Estimados(as):
Dado que ya terminó abril y se supone ya se presentaron las declaraciones de impuestos, al menos la mayoría, aun cuando a último hora se amplío el plazo para el pago y la presentación de la Declaración de Renta del AT 2021, hasta el 31.05.2021, ya nos debemos dedicar al análisis de otras normas y partimos con la Ley N° 21.330, publicada en el Diario Oficial el 28.04.2021 que se refiere al “tercer retiro de fondos previsionales acumulados en la cuenta individual en la AFP” (es una modificación a la Constitución agregándose la quincuagésima disposición transitoria).
Monto posible de retirar coincide con el mismo tope de los dos retiros ya autorizados, siendo:
“Como monto máximo de retiro el equivalente a 150 unidades de fomento y un mínimo de 35 unidades de fomento”.
El retiro no tributa por ser calificado de no renta o remuneración:
La disposición indica en su décimo inciso lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
“Los fondos retirados a los cuales hace referencia la presente disposición transitoria no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones. Los afiliados podrán solicitar este retiro de sus fondos hasta 365 días después de publicada la presente reforma, con independencia de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado.”
¿Qué pasa si no he retirado el primero y/o segundo retiro, puedo acceder al tercero?
En los tres retiros autorizados, el plazo para efectuarlo es de un año desde publicada la ley (365 días), por lo que no hay ninguno de esos plazos vencidos.
Para refrescar la memoria y no cometer errores, el primer retiro está normado en la Ley N° 21.248, publicada 30.07.2020 y es considerado como no renta para todos los efectos legales, es decir, no paga impuestos. Este retiro se puede realizar hasta el 30.07.2021.
El segundo retiro, que fue establecido por la Ley N°21.295, publicada el 10.12.2020, es considerado un ingreso afecto a impuesto cuando la persona tiene un ingreso anual tributable superior a 30 UTA, sumando todas las rentas tributables del año más el retiro realizado en dicho período. El plazo para efectuar éste retiro es hasta el 10.12.2021.
El tercer retiro, que como se ha dicho se incluye en la Ley N°21.330, publicada el 28.04.2021, vencerá la opción el 28.04.2022, así que aún hay tiempo suficiente para realizar el retiro.
Entonces, si la persona no ha realizado ningún retiro, debe considerar los plazos anteriores para hacer efectiva su opción, optando por realizar cualquiera de ellos. Entonces, si el ahorrante está afecto al pago de impuesto por el segundo retiro, es posible que no lo haga, pasando a realizar el primero y el tercero, dentro de los plazos indicados, con lo cual accederá a disponer de esos recursos sin pagar impuesto.
¿Cómo es el trámite?
Ya lo conocen, pero replicamos lo indicado en el sitio de la Superintendencia de Pensiones:
Son siete las administradoras de fondos de pensiones (AFP) que están relacionadas a estas normativas, y los procedimientos para retirar el 10% se pueden hacer totalmente en línea, sin necesidad de acudir a una sucursal, solamente con el RUN y número de serie de la cédula de identidad de la persona afiliada.
El trámite se realiza directamente en la web de la AFP de cada persona. Además, las sucursales de cada AFP atienden a sus personas afiliadas de acuerdo con un orden establecido para cumplir con las medidas y recomendaciones sanitarias. También, cada AFP habilitó un call center.
Para todos los retiros, los pagos se realizan en dos cuotas y en la modalidad que la persona lo prefiera: Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2), cuenta bancaria (incluida CuentaRUT) o a través de la Caja de Compensación.
¿Se pueden devolver en el futuro los fondos del tercer retiro y otros?
La norma legal permite un proceso de aporte adicional de un 1% en las cotizaciones futuras, por lo menos por un año, de cargo del trabajador, lo cual tendrá calificación de cotización obligatoria, por lo que rebajará la base imponible afecta a impuesto.
Adicionalmente, el Estado aportaría un 1% con el mismo propósito, pero esto debe ser aprobado en una ley especial, que no sabemos si tendrá tope considerando el ingreso del trabajador, pero es por cada año de postergación de le pensión, por lo que será un hecho que no está asociado directamente al aporte voluntario realizado por el trabajador.
