Estimados(as):
El presente artículo tiene por objeto abordar un tema que ha despertado un gran interés de parte de nuestros lectores y usuarios, respecto de cuándo el instrumento de reconocimiento de deuda debe entenderse afecto al Impuesto de Timbres y Estampillas (en adelante, el “ITE”) regulado en el Decreto Ley N°3.475, de 1980 (en adelante, el “Decreto Ley” o la “Ley”)
Como ya hemos señalado y explicado en publicaciones anteriores, el ITE en términos del Servicio de Impuestos Internos (SII) consiste en un “impuesto esencialmente documental y formalista”, es decir, grava los documentos o actos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se indican en el N°3 del Decreto Ley, tales como, letras de cambio, pagarés, libranzas, créditos simples y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito en dinero. Por lo tanto, el ITE no grava la operación de crédito en dinero propiamente tal o en sí misma, sino que grava el documento mismo en el cual consta dicha operación, así lo ha sostenido en varias oportunidades el SII a través de sus oficios (N°3.179, de 20.11.2007) que han señalado que la expresión de “cualquier otro documento” que hace referencia el Decreto Ley como hecho gravado comprende, “aquellos documentos que por sí mismo acrediten la celebración de una operación de crédito de dinero, entendiéndose por tal de conformidad al artículo 1° de la Ley N°18.010, aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención”.
En virtud de lo anterior, podemos inferir que el reconocimiento de una deuda, entendiéndose por tal, aquel documento que consta una mera declaración unilateral de voluntad de parte de un contribuyente que reconoce adeudar cierta cantidad de dinero, no estará afecto al Impuesto de Timbre y Estampillas, por no concurrir los requisitos copulativos que se desprenden del artículo 1° de la Ley N°18.010 “que establece normas para las operaciones de créditos y otras obligaciones de dinero” los cuales son los siguientes:
- Una parte entregue o se obligue a entregar a otra una determinada cantidad de dinero;
- La otra parte se obligue a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebró la convención
¿En qué casos el reconocimiento de una deuda se encontrará gravada con el ITE?
La escritura pública de reconocimiento de deuda estará afecta al impuesto cuando comprenda una operación de crédito en dinero, en los términos indicados en el artículo 1° de la Ley 18.010, es decir, no basta con solo indicar que una parte debe una cierta cantidad de dinero, sino que deberá dejarse constancia en el mismo documento la parte deudora y acreedora y la fecha o fechas de pago, además de ser necesariamente suscrito por las partes que intervienen en la operación, no bastará solo con la firma del deudor.
Lo mismo aplicará en el ámbito empresarial, en el sentido que, si existen traspasos de dinero entre compañías o empresas relacionadas o entre éstas a los socios o un tercero, por ejemplo, un mutuo en dinero sin haberlo documentado, hace que la simple anotación o registro contable del respectivo préstamo o mutuo no se encuentre afecto al ITE, puesto que los registros contables “no son documentos que den cuenta de una operación de crédito en dinero, por lo que tales anotaciones no se encuentran afecta a tasa alguna de dicho tributo. Ello sin perjuicio de que tales anotaciones puedan considerarse prueba del otorgamiento de un mutuo de dinero o de un retiro de dineros de la empresa, conforme a las normas del derecho comercial y de otras disposiciones tributarias” (Oficio N°902, de 1993). Esto se debe a que la operación efectuada no se encuentra debidamente documentada en la forma que hemos indicado, por consiguiente, no se encontraría gravada.
¿Cómo debe realizarse el pago del ITE?
El pago del ITE deberá realizarse a contar del 1 de julio del 2023 exclusivamente través de la página web del SII, completando los formularios 24 y 24.1 respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta N°128, de 2022 y la reciente Resolución Exenta N°39 de fecha 30 de marzo de 2023. Es Importante señalar que, la documentación no oportuna de la operación de crédito en dinero o el pago fuera de los plazos establecidos en el artículo 15 del Decreto Ley, hará aplicable una sanción “equivalente al triple del impuesto inicialmente adeudado, sin perjuicio del pago del impuesto con los reajustes e intereses penales por su mora” según lo dispuesto en el artículo 25 del mismo cuerpo Legal. Es por ello, que recomendamos que toda operación que implique un préstamo o traspasos de dinero, o cualquier otra operación en los términos antes señalados, sea debidamente documentada.
