Estimados(as):
El SII indicó en su Resolución N°29/2021, que se debe considerar lo mencionado en el considerando N° 8 que establece (lo remarcado es nuestro):
“8º Que, mediante Resolución Ex. SII Nº 13, de 2021(1), se establecen normas y procedimientos de operación de Contabilidad Electrónica y de los libros adicionales o auxiliares electrónicos, aplicable específicamente para los contribuyentes autorizados o sobre los cuales se ha dispuesto la obligatoriedad de la sustitución mediante aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos de acuerdo a lo señalado en el inciso 4° o final del artículo 17 del Código Tributario y para aquellos contribuyentes que estén autorizados como emisores de Libros Contables Electrónicos, de acuerdo con las normas y procedimientos de la Resolución Exenta SII N°150 de 2005, o en aquella que la modifique o reemplace.
La mencionada Resolución Ex. N°13, establece expresamente en su resolutivo 2º, letra c) que, la emisión de los libros adicionales o auxiliares, debe ser en concordancia y cumplimiento de las normas contables existentes, así como de las instrucciones administrativas emitidas por las autoridades competentes respecto de cada libro adicional o auxiliar (2), sin perjuicio de las normas legales aplicables al efecto.”
Notas:
1. Resolución con vigencia a contar del primer día hábil del mes de agosto del año 2021.
2. Aquellas competentes legalmente a efectos de disponer la obligatoriedad de libros adicionales o auxiliares como son SII, Dirección del trabajo, CMF (ex SVS y SBIF), entre otros.
De lo anterior, se deduce que claramente llevar el Libro de Remuneraciones Electrónico es una opción (por ahora hasta que la DT modifique esa situación y lo haga obligatorio), pero hay que considerar lo indicado en la Resolución N° 13/2021, ya que no indica directamente que el LRE sea obligatorio, dado que sus resolutivos señalan:
“1° AUTORÍZASE a los contribuyentes a llevar el Libro de Remuneraciones de forma electrónica, en los términos y con los requisitos establecidos por la Dirección del Trabajo, el que deberá contener al menos la información contemplada en la Declaración Jurada N°1887.
2° Respecto de los contribuyentes del resolutivo anterior, se entenderá cumplida su obligación de timbraje por este Servicio, con el envío y recepción conforme de dicha información por la Dirección del Trabajo.”
Esto deja claramente vigente lo que corresponde al Libro de Remuneraciones en formato en papel, es decir, aquellos casos que no tomen la opción de Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) en la plataforma de la Dirección del Trabajo, siguen con el procedimiento de timbraje vigente por ley (aunque sea un registro entregado por el SII para las hojas sueltas).
Pero debemos revisar lo indicado en la Resolución N° 13/2021 (referida en la Resolución N° 29/2021), que obliga a contar del 01.08.2021 a llevar todos los Libros adicionales o auxiliares a un grupo de contribuyentes, para lo que revisaremos los resolutivos pertinentes que indican (lo remarcado es nuestro):
“1º. Deberán emitir los libros adicionales o auxiliares en un formato digital, en adelante e indistintamente “Libros adicionales o auxiliares electrónicos”:
a) Los contribuyentes autorizados o sobre los cuales se ha dispuesto la obligatoriedad de la sustitución mediante aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos de acuerdo a lo señalado en el inciso 4° o final del artículo 17 del Código Tributario; o
b) Los contribuyentes que estén autorizados como emisores de Libros Contables Electrónicos, de acuerdo con las normas y procedimientos de la Resolución Exenta SII N°150 de 2005, o en aquella que la modifique o reemplace.
…
4º. Los contribuyentes señalados en el resolutivo 1°, deberán generar los libros adicionales o auxiliares en un formato digital a partir del 1° de enero del año en que ocurran las circunstancias señaladas en el mismo resolutivo. Lo anterior podrá generar una emisión retroactiva de los libros adicionales o auxiliares en un formato digital, solo en el año en que ocurran las situaciones plateadas(sic) en el resolutivo 1°.
…
8º. La presente resolución tendrá vigencia a contar del primer día hábil del mes de agosto del año 2021, sin perjuicio de que, voluntariamente, los contribuyentes obligados puedan efectuar emisión retroactiva de los libros adicionales o auxiliares respecto de las operaciones del año 2021.”
Conclusiones:
Si el contribuyente está autorizado para llevar su contabilidad en forma electrónica, estará obligado a emitir todos los libros en formato electrónico. También lo estarán los contribuyentes autorizados como emisores de libros electrónicos (incluyendo a empresas contables).
La obligación es a partir del mes de agosto de 2021, donde tendrá aplicación la Resolución 13/2021, por lo que el primer movimiento mensual de emisión de los libros será el cierre de dicho período.
Voluntariamente, los contribuyentes pueden realizar la emisión retroactiva respecto de los libros adicionales o auxiliares por los movimientos anteriores del año 2021.
Por ello, el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE), para éstos contribuyentes sería a partir del movimiento del mes de agosto de 2021, por una exigencia del SII y no de la Dirección del Trabajo, que deja esa alternativa como opcional.
Si el contribuyente ejerce la opción en la Dirección del Trabajo, para utilizar el LRE dicha obligación opera desde el momento del ejercicio de la opción. Esta opción, al menos en el ámbito de la Dirección del Trabajo, es válida para todos los contribuyentes, sin ninguna restricción (pueden ser contribuyentes con registros manuales o autorizados por el SII a llevar libros electrónicos). El dictamen de la DT que contiene la norma es el N°877/006 del 10.03.2021
Recomendación:
No ejercer aún la opción del LRE, hasta tener claridad de la funcionalidad de los sistemas y la plataforma de la Dirección del Trabajo, pudiendo posponer el inicio hasta el mes de agosto de 2021 (para remitir los primeros 15 días del mes de septiembre) como operador del LRE, cuando se es un contribuyente obligado a iniciar en ese período la emisión de todos los libros en formato electrónico, por parte del SII, lo que incluirá el LRE.
Para el resto de los contribuyentes, la opción también la pueden tomar, pero la recomendación es cuando tengan claro de poder dar respuesta a todo lo solicitado en la plataforma de la Dirección del Trabajo para la emisión del LRE, lo que no es tan trivial y hay que prepararse, ya que tendrá remisión mensual (los primeros 15 días del mes siguiente).
Para complementar, compartimos un artículo, que está en la misma línea de opinión y análisis, publicado por Thomson Reuters, http://tributariaaldia.cl/?p=6597
Las predicciones se cumplen… El SII amplía el acuerdo de traspaso de información con la DT
En la Resolución N° 44, de 27.04.2021, el SII acuerda con la DT un mayor intercambio de datos, que lo podemos resumir en la siguiente indicación contenida en el documento referido:
«1. Información Libro de Remuneraciones Electrónico
La DT enviará al SII la información contenida en la declaración mensual del libro de remuneraciones electrónico realizada
por los empleadores, con el objeto de permitir la elaboración, entre otros, de la declaración jurada Formulario N° 1887,
denominada “Declaración Jurada anual sobre rentas del art. 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y
retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta”.
Esta información será remitida automáticamente, cada vez que un empleador realice una declaración o modificación de su
libro de remuneraciones en la plataforma dispuesta por la DT y ésta haya superado las validaciones y reglas de negocio
definidas por la DT para estos efectos.
La información que la DT enviara al SII corresponde en términos generales a:
Identificación del Trabajador
Identificación del Empleador
Identificación del impuesto a la renta (Segunda Categoría o Impuesto Adicional)
Mayor impuestos de retención solicitado por el trabajador
Tipo de jornada
Haberes Imponibles y Tributables
Haberes NO Imponibles y Tributables
Haberes Imponibles y NO Tributables (Rentas exentas)
Haberes No imponibles y No tributables (no gravados (Rentas no gravadas))
Impuestos por Indemnizaciones
Información sobre depósito Convenido
Leyes Sociales
La información aquí contenida corresponde a conceptos generales. El detalle de los campos que se enviarán al SII y la
metodología de envío, quedarán establecidos mediante la celebración de un Protocolo Técnico.”
Como pueden deducir, el próximo año ya no tendremos la DJ 1887. Se generará en forma automática.
¿La Dirección del Trabajo hará obligatorio el uso del LRE?
Compartimos dos respuestas a preguntas frecuentes, que las pueden revisar en en Libro de Remuneraciones Electrónico, donde se puede ver cuál es el futuro de la exigencia a la opción de LRE y también la posibilidad cierta de prontamente conectarse desde el sistema de proceso de remuneraciones para remitir la información solicitada por el LRE :
«¿A partir de qué fecha el libro de remuneraciones electrónico es obligatorio para los empleadores?
¿El libro electrónico podrá vincularse y sincronizarse con softwares de mercado vía API como otros portales estatales? ¿O cargar remoto desde software privados?
Durante el desarrollo de este nuevo trámite, esta Dirección ha trabajado con distintas empresas de software de remuneraciones, las que se encuentran realizando las adecuaciones técnicas a sus softwares para ofrecer la generación automatizada del LRE y en la segunda fase, la conexión mediante servicio web.»
Pueden ver toda la información del LRE en los siguientes links de la Dirección del Trabajado: la Ficha del trámite, el Manual de Usuario y el Suplemento Libro de Remuneraciones Electrónico. Además, si lo desea, puede revisar el dictamen 877/6 de 10.03.2021.
Otros aspectos importantes para analizar previamente a la opción del LRE
No sé si ya han analizado el tema del nuevo Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE), que tienen varios temas nuevos y sobre todo que unifica cualquier dato separado que pudiera existir entre un rol general y un rol privado, colocando todo en un solo registro, incluyendo los pagos de finiquitos y otros conceptos.
Lo otro, es que hay que nombrar uno o varios “representantes laborales”, para que remitan, corrijan y validen la interacción del proceso del LRE, los cuales tienen acceso a toda la información disponible en el sitio de la DT. La respuesta oficial que nos entregó la DT a la consulta específica es:
“La administración de los representantes laborales es de plena elección del empleador, por lo tanto, este podría designar la cantidad de representantes que desee. Sin embargo, los representantes laborales tendrán acceso a todos los trámites que se hayan cargado en la plataforma, y no se podrá limitar la visualización de éstos. Por otro lado, el Libro de Remuneraciones Electrónico no acepta cargas parcializadas y debe declarar la totalidad en el acto.”
Hay dudas respecto de la reliquidaciones, que es donde se paga en un mes una renta y se ha devengado en varios períodos. Especial atención es lo referente a los pagos que se realizan en el año siguiente, pero afectan a información del año calendario anterior, donde se devengaron (gratificaciones, bonos, participaciones), la cuales además están liquidadas en un período complejo, por lo que no se pueden informar, generándose un problema que no sabemos cómo se solucionará dado que dicha información debería estar a disposición de los trabajadores para presentar su declaración de renta o si se mantendría la DJ 1887 por parte del SII. La respuesta que nos entregó la DT, es la siguiente:
“Se puede rectificar mientras no esté en proceso de validación otro archivo correspondiente al mismo mes de declaración. Tampoco está habilitada la opción de rectificación entre el 14/02 y el 31/05 de cada año, respecto de las declaraciones del LRE del año calendario anterior.”
