Estimados(as):
Esto seguramente será un problema para las empresas y también para las autoridades, ya que tendremos diferencias que generarán dudas y claramente se abre la necesidad de aclaración de lo que indicaremos más adelante, lo que ya estamos preguntando a la Dirección del Trabajo(DT) por los pagos de asignaciones de colación y movilización estando en teletrabajo, dado que se requiere confirmar que no son compensatorias de gastos del trabajador, son un ingreso tributable y también deben ser clasificadas como remuneración, lo que es un golpe a la cátedra.
La Dirección del Trabajo emitió el dictamen N°1.195, de fecha 05.04.2021, donde resuelve una consulta realizada sobre si es procedente que el empleador suspenda unilateralmente el pago de las asignaciones pactadas por movilización y por colación, considerando que los servicios se prestan en el domicilio del trabajador, resolviendo que no es procedente, pero sí se puede pactar entre las partes. Adicionalmente, se resuelve la consulta sobre la confirmación de la obligación del empleador de proporcionar los equipos y asumir los costos de operación de ellos, que el trabajador requiere utilizar para la prestación de sus servicios.
En el resumen publicado en la página de la DT se indica la respuesta a las dos consultas formuladas (lo remarcado es nuestro):
«1. En el marco del trabajo a distancia y teletrabajo el empleador se encuentra obligado a proporcionar los equipos, herramientas y materiales de trabajo, incluyendo los elementos de protección personal, que sean necesarios para la prestación de servicios de los trabajadores y, adicionalmente, deberá asumir los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos, conforme se da cuenta en el presente informe.
2. No procede el cese unilateral de las asignaciones de movilización y colación por haber perdido su naturaleza compensatoria, debiendo respetarse para efecto de su pago las condiciones establecidas por las partes, quienes son las habilitadas para modificarlas o suprimirlas al tenor de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 5 del Código del Trabajo.»
¿Cuál es el efecto del pago de las asignaciones que pierden el carácter compensatorio?
Lo primero es que la DT reconoce que, aun existiendo la pérdida del carácter de compensatorio del gasto, dado que el trabajador no hará el desembolso de esos valores para poder prestar sus servicios, lo que está más claro en la asignación de movilización, igualmente si el beneficio está pactado se debe seguir pagando, a menos que las partes modifiquen su aplicación.
Pero en el razonamiento que se realiza para llegar a la respuesta anterior, el mencionado dictamen nos presenta otro problema, que seguramente Uds. dirán que es menor, pero no lo consideramos así y es por eso que estamos haciendo la consulta formal a la DT, que esperamos nos confirme el escenario más negativo que aquí indicamos.
En el dictamen se indica lo siguiente dentro de sus considerandos (lo remarcado es nuestro):
“A propósito de las asignaciones de movilización y alimentación, esta Dirección ha manifestado en Ord. N°5904 de 19.12.2018, que son aquellas contraprestaciones de carácter compensatorio que las partes acuerden en los contratos individuales o colectivos de trabajo, cuyo objeto es resarcir el valor de los alimentos que debe consumir el trabajador durante el cumplimiento de su jornada de trabajo como también de aquellos derivados del traslado de su domicilio a su lugar de trabajo y viceversa.
El pronunciamiento referido ha precisado que dichos estipendios, atendida su naturaleza compensatoria, no responden al concepto de remuneración establecido en el artículo 41 del Código del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2° y, por tanto, no son imponibles, sin perjuicio que podrán adquirir tal carácter, en la medida que las sumas otorgadas por dichos conceptos excedan los gastos razonables en que el trabajador deba incurrir para alimentarse y trasladarse, lo que exige en cada casa particular una calificación previa de las circunstancias.
Teniendo presente lo expuesto, ante la eventualidad que una asignación haya perdido su carácter compensatorio, debemos recordar que el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo, establece que los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente, en consecuencia, la sola circunstancia que se preste servicios bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia no habilita al empleador a cesar unilateralmente los beneficios que forman parte de los contratos de trabajo.”
Conclusión (por confirmar con la DT):
Los valores pagados como asignaciones de colación y de movilización, cuando han perdido el carácter compensatorio, deben ser considerados como remuneración.
