Lo primero que hay que saber es que el pago por cotización de salud que se paga con el eventual remanente de retención de impuestos que se calcula en la declaración de renta del presente año tributario (2019), cubrirá a futuro la cotización de Isapre. La cobertura será a partir del próximo mes de junio de 2019 hasta mayo de 2020. Esto se pagará a la Isapre, por parte del SII, con parte de la retención del 10%, en el mes de mayo de 2019 (no hay devolución).
Para dicho pago hay dos formas:
- con cobertura total, donde hay que pagar el 7% de cotización obligatoria, sobre el 80% del ingreso anual por honorarios recibidos durante el año 2018, que se incluye en la declaración de renta que se está presentando den éste mes de abril.
- Con cobertura parcial, donde se paga el 7% pero sobre el 5% del 80% del total de honorarios ya indicado. En éste caso, lo que resta se destinará a cotización previsional (igual no hay devolución).
Por ello, hay dudas referentes a la situación futura de las cotizaciones de salud, ya que las personas pueden tener distintas rentas y también pueden tener un plan de salud vigente.
Dado que lo que se pagará por los honorarios del año 2018 se imputa a protección futura, ese pago competirá o complementará lo que cada uno esté realizando en el año 2019 (a partir de abril y que se paga en mayo), por lo que deben analizar cada situación para no tener cotizaciones en exceso, según el plan individual que pueden tener contratado, pudiendo darse a modo de ejemplo alguno de los siguientes casos:
- La persona tiene un plan de salud que lo paga en forma directa mensualmente.
En éste caso, el pago que se realice en la declaración de renta irá contra ese plan, por lo que debe revisar si le conviene aumentar el plan o rebajar el pago mensual que hará, considerando que parte de lo que tenía que pagar ya estará enterado a través de la declaración de impuesto.
- La persona tiene un plan y tiene un descuento por tener rentas como trabajador dependiente
Al igual que el caso anterior, la persona debe “rebajar” del valor que pagará el monto que será enterado por los honorarios del año 2018. Si no lo hace, se le generará un exceso en la Isapre.
Hay que tener presente que un plan puede estar cubierto con el aporte obligatorio del 7% de la renta imponible, pero también puede que no sea suficiente, existiendo aportes adicionales que son de cargo del afiliado (es descontado como cotización adicional por el empleador o es un pago directo que asume el afiliado independiente).
Esto será un proceso de análisis que lo debe realizar cada persona en función de su situación particular, dado que no será fácil el cambiar valores o formas de cobro de parte de la Isapre (el plan tiene un precio y si hay empleadores de por medio, cada uno al menos descuenta el 7% en forma obligatoria, siendo el aporte nuevo que se entere un valor obligatorio que incluso puede constituirse como un remanente, para cubrir ciertas prestaciones, pero no un valor a recuperar, salvo que ello sea generado por los pagos por sobre el 7% que cada uno de los afiliados realice).
También hay que meter en el análisis, lo que se ha conocido recién en la prensa, el aumento del precio de los planes. Ello será otro elemento a considerar para conocer cuál es la situación que se generará a partir de las cotizaciones del mes de mayo de 2019 en lo relacionado con los pagos obligatorios por cotización de salud que afecta a las personas que han tenido honorarios en el año 2018.
Saludos,
Hola Omar,
buenas tardes,
Espero se encuentre bien.
Tengo la siguiente duda y consulta.
Este mes empecé a trabajar y mi contrato es con boletas de honorarios. Yo actualmente soy carga de mi esposo en isapre. ¿puedo seguir como carga de él, aunque esté boleteando mensualmente?.
muchas gracias!
Karina:
Si puede seguir, considerando que Ud. recién pagará sus cotizaciones en abril de 2025, por la cobertura de julio de 2025 a junio de 2026, en la declaración de renta.
Quizás en el futuro, debe analizar tener un plan familiar en la Isapre, donde ambos aporten al financiamiento, dado que en período completo (abril 2026), hará su aporte por el total de los ingresos obtenidos en el año (2025), para la cobertura del año siguiente.
Hola Omar,
Una consulta. Este año emitiré boletas de honorarios por más de 5 millones de pesos. Del monto retenido (13,75%) entiendo que en parte va a la AFP, salud, y hay otro monto que puedo pedir como devolución en Abril. Si todavía soy carga de mi padre en Isapre, hay alguna forma de recuperar el monto que va a salud? en caso de que no pueda, que ocurre con ese monto?
Saludos!
Pablo:
Como emisor de boletas de honorarios, Ud. está obligado a realizar las cotizaciones previsionales, donde se incluye la salud. En otras palabras, Ud. es un cotizante que debe pagar cotizaciones por los ingresos obtenidos, siendo, en el caso de la salud, una cobertura que tendrá a partir del mes de julio del año 2025 hasta junio de 2024. Por ello, debe en ese momento revisar cuál será su situación, considerando que hoy no tiene cobertura.
Nota: No piense en devolución, ya que entre las cotizaciones y el impuesto, seguramente el pago provisional incluso podría ser deficitario.
Hola buen día, soy carga de mi esposo el año pasado tuve q entregar una boleta de honorario por un servicio prestado, que pasa en mi caso ? Dejo de ser carga y paso a independiente si fue solo 1 boleta
Estamos en isapre.
Si me puede orientar por favor
Teresa:
Como emitió una boleta, en abril de 2024 cotizó por ese valor al presentar la declaración de renta como cotizante independiente, pero puede seguir siendo carga de salud de su marido, considerando que su ingreso fue esporádico. No cotizaría si ese ingreso fue menor a $2.300.000, en el año 2023.
Puede ver más información en https://www.sii.cl/destacados/renta/2024/cotizaciones_previsionales_excepciones.html
Hola Omar, muchas gracias por el articulo, pero me quedan algunas dudas
yo comenzaré a generar boletas de honorarios en este mes de Octubre, ya que hasta el mes anterior había estado como dependiente por varios años
Por lo que entendí del articulo, las retenciones que se me realizarán por cada boleta generada desde esta fecha en adelante, servirían para cancelar mi Isapre a partir del próximo periodo Julio 2025 a Junio 2026, ósea para tener cobertura de salud en estos meses de 2024 y Junio 2025 tendré que pagar aparte y de forma directa a mi Isapre por mi plan de salud.
La duda que me queda es que pasa si el próximo año vuelvo a tener un contrato como dependiente, perderé la retención actual de las boletas?, o hay algún tramite que se pueda hacer para que esos montos no se paguen a la Isapre el próximo año?, ya que en el próximo periodo podría estar pagando 2 veces mi plan de salud mensualmente, tanto desde las retenciones de este año como independiente y lo que pagaría como dependiente con mi nuevo empleador.
Esto te lo consulto ya que entiendo que ya no se generarán excedentes en los planes de salud de las isapres, por lo cual ese dinero se perdería.
Gracias.
José:
Si Ud. en el futuro se vuelve a emplear y coincide con el período que debe cotizar, ello dependerá de la renta, ya que solamente dejará de cotizar por lo que supere el monto máximo de cotización (84,3 UF vigente hasta diciembre 2024). Por esa cifra, deberá requerir la devolución de lo cotizado en exceso, en caso de producirse, considerando el período de vigencia de la cotización que hará efectiva en abril de 2025, para el período julio 2025 a junio 2026, teniendo rentas mensuales como trabajador dependiente. Esto lo deberá comunicar a cada una de las instituciones previsionales que proceda (Fonasa, Isapre, AFC y AFP).
Hola Omar,
Muchas gracias por su artículo informativo. Tengo una duda, el mes pasado comencé a emitir boletas de honorarios. Hasta este momento he sido carga de mi marido en Fonasa pero tengo entendido que a partir de ahora debo dejar de ser carga y pagar mis imposiciones. Mi consulta es, en previred cuando intento hacer mi pago como independiente me pide mi suelo imponible mensual, el problema es que hago clases de inglés y no siempre genero los mismos ingresos. Debo pagar mis imposiciones en base a un estimado de lo que genero mensualmente?
Además me gustaría saber si empezando a emitir boletas desde el mes pasado tendré cobertura total a partir de julio de 2025.
De antemano muchas gracias por su ayuda.
Ana:
Recién en abril de 2025, en la declaración de renta, pagará sus cotizaciones previsionales, cuya cobertura será a partir del julio de 2025 a junio de 2026.
Por ello, hoy no podría pagar y pensar en cumplir con la norma, ya que nuevamente volverá a pagar por los mismos ingresos. Se sugiere dejar de ser carga cuando Ud. tenga cobertura, que será a partir de lo indicado en el párrafo anterior.
Si Ud. opta por cotizar en forma independiente, en calidad voluntaria, desde ahora, ello no tiene incidencia en la obligación de cotizar que nace por la emisión de las boletas de honorarios, que tiene aplicación desfasada.
Cristian, buen día.
Favor tu ayuda con una duda. Actualmente trabajo bajo la modalidad dependiente ( hace 12 años) e independiente (hace 10 años aprox). Estoy afiliada a Fonasa pero me gustaría cambiarme a Isapre, y la verdad es que ni guna asesora me ha sabido explicar bien como se generará el pago a la Isapre, si saldrá de mi 7% de modalidad independiente pero que pasará con lo que cotizó obligatorio por boletas, dónde irá esa plata? Ya que me imagino que la Isapre se pagará desde mi empleador dependiente y yo deberé pagar la diferencia de no cubrir el 7% mensualmente, pero cuando anualmente realice la declaración de mis boletas, que pasará con lo que va a salud?
Natalia:
Asumiendo que emite boletas de honorarios por la cotización como independiente, ello es una cotización obligatoria, no voluntaria, donde debe integrar el 7%, con el tope de renta imponible vigente (sumado lo percibido como dependiente y la de independiente), que por el año 2024 es de 84,3 uf mensual, lo que cambia en enero de cada año.
También hay que considerar que la cotización, como trabajador independiente obligatoria, se entera en la declaración anual del año siguiente, teniendo cobertura a partir del mes de julio hasta junio del año siguiente.
Con todo lo anterior, si Ud. cambia de institución de salud, pasando de la cobertura de Fonasa a la Isapre, en la cual deberá pactar un plan de salud, que cubrirá con sus cotizaciones obligatorias y eventualmente con cotización adicional, si su plan es más alto que lo cotizado obligatoriamente.
Si el cambio lo realiza, por ejemplo, a partir de septiembre de 2024, la Isapre deberá informar a Fonasa, para que traspase la parte proporcional de la cobertura que dicha institución recibió en mayo de 2024, según la declaración de renta que Ud. presentó y es por ello que la ejecutiva quizás no tiene toda la información. Recordamos que esto lo debe indicar en su afiliación a la Isapre, ya que de lo contrario podría tener un problema en enterar valores de su plan.
En todo caso, una vez que se determine el valor de su plan, es posible que el empleador descuente el total del plan de su remuneración, con lo cual Ud. tendrá un exceso de cotización, lo que tendrá que ser determinado por su Isapre, cuando reciba el aporte desde Fonasa. Lo mismo ocurrirá para el año 2025, donde Ud. pagará en abril por los ingresos como independiente del 2024, pero pagando una cobertura futura (julio 2025 a junio 2026), lo que seguramente derivará en un exceso de cotización, lo que tendrá que devolver la Isapre (todo esto en función del plan de salud que pacte).
Hola Omar
Cotizó como independiente sobre un imponible de $600mil mensuales (solo AFP) y aparte boleteo mensual sobre $1 millón approx.
Soy carga de mi marido en la isapre.
Que pasa con la cotización parcial que hago en fonasa a través de la boleta?
Se pierde?
Saludos
Denise:
Ud. como contribuyente tiene la obligación de pagar cotizaciones por la renta que obtiene como trabajador independiente, es decir, por la emisión de boletas de honorarios. Ello lo tiene que realizar en la declaración anual de impuesto a la renta y la cobertura empieza a partir del mes de julio siguiente a la declaración y pago, debiendo comunicar que es afiliada a una isapre en particular y cambiar la cotización en Fonasa.
Por ello, si en un período Ud. paga cotizaciones en forma voluntaria, debe revisar su plan de salud, ya que al momento de estar obligada a cotizar, el aporte en salud irá a un plan general, debiendo revisar con su entidad previsional de salud (isapre), para que considere la afiliación voluntaria y pueda tener una revisión del caso, dado que seguramente su plan estará cubierto total o parcialmente con la cotización obligatoria (hay que ver la vigencia de cada cotización).
Por ello, en éstos casos se recomienda acudir a la Isapre y tomar la opción de un plan familiar, donde ambos cónyuges contrate con sus aportes obligatorios, un plan, pudiendo tener un precio cubierto con cotizaciones obligatorias y voluntarias, evitando la generación de excesos.
Hola soy honorarios en una municipalidad y estoy en campaña de embarazo, hice mi operación renta y no estaba asesorada y la hice parcial, mi renta no es muy alta así que en caso de licencia medica quedaria con muy poco subsidio, me aconsejaron que cotizara Fonasa en previred pero sin AFP, para que cuando tenga que mi licencia medica se me pague algo cercano a mi sueldo, muchas gracias por tu pronta respuesta
Pabla:
En este caso, si aún no está embarazada, para que tenga el subsidio por el total de sus ingresos, debería pagar cotizaciones voluntarias a lo menos 6 meses antes de la fecha de la concepción y además contar con doce meses de afiliación al sistema. Es importante que al tramitar las licencias, acompañe toda la información relacionada, como certificado de cotizaciones y la declaración de renta del año anterior, pues para el cálculo que considerará 01-07 al 30-06.
El cálculo del subsidio maternal es en base a un promedio, y en los casos de trabajadores independientes voluntarios se consideran los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica (primera base de cálculo) y los tres meses anteriores al octavo mes de iniciada (segunda base de cálculo). Se deben considerar los montos imponibles registrados en el certificado de AFP y se le debe descontar el porcentaje de cotización de AFP, el de cotización de Salud (el Plan de Salud en UF o el 7% dependiendo del que sea mayor), más el promedio de la declaración de renta y el impuesto si es que está afecto. De esta manera se obtienen las rentas netas.