No tenemos soluciones, sino más bien apoyamos en ir viendo los puntos más críticos, analizando alternativas, ver riesgos y formas de ir preparándose para el cumplimiento. Podemos trabajar en equipo con el área TI o incluso con vuestros procesadores de los roles que hoy tienen. Uds. nos dirán si les interesa, pero como esto sería obligatorio a partir del mes de agosto de 2021 (como lo pueden ver en el artículo), hay poco tiempo para analizar la forma de cumplimiento, partiendo por la forma de entregar accesos a la plataforma de la DT, para remitir el registro, realizar correcciones y recibir notificaciones.
Saludos,
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Buenas tardes
Mi consulta es,si debo enviar el libro de remuneraciones electrónico en blanco en los períodos que no hay trabajadores o no se envía nada y queda como no declarado.
Desde ya muchas gracias.
Rosa:
La obligación del LRE es para los empleadores que tienen más de cinco empleadores, por lo que aquellos que tienen menos pueden presentarlo en forma voluntaria y aquellos que no tienen trabajadores, por lo que no pagan remuneraciones, no deben remitir el registro (si fuera manual como libro, no se genera).
En la Dirección del Trabajo se publicó lo siguiente, en la página 11 del instructivo que puede ver en https://static-content.api.dirtrab.cl/dt-docs/lre/lre_instrucciones_de_carga.pdf (lo remarcado es nuestro):
«• Libro de Remuneraciones Electrónico
Plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el portal web de la Dirección del Trabajo, a fin de que estos informen estandarizada y mensualmente los pagos de remuneraciones efectuados a sus respectivos trabajadores, con carácter de equivalente en soporte electrónico de la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo.
La incorporación a este sistema electrónico de registro reemplazará íntegra e irrevocablemente al Libro Auxiliar de Remuneraciones, a partir del primer día del año calendario de incorporación al sistema electrónico de registro.
• Declaración
Oportunidad en la que un empleador, a través de su usuario en el portal Mi DT, carga un archivo csv, txt o a través de la opción formulario en pantalla, con la información del libro de remuneraciones electrónico.»
Puede ver también lo indicado por el SII al respecto https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2342.htm
Buen dia,en una demanda laboral la inspeccion del trabajo me solicita el Libro de Remuneraciones, el cual se sube todos los meses a la plataforma de la DT. La consulta es: Debo llevar un libro de Remuneracion en forma Manual aunque no este timbrado por el.SII, o puedo imprimir el archivo que se envia a la Dt aunque no tengan el nombre del trabajador, ni esten foliados y solo se especifica el mes al que corresponde la remuneracion. Agradeceria me puedan orientar. Gracias
Elizabeth:
De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 29 con fecha 09 de marzo del 2021, del SII, el Libro de Remuneraciones Electrónico sustituye la obligación de timbraje, por lo que, en caso de mediación laboral, bastará con presentar el “Comprobante de cumplimiento de declaración de Libro de remuneraciones electrónico”. Este documento se obtiene una vez que el libro se encuentre aprobado por la DT, y muestra información relevante para el mediador tal como número de folio del documento, la individualización de la empresa, cantidad de trabajadores, montos declarados y fecha de la declaración.
Para más información acerca de la materia ingresar a:
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso29.pdf
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60232.html
¿Cómo recomiendan completar la indemnización voluntaria para el caso de un trabajador que termina la relación laboral de mutuo acuerdo? El monto de la indemnización voluntaria no supera el 28% de su sueldo bruto/líquido. ¿ Esta indemnización se considera imponible tributable o no tributable?
Pablo:
No hay recomendación, sino que se debe realizar y plasmar en los documentos, la situación real. Si hay mutuo acuerdo, no existe la obligación de pagar la indemnización establecida para otras causales, pero las partes libremente pueden acordar una, que puede ser menor, igual o superior a la obligatoria, lo cual tendrá sus efectos.
Lo primero, es que si se trata de una indemnización por término de contrato, ello no es una remuneración imponible para efectos laborales y tributariamente lo será solamente cuando supere el monto equivalente a la de un mes de remuneración por año de vigencia del contrato. Si el monto es menor, entonces no hay aplicación de impuesto; si el monto es mayor, la diferencia se considerará como una remuneración liquidable en los últimos doce meses, siendo afecta a impuesto único, como una remuneración complementaria.
Estimado Omar,
Primero que todo muchas gracias por su respuesta, estamos de acuerdo en informar lo que corresponde a la realidad.
Mi pregunta apuntaba a cómo informar en el LRE de la DT dicho monto, replantearé la pregunta:
¿Cuál columna de LRE corresponde usar para reflejar el pago de una indemnización voluntaria no afecta a impuesto?
Dado la incorporación del LRE, con esto bastaría de cara al SII (cuando la DT informe) o de igual formas de debe declarar en algún formulario del DT el pago por indemnización Voluntaria? Ej: Aparte del LRE se debe llenar en el F29 el monto por indemnización voluntaria según el mes de aplicación.
Pablo:
En las instrucciones del LRE, página 66, se indica:
“d. HABERES NO IMPONIBLES Y TRIBUTABLES (CÓD 24XX)
1) Indemnizaciones voluntarias tributables (cód 2417)
Se debe ingresar el monto correspondiente a indemnizaciones voluntarias pagadas, solo en la parte que excede el tope que no constituye renta conforme al artículo 17 Nº 13 de la LIR.
El tramo de la indemnización que no constituye renta deberá ingresarse en los códigos
pertinentes previstos para indemnizaciones no tributables (cód 2313, cód 2314 o cód 2315). Ver apartado III C a. 4) sobre indemnización voluntaria por término de contrato.”
Obviamente, si hay indemnización afecta a impuesto, ello será parte de la reliquidación que el empleador debe realizar, afectando con el Impuesto Único, cuando proceda, declarando en el form 29, asociado al mes del pago de la indemnización reliquidada.
Les comparto esta información, donde se indica que podría ser obligatorio a partir de junio 2023, sin embargo, por otro lado me dicen que desde la DT están anticipando una nueva postergación para fines del 2023.
https://www.genera.cl/rel-podra-ser-ingresado-hasta-el-2023/gestion-en-recursos-humanos/
Nico:
Gracias por la información, pero hay que precisar que se trata del Registro Electrónico Laboral (REL), para no confundirse con el LRE, que es el Libro de Remuneraciones Electrónico.
Estimados, primero que todo, gracias por todo el conocimiento que imparten… Una duda, entiendo que hubo un dictamen o resolución que indicaba que ya no sería necesario enviar el año 2020 respecto a los LRE…. será efectivo?
lo otro es respecto al personal acogido a la ley de protección al empleo, lo que ví es que las imposiciones que se pagaron adicionales por esta ley, se incorporan en cada concepto de leyes sociales, sin embargo, esto en la práctica supuso un costo adicional a las empresas que no necesariamente se refleja en esta forma de declaración ya que comúnmente las imposiciones son de cargo del trabajador y el SII como entenderá que esas imposiciones fueron de cargo del empleador? Ya que se supone que el SII armará las DJ y los costos de remuneraciones en base a los LRE, o no? muchas gracias de antemano.
Orietta:
A partir del mes de octubre de 2021, fecha de vigencia de la modificación del art. 515 del Código del Trabajo, introducida por la Ley N° 21.327, el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) constituye una obligación legal, para todos los empleadores que tengan cinco o más trabajadores, en cumplimiento de la obligación del art. 62 del mencionado Código.
Tal como comenta, el dictamen N° 2588-081 de la Dirección del Trabajo, suprime la obligación de declarar las remuneraciones pagadas en el año comercial 2020. Los empleadores que voluntariamente se habían acogido a la nueva modalidad del LRE, anterior al 01 de octubre de 2021, debían enviar los datos correspondientes al año 2020, lo cual, conforme al citado dictamen, dicha obligación ha sido eliminada. Puede revisar nuestro artículo https://www.circuloverde.cl/nuevas-aclaraciones-y-fijacion-de-plazos-para-informar-el-lre-por-el-ano-2021-realizados-por-la-direccion-del-trabajo-d/
En cuanto a sus consultas por el registro en el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE), de las cotizaciones previsionales, de salud y aportes del empleador de los trabajadores que se encontraron afectos a suspensión de contrato, la Dirección del Trabajo informó que para los efectos del adecuado registro de dichos pagos en el LRE, si existe uno o más trabajadores que se encontraron con pactos de suspensión o ley de crianza protegida, el empleador deberá completar los campos inherentes a la característica de los pagos. Si los pagos se efectuaron con carácter de cotización previsional o de salud, deben ser registrados en los campos respectivos del LRE, en tanto que los pagos consistentes en aportes del empleador deberán registrarse en alguno de los campos disponible dentro de dicha sección del LRE.
En síntesis, se deberá registrar el pago de las cotizaciones como si los trabajadores hubiesen trabajado, y ocupará las columnas de uso general. Cabe mencionar que también deberá registrar los 0 días trabajados y el 0 de sueldo líquido a pago, según corresponda y si la suspensión cubrió la totalidad del mes. Puede revisar el artículo https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-120085.html
Conforme a su consulta por la DJ 1887, a pesar de que las empresas podrían asumir que están eximidas de realizar dicha declaración al considerar que remitieron la información a la DT en el LRE, como Círculo Verde pensamos que la mayoría de los contribuyentes obligados a presentar dicha declaración deberá seguir enviándola, al menos por el año tributario 2022, ya que estamos en un proceso nuevo y existen algunas situaciones que no han sido debidamente informadas en el LRE, como las reliquidaciones y los pagos realizados por los empleadores de contratos suspendidos, todo lo cual se debe informar correctamente para fines tributarios en la mencionada DJ 1887, que incluirá las liquidaciones de rentas devengadas en el año 2021 y pagadas incluso en marzo o abril de 2022, como será la gratificación y bonos.
Don Omar muy buenas tardes, primero muchas gracias por su tiempo, quisiera consultarle si usted tuviera información al respecto sobre como debo cargar la información en el LRE sobre aquellos trabajadores con Rut Provisorio, tengo un cliente con al menos 2 trabajadores con Rut 44 y 33 Millones trato de ingresar tanto de forma manual como electrónica y no me acepta los Rut porque dice Rut Invalido o no existe, luego saco a esos dos trabajadores de la planilla la vuelo a subir y ahí si me deja cargar el LRE sin Problemas, pero este queda con 2 trabajadores menos, llame a la DT y me dicen que aun están trabajando en esa parte de los Rut Provisorios. Se supone que el LRE estará sincronizado con el SII para la generación de la DJ de sueldos, pero mi duda es.. Que pasara con esos Rut que no pude ingresar, no me aparecerán en la Propuesta de la DJ que me arroje el SII en la operación renta at 2022. Ojala me pudiera ayudar. Estaré atenta a su respuesta.Saludos y Muchas Gracias.
