Estimados(as):
En este sentido se ha pronunciado la Dirección del Trabajo, en nuevo Dictamen N°1751/35 del 06 de octubre del 2022, donde responde negando la solicitud de reconsideración de doctrina contenida en los Dictámenes Nº6017/310 de 05.10.1997 y Nº78 de 13.01.1982 reafirmando que, en caso de término de relación laboral (cualquiera sea la causal), el empleador debe pagar al trabajador el total del feriado legal acumulado, aunque este supere los 2 períodos.
Dicho esto, veamos que se fundamenta esta decisión:
En primer lugar, se argumenta que, el pago de feriado legal al término de la relación laboral con tope de 2 períodos implicaría una renuncia forzada a los derechos del trabajador, lo que se encuentra prohibido por el legislador, pues el artículo 5 del CT solo permite la renuncia de derechos del trabajador voluntariamente y una vez terminada la relación laboral.
Por otro lado, razona el organismo, el no pago del feriado que excede los 2 periodos implica un enriquecimiento sin causa (o por lo menos sin causa justa) por parte del empleador, quien continúo recibiendo prestaciones de servicios en el tiempo de no uso de descanso del trabajador, sin que existiera indemnización por ello.
Por último, el dictamen culmina señalando “la acumulación de más de dos períodos consecutivos de feriado solo podría constituir una infracción a la ley laboral sancionable administrativamente respecto del empleador, pero en ningún caso puede originar como consecuencia la privación de un derecho al descanso del trabajador o a la indemnización o compensación por no uso del feriado”.
Es decir, tal como adelantábamos al principio de este texto, al término de una relación laboral procede indemnizar la TOTALIDAD de los periodos de feriado acumulados, aunque estos excedan los 2 periodos.
Ahora bien, ¿qué implicancias tiene esta doctrina desde el punto de vista tributario?
El SII se ha referido a este tema en la Circular N°73, de 1997 y en ORD. N°2045, de 01.09.2011.
En ambos, el SII en concordancia con la Dirección del Trabajo, califica el mencionado pago como una indemnización, ello por constituir una compensación al trabajador por el no uso de su feriado.
Por tanto, bajo ese concepto, se puede establecer que este pago corresponde a la indemnización legal contenida en el artículo 73 inciso 2 del Código del Trabajo que reza: “Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido”
En consecuencia, la retribución que corresponda con ocasión del retiro del trabajador de la empresa, aún en la parte que exceda de dos períodos básicos acumulados, constituirá una indemnización legal que no constituye renta para el trabajador al tenor de lo dispuesto en el artículo 17, N°13, de la LIR, en concordancia con lo establecido en el artículo 178, del Código del Trabajo.
Ejemplo:
Saludos.
Buenas tardes Omar
¿Puede un empleador traspasar a un trabajador de una empresa a otra?, la respuestas de la dt es clara, sin embargo tenemos el siguiente escenario: la empresa NUEVA es creada en noviembre 2024 y los trabajadores contratados desde el 2022.-
Carolina:
Si hay un traspaso, reconociendo la antigüedad del trabajador, con acuerdo de éste, se puede realizar el traspaso. Sin el consentimiento del trabajador, no se puede realizar el traspaso. Habría que terminar el contrato anterior, pagar las indemnizaciones, y firmar un nuevo contrato, si el trabajador acepta el contrato con el nuevo empleador.
Puede ver la respuesta completa en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60791.html
Agradezco su repuesta pero la duda esta si la empresa aun no se crea (año 2024) como se reconoce la antigüedad desde el año 2022
Carolina:
Se reconoce expresamente en el contrato de trabajo, indicando que para todos los efectos legales, se reconoce la antigüedad desde la fecha del contrato original que tenía el trabajador en la empresa xxx, que es relacionada con el nuevo empleador. Esto será válido en caso de término de contrato, donde tendrá que pagar las indemnizaciones reconociendo toda la antigüedad.
Por ello, lo ideal es pagar las indemnizaciones, terminar el contrato en la actual empresa empleadora, para luego firmar un nuevo contrato en la naciente empresa. Así, cada una se hace cargo de sus costos, lo que incluso es más transparente tributariamente.
Hola! Buenas noches, mi situación es la siguiente.
Desde el trabajo nos comunicaron que el programa donde trabaja cerrará el 31 de enero del 2025.
La carta oficial de aviso nos la darán el 31 de diciembre, por lo que aparte de los años de servicio solo nos deben cancelar vacaciones proporcionales. Mi consulta es, al trabajar hasta el 31 de enero del 2025a mis días de vacaciones acumulados se le suman los días inhábiles del mes de febrero del 2025 o solo quedaría con mis días de vacaciones proporcionales acumulados a la fecha?
Gracias!
Camila:
Las vacaciones se acumulan hasta cuando esté vigente el contrato, es decir, en su caso hasta el 31.01.2025 y ahí se determinan los días hábiles devengados para calcular a cuantos días corridos equivale para el pago de la indemnización, por el feriado no consumido (vacaciones pendientes).
Hola buenas tardes.
Si me desvinculan y a ese momento tenía pactado un bono que será pagadero en 2 cuotas con un desfase de 1 año entre una cuota y otra, posterior a mi despido. El responsable del pago de ese impuesto único, quién es?? la empresa? o lo tengo que pagar yo ??, si ya no tengo relación laboral con ellos?
Muchas gracias.
Lisette:
Al momento del finiquito se deben pagar todas las remuneraciones pendientes, afectándose con el impuesto en ese momento, el cual es de su cargo, siendo retenido por el empleador y enterado en la declaración mensual del período.
Lissette:
El finiquito debe reflejar todos los montos adeudados al trabajador, como remuneraciones, indemnizaciones, vacaciones no tomadas, y cualquier otro pago pendiente, incluidos los bonos pactados, aunque el pago del bono se realice en el futuro, dado que puede existir un «condición suspensiva» (no se ha devengado la renta dado que existe algo que no se ha cumplido).
Si el bono se pagará en cuotas que se devengan después del término de la relación laboral, lo correcto es establecer en el finiquito que existe una cuota pendiente y su monto, ya que ello será parte de la liquidación como remuneración del monto, independiente del pago a plazo, generándose el pago de cotizaciones previsionales e impuesto único, si corresponde, dado que es el empleador el responsable de retener y enterar el impuesto a las remuneraciones, incluyendo los bonos. El trabajador paga este impuesto a través de las retenciones que el empleador realiza. Por lo tanto, el impuesto del bono debería tributar mientras exista relación laboral, indistintamente a que el pago se desfase, pues es un gasto para la empresa y un ingreso para el trabajador.
Distinto es el caso de no conocer el monto de la renta, en cuyo caso, se tendrá que realizar la respectiva reliquidación a la fecha del finiquito, una vez que se conozca el monto, con lo que se descontará el monto de las cotizaciones previsionales, como también el impuesto único, si procede a la renta que estaba en “condición suspensiva” (se deben dar ciertos elementos que hoy no se conocen y ello ocurrirá en el futuro), pero si pagarán las diferencias en el momento de la liquidación de la renta (sin multas), según lo indicado por el art. 47 de la Ley de la Renta.
Procedencia del fraccionamiento en el pago: las partes de común acuerdo podrán acordar el fraccionamiento del pago de algunos conceptos del finiquito, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo: » Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones; en este caso, las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período. Dicho pacto deberá ser ratificado ante la Inspección del Trabajo. El simple incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el total de la deuda y será sancionado con multa administrativa.”
Puede revisar ORD. Nº 3866/42 de la Dirección del Trabajo: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-102513.html
Hola Omar,
Consulta, al ser desvincula la persona de la empresa, los días progresivos se pagan?
Hay alguna clausula que indique los periodos acumulados de estos dias?
Gracias.
José:
La definición que la misma Dirección del Trabajo hace del concepto de «feriado progresivo», es:
«El beneficio de feriado progresivo o “vacaciones progresivas”, consiste en el derecho de todo trabajador a sumar un día de vacaciones, por cada 3 nuevos años trabajados para su actual empleador, siempre y cuando cuente con 10 años trabajados (120 cotizaciones previsionales) para el actual o anteriores empleadores.»
Por ello, los días progresivos son parte del feriado y se deben indemnizar, en caso de no haber sido usados efectivamente, al término del contrato laboral.
Feliz tarde quiera saber cómo saber cuál es el salario diario para el cálculo de vacaciones pendientes . Por despido . Salario imponible o no imponible o sin la gratificación ect. Con sueldo fijo
Jesús:
Artículo 73, del Código del Trabajo, regula las vacaciones proporcionales; si el trabajador ha dejado de pertenecer a la empresa siempre tendrá derecho a recibir la indemnización por el feriado proporcional.
Lo primero es determinar los días hábiles de feriado, 1,25 por mes trabajado, más los días progresivos si corresponde, determinando así el total de los días hábiles. Luego deben contarse a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato y, deberá comprender, además de los días hábiles, los sábados, domingo y festivos (el producto será el número total de días que en definitiva el empleador deberá compensar por feriado) hasta completar los días hábiles que procedan, con lo cual se determina en número total de días que hay que indemnizar.
Para de calcular el valor diario del feriado la remuneración íntegra está constituida por el sueldo, en el caso de los trabajadores sujetos a un sistema de remuneración fija, o por el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados, en el caso de aquellos con remuneración exclusivamente variable, o bien, por el sueldo más el promedio de las remuneraciones variables tratándose de trabajadores con remuneración mixta. La gratificación que perciba el trabajador mensualmente, sea legal o convencional, no procede incluirse en la base de cálculo del feriado proporcional, porque no es considerada sueldo.
Ejemplo:
Sueldo base $800.000.- Gratificación $197.917 bonos fijos variables (promedio 3 últimos meses) $245.677.
Total días hábiles 23 equivalentes a 32 días corridos.
La remuneración íntegra a pagar por la indemnización corresponde a $1.045.766 /30 * 32 = $1.115.389.-
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60200.html
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60204.html
hola
si renuncio un día viernes, me corresponde semana corrida?
o debería partir mi renuncia partir del día lunes para que se pague la semana corrida?
Daniel:
Los contratos tienen vigencia hasta el momento en que se les pone fin, por lo que si Ud. renuncia un viernes, será ese el último día de vigencia.
Hola, tengo cerca de 50 días de vacaciones acumuladas… podría apelar a realizar un auto despido?
Gracias
Felipe:
No es causal de término de contrato la existencia de períodos acumulados de feriado, sino que corresponde a una infracción laboral, por parte del empleador.
Puede ver más información, por ejemplo, en el oficio N° 6.287 de 28.12.2017, de la Dirección del Trabajo, que en parte indica:
“No obstante, si por cualquier circunstancia, y a pesar de la prohibición antedicha, se hubiere acumulado más de dos períodos, la doctrina reiterada de esta Dirección, manifestada, entre otros, en dictamen Nº 78, de 12.01.82, ha señalado que el trabajador tiene derecho a impetrar la totalidad de los días que comprende la acumulación, y sostener que se pierda alguno de los períodos involucraría imponer una renuncia de derechos al dependiente, lo que se encuentra prohibido por el artículo 5º del Código del Trabajo. Agrega que la acumulación excesiva de períodos constituiría sólo una infracción a la legislación laboral, que en ningún caso puede traer como consecuencia la privación del derecho al descanso, procediendo únicamente sancionarla administrativamente respecto del empleador con multa a beneficio fiscal.”
Buenas tardes. Consulta, actualmente me encuentro con licencia por salud mental, pero estuve con licencia por mi bebe (menor de 1 año) y quisiera ver la posibilidad de negociar mi salida. Trabajo en escuela de lenguaje por lo que en enero y febrero no se trabaja ya que los consideran meses de vacaciones pero si pagan sueldo. Tengo dos dudas:
1: puedo en enero y febrero pedir esos meses de vacaciones remunerados?
2: si pido enero y febrero como meses de vacaciones, puedo después de eso negociar mi salida?
Joy:
Una de las formas de poner término al contrato de trabajo es a través del mutuo acuerdo de las partes, mecanismo consagrado en artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo. Como su nombre lo indica, debe concurrir acuerdo entre empleador y trabajador y este debe constar por escrito, el que será firmado por las partes y ratificado ante un ministro de fe, quien puede ser un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, un Notario Público, un Oficial del Registro Civil o el secretario municipal correspondiente.
Recomendamos que cuando concurran a la Inspección del Trabajo lleven su proyecto de finiquito preparado, el que según señala el artículo 177 del Código del Trabajo deberá, a lo menos, dar cuenta de “…la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y, en su caso, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de derechos que el trabajador hubiere formulado”. Además, respecto a las vacaciones, que para trabajadores del sector privado será aplicable el artículo 74 del CdeT, correspondiéndole por norma legal un mínimo de 15 días de vacaciones, que se imputan a los periodos de “vacaciones de verano”. Ahora bien, si es que con su empleador acordó que los días que exceden de esos 15 será considerado como feriado, podrá exigir su pago al momento del término de relación laboral.
Respecto a la segunda pregunta, siempre puede solicitar el uso de las vacaciones correspondientes previo acuerdo con el empleador. Lo anterior no es un impedimento para negociar posteriormente el término de la relación laboral por mutuo acuerdo. Sin perjuicio de ello, recomendamos solicitar las vacaciones cuando termine el periodo de licencia médica para evitar confusiones, ya que no puede hacer uso de vacaciones durante licencia médica.
Sobre este punto la DT se ha referido en el ORD. Nº6256/279. Reconociendo que el feriado legal tiene la finalidad de que el trabajador logre recomponerse del desgaste ocasionado por las labores que empeño en el año. “En efecto, si el trabajador está enfermo, su estado de salud impedirá a éste gozar debidamente del descanso y esparcimiento que se persigue con el otorgamiento del feriado, ya que en tal caso el tiempo destinado al descanso anual será empleado para la recuperación de la salud, con lo que en definitiva se estaría privando a aquel de un beneficio que le corresponde y que le fue reconocido expresamente por la ley.”
Concluye la DT indicando que “Resulta jurídicamente procedente la suspensión del feriado legal anual de que esté haciendo uso un trabajador por la circunstancia de sobrevenirle durante éste una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica.”
– Puede revisar el siguiente enlace de la DT para conocer qué documentos requiere y como realizar el proceso: https://www.dt.gob.cl/portal/1629/w3-article-60644.html
– Puede revisar el ORD. Nº6256/279 en el siguiente enlace: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-89100.html
El momento para realizar la negociación dependerá de la relación que Ud. tenga con su empleador, ya que claramente éste debe programar su reemplazo y no sería bueno que comunicar su deseo de negociar, el término del contrato de trabajo, al momento del inicio del año escolar, por lo que quizás la recomendación es hacerlo prontamente antes de finalizar el período actual, si está decidida su renuncia.
Buenas tardes. Una persona se le finiquito en diciembre del 2020 y se le pago todo lo que correspondia. Esta persona volvio a trabajar en Agosto del 2021. Mi colsulta es :Se pierde la continuidad laboral? Se sigue acumulando las vacaciones proporcionales?.Muchas Gracias.
Jessica:
Por lo que comenta, no existiría continuidad laboral, ya que no estaría presente alguno de los siguientes conceptos, expuestos por la abogada María Ignacia Riquelme, que son muy específicos para la situación analizada:
«Frente al término de la relación: el principio de continuidad queda de manifiesto en tres situaciones:
I. El contrato sigue vigente pese a incumplimientos o nulidades, los cuales pueden ser reclamados de manera retroactiva o bien reemplazarse por cláusulas válidas;
II. Al establecerse la necesidad de invocar las causales taxativas de terminación de la relación laboral. En ese sentido, el empleador no puede despedir a un trabajador por su mera voluntad, debe existir una causal fundada;
III. Que las interrupciones del contrato se interpretan como suspensiones y no como término de la relación laboral, ejemplo de esto son los permisos por maternidad, las licencias médicas, huelgas, permisos sin goce de remuneración.»
El legislador regula expresamente los casos en que puede generarse continuidad laboral en el artículo 159 n°4 CdeT, correspondiente a los siguientes:
A. “El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.” (en su caso solo se celebraron dos contratos de trabajo, por lo que esta disposición no aplica a su situación)
B. “El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo”
C. La segunda renovación de un contrato de plazo fijo.
Si, en su caso, no se da ninguna de estas situaciones, entonces no existirá continuidad laboral, y por lo tanto, se considerarán como 2 relaciones laborales distintas.
En el mismo sentido, en caso de no existir continuidad laboral, solo deberá considerar el pago de feriado proporcional desde el inicio del segundo contrato.
Hola,
Llevo más de 3 años en una organización privada y tengo intención de renunciar voluntariamente a fin de mes (jueves 31 de octubre).
Considerando que trabajare la semana del 28 al 31 de octubre, ¿debo renunciar el 31 de octubre o el lunes 04 de noviembre? considerando que el 01, 02 y 03 de noviembre corresponden a días de descanso ganados por el trabajo de esos días mencionados.
En el caso de que renunciara el 04 de noviembre, ¿corresponde que el empleador me pagara por esos 3 días de noviembre que corresponden a mi descanso ganado por los 4 días trabajados de los últimos días de octubre?
Por otro lado, he calculado el monto de indemnización (por concepto de feriado proporcional, cuento con 22 días aproximadamente) que mi empleador me debe pagar a traves de calculadoras para estos fines en distintas páginas web de chile y al indicar fecha de termino el 31 de octubre el monto es mayor al que si pongo el 04 de noviembre. Esto no lo comprendo porque si se considera los 3 días de noviembre, yo comprendo que el monto deberia ser igual o un poco superior al de 31 de octubre.
Favorr agradeceria aclarar las 3 dudas mencionadas.
Gonzalo:
Si Ud. avisa que dejará de prestar servicios a una fecha determinada, el contrato de trabajo tendrá vigencia hasta esa fecha. Si indica que prestará servicios hasta el día 31.10.2024, hasta ahí se devengan los efectos del mencionado contrato. Si, por el contrario, Ud. avisa que dejará de prestar servicios el día 04.11.2024, el contrato terminará en esa fecha.
Buenas;
Tengo acumulados 45 días de vacaciones, correspondientes a las vacaciones del periodo 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024, me indicaron que tomara por lo menos un periodo completo de la vacaciones acumuladas, acorde tomármelas en diciembre, el tema es que me iré de la empresa éste mismo mes de Octubre, ahora bien mi consulta es Pierdo mis vacaciones? o el empleador debe pagarme los 45 días completos? Muchas Gracias
Frank:
Las vacaciones solicitadas en diciembre no serán consideradas si la desvinculación es en octubre, por ende, el empleador deberá realizar el cálculo de las vacaciones proporcionales con el saldo de vacaciones que tiene el trabajador hasta la fecha de desvinculación (En este caso 45 días).
Además, la Dirección del Trabajo indica que el empleador deberá “indemnizar la totalidad de los períodos de feriado acumulados en caso de término de contrato, aun cuando se exceda el máximo de dos períodos de acumulación que permite la ley”. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-122774_recurso_pdf.pdf
Hola Omar.
tengas buenas noches,
tengo la siguiente situacion, al terminar la relación laboral por el articulo 159 N° 4, materializandose el 30.09.2024, con un total de 5 meses trabajados, los 4 primeros meses se entrego bono de movilización y colación, pero en la liquidación de este mes, es decir, el 30.09.2024 no venian esos bonos, deberián haberlos otorgado igual que los meses anteriores?
Quedo atenta.
Desde ya gracias.
Saludos
Nicole:
Se debería mantener la forma de liquidación de la remuneración, su Ud. trabajó efectivamente el período, ya que son montos que son parte de lo devengado (fueron pactados y pagados por la prestación de sus servicios). Son asignaciones, que no son renta tributable ni previsional.
Renuncie y se cumplieron los 10 días hábiles y no me llaman para firmar el finiquito, que hago? Puedo hacer el reclamo vía online? Me hablaron de una conciliación pero solo quiero firmar y que me paguen no entiendo porqué debo ir a una conciliación, de antemano muchas gracias
María:
Podrá ingresar el reclamo en http://www.DT.gob.cl con su clave única o directamente en la Inspección del Trabajo correspondiente a donde se encuentra ubicada la empresa.
Ahora bien, el llamado a comparendo de conciliación realizado por la DT es parte del proceso de reclamo. Dicha institución le solicitará al empleador que lleve el finiquito que se encuentra pendiente de firma al comparendo y podrá en esa instancia firmar el documento y recibir el pago, igualmente, si existieren discrepancias, en ese momento podrán revisarse.
Hacemos presente que, en caso de que la empresa no asista, la DT la sancionará por no concurrir y además usted podrá ejercer acciones legales, en el tribunal del trabajo correspondiente, representada por un abogado.
Una consulta, renuncie a un trabajo, avisandoles con anticipación, por la baja remuneración que me estaban dando por mis servicios, realice la boleta de honorarios, espere el pago pero nunca llego, pregunte, me ignoraron y luego despues de varios dias me dicen no me van a pagar porque su contador esta de vacaciones.
Fernanda:
Lamentablemente, la boleta de honorarios no tiene título ejecutivo, por lo que no tiene el mismo tratamiento que una factura (esperemos que algún día se le dé el mismo tratamiento, para evitar abusos de parte de los contratantes de servicios independientes).
La sugerencia es esperar y quizás buscar algún reconocimiento de la deuda, luego de lo cual podría utilizar un proceso de cobranza por una denuncia en al justicia civil, pero es un proceso muy largo, que además tiene costos (requiere un abogado).
Hola buenas tardes
Una consulta, si me despiden el 31 de octubre y mi sueldo se compone de comisiones (sueldo variable), por lo que he leído en algunos lado, la indemnización te lo calculan con los 3 meses anteriores, pero esos 3 meses son septiembre, agosto y julio o octubre, septiembre y agosto? Gracias
Consuelo:
De acuerdo con el artículo 172 “Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.”, entendiéndose que esto se refiere a las últimas 3 remuneraciones devengadas y completas.
Por lo tanto, si es que es despedida el 31 de octubre, deberán considerarse los meses de septiembre, agosto y julio. Ahora bien, también resultará ajustado a derecho considerar los meses de octubre, septiembre y agosto, pero solo en el caso de que dicho cálculo resulte beneficioso al trabajador y siempre que sea aceptado por el empleador.
Buenos días. Agradecido de antemano .
Trabajo para una corporación municipal con contrato indefinido en labor administrativa.
Estuve con licencia 1 año y medio y varias licencias salieron rechazadas pese a la apelación .
cómo funcionario de corporación, aún así me pagaron mi sueldo íntegro por varios meses pero luego comenzaron a descontarme el 25% del sueldo para recuperar las licencias rechazadas.
Mi duda es, si yo deseo renunciar, y me adeudan 2 periodos de vacaciones. Esos 2 periodos me los pueden descontar pensando que aún les «debo» por las licencias rechazadas? o deben pagarmelos íntegros?
Le agradezco su tiempo.
Verónica:
La respuesta dependerá de la forma de contratación en la cual se encuentre.
Si usted se encuentra a contrata se regirá por el Estatuto Administrativo, el cual establece que su empleador no podrá descontar el dinero pagado mientras usted se encontraba con licencia médica, siempre y cuando su licencia se encuentre autorizada, así lo ha señalado la SUSESO en Dictamen 88419-2023 que señala “en el evento que al trabajador no le hubiere correspondido percibir subsidio de haber estado acogido al D.F.L. N° 44, la institución pública no tendrá derecho al reembolso, sin perjuicio de que, en la medida que la licencia se encuentre autorizada, mantendrá su derecho a percibir su remuneración por el periodo comprendido en ésta.” (https://www.suseso.cl/612/w3-article-710604.html).
Ahora bien, si la licencia no se encontraba autorizada se debe descontar la deuda correspondiente a licencias médicas que han sido rechazadas o reducidas.
La Superintendencia cumple en manifestar que el DFL N° 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijo el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece en su artículo 111, que: «Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones.»
Conforme a dicha norma, si la licencia médica es rechazada o reducida el funcionario ha percibido indebidamente la remuneración por los días no autorizados comprendidos en la respectiva licencia.
A su vez, el artículo 63° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone «La devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos.
Por otro lado, si usted se encuentra contratado como trabajador dependiente, regido por el Código del Trabajo, su empleador solo puede descontar de las remuneraciones de los trabajadores sumas o porcentajes determinados en la medida que hayan sido autorizados por escrito por el trabajador y no excedan del 15% de la remuneración total del dependiente, ello de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 58 del Código del Trabajo.
Ahora bien, respecto del finiquito solo aplicará la restricción señalada en el párrafo anterior, en el caso de remuneraciones cuyo pago se realice en el finiquito. Por lo que, respecto de la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual, se podrá descontar el monto total que las partes acuerden siempre que el acuerdo conste por escrito. Para más detalles puede revisar el siguiente dictamen: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-108720.html.
Consulta, Los días progresivos acumulados a lo largo del tiempo en la empresa (15 años) en caso de desvinculación estos se incluyen en el finiquito.
David:
Se incluye el feriado proporcional, donde estarán los días progresivos para su determinación.
Mi esposo trabaja para una empresa. De construcción en Barcelona.ests les proporciona vivienda.pero les an prohibido el ingreso de personas ajenas a la vivienda.pero como todos hacen ingresar a sus familias y quedarse por varios dias mi esposo tambien me iso ingresar ya que vine de viaje.a lo cual la empresa se entero y vinieron a decirle que lo van a despedir y a sacarlo de la vivienda.nesecito saber si esto es posible?
Janeth:
Nuestros artículos sólo tienen aplicación en la República de Chile.
Pero como criterio general, si uno no respeta lo pactado contractualmente, el contrato puede ser desahuciado (terminado por la otra parte).
Si llevo un año trabajando para una empresa y me deben pagar los 15 días de vacaciones correspondientes a ese año donde no me tome ningún día.
Mi sueldo fijo es de 1.1M, cuál es el monto que debo recibir por el pago por esos días de vacaciones?
Isidora:
Si Ud. sigue trabajando, no le deben pagar, sino que Ud. se toma sus vacaciones, de acuerdo a lo pactado con el empleador, preferentemente en verano.
Si su contrato termina, se deberá indemnizar el feriado legal que no utilizó, debiéndose determinar cuantos días de remuneración equivale el conteo de los días hábiles (15 según lo que indica), a contar del día siguiente a la fecha de término del contrato, determinándose así cuantos días corridos se deben pagar, todo en función de la remuneración mensual pactado. Obviamente, la proporción será más de 0,5 de la remuneración mensual, ya que los quince días hábiles incluirán los feriados, sábado y domingo que estarán dentro en el conteo de días hábiles a indemnizar.
Quisiera consultar en el caso de que un contrato vence en día sábado (31 de agosto), entiendo que los días de feriado a pagar en el finiquito se deben contar desde el día hábil siguiente, es decir, desde el lunes; mi duda es si a los días de feriado que tenga, le debo sumar el sábado (en que terminó el contrato) y el domingo, o bien, sólo el domingo. Muchas gracias de antemano.
Claudia:
Para el pago indemnizatorio del feriado proporcional, se cuenta los días hábiles, por lo que no se considera ni el sábado ni el domingo, para su caso, empezando a contabilizar desde el día 02 de septiembre los días hábiles que se deben indemnizar.
Creo que no te dio la respuesta que buscabas, a mi me paso lo mismo y estoy en el mismo dilema, como el sabado es inhabil se considera en la suma del feriado, es decir dia habil a contar desde el dos. Pero entre la fecha de despido y el habil esta el domingo ( 1 dia) El sabado se cuanta tambien o no?. Me ayudas con lo que resolviste por favor.
Felipe:
El contrato de Uds. termina el día 31.08.2024, no el 30. Por ello, para efectos de cumplimiento del conteo de los días feriados por indemnizar, se considera desde el día lunes 01 de septiembre, contando de lunes a viernes, dejando fuera los sábados, domingos y festivos.
Hola! estoy en tu misma situación, y los días inhábiles o feriados, se cuentan desde el domingo 01/09. Espero haberte podido ayudar. De hecho mi empleador no estaba calculando correctamente todos los feriados que hay en el mes de septiembre y me estaban calculando mal la indemnización de vacaciones.
Ojalá haya podido ayudarte.
Saludos,
Mary:
Para que quede claro, se cuenta a partir de la fecha de la separación del trabajador, que sería el 30.08.2024 (el finiquito como documento podría generarse y firmarse en fecha posterior), los días hábiles, para la determinación de la indemnización por feriado. Por eso, en el caso del término de un contrato el día 30.08.2024, se contará como hábil a contar del lunes 02 de septiembre y no se considera el día domingo 01 de septiembre, como tampoco el sábado 31 de agosto de 2024.
Hola estimado, mi consulta es la siguiente: trabaje por un mes, desde el 15 de julio a 15 de agosto, por lo que no obtuve liquidaciones de 30 días, mi pregunta es mis vacaciones proporcionales se deben calcular en base a mi sueldo base liquido de 515.000? o el sueldo bruto que aparece en mi contrato de trabajo o se debe sacar un promedio de las dos liquidaciones con los imponibles? no entiendo muy bien por favor su ayuda.
gracias
Lucía:
Si su contrato no estuvo vigente más de un mes, como aparentemente ocurre, no tendría derecho a indemnización de feriado, según lo indica el inciso cuarto del art. 44 del Código del Trabajo:
«En los contratos que tengan una duración de treinta días o menos, se entenderá incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a éste debe pagarse por feriado y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido.»
También puede ver más información en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60205.html
Buenas tardes, favor su ayuda renuncie el 14 de agosto, y ingrese el 22 de enero, mi sueldo es de $515.000 pero tuve bonos de apoyos en los meses anteriores? ahí como debe calcularse, en base a mi sueldo, o total imponible de mis ultimas 3 liquidaciones?
Gracias de antemano.
Maykol:
Se deben incluir los bonos de los últimos tres meses, en el cálculo de la remuneración para determinar la indemnización por feriado legal:
La Dirección del Trabajo indica lo siguiente: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60204.html
«La indemnización por feriado proporcional debe ser equivalente a la remuneración íntegra que estará constituida por el sueldo, por el promedio de lo ganado en los tres últimos meses o bien por el sueldo más las remuneraciones variables percibidas en igual período.»