Para obtener la renta neta promedio (que es la utilizada para el pago de subsidio), se deben promediar las dos bases de cálculo antes mencionadas.
Requisitos Trabajadoras independientes:
1.- Contar con una licencia médica autorizada;
2.- Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia;
3.- Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud, anteriores al mes en que se inició la licencia, y
4.- Estar al día en el pago de las cotizaciones. Para estos efectos se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.
Los requisitos para los trabajadores independientes, según la Superintendencia de seguridad social, son:
«1. El trabajador debe acreditar que durante el periodo que se encuentra cubierto 01-07 al 30-06 percibe ingresos mensuales superiores a los percibidos durante el año base. Se acredita mediante la presentación del certificado anual de boletas de honorarios del periodo de cobertura y se compara con la Base imponible anual del año respectivo, registrada en el comprobante de pago de cotizaciones del S.I.I.
2. Debe acreditar que realizó cotizaciones complementarias de AFP y Salud (para subsidios comunes y maternales) y de la ley de accidentes y enfermedades profesionales (para subsidios de origen laboral). Se acredita con el certificado de cotizaciones de AFP y de salud.
3. Solo se considera como cotización complementaria mensual la diferencia entre el ingreso mayor acreditado y lo ya cotizado obtenido de dividir la base imponible anual por 12. Ejemplo: el trabajador percibe actualmente un ingreso de $1.000.000, realizó una cotización voluntaria por $800.000, no obstante en su declaración anual de impuesto ya había pagado cotizaciones por una renta mensual de $500.000 (Base imponible anual dividida por 12, $6.000.000/12=$500.000), por lo tanto, acredita un mayor ingreso de $300.000, mismo monto que se puede considerar como cotización complementaria.
4. Las cotizaciones complementarias incrementan la base imponible anual, dependiendo la fecha de licencia médica puede darse el caso que no se considere ningún mes (cuando se encuentra en el primer año de cobertura y la licencia médica inicia en julio) o hasta un máximo de 12 meses (cuando ya está en el segundo año de cobertura y realizó el pago de todas las cotizaciones mensuales).»
Les pido orientación con el siguiente caso: Para un profesional independiente que trabaja con boleta de honorarios, y que está afiliado a isapre, ¿existe alguna diferencia a la hora de tomar licencia médica, si en la declaración de renta anual se elige la modalidad de cobertura parcial o total? gracias
Andrea:
El pago de licencia médica para trabajadores independientes que pagan total o parcialmente las cotizaciones, el cálculo y pago se consideran de la siguiente forma:
Cobertura Total o Completa
Accede a una cobertura de un 100%, luego de destinar la totalidad de su retención de impuestos a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social.
Esta opción, por ejemplo, permite recibir: subsidios por incapacidad laboral (licencias médicas), ya sea por enfermedad común, pre y post natal, parental laboral o por enfermedad de un hijo o hija menor de un año, calculados por el total de su renta, manteniendo su nivel de ingresos. Es decir, el monto de su licencia médica considerará como renta imponible el 80% de la renta bruta anual percibida en 2023, dividida por 12.
Si se encuentra afiliada o afiliado a una Isapre y el valor de tu plan es superior a la cotización legal de salud, deberá pagar mensualmente la diferencia en la Isapre respectiva.
Cobertura Parcial
Si no puedes destinar el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales, podrá cotizar para pensiones y salud por una renta imponible menor, que en esta Operación Renta 2024 corresponde al 57% de su renta imponible.
En este caso, los montos de los subsidios por incapacidad laboral (pagos asociados a las licencias médicas) también se calcularán en base a ese porcentaje de su renta imponible por el cual cotizó.
Para la determinación del monto a pagar por licencia médica se considerará como renta imponible la renta por la que efectivamente cotizó dividida por 12. Es decir, el 57% de su renta imponible dividido por 12.
Si se encuentra afiliada o afiliado a una Isapre y el valor de su plan es superior al monto que cotizó parcialmente, deberá pagar mensualmente la diferencia en la Isapre respectiva.
Además, hay que tener presente que para acceder a la licencia médica debe cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Contar con una licencia médica autorizada
2.- Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia;
3.- Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud, anteriores al mes en que se inició la licencia, y
4.- Estar al día en el pago de las cotizaciones. Para estos efectos se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.
Para mayor información revisar el siguiente link: https://www.sii.cl/destacados/renta/2024/cotizaciones_previsionales_coberturas.html
Consulta, soy carga de mi marido en Isapre hace más de 5 años y llevo más de 2 años emitiendo boletas de honorarios, pero este año me aparece un descuento obligatorio por cotizaciones de salud. Entiendo que la ley cambió y que ahora es mi obligación cotizar, también entiendo la sugerencia que hacía a otras personas de adecuar el plan en la Isapre, a un plan de dos aportantes, pero mi duda es, qué pasa con el dinero que mi marido ya pagó el año pasado? lo que me descuentan a mí por este concepto no corresponde al AT 2024? por tanto año calendario 2023? o estoy pagando por adelantado mis cotizaciones desde julio 2024 hasta junio 2025? gracias por su respuesta.
Cristina:
Ud. debió haber cotizado en años anteriores en forma obligatoria por los ingresos documentados con boletas de honorarios. Ello es independiente del plan de salud que su cónyuge tenga contratado.
Obviamente, si Ud. cotiza deberían buscar un plan familiar para que ambos cónyuges coticen, lo que deben acordar con la Isapre.
En el caso del pago que realice en abril 2024, por los ingresos obtenidos en el año 2023, ello está referido a la cobertura a partir de julio de 2024 hasta junio de 2025, por lo que ahí deben acordar el plan familiar, para evitar cotizar en forma distinta con costos duplicados.
En el caso de la cobertura que Ud. tiene como carga de salud, ello es un costo que asumió su marido al contratar el plan. No hay pagos en exceso, salvo que Ud. como cotizante individual también haya pagado por los ingresos documentados por boletas de honorarios del año 2022, en cuyo caso debió realizar la contratación del plan familiar comentado (no hay cotización en exceso).
Estimado Omar, necesito saber los pasos a seguir para que mi hijo que ya cumplió 24 años pero aún es estudiante y que pronto dejará de ser mi carga en Fonasa, continúe con cobertura de salud pero no como carente de recursos en tramo A. Entiendo que puedo pagarle cotizaciones como voluntario pero no entiendo el orden: afiliarse a Fonasa, afiliarse a Afp (¿cualquiera que elija?), inscribirse en Previred? Me parece que no puede pagar sólo Fonasa sino que obligatoriamente debe pagar también Afp? También debe pagar el seguro de cesantía?. Muchas gracias
Soledad:
Todo dependerá de la situación futura de su hijo. Si trabajará, ya sea como dependiente o independiente, estará obligado a tener su contrato con alguna Isapre o Fonasa, donde destinará su aporte previsional de salud, como también deberá cotizar para pensiones, es decir, asume su propia responsabilidad de protección previsional.
Si no trabaja, ahí es más complicado, ya que tendría que contratar un plan de afiliación voluntaria de salud, en alguna isapre y cotizar mensualmente, no siendo obligatoria la cotización para pensión (AFP). Como Ud. indica, la protección bajo el alero de carga es hasta los 24 años del hijo que estudia https://www.supersalud.gob.cl/consultas/667/w3-article-2410.html
Si Ud. es afiliada a Isapre, podría incluir como carga de salud a su hijo, sin trabajo, hasta los 28 años, pero obviamente cotizando el valor de dicha prestación como un adicional a su plan de salud. Puede ver más información en un antiguo oficio en respuesta a un caso donde se ven los dos sistemas de prestaciones de salud, donde se indica que Fonasa no tiene esa prestación https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmTIPO=OFICIOFISCALIZACIONRESPUESTA&prmID=68356&prmNUMERO=277&prmRTE=8336
Estimado, necesito orientación con respecto al pago de licencias médicas del pre y post natal, cómo se hace el cálculo ya que en la operación de renta 2023 declare parcialmente, cuánto serial el valor del pago del subsidio.
Javiera:
Esa renta declarada se debe dividir por doce y con ello tendrá la renta mensual que se pagará como subsidio. Por ello, si declaró en la modalidad de cotización parcial, su renta se rebajó a un 37% de su ingreso total. Esto, por ejemplo, está indicado por la Superintendencia de Seguridad Social, que menciona lo siguiente:
«En el evento que el trabajador independiente de que se trata hubiere percibido subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal durante el año calendario anterior al proceso de declaración de renta, para efectos del cálculo, el monto de los subsidios percibidos como trabajador independiente, se sumarán a la que figure en su Declaración de renta anual del año anterior, para efectos de que el subsidio obtenido por el beneficiario, refleje su situación real de ingresos. En efecto, la institución administradora del régimen de salud deberá sumar a la renta imponible anual informada por el Servicio de Impuestos Internos, el monto de los subsidios percibidos por el trabajador independiente en el mencionado año, cuyo resultado se dividirá por doce, para efectos de establecer la base de cálculo para determinar el subsidio que le corresponda.»
Puede ver más información en https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-574.html#presentacion
Estimado Omar:
Desde 2022 hasta la fecha trabajo como independiente. Mi cotización del 7% de salud estaba yendo a Fonasa, pero a partir de octubre de 2023 me cambié a Isapre, adquiriendo los beneficios en enero de 2024 (al mes subsiguiente de la firma de contrato). A partir de febrero debo comenzar a pagar a través de un PAC mensual mi plan de salud, que fue lo que me pidió la Isapre por ser independiente (los primeros días de febrero se paga el mes de enero). Al respecto, tengo un par de dudas:
1. Entiendo que tesorería debiese pagar mi 7% de cotización de salud a la Isapre, generándose un exceso, ya que yo ya estoy pagando la totalidad del plan de salud a través de un PAC. Por ello, la Isapre debería devolverme mes a mes el total de ese 7%, ¿cierto?
2. Entiendo que mes a mes tesorería paga a la entidad correspondiente la cotización de salud de la operación de renta 2023. Mi 7% estaba siendo pagado a Fonasa, pero ahora que me cambié, tesorería debiese comenzar a pagar ese 7% a la Isapre, ¿verdad? De ser así, ¿ese es un cambio automático o debo realizar algún trámite? Hasta la fecha mi Isapre me dice que no tengo excesos, pero el plan de salud se paga los primeros días del mes siguiente, por ello, no sé si tesorería debiese pagar ese dinero en febrero, que correspondería al mes de enero, para recién ahí aparecer como exceso, o si sigue siendo pagado a Fonaso de forma equivocada, ya que ya no soy parte de esas entidad.
Supongo que con la operación de renta de 2024 no tendré problemas e irá directo a la Isapre, pero necesito saber qué ocurre con mi cotización de salud de la operación de renta de 2023, para no pagar con mi cuenta corriente mi plan de isapre y, además, la cotización de salud como independiente, siendo un doble pago a salud.
¡De antemano muchas gracias por la respuesta y la dedicación al resto de comentarios!
Antonio:
Tiene un caso complejo pero su aliado obligado es la Isapre. Es ella la que tiene que solicitar los fondos que cotizó el año pasado a Fonasa, desde el momento en que se cambió a la Isapre.
Para la próxima declaración de renta, el dato que debe indicar es la Isapre, para que los valores sean enviados a ella, lo que también debe conversar, para que se ajuste la forma del pago del plan, considerando que parte de éste será cubierto con el valor que se cotizará en el proceso de renta del año tributario 2024 (abril), que le dará cobertura a partir del julio de 2024. Si hay una diferencia del plan, esa debería pagarla en forma directa. Si la pagó y posteriormente se determina que hay excedente a su favor, será la Isapre la que deberá devolver lo cobrado demás.
Estimado:
Buenas tardes, tengo una duda respecto de un trabajador independiente que trabaja con boletas de honorarios, leí que debía haber pagado cotizaciones de manera total en la renta del año anterior para tener cobertura previsional este año, pero si antes era dependiente y no declaro renta (trabajo meses discontinuos 2023), resulta que comenzó a trabajar este mes con BH en un municipio y se accidento una fractura, le dijeron que no tiene cobertura de salud, me pregunto no tendrá cobertura en todo este año? o existe la posibilidad de comenzar a cotizar como independiente y así poder en los meses venideros tener cobertura en caso de otro accidente y que le paguen las licencias medicas, quedo al pendiente.
Paulina:
La cobertura de salud para el caso de un trabajador independiente que emite boletas de honorarios, será a partir del julio del año en que se presenta la declaración de renta, hasta junio del año próximo. Recordando que la declaración de renta declara los ingresos del año anterior.
Por ello, si la persona inicia su trabajo independiente en algunos meses del 2023, por dicho período y hasta junio de 2024, no tendrá cobertura. Debería cotizar en forma voluntaria, pagando directamente el costo del plan, para así tener cobertura en el período en que no tiene aplicación la cotización obligatoria que enterará en su declaración de renta, como trabajador independiente que tuvo ingresos documentados con boletas de honorarios en el año calendario anterior.
Hola, Omar 🙂
Trabajo de forma independiente con boletas de honorarios y durante todo el 2023 estuve sin cobertura de salud (ni Fonasa ni Isapre). Ahora quiero contratar un plan de salud en una isapre (valor del plan un poco mayor a mi 7%) y tengo la duda de si mi 7% mensual se va directo a la Isapre y yo solo pago la diferencia o si tengo que pagar el total del plan de salud y el 7% me llega de vuelta en la devolución.
