Estimadas(os),
El 21 de diciembre de 2020, el Servicio de Impuestos Internos, ha publicado el Oficio N° 2.993, que trata la tributación a la que se encuentran afectos los contribuyentes peluqueros, considerando al peluquero que presta servicios personales, al que presta servicios como propietario de un Taller Artesanal y al empresario pequeño, mediano o grande. Este trabajo es una esquematización del Oficio indicado y junto con ello, hemos considerado pertinente hacer referencia a otros impuestos que afecta a estos profesionales, que también se podría aplicar a profesionales análogos, como masajistas, maquillistas y otros.
I. Peluqueros que prestan servicios, de acuerdo al artículo 42 N°2 de la Ley de la Renta (Personas Naturales, que trabajan solas, sin la ayuda de terceras personas, que dan boletas de honorarios) | II. Contribuyentes que presten servicios de peluquería, propietarios de salones de belleza | |
Tributación que les afecta |
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a) Mensualmente deben efectuar pagos provisionales mensuales (PPM) por las boletas de honorarios que emitan.
– Si la boleta la emiten a un particular, el año 2021, aplicarán la tasa de 11,5% sobre las boletas que emitan. – Si la boleta la emiten a una empresa, ésta les practicará una retención, que el año 2021, corresponderá a un 11,5% aplicado al ingreso bruto que cobre el profesional. b) El impuesto anual que les afecta es el Impuesto Global Complementario o Adicional, que se paga mediante la presentación de la declaración de renta (Formulario 22). – De los ingresos brutos, podrán rebajar el 30% de éstos, como gastos presuntos, con un tope de 15 UTA. – El PPM que hubieren pagado o las retenciones que les hubiera efectuado alguna empresa, servirán de abono para pagar el impuesto Global Complementario.
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a) Si en la actividad que desarrollan prima el capital sobre el trabajo personal, se clasifican como rentas de Primera Categoría de la Ley de la Renta.
– Aquí, deberán verificar si el ingreso bruto de los últimos tres años supera el promedio de 75.000 UF. Si lo superan, clasifican en el régimen semi integrado, con tasa de impuesto de Primera Categoría de 27%. – Si no superan el promedio de ingreso de 75.000 UF, entonces clasifican en el Régimen General Propyme, con tasa de impuesto de Primera Categoría de 25% (entre el año 2020 al 2022, con tasa de 10%). – Los dueños, tributan con Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional por los retiros que efectúen durante el año, el impuesto se paga en la declaración de renta de cada año, Formulario 22.
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b) Peluqueros independientes dueños de su propio local, que ejercen la actividad en calidad de Taller Artesanal. Requisitos que deben cumplir:
– Ser personas naturales, que exploten personalmente una peluquería, como una pequeña empresa. - Que no empleen más de cinco ayudantes en el desarrollo de la actividad, incluyendo los aprendices y los miembros del núcleo familiar del contribuyente. – Poseer un capital efectivo que no exceda de 10 UTA al comienzo del ejercicio comercial respectivo. – Que el giro sea exclusivamente la prestación de servicios de peluquería. Impuesto que les afecta. – Impuesto único de primera categoría, que es la cantidad mayor entre 2UTM del mes de diciembre de cada año y los pagos provisionales mensuales obligatorios (PPM) que hubiere pagado durante el año. Este impuesto se paga en abril de cada año, en la declaración de renta, Formulario 22.
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¿Otros impuestos? |
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Están obligados al pago de patente municipal, que corresponde a una UTM en un año calendario.
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Son contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 N°2 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.
Se encuentran obligados al pago de patente municipal, cuyo cobro se determina en base al Capital Propio Tributario que determine la empresa al 31.12 del año anterior. El monto de la patente se encontrará entre el 2,5 y el 5 por mil aplicado al Capital Propio Tributario que se determine y no podrá ser inferior a una UTM, ni superior a 8.000 UTM. |
Impuesto al Valor Agregado (IVA), por cada servicio prestado, porque se trata de un establecimiento de comercio.
Patente Municipal, como estos contribuyentes no determinan balance, pagan la patente mínima de una UTM.
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¿Exenciones? |
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Se encuentran exentos de IVA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, letra E, N°8 de la Ley de IVA. | ||
¿Documentos que deben emitir? |
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Boleta de Honorarios Electrónica (BHE)
¿A contar de qué fecha se encuentran obligados a la emisión de BHE? - Para los contribuyentes que en cualquier momento, anterior al 24.06.2020, hubieran emitido una o más Boletas de Honorarios Electrónica. Se encuentran obligados a emitir sólo Boleta de Honorarios Electrónica a contar del 24.12.2020. – Para los contribuyentes que no se encontraren en la situación anterior, podrían ser aquellos que emitían exclusivamente Boletas de Honorarios Manuales. Se encuentran obligados a emitir sólo Boleta de Honorarios Electrónica a contar del 24.06.2021. |
Boletas de ventas y servicios o Facturas.
Si prestaran servicios a empresas, el documento que deben emitir es la factura. Por la prestación de servicios a público en general, deberán emitir boletas. Si son contribuyentes habituales en la emisión de facturas electrónicas, recordar que a contar del 01.01.2021, se encuentran obligados a emitir boleta electrónica. Dicha obligación recaerá en el caso que el pago del bien o servicio haya sido efectuado por cualquier medio electrónico, llámese éste, tarjeta de crédito, débito u otra. La transferencia electrónica, no se cuenta dentro de la definición anterior. Si no se encontraran en la situación expuesta en el punto anterior, la obligación de emitir boleta electrónica sería a contar del 01.03.2021.
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III. Servicios y ventas frecuentes de productos de los salones de belleza
a) Arriendo de sillón.
– El arriendo de sillón es un servicio afecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Establecido en el artículo 8, letra g) de la Ley de IVA. El propietario del sillón, debe emitir factura afecta a IVA. El ingreso por el arriendo de sillón, también se encuentra afecto a impuesto de primera categoría. El contribuyente deberá pagar este impuesto, como también los impuestos personales, considerando el régimen tributario en el cual se encuentre clasificado.
– El peluquero independiente, que paga el arriendo del sillón, debe emitir boleta de honorarios por los ingresos que reciba del público en general.
b) Comercialización de productos.
– La venta de productos tales como, esmaltes, cremas, shampoo, tintes, entre otros productos de belleza, se encuentra afecta a IVA, cuando se venden en forma habitual por un vendedor, como también se encuentran afectos a impuesto de primera categoría
– El contribuyente deberá pagar este impuesto, como también los impuestos personales, considerando el régimen tributario en el cual se encuentre clasificado.
Como un agregado, hay que considerar lo indicado por el SII en tres oficios, todos del 31.03.2023 (N° 1013, 1014 y 1015). que los pueden buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2023/ley_impuesto_ventas_jadm2023.htm donde se describen las formas de funcionamiento de las peluquerías que ya hemos comentado y se agrega que:
«Sin perjuicio de los señalado, y según ha resuelto este Servicio(6), los peluqueros independientes que trabajan mediante el sistema de arriendo de sillón y que no puedan tributar en la segunda categoría –por ejemplo, que se trate de una EIRL– podrían tributar en primera categoría, exentos de IVA, si laboran solos, de acuerdo al N° 12 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.» Nota 6: Oficio N° 2.638 de 2002.
¿Si funciona como empresario individual se puede aplicar la exención de IVA que favorece a los prestadores que funcionen solos donde predomina el esfuerzo físico por sobre el capital?
El SII nos sorprendió al emitir una respuesta sobre el caso, en el oficio N° 592, 26.03.2024, que en su parte más relevante indica (lo remarcado es nuestro):
«Precisado lo anterior, se tiene presente que las empresas individuales(3) son aquellas que se constituyen por una persona natural, con los activos y pasivos de su propiedad que destine a la explotación o realización de una actividad económica o empresarial(4). Consecuentemente, son contribuyentes de la primera categoría(5) y, por tanto, sus actividades corresponden a aquellas en cuya generación predomina el empleo de capital (independientemente de su volumen o escala), por sobre el esfuerzo físico o intelectual(6).
Luego, atendido que, por texto expreso, la exención exige, entre otros requisitos, que en la actividad prime el esfuerzo físico sobre el capital, no es aplicable al servicio prestado mediante la figura de empresario individual, correspondiendo emitir boleta afecta a IVA, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la LIVS.»
Notas referidas: 3) Ver N° 10 del artículo 2° de la LIR. 4) Oficio N° 2751 de 2009. 5) Oficio N° 228 de 2023. 6 Oficio N° 3589 de 2021.
Esto es claramente una advertencia para ver el criterio aplicable del SII, que aun cuando la persona labore solo, siendo empresario individual, prevalecería la calidad de «entidad comercial», que no dejaría utilizar la exención establecida en el N° 12 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, por lo que advertimos la situación para que la revisen y tomen las medidas del caso (salvo que se logre un cambio de criterio de la entidad fiscalizadora).
Las instrucciones relativas al régimen tributario aplicable a las peluquerías y salones de belleza se encuentran contenidas en las siguientes Circulares, todas vigentes:
Resoluciones del SII, relacionadas con la Boleta de Honorarios Electrónica y la Boleta de Ventas y Servicios Electrónica:
Obligación de emitir Boleta de Honorarios Electrónica
Obligación de emitir Boleta de Ventas y Servicios Electrónica
Saludos,
Hola, buenas tardes.
Me gustaría consultar lo siguiente informacion por favor, tengo un local comercial, ofreciendo servicios de peluquería y barbería, registrado como actividad de segunda categoría. No realizo venta de insumos, solo brindo servicios de peluquería y barbería.
Quisiera saber si es posible contratar trabajadores o asistentes en este giro sin cambiar la naturaleza de mi tributación, es decir, manteniendo la emisión de boletas de honorarios y sin pasar a boletas con IVA.
Además, me interesa saber cuántos trabajadores o ayudantes puedo contratar bajo esta modalidad. Mi plan es tener un barbero y una persona que realice servicios de manicura. En este caso, ¿debo agregar la actividad de manicura como parte de mi giro en la iniciación de actividades? Y de hacerlo, ¿podría mantener mi clasificación actual de peluquería y barbería sin perder la condición para tributar con boletas de honorarios en segunda categoría?
Matías:
Esto lo responderemos bajo el prisma de nuestra postura, ya que como Ud. plantea, si el servicio es algo diferente a su especialidad, creemos que no se puede amparar en la emisión de boletas de honorarios, dado que no es Ud. el que está realizando esa prestación, en referencia específica a los servicios de manicure.
Si Ud. tiene ayudantes, pero ello asociado a su prestación personal, sí puede continuar emitiendo boletas de honorarios, como podría ser el caso de tener colaboradores que laven el pelo, hagan el proceso administrativo o de aseo y mantenimiento del local. Ello no se aplica, para el caso de otra prestación, como podría ser el servicio de manicure, servicios de masajes, tatuajes u otros, donde claramente los servicios no pueden estar dentro de una prestación personal realizada por Ud., cuya prestación es peluquería y eventualmente la barbería, lo que también creemos que no es una ayuda a su prestación personal, sino que es una distinta, por lo que no podría estar bajo la figura de emisión de sus boletas de honorarios, pudiendo ser realizadas por cada prestador como emisión directo de boletas de honorarios personales.
Buenas tardes, junto con saludar, quisiera que por favor me orienten con una duda que tengo, pasa que tengo un amigo que tiene una peluquería, persona natural, 2 categoría, REGIMEN PRO PYME GENERAL (14D)CONTABILIDAD REGIMEN TRIBUTARIO PYME COMPLETA, y le interesa vender productos para el cabello, ¿debería dar boletas de Honorarios o simplemente dar boleta electrónica?
Gracias.
Claudia:
Está mezclando conceptos erróneos. Si la actividad está en segunda categoría, solamente puede emitir boletas de honorarios y ello no es un régimen 14 D, que son para los que están en primera categoría y no emiten boletas de honorarios, salvo que sean sociedades de profesionales.
Al parecer, podría la misma persona tener dos giros: uno como prestaciones personales, emitiendo boletas de honorarios, y otra, como empresario individual, clasificado en el régimen del 14D 3.
En la entidad (persona natural o empresa) que está en primera categoría, podría vender también productos, dado que tiene que emitir boletas o facturas afectas a IVA.
Como prestador de segunda categoría, no podría vender productos (solo emite boletas de honorarios por la prestación de sus servicios, donde podrían estar los materiales ocupados en el servicio), debiéndose iniciar como actividad de primera categoría, emitiendo por ello boleta o factura de venta afecta a IVA.
Hola, quisiera aclarar unas dudas que tengo sobre la emisión de boletas de honorarios. Soy cosmetóloga y trabajo por comisión en un estudio. La dueña me indicó que debo emitir la boleta de honorario (segunda categoría ya que soy persona natural) reteniendo el impuesto, pero al momento de emitir la boleta me apareción una advertencia en la página del SII indicando que por norma es responsabilidad de la empresa realizar la retención. ¿Qué procede en este caso? ¿Debo realizar la boleta indicando a la empresa como retenedora? Eso implicaría volver a negociar mi comisión, lo cual puedo hacer aunque resulte inconveniente. ¿O existe otra alternativa? Agradezco su orientación.
Ximena:
Desconocemos su contrato, ya que podría ser una trabajadora dependiente y no independiente.
Pero considerando que Ud. presta servicios directo a los clientes, lo que debería verificar si la modalidad de emisión de la boleta es directamente a esos clientes, por el valor del cobro de la prestación, debiendo Ud. pagar el pago provisional mensualmente, por los ingresos totales obtenidos y documentados con boletas de honorarios a los clientes que pagaron la remuneración. Luego, la empresa donde está el box de atención, le cobrará a Ud. el valor del arriendo del lugar, emitiéndole una factura afecta a IVA.
Por último, si la situación es que presta servicios como trabajadora independiente (esto lo deben validar según contrato), atendiendo a los clientes de la empresa de cosmetología, entonces efectivamente debe emitir el documento indicando la retención, que es su obligación asumir, para pagar el impuesto anual y las cotizaciones previsionales. Por el 2024 la tasa es de 13,75% que cambia a partir de enero de 2025 a 14,5%. En cuanto a la forma de determinar el monto bruto de la remuneración, ello es parte del acuerdo y lo pueden cambiar.
Hola, una amiga me pidió ayuda sobre formalizar su negocio como manicurista, por lo que he estado leyendo ella debe emitir sus boletas de honorarios y pagar su ppm en el f29.
Mi duda es, ella quiere tener pago mediante una máquina de Transbank, ya que su rubro es exento de IVA, al recibir ese pago debe emitir su BHE igual que siempre? Se entiende que está exento de IVA? Ya que las transacciones de máquinas Transbank se entienden como boleta electrónica, es donde me surge la duda.
Esperando me pueda orientar, de ante manos estoy agradecida.
Camila:
Los comprobantes de pago electrónicos reemplazan las boletas de ventas y servicios, es decir, cuando el contribuyente está en un régimen de primera categoría, con iniciación de actividad, pudiendo estar afecto o exento de IVA.
En el caso que Ud relata, es un contribuyente que presta servicios en forma personal, por lo que su clasificación es en segunda categoría, rentas del trabajo, emitiendo boletas de honorarios, por lo que los comprobantes de pagos electrónicos NO reemplazan a dichos documentos, que los debe emitir por la remuneración que perciba por sus prestaciones.
Como es un contribuyente de segunda categoría, art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta, estará exento de IVA, según lo indicado en el art. 12 letra E) N°8 de la Ley del IVA.
Hola, favor su ayuda,
Inicie actividades como empresa SpA en servicios de peluqueria pero me sale en SII que estoy exenta de IVA que debo hacer para poder comenzar a realizar las boletas afectas como corresponde.
Gracias!
María Ignacia:
Recomendamos acudir al SII y solicitar la clasificación del código de actividad económica, ya que, cuando inicia actividades e indica el código de actividad, para el caso de las peluquerías, quedan con una categoría tributaria “G”, que significa que la actividad podría estar afecta o exenta de IVA, quedando como una actividad indefinida, pero en vuestro caso, donde la empresa es una SpA, ello está afecto a IVA. Por tanto, le recomendamos concurrir a la oficina del SII de su jurisdicción para que le corrijan la clasificación y con ello dejarla como una actividad gravada.
Estimados:
Me gustaría saber si, al arrendar un local y ofrecer servicios de barbería y peluquería, comenzando mis actividades como de segunda categoría y emitiendo boletas de honorarios (trabajando solo y sin vender insumos), estaría exento de IVA. osea no tendria que emitir boletas o cobrar con iva.
Agradezco su orientación.
Pedro:
Si Ud. es un contribuyente que desarrolla la actividad en forma personal, se clasifica en la segunda categoría y por ello debe emitir las respectivas boletas de honorarios, por el pago de cada remuneración de parte de sus clientes. Ello, es un ingreso exento de IVA. Lo que sí debe realizar, es el pago provisional mensualmente, presentando dentro de los 20 días del mes siguiente el formulario 29, pagando el 13,75% de los ingresos obtenidos (será 14,5% a partir del movimiento de enero).
Debe regularizar la situación de la patente profesional, en la respectiva municipalidad, pudiendo tener ayudantes, que incluso serán trabajadores dependientes, por lo que debe suscribir el contrato y pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales.
Lo que no puede realizar en ese formato, es la venta de insumos, ya que ello automáticamente requiere el inicio de una actividad como comerciante, estando en primera categoría, llevar contabilidad y ser afectada con IVA cada operación.
Consulta, una persona natural creó una EIRL de servicios de peluquera, y ademas vende productos, entiendo que la venta de productos es afecta y el servicio de peluqueria exento, mi duda es puede emitir boletas de ventas exentas, en vez de BH por el servicio de peluquera.
Marta:
Está entendiendo mal la aplicación de la norma.
En el caso de una EIRL, que se entiende es una sociedad mercantil, ambos ingresos están afectos a IVA y se deben documentar con boletas de ventas y servicios.
La exención de los servicios se aplica cuando se emiten boletas de honorarios, cuando se actúa como persona, por lo que no es aplicable al caso planteado.
Buenos días
Trabajo realizando peluquería en segunda categoría y solo pagp PPM y realizo la declaración de renta anualmente, pero me dicen que igualmente debo presentar el f29 pero no entiendo porque, ya que nunca me ha llegado ninguna multa, estoy desconcertada.
Agradecería me pudiera aclarar esta duda.
Celeste:
Lo que le dicen es correcto. Ud. debe pagar pago provisional en forma mensual, por todas las boletas de honorarios emitidas a contribuyentes que no lleven contabilidad (ello retienen). Este pago es con la tasa vigente, que es de un 13,75% para el año 2024 y para el año 2025 será de 14,5%.
Esto se paga en un form. 29, dentro de los 12 días siguientes al período donde emitió las boletas de honorarios, que se amplían hasta el día 20 si es emisor de boletas de honorarios electrónicas. Puede ver más información en https://www.sii.cl/como_se_hace_para/declarar_imp_mensuales/Declarar_Iva.pdf
Buenas noches, agradeciendo el gran aporte de este espacio de consultas, tengo algunas duda respecto del arriendo de sillón, el arrendatario si emite boletas de honorarios, al momento de hacer su declaración anual de renta puede optar por rebajar el 30% como gasto de su actividad, que tiene un tope de 15 UTA. Si opta por declarar renta efectiva ¿También tiene un tope del gasto?. Por otra parte, si es persona natural que entrega un servicio personal, ¿puede optar por primera categoría y mantenerse exento del pago de Iva?
Muchas gracias.
Lorena:
Hay un error de concepto en la consulta. Lo que se opta es por declarar en base a gasto presunto o gasto real o efectivo.
Si toma la opción de gasto efectivo, no hay tope, ya que se reconocerá el gasto efectivo que sea acreditado por el contribuyente, lo que rebajará la renta percibida, para determinar la base afecta a impuesto.
En cuanto a la opción de declarar renta de honorarios percibidos en primera categoría, ello sólo es opción para las sociedades de profesionales, no para las personas naturales, según lo indicado en el inciso tercero del N° 2 del art. 42 de la Ley de la Renta:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales, podrán optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, sujetándose a sus disposiciones para todos los efectos de esta ley. El ejercicio de la opción deberá practicarse dentro de los tres primeros meses del año comercial respectivo, presentando una declaración al Servicio de Impuestos Internos en dicho plazo, acogiéndose al citado régimen tributario, el cual regirá a contar de ese mismo año. Para los efectos de la determinación en el primer ejercicio de los pagos provisionales mensuales a que se refiere la letra a) del artículo 84°, se aplicará por el ejercicio completo, el porcentaje que resulte de la relación entre los ingresos brutos percibidos o devengados en el año comercial anterior y el impuesto de primera categoría que hubiere correspondido declarar, sin considerar el reajuste del artículo 72°, pudiéndose dar de abono a estos pagos provisionales las retenciones o pagos provisionales efectuados en dicho ejercicio por los mismos ingresos en virtud de lo dispuesto en el artículo 74°, número 2° y 84°, letra b), aplicándose al efecto la misma modalidad de imputación que señala el inciso primero del artículo 88°. Los contribuyentes que optaren por declarar de acuerdo con las normas de la primera categoría, no podrán volver al sistema de tributación de la segunda categoría.»
Buenas tardes,
Tengo una Spa de manicure en el cual subarriendo sillón. Las manicuristas tienen contrato de subarriendo con mandato a mi empresa para recaudar (Transbank) las ventas. Al final del mes se les entrega una factura afecta IVA por el valor del subarriendo y el saldo (reembolso) se les deposita en su cuenta. Estos dos valores suman el total de la venta. A una de las manicuristas le hicieron una fiscalización por parte de la municipalidad donde funciona el spa y le dijeron que debe tener patente comercial, independientemente que el spa tiene patente definitiva. Esta persona tiene inicio de actividades en 1ª categoría y emite boletas directo a las clientas. En la municipalidad me dicen que al ella solicitar la patente va a quedar provisoria y que, si en un plazo de un año no se regulariza, pueden clausurar el local. ¿Conviene más que ella esté en 2ª categoría? ¿Si es así, como tendría que hacerse las boletas? ¿Debo seguir haciendo las facturas de subarriendo? ¿Las manicuristas deben emitir boleta por el total del servicio o solo por el % del reembolso?
Muchas gracias.
Helena:
Efectivamente hay un error, ya que se inició como contribuyente clasificada en primera categoría, desarrollando una actividad comercial, que requiere tener patente municipal. Tiene razón el fiscalizador municipal.
Distinto sería que ese contribuyente actuara como persona natural, iniciando una actividad clasificada en segunda categoría, en la ley de la renta, como trabajador independiente, emitiendo boletas de honorarios, en cuyo caso, si no tiene un local a su nombre, entonces no tendrá obligación de obtener la patente profesional.
Ud. como empresa sí debe tener patente, pudiendo dar los dos tipos de servicios: arrendar un lugar habilitado o también dar servicios de peluquería, con personal propio o Ud. como socia, en cuyo caso por todas esas prestaciones estará gravada con IVA.
La boleta de honorarios del manicurista es por el valor que le cobra al cliente. Luego, el valor de cobra del arriendo del lugar, es con una factura que Ud. como empresa le entregará, por el monto pactado en porcentaje de su ingreso bruto. Cada emisor de boletas de honorarios debe pagar su pago provisional mensualmente (13,75% actualmente, subiendo a 14,5% a partir de enero de 2025), en el formulario 29.
Hola Buenas, inicie actividades el 2021 como EIRL en peluquería y en ese entonces por trabajar solo en mi casa y emplear trabajo físico sobre lo capital quede clasificado como «No» en IVA según mis registros del SII y hoy aparece que si estoy afecto. Entendería, que para seguir con el beneficio de no estar afecto a IVA tengo que emitir boletas de honorarios que sería exentas de IVA, pero y la retención de impuesto de este tipo de boletas , que pasa con eso?
Yanara:
Existió un cambio legal que rige desde el año 2023, donde los servicios que la EIRL entrega, son afectos a IVA. Esa entidad hoy no puede facturar los servicios de peluquería exentos.
Distinto es el caso si Ud., como persona natural, presta los servicios, en cuyo caso deberá iniciar actividad en segunda categoría, emitiendo boletas de honorarios, por lo que debe pagar el pago provisional mensual (PPM) que le corresponde anticipar a cuenta del impuesto Global Complementario y el pago de sus cotizaciones previsionales que hará en abril del año siguiente, presentando el formulario 22.
La tasa de pago provisional para los ingresos de segunda categoría, por los cuales debe emitir boletas de honorarios, se hace cuando el cliente no está obligado a realizar la retención, como es el caso de las empresas que llevan contabilidad. Como Ud. recibe la remuneración de personas naturales que no llevan contabilidad, debe realizar el pago provisional, que con tasa 13,75% debe enterar en el formulario 29, cada mes. A partir del 2025, la tasa mencionada cambia a 14,5% (el 2028 será de 17%).
Buenas tardes Omar, tengo una empresa Spa, la cual presta servicios de Manicure. En estos momentos tenemos la modalidad de arriendo de mesa. De lo cual cada manicurista paga un % de las ventas totales. Mi consulta es como tributar de la manera correcta. Ya que como empresa recaudamos el 100% del valor del servicio, de lo cual no nos corresponde pagar el iva completo. Para este caso seria lo correcto que cada manicurista otorgara la boleta de honorarios por el valor final del servicio a cada clienta? y nosotros como empresa emitirles una factura a cada una de ellas (manicuristas) por el % que nos corresponde (como arriendo)? De ser así acreditariamos a sii que solo nos corresponde pagar nuestra parte del % en Iva? y como ellas (manicuristas) descuentan el % pagado como arriendo de mesa, del impuesto que deben pagar, si su boleta es por el valor total? solo con que nosotros como empresa le emitamos una factura? Ya que mucho de lo recaudado es vía transbank y es informado como ventas al sii. Y lo otro es que pasa con las manicuristas que no tienen iniciación de actividades? como respaldamos que el valor que se recibe en transferencias y transbank no corresponde al % que finalmente nos corresponde como empresa pagar IVa. Espero se haya entendido, y agradezco de ante mano su respuesta y orientación para estos casos. quizás es otra la forma de trabajar.
Camila:
Si la empresa SpA no presta los servicios a los clientes, siendo sólo arrendadora de espacios habilitados para que diversos profesionales presten sus servicios en forma independiente, emitiendo ellos sus respectivas boletas de honorarios, no debe emitir boletas de servicios a los clientes atendidos por los profesionales en forma directa. Pero si hay casos donde la SpA actúa como prestadora de dichos servicios, en ese caso sí corresponde la emisión de los mencionados documentos, afectos a IVA.
La arrendadora tendrá la obligación de validar que se emitan los documentos tributarios por parte de sus arrendatarios, ya que en un extremo podrían asignarse a que son ingresos propios, considerando que actúa como recaudadora de los pagos que realizan los clientes.
Para operar de esa forma, debe realizar el cambio en el SII, donde sólo emitirá documentos electrónicos, con lo cual el voucher no se considera como reemplazo de las boletas, dado que no le corresponde emitir dichos documentos, al ser un recaudador de pagos a terceros, no un prestador de servicios de peluquería y manicure.
Esto lo debe revisar y definir en forma correcta, ya que, por ejemplo, si la SpA vende a terceros y a los mismos arrendatarios, productos, ello es una operación gravada con IVA que también debe documentar, emitiendo boletas de servicios a los clientes y facturas a los arrendatarios, para que ellos lo consideren como parte de sus gastos.
Buen día. Mi consulta es si soy tatuadora, ¿cómo debería formalizar? Pago arriendo de un estudio junto a otros tatuadores pero con el fin de tener un lugar fijo y que los clientes lleguen ahí. Yo costeo mi propia compra de máquina, tintas, guantes, y todos los implementos necesarios para así yo poder tatuar, pero quería saber si mi rubro aplica para ser independiente y emitir boletas de honorarios, o debo crear una empresa y emitir factura, u otra cosa.
Eli:
Toda prestación de servicios personal puede acogerse a tributar en segunda categoría, emitiendo boletas de honorarios, por ser rentas del art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta y, por ello, tener exención de IVA, de acuerdo a lo establecido en el art. 12 letra E) N° 8 de la ley del IVA.
Todos los materiales que se utilizan para la prestación del servicio, cuando no se cobran en forma separada, sino como parte de la prestación, ello sigue siendo una prestación de servicios y, por ende, se mantiene la exención antes comentada. Distinto es si vende productos, donde por esa actividad debe iniciarse en el SII, como un comerciante, siendo afectado por IVA (no puede emitir boletas de honorarios por ventas).
Hola eli viendo tu caso lo mejor es realizar tus boletas de honorarios y a la misma vez tambien vas protegiendo tu patrimonio y pagando tus leyes sociales emitiendo tus boletas si gustas te puedo ayudar con eso, ya que, trabajo con otros tatuadores.
+56954491489
HOLA BUENAS TARDES
TENGO UNA CONSULTA OJALA PUEDAN AYUDAR
TENGO UNA EMPRESA SPA DE 1 CATEGORIA PERO EXENTA DE SALON DE BELLEZA
EL GIRO ES SRVICIOS DE UÑAS , DEPILACION,PESTAÑAS Y VENTA DE INSUMOS
DEBO HACER SOLO BOLETAS DE VENTA POR TODO TENGO GENTE QUE TRABAJA PERO NO QUIERE HACER SU INICIACION DE ACTIVIDADES PARA YO HACERLE FACTURAS POR ARRIENDO DE SILLON QUE ME RECOMIENDA
Juan:
Su empresa no está exenta de IVA, por el contrario, es gravada por todas sus operaciones: servicios y venta de productos, incluso por el arriendo de sillón.
La exención de IVA es sólo para las personas que realizan la prestación como trabajador independiente, emitiendo sus boletas de honorarios.
Entonces, frente al cliente se pueden dar las dos situaciones: si el prestador es una persona, que trabaja en forma independiente, la prestación estará exenta de IVA, recibiendo como comprobante la boleta de honorarios de parte del prestador (aquí la empresa le arrienda el sillón al profesional, emitiéndole una factura por ello, afecta a IVA); por el contrario, recibirá una boleta de servicios, si el prestador es la empresa, que tiene contratado a prestadores independientes o a trabajadores dependientes, para prestar el servicio, que es afecto a IVA.
Buen día,
Estimado, tengo la siguiente duda. Actualmente me encuentro trabajando en una barbería, donde pago diario por la silla que utilizo, no tengo ningún tipo de contrato y claramente no pago impuesto de nada. Quiero formalizar mi empresa, El dueño del local arrienda el espacio, mi duda es la siguiente, ¿el me puede subarrendar el local? para que yo pueda constituir la empresa y poder realizar las respectivas boletas de venta.
Marlyn:
Ud. como prestadora de servicios personales debería iniciar actividad como trabajador independiente, para emitir por cada prestación la respectiva boleta de honorarios a sus clientes. Con ello, Ud. declara mensualmente sus ingresos y paga el pago provisional (en el 2024 es con tasa de 13,75% y el 2024 con tasa 14,25%), para luego declarar en abril del año siguiente, su impuesto anual pagando el Global Complementario y sus cotizaciones previsionales.
El arriendo del espacio es un gasto para Ud., por lo que debe recibir una factura afecta a IVA emitida por el arrendador.
Distinto es el caso si Ud. no prestará los servicios personales, sino como empresa, en cuyo caso emitirá boletas de servicios afectas a IVA, por cada prestación a los clientes del local, llevando contabilidad y pagando el impuesto de Primera Categoría anualmente.
Buenas tardes. Yo tengo mi homestudio y realizo servicios en cejas y pestañas. Con las nuevas facultades que tendra el SII quisiera saber que es lo que debo hacer. Podré hacer boleta de honorarios a cada persona que atienda y asi estare regularizada?
Tania:
Claramente, Ud. está realizando una evasión de impuestos, al no documentar las remuneraciones que percibe como trabajador independiente, para lo cual se debe iniciar como prestador, lo que le permitirá emitir boletas de honorarios por cada remuneración que perciba.
El SII está iniciando acciones de fiscalización orientadas a detectar éste tipo de situaciones y otras similares, pidiendo a las plataformas, sean intermediarias de prestación de servicios o ventas, como también a las que permiten los pagos electrónicos, que informen y además exijan la iniciación de actividad para los operadores.
Si arriendo Sillones, el dueño del salon de belleza, dbe hacer una boleta Afecta o exenta, las personas que arrienda el sillon, deben hacer una Bol. Honor. al salon de Belleza.
Por favor.
Atte.
Orlando:
Realizó varias veces la misma consulta.
Si la prestación es realizada directamente por el profesional (peluquero, masajista u otro), será éste el que debe emitir la correspondiente boleta de honorarios al cliente.
Por el contrario, si los clientes son del salón de belleza y éste es el prestador, entonces debe emitir una boleta de servicios afecta a IVA; los peluqueros le emitirán la boleta de honorarios por sus servicios al salón de belleza, pero claramente podría generarse una discusión de si son trabajadores dependientes de la empresa, lo que debería analizarse de acuerdo a los hechos, dado que si hay subordinación o dependencia, no sería trabajadores independientes.
Tengo un salon de belleza y peluqueria, a los clientes yo les hago una boleta, pero esa boleta es Exenta por el total de la atención, esa venta es por lo que hacen las otras personas, a las cuales les arriendo un sillón.
Mi consulta Es: esta bien que el salón debe hacer la Boleta por el total de la atención, me han dicho que a la persona que le arriendo el Sillón debe hacer una boleta honoraria por el porcentaje que se llego a acuerdo, pero me preocupa el hecho que me han dicho que estas personas que arriendo el sillón me puedan demandar, ¿como se tiene que hacer un contrato de arriendo de sillón, para no caer en que esta persona me demande y deba cancelar el total de pagos previsionales?.
¿Los que arrienda sillón deberia hacer Boleta Honoraria por un porcentaje en que se esta de acuerdo?.
Por favor.
Gracias.
Atte.
Luis:
Está con una infracción al realizar la boleta exenta, ya que ello indica que la prestación la realiza la empresa emisora del documento, por lo que no hay exención del IVA.
Cada cliente de los peluqueros o de otros prestadores, deben recibir directamente la boleta de honorarios de cada uno de ellos, siendo Ud. el que emite una factura por el arriendo de espacios habilitados, con IVA, a sus clientes, que son los prestadores de servicios personales.
Revise su situación, ya que tiene una contingencia que debe regularizar.
Cordial saludo, Mi pregunta es la siguiente, cree una empresa por medio de empresa en un día ya tengo todos los permisos patente y alquile una oficina virtual soy masajista profesional y presto mis servicios a domicilio pero por medio de mi empresa. Que seria mas recomendable para mi ya que en un futuro me quiero ampliar y tener un local con todo para una estetica. Actualmente estoy bajo el giro #869091. y me dijeron que no debo seguir en este giro y cambiarlo cual sera el mas recomendado en mi caso, de ante mano mil gracias por su ayuda para con migo.
Karen:
La definición de cómo enfrentar un desarrollo o emprendimiento, es un poco más compleja, ya que debe tener varias aristas por analizar. Coloco solo algunas como si se tendrá personal dependiente, el riesgo asociado al negocio, si privilegiaré el desarrollo de una marca, si venderé productos junto a la prestación.
En su caso, si el servicio es personal, quizás lo más adecuado sea la emisión de boletas de honorarios, que estarán exentas de IVA y con su patente profesional, podría funcionar (asumiendo que no tiene personal y no venderá productos).
Como actualmente está definida, es un contribuyente clasificada en primera categoría (asumo que es un EIRL o un SpA), afecta a IVA por sus prestaciones, debiendo pagar patente, asumiendo que «atiende público en un local», por lo que quizás se anticipó a funcionar como una empresa.
En cuanto al código 869091, por tratarse de masajes más relacionados con la estética, no debería estar en el ámbito de la salud (aquí estarían los masajes kinesiológicos), pudiendo estar en el 960200, colocando como descripción su servicio que podría ser «servicios de masajes y relajación» u otra descripción que deje incluidas la totalidad de las prestaciones que realiza (entendiendo que no vende productos, ya que ello sería un segundo giro, que debería incluir).
hola buenas de antemano gracias por la ayuda que me pueda brindar. Tengo inicio de actividades con una SPA. presto servicios de masajes a domicilio y tengo patente con oficina virtual, pero cuando iba a comenzar o dar boleta para poder hacerlo con IVA la boleta salió exenta del mismo. ahora en el SII me dijeron que debía cambiar el giro por que el que figura no me sirve (869091) OTROS SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD HUMANA PRESTADOS POR EMPRESAS.
Me gustara saber ahora que debo hacer cual seria el giro adecuado para poder ejercer mi labor de masajista
Rosana:
Si la prestación es personal, no debió constituir la SpA, ya que por sus servicios entregados a través de la empresa, estará afecta a IVA. El código mencionado está relacionado con prestaciones de salud y no con lo relacionado a estética o relajación.
Quizás la forma más adecuada de funcionar, es con boletas de honorarios y no como empresa, dado que su prestación es personal. Así no estará gravada con IVA, pero deberá emitir su boleta de honorario por cada prestación, estando obligada al pago de cotizaciones al final del período, por los ingresos del año (en abril del año siguiente), como trabajador independiente que emite boletas de honorarios.
Buenas tardes tengo una Empresa SPA,doy mis boletas afectas a IVA,el tema es que estoy confundida ya que tengo la empresa pero trabajo sola,en un artículo leí que si era una empresa pequeña estaba execra de IVA ,cabe destacar que me refiero a los servicios ya que los productos si pagan IVA y actualmente tengo 4 sillones en mi local,me gustaría arrendar sillones y quisiera saber cuál es la modalidad tengo que dar factura o boleta por arrendar el sillón a alguien que pagará un valor fijo mensual y no trabajara para mi,desde ya agradezco su respuesta
María Paz:
Si su prestación son servicios de peluquería y estética, como SpA, es afecta a IVA. Si lo hace a nivel personal, emitiendo boletas de honorarios, está exenta de IVA.
En cambio, el arriendo de sillón es una actividad gravada que no tiene exención de IVA. Por ello, si su SpA entrega sólo servicios de arriendo, sus clientes será los peluqueros, que emitirán directamente sus boletas de honorarios a los clientes que atienden. Su SpA les facturará al final del mes, el arriendo de sillón con IVA, a cada peluquero, si el cobro es mensual.
Por ello, todo dependerá de cómo es su negocio. Si Ud. también tiene personal y atiende a clientes de los servicios de peluquería y otros, entonces por ello emitirá boletas afecta a IVA, por la SpA, más los arriendos a los peluqueros que atiendan directamente a sus clientes. Debe controlar que ningún cliente no tenga sus documentos tributarios por la prestación recibida, ya que incluso se pueden remitir a sus mails o teléfonos.
SR: Omar mi pregunta es la siguiente, soy masajista y tengo inicio de actividades cree una empresa spa, para poder hacerlo legalmente y tener una cuenta bancaria de pyme. Mi servicio lo presto a domicilio y es con mis manos y esfuerzo físico y madero terapia. Para ello alquile una oficina virtual la cual me asesoro con que mi giro debía ser (Otros servicios de atención de la salud humana prestados por terceros) pero al recibir el efectivo y realizar la boleta por el sistema E-BOLETA esta salió no afecta, s eme hizo raro y me dirigí al sii y allá me dijeron que debía cambiar el giro a otro como ( peluquería y tratamientos de belleza) ahora me encuentro como en un limbo y no se que debo hacer, de ante mano le doy gracias por su colaboración para con migo. Bendiciones.
Karen:
No le recomendaría utilizar la empresa para dicha prestación, dado que tendrá que agregar la aplicación del IVA en sus servicios.
Por el contrario, si lo hiciera como persona natural, emitiendo boletas de honorarios, estará exenta de IVA, no debe llevar contabilidad, pagaría su patente profesional y podría recibir pagos en su cuenta personal o un dispositivo de pago con tarjeta, que hoy están en el mercado.
Sugerimos que revise lo que definió, dado que labora sola.
Distinta es la situación si Ud. contratará a otras personas, desarrollará su marca, venderá productos y otros servicios, donde claramente todo estará afecto a IVA y es la forma de desarrollar el negocio a través de una empresa.
Claramente el giro indicado ese erróneo, ya que está destinado a «prestaciones de salud humana», que son aquellas que tienen registro en los aranceles definidos por Fonasa, donde las prestaciones estéticas no están.
Si quiere más apoyo, nos puede contactar como potencial cliente en contacto@circuloverde.cl
Buenas tardes, gracias por este tremendo espacio informativo. Mi consulta es una peluqueria constituida como Ltda, arrienda sillones a los peluqueros. Puede la peluqueria entregar las boletas a los clientes finales y a su vez los peluqueros entregar a la peluqueria una factura a fin de mes por los servicios prestados en ese periodo ? Es decir es la forma inversa al arriendo de sillon habitual.
