviembre 2018. Este documento se emitió sin haber existido pago por lo que el impuesto se devengó con la emisión de la factura y fue pagado el impuesto en dicho periodo.
Dicha factura no fue rechazada por el cliente y aceptada además por el SII.
Posteriormente, en mayo 2019 el cliente solicitó la anulación de dicha factura por cambios de software de finanzas, lo cual le imposibilitó el pago de la factura mencionada. Debido a esto, se emitió nota de crédito y una nueva factura en mayo.
Por lo tanto, se pagó el mayo nuevamente el impuesto. La nota de crédito salió observada por el sistema del SII por ser extemporánea, por lo que se rectificó el F29 de mayo 2019 sacando dicha nota de crédito.
La consulta es, es posible solicitar pago en exceso? Si es así, en qué período?
Gracias
Carolina:
Cuando Ud. emite una factura por servicios y no ha existido pago, en ese momento se devenga el impuesto. Por ello, la práctica debiera ser que tales documentos se emitan cuando se perciba la remuneración.
En lo que comenta, asumo que la Nota de Crédito que anulaba la factura emitida «anticipadamente» el mes de noviembre de 2018, fue emitida en mayo de 2019 pero con fecha noviembre de 2019, dado que si la hubiese emitido con fecha mayo de 2019, al mismo tiempo que la factura de reemplazo, no hubiese generado diferencia de impuesto.
Por ello, el exceso de impuesto lo tiene declarado en el mes de noviembre de 2018 y debería presentar una solicitud de devolución por ese período a través de un formulario 2117 (asumo que en ese período pagó impuesto, es decir, había impuesto a pagar después de la rebaja de los créditos fiscales del período).
Hola buenas tardes,
Tengo una consulta, hoy por error emití una factura con fecha 08-01-2019, en el SII no quedó reflejada este año e ingresé al Registro de Compras y ventas y aparece en enero 2019, que debo hacer en este caso?, emitir una nota de crédito?
Muchas gracias!!
Hola, buenas tardes
Tengo una consulta, hoy por error emití una factura con fecha 08-01-2019, en el SII no quedó reflejada en este año, si no, aparece reflejada en el registro de compra y ventas de Enero 2019. que debo hacer en este caso?, emitir una nota de crédito?
Muchas gracias!!
Ana María:
Dado que es un error, la corrección debe ser iniciada por ud. La corrección es emitiendo una Nota de Crédito, que debe tener la misma fecha de la factura mal emitida. Para que el sistema MiPyme se lo permite, tendrá que colocar «corregir monto». Así, tanto la factura como la Nota de Crédito quedará en el mismo período y el resultado será cero. Si Ud. coloca «anular factura», emitirá la Nota de Crédito con fecha actual, lo que será un problema.
Obviamente tendrá que tener todos los antecedentes, para una eventual validación del SII.
Buen día tengo una consulta, si en el mes de diciembre emití una factura y ahora en enero me dicen que la anule, tendría que emitir una NC pero para tema de declaraciones e impuestos como afecta, si en enero no tendré operaciones solo la NC
Juan:
Lo primero que tiene que validar es si corresponde anular, ya que si ese documento no fue rechazado por el destinatario dentro del plazo y por las razones legales, no corresponde realizar ninguna acción, dado que el documento está válido.
Lo otro, es si la factura emitida corresponde a una venta o a una prestación de servicios. Si es una venta, tampoco tendrá sustento para anularla, ya que el bien lo pudo haber entregado con Guía de Despacho que fue recepcionada conforme por su cliente. Si es una prestación de servicios, donde la prestación ya se entregó y se tiene devengada la remuneración, deberá reconocer ese ingreso en el mes de diciembre como devengado, emita o no la factura, dado que éste documento es obligatorio emitirlo al percibir la remuneración.
Aclarado lo anterior, si corresponde anulara la factura emitida en diciembre, ello tendrá los siguientes efectos: su débito fiscal de diciembre se mantiene con la factura emitida y debe pagarlo como tal en la declaración que debe presentar en el formulario 29 dentro de los primeros 12 días del mes de enero de 2020. La Nota de Crédito emitida en enero, será una disminución de su débito fiscal, dado que supongo en enero igualmente deberá emitir la factura por el monto y concepto que respaldó la emisión de diciembre, siendo ahora aceptada por el destinatario (tendría en ese caso, un neto de cero).
buenos días, trabajo en una Cooperativa de transporte la cual presta servicios de transporte a diferentes empresas, iniciamos proceso de facturación electrónica en diciembre y por el respectivo ajustes a las facturas los clientes no nos aceptaron diferentes facturas, por lo cual se deben generar notas crédito para realizar la anulación de las mismas, hoy hablando con la contadora de la empresa nos indica que la Dian informa que para prestación de servicios no se pueden realizar notas crédito, por decirlo de alguna forma que ninguna factura de servicio se puede anular, me podrías indicar si es verdad ya que he leído varios artículos y en ninguno me establece lo dicho por la contadora,
Mil gracias
Leidy:
Ello no es efectivo. Que su contadora revise si tiene folios autorizados para la emisión de Notas de Crédito, que puede ser el problema. Si una factura es rechazada, dentro del plazo de ocho días, y Uds. están de acuerdo con ese rechazo, deben anular el documento con la emisión de la correspondiente Nota de Crédito.
Lo que puede estar pasando es que esa Nota de Crédito sea emitida en el mes de Enero de 2020, por lo que deberá declarar el débito de la factura original en el mes de Diciembre de 2019, pero en enero cuando emita la factura correcta y sea aceptada, también tendrá la Nota de Crédito que anuló la original, por lo que no tendrá que pagar impuestos en dicho período.
Espero que su duda ahora sea posible aclarar, pero parte de ella es la operación de emisión y autorización de folios, luego el proceso de registro en el libro de ventas de diciembre, donde tendrá que incluir la factura emitida, aún cuando su cliente no la registrará, ya que la rechazó.
Hola. Realice mal una factura por el monto soy monotributista C. Tenía que facturar 33.000 y por un descuido la factura salió por 3.3000.000. hice una nota de crédito pero en uno de los ítems el nombres está mal. Sirve esa nota de crédito o que tengo que hacer De ante manos gracias
Wil:
Lo sentimos no poder ayudarlo, ya que nuestros artículos sólo tienen aplicación para la República de Chile.
Buenas tardes, me asocie con una persona donde el ejecutaba el trabajo y yo el representante legal de la empresa, me di cuenta que cada factura que realizo en 2023 la anulo con NC la empresa jamás recibió el dinero, si no la recibió el.como persona natural y los cheques fueron cobrados bajo el nombre de el, ahora el me decía que pagaba los iva tampoco lo hacía, no me han fiscalizado. El movimiento queda en 0 o debo hacer algo ?ayuda
Camilo:
Como representante de la empresa Ud. debe realizar la regularización de esa operación, ya que seguramente su cliente pagó en base a la factura recibida y la registró, para luego recibir la Nota de Crédito, por lo que el pago quedó finalmente sin una documentación válida.
Ud. adeuda el IVA, por remuneraciones que percibió, independiente que el pago lo recibiera un tercero, pero ello no es un tema que lo libere, como empresa, de pagar el tributo (IVA).
Por ello, Ud. como representante de la empresa debe cuidar las claves de operación en el sitio del SII, para la emisión de los documentos tributarios. Si un tercero accede a dicha plataforma, será su responsabilidad, ya que está operando con una clave que se supone es del representante legal, a menos que éste le entregue atributos para operar en algunas acciones que se realizan en el mencionado sitio asociadas al RUT de la empresa.
Estimado
Omar.
Muy buena información que entregan.
quiero si usted me puede aclara algo.
es lo siguiente .
trabajo para una empresa x. la cual hace viajes marítimos.hace días atrás emití dos boletas las cuales las puede anular ya que tenia el duplicado.
dos boletas fueron marcadas encima la original la que queda para la empresa (contabilidad) se nos informo que si volvía a pasar marcar encima de la boleta emitida o un valor que no correspondía y si no teníamos en duplicado para anular la boleta. debemos pagar de nuestro bolsillo la cantidad $ de la boleta emitida.
ellos pueden hacer eso. ?
espero su respuesta
Ana:
La normativa para la emisión de boletas físicas (en papel), no permiten enmendaduras. Por ello, cuando hay un error en su emisión, el documento debería ser inmediatamente anulado y no remarcarlo encima (queda enmendado y claramente ante una fiscalización será objetado y habrá que probar cuál fue la cantidad efectiva que se encuentra reflejada). En resumen, NO deben emitir documentos enmendados.
En cuanto al procedimiento interno que la empresa tenga para hacer frente a procesos administrativos, como sería el detectar la emisión de un documento tributario enmendado, ello dependerá del contrato de trabajo y/o del Reglamento Interno que exista, considerando que pueden existir cláusulas de responsabilidad e incluso sanciones pecuniarias frente a incumplimiento que afecten a los trabajadores que cometieron esas faltas (un documento enmendado claramente cuestiona el desempeño de un cajero, por ejemplo, ya que podría generar una cuadratura no procedente de su rendición).
una consulta, me acaba de llegar una nota de crédito con fecha de dos meses atrás, pero en esa nota de crédito no esta llenado todo los campos (doc. refenc. , descripcion de la n.c ) en este caso que se podría hacer?, es valido esta nota de crédito?
Yessenia:
Revise su Registro de Compra y Ventas, en el sitio del SII, donde debería estar anotada con la fecha de emisión, es decir, ahora. Ello rebajará su crédito fiscal actual. Si la Nota de Crédito NO corresponde, ya que ud.no tiene una factura que ha tenido algún descuento, no la considere en su registro (debe estar validado el concepto).
Dejamos en claro que no puede existir la «anulación de una factura» con el desfase de tiempo indicado, ya que ello es posible sólo si no hay prestación o entrega de mercadería y los períodos de emisión son: el mes de emisión de la factura anulada o al mes siguiente.
Hola necesito anular una factura y me aparece que no puedo cargar folios porque dice sii no tiene folios disponibles que debo hacer ??
Jacqueline:
Entiendo de su comentario que está anulando una factura emitiendo la correspondiente Nota de Crédito. Para ésto último no tendría folio asignable a la Nota de Crédito y ello puede deberse a que el SII tiene alguna observación al RUT del contribuyente, lo que debería solucionar o acudir directamente a las oficinas del SII para solicitar la asignación de los folios requeridos (a veces, el SII asigna pequeños rangos de folios, por lo que hay que estar solicitando continuamente hasta que se regularice la situación).
También debe revisar si hay folios intermedios autorizados para emitir Notas de Crédito, ya que debería anularlos (esta revisión se hace en línea).