Daniela:
Esa es una de las situaciones donde hoy no hay solución en la DT. Creemos que finalmente la DJ 1887 tomará como base lo informado, pero si hay valores diferentes primará mencionarlos obligadamente en dicha DJ, por lo que ahí se solucionarán todos los problemas de inconsistencias que no se han podido solucionar en la generación del LRE.
EXCELENTE TODA LA INFORMACION ENTREGADA, SE AGRADECE
SALUDOS
Estimado, gracias por su gran aporte. Consulta puntual ¿esto rige para el Sector Publico también, en casos que paguen, además del personal estatuto administrativo, paguen también a personal que se rige por Ley Laboral, normativa Código del Trabajo y otras leyes espeaciales?
Maritza:
La obligación nace en el art. 62 del Código del Trabajo, que dispone:
«Art. 62. Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.
Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.»
Por ello, la DT indica en una respuesta a preguntas frecuente lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«El artículo 62 del Código del Trabajo obliga a llevar un libro de remuneraciones a todos los empleadores que tengan 5 o más trabajadores. Por tanto, tratándose de una obligación contenida en el Código del Trabajo, aquella solo se extiende a las relaciones de prestación de servicios regidas por dicho cuerpo normativo.«
De lo anterior podemos concluir que si el personal dependiente está regido por el Código del Trabajo, dicho empleador estará obligado a remitir el LRE, sin importar qué tipo de forma jurídica tiene o la clasificación de sector privado o público.
Estimados:
Cómo siempre excelente su pagina
Mis consultas son las siguientes:
1.- ¿EL envío del libro electrónico de remuneraciones es solo para los empleadores de 5 o más trabajadores o es obligatorio para todos sin distinción de cantidad de trabajadores?
2.- Si parte de mis 5 trabajadores o más están formados por 3 sueldos empresariales. ¿Igualmente tengo la obligación de enviar el libro electrónico o quedo afuera de la obligación por no considerarse trabajador dependiente los socios de la empresa?
Quedo atenta. gracias.
Las preguntas de mi consulta anterior a esta, son respecto a la presentación en la dirección del trabajo como en el SII ,GRACIAS
El Libro de Remuneraciones es obligatorio cuando existen 5 o más trabajadores, de acuerdo a lo indicado en el art. 62 del Código del Trabajo. Si es obligatorio también lo será presentarlo en forma electrónica, de acuerdo a lo indicado por la DT en su plataforma. El texto del mencionado artículo es el siguiente:
“Art. 62. Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.
Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.”
También la Dirección del Trabajo ha confirmado que los valores que se entregan como asignaciones de remuneraciones, de acuerdo a lo dispuesto en la norma tributaria (art. 31 N 6 de la Ley de la Renta), no se informan en el Libro de Remuneraciones, dado que no tienen la calidad de tal, al no ser trabajadores dependientes quienes perciben dichos montos.
Sin embargo, para fines tributarios los valores asignados a los dueños, socios o accionistas, son considerados como rentas del art. 42 N° 1 y deben afectarse con el impuesto único en forma mensual, por lo que será la empresa la que debe realizar dicha retención de la asignación bruta o rebajando las cotizaciones cuando éstas procedan, realizadas como cotizante independiente.
La instrucción del SII para la presentación de la DJ1887 es clara al respecto, considerando lo indicado hasta éste año tributario (AT 2021), donde se menciona (lo remarcado es nuestro):
“1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, que hayan pagado rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), esto es, sueldos, sobresueldos, salarios, dietas y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos, que se informan mediante el Formulario Declaración Jurada N° 1812). Se deberá registrar, además (sólo como un dato anexo), la información a que se refieren las columnas relativas a las rentas exentas, no gravadas y rebajas por zonas extremas (franquicia establecida en el artículo 13 del D.L. N° 889) pagadas en cada año calendario. Se excluyen de la obligación de presentar esta declaración jurada las personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes, y las personas que efectúen su propia retención de impuesto conforme se instruye en la Circular N° 32 del año 2000, entre las cuales se encuentran los trabajadores chilenos de embajadas extranjeras radicadas en Chile.
Cabe precisar que las remuneraciones pagadas y que se deben declarar en esta declaración jurada, no se refieren únicamente a las reguladas en el Código del Trabajo, sino que contempla todo lo que se considere remuneración de acuerdo al artículo 42 N°1 de la LIR.”
Dado lo antes expuesto, los pagos de asignaciones de remuneraciones (a los dueños, socios o accionistas) no irían al Libro de Remuneraciones, dado que no está obligada a presentarlo, pero sí se incluyen en la DJ 1887, junto a los datos de los trabajadores dependientes.
Hola Omar Buenos Dias Cual es el Plazo Para subir Libros de Remuneraciones Año 2020 (Enero a Dicbre) y Año 2021 (Enero a Agosto) y cual seria la multa por subir libros afuera de Plazo Gracias
Andrea:
En este caso a la fecha la DT ha manifestado que no cursara multas, pues la página presenta varios problemas e intermitencia, hasta que se estabilice la plataforma.
El plazo establecido para declarar el año 2020 se encuentra definido en el dictamen 877/06 de la Dirección del Trabajo en el cual se indica que corresponde a todo el 2021, es decir, el plazo es hasta el 31 de diciembre para remitir la información requerida.
Si usted está comenzado a subir el 2021, ahora en noviembre, la recomendación es subir los retroactivos del 2021 lo más rápido posible, porque en algunos comunicados la DT daba como plazo el 30 de octubre, ahora bien, no existe una circular o dictamen que lo respalde, además era muy poco factible debido a los problemas que presenta la página. Esto pensando que al menos en el año 2021, la información debería estar disponible para que los trabajadores declaren sus impuestos, por lo que los plazos máximos serían hasta febrero o marzo de 2022.
Respecto del año 2020, creemos que quizás hasta ese información podría no requerirse o dar más plazo para poder remitirla. Hay que estar atentos a prontas comunicaciones que debería entregar al respecto la DT.
Don Omar la declaración Jurada 1887 sobre sueldos para las empresas de primera categoría que no tiene
trabajadores no es obligación de presentarla. Le hago está consulta , debido a que han llegado correos donde
dice que esta declaración no fue informada
Ana María:
La obligación de presentar la DJ 1887 es cuando se hayan pagado durante el año rentas del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta, según lo puede leer en https://www.sii.cl//declaraciones_juradas/suplemento/2021/instruccionesDJ1887.pdf
Si no hay pagos de ese tipo de rentas, no hay obligación de presentación de dicha DJ.
Hola, una consulta. Que pasa con los extranjeros que se encuentran trabajando y sus cotizaciones son pagadas mediante el rut provisorio, por que sus papeles aún están en proceso. ¿Cómo pueden registrarse en este libro si los datos los validan desde registro civil?
Saludos
Paulina:
Si el trabajador tiene Rut extranjero, corresponde a un Rut provisorio que el trabajador obtuvo en la AFP. En este caso en el LRE actualmente no recibe el dato, porque no corresponde a un Rut nacional validado por el registro civil, el archivo genera error con el mensaje ¨RUT no Existe¨.
En este caso, en las charlas que ha dictado la Dirección del Trabajo y en las consultas telefónicas que hemos hecho, nos han indicado que están trabajando en la solución de ese error, ya que no debiese producirse; indican que provisoriamente se debe restar a esas personas del LRE y cuando ellos lo solucionen rectificar agregándolos.
Estimado Omar,
Si una empresa que históricamente ha tenido 4 trabajadores, a partir de May-21 comienza a tener 5 trabajadores dependientes, ¿el LRE comienza a enviarse desde May-21 solamente? o ¿también debe enviarse retroactivamente desde el año 2020?
Muchas gracias de antemano.
Esteban:
En nuestra opinión, la obligación de generar el Libro de Remuneraciones es cuando sobrepase los cinco trabajadores, lo que ocurrirá a partir de la contratación del quinto trabajador (art. 62 del Código del Trabajo). Sin embargo, en consultas a la DT (mesa de ayuda), tienen respuesta de que se debe enviar el libro anterior, lo que legalmente no tiene asidero y obviamente no puedo realizar algo que antes no era exigible.
Trataremos de insistir y si es posible que la DT lo ponga como respuesta formal, pero en eso estamos por ahora, donde Ud. también puede aportar, haciendo la consulta a la mesa o escrita al sitio de la DT (nos comparte la respuesta).
Estimado Omar,
Por favor quisiera hacerle las siguientes consultas:
1) Si una empresa tiene 5 trabajadores dependientes y 1 socio con sueldo empresarial, ¿cuántos trabajadores se deben informar en el LRE?.
2) Si la respuesta anterior es 5, ¿adicionalmente debo incluir el sueldo empresarial en la DJ 1887?
3) Por lo que entiendo el socio que posee sueldo empresarial no tiene obligación de hacer el pago de seguro de accidentes (mutual), ¿es correcto?
Muchas gracias de antemano.
Esteban:
El Libro de Remuneraciones está normado en el art. 92 del Código del Trabajo y, por tanto, está relacionado con los trabajadores que tienen la calidad de dependientes. Esto no es la calidad de un dueño, socio o accionista, dado que ellos tienen la calidad de cotizantes voluntarios independientes, que si bien están afectos a impuestos único, incluso no están obligados a cotizar previsionalmente por las sumas asignadas como remuneración, cuando cumplan el requisito de trabajar permanentemente en la empresa.
Por ello, en el forma actual del LRE, no están incluidos los trabajadores independientes.
Para efectos tributarios, un trabajador que sea independiente y que sea dueño de su propia empresa (socio o accionista incluidos), no tienen la obligación de cotizar (pensiones, salud, ni seguros de accidentes), dado que no son normados por el Código del Trabajo.
Por el momento, al no informarse la asignación pagada al dueño, socio o accionista, como remuneración, sobre ella se puede o no realizar cotizaciones previsionales (todas), dado que no son obligatorias. Si las hace, obviamente está permitido rebajar la cantidad afecta a Impuesto Único del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta. No así, las cotizaciones por accidentes laborales, ya que no están incluidos entre las rebajas permitidas, aunque cotice en forma voluntaria en dichas instituciones, que sí pueden dar cobertura a un trabajador independiente.
La información de las asignaciones de remuneraciones para los dueños, socios o accionistas, no van en el LRE, pero sí, dado que hay retención de impuesto único, podrían ir (hasta ahora), en la DJ 1887, que mide o registra las rentas pagadas clasificadas en el art. 42 N° 1, condición que tiene la mencionada asignación.
Dom Omar buenas tardes , respecto del libro de remuneraciones electrónicos ya se sabe de plazos para ingresar la informacion retroactiva años 2020 y 2021?
Saludos
Alejandra:
No hay ningún documento que indique si hay o no plazo, pero pensamos que debería ser al menos dentro del período 2021, ya que se remitirán obligadamente los datos del período octubre 2021 y el resto de la información debería estar remitida dentro del mismo período anual.
Buenas tarde.
A CONTINUACION TEXTO PUBLICADO POR LA DT CON FECHA ULTIMA MODIFICACION 01.10.2021
«A partir de qué fecha el libro de remuneraciones electrónico es obligatorio para los empleadores?
