Estimados(as):
Recientemente, con fecha 2 de febrero de 2023, fue publicada la ley 21.530 que otorga a las trabajadoras y los trabajadores de salud del sector privado, un descanso reparatorio por su labor durante la pandemia.
El descanso reparatorio aplicará a los trabajadores(as) de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichas empresas.
¿Quiénes deben asumir el mayor costo del beneficio?
Como lo mencionamos más adelante, resultará vital aclarar quienes son los favorecidos con este beneficio, debiendo precisarse qué se entiende por «establecimientos de salud privados», para que todos tengan claro quiénes estarán obligados a asumir este nuevo costo, considerando que son valores que son de cargo del empleador.
Entonces, es vital definir el concepto anterior, ya que así se evitarían muchos reclamos que se vendrán, considerando la ambigua definición del ámbito de aplicación de la norma, dado que incluso en el mismo parlamento ya se comentaba que se requería precisión del concepto para evitar conflictos de beneficiarios que no les correspondería solicitar se aplicación.
¿Cuál es el beneficio?
Este beneficio consiste en 14 días hábiles de descanso (respecto de quienes hayan desempeñado funciones en modalidad exclusiva de teletrabajo, se les concederán 7 días hábiles), que solo por una vez pueden ser utilizados por estos trabajadores y dentro de 3 años (desde el 2 de febrero de 2023 al 2 de febrero de 2026), ya sea de manera total o parcial, siendo compatible con el uso de feriados y permisos, pudiendo usar estos 14 días inmediatamente antes o después de estos feriados y permisos.
Quienes deseen obtener este beneficio deberán solicitarlo según el procedimiento para el uso de feriado legal, indicando su período de duración y si se ejercerá de manera fraccionada o continua.
Estos 14 días de descanso adicionales serán considerados como trabajados para todos los efectos legales (remuneraciones, cálculo de vacaciones, etc.).
Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose trabajados para todos los efectos legales. Debemos tener presente que estos ingresos compensados tributariamente constituirán renta y por lo tanto, estarían afectos a dicho impuesto.
Para poder acceder a este descanso reparatorio, los trabajadores de salud del sector privado deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser trabajador de establecimientos de salud privados, de farmacias o de almacenes farmacéuticos.
- Los beneficiarios deberán haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar actualmente en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos. La referida continuidad no se verá afectada por el uso de licencias y permisos regulados en la ley, tales como los contemplados en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, sobre «Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar», ni por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad Covid-19.
- El beneficiario o la beneficiaria deberá contar, además, con una jornada igual o superior a once horas semanales, circunstancia que no resultará aplicable a quienes se encuentren excluidos de los límites de la jornada de trabajo.
- Deben requerirlo por medio del procedimiento de solicitud de uso de feriado legal.
No tendrán derecho al beneficio de esta ley los trabajadores y las trabajadoras que tengan facultades de representación del empleador y facultades generales de administración, y quienes hayan hecho uso efectivo del beneficio contenido en la ley N° 21.409, que establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud que indica, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por Covid-19 (descanso reparatorio a los trabajadores de salud del sector público).
El incumplimiento de lo dispuesto en esta ley será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo (multas).
Ahora, respecto a los trabajadores de salud del sector público, con anterioridad y en otro cuerpo legal, también se les otorgó descanso reparatorio por su trabajo durante la pandemia.
Es así como el 25 de enero 2022 se publicó la ley 21.409, que otorga a las trabajadoras y los trabajadores de salud del sector público, un descanso reparatorio por su labor durante la pandemia.
El descanso reparatorio consiste en 14 días hábiles de descanso, que solo por una vez pueden ser utilizados por estos trabajadores y dentro de 3 años (desde el 25 de enero de 2022 al 25 de enero de 2025), ya sea de manera total o parcial, siendo compatible con el uso de feriados y permisos, pudiendo usar estos 14 días inmediatamente antes o después de estos feriados y permisos.
Estos 14 días de descanso adicionales serán considerados como trabajados para todos los efectos legales (remuneraciones, cálculo de vacaciones, etc.).
Para poder acceder a este descanso reparatorio, los trabajadores de salud del sector privado deben cumplir los siguientes requisitos:
- Haberse desempeñado en sus funciones de manera continua, desde el 30 de septiembre de 2020 y estar actualmente en servicio a la fecha de publicación de esta ley, vale decir, 25 de enero de 2023 (esta continuidad no se verá afectada por licencias y permisos maternales, licencia médica preventiva parental por causa de COVID-19, o permiso sin goce de sueldo para madres, padres y cuidadores de niños por suspensión del funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19.
- Los beneficiarios deberán contar con una jornada igual o superior a 11 horas semanales
- Los beneficiarios deben haber sido contratados conforme a cualquiera de las siguientes leyes:
– DFL1 estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, aprobado por ley N°15.076
– Estatutos de personal que rijan al personal de los hospitales institucionales de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y de los dependientes de CAPREDENA, DIPRECA, tales como los Hospitales Navales, el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile o el Hospital de Carabineros
– Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda
– Ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales;
– Ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal,
– Ley N°19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley N°15.076;
– Estatutos de personal que rijan al personal de los hospitales institucionales, ya sea que presten servicios en cargos de planta o a contrata.
– Asimismo, se incluye el personal contratado a honorarios y a aquellos sometidos al régimen contractual del Código del Trabajo, según corresponda.
- Son beneficiarios también, quienes prestaron servicios ya sea presencialmente o alternando la modalidad de trabajo presencial con trabajo a distancia o teletrabajo.
«Son establecimientos del área de la salud aquellas entidades públicas o privadas que realizan o contribuyen a la ejecución de acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas.
Estos establecimientos requerirán, para su instalación, ampliación, modificación o traslado, autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región en que se encuentren situados, la que se otorgará previo cumplimiento de los requisitos técnicos que determine el reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que este Código confiere al Instituto de Salud Pública de Chile».
Por su parte, la Superintendencia de Salud define a los Prestadores de Salud como: «personas naturales o jurídicas, tales como, consultorios, consultas, centros médicos, hospitales, o clínicas, que otorgan atenciones de salud a las personas beneficiarias«.
De acuerdo a lo anterior, el descanso destinado a reparar el desgaste de los trabajadores y las trabajadoras durante la pandemia del COVID-19, estaría dirigido a quienes trabajan en la red asistencial privada y pública de salud, vale decir, clínicas, consultas, centros médicos, farmacias y almacenes farmacéuticos (teniendo en consideración que, de acuerdo al texto legal y la historia de la ley, el beneficio está dirigido a aquellos establecimientos de salud que sufrieron una mayor carga laboral producto del aumento de pacientes a causa del COVID-19) y red de salud pública (CESFAM o Centros de Salud Familiar; SAPU o Servicio de Atención Primaria de Urgencia; C.R.S. o Centros de Referencia de Salud, C.D.T. o Centros de Diagnóstico Terapéutico; y Hospitales Públicos).
Sin embargo, debemos hacer presente que estas definiciones rigen en materia sanitaria, por lo que en caso de dudas con la aplicación de esta nueva ley y el respectivo descanso reparatorio que confiere, debemos estar a lo que se indique por las autoridades en materia laboral.
Por nuestra parte, realizamos la consulta a la DT sobre la interpretación de «establecimientos de salud privados», para así tener claridad respecto a los beneficiarios de este descanso reparatorio, y nos encontramos a la espera de un pronunciamiento oficial.
Actualización 24/03/2023:
Con fecha 22 de marzo del 2023, la Dirección del Trabajo a emitido el Dictamen N°423/12 interpretativo de la Ley N°21.530 que Establece un Derecho a Descanso Reparatorio para Trabajadores de la Salud del Sector Privado, en el cual nos aclaran los siguientes puntos:
- Clínicas, centros médicos, laboratorios clínicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares serán considerados como “Establecimientos de Salud” para los efectos de esta ley.
- En relación con la continuidad, el beneficio también será procedente para quienes se hayan desempeñado con más de un empleador, siempre y cuando exista continuidad en el ejercicio de sus funciones en Establecimientos de Salud.
- No se otorgará el beneficio de forma proporcional a quienes comenzaron a prestar servicios con posterioridad al 30 de septiembre de 2020.
- El beneficio aplicará para trabajadores contratados bajo régimen de subcontratación, siempre que la prestación efectiva de los servicios se haya efectuado en las entidades que se encuentran dentro de las categorías señaladas por la ley.
- Este beneficio se otorga sin distinción de la calidad contractual, por lo que corresponde a todos los trabajadores de Establecimientos de Salud, sin importar si se encuentran contratados a plazo fijo, indefinido, por obra o faena, e incluso aplica a personas contratadas a honorarios.
- Los trabajadores podrán hacer uso del beneficio de forma total o fraccionada.
Saludos,
Buenas tardes, reformuló, ya que me faltó agregar que pasé a contrata en el mismo centro de salud público donde trabajé a honorarios por una corporación privada que presta servicios a este centro de salud publico, entre el 6 de febrero del 2019 hasta el 31 de mayo del 2022 y el 01 de junio del 2022 . De ningún lado me quieren reconocer los días. Me corresponden? Tampoco aplica que la corporación me pague esos días?
Muchas Gracias !
Carla:
Se mantiene la respuesta remitida, ya que si bien Ud. estaba como trabajadora independiente, la corporación tiene la calidad de ente privado, para luego pasar a contratación pública. Por ello, la norma no le aplicaría, ya que no se mantuvo en el ámbito privado, donde hay que reconocer la continuidad, para efectos de entregar el beneficio.
La Corporación tampoco debe pagar esos días, ya que Ud. se retiró en junio de 2022, antes de la publicación de la norma que establece el beneficio del descanso reparatorio, para el sector privado.
Asumo que la respuesta que le han dado ha sido en línea con lo que le estamos indicando. De hecho, si realiza la consulta a la Dirección del Trabajo, que es el organismo regulatorio, le debería decir algo similar.
Buenas tardes yo trabajé desde 2018 al 2022 en una clínica privada, trabaje toda la pandemia, por motivos personales renuncie, este año volví a trabajar en la clínica, puedo pedir el descanso compensatorio o ya lo perdí al renunciar?
Carol:
No puede solicitar ese beneficio, ya que era uno de los requisitos mantener la continuidad, a lo menos hasta enero de 2023, cosa que en su caso no estuvo presente. Por ello, antes y ahora, no tiene el beneficio.
Buenas tardes, trabaje a honorarios en una corporación que presta servicios a un centro de salud publico, entre el 6 de febrero del 2019 hasta el 31 de mayo del 2022 y el 01 de junio del 2022 pase como funcionario a contrata. De ningún lado me quieren reconocer los días. Me corresponden?
Gracias !
Carla:
Entendemos su duda, pero en el caso concreto, estando en una entidad privada, como sería una corporación, siendo trabajador independiente, luego pasa al sector público, por cuya razón no tendría acceso al beneficio, que se aplica solamente para los trabajadores del sector privado.
Para más información, puede leer un oficio de la Dirección del Trabajo sobre la materia en https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-126002.html
Estoy contratada desde 06/11/2020 a la fecha..en serv. Urgencia con cuart turnoun Hospital Publico, tengo derecho a los 14 dias reparatorios COVID
Nancy:
No tendría derecho, ya que su contrato es posterior al 30.09.2020.
Muy buenas tardes.
Le comento que trabajé en farmacias Salcobrand desde el año 2016 hasta diciembre del año 2020 en forma continua. Así también, sin lagunas en el cambio, comencé a trabajar desde enero del 2021 a la fecha (en forma continua) en farmacias del Dr. Simi. Por lo que he leído en esta plataforma, y según la ley respectiva, sí me corresponde el beneficio, pero me gustaría que me lo confirmen por favor, y de paso me sugieran qué debo hacer si mi actual empleador se niega a otorgarme los 14 días de descanso reparatorio. Muchas gracias.
Adolfo:
Considerando que hay una discrepancia entre las partes, debe presentar el reclamo a la Dirección del Trabajo, con los todos antecedentes que señala, validando que en el cambio de empleador no tenga ni un solo día de interrupción de la calidad de trabajador dependiente (si lo tiene, perdería la continuidad exigida).
Hola mi consulta es yo trabajo en el retiro de residuos hospitalarios desde el 2019 a la fecha me correspondería los días compensatorio se lo agradecería si pudieran aclarar mi duda
José:
Si su empleador prestaba servicios a los establecimientos de salud, donde estaba la exposición a los pacientes atendidos por dichos prestadores, entonces creemos que si le correspondería el beneficio, por lo que proponemos que realice la consulta directa a la Inspección del Trabajo, llevando los antecedentes que acrediten su contratación, para que oficien a su empleador, en caso de corresponder el beneficio, como también si ello no es así, Ud. tenga los elementos para clarificar la razón de ello. Incluso, la consulta la podría realizar también su empleador, así ambos tendrán la respuesta oficial del ente fiscalizador.
Hola,
Entre los periodos enero 2019 a junio 2023 me desempeñe en un servicio de salud municipal donde recibí el beneficio de descanso reparatorio. En junio 2023 cambie de empleador a un prestador privado quedando aún 7 días de beneficio por utilizar. En este trabajado no me quieren traspasar los 7 días indicando que el artículo 2 de la Ley, habla de servicios de salud, donde no se encuentra el prestador privado actual en el que trabajo.
Cabe agregar que presente documentación que acredita mi trabajo anterior y que en el servicio privado si le otorgaron los días de descanso a sus trabajadores.
Están en lo correcto o deberían otorgármelos? muchas gracias
Angel:
Si tiene continuidad, donde se cumplen las condiciones, los días pendientes deberían ser reconocidos.
La sugerencia es que presente el caso a la Inspección del Trabajo, para que se establezca si procede o no el otorgamiento del saldo del beneficio que Ud. no utilizó, dado que proviene de un Servicio de Salud, empleador con el cual terminó el contrato y no se consideró en el finiquito, lo que debe también validar el ente fiscalizador.
Estimados:
Junto con saludar les pido por favor me puedan orientar sobre este tema, soy trabajadora en un laboratorio farmacéutico desde mayo del 2020, por lo cual trabaje en plena pandemia sin parar, quisiera saber si me corresponde este descanso reparatorio? Y de ser así como se le plantea a la empresa ? Ya que ellos no se han pronunciado al respecto. Agradecería mucho su respuesta.
Camila:
Sugerimos realizar la consulta directa a la Inspección del Trabajo, acompañando los antecedentes del caso (contrato de trabajo y la descripción de la actividad realizada y el tipo de empresa empleadora), para que se determine concretamente si es o no procedente el beneficio, considerando además la función que Ud. cumplía en el período de pandemia.
Así tendrá la respuesta oficial de la situación. Incluso podría solicitar que el mismo empleador realice la consulta, pero si no accede a ello, Ud. sí lo puede realizar en forma personal.
Buenas tardes podrían orientarme, soy Tecnólogo Medico y trabaje constantemente durante toda la pandemia en un Laboratorio de un Centro médico ( trabaje desde junio 20218 a mayo del 2021 ) luego me cambie a otra institución de Salud en abril del año 2024 a la fecha y acá me indicaron que no procedía el descanso compensatorio , quería saber si esto es efectivo si corresponden que ellos me otorguen estos días o bien si debo solicitar a mi antiguo empleador alguna compensación , saludos
Marisol:
Efectivamente, no procede el descanso compensatorio, ya que no tiene continuidad, al dejar de trabajar en mayor del 2021, no se empleó inmediatamente.
En el artículo se indica:
«Para poder acceder a este descanso reparatorio, los trabajadores de salud del sector privado deben cumplir los siguientes requisitos:
– Haberse desempeñado en sus funciones de manera continua, desde el 30 de septiembre de 2020 y estar actualmente en servicio a la fecha de publicación de esta ley, vale decir, 25 de enero de 2023 (esta continuidad no se verá afectada por licencias y permisos maternales, licencia médica preventiva parental por causa de COVID-19, o permiso sin goce de sueldo para madres, padres y cuidadores de niños por suspensión del funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19.
– Los beneficiarios deberán contar con una jornada igual o superior a 11 horas semanales.»
Por ello, no puede acceder al beneficio ni con el nuevo ni con el anterior empleador, ya que no cumple el requisito fundamental de haber tenido el contrato vigente a la publicación de la norma legal que estableció el beneficio (25.01.2023).
Buenos días.
Sector privado salud oct 2019 a marzo 2021.(Tens)
Boleta honorarios dic 2021 a feb 2022(Tens).
Sector privado salud abril 2022 a nov 2022.( Enfermera)
Sector privado salud enero 2023 a marzo 2024.(Enfermera)
Me corresponde el beneficio?
Atenta a respuesta, saludos cordiales.
Priscila:
Los requisitos son de cumplimiento estricto y están indicados en el artículo:
«Haberse desempeñado en sus funciones de manera continua, desde el 30 de septiembre de 2020 y estar actualmente en servicio a la fecha de publicación de esta ley, vale decir, 25 de enero de 2023 (esta continuidad no se verá afectada por licencias y permisos maternales, licencia médica preventiva parental por causa de COVID-19, o permiso sin goce de sueldo para madres, padres y cuidadores de niños por suspensión del funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19.»
En su caso, no tiene continuidad en las prestaciones, dado que no está vigente su contrato en forma continua al 25.01.2023. Hay lagunas casi todo el año 2021 (abril a noviembre).
Mi pregunta es si tengo derecho si ono a los 14 días por haber faltado al trabajo varios días en diferentes meses y no fui despedido trabajo con sodexo en la parte de mantenimiento a la clínica la católica la empresa me esta negando el beneficio por tener faltas en el periodo de la pandemia
Osmar:
Si el contrato se mantuvo vigente, existiendo faltas, ello no impide que si cumple los requisitos pueda utilizar el beneficio.
Ante la duda, con los antecedentes del caso, sugerimos realizar la consulta directamente en la Dirección del Trabajo.
Buenos días. Soy Médico y por ende mi contrato es por una jornada mensual, pero que se ejecuta con un turno de 24 hrs cada semana. Como política de la clínica de salud privada donde trabajo, siempre nos han indicado que las vacaciones las debemos tomar en 2 fracciones, de 10 y 5 días, esto para solo liberar 3 turnos al año. Respecto a los días reparatorios, en caso de tomarlos fraccionados me informan que debe ser de esta misma forma y no ocupando un día reparatorio a la vez o dos días reparatorios por turno que es como se ha hecho en el sector público para cubrir el turno de 24 horas. ¿Es legal esta política unilateral que establece mi empleador?
¿Existe algún pronunciamiento donde se establezca si los días reparatorios pueden ser utilizados por turno y no continuos, entendiendo que existen días libres involucrados?
Quedo atento. Gracias
Carlos:
La Dirección del Trabajo (DT) en su ORD. N° 800, del 06.06.2023 (https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-124427_recurso_pdf.pdf) señala que “la Ley N° 21.530 establece un derecho a favor de los trabajadores que no está sujeto a la condición de contar con el acuerdo del empleador”. Por tanto, usted puede tomar su beneficio de días de descanso reparatorio fraccionado o completo cuando lo desee, no pudiendo su empleador definir cuándo ni en qué número de días tomarlo.
Ahora bien, aunque el empleador no puede modificar la fecha en que el trabajador decida hacer uso de este beneficio, si podrá condicionar su otorgamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento N° 969 “en la medida que no pueda mantener en servicio a lo menos a las 4/5 partes de la empresa o establecimiento que tenga más de 5 trabajadores, pudiendo en tal caso concederlo en otra oportunidad distinta”. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-124427_recurso_pdf.pdf
Finalmente, hacemos presente que, en el caso de este beneficio y a diferencia del feriado legal, no existe un número mínimo de días seguidos a utilizar, así lo ha establecido la DT en ORD. N°797 del 06.06.2023 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-124418_recurso_pdf.pdf que señala: “Este beneficio puede utilizarse de forma total o parcial no exigiendo esta normativa, en el caso del uso parcial, de un determinado número mínimo de días”.
Hola buenas tardes , consulta yo ingrese a trabajar en un centro medico el 01 de febrero del 2021 hasta la actualidad quisiera saber si me corresponde asi sea por lo menos los 7 dias ya que igual desempeñe rol durante todo ese año, esperando su repuesta de ante mano gracias.
Rosa:
Sin entrar al análisis más específico de la situación, Ud. no tendría acceso al beneficio, dado que su contrato data de febrero de 2021, siendo exigible que ello ocurra antes del 01.10.2020.
No hay pagos parciales ni proporcionales del beneficio.
Hola, trabajo para una universidad que tiene un convenio docente asistencial con un centro de salud (mutual IST) para las labores de atención kinesica de los pacientes de IST. Nos desempeñamos durante toda la pandemia en nuestras funciones en el centro de salud sin parar en virtud de lo indicado en el convenio, en el cual la universidad pone al kinesiologo que atienede los pacientes de IST. Hemos solicitado que se nos reconozca el descanso compensatorio, pero la respuesta de la universidad a sido negativa y poco clara al respecto.
Dadas las condicones indicadas, creo que si nos corresponde el derecho de descanso, y en segundo termino, cual es el camino a seguir en caso que la universidad siga negandonos el descanso compensatorio?=
Alejandro:
Sugerimos que con todos los antecedentes, se realice la consulta específica a la Dirección del Trabajo, para que dirima la situación. Vemos que sí podrían tener derecho al beneficio, dado que estuvieron expuestos en pandemia, por la directa atención a pacientes, lo que es básico para dirimir la procedencia del beneficio, demostrando la subcontratación.
buenas tardes
Trabajo en una empresa de aseo que presta servicios a un centro medico. Desde el año 2018 y de manera continua mi función ha sido el aseo quirúrgico t terminal de las salas covid, y quisiera saber si me corresponden los días compensatorios. En mi trabajo se los dieron a todas las personas contratadas por el centro medico pero a nosotros (personal de aseo) no ya que somos de una empresa externa.
Quedo atento a su respuesta.
Saludos
Héctor:
Como lo comentamos en respuesta anterior, sugerimos que la consulta la realicen directamente a la Dirección del Trabajo, donde con los antecedentes del caso, se determinará si procede el beneficio, que lo debería asumir su empleador, como contratista que trabaja en un recinto de salud en el período donde se aplicaría el devengo del beneficio.
Buenas tardes, trabajo desde el año 2018 en un centro medico privado. Desempeño labores de aseo quirúrgico en una empresa que presta servicios
Héctor:
Sugerimos enviar la consulta directamente a la Dirección del Trabajo (inspección), acompañando los antecedentes del caso, especialmente cuál es la actividad desarrollada en el momento de la pandemia, en el centro médico. Es posible que no le aplique la norma, pero la palabra la tiene la entidad mencionada.
Buen dia, con que documento legal puedo acreditar a mi empleador actual que trabaje continuamente en otra clinica privada y que cumplo el beneficio del descanso reparatorio. Mi contrato es del 2014 a 01 de octubre 2020 y mi nuevo empleador comence el 02 de octubre de 2020. Entregue mi finiquito que acredita fechas a mi empleador actual, pero me indica que no es un documento valido? que me recomienda hacer, he buscado informacion, pero no hay nada respecto a los docuemtnos legales que acrediten y sean validos para mi empleador actual para que me den el beneficio.
Muchas gracias
Paula:
El finiquito y el contrato de trabajo que Ud. tenía en su empleador anterior, es suficiente para que el nuevo empleador considere si se cumplen los requisitos. Quizás lo podría apoyar con un certificado, emitido por el empleador anterior, que indicara la actividad que desarrollaba y en qué instalaciones, para validar que cumple con los requisitos exigidos para tener acceso al beneficio del descanso reparatorio.
Hola trabajo desde 2019 continuamente en laboratorio de control de calidad, análisis de medicamentos. La empresa nos entregó un documento indicando que éramos empresa esencial en pandemia. Pero ahora nos dicen que no nos corresponde el beneficio. Amenazan con despedir si se realiza la denuncia. Como se procede. Gracias
Gastón:
La sugerencia sería que las partes realizaran la consulta a la Dirección del Trabajo, adjuntando los antecedentes que correspondan a la situación, para que tal repartición se pronuncie al respecto, dado que han existido precisiones como que se debe tratar de personal que estuvo directamente en el combate de la epidemia, razón por la cual hay que entregar la descripción de los casos donde hay dudas si es o no procedente el beneficio.
Ello ayudará a clarificar la situación para ambas partes. Es lo que podemos sugerir y claramente debe ser una cosa compartida por ambas partes, considerando que así se evitan errores en la actuación de cada parte.
Buenas tardes,
Trabajo para una clinica privada de medicina reproductiva en el área de recepción de consultas medicas (atención de pacientes), en el periodo de pandemia trabaje de manera continua con el mismo empleador de manera presencial (desde el 2019 hasta la actualidad), quiero saber si de acuerdo al dictamen puedo ser beneficiaria de los dias de descanso, gracias.
Mónica:
Entiendo que estas prestaciones no estuvieron entregándose en momento de la pandemia, es decir, no estaban en el trabajo de atención de pacientes para combatirla, por lo que no estaría dentro de las instituciones incluidas en la obligación de entregar el beneficio.
No tenemos más antecedentes de su empleador, ya que si, por el contrario, estuvieron en la prestación de esos servicios, podrá estar obligado a la entrega del beneficio, lo que sería un tema de acreditación ante la Dirección del Trabajo, institución que debe dirimir la aplicación de la norma.
Buenos días qeria saber qe los días de descanso son solo para los trabajadores de la salud qe trabajaron con pacientes covic
Jessica:
La interpretación de la Dirección del Trabajo asocia el concepto de «funciones propias del combate de la pandemia del COVID-19», precisándose que se debe tratar de «personal que estuvo involucrado en el efectivo combate de la pandemia por COVID-19», como lo puede ver en el oficio N° 834 de 09.06.2023, que lo puede visualizar en https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-124495_recurso_pdf.pdf
Buenas tardes, trabaje desde marzo de 2011 hasta el 4 de enero de 2023 en clinica sta…., ingresando a trabajar en clinica univer…. el día 6 de febrero del 2023, según mi actual empleador, no me corresponde este beneficio, es tan así?, yo envié todas mis cotizaciones para solicitar el beneficio y esa fue la respuesta
Benjamín:
Si no hay ningún día entre el contrato anterior y el nuevo, Ud. podrá demostrar continuidad. En otras palabras, si el empleador anterior terminó el contrato con fecha 04 de enero de 2023 y el nuevo comienza el 06 de febrero, lamentablemente no tiene continuidad, dado que hay más un mes donde no tiene contrato vigente (hemos visto el caso de un día, donde se pierde la continuidad).