Buenas tardes
Consulta. Si me envían una factura electrónica que tiene errores y posteriormente me envían una nota de crédito sobre esa factura además de una nueva factura con el monto correcto, yo debo de hacer lo siguiente:
a) aceptar la factura electrónica que tiene errores y aceptar la nota de crédito.
b) rechazar la factura electrónica que tiene errores y aceptar la nota de crédito.
Agradezco por favor me indiquen cuál opción es correcta.
Saludos
José Daniel:
Lo primero es que para rechazar o aceptar explícitamente una factura electrónica está el plazo de 8 días desde su recepción. Si ello ya ha transcurrido, se entiende aceptada, por lo que ya no se puede rechazar. Por ello, hay que considerar en qué momento está realizando la operación de aceptación.
Lo otro, es que las Notas de Crédito y de Débito electrónicas NO tienen el proceso de aceptación o rechazo.
Por ello, si Ud. recibe una factura y está dentro de los ocho días posteriores detecta que tiene errores, puede rechazar esa factura. Obviamente, ese rechazo, si es procedente y así lo asume el emisor, generará una Nota de Crédito por anulación y emitirá el documento correcto (nueva factura). Ahora si ud. NO rechazó el documento original (factura) y fue el emisor el que emitió la Nota de Crédito, Ud. no debe realizar ningún proceso de aceptación, dado que está anulada. Lo que podría realizar, estando dentro del plazo, es el rechazo de la factura y obviamente después la aceptación de la nueva factura correcta que se emita.
Por el contrario, si ya han pasado los ocho días desde que fue emitida la factura que tiene errores y Ud. no la rechazó, será el emisor el que realiza la corrección, emitiendo la Nota de Crédito y luego la nueva factura. Ud. como receptor no puede realizar ningún proceso de rechazo ni aceptación de la factura original, la que estará anulada con la Nota de Crédito recibida. Lo válido solo será la nueva factura que el emisor ha generado con los conceptos correctos.
Hola Omar, quisiera saber qué ocurre en caso que una factura que se encuentra cedida al factoring sea anulada con posterioridad mediante nota de crédito. El factor pierde su título? se extingue la obligación del deudor? Muchas gracias.
Karina:
El título fue válidamente cedido y no podría anularse con posterioridad. Ello le generará problemas con el factoring, ya que el deudor tendrá que pagar la deuda y Ud. estará emitiendo una Nota de Crédito que no es legal (está anulando un documento válidamente emitido, que no fue rechazado dentro del período legal y la prestación o venta la realizó).
Disculpe no se envió la consulta anterior… resulta que emito facturas exentas por servicios y en los meses de febrero, marzo y abril se emitieron facturas las cuales fueron rechazadas por el receptor por no encontrarse unos datos en el xml, ahora bien mi contador hizo nota de crédito por las facturas de febrero y marzo en el mes de mayo y ahora sin contador y sin percatarme que el habia hecho esas notas de credito hice lo que me pidió la empresa a la cual presto mis servicios de hacer nuevas notas de credito y refacturar pero volvi a hacer las notas de credito de febrero y marzo que habia hecho el contador ademas de la que faltaba del mes de abril esto lo hice en el mes de agosto ¿que debo hacer en este caso?,¿anular notas de creditos?¿cuales?¿ las que hizo el contador o las mias? ¿Y que consecuencias tendre por emitir esas notas de credito doble y ademas fuera de plazo?
Karen:
Claramente hay en la situación descrita fallas por desconocimiento de la aplicación de la normativa y también de la operación del sistema computacional que permite la operación de los documentos electrónicos, por ello es bueno aclarar varias situaciones para luego ir a la búsqueda de la solución.
Las Notas de Créditos efectivamente pueden anulara facturas, pero ello tiene que corresponde a los motivos legales: que los documentos (facturas) estén rechazados dentro de los plazos y formas legales que procedan. Nosotros hemos dicho que en el caso de «rechazos» por forma, como ocurre aquí (falta de indicación de algún dato solicitado por el cliente), no deberían ser parte de los «rechazo por contenido» que están permitidos en la norma legal, faltando hasta la fecha una adecuada definición de que se entiende legalmente como «rechazo por contenido». También, en la misma línea, si una Nota de Crédito anuló una factura, NO se puede posteriormente volver a anular dicho documento, considerando que ya no existe (esto debió haber sido detectado al momento en que se emitieron los segundos documentos que anulaban una factura que ya había sido anulada previamente).
Dado lo anterior, como se trata de un servicio (asumo que está prestado y además ha sido aceptado por el cliente) hay un ingreso devengado para el prestador. Es también importante que la obligación de emisión de la factura es al momento de percibir la remuneración, cosa que hasta ahora al parecer no ha ocurrido (distinto sería el caso de un bien, dado que el devengo del IVA, es al momento de la entrega).
Por ello, ahora estamos con documentos de «anulación» mal emitidos. Esto se produce dado que las Notas de Crédito debieron emitirse en el mismo mes en que las facturas fueron rechazadas por el cliente, dentro del plazo legal. Nota: El cliente, con el solo rechazo dentro de plazo, cumple con el requisito para no registrar el documento en su Libro de Compras.
Lo que sugerimos, es que acudan al SII, explicando el problema y les autoricen (internamente si ocupan el sistema de facturación Mipyme), a eliminar los documentos duplicados (las Notas de Crédito emitidas en el mes de agosto, salvo la que no está duplicada). Por el contrario, si tienen sistemas privados de emisión de documentos, tendrían que emitir Notas de Débito, para anular las Notas de Crédito duplicadas, con fecha actual (septiembre).
Como puedo anular una nota de credito
Clara:
Si corresponde su anulación en el mismo período de emisión, con una Nota de Débito. Por ello, debe cerciorarse del motivo y también del período en que está realizando la operación, dado que la emisión de la Nota de Débito sería en el mismo período en que se emitió la Nota de Crédito que desea anular.
Si es otra la situación, la anulación no puede hacerla directamente con la emisión de una Nota de Débito o de otra Nota de Crédito o de una factura debiendo rectificar su declaración mensual http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_3286.htm y http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1673.htm
Estimado,
¿Es posible rebajar una NC a una factura vencida, cuando dicha NC tiene como referencia una factura pagada?
Muchas Gracias! Por su página he despejado muchas dudas.
Saludos,
María Francisca:
La consulta no es del ámbito tributario, sino del ámbito comercial. Si por ejemplo, emití una factura la cual fue pagada, pero posteriormente por dicha compra correspondía aplicar un descuento, obviamente ello genera una Nota de Crédito, la que cumple con todas las condiciones tributarias (un descuento). Pero como la factura ya ha sido pagada, ese valor a favor del cliente, que es el monto de la Nota de Crédito, puede ser devuelto con el correspondiente cheque o transferencia o aplicar ese valor al pago de futuras facturas que se le emitan a ese cliente. En otras palabras, es un valor por pagar a nombre del cliente, pudiendo transferirse o compensarse de acuerdo a cualquier forma de las que comercialmente las partes acuerden.
De acuerdo a lo anterior, Ud. puede aplicar ese valor a favor del cliente como abono a una factura que está pendiente de pago.
una factura de marzo, anulada en abril, mi error fue tomar otra factura y genere nota de crédito como puedo revertir esta situación ya que era otra la factura la que debía anular agradezco su ayuda
Angelina:
La Nota de Crédito debe anularla, ya que no es procedente. Ello lo debe realizar con una Nota de Débito. Con ello, queda vigente la factura mal anulada.
Luego, si debe anular la factura correcta (no está indicado el motivo), emitirá la correspondiente Nota de Crédito para ello (por lo que deducimos, al parecer esa factura no fue rechazada por el cliente, por lo que la anulación obedecería a una situación detectada por el emisor).
Estimado Omar,
Muy interesante articulo. En Diciembre, la persona encargada de la facturación no se percató de que algunas facturas fueron rechazados por el cliente, esto por que no se cumplieron las formalidades que su sistema exige para aceptar. Recién ahora, al momento de realizar las gestiones de cobro, saltó que estas facturas fueron rechazadas. El servicio correspondía por lo que entendería, de acuerdo a lo que tu planteas que debo acudir al SII para que me autoricen a emitir una nota de crédito y re facturar con fecha desfasada ¿es correcto lo que planteo?. ¿Que efecto tendría esto en la declaración del cliente? ¿debe rectificar el F.29 del mes de diciembre?.
Muchas gracias.
Gisselle:
Lo primero es dejar constancia que la situación debió haberse advertido «on line», es decir, en el momento en que ocurrió el rechazo de la factura, ya que si está dentro del plazo de los ocho días, el emisor debió haber estado atento a realizar la corrección correspondiente para validar. Ahora si el rechazo fue dentro del plazo, pero en el mes de enero de 2019, la regularización, si procedía debió haber sido en enero.
En nuestra opinión hay que revisar si el rechazo es legal, dado que no compartimos que la falta de un campo o dato específico sea condición para el rechazo de un documento tributario correctamente emitido. Pero claramente esto hay que demostrarlo, considerando que una omisión de un código no es un requisito esencial de validez del documento, tanto es así que el débito fiscal se debió declarar en el período de emisión del documento. Nota: El SII, ni la norma legal (ley N° 19.983) han definido que se entiende por «rechazo por contenido», que asumo fue el concepto utilizado por el receptor que rechazó la factura. Si el rechazo no corresponde, el cobro hay que hacerlo vía judicial y claramente el documento está validamente emitido, demostrando que el rechazo esta mal realizado (pero esto seguramente deteriora la relación comercial y es de un tiempo indeterminado y costoso).
Pasando a lo práctico, hoy la parte formal del emisor está cumplida, en el sentido de haber emitido el documento y pagado el impuesto, en el caso concreto en el mes de diciembre de 2018 (el servicio fue prestado). Sin embargo, considerando que el destinatario rechazó la factura, asumo dentro del plazo legal, éste no lo declaró como gasto (salvo que lo tenga provisionado en su contabilidad) y como crédito de IVA, si corresponde (asumo que el servicio está gravado), lo que deben hacer es ponerse de acuerdo para solucionar el inconveniente y no generar perjuicio fiscal (esto es válido hasta que el SII no defina un procedimiento específico).
En línea con lo anterior, se debería emitir hoy una Nota de Crédito por anulación de la factura (abril de 2019), pero con fecha de documento diciembre de 2018, luego emitiendo una factura hoy también con fecha de documento diciembre de 2018. Hasta aquí, con esto dejo corregido el problema a nivel del emisor, moviendo solamente el registro de ventas.
Pero para el receptor lo anterior será un problema, ya que ambos documentos emitidos quedarán registrados en el mes de abril de 2019 (la Nota de crédito por anulación y la nueva factura; la Nota de Crédito no deberá incluirla, dado que anula una factura que fue rechazada y no registrada en diciembre de 2018, registrando solamente la nueva factura en el registro de compras de abril, donde tendrá derecho a utilizar el crédito fiscal). Nota: Esto es aplicable a la situación que ud. plantea, que es un servicio por el cual no se ha percibido la remuneración. Distinto sería el caso de una compra, donde recibió la mercadería, cosa que debería quedar reflejada en el mes de diciembre de 2018 para el comprador, quién tendría que rectificar su declaración mensual de dicho período, más aún si la mercadería se entregó con Guías de Despacho, ya que en ese caso NO existe opción para anular la factura (el rechazo está mal efectuado, siendo su responsabilidad y no del emisor).
