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Estimados,

En base a varias consultas que hemos recibido, preparamos este artículo con el fin de resolver las dudas más recurrentes que puedan tener, tanto empleadores como trabajadores, sobre la firma del FINIQUITO, por el término de una relación laboral.

¿Qué es el finiquito?

Es un acto en que un trabajador y un empleador ratifican o aprueban, ante un Ministro de Fe, el término de la relación laboral y su acuerdo con lo estipulado en un documento escrito denominado finiquito.  El documento debe ser preparado por el empleador.

Si alguna de las partes tuviese dudas o discrepancias sobre algunos de los aspectos del finiquito, las partes pueden solicitar ratificar el finiquito ante un ministro de fe de la Inspección del Trabajo respectiva o firmar haciendo reserva de derechos, para poder posteriormente recurrir a los tribunales del Trabajo.

¿Cuándo el empleador debe extender finiquito y cuándo se encuentra EXIMIDO de dicha obligación?

De acuerdo con el artículo 177 del Código del Trabajo (CdeT), el empleador solo estará eximido de la obligación de suscribir, con el trabajador, un finiquito en el caso de los contratos que tienen una duración menor a 30 días, salvo que el contrato se prorrogue por más de 30 días o que, vencido el plazo, el trabajador(a) hubiese continuado prestando servicios con conocimiento del empleador(a).

En palabras de la Dirección del Trabajo, Dictamen ORD 13/6  “Cualquiera que sea la causa del despido o de término del contrato del trabajador, procede el pago o compensación del feriado a que tenía derecho a la fecha de la conclusión de los servicios, salvo que su contrato haya sido suscrito con una duración no superior a treinta días o haya sido prorrogado por un lapso que sumado al período inicial no exceda los sesenta días, casos en los cuales debe entenderse incluida en su remuneración todo lo que deba pagársele por concepto de feriado.”

¿Dónde tengo que ir a ratificar el finiquito?

De acuerdo con el artículo 177, inciso primero, del CdT, el finiquito debe ser ratificado ante un Ministro de Fe, siendo considerados como tal, para estos efectos, el Inspector del Trabajo, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente a la comuna.

En caso de decidir firmar el instrumento ante la Inspección del Trabajo, se debe ir a ratificar a la unidad de Atención de Público, donde un Fiscalizador verificará la identidad del empleador y del trabajador, y les informará de sus obligaciones y derechos laborales. De esta forma, el trabajador puede reservarse expresamente el derecho de cobrar beneficios que no se incluyeron en el finiquito.

Podrá verificar el procedimiento ante la Inspección del Trabajo en el siguiente link.

En caso de firmar ante un notario público, oficial del registro civil, o secretario municipal, debe concurrir directamente a las oficinas respectivas donde ellos ejercen su función.

Para ratificar el finiquito, el trabajador y el empleador deberán llevar los siguientes documentos:

  • La cédula de identidad (trabajador y empleador o su representante legal)
  • El empleador debe llevar el proyecto de finiquito
  • La liquidación de sueldo del mes anterior al finiquito
  • El contrato de trabajo y sus actualizaciones
  • Planillas de Cotizaciones Previsionales del trabajador
  • Cartola Previsional actualizada (trabajador)

Actualmente, además de las opciones tradicionales ya mencionadas, existe la posibilidad de suscribir finiquito de forma electrónica, a través de la página de la Dirección del Trabajo www.dt.gob.cl.  El finiquito podrá ser suscrito, bajo ésta modalidad, desde cualquier aparato con acceso a internet, haciendo uso de su clave única de las partes (en el caso del empleador, si es una empresa, se utiliza la clave de su representante legal).

¿Cuándo el empleador debe comunicarle al trabajador de su desvinculación con una carta de aviso?

Cuando se pone término al contrato de trabajo por las causales señaladas en los artículos N°159, números 4,5,6, o las señaladas en el artículo 160 y las previstas en el artículo N° 161 del Código del Trabajo, el empleador debe comunicarlo por escrito al trabajador personalmente o por carta certificada.

 Los plazos para entregar este aviso de término al trabajador y a la Dirección del Trabajo son los siguientes:

  • Despido por las causales del N° 4 y N° 5 del artículo Nº 159 o cualquiera de las causales del artículo Nº 160 del Código del Trabajo: 3 días hábiles, contados desde la separación del trabajador o de la trabajadora.
  • Despido relacionado con caso fortuito o fuerza mayor: 6 días hábiles, contados desde la separación del trabajador o de la trabajadora.
  • Despido por necesidades de la empresa o desahucio: el aviso debe darse con una anticipación mínima de 30 días. En caso contrario, el empleador o la empleadora tendrá que pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo, que equivale a un mes de remuneración integra y entregar el aviso dentro del plazo de 3 días desde la separación de acuerdo con lo que detallaremos más adelante.