Muchas gracias de antemano 🙂
Ignacia:
Debe considerar que la cobertura del aporte que se hará en abril de 2024, por los ingresos por boletas de honorarios emitidas en el año 2023, tiene cobertura desde julio de 2024 hasta junio de 2025. Ese aporte irá a financiar el plan de salud contratado, por lo que tendrá que estar atenta para indicarle a la Isapre esa situación, con lo cual el pago por el plan contratado generará un cobro menor, en el período de cobertura indicado.
Su contratación actual será como cotizante independiente voluntario, siendo de su cargo el total de la prima. Por ello, cuando ocurra el aporte en abril, que se paga en mayo a la Isapre, deberá comunicarse con ella para modificar sus futuros pagos directos, con lo cual cubrirá la diferencia mensual del precio total del plan.
Hola Omar! gracias por seguir respondiendo dudas después de tanto tiempo. Pido ayuda para entender algo: desde febrero 2024 trabajaré a honorarios, antes estuve como dependiente, y tengo plan de isapre. Significa que desde marzo y hasta el 2025 tendré que pagar aparte mi cotización de salud?
Qué pasa con mi cotización previsional todo este año? No habrá nada hasta el año próximo?
Muchas gracias.
Andrea:
Efectivamente, tendrá que pagar en forma directa su plan de salud, como cotizante independiente voluntario, por el período en que no tendrá cobertura, que será hasta junio de 2025, dado que el pago que realizará por los ingresos como trabajador independiente que emite boletas de honorarios, será para tener cobertura a partir de julio de 2025. El pago lo realizará en abril de 2025, en la declaración de renta.
En el tema de cotización previsional para pensión, no tendrá aporte, salvo que cotice como afiliado independiente voluntario.
Estimado Omar, buenas tardes
Yo trabajé desde Ago-23 hasta Dic-23 con boleta de honorarios. En Feb-24 comenzaré un empleo como trabajador dependiente. Entiendo que se generará un exceso con mi declaración anual de renta junto con la cotización legal de la empresa.
En este caso:
¿para quien queda el remanente entre ambas cotizaciones? La empresa tendrá que realizar algún trámite que necesite información mía?
gracias
Vicente:
No necesariamente se genere un exceso, ya que dependerá si cotizará por un valor que excede el tope imponible mensual (81,6 UF por el año 2023, estando pendiente la fijación del valor para el año 2024) y también su plan de salud, para la cotización a la isapre o a Fonasa.
Recordar que la cotización como trabajador independiente se hace en forma desfasada que, en su caso, será a partir de julio del año 2024 a junio de 2025, donde tendrá un aporte que realizará en la declaración de renta que presentará en abril de 2024, por los ingresos obtenidos por boletas de honorarios del año 2023.
El empleador realizará los pagos totales sobre la remuneración, con las retenciones que procedan, sin incorporar ninguna rebaja. Será Ud. el que deba determinar si hay o no excesos (cotizar sobre el tope mensual). Si ambas rentas son inferiores al tope, no se generarán excesos cotizados. Si está en una isapre, ello también dependerá del valor del plan de salud contratado, donde se podría generar un exceso, siempre que el aporte sea mayor al 7% y sobre el valor del plan de salud que Ud. tiene contratado, lo que deberá analizar con su Isapre. En el caso de Fonasa, sería si la suma de las rentas sobre las cuales cotizará superan el tope mensual de las 81,6 UF o el que proceda para el año 2024 (cotiza el 7%).
Don Omar,
El 2023 trabajé como dependiente y luego empecé a boletear como independiente, entiendo que debo pagar mis cotizaciones hasta junio del 2024 de manera mensual , pero después como se pagarán mis cotizaciones futuras? Tendré que pagar extra en la operación renta dado que mis meses de boletas no deberían poder cubrir todo el monto o también se considera el monto retenido en impuestos como dependiente para cubrir este ítem? Agradeciendo de antemano.
Saludos
Pablo
Pablo:
Ud. en la declaración de renta de AT 2024, que presentará en abril, cotizará por las boletas emitidas y pagadas en el 2023. Esa cobertura, en el caso de salud, comenzará a regir a partir de julio de 2024 hasta junio de 2025. Si tiene un plan de salud, a partir de esa fecha tendrá cotización pagada, pero debe validar si hay alguna diferencia con los costos de aportes a la institución que corresponda (Fonas o Isapres).
La obligatoriedad para salud es aportar el 7% de la renta imponible. Por ello, si su aporte ya lo realizará en la declaración personal, por lo que si tiene ingresos durante el 2024, el aporte lo hará recien en abril del 2025.
Por ello, si tiene un plan en la isapre, al momento de cada vencimiento, deberán descontar lo que se aportó a través de la declaración de renta. Lo que no esté cubierto y sea parte del plan de salud. Esto lo debe realizar en cada período, a partir de julio de 2024, suplementando lo que no esté cubierto a nivel del pago de cotizaciones por los ingresos documentados con Boleta de Honorario, lo que está fijado en el plan de salud pactado por el cotizante. La diferencia de valor, lo debe pagar el afiliado, considerando que está vigente un contrato (plan de salud).
Hola Omar, como estas?
Tengo una pregunta, voy a estar un periodo de 4 meses boletinado (enero 2024) y después paso a contrato indefinido. Como es en este caso que debo pagar mi Isapre ahora y el próximo año voy a estar con contrato. que pasa con mis descuentos de ahora? se duplica el pago?
gracias
Beltrán:
Tendrá que ver son su Isapre, para el caso del plan de salud, que no se produzca un exceso de pago, siempre que la suma de sus rentas sea superior al límite imponible, para el período julio 2024 a junio 2025, que será cuando esté en aplicación la cobertura que pagará en abril de 2024 en su declaración de renta. Si ambas rentas sumadas no superan el límite, debe enterar la cotización por ambas.
Buenas tardes Omar, espero que esté muy bien. Quisiera consultar pues fui carga de mi esposo en la isapre por 20 años, hace un año comencé a trabajar en una universidad pública, donde me cotizan por Fonasa. Mi esposo ha intentado sacarme de su Isapre, donde le solicitan mi contrato de trabajo, pero como trabajo en una institución pública donde no hay contrato, sino resolución, no la han aceptado y siguió cotizando por mí, y por mi parte yo en Fonasa. Esta semana estuve por primera vez enferma y me dieron 4 días de licencia. En el médico me preguntaron institución de salud para la licencia y yo inconscientemente respondí Isapre X ( la fuerza de la costumbre, la verdad no me di cuenta) Me llamaron de la universidad para preguntarme por que la licencia decía Isapre X si ellos me cotizaban por Fonasa. Cuento corto, la isapre ya autorizó la licencia (como sigo vigente para ellos como carga). pero la duda que tengo, es si es así, los dineros serían enviados a la cuenta de mi esposo o a la Universidad, que es a quién fue dirigida la Licencia? Creo que al final me tocará pagar mi licencia por mi error, pero solo sé que voy a hacer lo necesario para que me saquen de la Isapre porque esto ha sido un gran dolor de cabeza. Muchas gracias desde ya.
Alejandra:
Ud. debió haber visto la posibilidad de cotizar en la misma Isapre, en un plan familiar, donde ambos cónyuges cotizan en la institución. Así sería más ventajoso.
Lo puede realizar, pero para ello deberían solicitar, a través de la Isapre, el cambio de todo lo cotizado en Fonasa (por último a contar de la fecha actual).
Don Omar, buenas tardes,
Yo tengo un plan de salud en Consalud (bueno) y quisiera incorporar como carga a mi señora, que tambien tiene un plan ella aparte en otra isapre, ella boletea todos los meses a un servicio publico, esta a honorarios. sabemos que en la renta le descuentan el total del aporte de salud, seguro de cesantia , etc..
La pregunta es si se puede ella incorporar a mi plan?, como esta operando actualmente el sietema?, se producira una doble cotización, pero existe la instancia de que se pueda recibir una devolución por alguna de las partes, ya sea por el SII o por la Isapre mía?
Cual sería la figura que más nos conviene
Quedo atento.
Gracias de antemano
José:
Existen planes familiares, donde los padres pueden aportar su cotización, de acuerdo a su renta, por lo que ambos estarán en la misma Isapre. Eso lo tienen que ver según el plan que les presenten. Eso cambia la contratación como carga de salud, cosa que hoy día tiene.
También evalúe la contratación de un seguro complementario de salud, en alguna entidad local o extranjera, ya que hay personas que han tenido buena cobertura para sus riesgos. En Chile opera Bupa, como aseguradora internacional y hay otros oferentes para complementar la oferta de las Isapres.
Hola estimado, tengo una consulta. Trabajo con boletas de honorarios, y mi empleador es el que se queda con la retención del impuesto.
En la operación renta 2023 acepte la cobertura total. Con lo que estaría cubierta hasta 2024 según comprendo. Mi duda es, para solicitar licencia pre y postnatal (que me corresponde prontamente por mi embarazo) debo hacer mi propia cotización el mes anterior a la licencia? o cuentan las cotizaciones de la retención? porue en teoria esas cotizaciones están retenidas.
En mi AFP aún no aparecen las retenciones de mis boletas de este año. Sólo aparecen las de 2022
En lo que me pueda orientar estare muy agradecida.
Saludos
Mariana:
Hay conceptos erróneos en los comentarios.
El pagador de los honorarios, que no es su empleador, dado que se supone que desarrolla prestaciones como trabajador independiente, tiene la obligación de retener el 13 % del monto bruto de la remuneración y enterarlo en arcas fiscales, a través de un formulario de declaración mensual (Form. 29). El pagador de la remuneración no se queda con los valores (esa es la norma).
En abril del próximo año, Ud. debe presentar la declaración de renta (Form. 22), donde pagará las cotizaciones previsionales en función de los ingresos documentados con boletas de honorarios del año anterior, como también el impuesto a la renta, dándose de abono el monto que le retuvieron las empresas que pagaron honorarios.
Luego, hay que considerar que la cobertura es diferida, por lo que Ud. pagó en abril de 2023, por los ingresos del año 2021, se aplicarán para tener la cobertura desde julio de 2023 a junio de 2024. Por ello, si tiene licencia, se considerarán esas rentas y cotizaciones, para determinar los beneficios a los cuales accederá. Lo del año 2023, que enterará en abril de 2024, tendrá la cobertura desde julio de 2024 a junio de 2025.
Por ello, en la AFP, como también en Fonasa o Isapre, debe aparecer el pago realizado por Ud. en abril de 2023, por los ingresos obtenidos en el año 2022. Debe validar si presentó o no la declaración de renta en abril de 2023.
Muchas gracias por su explicación, me quedo muy claro.
Hola, Una consulta, estoy comenzando a boletear y claramente me descuenta o me retienen para salud, sin embargo yo pago directo mi isapre… ¿como debo hacerlo para que no «perder» ese dinero?
Alejandro:
Lo que paga o le retienen mensualmente, de su ingreso amparado en las boletas de honorarios, es un pago provisional, es decir, un valor que es suyo pero se destinará, en abril del año siguiente, al pago de los impuestos que procedan y las cotizaciones previsionales que obligatoriamente debe pagar, para tener cobertura a partir de julio de ese año hasta junio del año siguiente.
Por ello, lo que hoy está realizando es pagar la cobertura actual, en su isapre, por lo que no tendría doble pago (hoy es cotizante voluntario). Si no lo hace, estaría desprotegido, es decir, no tendría cobertura de aquí a junio del año 2024.
Si existiría doble pago, si Ud. sigue cotizando mensualmente a partir del mes de julio del año 2024, dado que ello se pagaría con la cotización que realizará en abril de 2024, por los ingresos obtenidos en el año 2023, en la Declaración de Renta (form. 22).
consulta, tengo contrato a plazo fijo, soy carga de mi madre y mi primer sueldo, fui cotizado en AFP uno y en colmena,(donde soy carga de ella), llame a la isapre me dijeron por ser aun contrato a plazo fijo puedo cotizar mi 7% bajo el plan de mi madre, pero una vez que pase a indefinido ya tengo que decidir si voy a isapre o fonasa como independiente, es así? favor su ayuda a esta duda
Mónica:
Al realizar la prestación como trabajador dependiente, sin importar si el contrato es indefinido o a plazo fijo, Ud. debe cotizar obligatoriamente, donde se incluye el aporte de salud (7%).
Por ello, está bien lo que le indicaron en la Isapre, ya que Ud. aun si es beneficiaria en otro plan de salud, el de su madre, ello no la libera de la cotización, pero tiene la opción de quizás acordar un plan familiar, donde con su 7% financie en parte el costo del plan que hoy tienen como grupo. Esto mismo es válido si Ud. tendrá un contrato indefinido, ya que la obligación de cotizar seguirá vigente y con su aporte obligatorio de salud, puede financiar un plan más ventajoso y lo contratan a nivel de grupo familiar. Si se quiere cambiar a Fonasa, pagará su aporte obligatorio, no siendo conveniente que siga siendo carga de salud de vuestra madre (ello tiene un costo adicional y claramente no podría tener dos tipos de previsión en salud).
Hola ! consulta. Soy trabajador dependiente y al mismo tiempo genero boletas de honorarios. Debo realizar el pago de mi 7% por cada figura? estoy obligado a sumar en el calculo de mi plan de salud ambos 7%? Podría solo considerar mi 7% como trabajador dependiente y cuando realice el tramite de declaracion de renta informar la isapre actual y así se genere exceso en cotizacion?
Miguel:
Si sumando ambos tipos de renta, como trabajador dependiente e independiente, no sobrepasa el tope imponible mensual (81,6 UF para el año 2023), Ud. debe cotizar por ambos ingresos. Por el contrario, si como trabajador dependiente ya cotiza por el tope, entonces no cotizará por los ingresos como trabajador independiente que emite boletas de honorarios. Ahora, si como trabajador dependiente no llega a cotizar por el tope imponible, se sumará la renta como trabajador independiente hasta complementar dicho tope, lo que debe validar al presentar la declaración anual de renta. Si cotiza en exceso, deberá solicitar la devolución del excedente de cotización en la Isapre.
