Estimados(as):
Algunas veces restamos importancia a temas administrativos y tramitación de formalidades, sin embargo, esto es un tema relevante en la operación de las compañías, como también de las personas, en materia municipal.
Partamos de una pequeña introducción:
¿Qué es una patente municipal?
Citamos lo que señala el Decreto Ley N°3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, en sus artículos 23 y 24:
“Artículo 23.- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal…”
“Artículo 24: La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda…”
Por lo anterior, la podemos definir como el pago de impuesto municipal, a cambio del permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial, industrial, económica, financiera, inmobiliaria o profesión dentro de un determinado territorio.
Existen cuatro tipos de patentes:
- Patentes comerciales
- Patentes profesionales
- Patentes industriales
- Patentes de alcoholes
La excepción la establece el artículo 27 del mencionado Decreto Ley N°3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales: “Sólo están exentas del pago de la contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios.”
¿Cuándo debo realizar el trámite de obtención de patente?
Por todo lo anterior, toda sociedad cual sea su giro o actividad y ubicación tiene la obligación de obtener patente municipal. También aquellos que tengan nuevas sucursales.
Para la obtención debes acercarte a las oficinas de la Municipalidad correspondiente al domicilio de la sociedad, o a través de las páginas web de estas y presentar la solicitud de patente municipal, adjuntando la siguiente documentación, la cual puede variar dependiendo de la Municipalidad y de la actividad:
- Formulario de solicitud de autorización de Funcionamiento o Patente
- Documento que acredite el título por el que se ocupa el inmueble para tu negocio
- Declaración de inicio de actividades ante el SII
- Declaración jurada del Capital Propio Tributario de la empresa
- Declaración jurada del número de trabajadores que tiene cada sucursal u oficina de tu empresa, en caso de poseer más de una
- Las Sociedades o EIRL deben acompañar copia de la escritora de constitución, constancia de la Inscripción en el Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces y la publicación del Extracto de la Escritura en el diario oficial.
- Las Personas Naturales deben presentar una fotocopia de su Cédula de Identidad.
En los casos en que no se realice el trámite de la obtención de patente de forma inmediata al inicio de Actividades, el Servicio de Impuestos Internos está en estrecha comunicación con los Municipios, entregando la información de todos los contribuyentes vigentes. El no cumplir con el enrolamiento y pago de la patente puede provocar la clausura del negocio.
¿Cuándo debo realizar el trámite de traslado o devolución de la patente municipal?
Si una sociedad cambia de domicilio, realiza término de giro o cierra una sucursal, debe gestionar el desenrolamiento de la o las patentes municipales. Esto no es automático, por lo tanto, se debe realizar el trámite y dar aviso en las municipalidades correspondientes; de no efectuarse a tiempo, existe la obligatoriedad de continuar con el cumplimiento del pago de la patente de forma semestral.
Por lo anterior, es esencial y saludable para nuestras compañías el cumplimiento en tiempo y forma de las normas para el funcionamiento, ya que de lo contrario aparecerán las contingencias.
Si usted como contribuyente decide poner término a la actividad comercial que se encuentra gravada y enrolada a una patente según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, deberá en primer lugar realizar el término de giro de la actividad comercial ante el Servicio de Impuesto Internos (Art. 69 del Código Tributario) y luego proceder a la respectiva elaboración de la escritura pública de disolución y liquidación de la sociedad, cumpliendo los requisitos y formalidades que establece la ley de acuerdo al tipo de sociedad.
Sin perjuicio de lo anterior, debe tener presente que los trámites antes mencionados no son suficientes por sí mismos para evitar que se sigan devengando la contribución de patente municipal. Usted deberá realizar un trámite adicional, consistente en informar a la Municipalidad respectiva del término de giro de la actividad gravada y adjuntar la información que ésta le solicite. Esto se debe principalmente, porque el DL N°3.063 “Sobre Rentas Municipales”, refundido actualmente en el DL N°2.385 no señala en qué momento un contribuyente enrolado a una patente comercial, deja de estar obligado al pago semestral de la misma. Por lo tanto, queda a disposición de cada Municipio (mediante Ordenanzas Municipales) regular los requisitos y la documentación que deberá presentar para realizar el trámite de desenrolamiento, anulación o término de la patente municipal. En otras palabras, si usted no ha devuelto o anulado formalmente la patente municipal conforme a lo prescrito por la Municipalidad, aunque esté el término de giro tramitado y disuelta la sociedad, está última seguirá cursando los cobros.