En el documento (carta de aviso), se debe señalar la causal de despido, los hechos en que se funda y el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, acompañando los respectivos comprobantes de pago que acrediten tal circunstancia o por medio de un certificado emitido por la institución previsional correspondiente. Además, de indicar como se firmará el finiquito, si de forma electrónica a través de la Dirección del Trabajo o en forma presencial en una Notaria.

¿Cuál es el plazo tiene el empleador para poner a disposición el finiquito?

Según lo que indica el artículo 177 del Código del Ramo, el finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Si el empleador(a) no cumple el plazo establecido el trabajador podrá interponer un reclamo en la Inspección del Trabajo y/o recurrir directamente a los Tribunales de Justicia, con la asistencia de un abogado.

En el caso de tratarse de un finiquito electrónico, firmado a través de la Dirección del Trabajo en www.dt.gob.cl , recibida la propuesta de Finiquito Laboral Electrónico, enviada por el ex empleador, el ex trabajador tiene 10 días hábiles (lunes a sábado) para aceptar, con o sin reserva de derechos. Transcurrido este plazo, la propuesta quedará sin efecto. Una vez el finiquito este firmado por el trabajador, el empleador tiene 5 días hábiles contados de lunes a sábado para el pago de este.

Por otro lado, si el Finiquito es rechazado completamente por el trabajador, el empleador esta obligado a poner a disposición el documento para la firma presencial ante un ministro de fe, ya sea un Notario Publico o la Inspección de Trabajo, siempre cumpliendo con los plazos establecidos o si en caso de que este hubiese expirado estando pendiente la suscripción electrónica del trabajador, tendrá tres días hábiles adicionales contado desde el rechazo.

¿Qué pagos deben incluirse en el finiquito?

Los pagos que deben incluirse en el finiquito son los siguientes:

  • Feriado legal y Feriado proporcional.

Conocidas también como vacaciones legales y proporcionales, esta indemnización que se paga siempre que el trabajador deja de pertenecer a la empresa, sin hacer uso de sus vacaciones pendientes y/o proporcionales (sin importar la causal invocada para el término de la relación laboral) y equivale a la remuneración íntegra por los días de vacaciones que el trabajador no usó.

En el caso de existir feriado legal y proporcional, procede indemnizar la totalidad de los períodos de vacaciones acumuladas, sin que opere el tope de 2 períodos, así lo ha establecido en la doctrina uniforme de la Dirección del Trabajo, actualmente recogida en el reciente Dictamen N°1751/35 del 06 de octubre del 2022, el cual analizamos en el siguiente articulo: https://www.circuloverde.cl/en-caso-de-termino-de-relacion-laboral-procede-indemnizar-la-totalidad-de-los-periodos-de-vacaciones-acumuladas/

¿Cuál es la base de cálculo para la indemnización de feriado pendiente?

Si el trabajador está sujeto a un sistema de remuneración fija, la base de cálculo estará constituida por dicho monto, en cambio, si está sujeto a un sistema de remuneración era variable, la base de cálculo será el promedio de lo ganado en los tres últimos meses completos o bien por el sueldo más las remuneraciones variables percibidas en igual período.

Ahora bien, se debe considerar que los siguientes conceptos NO constituyen remuneración y por tanto no deben considerarse dentro de la base de calculo para feriado legal y proporcional:

La DT, en Dictamen ORD.2551 del 8 de junio del 2018 señaló que no constituye remuneración para estos efectos “la asignación de colación, movilización y en general, los que tengan por objeto reembolsar gastos en que deba incurrir el trabajador con ocasión de su concurrencia a las labores.”

Igualmente, de acuerdo con el mismo dictamen, tampoco constituirá remuneración para estos efectos los viáticos, ni horas extraordinarias.

Por otro lado, de acuerdo con el Dictamen ORD. Nº 836/46, no procede incluirse en la base de cálculo del feriado proporcional, la gratificación que perciba el trabajador mensualmente sea legal o convencional, al haber sido definida por el legislador en el artículo 42 letra e) del Código del Trabajo en forma distinta al concepto de sueldo.

Cabe señalar que, si el trabajador no alcanzó a estar un año en la empresa, y por ende no tiene derecho a vacaciones, la indemnización se calcula en forma proporcional al tiempo que hay entre la contratación o la fecha de cumplimiento del último año de trabajo y el término de los servicios.

¿Cómo se calcula el monto de la indemnización por feriado?

Para calcular las vacaciones (o feriados) proporcionales se debe dividir el número de días de vacaciones que tenga el trabajador (incluyendo las vacaciones progresivas si correspondiera).  Por cada mes trabajado, el trabajador tiene 1,25 días hábiles de feriado.  Esto se obtiene dividiendo los 15 días hábiles por los 12 meses del año.  Luego, el resultado debe multiplicarse por el número de meses y días acumulados entre la fecha de la contratación del trabajador y el término de su contrato, o entre la fecha en que cumplió la última anualidad y la terminación de sus servicios.  Así se obtendrá el total de días hábiles pendientes que el trabajador tiene, los cuales se deben indemnizar.