Sin perjuicio de lo anterior, aplicará también la sanción contemplada en el artículo 26 de la Ley, que dispone que: “Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan”.
¿Qué pasaría en el caso de un reconocimiento de deuda con acreedor extranjero?
En este caso opera lo mismo, pero existe una diferencia en cuanto al momento en que se devengará el impuesto, en el sentido que si se perciben ingresos provenientes de un préstamo u operación de crédito en dinero realizada en el extranjero, aun cuando no exista un documento que dé cuenta de ellos, el pago del ITE se hará exigible en el momento que la operación respectiva se registre en la contabilidad, si está obligado a llevarla, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley que dispone que: “Los impuestos del presente decreto ley se devengan al momento de emitirse los documentos gravados, o al ser suscritos por todos sus otorgantes, a menos que se trate de documentos emitidos en el extranjero, caso en el cual se devengarán al momento de su llegada al país, o al ser protocolizados o contabilizados, según corresponda. En todo caso, tratándose de operaciones de crédito de dinero provenientes del extranjero en las que no se hayan emitido o suscrito documentos, el impuesto se devengará al ser contabilizadas en Chile.”
¿Cuál es la tasa aplicable?
Por último, y no menos importante, debemos indicar que, en el evento de configurarse una operación de crédito en dinero en los términos antes mencionados, se aplicará la tasa fija establecida en el artículo 1 N°3) del DL 3.475, de 1980, de 0.066% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento de este, no pudiendo exceder del 0,8%.
Saludos,
Hola, consulta, si uno vende por ejemplo una cómoda o un mueble, con boleta en 3 cuotas contado deberá pagarse el impuesto de timbre y estampilla, si no se firma ni letra ni pagare. Gracias.
Jorge:
En una venta a plazo, si no hay pagaré, mutuo o letra para garantizar la deuda, no hay impuesto de Timbres y Estampillas. Recordar que el ITE es un impuesto documental; no hay documento donde conste la operación de crédito de dinero, entonces no hay devengamiento del tributo.
Hola, gracias por el articulo!
Consulta, voy a estar recibiendo de parte de mi padre, que no tiene ningun tipo de documentacion chilena ni vive en el pais, plata del exterior en ayuda para poder comprar una propiedad.
Se puede hacer un documento de reconocimiento de deuda en nuestro caso o es necesario que sean dos personas con documentacion local y que ambas firmemos en notaria?
Gonzalo:
Si la entrega es una donación, Ud. debe requerir que su padre así lo documente, en el país en que reside. No es un préstamo.
Esa donación no paga impuesto en Chile, cuando cumple los requisitos de no ser entregada por un residente en Chile y no se trata de un patrimonio que esté en el país. Puede ver más información en un oficio del SII publicado en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2018/ja331.htm
En primer lugar, gracias por su enorme generosidad puesta a disposición de la comunidad, mi consulta es la siguiente: ¿ En un reconocimiento de deuda pactada en UF, el ingreso contabilizado en el balance por concepto del reajuste, se considera renta o no renta? y por otro lado ¿ este ingreso se considera para el cómputo del 35% como tope para no perder la clasificación como Propyme?
Muchas gracias desde ya.
Eugenio:
Antes de responder las preguntas, será necesario señalar que, para los contribuyentes del régimen Pro-Pyme, los ingresos tributarán cuando sean percibidos por las operaciones del propio negocio o por ingresos devengados, generado en operaciones con empresas relacionadas acogidas al Régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Asimismo, el SII ha calificado como ingresos, los “reajustes percibidos correspondiente a préstamos otorgados u otros títulos de crédito o deuda reajustable en moneda extranjera, reajustes por depósitos a plazo en UF. También deberá incorporarse el reajuste de los PPM, según la variación de IPC, y el reajuste del remanente de IVA crédito fiscal”, (instrucciones establecidas en el numeral 1.5.1.3, letra e), página 18, de la Circular 62/2020).
Por tanto, serán ingresos percibidos los reajustes correspondientes a los préstamos u otros títulos de crédito, pero qué sucede con el reconocimiento de deuda, ¿Califica bajo los conceptos señalados anteriormente?. Para responder la pregunta definiremos como préstamo, una acción y efecto de prestar, un verbo que hace referencia a entregar algo a otra persona, quien debe devolverlo en un futuro. Por otro lado, un título de crédito es aquel documento necesario que lleva incorporado un derecho literal, autónomo y abstracto que le permite al portador legítimo la posibilidad de ejercer acciones cambiarías contra el deudor, emanadas de las obligaciones, premunidas de las mismas características mencionadas, que integran lo que se denomina el rigor cambiado, que las distingue de las obligaciones emanadas de otras fuentes de las obligaciones.