Hola, muchas gracias por compartir sus conocimientos. Sin embargo puede que no tenga la comprensión de lectura apropiada y una veces las respuestas me hacen pensar que no se puede rebajar una NC del débito fiscal por devolución o resciliación del servicio a menos que se haya emitido en el mismo mes de la factura, y otras veces parecieran indicar su improcedencia sólo a partir del mes subsiguiente, en cuyo caso se debe solicitar por petición administrativa y siempre que se trate de una anulación por un plazo no superior a 90 días. Mucho agradeceré ayudarme con esta duda, y gracias nuevamente.
Hernán:
Cuando actualmente estamos en el proceso electrónico de emisión y registros de documentos es un cambio importante versus el ambiente de documentos en papel que existía cuando se dictaron las normas de la Ley del IVA relativa al uso del crédito fiscal y nos debemos ir adecuando a la actuación «on line» que tiene la plataforma electrónica que hoy rige tanto la emisión como la recepción de tales documentos. En el caso que Ud. comenta se trata de la actuación como emisor de documentos y específicamente de Notas de Crédito asociadas a devolución de bienes o a resciliación de contratos de servicios (no los prestó), sin olvidar el nuevo proceso de «rechazo de facturas».
La norma básica para el análisis de lo consultado está en el art. 21 de la Ley del IVA, donde se definen las deducciones al «débito fiscal», siendo específicamente en su N° 2 donde se expone la situación al indicar como una rebaja aceptada en el débito fiscal del mes «Las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de los bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas y la devolución de las especies o resciliación del servicio se hubiere producido dentro del plazo de tres meses establecido en el inciso segundo del artículo 70°.»
Por otro lado, el mencionado inciso segundo del art. 70, indica que no se considera la devolución del impuesto pagado (débito fiscal), cuando «hubieren transcurrido más de tres meses entre la entrega y la devolución de las especies que hayan sido objeto del contrato», lo que es recogido por lo dispuesto en el N° 2 del art. 37 del Reglamento de la Ley del IVA que establece que se puede rebajar del débito fiscal del mes «Las sumas restituidas a los adquirentes por concepto de bienes devueltos por éstos, siempre que correspondan a operaciones gravadas y la devolución de las especies se hubiere producido en los casos y dentro del plazo establecido en el artículo 70 de la ley», agregando finalmente que «Para efectuar estas deducciones al débito fiscal es requisito indispensable que el contribuyente emita las notas de crédito a que se refiere el artículo 57 de la ley y que se registren en los libros especiales que señala el artículo 59 de la misma».
Dado lo anterior, Ud. debe cumplir ciertos requisitos para «rebajar su débito fiscal» en forma directa, los que podemos resumir en:
1.- Debe haber emitido la correspondiente Nota de Crédito;
2.- Debe tratarse de devoluciones de especies o resciliación de contratos de servicios que se produzcan dentro del plazo de tres meses de su entrega o firma.
Como puede ver, antes NO estaba como condición para emitir Notas de Crédito una anulación de una factura, concepto que aparece solamente con el sistema electrónico, donde la forma de anulación de una factura es con la emisión de una Nota de Crédito y una anulación de una Nota de Crédito con la emisión de una Nota de Débito y visceversa.
Por ello, si Ud. recibe una devolución de parte de los bienes facturados, estando dentro de los tres meses desde su entrega, procederá a emitir la Nota de Crédito que rebajará la factura, debiendo rebajar el débito fiscal del período en que emite la Nota de Crédito, que es el mes cuando recibió la devolución pero validando si cumple el requisito desde la entrega. Si esa devolución se produce con posterioridad a los tres meses desde su entrega, entonces igualmente emite la Nota de Crédito, pero ya no puede rebajar directamente su débito fiscal, debiendo utilizar el mecanismo del art. 126 del Código Tributario vía una solicitud administrativa (form 2117).
Pero, como la condición fundamental para rebajar el débito fiscal es que exista la Nota de Crédito, es éste documento el que ahora está disponible en forma automática y también asociado al nuevo proceso de «rechazo de facturas por parte del receptor», ya que solo se permite que se rebaje el débito fiscal cuando la anulación de una factura se produzca en el mes de su emisión o hasta el mes siguiente, siempre que el plazo de los ocho días que tiene el receptor para «rechazar» la factura se cumpla en el período siguiente. En dicha situación Ud. tendrá que la factura anulada fue emitida en el período anterior, pero la Nota de Crédito tendrá fecha del período siguiente, pudiendo rebajar el débito fiscal de ese período, basado en la posibilidad de funcionamiento «on line» asociada al proceso de rechazo de las facturas que es facultad del receptor o destinatario de ellas. Esto tiene como elemento base la existencia real del motivo del rechazo, es decir, éste procede dado que no se recibieron las especies total o parcialmente o hay un error en el contenido de la factura. Si ese rechazo no tiene motivos, entonces NO procede la emisión de la Nota de Crédito, manteniéndose válida la factura emitida.
Por ello, las nuevas instrucciones del SII están asociadas a ese proceso de anulación de facturas, es decir, principalmente por contenido, ya que ahí no hay plazo que valga de los tres meses (hasta el período subsiguiente desde la emisión de la factura), dado que dicha acción obedece a un plazo especial de ocho días que se le da al receptor de una factura para «aceptar o rechazar». Si no acepta lo facturado, podrá dentro de dicho plazo «rechazar» la factura, por las condiciones expresamente ya indicadas, lo que motiva al emisor a anular dicha factura con una Nota de Crédito y a realizar la corrección que proceda emitiendo una nueva factura (siempre que la venta corresponda o que haya recibido el pago del servicio).
Ejemplo: Ud. facturó un servicio que no ha prestado en el mes 1, el día 25. Asumamos un mes de 30 días. El receptor de la factura puede rechazarla hasta el día 03 del mes 2. Supongamos que efectivamente rechazó la factura el día 02 del mes 2. Ud. como emisor debe declarar el débito fiscal generado por la factura emitida el mes 1, en dicho período y declararlo como devengado y pagarlo. Sólo en el mes 2 podrá emitir la Nota de Crédito que aplicará como rebaja al débito que se generó el mes 2.
Si éste mismo ejemplo, fuera una venta, donde ud. entregó especies el mes 1, en la misma fecha de emisión de la factura, pero las recibió devueltas el 15 del mes 3. Entonces, emitirá una Nota de Crédito, en el mes 3, que rebajará directamente del débito fiscal del mes 3, dado que esa devolución está dentro del plazo de tres meses desde que las especies fueron entregadas al comprador.
Buenas tardes . Me ocurrió lo siguiente contraté los servicios de un Instituto Profesional, la carrera era online y se dictaba por primera vez. A 3 semanas de su inicio me he quejado de la calidad de la enseñanza pues los profesores no respondían las dudas ni ejemplificaban las materias, además el material de estudio no era el adecuado. Sin embargo el Instituto se reserva el derecho de cobrar el arancel por retiro (dan la posibilidad de pagar la mitad) y la calidad de la educación no está contemplada en Sernac como motivo para objetar el contrato, el Mineduc no ofrece vías claras para estos casos.
Finalmente luego de tanto quejarme alguien me contestó y en ese momento solicité cambio de carrera lo cuál fue aceptado y por lo cual me enviaron una nota de crédito electrónica anulando la boleta exenta electrónica que semanas atrás me habían enviado. Sin embargo no deseo 100% la nueva carrera pues era la anterior la que me motivó a estudiar. Me enviarán un nuevo contrato por la nueva carrera y me dicen que si no lo firmo procederán a cobrarme lo explicado la mitad del arancel del primer contrato.
Mi consulta es: ¿Pueden cobrarme si no firmo?
Muchísimas gracias
José:
Lo consultado no es materia tributaria, donde lo único que podemos comentar es que la Nota de Crédito emitida anuló el cobro realizado a través de la Boleta, lo que es correcto considerando que la institución estaría resciliando el contrato, seguramente a petición de la otra parte, lo que debe ser analizado de acuerdo al contrato que Ud. firmó, el que puede tener cláusulas especiales (condiciones) en caso de término por parte de una de las partes.
Respecto del cobro de la multa o pago del 50% por la resciliación, es posible que sí sea una cláusula exigible, considerando que es Ud. el que está terminando dicho contrato, lo que debe ser analizado en su mérito por las partes y el documento que se firmó en su oportunidad.
Quizás lo más recomendable es llegar a un acuerdo, evitando la judicialización de la situación.
Buenas tardes estimado, agradezco su información, muy valiosa, tengo una consulta, si una factura de venta de finales de marzo, es rechazada a inicio de abril, y realizo la nota de crédito con fecha de 31 de marzo y esta ingreso al SII sin problema y rebajó el IVA del es de marzo, habría algún problema con el SII ?? y que se podría hacer si en caso de que se haya cometido un error. gracias.
Yesica:
Quiero precisar que hay que cuidar el cumplimiento legal y no privilegiar el uso de la plataforma del SII para la emisión de documentos, para no tener efectos no deseados.
En el caso que Ud. indica, si asumimos que «la venta» la efectuó en marzo, en dicho período debe quedar definitivamente reflejada. Por ello, el débito fiscal se generó (hay entrega de los bienes o percepción del pago de un servicio). Si la factura que originalmente emitió fue anulada con la respectiva Nota de Crédito, en el mismo mes de emisión, esa factura no es válida, al menos para efectos tributarios, debiendo emitir con esa misma fecha (marzo), la factura que esté correcta, dado que la venta existió.
Distinto sería si la venta se anuló, por ejemplo, con la devolución de los bienes, en cuyo caso solo correspondería emitir la Nota de Crédito, anulando la factura.
Si la venta se mantuvo a firme y Ud. no facturó en el mes de marzo, hoy debería poder emitir una factura con fecha marzo, para que su débito fiscal se regularice (el sistema del SII tomará como fecha para el registro de su factura emitida la fecha del documento, que debe ser marzo). Vea documento publicado hoy en nuestra página sobre la materia.
Estimado Omar, excelente articulo (ya he revisado varias publicaciones suyas) tengo una duda en la que no he encontrado fundamento legal o contable, compre un vehículo y solicite la devolución por falla. La empresa automotriz hizo una resciliacion pero en ella solo devolvió el valor NETO, porque ya habían transcurrido los 3 meses desde la compra. Se ampararon en el art. 21 de ley 19.496 y ademas señalaron que el articulo 70 del DL 825 los autorizaba, porque ellos no podrían recuperar ese IVA y terminaría siendo perdida. La resciliación se firmo a los 5 meses de realizada la compraventa. Me ayuda por favor, no estoy segura si sería un buen argumento de ellos.
