Estimados,
Con el fin de que puedan evitar multas e incumplimiento de plazos, queremos recordarles que todos los empleadores se encuentran legalmente obligados a registrar su correo electrónico en la página de la Dirección del Trabajo, así lo ha establecido la Ley N° 21.327 del año 2021, que moderniza el funcionamiento de la Dirección del Trabajo. Esta ley que modificó el artículo 508 y 515 que, indican que:
“Art.508. Para estos efectos, cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad que se relacione con la Dirección del Trabajo, deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, el que se considerará vigente para todos los efectos legales mientras no sea modificado en el portal electrónico de la mencionada Dirección.”
“Art. 515. Todo empleador deberá mantener registrado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo una dirección de correo electrónico, la cual se considerará vigente para todos los efectos legales, mientras no sea modificado en el mismo sitio”
Recomendaciones
Tal como lo mencionan las normas precitadas, a través de este correo la Dirección del Trabajo remitirá toda la comunicación, citación o notificación, muchas de las cuales requieren su rápida actuación, pudiendo existir plazos legales a los cuales responder o citaciones, mediaciones, conciliaciones y fiscalizaciones a las cuales asistir.
Es por ello que les recomendamos lo siguiente:
-
- La dirección de correo electrónico debe corresponder a una casilla que se revise periódicamente (ojalá diariamente).
- Registrar un correo corporativo, no asociado a una persona natural.
- Establecer una regla en dicho correo, la cual debe reenviar los correos a varios encargados de confianza dentro de lo compañía, así se evitarán descuidos y confusiones cuando alguno de los encargados se encuentre ausente.
Ejemplo: rrhhnotificaciones@empresa.cl al llegar el correo redireccionar automáticamente a: gerente de RRH, encargado de RRHH, asistente RRHH, etc.
- Recomendamos validar los correos de extensión gob.cl para que no se vayan a los correos no deseados o spam.
¿Cómo registrar el correo electrónico?
Para registrar su correo en la página de la DT debe seguir los siguientes pasos:
Ingrese DT.gob.cl e ingrese a MiDT usando su Clave Única y luego acceda al perfil acorde con la calidad de usuario registrante que puede ser trabajador, empleador o dirigente sindical.
¿Cuál es la sanción por no registrar el correo electrónico?
El incumplimiento por parte del empleador de esta obligación legal será sancionado de acuerdo con lo estipulado por el artículo 506 del CdeT:
- Para la microempresa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales.
- Para la pequeña empresa de 1 a 10 unidades tributarias mensuales.
- Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales.
- Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.
¿Qué puedo hacer si no tengo correo electrónico?
Pese a esta es una obligación de carácter legal, el artículo 516 del Código del Trabajo permite a los usuarios «que carezcan de medios electrónicos, no tengan acceso a ellos o solo actúan excepcionalmente a través de tales medios» solicitar por escrito y de forma fundada a la Dirección del Trabajo que la relación y comunicación se haga por otros medios.
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Saludos.
Muy buenos días. Gracias por cada una de sus respuestas.
Es posible que el empleador le envíe información laboral al correo personal del trabajador?, ejemplo el registro de su marcación de entrada y salida de la empresa. En caso que no fuera así, ¿debemos pedirle autorización a cada trabajador para enviarle esta información al correo personal?, ¿qué pasa si el trabajador no acepta recibir información en su mail personal, debemos crearle un correo corporativo a cada uno?.
Saludos,
Fabián:
El 01.10.2021 entró a regir la Ley N°21.327, sobre modernización de la Dirección del Trabajo (DT), que amplió su radio de acción, entregándole nuevas competencias y, sobre todo, modernizando su accionar al permitir potenciar la digitalización de trámites y de actuaciones fiscalizadoras.
En el Art 10 numeral 2 del Código del Trabajo se establece: “2.- Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador”, esto con el objetivo de que el trabajador acceda a la información de manera electrónica.
Por lo tanto, usted puede remitir información al correo personal siempre que sea por temas de la relación laboral directa, liquidaciones, contratos, marcaje de asistencia, etc. Este correo personal debe estar registrado en el contrato de trabajo y autorizado por el trabajador.
La DT autoriza enviar el marcaje de asistencia al correo personal:
• 2.4-. Envío de los comprobantes de marcación: Los sistemas de control de asistencia deberán entregar automáticamente al trabajador un comprobante de cada operación realizada.