Considerando lo anterior, siempre existirá un deudor y acreedor, por tanto, estaremos frente a un préstamo o título de crédito, lo que conllevaría, a que el reajuste percibido en operaciones con otro tipo de moneda (UF, USD), serán consideradas como un ingreso tributable para lo contribuyente del régimen Pro-Pyme. Por otra parte, el reajuste de la UF relacionado con el reconocimiento de deuda, no formará parte del cómputo del tope del 35%, ya que no es considerado como rentas de capitales mobiliarios.
Cabe hacer presente que los ingresos que se deben considerar para el cálculo del tope del 35% fuera del giro principal son las rentas de capitales mobiliarios (frutos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de dichos bienes, como intereses), rentas provenientes de la explotación de bienes raíces, no agrícolas (arriendos de inmuebles y no ventas de los mismos), participación en contratos de asociación o cuentas participación, de la posición o tenencia a cualquier título de derechos y acciones de sociedades o cuotas de fondo de inversión, (numeral 1.2.1.4, página 13 de la Circular 62/2020).
Estimado: Excelente artículo. Expongo el siguiente caso.
Una hija le presta a su madre X cantidad de dinero el año 2021 y el año 2022, pero nunca hicieron un documento que formalizara esa deuda.
El año 2023 el SII le pide al deudor que justifique ciertas inversiones de las cuales una buena parte proviene de esta deuda.
¿ Firmando un reconocimiento de deuda es suficiente?
En el caso que quisieran regularizarlo a través de un mutuo, firmandolo el 2024 donde se expresa que no tiene plazo de devolución, pero que se presto el dinero hace dos años atrás. ¿ Se puede hacer?. ¿ Como se calcula la multa por hacer el mutuo atrasado?
Saludos
Juan Pablo:
La existencia de un mutuo no es garantía de justificación de los recursos. Lo que debe existir es la trazabilidad de ellos, como por ejemplo, el traspaso de la cuenta del acreedor al deudor, para que éste realice con esos fondos las inversiones. Luego de ello, puede documentar o incluso declarar, con un reconocimiento de deuda, la existencia del préstamo, ya que también podría tratarse de una donación, en cuyo caso hay que pagar el impuesto correspondiente.
Hola Omar, muy buen post. Tengo un caso, una SpA acá en Chile recibe dineros de la casa matriz que es una Holding en Caimán. Estos dineros históricamente han sido contabilizados como deuda en la SpA pero nunca se regularizaron con algún documento que de cuenta del préstamo ni se pagó ningún impuesto por ellos. Del post entiendo que este se debe regularizar pero mi duda es como aplicar el impuesto ya que en este caso no tendrán un plazo de devolución ni tampoco un interés.
Ignacio:
Como no es un ingreso ni tampoco es un aporte de capital, Uds. lo reciben como un préstamo y no tiene plazo de vencimiento. Dado eso, Uds. deberían haber aplicado el impuesto de timbres de un crédito del exterior, sin plazo de vencimiento, pagando el impuesto generado al momento de contabilizar en Chile cada valor entregado en préstamo, con la tasa del 0,332%.
Puede ver más información en https://www.sii.cl/ayudas/aprenda_sobre/3072-6-3079.html
Muchas gracias por tu respuesta Omar. Y en ese caso, para la regularizacion, es factible que el crédito del exterior sea con interés 0%?
Ignacio:
Quizás lo más transparente es que sea en moneda extranjera. Recuerde que el impuesto de timbres no pagado en su oportunidad, tiene un alto castigo, así que valide los cálculos, ya que no es solo la tasa en forma directa, debiendo adicionarse los recargos.
Hola, excelente información.
Expongo el siguiente caso :
Persona natural con giro comercial, mantiene en cuenta caja suma importante.
¿Tiene sentido que se haga un autopréstamo?
¿Cómo se registra contablemente que Juanita Perez, empresaria individual le pasó dinero a Juanita Pérez persona natural? En estos casos, tiene sentido usar la cuenta «cuenta corriente socio xxx»?