Existe algun contra en esta figura? La idea de hacerlo de esta forma es evitar que el cliente final se vaya sin su respectiva boleta.
Muchas gracias
Claudia:
Hay una gran diferencia: la operación estará gravada con IVA. Cuando la prestación la realiza directamente el profesional, como persona, se aplica una exención de dicho tributo.
Ahora, si el negocio es efectivamente de la entidad empresarial, donde contrata a los peluqueros para que presten servicios a los clientes, la operación la debe documentar la sociedad, emitiendo la boleta de servicios, afecta a IVA, a los clientes.
Luego, la contratación de los servicios de los peluqueros, lo más probable es que sea como trabajadores dependientes, si es que tienen dependencia o subordinación, que es lo que se daría en el funcionamiento como empresa prestadora. Sería difícil demostrar que los peluqueros actúan en forma independiente.
hola yo trabaje a domicilio servicio de manicure pedicure masajes ,y actualmente estoy montando una peluquería y masajes trabajo sola . mi pregunta es debo pagar boleta
Magda:
Deberá iniciar actividad en segunda categoría, como trabajo personal, con lo cual el SII la autorizará a emitir sus boletas de honorarios por toda las remuneraciones que perciba, debiendo declarar mensualmente en formulario 29, el pago de su pago provisional (13,75% en 2024 y 14,5% a partir del 2025), declarando además en forma anual sus ingresos del año anterior para afectarlos con el Impuesto Global Complementario y también cumplir con el pago de cotizaciones previsionales (esto se paga con los pagos provisionales enterados en forma mensual).
Maestro Omar, espero todo vaya bien, aquí una pregunta.
Con contrato de arriendo de sillón, el arrendador podría modificar las ventas diarias en el SII que se informan automáticamente con el porcentaje correspondiente al arrendador y no realizar factura de venta al arrendatario del sillón a fin de mes?
Gracias desde ya
Saludos cordiales
Germán:
Las ventas o prestaciones de servicio documentadas por el prestador no se pueden modificar, ya que se trata de otro servicio, como es el arriendo, que debe ser documentado por el arrendador y no por el prestador. Es más, ambos servicios tienen una tributación diferente, no pudiéndose compensar.
El arrendador debe emitir la factura el monto pactado de arriendo, que es un porcentaje del ingreso del arrendatario por sus servicios profesionales, por los cuales debe emitir boletas de honorarios.
Hola Omar y Equipo Circulo Verde,
Primero agradecer su trabajo y el aporte que generan sus respuestas.
Mi consulta: Tengo una Empresa SpA por medio de la cual manejo un local de Manicure.
He leido los posts anteriores, por lo que me encuentro en proceso de regularizar mi relación con las Manicuristas por medio de un Contrato de Arriendo de Sillón. Me queda claro que cada manicurista debe emitir su boleta de honorarios (por cada clienta atendida) y el local funciona como recaudador y a fin de mes le emite una factura a cada manicurista, por el porcentaje acordado por el arriendo del sillon.
1. Respecto a la recaudación, en general las clientas pagan con Tarjetas bancarias…debo solicitar a transbank un perfil de recaudador? existe eso?
2. Respecto al contrato de arriendo sillon, me queda duda por un post anterior: Debo tener 2 contratos con las manicuristas? Uno por arriendo de sillón y otro contrato por servicio de recaudación?
3. Respecto a pregunta anterior, buscando info por internet, vi ejemplos en que se firman 2 contratos y el local usa Empresas distintas para firmar el contrato de arriendo y otra empresa para el contrato de recaudacion. Eso es un requisito? En mi caso tengo solo una empresa.
Muchas gracias
Gonzalo:
En el caso de la emisión de boletas electrónicas, si Ud. en el SII opta por no tener el voucher de pago como reemplazo del documento tributario, ninguna recaudación se asimilará a venta. Esto lo tiene que realizar su contador en la página del SII. Siempre tendrá que emitir los documentos tributarios por sus prestaciones (facturas o boletas), no teniendo la posibilidad del reemplazo comentado.
Respecto de las prestaciones que Ud. realice, debe cobrar y documentar adecuadamente cada una de ellas. Si Ud. cobra arriendo de sillón (eso equivale a un lugar donde se desarrolle una actividad, por lo que es afecta a IVA), como también los servicios de recaudación, ambos servicios gravados con IVA, podrá con una misma empresa realizar ambas prestaciones y cobros, emitiendo las respectivas facturas a cada uno de sus clientes. Esto puede estar en un solo contrato. Lo otro es que por la recaudación podría no cobrar, estando todo en la tarifa del arrendamiento, lo que también es lícito y demostrable.
Incluso, en el extremo, la misma empresa también podría dar el servicio de manicure y/o peluquería, pero ahí ya se confundiría la prestación, dado que habrá prestaciones documentadas por profesionales independientes, que arriendan los sillones, y aquellas de la misma empresa, donde tendrá que emitir sus boletas electrónicas de servicio afectas a IVA, en cambio, las prestaciones independientes no serán afectas a IVA, por ser prestaciones profesionales o personales, que se documentarán con la boleta de honorarios de cada prestador. Creemos que esta forma de operar, no es la más adecuada (quizás por ello algunos salones tienen dos empresas funcionando).
Muchas gracias Don Omar por su respuesta, agradecido enormemente por su tiempo y análisis. Como bien dice, los datos no son muy fidedignos, asi que claro, la respuesta en terreno que usted plantea sería la solución más sensata y realista. Si no se pueden conseguir los datos habría que hacer alguna aproximación con algún código de actividad, pero teniendo en cuenta que no sería tan exacta.
Muy amable e inteligente. Seguiré de ahora en adelante este blog y el linkedin de su empresa por la grata experiencia conseguida, saludos cordiales!!
Francisco:
La vida siempre es mejor si desarrollamos la colaboración. Siempre alguien nos aporta cosas muy valiosas, lo que ayuda a recordarnos que vivimos en un ambiente solidario. Ud. también nos ayuda en la difusión de nuestra empresa, dado que la confianza no se compra, se gana. Saludos,
Buenas tardes Omar y equipo de Circulo Verde, junto con saludarlos, quería hacerles una consulta un tanto distinta por si me puede ayudar, es para mi tesis. Necesito calcular el ingreso pomedio de los centros de estética en San Miguel, para lo cual tomé del SII el documento por ID de actividad «peluquería y otros tratamientos de belleza» a nivel comunal.
Si en un año cualquiera divido ese ingreso anual por el número de empresas me da el ingreso promedio anual. Para restringir la información sólo a los centros de estética (sin peluquerías u otros) tomé el registro de los centros estéticos de San Miguel otorgado por la SEREMI Región Metropolitana y quedaría multiplicar el porcentaje que ellos representan del total empresas para que me den los ingresos proporcionales.
El problema es que revisando el ID de actividad de los 6 centros registrados, sólo 2 tienen el ID de actividad mencionado antes y a su vez los 6 tienen el ID OTROS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA PRESTADOS POR EMPRESAS,Código 869091. Leyendo todo su tema y casi todas las respuestas, ví que usted dijo «El código mencionando es para prestadores de salud ambulatoria, entendiéndose por ello a los servicios codificados en los registros MAI y MLE de Fonasa, donde obviamente no están los servicios de depilación, ni los servicios de belleza o medicina estética.» cosa correcta porque en el registro de prestadores registrados en Fonasa no aparecen estos 6 centros estéticos San Miguelinos. Por lo tanto, tengo la duda de si uso, como primer paso para mis cálculos, el ID de actividad OTROS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA PRESTADOS POR EMPRESAS, correspondiente a los 6 centros estéticos de San Miguel según la Seremi los cuales son: Kintegra, Dermared, Todokine, belenús, Aneley, Firenze, ignoro esto y uso el de peluquerías y otros establecimientos de belleza o una tercera opción que me viene a la cabeza es revisar una otra lista de 32 centros estéticos de la comuna que encontré en internet, que si bien no se si tienen resolución de autorización sanitaria por la seremi, puedo verificar mediante «Consulta de situación tributaria de terceros» del SII si tienen ID de actividad desde hace tiempo, lo cual indicaría que independiente de su resolución sanitaria, deberían estar reflejados los ingresos de estas empresas en el ID de actividad que la mayoría de ellas muestre, por lo que ahí elegiría ese giro de la mayoría, sólo que esta última opción no se si está bien, ya que no se si el SII registraría sus ingresos sin quizas tener su resolución de autorización saniaria de la seremi.
Les agradecería me dijeran por cual de las 3 opciones se decantarían con su experiencia. Si está muy enredado se los vuelvo a redactar de otra forma sin problema. Me ayudarían mucho ya que he estado muchísimo tiempo dándole vueltas a esto. De ante mano gracias, su sitio es de los pocos que brinda ayuda muy detallada. Saludos cordiales.
Francisco:
Muy bueno su análisis y claramente no llegará a datos confiables con la metodología de los códigos de actividad, más en un sector complejo en agrupación de prestaciones de variada índole, como son las actividades de estética que Ud. menciona.
El código de actividad es un referente, pero no llegará a dato concreto confiable, ya que se supone que el contribuyente informar el código de su actividad principal, para luego informar nuevos cuando desarrolla otra actividad secundaria. Un centro de estética, puede tener múltiples prestaciones, partiendo de la tradicional peluquería, adicionándose masajes (aquí es donde podrían intentar asociar a una prestación de salud, pero ello no es procedente), manicure y otras.
Mi sugerencia es que vaya directamente a los datos, teniendo los valores obtenidos por su análisis general y visitar cada una de las empresas definidas en su tesis, pidiendo si pueden desmenuzar la información, para así tener un dato comparativo (es posible que no le den los datos, pero inténtelo). Si en alguna empresa le dan los datos, lo ideal es que se asocie a la cantidad de «colaboradores» que laboran ahí, para así tener un dato individual de generación de ingreso, con lo cual tendrá un dato mucho más cercano para desarrollar una proyección por centro.
Buenas tardes, tengo una consulta ya que una barbería spa. arrienda 3 sillones, en el cual los barberos emiten su boleta respectiva mensual por cada arriendo que hace, sin embargo no me queda claro ya que al momento de cobrar el servicio todos los barberos ocupan la máquina de transbank al momento del cobro y la máquina obviamente esta a nombre de la baberia, ¿cuánto debe reconocer la barbería spa como los ingresos propios del mes para efectos después de los ingresos a anuales para la declaración de renta?
José:
Según lo que relata, los barberos no podrían emitir una boleta cobrando el arriendo del sillón, ya que ello no son los prestadores de ese servicio.
Lo que deberían realizar es la emisión de sus boletas de honorarios, a cada uno de sus clientes, que si son recaudados por la barbería, ésta actúa como recaudadora, por lo que no debería estar en la opción de «reemplazo de boletas por el voucher de pago», con lo cual esa operación no es registrada como ingreso de la barbería, la cual tendría que emitir la correspondiente factura por el arriendo de sillón y el servicio de recaudación (que son los ingresos propios de la barbería).
Por ello, debe revisar la operación real y quizás ella no sea como Ud. la relata, dado que dependerá cómo está operando con el medio de pago de clientes, el cual puede ser de la barbería, pero ello no siempre es utilizado como reemplazo de la boleta, ya que podría generar la opción de «emisor exclusivo de boletas electrónicas», con lo cual dicho voucher no es considerado ingreso para el receptor del pago.
Omar, junto con saludar, y agradeciendo a ti y Circulo Verde por toda la info entregada a lo largo de los años. Necesito hacer la siguiente consulta:
Un salón que tiene clientes propios, para lo cual tiene a disposición a varios estilistas que prestan sus servicios de acuerdo a la necesidad del salón (no tienen horario acordado ni hay subordinación como tal), se acuerda pagar el 50% por cada servicio realizado, es correcta la siguiente figura?:
– Al llegar el cliente al salón solicita el servicio, el cuál es realizado por el estilista.
– Una vez completado el servicio, el salón le emite una boleta afecta a IVA por el valor total del mismo.
– Respecto a los servicios realizados por cada estilista, se van registrando a lo largo del mes y a final de mes se hace un recuento para pagar el porcentaje acordado, valor por el cual el estilista emite una boleta de honorarios al salón por los servicios prestados durante el mes.
Elías:
Esa forma de operación creo que tendrá inconvenientes para acreditar que se trata de un trabajo independiente, dado que el cliente es del salón y así queda reflejado al emitir éste el documento tributario por el servicio. Lo ideal, para resguardar el tema laboral, es que efectivamente se trate de clientes de cada estilista, que emite directamente su boleta de honorarios, pagando un valor por arriendo de sillón o lugar habilitado para la atención, con una factura con IVA emitida por el salón de belleza.
El estilista está a disposición del salón (empresa operadora), desde su apertura, por lo que no es tan fácil demostrar que no hay dependencia, lo que se ve demostrado en la definición del cliente que se atiende. Deberían, en nuestra opinión, revisar la forma de operación.
Estimados:
Quisiera saber qué elementos prueban que un trabajador es independiente y no independiente. Actualmente llevo la contabilidad a centros médicos y centros de belleza que trabajan con profesionales independientes. Sin embargo, hace poco se citó a uno de estos clientes a un comparendo por despido injustificado. Estos trabajadores no firman asistencia ni son obligados a cumplir horario. Solo deben ir cuando lo requieran los clientes y según su propia disponibilidad (la del prestador). Ahora bien ¿Cómo puedo probar esto en el comparendo?
Benjamín:
De acuerdo con el artículo 7º, del Código del Trabajo, el contrato individual de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empleador, por el cual el primero se compromete a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de un empleador, quien se compromete a pagar una remuneración por los servicios prestados.
Ahora bien, respecto de las manifestaciones que prueban la existencia de subordinación y dependencia puede producirse de muchas maneras, el Dictamen Ord. N° 1.900, del 9 de agosto del 2021 (https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-120662_recurso_pdf.pdf), nos indica algunas de ellas:
“a) La obligación del trabajador de dedicar el desempeño de la faena convenida un espacio de tiempo significativo, como es la jornada de trabajo, pues en virtud del contrato de trabajo la disponibilidad de dicho tiempo pertenece a la empresa o establecimiento.
b) La prestación de servicios personales en cumplimiento de la labor o faena contratada, se expresa en un horario diario y semanal, que es obligatorio y continuado en el tiempo.
c) Durante el desarrollo de la jornada el trabajador tiene la obligación de asumir, dentro del marco de las actividades convenidas, la carga de trabajo diaria que se presente, sin que le sea lícito rechazar determinadas tareas o labores.
d) El trabajo se realiza según las pautas de dirección y organización que imparta el empleador, estando sujeto el trabajador a dependencia técnica y administrativa. Esta supervigilancia del empleador se traduce en instrucciones y controles acerca de la forma y oportunidad de la ejecución de las labores por parte del trabajador.
e) Las labores, permanencia y vida en el establecimiento, durante la jornada de trabajo, deben sujetarse a las normas de ordenamiento interno que, respetando la ley, fije el empleador.
f) La obligación de rendir cuenta del trabajo ejecutado cuando no obra por su cuenta sino por disposición del empleador. Esto significa que el trabajador o dependiente no tiene autonomía de gestión, sino todo lo contrario, el empleador debe ser enterado si la prestación de servicio se ha realizado conforme a lo dispuesto por el empleador, quién en uso de sus atribuciones de mando y dirección establecerá los mecanismos para constatar esta obligación.
g) Obligación de mantenerse a disposición del empleador, que se materializa por la obligación del trabajador de mantenerse a las órdenes del empleador, en forma estable y continua, aún cuando no tenga trabajo por razones no imputable a él, dentro de un marco jurídico-personal, que se traduce en la facultad del empleador de requerir la presencia del trabajador, de entregarle instrucciones y de dirigir la prestación de servicios.
h) La prestación de servicios se desarrolla en el establecimiento de la empresa, en las instalaciones, maquinarias, vehículos, muebles y útiles, herramientas y materiales proporcionadas por la empresa, con la responsabilidad del uso apropiado por el trabajador.”
En el siguiente link puede revisar más información respecto de las características de un contrato de trabajo: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-100172.html
Hola maestro Omar y equipo,
Tengo una duda grande, según lo que entiendo despues de leer todas las preguntas y respuestas , en el formato de arriendo de sillón de arrendador con arrendatario, el arrendador de sillón (dueño salón afecto) debe emitir una «factura afecta a IVA» al arrendatario (al estilista, Barber@, peluquer@), sin embargo, aquí vienen mis dudas, si ellos son 2da categoría y emiten boleta de honorarios a sus clientes, no aplica el IVA de primera categoría, y creo que lo correcto debe ser una boleta afecta a IVA, estoy en lo correcto o no?
nota: en la orden 128, dice «No obstante, en la medida que el receptor no sea contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, el documento a emitir a su respecto será una boleta y no una factura.»
Quedo atento, y me encantaría una asesoría con ustedes para aclarar dudas.
Muchas gracias!
Germán:
Está en lo no correcto, dado que falta un antecedente más que analizar.
Ud. es el contador del estilista que arrienda. Claramente el monto del arriendo es un porcentaje del ingreso, que seguramente es más que el 30%. ¿Cómo declarará ese profesional sus gastos?
Utilizará la declaración de los gastos reales, para lo cual requerirá tener todos los respaldos del caso, lo que claramente se apoyará en las facturas de arriendo, para demostrar parte importante de dicho gasto.
En concreto, no es necesario usar la factura para el crédito fiscal de IVA, sino para justificar el gasto del profesional arrendatario.
Otra nota a considerar: La prestación de servicios profesionales sí son contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, pero están exento de dicho tributo, según lo indica el art. 12 letra E), N° 8 de la ley del IVA, dado que son ingresos del art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta.
Se puede contactar con nosotros solicitando asesoría en contacto@circuloverde.cl, incluso puede ser un servicio de apoyo permanente, con un fee mensual.
Hola Omar.
Necesito si puedes orientarme. Voy arrendar un local, para instalar un salón de manicure y pedicure, en el trabajaran 2 personas, quien te escribe y otra más, las 2 tenemos boletas de honorarios, pero yo seré la dueña del salón.
Mi pregunta es, si debo hacer algún giro atraves de SII., ( primera categoría) ya que como solo prestaré mis servicios a mis clientes y no venderé o no tendré gastos, creo que me saldría muy caro
los impuestos, deberé tener alguna SPA o EIRL, etc o solo con el permiso municipal o patente municipal.
Muchas gracias y ojalá pueda darme la orientación solicitada
Saludos.
Karina:
Como no prestará servicios como empresa, sino como persona (ambas en forma directa), no arrendando sillones, entonces deben emitir boletas de honorarios para cada una de las prestaciones de servicios personales que realicen.
La patente que deben pagar es de profesionales, aunque igualmente les exigen habilitar el local con las instalaciones que requieren cumplir con normas específicas. Esto lo deben ver en la municipalidad.
Cada una tendrá los ingresos, amparados en las boletas de honorarios que emitan. Sus gastos será de cada una (compra de insumos, equipos, materiales), pudiendo al final de año rebajarlos como gasto de los ingresos a declarar, si optan por el sistema de gastos reales y no gastos presuntos.
Cada una, deberá presentar mensualmente el Form. 29, pagando el pago provisional, que para el 2023 tiene tasa 13,75% de los ingresos obtenidos.
No es necesaria una EIRL o SpA, dado que no realiza la actividad en forma empresarial (contratos dependientes, arriendo de sillón, venta de productos).
Buenas tardes Omar,
La situación que afecta a los arrendatarios de sillón, que por su actividad profesional donde prima el esfuerzo físico por sobre el Capital, y por lo tanto pueden optar por tributar en la 1a Categoría emitiendo boletas exentas de acuerdo a lo establecido en el N°12 de la letra E del Art. 12 de la LIVS, ¿deben emitir boleta de ventas y servicios exentos por cada uno de los cientes que atienden?,,y esperar que la empresa que les arrienda les emita factura afecta?….por ultimo como se correlaciona esto con el Oficio N°1293 del 27.04.2023?, donde se aclara que esta exención no se extiende a la personas ficticias tal como por ejemplo las EIRL…en que situación queda entonces la figura de Empresario Individual?…no se debe considerar una «persona ficticia»?
Sandra:
Si un profesional persona natural, arrendatario de un sillón, desarrolla su actividad, lo hace emitiendo boletas de honorarios, dado que es un trabajador independiente. Vea respuesta del SII entregada en oficio N° 1.015, de 31.03.2023.
Por el contrario, si se inició como empresario individual, lo está realizando en primera categoría, por lo que no tendrá la exención del IVA establecida en el art. 12 letra E) N° 8 de la Ley del IVA. Para ello, la exención que podría aplicar sería la del N° 12, de la misma norma antes citada, que es diferente y está relacionada con el funcionamiento de una empresa, que presta servicios, donde el dueño labora solo, cosa que es verificable para el empresario individual, dado que no está descartada el uso de esa norma para la aplicación de comentada exención.
Hola, me han «contratado» en un salón de belleza como manicurista, me indicaron que ganaría el 45% del total de los servicios realizados y que debo hacer boleta de honorarios, pero nunca he hecho eso. Ya hice el inicio de actividades en el SII y tengo mi clave tributaria pero no entiendo muy bien cuál es el monto que debo colocar en la boleta que le haré al cliente, ojalá puedas ayudarme porque he buscado mucho en internet y no me sale nada que entienda.
Naty:
Como Ud. desarrollará la actividad como trabajador independiente, sus clientes deberá recibir una boleta de honorarios por el total del cobro, que emitirá a nombre de cada uno de ellos (es una boleta por cada cliente). Luego, dentro de los primeros días del mes siguiente, debe presentar la declaración mensual, en el form 29, pagando el pago provisional, que por el año 2024 tiene tasa 13,75% sobre el total de ingresos que tuvo en el mes anterior, que se obtiene de la sumatoria de las boletas de honorarios emitidas en el período. Además, Ud. debería tener patente municipal como profesional.
En abril del año siguiente, en el mes de abril, presentará el form 22 sobre declaración anual de impuestos, donde pagará sus cotizaciones y el impuesto anual, aplicando los pagos provisionales enterados mes a mes.
La empresa que opera el salón de belleza, le emitirá una factura por el cobro de arriendo de instalaciones (sillón y otros), afecto a IVA, que será un gasto para Ud., ya que seguramente tendrá que optar por declarar los gastos efectivos para la presentación de su declaración anual de renta (en abril del año siguiente).
Hola. Buenos días, mi consulta es la siguiente, tengo boletas de honorarios como peluquero, instale un salón en mi casa, pero trabajo solo, debo tributar en primera categoría según lo que me dice la municipalidad, estaría exento de IVA al trabajar solo?
Hola, tengo una peluquería registrada como persona jurídica donde los servicios que presto y los productos que vendo están grabados con IVA, para volverme mas competitiva en el mercado porque la verdad no estoy vendiendo mucho, pienso hacer un acuerdo con mis empleados los cuales ellos como persona natural facturen el servicio sin IVA y paguen su seguridad social, y me generen una cuenta de cobro donde me cobren una comisión, quisiera saber cómo lo podría hacer?
Sandra:
El cambio sería que Ud. les arrienda el sillón a los profesionales peluqueros que atenderán directamente a sus clientes, emitiendo boletas de honorarios.
Lo que Ud. cobre por arriendo es afecto a IVA, debiendo emitir la correspondiente factura a cada profesional.
Ud. puede recaudar los valores, utilizando su sistema de recaudación, pero teniendo cuidado que al momento de recibir un pago de boletas de honorarios, ello se marque en forma adecuada en el sistema de cobro electrónico, para que no sea asignado como venta de la empresa.
Omar:
Dado que Ud. tiene actividad como contribuyente clasificado en la segunda categoría, donde predomina el trabajo personal, sólo debe emitir boleta de honorarios por la actividad que realice y pagar los pagos provisionales mensuales que son un 13,75% del total de los ingresos de cada periodo. Por ello, también se encuentra exento de IVA, por expresa disposición del N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
No obstante, está afecto al pago de patente municipal por el desempeño de una actividad profesional, debiendo dar aviso a la municipalidad de su jurisdicción.
Recomendamos acercarse a la Municipalidad para verificar si le exigirán tener instalaciones acorde a la norma sanitaria (por ejemplo, como un lava pelo, donde requerirá tener instalaciones especiales según la normativa sanitaria), por tanto, la actividad, de la forma en que será efectuada pese a no estar gravada con IVA, podría tener alguna exigencia para el funcionamiento en la atención de público, pero de origen distinto al tributario, sino relacionado con el ámbito sanitario.
Hola, Mi hijo arrienda un sillón en una Barberia, el esta en primera categoría exento. esta bien?
Joanna:
Si su hijo arrienda a una barbería un sillón, debe emitir por sus prestaciones boletas de honorarios, teniendo como costo el arriendo que se lo deben cobrar con IVA. El no tributa en primera categoría, sino en segunda, donde debe pagar el ppm de 13% por el año 2023 y a partir de enero 13,75%, en forma mensual, en el formulario 29. Las boletas de honorarios están exentas de IVA.
Distinto sería si él fuera el arrendador del sillón, donde estaría afecto a IVA, declarando en primera categoría, debiendo declarar mensualmente el impuesto (pero al parecer no es el caso).
Buenos días Don Omar, mi consulta es la siguiente:
Tengo una Barberia pero es SpA, es atendido por Esposa, Primo y yo, de acuerdo a su análisis del artículo, la Barbería, prestando el servicio de corte, ¿puedo emitir boletas exentas ? ¿pagando solo el ppm? o debe ser afecta de IVA,
Posee Patente.
Gracias
José:
No hay exención, se aplica el IVA. No es una sociedad de profesionales, por lo que debe solamente emitir documentos gravados con el impuesto.
Distinto sería si cada barbero emitiera directamente a sus clientes la respectiva boleta de honorarios y la barbería le cobrara por el arriendo del lugar, con IVA.
Hola buenas tardes soy manicurista y presto servicio en un centro de belleza , al iniciar actividades emitia boletas de honorarios luego mi antiguo contador me agrego un giro de venta ( que luego borro) yo no vendo nada ni compro insumos porque donde trabajo me proporcinan todo , me clasificaron en primera categoria ( antes era segunda) y podia emitir boletas exentas hasta enero de este año que quede afecta a iva . Y realmente nose como hacer porque realmete se ve afectado mi ingreso ya que como no compro nada porque no lo necesito no tengo como rebajar . me pueden orientar en este tema , y si entrego boleta de honorario a los clientes , se puede hacer esto?
Evelyn:
Si no realiza ventas, efectivamente no procede haber iniciado actividad en primera categoría. Ello lo debe revertir, cerrando dicha actividad, con el respectivo término de giro (si procede, a menos que Ud. presente su situación como un error y que nunca debió haber iniciado dicha actividad, con un escrito al SII).
Sus prestaciones son servicios personales, clasificados como actividad en segunda categoría, por lo que debe emitir boletas de honorarios a los clientes, incluso si usa materiales en la prestación de sus servicios, dado que son parte de la prestación y no constituye una venta.
Con ello, su ingreso está exento de IVA, pero debe realizar el pago provisional mensualmente, por los ingresos obtenidos. En abril del año siguiente, debe declarar el impuesto Global Complementario y el pago de las cotizaciones previsionales, donde utilizará el pago provisional que efectuó mensualmente. Para determinar el ingreso, puede utilizar la presunción de gastos o los gastos reales, que rebajarán el ingreso obtenido.
Buenas tardes don Omar.
Leí el artículo y está super clara la información, pero tengo una consulta.
Tengo un salón que presta diversos servicios de peluquería; no vendemos productos. Es una empresa de responsabilidad Ltda. somo dos socios estilistas.
Además, trabaja una estilista con nosotros en la modalidad de arriendo de sillón, ella emite una boleta de honorarios por los servicios mensuales.
Además otro estilista con contrato de trabajo.
Todo lo recaudado lo recibe la empresa, debido a que los pagos se hacen son con tarjetas.
Tengo entendido que los servicios son exentos, por lo que hasta hace unos meses podía modificar la información que getnet declaraba en el SII. Ahora no me permite modificar las ventas diarias como exentas.
No sé si está bien que siga pagando el IVA por estos servicios, o si es posible cambiar a sociedad de profesionales para que sean exentos, o cual sería la forma correcta que debería tributar mi peluquería.
Gabriela:
Hay un error, dado que una empresa que presta servicios de peluquería, es afecta a IVA. Esto se aplica para los cobros por servicios de peluquería, venta de productos y arriendo de sillón.
Distinto es el caso de la prestación realizada por una persona natural, con boletas de honorarios, donde no se aplica IVA por existir una exención específica.
Las peluquerías pueden actuar de agentes recaudadores de los cobros de los peluqueros, pero deben tener cuidado con la forma de operación del medio electrónico de pago, ya que si no pueden separar por el tipo de recaudación, es posible que todo lo procesado a través del pago electrónico, sea considerando como ingreso de la peluquería. Debería revisar el proceso y quizás emitir boletas electrónicas en forma directa (por todas las operaciones realizadas por la empresa), donde el voucher de pago electrónico no reemplaza la emisión de documentos tributarios (boletas), sino que simplemente opera como medio de pago pudiendo percibir lo relacionado con la empresa y terceros (peluqueros).
No vemos factible, o a lo menos pensamos que podría ser observado por el SII, que una peluquería sea aceptada como una sociedad de profesionales, principalmente porque no se requiere de título profesional para prestar los servicios, vender productos o incluso arrendar sillones, ya que incluso podría ser un oficio, por lo que cuesta enmarcarla dentro de la definición y cumplimiento de los requisitos para considerarse como «sociedad de profesionales». Puede ver los requisitos en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva_servicios_profesionales/001_320_8297.htm
buenas tardes, mi consulta es simple, si yo doy una boleta de transbank ,por un corte de pelo, por ejemplo $ 10.000, aca pago el iva de la boleta, pero yo solo gano un porcentaje, por ejemplo el 60 %, que son $ 6.000. Soy contribuyente de primera categoría, por el numero de personas que trabajan para mi.
no debería declarar solo por mi comisión de los $ 6.000.
Gracias
Miguel:
Como Ud. es el que entrega el servicio al cliente, percibe el total de la remuneración, que está afecta a IVA.
Distinto sería si fueran los peluqueros los que perciben la remuneración del cliente y a Ud. le pagan por el arriendo de sillón, por lo que también debe emitir la factura afecta a IVA. Los peluqueros emitirán las boletas de honorarios por cada atención, debiendo pagar el ppm mensualmente (13% por el año 2023; 13,75% por el año 2024).
En otras palabras, todo dependerá de cómo estén organizados.
Hola, gracias por la información entregada. Me queda bastante clara la información, sin embargo me gustaría corroborar algunas dudas.
Una peluquera que trabaja sola y unicamente cortando el cabello en un centro comercial (local arrendado) y que hasta hace un año atrás emitía boletas de honorarios por sus servicios, inició actividades en primera categoría (14D8), por indicaciones de un tercero, por lo que comenzó a emitir boletas de ventas afectas a Iva. Como no tiene compras que generen créditos (puesto que no vende productos ni nada por el estilo) paga bastante iva.
Mis consultas son:
1- ¿es factible volver a trabajar como independiente considerando su servicio antes indicado?,
2- ¿El arrendar un local comercial es restrictivo para trabajar como independiente (entendiendo que no es su casa su lugar de trabajo)?.
3- Actualmente Ella es persona natural con inicio de actividades en primera, pero además tiene una actividad de segunda registrada, ¿Puede emitir boletas de honorarios teniendo ambas categorías?, ¿Necesita una patente comercial especifica para emitir las boletas de honorarios?
Gracias!
Claudia:
De acuerdo a lo expuesto, respondemos a continuación de cada pregunta:
1- ¿Es factible volver a trabajar como independiente considerando su servicio antes indicado?
Como tiene inicio de actividades como empresaria individual, debería terminar dicha actividad, dando aviso de término de giro, salvo que quiera continuar con la operación de venta de productos, en cuyo caso por dichas operaciones deberá aplicar IVA y emitir boletas de venta.
Por cada atención profesional que realice podrá continuar emitiendo boletas de honorarios y estará obligada a pagar los PPM mensuales (13% por el año 2023), como actividad de segunda categoría, en cuyo cobro incluye los productos necesarios para la prestación (no realiza venta de productos).
2- ¿El arrendar un local comercial es restrictivo para trabajar como independiente (entendiendo que no es su casa su lugar de trabajo)?.
Puede rebajar este gasto de los ingresos que obtenga de su actividad profesional, cuando utilice la opción de reconocer los gastos efectivos. Así, anualmente debe rebajar los gastos reales, debidamente documentados, de los ingresos obtenidos y documentados con las boletas de honorarios, declarando como renta la diferencia.
3- Actualmente ella es persona natural con inicio de actividades en primera, pero además tiene una actividad de segunda registrada, ¿Puede emitir boletas de honorarios teniendo ambas categorías?, ¿Necesita una patente comercial específica para emitir las boletas de honorarios?
Sí, puede emitir boletas de honorarios por su actividad profesional. Esto lo debe indicar en la municipalidad, dado que funcionará como prestación de servicios profesional, siendo necesaria su patente profesional, que es aparte de la patente comercial que requiere para la actividad de primera categoría, que se relacionaría con la venta de productos.
Si ya tiene patente comercial por la actividad de primera categoría, debería devolverla, si que realiza el término de giro.
Hola, me gustaría aprovechar esta consulta, especificamente la pregunta número 2:
Si soy peluquero independiente y trabajo en mi casa, es posible utilizar el pago del arriendo como una rebaja de gasto?
Muchas Gracias
Helena:
La respuesta es no, ya que será muy difícil separar el valor del arriendo de una casa habitación con el valor asignable al lugar donde desarrolla su actividad profesional.
Por ello, cuando emite boletas de honorarios, hay una opción de reconocer el 30% del ingreso, con tope anual de 15 UTA, como gasto, dentro de lo cual estaría este costo. Si quisiera optar por la rebaja de los gastos efectivos, el valor del arriendo tendría que estar documentado adecuadamente y ahí no vemos que clasifique el arriendo de la casa habitación (lo más sería un porcentaje, pero ello será siempre cuestionable).
Hola buen dia! estimados tengo varias consultas… Tengo inicio de actividades de segunda categoria y de actividad tengo peluqueria y otros tratamientos de bellezas. Recien inicie actividades y estoy atendiendo desde casa mis cnsultas son estas ;
1- debo emitir una boleta por cada clienta? cada clienta son aproximadamente 50 mil pesos por alisado
2- como podria pagar mensualmente mis imposiciones ?
3- tengo que hacer ese form 29 siendo persona natural para que se vean reflejados los pagos de afp y fonasa y contar con mis imposiciones ?
Estoy un poco confundidad con este tema…muchas gracias, Lindo dia.
Yuliana:
Como es una prestación personal, declarada como contribuyente clasificada en segunda categoría, la remuneración se debe documentar con la respectiva boleta de honorarios, dado que el procedimiento incluirá todos los materiales dentro del cobro de la prestación. No se cobran en forma adicional. Si lo hiciera, ello es otra actividad, de primera categoría (cobro de tinturas, cremas, etc., que no se incluyan en el procedimiento), en cuyo caso debería emitir boletas de venta, afectas a IVA y llevar contabilidad.
Como es un trabajador independiente que emite boletas de honorarios, su obligación NO es cotizar mensualmente, sino en forma anual, en el mes de abril del año siguiente.
Hola, queria consultar porque tengo que emitir una factura como persona natural a una institucion por servicios de peluqueria, ellos me impusieron que para el pago tengo que emitir factura pero como soy contribuyente de segunda categoria el sii no me permite facturar que puedo hacer???? ayuda por favor necesito que me paguen urgente
Catalina:
La institución que la contrata no puede exigir la emisión de un documento que no es procedente, dado que si la han contratado como un trabajador independiente, donde por sus prestaciones emite boletas de honorarios, deben recibir dicho documento tributario cuando paguen la remuneración. Esto debería estar indicado en el contrato realizado.
Distinto sería si la prestación la realizó como empresa, pero no ese el caso, donde sí es procedente emitir facturas, que además debería ser una prestación afecta a IVA.
Buen día, favor solicito ayuda con una duda. Tengo una empresa SPA, con el codigo de la actividad economica 960200 PELUQUERIA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA, mi domicilio es virtual, y hago tratamientos de belleza a domicilio, y quisiera saber si es que tengo la obligación de tener patente por el giro que tengo? O si es mejor cambiar el giro, es decir, la actividad economica? Desde antemano muchas gracias por la respuesta.
Cecilia, de acuerdo con los antecedentes que proporciona, usted es una empresa establecida, obligada a llevar contabilidad completa, por tanto, se encuentra obligada a pagar patente Municipal, independiente de cómo efectúa la prestación (en un lugar específico o a domicilio), dado que se grava la actividad desarrollada.
De igual forma, si trabajara a título personal, como profesional, debería pagar patente como tal, ya que la Ley de Rentas Municipales, afecta al ejercicio de toda actividad susceptible de generar renta, independiente de la forma en que estos servicios se presten, incluyendo el trabajo profesional (emisión de boletas de honorarios).
Estimado Omar,
He leído en los comentarios que se debe emitir una factura con IVA por el arriendo del sillón a las personas independientes que emiten boletas de honorarios, sin embargo, si son personas del Art. 42 N 2 LIR (no contribuyentes de 1ra categoría), ¿no debería emitirles una boleta de ventas y servicios afecta a IVA en lugar de factura afecta a IVA?
Muchas gracias por sus comentarios.
Esteban:
En el caso de un prestador de servicios, como sería el caso del arrendador del sillón, emitirá el documento a petición del cliente, que en éste caso es el peluquero, que requerirá tener la factura donde pueda acreditar su gasto, para la declaración de su impuesto Global Complementario.
Por ello, el emisor, en éste caso Ud. como arrendador del sillón, debe emitir una Factura por la prestación y no un boleta, dado que su cliente se lo pide y, además, éste no es un consumidor final, aun cuando actúe como personal natural.
Al respecto, se hace necesario aclarar que los profesionales del artículo 42 N°2, tienen la opción de tributar en segunda categoría pudiendo deducir de sus ingresos, los gastos efectivos incurridos en el desarrollo de su actividad, lo que implicaría poder deducir el canon de arriendo mensual. Por tanto, para poder respaldar sus gastos efectivos, debe contar con un documento que lo individualice, que en este caso es la factura.
Hola, soy manicurista atiendo en mi casa. Como lo podría hacer para regularizar mi situación, dedo pagar iva ?
Carolina:
Debe emitir una boleta de honorarios por cada atención de un servicio personal. Se debe iniciar como contribuyente prestador de los servicios de manicurista. Las boletas las podrá emitir desde el sitio del SII y enviar por correo electrónico a cada cliente, al momento de recibir la remuneración. El celular es su medio de emisión, conectándose con el sitio del SII.
Hola, buen día
Soy esteticista integral y presto servicios a domicilio de masajes reductivos, masajes post parto, masajes descontracturantes, limpiezas faciales, tratamientos faciales, quiero hacer iniciación de actividades pero tengo duda con el código de servicios que debo utilizar para crearlo
Es el 960200 Peluquería y otros tratamientos de belleza ? o hay algún otro ?
Carolina:
Carolina, dado que usted trabaja en forma personal, basta con que haga inicio de actividades como profesional independiente, para ello debe seguir los siguientes pasos:
1. Ingrese a la opción Inicio de Actividades presente en el menú de “Registro de contribuyentes” en el Sitio web del SII (www.sii.cl).
2. Elija la opción que corresponde a “Persona Natural Segunda Categoría (Boleta de Honorarios)”, identificándose con su Rut y Clave Secreta.
3. Complete la información solicitada de: – Actividades económicas – Domicilio, para este caso le recomendamos 960200 Peluquerías y otros tratamientos de belleza, tiene que verificar que la actividad no esté afecta a IVA, ya que esta actividad tiene un código G, que significa que puede quedar afecto a IVA o no, su actividad como profesional independiente no queda afecta a IVA. Aunque la mejor alternativa sería el código 960909, donde podría identificar su prestación como «servicios personales de relajación y belleza», por comentar una descripción.
4. En pantalla se mostrarán los datos que usted recién ingresó para que los revise y, posteriormente, confirme seleccionando el botón “Validar”. Luego, “Envíe” la información.
Cumplido el trámite queda habilitada de inmediato para poder hacer emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas.
Junto con ello, le recomendamos informar su actividad a la Municipalidad de su domicilio, ya que toda actividad susceptible de obtener rentas, queda afecta al pago de patente municipal, aun cuando sea un servicio profesional (art. 23 del DL 3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales).
