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Estimados(as):

La Ley 21.342 será conocida como “Ley de Retorno Seguro”, que fue publicada en el Diario Oficial el 01 de junio del año 2021 y cuya finalidad es complementar las disposiciones de prevención de riesgos profesionales de la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, e instaurar la necesidad de Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral, para el retorno gradual al trabajo “mientras se extiende la declaración de alerta sanitaria”, la que se encuentra decretada hasta el 30 de junio de 2021 (Decreto N° 4, del 05.02.2020 del Ministerio de Salud y que prontamente será ampliada, para el funcionamiento de varias normas que lo requieren. 

La Ley de Retorno Seguro establece la aplicación de distintas medidas, tales como:

1.La obligación de implementar el trabajo a distancia o el teletrabajo:

Se establece que, mientras persista la alerta sanitaria, el empleador deberá implementar el trabajo a distancia o teletrabajo respecto a los trabajadores que se encuentren en las siguientes situaciones, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y el o la trabajadora consintiere en ello:

– “Padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección.

– Que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria (o) de la ley N°21.247 o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad”.

Por lo que, estos trabajadores (as) tendrán derecho a trabajar a distancia y el empleador estará obligado a respetar dicha opción, dentro de los diez días de notificada la condición del trabajador, de lo contrario éste último podrá reclamar el incumplimiento ante el respectivo Inspector del Trabajo. Aunque si por las naturalezas de las funciones del trabajador no fueren compatibles con la modalidad de trabajo, el empleador, con acuerdo de éstos y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo.

2.Aplicación de un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19:

En el evento que las empresas quieran continuar la actividad laboral de carácter presencial lo deberán aplicar, por lo que, los organismos administradores del seguro tendrán que elaborar, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la publicación de la presente ley, un protocolo tipo para las empresas aseguradas.

En caso de reclamo, la Superintendencia de Seguridad Social deberá conocer y resolver el asunto mediante resolución fundada dentro del plazo de diez días hábiles contado desde su recepción. Una vez resuelto el asunto y efectuadas las modificaciones que correspondan, comenzará a aplicarse el Protocolo.

2.1 Este protocolo deberá contener: En primer término, testeo de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa, como testeo de contagio. En este mismo orden de cosas, medidas de distanciamiento físico respecto de los puestos de trabajo, las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios, duchas, comedores, y vías de circulación. Disponer de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado. Se deberán establecer medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo. Como también, se deberán otorgar medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo. Además, implementar un control de aforo y definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.

Es importante destacar que bajo ninguna perspectiva los empleadores podrán cobrar a los trabajadores el valor de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas.

3.El empleador deberá contratar un seguro individual obligatorio de Salud asociado al COVID-19:

Este seguro será de carácter obligatorio, en favor de los trabajadores del sector privado que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, vale decir, se excluyen a quienes hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de teletrabajo de manera exclusiva.

Por consiguiente, el empleador deberá contratar este seguro dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero (Nota: Las pólizas se depositarían dentro de los 10 días posteriores a la publicación de la ley, por lo que quizás el seguro deben contratarlo dentro del mes de julio, a más tardar).

Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente después del depósito, la contratación del seguro deberá hacerse dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador. Lo anterior se comprobará mediante la entrega de un comprobante de la contratación del seguro por parte del empleador al trabajador. De lo contrario, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador y multas adicionales.

La obligación para contratar perdurará por los trabajadores bajo la modalidad presencial que tenga contratados hasta la fecha de término de la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID- 19.

Si al término del plazo de vigencia de la póliza aún permanece vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente

3.1 Objeto del seguro:

Es financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19 (copagos). Adicionalmente, considera, una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio (180 UF). El valor anual de la póliza, en caso alguno, podrá exceder de 0,42 unidades de fomento por trabajador, más el impuesto al valor agregado correspondiente. Respecto, la prima del seguro se pagará en una sola cuota, se devengará y ganará íntegramente por el asegurador desde que asuma los riesgos, y será de cargo del empleador.

3.2 Para que opere el seguro:

Las personas aseguradas se deben encontrar:

A. Afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional.

B. Cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC).

3.3 Cobertura del seguro:

3.3.1. La cobertura del seguro cubre copulativamente los riesgos que a continuación se mencionan:

          I) En cuanto, a los riesgos de salud:

a) Tratándose de los trabajadores referidos en la letra A, el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial;

b) Tratándose de los trabajadores señalados en la letra B, el seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos, que corresponda a la aplicación de la CAEC respecto de las atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud que cada Institución de Salud Previsional pone a disposición de sus afiliados.

II) En relación, al riesgo de muerte: De los trabajadores referidos en las letras A y B, de cualquiera edad, cuya causa básica de defunción sea COVID-19, se pagará un monto equivalente a 180 unidades de fomento.

3.3.2.- Exclusiones al seguro:

Estas son en relación a gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19, o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo. En el caso de personas aseguradas afiliadas al Fondo Nacional de Salud, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial, o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional. O bien, en el caso de personas aseguradas afiliadas a una Institución de Salud Previsional, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.

No obstante, el seguro deberá financiar una suma equivalente al monto del deducible que le hubiere correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC, el que no será superior al equivalente a 126 unidades de fomento.

3.3.3.- Derecho del seguro:

Otorga el pago de una indemnización y para ello se otorgan ciertas acciones que prescribirán en el plazo de un año contado a partir de la muerte de la víctima o, en su caso, desde la fecha de emisión de la liquidación final del copago o del monto del deducible de la CAEC cuyo reembolso se requiera.

