Estimados(as):
Algunas veces restamos importancia a temas administrativos y tramitación de formalidades, sin embargo, esto es un tema relevante en la operación de las compañías, como también de las personas, en materia municipal.
Partamos de una pequeña introducción:
¿Qué es una patente municipal?
Citamos lo que señala el Decreto Ley N°3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, en sus artículos 23 y 24:
“Artículo 23.- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal…”
“Artículo 24: La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda…”
Por lo anterior, la podemos definir como el pago de impuesto municipal, a cambio del permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial, industrial, económica, financiera, inmobiliaria o profesión dentro de un determinado territorio.
Existen cuatro tipos de patentes:
- Patentes comerciales
- Patentes profesionales
- Patentes industriales
- Patentes de alcoholes
La excepción la establece el artículo 27 del mencionado Decreto Ley N°3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales: “Sólo están exentas del pago de la contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios.”
¿Cuándo debo realizar el trámite de obtención de patente?
Por todo lo anterior, toda sociedad cual sea su giro o actividad y ubicación tiene la obligación de obtener patente municipal. También aquellos que tengan nuevas sucursales.
Para la obtención debes acercarte a las oficinas de la Municipalidad correspondiente al domicilio de la sociedad, o a través de las páginas web de estas y presentar la solicitud de patente municipal, adjuntando la siguiente documentación, la cual puede variar dependiendo de la Municipalidad y de la actividad:
- Formulario de solicitud de autorización de Funcionamiento o Patente
- Documento que acredite el título por el que se ocupa el inmueble para tu negocio
- Declaración de inicio de actividades ante el SII
- Declaración jurada del Capital Propio Tributario de la empresa
- Declaración jurada del número de trabajadores que tiene cada sucursal u oficina de tu empresa, en caso de poseer más de una
- Las Sociedades o EIRL deben acompañar copia de la escritora de constitución, constancia de la Inscripción en el Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces y la publicación del Extracto de la Escritura en el diario oficial.
- Las Personas Naturales deben presentar una fotocopia de su Cédula de Identidad.
En los casos en que no se realice el trámite de la obtención de patente de forma inmediata al inicio de Actividades, el Servicio de Impuestos Internos está en estrecha comunicación con los Municipios, entregando la información de todos los contribuyentes vigentes. El no cumplir con el enrolamiento y pago de la patente puede provocar la clausura del negocio.
¿Cuándo debo realizar el trámite de traslado o devolución de la patente municipal?
Si una sociedad cambia de domicilio, realiza término de giro o cierra una sucursal, debe gestionar el desenrolamiento de la o las patentes municipales. Esto no es automático, por lo tanto, se debe realizar el trámite y dar aviso en las municipalidades correspondientes; de no efectuarse a tiempo, existe la obligatoriedad de continuar con el cumplimiento del pago de la patente de forma semestral.
Por lo anterior, es esencial y saludable para nuestras compañías el cumplimiento en tiempo y forma de las normas para el funcionamiento, ya que de lo contrario aparecerán las contingencias.
Si usted como contribuyente decide poner término a la actividad comercial que se encuentra gravada y enrolada a una patente según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, deberá en primer lugar realizar el término de giro de la actividad comercial ante el Servicio de Impuesto Internos (Art. 69 del Código Tributario) y luego proceder a la respectiva elaboración de la escritura pública de disolución y liquidación de la sociedad, cumpliendo los requisitos y formalidades que establece la ley de acuerdo al tipo de sociedad.
Sin perjuicio de lo anterior, debe tener presente que los trámites antes mencionados no son suficientes por sí mismos para evitar que se sigan devengando la contribución de patente municipal. Usted deberá realizar un trámite adicional, consistente en informar a la Municipalidad respectiva del término de giro de la actividad gravada y adjuntar la información que ésta le solicite. Esto se debe principalmente, porque el DL N°3.063 “Sobre Rentas Municipales”, refundido actualmente en el DL N°2.385 no señala en qué momento un contribuyente enrolado a una patente comercial, deja de estar obligado al pago semestral de la misma. Por lo tanto, queda a disposición de cada Municipio (mediante Ordenanzas Municipales) regular los requisitos y la documentación que deberá presentar para realizar el trámite de desenrolamiento, anulación o término de la patente municipal. En otras palabras, si usted no ha devuelto o anulado formalmente la patente municipal conforme a lo prescrito por la Municipalidad, aunque esté el término de giro tramitado y disuelta la sociedad, está última seguirá cursando los cobros.
¿Cómo se anula un cobro improcedente de patente municipal?
Ahora bien, puede suceder que habiéndose informado y acompañado todos los antecedentes requeridos por el Municipio para la eliminación o desenrolamiento de la patente, sigan produciéndose cobros. Ante esta situación usted podrá interponer un reclamo de ilegalidad conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Decreto con Fuerza de Ley, N°1 año 2006), como también podrá recurrir antes los Tribunales en el caso de existir deudas por contribuciones asociadas a una patente municipal, las cuales prescriben en un plazo de 3 años en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.521 del Código Civil, el cual dispone que: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”.
Para ejercer la acción antes comentada, deberá entablar la demanda civil de prescripción ante el tribunal civil competente, la que deberá ser debidamente patrocinada por un abogado habilitado en el ejercicio de la profesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.493 del Código Civil que señala: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.” El plazo se computará desde la fecha en que se ha hecho exigible la obligación de pago conforme al artículo 2.514 del Código Civil.
Saludos,
Hola, buenas tardes.