Hola! Soy Médico y en la fecha que indica la ley estuve trabajando a honorarios. Actualmente estoy contratado con un sueldo fijo mas honorarios y he trabajado en la misma clínica sin parar. Si tomo estos 14 días la clínica debe pagarme el sueldo fijo que tengo actualmente? O no me pagaran nada en vista de que en el 2020 no era contratado?
Antonio:
En el período de vacaciones se pagará la renta que hoy tiene como trabajador dependiente.
Estimado
Le expongo lo mio para que me pueda ayudar por favor, yo trabaje en red salud temuco específicamente desde 01/07/2015 hasta 31/03/2022 y el 01/04/2023 comencé en el sector publico. Mi empleador actual me debe reconocer los días de descanso? Ya que mi empleador dice que son solo algunos establecimientos privados no todos, y redsalud según el no entraría en la lista
Estare atenta a su respuesta
Gracias
Camila:
Debe especificar cuál es el giro o actividad de su empleador, dado que si es un centro médico, que además atendió en el período de pandemia y Ud. desarrollaba funciones relacionadas con el público, estaría cumpliendo los requisitos para la entrega del beneficio, entre los cuales está la continuidad (sin ningún día de desfase).
El problema es que Ud. se cambió al sector público, por lo que no sería aplicable la norma comentada, que es para prestadores privados.
Puede leer algunos pronunciamientos de la Dirección del Trabajo https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-123853.html https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-124015_recurso_pdf.pdf
Expongo mi caso
Trabaje en centro médico privado desde 01/08/2018 hasta 28/02/2022
Dónde posterior a eso trabajé de forma de honorario en el mismo lugar hasta octubre 2022 y simultáneamente en hospital público hasta marzo/2023
Si actualmente me encuentro en un centro privado, me corresponden los días?
Yani:
Vemos que no tiene continuidad, dado que estuvo con contrato vigente hasta el 28.02.2022, pero posteriormente trabajó a honorarios en el mismo lugar, por lo que quizás la continuidad no será fácil demostrarla, terminando en octubre de 2022, es decir, antes del 02.02.2023, que es la fecha en que debía permanecer vigente el contrato.
En resumen, no vemos que cumpla el requisito para solicitar el beneficio.
Hola. Soy contador auditor de una farmacia y realice teletrabajo durante toda la pandemia. ¿Tengo derecho a los siete días de descanso reparatorio?
Guillermo:
Según los dictámenes de la Dirección del Trabajo, el beneficio lo tienen los trabajadores que estuvieron involucrados en el efectivo combate de la pandemia, por lo que en vuestro caso creemos que no cumpliría los requisitos para acceder al descanso reparatorio. Puede ver, por ejemplo, el oficio N° 834, de 08.06.2023
Quizás el empleador lo podría dar en forma voluntaria, pero ello dependerá de las circunstancias del desempeño de su labor.
Si cambie de empleador, debo contactarme con el anterior o solo basta que demuestre mi continuidad laboral en la empresa que estoy actualmente ?
Marisol:
Solo demostrar, con el contrato anterior y el término. Ello siempre y cuando cumpla con los requisitos para acceder al beneficio.
Hola buenas tardes sabe yo medesenpeño cómo auxiliar de aseo de un pabellón trabojo en una clínica pero mi empresa es externa pero yo trabajo hay desde el 2018 asta 2022 pero mecabie de empresapero sigo en el mismo pabellón mecorespoderan los dias
Karina:
Si mantuvo continuidad absoluta en los contratos de ambos empleadores (no debe existir ningún día de diferencia entre la fecha del término de un contrato y la suscripción del otro), trabajando en el mismo lugar, es posible que sí le corresponda el beneficio, pero ello debería consultarlo, con los antecedentes del caso, a la Dirección del Trabajo.
SI RENUNCIO TENGO DERECHO A QUE ME PAGUEN LOS DIAS COMPRENSATORIOS DEL COVID-19
Vania:
Sí, no importa la razón del término de contrato, dado que se consideran, si corresponde, como feriado pendiente.
Buenos días mi consulta si yo trabaje para una empresa de cuidados domiciliarios en mayo del 2019 hasta abril del 2021 luego a fines de abril mayo junio julio en un cesfam y agosto hasta la fecha en un centro clínico me corresponde las vacaciones COVID-19
Loreto:
Para tener acceso al beneficio se debe tener contrato vigente al mes de febrero de 2023 con una continuidad desde septiembre de 2020. No hay aplicación proporcional.
Adicionalmente, se debe demostrar el trabajo en las empresas del sector salud, donde, por ejemplo, no clasificarían los servicios de cuidados domiciliarios.
Buenas tardes.
Durante la pandemia trabaje como tecnólogo medico de imagenología en una clínica privada del sector oriente hasta el 05/09/2021 (cabe destacar que trabaje ahí desde enero de 2014). A partir del 06/09/2021 me cambie a un trabajo en una empresa de venta de equipos médicos. ¿en este caso aplicaría el beneficio de la ley?
Saludos
Jorge:
No, ya que su contrato en la clínica terminó antes del mes de febrero de 2023, fecha en que se estableció el beneficio.
En que caso un trabajador a honorarios se podria ver beneficiado con esto??? Muchas gracias de antemano
Stefanía:
Cuando en algún momento, antes de tener el contrato como dependiente, trabajó para algún empleador de los definidos como benefactores del descanso (clínicas, por ejemplo), pero tiene la continuidad exigida y al momento de generarse el beneficio (febrero de 2023), mantenía contrato vigente de trabajador dependiente.
Hola!!
Soy kinesiologa y trabajo desde hace 7 años en una clinica privada y trabaje todo el periodo de pandemia en turnos. No tengo un contrato como tal, pero he trabajado de manera continuada en todos estos años y me pagan por turno. Este descanso compensario me correponderia???
Stefanía:
Al no tener un contrato de trabajo vigente como trabajador dependiente, en nuestra opinión, no estaría dentro de los beneficiarios del descanso reparatorio.
Sin embargo, con todos los antecedentes del caso, podría presentar la consulta a la Dirección del Trabajo, que es el organismo que debe interpretar la aplicación de la norma.
Hola, entre a trabajar a fines de sep 2020, luego me cambie en noviembre, estuve hasta ene. 2023, y comence a trabajar en feb, 2023 hasta la actualidad (todo en centro de salud privada) a mis compañeras ya le dieron el beneficio, pero me dicen que yo no califico, esta bien?
Lissette:
Duplicó la consulta.
Estimad@s:
Me desempeñé como kinesiólogo en servicio publico desde marzo hasta octubre 2020 y luego en servicio privado desde diciembre 2020 hasta la actualidad (octubre 2023), ¿me corresponden los días reparatorios? y de ser así, ¿Quién se hace cargo de esos días?. De ante mano muchas gracias
Sebastián:
No le correspondería el beneficio, dado que no tiene contrato vigente al menos desde septiembre de 2020 o antes; su contratación es posterior a esa fecha, por lo que no accede al descanso reparatorio.
Buen día,
Quiero compartir una situación que nos preocupa en el centro médico ginecológico privado donde trabajo desde hace 6 años en la quinta región. En julio de este año, a 5 colegas y a mí nos otorgaron el beneficio reparatorio por nuestro trabajo durante la pandemia. Sin embargo, recientemente nos informaron que no nos corresponde y nos quitarán los días otorgados, a pesar de que contamos con papeles firmados y algunos colegas se tomaron días compensatorios.
Surge la duda, ya que según nos indican, como centro de salud privado pero pyme, no nos corresponde el beneficio, a pesar de estar constituidos como una marca registrada. Cabe mencionar que hay 18 médicos, además de alrededor de 10 administrativos, 3 tens y 2 personas en el servicio de aseo, sumando alrededor de 33 personas sin contar a los altos mandos.
Además, quiero consultar sobre dos colegas que trabajaron durante la pandemia, pero debido a circunstancias externas, una tuvo que pedir suspensión de contrato por motivos personales y la otra tuvo permiso de crianza protegida. Ambas continúan trabajando en el centro y también brindaron atención directa a los pacientes durante la pandemia.
Agradecería mucho su respuesta y orientación sobre esta situación.
Marcela:
La Dirección del Trabajo ha interpretado más restrictivamente la definición de «establecimientos de salud», no incluyendo a centros médicos especializados, como los odontológicos, por ejemplo, dado que no son considerados dentro de los empleadores que deben otorgar el beneficio. Puede ver el Ord. 1.297, de 13.10.2023, donde hace una descripción específica de un centro odontológico, que sería un símil a vuestra situación. El tema fundamental es que si estaban o no participando en el combate de la pandemia, por lo que ello deben acreditarlo, dado que de lo contrario no les sería aplicable el descanso reparatorio.
Por ello, sugerimos que le hagan directamente la consulta a la Dirección del Trabajo, con los antecedentes del caso.
Mi contrato rige desde Enero del 2021 en salud privada, tengo derecho a los días compensatorios?
Rossana:
No le corresponde el beneficio, dado que no se aplica proporcionalmente. Ello sólo es válido si tenía contrato desde antes del 01.10.2020.
buenas tardes con respecto a esta materia, soy técnico en farmacias , con contrato desde el 01 mayo 2018, durante 2020 estuve mantuve con licencia medica jornada completa, reincorporando en forma parcial durante marzo 2021, ( media jornada), durante septiembre 2021 se me hospitalizo , noviembre jornada completa, diciembre mismo año hospitalizado, posteriormente reincorporado a trabajar a jornada completa desde enero del 2023, En este caso tengo derecho a solicitar dicho beneficio?, Ya que a la fecha mi empleador no ha comentado nada. Agradeciendo, algún comentario.
Cristian Valdebenito
Cristián:
En nuestra opinión, Ud. tendría el beneficio, por lo indicado en el art. 2 de la Ley N° 21.530, dado que su empleador es una farmacia y claramente la licencia no altera el devengamiento del beneficio (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 1.- Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado «descanso reparatorio» a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que podrán utilizarse de forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el período de tres años contado desde la fecha de publicación de esta ley, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose trabajados para todos los efectos legales.
Artículo 2.- Los beneficiarios deberán haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos a los que alude el artículo 1 a la fecha de publicación de esta ley. La referida continuidad no se verá afectada por el uso de licencias y permisos regulados en la ley, tales como los contemplados en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, sobre «Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar», ni por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad Covid-19.
El beneficiario o la beneficiaria deberá contar, además, con una jornada igual o superior a once horas semanales, circunstancia que no resultará aplicable a quienes se encuentren excluidos de los límites de la jornada de trabajo.
Respecto de quienes hayan desempeñado funciones, trabajos o servicios en alguna de las instituciones señaladas en los incisos anteriores y en las labores antes descritas, en modalidad exclusiva de teletrabajo, se les concederá el beneficio de «descanso reparatorio» por siete días hábiles.»
Por ello, sugerimos que realice la consulta a la Dirección del Trabajo, con los antecedentes del caso.
En el caso de turnos 4×4 el otorgamiento de este permiso debe hacerse tal como las vacaciones? O se puede fraccionar 4 días de permiso compensatorio –descanso —4 días compensatorios? Muchas gracias
Paola:
No es un permiso. Es el mismo tratamiento que el feriado legal. De hecho, si hay un despido y no se han tomado los días adicionales de descanso reparatorio, se deben indemnizar.
Buen día, soy Químico Farmacéutico, me desempeñé como director técnico en una farmacia desde Enero 2020 hasta Sept 2020, luego en otra farmacia Sept 2020 hasta Noviembre 2020, luego en otra farmacia Dic 2020 hasta Feb 2022, siempre con continuidad laboral entre una farmacia y otra, me tocaría el beneficio? Desde Marzo 2022 hasta Abril 2023 de forma independiente, Abril 2023 hasta Sept 2023 en otra farmacia, ya se firmó el finiquito, ahora estoy con otro empleador actualmente, Debo pedirle a mi nuevo empleador los 14 días compensatorios? Gracias
Leonardo:
No le correspondería el beneficio, dado que asumiendo continuidad absoluta (sin ningún día de desfase), Ud. terminó el contrato como trabajador dependiente en marzo de 2022, por lo que a febrero de 2023 Ud. no tenía la calidad de trabajador dependiente, ya que se contrató en abril de 2023.
Buenas tardes,
Tengo una consulta sobre la ley 21530. Ingrese a mi trabajo actual en noviembre del año 2020. Me gustaría saber si me corresponde este beneficio.
Gracias
Andrea:
El requisito está en el art. 2° de la Ley N° 21.530, que establece en su inciso primero que:
«Artículo 2.- Los beneficiarios deberán haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos a los que alude el artículo 1 a la fecha de publicación de esta ley. La referida continuidad no se verá afectada por el uso de licencias y permisos regulados en la ley, tales como los contemplados en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, sobre «Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar», ni por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad Covid-19.»
Entonces, como en su caso no estaría vigente el contrato desde el 30.09.2020, si está entro de las instituciones empleadoras que deban entregar el beneficio, no cumpliría con el requisito de la vigencia del contrato de trabajo, dado que éste es posterior a la fecha indicada, considerando que se inició a partir del mes de noviembre de 2020.
Hola buenas tardes
Soy enfermera, ingrese en mayo 2020 y me desempeñe durante toda la pandemia. Tuve termino de contrato en febrero 2021 con reingreso a la misma empresa unos dias despues para poder regularizar (27.02.21 – 12.03.21)
Desde esa fecha sigo trabajando en salud, actualmente, pero con contrato indefinido.
Solo fueron unos dias sin contrato
Sera posible apelar? Considerando el apoyo dado durante pandemia y los pocos dias de salida y permanencia en la misma empresa? Como caso especial?
Josefina:
A nuestro entender, no hay continuidad, aunque sea por unos días, por lo que no tendrá los requisitos para exigir el beneficio. Lo podría obtener en forma voluntaria, conversando con su empleador, pero ello dependerá de su voluntad para reconocer el esfuerzo realizado en el período de pandemia.
Buenos días trabajo en clínica privada por turnos 2×2 ,pedí porque necesito el fin de semana y es mi turno ,la respuesta y me dijeron que no puede ser autorizado ,solo los días hábiles.
No pueden ser tomados cuando yo los necesite ?o debo aceptar que cuando ellos puedan darlos,ya que busque otras fechas y dicen que no hay personal que me reemplaze.
Gracias
María:
De acuerdo a lo indicado por la Dirección del Trabajo, en el dictamen Ord.N° 3.565, del 2016, “no existiría inconveniente para que éstos hagan uso del feriado fraccionado durante un día sábado, siempre que dicho día se encuentre comprendido dentro de la jornada ordinaria del respectivo dependiente y no coincida con un festivo, por cuanto, concluir lo contrario conduciría al absurdo de impedir al trabajador ejercer un derecho en la oportunidad indicada”
En este sentido, en principio no hay problema con que se pida ese día, ahora bien, el empleador puede condicionar la entrega en la medida que no pueda mantener en servicio a lo menos a las cuatro quintas partes del personal de la empresa o establecimiento que tenga más de 5 trabajadores ello de acuerdo artículo 44, del Reglamento para aplicar el Título IV Libro I del Código del Trabajo.
En este caso sugerimos que trata de buscar a un compañero que lo reemplace y que le plantee esta alternativa a su empleador y solamente una vez que acepten su solicitud, podrá ausentarse.
Buenos dias.
Recientemente la clinica oftalmologica donde trabajo desde el 2017 solicito un dictamen interpretarivo a la DT, este deja sin efecto el derecho a descanso reparatorio, ya que indican que por no haber estado en el combate directo de la pandemia, no nos corresponde, a pesar de haber trabajado en la atención de pacientes y exponernos durante toda la pandemia. Hay forma de apelar a esto? Ademas sumado que otras clinicas oftalmologicas ya han otorgado este derecho a sus trabajadores.
Muchas gracias
Edson:
En la misma Dirección del Trabajo, con los antecedentes del caso, pueden pedir una reconsideración del dictamen. Lo otro sería realizar un proceso judicial, pero es bastante más improbable que puedan revertir un pronunciamiento del organismo encargado de interpretar la norma.
Llevo 11 años trabajando en clinicas privadas
El 30 de sept 2020 renuncie a mi empleador y el 1 de octubre del 2020 ingrese a mi actual empleador.
No me otorgaron los dias, ya que interpretaron la ley como que yo debía estar contratada desde el 30 de sept 2020, a pesar de que nunca se interrumpió mi continuidad laboral.
Me puedes orientar si esta bien como se aplico la ley en mi caso o si puedo apelar en alguna otra instancia.
Paulina:
Recomendamos que presente su caso, con los antecedentes de respaldo, a la Dirección del Trabajo, ya que por la vía interpretativa podría entenderse que sí está presente la continuidad contractual exigida, toda vez que siempre estuvo con un contrato vigente en el área salud, independiente que no sea el mismo empleador.
Buenos días , favor necesito orientación
En una Centro Dental , quienes están considerados para en beneficio del feriado compensatorio por COVID
Los funcionarios que se desempeñan son
Asistentes dentales
Administrativos
Auxiliar de aseo
Laboratoristas dentales
Podría por favor indicar si todas estas personas califican para este beneficio
Muriel:
Nos estamos encontrando con una restricción de aplicación con nueva posturas de la Dirección del Trabajo, como lo que se indica recientemente en el Ordinario N°1.169 del 2023 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-124817_recurso_pdf.pdf el beneficio de descanso reparatorio otorgado por la Ley 21.530 no aplica para trabajadores de un Centro Dental ya que, según señala el oficio “ son trabajadores beneficiarios de este derecho los que se desempeñaron, cumpliendo todos los requisitos exigidos por la normativa, en las entidades que se detallan en el ya citado artículo 1 de la ley 21.530, en la medida que hayan realizado funciones propias del combate de la pandemia de Covid-19, actividades que no son las que se desarrollan en un centro odontológico dedicado al tratamiento y cuidado de la salud bucal”
Hola soy enfermera, me desempeño en el área administrativa de una clinica privada, siempre de forma presencial, el 30 septiembre del 2020 renuncie a mi trabajo y al día siguiente 1 de octubre del 2020 entre a trabajar en mi actual empleador.
Mi empleador actual me indica que como la ley es interpretable ellos no me dan los dias, ya que indica que debería haber ingresado a trabajar el día 30.09.2020. Por una interpretación no me estan dando los dias, lo que considero injusto ya que yo si tengo continuidad de trabajo.
Me puedes orientar, para ver si puedo apelar.
Paulina:
Duplicó la consulta, pero estamos de acuerdo con Ud., por lo que presente su caso a la Dirección del Trabajo, así todos tendrán la interpretación, a menos que su empleador recapacite en la interpretación que realizó a nivel individual.
Muy buenos día.
Mi consulta es la seguinte sobre esta ley de los 14 dias de vacaciones que ortogo el gobierno por el covid-19, yo trabajo para una empresa de alimentacion externa que fornecemos servicios de casino, cafeteria y distribuicion de almuerzo y cena en época de pandemia en un clinica privada tbn entramos en este beneficio.
Pregunto porque en mi sindicato dicen que si mas nuestra empresa sodexo no quiere darnos…
Muchas
Deodato:
Es sujeto a interpretación el caso planteado, ya que no aparece tan directa la atención de público, pero hay interacción con el personal de la clínica, que sí atendía público. Sugerimos que consulten formalmente a la Dirección del Trabajo, con todos los antecedentes del caso, con lo cual tendrán la posición oficial del órgano encargado de la interpretación de la ley.
Buenas noches, trabaje desde 2015 a septiembre 2021 en servicio publico, despues me cambié a sector privado desde 09/2021 hasta junio 2022. Actualmente me encuentro nuevamente en sector publico. Me corresponden los días?
Karen:
No le correspondería, dado que la exigida continuidad no la tiene y tampoco está hoy en una empresa del sector privado.
Hola
Necesito orientacion sobre la ley compensatoria de 21530. Yo tengo contrato indefinido en una universidad y a traves de ese contrato me desempeño como docente tantoi en la universidad como en un hospital publico, RRHH me indica que no tengo derecho a optar por los dias compensatorios. Gracias
Cecilia:
Creemos que su empleador tiene razón, dado que sus servicios no están relacionados con las prestaciones en el área salud, dado que su prestación es docencia y su empleador es una universidad.
En todo caso, la consulta con todos los antecedentes la podría realizar en la Dirección del Trabajo, que es el órgano que finalmente zanjará la duda.
Hola inicie actividades como tens a honorarios sin contrato en mayo 2020, el 01 de octubre del mismo año firme contrato, y actualmente indefinido. La ley del descanso reparatorio señala el beneficio para los que trabajan continuamente desde 30 de septiembre 2020. Yo puedo gozar de este beneficio?
Cecilia:
Si Ud. se relaciona laboralmente con el mismo empleador, desde las fechas que nos indica, y éste es un prestador privado de servicios de salud, de los obligados a la entrega del beneficio, tendría acceso a que le sea otorgado.
Buenas Tardes: Tengo dos consultas
1. Trabajé en una Clínica Privada desde Septiembre de 2021 al mes de Marzo de 2022 , luego me despidieron por necesidades de la Empresa ,me finiquitaron en Abril , teniendo Contrato Indefinido. Aplico para tener el Beneficio y plantearlo con el abogado de la Inspección del trabajo? .
2. Actualmente trabajo en una Clínica Privada desde Abril de 2022 a la fecha, aplica ahí el tema de las vacaciones?.
Agradecería su respuesta u orientación por favor
Macarena:
No tiene los requisitos para acceder al beneficio, dado que su contrato solamente era de septiembre de 2021, exigiéndose que la contratación existiera a partir del 30.09.2020. Tampoco hay beneficio proporcional.
Hola,
entonces si me finiquita la empresa y me paga los días pendientes por este permiso reparatorios, debe hacerlo como indemnización (que no sufra ningún tipo de descuento) o como renta afecta a impuesto? Les agradezco de antemano y gran artículo!!
Cristian:
Es una indemnización que se adiciona a las otras que procedan, con lo cual el tratamiento tributario dependerá del monto de cada una de ellas, considerando que ésta es una adicional al feriado pendiente. En general, no debería ser afectada con impuesto, en la medida que se considere la renta promedio (si hay un aumento sustantivo en la definición de la última renta, es posible que se supere el monto del promedio de los últimos 24 meses, multiplicado por el número de años de servicio, con lo cual el exceso estaría afecto a impuesto, reliquidándose como una renta devengada en los últimos 12 meses).
Buenas, tengo una duda que pasa si trabaje en sector público hasta el 31 octubre y el 02/11 entre a trabajar al sector privado puedo solicitar mis días reparatorios? Ya que siempre estuve con trabajo solo que por estabilidad cambie de empleador
Suyin:
Si cumple los requisitos de continuidad podría analizar con su empleador si puede acceder al beneficio. Pero vital será el día de inicio de su contrato de trabajo, ya que si es el día 02.11 y no el 01.11, entonces no tendría continuidad.
Buenas tardes, consulta yo trabaje en sector privado desde mayo 2018 hasta julio 2022 , lo cual aun no estaban los días covid aprobados ya que se aprobaron febrero 2023 desde julio trabaje en municipal a honorarios y actualmente desde mayo 2023 trabajo en el hospital psiquiatrico el cual me dice que no me corresponde tomar esos 14 días por venir de sector privado, que pasa con eso pierdo los días covid ?
Scarlette:
Al parecer, la continuidad no la tiene y, además, es efectivo que el beneficio comentado afecta al sector privado, por lo que no se aplica en vuestro caso, aun cuando pudiera tener la continuidad de su desempeño en el área salud.
hola , gracias por este espacio , por lo entendi si fui despedida antes 02/23 no me corresponde el descanso compensatorio tuve un contrato desde 09/15 hastas 08/22 y m desvincularon por necesidades de la empresa . y el personal que fue contratado por pandemia tampoco le corresponderia en descanso nisiquiera proporcional
Yanira:
Solamente se aplica el beneficio cuando, en el caso de un despido, ello sea con posterioridad al 02.02.2023 y siempre que tenga la continuidad exigida (estar contratado antes de septiembre de 2020).
No hay aplicación proporcional del beneficio.
Buenas tardes, trabajo en hospitalización domiciliaria con contrato desde enero del 2019 a la fecha, jornada laboral de 45 horas semanales. Sigo en la misma empresa (clínica de hospitalización domiciliaria). Me corresponden los 14 días ? Saludos
Alejandra:
Si el empleador tiene autorización como prestador de salud, en específico como clínica de hospitalización domiciliaria, en nuestra opinión, tiene la obligación de entregar el beneficio cuando se cumplan los requisitos exigidos.
La sugerencia es que pida el pronunciamiento específico de la Dirección del Trabajo, con el contrato, donde consta la calificación de su empleador y el tipo de prestación que Ud. realiza, incluyendo la continuidad necesaria para acceder al beneficio del descanso reparatorio.
Hola , espero que tengan un buen día , mi consulta va en lo siguiente trabajo a honorarios desde el 2018 en un centro clínico militar si cese de actividad hasta la fecha , cuando consulte por los días compensatorio me dijeron que no correspondían por ser honorarios , es eso así ? no se a quien mas recurrir .
Francisca:
Si dicha contratación tiene como empleador una institución pública, no le afecta la norma del descanso reparatorio para trabajadores del sector privado. Por ello, no tendría el beneficio comentado.
Debería analizar la norma que se relacionaba con el sector público.
BUENOS DIAS, LOS DIAS COMPENSATORIOS DAN ORIGEN A BONOS POR VACACIONES SEGUN CONTRATO COLECTIVO?
Johannna:
El beneficio no es feriado legal, sino un concepto específico para los trabajadores que cumplen los requisitos exigidos. Por ello, no deberían generarse otras prestaciones asociadas al concepto de feriado legal, dado que no lo es, por tratarse de un beneficio específico que es establecido por ley, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.