La obligatoriedad en el uso del LRE está supeditada a la entrada en vigencia de la ley de modernización de la Dirección del Trabajo, por lo que no es posible señalar con exactitud el mes en que su uso pasará a ser obligatorio. Sin embargo, dado que el proyecto de ley ya fue aprobado en el Congreso, es posible suponer que el LRE pasará a ser de uso obligatorio durante el presente año.»
Ante lo cual, mi consulta es ¿a que se refiere cuando se indica que el plazo para presentar el libro de remuneraciones se aplazó hasta el 30.10.2021?
¿dicho plazo corre para todo tipo de empresa? independientemente si se esta o no autorizada u obligada por el SII a la sustitución de la contabilidad mediante aplicaciones informáticas y la emisión de los libros en formatos electrónicos? le agradecería mucho disipara mi duda. Desde ya muchas gracias.
Patricia:
De acuerdo a las disposiciones comentadas en nuestro artículo, ya existía la obligación de enviar el LRE a partir del mes de agosto, como también nació la obligación para todos los contribuyentes que optaron por dicho formato, aun no estando obligados antes del 01.10.2021. Para todos ellos, el envío del movimiento de septiembre, está pospuesto hasta el 30.10.2021 (el vencimiento normal era el 15.10.2021). La instrucción está en la Circular N° 73 de 10.10.2021 de la DT https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-121186_recurso_1.pdf
La Resolución del SII EX. N° 13, del 09.02.2021, indica:
«8º. La presente resolución tendrá vigencia a contar del primer día hábil del mes de agosto del año 2021, sin perjuicio de que, voluntariamente, los contribuyentes obligados puedan efectuar emisión retroactiva de los libros adicionales o auxiliares respecto de las operaciones del año 2021.»
En nuestra opinión, con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.327 (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1158983 ), a partir del 01.10.2021, la obligación es para todos los contribuyentes que no tenían dicho proceso por las normas del SII, dado que es una facultad de la Dirección del Trabajo el colocar a disposición la plataforma electrónica para implementar el envío del mencionado registro.
Esto lo puede ver en lo indicado en el dictamen 877/006 del 10.03.2021, de la Dirección del Trabajo https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-119830_recurso_1.pdf especialmente en los puntos 4.1 y 7.
Don Omar buenas noches. Entiendo que con la entrada en vigencia de la ley de Modernización de la DT la emisión del LRE es obligatorio a contar de octubre 2021 para todos los contribuyentes.. aun cuando no emitan ni estén autorizados para emitir libros computacionales?
Tambien es obligatoria la retroactividad de la información para empleadores que no tienen la obligación de libros electronicos? y de ser asi hasta donde alcanza la retroactividad ……2021… 2020? y cuales serían los plazos
muchas gracias
Alejandra:
Como Ud. iniciará, al igual que todos los empleadores vigentes, el envío del LRE en el año 2021 (en alguno de los meses), se pide también la información del año completo y, además, la del año anterior, en éste caso el registro de las operaciones del año 2020. Esto lo indica la Dirección del Trabajo en la Resolución N° 877/006 de 10.03.2021, en su página 5.
No conocemos de un plazo específico, pero asumimos que no puede ser más allá del cierre del año 2021, siendo como máximo quizás hasta el mes de enero de 2022. Esto lo tendremos que consultar a la DT, formalmente, para poder tener certezas, ya que como el envío del primer mes de operación obligatoria puede remitirse hasta el 30.10.2021, quizás el plazo para la información del resto del año 2021 sea hasta una fecha un poco más extensa, pero no más allá del cierre anual, lo que también se aplicaría a la norma de excepción para enviar la información del año 2020.
Nota: Si no está obligada a remitir el LRE es por tener menos de cinco trabajadores.
Estimados:
Por favor una consulta, cual es el plazo máximo para informar retroactivamente los libros de remuneraciones electrónicos (LRE) de los años 2021 y 2020.
Muchas gracias de antemano.
Yesenia
Yesenia:
No tenemos un plazo específico aún, pero asumimos que si voluntariamente se acogía en un período anterior al inicio del proceso obligatorio, podía remitir esa información hasta el 31.07.2021, según lo indicado en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-119860.html, hay indicios de que se puede otorgar un plazo para enviar los datos anteriores.
Pero como es obligatorio a partir del mes de septiembre, para remitir esa información dentro de los primeros 15 días de octubre, que ha sido prorrogado hasta el 30.10.2021, asumimos que la DT permitirá remitir la información tanto del resto del año 2021 como del 2020, hasta el cierre del año 2021 (esto es sólo una apreciación y trataremos de obtener un posición oficial de la DT).
Estimado Omar
Realice consulta en la dirección del trabajo, le pregunte a la señorita, ¿en que articulo de la ley 21327 decía que el libro de remuneraciones electrónico es obligatorio?, y me contesto que en ningún articulo esta esta obligación, me dijo que esta en el contexto de la ley, es decir una interpretación basada en las facultades que le otorga la ley. Además me dijo que estaba a la espera del reglamento, que ya debería haber salido.
Según mi opinión, la obligatoriedad no esta clara, porque en la ley no esta expresamente escrito, sino que es materia de interpretación.
que opina usted respecto de esto
Saludos
Pedro:
La Dirección del Trabajo es la que exige el Libro de Remuneraciones, por lo que también dará las instrucciones de cómo se debe implementar y mantener. En ese contexto, ya se indicó que a partir del mes de octubre se hace obligatorio, por la entrada en vigencia de la nueva normativa que efectivamente generará un cambio importante en la forma de remitir la información.
Adicionalmente a eso, el SII también aportó normativa al respecto, haciendo obligatorio la exigencia para algunos contribuyentes para todos los libros auxiliares en formato electrónico, entre los cuales está el Libro de Remuneraciones.
Creo que el LRE debiera ser voluntario puesto que es un formato demasiado extenso con columnas innecesarias en su mayoría para nada se hizo pensando en una Pyme. Además me imagino que la idea es que el SII haga la propuesta dw la DJ 1887 es justamente para aliviar el trabajo a las Pymes y no a las grandes empresas que cuentan con software de mercado. El formato no se puede modificar y tiene demasiadas columnas. Francamente es mejor usar un programa básico tal como Dharma Usaha u otros.
Julia:
Tengo la impresión que el tema es justamente al revés, en el sentido de obligar a entregar la información a todas las empresas, para que la Dirección del Trabajo tenga la disponibilidad de ella en forma tecnológica y así se use para todas las instancias de la vigencia del Código del Trabajo (contratación, vigencia y término de un contrato laboral).
Seguramente en el tiempo se podrán realizar sectorización de formas de incorporar los datos, pero por ahora ello no está disponible.
Hola estimado Omar,
sabes sobre la obligatoriedad de implementar el LRE en organismos públicos que no se rigen por la DT si no que por estatuto administrativo…
Franco:
Desconocemos el tema, pero si es al menos un registro auxiliar que exige el SII, éste debería ser electrónico por lo que debería tener el formato autorizado por la DT, dado que su exigencia está en el Código del Trabajo, como requerimiento fuente. Quizás deba consultar a la Contraloría General.
Pero al no ser una exigencia aplicable al sector público, por provenir del Código del Trabajo, ello no sería exigible para ellas, según lo podemos ver en la respuesta publicada por la DT en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-120077.html que indica:
«El artículo 62 del Código del Trabajo obliga a llevar un libro de remuneraciones a todos los empleadores que tengan 5 o más trabajadores. Por tanto, tratándose de una obligación contenida en el Código del Trabajo, aquella solo se extiende a las relaciones de prestación de servicios regidas por dicho cuerpo normativo.»
Estimado Omar, espero tenga muy buenas tardes.
Muchas gracias por toda la ayuda que prestan, solo me queda una duda y es referente a que, independiente de que una empresa deba subir su LRE al portal ahora en Septiembre o a partir de Octubre, cual es el plazo máximo para presentar las LRE de los meses anteriores del 2021 y, aun mas lejano, si es obligación cargar el 2020 y hasta cuando tenemos plazo. Desde ya muchas gracias.
Nicolás:
La obligatoriedad respecto a la declaración del Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE), por parte de la Dirección del Trabajo, se encuentra supeditada a la entrada en vigencia de la Ley de Modernización de la Dirección del Trabajo, la cual debería comenzar en octubre de este año. Sin embargo, no es posible entregar por ahora una fecha exacta, ya que será indicada a través de la normativa que dicte el reglamento asociado a la Ley de Modernización. Hasta el momento la interpretación sería que la obligación se iniciaría a partir del registro del mes de octubre de 2021.
El plazo establecido para declarar el año 2020 se encuentra definido en el dictamen 877/06 de la Dirección del Trabajo, en el cual se indica que corresponde a todo el 2021, es decir, el plazo es hasta el 31 de diciembre para remitir la información requerida.
Si usted está comenzado a subir el 2021, ahora en el mes de septiembre o en octubre, la recomendación es subir los retroactivos del 2021 lo más rápido posible, porque no hay una fecha específica. Actualmente la página permite subir el dato sin problema para el 2020 y 2021.
Respecto de los plazos debes saber hay una directriz distinta por parte de cada institución relacionada, en este caso el SII y la DT.
• El SII indica:
RESOLUCIÓN EX. SII N° 13.- de fecha SANTIAGO, 9 DE FEBRERO DE 2021
8º. La presente resolución tendrá vigencia a contar del primer día hábil del mes de agosto del año 2021, sin perjuicio de que, voluntariamente, los contribuyentes obligados puedan efectuar emisión retroactiva de los libros adicionales o auxiliares respecto de las operaciones del año 2021.
• La Dirección del Trabajo indica:
Debería comenzar en octubre de este año, sin embargo, no es posible entregar por ahora una fecha exacta, ya que será indicada a través de la normativa que dicte el reglamento asociado a la Ley de Modernización.
También comentamos que para para estar absolutamente al día en lo que está pasando en materia contable/tributaria, es importante revisar lo indicado por el SII en la Resolución 103, de 31 de agosto de 2021 (https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso103.pdf), que crea el Registro Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 Nº 1 y 74 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y exime a contribuyentes que se indican de la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario Nº 1887, en los casos que se señalan.
Hola estimado Omar, espero se encuentre muy bien, quisiera preguntarle si tiene información al respecto sobre la obligación, llame a la dirección del trabajo y me dijerom que ya es obligatorio, y que en octubre será obligatorio para todas las empresas independiente de la cantidad de trabajadores, osea si tengo menos de 5 trabajadores debo subir la información de todas formas, y que será retro activo desde abril 2021?
Usted tendrá alguna otra información que nos pueda compartir.
Saludos cordiales
Antonia:
Nosotros pensamos que la Dirección del Trabajo hará obligatorio el registro electrónico, pero para ello debería cambiar la exigencia para los empleadores que tienen menos de cinco trabajadores, para los cuales no es obligatorio del Libro de Remuneraciones y por ende tampoco en formato electrónico.
Para el resto, siempre hemos pensado que la DT lo hará obligatorio y ello ocurriría una vez que entre en vigencia la norma de modernización de dicha institución, es decir, a partir del mes de octubre próximo.