Tengo la siguiente duda, nuestra empresa opera en la quinta región y es ahí donde ejerce su objeto y sus actividades comerciales, por lo tanto, el pago de la patente comercial lo realiza integro en la Municipalidad correspondiente. Sin embargo, este año la empresa ha arrendado una oficina en la comuna de Santiago, en la cual trabaja personal asociado a un proyecto específico, el cual se encuentra en su fase de factibilidad. La cantidad de personas que trabaja es de aproximadamente 20 personas. Sólo es una oficina para trabajo administrativo, se realizan reuniones con consultores y mensualmente se realiza una reunión de directorio. ¿Se debe obtener patente en la Municipalidad donde se encuentra la oficina arrendada? En caso que se deba tramitar patente, ¿Cómo se calcula el pago correspondiente si ya se paga patente en otra comuna?
Pedro:
Pensamos que sí requiere patente municipal, dado que incluso puede tener efectos laborales, ya que es un domicilio de la empresa. Por ello, debe obtener la patente municipal, como una sucursal, avisando también al SII.
El cálculo se hace proporcional a los trabajadores que existan en la empresa, sean dependientes o independientes. Se proporciona al número que exista en cada local, con lo cual cada municipalidad cobrará la proporción de la patente sobre el capital propio determinado (los cobros son a partir de julio de un año hasta junio del año siguiente, considerando el capital propio tributario declarado al 31.12 del año anterior, dato entregado en la declaración de renta).
Ello también dependerá de la fecha de apertura de la oficina, ya que si es después de diciembre, no se pagaría en la nueva apertura, dado que está devengada el total en la municipalidad de la matriz, pero la municipalidad de la sucursal podrá cobrar un valor mínimo (1 UTM). Ya a partir del próximo período, se hace en forma proporcional, según lo indicado en el párrafo anterior.
Estimado(a)
Muchas gracias por todas las respuestas, se agradece el tiempo y dedicación.
Mi consulta es la siguiente, tengo mi patente profesional de arquitecta en una municipalidad, pero quiero eliminarla porque no la utilizo hace años. Consulté en la municipalidad que debía hacer para eliminar la patente y me dijeron que tenia que ir al SII a eliminarla, sin embargo, a una compañera que tenía su patente en otro municipio, hizo el trámite de eliminación en la misma municipalidad y no le dijeron nada del SII. Entonces estoy confundida con el proceso correcto.
Desde ya muchas gracias. Saludos
Pamela:
Claramente, la información que le dieron es errónea. Es la municipalidad donde está registrada la patente profesional la que debe recibir la solicitud de anulación, no el SII.
Quizás la municipalidad quiera tener como antecedente el cierre de la actividad profesional, pero ello no es necesario, dado que para tener patente municipal se requiere tener oficina, no solamente un domicilio tributario, como creo sería su caso. En otras palabras, la municipalidad no le debería solicitar más allá de una declaración, indicando que Ud. no tiene oficina, sino que es su domicilio tributario y por ello no corresponde el pago de la patente profesional, que viene a devolver (anular).
Estimados.
junto con saludar, quería hacer unas consultas debido a que no encuentro demasiada información al respecto a la obtención de patente comercial en un domicilio propio o arrendado bajo clausula de uso que permita el desarrollo de una actividad en propiedades con suelo habitacional, por lo que tengo entendido una opción podría acogerse a las patentes como «domicilio postal», esto «sólo para los efectos de tributación, recepción de correspondencia, llamados telefónicos, email». Esta opción entiendo que vendría funcionado igual que las oficinas virtual, es decir todo los giros que acepta el SII bajo esta modalidad (usualmente compra/venta por medio electrónico y servicios) debería poder trasladarse al uso y petición de patente municipal bajo el concepto de «domicilio postal», para que no se solicite por parte de la municipalidad cambio de uso de suelo, se mantenga el uso de suelo habitacional y así no existan problemas futuros. También pudiendo servir esta dirección para acreditar domicilio frente al SII.
todo esto pensando que no es una opción utilizar el beneficio de MEF por estructura social de la empresa.
Ahora ha simple vista esta solicitud o este tipo de patente no se encuentra de fácil acceso en los portales de las municipalidades, pero entiendo se puede solicitar
Esto me provoca ciertas dudas ¿Todos los municipios dan esta clase de patente? ¿esta contenido en la ley de rentas municipales? Si es así ¿Estarían obligados a otorgar estas este tipo de patente cumpliendo requisitos?
Esteban:
Toda actividad lucrativa queda gravada con patente municipal en virtud del artículo 23 de la Ley 3.063 sobre Rentas Municipales:
“Toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal presentará, conjuntamente con la solicitud de autorización para funcionar en un local o lugar determinado, una declaración jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio, para los efectos del artículo 24…”
En este sentido, el artículo 24 de la mencionada norma señala que “La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año.”.
En suma, el legislador no ha excluido la posibilidad de solicitar patente municipal para realizar actividades de comercio en un establecimiento de uso habitacional. Sin embargo, el funcionamiento del recinto y el otorgamiento de la respectiva patente, quedan sujetos a las reglas relativas al uso de suelo que contiene en términos amplios la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y particularmente reglada por los Planos Reguladores Comunales respectivos.
En esta línea, el artículo 2.1.26 del OGUC dispone que (lo remarcado es nuestro): “Las viviendas podrán consultar el funcionamiento de pequeños comercios, industrias artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, en tanto su principal destino subsista como habitacional. Con todo, cuando las actividades complementarias a la vivienda que trata este artículo sobrepasen la mitad de la superficie edificada de la misma, dichas actividades deberán cumplir con los usos de suelo establecidos en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.”.