Buenas tardes, tengo una duda, si me despiden por vencimiento de contrato el jueves 15 de Agosto y me corresponde 1,25 de vacaciones proporcionales se le suman el día sábado y domingo, dándome un total de 3, 25 días de vacaciones proporcionales para pago de finiquito o solo 1,25?
Anyela:
Para contabilizar la indemnización por feriado pendiente, se tomarán días hábiles, después del término del contrato. En su caso, el viernes 16 sería el primer día y no se contabiliza ni sábado ni domingo, por lo que efectivamente tendría remuneración equivalente a 3,25 días.
Puede ver más información en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60200.html
Hola, gracias por responder… disculpa, pero no comprendí bien, cuando me indica que no se contabiliza ni sábado ni domingo, pero si tendría una remuneración de vacaciones proporcionales a 3,25? que se le sumo entonces a 1,25?
Me explica gracias.
Angela:
Se indica que se contabilizan los días hábiles para el conteo de sus días de feriado, por lo que Ud. tendría hasta parte del lunes, por lo que contabiliza 3,25 días para efectos de cálculo de la remuneración: viernes, sábado, domingo y parte del lunes.
Estimados junto con saludar tenemos un caso muy extraño, un trabajador solicito un préstamo de $900.000 y al mes siguiente dejó de venir a la empresa sin justificación alguna se tuvo que aplicar el artículo 160 al considerar las faltas reiterativas, el tema de fondo que tenía vacaciones proporcionales y sueldo, pero no cubren los $900.000 se puede realizar un finiquito en valor negativo y entregar en notaría o es algo ilegal?
Sebastián:
El empleador puede descontar los saldos insolutos de préstamos en el finiquito, pero debe tener la anuencia del trabajador. Como en el caso planteado, los valores pendientes son más que los valores generados en el finiquito, este se puede presentar con pago cero, pero deberá ser aceptado por el trabajador.
Si no hay firma, se puede presentar el finiquito, incluso dejando constancia que aún existe un saldo de deuda.
Moraleja:
Al menos los préstamos debe ser como máximo iguales a los montos que el trabajador percibiría como indemnización por término de contrato, nunca superiores, ya que estará el riesgo que no se paguen (se tendrá que generar una acción judicial de cobranza por el saldo, lo que será de largo desarrollo y seguramente no se llegará al cobro real).
Buenas tardes estimado. Tengo una duda, me despidieron el mes pasado por necesidades de la empresa, tenia remuneracion variable con pago de comisiones desfasadas, y para calcular el mes IAS utilizaron los ultimos 3 meses, sin contar el mes de abril ya que estuve con licencia, sin embargo por tener comisiones desfasadas en el mes de mayo mi bono fue de menos del 50% de lo que ganaba normalmente, y este mes se utilizó para hacer el calculo del mes IAS, afectado todo mi finiquito. Está bien esto? Lo encuentro sumamente injusto
Samira:
Su empleador está en lo correcto, ya que el art. 172 del código del trabajo indica que para efecto del pago de indemnizaciones de remuneraciones variables se debe considerar como base el promedio percibido por el trabajador en los últimos 3 meses calendario. Sin embargo, si en los meses que anteceden al despido el trabajador estuvo acogido a licencia médica, independiente de la cantidad de días del reposo, este mes no se considera para determinar el monto a pagar por concepto de indemnizaciones, pues es necesario que la última remuneración mensual sea completa y, por lo tanto, se deberá retroceder en el calendario hasta un mes con remuneración completa.
Para más información puede ver el link https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60589.html
Buenos días,
Agradeciendo siempre de antemano su respuesta, tengo la siguiente duda, puede el empleador convenir con el trabajador el pago del finiquito por mutuo acuerdo en especies (maquinarias), ya sea total o parcial? Me refiero pagar una parte mediante efectivo y la otra mediante la entrega de una maquinaria de la empresa? La normativa laboral lo permite?
Quedo atenta a su respuesta, muchas gracias.
Alejandra:
El mutuo acuerdo en el término del contrato laboral es una modalidad, en la que tanto el empleador como el empleado pactan la finalización de su relación de forma voluntaria, que se rige por el artículo 159 N°1 de Código del Trabajo.
Si bien las indemnizaciones legales no se generan automáticamente, estas pueden ser pactadas previamente y dado que se trata de una negociación conjunta, los detalles deben ser claros y quedarán registrados en el documento formal para la seguridad de las partes involucradas.
Respondiendo concretamente a su pregunta y dado que las indemnizaciones por término laboral e indemnización por feriado legal o vacaciones proporcionales toman como base de cálculo las remuneraciones, que según indica el art. 54 del Código del Trabajo, deben ser pagadas en moneda de curso legal, no podrían pagarse en maquinaria o especies. La única excepción que establece la ley es lo indicado en el artículo 169 del Código del Trabajo, que permite a las partes acordar el pago de la indemnización en cuotas, lo que debe constar por escrito y ser ratificado solo ante un Inspector del Trabajo.
Hoa, tengo una duda, si me finiquitaron el 31 de julio y tengo 2 períodos de vacaciones acumulados, corresponde que me paguen los 30 días pero eso incluye el feriado y las vacaciones proporcionales? con eso serían más de 30 días pero no me queda claro si corresponde. Gracias!
Paulina:
En el finiquito le deben indicar el pago de todas las indemnizaciones que procedan: sin o hay aviso previo, corresponde un mes de remuneración como indemnización; también tendrá la indemnización del feriado, tanto del devengado a la fecha como el pendiente; por último estará la indemnización por años de servicio, más la remuneración por el período trabajado del mes de despido.
La indemnización del feriado, se considera el conteo de los días hábiles pendientes, desde la fecha del término de contrato hacia adelante, hasta que se cumplan los mencionados días hábiles, con lo cual se fijará la cantidad de días a remunerar como indemnización.
Buenas tardes
A mi padre le dio un acv el en su trabajo siempre trabajó como temporal por faena lo despidieron a los días del accidente, eso es legal ? O le correspondía algo ?
Oscar:
La respuesta dependerá de la veracidad de la causal de despido invocada por el empleador. Si es que la causal invocada por el empleador es falsa o incorrecta (por ejemplo, que se indicara término de la obra o faena, pero ella no ha terminado), podrá demandar por despido injustificado en los términos del artículo 168 del Código del Trabajo. Además, en caso de existir un despido discriminatorio, podrá también iniciar una acción de tutela de derechos fundamentales de acuerdo con el artículo 485 y siguientes del CdeT. Hacemos presente que para ambas acciones requiere la representación de un abogado.
En cuando a qué conceptos le corresponderían indemnización, por término de relación laboral, deberá recibir el pago de feriado legal, además de cualquier otro pago que se encontrara pendiente al momento del despido, ello sin importar la causal de despido invocada. Por otro lado, si fue despedido por término de obra o faena, tendrá, además, derecho a recibir una indemnización por tiempo servido equivalente a 2 días y medio de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.
Estimados: Gracias por su ayuda
Llevo 7 años en la compañía y he tratado de llegar a acuerdo pero no hay respuesta… He decidido renunciar después de fiestas patrias, llevo 1 año y 4 meses con licencia médica y tengo la duda si me corresponde gratificación anual (es en modalidad de participación de utilidades y la empresa siempre tiene utilidades) de manera proporcional a los meses del presente año.
Saludos
Matías:
Si corresponde que se considere el total del período que Ud. está con licencia, tomando como ingreso mensual el valor percibido por subsidio. Esto lo puede ver más en detalle en lo indicado por la Dirección del Trabajo en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60169.html
Hola, tengo una duda, trabaje 6 meses en una empresa en jornada completa, al séptimo mes me cambiaron a jornada parcial, obviamente con disminución del sueldo base, siendo desvinculado ese mismo mes, ¿ el cálculo de las indemnizaciones se realizan en base al sueldo parcial ( que fue el último) o se debe obtener un promedio ( 6 meses sueldo completo y 1 mes jornada parcial)?
Gracias de antemano, saludos
Rafael:
De acuerdo con los antecedentes entregados, se debe usar la última remuneración acordada según jornada parcial. Si tal remuneración es variable, se debe incluir el promedio de los últimos 3 meses, vale decir, incluyendo bonos, comisiones, etc. (que dependan de un factor externo como por ejemplo las ventas).
Si su desvinculación es por la causal 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, solo corresponde pago de vacaciones e indemnización sustitutiva de aviso previo. Además, es importante distinguir, como se comentó, si su remuneración era fija o variable, ya que de ello dependerá la base de cálculo.
Si la remuneración es Fija, la indemnización sustitutiva de aviso previo, se calculará en base a lo indicado en el artículo 172 del Código del Trabajo, que corresponde a todo lo que el trabajador está percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato (30 días laborales), incluidas las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero, se consideran la gratificación si es pagada mensualmente, lo mismo en el caso de colación, movilización y desgaste de herramientas e inclusos viáticos. Siempre con exclusión de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año. En cuanto a la indemnización por vacaciones, se devengarán 1,25 días hábiles por mes trabajado, luego se adicionan los sábados, domingo, feriados. Para la base de cálculo debe ser equivalente a la remuneración íntegra que estará constituida por el sueldo recibe al momento de la desvinculación.
Si la remuneración es Variable, la indemnización sustitutiva de aviso previo se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario previo a su desvinculación. Hay que considerar que el sueldo base que se considerará es el de su última remuneración más el promedio de las últimas 3 de remuneraciones variables percibidas en igual período.
En cuanto a la indemnización por vacaciones se devengarán 1,25 días hábiles por mes trabajado, luego se adicionan los sábados, domingo, feriados. Es equivalente a la remuneración íntegra que estará constituida por el sueldo, por el promedio de lo ganado en los tres últimos meses o bien por el sueldo más las remuneraciones variables percibidas en igual período. En ambos casos No se consideran gratificaciones, asignaciones, viáticos, horas extras etc.
Si su desvinculación es por causal 159 inciso 4 del Código del Trabajo, esto es por Vencimiento del Contrato, solo corresponde pagar la indemnización por vacaciones.
Fui desvinculada por Mutuo Acuerdo, y la indemnización fue dividida en 2 , una afecta a impuesto y la otra no, pero tengo la duda con el monto afecto a impuesto, ya que además de impuesto, me descuentas las cotizaciones previsionales correspondientes a ese monto.
Eso esta correcto?, según lo que entiendo, las indemnizaciones n constituyen renta mensual, no debería tener mas descuentos que el tributario, o no?
Andrea:
Revise su finiquito, ya que lo más probable es que se trate del pago de la remuneración devengada hasta la vigencia del contrato, la cual está afecta a cotizaciones previsionales e impuesto, si procede. El otro valor corresponderá al finiquito, que si tiene pago de indemnizaciones, ellas estarán liberadas de impuesto y cotizaciones, salvo que se trate de un monto que supere, para el caso de la indemnización por años de servicio, el promedio de un mes por año de la remuneración de las últimas 24 mensualidades (art. 17 N° 13 de la Ley de la Renta).
Hola, tengo una consulta. Trabajé durante 9 meses en una empresa, con contrato indefinido, y me despidieron aplicando el art 161, con aviso de 30 días previo. Mis imposiciones al día, pero no se me dio ningún tipo de pago de finiquito, mas allá de mi liquidación a fin de mes. Es correcto eso o aplica algún pago por el tiempo trabajado? Gracias.
Leonardo:
Si el contrato no estuvo vigente por un año o más tiempo, no es procedente el pago de indemnización por años de servicio. Puede ver más información en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60593.html
Lo que sí procede es la indemnización del feriado proporcional, por la vigencia del contrato.
Estimado agradeciendo la información, me surge una duda, si mantengo relación laboral en la que trabajo turnos de 3 días a la semana (vie-sab-dom) y el sueldo que recibo es distinto todos los meses, debido a que depende de los días efectivamente trabajados (30.000 por día) y de bono por cada día sábado del mes ¿Se podría decir que tengo una «remuneración variable» ?
De antemano muchas gracias por su ayuda
Fernanda:
La remuneración diaria se refiere a la forma en que se estructura el pago del sueldo pactado, la cual puede ser fija o variable, dependiendo del acuerdo entre el empleador y el trabajador.
• Remuneración diaria: Es la cantidad que se paga al trabajador por cada día laborado. Este monto puede ser fijo o variable, según lo acordado por las partes.
• Remuneración variable: Es una parte del sueldo que depende del cumplimiento de ciertos factores, como lo puede ser el desempeño, ventas, producción, u otras métricas acordadas.
Por lo tanto, de acuerdo con lo que se indica en su contrato, tiene pactado un sueldo diario de $30.000, debiendo trabajar tres veces a la semana (viernes- sábado-domingo), más un bono fijo para los días sábado; si su sueldo cambia de un mes a otro, es debido a los días calendario y del corte de asistencia de la empresa, no por algún factor variable como lo es producción, ventas, etc.
En consecuencia, según los antecedentes aportados, su remuneración es fija.
Estimados para el computo de días hábiles para la disposición del finiquito se cuentan de lunes a viernes o de lunes a sábado, la confusión se genera porque nos indicaron lo siguiente: ¿Los días hábiles de plazo para otorgar el finiquito se cuentan de lunes a viernes o lunes a sábado?
El cómputo del plazo de 10 días hábiles debe hacerse contando los días de lunes a sábado, esto en consideración a lo dispuesto en el artículo 50 del Código Civil, que nos indica que no procede considerar para el cálculo del mismo los días domingo y aquellos que la ley declare feriados, respecto del día sábado debemos tener en consideración que los días sábado no son inhábiles, a menos que coincidan con un feriado, por lo que procede considerarlos para el cálculo del plazo que nos ocupa.
Sebastián:
Efectivamente, el plazo para otorgar el finiquito debe contabilizarse de lunes a sábado, sin contar domingos ni feriados, así lo ha precisado la DT en ORD. 3594/95. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-112500.html que señala: “El legislador ha precisado que el plazo en comento es de días hábiles. Esto significa, acorde a lo dispuesto en el artículo 50 del Código Civil, que no procede considerar para el cálculo del mismo los días domingo y aquellos que la ley declare feriados. Cabe precisar, que atendido que los días sábado no son inhábiles, a menos que coincidan con un feriado, procede considerarlos para el cálculo del plazo en comento.”
Además, conforme al artículo 48, inciso 1º del Código Civil, todos los plazos de días a que se haga mención en las leyes, como es el caso, se entenderán que han de ser completos, y correrán hasta la medianoche del último día del plazo.
Cabe señalar que, el plazo debe contarse desde la separación del trabajador, esto es, desde el día que deje de prestar efectivamente los servicios y como los plazos son de días completos, se debe contar a partir del día siguiente en que ello ocurrió.
La base de cálculo para las indemnizaciones en caso de ser finiquitado tiene un tope legal de 90 UF.
Consulta: ¿Para el pago de las vacaciones proporcionales y progresivas en el finiquito también existe el tope máximo de 90 UF?
Luis:
Efectivamente, para efectos laborales del pago de las indemnizaciones que procedan por el término del contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, de acuerdo al art. 161 del Código del Trabajo, el tope de remuneración mensual para el cálculo es de 90 UF. Puede ver más información en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60604.html
El mismo límite de 90 UF, según lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 172 del Código del Trabajo, que se debe considerar para la determinación del pago de la indemnización de feriado, en términos laborales, lo que puede validar en el siguiente link de la Dirección del Trabajo https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60604.html
Hola, esperando que tengan un excelente día, me pueden ayudar con una duda porfa
Cual es el plazo máximo que tiene el empleador para el pago de finiquitos, en caso de que una empresa presente su quiebra?
Gracias a todos
Peter:
Si se presentó la quiebra (insolvencia), los valores adeudados formarán parte de ese proceso, por lo que ya no dependerá de la empresa, sino del liquidador que se nombre, por lo que será un pasivo que tendrá el tratamiento determinado por la ley, dentro del proceso de liquidación.
Puede ver la norma legal pertinente, establecida en el art. 163 bis del Código del Trabajo, en https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-propertyvalue-145826.html
PARA EL CALCULO DEL PAGO DE LAS VACACIONES PROPORCIONALES O FERIADO LEGAL, SE CONSIDERA LAS ASIGNACIONES PAGADAS DE FORMA MENSUAL Y FIJA?
Miguel
La base para determinar el pago de indemnización por feriado proporcional, es la remuneración íntegra, es decir, el sueldo base, cuando es fijo. No se incluyen gratificaciones o asignaciones, aún cuando se paguen mensualmente. Puede ver más información en https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-85061_recurso_1.doc
Hola, gracias por la info.
Una duda, que pasa cuando uno tiene un puesto con renta mixta y uno renuncia con comisiones pendientes de pago de meses pasados?
Se debe pagar la totalidad en el finiquito o se debe esperar a las fechas de pago establecidas por la empresa?
gracias
Pedro:
Se deben pagar e incluir en el finiquito todas las remuneraciones pendientes a la fecha de término del contrato.
El Código del Trabajo, en su art. 63 bis establece:
«Artículo 63 bis.- En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169.»
Consulta: si me despiden por término de obra un día viernes, corresponde que me paguen ese el sabado y domingo?
Nota: Mi jornada por contrato es por faena de lunes a viernes.
Valeria:
El empleador sólo deberá pagar hasta el día de término de la relación laboral; si este día corresponde a un viernes, solo debe pagarle hasta dicho día como remuneración, pero se sumara a ello, en su finiquito, la indemnización por feriado legal, feriado proporcional y días inhábiles según corresponda.
Finalmente, se deben considerar también las indemnizaciones por aviso previo y años de servicio no aplicarían, ya que su empleador puso término al contrato por la causal del artículo 159 n°5, esto es “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato», por lo que deberá recibir la indemnización por tiempo servido establecida en la Ley 21.122 (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1125900&tipoVersion=0) equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.
Hacemos presente que el pago de esta indemnización por tiempo servido, no es obligatorio para el empleador y la aceptación de la misma implica una aceptación automática del trabajador de la causal de despido, quedando impedido de ejercer acciones legales por despido injustificado.
En otras palabras, si el empleador paga al trabajador la referida indemnización, y éste acepta y recibe dicho pago, se deberá necesariamente interpretar que la causal aplicada es justificada y que el trabajador no tiene derecho a reclamar judicial o administrativamente sobre la justificación de la causal de terminación. Por el contrario, si el empleador no paga al trabajador dicha indemnización o no la pone a su disposición o esté no acepta el pago, mantendrá el derecho a reclamar judicial y administrativamente sobre la legalidad del término de su contrato de trabajo.
Buenas tardes :
Cual es calculo para obtener el día de vacaciones en una remuneración mixta
Estipendio fijo ( sueldo base ) + Estipendios variables
el calculo en si se obtiene según mi entender de esta manera
Sueldo base + promedio de los últimos 3 meses de ventas = / dividido 30 = resultado x días
(hábiles e inhábiles ) = total de día vacaciones a pagar
esta correcta la formula planteada ?
a ese resultado le debo sumar adicionalmente el sueldo que recibiré el mismo mes
o es solo es el calculo de los últimos 3 meses de producción y a eso le debo
sumar el sueldo que recibiré el mismo mes ?
para el calculo se suman los días hábiles mas los días inhábiles desde la fecha
que solicito mis vacaciones ?
el estipendio fijo ( sueldo base ) y el promedio de los estipendios variables
siempre se dividirá por 30 ?
agradecería mucho despejar estas dudas
Saludos
Fernando:
Para el cálculo diario de vacaciones, se debe considerar el sueldo base íntegro, más el promedio de los últimos 3 estipendios variables con 30 días trabajados, (considerando que la desvinculación fue en abril), por ejemplo, su sueldo base es de $460.000 y el bono de enero fue $200.000; febrero $250.000 y marzo $300.000, el promedio de estos bonos correspondería a $250.000, por lo que la base de cálculo diaria para sus vacaciones sería la siguiente:
(460.000+250000) /30= $23.667 dicho monto se multiplica por los días corridos de vacaciones. Cabe señalar que, la suma del sueldo más el promedio de los variables siempre se divide en 30, independientemente de los días que tenga el mes.
Además, el sueldo base que se debe considerar es el actual, vale decir, el sueldo base que tiene pactado en el mes de desvinculación.
Para finalizar, Las vacaciones se comienzan a contar desde el día siguiente de la desvinculación, por ejemplo, si la desvinculación es desde el 10 de abril, el primer día de vacaciones comenzaría desde el 11 de abril.
Para mayor información https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60200.html
Estoy con licencia medica por 4 años , quiero llegar a un acuerdo para retirarme, pero mi empleador solo me quiere pagar 2 periodos de vacaciones , por que segun el los otros 2 periodos se perdieron
Héctor:
El empleador deberá pagar todas las vacaciones devengadas a la fecha del finiquito. Es cierto que la obligación de acumulación no puede superar dos períodos, pero son anuales y por el total de lo devengado, pero los períodos no se pierden y son sujetos de reclamo.
Sin embargo, a nivel de finiquito, Ud. puede colocar un reclamo o dejar expresado que le falta la indemnización por los períodos devengados de vacaciones, siendo la Inspección del Trabajo la que determinará la procedencia o no de lo comentado. Si el empleador se niega, seguramente recibirá una multa, dado que hay una acumulación mayor a lo legal, pudiendo incluso iniciar un juicio al respecto.
Buen día! tengo una consulta. resulta que me desvincularon personalmente el día 15 de marzo, el motivo fué necesidades de la empresa. indican que me pagaran el mes de aviso. ¿Se toman los 15 días de marzo y de abril para considerar el mes ? O deberían pagarme el mes de abril completo y mi sueldo de marzo hasta el día 15, proporcional ?
muchas gracias
Fernanda:
Lo que se paga es una compensación, equivalente a un mes de remuneración. Ello es tratado como una indemnización, que se debe incluir en el finiquito. No es una remuneración asociada a un período específico de tiempo (no está afecta a impuesto ni a cotizaciones previsionales).
Hola! no se si se envio mi consulta, mis disculpas si aparece dos veces.
A mi ex pareja lo desvincularon en enero y ese mes recibí dos pagos desde su trabajo (tenía orden del tribunal de hacer pagos directos a la cuenta de pension alimenticia de mi hijo).
Mi pregunta es, si un pago correspondía a lo indicado por el tribunal según UTM, pero el segundo deposito fue considerablemente mas grande. Esto corresponde a pagos de pensiones futuras? o es un descuento basado en sus indemnizaciones? Vi su finiquito y este cargo de ambos montos figuran como «descuentos».
De antemano muchas gracias! he tratado de averiguar pero la verdad estoy muy confundida.
Saludos!
Estimada Victoria,
En el pago de finiquito, el empleador se encuentra obligado a realizar los siguientes descuentos por concepto de pensión de alimentos:
• Cuando corresponde el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo el empleador se encuentra obligado a retener de ella la suma equivalente a la pensión alimenticia del mes siguiente a la fecha del término de la relación laboral, para su pago al alimentario. Ese monto es imputable a las pensiones futuras que se devenguen, así lo ha señalado la DT en dictamen Nº 4261/209, de 16/12/2002 (https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-63652.html).
• Cuando corresponde el pago de indemnización por años de servicio, el empleador deberá retener el
porcentaje que corresponda al monto de la pensión de alimentos en el ingreso del trabajador. Este monto, al igual que en el caso anterior, será imputable a pensiones futuras. (ORD. Nº 2573/149 de 16/08/2002 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-63424.html)
Por lo tanto, en ambos casos corresponden a descuentos a indemnizaciones por termino de relación laboral, que se considerará como pagos o abonos a pensiones futuras.
Saludos cordiales,
Hola, trabajaba para un jardín infantil particular pagado, tengo duda del pago de la liquidación de sueldo de febrero porque ese mes el establecimiento deja de funcionar «por vacaciones». En el Código del trabajo leí que este tipo de establecimientos se rigen por el art. 74, y siendo así sí deberían pagarme febrero ¿o no?
Creo que mi jefatura quiere hacer pasar el art. 67, para solo pagar los 15 días legales o bien pagar nada porque no cumplo con la antigüedad de 1 año. ¿Qué debo hacer?
Gracias
Ana:
Efectivamente, por regla general, para los jardines particulares que cesan sus servicios durante un periodo de tiempo se aplica lo estipulado en el artículo 74 del Código del Trabajo, esto es:
“No tendrán derecho a feriado los trabajadores de las empresas o establecimientos que, por la naturaleza de las actividades que desarrollan, dejen de funcionar durante ciertos períodos del año, siempre que el tiempo de la interrupción no sea inferior al feriado que les corresponda de acuerdo a las disposiciones de este Código y que durante dicho período hayan disfrutado normalmente de la remuneración establecida en el contrato.»
En otras palabras, usted deberá tomar su descanso legal durante el tiempo que se mantengan suspendidos los servicios, tiempo que deberá ser remunerado por su empleador.
Cabe señalar que, los Jardines con convenio JUNJI se rigen por una normativa diferente, esto es, la Ley N°20.994 (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1099448) que dispone que «Los establecimientos de educación parvularia financiados mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles tendrán un receso o suspensión de actividades regulares durante todo el mes de febrero de cada año, incluyendo las actividades de sus trabajadores y trabajadoras, quienes harán uso de su feriado legal durante dicho receso y, en lo que exceda a éste, gozarán de un permiso especial remunerado.”
En dicho caso la normativa es distinta, pero similar, ya que igualmente asegura al trabajador su remuneración durante el feriado legal.
Finalmente, cabe señalar que si es que mantiene diferencias con su empleador por este concepto, puede realizar la denuncia en la Dirección del Trabajo más cercana al domicilio de su empleador o en https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-channel.html
Hola me despidieron por WhatsApp el día 25/01 ese día avise que faltaria por enfermedad me dieron 5 días de licencia. El día 29/01 me presente y me dieron la carta de despido la cual firme y decía necesidades de la empresa , mi pregunta es que me deben pagar ? Pusieron término de contrato el día 29:01 entonces enero no se pagará completo ???
Gonzalo:
Le deben pagar hasta el día de la prestación de servicios, es decir, hasta el día 29. Adicionalmente, le deben pagar el mes de aviso, por el despido inmediato y también el feriado proporcional que corresponda (el que está pendiente), como también la indemnización por años de servicio, si procede.
Hola trabajo por turno 14×14 y por motivos de enfermedad me toca tirar licencia los 14 dias que corresponde laborar luego me tocaría mi descanso, la caja ne cancela mis 14 días y la empresa me paga de igual manera los 14 dias de descanso?
Daniel:
Efectivamente, si Ud. en su período de trabajo efectivo tiene una licencia médica, ello se entiende un período trabajado para todos los efectos (gratificación, antigüedad y otros), por lo que si termina dicho período y le corresponde su tiempo de descanso, ello es aplicable y el empleador lo debe respetar. Pero es fundamental que Ud. reintegre con el empleador, para que se deje constancia que Ud. terminó su licencia y se reintegró al trabajo, sin importar que esté o no en período de descanso.
Puede ver más información en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60116.html
Hola! Tengo una pregunta que quisiera su asesoría.
Mi sueldo se compone de fijo mas comisiones mensuales, me desvincularon el 5 de enero, aun no firmo el finiquito. Mañana que es fines de mes me pagaran los 5 dias trabajados de enero, pero este cálculo va en base solo al sueldo base, no consideran un promedio de comisiones. ¿Eso es correcto?
Bárbara:
Todo empleador debe cumplir con el Plazo de 10 días hábiles para otorgar el finiquito y poner el pago a disposición del trabajador; ello es una obligación que sólo afecta al empleador.
https://dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60613.html
Respecto de la remuneración del mes de enero, lo correcto es pagarla a más tardar junto al finiquito, porque en ese documento se declara que el Empleador nada adeuda al trabajador, por remuneraciones, ni indemnizaciones.
La comisión es base de cálculo en el finiquito, es decir, se considera el promedio de las 3 últimas remuneraciones para el pago de indemnizaciones: vacaciones, mes de aviso, años de servicio, etc.
La comisión del mes de enero dependerá de cómo es el sistema de remuneración pactado con la empresa:
Por ejemplo: si pagan desfasado, la comisión de diciembre corresponde que se la paguen en enero.
Si la comisión se paga dentro del mes, corresponde que le paguen lo que devengo en los 5 días de enero (no hay ningún promedio que considerar a menos que haya estado de vacaciones).
Hola buenas tardes, tengo una consulta respecto al pago de periodo de vacaciones, mi consulta va relacionada a los dias de vacaciones progresivas que tenga un trabajador en la empresa, esas vacaciones progresivas se suman al total de dias disponibles que tiene el trabajador al momento del calculo de su finiquito? Saludos!
Marcelo:
Efectivamente, se agregan como días hábiles pendientes, para el cálculo de la indemnización compensatoria.
Por ejemplo, puede ver uno de los dictámenes de la DT https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-63540.html
Buenas tardes:
Con que artículo se despide una asesora del hogar al dar aviso 30 días de anticipación su despido para que tenga derecho a cobrar el subsidio solidario en la AFC
Gracias
Eva:
El trabajador de casa particular no tiene pago de indemnizaciones por años de servicio (IAS), pero sí el aviso previo es necesario, salvo que se pague como indemnización si no se da, como también el feriado. Con el finiquito, el trabajador acude a la AFC para que pueda percibir el monto acumulado en su cuenta individual, más el aporte del empleador que se acumuló mientras estuvo vigente el contrato, que reemplazo el pago de las IAS. Si dichos fondos no son suficientes, entonces opera el fondo solidario, siempre que la causal de término de contrato sean:
Necesidad de la empresa.
Quiebra del empleador.
Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
Caso fortuito o fuerza mayor.
Puede ver https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/
La causal dependerá del motivo del término del contrato, pudiendo ser por necesidad de la empresa, de acuerdo al art 161 del Código del Trabajo
La Dirección del Trabajo indica varios temas asociadas al contrato de trabajador de casa particular, que puede ver en https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-98984.html, y en particular con la situación del despido, indica:
«¿A qué tiene derecho el trabajador(a) de casa particular si es despedido(a)?