Por ello, en el caso de empleadores que no tengan cinco o más trabajadores, podrían por vía resolución también exigir que remitan la información en la plataforma tecnológica de la DT, pero eso aun no ocurre. Habrá que están atentos.
Muy agradecida de su página. Mi consulta es la siguiente: ¿Que sucede en el caso de una empresa de responsabilidad Limitada con 6 trabajadores, y con 3 sueldos empresariales, ya que son 3 socios los que tiene un sueldo por su trabajo en esa sociedad? En este caso se cae en la obligatoriedad de presentar el libro de remuneraciones.?.
Atentamente,
Soledad:
Los socios asumo que utilizan la ficción tributaria de la asignación del sueldo empresarial, es decir, no son considerados como trabajadores dependientes (no tienen subordinación). Estas asignaciones no van en el Libro de Remuneraciones, dado que tales rentas no tienen dicha calidad, aun cuando tributariamente son consideradas rentas del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta y por ende deben pagar impuesto único mensualmente.
Entonces, al parecer Ud. tiene una empresa con 3 trabajadores dependientes y no 6. En dicho caso, no estaría obligada a llegar el Libro de Remuneraciones, según lo dispuesto en el Código del Trabajo.
Estimado Omar,
Respecto a la respuesta entregada a esta consulta, dado que 3 personas son trabajadores dependientes y 3 personas son socios de la sociedad de responsabilidad limitada ¿en qué codigo del F22 debe declarar la sociedad Ltda. el gasto por concepto de sueldo empresarial en el caso de que la empresa se encuentre acogida al Art. 14 D3 de ProPyme General? Por lo que entiendo, no podría incluirse dentro del Código 1411 del recuadro 17, dado que esa información debería ser consecuente con lo informado en la DJ 1887, o bien, con el nuevo «registro anual de retenciones»
Muchas gracias de antemano.
Esteban:
Dentro de las instrucciones contenidas en el suplemento tributario que sirvió de guía para declarar las rentas correspondientes al año tributario 2021 (a través del F22), se instruye que dentro del Recuadro N°17 (Base Imponible Régimen Propyme), específicamente en el código 1411, se debe informar lo siguiente: “Remuneraciones pagadas. Se debe registrar el monto pagado por concepto de remuneraciones imponibles y no imponibles durante el año comercial 2020 a los trabajadores de la empresa, comprendiéndose en este concepto, entre otras, los sueldos, rentas accesorias o complementarias a los anteriores (horas extraordinarias, bonos, premios, gratificaciones, participaciones, depósitos convenidos a favor de los trabajadores, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 20 del DL N° 3.500 de 1980, etc.), sueldos empresariales, etc.”
Por otro lado, en relación a la Declaración Jurada 1887 (Sueldos), como el pago se realiza a través de la sociedad (empleador virtual), será ella la que debe retener y enterar dicho impuesto, por la clasificación de renta del art. 42 N° 1 que la norma del art. 31 N° 6 de la misma Ley de la Renta les da a estas remuneraciones asignadas a los dueños.
Por ello, deberá incorporarse el sueldo empresarial en la DJ 1887, considerando que ha sido un pago de impuesto único por una renta del art. 42 N° 1 que la empresa pagó (obviamente informando las cotizaciones previsionales que como independiente realizó y que son descontadas de la base afecta a impuesto de la asignación de remuneración).
En conclusión, los sueldos pagados por conceptos de sueldo empresarial deberán ser incorporados dentro del código del F22 destinado a informar los gastos de remuneraciones y en la DJ 1887, debido a que también forman parte del monto utilizado para el cálculo del impuesto único de segunda categoría. Adicionalmente, estamos realizando la consulta al SII para confirmar que ésta información se incorpore a la DJ 1887, considerando la Resolución N° 103/2021 que elimina dicha declaración en el caso de existencia del Libro de Remuneraciones Electrónico.
Estimado
He leido distintos comentarios, sobre el LRE y siempre quedan dudas. Esta obligacion rige en defintiva desde agosto 2021?, a presentar hasta el 15 de septiembre. Es solo obigatorio para empresas que llevan contabilidad electronica (no digital) o para toda empresa?.
De la obligacion del contrato electronico que rige desde Octubre, sera para todo tipo de contrato?, ya que hoy ingrese a la pagina de la DT, y solo da opcion de contrato a plazo fijo e indefinido, no asi el de faena u obra.
Los contratos anteriores a la obligacion, hasta cuando uno debe subirlos a la DT??
Y por ultimo, la nueva obligacion que sera desde Octubre, segun lei. de los finiquitos electronicos, es el plazo fatal??
Como vera son muchas las consultas..
Saludos
Rossana:
Nuestro equipo ha preparado la siguiente respuesta a su consulta:
Respecto del Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE):
Plazos
Según la DT: “La obligatoriedad en el uso del LRE está supeditada a la entrada en vigencia de la ley de modernización de la Dirección del Trabajo, por lo que no es posible señalar con exactitud el mes en que su uso pasará a ser obligatorio.”
(https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-120074.html)
Sin embargo, la resolución exenta N° 13 del Servicio de Impuestos Internos (SII) que habla sobre los libros auxiliares contables, indica lo siguiente:
Nro (8)
“La presente resolución tendrá vigencia a contar del primer día hábil del mes de agosto del año 2021, sin perjuicio de que, voluntariamente, los contribuyentes obligados puedan efectuar emisión retroactiva de los libros adicionales o auxiliares respecto de las operaciones del año 2021.” (https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso13.pdf)
Considerando que el plazo para informar la declaración en forma electrónica correspondiente al mes anterior vence los días 15 de cada mes, se concluye que el día 15 de septiembre es la fecha tope obligatoria para realizar la carga del LRE correspondiente al proceso de agosto 2021, de los contribuyentes obligados en la mencionada Resolución N° 13 del SII.
(https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-119851.html)
Obligatoriedad
El Código del Trabajo en su artículo 62 señala que todo empleador con cinco o más trabajadores debe llevar un libro auxiliar de remuneraciones y este debe ser timbrado por el SII.
“Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.
Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.”
(https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-propertyvalue-145965.html)
Asimismo, el SII, en la misma resolución citada anteriormente indica que están obligados a emitir todos los libros en formato electrónico aquellos contribuyentes que están autorizados a llevar contabilidad electrónica y aquellos que están autorizados como emisores de libros contables electrónicos:
“1º. Deberán emitir los libros adicionales o auxiliares en un formato digital, en adelante e indistintamente “Libros adicionales o auxiliares electrónicos”:
a) Los contribuyentes autorizados o sobre los cuales se ha dispuesto la obligatoriedad de la sustitución mediante aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos de acuerdo a lo señalado en el inciso 4° o final del artículo 17 del Código Tributario; o
b) Los contribuyentes que estén autorizados como emisores de Libros Contables Electrónicos, de acuerdo con las normas y procedimientos de la Resolución Exenta SII N°150 de 2005, o en aquella que la modifique o reemplace.»
(https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso13.pdf https://www.circuloverde.cl/desde-cuando-seria-obligatorio-el-libro-electronico-de-remuneraciones/)
Respecto del Contrato Laboral Electrónico (CLE)
En primer lugar, en relación al CLE la Dirección del Trabajo (DT) indica: “Es la aplicación que permite a los empleadores escriturar los contratos de trabajo de sus trabajadores, mediante la utilización de una plataforma electrónica en el Portal MI DT. Este aplicativo permitirá, en una primera etapa, escriturar contratos de trabajo con duración indefinida y a plazo fijo.”
(https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-117016.html)
Sin embargo, la ley N° 21.327 indica que: “En conformidad a lo dispuesto en el artículo 515, el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentro de los quince días siguientes a su celebración.”
(https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1158983)
Según lo indicado en la ley citada, no menciona que tipo de contrato se debería registrar, por lo cual, se concluye que son todos los contratos que tenga el empleador (La Ley no distingue por tamaño de empresa ni por duración o destinación del contrato de trabajo). En este caso, la DT debería habilitar la opción de registrar contratos por obra o faena en su portal, o de lo contrario, presentar una alternativa para hacer el respectivo registro. La DT no ha emitido la forma de hacer el registro de estos contratos (si será a través de la aplicación citada, o a través de alguna plataforma anexa a esta)
Retroactividad:
Respecto de los contratos de trabajo suscritos antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.327, estos es los suscritos hasta el 30.09.2021, los empleadores deberán dar cumplimiento a la obligación de registro dentro del plazo de 1 año contado desde la publicación de la ley, por lo que tendrán plazo hasta el 30 de abril 2022 para hacerlo, siempre que a la fecha del registro el respectivo contrato se encuentre vigente, al hacer el registro de los contratos suscritos antes del 01 de octubre de 2021, es importante que los empleadores revisen si están cumpliendo con las clausulas mínimas exigidas y que estén debidamente actualizados, y de ser necesario se realicen las actualizaciones respectivas mediante la suscripción del anexo de contrato de trabajo.
Respecto del Finiquito Laboral Electrónico
La ley N° 21.361, publicada el 27 de julio de 2021, indica lo siguiente: “El empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. En dicho aviso, el empleador deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos.»
(https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1162963)
La ley indica que debe informar al trabajador a través de la carta de desvinculación, que el empleador pondrá a disposición el finiquito de forma electrónica o física, respetando los plazos ya establecidos. Y es decisión del trabajador la forma de ratificación.
También indica, en su artículo transitorio: “Esta ley entrará en vigencia en la fecha de publicación de la resolución señalada en el artículo único, la cual deberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley.”
Por lo cual estaría entrando en vigencia aproximadamente el 27 de octubre de 2021. (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1162963)
Estimados.
Me queda la duda, entonces las empresas con 4 o menos trabajadores:
– ¿No esta obligada a llevar el Libro de Remuneraciones Electronico?.
– ¿Debe registrar el Contrato de Trabajo Electronico?.
– ¿Debe registrar el Finiquito Laboral Electronico?.
Desde ya, agradezco sus aclaraciones.
Alejandra:
Son dos obligaciones diferentes:
El LRE es obligatorio para los empleadores que tengan cinco más trabajadores. Si tiene menos, no. Es una opción.
En cambio, en el registro de todos los actos no hay un piso, se deben comunicar todos los contratos laborales y sus modificaciones, en la plataforma tecnológica de la DT.
Puede ver nuestro artículo relacionado https://www.circuloverde.cl/p-10022/
Estimados,
¿Qué diferencia hay entre la contabilidad en hojas sueltas y la contabilidad computacional en hojas sueltas? Además, en cual tendría la obligación
Lo pregunto porque tengo algunas empresas que llevan folios y previamente se solicitó en la web del SII contabilidad computacional en hojas sueltas, así como también los folios. Me queda la duda si tendríamos la obligación desde agosto o desde la entrada en vigencia de la ley de modernización de la DT, es decir, en octubre.
Ariel:
Si Ud. está autorizado para llevar la contabilidad computacionalmente (aplicación informática), entonces la resolución N° 13/2021 del SII lo obliga a emitir sus libros contables en formato digital, dentro de los cuales estará el LRE a partir de agosto de 2021.