Ahora bien, se debe tener presente el criterio empleado por el SII, quien finalmente es el ente fiscalizador y ha señalado que «se considerará destino principal habitacional, cuando en parte de una vivienda se instale un pequeño comercio, una microempresa familiar, se desarrollen labores artesanales o actividades relacionadas con el ejercicio de una profesión, casos en los cuales, la superficie ocupada para estos fines, en general, no podrá ser mayor al 20% del total, en la medida que se mantenga como uso principal del inmueble la habitación» https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/bienes_raices/001_004_0742.htm
Se desprende de lo anterior y de lo dispuesto el artículo 2.1.24 del mismo cuerpo normativo, que, si bien, no se prohíbe en términos generales el funcionamiento de pequeños comercios en recintos con destino de uso habitacional, dicha actividad queda sujeta, en primer lugar a lo dispuesto por el SII y a los porcentajes de uso que permite el Plan Regulador de la comuna respectiva, así como al cumplimiento de normas sanitarias que correspondan (de exceder el porcentaje permitido tendría que tramitar el cambio de destino del inmueble).
Todo lo anterior considerado al margen de la posibilidad de acceder al beneficio de Pequeña Empresa Familiar o en última instancia a la posibilidad de tramitar el cambio de uso de habitacional a comercial. Sin embargo, este proceso queda sujeto nuevamente al plan regulador respectivo.
Por todo lo anterior, recomendamos comunicarse con la municipalidad en que pretende obtener la patente municipal, para solicitar información respecto del plan regulador de la comuna y la posibilidad de utilizar el inmueble habitacional para una actividad comercial.
De todos modos, también puede consultar de manera online el plan regulador de la comuna respectiva. Todas las municipales deben contar con el plan regulador en sus páginas web.
Puede revisar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el siguiente link: https://www.minvu.gob.cl/elementos-tecnicos/decretos/d-s-n47-1992-ordenanza-general-de-urbanismo-y-construccione/
La Ley 3.063 sobre Rentas Municipales la puede ver en el siguiente link: https://bcn.cl/25n4y
Estimados
Junto con saludar quisiera ver si me pueden aclarar una situación puntual que estoy pasando con la Municipalidad, tengo una patente de Oficina Contable por lo que me están exigiendo realizar inicio de primera categoría , podrían quitarme la patente por negarme a realizar inicio en Primera Categoría?
Desde ya Muchas Gracias
Andrea:
Si ud. desarrolla su actividad como profesional y tiene una oficina, debe pagar patente profesional, no siendo legalmente procedente que la municipalidad le exija ser un contribuyente clasificado en primera categoría, para otorgar una patente.
Distinto es el caso si la patente se está generando como comercial, en cuyo caso sí se requiere tener el giro en primera categoría, pero ello, en el caso planteado no es necesario, ya que Ud. es un profesional que ejerce como persona natural, que puede incluso tener colaboradores, siguiendo clasificado en segunda categoría, lo que además le permite estar exento de IVA.
Estimados
Circulo Verde
Durante el mes de octubre una sociedad de inversiones hará el cambio de domicilio desde una comuna que ha pagado un 0,35% por concepto de patente cuota pagada en julio 2024, al hacer el trámite en la comuna que cobra el 0,25% ¿la cuota que vence el 31-01-2025 se paga con la nueva tasa 0,25% en la nueva Municipalidad?
Gracias de antemano
José:
La patente se devenga en julio de un año hasta junio del año siguiente, con el capital propio al 31 de diciembre del año anterior y se paga en dos cuotas. Por ello, el derecho de pago se devengó en la municipalidad en la que está domiciliada. Si hay un cambio de domicilio antes de junio del año siguiente, la patente ya se devengó y debe pagarse con la tasa vigente en la municipalidad original. En la nueva municipalidad, se debería pagar la patente mínima o no pagar (algunas reconocen el pago en anterior y otras hacen el cambio, pero no hay una norma específica).
Buenas tardes
Agradezco cada aporte que ustedes realizan, lo encuentro genial.
Mi consulta es la siguiente. Una empresa que realiza inicio de actividades en octubre 2023 que se dedicará al rubro inmobiliario, pero sin ventas hasta el día de hoy. ¿cuál es el plazo legal que tiene para gestionar y obtener la patente comercial?
Ramón:
La patente se devenga desde el aviso de inicio de actividades dado al SII. Por ello, el cálculo es sobre el capital propio pagado al iniciar la actividad. Luego, al primer cierre, será el capital propio determinado según balance y ajustes extracontables.
Como inició actividad en octubre, debe pagar el total de la patente hasta el 30.06.2024 (paga la cuota inicial en octubre y la segunda en enero de 2024). Luego, en julio paga la primera del siguiente año (son desfasados, ya que se considera desde julio de un año a junio del año siguiente, pagando en dos cuotas, una en julio y la otra en enero del año siguiente).
Estimado, desde ya muchas gracias por su ayuda.
Mi pregunta es la siguiente, una empresa agrícola bajo el régimen Propyme actualmente exenta del pago de patente municipal y cuyas actividades económicas pertenecen a actividades primarias, esta invirtiendo, producto de sus ingresos, en rentas pasivas (DP, Acciones), quisiera saber si este tipo de activos y rentas, contamina a la sociedad para efecto de pago de patente, y si es así, entendiendo que tributa bajo el Capital Propio Simplificado, se puede estimar en base a una proporcionalidad sobre el CPS, los ingresos (rentas pasivas) efectivamente afectos a patente municipal, o se simplemente se paga sobre la base total del CPS.
Muchas Gracias
Claudio:
Efectivamente, la actividad de inversión contamina la sociedad para el pago de la patente, dado que el art.23 del DL 3.063 (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=18967&idVersion=2025-01-01), lo señala como una actividad lucrativa. Es más, en la modificación introducida por la publicación de la ley 21.210 del año 2020(https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1142667), agrega el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 23: «También quedarán gravadas con esta tributación municipal las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos, de cualquier naturaleza, de los cuales puedan obtener rentas derivadas del dominio, posesión o tenencia a título precario como, asimismo, de su enajenación.»
