Estimados(as):
Con fecha 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Hacienda Sr. Ignacio Briones, presentó un marco de entendimiento para una reforma tributaria que fomente el emprendimiento y permita financiar una nueva agenda social, el cual entre otros incluye (lo remarcado es nuestro):
“Sistema para la Pyme y pro emprendimiento
A la actual propuesta del régimen Pro-Pyme en base a un sistema 100% integrado, se le agregarán los siguientes beneficios adicionales:
– Para mejorar la liquidez de las Pymes con ventas hasta UF 50.000, se reducirá la tasa preferencial de PPMs desde 0,25% a 0,2%, en el régimen de exención de impuesto de primera categoría.
– Para promover la inversión de las Pymes, se aumentará el actual incentivo para reinversión de utilidades desde un tope de UF 8.000 hasta UF 10.000.
En caso que la Pyme obtenga financiamiento mediante capital aportado por una persona jurídica o entidad que no califique como Pyme, las utilidades que se les distribuyan quedarán sujetas al sistema semi-integrado, y, en consecuencia, se producirán los efectos que contempla dicho sistema al momento de distribuirlas a contribuyentes finales.
En consecuencia, el nuevo régimen para las Pymes aplicará de la siguiente manera:
a) Se creará un régimen especial Pro Pyme (de aplicación automática), 100% integrado y en base a retiro, para empresas con ventas hasta UF 75.000 y requisitos operativos. Estas empresas estarán afectas a una tasa de impuesto de primera categoría de 25%, tributarán en base a caja, con depreciación instantánea, y otros beneficios adicionales. Los resultados se determinarán a elección de la Pyme según contabilidad simplificada o completa, aplicando en ambos casos todos los beneficios del régimen. En caso que la Pyme obtenga financiamiento mediante capital aportado por una persona jurídica o entidad que no califique como Pyme, las utilidades que se le distribuyan quedarán sujetas al sistema semi-integrado, y, en consecuencia, se producirán los efectos que contempla dicho sistema al momento de distribuirlas a contribuyentes finales.
b) Se creará un régimen especial de transparencia (que aplica por elección), que entrega un mecanismo simplificado de cumplimiento tributario para empresas con ingreso hasta UF 75.000 y requisitos operativos. Estas empresas, tributarán en base caja, llevarán registros simplificados de contabilidad, aplicarán depreciación instantánea y otros beneficios. Además, las empresas estarán exentas del impuesto de primera categoría y sus dueños tributarán con su impuesto personal, lo que permite que emprendedores Pymes cuyo ingreso no excedan del primer tramo del IGC se eximan del pago total de impuesto a la renta. Como beneficio adicional destinado a dar mayor liquidez a las Pymes, se establecerá una tasa reducida de PPM de 0,2% para aquellas con ingresos hasta UF 50.000. Las Pymes que ya eligieron el régimen 14 ter se traspasarán automáticamente a este régimen, y se extiende de 5 a 10 años el plazo para pagar el peaje para entrar a este régimen y no se aplicará el pago de peaje por salir del régimen.
c) Por otro lado, para dueños de Pymes que trabajan en su empresa, el tope de sueldo empresarial deducible como gasto será hasta a un sueldo equivalente de mercado.”
Es en este último concepto donde quisiéramos comentar y solicitar que se incluyan cambios en las normas laborales y previsionales para que se eviten distorsiones, proponiendo que se aplique el concepto de “trabajador” a los dueños que cumplan efectivamente con esa función, sin discriminación por cumplir ese rol duplicado (dueño, director y/o administrador o representante legal),
Hoy tenemos hartos problemas latentes con los temas de tratamiento laboral de los “empresarios”, e incluso de trabajadores de SpA o de S.A., que son en la práctica cotizantes previsionales dependientes, pero que por tener una participación en la propiedad y/o ser directores y/o ser representantes legales, no clasificarían laboralmente como trabajadores dependientes, en cuyo caso, NO se les reconocen los beneficios que tiene esa calidad de trabajador, atendido a que no existiría una relación de subordinación y dependencia.
Según la propuesta tributaria del Ejecutivo, donde se subirían los topes de cotizaciones y gasto aceptado como sueldo empresarial, hay que validar la aplicación de un criterio inclusivo para todos los efectos, sean estos tributarios, laborales o incluso sociales, para éste tipo de trabajadores, ya que se parte del principio de buena fe al considerar como limitante el que trabaje permanentemente y que su remuneración sea de mercado (esto evita cualquier distorsión sesgada).
Por ello, quizás sería bueno incorporar una norma específica como parte de la legislación laboral, para al menos incluir el caso de las empresas Pymes, donde el “trabajador dueño” pueda realizar su aporte previsional, como también tener incluso un aporte en la AFC (fondo de cesantía; obviamente en la mayoría de los casos sus aportes validarán el concepto de solidaridad, ya que serán los últimos trabajadores que quedarían desempleados) y SIS (seguro de invalidez y sobrevivencia) siendo tratado como trabajador dependiente para todos esos efectos (incluso el SII hoy podría cuestionar el gasto como remuneración si soy director de la misma empresa en la que trabajo y/o soy representante legal de ella -con o sin propiedad-, lo que se requiere sea precisado legalmente, siendo esa materia de índole laboral).