Saludos,
Lilian:
Si se trata de una devolución, claramente ello deja sin efecto al venta original. Asumo que no lo han tratado como una compraventa de un vehículo usado. Si el vendedor acepta la devolución, debe emitir la Nota de Crédito respectiva, no pudiendo traspasarle la cargo del impuesto al comprador, más si de acuerdo a las disposiciones legales éste tiene posibilidad de solicitar la devolución del impuesto que se ha pagado en exceso por anulación de la venta, vía la presentación administrativa que más abajo se indica. Como es un bien durable (no es un bien de consumo), se puede pactar «voluntariamente» la devolución total del precio, incluyéndolo en la Nota de Crédito, dado que por norma del protección del derecho al consumidor, indica que la devolución posterior a los tres meses haría de cargo del comprador el costo del impuesto (si un auto no funciona y claramente hay que devolverlo, tres meses es un plazo muy reducido; igual caso puede pasar en la compra de cualquier bien durable, como una máquina, una bodega, etc.).
La empresa está amparándose en una norma que excede el acuerdo reparatorio que Ud. y el vendedor pudo haber firmado. Si solo aplica lo dispuesto en el art. 70 de la Ley del IVA no impide que el proveedor emita la Nota de Crédito con IVA y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 126 N° 2 del Código Tributario puede solicitar la devolución del tributo que no corresponde pagar (por quedar nula la venta). Si efectivamente hay aceptación de la devolución y se rescilia el contrato, ud. ha devuelto el bien y tributariamente debe recibir el total del valor originalmente facturado, incluido el IVA. Eso es lo que debe ser incluido en la Nota de Crédito que le emitan (el vendedor aceptó recibir la devolución y hay consecuencias).
Lo que el art. 70 establece no es la pérdida del IVA que está incluido en la Nota de Crédito, sino que cambia el mecanismo en que se autoriza su devolución. No debe rebajarse directamente el débito fiscal del período en que se emite la Nota de Crédito (que obviamente debe indicar el IVA), sino que el emisor debe solicitar dicha devolución en un proceso administrativo en el SII (para ello tiene tres años desde que se emite la Nota de Crédito). Puede ver oficio N° 2.543, 04.12.2018, donde en la conclusión se indica: «…, cabe deducir del débito fiscal el Impuesto…., siempre que correspondan a operaciones afectas al Impuesto al Valor Agregado y la devolución de las especies se hubiera producido, conforme al inciso segundo del Artículo 70°, dentro del plazo de tres meses…»
Por ello, si no se está en esa situación, la devolución igual debe afectarse con IVA y se aplicará lo dispuesto en el art. 126 N° 2 del Código Tributario, lo que se encuentra indicado, por ejemplo en el oficio 2.649, de 31.07.1986, que se refiere a una devolución de bienes más allá de los tres meses.
hola tengo una duda, desde el punto de vista del cliente, si este rechaza la factura dentro de los plazos por lo tanto no la declara, y al mes siguiente recibe la nueva factura y nota de crédito por la del mes anterior. ¿que pasa con el iva? ya que no lo aprovecho con la primera factura y tampoco lo estaría aprovechando con la segunda ya que tiene nota de crédito. ¿ se debe rechazar también la nota de crédito? Esto es desde el punto de vista del cliente. Gracias por su respuesta
Ximena:
El cliente debería, si el rechazo corresponde legalmente, recibir la Nota de Crédito con la fecha del rechazo, es decir, es posible que ella sea emitida en el mismo mes, al igual que la nueva factura, por lo que no debería tener problema en su registro.
Pero si consideramos que el rechazo es dentro de los ocho días siguientes a la recepción de la factura, lo que se da en el mes siguiente, la factura original que rechaza en el mes siguiente le aparece en su registro de compra y debe marcar si la considera o no en su declaración. Si la considera, obviamente tendrá un crédito fiscal válido (hasta ese momento no hay rechazo de la factura). El rechazo será en el mes siguiente, donde registrará tanto la Nota de Crédito como la nueva factura, teniendo efecto cero en su crédito fiscal. Esto debería ser la actuación correcta, ya que estaría en línea con la emisión de los documentos y la realidad de las operaciones en la plataforma del SII.
Ahora si consideramos que NO declaró la factura que recibió en el mes 1, dado que la anularía, debe marcar dicho documento en su registro de compra (opción No incluir), para que no sea incluido en el cálculo de su crédito fiscal. Eso mismo deberá realizar con la Nota de Crédito que reciba con fecha del mes 2 (no existe el rechazo de Notas de crédito), reflejando la nueva factura como crédito fiscal.
Como puede ver, dependerá de su actuación al momento de la declaración de la factura inicial en el registro de compra del mes 1.
Hola, mi consulta es la siguiente, si alguien me da 1 factura de venta, yo pago la factura como corresponde y doy acuso de recibo a esa factura, me la pueden anular con n.c aunque yo haya dado acuso de recibo???? seria algo parecido a una estafa
Estimado Roberto:
Iremos por más datos: la compra existió, es decir, compré un bien o un servicio y ello le recibí. Por ello, el vendedor o prestador del servicio, al recibir el pago, emitió la correspondiente factura cerrando así el proceso de documentar adecuadamente la operación: factura emitida, factura aceptada y pagada. Nota: Asumimos que la aceptación ha sido dentro de los ocho días de recibida la factura, plazo en el cual, por lo indicado, también el documento fue pagado.
Por ello, la venta del bien o servicio es una operación cerrada.
Cualquier anulación de lo anterior no es procedente, a menos que exista la devolución de las mercaderías entregadas o que se rescilie el contrato de prestación de servicio, cosa que al parecer no ocurre en la situación planteada.
La Nota de Crédito aludida no es procedente. Como no se puede rechazar, entonces acuda al SII y notifique de la situación, para que fiscalicen y notifiquen al emisor, con el objeto de validar la acción errónea que se genera al emitir la Nota de Crédito por anulación de una factura. Ud. no debe registrar dicha Nota de Crédito en su libro de compras, rebajando el crédito fiscal, si procede. Debe considerar la factura como vigente.
Hola Omar,
Excente articulo!! tengo una pregunta ¿existe algun fundamento legal, por el cual se pueda solicitar en devoucion o acreditar el IVA de facturas que emiti (de 2016 y 2017) que fueron duplicadas por error y que el cliente nunca declaro ante el SII y que tampoco se ha emitido nota de credito ?
De antemano gracias y saludos!
Hola:
De acuerdo a lo dispuesto en el art. 126 del Código Tributario, en un plazo de tres años el contribuyente puede solicitar la devolución de impuestos pagados en forma errónea (corrección de errores propios), demostrando los fundamentos de su petición. El plazo se cuenta desde la fecha del acto que sirve de fundamento para la presentación, que en éste caso sería la emisión duplicada que menciona. Esto se hace con un escrito (form. 2117), con la presentación de las rectificaciones de las declaraciones mensuales que procedan y donde queda en evidencia el exceso de impuesto pagado. Obviamente el SII validará tal petición y se deben autorizar la anulaciones que correspondan (si fueron emitidas las facturas en forma duplicada, deben tener anulación con la respectiva Nota de Crédito, lo que evitará que hayan sido utilizadas como crédito fiscal por el destinatario en forma incorrecta).
Hola buen día Omar, muchas gracias por el artículo, comparto la misma duda que Almendra, sobre considerar el monto neto de las notas de crédito con pérdida de IVA dentro de la base imponible para el calculo del PPM, me podrás comentar en que fundamento legal se establece lo anterior?, de nuevo gracias.
Saludos.
Estimada Ana:
Lo que advertimos es la existencia de dos cuerpos legales que funcionan en forma absolutamente separados: la ley del IVA NO permite rebajar directamente del débito fiscal las Notas de Crédito que se emitan por devolución de mercaderías o resciliación de contratos de servicios fuera del plazo de tres meses (contando de día a día, según lo dispone el art. 70 de la misma ley). Pero la ley de la renta, partiendo en su art. 19 donde define qué se debe considerar como renta (devengada o percibida), obliga a considerar como base afecta al pago de PPM (art. 84) sobre los ingresos brutos del período, que están definidos en el art. 29 de la mencionada norma (por ello, si hay una devolución o resciliación que no se puede rebajar como débito fiscal, sí debe incluirlo como una rebaja del ingreso bruto afecto a PPM). Obviamente, esto no pasará el filtro de la cuadratura por «robot» que hace el SII, pero Ud. debe tener el sustento de su actuación.
Un ejemplo extremo puede ser lo siguiente: firmo un contrato de servicios hoy, pero no hago ninguna prestación. Emito la factura, supongamos un servicio afecto a IVA. Esto significará que tengo devengado el IVA, de acuerdo a la norma legal (se devenga al emitir la factura o al percibir la remuneración). Sin embargo, para los efectos de la ley de la renta, dicha factura al no estar pagada, no generará el reconocimiento del ingreso, ya que NO tengo devengamiento de la renta (solo firmé el contrato). Por lo tanto, no hay ingreso bruto aún cuando emití equivocadamente una factura (si me la pagan, puede generarse una controversia de cómo reconocer el ingreso). Esto es muy común en el área de hotelería, donde las personas «reservan» futuras estadías. Incluso eso no es un ingreso, para efectos del impuesto a la renta. Puede que por error se facture, pero al no existir prestación no hay devengamiento de la renta.
Por ello, deben analizar caso a caso y tener muy presente cada disposición legal, conocerla y sustentar el actuar, ya que es posible que los mismos fiscalizadores tengan error en la aplicación de la norma.
Hola, buenas tardes…necesito ayuda con esto,
Emití una factura por un monto de más de 1 millón de pesos, luego hice una NC corrigiendo el monto que correspondía a 580.000 pesos, y me di cuenta que la NC no especificó la referencia, entonces emití una nota de débito parra anular la NC, mi pregunta es si la factura de igual modo queda anulada o es necesario anular nuevamente?
Estimada:
Creo que debe revisar más detalladamente la situación, ya que la plataforma electrónica del SII (MiPyme) no permite la emisión de Notas de Crédito sin referenciar una factura. Un software privado también debe tener la misma forma de actuar, es decir, es posible que el documento NO esté autorizado y por ende no es válido.
Pero asumamos que sí pudo emitir y hoy la Nota de Crédito está aceptada (es lo que ponemos en duda), como también la Nota de Débito que anuló la Nota de Crédito. Esta situación deja la operación en su valor original, es decir, la factura sigue estando por el valor del millón de pesos y debería emitir una Nota de Crédito para rebajarla (por eso es tan importante que valide que los documentos mencionados estén aceptados por la plataforma del SII).
Hola Buenas Tardes.