Estimado Omar,
Tengo una consulta, yo trabajo independiente (con boletas de honorarios) a partir del 2021. Desde que comencé a trabajar hasta febrero del 2023, era carga de mi papa en la isapre.
En la declaración de renta de este año 2023, se me descontó dinero a isapre (a pesar de que estaba desvinculada), por lo que mi duda es la siguiente, usted sabe que puedo hacer respecto a los dineros transferidos a la Isapre en las declaraciones de renta que he realizado a partir del 2021?
Además menciono que fonasa no permite afiliarme
Saludos y gracias!
Karina:
Ud. cuando obtiene rentas como trabajador independiente, que se deben documentar con boletas de honorarios, tiene la obligación de realizar anualmente las cotizaciones previsionales, entre las cuales se encuentra lo asociado a salud.
Por ello, en su caso, independiente que sea carga de salud en el plan que tiene vuestro padre, debe pagar la cotización por sus rentas obtenidas con las boletas de honorarios, lo que incluso podría estar destinado a Fonasa, ya que la forma de regularizar y optar por el pago compensado en la Isapre, debería afiliarse a ella (si no lo está) y contratar un plan familiar, junto a su padre.
En otras palabras, no hay devolución, dado que no existe una cotización en exceso.
Hola, buenas tardes. Tengo una duda. Este año comence a trabajar con boleta de horarios, pero yo siempre he sido carga de mi marido en fonasa. La pregunta es ¿me descontaran igual por salud con la retención de estos meses (agosto a diciembre)? O puedo hacer algún trámite para que esto no ocurra?
Abigail:
Ud. debe cotizar en forma obligatoria, por las rentas por las cuales debe emitir boletas de honorario. Pasa a ser un cotizante directo, por lo que no hay asociación con la calidad de carga familiar que tiene en Fonasa, dado que ahora tendrá ingresos propios, por los cuales tiene obligación de cotizar, lo que se materializará en la declaración de renta que debe presentar en abril del año siguiente de la percepción de los ingresos documentados con boletas de honorarios. La nueva cobertura la tendrá recién a partir de julio de 2024.
Estimado
Espero que este bien, tengo una consulta. Estoy buscando trabajo y en un lugar me ofrecen contrato, pero soy carga de mi madre. Al aceptar el contrato, perdería la carga de isapre? Si me pudiera orientar se lo agradecería mucho.
Saludosn
Vicente:
Una persona que tenga la calidad de trabajador dependiente, debe tener contrato de trabajo como tal y efectuar las cotizaciones previsionales, por lo que será una obligación del empleador suscribir el respectivo documento laboral y realizar el proceso de pago de cotizaciones que afecta a la remuneración pactada.
Con ello, Ud. tendrá que afiliarse obligatoriamente a una institución previsional de salud, ya sea, Fonasa o una Isapre, donde cotizará el 7% de la remuneración. Lo que podría realizar es que la mencionada cotización, en caso de afiliarse a una isapre, que sería la misma en la cual hoy está como carga, podría pactar un plan familiar, para tener las coberturas actuales, con lo que seguramente tendrá acceso a un mejor plan. Esto lo debe conversar con la Isapre.
Hola, buenos días. Actualmente me encuentro trabajando por contrato a honorarios y mi empleador se encarga de retener un porcentaje de mi sueldo y pagar mis cotizaciones. Mi duda es la siguiente, si entiendo bien la cobertura de salud y afp del año presente es a partir de las retenciones realizadas el año anterior. Entonces, que sucede si empecé a trabajar (recibir ingresos) por primera vez en mayo del 2023, ¿Qué pasa con mi monto retenido?, tengo cobertura de salud actualmente?.
Carolina:
Para precisar, Ud. no tiene un sueldo. Lo que tiene es una remuneración como trabajador independiente, dado que no está realizando una actividad que está pactada como el ejercicio de una actividad profesional o técnica, por lo que emite boletas de honorarios (no tiene empleador).
Dado lo anterior, como trabajador independiente que emite boletas de honorarios, está obligado a cotizar, en la declaración de renta del año siguiente de la percepción de los ingresos, cuya cobertura será a partir del mes de julio de ese año hasta junio del año siguiente.
En su caso, lo que pague en la declaración de renta del AT 202a, que se paga en abril de 202a, se aplicará al pago de una cobertura desde julio de 2024 a junio de 2025, en salud. Esto es relevante, dado que actualmente y hasta junio de 2024, no está con cobertura de salud, debiendo cotizar en forma directa (pagar el plan de salud en forma voluntaria).
Hola, era trabajador a honorarios hasta junio de 2023, en mi operación renta elegí cotización parcial y un monto X se va a fonasa mes a mes, Recientemente, cambié mi situación laboral (en julio de 2023) y ahora tengo contrato, por lo que ahora me descuentan de mi liquidación un monto Y. También, contraté Isapre, que durante este mes (agosto) me descontarán el valor de mi plan, pero mi duda es, ¿qué sucede con el monto X que retuvo el SII? ¿sigue dirigido a Fonasa o se vendrá a Isapre? ¿a quién debo contactar para corregir esto si es posible?
Saludos
Jorge:
En agosto de 2023, teniendo la calidad de trabajador dependiente y con la afiliación a la Isapre, lo que está informado a su empleador, dejará de ser un afiliado de Fonasa. Ahora, con respecto a los montos recibidos por Fonasa, en la condición de afiliado independiente, será la Isapre quien se debe encargar de solicitar el traspaso del saldo de cotizaciones, por el período de cobertura a partir de julio de 2023, siempre y cuando los montos que tenga Fonasa cubran el período de cuando se suscribió el contrato con la Isapre.
En otras palabras, el sistema prorratea por doce meses el monto que determinó al momento de realizar la declaración de renta, por la cobertura que estaría vigente a partir de julio de 2023 y hasta junio de 2024, que fue enterado en Fonasa, pero como usted contrató en agosto de 2023 un plan de ISAPRE, este será efectivo solo desde octubre, por ende, su empleador pagará Fonasa desde su ingreso hasta la entrada en vigencia del plan. Los montos restantes no serán parte de Fonasa y pasarán a cubrir el plan que usted contrató, pudiendo generar un excedente de cotización, el cual debe ser traspasado desde Fonasa a la Isapre.
Si en esta última entidad, existiera un exceso de cotización, anualmente podrá ser identificada como un exceso de cotización (el caso especial es que Ud. tiene doble cotización, donde debería ajustarse previamente para que evite sobrecotizar, pero será un proceso que debe coordinar con la Isapre, como se comenta anteriormente).
Muchas gracias, Omar.
Le comenté a mi ejecutivo de Isapre el caso, y me responde que «En ese caso, no puede ser así, ya que en ese tiempo Ud estuvo en Fonasa, y esos montos quedaron ahí mismo, no se pueden recuperar.».
Pero según entiendo, en base a la respuesta que ud me da, es que si es posible solicitar el traspaso de saldos, ¿qué es lo recomendable en estos casos?
Saludos
Jorge:
Jorge:
Insistir con la Isapre, para que se comunique con Fonasa y logre la recuperación. Si no le solucionan el caso, acudir a la Superintendencia de Salud.
Lo básico aquí es el período de cobertura, asociado a la cotización que Ud. pagó en abril del 2023, con la declaración de renta, cuya vigencia es a partir del mes de julio de 2023. Por ello, si Ud. en agosto de 2023 se incorpora a la Isapre, dejando de pertenecer a Fonasa, éste organismo debe devolver la parte del aporte no utilizado por la cobertura que ahora asumirá la Isapre.
Hola, buen día. Quisiera saber si puede ayudarme con una duda.
Desde hace algunos años pertenezco a fonasa B (pagando de forma independiente). Trabajo a boletas de honorario desde el año pasado y en la declaración de renta de este año escogí cobertura parcial. No entiendo muy bien si el porcentaje escogido se va a restar de lo que ya pago mensualmente? Es algo automático o debo comunicarme con fonasa? De ante mano muchas gracias
Javiera:
Debe considerar que el pago realizado en la declaración de renta tiene cobertura a partir del mes de julio del año en que se presenta. Por ello, si antes Ud. cotizaba voluntariamente en forma mensual, a partir de dicho período Ud. ya está cubierta con la cotización realizada en la Declaración de Renta del año tributario 2023 (abril).
Para que tenga más antecedentes, puede acercarse a Fonasa y ver su situación, dado que ahora quizás ya no es necesaria la cotización voluntaria mensual, a menos que aún le falte para acceder a algún régimen de prestaciones.
Estimado, si ya no estoy como carga de mi madre en fonasa y no tengo previsión, las cotizaciones declaradas se irán a una nueva cuenta? Mi pregunta es, debo yo hacer el registro previo en fonasa y afp para que se deposite el dinero? O el día 01/07/23 tendré acceso automático a mi previsión y afp?
Valentina:
Ud. al iniciarse como trabajadora dependiente (contrato), debe registrase como afiliado a Fonasa, con lo cual ya no debería estar como carga de vuestra madre, dado que estará obligada a cotizar el 7% de su renta mensual. Su cobertura se iniciará con posterioridad al depósito de su primera cotización.
Buenos días
Me gustaría saber en qué parte de la Ley se señala que sólo puedo optar a cobertura parcial dentro del mes de abril. Es decir, si realizo mi declaración de renta fuera de plazo, sólo puedo cotizar con cobertura total.
Muchas gracias
Carol:
Sería una interpretación en línea con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.133. La opción está para ejercerla dentro del plazo para presentar la declaración de renta. Si no se presentó, obviamente se está fuera del plazo establecido, por lo que no aplicaría la norma que permite rebajar la cotización obligatoria.
El referido artículo segundo transitorio indica:
«Artículo segundo.- Los trabajadores a que se refiere el inciso primero del artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980, deberán efectuar las cotizaciones del Título III del mencionado decreto ley y el 7% destinado a financiar prestaciones de salud, así como la cotización del seguro social de la ley N° 16.744 y la cotización para el seguro de acompañamiento de niños y niñas de la ley N° 21.063, por el 100% de la renta imponible establecida en el inciso primero del artículo 90 del citado decreto ley, en el proceso de declaración conforme con el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año tributario 2019. Los trabajadores podrán en forma expresa manifestar su voluntad de cotizar por los montos a que se refiere el inciso siguiente, en el proceso de declaración conforme con el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año tributario 2019. La Superintendencia de Pensiones, mediante una norma de carácter general, establecerá el procedimiento para el ejercicio de este derecho.
Los trabajadores que ejerzan el derecho a que se refiere el inciso anterior, deberán efectuar las cotizaciones del Título III del decreto ley N° 3.500, de 1980, y el 7% destinado a financiar prestaciones de salud, con excepción de la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia, de la cotización del seguro social de la ley N° 16.744 y de la cotización para el seguro de acompañamiento de niños y niñas de la ley N° 21.063, por la renta imponible establecida en el inciso primero del artículo 90 del citado decreto ley, multiplicada por 5%, 17%, 27%, 37%, 47%, 57%, 70%, 80%, 90% y 100%, en la declaración anual de la renta del año tributario 2019 y siguientes, respectivamente.
A los subsidios por incapacidad a que tuvieren derecho los trabajadores que ejerzan el derecho a que se refiere el inciso primero no se les aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978.»
Hola buenas, tenía una consulta, el año 2022 trabaje todo el año como horario en el sector publico y bueno los años anteriores igual, pero este año 2023 pase a contrata a contar de enero, mi duda es si el año pasado pague lo que es salud hacia futuro, y además la devolución de este año también, que pasaría con esos fondos ya que este año pago mes a mes mis cotizaciones previsionales.
Saludos y gracias de antemano.
Pablo:
Se generará un remanente, siempre que su renta supere el tope imponible. Si no es así, estará aportando «obligadamente» por el 7% de la renta debiendo analizar si el costo de su plan de salud es más bajo, en cuyo caso tendrá un excedente, por lo que debe conversar la situación con su Isapre (si es Fonasa, no hay excedente), para alinear el plan al pago obligatorio que tendrá (incluyendo ambas rentas a partir de la cobertura de julio 2023 a junio 2024).
Estimado,
Espero que se encuentre bien, tengo una duda, estoy buscando trabajo y me ofrecen contrato, pero soy carga legal de mi madre. Al tener contrato, perdería la carga?
Saludos y muchas gracias.
Vicente:
Duplicó la consulta. Pero reiteramos, el contrato es una obligación legal, para el trabajo dependiente.
Estimados,
Buenas tardes, que pasa si tengo contrato en 2 empresas y en una de estas ya me pagan mi plan completo de isapre. En la otra de todas formas me deben descontar el 7% me imagino por obligación. Será posible recuperar lo como exedente?
Gracias
Carolina:
Efectivamente, ambos empleadores deben retener y pagar la cotización de salud, que generará un pago en exceso en su Isapre, dado que prevalecerá el 7% obligatorio, sumando ambos aportes, que se aplica contra el valor total del plan, por lo que seguramente parte de lo que paga a través de uno de sus empleadores, donde incluye el aporte adicional, se genera una diferencia, que debe ser devuelta por la entidad previsional.
hola, quisiera hacer una pregunta la cual aun no me han podido responder en las instituciones a las cuales he acudido.
Durante el año 2022 trabaje como dependiente desde febrero a noviembre y como honorario para la misma intitucion durante enero y febrero. actualmente sigo como honorario. Realice la operación renta 2023 con cobertura total. Mi duda es como se realizaría en calculo del pago de licencia en el caso de presentar alguna desde julio? se contemplaría el pago de cotizaciones realizadas como dependiente?. Esto ya que en el certificado de cotizaciones del sii me aparece que el monto para el calculo de licencias medicas será el monto imponible de las dos boletas dividido en 12 el cual es un monto muy inferior al de mi renta. De ser así, que podría hacer para aumentar esa cantidad y que no implique pagar cotizaciones en exceso?