Por último, el total de días hábiles se deben contar en el calendario a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato, para luego sumar los sábados, domingos y festivos incluidos en ese período, con lo cual se obtendrá la cantidad de días de remuneración que deben ser indemnizados de acuerdo con el valor diario que se determine.

Por ejemplo:

  • En un año se devengan 15 días (1,25*12)*1
  • En 2 meses se devengan 2.5 días (1,25*2)
  • En 15 días se devengan 0.63 días (1,25/30)*15

Por ende, en 1 año, 2 meses y 15 días un trabajador devenga de vacaciones legales lo siguiente: (1,25*12)*1+(1,25*2)+(1,25/30)*15 = 18,13 días hábiles.  Luego, estos días se deben contar a partir del día siguiente de la fecha de término del contrato, para establecer el número de días a indemnizar, considerando la base de remuneración antes detallada.

¿Cómo se pagan las remuneraciones pendientes y otros montos adeudados, si existieran?

Si el empleador adeuda al trabajador días de remuneración, como podrían ser los días trabajados del mes que se está liquidando como comisiones, bonos, asignaciones u otros, deberá pagar dicho monto en la oportunidad pactada en el contrato para el pago de la remuneración, pero si ello no ocurre, la remuneración que se encuentre pendiente deberá ser pagada junto con el finiquito.

Indemnizaciones por despido con causal necesidades de la empresa o desahucio:

¿Qué es la Indemnización por Años de Servicio (IAS)?

El artículo 163 del Código del Trabajo establece que, si el contrato de trabajo hubiese estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio, deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que hubieren pactado contractualmente y, de no existir tal pacto, la equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador.

Esta indemnización se paga cuando el contrato de trabajo ha durado un año o más desde que el trabajador fue contratado y, además, la causal de término de contrato es necesidades de la empresa o el desahucio del empleador.

¿Cuál es la base de cálculo considerado como última remuneración?

El cálculo se debe realizar en base a la última remuneración con 30 días anterior al mes de la desvinculación del trabajador, considerando dentro de dicha remuneración Sueldo Base, Gratificación, Bonos, Asignaciones que se paguen de forma periódica al trabajador. Además, el cálculo se debe realizar con tope de 11 años y la base de cálculo no puede superar 90 UF de acuerdo con lo señalado en el artículo 172 inciso 3 del CdeT.

Cabe hacer presente que, aquellas personas que han sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, tendrán derecho a indemnización por años de servicio, sin el límite máximo a que se refiere el artículo 163 del CdeT.

Indemnización sustitutiva de aviso previo

¿Qué es?

Es una indemnización en dinero equivalente a un mes de la última remuneración mensual del trabajador.

Se paga cuando el aviso de término de contrato no se realiza con 30 días de anticipación, y el despido se encuentra bajo la causal necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo.

¿Cómo se calcula?

Al igual que para el caso de la indemnización por años de servicio, se considera la última remuneración con 30 días anterior al mes de la desvinculación del trabajador considerando dentro de ella, Sueldo Base, Gratificación, Bonos, Asignaciones, etc. Además, el cálculo se debe realizar considerando el tope legal de 90UF.

Hacemos presente que, la obligación de pago es respecto de ambas indemnizaciones: “ley impone al empleador la obligación de pagar la indemnización en los términos previstos en la norma transcrita y comentada anteriormente, en el evento que la terminación de la relación laboral se produzca por alguna de las causales que dicha norma prevé, no pudiendo eximirse de tal obligación.”, así lo ha establecido la Dirección del Trabajo en Dictamen ORD. Nº 5236/236.

¿Qué es la reserva de derechos?

La reserva de derechos es el acto por el cual el trabajador o la trabajadora deja estampada su decisión de reclamar posteriormente en tribunales materias con las que está en desacuerdo, “guardando” o “reservando” su derecho accionar en contra del empleador sobre los conceptos respecto de los cuales se encuentra disconforme. De esta forma, aunque firme el finiquito por estar de acuerdo con el solo alguno de los conceptos y montos estipulados en el documento, podrá recurrir a la Dirección del Trabajo y/o a los Tribunales de Justicia respecto de los conceptos en los que existe discrepancia.

En otras palabras, y a contrario sensu, si usted no estipula su disconformidad en el finiquito a través de esta reserva, se entenderá que esta conforme con todo lo que en él se estipula, perdiendo todo derecho a demandar.

El pronunciamiento de la DT sostiene que «la reserva de derechos ha sido conceptualizada por los tribunales de justicia como «un acto jurídico unilateral no recepticio, que la legislación ha reconocido tácitamente como un derecho irrenunciable del trabajador y que lo habilita para interponer las acciones legales para reclamar por la vía judicial del derecho reservado».

Para más detalles sobre el finiquito los invitamos a revisar el siguiente link de la Dirección del Trabajo: https://www.dt.gob.cl/m/1620/articles-100159_recurso_2.pdf

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Saludos cordiales,

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