Si la causal invocada es la de desahucio del empleador (Art. 161 inciso segundo del Código del Trabajo) y no existe aviso escrito con, a lo menos, 30 días de anticipación con copia a la Inspección del Trabajo, el empleador deberá pagar una suma equivalente a la última remuneración mensual percibida por el trabajador(a) que se denomina indemnización sustitutiva del aviso previo. Por el contrario, si el empleador efectúa la comunicación con la antelación debida (mínimo 30 días), por escrito, entregada personalmente o por carta certificada al domicilio señalado en el contrato no existirá derecho a la indemnización sustitutiva del aviso previo y el trabajador(a) deberá laborar hasta la fecha anunciada para el término de sus servicios teniendo derecho a percibir su remuneración habitual por dicho período.
-Si la causal invocada es cualquiera de las establecidas en el N° 4 y 5 del artículo 159 o alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo no existe derecho al aviso previo ni a la indemnización que lo sustituye. En efecto, en tal caso, el plazo para notificar el despido es de 3 días hábiles contados desde la fecha de término de los servicios. Si la causal invocada es la del N° 6 del artículo 159 (caso fortuito o fuerza mayor) el plazo para notificar por escrito el despido es de 6 días hábiles contados desde la fecha de la separación del trabajador(a) de sus labores.
Ahora, cualquiera que sea la causa que origine la terminación del contrato, el trabajador(a) tiene derecho a la indemnización a todo evento que se financia con el aporte del empleador, equivalente al 4,11% de la remuneración mensual imponible, con un tope de 11 años y que debe ser pagado por la AFP al trabajador(a) cuando concurra con la copia del finiquito respectivo ratificado ante un ministro de fe.
Además, el empleador deberá pagar al trabajador(a), los días trabajados en el mes del despido si se encuentra pendiente de pago. Así por ejemplo, si el despido se produce un día 12 de un mes cualquiera, la trabajadora tendrá derecho a recibir remuneración por esos 12 días trabajados. Finalmente, deberá pagar la indemnización correspondiente al feriado proporcional. Una vez concluidos los servicios se debe suscribir un finiquito entre las partes y dicho documento debe ser ratificado ante un ministro de fe, que puede ser u inspector del trabajo o un notario público, debiendo detallarse en dicho documento además de la causal por la cual concluye la relación laboral los conceptos y montos pagados al trabajador(a).»
Estimado Omar, agradeceré de tu orientación, llevo 10 años y 8 meses trabajando me finiquitaran y mi sueldo es base mas comisiones, aparte del mes por año con tope 90 UF, puedo reclamar u optar el pago retroactivo de la semana corrida que nunca se me ha considerado extra en mi sueldo u otro beneficio que pueda optar para mi finiquito.
De poderse considerar la semana corrida, como lo tendría que calcular?
Agradezco de su ayuda, saludos.
Gustavo:
Si su empleador le adeuda a usted montos por semana corrida, de acuerdo con el inciso 1º del artículo 45 del CdeT, podrá solicitar el pago de dichos montos hasta con una anterioridad de 6 meses, ya que de acuerdo con el artículo 510 CdeT, esta acción prescribe dentro de un plazo de 6 meses desde que las remuneraciones (en este caso semana corrida) se hicieron exigibles.
Respecto del cálculo del finiquito, estas deberán sumarse a la base de cálculo. Ahora bien, solo podrá sumar en su totalidad esta semana corrida en la base de cálculo del feriado legal, ya que en el caso de la Indemnización por años de Servicio y Aviso previo (si es que correspondiera) solo podrá aumentar su base hasta el tope de 90 UF contemplado en el articulo 172 CdeT.
Si su empleador se niega a realizar estos pagos, usted podrá solicitarlo a través de la Dirección del Trabajo o en los Tribunales de Justicia representado por un abogado habilitado.
Buen día, soy funcionaria pública con contrato de planta, si renuncio mi empleador debe pagar mis vacaciones?
Jocelyn:
Una vez que haya terminado su vínculo de trabajo, ya no existirá relación alguna con el organismo estatal y, por ende, no tendrá derecho a exigir ninguno de los beneficios y regalías que tenía como funcionario. Ello, ya que el Estatuto Administrativo (Ley 18.834) (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236392), norma que rige a los funcionarios a contrata del sector público, al regular el Feriado Legal en su párrafo 3° del Título IV, no contempla la compensación del feriado legal pendiente.
Ahora bien, es una buena práctica ampliamente utilizada por parte de los organismos públicos, permitir que se tome el feriado legal y horas compensadas antes de terminar definitivamente su vínculo con la administración pública, y con ello no perder esos días.
Estimados, junto saludar adjunto mi duda.
A que tipo de indemizaciones tengo derecho si le aviso a mi empleador con ams de 30 dias de anticipacion mi renuncia?
Carlos:
Puede que exista algún pago pactado en el contrato de trabajo, pero lo que sí procede es el pago del feriado proporcional, que son las vacaciones que no utilizó hasta el momento del término del contrato. No hay pago obligatorio de indemnización por años de servicio, dado que Ud. está renunciando.
Buenos días,
Una consulta, ¿la gratificación pagada mensualmente debe incluirse en el cálculo del feriado legal? Según la DT no debe incluirse para el calculo del feriado «proporcional», pero al momento de pagar en un finiquito las vacaciones no tomadas del período anterior, ¿corresponde agregar la gratificación para su cálculo?
Muchas gracias.
Patricia:
No se debe incluir.
La Dirección del Trabajo indica lo siguiente, como respuesta en el link https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60204.html :
«La gratificación que perciba el trabajador mensualmente, sea legal o convencional, no debe incluirse en la base de cálculo del feriado proporcional. Ello, considerando que es definida por el artículo 42 letra e) del Código del Trabajo, en forma distinta al concepto de sueldo. Lo anterior, es sin perjuicio del derecho que le asiste al dependiente de percibir la cuota o monto de la gratificación correspondiente al mes en que se pone término al contrato de trabajo.»
Estimado, junto con saludar, dada la siguiente situación, si renuncio el 31/01 del presente año y por ende es mi último día de trabajo en la empresa, y tengo sueldo variable, la pregunta es la siguiente, cuales serían los 3 meses anteriores a considerar en el promedio de liquidacion los cuales son usados para el cálculo de mi finiquito?, sin otro particular muchas gracias.
Omar:
Correspondería considerar desde octubre a diciembre de 2023, considerando que el término del contrato es en enero de 2024.
Para más información puede ver un comentario de la DT en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60589.html
Estimado nuevamente agregar a ala pregunta anterior realizada con respecto a los meses a considerar en el finiquito de sueldo variable, segun lo explicado si renuncio el 01/02 del presente año, en ese caso se considerarían los meses de noviembre, diciembre y enero?
Omar:
Efectivamente, de acuerdo a la norma que le comentamos en la respuesta anterior.
Dentro de lo posible, trate siempre de llegar a buenos acuerdos, no siempre los más ventajosos. La vida tiene muchas vueltas.
Buenos días, Estimado tengo una duda con respecto a los costos asociados (obligatorios) del empleador imposiciones y proporcionales mensuales (contrato plazo fijo y obra o faena)
Damaris:
Cuál es la duda. El empleador debe realizar los aportes que son de su cargo, por las remuneraciones que debe pagar a sus trabajadores.
Por ejemplo, puede ver la distribución del aporte al seguro de cesantía en https://www.afc.cl/empleadores/esta-formando-una-empresa/cotizaciones-cuanto-y-como-debo-pagar/
Al momento de finiquitar a un trabajador, en un contrato de trabajo con jornada laboral de lunes a sábado, para el ca{culo del feriado proporcional, al momento de considerar los días inhábiles a pagar, se deben considerar los días sábados ?
Camilo:
Según el artículo 69 del Código del Trabajo «Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil». Por lo tanto, para realizar el cálculo del feriado legal, deberá considerar para ello de lunes a viernes, sin incluir sábados, domingos y festivos, ya que estos últimos se considerarán días inhábiles, ello aun cuando el trabajador realizara sus funciones de lunes a sábado.
Para más información, revise los siguientes enlaces:
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60200.html
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-61335_recurso_1.pdf
Mi empleador incluyó la siguiente cláusula en mi último anexo de contrato, ¿implica que en caso de renuncia voluntaria no me indemnizarán todos mis períodos de vacaciones? No cuento con reemplazo por lo que tengo ya al día de hoy más de 60 días acumulados.
«En este acto y para todos los efectos legales, el Empleador reconoce la antigüedad laboral del Trabajador a contar del día 01 de junio de 2018, única y exclusivamente para efectos indemnizatorios y de vacaciones. De este modo, las partes dejan expresa constancia que, sin perjuicio de las indemnizaciones por años de servicio que eventualmente le corresponda pagar a Nombre Empresa, cuando ello sea procedente, la que se fijará en consideración al período de vigencia del presente Contrato de trabajo, para efectos del cálculo de la indemnización, Nombre Empresa reconoce y acepta considerar como tiempo efectivamente trabajado del Trabajador como si este hubiese prestado servicios a la Empresa desde el día 01 de junio de 2018.
Se deja constancia que este reconocimiento de tiempo de servicio, que dará derecho a una eventual indemnización por años de servicio de carácter extraordinario y convencional, no constituye una indemnización a todo evento, y por lo tanto, no es un derecho adquirido del Trabajador, sino que procederá en los casos en que el Contrato de trabajo termine por la aplicación de alguna de las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo.
Sebastián:
De acuerdo con el texto que usted nos indica, se le reconocerá su antigüedad laboral desde el junio del 2018 en adelante, lo que considerará indemnización por años de servicio (si es que se diera la causal) y feriado legal (vacaciones) desde dicha fecha. Este anexo no contiene una renuncia de derechos, si no más bien un reconocimiento de estos, por lo tanto, en caso de renuncia la empresa debiese pagarle el total del monto de feriado legal adeudado.
Cabe señalar que, de acuerdo con lo señalado en Dictamen N°1751/35 del 06 de octubre del 2022 “Procede indemnizar la totalidad de los períodos de feriado acumulados en caso de término de contrato, aun cuando se exceda el máximo de dos períodos de acumulación que permite la ley.” (https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122774.html).
Buen dia.
tengo una consulta, ¿que se podría hacer si el 31 de diciembre se puso término a un contrato a plazo fijo, se entregó la carta al trabajador pero el 2 de enero el empleador cambia de parecer y decide que el trabajador se quede en la empresa y lo quiere dejar como indefinido?
1. ¿sería factible hacer finiquito con fecha 31/12/2023 y hacer un nuevo contrato indefinido con fecha 02/01/2024?
2. ¿será mejor dejar sin efecto la carta de aviso y hacer anexo con fecha de contrato indefinido ?
Juan:
La carta aviso es válida, salvo que las partes acuerden dejarla sin efecto. Por ello, si realizan un anexo, será lo más beneficioso para el trabajador, que mantendrá la fecha del contrato original, para los efectos de vigencia de la contratación. Obviamente, el trabajador tiene que aceptar la situación, firmando el anexo que Ud. indica.
Buenas, tengo una duda. Si trabajé desde el 1 de julio del 2021 y realicé mi renuncia voluntaria para trabajar hasta el 30 de diciembre 2023.
El cálculo de feriados proporciones y vacaciones toman en cuenta las vacaciones que ya fueron tomadas? ( me tome dos periodos de vacaciones durante mi tiempo trabajado)
Gracias
Joselin:
Lo que se indemniza es el feriado que Ud. no utilizó, por lo que tendría pendiente, si se tomó dos períodos de vacaciones (15 días hábiles por cada uno), sería lo que se devengó desde el 01.07.2023 al 31.12.2023 (7,5 días hábiles).
Estimado, la empresa en la que trabajo nos comunico a todos los trabajadores, que nos finiquitaran , y contrataran en otra empresa, con otro rut y razon social, pero los dueños son los mismos, me gustaria saber que clausula debe tener el finiquito, para yo asegurarme que me respetaran los años de servicios, vacaciones y el contrato en la nueva empresa que clausulas deberia tener?
atenta a sus comentarios
saludos cordiales
Patricia:
Para asegurar que se respeten sus años de servicio y feriado legal, debe asegurarse que, al firmar el nuevo contrato de trabajo o un anexo de este con la misma fecha, tenga una cláusula de antigüedad laboral donde se reconozca su antigüedad desde la fecha de inicio de su contrato anterior. Esto permitirá a usted solicitar las vacaciones e indemnización por años de servicio, en los casos que correspondan.
En caso del finiquito, este no requiere contener cláusulas especiales, ya que es la nueva empresa la que debe reconocerle la antigüedad laboral.
En caso de existir alguna irregularidad en este proceso, le recomendamos denunciarlo directamente en la Dirección del Trabajo, en sus oficinas o a través de http://www.DT.gob.cl
Quiero renunciar en enero 2024, pero tengo el bono de desempeño anual del 2023 que se paga este marzo de 2024.
En el contrato aparece que uno puede hacer cobro de este bono si es que se encuentra trabajando a la fecha del pago (osea lo perdería si renuncio en enero). Pero tengo entendido que eso es ilegal, o que no corresponde, ya que trabaje para poder lograr los objetivos empresa durante todo el año calendario 2023.
Qué debo hacer? Tengo que colocar algo en mi renuncia para dejar claro que solicito el pago del bono? O cómo se recomienda proceder.
Gracias
María:
Tiene que validar lo indicado en el contrato de trabajo, dado que podría ser un bono que sólo se entrega si el contrato está vigente a determinada fecha, no devengándose en forma mensual, lo que sería un bono de permanencia, más que asociado a la actividad anual.
Por el contrario, si fuera un bono que se indica que se devenga en forma mensual, que se pagará en determinada fecha, tendría derecho a percibirlo si el contrato terminara antes de la fecha de pago.
Por ello, valide la descripción de la forma de devengo del bono, con lo cual tendrá claro si ello ya se encuentra generado, faltando solamente el pago. De lo contrario, si fuera un bono anual de permanencia y válido solo para los trabajadores que estuviesen a determinada fecha, no se pagaría si el contrato termina antes.
Estimados, tengo una consulta en relación a una cláusula relativa a feriados legales.
Les cuento que soy profesor de un Colegio Particular, y en el documento de Solicitud de permiso correspondiente a mi feriado anual 2024, en la cláusula segunda (de los feriados acumulativos) me hacen consentir lo siguiente;
«Por medio del presente instrumento declaro que he hecho uso efectivo de los feriados legales correspondiente a los años anteriores y que por dicho concepto nada se me adeuda, otorgando en este acto el más amplio y total finiquito como en derecho corresponda a la Sociedad Educacional XXX., por dicho concepto.»
Intuyo lo que implica consentir en dicha cláusula, pero no en su totalidad. En el caso de no haber hecho uso de ciertos feriados legales, al momento de firmar, ¿debo estampar algún tipo de «reserva» en relación a feriados legales no utilizados?
Jorge:
Si usted no ha hecho uso de los feriados, que en el documento se indican, y lo firma, estaría renunciando a ellos. En dicho caso le recomendamos no firmar el documento y solicitar a su empleador modificarlo para que conste en él la información verídica.
En caso de que su empleador se niegue, debe acudir a la DT en sus oficinas o a través dt.gob.cl para que ésta medie a su favor.
En cuando a la reserva de derechos, este mecanismo, contemplado en el artículo 177 del Código del Trabajo, tiene aplicación exclusivamente para el finiquito, por lo que no puede utilizarse en este caso.
La comisión por vacaciones que se le paga a los trabajadores con variable debe considerarse como variable para el calculo de IAS vacaciones y años de servicio si esta en uno de los 3 meses anteriores al despido.
Gracias
Carmen:
En este caso corresponde incluir en el promedio de la comisión por vacaciones, en el cálculo de las vacaciones y las IAS.
En el Artículo 71 del Código del Trabajo, se deja ver el espíritu del legislador, al establecer el principio del pago de la remuneración íntegra durante el feriado legal, pretendió impedir que el trabajador sufriera una disminución de sus ingresos normales por el hecho de hacer uso del feriado legal, y asegurarle, durante el mismo período, la remuneración que habitualmente le correspondería en caso de encontrarse prestando servicios.
Conforme a lo establecido en el artículo 67 del Código del Trabajo, que dispone que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho al feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra. El concepto de remuneración íntegra a que se refiere dicha norma está contenido en el artículo 71 del mismo Código, el que señala que, durante el feriado, la remuneración íntegra, en el caso de trabajadores con remuneraciones variables, será el promedio de lo ganado por el trabajador en los tres últimos meses.
En este caso el promedio por vacaciones sería la homologación de la comisión mensual y semana corrida que deja de percibir el trabajador estando en vacaciones, por ende sería como la comisión y corresponde considerarlo en el promedio de las vacaciones y las IAS. Además debe considerar que no necesariamente es anual, porque se paga cada vez que el trabajador sale así sea un día.
Puede ver más información en https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-108643.html
Buenas tardes, tengo contratada una trabajadora de casa particular desde el 21 de agosto del 2023, por renuncia voluntaria ella trabajará hasta el 31-01-2024, que corresponde pagarle al momento de hacer el finiquito?
le corresponden vacaciones aun cuando no haya cumplido un año de trabajo ?
gracias
Katherine:
Si el contrato estuvo vigente más de 60 días, tendrá la obligación de reconocer la proporción de feriado, según lo indica el art. 73 del Código del Trabajo (lo remarcado es nuestro):
«Art. 73. El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero.
Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido.
Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.
En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, y en la compensación del exceso a que alude el artículo 68, las sumas que se paguen por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 71.»
Estimado Omar
Trabajo hace un año nueve meses sin contrato, me operaron y obviamente sin licencia médica, no trabajé dos semanas, sin pago, tuve que volver a trabajar incluso con los puntos pq no tenía ingresos, solo fueron días ya que él se fué de vacaciones por tres semanas y me pagó cuarenta mil pesos, justo antes de navidad y llega la quincena de enero, hay algo que yo pueda hacer legalmente?, gracias
Marlen:
Denunciar a la inspección del trabajo el caso. Obviamente, no se puede estar sin contrato de trabajo, por lo que el empleador estará obligado al pago de las cotizaciones previsionales y a formalizar la relación laboral.
Hola,
Debo desvincular a un colaborador de mi equipo.. la fecha prevista es 29 de febrero 2024, recién me entero que tomará vacaciones 3 semanas a partir del 01 de febrero. No quiero perjudicarla al contrario quiero favorecer maximizando su finiquito ( pero no quiero consultarlo con RRHH) será mejor hacerlo a su regreso de vacaciones ó previo para que reciba este pago?. pro / contras ?
También entiendo que el bono del 2023 debiera recibirlo ya que la evaluación es en enero 2024 pero el pago se realiza en marzo 2024 y esta persona tendrá bono pero ya no estará en la empresa cuando se devengue.
Gracias por sus orientación
Marce:
Obviamente, sería mucho mejor dar el aviso de despido después de las vacaciones, con lo cual el trabajador recién recibiría la comunicación, ya sea pagándole el mes de aviso o postergando el término del contrato hasta cuando el mes de aviso previo se cumpla.
En cuanto al pago del bono, que se devengó durante el año 2023, se debería liquidar al momento del finiquito, independiente que no sea el período de pago normal (el finiquito sería en febrero, si no hay mes de aviso y el pago se realiza normalmente en marzo, por lo que ya lo tienen determinado y no hay problema para incluirlo en el finiquito).
Buenos días. Si se despide a un trabajador, con fecha 27/12 , con contrato a plazo fijo hasta el 30/01/2024. La causal invocada es la del Art. 160 Nro 1, ya que insultó a su jefe. A este trabajador, además de sus vacaciones proporcionales y el sueldo ganado por los días trabajados, que más habría que pagarle??? Agradecería una respuesta al respecto. Muchas gracias !!!
María Yolanda:
Las causales contenidas en el artículo 160 CdeT solo generan el pago de feriado legal pendiente (artículo 73 CdeT), días trabajados y cualquier otro bono, comisión o concepto que las partes hayan pactado y que se encuentre pendiente de pago (artículo 63 CdeT).
Estimado Omar,
En caso de un finiquito con mi empleador, de mutuo acuerdo, el pago de las vacaciones está sujeto al tope de 90 UF o debe ser pagado en calculo del sueldo base integro?.
Javier:
Para el cálculo de la indemmnización del feriado proporcional no hay límite de 90 UF. La indemnización por feriado proporcional debe ser equivalente a la remuneración íntegra que estará constituida por el sueldo, por el promedio de lo ganado en los tres últimos meses o bien por el sueldo más las remuneraciones variables percibidas en igual período. Se excluye de la base de cálculo lo relacionado al pago mensual de gratificación.
Puede ver lo instruido por la Dirección del Trabajo en https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122228.html También puede ver lo relacionado a la determinación del feriado en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60200.html
El límite de 90 UF se utiliza para el cálculo de la indemnización por años de servicio https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60604.html
Hola.
¿Qué pasa si renuncio después de la firma de un nuevo contrato colectivo (estando en el sindicato), pero antes de que la empresa pague el bono de termino de conflicto de la negociación?
¿Puedo perder mi bono si para cuando entre en vigor el nuevo contrato seguiré en la empresa, pero no en las fechas posteriores que pretenden pagar el bono por partes?
Gracias
Cecilia:
Ello dependerá del acuerdo, ya que ello tiene una fecha o requisitos que permiten acceder al beneficio. Podría ser tener contrato vigente a determinada fecha, requisito que si no lo cumple, no tendría acceso al pago del bono.
Buenas tardes, mi duda es la siguiente, me despidieron de la empresa y se me indemnizaron los periodos de vacaciones, luego de dos años me llaman para contratarme en otro cargo, las vacaciones no tomadas se recuperan o ellas ya están perdidas al ser indemnizadas? quedo atento. Saludos
César:
Al terminar la relación laboral, todos los beneficios pendientes se indemnizaron, por lo que no quedan cosas pendientes.
Ud. inicia una nueva relación laboral desde cero.
Hola buenas tardes. Una consulta: estoy con licencia médica y pretendo renunciar a mi trabajo. Al hacerlo, ¿se termina también el pago del subsidio (licencia)?. Muchas gracias de antemano.
Iván:
Mientras Ud. está con licencia médica, el contrato sigue vigente, por lo que su renuncia debería concretarse una vez que ésta termine.
Pero nada impide que renuncie estando con licencia médica. Esto lo puede validar incluso en la Dirección del Trabajo https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-120671.html
En cuanto a la validez de la licencia médica, ella continuará hasta su término, independiente del término del contrato. Puede ver en lo indicado en https://saludresponde.minsal.cl/licencias-medicas/ (lo remarcado es nuestro):
«6.¿Qué sucede cuando el trabajador se encuentra con un finiquito laboral o con despido laboral?
Cuando un trabajador se encuentra en una situación de cesantía voluntaria o involuntaria o con un despido por parte del empleador no procede otorgar licencia médica, por cuanto no tiene que justificar ausencia laboral ni hay remuneración que reemplazar.
La COMPIN no autorizará una licencia médica que se inicie con posterioridad al término de la relación laboral. Sin embargo, procede autorizar las licencias médicas a un trabajador cesante, cuando ésta es la continuación de otra licencia médica de que hacía uso antes del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada en las fechas y por el mismo diagnóstico.
Los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo.
Lo anterior no rige para trabajadores del sector público, cuyos beneficios expiran inmediatamente una vez que se ha hecho efectivo el término del contrato o nombramiento, con excepción de aquellos que ostentan fuero.»
Hola buen día, quisiera saber, si mi empleador me despide por mutuo acuerdo, pero luego me deja trabajando por unos dias más, como saber que fecha es el término de contrato? si aún no firmo nada, y ya pagaron un bono, me corresponde en mi finiquito o no?
Daniela:
Si Ud. sigue trabajando, aún no se materializa el término de su contrato.
El término será cuando ya no tenga la obligación de prestar servicios, de acuerdo a lo pactado con su empleador. La empresa debe realizar el finiquito, considerando el pago de la remuneración pendiente, como también el feriado que Ud. no ocupó, más las indemnizaciones que pudieran haber acordado.
Hola, buenas tardes
Yo quiero negociar mi salida de la empresa, para así obtener un despido de mutuo acuerdo. El 1er paso sería redactar una carta y enviarla al dpto de RRHH de la empresa? Que items más importantes deberían incluirse en la carta? Indemnización de años de servicio? feriados legales no disfrutados?
Desde ya muy agradecida por la orientación que puedan brindarme.
Carmen:
En el caso de renuncia voluntaria, el empleador solo está obligado a indemnizar el feriado o vacaciones pendientes, es decir, aquellas que Ud. no se tomó. En lo referente a los años de servicio, no tiene obligación.
Por ello, quizás lo que debe analizar es si hay intención del empleador de realizar el pago de los valores devengados de indemnizaciones por años de servicio, lo que se agregaría a las vacaciones pendientes, siendo eso el monto tope que Ud. podría pretender obtener. Tomando ese dato, quizás puedan llegar a un acuerdo donde pueda reconocer una parte de los años de servicio, para pagarlos como indemnización voluntaria.
Es una negociación y ambas partes deben ceder. Así podrá llegar a un buen acuerdo (quizás no el mejor). Todo parte, si el empleador tiene una buena evaluación del trabajador y también si hay una política de reconocimiento de lo aportado a la empresa.
Me finiquitan por mutuo acuerdo y me pagaran todo segun empleador …pero ahora salieron con el puro sueldo base y nada imponible
Mario:
No tenemos más datos. Si tiene dudas de la forma de cálculo del finiquito, acuda a la Dirección del Trabajo, para que le validen si es correcto. Una vez que ello sea validado, puede firmarlo.
Estimados, buenas tardes: Se me finiquitó por mutuo acuerdo de las partes. Se me pagaron mis años de servicio, mis vacaciones y un 30% mas por los años de servicio. Trabajé hasta el 5 de diciembre y el 12 de diciembre cancelaran el aguinaldo de navidad. Mi consulta es si me corresponde una proporción, total o nada de ese aguinaldo? Los dias trabajados me los liquidaran a fin de mes.
Prosperina:
Si el aguinaldo se entrega a las personas que al momento del pago tienen contrato vigente, Ud. no estaría beneficiada, ya que su finiquito ya fue liquidado y no tiene contrato vigente al día 12 de diciembre. Otra cosa es si el empleador lo incluye en forma voluntaria en el finiquito que debe estar preparando.
Los días que trabajó también debe estar liquidados en el finiquito y no a fin de mes. El finiquito debe considerar hasta el día 05.12.2023, teniendo el empleador un plazo de 10 días hábiles desde que Ud. dejó de prestar los servicios, por acuerdo mutuo del término del contrato.
Estimado,
Muy buenas tardes, si soy comisionista, y me desvinculan en el mes de noviembre, esas comisiones debiesen ser cancelados en finiquito?, o de no ser así generaría una liquidación en el mes de diciembre?, quedo atento a sus comentarios, saludos.
Luis:
Tal como lo indica la DT en su Ord. N°4.663 del 25-nov-2014 “las remuneraciones deberán ser pagadas de acuerdo a la periodicidad convenida en el contrato, la que no puede exceder de un mes.”
Sumado a ello, debemos considerar que, de acuerdo con el artículo 63 bis CdeT “En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito.” Esto quiere decir que, al momento de firmar el finiquito el empleador se encuentra obligado a pagar todos los montos que adeudare, lo que incluye el pago de comisiones.
En definitiva, su empleador deberá pagarle las comisiones dentro del plazo indicado en el contrato, pero si el finiquito se otorga antes de la fecha de pago de comisiones pactada, deberá, en dicho finiquito y no en otro acto, pagar todas las comisiones adeudadas.
Hola, realice un reemplazo desde marzo y se me informa un día 4 de diciembre que vuelve la persona a que reemplazo el día 6 de diciembre… ¿como es el pago del mes de diciembre? Hasta el momento no me han llamado a firmar finiquito ¿que ocurre?
Tania:
Tiene que analizar cuál es la calidad de su contrato: a plazo fijo o indefinido. Ello dará origen a formas de término, donde no le podrán avisar de un día para otro, a menos que le paguen las indemnizaciones que procedan, siempre que la causal de término de contrato sea la correcta. De lo contrario, Ud. podrá realizar el reclamo a la Dirección del Trabajo.
Hola muy buenas tardes, una consulta, mire yo trabaje para un consorcio que nos finiquitaban cada tres años lo que duraba el contrato, esa empresa cada 3 años se asociaba a otra ganando el contrato, trabaje en esa empresa desde agosto 2014 hasta 02 de mayo 2023, firme finiquito por mutuo acuerdo ( despido) todo bien me pagaron todo. Luego bueno hasta ahora me doy cuenta de que ellos cuando postularon a la licitación para el MOP en las bases de licitación pusieron un sueldo superior al que yo y mis compañeros de trabajo ganábamos,
Ellos en las bases ejemplo en mi caso colocaban que mi sueldo liquido iba a ganar $1.300.000 mas menos y yo ganaba $1.100.00o.- liquido se podrá hacer algo en ese caso?? desde ya muchas gracias.
Sumando y sumando encuentro que es mucha plata que se dejaron, encuentro nose que es un engaño para mi y para el MOP.
Alex:
El contrato de trabajo contiene los acuerdos entre las partes. Por ello, si el empleador declara ante un tercero, un dato diferente a lo registrado en los contratos de trabajo, el que recibe dicha declaración debería realizar las validaciones que correspondan, ya que si no son reales los datos entregados, estaría falseando la información y ello podría tener sanciones administrativas o incluso la no adjudicación de alguna propuesta, pero ello no incluye algún efecto para el trabajador que suscribió el contrato de trabajo. Pero esto no genera un detrimento para el trabajador, sino que es un tema entre el prestador y el licitante del servicio o de la obra adjudicada.
Solo para dejar establecido el punto, queremos indicar que en general los datos que se piden por parte de los licitantes, son valores brutos, no líquidos, por lo que el empleador informa el total del costo de la mano de obra, lo que incluye valores adicionales al líquido como las cotizaciones previsionales de su cargo, el devengo de gratificaciones e incluso podría existir devengamiento de las indemnizaciones por años de servicio, si son pactadas obligatoriamente, lo que incrementa el valor del costo de la mano de obra, lo que es bastante distinto del valor líquido que un trabajador mensualmente percibe.