Claudio:
De acuerdo a su consulta los requisitos para que puedan optar a licencia médica los trabajadores independientes son los siguientes:
• Contar con una licencia médica autorizada.
• Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia;
• Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud, anteriores al mes en que se inició la licencia
• Estar al día en el pago de las cotizaciones. Para estos efectos se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se produzca la incapacidad.
De acuerdo con lo que se infiere el año pasado era una trabajadora independiente obligatorio y este año es independiente voluntario para ambos casos la base de cálculo es diferente.
Trabajadores independientes obligatorios: Para el cálculo de los subsidios de origen común y maternal de los trabajadores independientes obligados a cotizar, las entidades pagadoras del subsidio deberán considerar la renta imponible anual, dividida por 12 (que comprende desde 01 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago)
Trabajadores independientes voluntarios: Para el cálculo del subsidio se consideran los montos imponibles registrados en el certificado de AFP de los 6 meses anteriores al inicio de la licencia médica. Luego a las rentas imponibles de cada mes se le debe descontar el porcentaje de cotización de AFP, cotización de Salud (el Plan de Salud en UF o el 7% dependiendo del que sea mayor) y el impuesto si es que está afecto, de esta manera se obtienen las rentas netas. Para obtener la renta neta promedio que es la utilizada para el pago de subsidio, se deben sumar las seis rentas netas y dividirlas en seis. Para los trabajadores independientes voluntarios se consideran los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica y los tres meses anteriores al octavo mes de iniciada.
¿Cómo se realiza el cálculo del subsidio para Trabajadores Independientes Obligados?
Para el cálculo del subsidio se considera el monto anual que indica el comprobante de Cotizaciones Operación Renta del Servicio de Impuestos Internos. Adicionalmente, se calcula si existen cotizaciones complementarias con el certificado de cotizaciones de AFP más el Certificado Anual de Boletas de Honorarios Electrónica (SII).
Al monto anual se le deben sumar los subsidios del año anterior a la Operación Renta más las cotizaciones complementarias, para obtener la renta imponible mensual con la cual se calculan los subsidios de la licencia médica.
En este caso ya no es posible modificar el imponible para el cálculo de la licencia, pues ya fue declarado ante el SII.
Para mayor información https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-574.html
Buenos dias necesito aclarar una duda que tengo, hay una persona conocida que posee campo y en este minuto por sus años ya no puede trabajarlo y decidio arrendar una parte del campo, el es contribuyente de renta presunta. La duda que tengo la factura que el debe emitir por el arriendo debe ser afecta a iva o exenta de iva?
Flor:
El arriendo de inmuebles sin instalaciones no está gravado con IVA. Con el contrato de arriendo, suscrito ante notario, y un recibo, tendrá documentada la operación.
Estimados, actualmente soy carga de mi marido en la Isapre, sin embargo, comenzaré a trabajar de manera independiente a honorarios, y leo que parte de la retención es para Salud, cómo lo puedo hacer para seguir siendo carga de mi marido en la Isapre?
Eliana:
Ud. iniciará el pago de sus cotizaciones recién a partir de julio del próximo año, por lo que a partir de esa fecha debe negociar un plan donde se contemple este aporte. Lo más probable es que la solución será cotizar un plan familiar, donde se aplique el pago que hará en la declaración de renta, como parte del precio del plan de pago compartido entre Uds.
Se señala que en las excepciones a cotizar están las personas que durante el 2022 emitieron boletas de honorarios por un monto bruto total inferior a cinco ingresos mínimos mensuales ($2 millones). Esto quiere decir que SII no debería efectuar el descuento en la declaración renta por este concepto si mi mensual bruto en las boletas es igual o menor a este monto?
Debora:
El valor mínimo de ingresos liberatorio de cotización es anual, no mensual.
Por ello, si sus ingresos anuales del año 2022, por los cuales emite boletas de honorarios, han sido menores a 5 ingresos mínimos mensuales, no tiene la obligación de cotizar y el SII no debería realizar la retención. Puede ver más información en https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/12016-cotizacion-de-trabajadores-que-emiten-boletas-de-honorarios
Soy trabajadora a honorarios y al realizar mi declaración a la renta, por desconocimiento me equivoqué y coloqué «opción parcial», salgo con prenatal a fines de junio. Mi consulta es, ¿recibo algún subsidio por la licencia de pre y post natal, ya sea un porcentaje menor que al haber escogido «cobertura total»? o ¿no recibo nada?.
De antemano muchas gracias,
Carolina:
Al haber escogido la opción de Cobertura Parcial, debe considerar que los montos de los subsidios por incapacidad laboral (pagos asociados a las licencias médicas y licencias por pre y post natal) se calcularán en base a ese porcentaje de tu renta imponible por el cual cotizó. Así, al optar por cobertura parcial, para la determinación del monto a pagar por licencia médica se considerará como renta imponible la renta por la que efectivamente cotizada dividida por 12, es decir, el 47% de la renta imponible dividida por 12.
Ahora bien, aunque haya elegido la opción de Cobertura Parcial siempre que cumpla con los requisitos, si recibirá su licencia pre y post natal, solo que esta será menor.
Los requisitos para recibir subsidio de licencia pre y post natal para trabajadores de honorarios son:
1. Tener un año de afiliación a una AFP,
2. Seis o más cotizaciones previsionales continuas o discontinuas, dentro de los doce meses anteriores al prenatal.
3. Estar afiliadas a FONASA o ISAPRE.
Hola Omar, cómo está?
A partir de Julio ’22 empecé a emitir boleta de honorarios, todos los meses he estado pagando la totalidad de mi plan en ISAPRE y, ahora que tengo que declarar mi renta, entré en dudas de si ese dinero lo perdí, o bien, si lo recuperaré, ya que entiendo que lo he pagado 2 veces al ya descontarme el SII la mayor parte.
Es así? Qué pasa con ese 7%?
También me quedan dudas si debería pedir cobertura parcial o total teniendo en cuenta esto.
Desde ya muchas gracias, Saludos!
Germán:
La cobertura del pago del plan de salud, realizado por las boletas emitidas en el año 2022, que paga en la declaración de renta presentada en abril de 2023, inicia su cobertura a partir de julio de 2023 y hasta junio de 2024. Por ello, en ese momento debe analizar cómo paga el plan, ya que tendrá parte cubierto con el pago realizado en la declaración de renta, por lo que debe conversar con la Isapre y ver como complementa el pago pactado a partir de éste momento.
No ha perdido ningún dinero, dado que su pago actual, es por una cobertura que está vigente.
Buenos días. Tengo la siguiente consulta… Trabajo con contrato y a honorarios. Estoy afiliada a Isapre, pago mi plan de manera mensual con mi empleador, que sucede con la retención que me harán de las boletas en caso que me cambie de Isapre? Me la regresan completa?
Gracias
Paola:
La cobertura de salud es diferida, por lo que la aplicación será a partir del mes de julio del año en que presente la declaración de renta, por lo que en ese período debe acordar con la Isapre cómo pagará el plan, considerando que previamente Ud. tiene la calidad de afiliada voluntaria.
Buenas tardes, tengo la siguiente consulta.
Entre los meses de Julio y Diciembre 2022 trabaje con boletas de honorarios, realice la operación renta de forma parcial y hoy me depositaron, pero que pasa con el 7% de salud siendo que yo tengo isapre de forma voluntaria (no soy carga de nadie) y pago su totalidad mes a mes.
De antemano muchas gracias
Danilo:
La cobertura de su plan de salud se inicia en julio de 2023 y hasta junio de 2024. Esto lo debe conversar con la Isapre, para que se lo apliquen como pago al precio del plan que tiene pactado. También debe revisar que dicho aporte sea para la Isapre en la cual está afiliado, ya que de lo contrario se asignará a Fonasa.
Hola, buenas tardes. Estoy trabajando a honorarios desde Agosto del 2022 y soy carga de mi mamá en la Isapre. En mi declaración renta 2023m e retuvieron por dicha Isapre, ¿Por qué pasa esto? ¿Si mi mamá esta pagando por el plan de salud, porque me lo descuentan a mí? ¿Donde va ese dinero?. Quedo atenta, muchas gracias
Francisca:
Duplicó la consulta.
Hola! Yo pasé por eso, y se lo iban depositando a la isapre de mi papá todos los meses, todos los meses eran valores diferentes, así que no se exactamente cómo se calculaba, pero aproximadamente el valor total lo dividen en 12 meses. Lo que si, te aviso que yo ahora soy titular de mi cuenta y perdí ese dinero del sii, como que dejó de depositarlo a la cuenta de mi papá, y a mi. Llamaré yo al sii para saber qué sucede con ese dinero que dejaron de depositar debido a que ahora yo soy titular de mi propio plan.
Darinka:
No debería indicar que perdió el aporte, dado que es la Isapre la que debe indicar cuál fue el destino, considerando que es un aporte obligatorio a un plan de salud como titular. Es Ud. la afiliada. Por ello, no es procedente que se lo depositen a nombre de su padre (en ese momento). El padre tenía un plan familiar, donde Ud. era carga de salud, pero los valores que corresponden a las boletas de honorarios parten de la base que Ud. es titular de un plan de salud, cuya cobertura es a partir del mes de julio del año en que presenta la declaración de renta, pudiendo adecuar el destino, si por alguna razón se remitió a una institución que no correspondía.
Hola buenas tardes, tengo una duda. Estoy trabajando a honorarios desde agosto del año pasado, en está declaración renta me descontaron un porcentaje para la Isapre pero me encuentro cómo carga de mi mamá, me podría explicar por qué pasa esto?. Muchas gracias.
Francisca:
Ud. se convierte en afiliada directamente cuando emite boletas de honorarios. Tiene la obligación de cotizar en la declaración de renta del año siguiente y su cobertura se inicia en julio de ese año y termina en junio del año siguiente. Hoy está cubierta como carga, no como afiliada, hasta cuando dure el plan que tiene contratado su madre.
A partir de julio debería revisar el pago, para que así puedan contratar un plan familiar o solicitar que se rebaje el valor aportado, siempre que sea afiliada a la misma isapre, ya que lo que seguramente ocurrirá es que las cotizaciones sean remitidas a Fonasa, por no estar afiliada a una isapre.
Buen día.
Trabajo a honorarios desde el año pasado, por lo que este año fue mi primera declaración de renta. Sé que tendré cobertura desde julio 2023 hasta junio 2024. En la isapre soy carga de mi esposo, pero mi duda es con los tiempos. Sé que él debe comunicar que dejaré de ser carga pero En qué momento debo hacerlo e iniciar el proceso de solicitud del nuevo plan? Desde junio, concretar el plan con la isapre para que inicie la cobertura en Julio, o como debe ser el proceso? Gracias por aclarar mi duda
Fernanda:
La sugerencia es que acuerden un nuevo plan con la Isapre, donde existan dos aportantes como afiliados. Con ello, la Isapre recibe el aporte que ya Ud. declaró por sus honorarios (hay que ver la forma del traspaso, dado que si Ud. no tenía Isapre en forma previa, los recursos serán remitidos a Fonasa). Con ello, se financia el plan con el aporte de ambos.
La oportunidad de hacer el trámite, es los más pronto posible, para que todo el proceso se canalice adecuadamente y no genere problemas en la cobertura.
Buenas tardes tengo una duda yo trabajo con honorarios y veo que año tras año es menos lo que se nos esta devolviendo de excedente por lo que veo que en algún momento ya no se nos devolverá nada, se que esto debe estar regulado o explicado en alguna ley y me gustaría que me ayudara con eso para tener claro donde se origina todo esto. Yo busque pero no encuentro y es por eso que acudo a usted. de antemano muchas gracias.
Flor:
La Ley N° 21.133 realizó una serie de modificaciones a distintos cuerpos legales asociadas a la cotización de trabajadores independientes.
Entre las vigencias especiales, dado que se debe pagar la cotización previsional, se establece en un 17% de tasa de retención (en el art. 74 N° 2 de la Ley de la Renta), para los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios, se aplica en forma gradual, hasta llegar al 2028 a la tasa definida. Por ello, en el año 2023 la tasa es de un 13%. Ver artículo 5° transitorio de la norma referida en el primer párrafo.
Por ello, el tema de devolución no debería existir, dado que al menos la cotización previsional hoy es de aproximadamente 17% (pensión más salud), lo que debería ser financiada por la retención, a lo que se agregaría el monto del impuesto a la renta. La base es el 80% del valor bruto de los ingresos obtenido, para el pago de las cotizaciones previsionales.
Buenas noches una consulta si yo realizo dos boletas honorarias al mes como se pagaría el ppm
Camila:
El PPM es obligatorio cuando Ud. recibe la remuneración de personas naturales. Si los pagadores son empresas, ellas harán la retención y enterarán dicho valor en arcas fiscales. El valor se suma, dado que el pago es por el total de los honorarios. Por ello, en el extremo, si una boleta de honorarios es emitida a un cliente persona, Ud. como emisor deberá pagar el PPM. Si la otra boleta se la emitió a una empresa, será ella la que hace la retención y Ud. no debe realizar ningún pago.
Buenas tarde una consulta mi mama es carga de mi papa y tiene fonasa, ahora ella comenzó a dar boletas honorarios, igual tiene que retener el jefe el 13% o ella puede pedir el pago bruto y ella se encargue de pagar el ppm….
Camila:
La obligación de retención es para el pagador de la remuneración cuando sea un contribuyente que declara en base a contabilidad o es una persona jurídica. Solamente no hay obligación de retención para los pagadores personas naturales, que no llevan contabilidad, en cuyo caso será el emisor de la boleta el que debe pagar el PPM.
Esto se encuentra establecido en el art. 74 de la Ley de la Renta, que en parte indica:
«ARTICULO 74°.- Estarán igualmente sometidos a las obligaciones del artículo anterior:
1°.- Los que paguen rentas gravadas en el N° 1 del artículo 42°.
