Estimados(as):
Como ya lo habíamos comentado en nuestra charla y en varios artículos publicados en nuestro sitio www.circuloverde.cl, cuando se opte por utilizar como forma jurídica una “sociedad de profesionales” y con ello utilizar la exención del IVA del N°8 de la letra E) de la Ley del IVA, se tomaba sobre sí una serie de peligros, que claramente pueden en cualquier momento cambiar el cumplimiento de los requisitos para ser considerada genuinamente una sociedad de profesionales.
El SII nos indicó en una respuesta, en el oficio N°3.243, de 08.11.2022, lo siguiente:
“III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1) Una persona jurídica no podrá tributar como sociedad de profesionales si realiza alguna actividad clasificada en el artículo 20 de la LIR, aún las meramente rentísticas referidas en su consulta.
Sin perjuicio de lo anterior, no afectan a la calificación como sociedad de profesionales las inversiones ocasionales, de corto plazo, efectuadas con el único fin de preservar flujos de caja y evitar su desvalorización.
2) Si tras fallecer uno de los socios de una sociedad de personas que tributa como sociedad de profesionales incumple la exigencia que todos los socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) ejerzan sus profesiones para la sociedad.”
En el análisis que hace el organismo fiscalizador para llegar a las conclusiones anteriores, sobre el tema de la muerte de un socio, se indica:
“En cuanto a la consulta 2) del Antecedente, si bien en las sociedades de personas regidas por el Código de Civil y el Código de Comercio la regla general es que, en caso de la muerte de uno de los socios, la sociedad se disuelve, nada obsta a que, en los estatutos, los socios puedan determinar algo distinto como por ejemplo que la sucesión hereditaria pasará a tomar el lugar el socio fallecido.
Con todo, si por aplicación de esta segunda regla y tras asumir la sucesión hereditaria el lugar del socio fallecido, se incumple la exigencia que todos los socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) ejerzan sus profesiones para la sociedad, dicha sociedad deja de ser una sociedad de profesionales para los fines tributarios.”
Entonces, para seguridad del resto de los socios sobrevivientes, para no dejar afecto a IVA los ingresos a partir de la muerte de un socio, sería establecer que su participación será asumida proporcionalmente por el resto de los socios, con lo cual la sociedad continúa sin la sucesión, a la cual los socios deberán pagar un determinado valor.
No está fácil la cosa, pero hay que considerar todos los hechos y situaciones que pudieran generar una contingencia futura.
Saludos,
Estimado Omar
Tengo la siguiente duda, cuando un Socio de Sociedad de Profesionales, es persona natural y que además también es socio de una SpA y que sus ingresos, solo sean de rentas pacíficas, esto contamina a la Sociedad de profesionales?.
Mi pregunta, deberia esta Sociedad de Profesionales abandonar dicha condición como Sociedad.
Víctor:
Una persona puede participar en una sociedad de profesionales y además tener participación en otras empresas. Ello no cambia la condición para como profesional ejercer las actividades en la sociedad de profesionales.
Estimado Omar
Buen dia
Me gustaria consultarle sobre lo siguiente:
-Qué riesgos y desventajas versus los beneficios y ventajas, respecto a áreas de Administración, Legal, Operación/Producción, Laboral, responsabilidad patrimonial socios, Expandir/crecer, Modificación/adecuación de giros, Representación legal, Costos, etc., hay para una empresa SpA constituida por más de un socio y formalizada por forma tradicional ya operando unos años, pasar o transformarse en una Sociedad de Profesionales para adaptarse a la nuevas leyes del SII.
Agradezco su informacion
Atte., Magal
Magal:
Es muy amplia la consulta, pero lo concreto es que si Ud. no utiliza la opción de la sociedad de profesionales, asumiendo que lo puede hacer dado que cumpliría los requisitos, el objeto es aplicar la exención del IVA por las prestaciones de servicios que realiza, cambiando la forma jurídica de ser una SpA a una Limitada.
Toda la parte operativa sigue igual, como también la funcionalidad, cambiando la forma de administración, dado que no hay directorio, sino representante legal, nombrado en la escritura de transformación por los socios.
Hay que dejar claro que es una opción del contribuyente y no una obligación legal obligatoria.
Estimado Omar,
Por favor quisiera hacerle unas consultas acerca de una empresa Pro Pyme General que emitió Boletas de Prestación de Servicios de Terceros a personas que no tienen inicio de actividades de 2da categoría:
La empresa emitió 2 boletas de servicios de terceros:
1) Emitida el 09/08/22 con fecha de emisión el 31/07/22, con una retención de $ 122.500.-
2) Emitida el 05/09/22 con fecha de emisión el 31/08/22, con una retención de $ 61.250.-
Los pagos realizados en el código 151 de sus F29 son los siguientes:
– Periodo Julio $ 122.500.-
– Periodo Agosto $ 61.250.-
– Periodo Septiembre $ 0.- (sin pago)
Sin embargo, el Sii impugnó los siguientes F29:
– Periodo Agosto por una diferencia de $ 61.250.- (indica que el total del código 151 debió ser $ 122.500.-)
– Periodo Septiembre por una diferencia de $ 61.250.-
Las preguntas son las siguientes:
1) ¿Es correcto que el Sii no haya considerado la fecha de los documentos, sino que las fechas en que fueron emitidas boletas de servicios de terceros?
2) Este mismo caso ocurrió en el mes de marzo de este año, sin embargo el Sii no impugnó el F29 de ese periodo, por otra parte, para la propuesta del F29 el Sii considera la fecha del documento y no la de emisión, por lo tanto, pienso que la impugnación se debe a un error del sistema. Si pido la revisión de este caso en el Sii, ¿con qué circular o artículo de la ley podría respaldarme?
Muchas gracias de antemano por todo el contenido de su blog.
Esteban:
Falta resolver y definir un elemento crucial: ¿Cuándo pagó la remuneración?
La retención no es por la fecha de emisión de los documentos (como sí lo es en el IVA si ello ocurre primero a la entrega del bien o pago de la remuneración), sino por el momento del pago de la remuneración. Yo puedo tener emisión de boletas de servicios de terceros y si no he pagado la remuneración podría argumentar que aún no tengo la obligación de retener, pero el SII asume que Ud. pagó la remuneración al momento de emisión del documento, lo que debe comprobar si es en fecha diferente. La norma está en el N° 2 del art. 74 de la Ley de la Renta. Por ejemplo, una boleta de honorarios podría recibirse en el mes uno, pero si se paga en el mes tres, será en éste último período donde se genera la obligación de retención para el pagador de la remuneración.
Por ello, resulta fundamental conocer cuándo pagó la remuneración, dado que si fue en julio de 2022, para el caso de la emisión de la boleta de servicios de tercero que genera una retención de $122.500, aún cuando se emitió el 09.08.2022, se debe incluir como retención en la declaración del mes de julio que coincidiría con la fecha de emisión del documento.
Lo mismo se aplicará para el caso del mes de agosto, debiendo acudir al SII o preparar una presentación virtual para aclarar la realidad de la situación y sostener que lo declarado es lo correcto. Si no es así, proceder a realizar las rectificaciones que procedan.