Si Ud. timbra hojas sueltas y no está autorizado para llevar la contabilidad en términos computaciones, entonces no estará obligado a emitir digitalmente los libros contables, incluyendo el Libro de Remuneraciones, pero por la aplicación de la norma de la Dirección del Trabajo, esto sería obligatorio para ese registro a partir de octubre de 2021.
estimados,
muy buenas respuestas a nuestras dudas, ustedes saben como se puede obtener los respaldos de los libros ya subidos a la dt? en la pagina solo veo que me baja un excel, pero ese no me sirve para comprobar y entregar a los clientes.
muchas Gracias
Nicole:
Cuando el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) es cargado exitosamente, este figura como Declarado, permitiendo descargar el Excel con la información del mes y además llega un correo de respuesta con el estado de carga del LRE. Este correo es remitido a la casilla registrada en el portal MI DT, que tiene el siguiente texto:
Estimado Empleador:
Su declaración (ID 94727) fue cargada con éxito.
Para más información, visite el Portal Mi DT.
Cordialmente,
Dirección del Trabajo.
Le recomendamos realizar una captura de pantalla al momento de subir el LRE donde se visualiza la fecha, hora e ID de carga. Los diferentes estados del LRE puede revisarlos en el siguiente link: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-119856.html
Estimado, disculpe la pregunta pero no estoy claro de la obligatoriedad del LER yo los llevo a traves de HOJAS SUELTAS, por solicitud de «contabilidad computacional para llevar los registros en hojas sueltas y en forma computacional a traves de programas» son pymes, desde cuando seria mi obligatoriedad.
Wilson:
Si Ud. tiene autorización para «llevar contabilidad computacional», su obligación para emitir todos los libros electrónicos es a partir del movimiento de agosto de 2021, donde se incluye el Libro de Remuneraciones Electrónico. Puede verificar esa situación en el sitio del SII, para cada contribuyente.
El SII en la Resolución N° 13/2021 indica en su primer resolutivo:
«1º. Deberán emitir los libros adicionales o auxiliares en un formato digital, en adelante e indistintamente “Libros adicionales o auxiliares electrónicos”:
a) Los contribuyentes autorizados o sobre los cuales se ha dispuesto la obligatoriedad de la sustitución mediante aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos de acuerdo a lo señalado en el inciso 4° o final del artículo 17 del Código Tributario; o
b) Los contribuyentes que estén autorizados como emisores de Libros Contables Electrónicos, de acuerdo con las normas y procedimientos de la Resolución Exenta SII N°150 de 2005, o en aquella que la modifique o reemplace.»
Buenos días:
Leí que según la Ley 21327 sobre Modernización Dirección del Trabajo que la obligatoriedad del Libro de Remuneraciones Electrónico es a contar del 1 de octubre del 2021, fecha de entrada en vigencia de la ley. Que hay de cierto en esa información ? Muchas Gracias
Marcela:
Esa es la exigencia de la Dirección del Trabajo. Pero el SII, para contribuyentes que tienen contabilidad computacional o emiten libros electrónicos, hace exigible la obligación del LRE a partir del mes de agosto de 2021, según lo indica la Resolución N° 13/2021, en línea con lo indicado en la Resolución 29/2021 que acepta el formato propuesto por la Dirección del Trabajo.
La mencionado Resolución 13/2021 indica:
«8º. La presente resolución tendrá vigencia a contar del
primer día hábil del mes de agosto del año 2021, sin perjuicio de que, voluntariamente, los contribuyentes obligados puedan efectuar emisión retroactiva de los libros adicionales o auxiliares respecto de las operaciones del año 2021.»
Por ello, si Ud. está dentro de los contribuyentes obligados, para el SII el LRE debe emitirlo a partir del movimiento del mes de agosto de 2021 y también puede implementarlo a partir de todo el período anual 2021.
En caso de estar obligados a presentar los libros adicionales o auxiliares, se tiene que realizar alguna petición/autorización para que podamos subir la información al sitio web del SII? o simplemente el portal nos dejara ingresar los documentos XML?
De antemano gracias!
Andrea:
Debe leer con atención, ya que NO se reportan todos los registros. Sólo los que no son libros auxiliares que se centralizan o los que en parte están contenidos en una DJ. En rigor, el libro de remuneraciones, por ejemplo, el de retenciones, el de ITE, son auxiliares que se centralizan, por lo que NO hay que reportarlos mensualmente, pero sí se deben emitir.
Un forma a reportar puede ser el registro de incobrables, que se convierte en un libro auxiliar y no se centraliza ni reporta en alguna DJ, por lo que hay que remitirlo vía resumen según lo indicado por el SII, mes a mes.
Buenas tardes,
Primero que nada, muchas gracias por la información, solo me queda un par de dudas, el instructivo de carga del SII hace mención a lo siguiente «…y que NO sean informados en parte o en su totalidad en alguna declaración jurada enviada al Servicio de Impuestos Internos» el libro de remuneraciones en mi empesa se declara en la DDJJ 1887 anualmente, ¿esta DDJJ me quita la obligatoriedad de la Resolución N° 13/2021?
Adicional, mediante notificación el SII me envío un correo indicandome que me encontraba obligada a presentar los libros adicionales o auxiliares, sin embargo, en caso de que todos mis libros se centralicen o se hayan presentado mediante una DJJ, en caso de no tener la obligatoriedad, me pueden sancionar por no subir ninguna información en XML?
Alejandra:
Si no son libros que centraliza o reporta en una DJ debe enviar el archivo xml solicitado. Por ejemplo, en esa condición podría estar el registro de incobrables.
Si es un libro auxiliar, como el libro de remuneraciones, éste deberá generarlo en formato electrónico si cumple los requisitos para la exigencia a partir del movimiento del mes de agosto. Si no, seguirá con su registro físico, hasta que quizás la Dirección del Trabajo lo pida electrónico. Esto libros no los tiene que reportar, sino que deben estar generados ante cualquier revisión del SII.
Estimado,
Solo me queda una duda, donde se podrá revisar a las empresas que estén con obligatoriedad de enviar el LRE.
Agradeciendo su respuesta.
Yesenia:
No hay un listado. Pero verifique si el contribuyente tiene autorización de contabilidad computacional o para emitir libros electrónicos. En ambos casos, dado que el LRE es un libro auxiliar, la resolución 23/2021 y la 13/2021, ambas del SII implica que hay que emitir dicho registro en forma obligada a partir del movimiento del mes de agosto de 2021. Si no cumple esos requisitos, por ahora seguirá con su libro tradicional de remuneraciones, hasta que la Dirección del Trabajo haga obligatoria la emisión del LRE.
Estimado. Me queda claro entonces, mi establecimiento lleva todos sus libros en hojas sueltas autorizadas. Entonces no estamos obligados a enviar el LRE todavia. Aunque si debemos estar preparados para cuando sea exigible a todos, incluyendo los establecimiento educacinales particulares subvencionados sin fines de lucro como el nuestro.
Nosotros desde el 2012 llevamos todos los libros asi, «hojas sueltas foliadas autorizadas por el SII».
Verónica:
De acuerdo a la Resolución N° 29, de 09 de marzo 2021, la obligatoriedad del LRE se genera cuando se lleva «contabilidad electrónica»; al llevar la contabilidad en hojas sueltas queda absuelto de la obligatoriedad por el momento.
La mencionada Resolución indica en su considerando 8°:
“8º Que, mediante Resolución Ex. SII Nº 13, de 20211, se establecen normas y procedimientos de operación de Contabilidad Electrónica y de los libros adicionales o auxiliares electrónicos, aplicable específicamente para los contribuyentes autorizados o sobre los cuales se ha dispuesto la obligatoriedad de la sustitución mediante aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos de acuerdo a lo señalado en el inciso 4° o final del artículo 17 del Código Tributario y para aquellos contribuyentes que estén autorizados como emisores de Libros Contables Electrónicos, de acuerdo con las normas y procedimientos de la Resolución Exenta SII N°150 de 2005, o en aquella que la modifique o reemplace.”
Estimado tengo una duda, yo tengo que subir mis libros auxiliares en este caso el libro de honorarios , pero lo que no me queda claro es que si tengo que tomar mi libro y convertirlo en el formato XML y así poder subirlo.
Yasmín:
Cuidado, no hay que remitir (subir) todos los registros auxiliares, sino sólo aquellos que no se centralicen o que sean parte de una DJ, como es el libro de remuneraciones, el libro de retenciones (honorarios) y otros, los cuales debe generarlos pero no enviarlos.
De encontrarse no en esta última situación, deberá subir al Expediente del SII, en formato XML (dentro de los 10 primeros días hábiles de septiembre de 2021, por las operaciones realizadas durante el mes de agosto de 2021) los resúmenes de los libros adicionales o auxiliares, que tengan la siguientes particularidades:
• Aquellos que NO originen un registro o centralización periódica en el Libro Diario de contabilidad.
• Aquellos que NO sean informados en parte o en su totalidad en alguna declaración jurada enviada al SII.
(Nota: Se realizó consulta al SII para aclarar cuáles serían en concreto los libros adicionales o auxiliares que se encuentran en este último grupo, se espera respuesta, sin embargo el SII en su guía práctica https://www.sii.cl/destacados/reforma_tributaria/instructivo_carga_cierre_xml_reso_13_2021.pdf, menciona por ejemplo el Registro de castigos de deudas incobrables)
En cambio aquellos libros que impliquen una centralización mensual en el Libro Diario “electrónico” o aquellos que se informen en forma parcial o total en una Declaración jurada, se deberán emitir y conservar en un formato digital, firmado electrónicamente por el contribuyente, es decir, no se envían al SII (suben a la página), sino que se guardan.
Estimado una consulta, yo tengo que subir mi libro de honorarios con esta nueva resolución exenta N°13, lo que no me queda claro es: Si quieren tome mi libro y lo convierta en el formato establecido XML y asi lo pueda subur?
Yasmín:
Repitió la consulta, que ya fue constestada.
Si tenemos los libros en hojas foliadas, nos corresponde a partir desde agosto de este año llevar los libros electrónicamente o solo en este caso seria el libro de remuneraciones el que habría que subir de manera electrónica.
En caso de subir libros auxiliares, cuales serian estos ??
Iván:
Nuestra posición es que prontamente se hará obligatorio el LRE, para todos los empleadores, sin ninguna diferencia. Esto seguramente estará en la Resolución que prontamente tendrá que dictar la Dirección del Trabajo en función del inicio de vigencia de la modificación legal que busca su modernización.
La Resolución del SII N°13/2021 obliga a todos los contribuyentes que actualmente llevan contabilidad electrónica y consiste en que deberán generar en forma mensual, en formato digital, todos los libros Adicionales o Auxiliares que generen una centralización en el Libro Diario, ejemplo de estos Libros es el Libro de Honorarios, Libro de Retenciones, Libro de Remuneraciones. Adicionalmente, el Libro de Remuneraciones, se deberá enviar a la Dirección del Trabajo, la obligación de timbraje de este Libro, se entenderá cumplida con el envío y recepción conforme a la Dirección del Trabajo.