Buenas noches don Omar, nuevamente recurro a su amable ayuda ya que continúo con la duda en una peluquería: personal natural con primera categoría, trabaja con 5 /6 peluqueros indeendintes, giro: salón de belleza. Con la dueña y consultado al SII ya estamos claras en lo siguiente:
1) Debe emitir factura afecta a iva por arriendo de sillón a cada peluquero independiente.
2) Debe emitir boleta afecta a iva por todos los servicios y venta de productos que ella (dueña) realice.
3) Peluquero independiente debe emitir boleta de honorarios al cliente por cada servicio que realice.
La duda que nos queda y que al consultar personalmente al SII ni ellos estaban claros, es: la dueña actúa como caja recaudadora de todos los ingresos, tanto propios como de los peluqueros independientes: al respecto, cuál es la forma o máquina o sistema que debe utilizar para que al momento de recibir el pago de un servicio hecho por uno de sus peluqueros el voucher o boleta no contemple iva?
Hago mención a su comentario que adjunto y por ello confirmo que sigo con la suda.
«La empresa, cuando actúa como recaudador, no debe considerar los vouchers como reemplazo de boletas, lo que debe estar registrado en la operación del medio de pago. Es un pago recibido, pero asociado al mandato de recaudación, por lo que no puede ser considerada como la acreditación de una venta o prestación de servicio»
Desde ya, muchas gracias por su ayuda.
Le saluda,
Mirian Guerrero S.
Miriam, con relación a la recaudación que hacen las peluquerías por los ingresos de los peluqueros independientes, deberá comunicarse con Transbank para que ellos le habiliten la opción “Recaudación” que es un ingreso asociado al mandato, no a la peluquería.
La saluda,
Buenas tardes, un gusto poder leer su post y mi consulta es la siguiente.
Llevé un curso de Masoterapia y tengo un certificado que avala lo mencionado, me he dedicado a realizar masajes a domicilio todo este tiempo, cuento con una camilla y demás accesorios básicos para la realización de los masajes (aceites, cremas, etc) no vendo ningún producto, solo cobro por los servicios realizados. Yo quiero iniciar actividades en el SII para poder bancarizar y esas cosas. Mi pregunta es: actualmente en que categoría debería realizar mi iniciación y si estoy afectó o exento al pago de iva.
Cordialmente,
Rudy:
Al ser una prestación personal, Ud. estará clasificado en segunda categoría, emitiendo boletas de honorarios por sus prestaciones, donde van incluidos los productos que requiere para la prestación, no realizando ventas de ellos. Como sus clientes seguramente no son empresas, será Ud. el obligado a pagar mensualmente el pago provisional (13% por el año 2023), con lo cual financiará el pago de impuesto anual y las cotizaciones previsionales.
Está exento de IVA, por ser una prestación realizada por un contribuyente que tributa en la segunda categoría (art. 12 letra E) N° 8 de la Ley del IVA).
Buenas noches.
Mi consulta es la siguiente:
Una persona enfermera de profesión que realiza procedimientos de belleza y estéticos en un box arrendado por un familiar quiere formalizar no como empresa, ella actualmente está en segunda categoría emitiendo boletas de honorarios, pero además quiere vender diferentes productos para el cuidado corporal, facial, entre otros.
Puede iniciar actividades en primera categoría de venta de estos productos con su propio RUT y seguir emitiendo boleta de honorarios?
Las compras para realizar el servicio de segunda categoría los debe comprar con factura o solo boleta, por el tema de declararlos como gastos efectivos?
Y al comprar los productos que luego va a vender sería ideal que recibiera factura separada por el tema usar el IVA crédito fiscal?
Mensualmente debe presentar el F29 con las 2 actividades, en primera y segunda categoría?
Gracias por sus respuestas.
Viviana:
Efectivamente, un contribuyente, persona natural, puede tener actividades en las dos categorías en forma simultánea. En segunda categoría estará la actividad de prestación de servicios, amparada por la emisión de las boletas de honorarios y en primera categoría, estará la actividad de venta de productos, como empresario individual, que estará afecta a IVA, con su contabilidad separada y con los gastos asociados a esa operación. En el formulario 29, declarará ambos movimientos, pagando el PPM que proceda y también la declaración de IVA.
Cuando un cliente tenga prestación de servicios y también venta de productos, se llevará dos documentos tributarios: una boleta de honorarios y luego una boleta de venta. Cuidado con el pago con tarjeta, ya que será dos operaciones distintas. En la primera no hay reemplazo de boleta y en el segundo sí, dado que podría no emitirse la boleta de venta, siendo válido el comprobante emitido por el pago, pero como lo comentamos, tendrán que ser dos operaciones diferentes.
Hola Tengo una consulta referente a los oficios 1013, 1014 y 1015 que haces mención. En todos puedo ver que el párrafo, que está más abajo en comillas, esta tarjado por lo tanto estaría derogado. Tu me puedes confirmar? Además una empresa EIRL es una persona jurídica no una persona natural, por lo tanto el articulo 12 letra E numero 12 no les sería aplicable. Gracias
«Sin perjuicio de los señalado, y según ha resuelto este Servicio6
, los peluqueros independientes que
trabajan mediante el sistema de arriendo de sillón y que no puedan tributar en la segunda categoría
–por ejemplo, que se trate de una EIRL podrían tributar en primera categoría, exentos de IVA, si
laboran solos, de acuerdo al N° 12 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.»
Claudia:
Efectivamente, el SII se equivocó en las interpretaciones comentadas en los oficios referidos, dado que la EIRL por definición es una empresa comercial. Por ello, modificó la publicación de los oficios referidos, haciendo válido lo indicado en el oficio N° 1.293, de 27.04.2023, donde se corrige el error:
«Al respecto se informa que, efectivamente, mediante Oficio N° 666 de 2007, este Servicio resolvió que la exención contenida en el N° 12 de la letra E del artículo 12 de la LIVS excluye a las personas ficticias, de suerte que dicha exención no es aplicable a la actividad desarrollada por un ente independiente como sería el caso de una EIRL.
Luego, se elimina el número 3) del Oficio N° 1013 de 2023, así como también el párrafo final del análisis del Oficio N° 1014 de 2023, el párrafo final del análisis del Oficio N° 1015 de 2023, y el literal iii) de la letra a) del Oficio N°1019, que reiteran la misma idea.
En consecuencia, se mantiene vigente el criterio contenido en el Oficio N° 666 de 2007, antes señalado.»
Buenas tardes. He leído los post anteriores pero me quedan dudas.
Soy manicurista y hasta hace poco trabajaba en local en que la dueña nos descontaba el IVA y su %. Ej: Servicio de 10.000 descontaba IVA y quedaba en aprox 8.400 y de eso me pagaba mi 40%. Osea yo recibía aprox 3.360.
Ahora me estoy camviando a local en que hacen lo del arriendo de espacio. Y debo emitir boleta de honorarios a cada clienta y a fin de mes el local me emite factura por su porcentaje.
Con el mismo ejemplo servicio de 10.000 emito boleta de honorarios que descontando el 13% me quedan aprox. 8.850 y a eso descuento el 60% del local (en base al total de 10.000) entonces me quedo con 2.850 (8.850-6.000).
Entiendo que está última opción de arriendo de espacio es lo que se debe hacer, pero veo que ganaria menos que con la primera opción.
Estoy ok o mal en mi análisis?
Por otro lado,para esta opción de arriendo de espacio, debo firmar algún contrato con el local o es solo un acuerdo de palabra para que ellos a fin de mes me emitan esa factura??
Nilbeth:
Los acuerdos de remuneración son exclusivos de las partes, por lo que no hay norma que las regule.
En el caso planteado, no se debe olvidar que la remuneración se debe considerar bruta, dado que si hay algún pago de su cargo, como es el PPM por la emisión de boletas de honorarios, si bien disminuye el ingreso líquido, es un valor a su favor y, por tanto, lo debe considerar en la evaluación de sus haberes (el PPM es suyo y se utiliza al final y se utiliza para el pago de su impuesto y las cotizaciones previsionales).
Ante el ejemplo que Ud. indica, asumiendo un cobro al cliente de $10.000, si la remuneración por su trabajo profesional era en función del ingreso obtenido por la peluquería, que era de $8.400, considerando el 40%, Ud. tenía un valor bruto de $3.360, pero sobre dicho monto, si trabajaba como independiente, igual debió pagar el PPM, de 13% (válido para el año 2023), es decir, un valor retenido de $437, con lo cual el ingreso líquido queda en $ 2.923 (esto es cumpliendo con la norma legal, dado que Ud. recibió un ingreso bruto por su trabajo personal de $3.360).
Si ahora cambia la modalidad y es Ud. la que presta el servicio directamente al cliente, deberá emitir la boleta de honorario por $10.000 y sobre ese monto pagar el 13% como PPM, es decir, enterar en arcas fiscales $ 1.300, con lo cual su monto líquido se reduce a $ 8.700. Si el costo del arriendo del box, afecto a IVA, es el 60% de su ingreso bruto, claramente ello es un valor muy diferente, considerando que esto será un gasto para Ud. y le reducirá su ingreso total. Lo que debería negociar, para mantener un equivalente, es que el costo del arriendo sea un valor equivalente para que Ud. mantenga el ingreso total, por lo que debería reducirse el porcentaje aplicado sobre el ingreso bruto, considerando que este aumentó de $8.400 a $10.000 y se deberían beneficiar ambas partes, pero considerando que el IVA por el arriendo es parte de su costo. En otras palabras, hay un mayor ingreso de $1.600 menos el IVA por el arriendo, que deben compartir.
Ud. debe firmar un contrato, para dejar establecido la forma de remuneración, la periodicidad de pago y obviamente tener la respectiva factura para que la utilice como deducción de gasto al final de año, bajo el supuesto que declarará en base a los gastos reales.
Buenas tardes,
Consulta, en una barbería SPA, si la empresa entrega el servicio de recaudación, y elimina la opción del reemplazo del voucher como boleta de servicios, para que no se registre como ventas, y trabaja con la modalidad de arriendo de sillón, al momento de realizar la declaración del F29 mensualmente, solo debe ingresar como ventas la factura emitida a cada barbero? no tendrá problemas o diferencias con el SII por el otro monto recaudado que no corresponde a ventas de la barbería?
Otra consulta, la barbería SPA puede emitirle facturas a los socios por el uso del sillón?
Muchas gracias de antemano por su atención,
Saludos
Henry:
Está en lo correcto con el procedimiento de emitir factura a los barberos por el arriendo de sillón, con IVA; cada uno de los barberos deberá emitir su propio documento por las atenciones profesionales que realicen a sus clientes (boleta de honorarios electrónica), exenta de IVA.
El registro de las operaciones que declara la empresa, será amparado por las facturas que emita por los arriendos de sillones, donde no considerará la recaudación, que es un proceso administrativo distinto (igual se debe contabilizar, dado que utiliza la cuenta corriente, para recaudar por cuenta de sus clientes barberos o peluqueros). La peluquería no debe declarar en base a los voucher de recaudación.
La barbería puede emitir factura a los socios por el uso de sillón, con IVA, considerándose como un cliente normal, con lo cual el socio tendrá la acreditación de su gasto.
Tengo una consulta
Yo tengo una sociedad limitada giro peluquería
Actualmente tengo estilistas que trabajan con arriendo de sillón y dan su boleta de honorarios
Yo tengo que hacer una factura afecta a iva referente al arriendo
Y yo? Cómo debo pagarme?
Yo también presto servicios de peluquería a a las clientas,
Yo debo dar mi boletas de honorarios también como ellos y recibir la factura de mi própria empresa?
Además de eso, los 2 estilistas que trabajan conmigo hacen aproximadamente 7.000.000 mensuales, yo les pago 3,500.000
Es viable seguir con boletas o ellos deberían abrir una spa y prestar servicios a mi empresa?
Víctor:
Las prestaciones personales están exentas de IVA, es decir, ante un mismo cobro de un servicio, hay una diferencia importante si lo entrega una profesional como persona o una empresa. En el primer caso, no se pagará el IVA. Por ello, la gran diferencia entre una y otra opción de funcionamiento real como prestador de servicios, es el 19% de IVA que afecta al caso de un prestador empresa, lo que deja un menor ingreso disponible, ante un mismo valor de mercado (lo que paga el cliente).
En su caso, puede ser un cliente más de la sociedad que arrienda sillones, por lo que Ud. emite sus boletas de honorarios a sus clientes, recibiendo el cobro del arriendo del sillón de su empresa (incluso podría ser que no le cobre o tenga un precio especial).
Hola Omar, muchas gracias por la respuesta.
Respecto a la segunda opcion que comentas, la de «que los clientes no son de la empresa, sino de cada manicurista».
Para ese caso el procedimiento seria: 1. La manicurista emite boleta de honorarios a la respectiva clienta por el total del servicio y por cada servicio realizado?
2. Yo como local le emito una factura a fin de mes a la manicurista por el porcentaje que que le corresponde al local? Esta factura seria por monto iva incluido?
Quedo atento, Muchas gracias.
Gonzalo:
Considerando que el valor base es el ingreso obtenido por la manicurista, que cobra al cliente un valor de $100, si la renta de arrendamiento está en función de dichos ingresos, por ejemplo un 60%, el cobro total, incluyendo el IVA, debería ser de $60, con lo cual el neto para la prestadora serán $40. Pero deben revisar el proceso, dado que la manicurista deberá pagar el 13% de los 100, como pago provisional, en forma directa en el form. 29, dentro de los primeros días del mes siguiente, con lo cual tendrá como disponible un valor de $87, a lo que deberá restar los $60 pagados por el arriendo, con lo cual le quedarán líquidos $27. Con los $13 pagados al fisco, financiará su pago de cotizaciones previsionales y el impuesto anual, que declara en el mes de abril del año siguiente.
Hola, primero que todo, excelente ayuda a emprendedores. Gracias.
Mi consulta:
Estoy abriendo local de manicure y pedicure, sin mucha experiencia por mi parte.
Al contratar a manicuristas, todas te dicen que trabajan por comisión, en general del 40%. Ej: Si se realiza un servicio de manicure de $10.000, el local se queda con el 60% y las manicuristas con el 40%.
Como yo sere dueño del local y actuare como «recaudador» de todas las ventas, no entiendo como se declaran las ventas. Esto ya que al tener POS para para pago con tarjeta, obviamente este (siguiendo el ejemplo) sera por $10.000, pero enverdad la venta de mi local sera por $6.000 (el 60%). Entonces con mi sistema de emision de boletas yo emitiria una boleta por $6.000. Pero nose si eso sera rechazado por SII?
¿Como se deberia realizar en estos casos?
Gonzalo:
Revise bien el artículo, dado que así logrará visualizar la forma en que tributariamente afecta su actividad, dependiendo de cómo la realice.
De lo que Ud. comenta, deducimos que es una empresa que tiene un local habilitado para la prestación de los servicios de manicure y pedicure.
Si es la empresa la que directamente atiende a sus clientes, esta es afecta a IVA, por lo deberá emitir las boletas por los pagos recibidos, pudiendo tomar la opción de reemplazarlas por los vouchers por pagos electrónicos que reciba. En este caso, los profesionales que contrata para la prestación de los servicios, deberán emitir las boletas de honorarios, por sus prestaciones, las cuales pueden ser en función de las atenciones realizadas (nota: igualmente validar que ellas no tengan dependencia, dado que en ese caso serían trabajadoras dependientes, debiendo tener contrato de trabajo).
La otra opción es que los clientes no son de la empresa, sino de cada manicurista, las cuales documentarán a ellos con sus boletas de honorarios. Por otro lado, la empresa arrendará el lugar habilitado a cada profesional, por lo que cuál cobrará una parte del valor de la prestación, con IVA, por cada box o lugar de atención. En este caso, la empresa podría actuar como recaudadora de los valores pagados por los clientes, pero se debe indicar en el contrato, que no se utilizará el voucher como reemplazo de las boletas de servicios, las cuales no corresponde emitirlas (podría corresponder si hay venta de artículos, por lo que igualmente debe registrar en el SII que no utilizará la opción de reemplazo de las boletas electrónicas por voucher).
Recomendación: revise bien la opción de funcionamiento, debiendo ser la realidad de su negocio, para que así determine cómo registra y documenta cada concepto en forma correcta, evitando generar contingencias.
Buenas tardes:
Acabamos de abrir un salón de belleza que además cuenta con venta de productos, se creo una SpA para esto. Se trabajara con modalidad arriendo de sillón.
Se debe emitir factura afecta a los estilistas por el arriendo?
Los estilistas deben emitir boletas de honorarios por los servicios que presten a los clientes?
Por la venta de productos, el salón debe emitir boleta o factura al cliente?
Como el salón es el recaudador, debiese informar a transbank que las transacciones que se efectuen, son solo informativas y no validas como boletas?
Respecto a los estilistas, ellos deben realizar sus propias declaraciones? estas son mensuales o anuales?
favor me pueden ayudar con estas dudas.
Marcelo:
Efectivamente, Uds. como prestadores del servicio de arriendo de sillón, a los profesionales estilistas, deben emitir las facturas afectas a IVA. Por las ventas de productos, se debe emitir la respectiva factura al estilista, para que éste ocupe el producto en su procedimiento, por lo que la SPA. En cambio, si la venta es al cliente, lo que se debe emitir es una boleta de ventas, afecta a IVA.
Esas facturas emitidas a los estilistas serán gastos para ellos, cuando declaren, al final del año (abril año siguiente), los ingresos obtenidos y respaldados gastos reales asociados a los ingresos obtenidos por el desempeño.
Por las boletas de honorarios que los profesionales emitan, deberán pagar mensualmente el pago provisional (en el 2023 la tasa es 13%), en el form. 29, como declaración personal. Esto generará el pago anual de impuestos en el form 22, donde también pagarán sus cotizaciones previsionales. El pago del impuesto se hará sobre los ingresos percibidos menos los gastos reales, optando por esa alternativa, donde necesitará acreditar los pagos con los documentos (facturas de arriendo, compra de materiales, cursos, patente, etc.).
La empresa, cuando actúa como recaudador, no debe considerar los vouchers como reemplazo de boletas, lo que debe estar registrado en la operación del medio de pago. Es un pago recibido, pero asociado al mandato de recaudación, por lo que no puede ser considerada como la acreditación de una venta o prestación de servicios.
Buenas tardes,
tengo una duda al respecto…
me han hablado de dos formas de llevar la contabilidad de mi salón.
1.- emitiendo factura por arriendo de sillón al profesional y es el quien emite boleta por los servicios que preste a los clientes.
2.- el salón emitiendo boletas a los clientes y el estilista emitiéndome una boleta de honorarios por sus servicios.
hay una correcta o ambas sirven para operar? existe alguna ventaja importante entre alguna de ellas?
Marcelo:
Recomendamos la primera alternativa, donde usted emite la factura por arriendo del sillón, con IVA, y el profesional, emite directamente la boleta de honorarios por el total del cobro al cliente. Si la empresa entrega el servicio de recaudación, tiene que eliminar la opción del reemplazo del voucher como boleta de servicios, para que no se registre como ventas.
La segunda alternativa, lo podría complicar desde el punto de vista del vínculo de dependencia con el trabajador, dentro de los hechos que podrían considerarse para establecer una relación de dependencia estarían la percepción de una remuneración periódica, cumplimiento de horarios. Además, considerando que el precio al cliente no varía, el ingreso sería menor, ya que parte de ello correspondería al IVA que grava a los servicios profesionales, que en la alternativa anterior quedan exentos de impuesto.
Tengo una peluquería como persona natural, regimen tributario propyme, mis ingresos son con boletas de honorarios (cortes de pelo) y boletas afactas (ventas de productos). tengo contabilidad completa, los ingresos por concepto de boletas de honorarios las debo registrar en el balance como ventas exentas?, dado que estas la declaro como boletas de honorarios en la renta.
Uber:
Tiene dos regímenes tributarios independientes: ingresos como empresario individual, clasificados en primera categoría; ingresos como profesional, emitiendo boletas de honorarios, que son de segunda categoría. No se registran los segundos como ingresos en la contabilidad. Son regímenes distintos y absolutamente paralelos.
Por las boletas de honorarios a personas, debe pagar el ppm (13%), por cuyos ingresos anualmente también debe pagar cotizaciones previsionales. Por los ingresos por la actividad comercial, también debe pagar ppm, pero una tasa diferente. En abril del año siguiente, presentará un solo formulario 22, incluyendo ambos regímenes, pero cada uno determina su base afecta.
Hola, soy Masoterapeuta y acabo de abrir mi consulta particular. Quiero saber si necesito regularizar (patente, resolución sanitaria y temas de boleta) para funcionar o no hace falta?! Tengo ademas la maquina SumUp para el cobro con tarjeta. Nadie ha sabido decirme que debo hacer. Muchas gracias!!
Mario:
Si Ud. realizará la prestación en forma personal, emitiendo boletas de honorarios, requiere la patente profesional, por lo que no estará afecto a IVA por sus prestaciones. La máquina de recaudación debe tener cuidado de habitarla para el pago de «boletas de honorarios», lo que no corresponde a emisión de boletas de servicios afectas o exentas de IVA.
En cuanto a la autorización de funcionamiento en el área sanitaria, creemos que sí requiere resolución, pero no manejamos el detalle de esa actividad, por lo que debería consultarlo directamente (hay camilla, baño y seguramente procedimientos de sanitización).
Estimado, una consulta: Soy enfermera y actualmente me dedico a la estética, el próximo mes arrendare un box y mi consulta es ¿debo tener inicio de actividades? porque tenia el de «SERVICIOS PRESTADOS DE FORMA INDEPENDIENTE POR OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD» ¿me sirve ese o necesito otro? ¿ lo aceptaran las isapres para hacer reembolso?
Romina:
Si es una consulta, donde aplicará procedimientos y atenderá clientes, ello lo puede desarrollar como prestación personal, emitiendo las respectivas boletas de honorarios a sus pacientes.
Respecto de la cobertura de las Isapres, desconocemos los servicios que prestará y claramente ello si no son parte de los servicios de salud cubiertos por los planes que contratan los pacientes, no serán reembolsados. Por el contrario, si son prestaciones que sí son parte del contrato de salud, la boleta de honorarios amparará la prestación. Nota: Ello no incluye la venta de elementos, medicamentos o insumos, los que deberían ir valorizados dentro de la tarifa del procedimiento.
Buenas tardes, muchas gracias por la información, me gustaría aclarar una duda, yo tengo inicio de actividades en primera categoría y persona jurídica y lo inicie así ya que me adjudique un fondo de sercotec el año pasado para comprar mobiliario y productos.
La problemática que tengo es que quiero arrendar un local y trabajar solo o con un ayudante maximo pero a mi parecer me conviene mas trabajar bajo segunda categoría y pagar el 13 %.
Mi duda es, puedo tener inicio de actividades en segunda y primera a la vez? Me convendrá terminar la primera y seguir con solo la segunda? O hay alguna manera de que coexistan las dos utilizando uno para vender productos y el otro para los servicios? Si es así se pueden tener los dos bajo el mismo domicilio informado al SII?
Quedo atento muchas gracias por su ayuda
Nicolás:
Las decisiones de la forma en que se organiza deben considerar varias cosas y también la operación de la empresa. Si Ud. hará las prestaciones en forma personal, claramente ello es más conveniente en el resultado final, dado que estará exento de IVA, emitiendo boletas de honorarios. Pero tendrá que cotizar obligadamente, para lo cual destinará los valores pagados como pago provisional mensual.
Puede tener personas que trabajen para Ud. y declarar su renta, en segunda categoría, utilizando la opción de rebajar los gastos efectivos. Pero en ésta modalidad obviamente no puede vender productos.
Una persona sí puede tener dos actividades: una comercial, como la venta de productos, donde tendrá contabilidad y emisión de boletas o facturas afectas a IVA, y otra a nivel profesional de prestación de servicios, por lo que emitirá boletas de honorarios.
Puede funcionar en un mismo domicilio con las dos actividades. Tendrá que tener dos patentes comerciales (se obtienen en la municipalidad).
Buenas tardes
Quisiera hacer unas consultas, les agradecería me aclararen por favor; tengo una clienta que se dedicará a peluquería canina a domicilio, ya formó empresa, es Ltda,
1.- en este caso, debiera contratar of virtual?
2.- debiera de tener patente comercial?
Me despido atenta a sus comentarios. Muchas gracias
Solange:
Siempre la empresa debe tener un domicilio, que podría ser incluso el domicilio de la socia, registrándolo como «domicilio postal» (considerando que ahí no desarrolla la actividad), pagando la patente comercial que proceda. Esto es válido para el SII y también para la municipalidad.
Hola! A fines del 2020 creé mi Spa por consejo de mi contador. Todo iba muy bien , declarando mensualmente y haciendo mi declaración anual, ningún problema hasta este año, que al querer hacer la declaración anual apareció un anuncio en pantalla cuando estaba en el sitio web de SII , donde me decía que tenía que hacer una declaración jurada donde debo llenar los códigos 1948 , el código 1835,1837,1887 (retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título.; Créditos y PPM puestos a disposición de los Socios; Sueldos, otros componentes de la remuneración y retenciones IUSC.. ) resulta que YO no tengo socio y eso quedó bien estipulado al momento de formar mi Spa en el SII, tampoco he realizado retiros ni remesas ni pago sueldos porque a mi me depositan a final de mes las personas a las que le arriendo el sillón . Y yo trabajo sola .La página con esa declaración que debería yo completar no da opción a decir que YO ni siquiera debo el préstamo que entregó SII el 2020 porque lo que me prestó ( 45.000 aprox ) era tan ridículamente poco que lo pagué cuando volví a trabajar . Que hago en este caso? Cómo hago esta declaración jurada que aparece en pantalla y no me permite generar mi declaración anual? Gracias
Patricia:
Ud. debe presentar las declaraciones juradas que el SII requiere, independiente si ha realizado repartos (no son retiros), dado que hay más datos que informar. Con esa información, el SII cruza datos, tanto para la declaración de la misma sociedad como para sus dueños, que en este caso es uno solo.
Por ejemplo, si Ud. no paga remuneraciones, no debe presentar la declaración 1887, pero si utiliza la ficción del sueldo empresarial, sí la debe presentar.
Hola!
1.-Soy peluquera, en segunda categoría , tengo una pequeña peluquería, en mi casa , actualmente trabajo sola y quiero tener ayudante, cómo se hace ? Debe tener contrato a honorario ? Contrato de trabajo ? O ninguno ?
Ese gasto de pagar a una persona, lo puedo descontar te la totalidad de mis ganancias ? O entra en el gasto presunto del 30% en segunda categoria?
2- quiero tener para pago con tarjeta de crédito y débito , cómo debo hacerlo? Ya que tengo entendido que los voucher son boletas en primera y yo soy segunda categoria.
Muchas gracias
Claudia:
Si el trabajador es dependiente, debe tener contrato de trabajo. El pago de la remuneración y de las cotizaciones, será un gasto que puede declarar, si toma la opción de rebajar el gasto efectivo, sumándose al resto de los pagos que requiere tener para desarrollar su actividad, todo debidamente documentado. Toma la opción contraria a rebajar los gastos presuntos, va por los gastos reales.
Lo de los pagos con tarjeta, ello claramente no le afecta, por ser contribuyente de segunda categoría, lo que debe indicar al operador para que lo registre adecuadamente en sus sistemas y así no informe cada pago como una «venta o prestación de servicios», sino que genere solo un comprobante de pago de la remuneración, la que debe estar respaldada por la boleta de honorarios.
Hola! Buen día. Yo trabajo como Peluquera en un centro de belleza de forma independiente, en donde se me descuenta el 50% de mis ganancias como arriendo de un sillón. Corresponde entonces que yo pague el 100% del impuesto? El propietario del sillón debería darme boleta como respaldo de que recibe el 50% de mis ganancias como pago del sillón? Muchas gracias.
Ignacia:
El propietario del sillón debería emitir una factura afecta a IVA, porque usted podría declarar sus ingresos anuales, afectos a tributación, considerando los gastos efectivos (no presuntos), ya que el arriendo es un gasto importante que debe deducir de sus ingresos. Al rebajar el gasto por arriendo de sillón, disminuirá la base de impuesto Global Complementario y, por ende, el impuesto a pagar, así que solicite la emisión de la factura.
Hola Omar consulta si tengo una pyme como persona natural en 1° categoría de manicurista puedo quedar exenta de pagar IVA, tengo entendido que salió una circular, usted sabe algo de ese tema o cual es la circular el numero???
Monserrat:
No, Ud. como contribuyente con actividad en primera categoría, está afecta a IVA. Aquí está actuando como empresario individual.
Si Ud. estuviera como contribuyente en segunda categoría, emitiendo boletas de honorarios, estaría exenta de dicho tributo.
Hola!
Tengo una consulta, si un peluquero que trabaja solo pero tiene su estudio establecido y atiende a varias personas por mes, cobrando por persona aproximadamente 150 mil pesos y no emite una boleta al momento de contratar servicio, eso significa que esta evadiendo impuestos?
Valentina:
Efectivamente, el profesional que percibe una remuneración por la prestación de sus servicios, debe emitir el documento tributario cuando la renta sea percibidad. El contrato podría acordar la prestación, lo que no obliga a emitir documento tributario en ese momento, pero sí cuando la remuneración se perciba.
Si no realiza la mencionada emisión, está incumpliendo la norma tributaria y ello tiene sanciones.
Hola, somos una SPA que tienes venta de articulos para mascotas y peluqueria canina. Nuestro contador siempre nos ha dicho que debiamos hacer boletas con IVA para ambas ya que eramos una empresa. Ahora bien, sabemos que este año los servicios se hacen boletas con iva. Ahora queremos saber si pagamos de mas tanto impuesto. Gracias.
JJ:
Los servicios que preste una SpA, que antes pudieron estar no gravados con IVA, a partir del 01.01.2023 serán gravados, salvo que aplique alguna exención específica, que para el caso que plantean de servicios de peluqueria canina, no hay.
Por ello, para aclara la situación, en vuestro caso las ventas de artículos para mascotas, siempre han sido gravado con IVA y lo seguirán siendo. El servicio de peluquería canina, podrían haber estado como una actividad del art. 20 N° 5 de la Ley de la Renta y por ello no gravada de IVA hasta el 31.12.2022, pero es posible que igualmente fuera calificada como un prestador de un servicio como agencia de negocio y también haberse gravado con IVA. Pero sí está claro que dicho servicio a partir del 01.01.2023, entregado por una SpA, es gravado con IVA.
En concreto, su contador tiene razón, hoy ambas prestaciones entregadas a través de una SpA, están gravadas con IVA y el valor no es de su cargo, sino que han sido, y lo seguirán haciendo, pagados por sus clientes, dado que se trata de un tributo de recargo.
Soy tatuador, calificado como servicio cosmético, trabajo como persona natural y quisiera saber si tendré que pagar o no IVA.
Desde ya gracias
Hans:
Asumiendo que Ud. emite boletas de honorarios por sus servicios, ello le permite aplicar una exención de IVA, por lo que continuará emitiendo los domentos de la misma forma. Esto es en base a lo dispuesto en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Distinto sería si actuara como empresario individual, en cuyo caso tendría que emitir boletas o facturas afectas a IVA (pero al parecer no es su caso).
Buen Día!, estoy próxima a aperturar una franquicia de belleza. Estoy en norma si las manicuristas extienden boleta por su servicios de pago por comisión, aún cuando tengan una jornada definida? Se puede optar por modalidad de contrato de trabajo, cual es la implicancia de optar por esto?
Atenta,
Catherine:
Si las colaboradoras tiene dependencia, son trabajadoras afectas a las normas del Código del Trabajo, independiente que su remuneración sea variable.
Por el contrario, si son ellas las que atienden directamente a los sus clientes, emitiendo las respectivas boletas de honorarios a ellos, mientras pagan el derecho de sillón o uso de las instalaciones del salón de belleza, ejerciendo la actividad en forma independiente, no serían trabajadoras afectas a las normas del Código del Trabajo.
Las trabajadoras ( manicuristas) están con contrato, tienen sueldo base imponible más comisión por servicio.
Estoy calculando la comisión sobre el valor total del servicio.
Me indica si estoy en lo correcto y como proceder con el iva.
Agradecida,
Catherine:
En Chile, el IVA no es un ingreso, sino un valor recaudado que se debe enterar al fisco, por lo que no debería ser incluido en la base de las comisiones. En otras palabras, el ingreso de la empresa será el valor neto del cobro realizado al cliente, vía la emisión de la boelta electrónica o voucher de pago, por lo que debería ser la base de cálculo de la comisión de los colaboradores para definir su remuneración.
No es propina, como es el caso de los restoranes, concepto que quizás Uds. también podrían implementar, dado que ella se aplica sobre el valor total de la remuneración como un porcentaje que el cliente quiere entregar. Puede ver https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-110453.html
Buenos dias
Si tengo varios giros en 1° categoria, entre ello peluqueria y salon de belleza,
Presto el servicio de depilación láser, puede emitir boletas excenta de iva?
Rodrigo:
Cualquier prestación que realice una empresa, que no sea sociedad de profesionales, debe ser afecta a IVA, salvo que tenga un exención específica, como sería una prestación ambulatoria de salud, calidad que no tiene la depilación láser.
Distinto es el caso si el cobro lo realiza una persona natural, con boleta de honorarios, donde se aplicará una exención especial que beneficia al prestador por que esta clasificado como contribuyente en el art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta y, por ello, puede usar la exención contenida en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, que indica que estarán exentos:
«8) Los ingresos mencionados en los artículos 42° y 48° de la Ley de la Renta. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría;»
En este caso es una SPA y tiene la franquicia de lasertam, da boleta exenta, estaría cometiendo un error si este año entrega esas boletas.
Rodrigo:
A partir del 01.01.2023, todos los servicios están gravados con IVA. Hasta el 31.12.2022 habían prestaciones que eran considerados como no gravados con IVA.
Pero un servicio de depilación entregado por una empresa, no era un servicio que no estuviera gravado, dado que es parte de los servicios de un salón de belleza, siendo una actividad comercial, que hasta el 2022 sí debía estar gravada con IVA, por lo que es posible que tenga una contingencia.
Si hoy sigue emitiendo boletas exentas, no es un error, es abiertamente una contingencia, dado que no está aplicando el IVA a su prestación, funcionando como SpA, Ltda., EIRL o SA, dado que si no tiene una exención específica, debe recargar el tributo en sus cobros de servicios.
Entonces estamos en un periodo de transición, por decirlo.
Estaba buscando algún giro mas adecuado y encontré este:
actividades: OTROS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA PRESTADOS POR EMPRESAS
Código 869091
Categoría Primera
Afecta IVA No
En este la depilación láser podría darse boletas exenta de iva.
Se podría?
Gracias por las respuestas anteriores
Rodrigo:
Definitivamente no busque adecuaciones para no aplicar el IVA que procede en su caso, dado que es un contribuyente afecto a dicho tributo (una SpA que presta servicios estéticos, de salón de belleza y procemientos de depilación láser, etc.). Ello le generará problemas, dado que tendrá contingencias que enfrentar por no emitir los documentos afectos al tributo, al menos a partir del 01.01.2023.
El código que Ud. está mencionando es para prestadores de salud ambulatoria, entendiéndose por ello a los servicios codificados en los registros MAI y MLE de Fonasa, donde obviamente no están los servicios de depilación, ni los servicios de belleza o medicina estética.
Estimados:
Tengo una duda, yo a final de mes le boleteo a la peluquería/salon
Pero además ellos me descuentan, porcentaje por la comisión de la tarjeta , además me descuentan el 19% del iva por cada servicio.
Al final del 100% me están descontado casi el 70%de mis servicios y otro punto yo trabajo con mis materiales.
Entonces mi duda es si es legal tantos descuentos, jamás me había pasado
Rocío:
Lo que ocurre es que el funcionamiento de la peluquería quizás esté en forma diferente. Ellos son los que emiten la boleta de servicio al cliente, actuando como un prestador del servicio como empresa, por lo que estarán gravados con IVA.
En otras situaciones, el prestador del servicio al cliente es directamente el peluquero, que emite la correspondiente boleta de honorarios sin aplicar IVA. Luego, la empresa arrendadora del sillón, le cobra al prestador personal, con una factura afecta, el valor pactado de arriendo, como un porcentaje sobre los montos documentados con las boletas de honorarios.
AL transparente el proceso, sería más conveniente el segundo, ya que no se aplicaría IVA al total de la prestación, sino por los cobros que realiza a sus arrendatarios peluqueros.
Muy interesante la información, de igual forma me quedan dudas por resolver, si me pueden ayudar les agradecería.
Tengo tres dudas..
1.- Si una SpA adquiere los servicios de un peluquero y éste es quien, bajo la lógica, atiende a los clientes que entran al Salon, es posible generar dos boletas a un mismo cliente, una afecta a iva hecha por el 50% del valor del servicio (realizada por la empresa) y otra boleta de honorarios por el otro 50% (realizada por el peluquero)?
2.- Si la SpA arrienda el sillón al peluquero, y éste es quien realiza la boleta de honorarios por servicio a cada cliente, y finalizado un mes la empresa realiza una factura afecta al arrendador del sillón por el 50% de los ingresos… La misma SpA no tendrá incongruencias tributarias por ser el recaudador de los ingresos realizados dentro del salón? entendiéndose que se está tributando la mitad de lo que se recauda. ??
3.- El peluquero al ser el arrendador del sillón y iniciando actividades en primera categoría puede realizar boletas exentas a iva??
Saludos y muchas gracias!
Franco:
Duplicó la consulta.
Muy interesante la información.
Tengo unas dudas que me gustaría resolver.
1.- En una situación de peluquería donde la empresa es una SpA, es posible que para cobrar un servicio prestado a un cliente se puedan emitir dos boletas, una de parte de la empresa afecta a iva por el 50% del servicio y la otra, una boleta de honorarios (hecha por el trabajador) por el otro 50% ?
2.- Está misma SpA en caso de hacer contrato por arriendo de sillón, el peluquero arrendador de sillón siendo el emisor de la boleta de honorarios al cliente por servicio prestado y por ende la SpA encargada de realizar una factura afecta al peluquero por el 50% de los servicios generados durante un mes finalizado… la SpA no arroja incongruencias tributarias por ser el recaudador de los ingresos realizados dentro del salón, del cual sólo tributa la mitad de lo que recauda?
3.- Por último, el peluquero arrendador del sillón iniciando actividad en primera categoría puede generar boletas exentas a iva?
Franco:
Respecto de emitir dos documentos, ello es posible si realmente existen dos operaciones: una venta de productos, por ejemplo, y la otra la prestación del servicio. De lo contrario, no es posible que se emitan dos documentos, ya que el servicio es prestado por el profesional o por la empresa, pero no en conjunto.
El servicio de recaudación es un proceso distinto de las operaciones de venta o arriendos que realiza la SpA, por lo que no es una venta ni una prestación de servicio, no existiendo emisión de documento tributario.
El peluquero arrendador del sillón no es un contribuyente de primera categoría, dado que si lo fuera estaría obligado a emitir boletas y estar afecto a impuesto, a menos que pudiera aplicar la exención de trabajar sólo y no tener capital, lo que siempre estará en cuestionamiento, por lo que la forma es que sea un prestador clasificado en segunda categoría, que emita boletas de honorario y que declare sus gastos efectivos, para así descontar los montos del arriendo del sillón y la compra de materiales, pagando patente comercial como profesional.
Agradezco su respuesta, y respecto a mi pregunta número 2, lo digo específicamente debido a que Transbank y la Cuenta bancaria de empresa envían información a SII donde, cómo le decía anteriormente, sería muy incongruente en relación a los montos facturados. Entonces, el SII no notificaría un problema en aquello?
Franco:
El envío de información del medio de pago, si Ud. es un emisor que no utiliza el reemplazo del voucher por la boleta electrónica, es solamente informativo, ya que se estará utilizando como medio de pago y no como «reemplazo» de la boleta. Por ello, si Ud. marca la opción de que no utilizará el voucher como reemplazo de la boleta electrónica, no tendrá observaciones.
Distinto sería que sí lo dejara como opción, en cuyo caso, si un pago no es venta, el sistema de recaudación debería permitir marcar esa opción, que sería similar cuando le pagan una factura con tarjeta, donde no considerará el comprobante como reemplazo de la boleta.
Hola!, buenas tardes, muy buena información la que he encontrado, es por ello que agradezco su ayuda en lo siguiente, salón de peluquería:
Salón de belleza, dueña peluquera y restantes son peluqueras (os) independientes que prestan sus servicios. Peluquera dueña emite factura con iva por cada arriendo de sillón; Las consultas y por las cuales tengo es duda son:
1) Hasta el año 2022 emitía boletas exentas por servicios de corte, lavado, peinado, etc y boletas afectas por venta de productos (shampoo, acondicionador y otros). Este servicio queda afecto a contar de este año?