Espero se haya entendido la pregunta
Angel:
El registro contable y por ende la situación tributaria, debe demostrar la realidad. Si efectivamente el saldo de caja no es real, hay un tema complejo, tanto para el profesional que confecciona el estado financiero, como del contribuyente, dado que no se está mostrando la verdad de los hechos.
El empresario individual es una ficción tributaria, por lo que Ud. debe registrar la operación tal como ocurrió: si la empresa no tiene los recursos y estos fueron usados por el dueño, entonces lo que corresponde es el registro de un retiro, con todas las consecuencias que ello implica, mostrando la disminución del patrimonio y generando el efecto tributario que proceda, ya sea, una disminución de las utilidades acumuladas o del capital, si no existen o son insuficientes las primeras.
Hola, excelente información.
Expongo el siguiente caso :
Persona natural con giro comercial, mantiene en cuenta caja suma importante.
¿Tiene sentido que se haga un autopréstamo?
¿Cómo se registra contablemente que Juanita Perez, empresaria individual le pasó dinero a Juanita Pérez persona natural? En estos casos, tiene sentido usar la cuenta «cuenta corriente socio xxx»?
Espero se haya entendido la pregunta
Miguel Angel:
Duplicó la consulta.
Estimados, me puede orientar sobre el siguiente tema:
1.- Empresa chilena recibe dinero desde su LLC en EEUU, quien recibe dinero desde un fdo. de inversiones para ser enviado a chile, este ingreso se reconoce con «reconocimiento de deuda» firmado unilateralmente, los intereses generados se pagaran al vcto de la deuda, en este caso estará afecto a ITE?
Alicia:
La situación que plantea es especial, ya que no se tomaría en cuenta la existencia de un documento, sino que se trata de un préstamo desde el extranjero y el impuesto se devengaría al momento de contabilizarse en Chile como pasivo, por ello, debe revisar la situación, ya que el tributo no estaría asociado a la existencia o no de un documento gravado.
Esto lo puede ver en el primer inciso del art. 14 de DL 3.475 de 1980:
«Artículo 14°.- Los impuestos del presente decreto ley se devengan al momento de emitirse los documentos gravados, o al ser suscritos por todos sus otorgantes, a menos que se trate de documentos emitidos en el extranjero, caso en el cual se devengarán al momento de su llegada al país, o al ser protocolizados o contabilizados, según corresponda. En todo caso, tratándose de operaciones de crédito de dinero provenientes del extranjero en las que no se hayan emitido o suscrito documentos, el impuesto se devengará al ser contabilizadas en Chile.»
En concreto, hay un préstamo real, considerando que hay plazo e intereses por pagar, por lo que creemos que el reconocimiento de deuda podría no ser lo fundamental como hecho gravado, sino la contabilización de la deuda con el extranjero.
Un gusto saludarle. Tengo 2 situaciones:
1.- Socio SpA, accionista mejor dicho, pasa dineros a la empresa X SpA
2.- Empresa Pe SpA, pasa dineros a empresa X SpA, donde en ambas hay un solo accionista, el cual es la misma persona. No podria considerarse cuenta mercantil, puesto que solo Pe SpA paso dineros y por lo que se, para ser considera asi, deberia darse que ambas empresas se pasen dinero.
En que caso seria mejor hacer un mutuo o un reconocimiento de deuda y que sea aceptado por el SII en caso de revisión? Cabe señalar además, que en ambas situaciones 1 y 2, los dineros fueron pasados durante el transcurso del año 2023 y no se documento.
Habia barajado constituir un mutuo, y pagar con retraso el ITE, pero será los más aconsejable en ambas situaciones? Y ahora, como se realiza el Pago del ITE online, no habrá inconveniente con que se haga atrasado? Claramente el SII, a mi modo de ver, el que sea online es para controlar e inclusive fiscalizar.
Agradecida de su orientación.
Solange:
El mercado no presta recursos sin costo. Por ello, quizás la alternativa sería al menos aplicar inflación, haciendo los traspasos en UF. Si son recursos propios del acreedor, podría prestarlos sin cobro de interés; en cambio, si son recursos que provienen de endeudamiento del acreedor, entonces esos gastos no estarán asociados a generar ingresos, por lo que no se aceptarán.
El mutuo o pagaré es un beneficio para al acreedor. Si dichos documentos se generan, ello está afecto a impuesto (ITE). Por ello, no es necesario que existan, a menos que el acreedor así lo exija.