El Dictamen N° 71.250 de 2012 estableció que las inversiones, aunque pasivas, son consideradas actividades terciarias y lucrativas, por lo cual deben estar sujetas al pago de la patente comercial de acuerdo al artículo 23 del D.L. N° 3.063 de 1979 y su reglamento, el Decreto N° 484 de 1980: https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/071250N12/html?print=true
Por otro lado, usted debe haber informado al SII de las actividades comerciales que realiza, y como lo señala el art. 24 del DL 3.063 en su inciso 4: «El Servicio de Impuestos Internos aportará por medios electrónicos a cada una de las municipalidades que corresponda, dentro del mes de mayo de cada año, la información del capital propio declarado, el rol único tributario y el código de la actividad económica de cada uno de los contribuyentes.».
Lo anterior se traduce en que la patente municipal será calculada sobre la determinación del Capital propio simplificado. Pero en base al Reglamento para la aplicación del DL 3.063 (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=74525), en su artículo 4 indica: «El valor de la patente municipal en los casos señalados en el artículo anterior de este Reglamento deberá calcularse sobre el capital propio destinado a la actividad gravada.», mientras que el artículo 5 menciona «En la determinación del capital propio a que se refiere el inciso 2º del artículo 24º de la Ley, los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante contabilidad fidedigna. El monto del capital propio final será aquél al que se le haya descontado el valor de las correspondientes inversiones.»
Por lo tanto, es posible descontar del capital propio el monto de las inversiones sobre otras sociedades u acciones, para ello deberán acompañar a la declaración de capital propio, un certificado emitido por la respectiva empresa que acredite la inversión realizada en ella, valorada conforme al valor libro que tenga en la empresa receptora al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la declaración.
Estimados,
Una empresa cuya casa matriz esta en Las Condes ha abierto una sucursal en otra municipalidad a mediados del mes de octubre de éste año. La empresa había pagado la patente del 2do semestre 2024 en tiempo y fecha. Al momento de gestionar la patente de la nueva sucursal, ¿Debe pagarla por el total de semestre o proporcionalmente al periodo que resta para cumplir el año?.
Contexto, la empresa tiene 2 trabajadores; uno en la casa matriz y otro en la sucursal.
Gracias.
Roberto:
Según el artículo 11 del Reglamento de Renta Municipal sobre aplicación de los arts. 23 y ss., dispone lo siguiente: “Si un contribuyente estableciere una sucursal nueva con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en el inciso 4º del artículo 24 de la Ley, no se alterará la distribución de trabajadores declarada para los efectos del inciso primero del artículo 25º, sin perjuicio de pagarse el valor por concepto de patente a la Municipalidad correspondiente a dicha nueva sucursal por el período que falte hasta el 30 de Junio inmediatamente siguiente, de acuerdo al número de trabajadores que efectivamente laboren en ese nuevo establecimiento. El contribuyente tendrá derecho a imputar este pago al valor que corresponda enterar en el próximo período.»
Se comprende de su lectura que de establecer una nueva sucursal con posterioridad al mes de mayo del año calendario, se deberá enterar el pago de patente municipal de la nueva sucursal por el periodo faltante hasta el 30 de Junio inmediatamente siguiente. Lo que quede de sobre pago o crédito podrán imputarlo a la patente del próximo semestre. En resumen, la empresa debería pagar la totalidad de la patente en la municipalidad de la nueva sucursal.
Por otro lado, se recomienda consultar directamente en la Municipalidad donde aperturó la nueva sucursal, toda vez que en ciertos lugares efectúan el cobro proporcional de la patente, para lo cual se debe adjuntar el certificado de distribución de capital en la municipalidad donde se ubica la matriz, sin hacer aplicación de lo mencionado anteriormente por el citado Reglamento.
Buenas tardes estimados. En Junio yo cerre una cafetería y fui a la oficina de rentas de la Municipalidad de Viña del Mar a avisar que ya no estaría ese café funcionando en esa dirección para que no me siguieran cobrando la patente. Hasta allí todo bien. Pasa que ahora yo quiero reabrir ese café en el mismo local. Puedo recuperar esa patente?
Mónica:
Si cerró la operación, devolviendo la patente, deberá tramitar una nueva autorización. Tiene que volver a solicitar la mencionada patente.
Quizás la Municipalidad podría considerar que Ud. tenía la autorización en ese local, pero es muy poco probable que mantenga la misma autorización ya concedida y caducada, por la vía de la devolución (se anuló la autorización, por ello no le cobraron más patente, sino hasta el 30.06.2024)
Hola buenas, espero se encuentren muy bien, espero me puedan ayudar con la siguiente consulta, tenemos un spa de uñas y peluquería nos dieron la patente provisoria pero con observaciones, las cuales una arquitecta nos está ayudando para solucionarlo ella está en el trámite con aguas andinas pero ha sido un poco demorado al parecer, después de tener esta documentación debo solicitar la patente definitiva o ella subiendo la información se da por entendido que queremos la patente definitiva o como sabemos si es aprobada o no? Espero me puedan ayudar de antemano muchas gracias
Jaison:
Ud. como contribuyente debe estar atento a solucionar las observaciones que tiene por la autorización de su local. Por ello, debe mantenerse atento y procurar los documentos y regularizaciones que le han sido solicitadas, para que prontamente le otorguen la patente definitiva, no esperando el término del plazo de la autorización transitoria.
En otras palabras, debe acudir a la Municipalidad, al departamento de patente comercial y a la Dirección de Obras, que es la que seguramente tiene objetada la autorización del local, para llevar la solución a la observación.
Estimados:
Muchas gracias por la información entregada. Tengo la siguiente inquietud:
Una sociedad que se constituye e inicia actividades en el segundo semestre de un año y al momento de obtener su respectiva Patente Comercial, ¿La sociedad de de pagar la Patente Comercial por el año completo? o en su defecto, ¿Existe una manera de pagar cierta proporcionalidad desde el momento que inicia actividades?