2) Arriendo de sillón: Peluquera dueña emite factura afecta a iva por cada arriendo de sillón. Agradezco me indique si está bien el procedimiento: peluquero independiente debe emitir boleta de honorarios mensual a peluquera dueña y ésta debe emitir boleta por cada servicio o venta de productos que realice el salón?
Desde ya, muchas gracias!
Miriam:
Tiene que definir bien quién realiza la prestación al cliente.
Si Ud. arrienda un sillón a un profesional, por lo que le emitirá una factura afecta a IVA, será éste el que debe documentar directamente la atención al cliente, emitiendo la respectiva boleta de honorarios (sin retención y, por ello, debe pagar el pago provisional dentro de los primeros 12 días del mes siguiente, aunque si es emisor electrónico podría llegar a un plazo mayor, pero no más allá del día 20).
Distinta es la situación si Ud. como contribuyente de primera categoría (situación que hoy debe tener por la emisión de factura por arrienda de sillón y también por ventas de productos), también deberá emitir documentos afectos por los servicios que preste, ya que no podría utilizar ninguna exención específica, salvo que labore sola y sea un pequeño contribuyente, cosa que vemos que será difícil mantener, si tiene multiples giros, de acuerdo a lo establecido en el N° 12 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, que indica que estarán exentos:
«12) Los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados.
Para los efectos previstos en el inciso anterior se considera que el trabajador labora solo aun cuando colaboren con él su cónyuge, hijos menores de edad o un ayudante indispensable para la ejecución del trabajo.
En ningún caso gozarán de esta exención las personas que exploten vehículos motorizados destinados al transporte de carga;»
Entonces, si Ud. igualmente quiere prestar el servicio personal, deberá iniciar actividad en segunda categoría, para que emita por cada servicio de corte, lavado, peinado, etc., donde incluso puede incluir el valor de los materiales, emitiendo una boleta de honorarios, que estará exenta de IVA (N° 8 de la letre E) del art. 12 de la Ley del IVA).
Por el arriendo de sillón y la venta de productos, a sus arrendatarios o a clientes en forma directa, emitirá las facturas o boletas afectas a IVA, por su actividad de primera categoría.
Volvemos a reiterar que si Ud. hace la prestación como contribuyente clasificado en primera categoría, donde estará afecto a IVA, no tiene exención. Por ello, los peluqueros que le arrienda el sillón, deben emitir sus propios documentos (boletas de honorarios), ya que por sus prestaciones están exentos de IVA (no le emiten a la entidad peluquería, que no presta directamente dichos servicios, sino que éstos los realizan personas que declaran en segunda categoría, incluso Ud. misma, emitiendo las respectivas boletas de honorarios a los clientes).
Muchas gracias don Omar por su respuesta, muy claro todo.
Saludos cordiales,
Estimados
Me gustaría consultar lo siguiente:
Tengo patente para peluquería y salón de belleza, bajo una MEF, mi consulta es la siguiente:
Puedo arrendar un espacio no amoblado de este centro( arriendo de oficina) y él arrendatario podría trabajar bajo mi patente municipal pero con su propia iniciación de actividades. O tiene que tener su propia patente con su iniciación de actividades.
Saludos
Natalia:
Cada contribuyente debe pagar su patente municipal, incluso los que emiten boletas de honorarios, que cuando corresponda deben tener la patente profesional.
Buen día, mi consulta es la siguiente, como debería tributar una maso terapeuta que arrendara un box y tiene solo iniciación de actividades en 2da; se que se pueden emitir boletas de honorarios sin destinatario, pero no encuentro la opción en el SII.
Quedo atenta y desde ya muchas gracias
Morelia:
El arriendo de un box, camilla o consulta para realizar una prestación de servicios personales, como es el caso, posibilita al prestador a emitir la correspondiente boletas de honorarios a su cliente. En general las boletas de honorarios deben ser nominativas, no pudiendo ser innominadas, salvo en situaciones donde se usa un RUT comodín dado que el receptor es extranjero. No manejamos el concepto que Ud. indica de emisiones innominadas.
Buenas tardes mi consulta es ,soy prestador de servicios de peluquería en una unidad donde participó en mercado público , ,por lo que hago factura excenta pago ppm,tendré que pagar IVA ahora con la nueva ley? Si me pudieran ayudar porfavor gracias
Luisa:
Si bien ahora todos los servicios son gravados con IVA, hay que estar atenta a la aplicación de las exenciones.
En su caso, si realiza la prestación como persona natural independiente, emitiendo boletasd de honorarios, tendrá la exención establecida en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, por lo que sus boletas de honorarios se seguirán emitiendo de la misma forma y estarán exentas de IVA.
Diferente es la situación si actúa como empresa, ya que en dicho caso quedará afecta al mencionado tributo.
Si actuando como empresa, tienen un contrato con algún organismo del Estado, suscrito antes del 01.01.2023, mantendrá la misma clasificación hasta que dicho contrato caduque, por lo que es una excepción que permitirá a esos prestadores seguir emitiendo facturas exentas, hasta el término del contrato.
Hola, primero gracias por la ayuda e información entregada. Resulta muy útil. Mi consulta es, si una Spa con actividad económica: SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA, ESTETICA Y SPA; donde los socios son Ingeniero en administración de empresas , esteticista integral y cosmetóloga, y el otro profesor de educación física. Podría transformarse en sociedad de profesionales (SRL) para seguir exentos de iva?
Beatriz:
En nuestra opinión no, más si los socios deben participar en la prestación de los servicios que realiza la empresa y no veo eso en un ingeniero de administración de empresas y un profesor de educación física, participando por ejemplo en un procedimiento estético específico. Es muy riesgoso forzar la exención donde no hay lugar para ella, dado que la contingencia deberá asumirla íntegramente la empresa que emitió documentos sin aplicar el IVA, en caso que no sea proceden la exención pretendida con la formación de una sociedad de profesionales.
Hola, primero agradecer por la información que entregan, resulta muy útil. Mi consulta es la siguiente: una spa que tiene como actividad económica “servicios relacionados con la salud humana, estética y spa”. Donde los socios son : Ingeniera en administración de empresas y esteticista integral y cosmetolga, y el otro es Profesor de educación física. Pueden transformarse en sociedad de profesionales para seguir exentos de iva?
Beatriz:
Duplicó la consulta.
Buenas tardes,
me podría aclarar si dos peluqueros podrían crear una sociedad de profesionales?
de ante mano muchas gracias.
Ricardo:
En nuestra opinión no, dado que no tienen un título profesional que los avale para la prestación de sus servicios. Por ello, no podrían constituir una sociedad de profesionales (esto podría cambiar si ambos tienen título profesional y además alguna especialización como peluqueros, entregados por alguna institución con reconocimiento en el área educacional).
Buenos días, trabajo a domicilio prestando servicio de manicure y pedicure es algo irregular …quiero legalizarme y cobrar con maquinas (transbank) que régimen tributaria me corresponde
He preguntado a distintos contadores y me sugieren cosas distintas yo pensaba dar boletas de honorarios pero tengo dudas sobre que me convenga o corresponda
Charlotte:
Su opción es entregar boletas de honorarios, dado que corresponde a un trabajo personal. Con ello, Ud. emitirá el documento cuando reciba el pago y la máquina solo le servirá para acreditar dicha acción, dado que no puede reemplazar la emisión de la boleta de honorarios, que sí la puede realizar en forma electrónica, con su teléfono y remitir el documento al correo del cliente o al WhatsApp. Mensualmente, deberá pagar su pago provisional por las boletas emitidas (actualmente con tasa 13%), en el form. 29, con lo cual financiará su pago de cotizaciones y el impuesto en abril del año siguiente.
Debería tener patente municipal como profesional, con lo cual puede funcionar en cualquier parte del país.
No le recomendamos que realice la actividad como empresa, ya que estará afecta a IVA y además deberá declarar los movimientos de compra y ventas mensualmente, pagar patente municipal por la actividad.
Hola, bueno días.
Mi consulta es la siguiente. El servicio de peluquería canina en una veterinaria queda afecto al IVA?, independientemente que yo les emita boletas por honorario mensualmente.
Gracias de antemano.
Nelson:
Si Ud. es el profesional que presta el servicio, puede emitir la boleta de honorarios, ya que es parte de su prestación, ya sea un procedimiento o una consulta. Ambas prestaciones, al entregarse en forma personal, son ingresos que están exentos de IVA, por estar clasificados en el art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta, por lo que la exención aplicable del IVA está en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la ley del ramo.
Distinto sería si ello fuera entregado por una empresa, donde claramente cambia de calificación y tendrá que afectarlo con IVA, por ser un servicio gravado, al igual que la consulta veterinaria, a menos que sea una genuina sociedad de profesionales.
Disculpe y en el caso de que un salón de belleza contrata a una estilista para trabajar a porcentajes por cada trabajo realizado..
– El salón de belleza debe emitir boleta afecta a IVA a los clientes?
– El estilista debe emitir boleta de honorarios hacia el salón sobre el porcentaje neto ganado de cada servicio con la respectiva retención del 13%?
Espero puedan ayudarme
Karla:
Tomaremos literalmente lo que indica: «salón de belleza contrata a una estilista», lo que claramente indica que la prestación que realizará será a los clientes de dicho salón, que funciona como empresa atendiendo los requerimientos de los clientes para lo cual subcontrata los servicios de terceros. En esa posición, el que debe documentar la prestación a su cliente es el salón de belleza, es decir, debe seguir emitiendo los documentos afectos a IVA.
Como el estilista es un trabajador que no tiene supervisión (asumimos), podrá trabajar como independiente, emitiendo la boleta de honorarios a nombre de la empresa que tiene el salón de belleza, la que deberá retener el porcentaje del 13% (válido para todo el año 2023).
Buenas tardes, según lo que leí tengo las siguientes dudas si me pudieran ayudar por favor.
En el caso de que un salón de belleza arrienda el sillón a un estilista, el sistema sería el siguiente:
– El salón emite DTE al estilista por el arriendo del sillón, este DTE puede ser boleta si el estilista solo tiene inicio en segunda categoría?
– El salón emite boleta afecta a IVA al cliente (que se realiza el corte de pelo por ejemplo con dicha estilista) por el servicio.
– El estilista arrendatario del sillón debería emitir boleta de honorarios al salón de belleza por cada servicio prestado hacia los clientes del salón?
Favor me podrían aclarar estas tres dudas, se los agradecería enormemente
Karla:
Tiene algunos errores en los que comenta.
Si el salón de belleza, que es una empresa, arrienda a los estilistas sillones, debe emitir facturas afectas por dichos servicios, dado que dicho documento lo requerirán tanto para rebajar los gastos, dado que son contribuyentes que pueden declarar los gastos efectivos y rebajarlos de sus ingresos obtenidos por las boletas de honorarios.
Por otro lado, los estilistas emitirán a sus clientes las boletas de honorarios por las atenciones que realicen. Son los estilistas los que atienden a sus clientes; no son clientes del salón de belleza.
Distinto es el caso cuando la empresa, salón de belleza, atienda directamente a sus clientes, a los cuales le debe emitir boletas afectas a IVA, mientras que subcontratará los servicios de los estilistas que le emitirán sus respectivas boletas de honorarios (aquí no hay arriendo de sillón, dado que son instalaciones de la empresa).
Buena noche soy esteticista en un salon de belleza y me dicen que debo pagar un impuesto después de $120.000 quisiera saber si eso es cierto? Y como puedo documentarme?
Ruby:
No nos queda muy clara la situación que comenta, pero trataremos de deducir.
Si Ud. trabaja para un salón de belleza, asumimos que emite boletas de honorarios, por lo que de su renta obtenida le deben retener a partir de enero un 13%, que lo enterarán al fisco, con lo cual Ud en abril de 2024 presentará su declaración de renta y pagará el impuesto Global Complementario y las cotizaciones previsionales obligatorias. La mencionada tasa en el año 2022 fue de un 12.25%.
Puede ver información en https://www.sii.cl/servicios_online/1040-.html
Si usted presta servicios profesionales, a título personal, debe tener presente que por cada prestación de servicios está obligado a emitir boleta de honorarios y al término del mes deberá pagar en calidad de pago provisional un impuesto de 13% por el año 2023, aplicado sobre los ingresos del periodo. Por otra parte, la tributación de las personas que tienen actividades en calidad de independientes, como sería su caso, se define en forma anual mediante la presentación del formulario de declaración de renta en el mes de abril de cada año, que tiene tramos exentos de impuesto, por ejemplo, calculado al mes de enero de 2023 el monto exento de impuesto ANUAL es de $9.907.434, $825.620 mensual. Si sus ingresos superaran los $9.907.434 anual, quedarán afectos a impuesto, con derecho a utilizar de rebaja contra ese impuesto los montos pagados en forma mensual por concepto de pagos provisionales.
Los ingresos anuales tienen tramos y por cada tramo existe una tasa de impuesto a aplicar, adjunto enlace para que pueda verificar los tramos por niveles de ingreso.
https://www.circuloverde.cl/impuestos-y-valores/impuesto-global-complementario/
Hola, con la entrada en vigencia de la Ley 21.240, se modifica la situación para la prestación de servicios de peluqueros?
Si una persona natural presta sus servicios de peluquería, teniendo ayudantes, estaría afecto a IVA?, que pasa si en la misma situación, en vez de ser persona natural, es SPA?
Claudia:
Si el peluquero actúa como persona y emite boletas de honorarios, por estar clasificado como contribuyente en segunda categoría, ahora estará exento de IVA a contar del 01.01.2023. Podría incluso tener algún ayudante, que será parte de sus gastos efectivos, si toma dicha modalidad de rebaja, ya que no está prohibido.
En cambio, si es una empresa, como el caso que Ud. señala de una SpA, al ser una entidad comercial, siempre ha estado afecta a IVA, por lo que la situación no cambia a partir del 01.01.2023, dado que seguirá igual: debe emitir boletas afectas a IVA por los servicios.
Si el peluquero tiene inicio de actividad en primera categoría, teniendo un ayudante, podría utilizar la exención de IVA que esta en el N° 12, de la letra E) del art. 12, que sigue vigente y no se ha modificado, que indica que estarán exentos:
«12) Los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados.
Para los efectos previstos en el inciso anterior se considera que el trabajador labora solo aun cuando colaboren con él su cónyuge, hijos menores de edad o un ayudante indispensable para la ejecución del trabajo.
En ningún caso gozarán de esta exención las personas que exploten vehículos motorizados destinados al transporte de carga;»
Buen día, tengo una peluquería spa que yo solamente lo atiendo, emito boletas exentas por los servicios y boletas afectas por las boletas de productos, eso está bien? O debo emitir boletas de honorarios por mis servicios y boletas afectas por la venta de productos? Me complica, debido a que la spa tiene el contrato de arriendo del local y también la spa compra todos los productos para la venta y para los que se usan por atender a un cliente y que está dentro del precio del servicio, por ejemplo shampoo para lavar el cabello, gracias por tu orientación
Alejandra:
No está bien, dado que la SpA es una sociedad comercial por definición, debiendo gravar los servicios prestados (belleza y peluquería).
Por ello, cuando Ud. venda productos o arriende un sillón, debe emitir documentos afectos a IVA (boletas o facturas).
En cambio, si Ud. presta el servicio de peluquería a nivel personal, debe emitir la respectiva boleta de honorario, quedando exento de IVA.
En general, en el procedimiento de prestación de servicio de peluquería, están los costos asociados a la tintura, champú y otros materiales, los cuales son parte de la prestación personal que no está gravada con IVA, pero son costos que tendrá a nivel personal, debiendo la SpA, emitir la respectiva factura a su nombre.
Distinto es el caso donde el cliente compra un material, ya sea para llevarlo a su casa o es un costo que no está en el precio del servicio, lo que debe ser afecto a IVA y documentado aparte con la emisión de la respectiva boleta afecta (esto lo debe emitir la SpA).
Estimado,
Esperando se encuentre bien, mi consulta es la siguiente, Mi madre comenzó hacer servicios de PELUQUERIA CANINA en casa (no es taller artesanal ni nada por el estilo solo de forma independiente ella sola), ¿basta con que emita boleta de honorarios a cada cliente? Y ¿está afecta o no a IVA?muchas gracias quedo atenta.
María José:
Como es una prestación personal, lo que procede es la emisión de una boleta de honorarios. Con ello, documenta su ingreso y cada mes debe presentar su declaración mensual pagando el pago provisional (2023 será con tasa 13%), en el form. 29. En abril de cada año, debe realizar su declaración anual y el pago de cotizaciones previsionales, si procede.
Buenas tardes Estimado,
En este caso ¿por cada cliente se debe de emitir una boleta de honorario? O ¿Es posible generar sólo una boleta mensual con lo recaudado en el mes?
Por otra parte Muchas gracias por compartir su información es de gran utilidad espero tengo un excelente comienzo de año
María José:
Es una boleta por cada prestación.
Ahora, puede quizás solicitar al SII autorizar la emisión de un solo documento al cierre mensual, cuando se trata de operaciones no gravadas o exentas de IVA. Esto lo puede ver para un caso similar en la Resolución N° 123 de 21.12.2022.
Estimados soy cosmetóloga y mi marido medico y nos gustara atender clientes en nuestro domicilio (tratamientos estéticos corporales y faciales). Quisiera saber si basta con dar boletas de honorarios profesionales por los servicios o si debemos ser microempresa familiar y tener patente municipal. en este caso no necesitamos hacer el tramite de centro de belleza verdad? Gracias por su atención
María Luisa:
Vemos que, al menos tributariamente, la mejor alternativa es desarrollar las prestación en forma personal, emitiendo cada uno sus boletas de honorarios, dado que con ello estará exenta de IVA por el cobro de tarifa a los clientes. No así, si se constituyera como centro de estética, donde debe aplicar IVA.
En cuanto a la patente profesional (no es una patente comercial), debería sacarla en la municipalidad donde está su domicilio (cada uno en su especialidad). Con ello, al menos validará el ejercicio de su profesión.
Hola buenas noches, quisiera pedir una aclaración sobre mi caso que es el siguiente, yo soy esteticista y trabajo en un salón en el cual me quitan a mi el iva y quería consultar si eso está bien.
Crisbeya:
No se entiende muy bien la consulta.
Si Ud. trabaja en una empresa que presta servicios a clientes, emitiendo una boleta afecta a IVA, el ingreso para esa empresa es el valor neto, dado que el IVA debe enterarlo al fisco. Si su remuneración como proveedor de servicio está relacionada con el ingreso, éste se debe considerar rebajando el IVA y sobre ese valor, aplicar el porcentaje acordado como remuneración, lo que debe documentar con la emisión de la correspondiente boleta de honorarios.
Hola buenas tardes,
Puse una peluquería canina en mi casa (patio) y me gustaría regularizar y comenzar a declarar los impuestos correspondientes y pagar patente comercial.
En este caso, qué tipo de actividad es esta para el SII y cuál es su tributación?
Yo trabajo sola y por ahora solo presto servicio de peluquería.
Su asesoría será de mucha ayuda.
Gracias
Daniela:
Si trabaja sola, entonces lo que debe emitir son solamente boletas de honorarios, por su trabajo profesional, donde está incluida la peluquería canina. Debe tener patente municipal como profesional. Puede ver el oficio del SII N° 3.208, de 03.11.2022 que lo debe buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm
Estimados, estoy partiendo con un local de manicure, pedicure y pestañas. Como me conviene constituir la empresa y con que giro debería constituirla?. No tengo socio y la idea es trabajar con la modalidad de arriendo de silla.
Agradezco mucho su apoyo.
Macarena:
Lo que debe tener claro es que está realizado el inicio de dos actividades: una empresarial, que sería el local habilitado para prestar servicios de arriendo de instalaciones (sillones, camillas, salas) y venta de productos y otro a nivel personal que es realizado con boletas de honorarios, cuando atienda a sus clientes. En el primero lo ideal es realizar la constitución de una EIRL o una SpA, dado que no tiene socios.
La sociedad estará afecta a IVA y deberá emitir boletas o facturas, según corresponda, afecta, por las ventas de productos y por el arriendo de sillas. Mientras que los arrendatarios, que atenderán al público, deberán emitir las correspondientes boletas de honorarios por sus prestaciones personales.
También hay que recordar que todos tienen que tener sus patentes municipales, ya sea, el local para funcionar como atención a público (la SpA o EIRL) y los prestadores personales, que emiten las boletas de honorarios, que deben tener la patente profesional (en cualquier municipalidad del país).
Buenas tardes, tenemos una empresa ltda. Que presta servicios de peluquería, esta pasa automáticamente a ser afecta de iva?
Porque hasta el momento es una empresa de servicios de 2 categoría, agradecería su aclaración salidos
Carlos:
Si presta servicios de peluquería, es difícil que hoy esté en segunda categoría, dado que no es una sociedad de profesionales. Si lo fuera, cosa que creemos no cumple los requisitos establecidos para tal clasificación, seguirían siendo exenta de IVA por sus prestaciones.
Por ello, creemos que deben analizar la situación, dado que si no pueden clasificarse como «sociedad de profesionales», deben estar gravados con IVA. De hecho, solamente para prestar vuestros servicios requieren capital: local, sillón, materiales, publicidad, etc..
Buenas tardes, estoy comenzando con mi negocio de servicios de belleza, yo realizo todo y trabajo sola. Formalicé como empresa SPA porque pensé era lo mejor pero llegué hoy a ustedes y empecé a dudar de todo lo hecho … les pido me puedan aconsejar por favor.
Tengo empresa hace 2 meses, ya pagué oficina virtual, patente comercial y tengo inicio de actividades por «servicios de belleza a domicilio» ya que sub-arriendo de manera informal (sin contrato ni opción a factura por aquello) un espacio independiente en una oficina.
Compré todo mi mobiliario antes de formalizar, por lo que este último mes he comprado cosas menores con factura.
Saqué cuenta bancaria emprendedor a nombre empresa y pagos electrónicos vinculados a esa cuenta, soy sólo yo la que realizo los servicios, no vendo productos, trabajo a mi ritmo.
A futuro me gustaría arrendar una oficina propia y entiendo es mejor que sea a nombre empresa para declararlo como gasto y para eso debo ir teniendo historial…. estoy en lo cierto?
-De acuerdo a lo que comento, será que me conviene cómo estoy formalizada? Lo del regimen tampoco lo tengo muy claro la verdad.
-Ó sería mejor emitir boleta de honorarios por mis servicios? tendría que vincular mi empresa de alguna manera?
Disculpen si son muchas preguntas, no había encontrado un lugar tan generoso y detallado para explicar. Muchas gracias.
Pilar:
Si es la SpA la que presta el servicio de peluquería, ello está gravado con IVA, dado que no es una prestación personal. Esta empresa debe emitir boletas de ventas y servicios afectas, sea por sus servicios o también por las posibles ventas de bienes que realice a sus clientes. En general, las peluquerías se forman como empresas, pero ellas no son las que dan servicios a los clientes, sino que su propósito es arrendar espacios para el trabajo de otros profesionales, quienes son los que atienden a los clientes, emitiendo las boletas de honorarios por sus prestaciones personales. La empresa factura dichos arriendos, con IVA, a los profesionales por el arriendo de un lugar habilitado para el ejercicio de la actividad personal.
Distinto es el caso si Ud. trabaja en forma personal y es un contribuyente clasificado en segunda categoría, donde por sus prestaciones emitirá la respectiva boleta de honorarios (sin retención), a sus clientes. Con ello, pagará el pago provisional dentro de los primeros 12 días (extensible hasta el día 20) del mes siguiente, en el form. 22. Con eso Ud. en abril del año siguiente pagará el impuesto Global Complementario y sus cotizaciones previsionales obligatorias.
Todo profesional que declara en forma personal tiene dos formas de considerar sus gastos: en forma presunta, que es el 30% del ingreso con tope de 15 UTA (anual) o con gastos efectivos, los cuales debe acreditar. Pagará impuesto por la diferencia entre los ingresos menos los gastos.
Estimados tengo una duda con este tema.
Resulta que si un contribuyente E.I.R.L o SPA constituye un salon de belleza, donde la venta de producto es super escaza y todos los peluqueros cobran sus honorarios dandole una comision al salon de belleza, el servicio en si mismo que presta el salon E.I.RL o SPA ¿es exento de iva por el solo hecho de ser un servicio?
Me pasa que un salon de belleza paga mucho IVA por que emite las boletas con el RUT de empresa y lo pasan por transbank y para mi el servicio que se emita en esa boleta debe ser exento y el salon tributaria a fin de año por el resultado entre lo que ingreso como venta de servicio vs los honorarios que los peluqueros o estilistas que trabajan en su espacio.
Muchas gracias de ante mano
Alejandro:
Hay cosas que están interpretando mal y también procesos que no están bien definidos.
El salón de belleza es un lugar con instalaciones de propiedad de la SpA o EIRL, es decir, de la empresa que tiene como actividad el arrendamiento de sillones o instalaciones (camillas, box de depilación, etc.). Por ese arriendo cobra efectivamente un servicio, pero gravado con IVA: arrendamiento de lugares con instalaciones que permiten el ejercicio de una actividad.
Los clientes los tienen cada uno de los profesionales que atienden: peluqueros, masajistas, estilistas y otros. Ellos entregan un servicio personal, es decir, deben emitir una boleta de honorarios por cada atención a los clientes.
La empresa de peluquería, que tiene el lugar para arrendamiento con instalaciones, debe emitir una factura a cada uno de los profesionales a los cuales les arrienda el lugar. La forma de fijar ese arriendo es por el flujo de atención de cliente, es decir, un porcentaje de las atenciones.
Ahora, puede que la empresa preste otro servicio, que sería el trabajo administrativo y de recaudación de los pagos de los clientes que atienden los profesionales. En esa acción, el voucher que emite por recibir los valores de otros prestadores, no reemplaza la boleta, por lo que no debe estar ligado a la operación de la empresa para efectos tributarios, simplemente es la forma de recaudar pagos de terceros, lo que debe dejar claro en el proceso de operación con el sistema de pagos electrónico. Si por ese servicio, que hoy sería no gravado pero será gravado a partir del 01.01.2023, cobra algún valor, debería indicarlo separadamente, a menos que esté dentro del valor cobrado por el arriendo antes comentado.
Hola buen día,
Quisiera consultar el caso de mi madre, quien es peluquera desde hace mas de 20 años.
Ella tiene un local de peluquería con patente al día, y tiene iniciación de actividades de segunda categoría desde hace muchos años con el código 960909 ya que solo presta servicios de peluquería y no ventas. Ella le entregaba boletas de honorarios manuales a sus clientes por cada servicio de corte. y pagaba mensualmente el 10% del total de las boletas a SII a través del formulario 29.
Luego de ello por pandemia tuvo que cerrar su local y hoy quiere retomar y abrir nuevamente.
El tema es que ahora están exigiendo que las boletas de honorarios sean electrónicas, y en base a eso nos surgen dos dudas:
1. ¿Ella deberá crear una boleta de honorarios electrónica por cada cliente que atiende? o ¿solo una boleta de honorarios por todos los servicios prestados en el mes? ya que me parece raro o extraño tener que crear una boleta por cada cliente, es decir cada vez que termina un corte de pelo por Ej, ella deberá ¿entrar a la pagina de SII, logearse, pedir al cliente su Nombre, Rut, dirección y correo electrónico para crear una boleta? digo que es extraño porque eso no me lo han pedido en ninguna otra peluquería donde me he atendido.
2. Ella esta pensando incluir pago electrónico con tarjeras (Transbank por ej.) y no me queda claro como debe hacerlo en este caso que es de segunda categoría, además de como asociar los Boucher del pago con tarjetas a las boletas de honorarios. porque en la pagina de SII al asociar un medio de pago a boleta electrónica, solo esta la opción para boletas de primera categoría y no de segunda.
Espero que nos pueda aclarar estas dudas, muchas gracias.
Daniel:
Disculpas por el atraso en responder, pero pensamos que ya habíamos entregado la respuesta.
Efectivamente debe emitir boletas de honorarios electrónicas y es una para cada cliente, no pudiéndose acumular.
En cuanto al pago vía un sistema electrónico, no tiene inconveniente, ya que el voucher no reemplaza a la boleta de honorarios. Ello es válido solamente para las boletas de ventas y servicios, que emiten los contribuyentes que declaran en Primera Categoría.
El voucher sería el comprobante de pago, pero no tiene incidencia en su operación, ni tampoco en la declaración de sus ingresos, que estarán respaldados por las boletas de honorarios, sobre las cuales debe aplicar el pago provisional mensualmente, dado que sus clientes no hacen retención (ello es válido cuando el cliente es un contribuyente obligado a llevar contabilidad para la declaración de sus impuestos).
Muy buenas tardes.
Agradeciendo todas sus respuestas, las que me han sido muy útiles, tengo la siguiente duda.
Hace poco recibimos un POS Getnet para los pagos a través de tarjeta en nuestra peluquería (constituida como una sociedad Spa).
Respecto a lo anterior, tenemos estilistas que trabajan con nosotros bajo la modalidad «arriendo de sillón», y a la fecha hemos recaudado los pagos de los servicios que ellos entregan y que son pagados con tarjeta, a través de la opción «compra exenta» del POS, opción que emite un voucher a nombre de la peluquería, indicando que es compra exenta y sin la leyenda «válido como boleta».
La opción anterior será la correcta para recaudar los pagos de los estilistas? o debemos consultar al proveedor del POS por otra opción?.
Mucho agradeceré su respuesta.
Pablo:
Si el POS permite la recaudación, en éste caso del pago de una boleta de honorarios de un tercero, usando la opción de «venta exenta», no generando un documento tributario (boleta), podría ser la forma de registrar la recaudación del tercero. Esto no debería ir informado al SII.
Sería una consulta que debe realizar al proveedor. Si le dan la respuesta del caso, nos gustaría que la compartiera con nosotros para así tenerlo como elemento para muchos visitantes de la página.
Buenas tardes y muchas gracias por exponer este espacio y sus conocimientos a disposición.
2 consultas:
1.- Pensando en el proyecto de ley de reforma tributaria que ha presentado el actual Gobierno, como este, incide o impacta en esta actividad económica (peluquerías centros de belleza) tanto del prisma de la persona natural como jurídica.
2.- Existen varios erp o sistemas informáticos en el mercado local que ayudan en mantener una buena gestión de estos tipos de negocios, ustedes recomiendan alguno?
Muchísimas gracias
Alberto
Alberto:
En general, no nos gusta opinar sobre proyectos, dado que los efectos finales no se verán hasta que éstos sean aprobados como cambios legales.
No vemos, en todo caso, para las Pymes, grandes cambios, en especial al rubro que Ud. mencionada.
En cuanto a los ERP, obviamente cuando se automatizan procesos, ello es beneficioso, pero no conocemos específicamente alguno que podamos recomendar; más bien esperamos que sí exista alguno que relacione la nueva actividad, donde estén los locales de peluquería, que además gestionarán la cobranza y emisión de las boletas de honorarios de los profesionales, para luego emitirles la liquidación de su mandato, permitiendo que los sistemas de pagos electrónicos operen en ésta nueva modalidad, donde el operador no es el que emite los documentos tributarios por lo que no puede utilizar la alternativa de reemplazo de las boletas de servicios (ventas) por voucher de pago, ya que tiene una acción recaudatoria.
Hola buenos días estimados
estoy a punto de comprar el transpaso de una barberia que tiene patente al día
el caballero que me la vende me indigo que nunca pago iva ni genero ningún tipo de boleta en los 4.meses que estuvo en la barberia
Yo quiero la barberia me interesa, quiero alquilar las 5 sillas de la barberia que tendría a mis disposición
Como le debo hacer para que todo me funcione bien y pueda abrir la barberia trabaja y no tener problema
Tengo un poco de miedo por que desconozco un poco de tema por favor podría ayudarme
no quiero salir perjudicado con este tema
Kelvits:
Si el propietario de la barbería, que tiene la patente al día, vende la sociedad, debe revisar que ésta no tenga contingencias de ningún tipo: tributarias, laborales, municipales y otras, como pasivos (deudas) con terceros.
Si no tiene contingencias, claramente será un contribuyente afecto a IVA, que al habilitar los lugares de atención (sillas), adquirió bienes y generó pago de IVA por la compra, lo que se acumula como crédito fiscal para generar los ingresos por arriendo, los cuales estarán afectos a IVA (si no tuvo ingresos, es posible que nunca arrendó el lugar a terceros, es decir, no tuvo actividad). Por ello, se debe revisar antes de comprar (ello se conoce como auditoría de compra).
Hola quiero comentarles arriendo un espacio en una peluquria , emito boletas de honorarios y al emitir estas boletas me sale iva , esta bien esto ? . Y ademas estoy en primera categoria esta bien estar en esta categoria]?
Evelin:
No está bien. Si presta servicios personales lo que debe emitir son boletas de honorarios y no boletas de ventas y servicios. Si esas boletas de honorarios se las pagan con tarjetas bancarias, no hay problema, dado que Ud. no es un contribuyente de IVA y por lo tanto el voucher emitido no reemplaza ningún documento tributario.
Ahora si tiene un giro de primera categoría, como peluquería, ello implica que vende productos, tiene personal dependiente y atiende a los clientes como empresa, debiendo emitir boletas de ventas y servicios afectas a IVA. Debe revisar la situación.
Buenas tardes señor Omar A.
Hace horas le expone mi caso, Muchas gracias por su recomendación
voy a contratar a un contador que me revise la patente para ver en que condiciones se encuentra
según el dueño esta vigente y sin deudas y si me aseguro que trabajo por 4 meses con un mecanismo de 50% de comisión para sus trabajadores en aquel momento
de igual manera yo quiero es arrendar las sillas por pago mensual
Si optor por esa opción ellos deben generar sus boletas honorarios ?
y que requisitos deben tener para hacerlo
muchas gracias por su información en verdad se lo agradezco
Kelvits:
Pero si Ud. sólo arrendará las instalaciones (sillones) a la peluquería que hoy está funcionando, de ella debería recibir la respectiva factura, por el valor del arriendo más IVA.
Como indicaba que compraría la empresa, por ello la recomendación de la auditoría de compra.
Si Ud. arrienda los sillones, para atender su público, será Ud. el que debe emitir las boletas de honorarios por la atención personal o las personas que utilicen dichas instalaciones para atender a sus clientes. El dueño de los sillones no emite documentos al público, sino una factura por el arriendo de ellos, en forma mensual.
Ahora si Ud. adquiere los sillones y se los arrienda a otros peluqueros, será Ud. el que deba emitir facturas con IVA a cada uno de ellos, con IVA. Ellos, como prestadores personas, deberán emitir las boletas de honorarios a sus clientes. En éste caso Ud. actúa como explotador de las instalaciones (sillones), lo que es una actividad afecta a IVA.
Buenas tardes:
Junto con saludarlos y esperando que se encuentren bien, quisiera saber si me podrían orientar con el siguiente tema:
1- Arrendaré mi casa por habitaciones para ejercer el rubro de belleza y otros servicios; ya sea peluquería, manicure, pestañas, masajes, depilación entre otras, para esto tengo que tener patente municipal para que ellas puedan trabajar o ellas tener patente de profesional y yo como propietaria cuales son obligaciones ante el SII, les debo emitir algún documento, ya que leí que para emitir una factura por arriendo el espacio debe estar amoblado y en este caso solo será la habitación.
2- Solo bastará con el contrato de arriendo por habitación y debo tener una iniciación de actividades para realizar el arrendamiento, ya que tengo indicación de actividades por otro rubro.
Sin otro particular, quedo atenta a sus comentarios.
Natalia:
Lo primero que debe considerar es que Ud. está arrendando un inmueble que está calificado como habitacional y ahora lo arrienda con fines comerciales, por lo que debe validar si ello es posible, de acuerdo a la normativa municipal que rija en el lugar. También debe realizar, si ello está permitido, el cambio de destino del inmueble.
Así, con la gestión antes indicada, Ud. podrá arrendar los distintos espacios de la casa, para explotación comercial, que en el caso concreto es el funcionamiento de peluqueros o prestadores de servicios personales. Como Ud. indica que no tiene ningún mueble incluido en el arrendamiento, no estará afecto a IVA cada contrato de arriendo de espacio, lo que deberá constar en el contrato que debe suscribir ante notario, para con ello liberarse de emitir facturas, ya que declarará los ingresos con el mencionado contrato (y los arrendatarios el gasto, junto al recibo mensual de renta).
No es necesario que inicie actividad, pero sí debe declarar en su renta anual los ingreso obtenidos, amparados en los distintos contratos, donde se indicará la renta y también la autorización para utilizarlo en actividad profesional o comercial por cada arrendatario. Por eso es vital que valide que puede indicar eso en los contratos de arriendo que suscriba.
El efecto será que cambiará de calificación la propiedad y tendrá un mayor pago de contribuciones.
Hola anabela y don omar. Primero que todo muchas gracias por la orientación que nos entregan y la voluntad para aclarar dudas.
Mi pregunta es la sgte:
Estoy abriendo mi peluquería, la cual ya es una SPA, y tengo primera categoría.
La peluquería venderá productos y tendré arriendo de sillón para más estilistas.
Sé que la venta de productos es afecta a Iva.
Pero que pasa con el arriendo de sillón?? Si un peluquero realiza un servicio (corte , color) el debe dar la boleta electrónica al cliente. Pero que pasa si el cliente paga el servicio con tarjeta, » yo como empresa» al facilitar la maquina transbank , esa transacción también va con Iva??. Es decir al cliente el peluquero hace su boleta electrónica y yo como empresa paga Iva también. Por el uso de la maquina transbank. ?? 2 veces se paga Iva? .. necesito su orientación de antemano muchas gracias
María José:
Lo que Ud. plantea es un uso adecuado de la opción de recaudación, donde utilizará la máquina tanto para operaciones propias como de terceros, lo que debe validar si ello es posible.
Desde el punto de vista tributario, recordamos que la emisión de voucher por pagos electrónicos reemplazan a las boletas, excepto cuando Ud. ha renunciado a esa opción, obligándose a emitir boletas electrónicas por sus operaciones (para las ventas a consumidores finales). Si emite facturas, esos pagos no afectan la opción de reemplazo de documentos.
Si no realiza el cambio de opción comentado, claramente tendrá un problema, ya que cuando se emitan pagos por recaudación de boletas de honorarios de terceros, es posible que esa operación sea asignada como venta propia con boleta, por lo que no podría utilizar dicha alternativa, salvo que el proveedor de la tecnología permita identificar los pagos de documentos de terceros.
Es algo que deberá conversar con su proveedor de medios de pago electrónicos y obviamente evaluar ejercer la opción de emitir solamente boletas electrónicas, evitando el problema del reemplazo de voucher electrónicos de pagos, con lo cual se puede optar por recibir todos los pagos sin que ello importe el reemplazo de documentos tributarios (esto igualmente requeriría una marca cuando se trate de recaudación de terceros).
Estimados, desde ya agradecer su tiempo por responder, mi pregunta es la siguiente, leí todos los comentarios del tema, y aun no entiendo algunas cosas, te comento que tengo un contribuyente que tiene una peluquería en la su casa, tiene inicio de actividad con su RUT de persona natural en primera categoría con el código 960200 pero esta dice que no esta afecto, también vende productos de belleza y ademas trabaja con un familiar que también presta servicios de peluquería, ahora bien las preguntas son las siguientes:
1.- Entiendo que el familiar tiene 2 opciones de formalizar sus ingresos, a través de inicio de actividad en segunda categoría dando boletas de honorarios a sus clientes o ser contratada (contrato con imposiciones) por la dueña de la peluquería, estoy en lo cierto?? de ser así cual de las dos conviene mas? o cual es el correcto para este caso?
2.- Corroborarme en caso de que opte por la primera opción (boletear en segunda categoría) entiendo que la dueña debe emitirle una factura afecta a IVA por arriendo de sillón, en este caso como lo recibe si esta con inicio en segunda categoría??
3.- La dueña, que documento tributario debe dar al cortar el pelo?? boleta de ventas afecta a iva? o dar boleta de honorarios?? lo pregunto porque también tiene el código 960909 (otras act. serv. personales) porque esta claro que cuando vende un producto da boleta afecta pero al cortar el pelo?? podría dar boletas de honorarios y también boleta de ventas y servicios afecta??
Muchas gracias
Erna:
Se responderá en orden cada pregunta formulada, teniendo presente que la peluquera tiene inicio de actividades en primera categoría, cuyo código de actividad económica tiene categoría G, donde la categoría tributaria y la calidad de Afecto a IVA, se determinará por características propias de la actividad. Adicionalmente, vende productos y trabaja con un familiar, sus consultas referidas al familiar se responden a continuación:
1.- ¿Qué alternativa conviene más, solicitar al familiar que haga inicio de actividades en segunda categoría o contratarlo como empleado dependiente?