Buen día,
tengo tres dudas…
1. Si realicé la Renuncia Voluntaria con fecha para el 07/12, pero la empresa informa que trabajo hasta el 06/12 por que se quitan los accesos, habrá inconveniente con el finiquito?, aludiendo que trabajé menos de la fecha informada como último día del termino de relacional laboral?,
2. Si tendré 21.5 días acumulados en día legales de vacaciones al 07/12, en ese caso para computar el pago, correspondería por parte de la empresa pagar 1 mes más (bruto)?, tomando en cuenta que son días hábiles y se le añaden los fin de semana correspondientes?, y
3. Si falté un día al trabajo, en el cual no pude justificarlo con licencia médica (por estar imposibilitada, pero desde RRHH mencionan que debo ingresarlo ese día como un día de vacaciones, pueden imponerlo?, tengo entendido que solo yo dispongo de eso días, y para todo efecto, solo tienen que descontar el día?, y por otro lado, al ingresarlo como vacaciones bajaría en días para efecto de computarlo en el finiquito y pagar el mes completo?, si así fuera?. O estoy muy equivocada
Ojalá me puedas ayudar, quedo muy atenta, y gracias
Camila:
No sabemos como es el texto de la renuncia, dado que si se indica que Ud. renuncia a partir del día 07.12, efectivamente ese día no lo trabajará. En cambio, si indica que trabajará hasta el día 07.12, luego de lo cual renuncia, el efecto es diferente.
El conteo de los días de vacaciones pendientes, expresadas en días hábiles, se hace a partir de la fecha del término del contrato (que puede ser el 06 o el 07.12.2023). A partir de esa fecha, se contarán los días hábiles que corresponda indemnizar, con lo cual se incluirán los días inhábiles que queden incluidos hasta completar los 21,5 días de vacaciones proporcionales, con lo cual se definirá el monto de la indemnización.
Ud. tiene razón en indicar que las vacaciones no son descontadas de las inasistencias, dado que ello se debe pactar. Si no está pactado, se debe descontar la remuneración, como día no laborado, rebajando el monto de la remuneración, pero no rebajar las vacaciones pendientes.
gracias Omar por su respuesta, me queda la duda en lo siguiente :
«En resumen, en su caso en particular donde se toma vacaciones desde el 09 al 17 de noviembre, el total de dichos días deben ser considerados para el pago de su remuneración mensual, bajo la condición de cálculo que señala el artículo antes mencionado».
¿Cuantos días hay entre el 9 y el 17 para cálculo? 9 (considerando hasta el viernes 17) ú 11 (considerando sábado y domingo).
Soledad:
Si las vacaciones fueron desde el 09 al 17 de noviembre de 2023, corresponden a un total de 7 días hábiles. Por lo tanto, la “Comisiones por vacaciones” será por 7 días, que son los días donde se devenga comisión.
Acá es fundamental que revisen el criterio que internamente usan, porque hay empresas que pueden pagar tener una modalidad diferente entregando mayor valor como pago, pero ello es por un acuerdo o costumbre de cada empleador.
Con respecto cálculo, corresponde al promedio de las últimas 3 comisiones más semana corrida divididas en los días hábiles del mes que hizo uso de vacaciones, obteniendo así un valor diario; ese resultado se multiplica por los días hábiles (en este caso 7) y el resultado corresponderá a las comisiones por vacaciones.
Ejemplo: si el promedio de la comisión mas semana corrida es $850.000, el cálculo sería:
850.000/21 (días hábiles nov23)*7= $283.333 (comisión por vacaciones).
Consulta me acaban de desvincular con carta de aviso previo pero ya me indicaron que se me cancelarían solo los dos periodos legales, sin embargo tanto en mí registro como en talana sistema de rrhh, aparezco con más de 60 días hábiles pendientes, que puedo hacer o solo los pierdo
Héctor:
Tal como lo señala el Dictamen de la Dirección del Trabajo ORD. N°1751/35 del 2022, el empleador debe pagar la totalidad del feriado legal adeudado, incluido el excedente por sobre la limitación de 2 periodos que establece la ley, por tanto, en caso de que no se esté cumpliendo con ello, usted podrá firmar finiquito plasmando una reserva de derechos (artículo 177 CdeT) y posteriormente realizar un reclamo en la DT en http://www.dt.gob.cl o directamente en las oficinas de la institución.
gracias Omar por su respuesta, me queda la duda en lo siguiente :
«En resumen, en su caso en particular donde se toma vacaciones desde el 09 al 17 de noviembre, el total de dichos días deben ser considerados para el pago de su remuneración mensual, bajo la condición de cálculo que señala el artículo antes mencionado».
¿Cuantos días hay entre el 9 y el 17 para cálculo? 9 (considerando hasta el viernes 17) ú 11 (considerando sábado y domingo).
Soledad:
Duplicó la consulta.
Buenas tardes
Me aclara la siguiente duda por favor; mi cargo es vendedor ytengo remuneración variable, por lo tanto estoy afecta a semana corrida y en caso de vacaciones al promedio de los últimos 3 meses. En el mes de noviembre tomé 7 días de vacaciones (9 al 17) la pregunta es :
¿Qué dias deben ser incluídos en el pago de por el promedio de vacaciones?
¿cunatos días me corresponde de semana corrida, si mi jornada es de lunes a viernes con 45 horas a la semana?
Soledad:
Al parecer está duplicada la consulta, pero se acompaña la respuesta ya publicada.
De acuerdo a lo establecido en el artículo N° 71, del Código del Trabajo, el pago de la remuneración íntegra durante el feriado legal de un trabajador con remuneración variable será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados y se considerarán todos los días que fueron tomados por concepto de vacaciones. Por lo tanto, ninguno de estos días podrán ser rebajados ni descontados durante el mes que haga uso de su derecho, bajo ninguna circunstancia. En resumen, en su caso en particular donde se toma vacaciones desde el 09 al 17 de noviembre, el total de dichos días deben ser considerados para el pago de su remuneración mensual, bajo la condición de cálculo que señala el artículo antes mencionado.
En cuanto a los días de semana corrida, el artículo N° 45 del Código del Trabajo señala que ésta variará de acuerdo con los días hábiles y festivos según corresponda a cada mes, los que serán usados para el cálculo del pago de comisiones más la semana corrida; en mes de noviembre de 2023 dicho cálculo se basará en 5 días inhábiles y 21 hábiles.
Para más información puede visitar los siguientes links https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-115939.html
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-123523.html
Estimados, tengo la siguiente duda.
Tenía una empleada (familiar lamentablemente) que se fue de la ciudad y empezó a tirar a licencia por casi un año. La esperé por casi 2 meses que se presente a trabajar, que renuncie o que envíe una nueva licencia. Empieza a mandar correos para que le dé información y claramente le diga por ese medio que está despedida (no lo hice porque sé que no es lo que indica la ley).
Pagué claro sus cotizaciones de ese período que no fue y procedo a despedirla por artículo 160. Envío carta certificada al domicilio que aparece en el anexo de contrato (no informó cambio de domicilio, ya que llegó y se arrancó) subo la copia al sistema y llevo el finiquito a notaria.
Luego de 4 meses de despedirla, va a poner un reclamo de no estar de acuerdo con la causal de despido a la inspección del trabajo, el cual le aceptan, siendo que está fuera de plazo según la ley.
En todo este tiempo nunca se ha presentado ni llamado sólo envía correos. La ley dice que el despido se hace personalmente o por carta certificado, no por correo electrónico que es lo que buscaba para perjudicarme.
Mi consulta es que hago referente la inspección del trabajo, porque me están llamando a una conciliación. Sin embargo el despido ya está más que fuera de plazo.
¿Le acogerán en tribunales una demanda en este caso?
Saludos y gracias.
Rebeca:
En cuanto al reclamo interpuesto por la trabajadora a la DT (Dirección del Trabajo), comentamos que este órgano no está facultado para decretar prescripción o caducidad de una acción judicial, por lo cual debe fiscalizar de igual modo todas las denuncias y reclamos. Como en este caso usted ya ha sido citada a comparendo, se encuentra en la obligación de asistir, presentando todos los antecedentes relativos a la relación laboral (certificado de pago de cotizaciones previsionales, finiquito, carta de despido, contratos de trabajo, y cualquier otro documento requerido en la citación), en esta instancia usted podrá negar las reclamaciones interpuestas en su contra.
Hacemos presente que tanto la no comparecencia a esta instancia como el no presentar los documentos requeridos será multada de acuerdo con lo indicado en el Tarifario de multas de la DT https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-108710_recurso_1.pdf
Ahora bien, en cuando a la interposición de acciones legales en los Tribunales de Justicia, le comentamos que, una vez que el trabajador ha sido despedido por alguna de las causales contenidas en el artículo N°160 del Código del Trabajo (CdeT), cuenta con un plazo de 60 días hábiles desde la fecha del despido para interponer una acción judicial (demanda), contados desde la separación del trabajador, plazo que se suspende, cuando el trabajador, dentro de dicho plazo, interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, la Acción judicial no podrá interponerse, en ningún caso, después de 90 días hábiles de terminada la relación laboral (artículo 168 CdeT).
Hola, me pueden retener el finiquito en la tesorería general de la república por deuda del CAE? Si realicé el finiquito a través de la DT?
Gracias
Bartolomé:
Si bien es cierto, que la Tesorería se encuentra facultada de retener fondos por concepto de CAE y Fondo Solidario, estas retenciones deben realizarse respecto de la devolución de impuestos (si es que existiera) y no sobre el pago de finiquito del contrato de trabajo.
A mayor abundamiento, no existe ninguna norma que autorice a la Tesorería General de la República a realizar retención de fondos sobre el finiquito de los trabajadores.
Finalmente, cabe señalar que si usted por alguna razón se siente insegura o incómoda con la entrega de finiquito en formato electrónico, el artículo 177 del Código del Trabajo, lo autoriza a exigir al empleador a firmar el documento vía presencial, en una Notaria o en las dependencias de la Dirección del Trabajo.
Buenos días Omar
Me aclara la siguiente duda por favor; mi cargo es vendedor y mi remuneración es variable, por lo tanto estoy afecta a semana corrida y en caso de vacaciones a promedio de los últimos tres meses anteriores al del feriado. En el mes de noviembre tomé 7 días de vacaciones (09- al 17-11), la pregunta es :
¿Qué días deben ser incluidos en el pago por el promedio de vacaciones?
¿Cuántos días me corresponde de semana corrida si mi jornada laboral es de lunes a viernes, con 45 horas semanales?
Soledad:
De acuerdo a lo establecido en el artículo N° 71, del Código del Trabajo, el pago de la remuneración íntegra durante el feriado legal de un trabajador con remuneración variable será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados y se considerarán todos los días que fueron tomados por concepto de vacaciones. Por lo tanto, ninguno de estos días podrán ser rebajados ni descontados durante el mes que haga uso de su derecho, bajo ninguna circunstancia. En resumen, en su caso en particular donde se toma vacaciones desde el 09 al 17 de noviembre, el total de dichos días deben ser considerados para el pago de su remuneración mensual, bajo la condición de cálculo que señala el artículo antes mencionado.
En cuanto a los días de semana corrida, el artículo N° 45 del Código del Trabajo señala que ésta variará de acuerdo con los días hábiles y festivos, según corresponda a cada mes, los que serán usados para el cálculo del pago de comisiones más la semana corrida; en mes de noviembre de 2023 dicho cálculo se basará en 5 días inhábiles y 21 hábiles.
Para más información puede visitar los siguientes links https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-115939.html
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-123523.html
Estimados, buenas tardes:
Si estuve con licencia médica por 7 meses y al reintegrarme, me despiden de acuerdo a la causal del Art. 161 del Código del Trabajo, ¿se deben considerar esos 7 meses para el pago del feriado legal?
Jorge:
Sí, se debe considerar el tiempo que Ud. estuvo con licencia, dado que el contrato de trabajo seguía vigente. Por ello, acumula antigüedad y también devenga el feriado legal.
Hola , quisiera saber si trabajé bajo artículo 22 con comisiones me corresponde semana corrida? Y se calcula el valor de la comisión mensual pagada , dividida por 30 días o por 20 días (días laborables ) y luego por los domingos y feriados de ese mes ?
Si renuncié puedo reclamar la semana corrida que no me pagaron y las comisiones pendientes cuando me las deben pagar?
Pamela:
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo, el trabajador que se encuentra remunerado exclusivamente por día tiene derecho a la remuneración por el domingo y festivos, lo que se conoce como el derecho a la semana corrida o pago del séptimo día. Por lo que, en la situación consultada, sí le corresponde el pago por este concepto.
Es importante señalar que generalmente la comisión se paga desfazada (esto lo debería lo estipular el contrato o anexo).
El cálculo de la semana corrida corresponde al monto de la comisión dividido en los días hábiles obteniendo el valor diario, el valor diario se multiplica por los domingos y festivos. Supongamos que en noviembre de 2023 se pagará una comisión mensual de $750.000, el cálculo sería el siguiente (considerando los días hábiles e inhábiles del mes de octubre):
Semana Corrida= (750.000(comisión)/20 (días hábiles de octubre)*7 (domingos y festivos de octubre)= $262.500 Esto es por todo el mes de octubre.
Al momento de renunciar, se debe incluir la comisión y semana corrida devengada del mes anterior y lo devengado en el mes de la renuncia (que se utilizarían los días hábiles e inhábiles del mes de la renuncia.)
Para mayor información visite https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60203.html
Buenos días,
Las vacaciones progresivas se deben pagar en el finiquito?
Rubén:
Sí, son parte de los días que se deben indemnizar, si están pendientes a la fecha del término del contrato de trabajo.
Puede ver un oficio de la Dirección del Trabajo que trata el tema https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-63540.html
El día de ayer despidieron a mi hermano y tiene un computador de la empresa que debe devolver, pero le están exigiendo que lo devuelva antes de pagar el finiquito y todo.
Es posible que retrasen o no entreguen la indemnización por no avisar con 30 días de anticipación más vacaciones pendientes y todo lo del finiquito, por no entregar eso apuradamente como ellos quieren?
Desde ya muchas gracias
Camila:
Obviamente, el computador es de la empresa y lo debe devolver, considerando que ya no está con contrato vigente. El finiquito tiene plazo para su pago. Si es electrónico, será de 6 días desde su aceptación. Puede ver https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-120399.html
Estimados,
Me despidieron el jueves 26 de octubre por necesidades de la empresa y soy articulo 22 (aunque trabajaba de lunes a viernes de 9:00 a 18:30).
Al revisar mi finiquito, el proporcional de la renta del mes es hasta el día 26.
Tengo la duda si debiese ser proporcional hasta el 29 de octubre, dado que el 27 era feriado y el 28 sábado y el 29 domingo.
Si lo que corresponde es 29 días, hay algún dictamen que lo respalde?
María:
La Dirección del Trabajo indica que si las partes estipularon una remuneración mensual fija, y hay que descontar días de ausencia (por cualquier causa), se debe determinar el valor del día dividiendo dicha remuneración mensual por 30, para determinar el descuento por día no laboral.
Según su caso, el contrato de trabajo terminó el jueves 26 (seguramente incluso ese día no lo trabajó completo), por ende, no cumple de forma completa la jornada laboral mensual. Por esta razón se debe proporcionar la remuneración mensual a los días efectivamente trabajados, por lo tanto, no le corresponde el pago de los días restantes del mes, aunque sean feriados.
Para más información visite el siguiente enlace https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-88632.html
Muchas gracias Omar, tengo una segunda consulta.
Durante el último año, además de mi sueldo habitual recibía un bono de reemplazo porque me encontraba reemplazando a una persona con pre y post natal.
Para el cálculo de la indemnización por vacaciones se tiene que sumar este concepto? Qué haberes se consideran en este cálculo?.
En total tengo pendiente 42 días de feriado legal, me tendrían que indemnizar por todos los días?
Los días progresivos se debiesen sumar a los días de feriado legal para el cálculo?
Saludos y gracias
María:
El bono sería una situación excepcional, por lo que no es una remuneración ordinaria, sino extraordinaria y por ello no sería parte del cálculo de la remuneración base para fijar la indemnización.
En cuanto al feriado pendiente, efectivamente deben indemnizar por el total, que tiene un forma de conteo especial, dado que son días hábiles. Se inicia el conteo a partir del día siguiente del finiquito, para determinar cuantos días totales, donde van incluidos los días no hábiles (sábados, domingos y festivos), hasta que se cumplan los días hábiles pendientes de feriado. Los días de feriado progresivo se suman a los días pendientes, como parte del feriado a indemnizar.
Buenas tardes:
Ejemplo: Si renunció el dia 20 de noviembre, mi último día de trabajo sería el 19 de noviembre?
Ejemplo: Carta de termino de contrato estipula la fecha 27 de Noviembre sería mi último día de trabajo?
Gonzalo:
Duplicó la consulta.
Buen día, si un trabajador está de vacaciones en el extranjero, puede el empleador enviar carta de aviso, por el artículo 161. Necesidades de la empresa?. Si el trabajador no recibió dicha notificación por lo anteriormente expuesto, como se considera la relación laboral?
Elizabeth:
Lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo exige que el despido “deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.”
Por lo tanto, la ley exige que el aviso se le notifique en su domicilio (lugar donde reside habitualmente) y ese domicilio debe encontrarse plasmado en el contrato de trabajo o alguno de sus respectivos anexos.
Si el trabajador se encuentra en el extranjero de vacaciones, no se encuentra en su domicilio, pues la estadía vacacional es transitoria, y, por lo tanto, no es ahí donde debe enviarse la respectiva carta certificada.
Finalmente, recordamos a usted que la obligación legal del empleador es de enviar la carta en los términos indicados por la ley, pero no existe norma que lo obligue a asegurarse que el trabajador la reciba.
Buenas tardes , esperando una respuesta concreta como las que se suelen encontrar en este sitio me podria ayudar por favor ? renuncié a mi trabajo por salud mental, sin importar los años de servicio ha sido un gran alivio no tener que volver a entrar ahi . Mi duda y consulta es … Aun quedaban 22.7 dias de vacaciones acumulados. Aquellos dias corren de lunes a viernes al igual como cuando uno hace efectivas las vacaciones? o las pagan considerando dias de corrido ? . En la direccion del trabajo presencialmente me dijeron que deben pagar 22,7 dias corridos . n tanto en el call center de la misma direccion del trabajo me comentan que se toman de lunes a vierenes y sabados y comingos se suman al total ? espero haber sido claro . Espero atento una respuesta ya que mi sueldo era variable y ya no se como sacar el calculo, De ante mano, muchas gracias por mi y por tanta enseñanza que dan en el sitio. Saludos.
Felipe:
Los 22,7 días son hábiles, por lo que se deben indemnizar considerando que se otorgan desde el día siguiente de la fecha de término de contrato (en su caso por renuncia), por lo que se deberán adicionar los días no hábiles que se incorporen en dicho conteo, para definir así el total de días a indemnizar.
Puede ver más información publicada por la Dirección del Trabajo en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60200.html
Estimados:
Si tengo contrato a plazo hasta el 31 de diciembre y licencia médica hasta el 24 pueden despedirme al término de la licencia?
Soy docente y en el estatuto me corresponde remuneración enero y febrero pese a que mi contrato finalice antes. Por lo cual, si me despiden no tendría remuneración .
Qué debería hacer en ese caso?
Muchas gracias
Carolina:
Al término de la licencia se puede terminar el contrato, por alguna de las causales que la ley permite, lo que deberá ser notificado al trabajador. Si el contrato se termina, se deberán pagar las indemnizaciones que procedan y claramente, si la causal es procedente, al terminar la relación laboral no existirá obligación de pagar remuneraciones por períodos que no se trabaje, donde no estaría vigente el contrato.
Buenas tardes
En el caso de renunciar a mi trabajo actual, me piden en el trámite de renuncia voluntaria que ponga la fecha en la cual se hará efectiva la renuncia. El último día que trabajaré será un viernes, por lo que no sé si es la fecha de ese día o debo poner el siguiente día hábil.
Muchas gracias por su ayuda
Rocío:
Coloque hasta cuando trabajará efectivamente, con ello queda claro que de ser el viernes que indique, en esa fecha se terminará el contrato por la causal de renuncia voluntaria.
Buenas tardes
Hola , consulta, cuando se despide por el articulo 161 y se basa en forma poco contundente la frase reestructuracion, se puede demandar por despido injustificado si no cumple con los respaldos para afirmar o hacer evidente este tema.
Tengo derecho a exigir el pago de utilidades, ya que no viene mencionadas en el finiquito?
Carolina:
De acuerdo al artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, el empleador puede invocar las siguientes hipótesis para justificar el uso de esta causal:
• Racionalización y modernización de la empresa, establecimiento o servicio.
• Baja en la productividad de la empresa, establecimiento o servicio. Esta hipótesis es comúnmente utilizada por las empresas, y dice relación con resultados financieros negativos que arriesgan la subsistencia de la empresa.
• Cambios en las condiciones de mercado o de la economía de la empresa, establecimiento o servicio. Esta hipótesis dice relación con factores externos a la empresa cuyas variaciones pueden afectar directamente el resultado productivo de la misma.
Ahora bien, si usted no está conforme con la causal aplicada en el despido, puede dejar constancia en el mismo finiquito bajo una reserva de derechos y solicitar un comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo (instancia administrativa). En caso de conseguir un acuerdo según sus pretensiones, ya no será necesario ejercer ninguna acción judicial. Por el contrario, en caso de que el empleador no se presente o no ofrezca ningún monto, deberá demandar ante tribunales de justicia, para lo que se necesita el patrocinio de un abogado.
Las consecuencias de un despido injustificado corresponderán a un aumento del 30% en los años de servicio del trabajador (no del total del finiquito), y en la devolución del seguro de cesantía que fue descontado en el finiquito, por lo que el pago de utilidades que usted menciona no es procedente en estos casos.
Para más información en los siguientes links: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60532.html
https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/325-presentacion-de-demanda-por-despido-injustificado
Hola, buen día, consulta me procedieron a desvincular de la empresa, y en el finiquito solo me están pagando 42 dias de vacaciones, correspondiente a dos periodos, y según lo que entiendo deben ser los 30 dias mas la suma de los dias sábados, domingos y festivos, esos suman 18, ósea 30+18=48 a pagar y además la base de calculo es la renta fija y no la variable ya que recibía bono por trabajos fuera de horario y fines de semana, se aplica sueldo variable? y esta bien los 48 dias totales?
De ante mano gracias
Roberto:
De acuerdo lo señalado en la norma legal, las vacaciones por un período anual son 15 días hábiles, por lo que proporcionalmente ello corresponde a 1,25 días por período mensual. De esa forma se determinan los días de feriado, que se rebajan cuando el trabajador hace uso efectivo del beneficio. Si no hay uso, se puede acumular hasta un máximo de dos períodos anuales.
Considerando que ante un término de contrato, es obligación del empleador el indemnizar el feriado que está pendiente, se debe proceder de una forma específica, ya que se consideran los días hábiles de vacaciones pendientes y se deben calcular en el calendario a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato, para luego sumar los sábados, domingos y festivos incluidos en ese período. La cantidad total de días resultantes es lo que debe ser indemnizado por feriado proporcional, obviamente asociado a la remuneración (sueldo).
Como no sabemos el día del finiquito, no podemos ayudarlo a validar el conteo de los 30 días hábiles que estarían pendientes de feriado.
Para calcular el monto del feriado proporcional se debe considerar:
• El sueldo en el caso de los trabajadores sujetos a un sistema de remuneración fija, por el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados en el caso de aquellos con remuneración exclusivamente variable.
• El sueldo más el promedio de las remuneraciones variables, tratándose de trabajadores con remuneración mixta.
Para más información, puede revisar el siguiente link https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60200.html
Buenas tardes, mi caso es el siguiente trabaje 11 meses en una faena minera me dieron carta de aviso al fianl del mes 10 yo entre en una licencia medica que duro 8 meses durante mi licencia me trasladaron de obra y de region del pais (anexo de contrato) (lo firme) ahora que sali de mi licencia me indicaron que en esa otra faena no tienen cupo para mi y que me finiquitaran, ms consultas son:
1) El anexo deja nula la carta de aviso, si es asi deben reintegrarme ya que mi contrato es indefinido.
2) En el finiquito me deben cancelar nuevo mes de aviso por la otra faena, osea acumulo 19 meses entonces debieran ser dos meses por año de indemnizacion mas el mes de aviso que no me estan dando mas mis vacaciones de los 19 meses.
3) debiera dejar una constancia en la inspeccion por que no me estan reintegrando al trabajo.
Atento a sus comentarios.
Claudio:
Al estar con licencia durante el tiempo del aviso previo, el plazo de la carta de aviso se suspende, para continuar corriendo una vez que usted regrese al trabajo. Así lo ha señalado la Dirección del Trabajo (DT), en su ORD. 2421/139 de 25/07/2002 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-63412.html
Ahora bien, respecto del anexo, su contenido determinará si es que deja sin efecto el aviso de despido, ya que, tal como ha señalado la jurisprudencia administrativa y judicial (especialmente el ORD. N°3742/50 y sentencia ROL N° 28172-2019 de la Corte Suprema), para dejar sin efecto la carta de despido, ambas partes deben suscribir la retractación del despido, por lo que, si dicho anexo no contiene dicha retractacion, no tendrá como consecuencia el dejarla sin efecto.
En cuanto a las indemnizaciones que correspondan al finiquito, no corresponderá pago de aviso previo si es que el despido se concreta dentro del plazo de 30 días desde la entrega de la carta (para lo que debe contar desde los días transcurridos desde la entrega de la carta hasta el inicio de la licencia y los días transcurridos desde el término de la licencia hasta la separación del trabajador). Ahora bien, si corresponde el pago por años de servicio y feriado legal contados desde el inicio del contrato hasta el término de la relación laboral, que incluirá el tiempo de licencia médica.
Finalmente, en cuando a la denuncia de la DT, si es que usted considera que la causal invocada por el empleador es injustificada o falsa, o si al revisar los montos a pagar ellos son incorrectos, en dicho caso usted deberá ingresar un reclamo (no constancia) en la DT, quienes lo asesorarán y mediarán entre usted y el empleador. Este reclamo podrá presentarlo presencialmente o en la página http://www.DT.gob.cl
Hola, pasa que tuve una pelea con mi compañero de trabajo el cual me agredio y me insultó primero arrojándome Lentos ópticos yo me altere y peleamos pero las cámaras no captaron todo solo cuando yo me defendí, llevo 7 años de servicios en la empresa jamás tuve un problema y este trabajador ya tenía algunas quejas, me desvincularon y solo me quieren pagar 1 millón de pesos por mutuo acuerdo y me ofrecían el millón de enseguida, que puedo hacer al respecto
Betzabe:
La causal por la cual se debió invocar al momento de su despido es la contemplada por el Art. 160 N°1 letra c) del Código del trabajo, esto es “Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa”. Se debe tener presente esto, toda vez que usted como trabajador no se encuentra obligado a acceder a la causal contemplada por el artículo 159 N°1, es decir, acuerdo entre las partes.
En este sentido, la Dirección del trabajo ha señalado que, si el empleador decide poner término al contrato de un trabajador por alguna de las causales que se establecen en el artículo 160 del Código del Trabajo, que son causales disciplinarias, debe comunicar tal circunstancia al dependiente por carta entregada personalmente o por correo certificado enviado al domicilio que registre en el contrato. En esta comunicación debe consignarse la causal legal aplicada para el despido, esto es, el número del artículo y la letra en caso de corresponder; los hechos en que se funda, es decir, los motivos que originan el despido y, por último, debe informarse sobre el estado de pago en que se encuentran las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando las planillas de cotizaciones que acreditan tal pago respecto del período trabajado. Esta comunicación debe otorgarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo. Posteriormente, las partes deben suscribir el correspondiente finiquito en el cual se dejará constancia de los haberes que se paguen como, por ejemplo, la remuneración de los días laborados en el mes del despido si se adeudan y la indemnización por feriado proporcional que corresponda.
Finalmente, si usted estima indebido el despido, puede reclamar ante los Tribunales de Justicia para que un juez así lo declare.
Si el trabajador hurtó dinero de la caja registradora (las cámaras lo grabaron) y él confesó a la policia que durante cinco días sacó 20 mil pesos, se le puede retener o compensar el monto robado del finiquito de trabajo? especialmente de los feriados adeudados? Gracias
Javier:
El finiquito debe ser confeccionado con los valores y los conceptos legalmente vigentes.
El empleador en el finiquito solo puede descontar los montos exigidos o autorizados por ley como son las cotizaciones de seguridad social si corresponden, ahorro previsional voluntario que tenga el trabajador, cuotas sindicales en caso que el trabajador este asociado al sindicato, descuentos de AFC cuando corresponda, saldo de crédito social, crédito de vivienda, o educación previamente autorizado por el trabajador y descuentos por pensión de alimentos establecida la retención por resolución judicial. No se permiten otros descuentos en el finiquito, a menos que tales descuentos hayan sido aceptados por el trabajador y consten por escrito, con todo, deberá ratificar su aceptación nuevamente al suscribir el finiquito, de lo contrario no procedería el descuento.
Por lo que, a menos que cuente con la expresa autorización del trabajador, no podrá descontar del finiquito los montos sustraídos, sin embargo, podrá recuperar el dinero en el ejercicio de las acciones penales y civiles que se ejerzan.
Lo que está indicando es una indemnización o compensación por una acción indebida, que si es reconocida por el trabajador, ello quizás no debería quedar en el finiquito, sino más bien en un documento privado, donde se acuerde la compensación, detallándose sus características, dado que dicho documento podría ser utilizado en otros procesos que no son del ámbito laboral, como una demanda judicial.