Quedo atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Franco:
Se debe considerar que el período de pago de patente es del mes de julio de un año hasta el mes de junio del año siguiente. Por ello, ese cálculo se realiza con el capital propio del ejercicio terminado en el año anterior. El cobro se hace en dos cuotas, una con vencimiento en julio y la otra en enero del año siguiente. La patente termina su validez en junio del año siguiente.
Hay un cobro de 50% de la patente, si el contribuyente inicia actividad después del 31 de diciembre de un año; ahí se le cobrará el valor por el segundo semestre cuya vigencia será hasta el 30 de junio de ese año.
Todo lo anterior lo puede encontrar en el art. 29 de la Ley de Rentas Municipales, que establece (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 29.- El valor fijado conforme al artículo 24.- corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente.
Estarán exentos de todo impuesto o derecho municipal, los instrumentos que los contribuyentes deben presentar para el otorgamiento de patentes, tales como declaraciones, copias de balances, quedando, por tanto, prohibido cualquier cobro distinto del valor fijado en el artículo 24.
La patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año.
Si la patente se pagare en dos cuotas, el valor de la segunda se reajustará en la misma proporción en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre inmediatamente anterior.
Si un contribuyente se estableciere después del 31 de diciembre pagará el cincuenta por ciento del valor de la patente.
Asimismo, los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado emitido por la misma, en donde conste que no mantiene deuda pendiente por este concepto. En el caso de existir deuda, no se otorgará patente definitiva o provisoria, mientras no se regularice dicha situación ante la municipalidad respectiva.»
Hola. Junto con saludarle Necesito consultar.
Tengo una patente municipal de zapateria y accesorios acondicionado en mi domicilio
Con todas las regularizaciones que corresponde y fiscalizado por la dirección de obras municipal antes de la patente.
Cambie de giro por una escuela de conductores en el cual acondicione como indica el ministerio de transporte y telecomunicaciones. Una vez
Fizcalizado por el mismo mtt.
Paso perfectamente todo lo exigido y quedo aprobado la escuela de conductores.
Uno de los documento que exige el mtt es que la municipalidad de la comuna
Indique que no hay inconveniente que se instale una escuela de conductores en el domicilio el cual fue aceptado firmado y timbrado.
Sin embargo una vez emitido el extracto al diario oficial que ya puede funcionar dicha escuela de conductores.
La municipalidad negó la patente por que esta en un domicilio a pesar que tengo patente definitiva como local comercial. Ni siquiera enviaron un fiscalizador por que se trata de un domicilio y deje pagado el cobro por la visita y realizaron el informe guiándose por una ley del artículo 61.
Este local en mi domicilio está a metros de la calle principal.
Necesito orientación por favor
Ya que e invertido mucho para iniciar este nuevo rubro legalmente. A gradesco una respuesta prontamente.
Rodrigo:
La Ordenanza Municipal es la que determina el uso que se dará a los distintos inmuebles en la comuna, por lo que debe regularizar la situación, ya que claramente está cambiando el destino del bien raíz, donde tendrá atención de público (alumnos), como también tendría bienes (auto escuela), que quizás necesitarán espacios específicos en el bien raíz que Ud. tiene destinado a la habitación.
Por ello, la sugerencia es realizar la regularización en la Dirección de Obras, como también en la oficina de patentes municipal, para que le autoricen su actividad, ya que el hecho de tener la comunicación de giros, en el SII, no se asocia a que cumpla los requisitos de funcionamiento que exige la norma municipal para otorgar patente.
En este caso, se debe elevar una solicitud a la Dirección de Obras respectivas, toda vez que se debe determinar si el lugar en el cual se quiere establecer la escuela de conductores es apto en conformidad al plano regulador. Luego de contar con esta aprobación se debe solicitar una actualización de la patente comercial, ya que si bien cuenta con una patente comercial, corresponde a otro giro lo cual debe ser aprobado y actualizado por la Municipalidad en la que se encuentra ubicado el inmueble.
Buenas noches una consulta, agradecería si pudieran orientarme, mi pareja compro una patente comercial la cual tuvo 3 dueños antes, el tema es que nunca se hizo el traspaso a cada dueño y definitiva la venta se hizo sin traspasar a cada uno de ellos y el dueño legítimo se negó rotundamente, la persona que le vendió a mi esposo sabía la situación y le cobro 25 millones, a los días la patente caduco y ha pasado un año lamentablemente tuvimos que trabajar así ahora se cerró el local esto fue el octubre 2022 se puede hacer algo? Es legal? La venta que se hizo
Verónica:
Si bien la venta de cosa ajena es legal (artículo 1815 Código Civil) y, por lo tanto, el solo hecho de no pertenecerle al vendedor la patente no invalida el contrato, sin embargo, al fallar el vendedor en poner a disposición del comprador la cosa enajenada (patente), incurrirá en incumplimiento contractual de acuerdo con el artículo 1828 y siguiente del Código Civil, motivo por el cual podrá accionar en contra del vendedor en los tribunales civiles, para lo cual requiere ser representado por un abogado habilitado.
Buen dia
Si me dieron una patente provisoria pronto a vencer, donde no alcancé a regularizar ya que somos arrendatarios y la dueña no tenia regularizada la propiedad. La propiedad tiene una recepción final de 1987 y luego se hicieron modificaciones menores, pero no concuerdan con el plano aprobado. Hay alguna forma de obtener otra patente provisoria? por ejemplo solicitando nueva patente con la misma razón social pero otro giro distinto al primero solicitado. Sobre todo si la responsabilidad de que la propiedad esté regularizada es de la dueña.
María:
No vemos muchas alternativas, debiendo buscar en la Municipalidad si es posible obtener un mayor plazo, vía una solicitud con la entrega de los antecedentes que avalen la justificación de esa ampliación solicitada, para lograr subsanar las observaciones para obtener patente definitiva. Es posible que la Municipalidad no acepte ninguna postergación, en cuyo caso no estará autorizado a funcionar.