Consecuencias:
1. Si las asignaciones de colación y movilización han perdido el carácter indemnizatorio, dado que corresponde su pago por estar pactadas en los contratos de trabajo, salvo que exista un acuerdo modificatorio entre las partes, dichos pagos por colación (en mayor duda ya que podría interpretarse que el trabajador sí debe alimentarse, pero no es un tema de gasto por estar fuera de su domicilio) y de movilización, pierden la calidad de no imponible, para efectos laborales, siendo afectas a cotizaciones previsionales.
2. Por otra parte, para efectos tributarios, si son parte de la remuneración, también son definidos como rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), ya que significan un incremento patrimonial, estando dentro del concepto de renta del art. 2 de la Ley de la Renta.
3. Por ello, si se confirma nuestra interpretación, cuando existan pagos de asignaciones que no tienen la calidad de compensatorios, como ocurre cuando el trabajador está en la modalidad de teletrabajo en su domicilio, se generan pagos de cotizaciones e impuestos sobre los mencionados conceptos que en tiempos normales son tratados como no imponibles, en los dos ámbitos: laboral y tributario.
Saludos,
Don Omar, junto con saludar, favor si me puede esclarecer una duda respecto a una asignación de movilización que mantengo en mi contrato.
Me realizaron traslado de faena en el cual en la carta de oferta no indicaba la asignación de movilización, solo el sueldo base a pagar y en el anexo de traslado tampoco indicaba algo referente a mi asignación de movilización, pueden quitarme la asignación de movilización sin mi autorización sin haber firmado nada que indique que yo renuncie a dicho bono?, este bono me lo pagan desde aprox 4,5 años.
Juan Pablo:
Cualquier modificación de eliminación de la asignación de movilización o de colación, por colocar alguna, no puede ser eliminada en forma unilateral por el empleador. Ello debe ser pactada específicamente en una modificación de contrato (anexo), por lo que revise si en los nuevos anexos se eliminó expresamente. Si no es así, sigue vigente lo pactado con anterioridad, adicionándose lo incluido en los nuevos anexos.
Don Omar, a la fecha de hoy existe algún pronunciamiento del SII o la DT sobre si estas asignaciones para el teletrabajo son tributables y/o imponibles?
Gonzalo:
Si hay y están comentadas en el artículo https://www.circuloverde.cl/como-se-trata-la-nueva-asignacion-de-teletrabajo-pagada-al-trabajador-frente-a-otras-compensaciones-que-se-deben-suspender/
En síntesis podemos indicar que la Dirección del Trabajo aclaró que las partes del contrato de trabajo también pueden acordar el establecimiento de asignaciones que compensen los gastos incurridos por el trabajador para el desempeño de sus funciones, lo que a la luz del artículo 42 del Código del Trabajo no constituye remuneración y el SII concluye que las asignaciones que compensen los gastos incurridos por el trabajador con ocasión del teletrabajo, no constituye remuneración ni forma parte de la base imponible del impuesto único de segunda categoría.
Don Omar, gracias por su respuesta, leí el articulo completo, abusando de su voluntad le consulto si el SII se pronuncio a la fecha sobre el carácter tributable de las asignaciones de movilización y colación cuando el trabajador cambio a teletrabajo?
Gonzalo:
No conocemos un oficio al respecto, pero en nuestra postura, considerando que ambas asignaciones no se pueden modificar en forma unilateral, debiendo ser pagadas si no se acuerda lo contrario con el trabajador, ellas continuarían siendo consideradas como no renta, donde la más clara es la alimentación; lo de la movilización es un poco más discutible tributariamente, dado que podría generar un aumento patrimonial y sería difícil demostrar la compensación pretendida, considerando que el trabajador no gasta en movilizarse para desarrollar su trabajo (si es una combinación de presencial y teletrabajo, sí se justificaría).
Hola buenas tardes, muy buen artículo, antiguamente asistía a l empresa a realizar mis labores y se me pagaba un bono de colación y trasporte, ahora que me enviaron teletrabajo igual me citan constantemente a la oficina, pero solo me pagan ahora un bono de internet por 9000 pesos imponibles y no tengo dinero para trasladarme a cada rato a l oficina, puedo yo negarme a asistir presencial por no tener los recursos?
