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Estimados,

Con el fin de que puedan evitar multas e incumplimiento de plazos, queremos recordarles que todos los empleadores se encuentran legalmente obligados a registrar su correo electrónico en la página de la Dirección del Trabajo, así lo ha establecido la Ley N° 21.327 del año 2021, que moderniza el funcionamiento de la Dirección del Trabajo. Esta ley que modificó el artículo 508 y 515 que, indican que:

 “Art.508. Para estos efectos, cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad que se relacione con la Dirección del Trabajo, deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, el que se considerará vigente para todos los efectos legales mientras no sea modificado en el portal electrónico de la mencionada Dirección.”

Art. 515. Todo empleador deberá mantener registrado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo una dirección de correo electrónico, la cual se considerará vigente para todos los efectos legales, mientras no sea modificado en el mismo sitio

Recomendaciones

Tal como lo mencionan las normas precitadas, a través de este correo la Dirección del Trabajo remitirá toda la comunicación, citación o notificación, muchas de las cuales requieren su rápida actuación, pudiendo existir plazos legales a los cuales responder o citaciones, mediaciones, conciliaciones y fiscalizaciones a las cuales asistir.

Es por ello que les recomendamos lo siguiente:

    1. La dirección de correo electrónico debe corresponder a una casilla que se revise periódicamente (ojalá diariamente).
    2. Registrar un correo corporativo, no asociado a una persona natural.
    3. Establecer una regla en dicho correo, la cual debe reenviar los correos a varios encargados de confianza dentro de lo compañía, así se evitarán descuidos y confusiones cuando alguno de los encargados se encuentre ausente.

Ejemplo: rrhhnotificaciones@empresa.cl al llegar el correo redireccionar automáticamente a: gerente de RRH, encargado de RRHH, asistente RRHH, etc.

  • Recomendamos validar los correos de extensión gob.cl para que no se vayan a los correos no deseados o spam.

 

¿Cómo registrar el correo electrónico?

Para registrar su correo en la página de la DT debe seguir los siguientes pasos:

Ingrese DT.gob.cl e ingrese a MiDT usando su Clave Única y luego acceda al perfil acorde con la calidad de usuario registrante que puede ser trabajador, empleador o dirigente sindical.

¿Cuál es la sanción por no registrar el correo electrónico?

El incumplimiento por parte del empleador de esta obligación legal será sancionado de acuerdo con lo estipulado por el artículo 506 del CdeT:

  • Para la microempresa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales.
  • Para la pequeña empresa de 1 a 10 unidades tributarias mensuales.
  • Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales.
  • Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.

¿Qué puedo hacer si no tengo correo electrónico?

Pese a esta es una obligación de carácter legal, el artículo 516 del Código del Trabajo permite a los usuarios «que carezcan de medios electrónicos, no tengan acceso a ellos o solo actúan excepcionalmente a través de tales medios» solicitar por escrito y de forma fundada a la Dirección del Trabajo que la relación y comunicación se haga por otros medios.

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Saludos.

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