Estimados buenas noches, quisiera comentarles mi caso ya que no he logrado conseguir información al respecto.
Registré una empresa a través de «Mi empresa en un día» en Diciembre de 2020 usando una oficina virtual como dirección tributaria e iniciando actividades ante el SII como corresponde. A la fecha, la empresa se encuentra operando ininterrumpidamente con sus declaraciones de renta al día.
Por desconocimiento, nunca tramité una patente comercial ya que mis ventas son únicamente online y según me habían informado no debía tramitar dicha patente porque no atendía directo al público. Luego, buscando más información al respecto, me encuentro con que es obligatorio realizar el trámite de la misma.
Es por lo que deseo consultar; ¿Para tramitar la patente debo pagar todos los semestres que no fueron cancelados posterior al inicio de actividades? De ser así, los costos a pagar ¿serían los de la patente únicamente o se calculan también multas e intereses?
Esperando puedan indicarme mayor información, muchas gracias.
José:
Lamentablemente, el cobro que hará la municipalidad es desde el momento en que dio aviso de inicio de actividad. La patente que no se pagó en su fecha, considerando que Ud. no la obtuvo como tramitación obligatoria, tendrá una multa del 100% de su valor y seguramente la municipalidad no aplicará prescripción, debiendo alegarla en un juicio civil, cuando se tiene más de tres años, de acuerdo a lo indicado en el inciso primero del art. 2521 del Código Civil, que establece: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.”.
hola, tengo una duda. podrian aperturar una tienda de ventas en la misma direccion donde yo tenia la tienda y estando mi patente funcionando ??
Mayerling:
En un domicilio podrían funcionar más de un contribuyente, pero ello dependerá del tipo de actividad. Si ambos son ventas, pero separadamente, podrían ser autorizados por la municipalidad, lo que debe averiguar. A nivel del SII, no valida esa información.
Mi consulta se puede funcionar con patente Municipal (Profesional) en un edificio habitacional
Enrique:
Es muy general la consulta.
Si ud. no requiere la atención de público, ni tener instalaciones especiales para la prestación de sus servicios, sí podría tener patente profesional, con lo cual está habilitado para ejercer su actividad en todo el país. Por ejemplo, un asesor, un abogado, un contador, etc., que no recibe público, es decir, no requiere la habilitación o uso del lugar físico, para el desarrollo de su actividad.
Por el contrario, si requiere instalaciones especiales, donde recibe público, como podría ser un dentista, claramente no podría acceder a la patente profesional (además tiene obligaciones de instalación sanitaria específica).
Hola estimados gracias por su información. Hice la creación de una SPA en 2017, pero no inicie actividades y lo voy hacer este mes. No tengo oficina física, estoy en mi domicilio porque es una consultoría y lo hago online. En ese caso como pido la patente. Tengo entendido que son pasado los 30 días. Quedo atenta a la ayuda que me puedan brindar
Gracias, saludos
Vanessa:
Puede domiciliar a la sociedad de inversiones en su domicilio, dado que no atiende público ni ocupa un local, utilizando el concepto de «domicilio postal». Deberá, como propietaria, autorizar dicho uso.
Con el inicio de actividad en el SII, asumiendo que no tuvo movimiento desde el año 2017 (lo que deberá acreditar), trámite que realizará en el 2024, con vigencia de la sociedad, podrá solicitar inmediatamente su patente comercial, con el domicilio postal, en la municipalidad.
Hola estimados gracias por la información, tengo dos duda, debo realizar cambio de domicilio de la empresa desde la comuna de Antofagasta a Santiago, que debo solicitar en la municipalidad de Antofagasta un traslado o una eliminación de patente y luego una nueva solicitud en Santiago?. La otra duda tengo una sociedad de inversión pasiva debo obtener patente comercial?. Muchas gracias
Estimada Cecilia,
Respondo por sus consultas:
Respecto del cambio de domicilio, debe informarlo primeramente en el SII. respaldando respectivamente con el contrato de arriendo, escritura de la propiedad, etc., según corresponda. Con ello, posteriormente debe solicitar desenrolar o anular la patente en la municipalidad de Antofagasta y también realizar el trámite en Santiago solicitando la nueva patente en la comuna donde fijó su domicilio (con el aviso al SII).
Se recomienda realizar la anulación dentro del 1er semestre hasta el 30 de Junio; si efectúan el trámite en el 2do semestre, debe cancelar la cuota de patente municipal que vence el 31-07-2024 para que la municipalidad gestione la anulación de la patente. Y también en Santiago le solicitarán el certificado de no deuda de la municipalidad de Antofagasta con la última patente pagada.
Respecto de la obligación del pago de patente por la sociedad de inversión pasiva, según el decreto ley N°3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, la patente municipal es obligatoria para toda persona o sociedad que inicie un giro o actividad gravada, según el art.27 de la ley; solo están exentas las personas jurídicas sin fines de lucro. Por ello, debe solicitar la patente a partir del inicio de actividad que comunicó al SII.
Saludos,
Estimada:
Tengo una consulta respecto a obtención de patente profesional médica para atención en consulta médica particular, pero solo atención médica, no se realizará ningún tipo de procedimiento invasivo ni cirugía ni nada parecido, se requiere autorización sanitaria para ello? Dado que en un municipio me la están negando por no contar con autorización sanitaria, pero no pretendo generar una clínica ni nada, solo una patente profesional.
Saludos.
Kathy:
Si necesitará la autorización sanitaria del box de atención, con lo cual se hará el registro del local en la municipalidad. Ello es independiente de la patente profesional.
Estimada Ursula.