El texto legal de la disposición es:
“Quienes hubieren hecho ejercicio del derecho establecido en esta disposición podrán aumentar en un punto porcentual la cotización obligatoria señalada en el artículo 17 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, al 11 por ciento de sus remuneraciones y rentas imponibles, por un período mínimo de un año a contar del mes siguiente a aquel en que comuniquen la decisión a la administradora de fondos de pensiones a la que estén afiliados, y hasta por el plazo que estimen pertinente, debiendo asimismo comunicar a la administradora su decisión de revertir el aumento en la cotización. Esta cotización adicional se regirá por todas las disposiciones aplicables a la cotización legal obligatoria.
Sin perjuicio de lo anterior, quienes hubieren hecho ejercicio del derecho a retiro establecido en esta disposición, podrán recibir un aporte fiscal a la cuenta individual por cada año en que se postergue la pensión. El monto del aporte fiscal establecido en este inciso y la forma en que se percibirá serán determinados en una ley de quórum calificado.»
Recomendación:
Para las personas que pagan impuesto, por lo menos deben optar por retirar el primero y el tercer retiro autorizado, pudiendo traspasarlo a la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) de la misma AFP, no estando afecto a ningún pago de comisión por ese traspaso. El segundo retiro podrían no hacerlo, si es que hay un pago importante de impuesto por el monto de los ingresos.
Nota: Al día 03.05.2021 el tope por retiro de 150 UF equivalen a $4.425.887.
Todavía les queda tiempo para efectuar el retiro que deseen. Vencimiento del primero, el 30.07.2021.
Pueden compartir esto con todos los que deseen, dado que es un tema de actualidad, así en una de esas nos llegan clientes… Uds. son nuestra mejor publicidad.
Saludos,
Consulta si realice los 3 retiros y no tengo ingresos y tengo que pagar el préstamo solidario ¿ tengo que ingresar el retiro en el global ? si lo pongo me calcula un porcentaje del prestamo.
Lorena:
De los retiros de fondos previsionales efectuados, sólo se debe tributar por el segundo. Sin embargo, si usted no tuvo ingresos durante el año 2021, entonces el segundo retiro será considerado como ingreso no renta, según lo indicado en el inciso segundo, artículo 3° Ley 21.295:
“Los fondos retirados serán considerados un ingreso no constitutivo de renta para aquellas personas cuya renta imponible del año correspondiente al retiro no sobrepase las 30 unidades tributarias anuales, de acuerdo con el artículo 52 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley número 824, de 1974.”
Nota: Valor 30 UTA al 31.12.2021, $19.501.560.
En relación al préstamo solidario, éste deberá ser declarado y pagado en el Formulario 22 AT2022. El registro del préstamo debe ser efectuado en la línea 86, código 1796 del formulario antes comentado.
Tengo entendido que el tercer retiro del 10%, no estaba afecto a impuesto y sobre todo si el dinero era pasado a la cuenta 2 de la misma afp. Estoy haciendo mi declaración de renta, me aparece el monto del tercer retiro y tengo que pagar impuesto. ¿será algún error en el SII o está correcto?.
Saludos y muchas gracias
Andrea:
Esta en lo correcto, pero valide si no es el segundo retiro el que está generando el pago de impuesto. Es posible que al momento de realizar el retiro, Ud. utilizó la alternativa del segundo y no el tercero o quizás realizó ambos, por lo que por el segundo sí procede el pago de impuesto.
Hola
Quisiera saber qué pasa en una situación específica si realizo mi 3er retiro libre de impuestos y lo paso a cuenta 2. Entiendo que al hacerlo no pagaría comisiones ni impuestos. Pero al momento en que pasa a la cuenta 2 y empieza a generar rentabilidad.. De retirar ese total libre de impuestos + su rentabilidad, ¿lo segundo si pagaría impuestos?