3.3.4-. Los gastos médicos cubiertos por el seguro:

Los pagará el asegurador una vez que se le hayan presentado por el Fondo Nacional de Salud o la Institución de Salud Previsional la documentación prescrita en la Ley. Luego, la seguradora deberá pagar la indemnización dentro de los 10 días hábiles siguientes. Mismo plazo tendrá para rechazarla en forma fundada.

Tratamiento tributario del seguro para el empleador y el trabajador:

El SII publicó el oficio N° 1.654, de 29.06.2021 que en su conclusión indica:

«Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) El empleador puede hacer uso del IVA crédito fiscal generado en la contratación del seguro obligatorio establecido en la Ley N°21.342.
2) También podrá rebajar como gasto en el mismo ejercicio de su contratación la prima pagada, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la LIR.
3) Respecto de los trabajadores, la prima pagada por el seguro en análisis no corresponde a una mayor remuneración.»

Vigencia de la norma:

Hay que tener presente, que por regla general la ley es obligatoria desde la fecha de su publicación, en este caso concreto a partir del 01 de junio de 2021, pero se considera un mes desde que se encuentre depositada la póliza, lo que ocurrió el día 04.06.2021. Por lo que, hay que recalcar que la presente “Ley de Retorno Seguro” tiene una particularidad, sus normas serán aplicables durante el tiempo en que esté vigente la emergencia sanitaria, vale decir, por ahora hasta el 06 de septiembre de 2021, pero claramente ello será prorrogado a una nueva fecha futura y extender así sus efectos, en cuanto al tiempo que dure la pandemia.

Nota: El plazo para la contratación del seguro obligatorio comentado será hasta el 04.07.2021, dado que las condiciones generales de la póliza fueron depositadas el 04.06.2021 en la Comisión del Mercado Financiero, incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320210063 , con el nombre de SEGURO INDIVIDUAL OBLIGATORIO DE SALUD ASOCIADO A COVID 19.

Por ende, las medidas indicadas deberán ser adoptadas por el empleador en beneficio de los trabajadores con el objeto en definitiva de establecer el regreso gradual al trabajo presencial en el período señalado, o bien prorrogado eventualmente, porque luego cesará la eficacia legal, en virtud de lo expuesto.

Nota: La obligación es contratar el seguro dentro de los 10 primeros días de la vuelta al trabajo presencial, si provienen del teletrabajo o desde la contratación de un nuevo trabajador, que no tenga vigente su póliza de seguro Covid.

Se adjunta link de la Circular N°3597 publicada con fecha 2 de junio de 2021, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) donde se imparten instrucciones a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y a las empresas con administración delegada, respecto a las obligaciones establecidas en el artículo N° 2 de la Ley N°21.342, antes referidas.

¿Qué pasa con los trabajadores afectos al Código del Trabajo pero cuyo empleador es una institución pública?

No sabemos cuál fue el argumento para dejarlos fuera del beneficio establecido por la Ley comentada, ya que ellos al no ser trabajadores que tienen un empleador del sector privado, no estarían incluidos dentro de la obligación de protección del seguro.  Esto quizás tiene otra explicación, pero por el momento no están considerados y seguramente será un problema (o una omisión), que habrá que corregir legislativamente, en nuestra opinión.  Esto se solucionaría si voluntariamente el empleador de esos trabajadores contratara el seguro, pero eso no sería una obligación (insistimos, hasta ahora).

¿Qué pasa si el trabajador se cambia de trabajo con la póliza vigente?

El seguro es portable y dado que tiene una vigencia de un año, si el trabajador asegurado se cambia de empleador, continuará protegido y el nuevo empleador no tendrá la obligación de pagarlo mientras esté vigente la cobertura.  Si las condiciones de emergencia sanitaria se mantienen después del año, le corresponderá al nuevo empleador realizar la renovación de la cobertura, siendo de su cargo.

¿Qué pasa con los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios?

Pensamos que ello debería ser posible, ya que dichos trabajadores son cotizantes, aunque en forma independiente, por lo que lo lógico e incluso obvio sería que pueden contratar el seguro directamente con las compañías que lo ofrecen, teniendo los mismos beneficios, pero eso lo debe definir cada compañía (de no hacerlo o incluso permitirlo por parte de la autoridad, quizás estamos frente a un acto discriminatorio).  Aquí es un acto voluntario ya que el costo lo debe asumir el mismo asegurado (absolutamente recomendable, de ser posible su contratación, ya que el costo de la cobertura es conveniente) y obviamente el pago de la prima será un gasto deducible de los ingresos tributables, si se declara en base a los gastos efectivos (no con la presunción de gastos que equivale al 30% del ingreso con tope de 15 UTA).

Esto lo deben consultar y nosotros también estamos buscando que se considere así, ya que de lo contrario muchos trabajadores que están obligados a cotizar y otros lo hacen en forma voluntaria (como los dueños de las empresas), serían discriminados del acceso, a un precio razonable, de un seguro casi social, en las mismas condiciones que los trabajadores dependientes, cuyo costo del seguro es de cargo el empleador.

Por el momento, la póliza inscrita en la CMF no lo permitiría, dado que considera como asegurados solamente a los trabajadores dependientes y como contratante al empleador, es decir, no existe, hasta el momento, la posibilidad de contratación por parte de un asegurado en forma directa, ni que éste no sea un trabajador dependiente.

Nota: La mencionada póliza no tiene exclusiones relacionadas con el lugar del contagio, por lo que hasta el momento ello no sería un cuestionamiento al momento de generarse el siniestro (enfermedad y/o muerte).

Saludos,

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