En julio del 2023 formé mi mini emprendimiento, arrendé un local, y como esto no fue como esperaba, lo entregué y pretendía cambiar el domicilio y llevarlo a mi casa, pero como estoy divorciada y tengo un usufructo de la casa y no he realizado los trámites legales, no lo puedo hacer.
Entonces no me queda más que dar de baja mi patente comercial, mi consulta y duda es… al darla de baja, la empresa también se disuelve, es así, estoy un poco complicada, tendría que cerrar la patente comercial, pero no quisiera terminar mi emprendimiento.
Si me pueden orientar se los agradecería mucho.
Saludos
Estimada María Virginia,
En respuesta a su consulta, al dar de baja la patente comercial, la empresa no se disuelve de forma automática. Para que la empresa termine su vida, se debe realizar término de giro ante el SII; si fuera una sociedad la debe disolver legalmente.
Por otro lado, está obligada por ley a tramitar una patente al mantener una actividad comercial. Por lo que es necesario, busque un domicilio donde pueda establecer el negocio.
Si el giro de su negocio le permite realizarlo desde un domicilio con fin habitacional, puede solicitar a la municipalidad una patente «Domicilio Postal Tributario».
Saludos cordiales,
Hola buenas tardes.
Tengo a siguiente consulta, tengo la patente comercial con direccion de la oficina en la municipalidad, que tramite debo realizar para que en la patente comercial aparezca la direccion de la sucursal y no la de la casa matriz?
Estimado Nicolás,
Las patentes comerciales se deben tramitar por cada sucursal y casa matriz donde opere la sociedad. Por lo tanto, respondiendo a su consulta, usted debe tener patente vigente tanto en la dirección de la casa Matriz, como en la sucursal y para esto debe primero tener informado ambos domicilios en el Servicio de Impuestos Internos, para luego dirigirse a la Municipalidad para entregar los antecedentes que esta requiera y así tramitar la patente municipal por cada domicilio (la patente se paga sobre el capital propio de la empresa, existiendo distribución en base a los trabajadores que laboren en ella y estén en los distintos domicilios).
Saludos cordiales,
Estimados,
Buenas tardes,favor necesito de su aclaración respecto a una inquietud que tengo.
Me declararon cáncer el cual desde hace 1 año esta en tratamiento no obstante,ahora luego de terminar mías quimioterapias y radioterapias ( sigo actualmente con hormonoterapia) pero en los exámenes que me realizaron aparece que mi cáncer pasó a los huesos ( metastasis blastica de huesos) el cual no tiene cura,solo tratamientos paliativos, pertenezco a la comuna de la Cisterna en donde con mi pareja arrendamos un local en donde llevamos 2 años funcionando ahí, queríamos trasladar la patente a mi domicilio que esta dentro de la.misma comuna,porque claramente con mi enfermedad iré de más a menos cada día y el arriendo nos consume mucho dinero. Entonces la consulta es puedo solicitar el cambio de domicilio del local ( cabe señalar que mi dirección esta como casa matriz desde la pandemia como ventas online osea ante impuestos internos mi dirección esta registrada.
Como ant3s señalaba pertenezco a la comuna de la Cisterna y cuando fui este mes a pagar de igualando la patente del local actual ( el que se arrienda) me dicen que sería la última patente provisoria que nos darían ya qie el dueño nunca hizo la regularización mediante un arquitecto por ende no tiene recepción final dicho local. Ahora será que debo pagar la patente de dicho local,solicitar cambio de local a mi domicilio (casa matriz) y volver a pagar otra patente por mi domicilio ?? Considerando que el local que arrendmos se termina el contrato a fines de este mes de Enero y eles de garantía lo urilizariamos para sacar las maquinas y entregar dicho local al dueño…favor orientarme que debo hacer,entre mi enfermedad y estos temas el cual uno no maneja me tienen complicada.
Desde ya agradecida de su buena acogida y pronta respuesta.
Saludos,
Jeannette.
Estimada Jeannette,
Ordenando la información entregada en su consulta, podemos desprender lo siguiente:
1. En el SII tiene informada la dirección de su domicilio particular como única dirección y por ende casa matriz. Por lo que no tendría informada como sucursal el lugar donde funciona hoy. Lo que debería haber tenido son las dos direcciones como matriz y sucursal, respectivamente.
2. En la municipalidad tiene informada y enrolada la patente bajo el domicilio del local comercial (distinto de su dirección particular informada en el SII.)
En base a lo anterior, respondemos sus consultas en el orden que las efectuó:
1. Entonces la consulta es ¿puedo solicitar el cambio de domicilio del local?
Respuesta: Efectivamente puede solicitar el cambio de la patente a su domicilio particular indicando «Domicilio postal tributario». Como es dentro de la misma comuna es un trámite más rápido, deberá adjuntar la información que La municipalidad solicite. El trámite solo se debe realizar ante la municipalidad de la Cisterna, debido a que el SII ya esta informado el domicilio actual (quizás indicar específicamente que se trata de un giro de ventas on line).
2. Ahora será que debo pagar la patente de dicho local, solicitar cambio de local a mi domicilio (casa matriz) y ¿volver a pagar otra patente por mi domicilio??
Respuesta: El pago que realiza en enero 2024 corresponde al uso del último semestre del año 2023, por lo tanto, corresponde. No le cobrarán dos veces, dado que la patente se paga por contribuyente en base al capital propio. Si hay sucursales, se pagan en proporción a los trabajadores que laboren en cada domicilio.
El nuevo domicilio pagará patente en Julio 2024, sobre el capital propio que declare en la Declaración de Renta que presentará en abril de 2024.
Saludos,
Estimada Ursula:
Hicimos dentro de este mes de enero el cambio de domicilio tributario desde Santiago a una ciudad de regiones.
El Sii ya registro en el nuevo domicilio – 5 dias habiles (nos emitio certigicado).