Mi consulta es: tengo facturas emitidas en los meses de noviembre y diciembre (2018) . Y hoy en el mes de marzo 2019 nos indican que fueron rechazadas por el cliente . Puedo emitir nota de crédito ?? bajo que causal ?? porque al leer las consultas anteriores me doy cuenta que por plazo establecido por SII no puedo anular los documentos ( facturas electrónicas ) .
Agradezco de ante mano su ayuda y orientación en el tema ..
Carolina:
Lo primero que hay que aclarar es que Ud. debió conocer del rechazo de las facturas emitidas en el mismo período en que ello ocurrió, es decir, el sistema que utiliza para tener el control de su proceso de emisión y aceptación o rechazo de sus facturas debió advertirle de dicha situación. Luego, hay que validar que el «rechazo» realizado en tiempo (dentro de los ocho días de recibidas) por parte del cliente sea procedente : por contenido, por falta de entrega parcial o total de bienes o de la prestación.
Si el rechazo es procedente, era obligación del emisor anular la factura con la emisión de una nota de crédito y corregir la situación con la emisión de un nuevo documento. Por el contrario, si el rechazo no procedía, no debió emitir Nota de Crédito de anulación, aun cuando el cliente así lo haya deseado.
Pero si el rechazo sí procedía, Ud. la venta la efectuó en el mes de noviembre o diciembre y no en marzo, razón por la cual debe acudir al SII para que le autorice a emitir la respectiva Nota de Crédito anulando la factura que fue rechazada, con fecha del período del año 2018 que correspondía y en ese mismo período emitir la factura correcta. Es una operación que debe quedar documentada en ese momento, siendo improcedente regularizarla con fecha actual.
buenos días, tengo una factura que emitió con fecha errónea debo realizar una nota de credito?, porque luego hice otra con la fecha correspondiente, al realizar la.nota de credito que pasaría con el iva cuando pague el monotributo.
muchas gracias
Estimada Lourdes:
Asumimos que emitió documentos electrónicos, por lo que la única forma de «anular» la factura mal emitida es con una Nota de Crédito. Si no lo hace, tendrá las dos facturas válidas y obviamente ello le puede generar observaciones de parte del SII. La Nota de Crédito es una rebaja directa al débito fiscal, para el emisor, siempre que sea generada en el mes o en el mes siguiente. Si ya no está dentro de lo períodos antes indicados, lo que debe presentar es una solicitud de devolución de impuestos, pidiendo a través de una presentación administrativa el reembolso del impuesto mal enterado, si corresponde (se hace en formulario 2117 acompañando todos los antecedentes que justifiquen el pago erróneo y se presenta en la oficina del SII que corresponda a su domicilio).
Buenas tardes emiti una Factura por prestacion de Servicio en Noviembre de 2018 y ahora me estan solicitando una Nota de Credito, por que habia un error, ademas me piden que emita una nueva Factura con fecha actual…¿Que pasa con el Iva en este caso??? desde ya muchas gracias…
Estimada Gloria:
Disculpe por el atraso en responder, pero nunca es tarde….
Claramente la factura no fue rechazada en su momento y el error que ahí se considera no inhabilita la existencia legal del documento original. Ud. NO puede anular una factura si ello no es procedente, ya que si hay un error, ello se debe corregir ya sea con la correspondiente Nota de Crédito, si es una rebaja, o con la Nota de Débito si corresponde a un recargo.
Ahora si el error es otro, por ejemplo, que no correspondía haber emitido la factura a quién efectuó la venta (o prestación de servicio), efectivamente correspondería anular la factura. Sin embargo, el que primero debió advertir de dicho error era el receptor del documento, que tenía un plazo de 8 días para rechazarlo. Por ello, esta anulación va en un proceso especial que significa que se emite la Nota de Crédito, con fecha actual, haciendo mención a la factura emitida en Noviembre de 2018, sin embargo la factura que correspondía haber emitido no puede hacerla con fecha actual, sino con la misma fecha de la factura errónea (imaginemos que corresponde a una venta de bienes que fueron entregados en ese período). Así las cosas, Ud. no rebajará la Nota de Crédito ahora, sino que compensará con la nueva factura emitida con fecha pasada (esto incluso debería ser validado por el SII, para que le autoricen a la emisión con fecha anterior). No puede emitir una factura con fecha actual, ya que el devengo del impuesto fue en el período Noviembre de 2018 y no ahora, lo que genera que la empresa que reciba el documento correcto debe «rectificar» esa declaración mensual para declarar el mayor crédito, como también registrar en su balance una operación en dicho período (compra de bienes o servicios).
BUEN DIA OMAR ME AFECTA FISCALMENTE ESTE DETALLE EN HACIENDA?
HICE UNA COMPRA DE MATERIAL EN FECHA 20-12-2018 POR $200 MIL Y FUE PAGADA CONTADO CON TRASNSFERENCIA MISMO DIA.
EL DIA 21-12-2018 DEVUELVO SOLO 1 PARTIDA DE ESTE MATERIAL QUE SE COMPRO, YA QUE me FACTURARON MAL 1 PARTIDA Y NO ES LO QUE SOLICITE Y EL MATERIAL QUE REQUIERO ES UN POCO MAS CARO POR EL MODELO.
EL DIA 28-12-2018 VUELVO HACER UNA COMPRA DE MATERIAL, PERO SOLO PAGO LA DIFERENCIA DE ESTA FACTURA, YA QUE AQUI VOY APLICAR EL MONTO DE LA NOTA DE CREDTIO X DEVOLUCION, Y A ESTA FECHA AUN EN LA EMPRESA NO ME ELABORAN LA NOTA DE CREDITO FISCAL DEL DIA 20-12-18 POR DEVOLUCION DE MATERIAL.
LA NOTA DE CREDITO ME ELABORARON HASTA EL DIA 03-01-2019 Y EN ESTA MISMA FECHA LA EMPRESA HACE UNA REVERSION PARA LIQUIDAR LA FACTURA DEL DIA 28-12-2019.
ME COMENTAN QUE TENGO PROBLEMA CON ESTO ? y estoy preocupada que puedo hacer
Estimada Mary:
Lo que Ud. plantea tiene efectos para las dos partes, desde el punto de vista tributario (asumo que ud. es un contribuyente que tiene actividad y que un proveedor es el que no le ha emitido la nota de crédito por la devolución de parte de su compra realizada el 20.12.2018).
El proveedor debió emitir la Nota de Crédito en el mes de diciembre, ya que debió dejar constancia de la devolución que Ud. realizó con fecha 21.12.2018. Contra esa devolución debe estar emitida la respectiva Nota de Crédito (esto es para un cliente que no es comerciante, dado que si lo es tendrá la respectiva Guía de Despacho que ampara la devolución del bien). Por ello, dicho proveedor, que es el emisor de la factura o boleta, emitida con fecha 20.12.2018 que Ud. pagó al contado, al no tener una deducción formal con una Nota de Crédito en el mes de diciembre, generó el pago del IVA por el valor total.
Si Ud. es un contribuyente que recibió una factura por dicha compra y ocupó el crédito fiscal por ella, también tiene una contingencia, ya que devolvió parte de esa compra.
Por ello, debe insistir en la emisión de la Nota de Crédito por parte del emisor, que en realidad debió emitir el documento con fecha diciembre de 2018, para aumentar su inventario de bienes y además rebajar el débito fiscal de IVA. Si no lo hizo y lo hace con fecha actual, sería una operación que si bien no genera perjuicio al interés fiscal, no procedería, considerando que el bien lo tenía en su poder y es parte de su inventario al mes de diciembre (por monto, puede que no le sea observado el realizar la Nota de Crédito con fecha actual, por materialidad).
Hola buenas noches.
Antes de realizar el f29 me di cuenta que en el registro de compras tengo 2 notas de créditos, el tema es que nunca compro con facturas (ya que genero solo 1 factura mensual y es exenta de iva) por ende esas compras y notas de créditos no las solicite yo. Que hacer en ese caso y Como las registro en el libro de compras?
IVA no recuperable-no corresponde incluir?
Yessenia:
Podrían ser por anulación de alguna boleta o de una factura. Ud. si es contribuyente de Primera Categoría y debe llevar contabilidad, debe solicitar factura por sus compras, independiente que no use el crédito fiscal. Por ejemplo, si su giro es asesorías, que no están gravadas con IVA (por ahora).
Obviamente, si no tiene débito fiscal (cobro de sus servicios afectos a IVA), las Notas de Crédito rebajan los montos de compra, siendo un IVA no recuperable, pasando a ser parte del concepto principal por el valor bruto del documento: compra de un bien o servicio que será activo o gasto, según su régimen tributario.
Hola buenas tardes tengo una consulta si me equivoqué y realize 2 notas de crédito para anular una misma factura, trae algun problema eso?
Carlos:
Lo primero es conocer porqué el software de emisión de Notas de Crédito le permitió emitir dos de éstos documentos anulando una misma factura. Eso no debería pasar, por lo que nos podría aportar la situación en específico para alertar a todos que tengan cuidado (en el software del SII también no debería ocurrir tal situación).
Pero si hoy están los documentos vigentes, por la razón que sea, obviamente hay que corregir la situación, emitiendo una Nota de Crédito anulando uno de esos documentos por estar duplicados. Es la única forma de no generar problemas tanto para el emisor como para el receptor, ya que el primero tiene una rebaja de débito fiscal que no procede y el segundo una reducción de su crédito fiscal que no precede.
BUENAS TARDES, UNA CONSULTA HEMOS EMITIDO UNA FACTURA EN EL MES DE NOVIEMBRE 2018 Y EL CLIENTE EN EL PERIODO DE ENERO 2019, NOS DICE QUE NO RECEPCIONARON LA FACTURA Y POR ELLO SE DEBE ANULAR, SE PROCEDIÓ CON LA ANULACIÓN PARA QUE PUEDAN PAGARLA Y COMO NOS AFECTA ESTO EN LA CONTABILIDAD? SE PUEDE SOLUCIONAR??
Estimada:
Esto se parece a una respuesta reciente que ya respondimos, donde es frecuente que el cliente «presione» al emisor a realizar una anulación que no es procedente, ya que la emisión original de la factura es el acto de la venta (entrega de los bienes) o del momento en que se devenga el IVA (si procede) en los servicios, al emitir la factura o percibir la remuneración. Eso detona la generación del débito fiscal para el emisor y el derecho a crédito, si procede, para el destinatario del documento.
Como un ejemplo hipotético, si aceptaran la solución planteada por el cliente de anular la factura emitida en noviembre de 2018 y reemplazar por otra con fecha enero de 2019, están permitiendo una postergación del momento en que tiene derecho a usar el crédito fiscal de IVA (de noviembre a enero), lo que claramente no procede.