Y podrían escribir un artículo sobre la ley de cuidadores menos de 14 años que puedan cumplir sus funciones en casa por favor, ya envié la tramitación y documentación requerida, hace un mes y no tengo respuesta del empleador, muchas gracias! 🙂
Trinidad:
Su empresa empleadora podrá solicitarle asistir a trabajar a la oficina solo en la medida que dichas asistencias se hayan estipulado en su contrato de trabajo y/o anexo de teletrabajo, de acuerdo con el artículo 152 quater J, del Código del Trabajo.
Ahora bien, respecto de la asignación de movilización, la ley chilena no contempla la obligación de pago de asignación de movilización, por lo que, si esta asignación no se contempla en contrato o anexos no existirá obligación de pago.
En otras palabras, si su contrato contemplaba la asignación de movilización, pero firmó un anexo, en el cual se modifica el acuerdo inicial, cambiándola por el pago de un bono o asignación de conectividad, entonces no existirá obligación de pagar la asignación de movilización.
Finalmente, comentamos que sí tenemos un artículo sobre la nueva ley de teletrabajo y protección a la familia (Ley N°21.645), el que puede encontrar en el siguiente link: https://www.circuloverde.cl/nuevas-normas-sobre-teletrabajo-y-proteccion-a-la-familia-ley-n21-645/
hola , mi empleador sufrió un embargo por no pago de arriendo de la oficina y entonces deicidio cambiarse de dirección de la ciudad de Iquique a alto hospicio , sin previo aviso y sin notificar ningún anexo de contrato , y siento que se me menoscaba de manera económica ya que son 2 pasajes extras que no tenia contemplado y mi empleador se niega a compensar dicho monto y también sin tener en consideración un artefacto para calentar el almuerzo ya que es en otra ciudad , pidiéndome además que de asistente de radiología trabaje como albañil para la construcción del centro radiológico, diciéndome que es para justificar mi sueldo por no contar con la oficina por el embargo que le mencione antes que estaba en la ciudad de Iquique, ¿ Que Puedo Hacer?
Leonardo:
El empleador solo podrá cambiar unilateralmente el lugar de trabajo si es que este se encuentra dentro de la misma ciudad y no genere un perjuicio al trabajador (artículo 12 CdeT). En caso de que se trate de una ciudad distinta, como es el caso planteado, el empleador debe contar necesariamente con el consentimiento del trabajador a través de un anexo de contrato, toda vez que con ello se estaría alterando una de las condiciones del contrato, así lo ha señalado la DT en Dictamen ORD. Nº 4428/173 del 22-10-2003 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-63022.html
Ahora bien, si su empleador no ha llegado a acuerdo firmando el respectivo anexo y/o este cambio le ha generado un perjuicio, usted podrá interponer un reclamo en la Dirección del Trabajo, en dt.gob.cl o presencialmente en las oficinas de dicha institución, quienes intervendrán con su empleador.
Buen articulo estimado, tengo una consulta en caso de que el trabajador haga uso de sus vacaciones, corresponde NO pagarle las asignaciones de colacion y movilización?
Josefina:
Dado el carácter compensatorio de las asignaciones de colación y movilización, no corresponde su pago cuando el trabajador hace uso de su feriado legal. Esto lo puede ver, por ejemplo, en el oficio de la Dirección del Trabajo N° 4.943, de 17.10.2019.
Mi empleador me asigna mensualmente un valor x movilizacion q no esta establecida en el ctto de trabajo, pero si en las liquidaciones de sueldo. Ahora x razones climaticas en la faena me asignan teleteabajo por lo q me rebajan el 50% esa asignacion. Esta en lo correcto mi empleador? Puede hacerlo?
Jovanni:
El 5/04/2021 la Dirección del Trabajo emitió el dictamen N°1.195, donde resuelve (entre otras cosas) si es procedente que el empleador suspenda unilateralmente el pago de las asignaciones pactadas por movilización y por colación, considerando que los servicios se prestan en el domicilio del trabajador, resolviendo que no es procedente.