Fuimos a dar aviso a la municipalidad de La Pintana e igual nos cobran la primera cuota 2024….corresponde???
Desde ya gracias por su comentario!!!
Gonzalo:
Si corresponde, ya que la patente se devenga en el mes de julio de cada año, por lo que procede el cobro de la primera cuota en la Municipalidad de La Pintana, mientras que la otra cuota será en el nuevo domicilio, donde tiene que realizar el debido enrolamiento, demostrando el pago anterior.
Estimada Usarla.,
Junto con saludar.
Me gustaría consultar la siguiente información ya que hace poco compre una empresa y realizamos cambio de oficina a otra comuna pero tengo la duda si debo hacer hacer la eliminación de patente comercial de la antigua oficina para poder tramitar la patente con la nueva dirección, o como seria el proceso para obtener patente vigente,
Desde ya muchas gracias por su respuesta.
atentamente.
Génesis:
Debe devolver la patente que le concedió la Municipalidad anterior, con lo cual comunicará el traslado con el aviso de cambio de domicilio. Con ello, la próxima cuota de patente municipal se debería pagar en la Municipalidad del nuevo domicilio. En la misma línea, deberá obtener la patente municipal en la nueva comuna donde se ha trasladado, demostrando el pago anual que ya realizó en la anterior municipalidad.
Ya en julio de 2023 pagó la patente anual hasta enero de 2024, por lo que la primera cuota del año 2024, que se paga en enero, será el cobro que le corresponderá realizar a la nueva municipalidad.
Estimada Ursula
Junto con saludar y agradeciendo la información compartida. te dejo la siguiente inquietud, tengo una patente profesional (arquitecto) la que no desenrolle a la hora de hacer mi cambio de domicilio.
Por lo que al solicitar la patente en el nuevo municipio ellos me solicitaron el certificado de no deuda del municipio anterior,
Por lo mismo solicite dicho certificado pero me comunicaron que mantenía una deuda por no pago de patente profesional desde el 2016 al 2021,
Al pedir la información detallada al respecto de la deuda, en esta se señala el valor de la patente el valor de reajuste y ademas el valor por interés el cual triplica el valor de la patente.
Quería consultar si el cobro que esta realizando el municipio es improcedente en vista a lo publicado y de que manera puedo obtener tu ayuda legal.
Chris:
Efectivamente, mientras usted no realice el desenrolamiento la patente se sigue devengando. Lo que podría hacer es solicitar la prescripción judicial de dicha deuda ante los Tribunales Civiles, considerando que la Municipalidad cobra el total de la deuda, sin aplicar la prescripción.
Ahí tendrá que analizar que le conviene más, sin pedir la prescripción o pagar la deuda.
Estimada Ursula, un gusto el saludarte y muchas gracias por traer información contingente que muchas veces no se atiende con la importancia que tiene por parte de muchos contribuyentes.
En atención a la obligación de pago de la patente municipal, tengo la duda de si la obligación del pago de la misma, nace en el momento que, por ejemplo, se firma el contrato de arriendo del inmueble o bodega, o, desde el momento en que se inscribe la propiedad como domicilio comercial en el SII, el que, en algunos casos, se realiza con fecha posterior.
Espero me puedas ayudar con mi inquietud.
Saludos cordiales
Estimado:
Podemos rescatar de lo indicado en el artículo 24 DL 2.385 que la obligatoriedad de obtención y pago de la patente municipal nace al momento que comienza la actividad comercial, y esta comienza cuando se realiza el inicio de actividades en el SII.
En los casos que se inscriban nuevas sucursales o se realice un cambio de domicilio, la obligación del pago de patente nace posterior de haber dado aviso de la modificación de domicilio en el SII.
También es relevante tener en consideración que existe un plazo de 15 días hábiles para informar estas modificaciones al SII.
En resumen, la patente debe ser pagada a la brevedad posterior al inicio de actividades y antes de la fecha de pago de patentes establecidas por la municipalidad para no caer en incumplimientos, ni cobro de reajustes
Saludos cordiales,
Estimado lector:
Según lo que establece el art.142 del Código de Minería: «La concesión minera debe ser amparada mediante el pago de una patente anual cuyo monto será equivalente a un décimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea completa, si es de explotación; y a un quincuagésimo de dicha unidad por la misma extensión, si es de exploración….»
Esta patente de exploración se paga directamente a la Tesorería General de la República, a través del formulario 41 (en los meses de Marzo).
Pero cuando se paga por primera vez, “Primera Patente o Patente Proporcional”, ello procede al momento que se dicta la sentencia que declara constituida una concesión minera, y puede corresponder a un período de tiempo inferior a la patente anual que comprende desde el 1° de marzo de cada año, hasta el 28 o 29 de febrero del año siguiente; el monto que se fija es en proporción al tiempo que falte para cumplir el año.
Por otro lado, tenemos el artículo 23 inciso primero del Decreto N° 2.385 de 1996, Ministerio del Interior, que Fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, Sobre Rentas Municipales, exime del pago de patente municipal en general a las actividades primarias y extractivas. Considerando “La exploración de minerales” como una actividad primaria. Esta misma norma también nos indica que esta actividad de igual manera puede quedar afecta al pago de patente municipal, siempre que se cumplan 2 condiciones copulativas:
1. Que en la explotación medie algún proceso de elaboración de productos, como por ejemplo moliendas o concentración de minerales, y
2. Que tales productos elaborados se vendan directamente por los productores.
Estimada Ursula, gracias por tan valiosa información.
Soy socio de una SpA sin inicio de actividades aún. El giro es la exploración de minerales y puede pasar meses o años sin encontrarlos por lo tanto sin generar ingresos, solo gastos. Esta actividad debe pagar Patente Comercial?
Seria considerada una actividad primaria?…gracias