Indicadores financieros 13/11/2024: Cargando indicadores financieros... UF $ Dólar observado $ Más indicadores →

Estimados(as):

Algunas veces restamos importancia a temas administrativos y tramitación de formalidades, sin embargo, esto es un tema relevante en la operación de las compañías, como también de las personas, en materia municipal.

Partamos de una pequeña introducción:

¿Qué es una patente municipal?

Citamos lo que señala el Decreto Ley N°3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, en sus artículos 23 y 24:

“Artículo 23.- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal…”

“Artículo 24: La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda…”

Por lo anterior, la podemos definir como el pago de impuesto municipal, a cambio del permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial, industrial, económica, financiera, inmobiliaria o profesión dentro de un determinado territorio.

Existen cuatro tipos de patentes:

  1. Patentes comerciales
  2. Patentes profesionales
  3. Patentes industriales
  4. Patentes de alcoholes

La excepción la establece el artículo 27 del mencionado Decreto Ley N°3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales: “Sólo están exentas del pago de la contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios.”

¿Cuándo debo realizar el trámite de obtención de patente?

Por todo lo anterior, toda sociedad cual sea su giro o actividad y ubicación tiene la obligación de obtener patente municipal. También aquellos que tengan nuevas sucursales.

Para la obtención debes acercarte a las oficinas de la Municipalidad correspondiente al domicilio de la sociedad, o a través de las páginas web de estas y presentar la solicitud de patente municipal, adjuntando la siguiente documentación, la cual puede variar dependiendo de la Municipalidad y de la actividad:

  1. Formulario de solicitud de autorización de Funcionamiento o Patente
  2. Documento que acredite el título por el que se ocupa el inmueble para tu negocio
  3. Declaración de inicio de actividades ante el SII
  4. Declaración jurada del Capital Propio Tributario de la empresa
  5. Declaración jurada del número de trabajadores que tiene cada sucursal u oficina de tu empresa, en caso de poseer más de una
  6. Las Sociedades o EIRL deben acompañar copia de la escritora de constitución, constancia de la Inscripción en el Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces y la publicación del Extracto de la Escritura en el diario oficial.
  7. Las Personas Naturales deben presentar una fotocopia de su Cédula de Identidad.

En los casos en que no se realice el trámite de la obtención de patente de forma inmediata al inicio de Actividades, el Servicio de Impuestos Internos está en estrecha comunicación con los Municipios, entregando la información de todos los contribuyentes vigentes. El no cumplir con el enrolamiento y pago de la patente puede provocar la clausura del negocio.

¿Cuándo debo realizar el trámite de traslado o devolución de la patente municipal?

Si una sociedad cambia de domicilio, realiza término de giro o cierra una sucursal, debe gestionar el desenrolamiento de la o las patentes municipales. Esto no es automático, por lo tanto, se debe realizar el trámite y dar aviso en las municipalidades correspondientes; de no efectuarse a tiempo, existe la obligatoriedad de continuar con el cumplimiento del pago de la patente de forma semestral.

Por lo anterior, es esencial y saludable para nuestras compañías el cumplimiento en tiempo y forma de las normas para el funcionamiento, ya que de lo contrario aparecerán las contingencias.

Si usted como contribuyente decide poner término a la actividad comercial que se encuentra gravada y enrolada a una patente según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, deberá en primer lugar realizar el término de giro de la actividad comercial ante el Servicio de Impuesto Internos (Art. 69 del Código Tributario) y luego proceder a la respectiva elaboración de la escritura pública de disolución y liquidación de la sociedad, cumpliendo los requisitos y  formalidades que establece la ley de acuerdo al tipo de sociedad.

Sin perjuicio de lo anterior, debe tener presente que los trámites antes mencionados no son suficientes por sí mismos para evitar que se sigan devengando la contribución de patente municipal.  Usted deberá realizar un trámite adicional, consistente en informar a la Municipalidad respectiva del término de giro de la actividad gravada y adjuntar la información que ésta le solicite. Esto se debe principalmente, porque el DL N°3.063 “Sobre Rentas Municipales”, refundido actualmente en el DL N°2.385 no señala en qué momento un contribuyente enrolado a una patente comercial, deja de estar obligado al pago semestral de la misma. Por lo tanto, queda a disposición de cada Municipio (mediante Ordenanzas Municipales) regular los requisitos y la documentación que deberá presentar para realizar el trámite de desenrolamiento, anulación o término de la patente municipal. En otras palabras, si usted no ha devuelto o anulado formalmente la patente municipal conforme a lo prescrito por la Municipalidad, aunque esté el término de giro tramitado y disuelta la sociedad, está última seguirá cursando los cobros.

¿Cómo se anula un cobro improcedente de patente municipal?

Ahora bien, puede suceder que habiéndose informado y acompañado todos los antecedentes requeridos por el Municipio para la eliminación o desenrolamiento de la patente, sigan produciéndose cobros. Ante esta situación usted podrá interponer un reclamo de ilegalidad conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Decreto con Fuerza de Ley, N°1 año 2006), como también podrá recurrir antes los Tribunales en el caso de existir deudas por contribuciones asociadas a una patente municipal, las cuales  prescriben en un plazo de 3 años en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.521 del Código Civil, el cual dispone que: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”.

Para ejercer la acción antes comentada, deberá entablar la demanda civil de prescripción ante el tribunal civil competente, la que deberá ser debidamente patrocinada por un abogado habilitado en el ejercicio de la profesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.493 del Código Civil que señala: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.” El plazo se computará desde la fecha en que se ha hecho exigible la obligación de pago conforme al artículo 2.514 del Código Civil.

Saludos,

Share This