Por ello, siendo concreto en la respuesta a lo consultado, Ud. no tiene argumento para emitir una Nota de Crédito anulando una factura por no haber sido «recepcionada» por el destinatario, ya que éste tuvo en el sitio del SII, asociado a su RUT, la información del momento de emisión y también de la recepción del documento, teniendo ocho días para su rechazo, no procediendo la emisión posterior del mismo documento. El SII puede sancionar al emisor del documento por no proceder (la Nota de Crédito por anulación).
El receptor debió corregir su declaración mensual del mes de noviembre de 2018, incorporando la factura que Ud. le emitió. Con ello, regulariza el crédito fiscal y también deja en el ejercicio 2018 el costo o gasto que procede por la prestación realizada. Ahora si el receptor sólo tiene crédito fiscal, deberá esperar el momento en que pague efectivamente impuesto (débito mayor que el crédito), para realizar la regularización correspondiente del crédito fiscal en noviembre de 2018 (no se puede aumentar en forma directa el crédito fiscal en el caso de existir remanente), teniendo tres años desde que ocurra el mencionado pago para realiza la rectificación (art. 126 del Código Tributario), mientras que en la contabilidad lo tendrá como crédito fiscal, para los efectos de la declaración de renta y el capital propio. Nota: Escribir con mayúsculas no es lo recomendable, ya que se ve y lee como expresión en alta voz.
Buenos dias , tengo la siguiente duda:
Un cliente al que le prestamos servicios solicitar una refacturación de una factura del mes de noviembre el motivo es separarle el detalle en dos facturas, la consulta es se le debe realizar nota de credito? y que sucede con ese iva que se facturo en el mes de noviembre?.
Estimada Bárbara:
De acuerdo a la norma vigente, el destinatario tiene ocho días desde la recepción de una factura para rechazarla. Luego de eso, ya no existe un mecanismo formal para obligar a la anulación del documento.
También hay que considerar que en el caso planteado, hay una prestación entregada y la emisión factura generó el devengo del IVA (operación afecta), lo que se cumplió por parte del emisor declarando el débito en el mes de noviembre de 2018 (asumo). Como contrapartida, el receptor o destinatario de la factura tiene el documento en sus registros, asociados al RUT en la plataforma del SII y pudo haber rechazado el documento dentro del plazo antes indicado, cosa que no hizo, con lo cual el documento queda a firme para todos los efectos. Incluso, si el emisor cediera el documento, cualquier Nota de Crédito o Débito emitida con posterioridad a la fecha de cesión no tiene efecto para la empresa de factoring y para el deudor, el que deberá pagar íntegramente el documento.
Si quieren corregir o modificar el detalle de la factura, cosa que nosotros estimamos que no procede, podrían emitir una Nota de Crédito sin valor, que se denominan «administrativa», diciendo que se corrige la glosa tal cual desea el destinatario, si es procedente (puede ver http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/anteriores/ventas/ene_0105.htm .
Hola excelente el artículo y hago una consulta ojala me puedas ayudar aparecio una nota de crédito de clínica sta maria en sii . Me dicen q por el pago de una deuda con la clinica de hace a lo menos 6 años q se regularizo tengo yo que pagar iva por esto ??? Mi contadora me dice que si pero me e tiro la duda
Gracias
Estimada Elizabeth:
Para responder debemos fijar algunos conceptos para tener el contexto definido del caso. Nos indica que es una Nota de Crédito que Ud. ha recibido y por ello debe rebajar su crédito fiscal (asumimos que el receptor es una empresa, que registra la Nota de Crédito y su operación es afecta a IVA, dado que si fuera persona natural no tiene esos efectos). También hay que precisar que la Nota de Crédito nace por una rebaja de un cobro originalmente facturado por el emisor, lo que no tiene plazo para emitir la respectiva Nota de Crédito, tal como está ocurriendo en lo relatado (la empresa prestadora de un servicio afecto recibió el pago de una deuda, que fue rebajada en parte).
Con lo anterior, debemos indicar que efectivamente la Nota de Crédito, emitida por una rebaja o descuento de un cobro originalmente facturado con IVA, genera la emisión de una Nota de Crédito, con IVA, que debe ser registrada por el contribuyente destinatario en el mes en que recibe el mencionado documento de ajuste. Por ende, esa acción es una rebaja al crédito fiscal de IVA, si procede, del mes en que se registró la Nota de Crédito, sin importar el tiempo transcurrido desde la operación original que se está regularizando.
Distinto es el caso para el emisor, que tendrá que justificar la rebaja de su débito fiscal actual, por una Nota de Crédito que emite sobre un documento generado hace mucho tiempo y que va mencionado como referente del concepto que genera el ajuste. Si ello no es una rebaja o descuento, no permitiría que rebajara directamente su débito fiscal.
Buenas tardes, mi duda es si recibo una factura que no menciona las guías de despacho y que me dan derecho a utilizar el iva al dar acuse recibo los primeros días del mes siguiente, puedo rechazarla y que el emisor haga N.C. y una nueva factura?
si es así y el emisor hace N.C. con fecha mes siguiente(enero) al de factura(dic) por error anulando factura , puede emitir N.D. a N.C.(enero) y hacer nueva N.C. con fecha diciembre?
Al rechazar una factura a la cual el emisor hizo N.C. estas se contabilizan?, en el registro del SII quedan como rechazadas.
Atenta a sus comentarios, muchas gracias
Andrea:
Debe considerar que el rechazo de una factura no es tan abierto como en la práctica se está aplicando. Las razones son solo tres: 1) el contenido del documento; 2) la falta parcial de la entrega de mercadería o servicio; y 3) Falta total de la entrega de mercaderías o de la prestación del servicio. No hay otros motivos.
Si bien en el caso planteado hay un error de parte del emisor, al no detallar las guías de despacho, ello es una falta administrativa para él y no anula o deja sin efecto la factura, considerando que Ud. ya aceptó la entrega de las mercaderías, lo que constituye su respaldo de la adquisición.
En cuanto al supuesto de que se emite en diciembre la factura y en enero emite Nota de Crédito anulándola, luego este documento se anula emitiendo una Nota de Débito, nosotros somos de la opinión que legalmente cada uno de estos documentos anula el documento al cual está dirigido, por lo que no puede validarse nuevamente la factura original, dado que desde la emisión de la primera Nota de Crédito, ya no existe (es posible que la plataforma las considere así, pero ello no tiene sustento legal).
Buenas tardes Omar:
Tengo una consulta sobre este tema, se emitió una factura afecta Nº 205 por 12.130.126 (la venta real era de 12.130.125, pero el sistema de facturación lo aproxima)
entonces se realizó un nota de crédito Nº14 por $1 (solo para corregir el monto). El cliente nos pide anular la factura dado que el pago se efectuará en el 2019. Se hace nuevamente una nota de crédito Nº15 por la anulación de la factura Nº205 $12.130.126. (todo esto ocurrió en el periodo:dic 2018). Está bien este procedimiento?, se puede emitir dos notas de crédito (corrección de monto y anulación aplicadas a una misma factura)
Espero me guié, ya que estoy recién en este tema.
Saludos
Estimada Ximena:
Se entiende de su consulta que estamos en presencia de una venta, es decir, la entrega de los bienes ocurrió en diciembre y que la diferencia es de $1 en el valor neto facturado, por lo que Uds. procedieron a emitir la correspondiente Nota de Crédito, por dicho valor, rebajando el monto de la factura original. Hasta el procedimiento es correcto, dado que hay un rebaja de un valor cobrado.
No es procedente la anulación de la factura, menos si el cliente dentro de los ocho días desde que recibió la factura no procedió a rechazarla por los motivos legales que puede: su contenido o por falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio (art. 3° de la Ley 19.983). No hay más motivos para el rechazo de una factura. Por ello, en el caso de la mencionada diferencia, ello no es un contenido, menos de un faltante de los bienes vendidos, por lo que no es procedente anular la factura, menos a petición del receptor de ésta.
Al emitir, erróneamente, la segunda Nota de Crédito, anularon la venta real ocurrida en el mes de diciembre, por lo que Uds. están con un incumplimiento tributario (el débito fiscal se devengó en diciembre), no procediendo la emisión de la Nota de Crédito. Aún si consideramos que por error se emitió la Nota de Crédito de anulación en el mes de diciembre, en el mismo mes se debió haber emitido la factura «correcta». Lo que finalmente se aprecia, es que existió una postergación del pago del impuesto de IVA en la venta que uds. efectuaron y el cliente tendrá el problema de no poder registrar el costo de la mercadería entregada por Uds. como vendedores y recibida por él como comprador, en diciembre.
Por último, si proceden, efectivamente pueden existir más de una Nota de Crédito sobre la misma factura: puede ser una Nota de Crédito de corrección de datos; puede existir una Nota de Crédito por mercadería no entregada y también podría existir otra Nota de Crédito por una rebaja, todas aplicadas a la misma factura. En el caso planteado, la emisión de dos Notas de Crédito sobre la misma factura es procedente (asumiendo que la anulación de la factura procedía por reclamo del comprador, lo que claramente no tendría los requisitos para hacerlo), siempre que hayan emitido en el mismo mes la correspondiente factura que amparaba la venta realizada (el IVA se devenga al entregar los bienes).
BUENA TARDE , SI SE EMITIO UNA FACTURA POR ERROR DE NOMBRE DE CLIENTE EN EL MES DE DICIEMBRE PUEDO HACERLE NOTA CREDITO DE ANULACION EN EL MES SIGUIENTE OSEA ENERO
Estimada:
Primero el receptor debería haber rechazado esa factura, considerando que no correspondía que la recibiera. Si no lo hizo y se determina que esa facturación no procedía, efectivamente puede emitir una Nota de Crédito por anulación de la factura, hasta en el mes siguiente a su emisión.
El problema que que se genera es la «rebaja» del débito fiscal del emisor, ya que por norma estricta NO se puede rebajar una Nota de Crédito que corresponda a una anulación de períodos anteriores. Nosotros discrepamos de esto, ya que incluso podría darse que una factura emitida del mes anterior puede ser rechazada dentro del plazo de los ochos días, en el período siguiente, con lo cual la emisión de la Nota de Crédito quedará para ese caso en el mes siguiente de emisión de la factura que se anula por rechazo, lo que debe permitir la rebaja del débito fiscal de ese mes, dado que ya el débito fiscal del mes anterior se declaró con la factura válida al cierre y que es posteriormente anulada y seguramente reemplazada por otra.
Por ello, lea lo indicado en el oficio N° 3.400, de 27.12.2016 que pueden encontrar en la página del SII en la siguiente dirección: http://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2016/ja3400.htm que indica que sí procede rebajar directamente el débito fiscal de una Nota de Crédito que anule una factura del mismo período, pero en el caso de que la factura sea del período anterior, como es el caso analizado, no podría importar dicha Nota de Crédito contra el débito del período sino solicitar la devolución del impuesto pagado en exceso conforme a lo dispuesto en el art. 126 del Código Tributario (plazo tres años y es un proceso administrativo largo).