Sobre la ley 21.530 solicito ayuda y aclaración con dos puntos.
A) sobre la continuidad laboral para acceder al descanso preparatorio, ¿que implica la continuidad?
1-tener contrato todos los días sin excepción desde el periodo estipulado en la ley independiente si se cambio de empleador, pero respetando mantenerse en el sector salud.
2-tener contrato en todos los meses desde el periodo estipulado(pudiendo darse meses sin todos los días con contrato por cambios de empleador y distintas fechas de salida con uno e ingreso con otro)
3-tener contrato en la mayoría del periodo estipulado solo con algunos meses de lagunas contractuales por cambios de empleador pero que no generaron contrato el mismo mes de salida con otro empleador.
B) Sobre los trabajadores bajo suspensión laboral por pacto si estos tenían suspensión desde abril del 2020 a octubre del 2020 o noviembre del 2020, aplica el beneficio de feriado compensatorio de la ley? o cualquier tipo de suspensión entra en la categoría de licencia medicas y no genera detrimento del beneficio?
gracias de antemano
Marcelo:
En cuando a la continuidad exigida por la Ley 21.530 para obtener el beneficio, la DT se ha referido a este tema en Ordinario n° 848 (https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-124471_recurso_pdf.pdf ) señalando que:
“La ley exige haberse desempeñado, de manera continua, en algunas de las entidades señaladas en el artículo 1, durante el periodo de tiempo completo determinado por el legislador, que va desde el 30 de septiembre de 2020 al 2 de febrero del 2023”.
Por tanto, lo que exige la ley, es que exista un vínculo de trabajo continuo, desde el 30 de septiembre del 2020 al 2 de febrero del 2023, sin excepciones, es decir, no puede haber ningún espacio de tiempo donde el trabajador no se haya desempeñado en un establecimiento de salud privada.
En cuanto al pacto de suspensión laboral, creemos que, si bien sigue vigente el contrato, no se cumple el requisito de estar trabajando y expuesto al contacto con el público y, por lo tanto, no hay acceso al beneficio. En otras palabras, no solo la vigencia del contrato es lo que determina la existencia del beneficio, ya que también dependerá si se efectuó el trabajo, dado que incluso hay restricción del beneficio cuando se pacte teletrabajo en forma constante, donde se reduce la cantidad de días. Distinto es el caso de la licencia médica, donde por otras causas no se trabajó.
En este sentido se ha pronunciado la DT en diversos ordinarios, entre ellos el Ord.n°1058 (https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-124633_recurso_pdf.pdf) que señala que:
“se desprende tanto de la denominación de la ley “… como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19”- como de la tramitación del proyecto de ley, que en reiteradas oportunidades se señala que dice relación con la pandemia por COVID-19, lo cual ha implicado la implementación de medidas para su contención, las que han significado una mayor carga laboral para el personal de salud, tanto de establecimientos públicos como privados, con un mayor riesgo de contagio para quienes realizan esta atención y consecuencias en su salud tanto física como mental, razón por la cual atendida, principalmente, la finalidad perseguida por la ley, este beneficio solo le corresponde a quienes participaron en el combate de la pandemia por COVID-19”
Buenas.
Yo trabajo hace mas de 5 años en sala de primeros auxilios o policlínico de una empresa importante, durante la pandemia nuestro trabajo aumento significativamente por concepto COVID.
Hasta el día de hoy no se ha hablado sobre mi beneficio.
Me corresponde los días de descanso? Cabe señalar que el policlinico tiene D.S. y resolución Minsal.
Juan:
Creemos que sí estaría dentro de los prestadores que deberían entregar el beneficio. Convérsenlo con el empleador y ante la duda, realice prontamente la consulta formal a la Dirección del Trabajo, acompañando los antecedentes del caso.
Hola trabajé del octubre 2011 a agosto 2023 en una clínica privada me dieron los 14 días y sólo ocupé uno
Me finiquitaron y me dijieron que los días restantes ósea los 13 días que me quedan no se pagan se perdieron por no tomármelos ??? Que hago en ese caso
Romina:
En caso de finiquito, el saldo no utilizado del descanso compensatorio se debe incluir como indemnización.
Por ello, debe indicarle al empleador que está en un error. Si no lo corrige, haga la denuncia a la Dirección del Trabajo. La ley N° 21.530 así lo específica en el inciso segundo de su artículo 1°:
«Artículo 1.- Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado «descanso reparatorio» a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que podrán utilizarse de forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el período de tres años contado desde la fecha de publicación de esta ley, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose trabajados para todos los efectos legales.»
Buenas tardes; soy parte de empresa de cuidadoras que prestan servicio a mutual de seguridad; cuidadoras a domicilio, las cuales siguieron trabajando con la misma carga laboral, ni mas ni menos turnos; corresponde en este caso el beneficio al no ser un establecimiento de salud.
Claudia:
Si el servicio corresponde a la actividad de clínica, que podría tener la mutual, sí le correspondería el descanso compensatorio, en la medida que cumpla los requisitos. Los cuidados domiciliaros serían prestaciones realizadas por la actividad clínica. Si hay dudas, la recomendación es consultar al empleador y si no llegan a acuerdo, presentar el caso a la Dirección del Trabajo.
Buenas tardes,
Yo trabaje de 01/01/2019 hasta 29/11/2021 en clinica privada, (diciembre 2021 y enero 2022 no los trabaje) y en 08/02/2023 volví a retomar mis funciones en la misma clinica privada con el mismo empleador , me correspondería el descanso reparatorio
Ornela:
No le corresponde, dado que no tiene la continuidad exigida. Su contrato terminó en el año 2021. El nuevo es válido desde el año 2022.
Hola trabajo desde 01/10/2021 en sector privado de salud bajo modalidad art 22, aplica el beneficio?
Melinka:
No, dado que el requisito es estar contratado antes del 30.09.2020.
Hola buenas tardes;
En el periodo de la pandemia estuvo trabajando en una clínica privada, en toma de muestras desde 2019 hasta
octubre 2021,y renuncie, actualmente me encuentro trabajando en un hospital publico desde enero 2022, hable con mi antiguo empleador para saber si ello podría otorgarme un documento que acredite mi estancia en ese periodo pero ello se negaron.
acá en mi actual trabajo me están pidiendo un este documento.
mi consulta es, con que otro documento podría presentar para acreditar que yo trabaje ese periodo o si hay algún resquicio legal al cual yo me pueda acoger para solicitar este documento a la clínica privada .
Constanza:
Con sus liquidaciones de remuneración o con la emisión de sus boletas de honorarios. Eso se lo presenta a su empleador actual, para que vea si es procedente el beneficio. En todo caso, en nuestra opinión, como se cambió del sector privado al sector público, es posible que no pueda exigir el beneficio.
Buenas tardes tengo una duda trabaje desde el 25.09.2020 en la clínica biobio por medio de una empresa externa hasta el 30.04.2021 debido a que me contrataron por la clínica desde el 01.05.2021 luego renuncie a mi trabajo para entrar a mi actual trabajo en el que me encuentro desde el 21.10.2021 y me dicen que no aplico al descanso compensatorio porque trabaje por una empresa externa cuando empecé en la clínica biobio que puedo hacer en este caso
Graciela:
Presente el caso a la Dirección del Trabajo, donde demostrando que efectivamente prestaba servicios en la clínica, atendiendo pacientes o desarrollando labores cercanas a ello, aunque fuera a través de una subcontratación, deberían reconocer esa continuidad, para acceder al beneficio del descanso reparatorio.
Hola muy buenas tardes y como siempre agradeciendo su ayuda.
Una jornada excepcional con distribución de jornada 7×7 autorizada por el director de la dirección del trabajo. En los 7 días que le toca trabajar los días festivos que hubieren de lunes a sábado se pagan con un 50% de recargo, pero si el festivo cae un día domingo como por ejemplo el día de las Carmen, 18 septiembre, navidad, etc. ¿también se debe pagar recargo?
Eduardo:
El recargo de días festivo depende directamente de lo que indique el contrato colectivo o reglamento interno de orden, higiene y seguridad de su empresa. El valor pagado no puede ser menor al recargo establecido en el artículo 32 del Código del Trabajo, esto es, el 50% del valor hora sobre el sueldo convenido por la jornada ordinaria de trabajo.
Para más información de la jornada excepcional puede revisar el siguiente link https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436, artículo 38
Soy contratada hace 25 años, bajo el artículo 22 en área comercial, en empresa de servicios médicos domicilio. ¿Me corresponde el beneficio? Estuvimos en terreno y también teletrabajo durante la pandemia.
Susana:
El cuidado domiciliario no es una prestación de salud. Sí lo sería la atención de consultas domiciliarias, por lo que quizás debería realizar la consulta formal, con su empleador y luego a la Dirección del Trabajo.
Está un poco lejano a los requisitos que dan derecho al beneficio, dado que está si contacto con el público, es decir, no hay atención a enfermos en forma directa, además de haber realizado trabajos sin atención directa de público, en el período de la pandemia.
Hola! Mi pregunta es la sgte: Trabajé desde 2008 hasta el 4 de mayo del 21 en urgencia de una clínica privada, me desvincularon a la llegada de mi licencia pos COVID.
Actualmente me desempeño en el servicio público, tengo derecho a qué me restituyan eso días reparatorios? O a cobrarlos de forma monetaria ?
Marita:
No le corresponde el beneficio dado que no tiene continuidad, es decir, un contrato vigente al 02.02.2023. Su contrato terminó en el año 2021 y no hay beneficio parcial.
Hola! En el caso de Ópticas que son supervisadas por el servicio de salud también tienen el beneficio?
Marcela:
No están considerados como establecimientos de salud, para los efectos de la norma que establece el beneficio de descanso compensatorio.
Estimados:
Me desempeñé en clínica privada todo el periodo que señalan para ser beneficiada con descanso reparatorio, pero desde enero de este año estoy en otra empresa de salud y también ejerzo responsabilidad legal de la empresa.
Me corresponden estos días?
Estimada:
Solamente si demuestra continuidad, es decir, en el cambio de empleador se realizó sin que exista ningún día de no estar con contrato como trabajador dependiente. Esto lo debe demostrar y presentárselo a su nuevo empleador. Podría obtener el beneficio, en término voluntario, de su actual empleador, que no está impedido de otorgarlo, considerando que Ud. trabajó en el área salud durante la pandemia.
Soy contratada hace 25 años, bajo el artículo 22 en área comercial, en empresa de servicios médicos domicilio. ¿Me corresponde el beneficio? Estuvimos en terreno y también teletrabajo durante la pandemia.
Susana:
Duplicó la consulta. La sugerencia es con los antecedentes concretos, realizar la consulta a la Dirección del Trabajo. Creemos que está un poco lejana a cumplir los requisitos para tener el beneficio (no atiende público y estuvo en teletrabajo).
Ejercí en forma continua durante la pandemia en distintas modalidades contrata y honorario. En el momento que se promulgó la ley me encontraba contratada en una clínica privada pero posteriormente fui desvinculada. Quisiera saber si en el finiquito correspondería ser remunerados los 14 días.
Katherine:
Si siempre trabajó en el sector privado y tiene continuidad, debieron incluir el beneficio en el finiquito laboral. En el extremo, si no tiene continuidad de contratación por un día, pierde el beneficio.
Buenas tardes,
Me puede ayudar, requiero saber si me corresponden estos 14 días compensatorios. Trabaje full pandemia en una entidad privada, pero me despidió en marzo 2023. Alcance a estar con ellos 17 años, desde 2004.
Por favor de su respuesta, gracias
Yeissy:
Si la entidad está dentro de las empresas que debe entregar el beneficio, ello debió ocurrir en el momento del finiquito, es decir, en marzo de 2023. Podría reclamar el no pago del beneficio, dentro de seis meses desde generado el finiquito. Puede ver https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60622.html
Buenas tardes. Trabajo en una empresa privada subcontratista de equipos médicos que presta servicios a un Hospital Público. Aplica la ley para este caso? Trabaje durante toda la pandemia y lo sigo haciendo, me dicen que no aplica porque corresponde solo a clínicas privadas,
Ninoska:
Efectivamente la norma comentada afecta a los prestadores privados, por lo que no estaría el caso de un subcontratista que presta servicios a un ente obligado del sector público.
En todo caso, ello no impide que su empleador pueda entregar voluntariamente el beneficio, considerando el carácter compensatorio por la actividad desarrollada en el mencionado período de tiempo asociado a la pandemia.
Buenas tardes, si pudiera ayudarme por favor, trabajo en una clínica desde el 29-04-2021 y me dicen que no me corresponden los dias de descanso reparatorio, si aquí dice:
«Los beneficiarios deberán haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020»
deben ser los que estaban exactamente desde el 30-09-2020 o entraríamos los que entramos en el periodo indicado?
Catalina:
Efectivamente, en su situación no le corresponde el beneficio, dado que no tiene la continuidad necesaria, que parte con contratos vigentes antes del 30.09.2020. No se aplica para los contratos posteriores, ni siquiera en forma parcial.
Estimado, si trabaje continuamente desde Agosto 2020, hasta fines de noviembre 2021 en institucion publica a modo de honorarios y desde inicios de diciembre 2021 a la fecha (julio 2023) en una clínica privada, ¿me corresponden los 14 días compensatorios? Puesto que mi actual empleador privado me los niega. Mencionar también, que no fui beneficiaria de los días compensatorios para instituciones públicas.
Gracias.
Javiera:
No le correspondería el beneficio, dado que Ud. no trabajaba en el sector privado, ya que sus servicios previos a ser contratada en el sector privado eran prestados a una institución pública, situación que no está en la norma legal.
Lo que sí es posible, que en forma voluntaria el actual empleador le entregue el beneficio, considerando su aporte realizado en tiempo de pandemia, pero ello será por algún acuerdo que Uds. pacten, no siendo un beneficio obligatorio.
Hola: consulta si trabajo de lunes a sábado, el sábado entra dentro de los días de descanso reparatorio?? Mi empleador quiere contabilizar los sábados como días de esta ley, está bien o está incumpliendo??
Carolina:
Aun cuando su jornada está distribuida de lunes a sábado, cumpliendo con el límite legal semanal, el día sábado no se debe considerarse para establecer el descanso compensatorio, ya que siempre es un día inhábil para efectos del cómputo de las vacaciones y de este descanso reparatorio. Puede ver información en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60177.html y específicamente lo indicado por la Dirección del Trabajo en el oficio N°3.565, de 08.07.2016, que indica:
«Se colige, asimismo, que para efectos de calcular el número de días que por concepto de feriado legal le corresponde impetrar a un trabajador, el día sábado debe considerarse siempre inhábil, cualquiera sea el número de días en que se encuentre distribuida la jornada de trabajo.
Al tenor de lo expuesto, posible es concluir que para determinar y computar el feriado de los trabajadores afectos a una jornada ordinaria de trabajo, distribuida de lunes a sábado, deben considerarse sólo los días hábiles, debiendo excluirse los domingos, todos aquellos que la ley ha declarado festivos y los días sábado.»
Estimados
me gustaria si me pueden aclarar este punto que sale en la ley
«» Para estos efectos, la continuidad exigida por la ley no se verá afectada si el beneficiario o beneficiaria hizo uso de licencias y permisos regulados en la ley, tales como los contemplados en el Título II del Libro II del Código del Trabajo sobre «Protección a la maternidad, paternidad y la vida familiar», ni por el uso de licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad Covid-19.¨¨
al decir uso de licencias y permisos regulados por la ley, quiere decir que entran todas las licencias medicas, por que estas estan reguladas por la ley y no mencionan limite de dias, pregunto esto por que en mi lugar de trabajo solo le estan dando los dias reparatorios a las personas que tuvieron menos de 250 dias de licencia y esa es la repuesta por parte de RRHH
agradeceria mucho que puedan aclarar este punto
de antemano muchas gracias
Ximena:
No hay restricciones. Las licencias médicas no inhiben la generación del beneficio. Ante la duda, presenten el caso específico a la Dirección del Trabajo, con los antecedentes del caso.
Buenos dias : Tengo una consulta , trabajé desde Septiembre de 2021 a Marzo 2022 en una Clínica Privada. Llegé de Licencia Médica y me despidieron ( 1 de las licencias fue por Covid). Tenía Contrato Indefinido , igualmente como era periodo de Pandemia mi ex empleador debería pagar dias Compensatorios cuando se aprobó la Ley para el Sector Privado? Porque en el Finiquito no lo hicieron, pero ali firmar mi finiquito escribí que me reservaba el Derecho a tomar acciones legales.
Me orientan un poco por favor.
De ante mano muchas gracias
Estimada,
no le corresponde el beneficio, ya que es requisito de la ley haber trabajado en un establecimiento de salud privada desde el «30 de septiembre de 2020 y estar en servicio a la fecha de publicación de esta ley, esto es, al 2 de febrero de 2023». Al haber ingresado el 2021 no cumple con este punto.
Saludos cordiales.
Buenas tardes estimados, quiero hacer una consulta, y qué pasa con el personal de los recolectores de basura?, ellos según mi opinión fueron pieza fundamental en la pandemia, y tienen que ver mucho con la salud y limpieza. Ellos pueden adherirse a este beneficio?!
Quedo súper atenta y muchas gracias por la información.
Estimada,
Según la Ley este beneficio solo corresponder a los trabajadores del sector privado de la salud. No contempla a los recolectores de basura.
Muy agradecida de las respuestas que me han dado… pero aún sigo con las dudas…
Seré más explícita…
Cómo mencione desde enero/2019 a abril/2021 estuve en C. Dávila ( donde por supuesto pasamos la primera ola de COVID) se me presentó ma oportunidad de tener un cambio laboral y lo teme y en donde el 12/ abril/2021 ingresó a C. Indisa donde pasamos la segunda ola de COVID)
Por motivos de la vida e inesperados tuve la opción de cambiarme de trabajo a una institución de las FFAA ( motivos familiares, horarios.. etc)
La verdad es que estos días no lo vio con mi último empleador ya que no estaba en mis planes cambiarme de trabajo y había un plazo de 3 años para tomarse los días…
Ahora mi duda es… puedo tomarme esos días con mi nuevo empleador??? Si no fuese así y como ustedes han mencionado a quien corresponde pagar esos días?
Gracias
Estimada,
Tal como comentamos anteriormente, es su empleador anterior (quien era su empleador en febrero del 2023), quien debió compensarle en dinero el beneficio de días de descanso al momento del término de la relación laboral (si es que usted cumplía con todos los requisitos para recibir el beneficio), es aquella empresa y no su empleador actual el obligado a otorgar y/o compensar este beneficio.
Sumado a lo anterior las instituciones de FFAA son de carácter público y, por tanto, no se rigen por la ley 21.530.
En caso de no haber recibido esta compensación, le recomendamos verlo con su ex empleador directamente o a través de la Dirección del Trabajo en las oficinas de dicha institución o vía internet a través de dt.gob.cl.
Saludos cordiales,
Hola , buenas tardes , quiero saber si yo trabajé toda la pandemia en farmacia salcobrand , pero fui desvinculada en noviembre del 2021 , ahora trabajo para otra empresa que presta servicios a salcobrand también, puedo hacer uso de esos días compensatorios de todas formas ? Y si fuera así con quién debo hablarlo ya que son distintas empresas ?
Cristina:
Ud. no tiene la continuidad exigida, es decir, mantener un contrato vigente al momento de iniciarse la vigencia de la ley, esto es el 02.02.2023. Si luego del finiquito, noviembre de 2021, no continuó inmediatamente trabajando en otra entidad de las obligadas al pago de la compensación, no tiene la continuidad necesaria (esto incluso aunque sea un día de diferencia de validez de los contratos).
Buenas tardes.. con respecto a la respuesta que amablemente me dieron…
Tengo dudas..
me explico desde enero/2019 hasta abril/2021 estuve en la clínica Davila ( por lo que pase el primer pedido de pandemia en dicha clínica…
Desde abril/2021 hasta 15/mayo/2023 en clínica indisa … por lo que ese día tuve que presentar mi finito por motivos que ya mencioné.. familiares y horarios más compatibles… por lo qué ingrese a mi nuevo empleador el 19/‘Mayo /2023…
Cabe mencionar que ambos trabajos fueron contratos indefinidos en dichas instituciones…
Ahora en mi nuevo empleador que es una institución de FFAA me podría tomar estos días acá?
O si al momento de realizar el finiquito a quien le corresponde pagar esos días? Teniendo en cuenta que la ley se promulgó en febrero/2023????
También. Mencionó que no me tome los días en mi último empleador ya que como el tiempo para tomarse los días son de 3 años.. no tenía apuros y porque no tenía en planes el cambio de trabajo.. solo que este último salió de forma inesperada.
Gracias
Estimada,
Tal como comentamos anteriormente, es su empleador anterior (quien era su empleador en febrero del 2023), quien debió compensarle en dinero el beneficio de días de descanso al momento del término de la relación laboral (si es que usted cumplía con todos los requisitos para recibir el beneficio), es aquella empresa y no su empleador actual el obligado a otorgar y/o compensar este beneficio.
Sumado a lo anterior las instituciones de FFAA son de carácter público y, por tanto, no se rigen por la ley 21.530.
En caso de no haber recibido esta compensación, le recomendamos verlo con su ex empleador directamente o a través de la Dirección del Trabajo en las oficinas de dicha institución o vía internet a través de dt.gob.cl.
Saludos cordiales,
Buenas tardes…
Que bueno poder encontrar un lugar donde pueden aclarar estas dudas…
Soy Enfermera y de veredad que estuvimos en primer Linea en este periodo.. mi pregunta es estuve en dos instituciones privadas entre los años 2019 al 15 de Mayo del 2023… por razones familiares y conveniencias de horarios me cambie a un hospital de FFAA… me corresponden los días? Me los podría tomar en mi nuevo empleador?
Gracias!!
Estimada,
De acuerdo con el artículo 2 de Ley 21530 sobre descanso reparatorio para trabajadores de la salud privada “Artículo 2.- Los beneficiarios deberán haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos a los que alude el artículo 1 a la fecha de publicación de esta ley”
Por tanto, si usted se desarrolló de forma continua en dichas instituciones desde el 30 de septiembre del 2020 al 2 de febrero del 2023 y cumple con el resto de los requisitos legales, entonces le correspondía dicho beneficio.
Ahora bien, el beneficio correspondía otorgarlo a la institución privada en la que trabajaba al momento de ser publicada la ley (2 de febrero del 2023), y si usted no se tomó esos días mientras la institución privada era su empleadora, dicha empresa debió realizarse el pago de la compensación en dinero del beneficio en el finiquito, en los términos del articulo 1 de la misma ley:
“Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose trabajados para todos los efectos legales”
Saludos cordiales,
Estimada una consulta si trabajamos con turnos éticos durante la pandemia nos corresponde los días reparatorios.
Estimada,
Solo le corresponderá el beneficio si dichos turnos cumplen con los requisitos de la ley 21.530, es decir:
1) Ser trabajador de establecimientos de salud privados, de farmacias o de almacenes farmacéuticos.
2) Haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar actualmente en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos.
3) Contar, con una jornada igual o superior a once horas semanales, circunstancia que no resultará aplicable a quienes se encuentren excluidos de los límites de la jornada de trabajo.
Si no cumple con todos estos requisitos, no le corresponderá el beneficio establecido en esta ley.
Buenas tardes en mi trabajo nos dieron la modalidad de trabajo de turnos rotativos 7 x7 para así seguir con la continuidad del centro médico y así siempre hubiera personal para cubrir los servicios durante la pandemia hasta noviembre del 2020 siempre con continuidad laboral luego de esa fecha volvimos a trabajar de manera normal hasta la fecha con contrato continuo
La consulta es si nos corresponde los días de descanso reparatorio?
Daniela:
Sí les corresponde el beneficio. Lo deben conversar con su empleador. Si hay dudas, pueden acudir a la dirección del trabajo para que ambas partes tengan clara la obligación legal que se debe cumplir. Los requisitos básicos son la continuidad laboral (no estuvieron en teletrabajo) y tiene jornadas normales de trabajo.
Buenas tardes:
La figura es la siguiente: se comenzó a trabajar en un centro médico privado con contrato en agosto de 2013 para dos sociedades, media jornada para cada sociedad ( 2 empleadores). Mi consulta es: ¿Debo solicitar los 14 días de descanso reparatorios por cada sociedad ?
Estimado,
El artículo 3° de la Ley 21.530 señala que para hacer uso del beneficio éste debe ser requerido por medio del mismo procedimiento de solicitud de uso de feriado legal, indicando el período de uso, si se ejercerá de manera fraccionada o continua, y en este caso será aplicable lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto N°969, de 1934, del Ministerio del Trabajo.
Por lo que, en el caso que usted señala, en este caso usted debe solicitar el feriado a las empresas de la forma que habitualmente lo haría, sea esto a ambas empresas por separado, o a través de una administración central.
Saludos cordiales,
HOLA BUEN DIA, YO EMPEZE TRABAJANDO DESDE MAYO 2020 EN EL SECTOR PUBLICO CONTRATO HONORARIOS PÒR COVID 19 HASTA 31 DICIEMBRE 2021. LUEGO ME CAMBIE SIN PERDER CONTINUIDAD AL SISTEMA PRIVADO CON CONTRATO DESDE EL 1 DE ENERO 2022 HASTA LA FECHA.
MI CONSULTA ES QUE ME HE DESEMPEÑADO CONTINUAMENTE SOLO QUE CAMBIE DE SISTEMA PUBLICO AL PRIVADO.
TENGO EL BENEFICIO?…. YA QUE MI EMPLEADOR ME DIJO QUE INVESTIGARA.
Estimada Claudia,
Tal como lo señala el Dictamen ORD. N°423/12 «la norma solo exige que la continuidad de servicios sea respecto de los establecimientos de salud señalados en la Ley N°21.530», esto es, para que exista continuidad debe haber trabajado continuamente en «establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos». Por lo tanto, en este caso a usted no le corresponde este beneficio.
Puede revisar el dictamen en el siguiente link:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-123853.html#:~:text=MATERIA%3A%20Ley%20N%C2%B021.530,la%20pandemia%20de%20COVID%2D19.
Don Omar muy agradecido por su tiempo y buena disposición.