En resumen, dejando la trazabilidad de los traspasos de recursos (propios), podría documentarse con un reconocimiento de deuda (que no está afecto a ITE, dado que es una declaración solamente del deudor), colocando los valores en UF.
Excelente post.
En el caso de un mutuo de dinero autorizado por notario y pagado el impuesto, pero que en el documento se señalan cuotas ya vencidas, también está afecto a la sanción del artículo 25°, inciso 1°, del DL 3.475/1980?
La sanción del artículo 25°, inciso 1°, del DL 3.475/1980, no afecta a la calidad de titulo ejecutivo del mutuo?
gracias y saludos
Gonzalo:
El impuesto se devenga al momento de suscribir el documento, por lo que si hay cuotas vencidas, ellas no generan el pago de intereses, dado que la obligación se devenga al momento de suscribir el documento que contiene la operación de crédito de dinero.
El título ejecutivo se genera en la validez del documento, el que debe acreditar el pago del impuesto de timbres y estampillas que se devengó al momento de generarlo, es decir, al suscribirlo. Puede ver más información en https://www.sii.cl/ayudas/aprenda_sobre/3072-6-3079.html Si no se demuestra el pago del impuesto de timbres y estampillas, el título no tendría mérito ejecutivo.
En la Ley de impuesto de timbres y estampillas, se establece lo siguiente:
«Artículo 26°.- Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece esta ley y el Servicio de Impuestos Internos.»
Muchas gracias por la respuesta anterior. Tengo otro duda, y es a través de qué medio y en qué momento debo informar al sii sobre mi declaración de deuda?
Matías:
Si es persona natural, no se informa. Si es una empresa, estará incluida en la declaración de renta, cuando se informen los datos del balance.
Hola!
Muy bueno y claro el artículo. Tengo una duda similar a la de Margot. En mi caso un familiar me prestará parte del monto para pagar el pie de un crédito hipotecario. El préstamo lo realizaremos a una tasa equivalente a la de un depósito a plazo, para que el acreedor no tenga costos por el préstamo. Por mi parte para justificar estos fondos, puedo hacer una declaración de deuda, pero mi duda es cómo el acreedor puede justificar los intereses recibidos por el préstamo realizado?
Matías:
Con el reconocimiento de deuda, donde Ud. como deudor se compromete al pago del interés, el acreedor con la percepción del pago, declara ese ingreso al final de año, como una renta más que agregará a su global complementario. Tendrá el reconocimiento y el movimiento bancario del pago, paga justificar la operación que le genera un incremento patrimonial que lo obliga a declarar el ingreso percibido (por ser persona natural, dado que en el caso de empresa, en general, se declararía al momento de devengar el ingreso).
Hola gracias por el artículo. Qué pasa con un reconocimiento de deuda cuando una de las dos personas (acreedor o deudor) fallece?
Joaquín:
La herencia está formada por todas las deudas y los activos (inversiones, bienes, derechos, etc.), del causante, formando parte de la masa hereditaria.
En concreto, ni la deuda ni la acreencia se extingue por fallecimiento del titular. Forma parte de la masa hereditaria.
Buenas noches Omar, tengo una consulta: una compra-venta sobre un inmueble, entre particulares relacionados o no, se acuerda en la misma escritura pagar el precio en 96 cuotas, se considera una operación de crédito afecta a ITE? estan los contratos de compra- venta dentro de los documentos considerados como afectos al ITE??
Muchas gracias por su atención
Cristian
Cristián:
Si no se firma un pagaré o mutuo, no es un documento que dé cuenta de una operación de crédito de dinero, por lo que no estará afecta al impuesto de Timbres y Estampillas. Es una venta a plazo, sin la emisión de un documento de pago, como sería el pagaré o letra.
Es lo mismo si emito una factura que acredite una forma de pago al crédito, incluso en cuotas. Ello cambia, si el pago de esa factura se realiza con un pagaré, dado que ahí sí aparece un documento gravado con el ITE.
Gracias don Omar, por compartir su sabiduría.
Una duda puntual:
* Puede existir un reconocimiento de deuda reajustable en UF » o con otro criterio de reajuste ?
Mauricio:
Si el reconocimiento de deuda no es una operación de crédito de dinero, es decir, no está referido a un préstamo, donde está identificado el acreedor y el deudor, actuando sólo el deudor como firmante del documento, donde declara que recibió un valor de parte del acreedor y que lo adeuda y pagará, reconociendo la moneda en que lo hará (donde se puede incluir la reajustabilidad, ya sea, en moneda extranjera, UF u otra).