Omar:
Buenas tardes ..
Consulta existe transitividad respecto a la factura, al emitir una nota de débito electrónica que anula una nota crédito que anula una factura.
El ejemplo es el siguiente:
Se emite una factura, por error se anuló con una nota de crédito
Luego se emite una nota de débito para anular la nota de crédito.
La consulta es ¿ queda la factura valida, pues el documento que la anulaba esta nulo ?.
Atte
Jorge
Estimado Jorge:
La respuesta puede generar más interrogantes, por lo que la contextualizaremos lo mejor posible.
Ud. indica que el motivo de la emisión de la Nota de Crédito es un error, es decir, no hay rechazo de parte del receptor de la factura que se anula. También asumimos que esto se lleva a cabo en el mismo período tributario, es decir, todos los documentos tienen fecha de emisión dentro del mes. También se podría asumir que ambas partes registrarán los tres documentos.
Aún así, como concepción legal cuando un documento se anula, no existe otro con la capacidad de «revivir» el documento anulado (por ello, una anulación pos los ocho días pueden generar una disputa con el receptor de la factura, ya que éste no la rechazó). En nuestra opinión, en el caso planteado debería anularse la factura con la Nota de Crédito y la Nota de Débito anula la Nota de Crédito, por lo que el importe tributario quedará definitivamente amparado en dicha Nota de Débito. Tanto el emisor como el receptor, registrarán los tres documentos y el emisor deberá tener el sustento para justificar cada acción realizada.
Pero lo anterior es la respuesta fácil, ya que en la realidad nos podemos encontrar con situaciones complejas, como que los documentos se emitan en períodos diferentes o más extremo aún, la relación entre el proveedor y cliente puede estar complicada y obviamente podría el receptor NO registrar la Nota de Crédito (dado que no corresponde a un rechazo y, por ende, NO tendría justificación la «anulación» de la factura), como tampoco la Nota de Débito, considerando que su operación fue una compra real, cuyos bienes los recibió conforme y hay en el extremo pago del documento (podría ser por ejemplo una factura contado o más complejo aún, podría ser una factura que está factorizada, por lo que NO procedería una anulación).
Por ello, cuidado con las operaciones y la emisión de Notas de Crédito electrónicas para anular facturas deben tener su justificación (por ejemplo, le facturé a B siendo que la venta fue a C, en cuyo caso efectivamente corresponde la anulación a C) dado que no basta con la emisión, sino que lo que importa es si procede dicha emisión. NO procede una anulación por aspectos comerciales o incluso de financiamiento del pago del IVA, ya que anulando facturas en forma inadecuada podría «postergarse el pago del débito fiscal», cosa que está lejos de ser una operación real y legal, aún cuando los sistemas lo permitan (por ejemplo, anular la factura en el mes de emisión y emitir una Nota de Débito en el mes siguiente, «anulando la Nota de Crédito» emitida el mes anterior). También considerar que lo que se está regularizando debe ser aceptado implícitamente por las dos partes (emisor y receptor), ya que si hay una parte que no comparte el proceso, se abre la posibilidad de conflictos y de rechazo de acciones, lo que incluso puede generar una disputa judicial (el rechazo de una factura que no tiene base).
si compre 10 productos con factura A en Julio de 2018, y a los 4 meses dos de esos productos presentan fallas y la garantía lo cubre, el comercio que me lo vendió, me puede hacer una Nc o también tiene que pedir autorización para realizarla? Gracias.
Estimado Lucas:
El tema que plantea tiene más un enfoque comercial, ya que la «garantía» supone que el vendedor debería reponer esos productos defectuosos, es decir, reemplazarlos para lo cual no requiere la emisión de una Nota de Crédito, sino una Guía de Despacho, sin cargo, para remitir el producto de reemplazo.
Ahora si definitivamente no hay reemplazo y el vendedor recibe los productos defectuosos con lo cual debe modificar la factura emitida, rebajando el importe por «devolución» de los productos defectuosos. Este vendedor deberá siempre emitir la Nota de Crédito con IVA. Lo diferente es que si han pasado más de tres meses desde la entrega original (en el momento de la venta), la Nota de Crédito no la puede rebajar directamente de su débito fiscal, debiendo solicitar la devolución en una presentación administrativa (form. 2117 con los argumentos del caso).
Ahora, si hay un seguro, que opera como garantía y entrega el importe de la indemnización, en ese caso el comprador se queda con la indemnización, pero no debe recibir ningún documento de parte del vendedor, ya que éste no está rebajando su venta, sino que aparece el efecto del contrato de seguro que paga la indemnización (si el comprador es empresa, en su contabilidad castiga el bien defectuoso y el monto de la indemnización lo debe considerar ingreso).
Hola, una consulta , tengo un NC de venta que rebaja una factura mas de 3 meses el plazo, asi que el iva no se puede usar, pero mi duda es la base imponible para el calculo del ppm se considera la NC dentro de esta?
Estimado Carlos:
La norma que no permite rebajar directamente el débito fiscal es solamente para el IVA, cuando hay una emisión de una Nota de Crédito por devolución de bienes o resciliación de servicios ocurrida después de tres meses desde la entrega real (no siempre coincide con la fecha de la factura, dado que la entrega puede ser antes o incluso después de su emisión). Si la Nota de Crédito NO está generada por los conceptos anteriores, es decir, la rebaja sí se puede realizar, dado que no está restringida (el caso de descuentos por ejemplo).
Pero la rebaja que genera la Nota de Crédito, no altera el cálculo del monto del ingreso neto afecto a PPM (pago provisional mensual), por aplicación de las normas de la Ley de la Renta.
buen dia tengo un caso
me emitieron un factura por error vendieron el articulo a comprar y en vez de cancelar la factura me emitieron una nota de credito con el monto total de la factura anterior siendo asi q se emitio posteriormente otra factura por la misma cantidad pero mi forma de pago me la ponen por definir cuando mi forma de pago fue en cheque y me comentan que es asi pq es la devolucion de la facturq ya anulada
Estimada Alejandra:
Está un poco compleja la redacción de la consulta, pero trataremos de poner un contexto para entregar la respuesta. Si no es así el caso, igualmente tendrá los antecedentes y así podrá resolver la duda.
Ud. adquirió un bien que al momento de retirarlo ya no estaba, pero el vendedor le emitió la correspondiente factura electrónica, que fue pagada con un cheque (no sabemos si el documento es al día o a fecha). Como el bien no estaba disponible, el vendedor anuló en formar correcta la factura con la Nota de Crédito. Esto es así, ya que la única forma de anular una factura electrónica es con una Nota de Crédito electrónica. Hasta ahí, no vemos problema.
En un segundo momento (que puede ser el mismo día o con posterioridad), se concretó la venta dado que Ud. se llevó el artículo, cuyo precio ya estaba acordado e incluso ya había sido documentado con cheque (estamos asumiendo que ese cheque, que es una orden de pago, no había sido pagado por el banco librado, contra el cual se dio orden de pago. A la persona que emite el cheque se le denomina librador o girador). Como la factura original ya estaba anulada, corresponde emitir una nueva factura, pero la condición o forma de de pago tiene sus definiciones específicas en los documentos electrónicos: 1.- Contado; 2.- Crédito; 3.- Sin costo. Si por algún motivo no se informó este campo, por defecto los sistemas asumen la condición 2 (crédito).
Un cheque no es un medio de pago. Es una orden contra el banco librado para que pague. Si ello no ocurre, obviamente la deuda no se extingue, razón por la cual el pagar con un cheque no extingue la obligación hasta que éste sea pagado por el banco. Por ello, los emisores de documentos electrónicos que reciben «cheques al día o a fecha», no debieran emitir sus facturas de ventas con la condición «contado», ya que ello, ante un no pago del cheque, los dejaría sin un título ejecutivo para cobrar. Distinto es el caso de un pagaré o una letra, dado que ellos extinguen obligaciones. En el caso de pagar con tarjetas de crédito, ello también extingue la obligación, ya que hay un contrato que avala que el banco emisor pague ese valor al aceptar la operación, razón por la cual en ese momento no se debe generar un documento con título ejecutivo, sino una factura con la condición «contado», la que no tiene título ejecutivo.
Hola, buenos días.
Tenia que emitir una factura B y me confundí, emití una nota de crédito. Cómo lo soluciono?
Gracias
Sol:
Emitiendo una Nota de Débito, por el importe de la Nota de Crédito mal emitido, indicando que es la anulación.
Luego de ello, emitirá la factura que corresponde.
Hola muy buenas noches,
Por favor me podrían confirmar si una NC puede ser una NC parcial ?.
Ejemplo
FN 101, $ 100.000
NC 1, Anula FN 101, por $ 50.000.
Segun mis vagos conocimientos se que no se puede, que debe ser iguall.
Estimado:
No se entiende mucho el contexto de su consulta. Trataremos de situar la situación para evitar errores de interpretación.
El uso de una Nota de Crédito para «anular una factura», opera solamente en el ambiente electrónico y ello obedece a dos posibilidades: el cliente reclamó la factura dentro del plazo de los ocho días o el emisor se dio cuenta que había que anularla por algún error de emisión, aún pasados los ocho días en los cuales el receptor no la reclamó.
En el primer caso, la emisión de la Nota de Crédito es para anular la factura reclamada y por lo tanto debe ser por el total. Lo mismo ocurrirá si en el segundo caso, en vez de factura al cliente A debimos facturar al cliente B, en cuyo caso hay que anular la factura con la emisión de la Nota de Crédito.
Cualquier otra situación donde la factura original emitida es válida en algún porcentaje, la Nota de Crédito que se emita para rebajar lo ya facturado NO puede indicar que se trata de una anulación, sino de una rebaja o de un bien no entregado o de una corrección de precio, es decir, se mantiene vigente la factura original y sólo se modifican sus valores con la correspondiente emisión de la Nota de Crédito emitida por parte de los montos originalmente facturados.
Conclusión: NO existen «anulaciones parciales» de facturas, con notas de crédito emitidas con esa glosa pero por un valor inferior a la factura que se elimina.
Pregunta….que pasa hoy en dia con las notas de credito por diferencia de precio, èsta se pueden emitir sin plazo alguno me refiero si yo emito una nota de credito de diferencia de precio a una factura del 2017, puedo rebajar el iva debito… o a salidoa algo nuevo al respecto.?? miconsulta es porque el SII me objeto una declaracion por una nota de credito fuera de plazo pero esta era por diferencia de precio.