Erwin:
Somos un equipo y lo hacemos con gusto, aunque claramente signifique un gran esfuerzo. Pero la recompensa es muy motivadora: el reconocimiento de nuestros lectores, que se convierten en agentes promocionales de nuestros servicios profesionales.
Hola tengo dos preguntas
Me desempeño en el sector privado como tens desde el 14 /06/20 hasta la fecha actual para una clínica de cuidados domiciliarios en dónde realice boletas de honorarios hasta 30/09/23 y mi primer contrato es válido desde 1/10/20
Puedo hacer uso del beneficio si he laborado continuamente para la misma empresa desde 06/20 pero me dieron contrato a partir de 1/10/20 ?
La segunda pregunta es si hay restricción para alguna licencia en particular ? Ya q me concedieron una licencia en 01/23
Ana:
Hasta ahora, el servicio de cuidados domiciliarios no sería una prestación clasificada como servicio de salud, por lo que no podría acceder al beneficio comentado. En concreto, la empresa de cuidados domiciliarios no es reconocida como un prestador de salud (de hecho lo puede validar directamente, ya que, por ejemplo, no estaría incluido como prestación en el arancel de Fonasa).
Don Omar, una consulta, tenemos trabajadores con derecho al descanso reparatorio, nuestros trabajadores tiene remuneración fija y variable, estos días de descanso reparatario tienen el mismo tratamiento del feriado anual en cuanto a la remuneración integra?
Edwin:
Efectivamente, tienen la misma fórmula de cálculo que el feriado. En simple, es una extensión de dicho beneficio, generado por una situación específica.
Hola mi pregunta es la siguiente . Trabajo en farmacia privada desde 01 de Julio 2014. . El 30 de abril de 2021 me finiquitaron y me contrato un nuevo empleador el 01 de Mayo de 2021 , hasta la fecha sigo trabajando, me corresponden los días compensatorios.???.
No he dejado de trabajar solo cambie empleador .
Patricia:
Converse con su empleador, dado que le correspondería el beneficio, considerando la existencia de continuidad. Ello lo pueden analizar considerando lo indicado por la Dirección del Trabajo en el ordinario 423/12, de 22.03.2023.
Buenas noches,quisiera saber si trabaje de corrido por 10 años en una empresa de salud(centro medico)la cual me finiquito el 15 de enero del 2021,pero el 25 de enero del 2021,ingresé a otra empresa de salud(centro médico),me tocan los días compensatorios?
María:
Lamentablemente, en nuestra opinión, no tiene continuidad, considerando que al menos tiene un lapso de 10 días donde no estuvo contratada. Por ello, el nuevo contrato no es una continuidad del anterior vínculo laboral, para los efectos del beneficio del descanso reparatorio.
Hola mi pregunta es : los empleados de hogares de ancianos o eleam, tienes derecho a este beneficio?. Gracias
Estimado Claudio,
Un Eleam no estaría dentro de la definición de lo que se debe entender por un establecimiento de salud. Pero la consulta formal la puede realizar en la Dirección del Trabajo, con los antecedentes específicos de la situación.
Para que tenga un antecedente adicional, la Superintendencia de Salud define lo siguiente: «Los Prestadores de Salud son personas naturales o jurídicas, tales como, consultorios, consultas, centros médicos, hospitales, o clínicas, que otorgan atenciones de salud a las personas beneficiarias.»
Un Eleam no estaría dentro de la definición de lo que se debe entender por un establecimiento de salud. Pero la consulta formal la puede realizar en la Dirección del Trabajo, con los antecedentes específicos de la situación.
Para que tenga un antecedente adicional, la Superintendencia de Salud define lo siguiente: «Los Prestadores de Salud son personas naturales o jurídicas, tales como, consultorios, consultas, centros médicos, hospitales, o clínicas, que otorgan atenciones de salud a las personas beneficiarias.»
hola. trabajo desde hace 14 años en la misma institución de salud privada, en directa atención de pacientes. Durante la pandemia y por el agotamiento laboral generado por esta, estuve con licencia medica durante un mes. Actualmente sigo trabajando en el mismo lugar.
Me corresponde de igual manera el descanso?, el empleador puede arbitrariamente reducir los días de beneficio?
gracias por su ayuda
Alexis:
Tiene el beneficio sin reducción. Si cumple los requisitos, puede solicitar el mencionado descanso, aun cuando tenga alguna licencia en el período de la pandemia. No hay restricción para la entrega de la generación del beneficio del descanso reparatorio.
Hola
Trabajo en una urgencia de una clínica dando boletas mensuales (sin contrato), con sueldo variable mes a mes. Cumplo con el requisito de tiempo (continuidad) y horas semanales trabajadas.
1. Me corresponde el descanso compensatorio?
2. Si es así, cómo se calcula lo que me deberían pagar por este?
Gracias
Camila:
Dado que Ud. se desempeña como trabajadora independiente, teniendo la continuidad exigida, pero no la condición de trabajador dependiente en ningún momento, será difícil lograr que se le reconozca directamente el descanso reparatorio, pero sí le corresponde. Sugerimos que realice la presentación, incluso en conjunto con su empleador, de una consulta a la Dirección del Trabajo, acompañando los antecedentes del caso, con la descripción clara de sus prestaciones, especialmente en el período de pandemia, dado que vemos que en su caso tiene acceso al mencionado descanso reparatorio.
El sustento de nuestra opinión está indicado por la Dirección del Trabajo en el oficio N°423/12 del 22.03.2023, que en la parte pertinente indica:
«5.- Modalidad contractual:
El artículo 1°, inciso 1° de la Ley N°21.530 prescribe que este beneficio se otorgará sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual los trabajadores y trabajadoras se encuentren vinculados con los establecimientos señalados en esta disposición.
De esta forma, el personal puede ser contratado, según lo dispone el Código del Trabajo, de forma indefinida, a plazo fijo o por obra o faena determinada, según las particularidades de cada caso.
Ahora bien, respecto de las personas contratadas bajo la modalidad de prestación de servicios a honorarios cabe señalar que la expresión «… sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados…» empleada por el inciso 1° del artículo 1° permite entender que también son beneficiarios de este descanso, si cumplen los demás requisitos exigidos por la ley, dado que la presente ley pretende ser una ley espejo de la Ley 21.409 que sí se los otorgó a las personas contratadas a honorarios en el sector de la salud pública y porque ellos también se vieron expuestos a los posibles contagios por la atención de salud durante la pandemia.
Cabe señalar que el legislador pretendió igualar en condiciones el beneficio de descanso reparatorio ya otorgado a los funcionarios del sistema público respecto de los trabajadores del sector privado. En este contexto, el artículo 2° de la Ley N°21.409 otorgó dicho beneficio al personal contratado a honorarios de forma tal que corresponde también incluirlos respecto de la Ley N°21.530 para evitar así que exista discriminación entre unos y otros sobre este particular.
En efecto aparece de la historia de la ley, en el Primer Trámite, que se utilizó una estrategia público-privada para hacer frente a la pandemia. Considerando lo anterior el otorgamiento del descanso reparatorio debe ser igualitario para ambos sectores.»
Hola,
Si dentro del periodo que establece la ley tuve una jornada híbrida en la semana, unos días de forma presencial y otros en teletrabajo, ¿Cuántos días corresponden?.
Este tipo de modalidad fue un par de meses, posteriormente volví de forma presencial.
Gracias, quedo atenta!
Javiera:
Si se cumplen los requisitos para la generación del beneficio, la jornada híbrida que no fue permanente no reduce el tiempo del descanso reparatorio, por lo que se aplicaría en su plenitud, es decir, los catorce días hábiles.
hola ;
yo ingrese a trabajar en una clinica privada de salud, bajo la modalidad con boleta de honorarios el año 2019 hasta mayo del 2021 en donde me generon mi contrato de trabajo indefinido, desde rrhh humanos hicieron la carga del beneficio a mis compañeros pero a mi no y me indicaron que no me corresponde ya que no estaba con contrato, quisiera saber si me corresponde o no el beneficio ya que segun yo si me corresponderia
Macarena:
Si existió relación permanente con la entidad, independiente que fue con honorarios en forma previa, teniendo continuidad, le correspondería el beneficio. Si el empleador no lo interpreta así, con los antecedentes del caso, recomendamos realizar la denuncia a la Dirección del Trabajo.
Lo primordial es el desempeño que realizaba en la atención en un establecimiento de salud, por lo que vemos que si está el mismo tipo de prestación, aun cuando en un lapso previo estuviese con contrato como trabajador independiente, ello mantiene la continuidad exigida, considerando que el mismo empleador confirma la relación con el contrato como dependiente desde el año 2021 a la fecha, en la misma función de atención.
Buenas tardes
Se puede hacer uso parcializado de los 14 días pero varias veces en el año
Ejemplo
5 días en julio
5 días en noviembre
4 días diciembre
Del mismo año 2023
Gracias por su orientación
Viviana:
Esto lo deben acordar las partes, por lo que puede ser de uso parcializado. No existe norma específica para el uso del beneficio, el que sí debe estar entregado dentro del plazo máximo establecido, de tres años desde la publicación de la ley N° 21.409, es decir, ello vence el 25.01.2025.
estimados
junto con saludar y agradeciendo de ante mano su buena disposición, tengo dos consultas que me gustaría aclarar.
1- si mi continuidad laboral es desde 01/02/2012 hasta 01/09/2022, este beneficio corresponde? ya que en el finiquito no se incluyo.
2- que sucede si pasan los 3 años que dura el beneficio y no se hace uso de los días compensatorios, los días se pierden ?
desde ya muchas gracias
Eduardo:
En el primer caso, no le corresponde el beneficio, dado que no está vigente el contrato a la fecha del inicio de su aplicación, esto es el 02.02.2023.
Hay una norma específica que el beneficio se «podrá» utilizar dentro del plazo de tres años, pero es una facultad, es decir, podría incluso extenderse, por lo que no es un tema que elimine el saldo pendiente. Si hay término de contrato, se debe indemnizar.
Si entre el 21 de septiembre del 2020 de recepcionista en un laboratorio clínico de exámenes me corresponde ?
Estimada Tania,
En atención a que su relación laboral inicio antes del 30 de septiembre de 2020, y que, de acuerdo con el Dictamen ORD. 423/12 los laboratorios clínicos forman parte de los establecimientos beneficiados por esta ley, efectivamente le corresponde el beneficio, siempre y cuando cumpla con el resto de los requisitos, esto es:
1) Ser trabajador de establecimientos de salud privados.
2) Haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar actualmente en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados.
3) El beneficiario o la beneficiaria deberá contar, además, con una jornada igual o superior a once horas semanales, circunstancia que no resultará aplicable a quienes se encuentren excluidos de los límites de la jornada de trabajo.
Saludos cordiales,
Hola, entre a trabajar a fines de sep 2020, luego me cambie en noviembre, estuve hasta ene. 2023, y comence a trabajar en feb, 2023 hasta la actualidad (todo en centro de salud privada) a mis compañeras ya le dieron el beneficio, pero me dicen que yo no califico, esta bien?
Lissette:
Si no tiene continuidad no le correspondería el beneficio. Dicha continuidad es absoluta, es decir, no puede faltar ningún día de vigencia de los contratos. Como Ud. indica, hay cambios que si tienen días donde hay espacio no contratado, no tendría la continuidad requerida. Esto, en el extremo, podría ser un día de falta de continuidad.
Buenas noches mi nombre es Carlos , soy enfermero y trabajo en el hospital de la universidad católica UC christus, quisiera saber cual es la manera correcta de pedir los días reparatorios si yo trabajo con el sistema de 4to turno, en la contabilización solo cuentan los días trabajados? o se incluyen los días libres , fin de semana o feriados? ósea la contabilización es de corrido? o solo deben incluir los días que tengo turno y que sean días hábiles? en mi trabajo nos señalaron que son días de corrido incluyendo sábados, domingo y festivos y días libres hábiles, eso es correcto o están cometiendo una falta ? de ante mano muchas gracias por la ayuda!, saludos!
Carlos:
Según la Ley 21.350 “descanso reparatorio a trabajadores de la salud del sector privado”, como el nombre lo indica, es un descanso para los trabajadores del área de salud que estuvieron trabajando de manera continua en la época de Pandemia o Covid-19; son 14 días a trabajadores que su jornada es completa y 7 días para trabajadores de jornada parcial.
Por otro lado, el dictamen 442/13 del 2023, de la Dirección del Trabajo, hace aplicable lo que se señaló en el Dictamen N°1754/38 de 06.10.2022, sobre el tema en cuestión: “Corresponde otorgar los días de descanso reparatorio en los días en que el funcionario deba prestar sus labores pues la finalidad de la ley es conceder un descanso especial y por esto se encuentra ligado a los días de prestación de servicios, en otras palabras otorgar un beneficio de descanso en los días que ya son de descanso, de acuerdo con la jornada del funcionario, no permitiría cumplir con la finalidad perseguida por la ley”, por ende, se deben compensar los 14 días de descanso, esto quiere decir, que no se incluyen días libres por jornada (o turno), fin de semana o festivos.
Para más información puede visitar los siguientes enlaces:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122781.html
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-123913.html
Estimados:
Soy enfermera de profesión. Desde el año 2019 desempeñé mis funciones en el sector público de salud (Hospital San Juan de Dios) y en pandemia, trabajé siempre de forma presencial, sin descanso. Cuando me cambié de trabajo al sector privado (Junio del año 2021) aún no se hacía efectiva la ley 21.409.
Ahora, bajo la Ley 21.530 realicá la solicitud de los 14 días compensatorios a mi empleador privado, presentando el certificado de antigüedad laboral que me solicitaron para la evaluación de si me daban el beneficio o no, pero la respuesta de la institución fue que segun el art.1, el descanso reparatorio era para los trabajadores del area privada y mi certificado era del area pública, por lo que NO me corresponde el reconocimiento del beneficio.
Agradecería si pueden orientarme, ya que mi caso quedó, por decirlo así, al medio de ambas leyes.
Quedo atenta a sus comentarios.
Gracias.
Natalia:
Efectivamente, su caso no está dentro de los beneficiados con la norma de descanso compensatorio para el sector privado.
La única forma sería que su actual empleador, en forma voluntaria, le entregara el beneficio considerando que Ud. efectivamente estuvo expuesta a riesgo por el trabajo desarrollado en pandemia.
Hola como estas
Yo trabajo hace 9 años en un Optica . Y en pandemia jamas deje de trabajar…será que tengo derecho al descanso compensatorio…
Karina:
Las ópticas no están dentro de la definición de establecimiento de salud, por lo que no puede acceder al beneficio del descanso reparatorio.
Hola,
Soy trabajadora de la salud y trabajé en un centro médico privado en pandemia en el que tengo contrato.
Ahora quiero presentar mi renuncia voluntaria. Esos días se me pagarán tal como se me pagan las vacaciones que me deben?
Muchas gracias de antemano.
Anita:
Efectivamente, si le corresponde el beneficio, el descanso reparatorio se pagará como indemnización, en el caso de término de contrato, adicionándose a las vacaciones pendientes.
hola buenas, consulta si entre a trabajar a un centro dental 08/2021 ¿me tocarían los 14 días de descanso?
Stephanie:
No, dado que los contratos beneficiados son aquellos que están vigentes al menos desde el 30.09.2020.
Buenos dias, molesto su atención en otra orientación con relación a esta ley:
Si existen un departamento de 5 trabajadores y 2 se quieran tomar el descanso en las mismas fechas y veo que entre ellos no existe acuerdo.
Consulta:
le correspondería al empleador la facultad de determinar a quién se lo otorga?.
Gonzalo:
Esto es igual que el procedimiento de fijar las fechas de vacaciones. Obviamente, debe existir un acuerdo con los trabajadores y la empresa debe seguir funcionando (en este caso el Departamento). Puede ver, por ejemplo, lo indicado por la Dirección del Trabajo en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60178.html
Hola, trabajo desde el 2018 en una clinica dental, y durante la pandema acorde con mi empleador una reducción de jornada laboral de 50%. Me corresponde el beneficio?
Tania:
Le correspondería, dado que igualmente tenía actividad presencial. La reducción del beneficio era cuando se pactaba trabajo telemático.
Hola
Quisiera consulta si puedo optar si tenia contrato desde 2015 y me despidieron el 12 julio 2022 y comencé el 29 agosto 2022.
Tengo cotizaciones en julio y agosto.
Gracias
Andrea:
En su caso, no está presente la continuidad exigida, ya que no trabajó en el lapso del 12.07.2022 hasta el 29.08.2022. Por ello, el beneficio del descanso reparatorio no se aplicaría en su contrato vigente desde el 29.08.2022.
Estimado, muy buenas tardes,
Nosotros somos una empresa privada que hace mantenimiento de equipos médicos. Trabajamos con un hospital a través de licitación publica. Tenemos tanto empleados administrativos como técnicos. ¿Nos correspondería este derecho? Muchas gracias.
Julián:
Creemos que no les correspondería, dado que sus servicios no están relacionados directamente con la atención de público, pero sugerimos realizar la consulta formal a la Dirección del Trabajo, acompañando los documentos que acrediten la relación, como escritura o giro de ambas empresas y el tipo de prestación realizada por el personal, en las instalaciones del hospital público (esa es la relación con la atención de salud).
Según su interpretación nuestro laboratorio ha decidido entregar el descanso reparatorio a todos los trabajadores.
Leyendo el dictamen dice: para acceder a este beneficio la prestación del servicio debe ser continua desde el 30 de septiembre de 2020 y estar en servicio a la fecha de publicación, es decir 2 de febrero de 2023.
Consulta:
Qué pasa con los trabajadores actualmente con contrato vigente que ingresaron posterior al 30 de Septiembre de 2020.
¿Pierden este beneficio ?
Agradecido por su orientación, se despide cordialmente,
Gonzalo:
No tienen el beneficio. Es condición el haber tenido contrato vigente antes del 30.09.2020. Tampoco hay aplicación proporcional.
Hola, somos una clínica y laboratorio dental, ¿le corresponde esta compensación a recepcionistas, rrhh, administrativas, aseo, junior y abastecimiento?
Mariela:
Si el empleador está obligado a entregar el beneficio, por ser una entidad definida en la norma legal, ello implica la inclusión de todos los trabajadores, dado que no hay requisitos específicos que excluyan a alguno de ellos, salvo los que hayan tenido trabajo virtual permanente, donde se rebaja el beneficio.
Buenas tardes, soy QF y trabaje desde 02/01/2018 al 30/09/2020 en una farmacia privada y desde el 01/12/2020 hasta la fecha estoy en otra farmacia privada. puedo optar a este beneficio?? gracias
Nicole:
No, dado que no cumple el requisito de permanencia: no tiene un contrato vigente de antes del 30.09.2020, considerando que fue contratada el 01.12.2020 y tampoco hay aplicación proporcional.
Hola, tengo una consulta en mi caso ya que trabajo seguido desde la fecha que indica (2020) contrato y en el 2021 me cambié de trabajo (Julio 2021) no perdí continuidad laboral porque me fui en junio y ya en julio tenía contrato fijo, trabajo en un laboratorio clínico, me corresponden los días ? Ya que solo cambié de trabajo, pero tengo como demostrar que nunca deje de trabajar?:(
Sofía:
Si tiene algún día donde no hay continuidad de contratación, no le correspondería el beneficio. Por ello, debe presentar los antecedentes al actual empleador, acreditando la continuidad (sin ningún salto). Por ejemplo, si Ud. terminó el contrato anterior el 30.06.2021 y se contrató a partir del 01.07.2021, tendría continuidad, pero si su término fue el 30.06.2021 o antes y la contratación no fue el 01.07.2021, entonces no tendría continuidad y por ello no le correspondería el beneficio.
HOLA QUE TAL? TRABAJO EN UN CENTRO DENTAL DESDE EL AÑO 2015, DURANTE LA PANDEMIA HICIMOS USO DEL BENEFICIO SUSPENSIÓN DE CONTRATO, PERO AUN ASÍ ME HE MANTENIDO CON EL MISMO EMPLEADOR. MI PREGUNTA ES: ME CORRESPONDE EL REPOSO COMPENSATORIO SALUDOS.
Mariana:
Si Uds. no trabajaron en pandemia, pensamos que no podría tener acceso al beneficio, considerando que suspendieron los contratos, con lo cual se comprueba que no estuvieron atendiendo pacientes en los períodos protegidos que se pretende beneficiar por la exposición que tuvieron los trabajadores, aun cuando el contrato de trabajo no ha sido interrumpido, manteniendo su vigencia.
Somos laboratorio farmaceutico y tenemos los siguientes problemas con el empleador
el empleador de forma unilateral quiera imponer que las fechas o periodos donde se deba dar uso a este dictamen según el sea desde los meses de Septiembre a Marzo de cada año.
.- Que el empleador quiera establecer de forma unilateral , un calendario de uso de este beneficio, el cual no está indicado dentro de este dictamen.
Situaciones que no están respetando lo indicado por usted sobre este beneficio, y que no estan dentro de lo que indica este dictamen.
¿corresponde hacer denuncia, porque no s e apega a lo indicado en el dictamen?
Gonzalo:
Efectivamente, lo que procede es la denuncia, ya que claramente no están respetando la norma. No se puede imponer el uso.
Hola…consulta…como laboratorio farmaceutico nos corresponde el dictamen ….consultas:
Que el empleador de forma unilateral quiera imponer que las fechas o periodos donde se deba dar uso a este dictamen según el, sea desde los meses de Septiembre a Marzo de cada año.
.- Que el empleador quiera establecer de forma unilateral , un calendario de uso de este beneficio, el cual no está indicado dentro de este dictamen.
Situaciones que no están respetando lo indicado por usted sobre este beneficio, y que no están dentro de lo que indica este dictamen.
¿ESTO ES UNA IMPOSICION Y NO RESPETA LO QUE INDICA EL DICTAMEN, SE DEBE DENUNCIAR?
Gonzalo:
Duplicó la consulta. Deben realizar la denuncia correspondiente, para que así el empleador busque la solución, considerando que no se puede imponer el uso en forma arbitraria.
Para los trabajadores de una mutualidad, que tenemos contrato indefinido y por lo cual tenemos la continuidad laboral exigida por la ley, nos corresponde este beneficio, que pertenecemos a las áreas administrativas, bodegueros, encargado de mantención.
Cristián:
No hay áreas de trabajo excluidas cuando hay obligación de entregar el beneficio. Por ello, ante las dudas deberían realizar la consulta directa a la Dirección del Trabajo, acompañando todos los antecedentes del caso.
Tuve continuidad laboral de planta 8 años hasta 29/02/2021 en Clinica… posteriormente en mes de Abril 2021 ingrese a Hospital publico como honorario hasta 31/12/2021. Mes de enero y febrero clinica anterior a honorarios y mes de marzo 2022 nuevamente honorario mismo Hospital publico hasta la fecha . Puedo optar por los dias compensatorios ?
María:
No puede, ya que no tiene la continuidad contractual necesaria, en el sector privado. Estuvo al menos en el mes de marzo de 2021, sin contrato vigente y la posterior contratación fue en el sector público.
Estimados:
junto con saludar, quisiera saber cómo puedo hacer valer mis días reparatorios en el caso que trabajé en servicio privado el año 2020 hasta mayo del año 2021, ahí pasé a sistema público. Siempre con continuidad.
Saludos cordiales, atte.
Javiera:
Entendemos que en vuestro caso no corresponde la aplicación de la norma, dado que estuvo en el sistema privado, pero terminó su contrato en el año 2021, por lo que no está vigente a la fecha de promulgación de la ley que entrega el beneficio cuando se labora para prestadores de salud del sector privado, considerando además que, actualmente, su contrato es en el sector público.
Trabajo desde el 12.07.2021 en mi actual empleador Clínica A….
Antes trabajé desde marzo del 2020 en la Clínica Las… y renuncié el 09 de julio de 2021 para cambiarme de trabajo.
Me corresponde el beneficio de descanso compensatorio.?
En mi primer empleo, a la fecha que renuncié esta ley no existía.
Entonces mi último y actual empleador, debe hacerse cargo de otorgarme el total de los 14 días, si me correspondiera el descanso compensatorio.?
Debo acreditar “continuidad laboral” a mi actual empleador.?
Cómo se acredita la antigüedad laboral.?
(felicitaciones por el excelente espacio de discusión).
Francisco:
En estricto rigor, Ud. no tendría la continuidad, ya que ella se interrumpió entre el 09.07.2021 y el 12.07.2021. Todo dependerá de la posición de su empleador actual, si quiere reconocer en forma voluntaria su descanso, ya que vemos que legalmente no tendría los requisitos para exigir el beneficio.
Hola,
trabajo en una clínica oftalmológica y abrimos todo el periodo de pandemia. El personal de abastecimiento, archivo, recepcionistas y aseo, ¿Les corresponde el beneficio?
Geraldine:
Si todos cumplen el requisito de continuidad y no estuvieron en teletrabajo, les corresponde el beneficio, dado que no hay exclusiones por tipo de tareas desarrolladas. Esto lo deben conversar con el empleador y ante la duda, presentar el caso a la Dirección del Trabajo, con los antecedentes que sustenten la situación.
Soy enfermero y trabajé en una clínica privada desde el 30.03.2020, renuncié el 03.09.2021 para cambiarme de trabajo.
Desde el 06.09.2021 hasta hoy, estoy trabajando con otro empleador, también clínica privada.
Me corresponde el descanso reparatorio.?
Si es así, cómo debo acreditar continuidad.
Francisco:
Al parecer duplicó la consulta. En su caso, hay un espacio de tiempo donde se interrumpe la continuidad, el nuevo contrato tendría validez, para los efectos de la norma, desde el 06.09.2021, con lo cual no tendría acceso al beneficio, salvo que el actual empleador se lo otorgue en forma voluntaria, considerando la situación especial de su cambio de trabajo.
Trabajo en el hospital del cobre y nos desempeñamos en alimentación y aseo y me gustaría saber si ese beneficio nos correspondería trabajamos 12 horas en un turno 10 por 10 7 por 7 4 por 4 y 5 por 2
Catherine:
Si tiene la continuidad exigida, es decir, su contrato es anterior al 30.09.2020, manteniéndose vigente, dado que su empleador es un prestador de servicios de salud privado, le correspondería el beneficio, ya que no hay restricción a las tareas que cada trabajador desarrollaba (salvo una reducción a siete días, en el caso de que siempre estuviese en la condición de teletrabajo).