Recomendamos optar por la alternativa en que el familiar hace inicio de actividades y emite sus propias boletas a cada cliente que atienda. Junto con ello, deberá obtener patente municipal. En todo caso, ambas alternativas propuestas son correctas.
2.- En el caso de optar por el inicio de actividades del familiar, la dueña del local, deberá emitir una factura afecta a IVA por el arriendo de sillón. El profesional puede optar por declarar su Global Complementario, rebajando de los ingresos mensuales los gastos efectivos, pero será contribuyente de segunda categoría.
3.- La dueña, si presta servicios profesionales deberá emitir boleta afecta porque tributa en primera categoría, pero podrá utilizar el 100% del crédito fiscal por compras y gastos en que incurra.
Buenas tardes tengo un pequeño espacio amoblado con todo lo que se dispone en una area de peluquería con baño, está cerrado pero queda dentro de mi propio domicilio, es una zona no transitada, tengo mi título como artesana, mis preguntas son: debo emitir facturas por mis servicios?. Y estoy en proceso de importar productos para vender a mis clientes, la segunda pregunta sería. Si es obligación omitir facturas por los productos y servicios?
Necesito aclarar unas dudas porfavor:
tengo mi peluqueria estoy en primera categoría, tengo mi patente como local comercial, pero arriendo las sillas a peluquerios mas un 40 % por cada servicio a favor del peluquero, para organizar el correcto funcionamiento en la contabilidad debería ser:
mi local a través de mi cajera (contratada como dependiente) deberá entregar boletas con iva a cada cliente por el servicio que se va a realizar, ok el cliente pasa por caja y paga.-
a fin de mes debo entregar factura por el arriendo de la silla a cada barbero y adicional ellos deben hacer una boleta de honorarios por los ingresos que recibieron mientras trabajaban en el local a nombre de mi empresa.-
adicional como son independientes sin horarios deberán tener cada uno una patente para prestar este tipo de servicios?
quedo atenta saludos cordiales.-
Juana:
De acuerdo a lo que expone, usted tiene inicio de actividades en primera categoría y arrienda los sillones a los peluqueros; en este caso, cuando los clientes se atiendan, quienes deberán emitir los documentos, serán los profesionales, quienes deben emitir una boleta de honorarios por sus servicios personales (sin retención), para luego en el formulario 29 pagar su pago provisional.
La peluquería no emite una boleta a los clientes, ya que el arriendo del sillón es realizado a los profesionales, debiendo emitir la correspondiente factura afecta a IVA.
La boleta de honorarios se debe emitir al momento en que se presta el servicio, a cada cliente, no a fin de mes y es obligación de cada uno de los profesionales; usted, como empresaria, debe velar que los documentos sean emitidos al momento en que se reciba el pago de la prestación, para no generar observaciones de parte del SII, lo que incluso podría generar el cierre del local (clausura).
Tal como usted dice, los profesionales, deben contar con patente para ejercer su profesión y Ud. con la respectiva patente para que funcione como local de peluquería.
Saluda a usted.
según lo expuesto seria mejor tener dos razones sociales?
una empresa para entregar boletas exenta de ivas a los clientes que se atiendan y la otra para que los peluqueros me entreguen mensualmente por sus ingresos boleta de honorarios por el total ganado?
Juana:
Claramente si el servicio lo entrega una empresa (peluquería y otras prestaciones), ello no es exento de IVA. La exención es cuando se trate de servicios personales, los que se documentan con boletas de honorarios, directamente a cada uno de los clientes. La empresa de peluquería, es la arrendadora de los sillones y el lugar, que debe facturar a los profesionales que prestan sus servicios a los clientes.
buenas tardes estimado:
Mi marido inicio una peluqueria, ya tiene patente comercial y paso a primera categoria.
mi pregunta es que dará boletas de ventas por cada servicio que el de, pero como se hace con el tema de las facturas al momento de querer comprar el thermo o lavapelo y los insumos de peluqueria? puede solicitar factura? eso queda en linea en el sii o debo incluirlo manualmente? no importa si no emite facturas y sólo pide factura al comprar las cosas de peluqueria? hay alguna limitación?
Marisol:
Duplicó la consulta, al remitirla por correo, lo que ya se contestó.
Si la actividad de peluquería está como empresa de Primera Categoría, debe emitir boletas de servicios, afectas a IVA, por todas las prestaciones. Ello le permitirá utilizar como crédito el IVA pagado por las compras de útiles, insumos, equipos, materiales y otros gastos, que requiere para el desarrollo de la actividad, todo acreditado con la respectiva factura. Quedan registradas en el registro de compras y ventas, que el SII tiene un su sitio, lo que servirá de base para la declaración mensual (form. 29).
Me gustaría saber que vehículo puedo comprar para utilizar el crédito tengo peluquería pero también atiendo a domicilio.
Daniela:
No podría ser un automóvil, station wagons o similar.
Esto se encuentra establecido en el art. 23 N° 4 de la Ley del IVA, que indica:
«4°.- No darán derecho a crédito las importaciones, arrendamiento con o sin opción de compra y adquisiciones de automóviles, station wagons y similares y de los combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones para su mantención, ni las de productos o sus componentes que gocen en cualquier forma de subsidios al consumidor de acuerdo a la facultad del artículo 48, salvo que el giro o actividad habitual del contribuyente sea la venta o el arrendamiento de dichos bienes, según corresponda, salvo en aquellos casos en que se ejerza la facultad del inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Tampoco darán derecho a crédito los gastos incurridos en supermercados y comercios similares que no cumplan con los requisitos que establece el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.»
Hola Estimados, actualmente mi empresa SPA tiene como giro.
854909 OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA N.C.P. NO Afecto a IVA
960200 PELUQUERIA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZ NO Afecto a IVA
Aca se presta servicio de tratamiento de belleza y capacitaciones alguna veces, tengo 4 ayudantes.
yo deberia emitiar boleta exenta o no exenta a traves del transbank?
por aqui lei https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2002/ventas/ja317.htm
En base a la normativa expuesta, los peluqueros independientes que trabajan en su propio local, tributan de acuerdo a las normas sobre impuesto a la renta e impuesto al valor agregado, como sigue:
A.- Peluqueros independientes, dueños de su propio local y que ejercen la actividad en calidad de taller artesanal, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el artículo 22 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es:
– Personas naturales que exploten personalmente una peluquería como una pequeña empresa.
– Que no empleen más de cinco ayudantes en el desarrollo de la actividad, incluyendo los aprendices y los miembros del núcleo familiar del contribuyente.
– Poseer un capital efectivo que no exceda de 10 UTA al comienzo del ejercicio comercial respectivo.
– Que el giro sea exclusivamente la prestación de servicios de peluquería.
el capital de la empresa declarado a su fundacion es :
Capital Enterado: (M$)1.000, Capital por Enterar: (M$)1.000, Fecha Capital por Enterar:19-08-2021, Total Capital: (M$)2.000
como lo ve usted?
Saúl:
Creo que hay confusión en algunos conceptos.
El IVA grava los servicios prestados, que no sean profesionales, dado que ello podría tener una exención. Sin embargo, en vuestro caso, la prestación sí es gravada con IVA (servicio de peluquería), considerando que no labora solo y que su prestación no es personal, sino a través de una sociedad comercial, como lo es una SpA. Los servicios de asesoría, hasta el 31.12.2022 serán no gravados, pero a partir del 01.01.2023, estarán gravados con IVA al ser prestados por una SpA, salvo que se califiquen como servicios educacionales (exención según el art. 13 N° 4 de la Ley del IVA).
En el caso del impuesto a la renta, sí se puede aplicar lo que indica respecto de un taller artesanal, pero claramente debe cumplir los requisitos exigidos.
Pero lo anterior Ud. ya lo debió haber decidido, optando por alguno de los regímenes del art. 14 letra D) de la Ley de la Renta o tomando la opción de declarar como pequeño contribuyente, según lo indicado en el art. 22 de la misma norma.
Hola Buenas tardes, quisiera que me orientaran un poco
Soy peluquera y quisiera hacer una sociedad, seriamos 2 socias yo trabajaría en la peluquería realizando tinturas, cortes, alisados etc. y la otra socia vera todo el tema administrativo y eventualmente hará trabajas de peluquería, nuestra idea además es vender productos y arrendar sillón a otros profesionales.
tengo entendido que los profesionales y yo misma debemos emitir boletas de honorarios a los clientes y la sociedad o empresa en este caso emitirnos una factura afecta por el arriendo y boletas afectas por la venta de productos.
mi consulta es…. esta bien la figura ? cual seria la forma mas conveniente de la sociedad, será SPA? y como tributaria ? yo tendría ingresos directos por mis clientes, como se podría generar un ingreso mensual al socio 2 ? con boleta de honorarios o mediante retiros ?
Saludos
Catherin:
La actividad de venta de productos y arriendo de lugares habilitados, son hechos gravados con IVA, por lo que deberían ser la actividad de la peluquería. Como clientes pueden ser todas las personas que presten servicios personales y eventualmente también los clientes (si compran directamente un producto, emitiendo la respectiva boleta de ventas). A los profesionales les emitirá facturas afectas a IVA por los arriendos de sillones o camillas y por la venta de productos.
Por el contrario, las prestaciones a clientes que sean entregados por profesionales o técnicos a nivel personal, serían ingresos de segunda categoría por los cuales deben emitir la respectiva boletas de honorarios. En ese caso también están las socias, ya que ellas atienden a sus clientes en forma directa, emitiendo la respectiva boleta de honorarios.
Los profesionales deberán pagar mensualmente su pago provisional por la suma de las boletas de honorarios emitidas, se supone al momento de percibir la remuneración, en el Form. 29. Eso se aplicará en abril del año siguiente al pago de impuesto a la renta y de las cotizaciones previsionales.
El socio que no atiende clientes directos y trabaja en la empresa que hace el arriendo y ventas, puede emitir boletas de honorarios a ella, por su prestación, estando sujeto a la retención que deberá enterar la empresa mensualmente. Ese socio, en abril del año siguiente presentará su declaración de impuesto, pagando los mismos conceptos que comentamos anteriormente para los profesionales que prestan servicios personales a los clientes, con la retención realizada por la empresa de la cual es socio.
Hola muy buenas, inicié una ltda tengo escritura e inicio de actividades, estoy bajo el codigo 960200. local propio y necesito saber que tipo de documento debo emitir debido a que soy primera categoria y mi empresa se dedica a servicios de peluquería, ademas me gustaria saber de que manera declaro en el f29
Ricardo:
Si está como prestador de los servicios de peluquería, donde tendrá trabajadores dependientes o independientes que serán sus colaboradores para la entrega de los servicios, además venderá productos y/o arrendará espacios habilitados, es un contribuyente afecto a IVA, debiendo emitir boletas de ventas y servicios gravadas por cada prestación que realiza (o factura si se trata de empresas o personas que requieran tal documento).
En el formulario 29 declarará tanto los ingresos afectos a IVA, como débito fiscal, como también las compras de bienes y servicios gravados con IVA, como crédito, además el pago provisional que corresponda y eventualmente las retenciones de honorarios si recibe prestaciones personales de proveedores.
Hola buenas
Mi consulta es que en el salón que trabajo mis compañeras trabajan con primera categoría pero dando boletas exentas
Si es así bajo qué código debería trabajar?
Porque tengo inicio de actividades de primera categoría( 960200) y segunda categoría (960909)
Pero la contadora del local me dice que estos dos no me sirven para trabajar con ellos
No entiendo nada
Desde ya muchas gracias y espero atenta su respuesta
Fernanda:
Lo primero que debe definir es qué servicios está entregando. Si son prestaciones personales, ello claramente no es una actividad de primera categoría y por ellas debe emitir boletas de honorarios cuando perciba su remuneración. Ud. debe documentar directamente al cliente la prestación del servicio que le entrega.
Por ello, el código que debe utilizar es el 960909 y emitir boletas de honorarios.
No es procedente que se inicie con el código de actividad 960200 que está más relacionado con la actividad de Primera Categoría, afecta a IVA, que presta servicios de peluquería, que vende productos o incluso que arrienda sillones, cosa que no harían las personas que como trabajadores independientes atienden a sus clientes en un lugar que les arrienda sillones o camillas, por lo que les deben emitir las facturas de cobro de servicios afectos a IVA.
Abrí una peluquería y Bazar..ahora quiero agregar una manicurista y una podóloga..se puede? Cómo tengo q cobrarles a ellas y tengo q agrandar mí giro?
María:
Tiene que precisar cuál es su actuación: Si la empresa vuestra es la que entrega los servicios a los clientes o su prestación es el arriendo del lugar a los profesionales que realizan la atención de clientes. Si es la primera, Ud. debe entregar una boleta afecta a IVA a los clientes y pagar a las profesionales contra boletas de honorarios o sueldo, si son dependientes. En el segundo caso, las profesionales entregan las boletas de honorarios a los clientes y Ud. entregará una factura por el arriendo, afecta a IVA.
Creo que Ud. debería tomar la segunda opción, para que al menos no le aplique IVA al total de la prestación, sino solamente a lo que es el arriendo del lugar donde las profesionales laboran en forma independiente.
Hola buenas
Mi consulta es que en el salón que trabajo mis compañeras trabajan con primera categoría pero dando boletas exentas
Si es así bajo qué código debería trabajar?
Porque tengo inicio de actividades de primera categoría( 960200) y segunda categoría (960909)
Pero la contadora del local me dice que estos dos no me sirven para trabajar con ellos
No entiendo nada
Fernanda:
Duplicó la consulta. Pero ya se respondió: Ud. debe emitir boletas de honorarios (contribuyente clasificado en Segunda Categoría) y no es un contribuyente de Primera Categoría, para efectos tributarios, cuando la prestación es un servicio personal.
Hola buen dia. gracias por su ayuda.
Quisiere su ayuda por favor estoy comenzando a ejercer como estilista, y quiero regular mi condición, segun lo leido entiendo que debo realizar inicio de actividades de segunda categoría, pero tengo algunas consultas al respecto:
1) ¿la retención de las boletas de honorarios que emito las debo retener yo, por lo que debiera declarar el F29 todos los meses para pagar esa retención?
2) ¿Si el local en el que trabajo tiene patente comercial, es necesario que yo igual solicite una patente municipal como independiente?.
3) esta Patente municipal se saca por cada municipio, ¿si trabajo a medio tiempo en dos lugares de distintas comunas, necesito 2 patentes?
Saludos y muchas gracias
Dayana:
Ud. desarrollará su prestación a nivel personal, por lo que deberá emitir boletas de honorarios. Como sus clientes no serán empresas que lleven contabilidad, ellos no están obligados a realizar ninguna retención, por lo que será Ud. la que debe pagar mensualmente el pago provisional por los ingresos percibidos. Esto lo hará en el form. 29, dentro de los primeros 20 días del mes siguiente, dado que es emisora electrónica de documentos tributarios.
Los profesionales tienen una patente que pueden utilizar a nivel país, no requiriendo una en cada lugar donde realicen la prestación. Si el local tiene patente, pero Ud. ejerce una actividad personal ahí (no es un trabajador dependiente), debe tener la patente profesional que proceda, la cual le permite ejercer en cualquier lugar del país.
Estimado gracias por su apoyo.
Tengo las siguientes consultas.
Actualmente arrende un local para atenderlo como peluquero y estoy arrendando también sillas a otros compañeros,
Adicional tengo la patente a mi nombre. con el arriendo del local.
Tengo los siguientes giros 960909 y 960200 creados en el sii.
consulto tengo entendido que tengo que facturar por el arriendo de los sillones que giro de primera categoria debo crear para poder emitir la factura
y otra al prestar el servicio como persona debo emitir facturas o boletas ?
Gracias de antemano.
Jhon:
Asumiendo que Ud. no formó una empresa y está actuando como persona, por lo que puede tener los dos giros: uno de arriendo amoblado de lugares habilitados como peluquería, que es una actividad de primera categoría y por la cual debe llevar contabilidad y declarar sus ingresos afectos a IVA, los cuales serán la remuneración por el arriendo de los sillones y eventualmente también podría incluir la venta de productos (actividad 960200), lo que debería quedar claro en la glosa de la actividad, como por ejemplo: «Arriendo de sillones de peluquería y venta de productos de belleza».
La otra actividad, que sigue en el ámbito personal, sería de segunda categoría y estará asociado a la prestación de servicios como estilista, por lo que debe emitir boletas de honorarios (actividad 960909). Por esta debe cotizar previsionalmente en abril del año siguiente y pagar mensualmente la tasa de pago provisional vigente (12,25% por el año 2022; 13% para el 2023 …).
Hola, mi consulta es la sgte, ase 9 años deje de trabajar en arriendo de peluquería el cual tenia primera categoría, y actuar me cambie de ciudad y estoy trabajando en mi casa de forma independiente, el cual necesito el código de segunda categoría para ampliar el giro, creo que es lo mejor, yo soy estilista y colorista y estos últimos años estoy trabajando de forma independiente. MAS adelante quiero sacar mi patente en la municipalidad, ya que alrededor tengo muchas peluqueria.
Sandra:
Creo que lo mejor es terminar el giro de Primera Categoría, incluso avisando de ello con fecha actual pero cerrando la actividad cuando correspondía (ello está afecto a multa, pero evitará problemas). Ahora si eso ya lo hizo y actualmente no tiene actividad de Primera Categoría, lo que debe realizar es el inicio de una actividad de segunda categoría, con servicios personales de estilista.
Teniendo la actividad en segunda categoría, deberá emitir boletas de honorarios electrónicas por sus prestaciones, pagar pago provisional mensualmente y en forma anual (abril año siguiente) declara sus ingresos en el Global Complementario y además cotizar por ellos. Tiene dos opciones para declarar los ingresos afectos a impuesto: rebajando la presunción del 30% de ellos con tope de 15 UTA o rebajar los gastos reales, los cuales necesitará acreditarlos. Las cotizaciones serán por el 80% del valor de los ingresos brutos percibidos durante el año anterior a la declaración de renta, que se presenta en el mes de abril.
hola si deseo abrir una peluqueria /barberia que giro debo usar , ya que no se ..ayuda gracias
José:
Tiene que ver cómo iniciará la peluquería/barbería. Si es una empresa, donde prestará servicios Ud. y otros colaboradores dependientes, ello será una actividad afecta a IVA, como también si se dedicará a arrendar sillones para que otros profesionales atiendan a clientes, cobrando arriendo gravado con IVA.
Ahora si Ud. será el que atiende personalmente a los clientes, puede iniciar la actividad como profesional, emitiendo boletas de honorarios. Obviamente no podría arrendar sillones a otros profesionales, ya que ahí aparece lo indicado en el párrafo anterior.
En ambos casos puede utilizar el código 960200. Para el caso personal, quizás lo más adecuado sea el código 960909 según el clasificador de actividades del SII.
Bunas Tardes en mi caso cuento con iniciación de Actividades ante sii con rut empresa, y tengo una tienda de venta de productos al por menor y estoy en la instalando un salón de manicure, no se como proceder para la tributación ni que es lo mas conveniente en mi caso ampliar el giro o hacer otro tramite ?
saludos
Yoanna:
Por lo que indica, las actividades las realiza como persona jurídica (tiene RUT) y, por lo tanto, si dentro de su actividad adiciona los servicios de manicure, quedara afecta a IVA, dado que no sería un servicio personal. Considerando que toda la actividad estaría gravada con IVA, quizás sea más fácil su control y el resultado lo mediría como una sola unidad (empresa).
Si pretende dar los servicios a nivel personal, tendría que hacerlo con boletas de honorarios, pero claramente no podría utilizar el IVA pagado por sus materiales y equipos, como crédito fiscal.
Buenas noches, gracias por ser muy atento a responder las consultas. Tengo unas dudas puesto que entre contadores he encontrado diferentes orientaciones y ahora estoy muy confundida.
Quiero arrendar un local para efectos de tratamientos de belleza como maquillaje y depilación mientras trabajaré sola, tengo mi boleta de honorarios, puedo abrir el local con una patente comercial como persona natural en segunda categoría o tengo que crear una empresa?
En cualquiera de esos casos, puedo seguir entregando boletas de honorarios o tengo que pagar el 19% por mis servicios
Al crear una empresa me afecta?
Quiero acceder al capital semilla puesto que tengo para abrir el local porque tengo mis cosas cuando trabajaba en mi departamento pero no tengo para seguir invirtiendo entonces deseo crecer pero si empiezo en primera categoría me afectaría y no podría acceder al capital semilla
Ayúdeme por favor, tengo temor de que al abrir el local cuando me fiscalicen me piden Boleta afecta a IVA y no me acepten la de honorarios
Y si después de unos meses construyo otro box adicional al mío y lo arriendo o tengo una persona que trabaja a porcentaje entregando yo los productos que tendría que hacer en ese caso
Sara:
Como le indicamos en la respuesta al resto de la consulta, si Ud. arrienda un lugar (box o sillón), estará haciendo una actividad de Primera Categoría y afecta a IVA, por lo que ahí tendría que ampliar el giro y tener tanto la prestación profesional, donde emitirá boletas de honorarios, como también la actividad como empresaria individual (o una empresa), afecta a IVA y en primera categoría, obviamente con otra patente municipal (se adiciona a la patente profesional). Si Ud. le entrega productos, en ese caso está efectuando ventas, por lo que en el cobro tiene que incluir esa operación afecta a IVA.
Buenas noches, gracias por ser muy atento a responder las consultas. Tengo unas dudas puesto que entre contadores he encontrado diferentes orientaciones y ahora estoy muy confundida.
Quiero arrendar un local para efectos de tratamientos de belleza como maquillaje y depilación mientras trabajaré sola, tengo mi boleta de honorarios, puedo abrir el local con una patente comercial como persona natural en segunda categoría o tengo que crear una empresa?
En cualquiera de esos casos, puedo seguir entregando boletas de honorarios o tengo que pagar el 19% por mis servicios
Al crear una empresa me afecta?
Quiero acceder al capital semilla puesto que tengo para abrir el local porque tengo mis cosas cuando trabajaba en mi departamento pero no tengo para seguir invirtiendo entonces deseo crecer pero si empiezo en primera categoría me afectaría y no podría acceder al capital semilla
Ayúdeme por favor, tengo temor de que al abrir el local cuando me fiscalicen me piden Boleta afecta a IVA y no me acepten la de honorarios
Sara:
Acérquese a la municipalidad donde estará ubicado su local, en el cual Ud. trabajará sola, emitiendo boletas de honorarios, dado que es una prestación personal. No venderá productos, sino que éstos irán en las prestaciones de servicios que realice (están incluidos en el precio de la prestación). Esto también le ayudará a conocer las obligaciones para habilitar el local (baños, lavapelos, camillas y otros).
Diferente sería si Ud. tuviese ayudantes y también vendiera productos o arrendara a otras profesionales el lugar para prestar servicios. En ese caso, aun no siendo empresa, estaría desarrollando actividad clasificada en Primera Categoría y afecta a IVA.
Hola, con mi pareja arrendamos una oficina para que ella trabaje como esteticista integral y cosmetóloga. Queremos formalizar todo como empresa y sacar la patente.
¿Es recomendable?¿las boletas quedan afectas a iva?
¿Será mejor operar sin constitución de la empresa?
¿Podemos sacar patente sin ser una empresa?
Des de ya muchas gracias.
Pablo:
En estricto análisis financiero lo más conveniente es realizar el trabajo en forma personal, es decir, emitiendo boletas de honorarios, ya que si se constituye como empresa, esos servicios pasan a ser gravados con IVA, por lo que ante un mismo precio tendrá un menor ingreso.
Ahora, respecto de los permisos para funcionar, esto debe autorizarlo igual si es persona o empresa, ya que deben tener el visto bueno del Ministerio de Salud (si hay procedimientos que lo requieran) y/o de la Municipalidad respectiva, para habilitar la consulta, que será el domicilio que utilizará para sus prestaciones.
Ud. a nivel personal puede sacar patente profesional.
Consulta ,yo estoy actualmente en segunda categoría ,y ahora habri mi local de peluquería y trabajo sola ,mi consulta es debo cambiarme al código 960200 que pide municipalidad par poder otrogarme mi patente ,yo tengo un código del año 2003 ,ala cual siempre he emitido boletas de honorarios o ppm ,mi código es 95991 …pero ya fui a municipalidad 5 veses llevo más de 2 meses y me insistió en cambiarme de código ,mi pregunta es ese código 960200 de peluquería y belleza servicios varios …es primer categoría ,y debo seguir declarando boletas de honorarios como siempre ,por fabor necesito una respuesta clara ,ya q tengo una colega que tiene el mismo 960200 y ella dice q solo declara boletas de honorarios …
Pamela:
Si la municipalidad insiste en que Ud. declare como empresa, creo que no es procedente, dado que Ud. lo que realiza es una prestación personal, donde debe emitir boletas de honorarios. Ahora si se trata de indicar el código 960200, pero sigue emitiendo boletas de honorarios, ello es correcto, siempre que realmente no venda productos, ni arriende espacios a otros prestadores.
En cuanto al uso del código en el clasificador de actividad, si utiliza el 960200 Peluquería y otros tratamientos de belleza, el SII indica que su clasificación dependerá de hechos verificables en cada caso, mencionando la letra G para la clasificación de afecto a IVA y para determinar la categoría. «G: La categoría tributaria y la calidad de Afecto a IVA, se determinará por características propias de la actividad.»
Entonces, Ud. está no tendría problemas para utilizar el código 960200, por lo que puede ser un contribuyente de segunda categoría y no afecta a IVA, por prestar servicios profesionales, si la actividad la desarrolla como persona o como sociedad de profesionales (podrían juntarse varias estilistas tituladas y formar una sola sociedad de profesionales).
Esto lo debe conversar con la Municipalidad, ya que lo que debería entregarse es el pago de una patente profesional y no la actividad de primera categoría, que no es procedente, por la definición que Ud. tiene de su actividad. Su código que utilizó en el año 2003 fue cambiado, por lo que lo más cercano sería 960909 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES N.C.P. NO 2 SI, lo que también hoy le serviría (vea si el mismo SII le ha cambiado el código original que tenía).
Hola buenas tardes!
Primero que todo, gracias por todas las respuestas que han realizado, me han servido para tener un contexto inicial en este nuevo mundo.
Quería hacerles una consulta, actualmente mi pareja quiere formalizar un emprendimiento asociado al rubro de estilista, prestando servicios y vendiendo productos de éste. Arrendando una oficina donde ella trabajará sola inicialmente y al corto/mediano plazo ver la posibilidad de contratar personal en caso de que fuese conveniente/necesario.
Cuál sería la figura legal conveniente para el inicio de actividades, teniendo en cuenta que aún no se realiza la compra de los instrumentos ni productos necesarios para ejercer el trabajo. Me recomendaron en su momento que creé una empresa y se autocontrate, qué ventajas o desventajas podría traer esto o que me puede recomendar?
Muchas gracias por su apoyo.
Juan:
Lo que tiene que tener en consideración es la aplicación del IVA: ello ocurre cuando la prestación del servicio no es personal, es decir, hay una empresa como prestadora que contrata a los distintos colaboradores para prestar el servicio. También debe considerar que toda venta es afecta a IVA, sin importar si lo hace una persona o una empresa; esta venta ocurre cuando el producto NO está incluido en la prestación del servicio, si éste es personal.
Por ello, lo que tiene que analizar es si la prestación del servicio incluirá los productos o éstos son bienes que venderá en forma independiente, en cuyo caso deberá iniciar actividad, al menos por la segunda acción, como un vendedor de productos, afecto a IVA.
Si Ud. tiene en mente la generación de una actividad no personal (no será su pareja la que presta directamente el servicio), teniendo además la venta de productos como complemento, necesitará iniciar actividad como prestador afecto a IVA y puede hacerlo como persona natural, como la ficción del empresario individual, o como cualquier entidad jurídica que debe crear para esos efectos (EIRL, SpA, Ltda.).
En cuanto a la remuneración del dueño, cuando presta servicios permanentemente en el empresa, puede tener una asignación, la cual estará afecta a impuesto único (por el valor asignado, para efectos tributarios), pero esa definición también debe considerar cuál será la situación frente a sus cotizaciones previsionales, ya que para efectos tributarios no es necesario hacerlas, pero si las hace en forma voluntaria (cotizante independiente), éstas deberán rebajar la base afecta a impuesto único mensual.
Hola buenas tardes, una consulta:
Una persona natural presta servicios de peluquería. Se arrendó un local comercial y se emiten boletas de honorarios. Ahora se requiere contratar a 5 peluqueros de forma permanente con contrato de trabajo y también se habilitará un módulo para servicios de manicure. El módulo lo utilizarán manicuristas las cuales emitirán sus propias boletas de honorarios a los clientes. La persona natural recaudará los pagos y se le cobrará una comisión del 50% a las manicuristas.
Preguntas:
¿La persona natural puede seguir emitiendo boletas de honorarios por sus servicios de peluquería, aunque ahora cuente con trabajadores y/o obtenga ingresos por comisiones?
¿La persona natural puede cobrar sus comisiones mediante boletas de honorarios a las manicuristas?
Fernando:
Hay confusión en la definición de las prestaciones, ya que claramente el valor cobrado a las manicuristas no es una comisión, sino es un valor por un servicio que no es personal, sino que se trata del uso de las instalaciones que la empresa tiene, para atender a sus clientes. Dado eso, la remuneración que se cobra no puede ser considerada una comisión por ventas, como una gestión personal, sino que es un hecho gravado de IVA, debiendo emitir la correspondiente factura a las manicuristas que utilizan el local para la atención de sus clientes.
También, cuando la prestación ya no es personal, no puede seguir calificándose en segunda categoría, sino en primera. Ello ocurre al tener personas contratadas para que presten servicios (peluqueros), no siendo ya prestaciones personales de la persona natural, sino un servicio clasificado en Primera Categoría y afecto a IVA.
Hola Estimados,quier0 realizar inicio de actividades , actualmente presto servicios de masajes , manicure y también venta artículos de belleza . Arrende una oficina y estoy prestando mis servicios en ella sin dar boletas ni nada por las ventas y servicios prestados. Anteriormente realizaba mis servicios en mi hogar y tenia una pagina en redes sociales con un nombre de fantasía con el cual me gustaría crear mi empresa. Que es lo mas recomendable respecto al tipo de empresa que debo crear , debe ser una SPA o una EIRL. Y en caso de ser EIRL a que regimen me debo acoger.
Rodrigo:
Si Ud. labora en forma personal y el valor de sus prestaciones incluyen los artículos de belleza necesarios para dichos servicios, todo ello debería incluirlos en el cobro de su prestación con boletas de honorarios. Pero si vende productos que no están asociados a la entrega de la prestación de servicios, ello claramente es otra actividad y está afecta a IVA, ya que corresponde a una venta.
En la misma línea, si Ud. no actúa a nivel personal, siendo una empresa (SpA o EIRL), las prestaciones que hará estarán todas afectas a IVA; lo mismo con las ventas de productos.
El tipo de empresa, es decir, si es SpA o EIRL, da lo mismo, considerando que ambas tienen la posibilidad de ser creadas por un solo dueño. Pueden acceder al mismo régimen de tributación, que por los montos podría ser el indicado el el N° 8 de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, que se denomina «Pyme Transparente», cuya renta será determinada por la diferencia entre ingresos percibidos menos gastos pagados, anualmente, lo que estará afecto a Global Complementario (no paga impuesto de Primera Categoría), dado que se entiende retirada totalmente por el dueño.
Hola quiero formar una SPA para prestar mis servicios medicos y asi poder descontar el iva de las maquinas que debo comprar, especificamente son seevicios de estetica y tambien consulta medica, todo prwstado por mi, la idea es arrendar un box, me sirve esa figura de SPA en mi calidad de profesional? O es mejor una sociedad de profesionales? O se puede ser ambas?
Claudia:
En éstos momentos hay un cambio relevante en la tributación del IVA de los servicios, por lo que estamos a la espera de la interpretación de la norma que prontamente debe entregar el SII.
Por ahora, los servicios profesionales entregados directamente por el profesional o a través de una sociedad de profesionales, siguen estando no afectos a IVA. En cambio, las prestaciones que sean realizados por empresas, que no sean sociedades de profesionales, en general se gravarán con IVA a partir del año 2023. Esto no se aplicará a las prestaciones de salud ambulatorias. Hay que esperar cuál es la definición de «prestaciones de salud», donde no creemos que se incluyan los servicios estéticos, pero sí las consultas médicas.
En resumen, es posible que en su caso no sea conveniente que grave sus prestaciones sólo por buscar usar como crédito el IVA pagado por una máquina que utiliza en sus prestaciones profesionales, ya que tendrá a su competencia haciendo la prestación sin la aplicación del IVA y estará en desventaja, al menos en el precio final. Por ello, debe revisar con detención la opción y tener todos los componentes de la operación analizados, en especial conocer sus prestaciones, ya que debe analiza si le afectará o no la modificación comentada que se publicó hace unos días (parte de la Ley N° 21.420).
. Si desea una asesoría más específica, contáctese con nosotros, en la página https://www.circuloverde.cl
Buenas tardes estimados,
Mi consulta es la siguiente: somos una peluquería con 4 socios y arrendamos un local donde funcionaba otra peluquería, el contrato de arredamiento lo hicieron a nombre de uno de los socios antes de crear la empresa que actualmente allí funciona. El gasto de arriendo se puede reconocer a efectos del ISLR aunque no este a nombre de la nueva peluquería sino de un socio?. La otra duda es con los gastos comunes y de agua y luz, no están a nombre de nuestra peluquería sino del dueño del local, podemos registrar esos gastos como propios?. Muchas gracias de antemano..
Nancy:
En nuestra opinión sí pueden dividir el costo asociado al arriendo de la peluquería, cuyo contrato está a nombre de uno de los socios, como también los gastos comunes, agua y luz. Para ello, es necesario que el socio, que realizó el arriendo, cuente con un mandato de contratación del arriendo de los otros socios, para rendir posteriormente y así traspasar el costo. Para el traspaso de costos se debe hacer un comprobante interno donde se distribuya tanto el gasto por arriendo como el asociado al cobro de los gastos comunes y otros. En el caso de los gastos comunes, lo ideal sería que cada parte recibiera la correspondiente proporción de parte de la administración.
Entendemos que ustedes están asociados como una sociedad de profesionales y cada socio tributa con impuesto de segunda categoría, determinando la base imponible con los ingresos del periodo, menos los gastos efectivos.
Estimados:
Gusto en saludarlos. Soy contadora y tengo un cliente que tiene una barbería (una SPA), que además arrienda un sillón a otro peluquero. Este cliente recibe todos los pagos y la mitad corresponde a el y la otra mitad al otro peluquero. Sin embargo, el IVA de los últimos 4 meses los ha tenido que asumir el porque no sabía como «dividirlo» y según el, le dijeron en el SII que con un contrato el puede justificar los IVAS anteriores y pagar solo la mitad. Hasta donde yo sé, solo un documento tributario podría rebajar los impuestos, por lo que le sugerí que el otro peluquero, que también tiene RUT empresa, le emita un doc tributario (factura) por la mitad de los ingresos.. No sé si lo que le planteo está bien, ya que el insiste en que quiere pagar menos de manera retroactiva y hasta donde sé no se puede rebajar IVA D.F. sin C.F.
Muchas gracias
Jessica:
Nuestra recomendación es no realizar cambios de hechos pasados, donde estaba clara la aplicación del impuesto. Lo que debe analizar es si en el futuro tendrá la misma operación, pero con un contrato que establezca la prestación de cada parte: si está contratando los servicios de la empresa prestadora, como un proveedor, ello le dará derecho a utilizar el IVA asociada a dicha prestación como crédito fiscal y obviamente será un gasto para la aplicación del impuesto a la renta.
Si en meses anteriores, el prestador le emitió las facturas por el cobro de los servicios, ello debe considerarlo como un crédito fiscal, ya que la empresa contratante beneficiaria de dicha prestación obtuvo el ingreso de parte del cliente al cual le cobró el IVA débito fiscal. Quizás esto es lo que le mencionaron en el SII, donde sí puede rectificar sus declaraciones de impuesto y recuperar el crédito fiscal, lo que determinará un impuesto pagado en exceso (asumiendo que no rebajó dicho impuesto pagado como crédito del mes). Para ello, aparte de la factura, deberá tener el contrato con el proveedor del servicio.
Estimado Don Omar, como de costumbre gracias por sus ayudas,
Le comento tengo una Spa con mi pareja y mi padre, es una tienda de mascotas ( venta de articulos y alimento) hasta hace poco solo online, hoy ya estamos por abrir un local comercial, queremos realizar el servicio de peluqueria canina, pero desconozco si por cada servicio entregado al tutor del perro se entrega una boleta afecta a iva o exenta? Me recomendaron buscar un/a peluquero/a canina a trato 50% – 50%, entendiendo que como empresa entregare boleta de servicio al cliente y al final del mes se hara una boleta honorarios por el 50% del profesional hacia la empresa.
Esto estara en lo correcto? Favor quedo atento a sus comentarios.
Saludos!
Alex:
Si la empresa entrega el servicio, ello es una operación afecta a IVA. Para prestar el servicio, Ud. contratará a un prestador independiente, que le emitirá la boleta de honorarios a la empresa. Aquí podría tener un problema laboral, si el trabajo se hace con vínculo de dependencia.
Por el contrario, si Ud. le arrienda un lugar al «prestador del servicio personal», será éste el que debe emitir su boleta de honorarios a cada cliente y la empresa le cobrará el servicio de uso de las instalaciones, con IVA.
Hola buenos días, gracias por aclarar las dudas de todos, ayuda muchísimo.
Mi consulta, estamos por abrir una peluquería con manicurista, aún no sabemos si serán arrendados los sillones o se les cobrará un %, en cualquier caso cuenta como arriendo de sillón? Se debe emitir factura al profesional que arriende? Deben ser ellos los que generen el cobro al cliente o nosotros como local y de allí deducir lo que sería el % para cada uno?.
Muchas gracias
Adriana:
La definición debe ocurrir en función de la realidad, ya que de lo contrario tendrá quizás problemas en el futuro.
Si Ud. pretende desarrollar una empresa que tenga clientes propios, controlados y obviamente gestionados para el desarrollo de la actividad (por ejemplo, ficha, contactos, mensajes, etc.), claramente ahí sería la empresa la que prestará el servicio, siendo los profesionales los colaboradores, los cuales serían trabajadores dependientes, si hay subordinación, o independientes si no lo hay. Eso lo debe analizar.
La otra opción es pensar en la empresa como prestadora de servicios de arriendo de sillón o lugar habilitado para que terceros presten servicios a sus clientes. También provee de productos necesarios para la prestación o venta a terceros. En éste caso, la empresa emitirá las boletas por las ventas a los clientes o las facturas a los profesionales arrendatarios de los espacios, como también el valor del servicio de arriendo, lo cual puede ser un porcentaje de lo que ellos produzcan en servicios, emitiendo sus boletas de honorarios.
En el segundo escenario, los clientes son de cada profesional, quienes deben emitir sus respectivas boletas de honorarios a cada uno de ellos y pagar el pago provisional mensual en el formulario 29, todo los meses, para declarar anualmente sus ingresos, pudiendo rebajar en ese momento los gastos reales, donde estarán las facturas por arriendo y venta de productos al profesional.
En cuando al rendimiento económico de ambas alternativas, a nivel general, son bastante diferentes, ya que en el caso concreto de boletas de honorarios, los ingresos brutos son el valor total pagado (asumamos $119.000), en cambio, en el caso de prestaciones realizadas por la empresa, el ingreso bruto serán $100.000, dado que $19.000 corresponderá al IVA que afecta la prestación.
Ante todo agradecerle por su pagina, muy buenas las aclaratorias,
Mi consulta, creamos una SpA para servicios de manicuristas, tengo 4 manicuristas que no son empleadas de la empresa y cobran el 50% de los servicios (ellas colocan parte del material que ocupan y otra parte se los vendemos). la empresa es quien emite las boletas a los clientes finales por en 100% del valor del servicios entonces siendo que la empresa reconoce el 100% del ingreso, podemos hacer boletas a cuenta de terceros a cada manicurista para obtener un costo asociado a la venta) si es correcto, durante cuanto tiempo podemos hacer las boletas a cuenta de terceros? y la retención de islr que genera esa boleta la paga cada manicurista o la pagamos nosotros como empresa? Ejemplo: boleta por servicio al cliente $20.000 incluyendo mas iva. La boleta a cuenta de tercero debe ser por $10.000 menos retencion ISLR. Muchas gracias de antemano.