Estimada:
El SII no puede objetar, dado que si ud. demuestra que corresponde a un descuento o rebaja, no hay plazo para la emisión de la respectiva Nota de Crédito. Otra cosa es que el SII pida antecedentes y bloquee en el sistema de su operación el documento, pero la norma legal no le permite hacerlo. Vaya la unidad que corresponda y con los antecedentes que pruebe el descuento aplicado, más la correspondiente asociación a la disposición legal que es el art. 57 de la Ley del IVA. Hasta es procedente emitir una Nota de Crédito contra una factura que está pagada (art. 21 del la mencionada Ley), lo que genera la devolución de parte del valor (pregunta frecuente del SII http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_4212.htm)
Un oficio clarificador sobre la materia y otras complementarias, es el Nº 1276, del 12.05.1988, que si bien es antiguo, trata el tema consultado.
Complementando y más actualizado, es el oficio 944, de 11.05.2018, pero referido a un caso de «resciliación», donde hoy se está resciliando un contrato facturado en el año 2016, permitiéndose emitir las Notas de Crédito con fecha actual (no es el caso de un «descuento», por ello hay restricción para la rebaja del débito de tres períodos en forma directa del débito fiscal, cosa que no aplica para los descuentos o rebajas de precios).
Muy buenas Tardes
Le felicito por tan interesante articulo, gracias a el logré aclarar muchas dudas. No obstante hay un caso que me esta dando vueltas que es el siguiente, Un cliente le giró a un proveedor un monto correspondiente a una factura de compra, el cliente la recepciona, pero no se percata que está a nombre de otra persona, es decir esta a nombre de uno de los socios.
Luego al tiempo realizando la conciliación de servicio vs. bancos, se percata que ese pago no está cruzado con ninguna factura de compras. Por lo tanto sale a relucir esta situación.
El proveedor alega que el ya no puede hacer una nota de crédito ya que pasaron ya más de tres meses de haberse efectuado dicha factura, pero me asalta la duda sobre la obligación de la empresa de solicitar a dicho proveedor le refacture dicha factura a la persona que realmente corresponde.
Espero por favor me ayude a aclarar dicha duda.
Estimado:
Nuestras disculpas por responder tan atrasado, dado que tuvimos un problema de recepción de consultas.
Pero, para ir directo al concepto indicado, la corrección es la siguiente:
La emisión de la factura fue para un receptor equivocado (no sé de quién pudo ser el error, pero asumamos de cualquiera de los dos).
El emisor debe emitir hoy una Nota de Crédito y una nueva factura, ambas con la misma fecha original, para lo cual debe solicitar autorización al SII (acudir a la administración de plataforma). Con ello, la operación queda en el mismo mes y es un documento que debe regularizar el cliente que la recibe con atraso (el bien o prestación lo recibió en el mes y por ende debe dejar todo registrado en línea; imagínense que es un bien del activo fijo, por ejemplo, donde la depreciación debe iniciarse en el mes recibido y comienzo de utilización). Será el receptor correcto el que debe solicitar al SII la corrección de su declaración mensual para incluir la factura no declarada (no le sirve una factura con fecha actual), aumentando es ese momento su crédito fiscal de IVA, si corresponde.
No serviría corregir hoy, con fecha actual, dado que estaría falseando la ocurrencia de la operación real. Para ser más explícito esto, hay que situarse en que ello ocurre en el mes de diciembre y es un gasto o compra de un bien. Al cierre del balance debe quedar en el contribuyente correcto, por lo que cualquier corrección futura, debe dar cuenta de ello y dejar los hechos donde ocurrieron y no desfasar su inicio de consecuencias (crédito fiscal de IVA, gasto o depreciación).
Hola Omar,
Primero que todo, gracias por el articulo es bastante aclaratorio. Sin embargo, tengo una duda mas bien desde el concepto de la naturaleza del uso del débito fiscal para efectos del plazo y posterior carga al PPM como base imponible.
Se entiende que si la nota de crédito se encuentra emitida fuera de plazo, considerando una devolución o merma, es decir, 3 meses. Yo debería no considerar ese IVA para efectos de rebaja de mi débito fiscal, pero si podría ocupar el neto para rebajar mi base imponible de PPM, ya que si no lo realizo mis ingresos serias superiores a los reales.
Quedo Atenta,
Almendra:
Disculpas por el atraso en responder, pero ello se debió a un mal funcionamiento de la plataforma que no actualizó los comentarios.
Pero para tratar de aclarar la situación planteada, efectivamente, una norma específica relativa al mecanismo de declaración del débito fiscal, no permite la rebaja directa cuando estamos en presencia de emisión de Notas de Crédito por devoluciones de bienes o resciliación de servicios más allá de los tres meses. Pero ello no afecta a otros tratamientos legales, como el reconocer los resultados que se producen en el impuesto a la renta, dentro de lo cual está la definición de los ingresos brutos del período para efectos de PPM.
Sin embargo, advertimos que dado que el SII también «confía en una plataforma computacional», seguramente ese «robot» acusará que hay una inconsistencia entre los montos facturados y los valores que han sido base para el cálculo de PPM, lo que deberá acreditarse ante una fiscalización.
Hola! Tengo una duda, hace mes y medio emiti una factura al dueño de una hostal, pero no me la ah cancelado y solo a dado largas al asunto, mi consulta es si puedo hacer una nota de crédito de anulación y cuales son las consecuencias de hacer tal trámite, espero pronta respuesta, de antemano muchas gracias
Mirza:
Lo primero es indicar que el devengamiento del impuesto (obligación de pago) nace según el art. 9 de la Ley del IVA, al momento de la entrega de los bienes o al percibir la remuneración, en el caso de los servicios. Esto cambia si hay emisión de factura, ya que se devenga en ese momento, si ello ocurre primero a las dos situaciones indicadas previamente.
Si Ud. realizó la venta (entregó los bienes) o prestó el servicio, y como indica por ello emitió la factura, se devengó el IVA, que debió incluir en la declaración del mes de emisión de la factura, la cual emitió con la condición de pago «crédito». La factura no fue rechazada por el cliente, dentro del plazo de los ocho días, por lo que hoy es un título ejecutivo.
Por ello, si Ud. renuncia a cobrar la factura, ya que no se trata de un resciliación o de una devolución de especies (art. 21 y 70 de la Ley del IVA), se está en presencia de una «condonación» o de una cuenta «incobrable». Si es condonación, es decir, Ud. voluntariamente deja en cero la deuda, emitiendo la respectiva Nota de Crédito por anulación de la factura, estará generando un gasto rechazado que tendrá un «castigo» de un 40% (art. 21 de la Ley de la Renta).
Por el contrario, si se trata de un crédito «incobrable», no requiere la emisión de una Nota de Crédito (no procede), sino comprobar que ha realizado las acciones de cobro necesarias para determinar que dicha cuenta por cobrar no es posible recuperar, cumpliendo con las condiciones establecidas en la Circular del SII N° 24, de 24.04.2008, pudiendo llevar a gasto el monto total de la cuenta que será declarada incobrable.
Buenas tardes……El 2016 un proveedor emitió facturas que no fueron recibidas en nuestra casilla, por lo que no fueron consideradas en nuestros impuesto, hoy refacturan estos productos y emiten notas de créditos, estas notas de crédito vienen con IVA y están en registro en el SII. Mi consulta es si estas notas de créditos debieron ser sin IVA. Ojala me puedan ayudar.
La Nota de Crédito que estarían emitiendo NO es procedente. Si la venta ocurrió en el año 2016, ahí se generó el devengo de impuesto para el vendedor y el derecho a crédito para el receptor. No pueden «cambiar» ese momento con el proceso que pretenden realizar emitiendo hoy una Nota de Crédito anulando la factura del año 2016 y emitiendo una nueva factura, lo que permitiría «ficticiamente» al comprador ocupar el crédito fiscal. Por ello, lo que deben revisar es la solución, dado que no es legal. El receptor debe rectificar su declaración mensual del mes que corresponda al año 2016 y así sucesivamente, para poder usar el crédito fiscal (si corresponde). No puede recibir una factura con fecha actual de una compra que es del año 2016, con el solo objeto de recuperar un crédito fiscal.
Ahora, considerando que se emite una Nota de Crédito por anulación de una factura por no prestación del servicio o por no entrega del bien enajenado, operación real, dicho documento debe emitirse siempre de la misma forma en que se emitió el documento que anula. Si es con IVA, se emitirá con dicho impuesto. La restricción es que el emisor no puede rebajar su débito fiscal en el mes de emisión si el documento está emitido con posterioridad al mes subsiguiente (hoy con el sistema electrónico se permite hasta el mes siguiente).
Buenas tardes, una consulta con respecto a esto, si he emitido facturas exentas en distintos periodos y finalmente estos servicios no fueron prestados, se puede hacer nota de crédito por el monto total aun que estas facturas sean de mas de un periodo anterior?
Lo primero que hay que analizar es si ambas partes están realizando adecuadamente las funciones disponibles para el proceso de emisión y recepción de documentos electrónicos, ya que si ello fuera correctamente aplicado, el receptor debió haber rechazado cada factura, ya que no ha recibido el servicio al momento de recepcionar la factura.
Si lo anterior no pasó o transcurrió el plazo para reclamar la factura (8 días desde su recepción), el documento es válido como título ejecutivo para el emisor, pero si dicho documento no corresponde mantenerlo vigente ya que se rescilió el contrato (anuló), lo que corresponde para la anulación de cualquier factura electrónica es la emisión de la correspondiente Nota de Crédito, también electrónica, sin importar los plazos. Claramente, esto debe estar debidamente justificado para cualquier validación posterior que el SII pudiese requerir en una etapa de fiscalización (esto se puede dar en un proceso al emisor o al receptor de los documentos).
Me mande una cagada en el laburo… Hize una nota de credito a una factura que no correspondía (ya pagada) en vez de hacerlo a la que me habian dicho que lo haga. Como lo puedo corregir ?
Franco:
La corrección es simple, debe anular la Nota de Crédito emitiendo la respectiva Nota de Débito (coloca la debida descripción del error). Con eso, la factura quedará vigente.
Si anulo una nota de credito, la factura queda activa
Martin:
Si la anulación de la factura no es por rechazo, al anular la Nota de Crédito con una Nota de Débito, la factura quedará vigente.
Si por el contrarío, la factura fue rechazada dentro del plazo de los ocho días de recibida, no se podrá anular la Nota de Crédito, quedando definitivamente sin efecto la factura.
Buen día.
Tengo está situación, en enero de realizó una factura la cual fué pagada en el mismo mes, por lo tanto en marzo se hace una nota de crédito el cliente pide refacturar ¿qué pasa en ese caso? En qué nos afecta este tipo de situación y cómo será la mejor manera para contabilizar respectivo ingreso de esa factura?
Nancy:
Si la factura no fue reclama por el cliente y además pagada, no hay argumentos para su anulación, por lo que no procedería la emisión de la Nota de Crédito, menos si quiere una refacturación en el período siguiente. Las anulaciones proceden cuando hay argumentos para ello, como resciliación del contrato, cambio o error en el destinatario o el servicio no se prestó.