Hola y si uno comenzó a trabajar en febrero 2021 en una clínica hasta la actualidad le corresponde los 14 o 6 días a uno o no. O debe ser desde 2020?
Aura:
No le corresponde beneficio, ya que la condición es que el contrato sea de antes del 30.09.2020 y no tiene aplicación proporcional.
Hola, trabajo en un laboratorio clinico desde abril del 2020, con boleta de honorarios, peri recien en abril del 2021 me hicieron contrato indefinido.
Me corresponden los dias o no ?
Muchas gracias
Francisca:
Si le corresponden, dado que tendría continuidad en el desempeño laboral, aun cuando previamente haya estado en la condición de trabajador independiente. Esto lo debe conversar con su empleador. Ante la duda, ambos pueden consulta la situación a la Dirección del Trabajo.
Hola mi consulta es la siguiente..trabaje toda la pandemia en el hospital dipreca hasta junio del 2021 después estuve 6 meses Cesante y en marzo del 2022 tra baje en el hospital van buren y a la fecha en clínica privada ist ..me corresponde el beneficio?
Daniel:
No le correspondería, dado que no tiene la continuidad exigida, interrumpida por el período de cesantía de julio a febrero de 2022 y además, su contrato sería vigente solo a partir de su empleo en la clínica privada, no cumpliendo los requisitos para tener acceso al beneficio.
Hola buenas tardes , consulto nuevamente por que hay dudas en mi lugar de trabajo.
Trabajo desde el 01 julio 2020 en un centro de diálisis hasta hoy, 45 horas semanales, contrato indefinido.
Me corresponde el descanso reparatorio?
Muchas gracias!
Angélica:
Sí le correspondería. Cumple los requisitos de continuidad y un centro de diálisis está dentro de los establecimientos que deben entregar el beneficio compensatorio.
Estimados, las secretarias de centros médicos con trato directo con el paciente están incluídas dentro de los beneficiarios?
Giovanna:
Si están consideradas, ya que no hay exclusiones en la norma. Ante la duda, presentar el caso a la Dirección del Trabajo, con los antecedentes de la situación.
Consulta, en el caso nuestro, laboratorio farmacéutico, si el empleador se niega a otorgar el beneficio de este dictamen, se debe hacer la denuncia ocurrido el hecho, en este caso la negación por escrito del empleador, seguido el trabajador debe realizar la denuncia a la inspección del trabajo.
Y como sindicato también se puede hacer una denuncia por incumplimiento a leyes laborales vigentes?
Gonzalo:
Quizás una alternativa más neutra sería que ambas partes fueran en una consulta formal a la Dirección del Trabajo, exponiendo la situación, donde claramente les correspondería el descanso, considerando que el empleador como laboratorio farmacéutico estaría dentro de los empleadores obligados a la entrega del beneficio, para los trabajadores que tenga la continuidad exigida desde el 30.09.2020.
Si ello no prospera, lo más directo es realizar la denuncia, para que también dirima la Dirección del Trabajo.
Hola buenas tardes yo me desempeño como guardia de seguridad en una clínica de salud privada me tocó justo en la fecha que ud indica estar trabajando en la parte donde llegaba la gente por covid mi consulta a mi me corresponde el beneficio?
Daniela:
No hay exclusión por tipo de trabajo. Debería tener el beneficio, incluso si su empleador es una empresa proveedora de servicios a la Clínica.
Hola buenas noches yo renuncie a mi trabajo el 11/10/2020 pero mi finiquito es desde el 13/10 y en mi otro empleo estoy contratada desde el 14/10/2020 ,no sé si me corresponden los días compensatorio quedé con la duda porque en mi trabajo no me lo dieron pero me dejaron apelar
Paola:
Según lo que Ud. comenta, el término del contrato anterior es el 11.10.2020, independiente de la fecha del finiquito, que puede generarse con posterioridad. Por ello, su nueva contratación ocurre luego de al menos tres días sin contrato, por lo que se pierde la continuidad. Lo único sería que su empleador aceptara voluntariamente entregarle el beneficio.
Hola Buenas tardes quiero hacer una consulta, en periodo de pandemia de marzo a octubre estuve con boletas de honorarios en servicio público especificamentes hasta el 5 de octubre, después el 6 de octubre pase a servicio privado ACHS hasta 09 de febrero, después trabajé en Seremi, continuamente he trabajado en toda la pandemia, ahora trabajo en otro servicio privado, donde y como hago el tramite si me corresponde.
Karla:
Su caso será difícil acreditar, ya que si bien la norma permitiría levantar la solicitud del caso, lo principal es que demuestre la continuidad y ello, necesariamente, pasará seguramente por una validación de parte de la Dirección del Trabajo, a menos que su empleador actual lo acepte como un beneficio devengado. La sugerencia sería conversar con el actual empleador, entregándole todos los antecedentes con el objeto de acreditar la continuidad, que le daría el sustento para solicitar el beneficio del descanso reparatorio.
Buenas noches.
Durante la pandemia me encontraba trabajando de asistente dental en una consulta privada, el 15 de septiembre del 2022 firme mi finiquito y comencé a trabajar en la clínica alemana el 20 de septiembre del 2022, quisiera saber si me corresponden los 14 días?
Paulette:
Si Ud. comprueba la continuidad de la prestación de los servicios y los requisitos exigidos, desde a lo menos el 30.09.2020 hasta el 02.02.2023, le corresponde el beneficio, considerando que ambos empleadores son calificados dentro de las instituciones que deben entregar el descanso reparatorio. Vital será demostrar la continuidad en el cambio de empleador, dado que si su contrato anterior terminó antes del 15.09.2022 y hay unos días donde no tuvo empleador, se interrumpiría definitivamente dicha continuidad.
Hola estimad@:
necesito que me oriente, yo trabajé en pandemia en un hospital, mi nombre salió en un listado que me encuneto beneficiada, el tema es que renuncié el año pasado (julio 2022) y mi jefatura me negó la posibilidad de tomarme las vacaciones e irme, y el hospital tampoco me remuneró esas vacaciones compensatorias.
En abril comencé a trabajar en otra entidad publica y mi consulta son las siguientes:
¿puedo tomarme las vacaciones en esta nueva entidad publica?
¿el hospital anterior puede remunerarme?
¿qué me aconseja hacer en este caso, qué procede?
gracias!
Valentina:
En su empleo actual tiene beneficio, dado que inició su actividad en abril 2023, en un hospital público. En el caso de su empleo anterior, en el momento del finiquito debió exigir la certificación de los días pendientes, lo que acreditará a su nuevo empleador del sector público, según lo indicado en el art. 3°, en de la ley N° 21.409:
«Artículo 3.- Reglas generales para el uso del descanso reparatorio. Quienes deseen hacer uso del descanso de la presente ley deberán requerirlo por medio del procedimiento en virtud del cual se solicita el uso de feriado legal, e indicarán el período del uso de éste y si lo ejercerá de manera fraccionada o continua. El superior jerárquico de la institución que corresponda podrá anticipar o postergar el uso del descanso, siempre de manera fundada, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen. Una vez recibida la solicitud de uso del descanso reparatorio, deberá responder en un plazo no superior a tres días hábiles desde que el descanso le fuera formalmente solicitado. Este beneficio en ningún caso podrá ser denegado discrecionalmente.
Los días de descanso reparatorio a que se tenga derecho de conformidad a esta ley, mientras estén vigentes, podrán ser utilizados en cualquiera de las instituciones que quedan comprendidas en el artículo 2.
Al efecto, el personal que deje de prestar sus servicios en la entidad que dio derecho al descanso reparatorio deberá acreditar los días de descanso que le correspondan en la nueva entidad en que se desempeñe, siempre que esté comprendida en las entidades que se señalan en el artículo 2. Para ello, el anterior superior jerárquico, a su solicitud, deberá emitir las certificaciones que correspondan.
El descanso reparatorio de esta ley sólo podrá ser impetrado por personal que se encuentre prestando sus servicios en las instituciones que quedan comprendidas en el artículo 2.»
Hola!! Tengo la siguiente duda. Yo inicié mis funciones en un hospital privado con boletas de honorarios en junio de 2017, estuve trabajando toda la pandemia y en junio del año pasado me contrataron en este mismo hospital. Ellos dicen que no me corresponde el beneficio porque no estaba contratada pero llevo 6 años trabajando ahi sin pausa. Corresponderia?
Valentina:
Si tiene continuidad en la prestación, le corresponde el beneficio. Por ello, quizás el caso lo debe llevar a la Dirección del Trabajo, acompañando los antecedentes para que le entreguen una postura formal.
Hola buen dia, si empeze a trabajar en enero del 2022 y hasta julio del 2022 y luego me cambie de lñhospital de trabajo, me corresponde los 14 días compensatorio????
Nicole:
No le corresponde, ya que la continuidad debe estar presente a lo menos a partir del 30.09.2020, es decir, desde esa fecha debe demostrar haber estado contratada.
Estimado, buenas noches. Consulta, soy manipuladora de alimentos, y trabajo en un hogar de ancianos privado, desde enero del 2020 hasta la fecha. En este caso, al trabajar en un establecimiento privado, me corresponde el descanso?
Quedó atenta, buenas noches
Ana María:
Un hogar de ancianos no está dentro de los tipos de empresa que deben entregar el beneficio de descanso reparatorio, dado que no son establecimientos de salud.
Trabajo en una clínica privada desde 2019 hasta la actualidad y mi contrato es articulo 22. Me dicen que no me corresponde el descanso compensatorio a pesar que durante la pandemia la unidad administrativa que desempeño tuvo una carga muy grande de trabajo. ¿Eso cierto? No tengo cargo directivo.
Dicen que es por la parte final de este párrafo:
«El beneficiario o la beneficiaria deberá contar, además, con una jornada igual o superior a once horas semanales, circunstancia que no resultará aplicable a quienes se encuentren excluidos de los límites de la jornada de trabajo.»
Cecilia:
Según nuestra opinión, ello no es una condición de exclusión del beneficio, sino que se debe leer como una liberación del requisito relacionado con la jornada, dado que los trabajadores acogidos al art. 22 no la tienen, por ello es que se desglosan en forma separada, en el sentido de que ellos también están cumpliendo el requisito de jornada, sin importar el límite indicado de once horas semanales.
Lo que sí debe leerse, son las que están analizadas por la Dirección del Trabajo en el oficio N° 423/12, de 22.03.2023, que en la parte pertinente indica (lo remarcado es nuestro):
«Requisitos:
a.- Haberse desempeñado en establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos.
b.- Contar con una jornada igual o superior a 11 horas semanales, salvo para quienes se encuentren excluidos de la jornada de trabajo.
c.- Haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020.
d.- Encontrarse en servicio en alguno de los establecimientos señalados en la letra a) a la fecha de publicación de la ley, esto es, al 02.02.2023.
e.- No ser un trabajador o trabajadora que tenga facultades de representación del empleador y facultades generales de administración, requisitos copulativos.
f.- No haber hecho uso efectivo de este beneficio en virtud de la Ley N°21.409.
…
4.- Exclusiones:
A su vez, el artículo 4° de esta preceptiva establece:
«No tendrán derecho al beneficio de esta ley los trabajadores y las trabajadoras que tengan facultades de representación del empleador y facultades generales de administración, y quienes hayan hecho uso efectivo del beneficio contenido en la ley N°21.409, que establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud que indica, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por Covid-19.»
De esta manera, quedan excluidos de este beneficio:
a.- Los trabajadores y trabajadoras que tengan facultades de representación del empleador y además facultades generales de administración y
b.- Quienes hayan hecho uso efectivo del beneficio contenido en la Ley N°21.409.
Respecto del requisito consignado en la letra a) cabe consignar que se trata de requisitos copulativos, razón por la cual la sola circunstancia que una persona cuente con facultades generales de administración pero careciendo de la representación de la misma, o viceversa, no constituye impedimento para la obtención de este beneficio. Además, esta Dirección ha señalado, con ocasión del artículo 305 del Código del Trabajo, mediante Ordinario N°320, de 16.01.2020, que se encuentran en tal situación, a vía ejemplar, quienes prestan servicios en calidad de gerentes y subgerentes.
Respecto del requisito consignado en la letra b) para determinar el sentido y alcance de la expresión «uso efectivo» utilizada por el legislador se debe recurrir a la norma de interpretación legal contenida en el artículo 20 del Código Civil en virtud del cual las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas.
Al respecto, la jurisprudencia ha sostenido invariablemente que el «sentido natural y obvio» es aquel que a las palabras da el Diccionario de la Real Academia Española según el cual «uso» es «acción y efecto de usar» y a su vez la palabra «usar» es «disfrutar algo». Por su parte, la expresión «efectivo» es «eficaz» esto es, «capaz de lograr el efecto que se desea o espera».
En este contexto, la expresión «uso efectivo» debe entenderse referida a que se haya disfrutado del beneficio de descanso de forma total, esto es, que no queden días pendientes.
En efecto, respecto de la exclusión del personal que ya haya hecho uso del beneficio en virtud de la Ley N°21.409, dado que el beneficio se puede ejercer de forma parcial tanto en dicha preceptiva como en la Ley N°21.530, en opinión del suscrito, ello se aplicaría a los (as) beneficiarios(as) de dicha ley que hayan hecho uso completo ya sea de los 14 o 7 días que por ella les correspondían.»
Conclusión:
Si Ud. no está en el caso de las exclusiones, aun cuando esté acogida a las disposiciones del art. 22 del Código del Trabajo, cumpliendo los requisitos, tiene el beneficio del descanso compensatorio. En concreto, si Ud. no es representante legal del empleador y no tiene facultades generales de administración (ambas condiciones), tiene derecho al descanso reparatorio.
Yo trabaje en una clinica privada desde el año 2013 a dic del 2021 (despido) desempeñando funciones en pabellon …teniendo cotizaciones hasta enero 2022…retome funciones en otra clinica ,en la cual estoy contratada y presto servicios ahi desde julio del 2022 .Mi consulta essi tengo derecho a esos dias compensatorios ??
Patricia:
No le correspondería, dado que no tiene la continuidad exigida (30.09.2020 hasta al menos 02.02.2023), considerando que entre enero y junio de 2022 estuvo cesante.
Hola las administrativas que trabajaron en un centro de salud docente asistencial de una universidad donde se atienden pacientes tienen derecho a estas vacaciones
Marta:
Si están asociadas al funcionamiento del lugar de atención de salud, que estuvo operativo en pandemia, manteniendo la continuidad exigida, sí tienen derecho al beneficio.
Soy dentista y tengo un centro de radiología dental. Los trabajadores están afectos al descanso reparativo?
Gracias
Ricardo:
En lo formal, podemos comentar lo que indica la Dirección del Trabajo en el oficio N° 477, de 31.03.2023, donde se indica (lo remarcado es nuestro):
«Mediante Dictamen N°213/12, de 22.03.2023, sobre este particular se determinó que respecto de entidades como clínicas, centros médicos, laboratorios clínicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares corresponderá otorgar el beneficio de descanso en estudio respecto de los trabajadores y trabajadoras que se hayan desempeñado en ellos durante el período fijado por la ley en la medida que se trate de establecimientos que participaron en el efectivo combate de la pandemia de COVOD-19, que es la finalidad perseguida por la ley.
De la norma antes transcritas se infiere entonces que quedan incluidas estas entidades dentro de lo que se entiende por establecimientos del área de salud privada pues se trata de una ley especial que otorga de manera extraordinaria un beneficio de descanso adicional a aquellos trabajadores y trabajadoras que con ocasión del combate de la pandemia por COVID-19 se vieron expuestos a una mayor carga de trabajo, a un mayor estrés y a un mayor peligro de contagio de tal manera que, para los efectos de tener derecho a este beneficio, se debe atender a esta finalidad claramente establecida en la historia de la ley.»
Entonces, desde nuestro punto de vista, un centro de radiología dental no estaría dentro directamente definido como un «establecimiento de salud privado», pero si tuvo las características de funcionamiento que se indican, pensamos que le correspondería entregar el beneficio a sus trabajadores que cumplan los requisitos de continuidad exigidos. Ahora, si dicho centro de radiología está ubicado en instalaciones donde existen otros establecimientos de salud (centro médico, clínica, clínica y otros), más se acerca a tener la obligación de la entrega del beneficio.
Somos del sector privado y trabajamos en Laboratorios Difem Pharma donde se fabrican productos farmacéuticos y para la pandemia hicimos jornadas muy extensas de trabajo…podemos hacer uso del descanso reparatorio como y desde cuando….?
Víctor:
Debe conversar con el empleador y ver la forma de acceder al beneficio, el cual se debe entregar dentro del plazo indicado en el artículo (02.02.2026), a partir de la fecha de publicación de la ley. En el caso de despidos, que ocurran a partir del 02.02.2023, se pagará la compensación de dicho descanso reparatorio. Ante dudas, se pueden acercar a la Dirección del Trabajo.
Debemos comentar que la Dirección del Trabajo indica que las clínicas, centros médicos, laboratorios clínicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares serán considerados como “Establecimientos de Salud” para los efectos de esta ley.
Hola
Yo comence a trabajar en sector privado el 23/10/2020, termino mi contrato el mayo del 2022 e inicie en junio en otra entidad privada, me corresponderian los dias?
Paula:
Considerando que su continuidad no está de antes del 30.09.2020, en establecimientos de salud, no tiene el beneficio. Ahora, si Ud. acredita que efectivamente estaba trabajando en el sector salud privado, desde junio de 2020, sí tendrá acceso al descanso, lo que debe conversar con su empleador actual, demostrando la relación contractual anterior (debe ser en establecimientos indicados en la norma o relacionado con ellos).
Y los TENS de los ELEAM?
Victoria:
Nosotros opinamos que no le correspondería el beneficio. Pero podría consultar específicamente el caso en la Dirección del Trabajo, acompañando los antecedentes que describan la prestación. Los Eleam no son establecimientos de salud, ni centro médicos.
Hola, buen día
Tengo una duda, en pandemia trabaje en teletrabajo en una empresa farmacéutica, con contrato indefinido y me despidieron por necesidades de la empresa el 30/11/2020. Me volvieron a contratar 1 año después y hoy tengo contrato vigente con el mismo laboratorio, también indefinido. Me corresponde que se aplique la ley? Muchas Gracias
Francisco:
No le corresponde, dado que se requiere tener continuidad al menos desde el 30.09.2020 al 02.02.2023.
Hola mí consulta es la siguiente comenzé a trabajar el el sector hospitalario público a comienzos del 2020 y luego a mediados de 2021 cambie inmediatamente a otro hospital privado específicamente el hospital de la achs mí consulta es si el bono de vacaciones me beneficia a pesar de haber trabajado en dos hospitales diferente en tiempo de pandemia
Arnaldo:
Creemos que no, dado que la continuidad es en dos sectores: público y privado. Por ello, sugerimos que presente el caso a la Dirección del Trabajo, para que tenga una respuesta oficial sobre la situación.
Hola buen día.
Trabajo en salud sector público 11 horas y tengo otro trabajo en privado mas horas, ambos por varios años antes de pandemia. Si ya tomé el beneficio de público puedo tomar algunos días en el privado por ser más horas de trabajo allí? Puedo devolver las horas de beneficio en el servicio publico?
Julieta:
Si por su trabajo en el sector privado, cumple los requisitos de continuidad y corresponde a un establecimiento de salud, tiene acceso al beneficio. Esto lo debe solicitar a su empleador. Lo relevante es que tenga más de 11 horas, manteniendo continuidad.
Hola, trabajo hace 6 años en una clínica dental, esta área entra dentro del beneficio?
Karen:
Si entraría, por lo que debe realizar la consulta con su empleador. Ante la duda, acudan con los antecedentes a la Dirección del Trabajo, que es el organismo encargado de aplicar la interpretación de la norma.
Buenos días.
Trabajo en un laboratorio farmacéutico animal ase 10 años
Quisiera saber si nos aplica el descanso reparatorio.
Gracias
Jessica:
En nuestra opinión, no correspondería el beneficio, dado que no son establecimiento de salud, que están referidos solamente a la salud humana.
Estimados:
Buenas tardes, junto con saludar necesito su ayuda con aclaración respecto al descanso reparatorio Covid. Soy Químico Farmacéutico y trabajé en farmacia de retail durante la pandemia. En Julio de 2021 pasé a trabajar en la droguería farmacéutica de la misma empresa. Quiero saber si me corresponde el descanso compensatorio y si la droguería está incluida dentro de las entidades aplicables al descanso. Mantengo contrato laboral con la empresa desde el año 2016.
Sergio:
Si la droguería es otra empresa, distinta a la razón social de la farmacia, es posible que sea más resistida la aplicación del beneficio, pero pensamos que si están los antecedentes para demostrar que tiene continuidad y son tareas absolutamente relacionadas con la pandemia, por lo que pensamos que hay sustento para realizar la consulta formal a la Dirección del Trabajo, con lo cual tendrán concretamente la posición oficial que se determine para la situación especial que nos comenta.
Hola, buenas tardes, una consulta. Trabajo en una empresa de retail farmacéutico desde el 2016. Cuando comenzó la pandemia estaba trabajando en un local de farmacia hasta julio de 2021 en dónde me cambié de puesto a una droguería farmacéutica de la misma empresa. ¿Me correspondería el descanso reparatorio covid?
Sergio:
Estaba nervioso. Pensamos que sí le corresponde el beneficio, por lo que debe acercarse a su empleador e incluso juntos podrían realizar la consulta formal a la Dirección del Trabajo.
Estimados:
Buenos días, junto con saludar necesito su ayuda con aclaración respecto al descanso reparatorio Covid. Soy Químico Farmacéutico y trabajé en farmacia de cadena durante la pandemia. En Julio de 2021 pasé a trabajar en la droguería farmacéutica de la misma empresa. Quiero saber si me corresponde el descanso compensatorio y si la droguería está incluida dentro de las entidades aplicables al descanso, entendiendo que es un establecimiento que distribuye los medicamentos a las farmacias y esta regulado por el código sanitario. Mantengo contrato laboral con la empresa desde el año 2016 y desempeñándome en la misma a la fecha.
Sergio:
Duplicó la consulta. Como le indicamos, nuestra opinión es que le correspondería el beneficio, por lo que la recomendación es realizar la consulta formal a la Dirección del Trabajo, con lo cual tendrá la formalidad requerida, si el empleador tuviera una posición diferente.
Hola.
Yo empece a trabajar en una institución de salud privada el 14 de febrero del 2022, me corresponden los días de descanso compensatorio? Cuantos días son?
Laura:
No tiene la continuidad exigida, dado que los contratos debe estar vigentes desde antes del 30.09.2020, por lo que no tiene el beneficio (no se da en forma proporcional).
Buenas tardes la parte privada odontológica también está incluida? Y dónde puedo buscar la especificación para informar a mi empleador ? muchas Gracias .
Natalia:
En la parte final tiene el dictamen de N° 423/12 de la Dirección del Trabajo, donde están consideradas las definiciones más amplias de establecimientos de salud, donde estarían las consultas dentales.
Cualquier duda del empleador, es mejor presentar una consulta formal en la Dirección del Trabajo, con los antecedentes del caso.
Consulta. Yo trabajo. En una empresa de. Aseo en una clínica. A nosotras. Tambien. Nos corresponde los 14. Días de compensatorio por. Aver. Trabajo en tiempo de. Pandemia somos 50 personas. Que trabajamos en empresa de. Aseo
Pero solo. 10. Somos. Que tenemos más de 5 años y el resto. Apenas 1 año y otras. 6 mese y otras. 8 meses
Patricia:
Si Ud. trabajó destinada a los servicios contratados por la clínica, al ser un establecimiento de salud, se genera el beneficio para los trabajadores que tengan la continuidad exigida. No se aplica a las personas que tengan contrato suscrito con posterioridad al 30.09.2020, aunque se encuentre vigente. Deben conversar con el empleador y, ante la duda, efectuar la consulta formal a la Dirección del Trabajo, acompañando los antecedentes que acrediten la situación planteada.
Hola.
Yo empece a trabajar en una institución de salud privada el 14 de febrero del 2022, me corresponden los días de descanso compensatorio? Cuantos días son?
Laura:
Duplicó la consulta. No tiene beneficio, dado que no se aplica en forma proporcional.
Hola!
Trabajo en un laboratorio farmacéutico en el área administrativa, llevo 5 años, en la pandemia trabajamos en la casa por disposición del empleador, nos corresponde el beneficio y cuantos días serian??. Gracias
Ale:
Si siempre estuvo con teletrabajo, tiene siete días de beneficio compensatorio. Esto es si exclusivamente, en todo el período, estuvo trabajando desde su casa.
En 2020 trabaje bajo contrato indefinido en un laboratorio pero por motivos personales tuve que renunciar el año 2022.
Actualmente volvi a trabajar en el mismo establecimiento en febrero de 2023 hasta la fecha, me corresponderian esos dias? o al renunciar los perdi?
María Paz:
Al no tener continuidad en su contrato de trabajo, no tendrá acceso al beneficio.
Somos laboratorio farmaceutico, desde cuando se puede hacer uso de este beneficio, que sucede con los trabajadores que han sido despedidos o han optado un cupo de retiro voluntario, se les debe pagar por esos 14 dias.
Siendo un dictamen de la direccion del trabajo , es una falta grave por parte del empleador el no acatamiento de esta, es para denunciar en caso de no respetar.
Gonzalo:
El beneficio procede, cumpliendo la continuidad, es decir, aplica a partir de los contratos vigentes al 02.02.2023. Si el término fue anterior a esa fecha, no hay beneficio.
Efectivamente, si hay obligación de cumplir la entrega del beneficio, es una falta del empleador no hacerlo. Si hay un finiquito a partir del 02.02.2023, se debe compensar si el trabajador no se ha tomado el descanso reparatorio, pagando el concepto como indemnización.
hola. yo trabaje en una clinica dental desde junio 2020 con continuidad hasta diciembre 2021 a fines de enero 2022 volvi a trabajar con contrato en el area de salud, asi que hay una laguna de 1 mes y me dice mi empleador que no me corresponde!!