Nancy:
Si es la empresa la que directamente entrega el servicio a los clientes, al momento de emitir la correspondiente boleta de servicios por el cobro, debe afectar con IVA la prestación.
Luego, el servicio profesional que le prestan a la empresa las distintas manicuristas, obedecería a un contrato con ellas, lo que incluso podría generar un problema de calificación de trabajador dependiente de la empresa, si es que existe subordinación. Si no hay subordinación, emitirán su correspondiente boleta de honorarios a la empresa, que estará obligada a retener el porcentaje que proceda (en el año 2022 la tasa es 12,25%), de la remuneración acordada.
Quizás lo que efectivamente debe evaluar, es si la forma de operar es la correcta.
Si por el contrario, son las profesionales las que directamente atienden a cada cliente, serán éstas las que deben documentar los servicios emitiendo boletas de honorarios. Luego la empresa cobrará sus servicios de arriendo de las instalaciones, con una factura con IVA, más la venta de materiales, cuando corresponda.
Hola!
Muchas gracias por este artículo!
Tengo una consulta de como operar si afecta o exenta de IVA. Formalice como una SpA, debido a que me adjudique un fondo sercotec y debía formalizar, y realizan seguimiento que mi programa genere movimiento en el tiempo.
La actividad que registre: Peluquería y otros tratamientos de belleza(960200), y venta al por menor de artículos de perfumería, tocador, y cosméticos en comercios especializados(477203). En la práctica en realidad no estoy vendiendo productos, solo estoy realizando servicios como alisado permanente, coloración, cortes de pelo.
Estoy emitiendo boletas afectas, pero me han comentado que en mi caso que soy la única dueña y única que trabaja en esta empresa( no tengo mas personas contratadas, no vendo productos, no arriendo sillón), podre cambiar a exenta?
Agradezco desde ya su respuesta.
Katherine:
Si opera como SpA, ello es una prestación personal sino empresarial y por ende estará afecta a IVA. Una SpA por definición es una entidad dedicada a actividades comerciales, no a prestaciones profesionales, menos a nivel personal.
Debió iniciarse como prestadora profesional en segunda categoría, como persona, emitiendo sólo boletas de honorarios, con lo cual no queda afecta a IVA.
Gusto en saludarlos, gracias por sus artículos siempre muy útiles. Acaba de contactarme un cliente de contabilidad que quiere que lleve su negocio, el tiene una barbería, trabaja solo, en un local que arrienda. Comenzó hace muy poco y según lo que me comentó, solo emite Boletas afectas a IVA por al venta de productos. Sin embargo por la prestación de servicios de peluquería, lo que emite son BH. Me recomiendan que continúe así? o que haga término de giro y se quede sólo con su actividad de segunda categoría? o la otra opción es que quede sólo como 1ra categoría afecto a IVA por sus ventas y servicios?
Muchas gracias, saludos!
Jessica:
Considerando que el precio del servicio no puede tener variaciones, el más conveniente que él desarrolle ambas actividades: afecto a IVA por la venta de materiales y también eventualmente por el arriendo de sillón si es que hay otros profesionales. Por la atención personal, que siga emitiendo boletas de honorarios, como un prestador directo, al igual que harían otros prestadores que pudieran arrendar sillones.
Si todo lo hace como empresa, tendrá que emitir solo boletas de servicios, afectas a IVA.
Hola buenos días, tengo una consulta, trabajo en un salón de Belleza como manicurista y emito boletas de honorario teniendo contrato de arrendamiento de sillón, en donde me pagan el 40% del total de todos los servicios realizados y el local queda con el 60% ya que me facilita todo el material y el espacio para trabajar. La clienta paga el servicio completo al local, en el cual diariamente debo emitir una boleta electrónica por el total del servicio ( el valor lo pone el local) mi consulta es, por que debo emitir la boleta por el total del servicio siendo que mi ingreso se basa solo en el 40% de los servicios realizados. Ejemplo, genero 2.000.000 en total al mes, en donde recibo el 40%, y las boletas emitidas a cada clienta suman un total de 2.000.000 a fin de mes, por el cual debo declarar el PPM de segunda categoría por el 11.5 %
Andrea:
La prestación al cliente la realiza Ud. como profesional independiente, con lo cual el valor cobrado no está afecto a IVA y debe documentarse con una boleta de honorarios, por el valor total.
Ud. para desarrollar la actividad requiere del arriendo del espacio y seguramente de la compra de materiales, los cuales serán de su costo.
La peluquería le arrendará el sillón y la provee de los materiales que requiere, contra la emisión de una factura por dichos cobros, afectos a IVA. Estos costos son gastos que Ud. al final de año puede descontar de su base tributaria, siendo afectada con impuesto Global Complementario por el saldo neto (ingresos brutos menos los gastos).
Para colocarlos en cifras, Ud. emite la boleta de honorarios por cada prestación, lo que sumará un ingreso mensual de M$2.000. Sobre dicho valor debe pagar el «pago provisional» con tasa 11,5% por el año 2021 (el 2022 sube a 12,25% a partir de enero). Pero además Ud. debe pagar las facturas por el arriendo de sillón (al menos), que será por un valor bruto de M$1.200, incluyendo IVA. Efectivamente el valor líquido suyo será el resultado de tomar M$2.000 como ingreso, rebajando luego los M$1.200 de arriendo de sillón (luz, agua, materiales podrían cobrarse dentro de ese valor o quizás es otro monto adicional), quedando con M$800, pero debe enterar como pago provisional M$230, con lo cual queda un valor líquido de M$570.
Esos M$230 estarán destinados al pago de sus cotizaciones previsionales y del Impuesto Global Complementario por los ingresos afectos.
Quizás la recomendación, si es que es un cambio reciente, sería que converse con la peluquería que provee las instalaciones, para que se modifiquen los cobros por arriendo, permitiendo que Ud. tenga un ingreso más alto (quizás el porcentaje sea necesariamente un 50%, considerando que deben tener presente que el ingreso total no está afecto a IVA, cuya tasa es un 19%, que considerando los M$2.000 de ingreso mensual bruto, serían M$319 que deberían al menos compartir).
Buenas tardes,
Tengo una duda,
pensamos constituir una empresa sas, el objeto principal será realizar procedimientos estéticos como micropigmentacion de cejas, labios y lineas de ojos, extensiones de pestañas, depilaciones entre otros; buscamos embellecer y a la vez mejorar o brindar servicios que resalten la belleza de la mujer y sus rasgos físicos, somos 4 socios.
Qué impuestos implicaría este tipo de empresa?
Agradezco su respuesta.
Buenas tardes,
Tengo una duda,
pensamos constituir una empresa sas, el objeto principal será realizar procedimientos estéticos como micropigmentacion de cejas, labios y lineas de ojos, extensiones de pestañas, depilaciones entre otros; buscamos embellecer y a la vez mejorar o brindar servicios que resalten la belleza de la mujer y sus rasgos físicos, somos 4 socios.
Qué impuestos implicaría este tipo de empresa?, estaría obligado a facturar electronicamente o puede ser mediante sistema pos?
Agradezco su respuesta.
Angela:
Esta duplicada la consulta.
Angela:
No sabemos a que se refiere la sigla SAS. Quizás quiso decir Sociedad por Acciones (SpA) o Sociedad Anónima (SA), que son las siglas aplicables en Chile, a sociedades que tienen características de sociedades comerciales.
En todo caso, los impuestos son el IVA, cuando se trate de una prestación de servicios de salón de belleza, realizado por una empresa, dado que no es un trabajo personal. Dicho tributo es con tasa 19% y se aplica a cada prestación entregada a clientes, contra la emisión de la respectiva boleta de servicios afectos a dicho tributo. A nivel de impuesto a la renta, la empresa puede pagar un impuesto por la utilidad obtenida (ingresos menos gastos) de un 25%, que se aplica como crédito contra los impuestos que deban pagar los dueños por sus utilidades recibidas de la empresa (hay una vigencia especial con tasa 10% hasta el año 2022). Si optan por un sistema especial, pueden no pagar el impuesto de Primera Categoría pero todas las utilidades serán asignadas a los dueños, sin importar si éstas fueron o no retiradas.
Los dueños podrían asignarse una remuneración, que será gasto para la empresa, pero ingreso para los dueños, afectos al impuesto único que se debe retener y pagar mensualmente por parte de la empresa, que es equivalente al Impuesto Global Complementario que se paga anualmente.
Hola buenos días, muchas gracias por la respuesta anterior… ahora tengo otra duda ya que junto a dos colegas queremos crear un tipo de academia para enseñar técnicas de manicure entre otros, si somos las 3 que es mejor?
Debemos seguir como persona natural? Y emitir boletas de honorarios o cómo es esto?
Saludos
Gisselle:
No definan las cosas solamente por la variable tributaria, sino que deben considerar más elementos. Por ejemplo, si Uds. contratarán a más personas, necesitarán de espacios, tendrán costos, potenciarán la marca comercial de la academia, etc., claramente ello es mejor que sea parte de una sociedad, donde participen los fundadores y otros aportantes futuros.
Por el contrario, si son actuaciones personales, pueden seguir con la emisión de boletas de honorarios.
Buenas noches
Junto con saludarlo, quisiera comentarle de un problema que me está ocurriendo en mi negocio (salón de belleza, primera categoría persona natural), debido al pago del IVA generado de los ingresos de la máquina del transbank.
En mi salón, junto conmigo trabajan 7 personas más como trabajadoras a honorarios. El 90% de los ingresos del salón son pagados a través de transbank. Y cada transacción efectuada involucra el valor total de un servicio, es decir, incluye el % de ingreso que le corresponde al salón, y el % que le corresponde a cada estilista.
Para solucionar aquello, las estilistas me generan una boleta de honorario electrónica a fin de mes, para efectos de separar los ingresos que le corresponden a mi negocio con los ingreso de las estilistas. De este mismo modo, hasta septiembre de este año pude agregar en la plataforma del SII sólo los ingresos del salón mediante comprobante de pago electrónico.
Sin embargo, desde octubre el SII me reconoce la totalidad de los ingresos pagados con transbank y no tengo posibilidad de descontar la parte que le corresponde a las estilistas.
Esto me produjo un pago excesivo de IVA, ya que la máquina no discrimina la parte de los ingresos que son de las estilistas. En otras palabras, estoy pagando el IVA por los ingresos de mi local y también el IVA de los ingresos que son percibidos por las estilistas y que a mi no me corresponden.
¿Es posible rebajar estos montos en el formulario 29 y en la Declaración de Renta?.
De antemano muchísimas gracias
Karina:
Hay una solución fácil: Ud. debe cambiar la forma de documentar los ingresos directos de la peluquería, dejando sólo la posibilidad de emisión de boletas electrónicas afectas a IVA (venta de productos) o facturas (arrendamiento de sillón).
El medio de pago debe adecuarlo a un proceso de recaudación que Ud. realiza, es decir, recibe el pago de sus propias boletas o facturas y también la de boletas de honorarios de terceros, emitidas a los clientes (si el medio de pago no le permite realizar ésta operación, se tendrá que cambiar a otro recaudador).
La solución difícil es dejar muy en claro que no todos los pagos recibidos con voucher, son ventas de la peluquería, debiendo solicitar al proveedor que le permita identificar cuando hay ese tipo de operaciones y no marcarlas para el pago de facturas o recaudación de terceros (peluqueros).
Le escribiremos a su correo para que nos entregue más datos y poder llamarla.
Buenas noches..gracias por esas ayudas, pero me sumo al comentario de la amiga..se nos ha generado un pago excesivo de IVA por el tema de pago con tarjeta..que se puede hacer..ya que el sii no hace la diferencia del porcentaje del salón y de los estilistas .
Antemano muchísimas gracias
Pablo:
Lo que corresponde es que eliminen la opción de «reemplazar» boletas por los vouchers de los pagos con tarjetas. Con ello, la máquina sólo registra los pagos y no genera el reemplazo de boletas, las cuales, cuando corresponda, las deben emitir en el momento en que están realizando el pago del servicio.
Lo que sí deben tener cuidado, es averiguar si la «máquina», les permite recibir pagos de terceros, es decir, actuar como recaudador de los pagos de las boletas de honorarios que emiten los profesionales y de las boletas que eventualmente emita la peluquería en forma directa, por venta de productos, por ejemplo.
No es un tema del SII.
Estimados, en el actual Formulario N° 29 en que código se debe pagar el PPM mensual de las boletas de honorarios emitidas por las prestaciones de peluquería de una persona que trabaja sola en su casa.
Claudio:
Ud. es un contribuyente clasificado en la Segunda Categoría Art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta), por entregar prestación de servicios personales, debiendo utilizar la línea 64 cuya instrucción indica:
«·LÍNEA 64: Registre el monto del pago provisional mensual de las rentas percibidas por contribuyentes del Art. 42, N° 2° de la LIR, esto es, profesionales independientes; personas que ejerzan cualquier profesión u ocupación lucrativa y sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría, respecto de las cuales no se les haya efectuado la retención del Art. 74, N° 2° de la LIR . Tratándose de los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, podrán deducir del monto de sus ingresos, las remuneraciones brutas que en el mes respectivo paguen a su personal (Circular N° 21, de 1991). El monto del pago provisional mensual corresponde a la aplicación del porcentaje conforme a lo señalado en el artículo quinto transitorio de la Ley 21.133.»
Nota: La norma citada menciona que se irá ajustando la tasa de pago provisional o de retención, según corresponda, de los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios, en 0,75% anualmente, para llegar el año 2028 al 17%. En el 2021 es 11,5%, siendo 12,25% para el año 2022.
Hola buenas tardes, consulta entiendo que cómo manicurista se inicia actividades para la emisión de boletas de honorarios por cada servicio… mi duda es:
1.- Si adicionalmente la manicurista realiza cursos, por estos también se emiten boletas? Y en el caso de compra de insumos se deben comprar con factura cierto? Debo hacer un trámite adicional para poder comprar con factura?
2.- Y si tengo servicios de manicurista, cursos y adicionalmente vendo insumo es mejor iniciar actividades como persona jurídica? Qué pasaría con los servicios de manicure y cursos? Serían afectos a iva? Generando boletas de ventas afectas?
Desde ya muchas gracias por la ayuda
Gisselle:
Si la prestación es personal, tanto el servicio de manicurista como la capacitación en cursos, debería documentarla con las respectiva boleta de honorarios por cada pago percibido. En ello, iría incluido el costo de los materiales que Ud. utilice en las prestaciones. Las compras obviamente debe hacerlas con la respectiva factura, para que pueda acreditar los costos de ellas, más si quizás declare sus gastos efectivos al momento de pagar el impuesto anual.
Distinto es el caso si quiere realizar la venta de insumos, lo que sí estaría afecto a IVA, debiéndose iniciar actividad como «vendedor», que es clasificada en primera categoría, pudiendo mantener las prestaciones personales en la otra actividad de segunda categoría. No vemos tan conveniente la separación de la actividad, ya que si no es relevante, debería incluirla dentro del costo de sus prestaciones (no vender productos, sino incluidos en los servicios prestados).
Estimados,
Junto con saludar me surge una duda. Entiendo que aquellas personas que prestan servicios personales de peluquería tributan en segunda categoría y deben emitir BHE. Mi duda es sobre la emisión de esa boleta. ¿Se debe emitir a cada cliente que el tenga durante el día? Suponiendo que tiene 5 clientes en un día, ¿debe emitir 5 boletas?, ¿O debe recopilar los ingresos obtenidos durante un mes y emitir solo una boleta por el total?
Pablo:
Se emite a cada cliente, dado que hay una percepción de una remuneración pagada por quien recibe el servicio. No se puede acumular.
Buenas Tardes Estimados
Realice inicio de actividad de 1 categoria, regimen 14D, el certificado dice q no soy afecto al IVA, trabajo en mi domicilio personal donde realizo estos servicios de peluqueria, entonces mi pregunta es para este caso tengo es seguir haciendo boletas de honorarios solamente?
Rodrigo:
Revise esa clasificación, ya que estaría mal. Si es una peluquería que se inició en el régimen 14 D, es de primera categoría, sus prestaciones son afectas a IVA.
Ud. emitirá boleta de honorarios si su actividad está en segunda categoría, como prestación profesional.
Puede ver lo indicado por el SII en una respuesta a una pregunta frecuente https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_2505.htm
Hola,
Hace poco formalicé mi negocio de bisutería, formé una E.I.R.L. y caigo en categoría de taller artesanal.
Hablé con un contador que me dijo que solo debo pagar PPM todos los meses y que no debo dar boleta, que como taller artesanal no tengo nada que ver con el IVA
Mi pregunta es que si puedo dar boleta exenta de IVA? por si voy a algún bazar o si alguien necesita boleta no tengo nada para darle.
Agradezco de antemano su respuesta.
Saludos
Consuelo:
Creo que lo que le ha indicado el contador tiene un error, ya que si es un taller artesanal, pero no es una persona natural, no puede acceder a tener la clasificación de pequeño contribuyente con lo cual podría pagar el impuesto en un régimen simplificado en forma mensual. Puede ver un artículo del SII en https://www.sii.cl/pagina/iva/pregfrecuentes.htm
La EIRL es un persona jurídica. Ver https://www.sii.cl/contribuyentes/contribuyentes_individuales/empresa_individual_resltda.htm
Entonces, Ud. con su EIRL es un artesano, que si bien puede pagar el impuesto a la renta en forma simplificada acogiéndose a la norma del N° 8 del art. 14 de la Ley de la Renta, será contribuyente de IVA y debe emitir boletas afectas por sus ventas a consumidores finales y facturas a otros comerciantes, afectando con dicho impuesto ambas operaciones, teniendo derecho al uso del IVA pagado por sus compras acreditadas con facturas. Los talleres artesanales solo pueden ser personas naturales, requisito que Ud. no cumple, según lo puede ver en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_5491.htm
Estimad@s , tengo una duda muy grande, quiero comenzar a atender en mi casa como salón de belleza ( pestañas, alisados, manicure) y no tengo idea cómo comenzar, si esta clase de servicios realizados en casa debo formalizarlos ante SII? Me ayudarían mucho para comenzar con este emprendimiento, me han dicho que lo haga sin formalizar, pero me gusta actuar de la manera legal. Muchísimas gracias.
Daniela, de acuerdo a lo que expone, sus actividades son desarrolladas de manera personal y en forma exclusiva por usted, teniendo presente ese hecho, su actividad no está gravada con IVA, ya que es una prestación profesional por lo que debe emitir boleta de honorarios por los servicios que preste y pagar los pagos provisionales mensuales, que para este año consiste en un 11,5% sobre los ingresos totales del mes (la tasa de 11,5%, irá aumentando gradualmente 0,75 cada año, hasta alcanzar la tasa definitiva de 17% el año 2028).
Adicionalmente, recomendamos obtener patente profesional, en la municipalidad, para ejercer la actividad por servicios de maquillaje, masaje y otros.
Buenos dias,
Tengo unas inquietudes con respecto a los procesos dentro de una salon de belleza, en donde, nunca se ha llevado contabilidad y la empresa opera hace mas de 5 años.
1- Esta es mi primera vez en este sector economico y no se exactamente por donde comenzar, ya que, la empresa no tiene contador profecional y yo ocupo el cargo como auxiliar de contabilidad.
2- ¿¿Las peluquerias o salones de belleza son responsables de IVA??¿¿Todos los servicios son gravados o exentos??
3-La empresa cuenta con 10 estilistas profesionales, los cuales; cobran el valor total del servicio al cliente ,dentro del cual esta incluido el valor del producto, al momento de contabilizar en los registros diarios.¿ Los ingresos totales a favor de la empresa .cuales serian?.
Espero y me puedan ayudar con esta inquietud para asi poder tener un poco mas conocimiento sobre el tema, agradezco a quien pueda responder . Quedo atento a su respuesta.
Cordialmente,
Elkin Bustos
Elkin:
Lo que debe analizar es cuál es la prestación de la empresa, ya que por lo que relata estaría «arrendando sillones» a los profesionales que atienden en esas instalaciones a sus clientes, emitiendo ellos su boleta de honorarios por el importe pagado por el cliente.
Entonces, la empresa presta servicios de arriendo del espacio habilitado, más conocido como el servicio de arriendo de sillones de peluquería y otros, como también quizás los provee de los materiales que utilizan, en cuyo caso todo el cobro por el servicio (arriendo de sillón) y venta de productos, son gravados con IVA, debiendo emitir a dichos profesionales la respectiva factura afecta.
Los ingresos de la empresa sólo serían los cobros antes mencionados, ya que la recaudación que pudiera realizar por las boletas de honorarios, no son ingresos, sino que son cuentas por pagar (recauda esos valores), que debe entregárselos a cada uno de los profesionales, seguramente reteniendo el costo de los servicios y venta que la empresa les debe facturar mensualmente (estos serían los costos de los profesionales que pueden utilizar como gastos efectivos y rebajar la renta afecta a declarar anualmente; aparte deben pagar el pago provisional mensual por los ingresos brutos documentado en las boletas de honorarios).
Hola Muchas gracias por su ayuda,
Mi consulta es la siguiente,
Tengo una peluquería en mi casa hice instalaciones y compre todo lo necesario, conmigo trabajan 3 personas y quiero agregar mas, tengo inicio de actividades en segunda categoría del año 2020 y pago patente recién desde hoy , pero nunca he pagado impuestos, ustedes indican que debo emitir boleta de honorarios por cada cliente ? si son 100 emitir 100 boletas de honorarios ? ademas vendo productos afectos a IVA en ese caso si paso a primera categoría debería emitir a clientes boletas exentas por el servicio? y afecto por los productos?
por favor me aclaran
Camila:
Nosotros indicamos que el trabajo personal genera la emisión de boletas de honorarios. Cosa distinta es cuando el trabajo ya es en formato empresarial, donde hay otras personas que están contratadas como trabajadores y prestan sus servicios a la empresa, siendo ésta la que atiende los requerimientos de los clientes, en cuyo caso eso es un servicio afecto a IVA, de acuerdo a la normativa vigente (Nota: se acaba de ingresar una modificación legal donde se ampliaría la aplicación del IVA a todos los servicios entregados por prestadores empresas).
Como Ud. también vende productos, entonces la empresa (que puede ser empresario individual), debe también emitir boletas de ventas, obviamente afectas a IVA, al igual que los servicios de peluquería.
La emisión de boletas de honorarios es cuando en forma directa, cada profesional en forma personal, cobra los servicios a los clientes, siendo la empresa la que les arrienda el sillón y provee los materiales.
Hola! Tengo un salon donde trabajo sola, y actualmente doy boleta de honorarios por cada servicio prestado.
Me gustaria establecer una empresa E.I.R.L. (pero seguir trabajando sola). Mi consulta es, como debo tributar en ese caso?
Dahyana:
Si usted trabaja sola y únicamente presta el servicio de peluquería, sin dedicarse a la venta de productos, la forma en que actualmente presta servicios es la que más le conviene, ya que sólo tendrá la obligación de emitir la boleta de honorarios y pagar una patente profesional a la Municipalidad de su comuna, algo muy simple que no requerirá de apoyo profesional. Recordamos que Ud. tiene dos alternativas para declarar los gastos: presunción del 30% del ingreso o los gastos efectivos. La tributación en el impuesto Global Complementario es por el neto de ingresos menos gastos. Nota: Al no aplicar IVA, el cobro tiene un mayor retorno para Ud.
Sin embargo, si considera constituir una EIRL, deberá tener presente que para las pequeñas empresas existen dos formas de tributar, bajo el régimen 14D N°3 o el régimen14D N°8. El primer régimen mencionado paga impuesto de primera categoría con tasa general de 25%, en forma excepcional, pagarán impuesto de primera categoría con tasa de 10% hasta el año comercial 2022, tributario 2023, también, deben efectuar pagos provisionales mensuales que es un porcentaje sobre los ingresos del periodo. El impuesto de primera categoría, lo podrá utilizar como rebaja del impuesto personal, en el caso que haga retiros. El otro régimen (14D N°8) no paga impuesto de Primera categoría, pero todos los ingresos que perciba durante el año, pagan impuesto personal (Impuesto Global Complementarios y también debe efectuar pagos provisionales mensuales que es un porcentaje sobre los ingresos del periodo. Nota: Hay que tener presente que si desarrolla la actividad no en forma personal, estará afecta a IVA por el servicio (por ejemplo, tener colaboradores).
Adicionalmente, la empresa debe obtener patente municipal para poder ejercer la profesión, que es un 0,5% del Capital propio de la empresa.
Los regímenes antes mencionados, son relativamente sencillos, pero para hacer su declaración de renta y hacer las determinaciones tributarias, deberá contratar a un especialista, que será un costo adicional.
Saludos,
Estimado,
Buenas tardes.
Tengo una duda, es correcto la siguiente figura que le expongo?
Tengo una peluquería SpA con 3 trabajadores los cuales emiten una BH con retención a la peluquería, en donde nosotros pagamos esa retención.
En cuanto a los clientes, ellos se llevan una boleta de ventas y servicios exenta.
Es correcta esa figura?
Geraldine:
No es correcta la operación, ya que la prestación de servicios la realiza una empresa, que tiene a dependientes que laboran para ella. Debe emitir las boletas afectas a IVA.
Si sus trabajadores emiten boletas de honorarios, ello es incorrecto, ya que tienen la calidad de trabajadores dependientes y deberían estar en la nómina de remuneraciones y no emitiéndole boletas de honorarios.
Buenas Noches Don Omar
Le quiero plantear mi resumen después de leer varios foros y los comentarios de esta pagina.
Acabo de arrendar una casa la cual se esta remodelando como salón de Belleza, contratare estilistas, manicuristas y depiladora, realice una empresa SPA e inicio de actividades para arriendo de Sillón y venta de productos de belleza.
Las estilista ganaran un porcentaje según el servicio prestado , un promedio del 50% por el total de producción, ellas tendrán que colocar el producto para sus clientes , pero que yo mismo se los proporcionare.
Los documentos a emitir (ejemplo producción 1.000.000)
Estilista : Boletas Honorarios por 1.000.000 a clientes
Salón: Factura por arriendo de sillón $500.000 con iva
productos : Factura o boleta por ejemplo $100.000 con iva
En el caso de las manicurista y depiladoras ganaran un 45% , el salón colocara los productos.
Los documentos a emitir (ejemplo producción 1.000.000)
Estilista : Boletas Honorarios por 1.000.000 a clientes
Salón: Factura por arriendo de sillón $650.000 con iva
¿Lo planteado es correcto o falta alguna documentación?
Referente a la Boleta de Honorario que emite cada profesional, tendrá una retención del 11,50%
Un contribuyente que emite boletas de honorarios puede utilizar dos formas de declarar los gastos en el año:
Sistema de gastos presuntos, que es un 30% de los ingresos brutos, con tope de 15 UTA (626.556 aproximado)
Sistema de gastos efectivos Sobre el 30%
si tomamos el ejemplo de la manicurista que genere anual 12M, tendría una retención de 1.380.000 anual
sistema de gastos efectivos $7.200.000 con iva (arriendo sillón y productos)
¿Cómo se calcularía el pago de impuesto global complementario y las cotizaciones previsionales obligatorias,
en este caso particular, tendría alguna devolución?
¿Nosotros tendremos un control de comandas interno para saber la producción de cada personal y pagar el porcentaje
según lo acordado, que pasa si el profesional no emite sus boleta o emite menos cantidad, como salón nos pueden multar?
desde ya muchas gracias y agradezco su tiempo.
Marcelo:
Tributariamente la empresa está afecta a IVA por todas las operaciones que realice, que en concreto sería el arriendo de sillones o espacios habilitados y la venta de productos de estética. Sus clientes sería las personas que presten servicios profesionales como estilistas, manicuristas y depiladoras, a todos los cuales le deberá emitir facturas afectas a IVA por los cobros de arriendo y las ventas de productos. Si le vende productos a terceros, como podrían ser los mismos clientes que atienden los distintos prestadores antes mencionados, se emitirán boletas de ventas, todo afecto a IVA.
Una cosa relevante es que revisen adecuadamente el contrato de arriendo, para que quede muy claro que los profesionales no son trabajadores dependientes de la empresa. Por ejemplo, que se indique que son ellos los que deben tener «patente profesional» para ejercer su actividad personal, como también emitir su documentación tributaria por cada atención que realicen. Incluso, Uds. hasta podrían dar el servicio de recaudación, donde la emisión de las boletas de honorarios las recaudarían Uds., como incluso una medida de dar transparencia y control de toda la emisión, por la vía de un mandato de cobro.
Hay una cosa que no está claro en su resumen y es que cada profesional, al atender directamente a sus clientes, emite las boletas de honorarios electrónicas sin retención, por el valor total del honorario (que incluye los materiales dentro de la tarifa del servicio), por lo que dentro de los primeros 20 días del mes siguiente debe enterar su pago provisional en el Formulario 29, a nombre personal. La tasa actual es de 11,50% y el año 2022 será de 12,25%. Esos montos serán los que estarán destinados al pago de impuesto Global Complementario (IGC) y las cotizaciones previsionales que procedan.
La base afecta a IGC será el ingreso total anual menos los gastos (sean presuntos o efectivos; si es por gastos efectivos, además se incluirán como deducción las cotizaciones previsionales). La base de cálculo de las cotizaciones previsionales es el 80% del ingreso total (sin rebaja de gastos).
Por ello, los pagos provisionales deberían ser suficientes para financiar ambos conceptos (IGC y cotizaciones previsionales), lo que irá en aumento en los montos hasta llegar en el año 2028 al 17%. Nota: En general no existirá devolución, dado que no habrán remanentes.
Estimados, quisiera consultar lo siguiente, tengo una peluqueria, hace 3 años arrendé un local, compré todos los equipos para funcionar, tengo patente municipal, y trabajo yo sola. Nunca hice ningún trámite tributario porque no tenia idea cómo, ahora quisiera ponerme al corriente, leí toda la información pero aún no me queda claro en cual situación estoy yo y qué es lo que debo hacer, si solo iniciar actividades como persona natural y entregar a cada clienta una boleta de honorarios? o si mi servicio paga iva? que sucede en este caso si llevo 3 años trabajando y nunca pague impuesto a la renta?
agradecería sus orientaciones
Camila:
Como Ud. realiza una prestación personal, lo recomendable es que haga iniciación de actividad como tal, emitiendo boletas de honorarios por sus servicios a cada cliente.
En su forma de declarar anualmente los ingresos, podrá utilizar la presunción de gastos (30% de los ingresos con tope de 15 UTA (para el año tributario 2021 ello fue de $ 9.185.220), de acuerdo a lo indicado en el inciso final del art. 50 de la Ley de la Renta), o el gasto efectivo, si éstos son superiores al límite antes indicado (obviamente son gastos demostrables asociados a la actividad de servicios que Ud. realiza). Por ejemplo, si Ud. tuvo ingresos anuales por $20.000.000, puede rebajar como gasto presunta $
6.000.000, gravando $14.000.000 con el impuesto Global Complementario.
Por sus ingresos documentados con las boletas de honorarios, mensualmente debe pagar el pago provisional (11,5% por el año 2021 y 12,25% para el 2022, hasta llegar a 17% el año 2028), que lo debe pagar en el Form. 29. Con esto financiará el pago de impuesto Global Complementario y el pago de sus cotizaciones previsionales.
Respecto de la actividad realizada donde no pagó impuesto, ello obviamente es una infracción y está expuesta a que el SII pudiese cobrar los impuestos adeudados, en especial si realizó inversiones que requieren acreditar el origen de los fondos.
Por último, si Ud. como empresario individual (con el RUT personal) o por la vía de alguna entidad jurídica (EIRL, SpA, Ltda) realiza la actividad en Primera Categoría, dado que tiene una inversión de capital, más colaboradores y arrienda sillones de peluquería y presta servicios, todo ello estará gravado con IVA, debiendo emitido boletas de servicios afectas dicho tributo, por no tratarse de una actividad personal.
Buens Noches
Actualmente estoy en un emprendimiento , de giro peluquería , estoy arrendando un un local en providencia para mi negocio , actualmente somos 2 peluqueros , que documentos debo emitir?
Nicolás:
Como lo comentamos en el artículo, si Ud. atiende directamente a los clientes, es decir, no es una empresa la que explota el giro, sino son personas naturales, cada uno de los peluqueros debe emitir la correspondiente boleta de honorarios a sus clientes.
Ello obviamente es diferente si el que presta el servicio es una empresa, para la cual trabajan los peluqueros, en cuyo caso dicho contribuyente debe emitir boletas de servicio afectas a IVA.
Si usted es propietario de los sillones y arrienda uno de ellos al otro peluquero, deberá emitir factura afecta a IVA y deberá hacer inicio de actividades como peluquería y arriendo de sillones. Si usted también piensa prestar el servicio personal de peluquería, podrá optar por emitir boletas de honorarios a sus clientes y pagar el PPM en forma mensual, que se calcula como un porcentaje del ingreso. Por el año 2021 es un 11,5% de los ingresos por boleta emitida, tasa que se aumentará 0,75% por cada año, hasta llegar a la tasa definitiva de 17% en el año 2028.
Como propietario de la peluquería deberá obtener patente municipal, que es un 0,5% anual, aplicado al capital propio de la empresa, se cobra en forma semestral (algunas municipalidades, con el propósito de captar contribuyentes, cobran un menor porcentaje, pero son escasas). Si lo explotan como personas, deberán tener patente profesional.
Por ello, debe analizar cómo está funcionando en su actividad y en base a ello emitir los documentos tributarios que correspondan.
estimado, cree una empresa de manicuristas como spa que permiso sanitario se necesita para funcionar en el local?
gracias
Marcia:
No manejamos esa legislación y la recomendación es preguntar directamente al Ministerio de Salud, ya que existe una reglamentación al respecto donde se debe acreditar el lugar para poder entregar los servicios de centros de estética. Por ejemplo puede ver documento en https://www.seremidesaludnuble.cl/wp-content/uploads/2021/03/Requisitos-Centros-de-Estetica.pdf
Primero que todo felicitaciones por la gran ayuda que brindan.
Mi pregunta es la siguiente una persona que presta servicios veterinarios a domicilio es correcto que tenga inicio de actividades como Spa?
Claudia:
Para tener un análisis general de la situación podemos indicar que se puede realizar la prestación de un servicio a domicilio de dos formas: como una prestación personal, donde el servicio lo entrega un individuo que tiene iniciación de actividad como profesional o técnico, emitiendo boletas de honorarios; la otra opción, es que el prestador de los servicios sea una empresa, que puede tener cualquier forma (Ltda., EIRL, SpA, SA u otra), por lo que su prestación la realiza a través de colaboradores (trabajadores dependientes, socios o trabajadores independientes que le prestan servicios), debiendo emitir la correspondiente boleta de servicios (dependerá del tipo de prestación si es o no afecta a IVA). Obviamente la empresa tiene que tener patente municipal, donde está su domicilio comercial; en cambio el prestador que actúa como persona, tendrá la patente profesional emitida por cualquier municipalidad del país (puede prestar servicios en cualquier lugar).
Estimado: lo felicito por su página y excelentes aportes.
MI padre arrendaba local y tenía una peluquería, con dos sillones pero trabajaba él solo. Falleció recientemente y deseo continuar con el negocio, pero arrendando ambos sillones y apostando por ser una especie de espacio de estilo vintage. ¿Puedo arrendar sillones si soy arrendatario del local? Mencionar que hay un contrato de arriendo de por medio a nombre de mi padre (qepd) y la dueña del local. Gracias.
Roberto:
No nos indica si la actividad la realizaba su padre a nombre personal. Si es así, lo ideal es que Ud. haga inicio de actividad y cambie todo a su nombre: el contrato de arriendo y sea una peluquería habilitada que arrendará el espacio a otros profesionales. Esos cobros serán afectos a IVA, debiendo emitir la correspondiente factura a los profesionales que arrienden el espacio.
Ud. debería tener inicio de actividad como peluquería y arriendo de sillones, con lo cual podrá rebajar los gastos de la habilitación y funcionamiento del local (luz, agua, gastos comunes, etc.).
El giro de su padre debería terminarlo (podría seguir hasta por tres años funcionado con sus documentos, pero la comunidad hereditaria debería actuar en conjunto para cualquier trámite, por lo que no recomendamos esa acción y sería mejor que Ud. o creara una empresa o realice la iniciación a nivel personal como empresario individual.
Estimados le agradecería mucho me pudiera ayudar con mi duda.
Cree una sociedad de responsabilidad limitada que esta exenta de IVA, tengo un capital inicial de 7.000.000 y aun no inicio actividades.
¿Puedo comprar los mobiliarios, equipos, insumos, etc antes de iniciar actividades y después declararlo como gasto una vez que inicie actividades?
O
¿Debo iniciar actividades y luego comenzar a comprar con factura los mobiliarios, equipos, insumos, etc?
Quiero saber si ambas opciones me sirven, para que, en la declaración de renta, me disminuyan los impuestos.
Quedo atento a su respuesta y muchas gracias
Alexis:
Recomendamos adquirir sus bienes una vez hecho el inicio de actividades. Hay casos especiales en que las empresas requieren hacer estudios de factibilidad para el desarrollo de sus negocios y en ese caso, inevitablemente tendrán que incurrir en gastos previo al inicio formal de actividades, pero en su caso, es mejor adquirir después de haber dado el aviso de inicio de actividades al SII. Otra alternativa es que antes de hacer el inicio de actividades solicite el RUT, así podrá pedir le emitan factura y acreditar sus inversiones.
Una compra antes del inicio de la actividad no será declarable en los registros de compra y, por ende, se generarán inconsistencias importantes al declarar los movimientos anuales, pensando en que las compras de bienes se puedan llevar a gastos de acuerdo al régimen tributario que proceda, por ello, la recomendación es iniciar actividad con fecha anterior a la realización de las adquisiciones que indica.
Muchas gracias por su pronta respuesta, me salta una duda para el servicio de masajes a domicilio que código debo utilizar para abrir el giro en segunda categoria ?
Y al ir al domicilio de mis clientes también debo sacr una patente municipal? Ya que trabajo en todo santiago, deberia hacerlo en la municipalidad de la comuna en la cual resido?
Ainoha:
Son servicios personales, clasificados en segunda categoría, por lo que requieren una patente municipal que tiene vigencia a nivel país.
El código de actividad podría ser 960909 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES N.C.P. que podría identificar como actividad específica «servicios de masajes profesionales» ú otra glosa descriptiva para su marketing.
Buenas tardes , tengo una duda , realizo terapias (masajes , ventosaterapia) a domicilio, y tambien en mi domicilio , me gustaria formalizar , que debo hacer , que giro se debe abrir en sii y ademas se debe tener permisos del minsal o no es necesario ya que no es una actividad regulada aun ?
Porfavor espero me puedan ayudar ya que me gustaria entregar boletas a mis clientes y poder regular la situación e leido varios articulos pero la verdad no se por donde empezar
Muchas gracias
Bendiciones
Ainoha:
Si Ud. realiza las prestaciones en forma personal, debe emitir boletas de honorarios por los cobros de remuneración. Esa boleta emitida a cada cliente, será por el valor bruto de la prestación, donde estarán incluidos los valores de los materiales asociados a la prestación, como cremas, aceites y otros.
Esas boletas se emiten en forma electrónica, debiendo iniciar actividad como profesional, en segunda categoría.
Por los ingresos obtenidos en un mes, deberá presentar el Form 29, dentro de los 20 días del mes siguiente, pagando el pago provisional obligatorio, que en el año 2021 tiene tasa 11,50%, en el 2022 será de 12,25% y así hasta llegar en el año 2028 al 17%, con lo cual financiará el pago de impuesto y de las cotizaciones previsionales que le corresponde realizar en abril del año siguiente en la declaración anual de impuesto.
La patente municipal que requiere, al no tener local comercial, es de prestación profesional.
Sr. Omar: Junto con agradeceré su orientación a quienes consultamos, quisiera consultar si los servicios prestados por una Empresa del tipo jurídico SpA de tratamientos estéticos cosmetológicos orientados al área de salud tales como realizar masajes de drenaje linfáticos, masajes corporales y faciales, tratamientos de peelings para tratar patologías de rosaceas y acné en la piel, celulitis, etc, lo cual NO incluye manicura, pedicura ni maquillajes, sino que son orientados al cuidado y prevención en la salud de la piel y el cuerpo, se encuentran exentos de IVA o bien corresponde a una actividad que se encuentra en el art. 20 N° 5 de la LIR, por tanto no gravada con IVA. Consulto esto porque he visto que algunos la consideran dentro del código de actividad del SII «Peluquerías y otros tratamientos de belleza», sin embargo, estos tratamientos de belleza considero que hacen referencia a tratamientos de teñido, ondulación, alisado, lavado, manicura, pedicura, maquillaje, entre otros y y no a aquellos que mencioné inicialmente como tratamientos cosmetológicos orientados al área de salud. Estuve leyendo Oficio N° 1335, de 18.06.2013 y Ord. N° 176 del 2014 y de acuerdo a esto, son exentos, sin embargo, quisiera confirmarlo ante las distintas opiniones que he tenido respecto a esto:
https://www.sii.cl/documentos/normativa_ddrr/2014/oriente/ordinario176_14113.pdf
https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2013/ventas/ja1335.htm
Agradeciendo de su ayuda, me despido cordialmente.