2°.- Las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en general, y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad, que paguen rentas del N° 2 del artículo 42. La retención se efectuará con una tasa provisional del 17%.»
La tasa se irá ajustando hasta llegar a 17% en el año 2028; en el 2023 es de 13%. Con dicha retención o pago provisional, según corresponda, el prestador del servicio pagará sus cotizaciones previsionales y el impuesto, en la declaración de renta que se debe presentar en el mes de abril del año siguiente de la percepción de las remuneraciones documentadas con boletas de honorarios.
Buenas tardes mi madre es carga de mi papa, y tiene fonasa y mi mama empezó a hacer boletas de honorarios es necesario que su jefe le retenga el 13%, o es mejor que ella se encargue pagar mensualmente el ppm….
Camila:
Duplicó la consulta.
Hola Don Omar, tengo una consulta, en mi liquidación me sale que me descuentan FONASA/IPN la cantidad de 102.673 pesos, y casi todos mis meses son iguales el descuento, pero revisando mi certificado de cotizaciones, la empresa paga a FONASA solo 6 mil a 8 mil pesos mensuales, que significa eso??? o si alguien sabe por favor asesórenme, presiento que me están estafando, cabe destacar que tengo como carga a mi señora y mis 2 hijos aun ase me parece raro que me coticen solo 6 mil , cuando en la liquidación aparece 100 mil
Omar:
La sugerencia es validar dicha situación, en Fonasa y el INP, para luego colocar la denuncia en la Dirección del Trabajo. Los descuentos que están en la liquidación de remuneración, deben ser enterados por el empleador en las entidades previsionales que se detallan, dentro de los 13 primeros días del mes siguiente.
Estimado, primeramente agradecer su gentileza a responder estas clases de dudas.}
Le cuento mi situación, en el año realizo trabajo como dependiente donde me cotiza sobre un imponible que varia entre los 900 mil y el millón, adicional a ello a veces hago trabajo de corretaje y doy boletas de honorarios en el año 2022 mas o menos boletie 14 millones.
al ver mi declaración me doy cuenta que me vuelven a cotizar, y lo hacen sobrel el 80% de mi boletas, tenia entendido que de lo que ya he cotizado, se usa para poder rebajar este pago, pero lo que veo no se hace, entonce me entra las interrogante como es el calculo y que puedo hacer, o solo conformame con pagar mas cotización a la AFp y fonasa que es mi caso.
Desde ya agradezco su aporte a quienes estamos confundidos, 🙂
Miranda:
Hay un tope imponible mensual, que para el año 2022 era de 81,6 UF por mes. Por ello, si siendo cotizante como trabajador dependiente, el aporte lo realiza, por una parte, de dicho tope, cuando tiene remuneraciones respaldadas con boletas de honorarios, deberá enterar las cotizaciones por lo que falte, si los montos percibidos permite sobrepasar el mencionado tope imponible. Si no lo traspasa, sumándose lo percibido como trabajador dependiente, debería igualmente realizar el aporte por el total de los ingresos obtenidos con boletas de honorarios, dado que tiene la obligación de realizar cotizaciones previsionales.
Hola,te voy la siguiente duda, espero me pueda ayudar, llevo unos 3 años ya boletienado, y durante estos años he hecho mi declaración de renta sin recibir ninguna devolución, ya que tengo deuda cae, y me habían dicho que se iba todo para aya, pero este año me entero de esto de que uno puede hacer que el monto sea parcial o total y se vaya a tu cotizaciones, quise hacer esto al momento de declarar pero no me da la opción , entonces la duda es, ¿Ya estará seleccionado automático? ¿Como saber para donde se está yendo mi devolución? O ¿Cómo puedo hacer que sea total la devolución ?
Leslie:
Lo que Ud. primero paga con las retenciones o pagos provisionales realizados por los honorarios percibidos en un año, son las cotizaciones previsionales. Si hay algún remanente, ello se destinará al pago de otras deudas y no será devuelto. Por ello, en la práctica, a la deuda CAE es posible que abonara muy poco o nada, considerando que primeramente debe cotizar salud y previsión. Si opta por cotización parcial, entonces es posible que genere alguna devolución, la cual será retenida por la Tesorería General para el abono a la deuda CAE u otras.
Puede revisar https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_7877.htm
Estimado Omar, tengo la siguiente situación, tengo 22 años, soy carga de mi padre en la isapre porque soy estudiante, pero he trabajado de forma esporádica mediante boleta de honorario. Si hago la declaración de renta, ¿me desafilia la isapre?
Gracias.
Cristián:
Son dos situaciones diferentes: cuando un contribuyente emite boletas de honorarios, está obligado a realizar cotizaciones previsionales, como titular. Ello se paga en la próxima declaración de renta (abril del año siguiente). Esto tiene una cobertura desde julio del año de presentación de la declaración de renta hasta junio del año siguiente.
En lo relacionado con el plan de salud de su padre, donde Ud. está como carga familiar, si no hay modificación, seguirá vigente.
Hola, don Omar. Consulta comencé a trabajar en agosto del año 2022 con boletas de honorarios, me encuentro embarazada y salgo con prenatal en mayo, realize mi declaración de renta por primera ahora en abril del 2023 lo cual el seguro empieza a cubrir desde julio. Cómo lo puedo hacer para poder cobrar mi prenatal de los meses mayo y junio. Si el seguro empieza a cubrir desde julio. Al igual mi consulta me encuentro con licencia médica nose si la puedo tramitar igual? Tengo cotizaciones de afp y fonasa pero de trabajos anteriores.
Celeste:
En el caso de los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, la obligación de cotizar es en la Operación Renta del año siguiente de la obtención de los ingresos, por lo que la cobertura de salud será a partir del 01.07 de ese año hasta el 30.06 del año siguiente. No hay cobertura con efecto retroactivo.
Sin embargo, en el caso de la consulta sobre el subsidio maternal Prenatal de los meses mayo y junio, no sería posible realizar el cobro (como trabajador con boletas de honorarios), dado que entendemos que no realizó la declaración de renta en el año tributario 2022 (abril), la cual hubiese cubierto desde Julio 2022 hasta junio de este año 2023. Entendemos que realizará la declaración anual de renta en Abril 2023, por lo que desde Julio 2023 le correspondería cobertura.
Por otro lado, en el caso de que tuviese cotizaciones de años anteriores (dependiente o independiente) para tener derecho a este subsidio debe cumplir con los siguientes requisitos:
Trabajadoras independientes:
1.- Contar con una licencia médica autorizada
2.- Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia;
3.- Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud, anteriores al mes en que se inició la licencia, y
4.- Estar al día en el pago de las cotizaciones. Para estos efectos se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se produzca la incapacidad.
Respecto a la licencia médica, esta se debe tramitar de igual forma. Requisitos para su tramitación:
Trabajador independiente: Tener un mínimo de 12 meses de afiliación previsional (AFP o INP) y, al menos 6 meses de cotizaciones, continuas o discontinuas dentro de los últimos 12 meses, además de la última cotización al día (del mes anterior a aquel en que se produzca la licencia).
Para mayor información y conocer mayor detalle sobre su caso, puede llamar a SUCESO 22620 4500 – 4400 o visitar el siguiente Link:
• https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/download/leyhonorarios/fichas/FICHA_SEGURO_DE_INVALIDEZ_Y_SOBREVIENCIA.pdf
• https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-574.html#presentacion
• https://www.suseso.cl/606/w3-article-19631.html (para ingresar consultas más detalladas)
Muchas gracias por compartir tanta información. Leí algunas preguntas/respuesta y me ayudaron a entender un poco. Sin embargo, quisiera saber cómo sabe IIS, en la declaración de renta, hacia donde debe enviar el % de salud. En mi caso, en la declaración del año pasado lo hice hacia CONSALUD (no se bien como pasó eso… pero pasó). Pero ahora quiero afiliarme a FONASA. Entiendo que la cobertura será desde julio 2023. Pero en FONASA no puedo afiliarme pq tengo cobertura en ISAPRE (eso me dijeron al menos). En algún lado me mencionaron que hiciera un cambio en la TGR. En fin… tengo un enredo en mi cabeza.
Bruno:
Claramente en la declaración de renta no puede realizar la elección. Si está afiliado a alguna institución, desde donde el SII obtuvo el dato para preparar la propuesta, será Ud. el obligado a comunicar si ella ya no es válida, para que realice el traspaso a la nueva institución. En el caso de Fonasa, primero se debe desafiliar de la Isapre y luego inscribirse en Fonasa.
Mi hija trabaja a honorarios con boleta y es carga de la isapre de mi señora, En la declaración de renta, de la devolución le retuvieron por concepto de Isapre y afp,
Sabes si el monto retenido el SII que depositará a la isapre ira a una cuenta a su rut (de mi hija). o será pago en exceso de la titular de la isapre?
Gracias
Edgardo:
Todo trabajador dependiente que emita boleta de honorarios, tiene la obligación de cotizar. Por ello, el pago de dicha cotización se realiza en la declaración de renta del año siguiente de la percepción de las rentas. La cobertura de salud es vigente a partir del 01.07 del año de presentación de la declaración hasta el 30.06 del año siguiente. Por ello, no hay excedente. Está cumpliendo con la obligación como cotizante. Si hay un plan familiar, deberán adecuarlo en la Isapre, considerando el nuevo aporte que tiene que hacer la hija como cotizante titular.
Estimado, tengo la siguiente consulta:
Por qué al momento de realizar la declaración de renta, eligiendo la cobertura parcial, salud efectivamente retiene un 47%, sin embargo AFP duplica su tasa casi al doble, reteniendo más del 85% de la cotización calculada al momento de elegir cobertura parcial.
Muchas gracias de antemano.
Diego:
No debería generarse esa diferencia. No sabemos cuál es la situación en la cual le entregó el resultado que menciona, pero quizás deba volver a reintentarlo, ya que quizás era un error del sistema, que ya pudiera estar corregido.
Hola, mi duda es que me cambie de isapre y en mi declaración aparece la isapre anterior, eso significa que el dinero se ira a esa isapre??? como hago el cambio para que llegue a mi isapre actuaal???
saludos y gracias!!
Pía:
No le permitirá modificar en la misma declaración la nueva Isapre, donde está afiliada. Por ello, debe comunicar a la isapre actual la situación, para que internamente obtenga los recursos desde la isapre registrada en el SII (no es un trámite directo).
Hola! necesito ayuda. Durante el año 2022, desde Abril comencé a trabajar a honorarios. En Julio me enteré que estaba embarazada y salí de prenatal en febrero del 2023. Hasta la fecha ISAPRE no ha querido pagar mi prenatal ni licencias médicas acusando que no tengo pago de mi AFP 2022 (no la pagué porque se entiende que la pago en mi declaración de renta 2023), y ahora estoy próxima a parir, empezando mi post natal en Abril 2023.
Me corresponde hacer mi declaración de renta obligatoria ahora, pero no sé si elegir cobertura parcial o total. Si elijo total, me pagarán mi postnatal?
gracias
Javiera:
Las coberturas del plan de salud son diferidas y no tienen efecto inmediato. Si Ud. trabajó en el año 2022, pagando las cotizaciones en la declaración de renta del año 2023 (abril), su cobertura se inicia el 01.01.2023 hasta el 30.06.2024.
Hola!
Hoy realicé la operación de renta 2023, pero aún sigo apareciendo como carga de mi madre en fonasa (cumplí los 24 en septiembre y cuando fue directamente a la sucursal le dijeron que ya me habían sacado cosa que no es así ya que en la cuenta online de fonasa de mi mamá sigo apareciendo como carga)…mi duda es se pagarán mis previsiones en la cuenta de mi madre (como carga de ella) o se me hará automáticamente una cuenta aparte? Debo hacerla yo? No me deja desafilarme de su fonasa…ayuda
Valentina:
Con su declaración de renta, donde declara los ingresos por boletas de honorarios, será Ud. la afiliada a Fonasa, teniendo cobertura a partir del 01.07.2023 hasta el 30.06.2024, con los pagos realizados en el form 22 presentado. La cobertura hasta junio 2023, la tendrá como carga.
Estimado Omar, muchas gracias por tu buena voluntad de responder nuestras preguntas.
Fui trabajador dependiente durante 5 años, donde la empresa pagaba mis cotizaciones (afp, isapre, etc). En noviembre del 2022 renuncié, ahora soy a honorarios y pago personalmente mis impuestos e isapre.
Estas son mis dudas:
– Mi empresa pagó mis cotizaciones hasta octubre 2022, y yo pagué impuestos e isapre de noviembre y diciembre 2022 (y sigo pagando estos meses del 2023). Hasta cuando tengo que pagar la isapre de manera personal? Debería ser hasta junio?
– Si es así, desde julio la isapre automaticamente deja de cobrarme de manera mensual? (esperando ser pagada en la operación renta 2024 con mis impuesto?).
Muchas gracias, saludos!
Borja:
Cuando se paga por las boletas de honorarios, emitidas en el año anterior, la cobertura de salud es desde el 01.07 al 30.06 del año siguiente.
Por ello, debe coordinar con su Isapre el plan, dado que hasta junio, en este caso del 2023, deberá cotizar como voluntario, para luego tener ya una parte pagada, pero también dependerá del plan que tenga, por lo que seguramente deberá pagar un suplementario para cubrir el valor. No es una operación automática.
Hola estimado.
Tengo una duda, que espero por favor pueda resolver.
Yo recientemente inicie a emitir boletas a honorarios y además estoy afiliándome con una Isapre.