Hola, tengo una consulta renuncie a mi trabajo en cuál preste servicios por varios años, según el registro de remuneraciones quedaron pendientes 4 periodos de vacaciones, estás se fueron acumulando por la responsabilidad del cargo y nunca pude tomar los 15 de corridos y hubo años en no se pudo, ahora en el finiquito que me presentaron están pagando solamente 02 periodos, está bien eso, es legal, se puede tomar alguna acción, el documento aún no lo he firmado, les agradecería mucho si me pudieran orientar un poco.
Gracias
Marcelo:
Tal como lo señala el Dictamen ORD. N°1751/35 del 2022 el empleador debe pagar la totalidad del feriado legal adeudado, incluido el excedente por sobre la limitación de 2 periodos que establece la ley, por tanto, en caso de que no se esté cumpliendo con ello, usted podrá firmar finiquito plasmando una reserva de derechos (artículo 177 CdeT) y posteriormente realizar un reclamo en la DT en http://www.dt.gob.cl o directamente en las oficinas de la institución.
Hola , quisiera saber si trabajé bajo artículo 22 con comisiones me corresponde semana corrida? Y se calcula el valor de la comisión mensual pagada , dividida por 30 días o por 20 días (días laborables ) y luego por los domingos y feriados de ese mes ?
Si renuncié puedo reclamar la semana corrida que no me pagaron y las comisiones pendientes cuando me las deben pagar?
Pamela:
Duplicó la consulta.
BUENAS TARDES, UNA TRABAJADORA DE CASA PARTICULAR TRABAJO 6 AÑOS, DE LOS CUALES 4 AÑOS ESTUVO CON LICENCIA MEDICA. EN LOS 4 AÑOS NO TUVO VACACIONES Y AHORA CUANDO TERMINO SU LICENCIA LA DESPIDIERON. CORRESPONDE PAGAR EN EL FINIQUITO LOS 4 PERIODOS DE VACACIONES ??? O SOLO 2 PERIODOS???
Igor:
Al menos la Dirección del Trabajo interpreta que no hay prescripción del derecho, por lo que se debe pagar el total de las vacaciones pendientes, es decir, los cuatro períodos, según su caso. Esto lo puede leer en el artículo.
Muy buen día tengo una consulta me hicieron un contrato a plazo fijo por 5 días con una jornada 5×2 de Lunes A Viernes, me deben cancelar los dias descanso, he buscado por todos lados laguna información al respecto y no encontrado alguna respuesta
gracias
saludos.
Lucas:
Todo dependerá de lo que indica el contrato, ya que lo más probable es que se acordó una remuneración diaria y en ese caso solo se pagarían los días efectivamente laborados.
Buenas tardes mi consulta si me despidieron el 26/10 mi sueldo base debería disminuir ?
Sandy:
Le pagarán los 26 días de duración del contrato, por el mes de octubre, por lo que la remuneración del mes será inferior.
Fui desvinculada y tenia mas de dos periodos de vacaciones y mi empleador me pagara solo dos que según dice la ley lo acepta asi.
Adriana:
Debería pagar todo el feriado pendiente. Si no lo hace, Ud. puede realizar el reclamo respectivo en la Dirección del Trabajo, dejando expresamente en el finiquito la firma con reserva. Puede ver https://www.dt.gob.cl/portal/1627/w3-article-122528.html
Buenas Tardes. Me desvincularon y tengo duda con la base de calculo de vacaciones proporcionales con 02 días de feriado progresivo ya acreditado (15 años en total y para empleador actual 08 años continuos) . Ya que la norma general sería 15 días habiles por año trabajado. El cálculo para mi caso es de 17 días por año trabajado.?. Favor de su respuesta ya qué necesito formular reclamó.
Raúl:
No son 17 días por año trabajado, sino que se indemnizan las vacaciones (feriado) que están pendientes, es decir, el trabajador no hizo uso de su descanso. Por ello, en el caso del último período, sí se consideran 17 días hábiles, pero en los años anteriores, se debe analizar si aún hay feriado pendiente, que se devengó en cada año, de acuerdo a la vigencia de los días hábiles normales (15) y cuando correspondía se sumaban los días por feriado progresivo. Si no hay días pendientes, no hay concepto que indemnizar.
Solicite la posibilidad de trabajar remoto por 10 meses al gerente del area, después de ser evaluada la situación me indican que no es factible y me ofrece la salida de la empresa de común acuerdo canlelando la indemnización por mis años de servicio (15 años) esto en una reunion con testigos. Luego de pensarlo le entrego la respuesta aceptando lo ofrecido. Luego de unos meses, cuatro días antes de la fecha pactada de mi salida el área de rrhh me solicita a carta de renuncia, luego de esto consulto al gerente con el cual me propuso la salida de común acuerdo la situación, sorpresa desconociendo totalmente el acuerdo faltando a la verdad de forma descarada con testigos. A raíz de lo ofrecido $ yo y mi familia nos proyectamos la salida del país por 10 meses por un temas de estudios, en donde mi sra renuncio a su trabajo y mis hijos los sacamos del colegio, todo un cuento.
Consulta, con estos antecedentes puedo generar auto despido? Señaló que en las reuniones no quedó registro sólo testigos que están a mi favor.
Lo otro, si el gerente no me ofrece lo que me ofreció inicialmente yo jamás hubiese salido de la empresa y mucho menos planear el nuevo proyecto de vida..
Que puedo hacer,?? mi familia ya tiene que viajar y yo no quiero renuncia y perder mis años de trabajo.
Muchas Gracias.
Luis:
Esto lo debería dejar como una denuncia en la Dirección del Trabajo, ya que se pactó el término de contrato por mutuo acuerdo y no por renuncia voluntaria.
Quizás debe subir el caso a la instancia superior de la gerencia con la cual realizó el acuerdo.
Hola!
tengo la duda de si es factible que el empleador entregue mi carta de aviso por necesidades de la empresa un día antes de la fecha de termino, ejemplo: trabajo de lunes a viernes y el ultimo día habil del mes es viernes 29/09. Mi carta tiene fecha de termino 30/09 (fecha que me corresponderia descanso), pero se me notifica el 29/09 luego de terminar mi turno.
Favor les agradeceria me orientaran,
Gracias.
María José:
La carta de aviso es con el fin de entregar la información con al menos 30 días de anticipación del término del contrato, con lo cual el empleador no pagaría la indemnización de aviso previo. Si ese plazo no se cumple, como en el caso que Ud plantea, el empleador deberá indemnizar el mes de aviso, como parte del finiquito, dado que no avisó con la antelación requerida para evitar dicho pago de indemnización. Puede ver más información en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60541.html
hola, tengo una consulta, trabajo en faena minera en un holding, por motivos de falta de produccion la faena donde estaba cerro a la mayoria los finiquitaron, pero en mi caso me estan trasladado a otra faena donde me dicen tengo que firmar un finiquito en 0 con una clausa donde me indican que se traspasan mis vacaciones, años de servicio y deuda de prestamo blando, eso es legal? se supone en mi nuevo contrato con otra razon social deberia indicar los mismo y ademas se respetaria el mismo sueldo base, favor apoyo ya que estoy contra el tiempo, gracias.
Sebastián:
Es un acuerdo entre las partes. Ud. terminaría la relación contractual con el actual empleador, donde seguramente aplicarán la opción de renuncia, donde tendría un finiquito en cero, donde se relacionaría con otra razón social, asumimos del mismo grupo empresarial, lo que debería quedar claramente indicado que le reconocen los años de servicio anteriores, las vacaciones pendientes acumuladas y obviamente las condiciones de renta que Ud. tenía.
Puede ver lo indicado por la Dirección del Trabajo sobre el tema en el link https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60791.html
llevo 1o meses de mis vacaciones me tome sola una , y el empleador me dio la carta de aviso trabajo hasta el 22 de Septiembre que correspondería que me cancelara .
Alexander:
Tiene derecho a la indemnización del feriado proporcional asociado a los 10 meses de vigencia del contrato que se termina.
La Dirección del Trabajo indica, para el cálculo, el procedimiento a seguir, que está bien detallado para que determine los días de feriado y luego el monto de la indemnización, pudiendo ver la información completa en el siguiente link https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60200.html
Parte de lo indicado por la DT señala (lo remarcado es nuestro):
«Para calcular las vacaciones proporcionales se debe dividir el número de días de vacaciones que tenga el trabajador (incluyendo las vacaciones progresivas si correspondiera) por los 12 meses del año, y el resultado será el número de días hábiles de vacaciones que debe indemnizar el empleador por cada mes trabajado (por ejemplo: 15:12=1,25). Luego, el resultado debe multiplicarse por el número de meses y días acumulados entre la fecha de la contratación del trabajador y el término de su contrato, o entre la fecha en que cumplió la última anualidad y la terminación de sus servicios, y el resultado será el número total de días hábiles que deben indemnizarse. Por último, estos días deben contarse en el calendario a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato, para luego sumar los días sábados, domingos y festivos incluidos en ese período. La cantidad de días resultantes es la que debe ser indemnizada de acuerdo al valor diario.»
Se puede descontradar del finiquito, las licencias médicas rechazadas en su totalkdad
Daniela:
Si la empresa no pago remuneración por Ud. estuvo con licencia médica, está en lo correcto, por ende no correspondería aplicar ningún tipo de descuento.
Ahora bien, si la empresa en virtud de algún acuerdo o convenio hizo pago de la remuneración en el período en que usted estuvo con licencia médica (COMPIN, las C.C.A.F o las ISAPRES pueden suscribir un convenio con los empleadores, para que estos les paguen directamente los subsidios a sus trabajadores.), y esta fue finalmente rechazada por la Compin, lo primero es leer el documento donde se establece como procederá la empresa, en esta situación. Ahora bien, si aplicamos el sentido común, lo correcto que es que usted reintegre esos dineros a la empresa, ya sea, efectuando un depósito a la cuenta bancaria de la empresa o a través de un descuento en el finiquito, considerando que no prestó servicios.
Buenas tardes:
Ejemplo: Si renunció el dia 20 de noviembre, mi último día de trabajo sería el 19 de noviembre?
Ejemplo: Carta de termino de contrato estipula la fecha 27 de Noviembre sería mi último día de trabajo?
Gonzalo:
Son dos cosas diferentes, que tienen distintas fechas de vigencia.
Si Ud. renuncia, en ese momento se comunica cuál es la fecha de vigencia de la opción. Si renuncia el día 20, en forma inmediata, la fecha de término es el día 20, no el día anterior. Lo ideal es que Ud. avise que renunciará a partir de una determinada fecha.
Lo mismo ocurriría en el caso del aviso de término de contrato, donde se indica cuál es la fecha de término y el trabajador tiene la obligación de prestación de servicios hasta el último día hábil, incluyendo la fecha de término comunicada.
Hola buenas tardes
Llevo 13 años en la empresa donde trabajo y tengo según sistema, 57 días de vacaciones. (la última vez que disfrute vacaciones fue en Febrero 2023 x 10 días.)
Estoy renunciando por una mejor oferta laboral, sin embargo tengo dudas respecto al pago de estas vacaciones.
La empresa indica que solo le corresponde pagar dos periodos legales, es decir 30 días, pero mi duda es, qué pasa con los otros 27 días que no lograré tomar o si hay alguna instancia en la que yo pueda efectivamente lograr el pago total de estos 57 días.
Desde ya gracias.
Luis:
Haga el reclamo en la Dirección del Trabajo, dado que el empleador debería pagar la totalidad de las vacaciones pendientes. Es cierto que algunos tribunales laborales podrían considerar que se deben pagar los últimos dos períodos pendientes, pero ello es materia de un juicio.
hola, buenas tardes, consulta uno puede firmar contrato de trabajo y finiquto x 2 meses y después de haberse retirado ya casi 40 días
Helen:
Hay plazo para realizar cada uno de los documentos que menciona. El contrato obviamente lo debe firmar al inicio de la prestación de servicios y el finiquito, en el momento en que se lo entregue. Si todo eso no lo realizó, obviamente hay infracciones a la norma, que sanciona al empleador.
Buenas
Me llegó hoy la carta de término de contrato emitida el 31 de agosto y con fecha de término el 30 de septiembre, no fui avisado por mi empleador ni por correo ni de forma personal, corresponde que me paguen indemnización sustitutiva ???
Lo otro estoy obligado a trabajar el 18 y 19 de este mes , mi sistema es 4×4 y me corresponde por turno, lo último tengo derecho a días administrativos.
Gracias por su respuesta
Cristián:
El plazo se cuenta desde el momento de la notificación, no de la fecha que tiene la carta, si ella es distinta.
En el plazo de los 30 días del aviso previo el contrato sigue vigente y ambas partes lo deben cumplir, dado que si no lo hace, es posible que cambie la condición de término.
Estimado, como funcionario publico no recibe finiquito…como pagan las vacaciones pendientes…en el sueldo por.el mes trabajado a.la fecha de cese ????
Fabián:
En general no hay pago de indemnizaciones en el término de un contrato como trabajador público, salvo que exista alguna norma específica para algún sector en particular. Por ello, es posible que Ud. no tenga ese pago por las vacaciones acumuladas, lo que debe analizar.
Si procediera el pago como indemnización, ello debe documentarse al momento de la resolución de término de contrato, para que el trabajador tenga la demostración del pago y pueda respaldar que ello corresponde a una indemnización. Insistimos en que en general no se pagan compensaciones o indemnizaciones en el sector público.
Hola buenas tardes … si me pudiesen orientar … llevo un año y 8 meses en mi trabajo y me dicen que para renunciar debo
Entregarles una carta de aviso … a qué corresponde el pago de finiquito por ese medio de renuncia ? Me pagan los años de servicio ?
Javier:
En caso de renuncia, no se paga la indemnización por años de servicios. Solamente se pagarían las vacaciones pendientes.
Buenas noches, tengo una duda trabaje en una empresa durante 4 años, como ejecutivo de ventas con sueldo base y comisiones variables, decidí renunciar y me percate que la empresa nunca me pago semana corrida durante todo el tiempo que trabaje, en el finiquito puedo exigir el pago de las mismas gracias
Danilo:
Efectivamente, puede exigir la aclaración que corresponda, incluyendo el pago del concepto no liquidado mensualmente. Esto incluso lo puede reclamar en la Dirección del Trabajo, para que validen su procedencia.
Hola ..
La empresa que trabjo perdió su licitación . Nos quieren hacer translado. Es legal? .. yo no quiero un translado . Quiero que me finiquite. Te go más de 3 años en la empresa . El contrato que yo tengo dice que si el empleador necesita nuestro servicio dice que puede ser trasladado.. .. espero pronta su respuesta … Gracias
Kareen:
Si el contrato indica que puede desarrollar la prestación en otro domicilio de la empresa o en otra obra, claramente tendrá que acordar el finiquito con su empleador, ya que contractualmente Ud. habría aceptado el cambio, como sería el caso de un término de obra.
Buenas tardes, trabajo en el servicio público hace 7 años, en calidad de contrata, y quiero renunciar, pero tengo 20 días de vacaciones de este año, como debo hacerlo? Hay algún formato para presentar la renuncia? Ahí expongo que es a contar de x fecha, porque tengo vacaciones pendientes?
Carla:
De acuerdo con el artículo 141 del estatuto administrativo (Ley 18.834) se establece que: “La renuncia deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que en la renuncia se indicare una fecha determinada y así lo disponga la autoridad.”
En cuanto a las vacaciones, al ser un funcionario público, no se encuentra regido por el Código del Trabajo, por lo que la institución pública en la que trabaja no se encuentra obligada a extenderle finiquito ni al pago de las vacaciones pendientes. Es por ello que, muchos servicios públicos, de buena fe, entregan las vacaciones antes del término de contrato para que ellas no se pierdan, pero esto no es una obligación legal y, por lo tanto, queda a criterio de cada institución, recomendándose, si es posible, conversarlo previamente con su superior jerárquico antes de presentar la renuncia.
Hola, Consulta
trabaje durante 5 días (lunes a viernes) y renuncie por correo electrónico el día lunes por la mañana el empleador me responde que solo me pagara por los días asistidos solo (5) mi pregunta es si corresponde que me paguen 7 (sábado y domingo) ?
Agregar que el empleador al momento de yo realizar la consulta me contesta que el abogado le comento que esta correcto pagar 5 días.
Muchas gracias de antemano
José Miguel:
Su renuncia fue el día lunes siguiente, por lo que hasta esa fecha se debe pagar la remuneración, es decir, los cinco días efectivos trabajados, más sábado y domingo. Esto debe estar en el finiquito.
Buen día,
quería consultar, si trabajo de lunes a viernes y renuncié un día viernes, para las vacaciones acumuladas a la fecha de pago (5 días), ¿Ese sábado y domingo siguiente a la fecha de mi renuncia cuenta como días inhábiles para pago? es decir, me deberían pagar 7 días de vacaciones en vez de 5?
Karen:
Se calcularía como si el contrato estuviera válido y se toma sus vacaciones pendientes desde el día lunes, por lo que deberían considerarse los siete días para el cálculo de su feriado proporcional, que serían cinco días hábiles.
Estimado, Buenas tardes.
Puntualizaré mi caso del siguiente modo… me han desvinculado, tengo híbrido de vacaciones (legales pendientes de 2021 y 2022, y proporcionales de 2023); todas las vacaciones me las están pagando de la misma manera (según sueldo base), ¿es eso correcto?. En inspección me han indicado que las vacaciones legales deben incluir gratificación o bonificación de movilización, no así en el caso de las vacaciones proporcionales.
Ana:
El cálculo de base para indemnizar las vacaciones proporcionales (todas las que están pendiente, incluyendo el último período) es diferente al monto determinado para el pago de las indemnizaciones por años de servicios. En dicho cálculo no se incluye la gratificación. Quizás la duda que le surge es que en el caso de las vacaciones, es cuando Ud. hace uso de ellas, no así cuando se están refiriendo a las vacaciones que deben ser indemnizadas por el término del contrato.
La Dirección del Trabajo indica, por ejemplo, que:
«La indemnización por feriado proporcional debe ser equivalente a la remuneración íntegra que estará constituida por el sueldo, por el promedio de lo ganado en los tres últimos meses o bien por el sueldo más las remuneraciones variables percibidas en igual período.»
En concreto, la indemnización de feriado proporcional, que es aquel que ocurre al término del contrato incluyendo todas las vacaciones pendientes, su base de cálculo está definida en el art. 71 del Código del Trabajo, con el concepto de «remuneración íntegra», que no incluye la colación ni la movilización, como también la gratificación.
Puede ver https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60204.html y también https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60200.html
Estimado buenas tardes.
Me encuentro en proceso de finiquito en caso de que le empresa lo haga o sino me tendré que ver en la obligación de renuncia por motivos de mejor oferta laboral, tengo dias administrativos que no me he tomado hasta ahora.
¿Quisiera saber si estos son pagados en el finiquito ya sea renuncia voluntaria o despido por necesidad de la empresa?
Quedo atento a su respuesta.
Muchas gracias.
Fernando:
Si son días administrativos, quizás Ud. esté en el sector público, donde no opera el pago de indemnizaciones.
Si está en el sector privado, hay que ver si esos días son permisos específicos, por lo que no serían acumulables ni se deben indemnizar en caso de no haber sido utilizados. Debe analizar el contrato individual o el colectivo o la costumbre, de cómo se genera el «día administrativo», ya que no se asocia a un día que deba ser indemnizado en caso de no utilizarlo para el fin por el cual se genera el beneficio.
Hola tenía un contrato a plazo fijo, me avisaron 3 días antes de la «no renovacion y termino de contrato» , pero en la carta para la inspección pusieron que el 28 fue aviso y que debo cumplir hasta el 30.
Al parecer esta mal redaactada mi carta de termino y no se si deben pagarme el mes completo sin yo ir esos últimos días.
Mariela:
Su contrato estará vigente hasta el plazo original (Ud. indica que es el 30), por lo que debe cumplirlo, aunque le avisen que no se renovará.
Puede ver más información en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60576.html
Buenas tardes, me gustaría saber dónde tengo que presentar para reclamar por periodos no considerados en indemnización.
Quedo a la espera de su respuesta
Mary:
En la Dirección del Trabajo (inspección respectiva), con los antecedentes de su contrato y el finiquito.
Estimada, Buenas Tardes,
Un saludo a su equipo y agradezco sus comentarios anteriores, siempre de mucha ayuda.
Paso a solicitar de nuevo su ayuda:
Datos:
Se contrata a un administrativo del 1 al 31 de agosto. pero se debe despedir el día 8 por necesidades de la empresa, aún cuando la razón real es por entregar información de la empresa a un tercero (ex jefa).
Consulta:
¿Existe alguna otra forma de despedirla considerando el poco tiempo trabajado? El contrato se encuentra firmado por ambas partes.
¿Cómo se paga la remuneración, considerando el mes como trabajado o solo los 8 días y el resto como
indemnización?.
¿se debe pagar feriado proporcional?.
¿alguna otra incidencia que deba tomarse en cuenta?.
Agradezco de antemano su orientación y comentarios.
saludos
rosa
Rosa:
No hay prohibición para el término del contrato https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60537.html.
Puede invocarse necesidades de la empresa, pero el trabajador puede reclamar despido injustificado. Con ello, el tribunal podría determinar que es injustificado el finiquito, obligando al pago de la remuneración hasta el término del contrato.
No hay pago de indemnización.
Buenas tardes… Disculpa quisiera saber como hago para poder calcular cuanto me deben en pesos de mis dias de vacaciones? Tengo acumulados aproximadamente 30 dias de vacaciones. Agradezco su valiosa respuesta.
Luis:
Las vacaciones no se pueden pagar, salvo que se produzca el término del contrato de trabajo, en cuyo caso se tomarán los días hábiles pendientes de vacaciones y se determinará la cantidad de tiempo en que ellas se aplicarán a contar de la fecha del finiquito, con lo cual se determinará el monto que corresponde como compensación (si son 10 días hábiles y su jornada de trabajo es de lunes a viernes, asumiendo que su contrato termina un día lunes, se considera el tiempo desde el martes al viernes (4 días), luego desde el lunes a viernes (5 días) y se agrega al siguiente lunes, determinando así el término del conteo de los días que el empleador debe pagar como compensación del feriado pendiente.
Solo se puede compensar el feriado progresivo, lo que puede ver en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60199.html
Hola buenos días, tengo una consulta, trabaje de funcionaria pública hasta el 31 de Junio quienes me mandaron un correo de la no renovación por falta de presupuesto del servicio (pasaba a indefinido) estoy bajo el código del trabajo, tuve una excelente evaluación, pero este mes contrataron indefinidamente a mi compañero que estaba en la misma situación jurídica más, el entro mucho después de mi, existe despido injustificado? Incluso aún no tengo mi finiquito y lo que me deben hoy 31 de Julio
Andrea:
Si usted se encuentra dentro de aquellos casos en que la administración pública contrata por Código del Trabajo (CdelT), entonces, se aplicarán todas las normas correspondientes a dicho cuerpo legal, es decir, su empleador debe otorgarle una carta de aviso de término del plazo del contrato en un plazo 3 días contados desde la fecha de término del contrato, según el artículo 162 CdelT y poner a su disposición finiquito según los términos del artículo 177 del CdelT en un plazo de 10 días desde el término de la relación laboral.
Respecto a si el despido es injustificado, si su contrato era de tipo definido, el empleador no se encuentra obligado a renovarla y tampoco se le exige tener razones para despedirla más allá del término del plazo, por lo que no se estaría incurriendo en una ilegalidad.
Por otro lado, si su ex empleador aún no pone a disposición el finiquito, habiendo transcurrido el plazo para hacerlo (10 días) usted puede recurrir a la Dirección del Trabajo para que ellos intervengan en la gestión.
Ahora bien, le recomendamos revisar su contrato para asegurarse que su contrato se rige por el Código del Trabajo, ello ya que, por regla general las instituciones públicas mantienen funcionarios a honorarios o a contrata, rigiéndose en dicho caso por el estatuto administrativo (LEY Nº 18.834), el cual no obliga a otorgar finiquito ni carta de aviso.
Buen día, mi empleador me avisó con carta que no me renovaran contrato, al momento estaba con contrato a plazo fijo. La causal es termino del plazo convenido en el contrato. Me avisó dos dias antes del día 30, que era la fecha de termino de contrato. Pero no me depositaron el sueldo de este mes completo trabajado. La carta decía que el finiquito llega el día 10 del mes siguiente. Debo entender que el sueldo correspondiente lo pagarán en conjunto el día 10 con el finiquito? Gracias
Antonina:
La remuneración mensual se lo deben pagar en la fecha acordada, es decir, el último día del mes. El finiquito, donde podrían ir pagos adicionales, es un trámite distinto, por lo que podría realizar el reclamo respectivo en la Dirección del Trabajo.
Pregunta me despidieron el 6 julio del 2023 tengo derecho a sueldo ?
0 está incluido en mes de Aviso que está en mi finiquito
Jason:
Le deben pagar hasta que Ud. prestó servicios, en el caso planteado hasta el 06.07.2023, más las indemnizaciones que procedan, como sería el mes de aviso, si éste no existió y el feriado proporcional.
Tienes derecho a sueldo proporcional a los días trabajados independiente de las indemnizaciones del finiquito
Hola buenas, queria hacer una consulta llevo un año y un mes trabajando sin tomar vacaciones, me hicieron un anexo ya que cambiaron rut de la empresa por lo tanto sale otro rut y nombre de empleador en mis liquidaciones y sale con fecha de comienzo en marzo de este año, presente la renuncia voluntaria y mi consulta es me pagaran mis vacaciones igual? o por el simple hecho de que el anexo este desde marzo en mi finiquito no tendre acceso a ella, porfvaor
Macarena:
Duplicó la consulta. En todo caso, revise si la nueva empresa es continuadora legal de la anterior (pudo absorberla). Si no hay finiquito del empleador anterior, es posible que en el mismo contrato actual se reconozca la vigencia anterior del contrato, como un continuador.
Hola queria hacer una consulta, llevo 1 año y un mes trabajando, entre en julio del año pasado, la empresa cambio nombre y rut por lo que en marzo me hicieron un anexo en el cual salgo con inicio laboral desde marzo, presente la renuncia voluntaria y mi consulta es me pagaran los 21 dias de vacaciones pendientes? o el hecho de que con el anexo haya cambiado mi fecha de ingreso no tengo derecho a ella?
Macarena:
Debe revisar las condiciones del contrato con la nueva empresa, ya que ahí deberían haber reconocido la antigüedad, mencionando que para todos los efectos, el contrato se reconocía desde julio del año 2022. Si ello no ocurrió, la empresa anterior debió haber realizado el pago del feriado proporcional y pagar la indemnización del aviso previo, a lo menos.
Si hay un anexo, puede significar que la empresa nueva es continuadora legal de la anterior, con lo cual el contrato es válido desde julio del 2022.
Consulta si mi empleador me finiquita y luego me realiza contrato en otra empresa del mismo dueño , pueden pasar las vacaciones a la empresa que me contratara
Rodrigo:
Ello se debe acordar en el nuevo contrato, donde la nueva empresa asume el reconocimiento de su antigüedad y las vacaciones acumuladas, siempre que Ud. esté de acuerdo, ya que de lo contrario debe realizar el finiquito y pagar las indemnizaciones que procedan. Puede ver una respuesta de la Dirección del Trabajo en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60791.html
Trabajé un año y medio en una Seremi cómo asesora de gabinete y periodista, me mandaron por correo notificación de término anticipado de contrato. No me pedí vacaciones¿Esas se pierden? Deben darme un finiquito? No deben pagarme los meses hasta el fin de mi contrato ( 31 de diciembre?
Muchas gracias!
Pamela:
Dado que la SEREMI pertenece a una institución de derecho público, una vez que el contrato se encuentre terminado, ya no existirá vínculo alguno y, por ende, no tendrá derecho a exigir ninguno de los beneficios y regalías que tenía como funcionario. Ello, ya que el Estatuto Administrativo (Ley 18.834), norma que rige a los funcionarios del sector público, al regular el Feriado Legal en su párrafo 3° del Título IV, no contempla la compensación del feriado legal pendiente.
En el mismo sentido, al no tratarse de un contrato de aquellos regulados por el Código del Trabajo, no existe obligación suscribir un finiquito.
Ahora bien, es una buena práctica ampliamente utilizada por parte de los organismos públicos, permitir que se tome el feriado legal y horas compensadas antes de terminar definitivamente su vínculo con la administración pública, y con ello no perder esos días.
Finalmente, cabe señalar que artículo 3° del Estatuto Administrativo usa la expresión “mientras sean necesarios sus servicios” de lo que infiere que la autoridad administrativa está facultada para poner término al vínculo antes de la fecha previamente acordada, no existiendo ilegalidad en el actuar, siempre y cuando el organismo haya emitido una resolución fundada que argumente la necesidad de término del contrato. En definitiva, al haber terminado el contrato dentro de sus atribuciones, no existiría obligación de pago de los meses posteriores al término.
si ya se cerró mes contable en remuneraciones de junio 2023 y quedó pendiente pagarle unas horas y un bono producción reliquidación de ese bono a un colaborador que cerró con causal de finiquito por renuncia voluntaria, como pago eso que después se detectó que hay un saldo a su favor en esos conceptos. como se procede puedo abrir en el proceso julio 2023, como se informa cuando se saque y envíe el libro electrónico.
Angélica:
Debe realizar la reliquidación en junio de 2023. Es en ese momento en que pagó la renta y se deben determinar los cobros previsionales y tributarios que procedan. Esto estará afecto a multas y reajustes.
El LRE se puede rectificar en meses siguientes, remitiendo el correcto.
Hola quisiera hacer una consulta, si me deben hace un año horas extras que realice puedo autodespedirme o demandar a mi empleador, habida cuenta que hace mas de un mes mi empleador me volvio a solicitar que rellene la documentación (formularios extras), porque eventualmente se habria perdido mi documentación, pero a pesar de ello aun no se me paga.
Saludos cordiales.
Andrés:
La obligación de pago es en la liquidación de remuneración del período donde existen las horas extras. Ud. puede realizar la denuncia en la Dirección del Trabajo, acompañando los antecedentes del caso y claramente el empleador está con una infracción que además le generará pago de multas.