Jonathan:
Efectivamente, se interrumpió la continuidad exigida para entregar el beneficio, que es de costo del empleador vigente al año 2022. Por ello, en nuestra opinión, no le correspondería el beneficio.
Hola! Trabajo en una cadena de farmacias, (área administrativa) trabaje toda la pandemia presencial. Full, me corresponden los 14 días?
Sara:
Cumpliendo con los requisitos, sí le corresponde el beneficio, dado que no se discrimina por la función.
En Junio de 2020 entre a trabajar a una clinica dental hasta el 5 de Marzo de 2022, pero a honorario. Y el el 7 de Marzo de 2022 comencé a trabajar en otra clínica odontologica pero con contrato.
¿tendré el derecho a este descanso?
Y como lo tengo que hacer en caso de ser si?
Gracias.
Carolina:
Si comprueba la continuidad, el empleador actual debería reconocer el beneficio. Lo debería consultar con él y si tienen dudas, acudir con una presentación formal a la Dirección del Trabajo. Creemos que tiene los elementos para acreditar que sí existe la continuidad que le da acceso a la prestación de costo del empleador actual.
Buenas tardes !!!Trabajo en un establecimiento de larga estadía privado , soy terapeuta ocupacional y quisiera saber si me corresponden los 14 días , trabajo desde el 2016 a la fecha en el eleam y obviamente en ese periodo de tiempo estuve trabajando ,me correspondería verdad? Si estoy en lo correcto cómo podría validar toda la información .
Gracias
Gracias.
Nicol:
Un Eleam no estaría dentro de la definición de lo que se debe entender por un establecimiento de salud. Pero la consulta formal la puede realizar en la Dirección del Trabajo, con los antecedentes específicos de la situación.
Para que tenga un antecedente adicional, la Superintendencia de Salud define lo siguiente: «Los Prestadores de Salud son personas naturales o jurídicas, tales como, consultorios, consultas, centros médicos, hospitales, o clínicas, que otorgan atenciones de salud a las personas beneficiarias.»
Buenas tardes,
Tengo una duda respecto a los días reparatorios covid, estos días aplican para día sábado si por rotativa de turno me corresponde trabajar?.
Nelsi:
Son días hábiles. Por ello, si en su sistema de turno, el sábado es un día hábil, será considerado como tal para efectos de la aplicación del descanso reparatorio.
Si mis vacaciones reparatorias terminan un día viernes,cuando debo reanudar mis labores??,el día siguiente sábado o el primer día hábil después del término de las vacaciones???
Ximena:
Ud. debe volver a trabajar en el día hábil siguiente, de acuerdo a su contrato de trabajo. Si Ud. tiene jornada de lunes a viernes, deberá volver a trabajar el lunes. Si su contrato establece una jornada de lunes a sábado, debería volver a trabajar el sábado.
Buenas tardes , e trabajado desde el comienzo de la pandemia, soy funcionaria de farmácia, en un hospital, somo contratados por una empresa externa , hicimos la consulta y nuestra empresa nos responde que no nos corresponde el beneficio.
Mi pregunta es , nos corresponde si o no?
Carolina:
Dado que Uds. son funcionarios subcontratados para la atención de una farmacia en un hospital público, el beneficio no les correspondería, considerando que no están dentro de los empleadores obligados a entregar el beneficio (no son establecimientos de salud privados).
En todo caso, creemos que tiene mérito el realizar la consulta formal a la Dirección del Trabajo, acompañando todos los antecedentes del caso, para que exista una posición definitiva, en vuestro caso, aclarando si es posible aplicar el beneficio en la condición particular de su desempeño en pandemia.
Hola buenas tardes. Trabajé toda la pandemia en una clínica y me cambie el año pasado de trabajo, con una diferencia entre la renuncia del 13 de junio y el nuevo contrato de trabajo el 15 de junio. Me corresponde de igual manera?
Natalia:
Asumiendo que su contrato es con una entidad obligada a la entrega del beneficio, formalmente podría tener alguna observación referente a la continuidad, pero ello también dependerá de la postura de su empleador actual, que podría aceptar la situación. De lo contrario, tendría que pedir un pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, aportando los antecedentes del caso (el 13.06.2022 fue lunes).
Somos un laboratorio del sector privado y para la pandemia trabajamos jornadas extensas sin parar…..tenemos derecho al descanso reparatorio y como lo podemos hacer…?
Víctor:
Debe conversar con el empleador y ver la forma de acceder al beneficio, el cual se debe entregar dentro del plazo indicado en el artículo (02.02.2026), a partir de la fecha de publicación de la ley. En el caso de despidos, que ocurran a partir del 02.02.2023, se pagará la compensación de dicho descanso reparatorio.
Debemos comentar que la Dirección del Trabajo indica que las clínicas, centros médicos, laboratorios clínicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares serán considerados como “Establecimientos de Salud” para los efectos de esta ley.
Víctor:
Duplicó la consulta.
Buenas noches, me gustaría consultar si me corresponde el beneficio.
Estuve trabajando en una clínica de maternidad con boleta de honorarios desde abril del 2020 y me contrataron en la misma empresa en octubre del 2021.
Será que puedo optar a los 14 días? De antemano, gracias
Kathy:
Si le correspondería el beneficio, dado que existe continuidad en el desempeño de su trabajo, independiente que antes emitiera boletas de honorarios. Esto lo ha mencionado la Dirección del Trabajo en el dictamen que está en el artículo nuestro. Lo debe conversar con su empleador.
Hola!
Trabajo en un laboratorio farmacéutico en el área administrativa, llevo 5 años, en la pandemia trabajamos en la casa por disposición del empleador, nos corresponde el beneficio y cuantos días serian??. Gracias
Ale:
Duplicó la consulta. Si estuvo siempre en forma exclusiva en teletrabajo, entonces el beneficio se reduce a siete días.
Hola queria saber si me corresponde los 14. Dias trabajo de asistente dental en una clinica odontologica desde agosto 2021 hasta la fecha … claro que hubo un periodo que me finiquitaron un mes y al mes siguiente me volvieron a contratar mismo empleador..
saludos
Varinnia:
En estricto rigor, no tiene la continuidad necesaria. Pero quizás si conversa directamente con su empleador, es posible que le dé el beneficio, aplicando el criterio de que se entrega a las personas que estuvieron prestando servicios en los establecimientos definidos por la norma, en el período de pandemia.
Buenos días, desde el 2018 hasta el viernes 04 de junio del 2021 trabaje en una clínica dental como asistente dental. El 04 de junio renuncie a mi trabajo porque el 07 de junio del 2021 comencé a trabajar en un CESFAM público como funcionaria a contrata.
Me corresponde el beneficio??
Jessica:
No, dado que se cambió del sector privado al público.
Yo trabajo en un centronmédico,pero para pandemia,me enviaron con suspencion del contrato y me pagaron con mi cesantia,me corresponde el beneficio,porque nadie habla de esta situacion
En un análisis de la normativa, la ley 21.350 señala en su articulo segundo que » La referida continuidad no se verá afectada por el uso de licencias y permisos regulados en la ley, tales como los contemplados en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, sobre «Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar», ni por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad Covid-19.», sin embargo, la suspensión laboral contemplada en la Ley de Protección al Empleo no constituye una «licencia o permiso» por lo que no cabe dentro de las excepciones de continuidad contempladas por la norma.
Por otro lado, tal como lo señala el nombre de la Ley 21.350 “descanso reparatorio a trabajadores de la salud del sector privado” este beneficio constituye un descanso para los trabajadores del área de salud que estuvieron trabajando de manera continua en la época de Pandemia o Covid-19, consistente en 14 días a trabajadores de jornada completa y 7 días para trabajadores de jornada parcial.
Ahora bien, si es que usted se encuentra en el caso de aquellas empresas que se acogieron a suspensión de contratos en mutuo acuerdo con los trabajadores encontrándose suspendido durante algunos días del mes de octubre 2020, entonces lamentablemente no cuenta con el requisito de continuidad, ya que la norma exige “Haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020”.
Es del caso señalar que la ley no se refiere explícitamente a los trabajadores suspendidos por Ley de Protección al Empleo y la Dirección del Trabajo nos indica que para estas situaciones puntuales existe hay ordinarios o dictámenes que indique si se les debe otorgar o no el beneficio, ya que se entiende que al estar en suspensión no hubo prestación de servicios continuos, solo se mantuvo la relación laboral. Por lo tanto, nuestra opinión es que en este caso a usted no le corresponde este beneficio.
Finalmente, cabe señalar que siempre puede dirigir esta consulta directamente a la Dirección del Trabajo en cualquiera de sus sucursales o a través del portal dt.gob.cl .
Saludos,
Consulta comencé a trabajar 23 de diciembre de 2020, trabajo presencial en atención se publicó en una clínica, no realicé nunca teletrabajo puedo solicitar dicho beneficio???
Rodolfo:
No tiene el beneficio, que exige continuidad del servicio desde al menos el 30.09.2020 y hasta al menos el 02.02.2023. Puede ser antes la vigencia del contrato, pero no después del 30.09.2020.
Estimado, buenas tardes! consulta…
En mi empresa (clínica privada) me fui con teletrabajo desde Marzo 2020 hasta Marzo 2021, luego retomé presencial hasta la fecha. Cuantos días me corresponde?? 7 días o los 14 días??
Muchas gracias!
Eduardo:
La norma establece que para el caso de los 7 días sería la prestación en modalidad exclusiva de teletrabajo, cosa que en su caso no existe, dado que retomó presencialidad desde abril de 2021, por lo que le correspondería el total del beneficio.
Si trabaje durante toda la pandemia para una clinica privada pero solo con boleta de honorarios me corresponde este descanso. Aun sigo trabajando en la misma clinica
Nicole:
En la aplicación estricta, según nuestra opinión, no le correspondería, dado que no tiene una relación contractual vigente de trabajador dependiente, pero la Dirección del Trabajo ha interpretado que la relación laboral con la entidad, en este caso una clínica privada, puede ser de cualquier forma, por lo que creemos que podría devengarse el beneficio. Converse con su contraparte y en conjunto podrían presentar la consulta en la Dirección del Trabajo.
Trabajmos toda la pandemia haciendo alcoholes gel jabón líquido etc nos decían primera línea de la contingencia para obtener salvoconducto abasteciendo a las cadenas de farmacias ahora el laboratorio sale diciendo que es laboratorio cosmético nos corresponde el beneficio o no ayuda por favor mil gracias por su respuesta bendiciones
Marsol:
Si Ud. tiene los antecedentes, sugerimos realizar la consulta formal a la Dirección del Trabajo, ya que vemos elementos que sí pueden dar acceso al beneficio, pero claramente necesitará la interpretación oficial.
Deseo consultar sobre el caso de mi pareja, a ella le niegan el beneficio de los 14 días solo por haber sido contratada hace 15 meses atrás (ella trabaja en el sector privado), pero ella venia de otro trabajo del cual su contrato esta desde antes de la fecha mínima que exige la ley (también en el sector privado) pero en la transferencia de entidad laboral tiene una laguna de 5 días sin trabajar. ¿Esto la afecta?
Reinaldo:
Esos cinco días interrumpen la continuidad. Por ello, a nuestro entender, no accede al beneficio.
Podría apelar a la buena voluntad de su empleador actual, dado que en la práctica sí estuvo en el sector y expuesta a los riesgos que se supone hoy se reconocen. Sería un reconocimiento voluntario (eso puede mejorar la relación laboral).
Trabajo al interior de una clínica, hace doce años. Soy encargada de la óptica que alli funciona, trabaje toda la pandemia. Tengo derecho al beneficio?…
Mónica:
Converse con su empleador, dado que su caso particular es posible que tenga que ser resuelto específicamente por la Dirección del Trabajo, dado que Ud. no trabaja para la clínica, sino para la óptica en instalaciones de una clínica.
Los guardias contratados por una empresa externa y que prestan servicios de seguridad en una clínica de salud privada, tienen derecho al permiso reparatorio que dicta la Ley N°21.530?
Víctor:
Si cumplen los requisitos de continuidad, sí están beneficiados, teniendo el empleador la obligación de entregar el beneficio. Ante cualquier duda, con los antecedentes del caso, se puede presentar la consulta específica a la Dirección del Trabajo.
Soy Presidente de un sindicato de una empresa que realiza retiro de material contaminado de clínicas y hospitales desde Arica a puerto varas , nosotros trabajamos toda la pandemia sin parar, los días compensatorios podríamos caber en el beneficio de los días compensatorios , saludos
Lionel:
Es un tema que deberá dirimirse con un pronunciamiento específico de la Dirección del Trabajo, acreditándose la continuidad de los trabajadores y la prestación de los servicios a las clínicas (seguramente hay públicas y privadas). En nuestra opinión hay mérito para clasificar a los trabajadores del proveedor de servicios como sujetos del beneficio, pero claramente hay que tener la postura del organismo público encargado de interpretar la norma.
Me desempeñe durante toda la pandemia (antes del 30/09/2020) en el sistema público en modalidad contrata y renuncié al cargo el 31 de enero de 2022 (por lo que no hice uso del derecho planteado en la ley 21409). A partir del 1 de febrero de 2022 comencé a trabajar en el sector privado de salud, ¿Podré hacer uso del derecho con la ley para el sector privado?
Saludos!
Román
Román:
Sería un caso para consulta formal a la Dirección del Trabajo, dado que si tiene continuidad, en nuestra opinión, pero como mezcla ambos sistemas (público y privado), hay que espera la amplitud de la interpretación de la norma.
Trabaje toda la pandemia en una clínica, sin embargo renuncié en marzo, entiendo que me deben pagar los días, son imponibles o se deben pagar en el finiquito.
Geo:
Si cumple los requisitos y su término de contrato es posterior al 02.02.2023, el beneficio debe estar reconocido en el finiquito, como una indemnización, que no es imponible.
Hola buenos días,
Entré a trabajar en una clínica odontológica en Febrero de 2021 y sigo ahí hasta la fecha. Mi duda es: ¿tengo derecho al descanso compensatorio?
Muchas gracias.
Marcelo:
En la situación planteada, Ud. no tenía contrato vigente desde el 30.09.2020, por lo que no se aplica el beneficio en forma proporcional.
Solamente se aplica cuando la contratación es de antes de la mencionada fecha. Por ello, si Ud. tiene contrato desde febrero de 2021, no le corresponde el beneficio.
Hola soy guardia de seguridad quiero hacer una consulta yo trabaje durante toda la pandemia en una clínica privada importante tengo derecho a este beneficio? Todavía sigo trabajando en el mismo lugar
Juana:
Sí tendría derecho, acreditando que estuvo en dicho lugar. Su empleador estaría obligado a entregar el beneficio. Consúltelo con el empleador y ante la duda, pueden acudir a la Dirección del Trabajo, dado que lo principal es que estuvo trabajando para una empresa que genera la obligación de entrega del beneficio.
Buenas tardes.
Trabaje en una empresa de fabricación farmacéutica en el sector de laboratorio para análisis de medicamentos desde el 14 de Septiembre del 2020 hasta el 31 de Marzo 2023.
Eso quiere decir que en mi finiquito debo tener esos días compensatorios??
María José:
Efectivamente, en su finiquito debería de haberse reconocido el beneficio, compensándolo. Puede realizar la denuncia, aunque siempre es bueno conversarlo primeramente con el empleador, dado que puede haber cometido un error (es una norma reciente y sujeta a interpretaciones que no están muy difundidas).
Hola a mi en mi trabajo no me los dieron porque tuve mas de un empleador en el 2021, eso esta bien? yo trabaje desde 2018 a junio de 2021 en una parte, luego julio a noviembre de 2021 en otra y luego entre a mi trabajo actual en diciembre, así se pierde el beneficio?
Geraldine:
Creemos que si tiene continuidad y le correspondería el beneficio, siempre que todos sus trabajos fueron con empresas que están clasificadas como obligadas a entregar el beneficio.
Con los antecedentes, el empleador o Ud. pueden realizar la consulta formal a la Dirección del Trabajo, para salir de dudas.
Estimado llevo 11 años administrando un centro médico privado, me correspondería este descanso? Ya que fui la única funcionaria que no ha faltado ni un día desde Marzo 2020 . El resto del personal se le otorgó descanso compensatorio antes de que saliera la,Ley como una manera de protección durante pandemia.
Ximena:
Todos los trabajadores de las empresas obligadas a entregar el descanso, sin considerar su trabajo específico, tienen acceso al beneficio. Esto lo puede consultar ambas partes en la Dirección del Trabajo, ante cualquier duda que tenga el empleador.
Incluso, si se otorgó anticipadamente un descanso, ello no anula el beneficio, por lo que adicionalmente el empleador estaría obligado a entregar el beneficio legalmente aprobado. Esto también lo pueden consultar específicamente en la Dirección del Trabajo, considerando que pueden tener dudas para la aplicación de la ley.
Estimados Trabaje en una cadena de farmacia desde el 2016 de manera continua hasta el 25 Agoto 2022 y empecé en otra el 26 de Septiembre del 2022 en la que sigo actual mente, este mes sin trabajar me quita el derecho al beneficio dado que uno de los requisitos es la continuidad o se podrá hacer algo para poder gozar de este beneficio?
Luis:
Vea con su empleador actual el caso, ya que si cumple los requisitos, en el sentido de tener continuidad en alguno de los tipos de empresa que deben entregar el beneficio, ello le corresponde. Ante la duda, con los antecedentes de respaldo, puede solicitar que revisen la situación en la Dirección del Trabajo.
Hola!
Soy Terapeuta Ocupacional y trabajo en una residencia de adulto mayor desde diciembre del 2019. Me gustaría saber si corresponden las vacaciones
Trinidad:
Con los antecedentes (contrato de trabajo y giro de la empresa), puede realizar la consulta en la Dirección del Trabajo. Nosotros estimamos que no estaría incluida en la definición de establecimiento de salud, pero es la mencionada entidad la que tiene la última palabra.
Estimado una consulta desde el 2018 trabaje hasta junio 2021 en hospital privado y desde junio 2021 a la fecha en hospital público tengo derecho a los días compensatorios???? Quedo atenta y agradecida a su respuesta no he tenido lagunas
Ale:
No tendría la continuidad exigida, dado que es una norma que aplica para el sector privado.
Estimado Omar
Me surge una inquietud, las personas de una institución de salud que se acogieron a la ley de protección del empleo acceden al beneficio de los 14 días reparatorios?
Atenta a su respuesta
Slds
Verónica:
No hay restricciones especiales para el devengamiento del beneficio, incluso se incluyen aquellas personas que pudieron tener licencias médicas parciales o totales. Los requisitos son la existencia de continuidad y un turno mayor a 11 hrs. semanales.
Estimados;
Soy óptico de un laboratorio óptico trabaje toda la pandemia se puede optar a este beneficio ?
Ale:
Nosotros pensamos que no están incluidos dichos establecimientos, dado que no tendrían la calidad de laboratorios clínicos o farmacéuticos.
El Ord. N° 423/12 del 22.03.2023, de la Dirección del Trabajo, indica:
«De esta manera, respecto de entidades como clínicas, centros médicos, laboratorios clínicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares, corresponderá otorgar el beneficio de descanso en estudio respecto de los trabajadores y trabajadoras que se hayan desempeñado en ellos durante el período fijado por la ley y cumpliéndose los demás requisitos que se indican en el presente informe.»
Pero podrían levantar la consulta específica, con los antecedentes del caso, a la Dirección del Trabajo, para que analice si están considerandos como similares, de acuerdo a la normativa que se está aplicando e interpretando.
TRABAJAMOS PARA UNA CADENA DE OPTICAS EN CONSULTA, NOS HICIERON TRABAJAR COMO ESENCIALES EN LA PANDEMIA, Y AHORA NOS DICEN QUE NSOTROS NO ESTAMOS INCLUIDOS EN ESA LEY, ES CIERTO? OJO QUE AUNQYE SEA OPTICA TINEN CONSULTA.
Pedro:
El que tiene que definir el alcance del concepto «establecimiento de salud», es la Dirección del Trabajo. Hasta ahora incluye los centros médicos, pero una óptica, en sí, no es un centro médico, aunque existan prestaciones especiales de atención ambulatoria. Se sugiere realizar la consulta específica a la Dirección del Trabajo, adjuntando los antecedentes del caso específico.
Estimados buenas noches realice solicitud de descanso compensatorio ya que me desempeño desde abril 2020 en un laboratorio acuicola que se acogió como laboratorio de red universitarios privados para el diagnóstico de COVID-19 en pandemia y me negaron la solicitud alegando que no son laboratorio clínico. Cuando les fue conferido por seremi de salud una autorización sanitaria y realice largos turnos en pandemia. Es posible que sea negado? O están ellos equivocados agradecería poder ayudarme
Yesica:
Con los antecedentes puede realizar la consulta formal a la Dirección del Trabajo. Nosotros pensamos que sí debería tener acceso al beneficio, por la funcionalidad que tuvo en período de pandemia.
Una consulta yo trabajo en una clínica odontológica privada y trabaja durante toda la pandemia y sigo trabajando en la misma clínica mi pregunta es me corresponde los 14 días compensatorios
Karen:
Nosotros creemos que sí, dado que sería calificado como «centro médico». En todo caso, puede realizar la consulta directamente a la Dirección del Trabajo, adjuntando los antecedentes del caso.
Hola, si en el trabajo, se realizaban cuarentena preventivas por 15 días al mes en pandemia, ¿tengo el beneficio???
Flor:
No hay compensaciones que se apliquen de períodos pasados. Si corresponde el beneficio, es para otorgar el descanso ahora.
Las mutuales de son consideras para estos efectos como establecimientos de salud
Iván:
Directamente, no vemos que sea una definición amplia para toda la mutual, pero sí para los hospitales o centros de salud que funcionen al amparo de ella.
En todo caso, la situación específica debe ser analizada con su empleador. Si hay dudas, sugerimos leer el ordinario 423/12 del 22.03.2023 y/o realizar la consulta directa a la Dirección del Trabajo con los datos específicos del caso.
Hola trabajo en un laboratorio farmacéutico y hace una semana nos dijeron que nos corresponde el beneficio estamos trabajando todos desde el 2019
Juan:
Hay dudas que se deben ir esclareciendo. Por ello, hay que ver los casos específicos y así se va aplicando la norma, que tiene un fin bien definido, por lo que la interpretación de la Dirección del Trabajo nos ayuda.
Hola
Quiero consultar si me corresponde descanso reparatorio , soy Tenologo Medico de Imagienologia, habiendo atendido y trabajado en Hospital Publico desde antes de Pandemia hasta ahora en modalidad contrato indefinido .Mi empleador directo (Prestador de Servivios Privado) , via licitacion publica presta servicios al Hospital publico. proporcionando profesionales como TM y Enfermeras.
Quedo atenta
Ximena:
Los actuales prestadores definidos como instituciones de salud, son privados, por lo que en su caso, si bien su empleador directamente es privado, la entidad que da acceso al beneficio no cumple el requisito, dado que es una entidad pública.
Sugerimos que podría realizar la consulta directa a la Dirección del Trabajo, exponiendo su caso personal, con los antecedentes que den cuenta de la situación, incluso con su empleador como consultante.
Hola buen día, mi consulta es la siguiente: yo trabajé desde el 02 de enero de 2020 hasta el 31 de mayo del 2022 en una farmacia privada (simi franquicia) y fui desvinculada luego comencé a trabajar en simi corporativo desde el 18 de julio del 2022 a la fecha , siendo está mi situación tengo derecho al descanso compensatorio? O a alguna indemnización por parte de la empresa anterior?
Karin:
No tiene beneficio, dado que no tiene continuidad hasta el 02.02.2023 (está sin contrato al menos por los 17 días del mes de junio de 2022).
Buenas noche yo soy funcionaria de Sodexo soy auxiliar de aseo trabajamos en el hospital del trabajador trabajamos toda la pandemia y actualmente sigo ahí..me corresponde el feneció? Muchas gracias
Viviana:
Si cumple los requisitos de continuidad, pensamos que le correspondería el beneficio, dado que ha estado trabajando en un establecimiento de salud privado, durante el período de pandemia. Consúltelo con su empleador y en conjunto, ante la duda, podrían presentar el caso a la Dirección del Trabajo.
Buenos dias
Quisiera saber si tengo derecho al descanso reparatorio . Trabajo en dependencias ( servicio de imagenes) de un hospital público pero contratada por una entidad privada prestadora de servicios que licito hace unos años, actualmente estoy en servicios en forma ininterrumpida desde varios años.
Gracias
Pamela:
Creemos que está en un vértice de lo que podría ser una interpretación más inclusiva, dado que si bien Ud. tiene un empleador privado, no es de los que originan el beneficio, que serían los establecimientos de salud privados. Sugerimos que presente el caso, junto a su empleador sería lo ideal, como consulta a la Dirección del Trabajo, que es la entidad que debe interpretar la norma legal.
Estimado yo trabaje en farmacia desde el 2 de Marzo del 2020 y hasta el 15 de abril del 2022 , después me fui a una empresa no farmaceutica por 11 meses y volvi ahora el 2023 .a el rubro farmacéutico soy auxiliar de farmacia
me corresponde este beneficio ?
Estimado,
Solo le corresponderá el beneficio si esa empresa no farmacéutica en la que trabajó es de aquellas señaladas en La ley 21.530 esto es “establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos”. En caso contrario, no contará con el requisito de continuidad y por tanto, tanto no tendrá derecho al beneficio.
Saludos cordiales.
Hola, trabajo en laboratorio de la industria farmacéutica podré solicitar este beneficio a mi empleador.
saludos,
Patricio:
Las empresas finales que deben generar el pago son los que indica la Dirección del Trabajo en el oficio 423/12 del 22.03.2023, que en la parte pertinente establece:
«De esta manera, respecto de entidades como clínicas, centros médicos, laboratorios clínicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares, corresponderá otorgar el beneficio de descanso en estudio respecto de los trabajadores y trabajadoras que se hayan desempeñado en ellos durante el período fijado por la ley y cumpliéndose los demás requisitos que se indican en el presente informe.»