También, como interesados en realizar ahorros en el sistema previsional, a los “ trabajadores empresarios” que usan la ficción tributaria de “sueldo empresarial”, sólo se les permite ahorrar hasta un máximo equivalente al monto cotizado obligatoriamente, es decir, hoy considerando que el tope previsional es de 79,2 UF mensual, lo que daría como tope mensual de APV 7,92 UF (10% sobre el tope imponible previsional), por lo que hay un tope de 95,04 UF para el año 2019 (7,92 x 12), siempre que el sueldo empresarial haya sido realizado todos los meses del año por el tope previsional y se hayan pagado las cotizaciones y el impuesto que corresponda, asumiendo que el requisito de trabajar permanentemente en la empresa se cumple), lejos del ahorro que puede realizar un independiente, que teniendo la misma renta, se le permiten 600 UF anuales de APV, con lo cual posterga la tributación hasta el período en que utilice dichos fondos (como retiro anticipado o en la pensión).
Por ello creemos que es imprescindible que el tratamiento del APV debería igualarse, para todo tipo de trabajadores, modificando lo indicado en el art. 42 bis de la Ley de la Renta y obviamente las normas pertinentes en el DL 3.500, que hoy día discriminan al trabajador empresario.
Los empresarios Pymes y también los trabajadores que son de confianza de los dueños o son parte de ellos, tienen los mismos objetivos de remunerarse adecuadamente por su trabajo laboral, ya que lo contrario significaría tener que contratar un trabajador equivalente y restarse a ser parte de la empresa, lo que aleja del trato equitativo que tal función debe tener en la escala de valorizaciones de los aportes. Si no se hacen los adecuados ajustes a la norma laboral y tributaria, los “otros trabajadores” que podrían impugnar el “gasto” de un trabajador no dependiente, pidiendo no considerar como rebaja de la base afecta a gratificaciones, como también el desconocer el trato de sus ahorros para igualarlos con la condición de trabajador (sea dependiente o independiente, el aporte de su esfuerzo es el mismo).
El empresario dueño, tiene un rol, mientras que el empresario trabajador tiene otro y son perfectamente separables, colocando como norma el precio de mercado del recurso (es lo que se ve en el protocolo de acuerdo que estamos comentando que se haría al art. 31 de la Ley de la renta).
Ayudemos a que las cosas se aclaren y así tener todos más tranquilidad y equidad.
Saludos,
Publicaciones relacionadas:
El sueldo empresarial se debe incluir en el libro de remuneraciones electrónico re
Buen día, se debe pagar cotizaciones previsionales de un sueldo tope empresarial (pyme), teniendo sueldo tope en otra empresa como trabajador? es obligación pagar cotizaciones previsionales por ambos sueldos?.
Marco:
Para efectos tributarios no es requisito que se paguen cotizaciones previsionales por la asignación del sueldo empresarial. Si es obligación, que dicha asignación sea afecta a impuesto único en forma mensual, debiéndose retener el impuesto y enterarlo en arcas fiscales, por parte de la empresa.
Adicionalmente, si ya está imponiendo por el tope previsional, no tendría aplicación la afectación con cotizaciones previsionales, como trabajador independiente, por el sueldo empresarial.
Buenas Tardes, Quisiera hacer una consulta, tengo una empresa spa, y el dueño tiene un sueldo empresarial de $ 3.809.000 (Valor mercado). Este monto es aceptado todo como gasto o solo hasta el tope Imponible. por ejemplo tope Imponible $ 2.840.643. Pasando la diferencia a gasto rechazado $ 968.357.-
Atte. Gracias.
Jorge:
Actualmente no hay límite asociado al pago de cotizaciones. Es más, podría no pagar cotizaciones. Pero sí, lo asignado mensualmente debe pagar el impuesto único, que será retenido por la empresa.
declare el sueldo empresarial de una persona natural en la dj 1887, se rebajo como gasto pero a su vez aparece como ingreso en el global complementario. Debo eliminar ese registro del formulario de renta?
Patricia:
Obviamente el sueldo empresarial para ser gasto debe ser una cantidad real pagada al socio, dueño o accionista que trabaje efectivamente en la empresa. Para esa persona, el ingreso es una renta del art. 42 N° 1 de la ley de la renta y debe ser considerado como parte de los ingresos que serán afectados con el Impuesto Global Complementario si hay otras rentas que deba declarar el mencionado contribuyente. Esto es independiente si se trata del empresario individual, de un socio de una sociedad limitada o un accionista de una SA o SpA.
declare el sueldo empresarial en la dj 1887 de una persona natural, aparece como gasto de la empresa, pero a su vez como ingreso en el global complementario. Debo eliminarlo de ese registro?
Patricia: Esta duplicada la consulta.
No lo debe rebajar, es el tratamiento que procede: gasto en la empresa (empresario individual) y una renta para la persona que la percibió, que en éste caso es el mismo contribuyente, dada la ficción tributaria del empresario individual.
Estimados muy buenos, en primer lugar felicitarlos y agradecerles todas las respuestas que generan en su pagina.
Les escribo porque tengo la siguiente duda:
Yo inicie una Pyme Spa y que presta servicios de asesorías, por lo tanto emito facturas exentas de iva, la duda que tengo es como, yo al ser el dueño 100% de la empresa, me asigno un sueldo o como hago retiro de lo recaudado, como lo hago en el tema de renta en el aspecto tributario que porcentaje debo pagar, o debo pagar el impuesto a la utilidad que en este caso es prácticamente todo lo que se factura y pagar un impuesto a utilidad.
Desde ya espero que se entienda mi consulta y agradezco sus respuestas.