Hola mi consulta es la siguiente…me despidieron te go un poco más de 2 años de servicio…durante ese periodo la empresa me dio vacaciones pero no firme niuna papeleta…consulta si no hay nada firmado me tienen que pagar dichas vacaciones
Estimado
Junto con saludar, y respondiendo a su consulta podemos indicar lo siguiente:
En términos legales, lo correcto es que luego de hacer la solicitud de vacaciones, la empresa le entregue un comprobante de las vacaciones tomadas como respaldo. Ahora bien, en ausencia de un documento formal, la empresa podría probar que usted efectivamente se tomó los periodos de vacaciones correspondientes mediante intervención del correo electrónico y/o registro de asistencia, lo que a la larga puede generar problemas mayores en relación a una demanda laboral. Nuestra recomendación es asumir las vacaciones que realmente se tomó y que la empresa pague a través del finiquito lo que se le adeuda por el tiempo que prestó servicio para ellos.
Saludos,
buenas tardes, si mi empleador me finiquita por termino de faena, un día viernes. Deben pagarme el sábado y domingo si mi jornada es de lunes a viernes?
Gracias
Estimada Sabrina:
No necesariamente porque la relación laboral termino el viernes y hasta ese día se paga remuneración. Ahora bien, para efectos del pago las vacaciones, se deben considerar el sábado y domingo, entonces indirectamente recibirá el pago por esos dos días, si corresponde.
Para calcular las vacaciones proporcionales primero se determinan los días hábiles de vacaciones, luego estos días deben contarse en el calendario a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato, para luego sumar los sábados, domingos y festivos incluidos en ese período. La cantidad de días resultantes es la que debe ser indemnizada de acuerdo al valor diario. https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60200.html
Al terminar la obra o faena también tendrá derecho al pago de indemnización por tiempo servido https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-118059.html
Hola, una consulta.. Yo trabajé desde el día 1 de junio de este año, hasta el 30 de junio (eso dice el contrato), pero en mi última semana yo trabajé en turno noche. Y si bien trabajé el jueves 29 en la noche desde las 22 hrs hasta las 07:00 del día siguiente o sea día 30 de junio, pero también trabajé el viernes 30 de junio en la noche y terminé mi jornada laboral el día 01 de julio 2023 a las 07:00 de la mañana. Se considera igual como 30 días trabajados sin derecho a finiquito sin pago por ese concepto? Por haber trabajado el en la madrugada toda la noche del 1 de julio se considera horas extras desde las 00:00 hrs hasta las 07:00 hrs?.. Hubo dos feriados el día 21 de junio y el día 26 de junio. Yo trabajé el día 21 de junio en turno de mañana, generé 8 horas extras, el día 26 no lo trabajé. Se considera a pagarme indemnización legal por el día trabajado en mi derecho a descanso por ser día feriado?.. Considerando que mi contrato a plazo fijo terminó por contrato el 30 de junio?
Claudio:
Estimado, analizando su caso podemos indicar lo siguiente:
El término de la relación laboral se produce desde el momento en que ocurre la separación del trabajador, por lo que, en este caso la relación se da por terminada el día 1 julio, lo que contraviene el contrato que acordaron con su ex empleador, puesto que queda sin efecto ese término por vencimiento de contrato y se asume que pasó a indefinido. En este caso, es el empleador el responsable de cumplir con lo establecido en el contrato y debió haber coordinado el calendario para que el término de la prestación fuera el 30 de junio a las 11:59 a más tardar o en su defecto, entregar la carta de aviso el día que se presentó a trabajar y enviarlo devuelta a su domicilio.
Con respecto a su segunda consulta se consideran como horas extras y deben pagarse como tal todo exceso por sobre la jornada ordinaria pactada, según entiendo, el horario 22:00 pm hasta las 07:00 am corresponde a su jornada laboral de esa semana y no correspondería pago de hora extra. Lo que sí ganará será el pago del día 01 de julio, dado que la empresa permitió que usted continuara trabajando.
Si trabajó un día feriado, sí corresponde pago de recargo de horas extras por ser festivo, esto debió ser reflejado en su liquidación de sueldos de junio.
En síntesis, dado los puntos anteriormente expuestos, recomendamos a ud. llegar a un acuerdo con su empleador, exponiendo que, de acuerdo con el artículo 159 párrafo N° 4 del Código del Trabajo, el contrato de plazo fijo se transforma en indefinido cuando llegada la fecha fijada para su término, el trabajador continúa prestando servicios para el empleador con su conocimiento, por ende la causal de despido cambia a “Necesidades de la empresa” teniendo derecho a todas las indemnizaciones previstas en la ley (Vacaciones proporcionales, años de servicios y mes de aviso). Dicho esto, también debe tener en consideración que el tiempo trabajado es poco y en su caso no tendrá mayores indemnizaciones, por eso llegar a un acuerdo es fundamental. Si no está conforme, siempre puede hacer el reclamo en la Inspección del Trabajo.
Para más información puede revisar los siguientes links:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-propertyvalue-145790.html
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-62106.html
Buenas Tardes
´si estoy con vacaciones, corresponde que se me pague el viatico y movilización?
Estimada Nicole:
Si usted se encuentra haciendo uso de su derecho a feriado legal (vacaciones), no corresponde que se le pague movilización ni viatico durante dicho periodo.
Así lo ha señalado la DT en Dictamen ORD. 2551 que señala sobre movilización “procede suspender su pago durante el lapso que duren las vacaciones, por cuanto en éste, el trabajador se encuentra liberado de su obligación de prestar servicios, no incurriendo en gastos de alimentación y movilización, los que constituyen la causa que genera estos beneficios y el empleador, por ende, deja de estar obligado a pagarlos”.
En el mismo sentido, sobre el viatico se señala: “no corresponde incluir en la base de cálculo de la remuneración del feriado legal, los montos correspondientes a viáticos y horas extraordinarias pagados durante los tres meses anteriores en que se ejerce el derecho a feriado por el trabajador, por no constituir remuneración para estos efectos.”
Puede revisar el dictamen en el siguiente link: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-112181.html
Consulta, en caso de renuncia voluntaria, si un mes tiene 31 días, puedo poner fecha de termino hasta el día 30 aunque este sea día domingo?, desde ya muchas gracias.
Estimada Cecy,
De acuerdo con lo señalado por la Dirección del Trabajo, en Dictamen ORD. Nº 7092/350 de 1997 «no existe impedimento para que el trabajador renuncie a su empleo en el momento que lo desee, incluso durante sus vacaciones o feriado anual», por lo tanto, no existe impedimento alguno en que usted establezca como fecha de término de relación laboral el día domingo 30 si así lo desea.
Puede revisar el dictamen en el siguiente link: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-88083.html
Saludos cordiales
Consulta, en caso de renuncia voluntaria, si un mes tiene 31 días, puedo poner fecha de termino hasta el día 30 aunque este sea día domingo?, desde ya muchas gracias.
Estimada Cecy,
De acuerdo con lo señalado por la Dirección del Trabajo, en Dictamen ORD. Nº 7092/350 de 1997 «no existe impedimento para que el trabajador renuncie a su empleo en el momento que lo desee, incluso durante sus vacaciones o feriado anual», por lo tanto, no existe impedimento alguno en que usted establezca como fecha de término de relación laboral el día domingo 30 si así lo desea.
Puede revisar el dictamen en el siguiente link: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-88083.html
Hola, consulta yo llevo 4 años con licencia y ahora presente mi renuncia voluntaria, cuántos años de vacaciones tengo derecho a que me paguen en el finiquito
Sandra:
Lo que determina la cantidad de vacaciones que se deben indemnizar es la vigencia del contrato, sin importar la existencia de licencia médica. Esto lo puede ver, por ejemplo, en lo indicado por la Dirección del Trabajo en el link https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60202.html
También puede revisar lo indicado por la Dirección del Trabajo en el oficio 6.287, de 28.12.2017, que en parte indica:
“De este modo, la ley hace recaer sobre el empleador la obligación de otorgar el feriado como descanso cuando ya se han acumulado dos periodos, lo que debe hacer antes de completarse un nuevo periodo para feriado.
“No obstante, si por cualquier circunstancia, y a pesar de la prohibición antedicha, se hubiere acumulado más de dos períodos, la doctrina reiterada de esta Dirección, manifestada, entre otros, en dictamen Nº 78, de 12.01.82, ha señalado que el trabajador tiene derecho a impetrar la totalidad de los días que comprende la acumulación, y sostener que se pierda alguno de los períodos involucraría imponer una renuncia de derechos al dependiente, lo que se encuentra prohibido por el artículo 5º del Código del Trabajo. Agrega que la acumulación excesiva de períodos constituiría sólo una infracción a la legislación laboral, que en ningún caso puede traer como consecuencia la privación del derecho al descanso, procediendo únicamente sancionarla administrativamente respecto del empleador con multa a beneficio fiscal.”
Hola, consulta, estoy con licencia y me las han rechazado todas por lo tanto comenzarán con los descuentos, pero seguiré con licencia hasta octubre, ya que pretendo renunciar, y los más posible es que me las sigan rechazando, entonces ¿Que pasará con esos descuentos si renuncio?¿Me los descontarán del finiquito? Y si es más dinero del que cubre el finiquito?
Quedó atenta, muchas gracias.
Ayleen:
Si le han rechazado la licencia en la Isapre, asumimos que estará realizando los reclamos en el Compin o en la Superintendencia de Seguridad Social, según corresponda. No vemos el tema de los descuentos que Ud. indica, ya que por parte del empleador no hay pago de remuneración, considerando que Ud. no ha trabajado por estar con licencia médica.
Mientras el contrato de trabajo se mantenga vigente, Ud. acumulará antigüedad para efectos del futuro finiquito, en relación con el pago de indemnizaciones o feriado proporcional que proceda.
Si mi papá llegara a un termino de relación laboral por mutuo acuerdo y tiene dos periodos de vacaciones que no se ha tomado y le dicen que se paga el acuerdo por 1millon de pesos, sin derecho al pago de sus vacaciones. ¿es legal que lo obliguen a tomar ese acuerdo por 25 años trabajados y que no tenga derecho al pago de sus vacaciones pendientes ? o ¿cualquier periodo de vacaciones se considera aparte de los acuerdos cuando se finaliza la relación laboral?
Camila:
Las vacaciones pendientes, incluso más allá de los últimos dos años, se deben indemnizar, sin importar la causal de término de contrato. Puede ver dictamen relacionado de la Dirección del Trabajo https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-120673.html
Por ello, debe considerar que si hay acuerdo de término de contrato, se pacta un valor a pagar pero no relacionado con las vacaciones pendientes, que sí se las deben liquidar en forma separada. Puede ver https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-114328.html
estimados,
buenas tardes. mi siguiente consulta es la siguiente: si tengo un anexo de plazo fijo que podrían ser por ejemplo 2 meses, y en la última semana del anexo de plazo fijo me dan un anexo por plazo de obra o faena para ir a un proyecto minero. esto puede ser así?
muchas gracias por el apoyo.
Luis:
Es posible realizar un anexo de por obra y faena al término de un contrato a plazo. Para ello, antes del vencimiento del plazo estipulado en el contrato, el trabajador conviene con el empleador, a través de un anexo de su respectivo contrato, modificar la cláusula que establecía dicho plazo y sustituirla por otra de plazo indeterminado por obra o faena, tal acuerdo no contraviene la normativa laboral.
Para más información puede revisar los siguientes links:
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60796.html
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-85453.html
Si llevo 5 años en una empresa con contrato de faena y me finiquitan cada 1 año aprox, puedo pedir mi antigüedad laboral o algún tipo de indemnización en caso que no me renueven contrato?
Luis:
Para determinar si dos o más contratos de trabajo por obra o faena determinada deben ser considerados como un contrato de plazo indefinido y, por tanto, se le deba pagar la indemnización por años de servicio, debe analizar si, en la práctica, se han cumplido en cada uno de sus contratos, con los requisitos esenciales de un contrato de obra o faena, que son los siguientes (artículo 10 bis del CdelT):
1. La existencia de una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término;
2. Que la vigencia del contrato se encuentre circunscrita a la duración de la obra señalada en el punto anterior; y
3. Que no se trate de la realización de labores o servicios de carácter permanente.
Si no se cumple con alguno de estos 3 requisitos, su contrato debe ser considerado como indefinido y, por tanto, el término de este deberá conllevar el pago de indemnización por años de servicio.
Ahora bien, el artículo 163 del Código del Trabajo (CdelT) ha establecido, en favor de los trabajadores sujetos a contratos por obra o faena determinada que hubieren estado vigentes un mes o más, un régimen especial de indemnización legal por tiempo servido en caso de que se ponga término al contrato por la «conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato». Esta indemnización será equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio del CdelT, que establece una gradualidad de los días a indemnizar, dependiendo de la fecha de vigencia de los contratos.
Los rangos señalados por el artículo 23 transitorio son los siguientes:
a) Los contratos por obra o faena que se celebren entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020, dan derecho a los respectivos trabajadores a exigir una indemnización por tiempo servido equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
b) Los contratos por obra o faena que se celebren entre el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, da derecho a una indemnización por tiempo servido equivalente a un día y medio de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.
c) Los contratos por obra o faena que se celebren a contar del 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 dan derecho a percibir una indemnización por término de contrato equivalente a dos días de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.
d) Finalmente, los contratos que se celebren con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, darán derecho a percibir la aludida indemnización de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, esto es, dos días y medio por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
Hola una consulta,
Tengo una duda respecto a que mi contrato a plazo fijo terminó el 31 de marzo, luego de eso inicio un nuevo contrato indefinido el de abril, pero con otra razón social. En este caso me corresponde el pago de finiquito por vacaciones proporcionales del primer contrato o se acumulan a los días de vacaciones de mi 2do contrato.
Rosa:
Son diferentes empleadores, por lo que se deben tratar en forma independiente. En el finiquito se debió analizar si procedía el pago de indemnizaciones (dependerá de la causal y del tiempo). Para las vacaciones, se tomará la vigencia del actual contrato, sin incluir el tiempo trabajado en una empresa relacionada.
Hola Omar
En una jornada 14×14 el trabajador presenta Licencia médica los 14 días de su turno ej. Del 1 al 14 de junio
Para su remuneracion se pagan los descansos del 15 al 28..
Pero si se finiquita el último día de su LM el 14/06 en ese caso no se pagan los descansos del 15 al 28 del calendario de turno.
Distinto sería si hubiera trabajado del 1 al 14 y lo finiquitamos el 14/06 en este caso se pagan descansos compensados del 15 al 28/06 en su finiquito.
Es así o hay otra norma?
Agradeceré mucho su ayuda en esta duda
Saludos
Leonardo:
En el caso de un trabajador por turnos, que se haya visto imposibilitado de cumplir con su turno por encontrarse con licencia médica, mantiene su derecho a los días de descanso, así lo ha indicado de forma uniforme y reiterada jurisprudencia administrativa. Precisamente, en dictamen ORD. Nº7346/375 de 1997 (vigente al día de hoy) (https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-88149.html sobre Licencias médicas ha señalado “Por otra parte, en el evento que el ciclo de trabajo transcurra completamente bajo la imposibilidad del trabajador de prestar sus servicios, por encontrarse con descanso por licencia médica, siguiendo el criterio contenido en el Ord. 2397 ya citado, debemos concluir que igualmente se mantiene el derecho del dependiente a hacer uso de la totalidad de los días de descanso ordinario que le correspondan en el ciclo.”
Sumado a ello, y tal como lo señala la DT en Dictamen ORD. Nº45/5 del 2008 respecto a trabajadores con jornada excepcional, en caso de existir días de descanso de los que el trabajador no ha hecho uso y se extingue su vínculo laboral, como sería en este caso, en el finiquito correspondiente deben incorporarse estos días de descanso, compensándolos en dinero.
En definitiva, el trabajador conserva su derecho a descanso cuando se encuentra con licencia médica, por lo que, en caso de producirse el término de la relación laboral, mantiene su derecho a recibir compensación en dinero por dichos días.
Trabajé durante un año y medio a honorarios suma alzada en una entidad pública. En enero de este año me dijeron que me iban a pasar a una nueva modalidad de código del trabajo ya que no me podían pasar a contrata por no haber cupos. Todo esto con el objetivo de entregar mayor estabilidad a los trabajadores del sector público, pero me hicieron un contrato a plazo fijo por 6 meses y luego no me renovaron. ¿Esto es legal? ¿No transgrede el espíritu de la ley que busca dar mayor estabilidad a los honorarios, ya que me han dejado sin trabajo?
Esperaré atenta su respuesta, muchas gracias.
Estimada Carla,
En su caso, ya que se encontraba anteriormente contratada por honorarios, su relación laboral solo se regía por el Código del Trabajo desde que firmó el contrato a plazo definido y por tanto la causal de despido estaría bien aplicada. Ahora bien, si usted logra probar que durante todo el tiempo que trabajó para el servicio público, la relación con dicha institución era de subordinación y dependencia, podría alegar despido injustificado, compareciendo ante tribunales asistida por un abogado habilitado o en la Dirección del Trabajo en sus oficinas.
Saludos cordiales,
Hola una consulta. Por favor me ayuda para calcular el pago de mi vacaciones la cual nunca tome me despidieron y me quieren pagar un monto que no corresponde. Yo trabaja con sueldo variable. Trabaje 1 año y 8 meses.
Zaide:
De acuerdo lo señalado en la norma legal, las vacaciones por un período anual son 15 días hábiles, por lo que proporcionalmente ello corresponde a 1,25 días por período mensual. Si no hay uso, como lo es en su caso de acuerdo con lo que señala, se puede acumular hasta un máximo de dos períodos anuales. En su caso tendría 15 días hábiles por el año inicial y 10 días hábiles por los ocho meses (1,25,x 8), es decir, un total de 25 días hábiles.
Cuando se realiza el término de contrato, es obligación del empleador indemnizar el feriado acumulado y pendiente, considerando los días hábiles de vacaciones y calcular en el calendario a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato, para luego sumar los sábados, domingos y festivos incluidos en ese período. La cantidad total de días resultantes es lo que debe ser indemnizar por feriado proporcional, obviamente asociado a la remuneración (sueldo).
Para calcular el monto del feriado proporcional se debe considerar:
• El sueldo en el caso de los trabajadores sujetos a un sistema de remuneración fija, por el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados, en el caso de aquellos con remuneración exclusivamente variable.
• El sueldo más el promedio de las remuneraciones variables tratándose de trabajadores con remuneración mixta.
Para más información, puede revisar el siguiente link https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60200.html
En caso de que me despidan por necesidades de la empresa, empece el 01 de julio y me despidieron hoy, me tienen que pagarme los 7 dias días de descanso que le corresponden por turno trabajado desde mañana (7 días más ) ? O no es asi.
Javier:
Tal como lo señala la Dirección del Trabajo, por ejemplo, en el Dictamen ORD. Nº45/5 del 2008, respecto a trabajadores con jornada excepcional, en caso de existir días de descanso de los que el trabajador no ha hecho uso y se extingue su vínculo laboral, como sería su caso, en el finiquito correspondiente deben incorporarse estos días de descanso, compensándolos en dinero.
Buenos días.
Mi consulta es: Trabajé 7 meses para una empresa, si me despiden por la causal n °3 del artículo 160 del código del trabajo ¿ Tengo derecho al pago de las vacaciones en el finiquito?
Cindy:
Si tiene derecho a la indemnización del feriado proporcional que se devengó durante los siete meses de la vigencia de su contrato de trabajo. Puede ver la fórmula de cálculo en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60200.html como también puede ver, a modo de ejemplo, un dictamen de la Dirección del Trabajo relacionado con el devengamiento del derecho a la compensación en https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-62625.html
Una consulta llevo 2 años en una empresa que está en quiebra, tengo 2 periodos de vacaciones dentro y ellos me quieren pagar menos y en cuotas, se puede? Mi sueldo era variable..
Solange:
Cuando una empresa se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación (conocido como Quiebra), esta pierde la libre administración de sus bienes, quedando en manos del liquidador, quien deberá obrar de la siguiente manera respecto de los trabajadores (artículo 163 bis CdeT):
1. El liquidador deberá comunicar al trabajador, personalmente (por escrito) o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato de trabajo, el término de la relación laboral con motivo del procedimiento concursal, adjuntando a la carta un certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que indica el inicio de un procedimiento concursal de liquidación respecto del empleador, así como el tribunal competente. El liquidador deberá realizar esta comunicación dentro de un plazo no superior a seis días hábiles contado desde la fecha de notificación de la resolución de liquidación por el tribunal que conoce el procedimiento concursal de liquidación.
2. El liquidador extenderá finiquito al trabajador, donde se pagará, sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio (si correspondiere) y todo otro concepto que, en virtud de la relación laboral que unió al trabajador con la empresa, se adeude al momento de su extensión, por ejemplo: feriado, remuneraciones impagas, etc.
3. El finiquito podrá hacerse de 2 formas:
I) Pago administrativo: es una forma de pagar “anticipadamente”, es decir, aún antes de su verificación judicial, los montos provenientes de las remuneraciones y las asignaciones familiares de los ex trabajadores, así como las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que les correspondan y que se adeuden a la fecha. El liquidador realizará este pago (en un solo pago), siempre que existan fondos para ello.
II) Pago judicial o reparto de fondos: es el pago que realiza el liquidador, una vez que los créditos hayan sido reconocidos por el Tribunal, siempre que existan fondos para ello.
Si el liquidador no ha procedido de esta forma, usted puede solicitarlo directamente a él, por sí mismo o a través de la SUPERIR (Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento).
En definitiva:
a) Si la empresa donde usted trabaja se encuentra en proceso de liquidación concursal (quiebra) su empleador no puede extenderle directamente una propuesta de finiquito, ya que esta es una facultad exclusiva del liquidador.
b) Si se le adeuda feriado legal y proporcional (vacaciones) esto debe ser pagado de forma íntegra en un solo pago, siempre que existan fondos, en caso de no existir suficientes, se pagará proporcionalmente según su crédito hasta que no queden más bienes que realizar.
Finalmente, le recomendamos revisar si la empresa efectivamente se encuentra “en proceso de quiebra”, lo que puede ver de 2 formas:
1. Revisando el poder judicial en https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/home/index.php buscando en “consulta de causas” con el rut de la empresa.
2. Revisando el Boletín concursal en https://www.boletinconcursal.cl/boletin/procedimientos .
Puede revisar la normativa legal en los siguientes links:
Código del Trabajo: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-95516_recurso_1.pdf
Ley 20.720 sobre Reorganizacion y liquidación de empresas y personas: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1058072
Buenas tardes Oscar, quisiera saber si yo fui despedido el viernes, contaba con 6 meses cumplidos e indefinido ya en la empresa. Al momento de que me entreguen mi finiquito, a mi me tienen que pagar los días trabajado hasta el día viernes que serían 9 más el mes de aviso? O me tienen que pagar el mes completo hasta el día 30 más el mes de aviso?
De ante mano, muchas gracias.
Carlos:
La remuneración devengada hasta la fecha de término del contrato se la deben incluir en el finiquito. Adicionalmente, se deberá pagar la indemnización por aviso previo (un mes de remuneración), como también el feriado proporcional.
Si estoy con vacaciones desde Junio al 2 de Julio y me despiden en Julio o Agosto se toma el mes de Julio como mes para cálculo de indemnizaciones?
Pilar:
La remuneración que se considera es la pactada, si es fija, sin importar que esté o no de vacaciones. Si tiene remuneración variable, se considerará el promedio de los tres últimos períodos.
Hola. Consulta yo llevo trabajando 1 año y medio pero ahora llevo 2 meses con licencia . Como debo sacar el calculo si me finiquitar. Trabajo por turno 10×10 y estoy .con licencia que me.cubrwn el mes o .me conviene tirar por el turno para qwi sacar más en mi finiquito. Por favor su asesoría.
Pamela:
En este caso corresponderá el pago de vacaciones y años de servicios, solo si la empresa lo desvincula por «Necesidades de la Empresa». El pago del mes de aviso dependerá de cómo lo notifiquen, si le dan el aviso con 30 días de anticipación, no se genera pago en el finiquito (le pagan la remuneración normal ese mes), si el aviso es el día de la desvinculación se pagará un mes de aviso previo con tope de 90 UF.
Para el cálculo de la indemnización por los años de servicio: deben incluirse todos los pagos que esté percibiendo en forma mensual. A modo de ejemplo debe incluirse, entre otros, el sueldo, gratificación mensual, las comisiones, bonos mensuales, semana corrida, asignaciones de colación y movilización, los cheques restaurante, desgaste de herramientas, los viáticos, etc. Sin embargo, aun cuando sean pagados en forma mensual no deben incluirse: – Las horas extras, – Las asignaciones familiares y – Los pagos que no son mensuales (aguinaldos de Fiestas Patrias y/o Navidad) y aquellos que se pagan una vez al año (como la gratificación que se paga en forma anual).
Para las vacaciones: de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, si el trabajador ha dejado de pertenecer a la empresa y tienen saldo de vacaciones, tendrá derecho a feriado calculado en base a su remuneración íntegra, proporcional a los días que le queden de vacaciones. Para de calcular el valor diario del feriado la remuneración íntegra está constituida por el sueldo en el caso de los trabajadores sujetos a un sistema de remuneración fija, por el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados, se considera a modo de ejemplo: sueldo base, comisiones, bonos etc. (la gratificación no es base de cálculo para las vacaciones).
Buenas tardes, tengo una consulta con respecto a bonos, a mi me despidieron hoy 6 de junio, y donde trabajaba pagaban el sueldo base(mínimo), más gratificación legal, movilización y un bono que no era fijo. Mi pregunta es si ese bono que dan todos los meses, pero todos los meses es distinto, lo deberían agregar al finiquito o al ser variable no entra en el pago???
Saludos cordiales.
Carlos:
La remuneración con la cual se debe calcular el finiquito incluye los valores pagados mensualmente, como es el caso que Ud. plantea, dado que es parte de dicho concepto por ser pagada mensualmente. Si es una remuneración variable, se considera el promedio de los últimos tres meses.
La Dirección del Trabajo indica al respecto lo siguiente, como resumen del concepto «remuneración mensual»:
«Deben incluirse en la indemnización todos los pagos que esté percibiendo en forma mensual. A modo de ejemplo debe incluirse, entre otros, el sueldo, las comisiones, bonos mensuales, semana corrida, asignaciones de colación y movilización, los cheques restaurant, desgaste de herramientas, los viáticos Etc. Sin embargo, aun cuando sean pagados en forma mensual no deben incluirse: – Las horas extras, – Las asignaciones familiares y – Los pagos que no son mensuales (aguinaldos de Fiestas Patrias y/o Navidad) y aquellos que se pagan una vez al año (como la gratificación que se paga en forma anual).»
Puede ver más información en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60585.html
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60589.html
Cuando uno es despedido, ¿corresponde que en el finiquito estén contempladas tanto las vacaciones proporcionales como los feriados progresivos?
Andrés:
En el finiquito deben informarse todos los valores que se devengan al término del contrato de trabajo, asociado a la causal que se aplica. El feriado se devenga en función de la vigencia del contrato y ello incluye, cuando corresponde, los días adicionales por el feriado progresivo.
Hola, consulta… si un trabajador es despedido con fecha 25 de mayo, para el calculo del promedio de vacaciones debo considerar el sueldo de mayo o el del mes anterior?
Gigi:
Para calcular el pago del feriado proporcional se debe consideran meses con 30 días y siempre se ocupa el mes anterior al término de la desvinculación (abril). Buscando siempre la fórmula de cálculo de una remuneración integra, es decir, sueldo base más el promedio de la remuneración variable, en este caso febrero, marzo y abril.
El art. 172 del Código del Trabajo indica:
«ART 172: “Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.”
Hola buen dia
Me hecharon el 5 de mayo y m consulta es tienen que pagarme el equivalente a los 5 días que trabaje?
Saludos
Dominique:
El empleador debe remunerar los días del mes trabajados, hasta la fecha del término del contrato. Además, cuando corresponda, debe pagar el mes de aviso, indemnización por años de servicio y feriado proporcional, todo lo cual debe estar descrito en el finiquito. Si ello no ocurre, Ud. puede colocar la denuncia en la Dirección del Trabajo.
Un trabajador tiene un contrato desde el 1 de junio de 2021, hasta el 17 de julio de 2023 (fecha en que se pondrá termino a sus servicios). El trabaja solamente 2 días al mes. En este caso ¿como se calculan si proceden el calculo del finiquito y vacaciones proporcionales?
Eduardo:
En este caso el cálculo es exactamente igual que para cualquier trabajador, la única diferencia es que la base de cálculo será el promedio de la remuneración diaria que recibía dos veces al mes proporcionalmente.
El artículo 40 bis B del Código del Trabajo, establece que los trabajadores contratados a tiempo parcial gozarán de todos los derechos que contempla el Código del Trabajo para los trabajadores a tiempo completo. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, si el trabajador ha dejado de pertenecer a la empresa antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, debe percibir una indemnización por dicho beneficio equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.
Recomendamos revisar: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-100504.html
Hola. Que pasa con un trabajador de servicio público que lleva haciendo reemplazo mas de 2 años y que su figura es la de renovación «mensual». Se le ha respetado las vacaciones, pero que pasa con el tipo de contrato? Aplica alguna figura que lo proteja debido a la prolongación de estas «renovaciones mensuales» ??? Que pasa si simplemente de un mes a otro no lo renuevan?
Yamil:
La relación laboral del sector público, en general, no se rige por las disposiciones del Código del Trabajo y por ello no tienen el pago de indemnizaciones por años de servicio. Por dicha razón, en caso de la no renovación de su contrato, no genera ningún pago por parte del empleador, en calidad de indemnización o antigüedad de la relación laboral.
En el sector público acostumbran a no hacer finiquito por renuncia del titular de un cargo, como también no liquidar el feriado proporcional del trabajador devengado durante el último año de servicio, ¿esto está contemplado en alguna norma y cuál es?