Con respecto al segundo retiro. Aunque lo pase a cuenta 2, igualmente paga impuestos?
gracias
Mat:
Efectivamente el tercer retiro no está afecto a impuesto por el monto retirado. Ello si importar el destino de esos fondos. Si Ud. con ellos realiza una inversión, como depositarla en la cuenta 2, obviamente la rentabilidad que obtenga deberá ser parte de su base tributaria futura, dado que es un incremento patrimonial.
Respecto del segundo retiro, si Ud. tiene superado el tope establecido al sumar el retiro con el resto de sus rentas tributables, el total del retiro se afectará con impuesto, sin importar el destino de esos fondos.
Una pregunta que no se ha planteado en ninguna parte, si hay 3 personas recibiendo pensión de sobrevivencia, 1 de las cuales es interdicta por discapacidad total del 100%, y 1 de las otras 2 personas que recibe pensión es la curadora judicial del interdicto, y que el causante de la pensión está fallecido desde hace algunos años, la pregunta es la siguiente, porque ya que los beneficiarios se cambiaron de fondo y tuvieron pensiones más altas de las proyectadas los primeros 3 años comparando la rentabilidad que hubieran tenido en fondos menos conservadores, pero el tema es que por el alza de las tasas de rendimiento de los bonos con lo cual disminuye su valor, el aumento del riesgo país, entre otros factores, en un análisis muy frío, y viendo todos los pro y los contra, y con buenos argumentos, sobre todo financieros y de largo plazo, ¿cómo podrían hacer en un caso como este los beneficiarios de pensión de sobrevivencia para cambiarse de fondo de la AFP si hay una persona interdicta como beneficiaria?, ¿se puede hacer el cambio solo con el consentimiento de 2 de los beneficiarios, siendo 1 de los beneficiarios el curador y representando el bien del interdicto para el cambio de fondo?, ¿bastará con el certificado de nacimiento del interdicto, la sentencia judicial y la copia de inscripción con vigencia del registro de prohibiciones y con menos de 1 mes de emitido el documento en el Conservador de Bienes Raíces o debe haber autorización de parte del juez de fiscalía para que se concrete?, ¿si es así cuánto puede llegar a demorar el trámite de cambio de fondo?, ¿entre 3 meses y 2 años, o menos hasta 1 año y fracción?, ¿podría demorar 7 meses que es algo usual si es que se tiene que aprobar judicialmente el cambio de fondo aunque todos los beneficiarios estén de acuerdo con el cambio de fondo siendo el caso del interdicto por representación de su curador?, ¿cuál es el rango que podría demorar un cambio de fondo en ese caso?, ¿le daría prioridad el juez a eso si se argumenta de que hay un gran riesgo con la deuda chilena incluso en el corto plazo?, ¿se requerirá autorización judicial también en este caso para que todos los beneficiarios -incluido el interdicto- se cambien del retiro programado a renta vitalicia?, ¿cuál será la vía más rápida para evitar pérdidas mayores de los fondos?…
Espero respuesta a la brevedad, que sea punto por punto, contundente y sin rodeos.
Muchas gracias.
Juan:
No manejamos esa área de conocimiento, por lo que sugerimos elevar la consulta a la Superintendencia de Pensiones, que es el organismo regulador de la norma relacionada con el pago de las pensiones de sobrevivencia, establecida en el DL N° 3.500.
En todo caso, las instrucciones al respecto puede encontrarlas en el Capítulo XI del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, partiendo por la autorización de cambio, sobre lo cual se indica:
«56. Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia podrán optar respecto de las cuentas personales del causante, por el cambio de Fondo de Pensiones de sus saldos, como también, por la distribución de los saldos hasta en dos Tipos de Fondos de Pensiones o el traspaso futuro de éstos hacia otro Tipo de Fondo, con o sin la referida distribución, en caso que la Administradora hubiese acordado con sus afiliados tales operaciones. En lo que concierne a la asignación de Fondos de Pensiones de afiliados fallecidos, éstos quedan afectos por sus cuentas personales a las mismas instrucciones que establece el presente Capítulo para los afiliados pensionados.»