La obligación es de generar y mantener disponible; estos Libros no se cargan en la página del SII. Los que se deberán cargar en el Expediente Electrónico de la página web de cada contribuyente, en formato HTML, son todos los registros Adicionales o Auxiliares que no generan una centralización en el Libro Diario, un ejemplo de éstos Libros es el Registro de Castigos de Incobrables.
Si usted aún no lleva contabilidad electrónica, no se encuentra obligado por la Resolución N°13/2021. Revise la situación del contribuyente en la página del SII, donde se indicará si tiene o no la autorización para contabilidad electrónica.
Hola Omar, buen día! excelente apoyo para nuestras consultas
Pero aún me queda la duda, nuestra empresa hace los envíos de los libros obligatorios anualmente (no tenemos contabilidad electrónica), en el link que envía habla de los libros que debe llevar una empresa pequeña (Libro Auxiliar de Registro y Control de Impuesto de Timbres y Estampillas), pero las empresas grandes? he buscado y leído que puede ser el de Retenciones, Activo Fijo, Fut, Movimiento de Existencias, siempre y cuando se registren como libros? el de remuneraciones ya lo tenemos configurado
Agradeceré su comentario
Saludos.
Myriam:
El SII despachó el fin de semana un correo a todos los contribuyentes obligados a remitir los libros electrónicos, a partir del movimiento de agosto de 2021. Así que revise la situación de vuestra empresa.
En la parte inicial del documento que adjunta, indica lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«INSTRUCTIVO CARGA RESUMEN LIBROS ADICIONALES O AUXILIARES ELECTRÓNICOS (RES. 13/2021), EN CARPETA ELECTRÓNICA MI SII.
En lo que sigue, se describen las instrucciones dirigidas al contribuyente para que remita los antecedentes correspondientes al resumen en formato XML por cada periodo de cierre respecto de aquellos libros auxiliares o adicionales, que NO originen un registro o centralización periódica en el Libro Diario de contabilidad señalado en la Resolución Exenta SII N°150 de 2005 y que NO sean informados en parte o en su totalidad en alguna declaración jurada enviada al Servicio de Impuestos Internos lo anterior de acuerdo a las disposiciones señaladas en la Resolución Ex. SII N° 13 de 2021.»
Por ello, NO son todos los libros los que hay que remitir. Respecto de aquellos libros adicionales o auxiliares que originen un registro o centralización periódica en el Libro Diario de contabilidad señalado en la Resolución Exenta SII N°150 de 2005 o en aquella que la sustituya o reemplace, y respecto de aquellos libros adicionales o auxiliares que sean informados en parte o en su totalidad en alguna declaración jurada enviada a este Servicio, deberán ser solamente emitidos y conservados en un formato digital, firmado electrónicamente por el contribuyente.
Excelente explicación y respuesta a los comentarios
Aprovecho de consultar una pequeña duda, considerando que veo dos opciones::
Contabilidad computacional llevada en hojas sueltas y contabilidad en hojas sueltas por medio no computacional
En cual de ellas aplicaría tener la obligación para comenzar a presentar el libro de remuneraciones electrónicos (así como los demás libros auxiliares y adicionales en formato electrónico)?
Ariel:
Nuestra posición es que prontamente se hará obligatorio el LRE, para todos los empleadores, sin ninguna diferencia. Esto seguramente estará en la Resolución que prontamente tendrá que dictar la Dirección del Trabajo en función del inicio de vigencia de la modificación legal que busca su modernización.
Pero, como ahora lo obligatorio está indicado por parte del SII, hay que leer lo que indica la Resolución N° 13/2021, en su primer resolutivo:
«1º. Deberán emitir los libros adicionales o auxiliares en un formato digital, en adelante e indistintamente “Libros adicionales o auxiliares electrónicos”:
a) Los contribuyentes autorizados o sobre los cuales se ha dispuesto la obligatoriedad de la sustitución mediante aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos de acuerdo a lo señalado en el inciso 4° o final del artículo 17 del Código Tributario; o
b) Los contribuyentes que estén autorizados como emisores de Libros Contables Electrónicos, de acuerdo con las normas y procedimientos de la Resolución Exenta SII N°150 de 2005, o en aquella que la modifique o reemplace.»
El art. 17 del Código Tributario, en sus incisos 4° y final, indica lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 17.- Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario.
…
El Director Regional podrá autorizar la sustitución de los libros de contabilidad y sus registros auxiliares por hojas sueltas, escritas a mano o en otra forma, o por aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos, consultando las garantías necesarias para el resguardo de los intereses fiscales. Cuando el contribuyente opte por llevar sus libros contables principales y sus auxiliares en hojas sueltas o en base a aplicaciones informáticas o medios electrónicos, su examen y fiscalización se podrá realizar conforme a lo dispuesto en el artículo 60 bis.»
…
El Servicio podrá autorizar o disponer la obligatoriedad de que los libros de contabilidad y los libros adicionales o auxiliares, que los contribuyentes lleven en soporte de papel, sean reemplazados por sistemas tecnológicos que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios y permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados. Para estos efectos, el Servicio certificará los sistemas que cumplan con tales requisitos. El incumplimiento de la obligación a que se refiere este inciso será sancionado con la multa prevista en el inciso tercero del número 6 del artículo 97.»
Entonces, si Ud. tiene autorización para emitir los libros en hojas sueltas, sin que ello sea un sistema computacional, entonces no estaría obligado a llevar su auxiliar de remuneraciones en forma electrónica, de acuerdo a la norma del SII. Pero revise si efectivamente ello está vigente, ya que nos hemos encontrado con casos donde el contribuyente no sabía que el SII lo había autorizado para llevar «contabilidad electrónica», en cuyo caso sí estaría obligado a partir del movimiento de agosto de 2021.
Buenos Días:
Junto con saludar, quisiera preguntarle, qué otros libros auxiliares serán exigidos por el SII, aparte del Libro de Remuneraciones?
Desde ya gracias.
Julián:
Para dar algunos ejemplos, está el Libro de Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE), el Libro de Retenciones, Libro Caja (si se utiliza), libro de inventario. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_3518.htm
Buenas tardes, quisiera hacer la siguiente consulta:
Con el fin de imprimir los reportes contables (Ej: Libro diario, Libro mayor, Balance, etc.) generados a través de medios computacionales (Ej: Softwares, Excel, etc.), el Sii exige hacer una «Solicitud de Contabilidad Computacional» para autorizar el timbraje de «Hojas Sueltas Foliadas» e imprimir dichos reportes en ellas.
Dado lo anterior, las empresas que alguna vez solicitaron dicha autorización, ¿se encuentran obligadas a enviar el «Libro de Remuneraciones Electrónico» desde el mes de Agosto 2021?
Muchas gracias de antemano.
Esteban:
Hay una diferencia entre el concepto de «autorización para imprimir los registros contables en hojas sueltas», de aquello que se refiere a la generación de «Libros Electrónicos», donde no hay registros físicos (no se imprime ningún registro).
La obligación establecida en la Resolución N° 13/2021 afecta a los emisores de Libros Contables Electrónicos de acuerdo a la Resolución N° 150/2005, que son aquellos que emiten los registros en formato electrónico y no el que utiliza hojas sueltas timbradas.
Pero, como ya lo hemos comentado en otras respuestas, se pueden liberar de la obligación establecida hasta ahora por el SII, para los emisores de libros electrónicos, pero en un corto tiempo cuando se aplique la norma de modernización de la Dirección del Trabajo, seguramente la obligación será aplicable para todos los empleadores que deben llevar el Libro de Remuneraciones, sin distinción (tener cinco o más trabajadores), ya que al menos ya está disponible en el sitio de la Dirección del Trabajo como una opción. La Ley N° 21.327, que fue publicada el 30.04.2021, entra en vigencia a partir del 01.10.2021, por lo que se espera la publicación prontamente de un Reglamento de la aplicación de las normas de modernización, en cuyo contenido debería indicarse la fecha de inicio de la obligación general del LRE, por parte de la Dirección del Trabajo.
Por ello, la recomendación es a tener claridad de la nueva implementación del LRE, para iniciar su utilización en forma voluntaria lo más pronto posible, ya que estimamos será obligatorio prontamente.
Primero muy agradecido con este espacio de aprendizaje.
Con respecto al tema del LRE y su obligatoriedad, me queda la siguiente duda. El llevar contabilidad computacional mediante hojas sueltas timbradas, es considerado como «Emisores de Libros Contables Electrónicos»? Bajo este concepto tengo la duda si estaré obligado a partir de Agosto a emitir el LRE.
Muchas Gracias
Patricio:
La obligación establecida en la Resolución N° 13/2021 afecta a los emisores de Libros Contables Electrónicos de acuerdo a la Resolución N° 150/2005, que son aquellos que emiten los registros en formato electrónico y no el que utiliza hojas sueltas timbradas.
En todo caso, hay que estar atento a la puesta en marcha de la norma de Modernización de la Dirección del Trabajo, ya que en ese momento se hará obligatorio el LRE pero por imperativo de ésta repartición, lo que seguramente abarcará a todos quienes tienen más de cinco trabajadores (se supone que esto sería a partir de octubre de 2021).
Los Colegios Particulares subvencionados también deben enviar este libro electrónico?
Edith:
Al estar sujetos a las normas del Código del Trabajo, deben tener el registro de Remuneraciones. Ahora, si están autorizados para llevar sus registros contables en forma electrónica, deberán emitir obligadamente el LRE (libro de remuneraciones electrónico) a partir del movimiento del mes de agosto de 2021. Si no, podrán seguir con el sistema tradicional, ya que por ahora el LRE para el resto de los contribuyentes es opcional.
La Resolución N° 13/2021, del SII establece que:
«1º. Deberán emitir los libros adicionales o auxiliares en un formato digital, en adelante e indistintamente “Libros adicionales o auxiliares electrónicos”:
a) Los contribuyentes autorizados o sobre los cuales se ha dispuesto la obligatoriedad de la sustitución mediante aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos de acuerdo a lo señalado en el inciso 4° o final del artículo 17 del Código Tributario; o
b) Los contribuyentes que estén autorizados como emisores de Libros Contables Electrónicos, de acuerdo con las normas y procedimientos de la Resolución Exenta SII N°150 de 2005, o en aquella que la modifique o reemplace.»
Buenas tardes si tengo un conjunto habitacional que no lleva contabilidad solo sus libros de ingreso y egreso y tienen más de 5 trabajadores ,pero solo tiene el libro de remuneraciones en papel,que obligación tiene de preparar esto …o no tiene la obligación de enviar el LRE ya que no tiene ninguna contabilidad electrónica.
De antemano muchas gracias.
Pame:
Si es una comunidad, que no lleva contabilidad electrónica (suponemos que hace los registros en forma manual para reportar al Comité y la Asamblea), por ahora, no tendría la obligación de optar por el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE), ya que en la norma vigente emitida por la Dirección del Trabajo, ello es una opción y no una obligación. Dejamos indicado que en el futuro podría ser que se obligue a todos los empleadores a utilizar el formato electrónico del registro.