• 2.4.1-. Los comprobantes de marcación deben ser enviados a los trabajadores a través de los correos electrónicos privados que hayan informado al empleador para este fin. Lo anterior no obsta a que opcionalmente, además, las plataformas envíen la misma información mediante aplicaciones de mensajería instantánea u otras formas de comunicación electrónica.
• 2.4.2-. Si un trabajador no tuviera correo electrónico privado, la plataforma le podrá crear uno para recibir su información laboral. No obstante, dicha medida deberá contar con el consentimiento escrito del trabajador, quien podrá, además, reemplazar dicha cuenta cuando lo desee informando tal circunstancia al empleador.
• ORD. N°2927/58 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-121648.html
Buenos días,
Junto con saludar, si bien es obligatorio informas el correo electrónico de ambas partes, ¿existe alguna normativa relacionada a informar también el teléfono de contacto de las partes?
Saludos
Alejandro:
La ley N° 21.327, establece que a través de componentes tecnológicos, se llevaran a cabo notificaciones, citaciones y comunicaciones con trabajadores, empleadores. Se deben registrar en el sitio electrónico de la DT los contratos de trabajo, sus terminaciones y anexos etc.
Respecto del correo electrónico, la ley no lo establece como obligatorio, pero para poder cumplir con la obligación de registrar contratos, términos de relaciones laborales, LRE, etc., es requerido por la página de la Dirección del Trabajo, es decir, si no proporciona el dato no puede cumplir con las obligaciones laborales.
2. Agrégase en el numeral 2 del inciso primero del artículo 10, a continuación de la palabra «nacionalidad», la siguiente frase: «, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren».
Respecto del número telefónico, específicamente la ley no establece la obligación de indicar un número telefónico en la página de la Dirección del Trabajo; ahora bien, en términos prácticos el dato sí es requerido para el empleador y para el trabajador en algunos casos, como por ejemplo, cuando se sube un finiquito para ser ratificado.
Estimados:
Junto con agradecer su puntual ayuda, quisiera consultarles si ¿Es obligación de todas las empresas registrar un correo en la dirección del trabajo, o sólo deben hacerlo las empresas que tienen trabajadores?
Saludos Cordiales
Benjamín:
Según lo establecido en la Ley N° 21.327 del año 2021, que moderniza el funcionamiento de la Dirección del Trabajo y que modificó los artículos 508 y 515, del Código del Trabajo, indica que se debe registrar el correo electrónico sin excepcion, con el fin de recibir información legal importante, lo que sin duda evitará multas e incumplimiento de plazo.
Los artículos antes mencionados indican lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
“Art.508. Cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad que se relacione con la Dirección del Trabajo, deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, el que se considerará vigente para todos los efectos legales mientras no sea modificado en el portal electrónico de la mencionada Dirección.”
“Art. 515. Todo empleador deberá mantener registrado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo una dirección de correo electrónico, la cual se considerará vigente para todos los efectos legales, mientras no sea modificado en el mismo sitio.”
Para más información, puede visitar el siguiente link https://www.dt.gob.cl/portal/1627/w3-article-121089.html
Estimados, una consulta el correo del trabajador debe ser el personal o el que le entregó la empresa. En mi caso, me están pidiendo el personal para la actualización del contrato ya que llevo 10 años en la empresa.
Jacqueline:
El personal, que es donde recibirá las notificaciones que hoy se pueden realizar por ésta vía.
El correo institucional no es un correo personal del trabajador.
GRACIAS DIOS QUIERA PUEDA ENCONTRAR SOLUCION ME COBRARON 32 UTM . SOY PROFESIONAL CONTADOR GENERAL CON SOLO 2 TRANAJADORES DE MEDIA JORNADA. NO SE COMO ME HAN CLASIFICADO. EN LA DT. QUE ME COBRAN TANTO.L
Sonia:
Pero no indica qué es lo que la Dirección del Trabajo le está cobrando. Si es una multa, debe analizar con ellos si hay alguna rebaja o condonación.
El correo electrónico del trabajador debe ir en el contrato de trabajo? el del empleador igual?
Waleska:
Según lo indicado en el art. 10 N° 2, del Código del Trabajo, modificado por la ley N° 21.327, publicada el 30.04.2021, se deben incluir el correo electrónico de ambas partes, en el contrato de trabajo. La norma referida indica (lo remarcado es nuestro):
«Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
1.- lugar y fecha del contrato;
2.- individualización de las partes con indicación de la nacionalidad, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; …»
estimados , buenas tardes , hemos sido notificados como empleador de un autodespido quisiera saber cuales son las formalidades que debiese seguir como empleador.