¿Cómo se anula un cobro improcedente de patente municipal?
Ahora bien, puede suceder que habiéndose informado y acompañado todos los antecedentes requeridos por el Municipio para la eliminación o desenrolamiento de la patente, sigan produciéndose cobros. Ante esta situación usted podrá interponer un reclamo de ilegalidad conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Decreto con Fuerza de Ley, N°1 año 2006), como también podrá recurrir antes los Tribunales en el caso de existir deudas por contribuciones asociadas a una patente municipal, las cuales prescriben en un plazo de 3 años en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.521 del Código Civil, el cual dispone que: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”.
Para ejercer la acción antes comentada, deberá entablar la demanda civil de prescripción ante el tribunal civil competente, la que deberá ser debidamente patrocinada por un abogado habilitado en el ejercicio de la profesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.493 del Código Civil que señala: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.” El plazo se computará desde la fecha en que se ha hecho exigible la obligación de pago conforme al artículo 2.514 del Código Civil.
Saludos,
Hola estimados gracias por su información. Hice la creación de una SPA en 2017, pero no inicie actividades y lo voy hacer este mes. No tengo oficina física, estoy en mi domicilio porque es una consultoría y lo hago online. En ese caso como pido la patente. Tengo entendido que son pasado los 30 días. Quedo atenta a la ayuda que me puedan brindar
Gracias, saludos
Vanessa:
Puede domiciliar a la sociedad de inversiones en su domicilio, dado que no atiende público ni ocupa un local, utilizando el concepto de «domicilio postal». Deberá, como propietaria, autorizar dicho uso.
Con el inicio de actividad en el SII, asumiendo que no tuvo movimiento desde el año 2017 (lo que deberá acreditar), trámite que realizará en el 2024, con vigencia de la sociedad, podrá solicitar inmediatamente su patente comercial, con el domicilio postal, en la municipalidad.
Hola estimados gracias por la información, tengo dos duda, debo realizar cambio de domicilio de la empresa desde la comuna de Antofagasta a Santiago, que debo solicitar en la municipalidad de Antofagasta un traslado o una eliminación de patente y luego una nueva solicitud en Santiago?. La otra duda tengo una sociedad de inversión pasiva debo obtener patente comercial?. Muchas gracias
Estimada Cecilia,
Respondo por sus consultas:
Respecto del cambio de domicilio, debe informarlo primeramente en el SII. respaldando respectivamente con el contrato de arriendo, escritura de la propiedad, etc., según corresponda. Con ello, posteriormente debe solicitar desenrolar o anular la patente en la municipalidad de Antofagasta y también realizar el trámite en Santiago solicitando la nueva patente en la comuna donde fijó su domicilio (con el aviso al SII).
Se recomienda realizar la anulación dentro del 1er semestre hasta el 30 de Junio; si efectúan el trámite en el 2do semestre, debe cancelar la cuota de patente municipal que vence el 31-07-2024 para que la municipalidad gestione la anulación de la patente. Y también en Santiago le solicitarán el certificado de no deuda de la municipalidad de Antofagasta con la última patente pagada.
Respecto de la obligación del pago de patente por la sociedad de inversión pasiva, según el decreto ley N°3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, la patente municipal es obligatoria para toda persona o sociedad que inicie un giro o actividad gravada, según el art.27 de la ley; solo están exentas las personas jurídicas sin fines de lucro. Por ello, debe solicitar la patente a partir del inicio de actividad que comunicó al SII.