Buenas tardes :
En relación a la obligatoriedad de llevar estos registros auxiliares de la Res. Ex n°13 del SII, consulto a Usted cómo aplica a una Pro Pyme Transparente que determina su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando liberada de llevar contabilidad completa. Y que en su negocio tiene contratado a más de 5 trabajadores.
Pregunto: Está obligado a cumplir con la obligación impuesta en la Res Ex 13 del SII?
Para el caso de la DT puedo llevar un libro manual sin necesidad del LER?
Muchas gracias por su respuesta
Saludos
Mauricio:
Si Ud. no está en los casos indicados por el SII en la Resolución N° 13/2021, como la DT aún mantiene como opción el LRE, entonces puede seguir confeccionando dicho registro obligatorio en formato físico (papel timbrado por el SII).
Pero debe validar si no está en alguna de las situaciones que la mencionada Resolución indica:
«1º. Deberán emitir los libros adicionales o auxiliares en un formato digital, en adelante e indistintamente “Libros adicionales o auxiliares electrónicos”:
a) Los contribuyentes autorizados o sobre los cuales se ha dispuesto la obligatoriedad de la sustitución mediante aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos de acuerdo a lo señalado en el inciso 4° o final del artículo 17 del Código Tributario; o
b) Los contribuyentes que estén autorizados como emisores de Libros Contables Electrónicos, de acuerdo con las normas y procedimientos de la Resolución Exenta SII N°150 de 2005, o en aquella que la modifique o reemplace.»
En nuestra opinión, concordante con la lectura del considerando anterior, aún cuando Ud. no declare sus impuestos en base a contabilidad completa, igualmente puede llevarla, con lo cual dependerá de la forma en que lo haga, dado que si utiliza libros principales o auxiliares en formato electrónico, ello lo haría igualmente estar obligado a llegar el LRE a partir de agosto de 2021.
Los contribuyentes mipyme facturadores electrónicos, que hasta julio de 2017 tuvieron la obligación de enviar el Libro de Compras y Ventas Electrónico, y fueron liberados de esa obligación por el nacimiento del registro de compras y ventas del SII.
¿Están obligados a llevar todos sus libros en forma electrónica desde agosto de 2021?
Nélida:
Estarán obligados a emitir los libros, si están dentro de los contribuyentes indicados en el resolutivo N° 1 de la Resolución N° 13/2021, que indica:
«1º. Deberán emitir los libros adicionales o auxiliares en un formato digital, en adelante e indistintamente “Libros adicionales o auxiliares electrónicos”:
a) Los contribuyentes autorizados o sobre los cuales se ha dispuesto la obligatoriedad de la sustitución mediante aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos de acuerdo a lo señalado en el inciso 4° o final del artículo 17 del Código Tributario; o
b) Los contribuyentes que estén autorizados como emisores de Libros Contables Electrónicos, de acuerdo con las normas y procedimientos de la Resolución Exenta SII N°150 de 2005, o en aquella que la modifique o reemplace.»
Entonces, aún cuando el contribuyente sea Mipyme, si tiene autorización para llevar su contabilidad en libros contables electrónicos, tiene la obligación para todos los libros, que los deberá emitir en formato electrónico (en éstos podemos indicar dos auxiliares que son de uso común: el Libro de Honorarios, que aún está vigente, y el Libro de Remuneraciones).
Si no está obligado a emitir los libros electrónicos, puede seguir emitiéndolos en papel, ya que por la aplicación de lo transcrito no tendría la obligación de cambiarse al formato electrónico por la totalidad de sus registros, a menos que lo hiciera en forma voluntaria.
buenas tardes , que pasa si dos meses tengo 5 trabajadores y el resto del año solo tengo 3 0 2 trabajadores, igual tengo que hacer el libro de remuneraciones , en los meses que tengo menos de 5 trabajadores ??
Claudia:
El art. 62 del Código del Trabajo indica que el libro de remuneraciones si se tiene 5 o más trabajadores. Si en algún período cumplió ese requisito, entonces deberá mantener el registro, ya que no es algo que mensualmente se pueda eliminar o presentar, siendo un registro permanente, sin importar si luego reduce el número de colaboradores.
El dictámen 877/006 del 10/03/2021 de la DT señala que si las empresas se acogen hasta el mes de Marzo del 2021 podrán enviar su LRE de Enero y Febrero en forma retroactiva incluso hasta el 15/08/2021 , sin embargo, si se acogen después de esa fecha, deberán enviar todo el año 2020. Por lo que no es tan simple como dejar pasar el tiempo y esperar, no da lo mismo, El plazo para incorporarse era hasta Marzo 2021. ( esto para no tener que enviar todo el 2020).
perdón, era 15/07/2021. ( plazo para enviar Enero y Febrero 2021 ).
Julia:
Una vez que tenga definido que cumple los requisitos y ha poblado su archivo, no será difícil incluir cualquier período. El problema es tener claridad de la forma de envío y prepararse para ello. Sigue siendo opcional, incluso en el extremo podría no enviarse, al menos a la Dirección del Trabajo, durante todo el año 2021, hasta que se tengan los apoyos computacionales que faciliten la preparación y envío de LRE. El SII puso más presión al indicar que al menos sería a partir del movimiento del mes de agosto de 2021, pero ello también en un momento podría modificarse.
Por ello, cada situación se tiene que analizar adecuadamente, para no generar un mayor problema por la presión que a partir del ejercicio de la opción se genera.
Buenas tardes, que sucede en el caso de empresa con 4 trabajadores, y 1 sueldo empresarial del único socio de una SPA. En este caso se cae en la obligatoriedad?.
Atentamente,
Elizabeth:
No, dado que sólo tiene 4 trabajadores. No se considera como trabajador dependiente el accionista que se asigna un valor por su trabajo.
Me quedo super clara la informacion.
Gracias
Estimados, junto con agradecer una vez más su invaluable y siempre bien explicada ayuda. En esta oportunidad, les escribo para clarificar mis dudas respecto al tema tratado, y es que no me queda claro finalmente que pasa con aquellos empleadores que llevan el registro de sus remuneraciones en un software de mercado y están autorizados a llevar su contabilidad computacional. Están obligados a subir la información a través de la Dirección del Trabajo en las formas y plazos indicados en la resolución?.
Agradecida de antemano por su respuesta
Gabriela:
Nosotros estamos interpretando que si bien en la norma de la DT es opcional, en la norma tributaria comentada se entrega como obligatoria para contribuyentes que llevan contabilidad electrónica y deben remitir todos los libros en ese formato, donde obviamente estará el LRE. Por ello, hasta el momento, la obligación para éste grupo de contribuyentes sería a partir del mes de agosto de 2021.
Como dicen por ahí, noticia en desarrollo. Por eso, aprendan, vean todos los pro y contras y prepárense, al menos para enviar a partir del mes de agosto de 2021 el LRE (capaz que se aplace ese inicio obligado, pero es lo que hasta el momento estaría vigente).
Estimado Señor, las empresas que llevan contabilidad computacional y utilizan aplicaciones para subir libros electrónicos ya sea facturación, libros de compra y venta como nubox – Transtecnia , están obligadas a cumplir este requerimiento?
gracias
Carlos:
De acuerdo a las normas del SII, sí estarán obligadas a presentar todos los libros en forma electrónica, lo que obviamente incluirá el LRE. Por ello, pensamos que hasta ahora la obligación se iniciaría a partir de la operación del mes de agosto de 2021, aún cuando esto está planteado en la norma de la DT como una opción y sería mandatoria la posición de la resolución del SII.
No se adelanten y al menos esperen a que la plataforma de la DT esté bien probada, por lo que prepárense, analicen las distintas problemáticas de operación que tendrán, principalmente con el nombramiento de los «administradores laborales», ya que tendrán acceso a toda la información que se encuentre en el LRE, ya que se debe presentar un solo libro por contribuyente (no se puede separar roles privados y rol general o distintas sucursales; tampoco separar lo relacionado con rentas reliquidadas).
buenos dias
las personas naturales que tienen contratadas enfermeras y asesoras del hogar
tambien deben llevar libro de remuneraciones?
Verónica:
Si tiene más de cinco trabajadores dependientes, estará obligada, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 62 del Código del Trabajo (lo remarcado es nuestro).
«Art. 62. Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.
Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.»
Estimados una consulta que ocurre con crédito por gastos en educación, art.55ter. ya que yo realice el retiro del 10%, y si sumo mis rentas mas el retiro me paso del tope que indica este beneficio. Se puede utlizar (ya que ni siquiera aparece el asistente de calculo), espero me puedan ayudar.
Jorge:
Efectivamente, el monto del retiro es una renta que si Ud. queda afecto a impuesto, debe agregarlo al cómputo del total de ingresos, ya que todos son afectos al Impuesto Global Complementario, como lo dicen las instrucciones específicas de la línea 36 del Form 22:
«La suma anual de las rentas totales percibidas durante el año 2020, ya sea por el padre, o la madre, o por ambos en su conjunto, gravadas o no con IUSC o IGC, no deben exceder de 792 UF según el valor de esta unidad al 31.12.2020 (792 x $29.070,33 = $23.023.701).
Para el cómputo de las rentas anuales del padre y/o de la madre, debe considerarse el monto total de las rentas susceptibles de ser gravadas con IUSC o IGC, incluyéndose, por lo tanto, las rentas exentas de los referidos impuestos, no así aquellas rentas que de conformidad a la LIR o a otros textos legales sean consideradas INR. Dichas rentas deben computarse debidamente reajustadas considerando el mes en que fueron percibidas.
En consecuencia, la renta anual será equivalente a la sumatoria de las rentas declaradas en las líneas 1 a la 13 del F-22 de cada uno de los padres, menos el APV efectuado directamente por estos en las instituciones administradoras respectivas y registrado en el código 765 de la línea 19 del F-22.»
Entonces si Ud. tenía un valor de renta que sumado el retiro de fondos previsionales (segundo), lo dejaba con la obligación de pagar impuesto por dicho monto retirado, todo el ingreso cumpliría con la norma para considerar el tope del beneficio por los gastos de educación. En otras palabras, los deberá sumar y si ese resultado para el año tributario 2021 supera los $23.023.071, no tendrá el mencionado beneficio, lamentablemente, lo que el software lo calcula y obviamente bloquea el ingreso de algún valor en el código 895 de la línea 36 del Form 22.
Agradecido por la información me queda solo preguntarle es posible diferir el pago o pagarlo en cuotas , de ser posible como se efectua este tramite. Muchisimas gracias
Jorge:
Puede realizar un convenio de pago en cuotas con Tesorería, pero tiene un interés que no es menor (1,5% mensual), más reajuste. Por ello, quizás es mejor hacer el esfuerzo de pagar, pero está la opción de pactar un pago con alguna facilidad. También puede realizar en el SII el trámite de pago diferido, pero también tendrá el mencionado interés.
Gracias por la información, y nuevamente mas trabajo para los contadores.
Alejandra:
Así es, lo que puede ser bueno y malo. Así que hay que mantenerse actualizado y con eso también aportamos.