Jorge:
En caso de un auto despido o despido indirecto del artículo 171 CdeT, el trabajador deberá comunicarlo por escrito al empleador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando las causales y los hechos en que se basa. Luego de ello el trabajador tiene un plazo de 60 días hábiles desde la terminación de los servicios para demandar ante los tribunales de justicia. Este plazo se amplía a un máximo de 90 días hábiles si el trabajador presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo. Las causales que puede invocar son: – Conductas graves del empleador, como falta de probidad, acoso sexual, maltrato físico, injurias, conducta inmoral, acoso laboral – Actos u omisiones que afectan a la seguridad o salud de los trabajadores – Incumplimiento grave de las obligaciones del empleador.
Ahora bien, si el trabajador no presentare dicha demanda o, habiéndola presentado el tribunal la declara improcedente, se entenderá que la relación laboral ha terminado por renuncia para todos los efectos legales.
En cuanto al finiquito, en el caso de despido indirecto no existe obligación del empleador de poner a disposición dicho instrumento dentro del plazo de 10 días, así lo ha señalado la DT en Dictamen ORD. N°335/2 del 2017 que señala “el ejercicio de la facultad contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo, denominado despido indirecto, por parte de un trabajador, no contempla la obligación del empleador de otorgar finiquito y poner su pago a disposición de aquel, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador, de conformidad al artículo 177 del Código del Trabajo.” https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-110967.html
Finalmente, se recomienda al empleador estar atentos a la notificación de la demanda por parte de dicho trabajador, para poder contestarla dentro de los plazos legales, con representación de un abogado habilitado.
Las multas con respecto al no registro del correo electrónico, se realizan de forma retroactiva o si el empleador registra el correo, ya no es posible multar?
Patricia:
Entendemos que desde la vigencia de los artículos 508 y 513 de Código del Trabajo está la obligación del registro del correo electrónico, lo que es sancionado si no se cumplía. Si la DT permite el registro y aún no aplicó multa, el cumplir la norma a partir del registro, no generaría la aplicación retroactiva (criterio que ha sido aplicado en el cambio de varias obligaciones tecnológicas que se han implementado en los últimos años).
Estimada, gracias por la informacion.
Ocupo este lugar para consultar respecto al cambio sueldo minimo del mes de mayo 2023.
Nosotros como empresa pagamos los sueldos el dia 29 de Mayo por lo tanto a la fecha de publicacion de la ley, ya teniamos liquidados y pagados los sueldos.
Esta modificacion al sueldo contempla poder pagar retroactivo (en la liquidacion del mes de Junio 2023) la diferencia no pagada en mayo? o estoy obligado a rehacer las liquidaciones de todos nuestros trabajadores?
Si es que es posible existe algun dictamen en el cual me pueda basar, en caso de que lo soliciten los trabajadores
Muchas Gracias
Daniel:
Efectivamente la modificación del sueldo mínimo según la Ley N°21.578 (publicada en el Diario Oficial de fecha 30.05.2023) en su artículo 1° se establece que a partir del 1° de mayo de 2023 se incrementa el sueldo mínimo para trabajadores mayores de 18 años y hasta de 65 años será de $440.000.
Como la publicación de la ley fue a finales de mayo, se indicó que se debe aplicar de manera retroactiva lo que nos obliga a recalcular las liquidaciones de todos los trabajadores que tengan SUELDO MINIMO ANTERIOR, es decir, todos los trabajadores que tuvieran como sueldo base $410.000.
En caso, que usted no tenga trabajadores con sueldo mínimo, no es necesario reprocesar. Sin embargo, la empresa tiene la obligación de pagar la diferencia de gratificación, la cual aumento a $174.167.- para esto, tiene variadas opciones para realizar el pago de dicha diferencia:
1. La reliquidación puede variar, depende de lo acordado en instrumentos colectivos o individuales de trabajo. En algunos casos, se reliquida con cada alza del IMM, pagando el retroactivo de los meses anteriores del año.
2. Hay empresas que realizan la reliquidación en diciembre de cada año.
3. La Dirección del Trabajo autoriza a realizar la reliquidación en abril del año siguiente.
Para más información, puede revisar los siguientes links:
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60141.html
https://www.gob.cl/noticias/se-aprobo-ley-que-aumenta-gradualmente-el-sueldo-minimo-en-chile-congreso-despacha-ley-iniciativa-del-gobierno/