Sofía:
Entendiendo que los tratamientos que desarrolla el centro de estética que usted menciona, no incluyen prestaciones que requieran la hospitalización de los pacientes, se consideran actividades del artículo 20 N°5 de la Ley de la Renta, que corresponden a prestaciones de servicios profesionales, no gravadas con IVA, tal como señalan los oficios del SII a que hace referencia, N° 1.335 del año 2013 y N° 176 del año 2014.
En consecuencia, confirmamos a usted que los centros de estética, donde se presten servicios exclusivamente profesionales, que no ofrezcan el servicio de hospitalización, no se encuentran gravados con IVA, dado que no entran en la clasificación del artículo 20 N°4 de la Ley de la Renta, sino en el 20 N°5.
Aclaro que el concepto exento se aplica cuando una norma especial libera de la aplicación del IVA a operaciones que, por norma general, tendrían que recargar este impuesto. En cambio, los servicios que se encuentran clasificados en el artículo 20 N°5, no se encuentran gravados con IVA.
Como un agregado, se puede comentar lo indicado recientemente por el SII en el oficio N°1.653, de 29.06.2021, respecto de un servicio de masoretapia:
«Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que La actividad de primera categoría consistente en la prestación de servicios correspondientes al tratamiento corporal para mejorar la condición física, relajar y mejorar parcialmente las condiciones de stress, vía masajes o masoterapia, aplicación de técnicas físico terapéuticas y, en ocasiones, apoyadas con instrumentos o equipos e integración de cremas y otros, se clasifica en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, no gravados con IVA.»
Atentamente,
Estimados,
Tengo una barbería en la cual trabajan 5 barberos, tengo algunas dudas y estos son los antecedentes:
– Actualmente les tengo contrato de arriendo de sillón.
– El local percibe el 65% de los ingresos y el barbero el 35%.
– El local entrega una factura afecta de IVA por el 65% al barbero.
– El barbero entrega su boleta de honorarios electrónica al cliente por el monto total del servicio.
– Los barberos se encuentran en registrados en Segunda Categoría.
Consulta 1:
El barbero como se encuentra en segunda categoría debe pagar el 11.5% de impuesto de sus boletas de honorarios, pero si se cambia a Primera Categoría ¿pagará solo PPM entre 1% a 5% y cotizar AFP/Salud por el sueldo mínimo? ¿Es valido?
Hago esta consulta, ya que en el oficio N° 2638 de 17 de julio de 2002 indica que los peluqueros pueden cambiarse a primera categoría y emitir boletas exentas de IVA a los clientes y no boleta de honorarios. Esto haría que pagaran menos impuestos mensuales (comparándolos con el 11,5% de las boletas de honorarios), pero deberán pagar impuesto a la renta y es acá donde ellos pueden declarar las facturas emitidas como gasto?
Consulta 2:
SI el barbero es segunda categoría, seria correcto que le emita al cliente una boleta por el 35% del servicio solamente y no por el 100%?
Consulta 3:
Los barberos ganan el 10% neto de cada producto que venden en el local, ejemplo:
– Precio Shampoo $10.000.-
– Valor neto $8.403.-
– Comisión para el barbero $840.-
Actualmente, esos $840.- se los entrego en mano y no queda registro contable de que se entregó ese dinero. ¿Hay forma de generar algún comprobante contable para esta comisión de venta de producto sin afectar el monto?
Desde ya muchas gracias.
Saludos.
Pablo:
Las normas legales tributarias no deben tergiversarse para su aplicación, con una búsqueda de una economía de tributación, ya que en una fiscalización pueden ser cuestionada las aplicaciones improcedentes.
Si la persona ejerce la actividad en forma personal, donde lo que predomina el trabajo y no el capital, claramente ello es una actividad de segunda categoría, no siendo aplicable la clasificación en primera categoría. Si un estilista o barbero, que sólo realiza su prestación personal de servicios, no empleando bienes de capital (arriendo de local, instalaciones, equipos, personal, etc.), claramente no puede indicar que su actividad sea de Primera Categoría. En la misma línea, si forzara dicha clasificación, efectivamente deberá pagar IVA por el total de su prestación al cliente, llevar contabilidad, pagar patente municipal, tener un domicilio comercial y claramente su efecto final lo llevará a no pagar las cotizaciones previsionales, dado que obtendrá utilidades que serían sólo afectas al Impuesto Global Complementario.
Aclaramos que el monto de pago provisional que se debe pagar mensualmente por las boletas de honorarios, no es impuesto. Es un anticipo para el pago del Impuesto Global Complementario y las cotizaciones previsionales obligatorias, que como trabajador dependiente debe asumir y pagar en la declaración de renta, por lo cual tendrá la cobertura previsional en salud y pensión.
No es correcto que el barbero emita la boleta por el 35%, ya que la prestación la paga el cliente y ella es su remuneración, teniendo un costo de arriendo del 65%, por lo que paga IVA y es parte de su gasto cuando declare su ingreso afecto a impuesto rebajando los gastos reales. Nota: quizás aquí lo que debería existir es una rebaja del cobro que hace la peluquería, para hacer más rentable el servicio del barbero, que claramente debe asumir su pago de cotizaciones previsionales (esto es relevante que las partes lo consideren, ya que de lo contrario, la peluquería debería contratarlos como trabajadores dependientes).
Respecto de la pregunta 3, considerando que la comisión es obtenida por una persona natural que no tiene personal y no tiene una oficina de corretaje establecida, es una remuneración de segunda categoría y debe emitir la respectiva boleta de honorarios, por ser un ingreso clasificado en el art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta.
Al respecto puede ver lo indicado por el SII en el oficio N° 79, de 12.01.2018, que en su parte pertinente indica (lo remarcado es nuestro):
«Excepcionalmente, se debe clasificar la renta de los comisionistas en la Segunda Categoría, considerando el cumplimiento de las siguientes condiciones o requisitos:
a) Que el comisionista sea persona natural;
b) Que no tenga oficina establecida;
c) Que no emplee capital en su actividad de comisionista para financiar las operaciones propias o ajenas; y
d) Que la actividad de comisionista se ejecute en forma personal sin intervención de empleados o terceras personas.
Luego, para efectos del tratamiento tributario del IVA, si la actividad desarrollada por el comisionista se subordina a lo dispuesto en el artículo 20°, N° 4, de la Ley de la Renta, se encontrará gravada con IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 2°, N° 2 del D.L. 825 de 1974, en relación al propio artículo 20°, N° 4, de la Ley de la Renta; y debiendo emitir boletas o facturas afectas conforme dispone el artículo 53° del citado decreto ley.
A contrario sensu, en el evento excepcional que el giro del comisionista se rija por el artículo 42°, N° 2, de la Ley de la Renta, constituirá un hecho no afecto a IVA, respecto del cual deberá emitirse boleta de honorarios, en los términos de la Resolución Exenta N° 1414 de 1978, y Resolución Exenta N° 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta N° 48 de 2017.»
Por ello, si el monto es pagado por una empresa obligada a llevar contabilidad, como es su caso, el pago del honorario debe considerar la retención del 11,50%, entregando el valor líquido. Dicha retención es obligatoria.
Hola estimado… Le agradecería mucho si me pudiera ayudar con una duda…
Persona natural con inicio de actividades en segunda categoría con el giro de peluqueria no afecta a iva ella no tiene movimiento hace un año y medio y ahora se empezó a tramitar patente en la municipalidad correspondiente mi consulta es que libro obligatorio debe llevar esta contribuyente al emitir boletas de honorarios por sus servicios y realizar el proceso de declaración de renta en abril
Katherine:
El emisor de boletas de honorarios, hoy electrónicas, no está obligado a tener ningún registro de emisión, por un un contribuyente de Segunda Categoría. Considerando que el proceso de emisión es visado en línea por el SII, los documentos emitidos estarán registrados en el RUT del emisor y no es necesario ningún registro adicional especial.
Buenas tardes,
quería consultar lo siguiente, mi mujer es cosmetologa, cosmiatra y masoterapeuta, ella es extranjera y tiene rut chileno pero vencido ( proceso de regularización), ella puede crear una EIRL o empresa para poder hacer boletas? o bien sería mejor una SPA y ella ser la socia mayoritaria y contratarse?
tengo dudas y quiero ver cual es la mejor opción para que pueda empezar a trabajar como corresponde.
Saludos y muchas gracias
José:
Quizás la mejor alternativa sea desarrollar la actividad como trabajador independiente, emitiendo boletas de honorarios electrónicas por las prestaciones de servicios que realice. Asumo que no venderá bienes y que éstos son parte del servicio que entregará a sus clientes.
No recomendamos constituir una empresa, ya que requerirá más formalidades, tener contabilidad y también un lugar donde desarrollar la actividad, que lo más probable es que sea afecta a IVA, considerando que la empresa no desarrolla actividad de prestaciones personales.
Por las boletas de honorarios que emita, debe pagar el pago provisional de 11,50% (por el año 2021 que sube a 12,25% el 2022), con lo cual anualmente pagará el impuesto Global Complementario y las cotizaciones previsionales como trabajador independiente.
Buenas tardes, una consulta. Si una persona quiere iniciar actividades, para iniciar una Estetica a Domicilio, que codigos de de actividad económica le correspondería? y Que trámites deberá hacer para la petente comercial. Le agradecere una orientacion
Fernando:
Si es un servicio de prestación profesional, ello está clasificado en la Ley de la Renta en Segunda Categoría, por lo que debería ser una actividad no gravada con IVA, de prestación personal, donde se emitan boletas de honorarios electrónicas por la prestación, incluyéndose dentro del precio de la prestación el costo de los materiales utilizados (por ejemplo, una tintura de pelo, debe incluir el valor de los materiales, como parte del precio de la prestación del servicio).
Podría utilizar el Código 960200 PELUQUERÍA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA, pero indicando que se trata de «prestación personal de servicios de peluquería y belleza» en vez de la citada descripción en mayúscula. Así, claramente la actividad estará NO gravada con IVA y será de segunda categoría, lo que le permitirá emitir la mencionada boleta de honorarios electrónica.
En cuanto a la patente municipal, se puede solicitar patente como Profesional, por lo que señala, su actividad la desarrollará en el domicilio de sus clientes, por tanto, no requerirá más que una patente de servicios profesionales.
Bueno dias:
Muchas gracias por su apoyo y dedicación, tengo unas consultas ojalá que me puedan orientar, soy estilista de profesión y en mi propio departamento he acondicionado en un dormitorio mi Studio donde recibo a mi clientela, en donde vendo también productos de belleza, que tipo de boleta y de impuesto me tocaría pagar?? Muchas gracias por su apoyo y a la espera de sus comentarios.
Grace:
Debe analizar la situación ya que podría tomar la opción de declarar todo con el giro de peluquería, donde estaría gravada con IVA tanto por las prestaciones de servicios como por las ventas de producto, tributando en Primera Categoría.
La otra opción es que tenga dos giros, ya que labora sola: un giro como venta de productos, donde emitirá boletas afectas a IVA y sería un giro de Primera Categoría. El otro giro, sería por las prestaciones personales de servicios, por lo cual emitiría boletas de honorarios, por lo que tendrá que pagar el pago provisional (11,5%) y en abril del próximo año pagará el impuesto Global Complementario y las cotizaciones previsionales.
Creemos que debe tener un análisis de acuerdo a lo que proyecta como actividad, siendo la segunda opción lo más razonable o derechamente no vender productos, sino incluirlos dentro del precio de la prestación (por ejemplo, una tintura o crema), emitiendo boletas de honorarios por el total del servicio que incluye el producto que la atención requiere.
Hola buenas,
En mi caso trabajo en una barbería con la modalidad de arriendo de sillón , llevo unos 6 meses y el nuevo dueño esta empezando a regularizar sus movimientos con respecto a La barbería… . Me gustaría aclárame bien bajo que régimen tributario me encuentro , yo gano al rededor 1millon liquido , a ese millón le agregaríamos los 200mil mensuales por arriendo de sillón , tengo 18 años y primera ves que trato con estos temas me gustaría mantenerme lo mas informado y claro posible para poder hacer un buen trato favorable con el dueño … los puntos son :
– ¿ debo emitir boletas de honorarios o electrónicas ? y porque
– ¿ las boletas se las emito al cliente o al dueño?
– ¿ quien debe pagar la retención del 11.5?
yo tengo entendido que existen boletas físicas y cuando uno entrega el servicio esa boleta se entrega. mi duda también es … si el corte vale 10mil pesos , la boleta la debo hacer por 11.5mil pesos o por el valor de 10mil
mi gran duda es si yo tengo que pagar la retención o el cliente o el dueño .
también bajo que contratos tengo estar a que categoría pertenezco ¿yo tengo que pagar mis imposiciones? , según e aprendido un barbero arrendador de sillón es un trabajador ¿independiente? etc. espero haber dado información suficiente para que me ayuden , saludos y muchas gracias.
Enrique:
Lo principal es el tipo de acuerdo o contrato que tiene para prestar los servicios: si Ud. no es un empleado de la barbería y arrienda el sillón, entonces Ud. presta servicios a los clientes en forma directa, como una trabajador independiente, debiendo emitir las boletas de honorarios por su prestación personal (son servicios profesionales o técnicos, clasificados en la Segunda Categoría de la Ley de la Renta).
La remuneración bruta es lo que paga el cliente, contra la emisión de su boleta de honorarios electrónica (BHE), que es obligación emitir (ya no está la posibilidad de emisión en papel). Dado que su cliente le paga el total de la remuneración, considerando que es un consumidor final, es Ud. como emisor el que tiene que pagar su pago provisional en forma mensual, presentando dentro de los 20 días del mes siguiente el Form. 29 y pagarlo (la tasa para el año 2021 es 11,50%; para el 2022 será 12,25%… 2028 será 17%).
De la remuneración bruta percibida, Ud deberá pagar el pago provisional (la retención es obligatoria cuando el cliente es una empresa), que está destinada al pago anual de impuesto y de las cotizaciones previsionales, lo que debe presentar en abril del año siguiente en el Form 22. El impuesto lo pagará sobre el valor percibido menos los gastos, para lo cual tiene dos opciones: rebajar el 30% del valor del ingreso, con un tope de 15 UTA o utilizar la rebaja de los gastos reales, que tendrá que acreditarlos, pagando el impuesto sobre la suma neta (las cotizaciones las pagará sobre el 80% de la suma bruta).
Hola, muy buenos días.
Soy peluquera, y estoy pensando en arrendar un local comercial, y trabajar con otros colegas. Por lo que he leído, y según lo que entendí, debiera hacer inicio de actividades como peluquería en primera categoría y tramitar la patente municipal. Pretendo vender igual otros productos asociados a el rubro (cremas, y otros)
Debo emitir una boleta de ventas y servicios por la venta de los otros productos y una factura de venta por el arriendo del sillón.. de esto tengo seguridad. Pero aún, me queda la duda respecto de el documento que debo emitir por cada corte de pelo que realice yo o mis otros colegas. Debo también emitir una boleta de venta afecta, por cada corte que realicemos en la peluquería? O Mis colegas y yo, seguimos haciendo boletas de honorarios por ese servicio?’
Atenta a su respuesta y gracias.-
Solange:
Dependerá cómo defina su negocio: si es la empresa la que presta el servicio a los clientes, ella será la que emita la boleta de venta afecta a IVA a ellos. Dentro de los costos estará la boleta de honorarios que le emitirán los profesionales a la empresa, por los servicios prestados, pero aquí puede tener claramente la figura de que ellos serían trabajadores dependientes de la empresa y obviamente podrían incluso demandar dicho trato con cotizaciones previsionales, ya que existiría dependencia o subordinación.
Por ello está la otra forma, donde los clientes son de cada peluquero, que atiende en las instalaciones de la empresa que les arrienda el sillón. Ahí son ellos los que prestan el servicio a cada cliente y deben emitir su respectiva boleta de honorarios a cada uno de ellos. La empresa arrendadora del sillón, les emitirá la factura mensualmente afecta a IVA por ello.
Entonces, Ud., siendo parte de la propiedad de la empresa, igualmente operará de la misma forma, ya que sus clientes los atenderá como persona, emitiendo las boletas de honorarios a cada una de ellas y recibiendo, si se lo cobrar, el arriendo de sillón.
Obviamente, cada profesional tiene que declarar su pago provisional mensual, por las remuneraciones documentadas con las boletas de honorarios, en el formulario 29 que deben presentar a más tardar dentro de los primeros 20 días del mes siguiente. Además, anualmente deben presentar la declaración de renta (abril) y pagar el Impuesto Global Complementario y además las cotizaciones previsionales por la remuneración bruta (quizás ahí tienen que utilizar la opción de declaración de gastos efectivos, ya que éstos serán seguramente mayores que el 30% del ingreso, que se utiliza cuando se usa la opción de declarar gastos presuntos).
Buenas tardes, quisiera consultar, mi esposa es estilista de una peluquería del sector oriente de Santiago. Antes de la boleta electrónica obligatoria mi esposa emitía sus boletas físicas de papel a los clientes y pagaba sus impuestos como persona natural en 2da categoría de acuerdo a lo que ella realmente percibía de ingresos, esto es por ejemplo, si ella percibía $800.000 después que le descontaran la comisión por el arriendo del sillón y otros servicios de la peluquería, ella pagaba los impuestos por esos $800.000 que generaba de ingresos para ella. Ahora para generar esos $800.000 disponibles ella claramente lo que vende y boletea en la peluquería es aproximadamente $2.600.000 mensuales,lo que sucede es que la peluquería como recauda todos los pagos de los clientes le retiene a ella aproximadamente el 70% de los servicios vendidos por los conceptos de comisión antes mencionados. Ahora con el sistema de boleta electrónica obligatoria la dueña le obliga a boletear electrónicamente los mismos $2.600.000 mensuales sólo que la diferencia es que mi esposa se tendrá que hacer cargo de pagar los impuestos por el total de los $2.600.000 con el sistema electrónico pero, esto es muy injusto y poco transparente ya que $1.800.000 quedan en las arcas de la peluquería y mi esposa sólo percibe los $800.000 de ingreso. ¿Que pasará con esto porque hay algo extraño, ya que no entiendo por que ella tendría que pagar impuestos por dineros NO percibidos? ¿Esto está pasando en muchas peluquerías y está mermando considerablemente el ingreso disponible del peluquero ya que el sistema lo está obligando a pagar impuestos por dineros NO percibidos? ¿Cómo se opera y avanza en este caso?. De antemano gracias por vuestra respuesta.
Guido:
El ejemplo que Ud. describe lo utilizaremos para que a muchos les sirva como análisis para concluir que la norma lo que hace es transparentar una situación que estaba siendo mal declarada y no es menos o más dañina, sino que obliga a tomar otras opciones de declaración de gastos para los prestadores de servicios personales, que trataremos de explicar en simple.
Los emisores de boletas de honorarios tienen dos formas de declarar sus gastos, para efectos tributarios: 1) En base a la presunción del 30% de los ingresos brutos anuales, con tope de 15 UTA, o 2) Considerar los gastos efectivos, donde no hay tope, incluyendo en ellos las cotizaciones previsionales, los arriendos, seguros, materiales, patentes, asesorías, etc.
Antes:
El ingreso bruto era el valor que documentaban con la boleta, es decir, los $800.000. Esto era la base sobre la cual le retenían la tasa que correspondía (retención o ppm). Asumamos que es 11,5%, vigente para el 2021, por lo que la retención o ppm será de $92.000. Ello implica que líquido tendrá $708.000. Al realizar la declaración se usaba el gasto presunto (30%) por $240.000, con lo cual la renta afecta a impuesto era de $560.000. Pero claramente estaba «subdeclarando el ingreso«, ya que efectivamente eran $2.600.000, de los cuales se debían descontar gastos necesarios para generar el valor de los $800.000, es decir, habían gastos compensados de $1.800.000. Nota: Esto implicaba un ingreso bruto declarado menor y, por ende, sus cotizaciones eran por una menor cifra.
Ahora:
El prestador del servicio es el profesional, que recibe $2.800.000 y tiene gastos por $1.800.000. Con la emisión de la boleta por el ingreso bruto, tendrá que soportar la retención o ppm por el 11,5% por el monto bruto, que significa $322.000. Esto estará destinado al pago de impuesto Global Complementario y obviamente las cotizaciones previsionales (se aplican sobre el 80% del ingreso bruto, dado que ahora hay ajuste porque llegará al 17% el año 2023; para el ejemplo consideremos que ello equivale al 10% del ingreso bruto, lo que significaría un pago de cotizaciones de $280.000). Entonces, al profesional le convendrá declarar en base a gastos efectivos o reales, con lo cual su base se calculará rebajando del ingreso bruto de $2.800.000 los $1.800.000 de gastos, más las cotizaciones previsionales por $280.000, con lo cual la renta afecta a impuesto será $720.000.
Conclusión:
No es un tema fácil de entender ni menos de asumir.
Se deben realizar las adecuaciones de los cobros, ya que a un mismo ingreso bruto, los valores cambian al modificarse la forma en que se deben documentar, considerando que al documentar directamente al cliente la empresa de peluquería, el cobro se debe afectar con IVA, es decir, disminuiría el ingreso bruto en un 19%.
Por ello, se deben sentar a negociar ya que no es una nueva forma, sino transparentar la forma del desarrollo del negocio, donde el arriendo de sillón es afecto a IVA, por lo que el ingreso final y líquido de ambas partes disminuirá, con lo cual no hay un ganador o perdedor de un valor único, ya que dependerá de cada caso, dado que en lo que Ud. presenta, la empresa arrendadora del sillón igualmente tendrá un ingreso alto afecto a IVA, que será costo para el profesional pero no es un ingreso para el arrendador del sillón (el IVA es de beneficio fiscal). El beneficio, en el caso planteado, es no aplicar IVA a los $800.000 que percibe como diferencia el profesional por $127.731 (el IVA incluido en el valor de $800.000), que no compensa el costo que dicho profesional debe transparentar en el pago de sus cotizaciones previsionales y en un uso inadecuado de una rebaja que no transparentaba anteriormente al documentar sus prestaciones (documentaba un valor compensado con un gasto, lo que no es procedente).
Don Omar, Buenas tardes, podría aclararme una duda, el servicio de peluquería canina entra en la descripción que rige el Oficio N° 2.993¿?
Desde otro punto de vista, con base en : Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios / PÁRRAFO 4º
De las ventas y servicios exentos del impuesto – Artículo 12.- Estarán exentos del impuesto establecido en este Título – Los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya
actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados.
Para los efectos previstos en el inciso anterior se considera que el trabajador labora solo aun cuando
colaboren con él su cónyuge, hijos menores de edad o un ayudante indispensable para la ejecución
del trabajo.
Existe un código de actividad económica en el SII que permita emitir boletas exentas de IVApara peluquerías, amparados en el articulo anterior, la verdad es que no he podido dar con una respuesta exacta, obteniendo versiones contrapuestas de fuentes distintas.
José:
El oficio N° 2.993, es del 21.12.2020, como se indica en el artículo publicado, que lo puede encontrar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2020/ley_impuesto_renta_jadm2020.htm Lo que se indica es también lo que ya el SII indicó en otras oportunidades anteriores, como en el oficio N° 2.638, de 17.07.2012.
Si en la actividad de peluquería predomina el esfuerzo personal y ello así se reconoce en la estructura del negocio, en lo referente al impuesto a la renta dicha actividad es de segunda categoría y se debe emitir la respectiva boleta de honorarios. En lo referente a IVA, respecto de la misma forma de desarrollar la actividad, se aplica la exención que Ud. señala, es decir, es una operación exenta. En forma mensual deben emitir boleta de honorarios y hacer pagos provisionales mensuales (PPM), que se calculan aplicando una tasa fija mensual a los ingresos del mes. Para el año comercial 2021, la tasa de PPM es de 11,5% sobre los ingresos, que se aumentará año a año en 0,75%, hasta llegar a una tasa de 17%. Junto con lo anterior, también deberá solicitar patente municipal como profesional.. Los PPM que pague se utilizan como rebaja del impuesto anual que deba pagar.
Ahora, si la peluquería se inició en primera categoría, ya no estamos en presencia de una actividad específica que avale el trabajo personal, ya que se definió como una actividad que es un salón de belleza, donde no predomina el esfuerzo personal por sobre los recursos que se requieren, como instalaciones, materiales, etc., donde claramente el servicio tiene otra connotación y no es una prestación personal (hay dependientes, hay equipos, sillones que se arriendan, etc.), razón por la cual no se aplicará la exención del actual art. 12, letra E) N° 12, de la Ley del IVA., estaríamos hablando de una actividad de Primera Categoría, afecta a IVA, para la que debería hacer inicio de actividades y emitir boletas afectas a IVA, como también obtener patente municipal.
Estimados,
Buenas tardes, quisiera ver si me pueden ayudar con algunas preguntas con respecto a la prestación profesional en un salón de belleza…
-Según lo leído en este portal (que a sido de mucha ayuda), al emitir la BHE, el profesional debe elegir la opción «El contribuyente emisor será quien se encargue de la retención del porcentaje vigente de Pago Provisional Mensual», para le emisión de la boleta?
-Al prestar servicios de peluquería, se debe emitir una BHE por cada cliente?
-Por arriendo de sillón y por utilizar productos del salón, recibo facturas. Estas facturas se deben declarar en el Form. 29 y luego utilizarlas como gastos en la declaración anual?
-Se pueden emitir BHE en un mes anterior, ejemplo: con fecha de enero?
Muchas gracias por la ayuda.
Saludos.
Karla:
Para colocar en contexto su situación, debemos considerar que Ud. presta servicios de segunda categoría, donde están las rentas del trabajo, incluyéndose las percibidas por un trabajador independiente, que por ello debe emitir boletas de honorarios electrónicas (BHE). Por ello, hay dos opciones para cumplir con el pago del pago provisional a cuenta del impuesto anual: si la boleta es emitida a un cliente final, el pago lo debe realizar el emisor de la BHE, pagándolo en el form 29 dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a la percepción de la renta; si la prestación es a un empresa, la BHE indicará que será el pagador de la remuneración el que debe realizar la retención, entregando al prestador el monto neto. Ud. puede tener ambas situaciones en forma simultánea. La suma de ambas situaciones, será su ingreso.
El contribuyente que emita BHE deberá presentar anualmente su declaración de renta para el pago del Impuesto Global Complementario y además para enterar las cotizaciones previsionales. Para el primer caso, es decir, para el pago de impuesto, la base imponible puede ser calculada considerando dos formas de declarar los gastos: presuntos, que será el 30% del ingreso bruto con tope de 15 UTA; la otra opción es rebajar en dicho declaración anual el gasto efectivo o real, donde sumará todos los valores pagados por arriendo de sillón, materiales, patente, asesorías, cotizaciones previsionales, que determinarán el monto neto sobre el cual pagará el mencionado tributo.
Para el pago de cotizaciones previsionales se considera el monto bruto de la boleta, que es el ingreso total. Así, en la declaración anual tendrá el pago del Impuesto Global Complementario y también de las cotizaciones previsionales, lo cual será cubierto por las retenciones o los pagos provisionales realizados en el año anterior a la declaración que se está presentando (en abril del año siguiente de la obtención de los ingresos).
Por último, respecto de la emisión de las boletas, ello es obligatorio cuando perciba la remuneración; por ello, si percibió ingresos en enero de 2021 y no emitió la o las BHE, puede emitirlas con esa fecha, debiendo rectificar o presentar su declaración mensual, si corresponde, para el pago del pago provisional (durante el año 2021 la tasa que se utiliza es 11,50%, que cambiará todos los años hasta llegar al 2028 con el 17%). Si la remuneración se la pagó una empresa obligada a retener, en ese momento debió exigirle la BHE; pero como se supone pagó la retención, hoy Ud. debería emitir la BHE con fecha enero de 2021, para documentar el ingreso neto percibido y la retención. Si no ha percibido la remuneración en enero, no debe emitir boletas de honorarios con esa fecha.
Buenas tardes …mi consulta es la siguiente ,soy peluquera y trabajo en una cadena de peluquería ,,,yo gano por cada servicio que realice el 30% del monto total ,,es decir si el corte vale 10000 yo gano 3000 .. pero la empresa me exige que le de mi boleta al cliente por el total de corte ,, es legal que yo tenga que emitir una boleta por una plata que no estoy ganando? Yo en sii estoy reflejando un monto que no gano ,ademas la empresa a fin de mes nos paga el 30. % de todo lo generado y además el peluquero tiene que hacerse cargo del impuesto del 70% de lo que ellos reciben por cada trabajador ,,,lo encuentro un abuso ,..en sii reflejo que gano una millonada siendo que está lejos de ser así ,,espero me puedan ayudar .
Buenas tardes …mi consulta es la siguiente ,soy peluquera y trabajo en una cadena de peluquería ,,,yo gano por cada servicio que realice el 30% del monto total ,,es decir si el corte vale 10000 yo gano 3000 ..la empresa nos obliga hacer la boleta que le entregamos al cliente por el monto total es decir por los 10000 ,,,eso es legal
Ximena:
Si es Ud. la que presta el servicio y atiende al cliente, el pago lo debe documentar por el valor bruto de $10.000. Luego, deberá recibir un cobro de parte de la empresa por el arriendo del sillón por los $7.000, con IVA. Eso será su costo, que dejará en $3.000 el valor líquido, de lo cual tendrá que pagar $1.150 por retención obligatoria para cubrir sus cotizaciones previsionales y el impuesto anual, si procede, dejándolo un valor disponible muy bajo como remuneración disponible ($1.850).
Obviamente, con éstas cifras se ve muy poco atractivo el proceso, ya que el cobro por gastos es muy alto y a Uds. no les compensará, pero es algo que deben discutir con los propietarios de la peluquería o salón de belleza, considerando que son acuerdos privados.
Buenas tardes estimado, estoy proxima a inaugurar mi emprendimiento un Nails spa donde prestare servicios de manicure, pedicure depilacion con venta de productos, ubicado en una oficina que arrendé, mi consulta es como debo inscribir mi emprendimiento ? y qué tipo de facturación me corresponde? de antemano gracias por responder mi consulta.
Adriana:
Si va a vender productos, tendrá que hacer inicio de actividades con el giro de Centro de Estética, giro que se encuentra gravado con IVA. Como pequeña contribuyente puede acceder a cualquiera de los dos opciones que tienen las PYME para pagar impuesto a la renta, uno es el régimen llamado Propyme General, que se afecta con impuesto de Primera Categoría (con tasa de 25%, 10% por los años 2021 y 2022) y por los retiros con impuesto personal. También podría elegir el régimen Propyme Transparente, cuyos ingresos del periodo, se afectan en su totalidad con los impuestos personales.
Como le había indicado, se encontrará afecta a IVA tanto por los servicios como por la venta de productos, pudiendo utilizar el IVA de las compras, como rebaja del IVA que deberá pagar en cada periodo mensual. Junto con el pago de IVA, deberá pagar PPM sobre los ingresos brutos del periodo, que para el primer año de funcionamiento del negocio, será de 1%.
También deberá tener presente solicitar patente municipal, cuya tasa general será de 0,05% aplicado al capital aportado.
Ahora, si la idea quizás sería separar la prestación de servicios por los cuales puede funcionar como persona, deberá emitir boletas de honorarios por esa remuneración y, como ya se comentó, boletas de ventas por los productos, salvo que éstos estén incluidos en el precio de la prestación del servicio, eliminando la opción de venta (es parte del servicio personal que entrega y no realiza venta).
Saludos.
Buenas tardes, tengo una consulta por mi mamá, ella arrienda un local servicio peluqueria, trabaja sola, corresponde ella pague iva o corresponde otro impuesto? Actualmente paga IVA encuentro que es demasiado para un negocio pequeño.
Saludos
Paola
Paola:
Si ella inició actividad como empresa de Primera Categoría, debe pagar IVA por los servicios. Pero si labora sola, donde el esfuerzo personal es lo fundamental, entonces debería cerrar la actividad de Primera Categoría y registrarse como emisora de boletas de honorarios, con lo cual no estará afecta al mencionado impuesto. Eso es lo que precisa la norma reiterada por el SII y comentada en el artículo.
Estimado Omar,
Respecto de este tema (peluqueros arrendatarios de sillón) en el servicio que prestan estos profesionales, en el 100% de los casos, ellos no reciben los Ingresos que suman las boletas que emiten a los clientes finales, es decir, a partir del 01.07.2021 estarán obligados a enterar vía Form.29 un PPM de un 11,5% de Ingresos ficticios, ya que como usted sabe ellos emiten las boletas de honorarios pero la liquidación que luego les hace la peluquería es muy por debajo de eso. Esto los transforma entonces en los únicos profesionales obligados a enterar un PPM por honorarios NUNCA recibidos.
Ha podido revisar esta clara incongruencia que se producirá apropósito de la obligatoriedad de estos profesionales en la emisión de boletas de honorarios electrónicas?? (consultado el SII a través de algunos fiscalizadores aún no pueden dar una respuesta razonable para este caso único en la prestación de servicios profesionales).
desde ya muchas gracias por su atención…
Carlos:
El pago provisional obligatorio no es a partir del 01.07.2021, sino desde siempre, cuando se perciban honorarios pagados por personas que no son empresas. La tasa para todo el año 2021 es de 11,50%.
Como ya se lo indicamos en otra respuesta, no hay incongruencia, ya que el ingreso bruto es el valor que se percibe del cliente, por lo que se emite la boleta de honorarios. Simultáneamente, por el funcionamiento de la actividad de prestación personal, hay costos que asumir, el cual es el arriendo de sillón, quizás materiales y otros, los cuales son gastos que al final del año puede rebajarlos de su base tributaria optando por el uso de la opción de declarar en base a los gastos reales y no por la presunción de gastos del 30% del ingreso.
Lea la norma que se encuentra asociada a la declaración de renta, línea 7 del Fomulario 22 y el recuadro N° 1, por ejemplo, para el año tributario 2021, donde podrá ver la situación de cada contribuyente con la opción para declarar sus gastos asociados a la generación de los ingresos por prestaciones personales independientes.
No estamos de acuerdo con Ud. en el sentido que sea para éste único rubro de profesionales o prestadores, ya que todos los que perciben rentas del art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta están en el mismo caso. Como ejemplo, ya le hemos comentado el caso de los dentistas, también están los veterinarios, los raiders que dan servicios de traslado por servicio delibery, donde cada uno de ellos debe hacerse cargo de los costos que su prestación implica, por lo que pueden tener ingresos brutos documentados con la boleta, pero debe hacer frente a pagos por servicios que requiere para la prestación.
hola quisiera orientarme. estoy a punto de registrar mi emprendimiento. en mi departamento tengo una habitacion amoblada para mis clientas donde realizo pestañas, depilacion y uñas. que categoria debo registrar mi emprendimiento? cabe destacar que mas adelante tendre a una compañera trabjando junto a mi. seriamos dos personas trabajando
Alejandra:
Es un servicio personal, por lo que debería registrarlo como una actividad de segunda categoría por lo cual emitirá boletas de honorarios electrónicas. Lo mismo ocurrirá con su compañera de trabajo, donde también hay una prestación de servicios personales a los clientes.
Seguramente compartirán los gastos y no habrá un cobro entre Uds., ya que quizás sean operaciones complementarias o simultáneas en las prestaciones. Distinto sería que Ud. le cobrara algún arriendo del lugar habilitado, en cuyo caso tendría que hacerlo con IVA e iniciar un giro distinto a la prestación personal, lo que obviamente no es lo recomendable, más si se ve que son trabajos personales donde pueden compartir los gastos y cada una asume el costo de sus materiales.
hola , trabajo en una barbería donde tengo contrato de arriendo de sillón , por este contrato debo recibir una factura mensual de parte de la barbería? y como funciona el tema de las boletas? Espero me puedas ayuda,
Isidora:
La actividad que desarrolla es una prestación profesional que debe documentar a sus clientes emitiendo una boleta de honorarios electrónica (BHE), por el valor bruto de su prestación. Luego, dentro de los 20 días del mes siguiente, debe pagar el pago provisional, que por el año 2021 es con tasa 11,50%, en la línea 64 del Form 29. En abril del año siguiente, debe presentar su declaración anual de impuesto en el Form 22, donde pagará su impuesto Global Complementario y las cotizaciones previsionales, que como trabajador independiente que emite BHE debe cumplir, lo que cubrirá con los valores que ha pagado mensualmente como pago provisional mensual.
Ahora, respecto de los costos para realizar la prestación, Ud. tendrá el pago del arriendo del sillón, que debe estar documentado con una factura afecta a IVA, emitida por el valor del arriendo. Esto podría ser un gasto para Ud. si declara con la opción de gastos efectivos; si declara en base a gasto presuntos, todos ellos estarán incluidos dentro del porcentaje de rebaja de los ingresos, que es un 30% de ellos con tope de 15 UTA. Si tiene gastos reales más altos que el mencionado valor, quizás le convenga utilizar la opción de declarar los gastos reales, donde también estarán incluidos la compra de materiales, el pago de sus cotizaciones, patente municipal.
Buenas tardes, favor agradeceré orientación debido a la emisión de boletas de honorarios de un peluquero, hasta la fecha emite boletas de honorarios manuales, ya que jamás a emitido boletas electrónicas, entiendo que su obligación de emitir este documento electrónico desde el 24 de junio 2021.
Pues bien es una persona relativamente mayor que si bien puede ejercer su oficio, la tecnología no es amigable para él, además esta el inconveniente que las boletas de honorarios deben ir con los datos del receptor de la boleta situación que es un tanto engorrosa para el contribuyente en este caso en particular.
Mi consulta es existe alguna excepción que no sea la de conectividad a la que pueda acogerse?
Desde ya agradezco los comentarios
Brenda:
No hay excepción, debiendo iniciar la emisión obligatoria de boletas de honorarios electrónicas (BHE) a partir del 01.07.2021, dado que nunca ha emitido éste tipo de documentos.
Es cierto que es un desafío, pero claramente puede aprender y emitirla por medios electrónicos (celular y página del SII). La BHE puede no llevar todos los datos del cliente, ya que en ese caso no hay obligación de retención, sino solamente la emisión del documento por el valor bruto. Esto será la base para el cálculo del pago provisional mensual, que deberá enterar en el Form. 29 dentro de los 20 días del mes siguiente a la emisión la BHE.
Estimados, me gustaria hacer e instalar un centro de manicure en Providencia, cuales son los tramites y tributacion que se debe realizar, empezando de cero
Saludos y gracias
Makarenna:
Lo primero es definir cómo realizará el emprendimiento: será un servicio personal, donde Ud. es la que presta el servicio, por lo que puede emitir boletas de honorarios por sus prestaciones y sería un contribuyente que realiza prestaciones profesionales o técnicas, no pudiendo vender productos, arrendar sillones o espacios o tener personas a su cargo para el desarrollo de las prestaciones. Esto no paga IVA, debiendo enterar la retención mensual que hoy está con tasa 11,50% por todo el año 2021. Tiene dos opciones para rebajar sus gastos: una presunción del 30% del valor de las boletas de honorarios emitidas por la rentas anuales percibidas, con tope de 15 UTA o rebajar los gastos reales (arriendo, costos de materiales, patente municipal, etc.). Además, deberá pagar sus cotizaciones previsionales en forma anual, en su declaración de renta.
La otra alternativa es considerar prestar el servicio como empresa, en cuyo caso emitirá boletas de servicios, afectas a IVA, pudiendo también dar otras prestaciones y realizar ventas (arriendo de espacios, venta de productos; tener personas que laboren por Ud. para prestar los servicios).
Esto último lo puede realizar como persona natural o como una sociedad. Si lo hace como persona, tomará la opción denominada empresario individual, que es un ficción donde contablemente se lleva el registro del negocio bajo el mismo RUT de persona natural o física. Esto es pensando en que la actividad requerirá tener más personas trabajando con Ud., tener un capital para dar inicio al negocio, controlarlo y obviamente buscar su crecimiento.
Una vez definido lo anterior, tiene que buscar la autorización de patente municipal, que revisarán si cumple con las instalaciones requeridas para el funcionamiento (baños habilitados, lugares de higiene de la operación, espacios de descanso de los trabajadores y otros).