En el mencionado dictamen se indica: “No procede el cese unilateral de las asignaciones de movilización y colación por haber perdido su naturaleza compensatoria, debiendo respetarse para efecto de su pago las condiciones establecidas por las partes, quienes son las habilitadas para modificarlas o suprimirlas al tenor de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 5 del Código del Trabajo.»
Dado a lo anterior este dictamen indica a los empleadores que la modificación de esta asignación está sujeta al mutuo consentimiento de las partes.
Si desea más información puede visitar los siguientes links:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-propertyvalue-145756.html
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-119999_recurso_pdf.pdf
Buenas tardes,
En mi trabajo nos mandó hacer teletrabajo 2 semanas ya que harán arreglos en la oficina (cambio de piso) y nos descontarán la plata del almuerzo y locomoción
Es legal eso ?
Gracias.
Marisol:
La Ley N° 21.220, sobre Trabajo a Distancia y Teletrabajo, introduce un artículo 152 quáter O, al Código del Trabajo, que dispone que dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo.
Para tales efectos lo correcto es: que se suscriba un anexo de contrato indicando el período en que pacto el teletrabajo. Respecto de las asignaciones, se parte de la base de la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la obligación del pago de la remuneración por la prestación del servicio, por lo tanto, cualquier suspensión de las asignaciones de colación y movilización debe ser pactada en dicho anexo. También se puede acordar reemplazar colación y movilización por asignación de asignación de teletrabajo o conectividad.
En lo concreto, la Dirección del Trabajo, en el Ordinario N° 1.195, de 05.04.2021, en la página N° 4, indica:
“No procede el cese unilateral de las asignaciones de movilización y colación por haber perdido su naturaleza compensatoria, debiendo respetarse para efecto de su pago las condiciones establecidas por las partes, quienes son las habilidades para modificarlas o suprimirlas al tenor de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 5 del Código del Trabajo.”
El empleador además debe entregar asignación de teletrabajo o conectividad que tiene como objetivo cubrir los gastos de internet, luz, agua etc., en los cuales incurre el trabajador por trabajar desde su casa.
Hola, súper buena información, pero qué pasa si el contrato se vuelve hibrido. Me paso que estaba en teletrabajo pero me hacen ir 2 días a la semana, la cual se me ha complicado mucho por un tema de la locomoción y el pago de esta que al fin no me lo pagan.
Marcia:
Si hay trabajo híbrido, claramente hay gasto de movilización, lo que debería ser compensado por el empleador, en caso de tenerlo pactado. Si no está pactado, esto debe ser parte de la negociación, dado que hay mayores costos que se generan por la asistencia presencial al trabajo. Lo mismo ocurriría si hay desplazamientos esporádicos, como acudir a una reunión, visitar un cliente, etc.
Interesante articulo ¿Estando en teletrabajo, se suspende o no el pago de asignaciones de movilización o colación?, han tenido alguna respuesta de la DT respecto a las consecuencias tributarias de las asignaciones? Saludos
Fernando:
En teletrabajo se deben mantener todos los beneficios del trabajador, entre los cuales están las asignaciones pactadas. Por ello, si Ud. desea cambiarlas, tendrá que modificar el contrato con el acuerdo del trabajador. Por ejemplo, en algunas empresas han cambiado la colación y movilización por una asignación de conexión, que incluye valores por gastos que ahora tiene el trabajador, pudiendo incluso estimar un valor por alimentación.
Si las asignaciones no son compensatorias de un gasto que tenga el trabajador, por ejemplo el caso de la asignación de movilización cuando está en su domicilio en teletrabajo, ello tributariamente no puede ser liberado de tributación, ya que significa un incremento patrimonial para el trabajador, es decir, es una renta. No puede ser considerado un ingreso no renta, por no tener el carácter compensatorio que las asignaciones tienen, considerando que reponen un gasto realizado o por realizar del trabajador. La misma DT ya considera que ello al no ser compensatorio, tiene el carácter de remuneración y ahí ya hay un criterio al menos para el área laboral y previsional, pero el SII tendrá una visión más específica y lo llevará a la definición de renta: si incrementa el patrimonio es una renta afecta a impuesto.