Saludos,
Estimada:
Tengo una consulta respecto a obtención de patente profesional médica para atención en consulta médica particular, pero solo atención médica, no se realizará ningún tipo de procedimiento invasivo ni cirugía ni nada parecido, se requiere autorización sanitaria para ello? Dado que en un municipio me la están negando por no contar con autorización sanitaria, pero no pretendo generar una clínica ni nada, solo una patente profesional.
Saludos.
Kathy:
Si necesitará la autorización sanitaria del box de atención, con lo cual se hará el registro del local en la municipalidad. Ello es independiente de la patente profesional.
Estimada Ursula.
En julio del 2023 formé mi mini emprendimiento, arrendé un local, y como esto no fue como esperaba, lo entregué y pretendía cambiar el domicilio y llevarlo a mi casa, pero como estoy divorciada y tengo un usufructo de la casa y no he realizado los trámites legales, no lo puedo hacer.
Entonces no me queda más que dar de baja mi patente comercial, mi consulta y duda es… al darla de baja, la empresa también se disuelve, es así, estoy un poco complicada, tendría que cerrar la patente comercial, pero no quisiera terminar mi emprendimiento.
Si me pueden orientar se los agradecería mucho.
Saludos
Estimada María Virginia,
En respuesta a su consulta, al dar de baja la patente comercial, la empresa no se disuelve de forma automática. Para que la empresa termine su vida, se debe realizar término de giro ante el SII; si fuera una sociedad la debe disolver legalmente.
Por otro lado, está obligada por ley a tramitar una patente al mantener una actividad comercial. Por lo que es necesario, busque un domicilio donde pueda establecer el negocio.
Si el giro de su negocio le permite realizarlo desde un domicilio con fin habitacional, puede solicitar a la municipalidad una patente «Domicilio Postal Tributario».
Saludos cordiales,
Hola buenas tardes.
Tengo a siguiente consulta, tengo la patente comercial con direccion de la oficina en la municipalidad, que tramite debo realizar para que en la patente comercial aparezca la direccion de la sucursal y no la de la casa matriz?
Estimado Nicolás,
Las patentes comerciales se deben tramitar por cada sucursal y casa matriz donde opere la sociedad. Por lo tanto, respondiendo a su consulta, usted debe tener patente vigente tanto en la dirección de la casa Matriz, como en la sucursal y para esto debe primero tener informado ambos domicilios en el Servicio de Impuestos Internos, para luego dirigirse a la Municipalidad para entregar los antecedentes que esta requiera y así tramitar la patente municipal por cada domicilio (la patente se paga sobre el capital propio de la empresa, existiendo distribución en base a los trabajadores que laboren en ella y estén en los distintos domicilios).
Saludos cordiales,
Estimados,
Buenas tardes,favor necesito de su aclaración respecto a una inquietud que tengo.
Me declararon cáncer el cual desde hace 1 año esta en tratamiento no obstante,ahora luego de terminar mías quimioterapias y radioterapias ( sigo actualmente con hormonoterapia) pero en los exámenes que me realizaron aparece que mi cáncer pasó a los huesos ( metastasis blastica de huesos) el cual no tiene cura,solo tratamientos paliativos, pertenezco a la comuna de la Cisterna en donde con mi pareja arrendamos un local en donde llevamos 2 años funcionando ahí, queríamos trasladar la patente a mi domicilio que esta dentro de la.misma comuna,porque claramente con mi enfermedad iré de más a menos cada día y el arriendo nos consume mucho dinero. Entonces la consulta es puedo solicitar el cambio de domicilio del local ( cabe señalar que mi dirección esta como casa matriz desde la pandemia como ventas online osea ante impuestos internos mi dirección esta registrada.
Como ant3s señalaba pertenezco a la comuna de la Cisterna y cuando fui este mes a pagar de igualando la patente del local actual ( el que se arrienda) me dicen que sería la última patente provisoria que nos darían ya qie el dueño nunca hizo la regularización mediante un arquitecto por ende no tiene recepción final dicho local. Ahora será que debo pagar la patente de dicho local,solicitar cambio de local a mi domicilio (casa matriz) y volver a pagar otra patente por mi domicilio ?? Considerando que el local que arrendmos se termina el contrato a fines de este mes de Enero y eles de garantía lo urilizariamos para sacar las maquinas y entregar dicho local al dueño…favor orientarme que debo hacer,entre mi enfermedad y estos temas el cual uno no maneja me tienen complicada.