Ahora, si Ud. no está directamente contratado por las mencionadas empresas, pero entrega servicios a ellas, cumpliendo los requisitos, también estaría dentro de los trabajadores beneficiados. Por ello, dado que no tenemos más datos, sería recomendable que realizar la consulta con su empleador, en la Dirección del Trabajo, con los antecedentes específicos de la relación contractual.
Hola,
Mis colegas y yo fuimos despedidos por un laboratorio privado después de dar la vida en pandemia,
Yo fui desvinculada el 30 de diciembre 2022, en este momento me encuentro aún cesante, podré solicitar en inspección del trabajo que me ayude con esto?
Cristina:
El beneficio no se aplica en forma proporcional, por lo que si a la fecha de la publicación de la ley Ud. no estaba con contrato vigente, no tiene acceso al beneficio.
Esta interpretación la ha confirmado recientemente la Dirección del Trabajo en su oficio 423/12 del 22.03.2023, que en su parte pertinente indica (lo remarcado es nuestro):
«De esta manera, junto con el desempeño en los establecimientos ya señalados, para acceder a este beneficio la prestación de servicios en ellos debe haber sido continua desde el 30 de septiembre de 2020 y estar en servicio a la fecha de publicación de esta ley, esto es, al 2 de febrero de 2023.»
Hola buenas tardes,
Yo trabajé en un hospital clínico privado con contrato a plazo fijo durante 3 meses, Junio, Julio y Agosto del año 2020 y despues boletié durante Septiembre, Octubre y Noviembre del mismo año. Posteriormente, el 1 de Diciembre me contrataron indefinidamente hasta la actualidad. Me corresponde el beneficio a pesar de haber tenido ese lapsus de cambios de contrato a boletas? De antemano, muchas gracias!
Catalina:
Como ha tenido relación constante con la entidad hospitalaria, sí le correspondería el beneficio. Esto lo debe conversar con su empleador, donde se debe considerar la relación sin importar la forma de vinculación (contrato como dependiente o como independiente).
Ante cualquier duda, está lo ya dicho por la Dirección del Trabajo en dictamen 423/12 del 22.03.2023, que incluso considera que tienen acceso los trabajadores que se hayan desempeñado en el período establecido con más de un empleador:
«En relación con la exigencia de continuidad, cabe señalar también que el beneficio será igualmente procedente respecto de quienes, cumpliendo con las condiciones que exige la ley, se hayan desempeñado para más de un empleador en la medida que exista dicha continuidad, considerando que la norma solo exige que la continuidad de servicios sea respecto de los establecimientos de salud señalados en la Ley N°21.530 y no respecto de un mismo vínculo jurídico, toda vez que lo que busca resguardar esta normativa es el derecho a descanso de quienes prestaron servicios de forma intensiva y continua producto de la pandemia.»
Hola por qué los ELEAM no están considerados en esto x yo trabajo en Fundación Las Rosas y estuve toda la pandemia trabajando sin faltar ningún día y acá había mucho contagio de COVID ….no estuvimos en casa como otros trabajos espero su respuesta gracias
Erika:
Nosotros pensamos que sí podría tener el beneficio, pero sugerimos que, en conjunto con su empleador, pregunten directamente a la Dirección del Trabajo, que es la institución encargada de la interpretación legal para la aplicación del beneficio reparatorio comentado.
Encontramos en el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la siguiente definición (lo remarcado es nuestro):
«Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM)
Residencias o centros de apoyo para personas mayores que, por motivos biológicos, psicológicos o sociales, requieren de un medio ambiente protegido y cuidados diferenciados para la mantención de su salud y funcionalidad. Los ELEAM cuentan con una autorización sanitaria para funcionar en esa calidad, la que es otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicados.»
Por otra parte, la Dirección del Trabajo, en el ordinario N° 423/12 del 22.03.2023 indica (lo remarcado es nuestro):
«Ahora bien, en cuanto a la extensión de quienes pueden considerarse como beneficiarios de la normativa en estudio por haberse desempeñado en determinadas entidades, cabe señalar que el inciso 1° del artículo 121 del Código Sanitario señala:
«Son establecimientos del área de la salud aquellas entidades públicas o privadas que realizan o contribuyen a la ejecución de acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas.»
Por su parte, el inciso 1° del artículo 1° del Decreto N°20, de 2012, del Ministerio de Salud, dispone:
«Laboratorio Clínico es aquel servicio, unidad establecimiento público o privado que tiene por objeto la ejecución de exámenes o análisis de apoyo clínico y diagnóstico en salud humana, tales como exámenes hematológicos, bioquímicos, hormonales, genéticos, inmunológicos, microbiológicos, parasitológicos, virológicos, citológicos, histopatológicos y toxicológicos, con fines de prevención, diagnóstico o control de tratamiento de las enfermedades, estados fisiológicos o condiciones de filiación.»
De la norma antes transcrita se infiere que quedan incluidas estas entidades dentro de lo que se entiende por establecimientos del área de salud privada pues se trata de una ley especial que otorga de manera extraordinaria un beneficio de descanso adicional a aquellos trabajadores y trabajadoras que con ocasión del combate de la pandemia por COVID-19 se vieron expuestos a una mayor carga de trabajo, a un mayor estrés y a un mayor peligro de contagio de tal manera que, para los efectos de tener derecho a este beneficio, se debe atender a esta finalidad claramente establecida en la historia de la ley.
En efecto, se desprende tanto del nombre de la ley -«…como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19» – como de la tramitación del proyecto de ley, que en reiteradas oportunidades se señala que dice relación con la pandemia por COVID-19, lo cual ha implicado la implementación de medidas para su contención, las que han significado una mayor carga laboral para el personal de salud, tanto de establecimientos públicos como privados, con un mayor riesgo de contagio para quienes realizan esta atención y consecuencias en su salud tanto física como mental.
De esta manera, respecto de entidades como clínicas, centros médicos, laboratorios clínicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares, corresponderá otorgar el beneficio de descanso en estudio respecto de los trabajadores y trabajadoras que se hayan desempeñado en ellos durante el período fijado por la ley y cumpliéndose los demás requisitos que se indican en el presente informe.»
Dado lo anterior, creemos que hay elementos que apunta a que sí le corresponde el beneficio, pero claramente dependerá de la interpretación que la Dirección del Trabajo realice.
Buen día!
Quisiera saber si es que trabaje en servicio público en pandemia de la fecha establecida septiembre 2020 con contrato a plazo fijo.
En junio del 2022 me cambié a clínica privada, este beneficio es factible? O como lo puedo gestionar para no perder mis días?.
Muchas gracias, atenta a su respuesta.
Carolina:
Quizás está en el espíritu de la norma, por lo que debería acudir a la Dirección del Trabajo, con los antecedentes de su caso y solicitar un pronunciamiento, dado que sí tiene los requisitos, pero hay que ver cuál es la postura del empleador y quizás ayude la consulta en conjunto.
Hola,
Yo trabajaba en un laboratorio farmacéutico hasta enero del 2022 y me cambie a otro laboratorio farmacéutico en el cual estoy actualmente y mantuve continuidad laboral durante toda la pandemia, igual me corresponde este beneficio, aunque aya cambiado de empleador?
Jacqueline:
Si le correspondería si tiene continuidad, por lo que debe presentar la situación a su empleador actual, con los antecedentes que demuestren la continuidad.
Hola consulta , yo trabaje para una cadena desde 12/2013 hasta 01/01/2022 continuo me correspode reclamar beneficio?
saludos y gracias
Yulimar:
Lamentablemente, uno de los requisitos para tener acceso al beneficio, es encontrarse contratado al 02.02.2023.
Esto ha sido dicho por la Dirección del Trabajo en el oficio N° 423/12 del 22.03.2023, que en su parte pertinente indica (lo remarcado es nuestro):
«Requisitos:
a.- Haberse desempeñado en establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos.
b.- Contar con una jornada igual o superior a 11 horas semanales, salvo para quienes se encuentren excluidos de la jornada de trabajo.
c.- Haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020.
d.- Encontrarse en servicio en alguno de los establecimientos señalados en la letra a) a la fecha de publicación de la ley, esto es, al 02.02.2023.
e.- No ser un trabajador o trabajadora que tenga facultades de representación del empleador y facultades generales de administración, requisitos copulativos.
f.- No haber hecho uso efectivo de este beneficio en virtud de la Ley N°21.409.»
Soy enfermera, contratada desde 1984 hasta hoy en un homenaje de atención domiciliaria, trabajé en la atención directa de pacientes en domicilio, procedimientos como toma PCR COVID TAMBIÉN A DOMICILIO. TENGO DERECHO AL DESCANSO COMPENSATORIO?
Sylvia:
Sugerimos que converse con su empleador y vean el dictamen 423/2 de la Dirección del Trabajo, donde se define que se debe entender como «establecimiento de salud», que en parte indica:
«De la norma antes transcrita se infiere que quedan incluidas estas entidades dentro de lo que se entiende por establecimientos del área de salud privada pues se trata de una ley especial que otorga de manera extraordinaria un beneficio de descanso adicional a aquellos trabajadores y trabajadoras que con ocasión del combate de la pandemia por COVID-19 se vieron expuestos a una mayor carga de trabajo, a un mayor estrés y a un mayor peligro de contagio de tal manera que, para los efectos de tener derecho a este beneficio, se debe atender a esta finalidad claramente establecida en la historia de la ley.
En efecto, se desprende tanto del nombre de la ley -«…como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19» – como de la tramitación del proyecto de ley, que en reiteradas oportunidades se señala que dice relación con la pandemia por COVID-19, lo cual ha implicado la implementación de medidas para su contención, las que han significado una mayor carga laboral para el personal de salud, tanto de establecimientos públicos como privados, con un mayor riesgo de contagio para quienes realizan esta atención y consecuencias en su salud tanto física como mental.
De esta manera, respecto de entidades como clínicas, centros médicos, laboratorios clínicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares, corresponderá otorgar el beneficio de descanso en estudio respecto de los trabajadores y trabajadoras que se hayan desempeñado en ellos durante el período fijado por la ley y cumpliéndose los demás requisitos que se indican en el presente informe.»
Si Ud. estaba en una entidad que prestaba servicios de salud, como es la toma de muestras o PCR, creemos que sí le corresponde el beneficio, por ello, sugerimos conversar con su empleador, con la nueva normativa interpretativa y quizás ambos puedan acordar la procedencia. Si ello no ocurre, la alternativa es consultar formalmente el caso a la Dirección del Trabajo.
Hola,buenas tardes, consulta yo he trabajado continuado para el hospital clínico de Magallanes hasta la fecha para una empresa contratista que pesta servicios para dicho hospital, ¿me corresponde el beneficio de descanso compensatorio ? Muchas Gracias
Pablo:
Considerando que el Hospital Clínico de Magallanes no es una entidad privada, no estaría dentro de los prestadores que detonen la entrega del beneficio, por lo que aun cuando Ud. trabaje para una empresa privada que es subcontratista de la entidad pública, creemos que no tiene derecho a la prestación por descanso compensatorio.
En todo caso, sugerimos realizar la consulta directa en la Dirección del Trabajo, con los antecedentes específicos de la situación, para que puedan entregarle la postura de quien tiene la facultad de interpretación de la norma legal.
En todo caso, desde ya puede leer el último dictamen de la Dirección del Trabajo: ord. 423/2023 del 22.03.2023, donde se hace mención a la calidad de establecimiento privado de las entidades que deben generar el beneficio.
En referencia al dictamen 423/12 sobre la ley 21.530 que dice: «En relación con la exigencia de continuidad, cabe señalar también que el beneficio será igualmente procedente respecto de quienes, cumpliendo con las condiciones que exige la ley, se hayan desempeñado para más de un empleador en la medida que exista dicha continuidad, considerando que la norma solo exige que la continuidad de servicios sea respecto de los establecimientos de salud señalados en la Ley N°21.530 y no respecto de un mismo vínculo jurídico, toda vez que lo que busca resguardar esta normativa es el derecho a descanso de quienes prestaron servicios de forma intensiva y continua producto de la pandemia».
¿Al tener continuidad laboral me corresponde el beneficio de descanso reparatorio?
y si me corresponde ¿que empleador deberá reconocer mis días de descanso reparatorio?
Paola:
Como Ud. lo mencionada, la Dirección del Trabajo precisó la forma de entender el concepto de «continuidad», por lo que si Ud. ha tenido contratos con distintos empleadores, que clasifiquen dentro de las empresas obligadas a entregar el beneficio, es decir, siempre son establecimientos de salud, farmacias y almacenes farmacéuticos, entonces el empleador que tenga el contrato vigente al 02.02.2023 es a quien corresponde la entrega de la compensación.
Hola!
Existe el ORD. n° 423/12 del 22.03.23 emitido por la DT, donde se aclaran varias dudas en relación a este beneficio para el sector privado. En relación a la continuidad aclara que todo funcionario de salud del sector privado, independiente de su modalidad contractual, que se haya desempeñado desde el 30.09.20 incluso en distintos empleadores con una jornada igual o superior a 11 horas semanales son beneficiarios…
Lo que no queda muy claro es quien asume el costo si hubo cambio de empleador durante el 30.09.20 y el 02.02.23….según lo que yo entiendo debería asumirlo el empleador en el cual uno se encuentra al momento de publicada la Ley….ser{a así o no? o deberemos esperar otro ordinario de la DT?
Yanira:
Nosotros pensamos lo mismo, es decir, será obligado al pago aquel empleador que tenga vigente el contrato al 02.02.2023, de un trabajador que tenga continuidad en el sector beneficiado, no existiendo compensación exigible a los empleadores anteriores.
Hola! Buenas tardes.
Quisiera saber, si en pandemia trabaje en servicio público, con contrato desde el 2019.
En el año 2022 me cambie a servicio privado. De igual manera me corresponden los días compensatorios?
Muchas gracias!
Carolina:
Su caso es especial y debería realizar la consulta formalmente a la Dirección del Trabajo, acompañando los antecedentes de su situación.
Creemos que debería corresponder el beneficio, considerando que lo que se busca es entregar dicha compensación a las personas que estuvieron trabajando en el sector en el período de pandemia. Pero también está la situación que se mezclan dos sectores, en la clasificación de sus empleadores.
Trabajé junio y julio del 2020 de manera partirme para la misma empresa que me contrató el 1 de octubre de 2020, hasta la fecha estoy trabajando.
Nose como pueden decir que hasta septiembre 2020 fue lo más crudo de la pandemia, si en octubre, cuando yo ingresé contratada la pandemia mataba y mataba personas, tuve que hacer turnos especiales y tuve que vivir los mismos miedos que vivieron aquellos colegas que estaban contratados de antes y hoy tienen el beneficio. Hay una gran diferencia estar contratados en septiembre de 2020, que septiembre de 2021, Sin embargo no hay nada de diferencia con quien tenía un contrato el 30 de septiembre de 2020 y el 1 de octubre del 2020. Muy mal hecha la ley.
Dayana:
Lamentablemente, en su caso, no se cumple el requisito exigido para la entrega de la prestación. Quizás una alternativa sería conversar con su empleador y ver si voluntariamente accede a entregarle el beneficio, toda vez que conoce su caso y la relación que tiene como trabajador.
Buenas tardes yo ingrese a trabajar en octubre del 2020 y me encuentro trabajando hasta la fecha en el mismo establecimiento de salud , me corresponde este beneficio?
Rosario:
Lamentablemente, en forma obligada, no le corresponde, dado que la continuidad del contrato la debe tener antes del 30.09.2020. Podría conversar con su empleador, que voluntariamente le conceda el beneficio.
Buenas noche, soy Tens y trabajo en una home care y hasta la fecha me e mantenido activa, es decir trabaje en pandemia sin descanso, estas empresas entrarían en este beneficio?
Yulianny:
El oficio 423/12 del 22.03.2023 de la Dirección del Trabajo, estableció las bases de la definición de un establecimiento de salud, donde se indica textualmente lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«Ahora bien, en cuanto a la extensión de quienes pueden considerarse como beneficiarios de la normativa en estudio por haberse desempeñado en determinadas entidades, cabe señalar que el inciso 1° del artículo 121 del Código Sanitario señala:
«Son establecimientos del área de la salud aquellas entidades públicas o privadas que realizan o contribuyen a la ejecución de acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas.»
Por su parte, el inciso 1° del artículo 1° del Decreto N°20, de 2012, del Ministerio de Salud, dispone:
«Laboratorio Clínico es aquel servicio, unidad establecimiento público o privado que tiene por objeto la ejecución de exámenes o análisis de apoyo clínico y diagnóstico en salud humana, tales como exámenes hematológicos, bioquímicos, hormonales, genéticos, inmunológicos, microbiológicos, parasitológicos, virológicos, citológicos, histopatológicos y toxicológicos, con fines de prevención, diagnóstico o control de tratamiento de las enfermedades, estados fisiológicos o condiciones de filiación.»
De la norma antes transcrita se infiere que quedan incluidas estas entidades dentro de lo que se entiende por establecimientos del área de salud privada pues se trata de una ley especial que otorga de manera extraordinaria un beneficio de descanso adicional a aquellos trabajadores y trabajadoras que con ocasión del combate de la pandemia por COVID-19 se vieron expuestos a una mayor carga de trabajo, a un mayor estrés y a un mayor peligro de contagio de tal manera que, para los efectos de tener derecho a este beneficio, se debe atender a esta finalidad claramente establecida en la historia de la ley.
En efecto, se desprende tanto del nombre de la ley -«…como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19» – como de la tramitación del proyecto de ley, que en reiteradas oportunidades se señala que dice relación con la pandemia por COVID-19, lo cual ha implicado la implementación de medidas para su contención, las que han significado una mayor carga laboral para el personal de salud, tanto de establecimientos públicos como privados, con un mayor riesgo de contagio para quienes realizan esta atención y consecuencias en su salud tanto física como mental.
De esta manera, respecto de entidades como clínicas, centros médicos, laboratorios clínicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares, corresponderá otorgar el beneficio de descanso en estudio respecto de los trabajadores y trabajadoras que se hayan desempeñado en ellos durante el período fijado por la ley y cumpliéndose los demás requisitos que se indican en el presente informe.
Por otra parte, el artículo 2° de esta preceptiva dispone:
«Los beneficiarios deberán haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos a los que alude el artículo 1 a la fecha de publicación de esta ley. La referida continuidad no se verá afectada por el uso de licencias y permisos regulados en la ley, tales como los contemplados en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, sobre «Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar», ni por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad Covid-19.»
Creemos que en vuestro caso sí correspondería el beneficio, dada la ampliación de la definición de establecimiento de salud que ha realizado la Dirección del Trabajo. Pero en todo caso, sugerimos preguntar la postura de su empleador y juntos pueden acudir a la aclaración a la Dirección del Trabajo, con los antecedentes completos del caso.
Quería consultar, soy contratada desde 01 febrero 2021 e estado trabajando de forma continua hasta la actualidad con la empresa, como no voy a tener descanso aun que sea de forma proporcional solo por 4 meses? quisiera que me aclarará bien si es así o no ya que si trabajé en pandemia y de forma continua. solo que no me contrataron en a fines de septiembre sino en febrero. atenta a su respuesta.-
Mariangela:
Como su contrato está vigente desde el 01.02.2021, no le correspondería el descanso reparatorio. Ahora, si comprueba que trabajó con boletas de honorarios, para el mismo empleador en el período anterior, desde septiembre de 2020, podría consultar en la Dirección del Trabajo si procede el beneficio, pero es un tema opinable y quizás debe conversarlo previamente con su empleador (si era trabajador dependiente, éste quizás cometió una irregularidad si no tenía el contrato de trabajo).
Una consulta son beneficiarios aquelkas oersonas que cambiaron de empleador y siguen ejercuenciendo en el area de salud sin dejar de trabajar 2021 trabajw en un hospital 2022 hastsa el momento estoy en una clínica mw corresponde disfrutae de ese benefucio????
Ana:
En nuestra opinión, el beneficio es cuando hay un contrato vigente desde antes del 30.09.2020 y se mantiene a la fecha. Si no se cumple el requisito, sin importar que anteriormente estuvo contratada por otros empleadores del sector, el beneficio no cumpliría el requisito para generarse.
En todo caso, estaremos a la espera de la interpretación que realice la Dirección del Trabajo de la norma.
El personal del área técnica de equipos médicos de un hospital también le corresponden esos dias.
Alfonso:
La norma corresponde aplicarla al caso de empresa del área privada. Si dicho hospital lo es, no hay restricción para el tipo de trabajo desarrollado dentro del «establecimiento de salud».
Hola. Trabajo en una clínica dental desde el 2016, y quería saber si las secretarias y asistentes dentales tienen derecho a este beneficio, ya que trabajamos toda la pandemia normal.
Y consulte en la inspección del trabajo y dirección del trabajo y no supieron darme respuesta.
Saludos .
Elizabeth:
Si consultó a la Dirección del Trabajo, que es el organismo que debe interpretar la norma, para definir qué se deberá entender como «establecimiento de salud», hay que esperar que se libere un documento interpretativo sobre la materia.
Nosotros creemos que podría tener acceso al beneficio, pero claramente debemos esperar el pronuciamiento oficial.
La Ley es para las personas que trabajaron salvando vidas, que trabajaron doble o triple turno en centros de salud por motivo del covid19, para ellos es este beneficio. Una clínica dental no tiene relación con este periodo para atender personas contagiadas de covid, si fuera por eso démosle el beneficio a todos los que trabajamos en pandemia. Hay que mirar el espíritu de la Ley.
Alex:
Lo que hay que aplicar es el concepto de empresa que está obligada a reconocer el beneficio y en el caso planteado sería «establecimiento de salud», por lo que falta la definición de ello, considerando que puede ser restrictiva, lo que no se define aún y por eso existen dudas.
Buenos días:
Yo no tengo derecho al descanso compensatorio, a pesar que trabajé en pandemia, pero pensé que sí me correspondía, pues la Ley dice: «Deberán haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020», entendía que era DESDE esa fecha en adelante, mi contrato es a contar del 01.10.2020.
Saludos cordiales,
Marina:
Lamentablemente, en nuestra opinión, su contrato está vigente justo después de la fecha límite que se indica, por lo que no cumpliría el requisito. Quizás una forma de buscar alguna compensación, sería conversar con el empleador, para llegar a un acuerdo (sería la entrega voluntaria del beneficio, reconociendo su esfuerzo en el período).
Efectivamente la Ley dice claramente DESDE y no HASTA, lo que está diciendo don Omar Reyes no está correcto, pues la Ley es clara en señalar en su «Artículo 2.- Los beneficiarios deberán haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos a los que alude el artículo 1 a la fecha de publicación de esta ley…» por lo tanto todos aquellos trabajadores que se hayan desempeñaron entre el 30 de septiembre de 2020 y la fecha de la publicación de la Ley (2 de febrero de 2023) pueden solicitar estos días de descanso.
Alex:
Las normas legales se deben interpretar en forma adecuada y no acomodativamente. En el caso planteado, se premia principalmente a las personas que estuvieron en servicio en los períodos álgidos de la pandemia y la condición es que estén con el mismo empleador. Por ello, en su interpretación resultaría que las personas que estén contratadas antes del mes 30.09.2020 no tendrían beneficio y sí lo tendrían aquellas que, por ejemplo, fueron contratadas recién en el año 2022.
Para clarificar, el primer inciso del art. 2 de la Ley N° 21.530, indica:
«Artículo 2.- Los beneficiarios deberán haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos a los que alude el artículo 1 a la fecha de publicación de esta ley. La referida continuidad no se verá afectada por el uso de licencias y permisos regulados en la ley, tales como los contemplados en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, sobre «Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar», ni por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad Covid-19″.
Esto implica que se benefician todos los trabajadores que mantengan el contrato vigente, con el mismo empleador, que hayan sido contratados antes del 01.10.2020.
hola
yo trabajo en un laboratorio familiar
medianamente chico
me correspondería este beneficio
Claudio:
Si cumple los requisitos de permanencia y además la entidad es un laboratorio farmacéutico o clínica, sí tendría derecho. Esto lo tiene que validar en la Dirección del Trabajo.
La norma ha sido interpretada por la Dirección del Trabajo en el siguiente sentido:
«De esta manera, respecto de entidades como clínicas, centros médicos, laboratorios clínicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares, corresponderá otorgar el beneficio de descanso en estudio respecto de los trabajadores y trabajadoras que se hayan desempeñado en ellos durante el período fijado por la ley y cumpliéndose los demás requisitos que se indican en el presente informe.»
Hola, durante todo el año 2020 y febrero 18 año 2021 trabaje en servicio publico me cambie a servicio de salud pero privado en 19 Febrero 2021 me actualmente estoy servicio privado me corresponde esos días compensatorios en mi actual trabajo? Gracias!
Constanza:
En nuestra opinión, no le correspondería el beneficio, dado que el contrato está vigente desde el 19.02.2021, fecha posterior al límite indicado en la ley, que es antes del 30.09.2020.
Hola trabajo hace 12 años en casino de la clinica isamedica pero somos una empresa externa quiero saber si nos coresponde los 14 días de descanso por pandemia
Dania:
Si su trabajo estuvo siempre asociado a prestar servicio para la clínica, teniendo los requisitos de continuidad, sí tendría el beneficio, por lo que su empleador debería otorgarlo. Con los antecedentes completos (contrato, acreditación de los servicios continuos en la clínica), pueden presentar la consulta en la Dirección del Trabajo.
Buenas noches trabajo en un recetario magistral , Mi contrato inicio en octubre 2020 soy técnicos en enfermería en funciones actualmente con el mismo contrato de 45 horas semanales…puedo acceder al beneficio??
Alicia:
Dado que al 30.09.2020 su contrato no estaba vigente, no tiene acceso al beneficio (se contrató a partir del 01.10.2020).
Buenas tardes.
Tengo contrato vigente en un centro de salud privado, desde octubre del 1999, estuve con suspensión laboral desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre del 2020.
Quisiera saber si tengo derecho a vacaciones compensatorias, ya que en la empresa me dicen que no.
Gracias.