Tengo entendido que la cotización anual cubre durante junio del año cotizado hasta julio del año próximo mi plan con isapre, con posibilidad de que tenga que pagar el faltante si no me alcanza con mis cotizaciones, pero yo acabo de empezar a emitir boletas y contraté un plan que equivale al 7% de lo que tengo previsto ganar cada mes. Mi pregúntate es, ¿Durante este primer año que no estoy cubierto por mi cotización anual porque recién empecé a emitir boletas tendré que pagar el total del plan y además la retención vigente del 13% de las boletas emitidas mes a mes en el Formulario 29?, o ¿cuando page mis retenciones en el formulario 29 cubrirá parte de mi plan pactado con mi Isapre?
Esperando haberme explicado bien, espero una repuesta, si es tan amable, gracias.
John:
La cobertura en salud es a partir de julio del año siguiente de la renta obtenida y amparada en las boletas de honorarios, hasta el mes de junio de siguiente año. Por ello, si Ud. contrata un plan con vigencia inmediata, ese costo lo debe asumir como pago de cotizante independiente, pero no asociado a la cotización obligatoria que pagará, en este caso, en abril del año 2024.
Por ello, a partir de julio de 2024, Ud. tendrá el pago del plan por la vía de la cotización obligatoria realizada por los ingresos del año anterior, razón por la cual debe coordinarse con la Isapre, para que considere que no procedería el pago directo de cotización, a menos que su plan tengan un costo superior, que lo podrá seguir pagando como diferencia.
Hola Buenas tardes, tengo una duda en cuanto a los descuentos por salud en la declaración de renta.
Yo soy carga de mi marido en la Isapre y a él le descuentan mensualmente el pago de la Isapre.
Este año en la declaración me están descontando el 7% de salud a mi y se lo pagan a la Isapre, mi duda es que pasa con esa plata en la Isapre si ya se pagó mensualmente por medio del descuento de mi esposo.
Muchas gracias
Macarena:
Su condición como trabajadora independiente que percibió honorarios, es de cotizante obligada, razón por la cual debe pagar las cotizaciones en la declaración de renta que se presenta en abril. La vigencia de la cobertura de salud será desde el 01.07.2023 hasta el 30.06.2024 y si tiene otra cotización, debe modificar el plan con la Isapre, para en lo posible poder compensar el aporte obligatorio que debe realizar por sus ingresos.
Hola! recien habia comenzado a trabajar durante algunos meses en el 2022 hasta que una enfermedad me ha inhabilitado hasta la fecha y por mucho mas tiempo a venir. No poseia empleos previos ni F22 realizados, ahora estoy en el proceso de la operacion renta 2023, con lo que declare, ¿Puedo solicitar mis licencias medicas respecto al periodo que se cotizo el año pasado? refiriendome a la base imponible que me sale en el actual proceso. Gracias!
Lidia:
No podrá, dado que su cotización recién se presenta en abril 2023, por los ingresos que tuvo en el año 2022, por la emisión de boletas de honorarios, cuya cobertura en salud se inicia a partir del 01.07.2023 hasta el 30.06.2024.
Buenas tardes: inicie mi tema laboral el 2022 por medio de boleta, soy carga familiar e incluida en el plan de salud de mi madre. Ahora ingrese para llevar a cabo lo declaración de renta y me aparece descuento de salud 7% x isapre la que mi madre paga mensualmente por su trabajo como dependiente. Este descuento está bie ? Tengo los mismos beneficios que mi madre, en cuanto si tuviera lic encía médica para que sea pagada por mi empleador?respecto a este situación debemos ver un plan familiar entre las dos y así tener los mismos beneficios o debo optar por un plan individual? Debo aceptar ese descuento e informar a la isapre de mi madre?
Andrea:
Hay que separar situaciones y conocer las obligaciones que le afectarán.
Cuando Ud. emite boletas de honorarios, está obligada a cotizar por esos ingresos, siendo la titular, es decir, será Ud. la que debe cotizar, cuya cobertura es a partir del mes de julio del año de la presentación de la declaración de renta (en su caso 2023, por ingresos del año 2022) y hasta el mes de junio de 2024.
Por ello, la recomendación es buscar con la Isapre un plan familiar, si quiere mantener las condiciones de su actual cobertura, considerando su aporte obligado que hará en la declaración de renta. El aporte que realiza su madre, es por carga familiar y seguramente ello la protegerá hasta que Ud. tenga cobertura (debe cotizar hasta junio de 2023), siendo a partir de dicha fecha la adquisición de la nueva calidad de cotizante, debiendo eliminar la condición de carga de salud y abordar la negociación de las coberturas a través de un plan familiar (cotizará Ud. y su madre).
Hola! trabajo todos los años como dependiente con contrato temporal de abril a octubre y adicionalmente tuve algunas boletas de honorarios durante el 2022.
En esta declaracion de impuestos deberia elegir cotizacion parcial o total? Considerando que estaré cotizando de abril a octubre como trabajadora dependiente.
Como influirá esta eleccion si presento licencia medica?
Julia:
Solo como recomendación sería elegir la opción cotización total, ya que así estará más protegida. No es fácil el cálculo de su eventual licencia, pero se tomará el ingreso previo al evento, por lo que seguramente requerirá acudir a la institución a reconsiderar el valor aportado como cotización de trabajador independiente que emite boletas de honorarios.
Buenas tardes,
Hace un año estoy cotizando como voluntariamente en la Isapre ya que estoy sin trabajo, a la AFP no he aportado hace un año y medio. A partir de abril emperezaré a trabajar con boleta de honorarios. Mis preguntas son:
1) hasta qué fecha debo seguir pagando voluntariamente la Isapre, en el entendido que la retención de este año y que se declara en la operación renta del proximo año servirá para pago de cotizaciones 2024-2025.
2) en el caso de la AFP también es para cotizaciones futuras?
3) desde y hasta qué mes abarca la cotización futura?
Muchas gracias y felicitaciones por la excelente página web que tienen.
Muchas gracias!
María:
La cotización por ingresos como trabajador dependiente, que emiten boletas de honorarios, se paga en abril del año siguiente, en la declaración de renta, teniendo una cobertura a partir del mes de julio y hasta junio del año siguiente.
Por ello, en el caso de su plan de salud, debería tenerlo pagado en forma directa hasta junio del año en que paga las cotizaciones por los ingresos del año anterior. En el caso de las cotizaciones para la AFP, ello es asociado a los ingresos obtenidos y no hay un tiempo de cobertura, como sí existe en el plan de salud.
Buenas tardes,
Hace un año estoy cotizando como voluntariamente en la Isapre ya que estoy sin trabajo, a la AFP no he aportado hace un año y medio. A partir de abril emperezaré a trabajar con boleta de honorarios. Mis preguntas son:
1) hasta qué fecha debo seguir pagando voluntariamente la Isapre, en el entendido que la retención de este año y que se declara en la operación renta del proximo año servirá para pago de cotizaciones 2024-2025.
2) en el caso de la AFP también es para cotizaciones futuras?
3) desde y hasta qué mes abarca la cotización futura?
Muchas gracias y felicitaciones por la excelente página web que tienen.
Muchas gracias!
Alejandra:
Duplicó la consulta.
Pero reiterar que la cotización realizada en abril del año 2023, por ingresos obtenidos en el año 2022, con boletas de honorarios, para el caso del plan de salud, tiene cobertura desde el 01.07.2023 hasta el 30.06.2024.
Por ello, si quiere estar protegida, debe seguir cotizando voluntariamente hasta junio de 2023, luego de lo cual debe revisar la situación con su Isapre, dado que también cotizará obligadamente como independiente por los ingresos obtenidos en el año 2022.
hola,soy trabajadora dependiente, afiliada a isapre .solo emiti una boleta durante el año 2022 de exactamente $485.000,mi pregunta es,hay un monto minimo para que se haga el descuento? me descontaran de la devolucion si solo emiti esa boleta?
de antemano muchas gracias
saludos.
Isabel:
No hay monto mínimo, por lo que igualmente tendrá que presentar la declaración de renta y pagar su cotización previsional, con el valor retenido o que pagó como PPM.
Buenas en declaración aún figura isapre pero ya me cambio a fonasa en febrero como se hace para que la retención que se me hizo vaya a fonasa y no a la isapre
Gracias
Jaime:
Debe acudir a Fonasa y entregar la información, para que se comuniquen entre las instituciones.
Hola, buenas noches. Primero que todo agradecer la disponibilidad y la entrega de información.
Le comento tengo una duda hace años y ni el SII me la pudo resolver y simplemente se quedó con mi dinero el año 2018.
Mi esposo me agregó como carga el año pasado a su Isapre y yo estoy trabajando independiente, ya desde el año pasado. Ahora fui a hacer la operación renta y me están descontando Fonasa, cosa que ni aparezco afiliada.
Seguiré pagando Isapre, ya que continuaré siendo su carga porque me conviene mas por temas de planes.
Le consulto ¿Qué puedo hacer en este caso?. Quedo atenta y de antemano muchas gracias
Victoria:
No es un problema del SII, para liberarlo de responsabilidad. Es un tema suyo con la Isapre donde está afiliada.
Como Ud. emite boletas de honorarios, tiene la obligación de realizar cotizaciones, es decir, es una responsabilidad individual, por las rentas obtenidas en el año anterior (tiene cobertura desde 01.07 de ese año hasta el 30.06 del año siguiente). Esto se paga en el formulario 22, en el mes de abril del año siguiente de la obtención de las rentas.
Como está también considerada como carga familiar, que es una calidad diferente de la de cotizante obligado, lo que debería realizar es una adecuación de su situación, contratando un plan familiar, donde la cotización que Ud. realiza como trabajador independiente, sea parte del pago del plan contratado. Esto lo debe realizar en la Isapre. Esto es un poco complejo, dado que las coberturas son en tiempos diferentes y ello debe ser analizado con la Isapre (como carga paga cotización por la cobertura actual; como trabajador independiente se paga cobertura futura).
Hola, muy buenas tardes. Quisiera realizar una pregunta respecto a la situación de mi esposa.
Ella es trabajadora independiente, la cual, trabajó durante los últimos años mediante honorarios, teniendo que realizar cotizaciones obligatorias. Durante los últimos dos años, ella ha realizado la declaración de renta con cobertura total.
Actualmente, ella esta trabajando de manera independiente, pero cotizando montos menores que los años anteriores, debido a que no continuó este año, en su trabajo anterior. Ella hoy se encuentra embarazada, ¿Le corresponde licencia de pre y post natal? ¿Cómo es posible realizar un estimativo de los montos que ella percibiría en caso de obtener licencia? ¿Es posible que ella aumente el valor de su cotización mensual, realizando una cotización voluntaria?
Muchas gracias
Saludos
Felipe:
De acuerdo a su consulta, los requisitos para que puedan optar a licencia médica, los trabajadores independientes, son los siguientes:
• Contar con una licencia médica autorizada.
• Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia.
• Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones de salud, continuas o discontinuas, dentro del período de doce meses de afiliación anteriores al mes en que se inició la licencia
• Estar al día en el pago de las cotizaciones. Para estos efectos se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se produzca la incapacidad.
De acuerdo, a lo que se infiere, el año pasado tenía la calidad de trabajador independiente obligado a cotizar, y este año es un cotizante independiente voluntario, por lo que para ambos casos la base de cálculo es diferente.
Trabajadores independientes obligatorios: Para el cálculo de los subsidios de origen común y maternal de los trabajadores independientes obligados a cotizar, las entidades pagadoras del subsidio deberán considerar la renta imponible anual, dividida por 12 (que comprende desde 01 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago)
Trabajadores independientes voluntarios: Para el cálculo del subsidio se consideran los montos imponibles registrados en el certificado de AFP de los 6 meses anteriores al inicio de la licencia médica. Luego a las rentas imponibles de cada mes se le debe descontar el porcentaje de cotización de AFP, cotización de Salud (el Plan de Salud en UF o el 7% dependiendo del que sea mayor) y el impuesto si es que está afecto, de esta manera se obtienen las rentas netas. Para obtener la renta neta promedio que es la utilizada para el pago de subsidio, se deben sumar las seis rentas netas y dividirlas en seis. Para los trabajadores independientes voluntarios se consideran los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica y los tres meses anteriores al octavo mes de iniciada.
En concreto, sí tiene derecho a pago de licencia, pero el monto tendrá relación con la fecha de inicio de la licencia maternal, ya que si es antes del 30 de junio, debería considerar la renta imponible anual (como trabajador independiente obligatorio); pero si es después del 30 de junio se deben considerar los montos registrados en las instituciones como cotizante independiente voluntario.
Hola, muy buenas tardes, muy buena página para aclarar dudas, la mía es la siguiente;
Resulta que tengo una pequeña duda en cómo funciona el sistema de FONASA y las devoluciones de impuestos.
El caso es el sígueme, yo poseo una devolución de impuesto mucho más alta que una persona x, pero resulta que los dos tendríamos cobertura en FONASA durante el próximo año, ya que ambos nos retienen al final
de la retención.
Mi pregunta es la siguiente, hay alguna diferencia entre la persona x y yo en el tema de FONASA???, por que a la persona x obviamente le retienen menos, ya que es más baja su devolución…, tendrá menos meses de cobertura?? tenga que pagar fonasa en algún momento esa persona x??
Espero se entienda mi cónsula , ante maño muchas gracias
Alvaro:
La base imponible para los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios, por lo que están obligados a cotizar anualmente, es el 80% del ingreso. Las cotizaciones son las de salud y también las previsionales.
Hay un sistema, que permite diferenciar si la cobertura es parcial o total, lo que puede marcar la diferencia entre ambos casos que Ud. plantea. Puede ver más información en https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/12016-cotizacion-de-trabajadores-que-emiten-boletas-de-honorarios
Soy carga de mi esposa en Isapre y próximo mes inicio servicios con boleta por honorarios. Mi consulta es cuando debo pasar a ser cotizante en isapre con plan familiar? Espero a Julio 2024 o debo iniciarlo dentro de este año 2023. Entiendo que la retención de mi ingreso será para pago previsional próximo año. Ojalá me pueda orientar. Muchas gracias!
