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Estimados(as):

Dado que ya terminó abril y se supone ya se presentaron las declaraciones de impuestos, al menos la mayoría, aun cuando a último hora se amplío el plazo para el pago y la presentación de la Declaración de Renta del AT 2021, hasta el 31.05.2021, ya nos debemos dedicar al análisis de otras normas y partimos con la Ley N° 21.330, publicada en el Diario Oficial el 28.04.2021 que se refiere al “tercer retiro de fondos previsionales acumulados en la cuenta individual en la AFP” (es una modificación a la Constitución agregándose la quincuagésima disposición transitoria).

Monto posible de retirar coincide con el mismo tope de los dos retiros ya autorizados, siendo:

“Como monto máximo de retiro el equivalente a 150 unidades de fomento y un mínimo de 35 unidades de fomento”.

El retiro no tributa por ser calificado de no renta o remuneración:

La disposición indica en su décimo inciso lo siguiente (lo remarcado es nuestro):

“Los fondos retirados a los cuales hace referencia la presente disposición transitoria no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones. Los afiliados podrán solicitar este retiro de sus fondos hasta 365 días después de publicada la presente reforma, con independencia de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado.”

¿Qué pasa si no he retirado el primero y/o segundo retiro, puedo acceder al tercero?

En los tres retiros autorizados, el plazo para efectuarlo es de un año desde publicada la ley (365 días), por lo que no hay ninguno de esos plazos vencidos.

Para refrescar la memoria y no cometer errores, el primer retiro está normado en la Ley N° 21.248, publicada 30.07.2020 y es considerado como no renta para todos los efectos legales, es decir, no paga impuestos.  Este retiro se puede realizar hasta el 30.07.2021.

El segundo retiro, que fue establecido por la Ley N°21.295, publicada el 10.12.2020, es considerado un ingreso afecto a impuesto cuando la persona tiene un ingreso anual tributable superior a 30 UTA, sumando todas las rentas tributables del año más el retiro realizado en dicho período.  El plazo para efectuar éste retiro es hasta el 10.12.2021.

El tercer retiro, que como se ha dicho se incluye en la Ley N°21.330, publicada el 28.04.2021, vencerá la opción el 28.04.2022, así que aún hay tiempo suficiente para realizar el retiro.

Entonces, si la persona no ha realizado ningún retiro, debe considerar los plazos anteriores para hacer efectiva su opción, optando por realizar cualquiera de ellos.  Entonces, si el ahorrante está afecto al pago de impuesto por el segundo retiro, es posible que no lo haga, pasando a realizar el primero y el tercero, dentro de los plazos indicados, con lo cual accederá a disponer de esos recursos sin pagar impuesto.

¿Cómo es el trámite?

Ya lo conocen, pero replicamos lo indicado en el sitio de la Superintendencia de Pensiones:

Son siete las administradoras de fondos de pensiones (AFP) que están relacionadas a estas normativas, y los procedimientos para retirar el 10% se pueden hacer totalmente en línea, sin necesidad de acudir a una sucursal, solamente con el RUN y número de serie de la cédula de identidad de la persona afiliada.

El trámite se realiza directamente en la web de la AFP de cada persona. Además, las sucursales de cada AFP atienden a sus personas afiliadas de acuerdo con un orden establecido para cumplir con las medidas y recomendaciones sanitarias. También, cada AFP habilitó un call center.

Para todos los retiros, los pagos se realizan en dos cuotas y en la modalidad que la persona lo prefiera: Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2), cuenta bancaria (incluida CuentaRUT) o a través de la Caja de Compensación.

¿Se pueden devolver en el futuro los fondos del tercer retiro y otros?

La norma legal permite un proceso de aporte adicional de un 1% en las cotizaciones futuras, por lo menos por un año, de cargo del trabajador, lo cual tendrá calificación de cotización obligatoria, por lo que rebajará la base imponible afecta a impuesto.

Adicionalmente, el Estado aportaría un 1% con el mismo propósito, pero esto debe ser aprobado en una ley especial, que no sabemos si tendrá tope considerando el ingreso del trabajador, pero es por cada año de postergación de le pensión, por lo que será un hecho que no está asociado directamente al aporte voluntario realizado por el trabajador.

El texto legal de la disposición es:

“Quienes hubieren hecho ejercicio del derecho establecido en esta disposición podrán aumentar en un punto porcentual la cotización obligatoria señalada en el artículo 17 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, al 11 por ciento de sus remuneraciones y rentas imponibles, por un período mínimo de un año a contar del mes siguiente a aquel en que comuniquen la decisión a la administradora de fondos de pensiones a la que estén afiliados, y hasta por el plazo que estimen pertinente, debiendo asimismo comunicar a la administradora su decisión de revertir el aumento en la cotización. Esta cotización adicional se regirá por todas las disposiciones aplicables a la cotización legal obligatoria.

Sin perjuicio de lo anterior, quienes hubieren hecho ejercicio del derecho a retiro establecido en esta disposición, podrán recibir un aporte fiscal a la cuenta individual por cada año en que se postergue la pensión. El monto del aporte fiscal establecido en este inciso y la forma en que se percibirá serán determinados en una ley de quórum calificado.»

Recomendación:

Para las personas que pagan impuesto, por lo menos deben optar por retirar el primero y el tercer retiro autorizado, pudiendo traspasarlo a la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) de la misma AFP, no estando afecto a ningún pago de comisión por ese traspaso.  El segundo retiro podrían no hacerlo, si es que hay un pago importante de impuesto por el monto de los ingresos.

Nota: Al día 03.05.2021 el tope por retiro de 150 UF equivalen a $4.425.887.

Todavía les queda tiempo para efectuar el retiro que deseen.  Vencimiento del primero, el 30.07.2021.

Pueden compartir esto con todos los que deseen, dado que es un tema de actualidad, así en una de esas nos llegan clientes…  Uds. son nuestra mejor publicidad.

Saludos,

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