Desde ya agradecida de su buena acogida y pronta respuesta.
Saludos,
Jeannette.
Estimada Jeannette,
Ordenando la información entregada en su consulta, podemos desprender lo siguiente:
1. En el SII tiene informada la dirección de su domicilio particular como única dirección y por ende casa matriz. Por lo que no tendría informada como sucursal el lugar donde funciona hoy. Lo que debería haber tenido son las dos direcciones como matriz y sucursal, respectivamente.
2. En la municipalidad tiene informada y enrolada la patente bajo el domicilio del local comercial (distinto de su dirección particular informada en el SII.)
En base a lo anterior, respondemos sus consultas en el orden que las efectuó:
1. Entonces la consulta es ¿puedo solicitar el cambio de domicilio del local?
Respuesta: Efectivamente puede solicitar el cambio de la patente a su domicilio particular indicando «Domicilio postal tributario». Como es dentro de la misma comuna es un trámite más rápido, deberá adjuntar la información que La municipalidad solicite. El trámite solo se debe realizar ante la municipalidad de la Cisterna, debido a que el SII ya esta informado el domicilio actual (quizás indicar específicamente que se trata de un giro de ventas on line).
2. Ahora será que debo pagar la patente de dicho local, solicitar cambio de local a mi domicilio (casa matriz) y ¿volver a pagar otra patente por mi domicilio??
Respuesta: El pago que realiza en enero 2024 corresponde al uso del último semestre del año 2023, por lo tanto, corresponde. No le cobrarán dos veces, dado que la patente se paga por contribuyente en base al capital propio. Si hay sucursales, se pagan en proporción a los trabajadores que laboren en cada domicilio.
El nuevo domicilio pagará patente en Julio 2024, sobre el capital propio que declare en la Declaración de Renta que presentará en abril de 2024.
Saludos,
Estimada Ursula:
Hicimos dentro de este mes de enero el cambio de domicilio tributario desde Santiago a una ciudad de regiones.
El Sii ya registro en el nuevo domicilio – 5 dias habiles (nos emitio certigicado).
Fuimos a dar aviso a la municipalidad de La Pintana e igual nos cobran la primera cuota 2024….corresponde???
Desde ya gracias por su comentario!!!
Gonzalo:
Si corresponde, ya que la patente se devenga en el mes de julio de cada año, por lo que procede el cobro de la primera cuota en la Municipalidad de La Pintana, mientras que la otra cuota será en el nuevo domicilio, donde tiene que realizar el debido enrolamiento, demostrando el pago anterior.
Estimada Usarla.,
Junto con saludar.
Me gustaría consultar la siguiente información ya que hace poco compre una empresa y realizamos cambio de oficina a otra comuna pero tengo la duda si debo hacer hacer la eliminación de patente comercial de la antigua oficina para poder tramitar la patente con la nueva dirección, o como seria el proceso para obtener patente vigente,
Desde ya muchas gracias por su respuesta.
atentamente.
Génesis:
Debe devolver la patente que le concedió la Municipalidad anterior, con lo cual comunicará el traslado con el aviso de cambio de domicilio. Con ello, la próxima cuota de patente municipal se debería pagar en la Municipalidad del nuevo domicilio. En la misma línea, deberá obtener la patente municipal en la nueva comuna donde se ha trasladado, demostrando el pago anual que ya realizó en la anterior municipalidad.
Ya en julio de 2023 pagó la patente anual hasta enero de 2024, por lo que la primera cuota del año 2024, que se paga en enero, será el cobro que le corresponderá realizar a la nueva municipalidad.
Estimada Ursula
Junto con saludar y agradeciendo la información compartida. te dejo la siguiente inquietud, tengo una patente profesional (arquitecto) la que no desenrolle a la hora de hacer mi cambio de domicilio.