En otras palabras, el reconocimiento de deuda puede indicar que se tiene una pasivo, que se devolverá en el equivalente en la moneda que se determine, incluyendo algunas de las alternativas de reajustabilidad del monto adeudado antes comentadas.
Buenas días, tengo la siguiente consulta si me pueden orientar por favor , la situación es la siguiente, se debe realizar un reconocimiento de deuda el año 2022 de una empresa hacia al socio (único socio,
representante legal de una SpA) he investigado que se debe hacer un mutuo , pero mi duda son:
-¿Quien puede redactar este contrato o puedo usar un modelo tipo?
-Entiendo que debe ser notariado, en este caso,¿Solo basta llevar el contrato y que documentación debería llevar el socio ?
-Como se aplicara el ITE, si el contrato se hace por ejemplo sobre un monto de 10 millones ? Y si se cancela en el mismo instante , es decir la misma fecha del mutuo se deja estipulado que se deja constancia que se pagó en el mismo momento aplicaría ITE? , ya que fue un préstamo del año 2022 y ahora en este año 2023 se quiere reconocer esta deuda.
– y por ultimo, se puede no pagar interes y/o reajuste sobre este monto de deuda ?
Muchas gracias.
Que tenga buen día.
Saludos.
Paulina:
Debe acreditar el origen de los fondos y el debido traspaso, con la trazabilidad necesaria (traspaso en cuenta corrientes bancarias, liquidación de inversiones y otros).
El mutuo no es necesario, asumiendo que el préstamo se lo entrega un socio de la sociedad, no existiendo necesidad de que el acreedor tenga un título ejecutivo a su favor. Por ello, basta con un reconocimiento de deuda, donde sólo el deudor firma (no comparece el acreedor), comprometiéndose a devolver el préstamo en un determinado tiempo, quizás expresado en UF, por ejemplo, para que no pierda valor, incluso con un reconocimiento de pagar un interés determinado. Quizás lo mejor no sea el pago de interés, dado que es el mismo patrimonio, con lo que se debe reconocer que es un valor equivalente en UF, el que se adeuda y se pagará en un plazo determinado.
El reconocimiento de deuda no está afecto a ITE. Sí lo estará un mutuo o pagaré, siendo un 0,66% mensual, hasta por 12 meses, lapso en que se llega a la aplicación de un 0,8% que es la tasa máxima, aplicable sobre el total adeudado.
Buenas tardes, tengo la siguiente consulta si me pueden orientar por favor , la situación es la siguiente, se debe realizar un reconocimiento de deuda el año 2022 de una empresa hacia al socio (único socio,
representante legal de una SpA) he investigado que se debe hacer un mutuo , pero mi duda son:
-¿Quien puede redactar este contrato o puedo usar un modelo tipo?
-Entiendo que debe ser notariado, en este caso,¿Solo basta llevar el contrato y que documentación debería llevar el socio ?
-Como se aplicara el ITE, si el contrato se hace por ejemplo sobre un monto de 10 millones ? Y si se cancela en el mismo instante , es decir la misma fecha del mutuo se deja estipulado que se deja constancia que se pagó en el mismo momento aplicaría ITE? , ya que fue un préstamo del año 2022 y ahora en este año 2023 se quiere reconocer esta deuda.
– y por ultimo, se puede no pagar interes y/o reajuste sobre este monto de deuda ?
Muchas gracias.
Que tenga buen día.
Saludos.
Paulina:
Duplicó la consulta.
Muchas gracias don Omar, ahora en cuanto a lo que usted me dice del traspaso de cta. Corriente a cta. Corriente.
Esto puede ser igual de válido para acreditar el dinero.
El traspaso de una Cuenta de Ahorro personal , a otra bipersonal , u otra individual.
Ahora , yo estuve leyendo otra artículo de ustedes, muy bueno por lo demás, sobre cuánto debe uno pagar de impuestos, en una de sus partes mencionan un impuesto de 0,332% .
Eso cuando corresponde, y si se debe presentar también con el formulario 24.1
Muy agradecida de antemano.