Un familiar inició actividades como peluquería y ventas de artículos de belleza (cremas para pelo y otros similares); su contador le indicó que emitiera boleta de ventas y servicios, pero que las facturas de compras NO puede rebajarlas del iva de las ventas mensuales. es esto así?
Gracias por su apoyo a todas las dudas que uno tiene. He leído y sigo su blog, por lo interesante de los temas tratados.. Pero ante esta duda, no supe que responder.
atte.,
Juan González
Juan:
Si está como peluquería, en primera categoría, todos sus servicios son gravados con IVA, por lo que todas sus compras de bienes y servicios por los cuales paga IVA, le darán derecho a crédito fiscal por dicho tributo, en la medida que sean destinados al giro (si compra un sillón, si compra materiales, los productos que vende, gastos de electricidad y otros, son afectos a IVA).
Omar; Muchas gracias por la pronta y clara respuesta, Ya podrá rebajar del iva de las ventas el iva de las compras por lo que entendimos.
Juan:
Así es, dado que es un contribuyente que presta servicios y realiza ventas totalmente afectadas con IVA, por lo que todas las compras del giro, sean bienes o servicios, le permitirán utilizar como crédito fiscal el IVA pagado, acreditadas con las facturas a nombre del contribuyente.
Buenas tardes,
Tengo una SPA que entrega servicios de arriendo de dirección tributaria virtual entre otros. Me he enterado
que desde enero 2021 este servicio se puede facturar exento. Antes se facturaba + IVA. Es correcto? No he logrado encontrar información en el SII que respalde.
De antemano, muchas gracias.
Francisca:
Tendrá que acudir a asesores como nosotros. Pero igualmente la podemos ayudar, ya acudirá.
En el oficio N° 2.720, de 23.11.2020, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2020/ley_impuesto_ventas_jadm2020.htm ,el SII indicó lo siguiente:
«Por lo anterior, el prestador del servicio de oficina virtual deberá analizar individualmente cada una de las prestaciones que comprende dicho servicio, gravando con IVA aquellas que por su naturaleza se encuentran afectas a este impuesto y emitir la documentación tributaria que corresponda, según si la
prestación particular se encuentra o no afecta a impuesto o exenta.
De este modo, por ejemplo, si el servicio de oficina virtual ofrecido por el peticionario comprende únicamente domicilio comercial y tributario, asesorías para inicio de actividades y asesorías contables, por ejemplo, estas prestaciones no se encuentran gravadas con IVA de acuerdo con el artículo 2°, Nº 2, de la LIVS, atendido que no se comprenden en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, debiendo emitirse una boleta o factura no afecta o exenta de IVA.
En cambio, si el servicio de oficina virtual incluye, además de las prestaciones anteriores, el arriendo de oficinas amobladas, el arrendamiento se encontrará gravado con IVA conforme con el artículo 8°, letra g), de la LIVS, en cuyo caso se debe emitir una boleta o factura afecta, adicional a la documentación
tributaria que se emita por las prestaciones no afectas o exentas de IVA.»
La conclusión de oficio es:
«Conforme lo expuesto precedentemente, si el servicio de oficina virtual comprende diversas prestaciones afectas, como no afectas o exentas de IVA, cada prestación será gravada, o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, para lo cual el peticionario deberá determinar el valor de cada una
independientemente, emitiéndose en cada caso la documentación tributaria que corresponda.
En caso que esas diversas prestaciones no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con IVA la totalidad del servicio, pudiendo este Servicio aplicar el artículo 64 del Código Tributario para determinar los valores respectivos.»
Por ello, debe revisar sus contratos de prestación de servicios, la identificación de cada una de ellos y su tarificación, para aplicar la norma que siempre ha estado vigente en cada una de las prestaciones, si es posible realizar la separación y no considerarse como valor único, que el SII siempre ha dicho que en ese caso todo está afecto a IVA (no existe la individualización). Obviamente esto tiene que ser consistente con el contrato, los cobros, la publicidad y la validación que eventualmente el SII puede realizar de la situación.
Buenas tardes, soy peluquero y me entere que hay kna ley ennla cual quedo excento de pagar iva si estoy en 1 categoria , es eso cierto,
Saludos
Carlos:
Si Ud. desarrolla la actividad de peluquería en Primera Categoría, estará obligado al pago del IVA por sus servicios. No hay exención. La forma, es dejar de ser contribuyente de primera categoría, pasando a ser de segunda, para emitir boletas de honorarios por sus prestaciones profesionales.
Buenas tardes, mi consulta es por lo siguiente: Una empresa chilena que factura de manera exenta servicios de informática para un cliente de Colombia, ¿Cómo puede reconocer como gasto la retención del 10% que le hacen en Colombia por el valor facturado, teniendo Chile un convenio para evitar la doble tributación con ese país.?, eventualmente es con algún certificado, y de ser así el monto se descuenta de la base imponible como gasto o sirve como crédito del IDPC en la declaración anual?.
Agradecido, se despide.
Mauricio Carrasco
Mauricio:
No se entiende mucho la consulta, pero trataremos de ponerla en contexto.
La empresa chilena presta servicios informáticos a un cliente en Colombia. Asumimos que incluso puede ser una exportación de servicios (por ejemplo, si se trata de proceso, respaldo o almacenamiento de información). El recibir la remuneración cobrada desde Chile, en Colombia queda sujeto a una retención del 10% por impuesto a la renta.
Con esa información, la empresa nacional cuando declare su renta en Chile, contabiliza el total del ingreso y el monto retenido lo usará como crédito contra el impuesto de Primera Categoría que le corresponda pagar por las utilidades anuales, según lo indica el convenio de doble tributación que existe entre Chile y Colombia.
El crédito debe acreditarlo con un certificado de residencia de la empresa y obviamente la certificación de la retención por la autoridad equivalente al SII. No es un gasto, es un crédito con el mencionado Impuesto de Primera Categoría.
Se declara en la Línea 40 del Formulario 22, cuyas instrucciones las encontrará en la página 130 del Suplemento Tributario (Circular 13/2021).
Estimado,
Buenas tardes, quisiera solicitar su ayuda con la siguiente situación de una clienta:
Ella es peluquera, con inicio de actividades como persona natural. En la peluquería donde ella trabaja, le hacen emitir boletas de honorarios físicas, con el monto total del trabajo realizado a cada clienta donde ella solo gana cierto porcentaje de ese valor.
Además la peluquería le genera 2 facturas, una por los productos que ella utiliza para realizar su trabajo y otra por el arriendo del sillón y «Servicio de recaudación, transbank». (le han emitido facturas desde Agosto 2018).
Lamentablemente no ha enviado la declaración del Form. 29 desde Febrero 2020, con eso estoy clara que le harán pagar multa por cada mes que no declaró. (si estoy errónea, me corrige por favor).
Ahora bien, en sus declaraciones anteriores ella lo único que ingresaba en el formulario, un monto X (ej: $70.000), en la sección de PPM; Línea 72: «2da Categoría Art. 84, b) (tasa 10%). Lamentablemente ella no realizaba la suma de todas su boletas, y si ella ganaba al mes $700.000, registraba $70.000, que sería su 10%.
Ya con estos antecedentes, quisiera hacerle las siguientes preguntas:
– ¿Qué pasa con las facturas que le emiten a su rut?, ¿Se deben ingresar al formulario 29? o bien no se debe ya que es segunda categoría?
-Como ya sabe, ella emite sus boletas de honorarios a cada cliente pero lo que ella recibe no es el valor de la boleta, en ese caso esta correcto lo que esta haciendo? o solo debe escribir el monto de lo que ella realmente recibe?, por que para poder ingresar el monto al formulario, debo sumar todas sus boletas y sacar el 10% de la totalidad y eso declararlo.
Le agradecería mucho de su ayuda, y si tiene alguna recomendación para poder darle orden a su situación, se lo agradezco un montón, ya que el fin de esta chica, es ponerse al día con sus obligaciones tributarias y así poder solicitar un crédito hipotecario.
Saludos.
Karla:
La operación está bien. La profesional atiende a sus clientes, les emite boletas de honorarios y tiene como costos lo que le cobra la peluquería por el arriendo de sillón y quizás materiales.
También hay que recordar que un trabajador independiente que emita boletas de honorarios tiene dos opciones para declarar sus gastos: la presunción del 30% del ingreso, con un tope de 15 UTA o rebajar los gastos efectivos.
Adicionalmente, también el trabajador independiente debe pagar en abril del año siguiente, sus cotizaciones previsionales, al igual que el impuesto Global Complementario que corresponda.
Con todo lo anterior, es vital el pago del pago provisional mensual, que por el año 2020 fue de 10,75% y por el año 2021 será 11,5%, para llegar en el año 2028 a 17%.
Entonces, las facturas recibidas por los gastos, NO son parte del formulario 29, sino de la declaración anual de impuestos, si declara gastos efectivos.
El valor del ingreso que ella recibe es el monto bruto, considerando que tiene costos, los cuales son rebajados al momento de entregarle el valor bruto. La operación está bien. Entonces, la emisión de la boleta de honorarios está bien, debiendo pagar el ppm en el mes siguiente, sobre el monto bruto, con la tasa que corresponda al año (ya comentamos que cambiará anualmente).
Para solucionar lo pasado, debería presentar la declaración anual, donde no tendrá pagos provisionales, pagando el impuesto y las cotizaciones en forma directa (como no tendrá retenciones, tendrá que pagar efectivamente el monto que determine). El SII le podrá cobrar los intereses y multas por no haber pagado mensualmente los valores por ppm.
Nota: Las cotizaciones previsionales es por el monto bruto de las boletas, que se emiten al momento de percibir la remuneración.
Hola buenos dias!
Mi pareja quiere poner realizar servicios de masajes, tenemos un lugar aquí en el terreno que se hizo para la atencion.
Estas actividades son de 1ra categoria? o 2da?.. porque solo prestará el servicio , no venderá productos, y que patente necesitaría para tramitar en la municipalidad? y poder atender.
Agradecería su ayuda!
Franco:
Es un servicio personal y por ende está clasificado en segunda categoría, debiendo emitir boletas de honorarios por ello. Con ese documento, al percibir el pago, debe enterar mensualmente el pago provisional (11,50% por el 2021), con lo cual en abril del año siguiente pagará el impuesto Global Complementario y las cotizaciones previsionales que correspondan. Con la municipalidad podría pagar un patente profesional, lo que debe consultar (no venderá productos, por lo que no tiene actividad comercial).
Estimado,
adapte un lugar de mi casa, para instalar un espacio de trabajo (donde deseo realizar servicios de belleza , manicure, corte, color etc…) , en el cual trabajare sola.
podría orientarme como iniciar actividad, que giro seria el correcto, en que categoría si tengo que sacar patente comercial .estaré muy agradecida. que tenga un excelente día,
Solange:
Si trabaja sola y no vende productos en forma separada del servicio (están incluidos en el precio), Ud. emitirá boletas de honorarios a sus clientes. Se iniciará como prestación de servicios profesionales de belleza o peluquera. En su caso, la actividad es de segunda categoría (rentas del trabajo). Podría sacar una patente profesional (no comercial), en la municipalidad.
hola soy manicurista y vendo artesania en mi domicilio, tengo mi inicio de actividades comos segunda categoria, no he dado boletas de honorario hasta el momento, mi duda es si empiezo a dar boletas de honorarios debo pagar la retencion? lo otro debo tener algun permiso de la municipalidad? por una pequeña ampliacion ligera que construi en mi domicilio no tengo claro que debo hacer, gracias
Camila:
Por las boletas de honorarios que debe emitir por las percepción de la remuneración por los servicios profesionales debe pagar un pago provisional obligatorio (PPO) del 11,50% sobre el monto bruto. Esto luego, al final de período y más específicamente en los primeros 12 días del mes siguiente, debe enterarlo en arcas fiscales (tesorería), en el formulario 29. Respecto de la venta de artesanías, si es un pequeño taller, es posible que requiera un permiso especial de la municipalidad, que la dará la clasificación de pequeño contribuyente, pagando los impuestos en un pago trimestral. Puede mirar el siguiente link del SII donde hay información al respecto https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_0687.htm.
Respecto de la ampliación en su vivienda, ello debe consultarlo a la Dirección de Obras de la Municipalidad.
Soy artesana sin taller , solo hago figuras a crochet en mi domicilio, en ese caso si soy manicurista en mi casa y hago figuras en mi casa debo tener algún permiso de la municipalidad o solo con dar boletas de honorarios es suficiente? lo otro si implementó pago por Transbank debo declarar algo o debo dar las boletas de honorarios aparte del boucher que da Transbank y debo declarar algo en Transbank
Gracias por su respuesta anterior
Camila:
Lo que ocurre es que hay dos tipos de operaciones que tienen tributación diferente:
1.- El servicio de manicurista, es una actividad clasificada en segunda categoría (no es que sea más mala o de menor rango) como renta del trabajo y ello se documenta con la respectiva boleta de honorarios electrónica. Mensualmente debe pagar el pago provisional en el form. 29 (por el 2021 con tasa 11,5%).
2.- La venta de figuras a crochet, es una actividad comercial, clasificada en primera categoría y está afecta a IVA (salvo que sea clasificada como un pequeño comerciante y así sea reconocida por la municipalidad con lo cual podría no emitir boletas y pagar el impuesto en el permiso municipal). Aquí debe emitir boletas de ventas y declarar mensualmente el IVA.
Yo le sugiero tener las dos actividades, emitiendo el respectivo comprobante en cada una de ellas. Pero será compleja lo relacionado a las ventas, dado que requiere más requisitos y obligaciones (emitir boleta por cada venta, declarar mensualmente, tener patente municipal).
Ahora si en el tejido, Ud. cobra solo el servicio de la creación (los materiales se los proporciona quién encarga el tejido), puede por ambas actividades solo emitir boletas de honorarios.
Hola buenas noches, tengo una consulta.
Hace 2 años inicie un emprendimiento en mi casa (manicure, pedicure,pestaña etc) tengo patente municipal como emprendimiento familiar y estoy en 2da categoría (ya que yo misma realizo algunos de los servicios)
Pregunta, estoy obligada a pasar a primera categoría por tener una microempresa familiar? O puedo seguir en 2da categoria?
Por otro lado tengo a 2 chicas acá en el local, donde yo les entrego todo (herramientas, materiales insumos, agendas de horas reservadas). Yo les pago el 45% por su trabajo (que es exclusivamente mano de obra). Pero Quiero arreglar mi situación con ellas ya que no tenemos ningún contrato firmado. pero he escuchado que no hay algún contrato comercial entre ambas que se ajuste a lo que tenemos en la practica (ya que soy yo quien entrego boletas a las clientas que ellas atienden y las qje atiendo yo, ya que las clientas me pagan a mi, y hasta ahora soy yo quien se hace responsabledel 10.45%) .
Existe algún contrato que avale lo que ya tenemos o tengo que hacerles un contrato de arriendo de sillón donde son ellas las que tienen que generar una boleta a cada clienta que atiendan por el total de la venta y luego yo generarle una factura por arriendo del sillón (que seria variable osea el 55%)? Pero si yo le tengo que general una factura, eso indica que si o si tengo que estar en 1era categoria?
Honestamente tanto a mi como a mis colegas nos conviene el acuerdo que ya tenemos hablado, pero no se si existirá una via legar para formalizarlo. Agradezco me asesore por fa.
Yeidy:
Lo primero es definir cuál es la relación con sus colaboradoras: son personas que trabajan para Ud. o son independientes que atienden directamente a sus clientes. Eso es vital, ya que lo primero implica que Ud. es su empleador y debe pagar cotizaciones previsionales por la remuneración que les ha fijado; lo segundo implica que Ud. no es su empleador, sino un proveedor de servicios y ventas de productos, debiendo emitirles una factura afecta a IVA por el cobro que les realiza y ellas deberían emitir las boletas por el total de lo cobrado a cada cliente que atiendan.
En el segundo caso, Ud. tendría que cambiar de giro, ya que debe adicionar a su actividad de segunda categoría, otra actividad de Primera Categoría, con contabilidad y afecta a IVA, donde estará el cobro con factura por el arriendo del lugar (similar al arriendo de un sillón para un peluquero) y la venta de materiales que ellas requieran para atender a sus clientes (no son suyos).
Los porcentajes seguramente pueden variar un poco, ya que deben considerar la tributación que afecte a cada cobro: las facturas que su empresa (individual ú otra forma) les emita con IVA; las boletas de honorarios que sus clientas le emitan a los clientes por las atenciones profesionales, deberán pagar directamente el 11,50% (por el 2021; el 2022 sube a 12,25% …) que estará destinado al pago de cotizaciones y de impuesto personal.
Hola, me gustaría que me puedan orientar respecto a la emisión de facturas afectas o exentas.
Soy peluquera y solía emitir boletas de honorarios. Sim embargo, en la peluquería que trabajo me pidieron que me formalizara como empresa para que pudieramos facturar de empresa a empresa. Me constituí como SpA y toda mi producción mensual me la informaran para que yo como empresa pueda emitirles una factura que ellos me dijeron debe ser exenta. tengo la duda de si eso está correcto o no.
Saludos y desde ya muchas gracias por la respuesta
Yasna:
Si Ud. labora sola, sin ninguna ayuda, como también no comercializa productos, la prestación debería seguir siendo a nivel personal, con boletas de honorarios.
Si Ud. se constituye como empresa, la prestación estará gravada con IVA, deberá realizar declaraciones mensuales, llevar contabilidad (aunque sea simplificada), pagar patente municipal.
Buenas tardes estimados, tengo la siguiente consulta:
Trabajo en una peluqueria donde alquilo la silla, yo emito boleta al cliente por el 100% de la venta y entiendo que el dueño debe emitirme una factura. Mi pregunta es, esa factura la debo declarar en algun momento. Por otro lado las compras que realice con fin de mi actividad, debo tambien pedir facturas o boletas? como hago para descontar eso al momento de la declaracion de renta anual. Desde ya muchas gracias.
Yrvin:
Un contribuyente que emite boletas de honorarios puede utilizar dos formas de declarar los gastos en el año: Sistema de gastos presuntos, que es un 30% de los ingresos brutos, con tope de 15 UTA, Sistema de gastos efectivos, donde Ud. tendrá que acreditar dichos gastos con los comprobantes de respaldo, pudiendo ser más del 30%.
Si el arriendo del sillón ya le cuesta más del 30%, obviamente le será beneficioso descontar los gastos efectivos, para lo que debe tener todos los comprobantes, declarando así sobre el valor neto anual: ingresos brutos según las boletas, asociada a los cobros realizados a sus clientes, menos los gastos efectivos (reales), que compruebe (la factura del arriendo del sillón, sus cotizaciones previsionales, materiales que adquiera, patente municipal, asesorías, etc.), con lo cual declara como ingreso afecto a impuesto el saldo. Nota: Pagará igual cotizaciones por el valor bruto.
Muchas gracias por su respuesta. Lei una parte de la Ley, que me indica que debo llevar un libro timbrado de entradas y gastos, me puede orientar sobre eso? donde puedo adquirir el libro y donde lo llevo a timbrar? o si es algo que ya no debo realizar y solo guardar las facturas? el cobro del sillon representa un 50% para mi.
Yrvin:
Si Ud. opta por declarar los gastos efectivos, debe llevar un registro especial de Entradas y gastos (en el link están los requisitos).
En la página 250 del Suplemento Tributario se indica lo siguiente, para el caso de la declaración que se presenta ahora en abril de 2021 respecto de los ingresos del año 2020:
«1.1.10. Código 465. Gastos efectivos (solo rebajables del código 547) (columna “Renta Actualizada”).
Se deben registrar los gastos incurridos en el desarrollo de la respectiva actividad o profesión, si el contribuyente ha optado por rebajar los gastos efectivos, los que deben rebajarse de la cantidad anotada en el código 547. En ningún caso deben deducirse del monto registrado en el código 617.
En efecto, si se ha optado por rebajar los gastos efectivos, en el código 465 deberá anotarse el monto anual de estos, debidamente reajustados por los factores de actualización correspondientes, considerando para tales efectos el mes del pago o desembolso efectivo del gasto, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 de la LIR, instruidos mediante la Circular N° 53 de 2020, en cuanto fueren pertinentes.
El detalle de tales desembolsos debe quedar registrado en el Libro de Entradas y Gastos que los contribuyentes que opten por rebajar los gastos efectivos de los ingresos brutos anuales actualizados deben llevar como único registro contable.
Cabe hacer presente que el Impuesto Territorial pagado por los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la LIR, que sean personas naturales, no se rebaja como gasto efectivo en este código, sino en el código 166 de la línea 14 del F-22, de acuerdo a las instrucciones impartidas para dicho código.»
Estimado, soy persona natural contribuyente de primera categoría, mi giro era de turismo, pero dadas las circunstancias, necesité ampliarme y estoy fabricando accesorios de cuero, mi pregunta es puedo dar boletas y facturas exentas ya que laboro sola los productos , de ser así, bajo que código? como notifico al sii que trabajo como artesana, debo eliminar mis giros de turismo?
Germania:
Si Ud. venderá productos de cuero, ello es una actividad gravada con IVA, independiente que sea artesana. No prestará servicios como artesana, por lo que hay que ver si cumple los requisitos para ser clasificada como tal al fabricar los artículos. Puede ver una respuesta del SII al respecto que está muy bien detallada https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_5491.htm
La exención está dada cuando se trate de la prestación de servicios, donde predomine el esfuerzo físico sobre el capital, por lo que debe revisar si está o no afecta a la exención que se estable en el art. 12 letra de la Ley del IVA, obviamente cambiando su giro comercial, eliminando la actividad de turismo, como lo puede ver en la respuesta del SII que hemos detallado en el párrafo anterior.
La norma legal es:
«Artículo 12°- Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:
…
E.- Las siguientes remuneraciones y servicios:
…
12) Los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados.
Para los efectos previstos en el inciso anterior se considera que el trabajador labora solo aun cuando colaboren con él su cónyuge, hijos menores de edad o un ayudante indispensable para la ejecución del trabajo.
En ningún caso gozarán de esta exención las personas que exploten vehículos motorizados destinados al transporte de carga;»
Podría ser el Código 479909 OTRAS ACTIVIDADES DE VENTA POR MENOR NO REALIZADAS EN COMERCIOS, PUESTOS DE VENTA O MERCADOS N.C.P. donde su giro directo sería «taller artesanal de fabricación y venta de productos de cuero».
Hola mi duda es la siguiente, tengo una LTDA categorizada REGIMEN PRO PYME GENERAL (14D)EMPRESA DE MENOR TAMANO PRO-PYME, segun entiendo todos los ingresos provienen de capital propio por lo que mis declaraciones de servicios son afectas a IVA, también vendo productos. Ahora, tengo una persona trabajando y le pago el 50% del servicio, el me debe emitir una boleta de honorarios con el total del servicio (El inicio de actividades de el es estilista que presta servicios) y yo que debo hacer? Que debo emitir para soportar ese IVA o como se maneja en este caso. Muchas gracias.
Moiliana:
En su caso, tanto los servicios que la empresa entrega a los clientes como las venta de productos, son operaciones gravadas con IVA, debiendo emitir la boleta de ventas y servicios electrónica afecta (validar cuando le pagan con tarjeta, donde éste voucher reemplaza a la boleta electrónica salvo que el sistema de emisión de documentos esté integrado con la plataforma administradora de los medios de pago, en cuyo caso es válida la boleta).
Ahora en cuanto a la persona que Ud. tiene trabajando, debe tener sumo cuidado ya que laboralmente si no es una persona que presta libremente servicios, podría existir dependencia y subordinación que haría que esa relación laboral debiera ser como trabajador dependiente y no con boletas de honorarios. Esto lo debe validar con sus asesores.
Por ello, quizás lo mejor es que ésta persona emita directamente las boletas de honorarios a sus clientes y la empresa Ltda. le cobrará, con IVA, los servicios de arriendo de sillón (así deja en evidencia que no es un trabajador dependiente). Así, su contrato será de arrendamiento, con una remuneración de un 50% del valor que su cliente cobre por los servicios personales que documentará con las boletas de honorarios.
hola buenas noches.
Soy manicurista y tengo un pequeño home estudio en mi propia casa (yo trabajo como manicurista pero también tengo 2 chicas mas) aparte del servicio de manicure, presto servicios de depilacion, pedicure, lifting, y masajes…
Yo tengo una iniciación de actividades por 2da categoría..y tengo patente comercial como empresa familiar… 2 consultas, esta bien ese inicio de actividades dentro de los servicios que presto?
Y segundo, genero boletas de honorarios a mis clientas desde la página de SII pero al.parecer hay unos cambios que no se como aplicarlos. Tengo entendido que ahora hay que generar boletas electrónicas para quienes vendan productos o servicios (se supone yo estoy en esta segunda) el caso es que trato de inscribirme y me dice que no puedo, que debo pasar a primera categoria…
Que debo hacer? De verdad me siento desorientada
Yolimar:
Los servicios de pedicure, manicure y todos los que usted menciona, si son prestados por personas que laboran solas, se encuentran clasificados en segunda categoría, en consecuencia, siendo obligatoria la emisión de boleta de honorarios al cliente. Sin embargo, por lo que usted expone, existiría una actividad de primera categoría, que es el caso de la venta de productos, como también el cobro de un arriendo de sillón (no queda claro en qué calidad están las otras dos personas que trabajan con usted, por tanto, se asume que usted les cobra un derecho a uso), actuando como contribuyente a nombre personal (empresario individual).
Por tanto, para regularizar su situación, si no está funcionado así, tendrá que hacer inicio de actividades en primera categoría con el mismo giro, actividad que se encuentra gravada con IVA, que le permitirá afiliarse al sistema de emisión de boleta electrónica del SII, los ingresos que perciba por las ventas que realice, como también por el arriendo que cobre a las personas que laboran junto a usted, se encontrarán gravados con IVA. Los clientes que tanto Ud. como las personas que arriendan el sillón, deben emitir la respectiva boleta de honorarios a cada cliente, que es el documento personal de la atención profesional realizada. Cada mes deberán presentar declaración mensual de sus ingresos pagando el pago provisional (11,5%) por las boletas de honorarios emitidas.
Si no ha realizado el inicio de la actividad de primera categoría que se ha mencionado, puede hacer inicio de actividades como empresaria individual, con el mismo RUT personal o puede crear una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) o como una SpA y puede optar por el régimen propyme, que puede ser general o transparente. Por estar en actividad de primera categoría, deberá llevar contabilidad, que podrá ser completa o simplificada.
Hola, soy persona natural con giro comercial, contribuyente de primera categoría y tengo un local de manicure, yo también soy manicurista y presto allí mis servicios junto con mi hija y otra manicurista más. Hasta ahora he emitido boletas afectas a iva por el total de todas las ventas. Mi pregunta es si puedo generar boletas electrónicas afectas por los servicios de las otras chicas y exentas por mis servicios? De ser así como lo tendría que hacer o las ventas de todas son afectas?
Darkys:
Ud. al ser «empresaria individual» ya ha indicado que realiza prestaciones comerciales y no profesionales, estando gravada en Primera Categoría y por lo tanto debe emitir boletas de ventas y servicios afectas a IVA. Esto lo puede leer en el oficio, comentado en nuestro artículo, del SII N° 2.993, de 21.12.2020 que en sus conclusiones indica:
«1) La tributación de la actividad de peluquería dependerá de si la renta proviene exclusivamente del trabajo personal, en cuyo caso quedará afecta a la segunda categoría y exenta de IVA; o bien, si la renta se obtiene a través del empleo de capital, con la tributación de la primera categoría y afecta a
IVA.
2) Cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 22 de la LIR, los dueños de salones de belleza podrán acogerse a la tributación especial de taller artesanal; esto es, la renta tributará en primera categoría y los servicios prestados quedarán afectos a IVA.»
En resumen, actuando como empresa deberá pagar IVA por todas sus prestaciones, sean propias o con la participación de personal dependiente o independiente.
Distinto será el caso si Ud. actúa como profesional independiente, emitiendo boletas de honorarios directamente a sus clientes. En esa situación, la prestación no está afecta a IVA, pero estará obteniendo ingresos que al final del año deberán pagar cotizaciones previsionales como trabajador independiente.
Lo que puede hacer es dejar solamente a la empresa como prestadora de servicios de arriendo de sillones a sus colegas y como vendedora de artículos relacionados con la actividad, sea a cliente o a sus colaboradoras, todo afecto a IVA. La empresa facturará a cada una de las colaboradores, como también a Ud., el cobro del arriendo de sillón y la venta de productos, lo que será un gasto para cada una de ellas, que podrá rebajar al momento de declarar los ingresos anuales, por lo que deben tener esos comprobantes al momento de realizar su declaración de impuestos anuales.
En relación a las prestaciones directamente a los clientes, que cada una de las profesionales emita su respectiva boleta de honorarios, como trabajadora independiente (cada una deberá tener su patente profesional) y Ud. también, con lo cual todos los ingresos no están gravados con IVA.
Estimados, agradeciendo la información, tengo una Spa, giro veterinaria, la cual comenzar a prestar el servicio de peluquería canina, para este servicio debo emitir una boleta afecta o exenta de IVA?
Atte
Herman:
Al estar como contribuyente de Primera Categoría, en alguno de los regímenes del art. 14 de la Ley de la Renta, Ud. tendrá servicios gravados con IVA. Una SpA, es una sociedad de capital, cuya actividad está clasificada en Primera Categoría y el servicio que presta de peluquería canina, no tiene ninguna exención de IVA, debiendo emitir boletas electrónicas gravadas con dicho tributo (no es un servicio asociado a la salud del animal, por lo que no vemos que pueda tener la clasificación que más abajo se comenta).
No ocurre lo mismo con la atención veterinaria, ya que dichos servicios, salvo la venta de artículos o medicamentos separados de las prestaciones de procedimientos, son prestaciones no gravadas con IVA, excluyendo la hospitalización, por ser atenciones profesionales lo que ha sido indicado por el SII en https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/1998/ventas/oct11.htm, que en la parte pertinente menciona:
«En el caso de las prestaciones de servicios consistentes en atenciones de consulta en clínicas veterinarias, que incluye vacunas, curaciones transfusiones, hospitalización de animales, servicio de rayos y otros análogos, solamente se encuentran gravados con el impuesto al valor agregado los servicios de hospitalización, por estar comprendidos en el Nº 4, del artículo 20, de la Ley de la Renta.»
Puede ver la siguiente respuesta del SII a una consulta frecuente que incluye todos los casos, donde queda claro la forma de gravar las distintas prestaciones de una clínica veterinaria, asumiendo que está funcionando como empresa https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_3765.htm
Buenas noches, consulta: En el caso de que un peluquero que constituyo una EIRL y trabaja solo con una asistente, donde el 95 % de sus ingresos proviene del servicio de la peluqueria y el otro 5% sea por venta de cremas para el cabello, puede emitir boletas exentas por los servicios de peluqueria y boletas afectas por la venta de productos. Considerando que El Sii en el inicio de actividades le permite escoger la actividad de peluqueria como exenta en primera categoria.
Linda:
Hay que tener cuidado, ya que para efectos de la aplicación del IVA no es relevante el tener una exención del Impuesto de Primera Categoría, sino que ser contribuyente de dicha categoría y prestar servicios o ventas afectas con el mencionado tributo.
En el caso planteado, si la EIRL es un contribuyente que declara renta en el régimen Propyme Transparente (no paga impuesto de Primera Categoría), pero ello no le permite estar liberado de IVA, incluso cuando en su actividad de peluquería, pudiese ser calificado como «pequeño artesano», que se indica en el oficio N° 2.993, del 21.12.2020, que está comentado en el artículo, que expresa (lo remarcado es nuestro):
«Sin perjuicio de lo anterior, habrá un tratamiento especial tratándose de peluqueros independientes, dueños de su propio local y que ejercen la actividad en calidad de taller artesanal, que cumplan con los siguientes requisitos establecidos en el artículo 22, N° 4, de la LIR:
(i) Personas naturales que exploten personalmente una peluquería como una pequeña empresa.
(ii) Que no empleen más de cinco ayudantes en el desarrollo de la actividad, incluyendo los aprendices y los miembros del núcleo familiar del contribuyente.
(iii)Poseer un capital efectivo que no exceda de 10 UTA al comienzo del ejercicio comercial respectivo.
(iv) Que el giro sea exclusivamente la prestación de servicios de peluquería.
En estos casos, se afectarán con un impuesto único de primera categoría, equivalente a la cantidad mayor que resulte de comparar los PPM obligatorios del año y 2 UTM del mes de diciembre de cada año, tributo que se declara anualmente.
Frente al IVA, y por cada servicio prestado, debe emitirse una boleta de ventas y servicios, recargando el impuesto al valor agregado correspondiente, por tratarse de un establecimiento de comercio de acuerdo al artículo 20, N° 3, de la LIR.»
Por ello, no vemos que pueda liberarse de aplicar IVA en la EIRL que comenta, tanto por los servicios de peluquería como por las ventas que está ya gravando con impuesto. En concreto, ambos ingresos son gravados con IVA, por estar desarrollados por un contribuyente de Primera Categoría, independiente si finalmente queda liberado del pago de dicho tributo o lo paga en forma especial. La base está en la clasificación del contribuyente de obtener rentas afectas a Primera Categoría y no tratarse de un trabajo personal, que esté gravado en segunda categoría (emisión de boletas de honorarios).
Estimado
Tengo una peluqueria (SpA), en la cual arriendo 4 sillones y uno lo
trabajo yo, a la vez realizo venta de productos.
Mi consulta es la siguiente, ¿las personas a las que arriendo sillones
deberían emitir boleta de honorarios por cada servicio a las personas
que atienden?. y yo les tendría que emitir una boleta afecta mensual
por el arriendo.
¿Yo debería emitir boleta de venta o de honorarios por los servicios que yo
presto como peluquero?
Desde ya, gracias por su información.
Atte.
Franco
Franco:
El arriendo de sillón está afecto a IVA, por tanto, deberá como Spa emitir Factura por el cobro a las o los profesionales que prestarán el servicio de peluquería, quiénes a su vez, emitirán boleta de honorarios por los servicios que presten a sus clientes. Por otra parte, el ingreso que perciba por el arriendo de sillón está afecto a impuesto de primera categoría.
Como la peluquería está explotada por una SpA, se trata de una sociedad de capital, en consecuencia, quedará afecto a IVA por todos los servicios que preste, como también afecto a impuesto de primera categoría. Se excluyen de los impuestos mencionados anteriormente, las o los profesionales que arriendan sillones, que sólo se encontrarán afectos (as) al impuesto personal, y obligadas(os) a emitir boleta de honorarios.
Lo que sí Ud. puede realizar es ser otro profesional, a título personal, que emita boletas de honorarios por la atención a los clientes directamente, mientras que la Spa le cobra el arriendo de sillón y venta de productos, igual que el resto de las o los profesionales que funcionan en el recinto.
hola buenas trabajamos en una peluquería donde nosotros pagamos nuestras boletas de honorario , pero el jefe aparte descuenta el 19% de IVA de boleta que se le entrega al cliente eso corresponde o no ?
por ejemplo: corte que sale $9.000 saca el 19 % y nos queda el valor neto de $7.563 y de eso nos da el 40% de servicio, ojala nos puedan ayudar, gracias.
Constanza:
Tiene que revisar su contrato de prestación de servicios, pero como visión general estaría bien, ya que el ingreso neto es lo que percibe la empresa por el servicio que presta, siendo el IVA un valor que hay que enterar al fisco y no es del prestador.
Quizás lo que deberían evaluar es cambiar el proceso de generación de los ingresos y ser Uds. las que emitan las boletas directamente a los clientes, cobrándoles a Uds. un servicio, afecto a IVA, por el arriendo de sillón y uso de las instalaciones (cobro de parte de la empresa), pero obviamente tendrán un mayor ingreso (no se aplicará el IVA por el precio pagado por el cliente, que no será de la empresa, sino de cada uno de los prestadores).
Esto no es un proceso fácil, pero quizás si lo conversan entre todos podría generarse, ya que estarían en desventaja con otros lugares que funcionan con la modalidad comentada.
Buenas tardes,
Por lo que logro entender, acabo de tomar un peluquero que trabaja solo en su local, en la cual su inicio de actividades seria en 2 categoría.
Mi gran duda es ¿Debe sacar la patente ?
Cristián:
Si tiene una obligación es el pago de patente municipal profesional, no comercial.
Esto se encuentra en el art. 32 de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto refundido puede ver en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=18967, que indica:
«Artículo 32.- Las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con la definición del artículo 42.-, N° 2 del Decreto Ley N° 824.-, de 1974, pagarán su patente anual sólo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal. Dicha patente las habilitará para ejercer en todo el territorio nacional.
Las personas a que se refiere este artículo pagarán como patente única anual el equivalente a una unidad tributaria mensual.»
Muchas gracias por la aclaración,
En este caso el no tiene una profesión o un certificado técnico, pero si el conocimiento de oficio aprendido.
Solo para aclarar.
¿ La municipal aun así debe otorgar la patente municipal profesional ?
Cristián:
Así es, ya que es un oficio, predominando la calidad de prestación personal. Nota: En el futuro quizás no se requerirán títulos para ser un profesional en muchas nuevas actividades (así ya lo es en países desarrollados; son tan rápidos los cambios que se van realizando estudios cortos y acumulativos).
Perfecto, Muchas gracias por tus aclaraciones, fueron de mucha ayuda.
Muchas gracias por la respuesta, ejemplo será recomendable seguir con la SPA en ambos giros obviamente afectos a IVA y posteriormente remunerar a la socia en este caso, o es mas recomendable que la socia emita boleta de honorario hacia la empresa?
David:
Nos salimos del tema tributario y nos vamos derechamente al tema comercial. Si hay dos peluquerías que piden los mismo por su servicio y una de ellas paga IVA, cuál cree Ud. que tiene mejor retorno.
Revisen la situación, ya que la competencia también marca mucho la forma de organizarse. Yo creo que debería dejar la SpA solo para la ventas de productos, que quizás tampoco sea una buena alternativa y simplemente dejar esos productos dentro de la prestación. Teñido es un procedimiento profesional, que incluye las tinturas y tiene un precio total (no está vendiendo tinturas, son parte del servicio), por ende se emitiría boleta de honorarios (insistimos, NO vende productos, sino que son parte de la prestación).
Buenas tardes, acabo de tomar un cliente que tiene una peluquería en el cual ella trabaja sola en la peluquería, al revisar su situación tributaria me doy cuenta que tiene una SPA con los giros de PELUQUERIA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA y venta al por menor de otros productos, en el cual revisando sus declaraciones anteriores me doy cuenta que emite boletas exentas y afectas a IVA lo cual ella me indica que las afectas son por la venta de productos y las exentas son por los servicios.
mi consulta es esta bien que se haga de esta forma ya que aqui aplicaria el IVA proporcional por los serivicios y ventas?
David:
Creo que está mal lo que están haciendo. Una SpA es una sociedad de capital y, por ende, su actividad está en Primera Categoría. Lo vemos como complicado que sea un taller artesanal, pero podría ser visto de esa forma si cumple los requisitos, para ser clasificado como pequeño contribuyente con una tributación especial en el impuesto a la renta, pero no en el IVA.
El oficio N° 2.993, de 21.12.2020 del SII, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2020/ley_impuesto_renta_jadm2020.htm , comentado en el artículo, indica en su conclusión lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«Conforme lo expuesto precedentemente se informa que:
1) La tributación de la actividad de peluquería dependerá de si la renta proviene exclusivamente del trabajo personal, en cuyo caso quedará afecta a la segunda categoría y exenta de IVA; o bien, si la renta se obtiene a través del empleo de capital, con la tributación de la primera categoría y afecta a IVA.
2) Cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 22 de la LIR, los dueños de salones de belleza podrán acogerse a la tributación especial de taller artesanal; esto es, la renta tributará en primera categoría y los servicios prestados quedarán afectos a IVA.
3) Respecto de la comercialización habitual de productos, la actividad se afecta con el régimen general de tributación de IVA.»
Entonces, en el caso consultado, todas las boletas deben ser afectas a IVA, ya que no es el trabajo personal el que está cobrando, sino una prestación realizada al menos por un taller artesanal, dado que opera a través de una sociedad de capital (SpA), estando en contingencia al no pagar el IVA.
Por ello, tendrá todas sus operaciones afectas a IVA, tanto los servicios prestados, como las ventas que realice, no existiendo proporcionalidad.
Quizás, debería dejar solo la SpA, para la venta de productos, tomando ella la actividad a nivel de persona emitiendo boletas de honorarios por sus prestaciones personales, obviamente con sus efectos (cotizaciones previsionales obligatorias como independiente, si tiene la edad para ello).