María:
Sí, tiene derecho, asumiendo que el contrato sigue vigente, dado que existe antes de la fecha tope que es el 30.09.2020. Obviamente, debe cumplir con los requisitos exigidos a la empresa, es decir, que sea una de las obligadas a entregar el beneficio y que Ud. labore con un contrato que tenga acceso al beneficio, como lo indican los dos últimos incisos del art. 2 de la ley N° 21.530:
«El beneficiario o la beneficiaria deberá contar, además, con una jornada igual o superior a once horas semanales, circunstancia que no resultará aplicable a quienes se encuentren excluidos de los límites de la jornada de trabajo.
Respecto de quienes hayan desempeñado funciones, trabajos o servicios en alguna de las instituciones señaladas en los incisos anteriores y en las labores antes descritas, en modalidad exclusiva de teletrabajo, se les concederá el beneficio de «descanso reparatorio» por siete días hábiles.»
Hola mi nombre es Luna Hernández,trabajo hace 8 años en centro de medicina estética acreditada por la superintendencia de salud, pero se me negó el beneficio, es legal que no tenga derecho a las vacaciones compensatorias??
Luna:
Entendemos que un centro de medicina estética, si bien tiene norma que cumplir para su funcionamiento, lo que es validado por el Ministerio de Salud, ello no implica que tenga la calidad de «establecimiento de salud«, razón por la cual no vemos incluida su situación en la norma de compensación comentada.
En todo caso, la opción que tiene es presentar su situación como consulta en la Dirección del Trabajo, para tener una respuesta formal y absoluta sobre la materia, dado que es el organismo que debe interpretar la aplicación de la ley.
Estimada:
¿El personal administrativo esta incluido en la ley de descanso reparatorio?, trabajo en una Clinica Privada y nos dicen que solo el personal Clínico puede acceder a este beneficio.
Mary:
Es para todos los trabajadores, pero sí hay una diferencia, que se encuentra indicada en la parte final del art. 2° de la Ley 21.530:
«El beneficiario o la beneficiaria deberá contar, además, con una jornada igual o superior a once horas semanales, circunstancia que no resultará aplicable a quienes se encuentren excluidos de los límites de la jornada de trabajo.
Respecto de quienes hayan desempeñado funciones, trabajos o servicios en alguna de las instituciones señaladas en los incisos anteriores y en las labores antes descritas, en modalidad exclusiva de teletrabajo, se les concederá el beneficio de «descanso reparatorio» por siete días hábiles.»
Don Omar Reyes:
El horario laboral es de 45 horas semanales, de lunes a viernes, siempre ha sido presencial, algunos de mis compañeros hacen cuarto turno en labores administrativas, nadie ha trabajado con teletrabajo.
Le agradezco su respuesta.
Mary:
Entonces lo primordial es esperar el alcance que la Dirección del Trabajo le dará a la norma, por la vía de la interpretación. Nosotros creemos que es amplia, pero hay que ver cuál es el límite.
Buenas tardes si mi relación laboral era de octubre del 2011 y renuncie a contar del 02 de febrero 2023 corresponde el pago de los días reparatorios en mi finiquito.
gracias
Patricia:
Su contrato estaba vigente al 25.01.2023, por lo que sí tiene derecho a dicho beneficio, que debe ser incluido en su finiquito, siempre que su empleador sea una empresa obligada a entregar el descanso compensatorio.
Buenas tardes, mi duda es ya que trabajamos en una clinica dental privada, desde siempre trabajamos a horario normal de 45 horas y desde antes del 30 de sep del 2020, nos tocara el beneficio?, atenta muchas gracias
Estimada Barbara,
Por el momento no podemos darle una respuesta certera, ya que estamos a la espera del pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, que interpretará que se entiende por «establecimientos de salud privados». Le recomendamos hacer directamente la consulta en la DT, la que puede ingresar en sus oficinas o por internet en DT.gob.cl.
Saludos cordiales.
Buenas tardes ,mi duda es que yo trabajo actualmente en una clinica ,entre en octubre del 2020 hasta septiembre del 2022, ahora sigo en la misma clinica pero con otra empresa ,me corresponde con la nueva empresa ?
Cristián:
Pero no tiene continuidad de contratación; incluso la relación que mantenía inicialmente tampoco tenía el requisito de estar contratado antes del 30.09.2021.
Buenas noches, soy tecnico en enfermeria y desde hace 4 años trabajaba en sector privado (Diálisis) y en junio del 2021 renuncie y mi fui al sector público. ( AHI NO RECIBI el BENEFICIO) Y en septiembre del mismo año volví al sector privado (Diálisis) con el mismo empleador pero como honorarios hasta la fecha de hoy.
Actualmento estoy en 2 trabajos.
Podre recibir el beneficio???
Gracias
Melba:
No está beneficiada, en lo formal, dado que no tiene continuidad en su contrato de trabajo con el empleador actual.
Buenas noches, soy tecnico en enfermeria y desde hace 4 años trabajaba en sector privado (Diálisis) y en junio del 2021 renuncie y mi fui al sector público. ( AHI NO RECIBI el BENEFICIO) Y en septiembre del mismo año volví al sector privado (Diálisis) con el mismo empleador pero como honorarios hasta la fecha de hoy.
Actualmento estoy en 2 trabajos.
Podre recibir el beneficio???
Gracias
Melba:
Duplicó la consulta.
LOS TRABAJADORES CON CONTRATO EL 01-08-2021 TIENEN DERECHO AL BENEFICIO OSEA POSTERIOR AL 30-09-2020 Y ESTAN AL DIA DE HOY TRABAJANDO
Estimada Susana, no tienen derecho al descanso reparatorio los trabajadores que fueron contratados después de la fecha tope, 30 de septiembre de 2020.
Saludos,
Buenas tardes. Trabajo en la bodega de una Farmacia de productos naturales, tengo un cargo de jefatura. Trabajamos durante toda la pandemia, siendo considerados personal esencial, por lo cual no dejamos ni un momento de trabajar. Desde la gerencia, nos ha dicho que el beneficio no nos corresponde, pero según lo que entiendo en la ley no especifica el tipo de Farmacia o Almacenes farmacéuticos.
Quisiera saber si esto nos corresponde por la categoría de Farmacia que somos. Gracias por su tiempo y respuesta.
Sebastián:
Si es una farmacia, ello está incluido en la norma legal, pero igualmente estamos a la espera de una definición más específica que debería entregar prontamente la Dirección del Trabajo.
La consulta quizás la deberían realizar por escrito a la Dirección del Trabajo, aportando los antecedentes específicos de las características de su empleador, como el giro comercial, la patente municipal y obviamente el dato de autorización del Ministerio de Salud.
Hola, muy buenas tardes
Soy administrativa de una Mutualidad, respecto a los días de beneficio?
La empresa hace unos pocos días nos informó que solo el personal de salud podrá acceder a este beneficio.
Muchas gracias!!!
Priscila:
Efectivamente, el beneficio está relacionado con el funcionamiento de prestadores de salud, por lo que si en una misma empresa hay distintas áreas de servicio, en la medida que no estén relacionadas y no atendían directa o indirectamente usuarios en los servicios de salud, podrían no estar beneficiados.
Sin embargo, dado que es una sola razón social y claramente es quizás difícil separar las funciones, donde puede que el área de administración igualmente está indirectamente asociada al funcionamiento de los servicios de salud, todos los trabajadores de la empresa podrían acceder al beneficio, lo que debe ser dirimido por la Dirección del Trabajo, ante una consulta con los antecedentes que corresponda al caso, por lo que recomendamos una consulta formal.
consulta, trabajo en intercarry logística limitada, trabajamos en almacenamiento y distribución de medicamento a las farmacias (siendo trabajadores esenciales) , sin parar hasta el momento nos corresponde los días ?
Leo:
Si son definidos como almacenes farmacéuticos, tienen el beneficio. Ahora sugerimos consultar directamente a la Dirección del Trabajo, que debería prontamente emitir un dictamen con aclaraciones específicas del alcance de la norma, dado que hay muchos casos que son empresas proveedoras de aquellas que sí están definidas en la ley y hay dudas si los beneficios serán extensibles, donde estamos esperando las directrices de interpretación de la norma.
buen día estimada.
tengo una consulta,sobre este beneficio se podría incluir para los técnicos en enfermería que trabajamos en entidades privadas como son empresas de minería? ya que allí contamos con salas de atención primaria y durante el tiempo de pandemia hasta la fecha no hemos tenido cese de actividades?
donde trabajamos turnos 4×4 de 12 horas, y en el tiempo de pandemia nos vimos envueltos a la atención directa del paciente con síntomas respiratorios asociados a COVID, asumiendo la atención en sala y el acompañamiento en su debido traslado a clínica desde nuestras dependencias?
Marcela:
Falta la definición de la Dirección del Trabajo (DT) del concepto de «establecimiento de salud», ya que claramente hoy no está circunscrito más allá de las atenciones de pacientes.
Por ahora, hay que estar atentos y seguramente existirán situaciones donde amerite realizar la consulta escrita a la DT, para que se pronuncie sobre la situación.
Buenas noches, gracias por su respuesta caballero. según lo que entiendo deberíamos acudir a la DT para ver si nos acoge el beneficio de los 14 días?
Marcela:
Está anunciado un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo sobre la materia, que incluirá la definición de varios temas, pero claramente debería ser más rápido presentar el caso en forma directa.
Hola buenas tardes, trabajo desde el 01 julio del 2020 en un centro privado de salud hasta la fecha (con anterioridad en el mismo rubro por doce años continuos ), mi pregunta es si me corresponde el descanso reparatorio.
Saludos
Estimada Angélica, sí le corresponde el beneficio (mientras cumpla los demás requisitos, como continuidad laboral, jornada de 11 horas semanales mínimo, etc).
Saludos,
Hola, muy buenas tardes
Soy administrativa de una Mutualidad, respecto a los días de descanso,
la empresa hace unos pocos días nos informó que solo el personal de salud podrá acceder a este beneficio, es correcto?
Muchas gracias!!!
Priscila:
Esto debería dirimirlo la Dirección del Trabajo, con los antecedentes específicos del caso. Nosotros pensamos que hay elementos para incluir a todos los trabajadores, dado que los servicios son integrales y requirieron el funcionamiento de toda la empresa para entregarlos.
Hola, muy buenas tardes
Soy administrativa de una Mutualidad, respecto a los días de descanso,
la empresa hace unos pocos días nos informó que solo el personal de salud podrá acceder a este beneficio, es correcto?
Muchas gracias!!!
Priscila:
Duplicó la consulta.
Buenas tardes.
Trabajo como personal de seguridad en una clínica privada desde el año 2017 a la fecha, mi consulta es si me corresponde este beneficio por ser trabajador contratado por empresa externa y que presta el servicio a este centro.
Muchas gracias.
Estimado Rodrigo:
La ley que otorga este descanso reparatorio señala: «Artículo 1.- Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado «descanso reparatorio» a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos».
Por lo tanto, entenderíamos que los trabajadores que se encuentren en régimen de subcontratación también pueden solicitar el descanso reparatorio, mientras cumplan los demás requisitos que estableció esta ley (jornada de 11 horas o más, estar en funciones desde el 30 de septiembre de 2020 hasta hoy, etc.), ya que les correspondería este beneficio, sin distinguir de la calidad contractual que los vincule al establecimiento.
Nos encontramos a la espera de la confirmación del criterio por parte de la Dirección del Trabajo, que será la entidad que interpretará la amplitud de aplicación del beneficio.
Saludos,
Buenas tardes las personas que trabajan en eliam también entran ? Mi tía trabaja en una entidad del adulto mayor
Francisca:
Creemos que no son establecimientos de salud, pero hay que esperar la aclaración de la Direccion del Trabajo, para que defina el alcance del concepto «establecimientos de salud». También podrían realizar la consulta directa al la Dirección del Trabajo, como sindicado o trabajadores del ELIAM donde trabaja vuestra familiar.
Hola yo trabajo en una clinica privada desde 2013 y el 2020 estuve con suspencion laboral desde marzo hasta enero 2021 corresponde el descanso reparatorio.
Estimada Marce:
La suspensión laboral establecida en el artículo 3 de la Ley 21.227 solo implica el cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, señaladas en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, por parte del empleador. En lo demás, el contrato sigue vigente, por lo cual Ud. no perdió continuidad laboral, y sí cumpliría con los requisitos para solicitar el descanso reparatorio.
Saludos,
Hola, he trabajado desde antes del 20 sept 2020 a la actualidad, pero he cambiado de empleador en dos ocasiones, una vez por renuncia y otra por despido. Sin embargo nunca pasaron más de 2 semanas entre esos periodos sin trabajar (clínicas privadas). Me corresponden de igual forma los 14 días ? O hay que calcular un proporcional a esa fecha ?
Valentina:
No le corresponde, dado que no tiene la continuidad con el mismo empleador, desde la fecha en que se otorga el beneficio.
Estimada Ximena,
Lamentablemente perdió continuidad al cambiar de empleador, por lo que no cumpliría los requisitos para solicitar el beneficio.
Saludos,
Mi mamá es personal de limpieza de la empresa Sodexo trabajo en una clínica privada durante la pandemia sin descanso tanto Como el personal médico le corresponde este beneficio ??
Eliana:
En nuestra opinión le correspondería, pero la palabra la tendrá la Dirección del Trabajo en la interpretación de la norma legal, por lo que quizás hay que esperar instrucciones o realizar la consulta directa a dicha repartición.
Pero la ley no indica que la continuidad refiera al mismo empleador
Carolina:
Nosotros no vemos que la ley indique que será válida la relación laboral anterior.
Por ello, en casos concretos, la misma ley indica situaciones especiales donde sí, manteniendo la vigencia del contrato, se reconoce el tiempo como laborado (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 2.- Los beneficiarios deberán haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos a los que alude el artículo 1 a la fecha de publicación de esta ley. La referida continuidad no se verá afectada por el uso de licencias y permisos regulados en la ley, tales como los contemplados en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, sobre «Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar», ni por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad Covid-19.»
En todo caso, si tiene la duda, la recomendación es que realice la consulta directamente de su situación en la Dirección del Trabajo, acompañando todos los antecedentes del caso.
Mi duda es acerca de las fechas o sencillamente es de sept 2021 ya que la pandemia no tiene fecha aún de término.
Yo entré a trabajar a la Clínica Las Condes en urgencias el 02 dic 2021 hasta ahora. O debe ser desde sept 2021 en forma continua. Eso
De antemano, gracias
Estimado Eduardo:
Esas son las fechas, se debe estar en funciones al menos desde el 30 de septiembre de 2020, o con anterioridad, y seguir continuamente vinculado hasta la actualidad.
Por ello, en su caso no cumple el requisito, dado que la contratación es posterior a la fecha tope indicada en la ley.
Saludos,
Mi duda es, trabajé en pandemia desde antes de la fecha indicada, me cambié de trabajo en julio de 2022… me corresponde este beneficio?
Buenos días, quería consultar si este beneficio aplica a todos los trabajadores incluyendo personal de admisión. Gracias,
Estimada Lizbeth:
Este beneficio aplica al personal de salud, personal administrativo y auxiliar.
Saludos,
Buen día don Omar:
Mi consulta es si los trabajadores que realizan labores de traslado de pacientes ( conductor de minibus) desde modalidad de empresa por subcontratación tienen derecho a este descanso.
Desde antemano gracias por su respuesta.
Carla:
Si el contratante del servicio era un establecimiento de salud, sí tendrá derecho, lo que debe conversar con su empleador y consultarlo con la Dirección del Trabajo, adjuntando la descripción de la situación.
Al respecto, el dictamen 423/12 del 22.03.2023, emitido por la Dirección del Trabajo, indica lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«3.- Empresas subcontratistas y de servicios transitorios:
Respecto de la situación de aquellos dependientes contratados bajo el régimen de subcontratación y en empresas de servicios transitorios, se debe destacar que el artículo 1 de la Ley N°21.530, establece expresamente que el beneficio está destinado a todos los trabajadores y trabajadoras del sector privado sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos.
De esta forma, únicamente se exige que las personas trabajadoras, como consecuencia de la prestación de servicios que realizan, se encuentren vinculados a los establecimientos referidos por la normativa, circunstancia en que resulta indiferente si se trata de una empresa principal o contratista.
A este respecto, en lo pertinente el artículo 183-A del Código del Trabajo dispone:
«Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.»
En este sentido, es posible advertir que existen casos en que las empresas contratistas ejecuten obras o servicios en establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos referidos por la normativa en análisis, circunstancia en que resulta aplicable el derecho al descanso reparatorio regulado en la Ley N°21.530.
A mayor abundamiento, aplicando el axioma jurídico según el cual donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, se debe considerar el mismo criterio expuesto en el numeral anterior, que atiende principalmente a la finalidad perseguida por la ley, y por consiguiente, deberá tenerse en cuenta para los efectos de determinar si corresponde o no otorgar este descanso especial, si la prestación efectiva de los servicios de estas personas se efectuó en las entidades que se encuentran dentro de las categorías señaladas por la ley.»
Estimada Natalia:
Trabajo para el Recetario Magistral de Salcobrand (Empresas SB). Durante la pandemia mantuvimos nuestras actividades de manera presencial en turnos de 2×2. En la actualidad me mantengo en mi cargo en el área de Despacho. Desde jefatura surgieron los rumores de que no nos corresponde este beneficio como Recetario. Con mis compañeras y compañeros tenemos muchas dudas al respecto, creímos que nos corresponderían los 14 días.Te agradezco de ante mano vuestra respuesta y muchas gracias por la información que entregas. Saludos.
Eugenio:
En forma directa quizás podría pensar es que es sólo para las entidades que están referidas en la ley, es decir, los establecimientos de salud privados, las farmacias y los almacenes farmacéuticos, pero en una bajada de interpretación, es posible que sea necesario que la Dirección del Trabajo sea más precisa en la aplicación de la definición de los beneficiarios, aunque ya podemos tener un dato, que es en un comentario entregado y publicado por el Ministerio del Trabajo en el siguiente link
https://www.mintrab.gob.cl/congreso-despacha-a-ley-proyecto-que-establece-un-descanso-reparatorio-para-los-trabajadores-de-la-salud-del-sector-privado/ que indica (lo remarcado es nuestro):
«El proyecto
En concreto, el proyecto despachado a ley establece que las y los trabajadores de la salud privada puedan gozar de 14 días de libre disposición, los que pueden ser usados en su totalidad o de manera parcial durante el periodo de tres años desde la fecha de publicación de este proyecto de ley, como compensación al esfuerzo realizado durante la pandemia del Covid-19, al igual que el derecho que pueden gozar los funcionarios de la salud pública.
En esa línea, se otorga, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado “descanso reparatorio” a los trabajadores y trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos.»
Podría interpretarse que pueden ser trabajadores directamente asociados a las empresas mencionadas, pero también se puede interpretar que están todos aquellos que laboraron en el período de pandemia para dichos tipos de empresa, como pueden ser todos los proveedores, donde estarían Uds., lo que seguramente requerirá algún pronunciamiento especial de la Dirección del Trabajo, por lo que sugerimos realizar la consulta respectiva, teniendo muchos argumentos para que sean beneficiarios del descanso reparatorio.
Buenas tardes, trabajo en un laboratorio privado desde marzo del.2019, hasta la fecha. Me beneficia el descanso compensatorio por Covid, ya que no especifica en la ley sobre el establecimiento de salud privada como «laboratorio».
Viviana:
Nosotros creemos que sí tendría el beneficio, pero estamos consultando al Ministerio de Salud, cuál es la definición de «establecimiento de salud» que se aplicará a la norma. Podemos agregar que en algún momento se pensó en el concepto prestadores de salud, pero se modificó y se dejó finalmente el de «establecimiento de salud privado».
Qué ocurre si el funcionario comenzó a trabajar desde octubre o noviembre del 2020 ?? le corresponde el beneficio ?? Y si los primeros meses fueron trabajados por honorarios y después contrato igual podrá ser beneficiado ?
Gracias
Javier:
Si comenzó a trabajar con posterioridad al 30.09.2020, no tiene el beneficio (tampoco hay proporcionalidad), por así disponerlo el art. 2° de la Ley N° 21.530, que en la parte pertinente indica:
«Artículo 2.- Los beneficiarios deberán haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos a los que alude el artículo 1 a la fecha de publicación de esta ley. La referida continuidad no se verá afectada por el uso de licencias y permisos regulados en la ley, tales como los contemplados en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, sobre «Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar», ni por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad Covid-19.»
Ahora si fue contratado con posterioridad pero previamente al 30.09.2020 estaba trabajando para la empresa como un trabajador independiente, emitiendo boletas de honorarios, igualmente sería beneficiario del descanso reparatorio, por así indicarlo el art. 1°, que en su primera parte establece (lo remarcado es nuesro):
«Artículo 1.- Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado «descanso reparatorio» a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que podrán utilizarse de forma total o parcial.»
Hola yo trabajé desde marzo 2019 para X clínica por reemplazo, para lo cual hacen contrato con una empresa externa cómo prestador de servicios para la clinica y en septiembre del año pasado pase a contrato por la clínica ya que se fue una persona y me dejaron su cargo, si sigo trabajando para la misma clínica me corresponden los días?
Paola:
En su caso es posible que sí le corresponda el beneficio, ya que la norma entrega la posibilidad independiente de la forma en que se relacionó contractualmente con su empleador, siempre que se mantenga trabajando desde el 30.09.2020, como sería su caso.
Lo anterior basado en lo que dispone el art. 1° de la Ley N° 21.530, que debe ser interpretada por la Dirección del Trabajo o incluso por el Ministerio de Salud, que indica (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 1.- Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado «descanso reparatorio» a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que podrán utilizarse de forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el período de tres años contado desde la fecha de publicación de esta ley, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.»
Buenas tardes
El beneficio es solo para las personas que se encontraban trabajando desde el 30 de septiembre, ingrese a trabajar en marzo del 2021 y me mantengo en el mismo lugar hasta la fecha.
Ange:
El beneficio es sólo para las personas que se mantienen trabajando desde el 30.09.2020; no aplica para los contratados posteriormente a dicha fecha, salvo que previamente hubiesen estado trabajando como independientes, con boletas de honorarios, obviamente con el mismo empleador.
Hola. Trabajo en una consulta dental privada. No paramos de trabajar en pandemia. Tendremos derecho a estás vacaciones?
Evelyn:
Por el momento no podemos interpretar que se entenderá por «establecimientos de salud privados», por lo que se está a la espera de lo que diga la Dirección del Trabajo y seguramente en conjunto con el Ministerio de Salud.
Estimad@s, junto con agradecer por la información entregada, no logro clarificar si los laboratorios farmacéuticos, que fabrican medicamentos( Lab.Chile, Saval, Maver), que por ser estratégicos no detuvieron su producción, también entran en la ley, ya que hablan de almacenes farmacéuticos.
Muchas gracias
Juan:
Nosotros creemos que sí están incluidos, como almacenes farmacéuticos.
Pero, al igual que todos, estamos a la espera de la aclaración que debe venir de parte del Ministerio de Salud y de la Dirección del Trabajo, donde incluso sugerimos realizar la consulta formal, aclarando el ámbito de aplicación de los conceptos entregados en la norma legal, dado que no son definidos específicamente, dando margen a la interpretación amplia.
Buen dia Consulta trabaje toda la pandenmia como compra de servicio ya llevo trabajando.en en hospital publico del.2018 ala.fecha no recivi los. Descanzo reparatorio ni bono covid y me.contrataron en enero del.2022 pase a contrata no se.si.me.tocara esta vez ?
Estimada Dayana:
Puede que haya perdido continuidad en su contratación al momento de pasar de honorarios a contrata. De todas formas, si trabaja con el mismo empleador, debería hacer la solicitud de los días de descanso para confirmar su situación.
Saludos,
Hola Buenas, tengo una consulta sobre este beneficio para una trabajadora que ha estado 3 años con licencia medica durante el periodo señalado ( desde 30/09/2020 y retorno a sus funciones el 02/02/2023) se debe otorgar el beneficio siendo que estaba utilizando el reposo de licencia durante ese periodo?
Estimado Jaime:
Sí debe otorgarse el beneficio ya que las licencias médicas, como lo indica esta nueva ley, no afectan la continuidad laboral; esos 3 años hubo un contrato vigente.
Saludos,
Hola. Tengo una duda. Yo trabajo antes del covid en área privada y pasé el covid trabajando en un laboratorio privado en área de toma de muestras, renuncie a ese trabajo y después seguí en lo mismo con otro empleador, ahora estoy en una clínica privada. Siempre estuve con contrato pero con diferente empleador. Puedo optar al beneficio? O lo pierdo por haberme cambiado de institución con otro empleador? Necesito esa respuesta ya que nos están excluyendo del beneficio en mi nuevo trabajo los que somos contratos nuevos.
Estimada Bárbara:
La ley que establece este beneficio señala expresamente en su artículo 2 que será otorgado a quienes hayan trabajado de manera continua desde septiembre de 2020 hasta la actualidad («Artículo 2.- Universo de beneficiarios y requisitos generales para acceder al descanso reparatorio. Para tener derecho al descanso reparatorio del artículo 1, los beneficiarios, al momento de impetrar el beneficio, deberán haber estado desempeñándose continuamente en alguna de las instituciones señaladas en los numerales siguientes desde el 30 de septiembre de 2020 y estar en servicio a la fecha de publicación de la presente ley»).
Lamentablemente al haber cambiado de empleador, pierde este beneficio.
Saludos,
Estimados:
En período de Pandemia trabajé desde 1 de Septiembre de 2019 en Simi franquicia hasta 5 de junio de 2022. Me cambié de trabajo a otra franquicia Simi comenzando el 7 de junio de 2022. Es inconcebible que no se me otorguen los días de descanso sólo por cambio de empleador siendo que se trabajo todos el tiempo de Pandemia. » Continuo» fue mi trabajo independiente del empleador.
Johana:
La norma contempla la generación del beneficio cuando se mantiene la relación con el mismo empleador; no hay una acumulacón de tiempo laboral con distintos empleadores.
Buenas tardes, este descanso se puede compensar con dinero como el feriado progresivo? O es irrenunciable como el feriado legal? Gracias
Daniela:
Por ahora, faltando la interpretación de la Dirección del Trabajo, vemos que no es compensable con dinero, salvo en caso de término de contrato.