Margott
Margott:
En cuanto al impuesto, ello dependerá del plazo del documento. Si es sin plazo o a la vista, se paga la tasa del 0,332%, que también se paga en el formulario 24.1
Pero insistimos en que el documento de «respaldo del crédito», es para el acreedor. Si el acreedor no lo requiere, no es necesario generarlo. Además, el documento de crédito, donde conste la operación, por sí no justifica los recursos, ya que se debe igualmente entregar la trazabilidad de la obtención de ellos y la disponibilidad.
El que presta los recursos, debe justificar el origen de ellos, como también la forma de traspasarlos, lo que claramente queda respaldo en las transferencias a las cuentas que Ud. indica, por ejemplo, dado que también podría ser un vale vista o el endoso de un depósito a plazo.
Hola Jaqueline, muy bueno el artículo. Una consulta….
Para determinar la liquidación y giro del impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) a pagarse con retraso para un mutuo entre dos personas naturales por un crédito de agosto de 2020, se aplica Multa según Art 25 Ley ITE más reajustes Art 53 inc 1 e intereses Art 53 Inc 3 estos dos últimos del CT.?
De no proceder como se indica, favor me indican la forma correcta de hacerlo.
Muchas Gracias
Ricardo
Ricardo:
Hay un sistema especial de sanción en el retardo del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas, por lo que debe considerar una sanción equivalente al triple del impuesto inicialmente adeudado, de conformidad con el artículo 25°, inciso 1°, del DL 3.475/1980, sin perjuicio del pago del impuesto, con los reajustes, intereses y sanciones correspondientes y establecidos en el Código Tributario.
El mencionado art. 25 indica:
«Artículo 25°- La infracción a las disposiciones del artículo 15°, N° 1 del presente decreto ley, hará acreedor al sujeto del impuesto o al responsable principal o solidario de su pago a una sanción equivalente al triple del impuesto inicialmente adeudado, sin perjuicio del pago del impuesto con los reajustes e intereses penales por su mora.
Para la aplicación de las sanciones se seguirá el procedimiento del artículo 165°, N° 1, del Código Tributario.»
Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/otros_impuestos/001_019_0363.htm
Tengo una duda, el reconocimiento de deuda pagaria impuesto si se fija fecha, pero que ocurre si el reconocimiento favorece a una empresa, está debe pagar iva cuando la deuda se debe a un mutuo no documentado, que no es el giro normal de la empresa (osea es una facultad que tenía pero no es su giro (bienes o servicios).
Sebastián:
Duplicó la consulta.
Tengo una duda, el reconocimiento de deuda pagaria impuesto si se fija fecha, pero que ocurre si el reconocimiento favorece a una empresa, está debe pagar iva cuando la deuda se debe a un mutuo no documentado, que no es el giro normal de la empresa (osea es una facultad que tenía pero no es su giro (bienes o servicios).+
Sebastián:
El reconocimiento de deuda no es una operación gravada con IVA, dado que como Ud. lo indica, no es ni una venta ni una prestación de servicios.
El reconocimiento de deuda es una declaración unilateral del deudor, a favor del acreedor, por lo que tampoco está gravado con impuesto de timbres y estampillas.
Hola , debo hacer un mutuo con mi hijo, ya que él me prestará el 30% del valor de la propiedad que voy a comprar.
Lo haremos ante un Notario, como se procede, debemos llenar un formulario o el abogado debe hacer el escrito?
Dónde debemos pagar el ITE, en la notaría o un banco.
De cuánto será el % por un préstamo a 12 años.
Muchas gracias
Maggie
Margott:
Si quiere podría no firmar un mutuo, ya que ello es una prerrogativa del acreedor; si quiere tener una garantía del préstamo. Lo que sí debe dejar es la trazabilidad de la operación, es decir, tener los respaldos para acreditar que el dinero se lo entregó su hijo, dejando los traspasos en la cuenta corriente de cada uno. Con esos antecedentes Ud. podrá acreditar que el hijo fue el que prestó el 30% que indica.
Podría firmar un reconocimiento de deuda a su hijo, para acreditar que ello no es una donación. Ese reconocimiento de deuda lo firma solo el deudor, a favor del acreedor y no está afecto a impuesto de timbres y estampillas.
Si quiere realizar el pagaré o mutuo, se debe pagar el impuesto de timbres y estampillas, con la tasa máxima que es un 0,8% sobre el valor del crédito, que se pagará en tesorería, en un formulario 24.1, que lo genera el Notario que autoriza el documento.