Domingo:
Los trabajadores del sector público no se rigen por el Código del Trabajo, por lo que no son aplicables los beneficios comentados.
En el caso de los trabajadores del Servicio Público estos no se rigen por las normas del Código del Trabajo, así lo señala el mismo CdeT en su artículo 1° inciso 2°: “Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.”
Es por ello que, dichos beneficios, al encontrarse estipulados en el Código del Trabajo y no en el Estatuto Administrativo (Ley 18.834 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236392), no son aplicables a Funcionarios Públicos y, por tanto, no existe obligación de otorgar finiquito, ni a pagar indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio y/o feriado legal.
Estimados, buenas tardes, consulta fui despedida y firme el finiquito laboral electrónico, me indican de la empresa que realizarán el pago atraves de la tesoreria general de la República, esta me puede retener el pago de mi finiquito por deudas universitaria. (Cae y fondo solidario) desde ya muchas gracias
Cristina:
Si bien es cierto, que la Tesorería se encuentra facultada de retener fondos por concepto de CAE y Fondo Solidario, estas retenciones deben realizarse respecto de la devolución de impuestos (si es que existiera) y no sobre el pago de finiquito.
A mayor abundamiento, no existe ninguna norma que autorice a la Tesorería General de la República a realizar retención de fondos sobre el finiquito de los trabajadores.
Finalmente, cabe señalar que si usted por alguna razón se siente insegura o incómoda con la entrega de finiquito en formato electrónico, el artículo 177 del Código del Trabajo, lo autoriza a exigir al empleador a firmar el documento vía presencial en una Notaria o en las dependencias de la Dirección del Trabajo.
Estimados buenas tardes, tengo una consulta, una empresa contrato a unos trabajadores y le conservo sus derechos, que fecha es la que me fijo parta el calculo de feriado proporcional, la fecha antigua con el otro empleador o con la fecha de ahora que lo contrate?
Juan Carlos:
Si se reconoce la relación laboral desde su inicio, sí corresponde la indemnización de feriado proporcional en caso de término de contrato; también se usará para la determinación del feriado progresivo.
Hola buenas tardes,tenia la siguiente duda respecto al calculo de las vacaciones proporcionales en el momento de valorizarlas en un eventual finiquito,para trabajadores cuya remuneracion es mayor que el tope de las 90 uf ,¿ se calculan de acuerdo al tope o de acuerdo a su sueldo normal del trabajador?
José:
No tiene tope y se calcula sobre la remuneración. Se determina el número de días hábiles y luego ello se multiplica por el valor de la remuneración, según corresponda a remuneración mensual fija, variable o un mix. Puede ver https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60200.html
Consulta me están finquitando por termino de proyecto llevo 7 meses en la empresa y estoy indefinido que deberían págame legalmente (esto es sin carta de aviso )
Gonzalo:
Aquí debemos distinguir:
• Si está con contrato indefinido
Considerando si lleva menos de un año, corresponden vacaciones y mes de aviso, siempre y cuando no le den el aviso con menos de 30 días. Ahora bien, si le dan el aviso con 30 días solo corresponderá el pago de vacaciones.
• Si está con contrato por obra o faena
En este caso corresponderá el pago de las vacaciones, más indemnización por tiempo servido.
Esta indemnización será equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo, que establece una gradualidad de los días a indemnizar, dependiendo de la fecha de vigencia de los contratos.
En el momento de desvincularlo deben entregarle una carta de aviso formal, por lo que puede ver el siguiente link para más información:
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60543.html
Tengo un trabajador que esta con licencia médica desde julio de 2019, le darán el alta en los próximos días, ahora está esperando fecha para una operación de hernia, pero no le quieren dar más licencia médica, el nos hablo y quiere tomar sus vacaciones a la espera de dicha operación, quisiera saber cuántos son los días de feriado a los cuales legalmente puede optar, podría tomarse 4 periodos ?, ya que no se siente en condiciones de volver al trabajo.
Virginia:
Si tiene vacaciones pendientes de períodos anteriores, el empleador puede otorgarlos todos, de acuerdo con el trabajador.
Hola que tal, de antemano muchas gracias por leerme, mi marido tuvo q renunciar a su trabajo ya que no estaban cumpliendo con los pagos al día un mes se retrasaron 2 meses en pagar, además de no pagarle el último mes trabajado a él y todos los trabajadores, mi marido estuvo 11 meses ahi, ahora le deben además cotizaciones de afp q solo declararon más afp y seguro de cesantía, el los denunció hace unos días y lo llamaron para una conciliación la consulta es aparte de pagar el mes q le adeuden y algo isapre le podrían pagar por todos los perjuicios q esto nos ha Causado con los intereses y moras por pagos atrasados como hipotecario, prestamos etc .
Carla:
Asumiendo que lo llamaron de la Dirección del Trabajo, deberá exponer ahí todos los problemas por el incumplimiento del empleador, tanto en los pagos atrasados de remuneraciones, como también en las cotizaciones previsionales. No hay compensaciones por otros perjuicios, sino el pago de indemnizaciones que procedan por el término del contrato, valores adeudados de remuneraciones y recargos por incumplimiento. Pero igualmente lo pueden solicitar en el momento dela conciliación.
Hola, quisiera hacer una consulta, en el caso de los trabajadores que trabajan a plazo fijo.,. es un local de comida rápida en una universidad, por lo que siempre trabajamos hasta diciembre, y luego nos vamos de vacaciones hasta marzo , pero no nos pagan estos meses, que pasa con las vacaciones en este caso? se deben pagar cada vez que termine el contrato? osea en diciembre de cada año, o se dan por pagadas ?? muchas gracias por su ayuda
Gonzalo:
En atención a que se trata del término de un contrato a plazo fijo con una duración superior a los 30 días, tiene derecho al pago de vacaciones proporcionales. Puede ver https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60205.html
En este caso también cabe prevenir lo señalado por el artículo 159 del Código del Trabajo, en cuanto a que: “El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida”.
En este caso, considerando que es un contrato a plazo fijo, se deben indemnizar las vacaciones proporcionales que correspondan al período de vigencia del contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, si el trabajador ha dejado de pertenecer a la empresa antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, debe percibir una indemnización por dicho beneficio equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.
Para determinar el monto de lo que corresponde pagar por feriado proporcional debe, en primer lugar, dividirse el número de días de feriado a que el trabajador tendría derecho, incluidos los días de feriado progresivo, por el número de meses (12) que comprende el año (el producto será el número de días hábiles de feriado que deberá compensarse por cada mes trabajado, que sin feriado progresivo es de 1,25 por mes). Posteriormente, el resultado deberá multiplicarse por el número de meses (en el caso planteado sería 10 meses por 1,25 días hábiles, que determina un total de 12,5 días hábiles) , y fracción de meses que hubiere acumulado el trabajador entre la fecha de su contratación y el término de sus servicios, o entre su última anualidad y la terminación del contrato , y, por último, dichos días así determinados, deben contarse a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato y, deberá comprender, además de los días hábiles, los sábados, domingo y festivos (el producto será el número total de días que en definitiva el empleador deberá compensar por feriado).
Hola buenas tardes, mi empleador me despidió por no firmar un anexo de contrato donde modifica mi horario laboral. Eso ocurrió el día 04 del presente mes, el alego que falte al contrato laboral y eso no es cierto.
Comencé a trabajar el 01/09/2020 hasta 04/05/2023.
El solo me quería pagar 280 mil pesos. No firme ningún documento, que debo hacer ?
En la inspección del trabajo tomaron mi caso y nos citaron para el día 18.
El empleador no tiene intenciones de pagar nada más.
Isabel:
La obligación del empleador es tener contrato escrito. Si no está, lo multarán. Pero Ud. debería tener, por ejemplo, las liquidaciones de sueldo, las transferencias de remuneración, donde acreditará que existían prestaciones y, por ende, el contrato existe. Esto lo verá la Dirección del Trabajo, en la cita que ya tiene agendado, donde incluso pueden sancionar al empleador, obligándolo a reincorporarlo, si no ha cumplido con los avisos de término de contrato. En el finiquito, que obligatoriamente debió generarse, deben estar los pagos de las indemnizaciones que procedan por el término de contrato realizado por el empleador. Vaya tranquila a esa citación, Ud. tiene la norma de su lado y los hechos también, dado lo comentado.
Hola, trabaje en una “gran” empresa por 9 años, tengo 42 días pendientes de vacaciones, me iba a tomar algunos días ahora pronto y no alcance. Adicional como no sabia que me iban a sacar, no habia ingresado certificado vacaciones progresivas, ya acumulaba en total más de 13 años cotizados. En resumen, me
Quieren pagar solo lo que ellos dicen es el tope legal de 2 periodos. Quieren pagar 42-43 dias corridos, reconociendo solo 30 dias acumulados. Si yo calculo lo real, me dan como 60 dias corridos. Una pena, ya que esos 12 días adicionales, equivalen a casi un año de trabajo. Adicional a que tampoco me quieren considerar el dia progresivo. Favor su ayuda ya que debo ver lo relativo al finiquito y estoy analizando firmar con reserva derechos.
SS:
Puede firmar el finiquito con reserva y realizar el reclamo en la Dirección del Trabajo. A nivel de esa entidad, tienen el criterio de que se pague todo el feriado acumulado, pero a nivel de tribunales pueden aplicar el límite de dos años acumulados.
Hola, antes que nada gracias por todas las respuestas Omar. Si una persona que trabaja en una entidad pública hace renuncia voluntaria, la entidad le tiene que pagar los días de vacaciones y administrativos?
Joaquín:
Las instituciones del sector público, en general, no se rigen por las disposiciones del Código del Trabajo, por lo que sus trabajadores no tendrían acceso al pago de las indemnizaciones por término de contrato.
Buenas noches, favor ayúdame con una duda. Hoy me dieron una carta de aviso para el término del contrato, durante estos 30 días yo puedo renunciar??? Muchas gracias
Jacqueline:
Si Ud. renuncia, no tiene pago de ninguna indemnización, salvo el feriado acumulado. Por el contrario, si Ud. es despedida, por necesidades de la empresa, por ejemplo, el empleado está obligado a pagar la indemnización por años de servicio, más el feriado pendiente.
Buen día, consulta tenia 3 días compensados por trabajar 3 días feriados. Pero renuncié, ¿ la empresa está debe contemplarlos dentro del finiquito laboral?
Erik:
Debería ser parte de la liquidación de remuneración, hasta el período de vigencia del contrato.
Hola me despidieron y Soy patrón de pesca,por lo tanto mi sueldo es variable, pero el empleador es quien me está cancelando, quisiera saber entonces cuanto me corresponde de pago por el despido? gracias
Jilberto:
En caso de finiquito, dependerá de la causal, si fuese Necesidades de la empresa corresponde el pago de vacaciones (si le quedasen), años de servicio si realmente se han producido y mes de aviso si no se dio el aviso con anticipación mínima de 30 días.
Según lo señalado, usted tiene un sistema de remuneración variable, el cual el empleador deberá usar como base de cálculo el promedio de lo ganado en los tres últimos meses completos o bien por el sueldo más las remuneraciones variables percibidas en igual período.
Para las vacaciones proporcionales la base de cálculo es la remuneración fija y variable (Sueldo Base, Promedio de los 3 últimos meses de Comisiones, Semana Corrida y/o Bonos) * los días corridos que le quedasen.
Para el Mes de Aviso la base de cálculo es la remuneración integra del ultimo mes trabajado (Sueldo Base, Promedio de los 3 últimos de la remuneración variable, Gratificación y/o Asignaciones)
Para los Años de Servicio es la remuneración integra del último mes trabajado (Sueldo Base, Promedio de los 3 últimos de la remuneración variable, Gratificación y/o Asignaciones) * los años trabajados con un tope de 11 años.
Debe tener en cuenta que, si su total de haberes supera las 90 UF, el empleador esta facultado utilizar este monto como base de cálculos para las indemnizaciones de Mes de Aviso y Años de Servicio (Link: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60604.html )
Ideal es que reformule su pregunta y nos de mayores antecedentes, de igual modo lo invitamos a revisar los siguientes links
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60200.html
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60590.html
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60585.html
Buen día,
se pueden descontar del pago de vacaciones proporcionales (del finiquito), días no trabajados por el funcionario que no fueron descontados de sus remuneraciones.
Gustavo:
Esos valores deben estar en la liquidación de remuneraciones, que puede ser parte del finiquito, hasta la fecha de vigencia del contrato. No son compensaciones que se puedan rebajar de las indemnizaciones que corresponde pagar en el finiquito. Si el trabajador está de acuerdo, tendrá que rehacer la liquidación de remuneración y el valor pagado en exceso ser un préstamo entregado, lo cual podría ser parte del finiquito, pero ello pasará por la aceptación del trabajador.
Buenas tardes , tengo una consulta el 30 de abril me finiquitaron y a la fecha llevaba 1 año y 7 meses trabajando , mi duda es la siguiente , me pagan los dos periodos de vacaciones o solo un proporcional del segundo periodo.
Desde ya muchas gracias
Ricardo:
Se debe pagar lo devengado como feriado. Los siete meses son una proporción de las vacaciones anuales, por lo que no le reconocerán el total del segundo período. Por cada mes laborado el trabajador acumula 1.25 días hábiles de vacaciones. Puede ver más información en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60200.html
si tengo 1,29 días de vacaciones y renuncio el 30/04/2023 corresponde que me paguen ese dia de vacaciones?
Nataly:
Si corresponde, dado que su contrato estuvo vigente más de 30 días. Esto se debe incluir en el finiquito.
Estimados,
Tengo una consulta
Mi contrato terminó en enero y debía renovarse automáticamente, cosa que no sucedió, consulté con mis jefes y me dijeron en reuniones que si seguiría trabajando con ellos, solo que el proceso se demoraba, por lo que pasaron 3 meses y yo seguía haciendo boletas de honorarios, pero sin contrato, donde en 2 de ellas se atrasaron en mi pago, porque nadie le comunicó a tesorería que yo continuaba en mis labores. Ahora hace una semana (dia 12 del tercer mes haciendo boleta) me solicitaron una reunión y me comentan que las necesidades de la empresa cambiaron y ya no me contratarán y finalizan todo vínculo conmigo, han pasado 15 días y nadie se ha comunicado conmigo, no me han pagado, ni llamado para generar mi boleta por los dias que ya habia trabajado el mes de Abril, ni han pagado un trabajo extra que había pendiente desde Enero. Cuando escribo me dicen que ya me hablarán pero aún no sucede nada. ¿Tengo derecho a ir a la inspección del trabajo y denunciar estas acciones, dado que mi contrato ya habia terminado?
Rosario:
Las boletas de honorarios no son la justificación para la clasificación del tipo de relación laboral que existe. Lo vital es si hay o no subordinación. Si la hay, el trabajo desde el día uno debió tener un contrato de trabajo. Esto lo puede analizar la Dirección del Trabajo, con los antecedentes que Ud. aporte en la denuncia que presente.
Las boletas de honorarios son los documentos tributarios que se deben emitir por el desarrollo de actividad como trabajador independiente.
Hola. Quería saber hasta que fecha sería el plazo de los 10 días de mi finiquito. Renuncie con fecha 17 de abril 2023. y Aún no me lo entregan o pagan
Estephany:
El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Puede ver más información en https://www.dt.gob.cl/m/1620/articles-100159_recurso_2.pdf
Buenas tardes.
Mi contrato a plazo fijo venció el 31/03/23 (trabajé solo 3 meses, ingresé en Enero 2023.Tuve un accidente el 21/03 por lo que tomé L.M desde el 23/03 hasta el 06/04,la empresa a fin de Marzo me canceló el sueldo del mes completo(hasta el 31 que duraba mi contrato)al consultar al encargado de RRHH por mi finiquito,me dice que como me pagó todo el suelo (porque según él no sabía de mi licencia, aunque dicha empresa paga sueldo los 26)no tengo derecho a ningún pago adicional y que solo debo firmar el documento del finiquito ,pero según tengo entendido me corresponden las vacaciones proporcionales.
¿Me corresponde algún dinero al firmar el finiquito?
De antemano gracias por su ayuda.
Mónica:
Hay un problema en el finiquito, dado que si Ud. estaba con licencia médica, aun cuando el contrato se venciera, en ese momento no es válido el finiquito. Se debe esperar el término de la licencia.
Dado que el contrato era por más de 30 días, Ud. tiene derecho al feriado proporcional. Puede ver https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60205.html
Estimados,
Consulto mi situación. Mi empleador traspasó la empresa a su hijo. Están obligados a finiquitarme mi primer contrato? Puedo elegir entre seguir con el nuevo empleador (hijo) o que me finiquiten?
Magali:
Entrega poca información en la consulta, pero si es otra empresa, el contrato no es traspasable y claramente pasa por su aceptación. Si no acepta el cambio, el empleador debería finiquitar el contrato vigente.
Distinto es el caso donde existe una absorción de la empresa actual en otra, dado que la nueva empresa, que actúa como absorbente, continúa con la vigencia del contrato, no existiendo la posibilidad que sea objetado, en éste caso por los trabajadores.
Buenos días.
Quisiera hacer la siguiente consulta, tengo un trabajador que ingresa el día 01 de febrero y su contratación es mensual, fecha de término de contrato 28 de febrero. Cuántos días debo pagar 28 o 30?.
Gracias.
Marcia:
El total del mes. No es asignable diariamente.
Hola quisiera saber si me despiden el día lunes 17 me deben pagar ese día? Ya que llegue a un mutuo acuerdo ese día, pero nose si me lo deben pagar.
Gracis
Yanet:
La renta es hasta el día que la despiden o se acuerda el término del contrato, que en el caso planteado es el 17 de abril. El empleador tiene hasta 10 días hábiles siguientes a la fecha de la desvinculación, para entregar y pagar el finiquito.
Hola, buen día! tengo una consulta, llevaba 8 meses trabajando en una empresa con mucha presión y demasiada pega, así que a mitad de abril me enferme mucho, así que tuve licencia médica por dos semanas, terminó mi licencia el 02 de Mayo 2023, volví y me recupere, apenas llegó al día siguiente 03 de mayo me dicen que por necesidades de la empresa, mi contrato termina hasta aquí, tenía contrato indefinido, yo por no estar bien informada, firme el documento, yo podría hacer algo? Es que me siento vulnerada el hecho de hacerme ir, diciéndome que ingresaria a seguir trabajando pero me despiden
Noemí:
Si el finiquito lo firmó ante ministro de fe (notario, secretario municipal o un fiscalizador de la Dirección del Trabajo), debieron informarle cuáles eran las indemnizaciones que debía percibir. Igualmente, podría acercarse y colocar un reclamo en dicha entidad, donde le podrán indicar la situación específica y revisar su finiquito.
Estimado, buenas tardes. cuando se despide a un trabajador, ej: el 10 de abril, legalmente ¿cual es el plazo para pagar el sueldo proporcional de los dias trabajados? ¿puede ser hasta el día 5 del mes siguiente o se debe pagar en conjunto con su finiquito?. desde ya, muchas gracias!
Constanza:
Debe estar incluido en el finiquito o pagado en ese momento, con la respectiva liquidación de remuneración. No puede dejar pendiente el pago de dicha remuneración.
Buenas noches, favor ayúdame con una duda. Hoy me dieron una carta de aviso para el término del contrato, durante estos 30 días yo puedo renunciar??? Muchas gracias
Jacqueline:
Duplicó la consulta. Si renuncia, no hay pago de indemnización por años de servicio.
consulta, una persona que tenga mas de 11 año de trabajo sin tomarse vacaciones en el finiquito cuantas vacaciones se le pagan
Alejandro:
Si no tomó las vacaciones, ello es un incumplimiento del empleador, dado que debió dar el descanso que correspondía. A nivel de Dirección del Trabajo, le exigirán el cumplimiento total. A nivel de tribunales, es posible que solamente lo obliguen a pagar lo acumulado en los dos últimos periodos, pero será un proceso judicial.
Buenas noches, tuve contrato a plazo fijo desde el 01-03-23 hasta 31-05-23 y el día 17 de mayo tuve licencia, mi pregunta es cuánto me van a dar de finiquito porque el sueldo es variable, se paga sueldo base, gratificación mensual bonos
Paola:
Si Ud. está con licencia médica, no procede el término del contrato. Por ello, entendiendo que al vencimiento del plazo aún está con licencia, el finiquito se hará efectivo una vez vuelva a trabajar. La remuneración que se considera para el finiquito es la que determina en el promedio de los tres últimos meses, donde está incluida la remuneración variable (en vuestro caso, el promedio se calculará con los dos períodos de vigencia del contrato).
Buenas tardes
Tengo vacaciones no disfrutadas, en finiquito el valor día reflejado es sueldo base/30. Está bien?
O debe incluir gratificación legal y/o bono de locomoción – colación?
Gracias
Betzabeth:
Si la gratificación es pagada mensualmente, se debe incluir en la base de pago de las indemnizaciones, lo mismo que la colación.
La Dirección del Trabajo indica lo siguiente:
«Deben incluirse en la indemnización todos los pagos que esté percibiendo en forma mensual. A modo de ejemplo debe incluirse, entre otros, el sueldo, las comisiones, bonos mensuales, semana corrida, asignaciones de colación y movilización, los cheques restaurant, desgaste de herramientas, los viáticos Etc. Sin embargo, aun cuando sean pagados en forma mensual no deben incluirse: – Las horas extras, – Las asignaciones familiares y – Los pagos que no son mensuales (aguinaldos de Fiestas Patrias y/o Navidad) y aquellos que se pagan una vez al año (como la gratificación que se paga en forma anual).»
Puede ver información, por ejemplo, en el link https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60585.html
Gracias Omar, por tu pronta respuesta. En mi caso no es indemnización por años, ya que, estamos ante una renuncia.
Lo único que se me adeuda son días de vacaciones pendientes, la duda que tengo es si el valor día de feriado legal se calcula a partir del sueldo base, o se debe incluir gratificación, colación y movilizacion?
Muchas gracias
Betzabeth:
La gratificación no es parte del cálculo de la indemnización de feriado, en caso de término de contrato. Puede ver https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60204.html
Otro dictamen de la Dirección del Trabajo indica que no corresponde incluir la asignaciones que expresamente no constituyen remuneración, como la colación y movilización, dado que tiene el carácter de restitución o reembolso de un gasto https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-85061_recurso_1.doc
Buenos dias. Gracias de antemano por la ayuda. Tengo 3 años trabajando para un empresa, mis jefes abrieron una nueva empresa con otro nombre, otro rut, mismo rubro. Sin embargo hace 6 meses me pasaron a la nueva empresa y sigo con mi contrato de la empresa anterior donde comencé. No me han finiquitado de la empresa anterior, no sé si es legal continuar asi o no? O si deben finiquitarme y hacerme un nuevo contrato por la nueva empresa. Pero mi gran duda es que causal debo permitir o que tipo de despido amerita el fin de mi contrato en esta situación. Ya que no quiero perder lo que me corresponde por antigüedad. Graciiias!
Vanessa:
Ud. tiene un empleador y ese aún sigue vigente, por lo que su contrato no ha sido modificado. Si trabaja para otra empresa, lo que se debería realizar es el término de la relación laboral anterior. Puede acordar el reconocimiento de la antigüedad, en el nuevo contrato, pero ello es un acuerdo y no es automático. Si Ud. no acepta, sigue vigente el contrato anterior, a menos que el empleador ponga término a dicho contrato, pagando las indemnizaciones que procedan.
Hola, buenas tardes, quisiera hacer una pregunta, el 1 de septiembre comencé a trabajar en una empresa primero por 2 meses a plazo fijo, después se supone que pase a indefinido a pesar que nunca me han hecho firmar contrato, sin amargo ahora deseo cambiarme y quiero saber si mi antigüedad laboral se considera desde el 1 de septiembre o desde que se supone empezó mi contrato indefinido, además de saber si me corresponden vacaciones proporcionales y si deberían pagarmrlas en el finiquito.
Muchas gracias desde ya por la respuesta.
Evelyn:
Se considera desde el momento del primer contrato, dado que el siguiente es un renovación. Si Ud. renuncia, solamente le correspondería que le pagaran la proporción de feriado que esté devengado al momento de término del contrato, lo que debe estar indicado en el finiquito.
Hola buenas tardes mi consulta es la siguiente llevo 4 años en la empresa me an despedido por artículo 161 (1) resulta que estube 6 meses con licencia médica volví a trabajar el día 5 de febrero año 2023 me despiden el día 7 de abril mi liquidación son variables de acuerdo a que me pagan mi finiquito ( me perjudica el hecho de Acer estado con licencia médica ?) Gracias quedó atento
Miguel:
En la Dirección del Trabajo está la respuesta a vuestra consulta:
«Al trabajador que tiene ingresos variables y que en los tres últimos meses calendario estuvo acogido en determinadas fechas a licencia médica, corresponde que se le considere, para el pago de la indemnización, el promedio de los tres meses anteriores a la terminación de su contrato, que se encuentren cubiertos en forma completa con su remuneración.»
Puede ver el link https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60603.html
Buenas tardes ojalá k pueda orientarme..tengo 40 días de vacaciones acumuladas..no tomadas..cuanto seria en dinero esas vacaciones…de antemano muchas gracias.
Ingrid:
Ello lo deben calcular con la renta vigente al momento del término de la relación laboral, donde se incluye todo lo que mensualmente percibe el trabajador, excluyendo el pago mensual de gratificación. Se incluye el uso de los días pendientes, considerando el tiempo donde los días devengados son días laborales, por lo que se debe determinar el lapso a pagar como si se los tomara a partir de la fecha de término del contrato (son días hábiles y de esa forma determinar la cantidad de días a pagar por la renta promedio mensual). Puede ver información en https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-63540.html
Hola Buenas Noches, quisiera consultar lo siguiente:
Estuve trabajando en una empresa por 5 años y solo me tome vacaciones 2 Veces.. Ganaba Sueldo base más bonificación.. Yo renuncie, quisiera saber si al momento de recibir el finiquito me deben pagar mis vacaciones pendientes de acuerdo a mi sueldo completo es decir sueldo base más bonificación.. Espero Su Pronta respuesta
Gracias
Eduardo:
Sí le deben pagar las vacaciones pendientes, las cuales se incluyen en el finiquito. Si ello no ocurrió, deberá realizar el reclamo respectivo en la Dirección del Trabajo.
Muy gentil por su respuesta.. Sin embargo no me quedo Claro si me deberían pagar las vacaciones solo con sueldo base o me deben incluir mis bonificaciones que he ganado siempre..
Gracias de antemano
Eduardo:
Se debe calcular con el total de las remuneraciones, donde está incluido el sueldo base y los valores variables, considerando los últimos tres meses trabajados completos, previos al finiquito.
Hola, una consulta si renuncio en el calculo de las vacaciones que me tienen que pagar en alguna parte va incluida la gratificación legal , o sea cuando se hace el calculo del sueldo base y aparte hay una gratificacion lagal se toma en cuenta para el monto a pagar o solo el sueldo base?
Vanesa:
Para el cálculo de la indemnización por feriado pendiente al momento del finiquito, no se incluye la gratificación legal. Cosa distinta para el cálculo de la indemnización por años de servicios. En el caso que Ud. indica, se tomaría solamente el sueldo base, si es el monto de remuneración mensual, sin considerar el monto mensual de gratificación.
Puede ver lo indicado por la Dirección del Trabajo en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60204.html
Buenos días, gracias por la ayuda que entregan. Quisiera consultar si puedo renunciar a mi trabajo estando con licencia médica en curso.
Agradezco de antemano las orientaciones.
Danitza:
Legalmente no hay impedimento. Puede ver lo que indica la Dirección del Trabajo en dos situaciones específicas de renuncia https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-120671.html y https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-120674.html
Hola. Mi consulta es la siguiente . Si trabaje por 6 meses a plazo fijo (1 solo contrato). Me corresponden vacaciones?
Gracias.
Juan:
Si, lo que debería reconocerse en el finiquito, dado que deben ser indemnizadas. Puede ver información en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60200.html
Hola,
Quisiera saber si al ser empleado bajo el estatuto administrativo (Chile) si renuncio a mi contrata y tengo vacaciones pendientes, las pierdo? Dado que en la administración pública no se entrega finiquito?? Muchas gracias!
Nicol:
Una vez que haya terminado la contrata, ya no existirá vínculo alguno y, por ende, no tendrá derecho a exigir ninguno de los beneficios y regalías que tenía como funcionario. Ello, ya que el Estatuto Administrativo (Ley 18.834), norma que rige a los funcionarios a contrata del sector público, al regular el Feriado Legal en su párrafo 3° del Título IV, no contempla la compensación del feriado legal pendiente.
Ahora bien, es una buena práctica ampliamente utilizada por parte de los organismos públicos, permitir que se tome el feriado legal y horas compensadas antes de terminar definitivamente su vínculo con la administración pública, y con ello no perder esos días.
Hola buen día, me despidieron y en el finiquito me descontaron vacaciones de las cuales nunca se me dio aviso ni notifico de ello, puedo hacer algo al respecto contra eso?
También al momento de notificarme el despido se me dijo que después del segundo día de falta de dejo de dar aviso adrede para poder despedirme, hay algo que hacer respecto a ello?
Leonardo:
Puede realizar la denuncia a la Dirección del Trabajo.
Si hay finiquito, independiente de la causal, se deben indemnizar en ese momento las vacaciones pendientes.
Si le habían dado aviso de despido y Ud. faltó al trabajo sin justificación, es posible que se cambie la condición del término de contrato.
Hola buenos días , les comento que el proyecto el cual trabaje casi 5 años se termina en mayo y tengo más de 2 periodo de vacaciones de los cuales nunca se me insinuó tener que tomarlos . Ayer conversando con mi jefa me dijo que sólo se pagarían 30 días en el finiquito y que si tengo más de eso se perderían . Es cierto eso ?
Hans:
No los pierde, el empleador está obligado a indemnizarlos. El empleador tiene la obligación de dar el feriado y no pueden acumular más de dos períodos, pero ello no implica la pérdida de los beneficios para el trabajador en caso de finiquito. Si su empleador no indemniza el tiempo acumulado, puede realizar la denuncia en la Dirección del Trabajo.