Por lo que al solicitar la patente en el nuevo municipio ellos me solicitaron el certificado de no deuda del municipio anterior,
Por lo mismo solicite dicho certificado pero me comunicaron que mantenía una deuda por no pago de patente profesional desde el 2016 al 2021,
Al pedir la información detallada al respecto de la deuda, en esta se señala el valor de la patente el valor de reajuste y ademas el valor por interés el cual triplica el valor de la patente.
Quería consultar si el cobro que esta realizando el municipio es improcedente en vista a lo publicado y de que manera puedo obtener tu ayuda legal.
Chris:
Efectivamente, mientras usted no realice el desenrolamiento la patente se sigue devengando. Lo que podría hacer es solicitar la prescripción judicial de dicha deuda ante los Tribunales Civiles, considerando que la Municipalidad cobra el total de la deuda, sin aplicar la prescripción.
Ahí tendrá que analizar que le conviene más, sin pedir la prescripción o pagar la deuda.
Estimada Ursula, un gusto el saludarte y muchas gracias por traer información contingente que muchas veces no se atiende con la importancia que tiene por parte de muchos contribuyentes.
En atención a la obligación de pago de la patente municipal, tengo la duda de si la obligación del pago de la misma, nace en el momento que, por ejemplo, se firma el contrato de arriendo del inmueble o bodega, o, desde el momento en que se inscribe la propiedad como domicilio comercial en el SII, el que, en algunos casos, se realiza con fecha posterior.
Espero me puedas ayudar con mi inquietud.
Saludos cordiales
Estimado:
Podemos rescatar de lo indicado en el artículo 24 DL 2.385 que la obligatoriedad de obtención y pago de la patente municipal nace al momento que comienza la actividad comercial, y esta comienza cuando se realiza el inicio de actividades en el SII.
En los casos que se inscriban nuevas sucursales o se realice un cambio de domicilio, la obligación del pago de patente nace posterior de haber dado aviso de la modificación de domicilio en el SII.
También es relevante tener en consideración que existe un plazo de 15 días hábiles para informar estas modificaciones al SII.
En resumen, la patente debe ser pagada a la brevedad posterior al inicio de actividades y antes de la fecha de pago de patentes establecidas por la municipalidad para no caer en incumplimientos, ni cobro de reajustes
Saludos cordiales,
Estimado lector:
Según lo que establece el art.142 del Código de Minería: «La concesión minera debe ser amparada mediante el pago de una patente anual cuyo monto será equivalente a un décimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea completa, si es de explotación; y a un quincuagésimo de dicha unidad por la misma extensión, si es de exploración….»
Esta patente de exploración se paga directamente a la Tesorería General de la República, a través del formulario 41 (en los meses de Marzo).
Pero cuando se paga por primera vez, “Primera Patente o Patente Proporcional”, ello procede al momento que se dicta la sentencia que declara constituida una concesión minera, y puede corresponder a un período de tiempo inferior a la patente anual que comprende desde el 1° de marzo de cada año, hasta el 28 o 29 de febrero del año siguiente; el monto que se fija es en proporción al tiempo que falte para cumplir el año.
Por otro lado, tenemos el artículo 23 inciso primero del Decreto N° 2.385 de 1996, Ministerio del Interior, que Fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, Sobre Rentas Municipales, exime del pago de patente municipal en general a las actividades primarias y extractivas. Considerando “La exploración de minerales” como una actividad primaria. Esta misma norma también nos indica que esta actividad de igual manera puede quedar afecta al pago de patente municipal, siempre que se cumplan 2 condiciones copulativas:
1. Que en la explotación medie algún proceso de elaboración de productos, como por ejemplo moliendas o concentración de minerales, y
2. Que tales productos elaborados se vendan directamente por los productores.
Estimada Ursula, gracias por tan valiosa información.
Soy socio de una SpA sin inicio de actividades aún. El giro es la exploración de minerales y puede pasar meses o años sin encontrarlos por lo tanto sin generar ingresos, solo gastos. Esta actividad debe pagar Patente Comercial?
Seria considerada una actividad primaria?…gracias