Hola,
Consulta…. Llevo 3 años y 8 meses trabajando de los cuales 3 he estado con licencia. Ahora debo ir a renunciar por fuerza mayor, no quisieron llegar a acuerdo y no puedo seguir ejerciendo esa función por salud.
1- Ellos me deben pagar todas las vacaciones completas (nunca tome vacaciones)
2- no me dieron nunca los bonos por fiestas patrias y navidad – año nuevo, pero si a todos los empleados, corresponde que me los paguen?
Agradezco tu ayuda, saludos!
Estimada Andrea:
Sobre su primera consulta, por un lado, las licencias médicas no suspenden la vigencia del contrato, y por otro, el feriado legal no está sujeto a la prestación efectiva de servicios, por lo tanto, si le corresponde el pago del feriado legal completo. La DT resuelve esta consulta aquí: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60202.html
Respecto a su segunda consulta, si un trabajador se encuentra con licencia médica en el mes que se entrega el aguinaldo, mantiene su derecho a recibirlo, así lo ha establecido la DT en ORD.n°4940 del 24.09.2015 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-107324.html y el artículo 11 del D.F.L. Nº44, de 1978 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=4252 .
Saludos cordiales.
Hola buenos días tengo una duda, renuncié con casi 4 años de antigüedad y renuncié un día 3 y al día 15 me tocaba recibir un bono que la organización nos entregaba cada 3 meses, este estará incorporado en mi finiquito?
Soy chilena.
Anais:
Si el beneficio tenía la condición de permanencia al día de entrega del bono, Ud. no tendría derecho a ello. Si hay otra forma de definir la entrega del beneficio, como que se hace en forma proporcional, quizás sí podría solicitar el pago devengado. Por ello, es importante ver cómo se entregaba el beneficio.
hola, quisiera saber si es obligatorio o es legal hacer preaviso de 30 dias para renunciar ? o puedo renunciar ejemplo el mismo dia que notifico a mi empleador y el mismo dia hacer termino de contrato? en mi caso estoy renunciando avisando con 7 dias de anticipacion, pero quieren que haga un preaviso de 30 dias, lo cual no me parece. Gracias!!
Cristina:
Copiamos lo que dice al respecto la Dirección del Trabajo, en uno de sus dictámenes, sobre la renuncia del trabajador:
«La renuncia voluntaria del trabajador con menos de 30 días de anticipación no está sancionada en el Código del Trabajo. Si el empleador estima que la renuncia imprevista del trabajador le genera perjuicio económico podrá recurrir a los tribunales civiles para intentar exigir una eventual indemnización si procediere, conforme a las reglas generales.»
Saludos, si la empresa donde trabajó me han prestado?, y me cancelan? me pueden descontar el préstamo de mis presentaciones laborales?, sin haberle firmado contrato de garantía de mis prestaciones laborales, es legal? Gracias
Yuel:
En Chile está permitido que el empleador otorgue préstamos al trabajador y se pacten pagos en cuotas. Si al momento del término del contrato, los valores pendientes se pueden rebajar de la remuneración adeudada, como también, si hay acuerdo entre las partes, se podrá descontar de las indemnizaciones que procedan.
Si no hay acuerdo, serán los tribunales del trabajo los que determinen la forma de proceder, por lo que en el caso planteado, si Ud. como trabajador no acepta el descuento de los valores pendientes de pago, del monto del finiquito (donde se incluyen indemnizaciones), podría quizás pactar una forma de devolución acordada, firmando documentos de respaldo de la deuda o derechamente tendrá que acudir a tribunales si el empleador aplica el saldo total a los montos que se generan del finiquito.
Hola, gracias por el articulo, Gran información,
Tengo una duda yo tengo 2 periodos trabajados por la empresa, ej:
02 Enero 2022 hasta junio (6 meses)
4 julio 2022 hasta 10 enero 2023 (6 meses más)
Osea 2 periodos trabajando con esta empresa con 2 contratos pero 1 año en total trabajando me corresponden vacaciones?
Gracias.
Mark:
Si estos contratos se han efectuado de forma sucesiva (aunque haya existido finiquito de por medio) se entenderá que existe continuidad laboral, la DT se refiere a ello en: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-94553.html. Si este es el caso, efectivamente usted tiene derecho a vacaciones.
Los trabajadores con más de un año de servicio con un empleador, tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones, donde se le paga el sueldo íntegro. El trabajador acumula 1,25 días por mes de trabajado. Se concederán de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del trabajo realizado. El sábado se considerará siempre inhábil, para efectos del conteo de días de vacaciones ocupados. Las vacaciones deberán ser continuas, pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, si el trabajador ha dejado de pertenecer a la empresa antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado debe percibir una indemnización por dicho beneficio equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. Para determinar el monto de lo que corresponde pagar por feriado proporcional debe, en primer lugar, dividirse el número de días de feriado a que el trabajador tendría derecho, incluidos los días de feriado progresivo, por el número de meses (12) que comprende el año (el producto será el número de días hábiles de feriado que deberá compensarse por cada mes trabajado). Posteriormente, el resultado deberá multiplicarse por el número de meses, y fracción de meses que hubiere acumulado el trabajador entre la fecha de su contratación y el término de sus servicios, o entre su última anualidad y la terminación del contrato (el producto será el número total de días hábiles de feriado que debe compensarse), y, por último, dichos días así determinados, deben contarse a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato y, deberá comprender, además de los días hábiles, los sábados, domingo y festivos (el producto será el número total de días que en definitiva el empleador deberá compensar por feriado).
Finalmente, cabe señalar que, si al término del primero contrato ha firmado finiquito y en el se le han compensado el feriado proporcional correspondiente, entonces solo le corresponderá el feriado/vacaciones respecto del periodo del segundo contrato.
Hola estimad@s, gracias por responder las consultas, le comento que se me notificó durante el mes de enero mi desvinculación de la empresa con fecha 28 de febrero por reestructuración de funciones, en el oficio se describe que se me pagará un mes por año (mi contrato comenzó el 1/3/2017, 6 años), pero me gustaría saber si corresponde el pago de vacaciones.
Estimado Sebastián, siempre que se produzca un término de relación laboral, independiente de la causal que se haya invocado, corresponde que se le pague el feriado legal pendiente y proporcional, ello de acuerdo con el articulo 73 CdeT que señala » Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido».
Saludos cordiales.
Buenas noches presentaré mi renuncia voluntaria a mi trabajo por motivos personales. después de ,28 años . Soy aisistente de educacion. De un colegio . Empleada municipal. No pude llegar a ningún acuerdo económico con mi empleador. Por haber renunciado de forma voluntaria, que me deben pagar mi finiquito.
Ximena:
Solo deben pagar el feriado pendiente, más la remuneración devengada, ambos hasta la fecha de la renuncia.
Llevo 8 meses en la.empresa indefinido, ahora estoy con licencia médica según el médico por harto tiempo más (psiquiatra) mi consulta es, igual me corre el tiempo de antigüedad en la empresa? Sigo activo para los beneficios sindicales etc… Obviamente estando con licencia médica
José Luis:
Su contrato de trabajo sigue vigente, estando con licencia, por lo que acumula antigüedad y sujeto a todos los beneficios que ello implique.
Buenas noches, he sido conserje de un edificio por 20 años. Actualmente, tengo 77 años. El dia jueves la administradora del edificio me acuso de tener alito alcohólico y me dijo que me fuera a mi casa, hoy lunes me llamo y me indico que estaba despedido, al llegar a oficina me dijo que fueramos a Notaria y me hizo firmar renuncia voluntaria y finiquito, me pago $1.000.000 en toral de finiquito. En mi desesperación y rabia firme. Mi consulta es, podria reclamar en algun lugar aún teniendo firmado finiquito. Anulando mi renuncia. Ya que perdi años de servicio
Gabriel:
En este caso, usted tiene la opción de accionar en contra de su ex empleador a través de los Tribunales de Justicia, alegando la falta de consentimiento voluntario, libre y espontáneo, sustentándose en el artículo 177 inciso 7 que establece “El trabajador que, habiendo firmado la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito, considere que ha existido a su respecto error, fuerza o dolo, podrá reclamarlo judicialmente, dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 168 del CdeT, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del mismo artículo”.
Hacemos presente que, para ejercer esta acción, requiere la asistencia de un abogado habilitado para que lo represente, para la cual puede contactarse con un abogado particular o dirigirse a la Corporación de Asistencia Judicial más cercana a su domicilio, quienes lo atenderá de forma gratuita.
Finalmente, hacemos presente que la DT se ha pronunciado sobre este tema indicando que, “en caso de existir observaciones o discrepancias en el finiquito, ha dicho que carece de competencia para pronunciarse sobre materias que incidan en el finiquito extendido, cumpliéndose los requisitos del artículo 177 CdeT”. Por tanto, no existiría la opción de ejercer un reclamo ante dicha institución.
Muchas gracias por su voluntad de resolver las dudas. Mi caso es el siguiente y con las siguientes irregularidades::
Mi contrato de trabajo es de jefe de area y me ascendieron a gerente de la misma area.
1.- El tema es que antes de ascenderme se comprometieron vervalmente a subirme el sueldo y con realizar el respectivo anexo de contrato, además, cuando me ascendieron, se envió correo a los clientes indicando mi nuevo cargo. El problema es que llevo mas de 7 meses realizando la función de gerente de area y no han cumplido con lo acordado.
2.- de los 2 años 6 meses que llevo en la empresa tengo acumulado más de 2 periodos de vacaciones y las solicitudes de goce de mi feriado legal solo es de manera verbal y cuando las soliocito por escrito no me dan copia ni tampoco me las han aprobado.
3.- Fuí humillado frente a mi secretaria por decir «UD está en copia en el correo» por un tema en particular, quien se ofuzca y me dijo que yo no era su jefe y tampoco el dueño de la empresa para darle ordenes, además, hablando en voz alta reclama acerca de un descuadre en el inventario de materiales que no tengo a cargo y que en valor en moneda nacional no sobrepasan más allá de $400.000, Diciendo a viva voz, «que manera de votar la plata con wns», «Quizás cuanto más me han robado», «y mas encima el wn se cree gerente y el care raja viene a darme ordenes», «eso me pasa por conffiar en wns aprovechadores».
En base a este último item, les comento que la empresa desde que ingresé tuvo ganancias superiores a los 20 Millones de utilidades mensuales, donde, no ha existido baja de clientes, sino todo lo contrario, hubo un aumento superior al 120%.. (considerar que la empresa tenía una utilidad neta de $1.800.000 en utilidades con suerte mensual.
4.- No han hecho la entrega del manual interno de la empresa.
5.- Tengo el artículo 22, con el fin de tener horario libre, con la supuesta finalidad de estar 24×7 atento al celular en caso de alguna incidencia.
6.- Hacen trabajar a 2 personas durante su licencia( Tengo videos de las cámaras de la emprea, al momento de decirle al empleado que yo no estoy de acuerdo a que trabaje con licencia médica..
7.- en el lugar de trabajo existen 2 empresa del dueño y otra del hermano, con el fin de evitar los sindicatos.
8.- Cuando ha hablado conmigo, acerca de los empleados y el funcionamieno de la empresa,, se refiere a ellos como unos muertos de hambre y otros temas muy incómodos de escuchar,
9.además, hay personal que en su liquidacón tienen 2 bonosmensuales (responsabilidad de $70.000 )+ bono de $70.000 por concepto de cargo , que en varios casos tienen bonos que por todo, han sido deberían meses , manera que el personal con funciones de árreas
9.- En el lugar físico de la oficina no tiene patente definiitiva.
10 El representante legal vive en EEUU y viene a Chile por de 2 a 3 semanassemanas para volver despues de 3 a 4 meses.
.- Esos bonos después de cuanto tiempo son parte del integra del sueldo base?
Andrés:
Lo primero que debe analizar es que el clima laboral tarde o temprano le pasará la cuenta y perderá, o se deteriorará, su mayor activo: su salud.
Por ello, quizás lo que debería realizar es una denuncia por acoso o maltrato laboral a la inspección del trabajo y luego renunciar, dado que claramente no está en una empresa que valore su dedicación y aporte. Sé que es fácil realizar la sugerencia y muy difícil el decidir, pero piense que Ud. hoy no está siendo valorado, que el clima laboral no mejorará, por lo que claramente no es el lugar donde Ud. podrá sentirse cómodo, valorado y motivado para desarrollar un trabajo.
Tal vez debería primeramente acercarse a una oficina legal especializada en temas laborales para preparar la estrategia de su renuncia o término de contrato.
En cuanto a los bonos, si ellos se dan permanentemente, aún sin estar descritos en el contrato, forman parte de la remuneración para todos los efectos legales.
Buenos días, muchas gracias por su buena voluntad en la ayuda con las consultas.
Mi empleador tiene 2 empresas y quiere traspasar los contratos de trabajo de la empresa A a la empresa B reconociendo la antigüedad de los trabajadores.
Mi consulta seria, en caso de no existir ninguna clausula en el contrato actual que obligue el traspaso, si yo me niego a dicho traspaso, esto se consideraría una renuncia o un despido.
Entendiendo que si se considera una renuncia no será pagada la antigüedad laboral (4,3 años de antigüedad), pero si es considerado despido la antigüedad si sería pagada.
muchas gracias de antemano, saludos cordiales
Alonso:
El acuerdo de traspaso debe tener la voluntad de las partes. Si no hay acuerdo, el contrato sigue vigente.
Si dicho contrato lo termina el empleador, por causal de necesidad de la empresa (lo que sería aplicable en la situación planteada, ya que no seguirá funcionando en la empresa actual), se generan los pagos de las indemnizaciones.
Si Ud. renuncia, no hay pago de indemnizaciones por años de servicio.
Puede ver información en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60593.html
Mi contrato a plazo fijo venció en el mes de Julio 2022. Mi empleador me finiquitó pagando feriado proporcional, y acto seguido me contrato por una nueva empresa, reconociendo antiguedad laboral dado por la primera empresa. Ya han transcurrido en total 13 meses, pero solo 8 desde que estoy en la nueva empresa. Me corresponden vacaciones?
Andrés:
Su nuevo contrato es a partir del mes de julio de 2022, por lo que aún no completa el año para tener derecho a feriado legal. Por el anterior Ud. recibió la indemnización por el feriado legal devengado hasta ese momento. Distinto es el caso de la indemnización por años de servicio, donde se le reconoce la antiguedad del anterior contrato.
ESTIMADO MI EX EMPLEADOR ME PUEDE DESCONTAR SI RENUNCIO DE MI SALDO DE VACACIONES PRÉSTAMO INTERNO
Francisco:
La ley faculta a las organizaciones de otorgar un crédito sin interés al empleado. Este crédito, obligatoriamente, debe quedar registrado por escrito y el descuento que la empresa aplicará para pagarlo mensualmente no puede ser superior al 30% del salario bruto del trabajador.
Si finaliza la relación contractual y no se ha pagado la deuda, la empresa puede descontar el monto pendiente del último salario bruto.
Ahora bien, la Dirección del Trabajo, en su ordinario 4004-201 en su sección número 6, indica que el pago que se efectúa por concepto de feriado proporcional es jurídicamente indemnización y no remuneración, de acuerdo con el expreso tratamiento que le da el legislador.
Por lo cual, el pago por feriado proporcional, es embargable, cualquiera sea su monto, siempre y cuando no constituya jurídicamente remuneración (el artículo 71, inciso 1º del Código del Trabajo indica que durante su feriado legal – cuando se toma vacaciones – “la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo, en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija”), que es lo que el legislador protege con la inembargabilidad.
Hola buenas noches mi consulta es la.siguiente mi empleadora me despidió en forma verbal el 30 de abril y llevaba 1 año seis meses la.duda esquw me.tienen que pagar en el finiquito me.corresponden pago de vacaciones
Jacqueline:
Sí, debe pagar la indemnización por el aviso previo, más la relacionada con los años de servicio (lleva un año y seis meses de vigencia su contrato) y se debe incluir lo relacionado con las vacaciones proporcionales. Debe cumplir con el finiquito dentro de los 10 días desde el despido. Por ello, debe estar atenta a su finiquito y en lo posible validar su cálculo o acudir a suscribirlo ante un ministro de fe, que puede ser un fiscalizador de la Dirección del Trabajo.
Buenas Tardes
Quisiera saber, si renunciara al cumplir un año y medio en mi trabajo correspondería pagar periodo de vacaciones.
Ósea tengo Un año y 4 meses no em he tomado vacaciones. y ya estoy chato por que me las quieren dar en un tiempo que no me sirven entonces quería saber si renunció al año y medio ya pasaría a tener dos año con eso y sin tomarme vacaciones serian dos periodos que acumularía o no?
Marcos:
Si se pone término por renuncia voluntaria, corresponderá el pago del feriado proporcional, que es una compensación en dinero de las vacaciones, en el caso que el trabajador no las haya usado. Para más información visite el siguiente link: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-120673.html
Respecto a su caso, el cálculo de los días de feriado legar por un año y seis meses de trabajo sería el siguientes:
a) 1 año trabajado = 15 días de feriado legal
b) 6 meses trabajado:
• 15 (días) / 12 (meses) = 1,25 (días de vacaciones por mes trabajado)
• 1,25 * 6 (meses trabajados) = 7,5 días de feriado legal
c) Total días hábiles a indemnizar por 1 año y 6 meses = 22,5 días hábiles.
El cálculo de los días de vacaciones proporcionales se hace respecto a los días trabajados, no a los periodos que el trabajador a cumplido servicios en la empresa. Por lo que en su caso no corresponde pagar dos periodos, si no que 22,5 días hábiles aproximadamente si es que no se ha tomado vacaciones.
Para más información sobre el cálculo de feriado proporcional, revisar el siguiente link: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60200.html
Hola buenas noches
Tengo dos preguntas quisiera saber primero que me corresponde en el finiquito, si llevo dos licencia por embarazos consecutivos más licencia psiquiátrica.
Llevo 6 años en el colegio, envíe una carta solicitando la negociación de mi salida y no hubo respuesta positiva por lo que quiero saber qué es más recomendable enviar carta de renuncia o no asistir y dejar que me despidan por incumplimiento de contrato.
Muchas gracias !
Alejandra:
La indemnización por años de servicios solo aplica cuando hay ciertas causas del término de contrato. Ello no procede si Ud. renuncia. Lo que sí deben pagar los empleadores es el período acumulado de feriado, que igualmente se genera si Ud. estuvo con licencia, dado que está asociado a la vigencia del contrato.
Quizás siempre es mejor un mal acuerdo que un buen juicio. Ante ello, vemos que es posible que llegue a un acuerdo con su empleador, donde pudiese pactar el pago de una parte de las indemnizaciones por años de servicio.
Junto con saludar,
Quisiera saber si al realizar mi renuncia con 30 días de anticipación o por mutuo acuerdo tengo derecho al pago de indemnización por años de servicio? Llevo 4 años trabajando pero ahora estoy con licencia médica por problemas de salud..
Muchas gracias por su ayuda
Romina:
Si Ud. renuncia o hay un acuerdo voluntario de término de contrato, no es procedente el pago de indemnizaciones por años de servicio (IAS).
Como Ud. puede ver en el link https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60593.html la Dirección del Trabajo indica lo siguiente:
«El artículo 163 del Código del Trabajo establece que si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio, deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que hubieren pactado contractualmente y, de no existir tal pacto, la equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador, indemnización que se encuentra limitada a 330 días de remuneración.»
que debo hacer si aún no me entregan el finiquito despues de 10 dias de terminado mis labores y si este viene con pago en 12 cuotas, las cuales no quiero aceptar?
Carolina:
En ese caso, debería realizar la denuncia en la Dirección del Trabajo, dado el incumplimiento de su empleador. Así evitará que el empleador aplique formas que no proceden en el término de un contrato de trabajo.
Hola buenas tardes. Tengo una duda. En la empresa en la que trabajo me despidieron y tengo 8 años. En la plataforma que tenemos de recursos humanos donde revisamos los días de vacaciones aparece que tengo 46, 5 días. Quisiera saber si en mi finiquito me debieran pagar el total o son solo 2 periodos (es decir 30 días hábiles) De antemano gracias por su respuesta.
Claudia:
Tal como se ha pronunciado la Dirección del Trabajo, en nuevo Dictamen N°1751/35 del 06 de octubre del 2022, en caso de término de relación laboral (cualquiera sea la causal), el empleador debe pagar al trabajador el total del feriado legal acumulado, aunque este supere los 2 períodos.
Las vacaciones pueden ser acumulables. Esto quiere decir que el colaborador puede no tomarse sus vacaciones en un año y por ende se acumule con las próximas vacaciones, pero la idea es que no supere dos periodos. Ahí es obligación del empleador pedirle al empleado que salga de vacaciones y se tome sus días antes de que comience un nuevo periodo para feriados.
En el caso de que no lo haga, el colaborador seguirá acumulando sus vacaciones, ya que nunca perderá ese derecho. Según dice la DT: “No obstante, si por cualquier circunstancia, y a pesar de la prohibición antedicha, se hubiere acumulado más de dos períodos, la doctrina reiterada de esta Dirección, manifestada, entre otros, en dictamen Nº 78, de 12.01.82, ha señalado que el trabajador tiene derecho a impetrar la totalidad de los días que comprende la acumulación, y sostener que se pierda alguno de los períodos involucraría imponer una renuncia de derechos al dependiente, lo que se encuentra prohibido por el artículo 5º del Código del Trabajo».
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-114328.html
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-propertyvalue-145789.html
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-propertyvalue-145756.html
Por lo tanto, en el finiquito deben pagarse todos los días de vacaciones acumulados, aunque superen los dos períodos, ya que son un derecho irrenunciable para el trabajador. Para el pago se deben calcular los días que correspondan a partir de la fecha del finiquito, considerando que son días efectivos. Los 46,5 días hábiles se deben contabilizar a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato y deberá comprender, además de los días hábiles, los sábados, domingo y festivos (el producto será el número total de días que en definitiva el empleador deberá compensar por feriado).
Hola buenas tardes quisiera hacerles una pregunta. Me despidieron y llevo 8 años en la empresa. Según la plataforma que tenemos de RRHH tengo 46, 5 días de vacaciones. Me deberían pagar eso completo en mi finiquito? o serían solo 2 períodos (30 días hábiles) De antemano muchas gracias por la respuesta
Claudia:
Duplicó la consulta.
Hola mi contrato termina el 31 de marzo y no me dieron 2 años de vacaciones que debe hacer la empresa porque me dijo que me tomara las vacaciones pero la empresa dura hasta el 31 qué ago
Mari:
Si no se ha tomado el feriado y su contrato termina, la empresa debe indemnizar el saldo. Se debe incorporar dicha compensación en el finiquito.
Muy buenas estimados. mi duda es : Mi empresa perdió su respectiva licitación de la instalación en la cual me desempeño y estoy contratado actualmente. ellos ahora quieren trasladarme a otra instalación, la pregunta es , ellos estan en el libre derecho de hacerlo?.sin previa autorización alguna de parte mia o algun consenso por asi decirlo. en mi contrato solo figura una instalacion y es en la que estoy actualmente, no hay mas , ni tampoco sale algun concepto que diga que me pueden trasladar. en este caso deben de finiquitarme y luego trasladarme? estoy con contrato indefinido.
Nelson:
De acuerdo con el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Cualquier otra modificación deberá realizarse de común acuerdo entre ambas partes a través de un anexo de contrato de trabajo.
Si no se cumple con estas condiciones, podrá a reclamar ante la Inspección del Trabajo respectiva dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde el cambio de lugar de prestación de los servicios.
Buenas noches, de ante mano agradezco este medio para ayudar a solucionar las dudas que se tienen, resulta que mi empleador hará el traspaso de su negocio a otras personas y nos dice que el solicito que el traspaso fuera con todo y personal para asegurarnos nuestro empleo,pero que no nos liquidará que solo nos dará un apoyo y yo quiero saber si esto es correcto ya que yo pienso que debe darnos una liquidación puesto que nuestro contrato con ellos estaría terminando
Estimada Aide,
Tal como usted señala, el “traspaso” de un trabajador de una empresa a otra implica el término de la relación laboral con su empleador y el nacimiento de una nueva relación laboral con la nueva empresa. Si usted está de acuerdo con iniciar esta una relación, se deberá ponerse término al contrato de trabajo con la primera, firmar finiquito y si tiene más de un año de servicio debería pagársele las indemnizaciones que correspondan, salvo que en el nuevo contrato de trabajo que se suscriba con la segunda empresa, las partes convengan que se reconocerá el tiempo prestado para la anterior, con lo que se estaría reconociendo la antigüedad, lo que implicaría que, cuando termine el nuevo contrato (en caso que corresponda) deberá pagarse la indemnización por años de servicio.
Cabe destacar que la suscripción del anexo de reconocimiento antigüedad depende de la voluntad de las partes, por lo tanto, si usted no está de acuerdo puede no firmarlo y solicitar el pago de las indemnizaciones que correspondan, ya que la relación laboral inicial efectivamente terminó.
Saludos cordiales.
Estimados:
En el caso de un trabajador que lleva gozando de licencia médica durante un periodo de 5 años y que luego presenta su renuncia. ¿Correspondería pagarle 5 periodos de vacaciones como indemnización de feriado anual pendiente?
Alexander:
Efectivamente, para el computo del feriado legal correspondiente, deberá considerarse la totalidad de tiempo en que existió un vínculo contractual con el trabajador, incluido aquel tiempo en que este se encontraba con licencia médica, ello ya que la licencia médica no suspende la vigencia del contrato, ni tampoco limita el derecho del trabajador a recibir el beneficio de feriado legal.
Esta es la postura que ha mantenido la DT al respecto, señalado que: «la existencia de una suspensión legal de la relación laboral, como consecuencia del otorgamiento de una licencia médica al trabajador, no afecta el nacimiento ni la exigibilidad del derecho a feriado legal, que está ligado a la vigencia del contrato de trabajo y no a la ejecución de los servicios que en él se estipulan.» (Dictamen ORD. Nº2028/133).
Hola, necesito aclarar algo con respecto al pago de indemnización el feriado, cumplí 14 años en la empresa y me despiden por necesidades de la empresa, si tengo el periodo completo de vacaciones en mi finiquito me pagan 17.5 días eso está bien o deben pagarme más días???.
Quedó atenta, gracias…
María:
Para determinar el perído a indemnizar, se debe determinar el número días hábiles de vacaciones acumuludas a la fecha del finiquito, a las cuales tiene derecho el trabajador. Una vez determinados deben contarse, a partir del día siguiente a la fecha de término del contrato, la misma cantidad de días hábiles siguientes añadiendo sábados, domingos y festivos. Esto será el número de días totales a indemnizar.
Sólo para ser considerado.
Muchas gracias
Buenas tardes, junto con saludarlos quisiera hacer la siguiente consulta;
Mi empleador tiene 2 empresas y quiere traspasar los contratos de trabajo de la empresa A a la empresa B reconociendo la antigüedad de los trabajadores
Esto se puede hacer?
En que artículos me debo fijar para no perder mi antigüedad laboral?
Debo dar consentimiento a través de algún escrito que estoy de acuerdo con este traspaso?
Es suficiente firmar el acuerdo en un anexo de contrato o es necesario realizar el finiquito de la primera empresa? En caso de ser así, pierdo mi antigüedad?
Muchas gracias por la ayuda
Estimada Paulina,
El traspaso de trabajadores de una empresa a otra solo está permitido cuando el trabajador entregue su consentimiento, caso en el cual deberá ponerse término a la relación contractual inicial con el empleador, siendo necesario firmar finiquito. Igualmente deberán pagarse al trabajador las indemnizaciones que correspondan, esto salvo que en el nuevo contrato de trabajo que suscriba con la segunda empresa las partes convengan que se reconocerá el tiempo prestado para la anterior, con lo que se estaría reconociendo la antigüedad.
Cabe agregar que, para efectos tributarios, al momento de pagar la indemnización en el futuro, la empresa original deberá aportar el monto que se devengó cuando el trabajador estaba contratado, evitando así un rechazo de un pago que no se asocia a la vigencia del contrato con el nuevo empleador.
Saludos cordiales
Estimados, gracias por su ayuda.
Tengo el siguiente inconveniente. Demandé a mi ex empleador por el no pago de indemnizaciones y finalmente a través del juez laboral del primer juzgado de letras, llegamos a una conciliación donde se me comprometió a pagar en 10 cuotas mensuales el total de la indemnización.
Se me pago la primera cuota dentro del plazo acordado, pero la segunda aún no se paga y ya pasó el plazo estipulado.
¿Qué hago para hacer valida la cláusula de aceleración y la cláusula penal por un 50% de multa por el incumplimiento?
¿Tarda mucho este proceso?
¿Sigo tratándolo en el juzgado de letras del trabajo?
Agradezco mucho su orientación.
Estimado Andrés,
Para exigir que se hagan efectivan las cláusulas señaladas, se debe presentar un escrito al mismo tribunal en que llevaba la causa en primera instancia, solicitando estos conceptos y pidiendo que se inicie un procedimiento ejecutivo de cobranza laboral. De esta forma, el tribunal requerirá el pago judicialmente y, en caso de que este no se efectué, se podrá iniciar el proceso de embargo y liquidación de los bienes.
Cabe hacer presente que estas gestiones debe realizarlas a través de un abogado.
Saludos cordiales.
Buenas noches, una consulta si renuncio de un día para otro a mi empleador le corresponde pagar mis vacaciones?
Yulissa:
Si corresponde liquidar las vacaciones devengadas hasta la fecha de la renuncia voluntaria, lo que debe quedar estipulado en el finiquito laboral.
De acuerdo con artículo 73, incisos 1º y 2º, del Código del Trabajo, el trabajador siempre tiene derecho al pago de sus vacaciones pendientes una vez finalizada la relación laboral, ello sin importar la causal, forma o motivos en que se dio termino a esta.
En este dictamen de la DT podrá encontrar más información al respecto: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-63540.html