Héctor:
La cobertura de su aporte será a partir de julio de 2024, por lo que en ese momento debería modificar su plan, considerando que antes tendrá la cobertura del plan que esté pagando su esposa. Por ello, debe coordinar son su Isapre el respectivo cambio para coincidir con el aporte que hará sobre las rentas que percibirá en el año 2023 como trabajador independiente que emite boletas de honorario.
Omar buenas tardes
Quisiera hacer la siguiente consulta
Yo trabajo como dependiente e independiente
En mi última declaración opté a pago parcial pero cambié y pague el diferencial a total posterior la declaración
He estado con licencias por embarazo y ahora con post Natal y no me están pagando por cobertura total ni parcial como independiente menos que puedo hacer al respecto
Gabriela:
A modo informativo, debe emitir dos licencias: una para ser tramitada como trabajador dependiente y otra como trabajador independiente. Si presentó una sola licencia, la Isapre hará un cálculo erróneo del subsidio o solo otorgará el subsidio en base a uno de los dos escenarios (que lo más probable es que sea como dependiente).
Lo mas aconsejable es que como trabajadora se contacte con la Isapre y regularice el tema del pago (Total o Parcial) y además, la forma en que fué tramitada la licencia (valorización del subsidio) y complemente el trámite con la licencia faltante.
Hola! Hoy me pasó que fui a dejar mi certificado de afiliación de salud a una constructora para el cargo de jornal y en eso de que lo entrego me dices que no me pueden recibir porque en el certificado de salud aparezco como carga legal en banmedica que por cierto si lo soy carga legal de mi padre. Dado esto quedé con duda ya que en otros lugares si me recibían presentando este certificado de afiliación de salud Isapre banmedica y en este no. Cuál es la razón?
Diego:
Lo que quizás le solicitan es si Ud. directamente era afiliado a la Isapre. Lo es como carga de salud, pero no con un plan directo. Por ello, quizás lo que debe realizar una vez contratado, es conversar con la Isapre y ver un plan familiar, donde Ud. cambie a ser un cotizante y no carga de salud.
Buenas tardes, quisiera que me ayudara con una duda que tengo
Qué sucede si por 4 años fui trabajadora a honorarios y luego me hacen contrato?
pregunto porque luego de la declaración, el dinero de la devolución se irá a fonasa para cubrir desde al año 2023 al 2024, pero también me descontán en la liquidación el 7 % de fonasa, entonces para mi entender, sería duplicidad de cotización.
Desde ya muchas gracias
Patricia:
Efectivamente podría darse una duplicidad de cotizaciones en el caso de FONASA o ISAPRE (https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-136299.html), no así en el caso de las cotizaciones de AFP dado que es una cotización por la remuneración obtenida el año anterior.
Si está afiliada a FONASA, existe un procedimiento anual de devolución masiva: https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/39342-devolucion-masiva-en-linea-de-cotizaciones-de-salud-pagadas-en-exceso-a-fonasa#:~:text=La%20propuesta%20de%20devoluci%C3%B3n%20masiva,1%20de%20enero%20de%202023.
Si está afiliada a ISAPRE, estas automáticamente deben devolver a sus afiliados los pagos en exceso que acumulen al 31 de diciembre de cada año https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/22338-devolucion-de-excedentes-y-excesos-de-cotizaciones-de-salud#:~:text=Desde%20el%202020%2C%20las%20Isapres,de%20diciembre%20de%20cada%20a%C3%B1o.
Como honorario mi plan era mayor al 7%, por lo tanto una parte la pagaba tesorería y otra yo de forma individual, hace 4 meses pase a contrato (contrata), pero en la pagina de la isapre sigue apareciendo la duplicidad y un monto adeudado (ya que yo pagaba la diferencia), debo seguir pagando esa diferencia, a pesar que me descuentan de mi liquidación la totalidad del plan?
Muchas gracias de antemano
Claudia:
Si el monto correspondiente al descuento obligatorio del 7% subre el plan pactado, Ud. no debe pagar adicional. Esto lo debe solucionar en la Isapre, para que se elimine el cobro adicional que antes era procedente y con la nueva situación de contratación como trabajador dependiente, se ha modificado.
Estimado muy buenas tardes, gracias por compartir sus conocimientos.
Mi hermana prevencionista de riesgo trabajo con contrato hasta julio 2022 y hace boletas de honorarios desde agosto del año 2022, según yo tenía entendido cubre su salud (fonasa) ahora en abril con la operación renta.
Ayer fue al médico y no pudo comprar bono porque aparece bloqueada de fonasa.
Pero que pasa si sus boletas suman menos de 5 sueldos mínimos (2 millones) debería pagar por previred de forma independiente sus cotizaciones? Para poder tener fonasa activa de nuevo y poder comprar bonos?
Agradecería su orientación. Saludos
Joselyn:
La cobertura para los emisores de boletas siempre será para el futuro, a parti del mes de julio del año siguiente en el cual emitieron las boletas (se paga la cotización en abril en la declaración de renta). Por ello, en el caso de su hermana, que dejó de cotizar en julio, tendrá un período en que no tendrá su plan cubierto, dado que la nueva cobertura recién partirá el 01.07.2023 y hasta el 30.06.20243, debiendo pagarlo en forma de cotizante independiente voluntario.
Hola buenos dias.
Tengo una duda como EMPLEADOR.
Tengo un empleado que es carga de su padre en la isapre.
Donde debería pagar su 7% de salud a fonasa o a la isapre?
He buscado harto en internet pero no he podido encontrar una respuesta clara.
Gracias de antemano,
Benjamin
Benjamín:
Ud. está cotizando por el trabajador y no por la calidad de carga familiar. En otras palabras, es el trabajador como tal el que debe definir la institución previsional de salud; si no lo hace, entonces debe asumir que está cotizando en Fonasa. No se considera la calidad de carga de salud, por lo que la afiliación a la isapre donde tiene esa calidad no es automática (es lo ideal que lo haga, para aprovechar quizás el valor de un plan familiar).
Soy Enfermera que comencé recién en marzo 2022 como honorario y en Mayo quede embarazada , actualmente me
encuentro con isapre y pago mis cotizaciones la pregunta es cómo me
Pagaran mis licencias maternal si el año 2021 no trabaje como honorario ?
Camila:
Si no cumple los requisitos, es posible que no tenga el beneficio, por lo que debe analizar y ver el tema en forma directa con su Isapre.
Por ejemplo, lo indicado en el sitio https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/33807-subsidio-maternal:
«Trabajadoras independientes voluntarias que tengan (lo remarcado es nuestro):
12 meses de afiliación previsional (AFP) anteriores al mes en que se inicia la licencia.
Seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes en que se comenzó la licencia.
Al día el pago de sus cotizaciones, es decir, pagaron la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se empiece la licencia médica.
Importante:
Las trabajadoras independientes voluntarias deben acreditar que desarrollan actividades que les generan ingresos y que estas se encuentran vigentes, presentando su último pago de IVA, boletas de honorarios, patente comercial u otro documento.
Si desarrollan actividades exentas de impuestos (que no tienen obligaciones tributarias) deben acreditarlas presentado dos declaraciones juradas de personas a las que le hayan prestado servicios.
Trabajadoras independientes obligadas a cotizar: deben acreditar esta calidad presentando el comprobante de pago de sus cotizaciones ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Quedan exentas de los demás requisitos a contar de julio del año en que realizan su primera declaración de renta, o sea, hasta el 30 de junio del año siguiente.»
Hola, estoy recién empezando un trabajo a honorarios para una entidad del gobierno, mis dudas son, del 13% de la retención que me aplican, debo pagar Fonasa y AFP aparte? Y si no pago mes a mes si no que anual y llego a tener una licencia, quién me paga esa licencia?
Alejandra:
Por las rentas obtenidas como independiente a partir del año 2023, pagará las cotizaciones en abril del 2024, teniendo cobertura a partir del 01.07.2024 y hasta el 30.06.2025.
Por ello, Ud. por el año 2023 y hasta junio de 2024 no tiene cobertura, a menos que ello lo pague en forma voluntaria en la institución previsional que corresponda. Si tiene cualquier inconveniente de salud, no tendría licencia, dado que no tendrá rentas imponibles (no es trabajador dependiente y no fue independiente en el año anterior para tener la cobertura actual).
Primero que nada muchísimas gracias por su artículo y ayuda.
Tengo 26 años. Empecé a trabajar como trabajadora independiente hace 5 meses aproximadamente (boleteo), pero no he dejado de ser carga legal de mi madre. Mi pregunta es, tengo derecho a que la Isapre de la que soy carga, me cubra la licencia médica?
Muchas gracias.
Sofía:
La licencia médica es sólo para el titular afiliado, es decir, el que está cotizando como trabajador dependiente o independiente. No es para las cargas familiares ni de salud.
Sólo tendría pago de licencia si Ud. como nueva cotizante fuera la que está imposibilitada de trabajar por prescripción médica, con lo cual la Isapre pagaría su remuneración, cumpliendo los requisitos de afiliación que se piden, como trabajador independiente, dado que su primera cotización será en abril del presente año, respecto de sus boletas de honorarios del año 2022.
Para más información puede ver http://www.supersalud.gob.cl/consultas/667/w3-article-4550.html y también http://www.supersalud.gob.cl/consultas/667/w3-propertyvalue-3468.html
Hola buenos días
Le comento estoy embarazada de 10 semanas
Llevo trabajando en un vacunatorio particular desde noviembre del 2020 hasta la fecha y jamás me han hecho contrato, en conclusión no tengo contrato firmado pero hay una relación laboral de 2 años y un mes, cumpliendo horarios.
Yo le boleteo he realizado mi declaración de impuestos en 2 oportunidades el 2021 y 2022
Mis cotizaciones están desde abril de 2020 hasta diciembre 2021 ya que tengo que esperar a abril del 2023 para declarar de enero a diciembre 2022 y aparezca en la afp
Soy carga de mi marido en la isapre, pero me quiero cambiar a fonasa, quizás me convenga más
Estoy un poco desesperada porque no sé si me podrán dar licencia, no se que hacer, e llamado a compin para saber información, a salud responde y nadie me ha dado una respuesta
Necesito orientación que debo hacer.
Si me salgo de isapre? Si conviene fonasa?
Que hago con lo de mi trabajo?
Si podré optar alguna licencia? O el subsidio de los permisos prenatales y postnatales como independiente ?
Ya que como no me aparecen la cotizaciones aún en la afp de este año y para que me realicen una licencia y para tener derecho a licencia pre y postnatal
La trabajadora independiente tiene que contar con los siguientes requisitos para optar al subsidio Prenatal y Postnatal:
1.- Contar con una licencia médica autorizada.
2.- Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia.
3.- Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud, anteriores al mes en que se inició la licencia, y
4.- Estar al día en el pago de las cotizaciones. Para estos efectos se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.
Y cómo digo no me aparecen las de este año aparecerán el próximo año con la declaración de renta 2023 entonces tendría que cotizar por mi cuenta enero febrero marzo abril ? Para estar al día y poder optar a la licencia?
Estoy desesperada
Daniela:
Analizando los antecedentes que nos menciona en la consulta, podemos comentar lo siguiente:
1. Por regla general, las cargas no reciben subsidio por licencia médica. Sin embargo, lo más aconsejable es ir directamente a la Isapre en donde está afiliada como carga, ya que puede haber una excepción a la regla o pueden brindarle opciones en base a requisitos.
2. Respecto de las cotizaciones a pagadas por Operación renta en los años 2020 y 2021:
a. Debe verificar que fue lo que pagó, esto porque el requisito es pagar cotizaciones en el sistema de salud, por lo cual si usted solo pago AFP no tendría derecho a subsidio. Además, si pagó cotización de salud siendo carga, debe verificar si estas se pagaron como cotización de su cónyuge. Si es así, tampoco recibiría el subsidio (“Mis cotizaciones están desde abril de 2020 hasta diciembre 2021 ya que tengo que esperar a abril del 2023 para declarar de enero a diciembre 2022 y aparezca en la afp”)
b. La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) indica lo siguiente: “Respecto de los trabajadores independientes a que se refiere el artículo 89° del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, esto es, aquellos obligados a cotizar y cuyas rentas derivan de la emisión de boletas de honorarios, y los socios de sociedad profesionales que tributen conforme al artículo 42 N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a la Ley N°21.133, se entenderán cumplidos los requisitos señalados en los numerales 2.-, 3.- y 4.- precedentes, a partir del día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago” (https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-574.html).
Por lo cual, si en las declaraciones de renta que comentó Ud. pagó cotizaciones como trabajador independiente, en el sistema de salud tendría cotizaciones desde julio 2021 a junio 2022 y luego desde julio 2022 a junio 2023 (ya que la operación renta de un año se realiza en el año siguiente). Lo mas recomendable es que verifique como fue enterado este pago, ya que si fue enterado como independiente recibiría subsidio por licencia médica.
3. En el caso de desafiliarse como carga y cotizar como independiente solo es viable si las cotizaciones de salud enteradas en los procesos de operación renta figuran como suyas (no como de su marido). En caso contrario no serviría de mucho.
Hola buenos días
Le comento estoy embarazada de 10 semanas
Llevo trabajando en un vacunatorio particular desde noviembre del 2020 hasta la fecha y jamás me han hecho contrato, en conclusión no tengo contrato firmado pero hay una relación laboral de 2 años y un mes, cumpliendo horarios.
Yo le boleteo he realizado mi declaración de impuestos en 2 oportunidades el 2021 y 2022
Mis cotizaciones están desde abril de 2020 hasta diciembre 2021 ya que tengo que esperar a abril del 2023 para declarar de enero a diciembre 2022 y aparezca en la afp
Soy carga de mi marido en la isapre, pero me quiero cambiar a fonasa, quizás me convenga más
Estoy un poco desesperada porque no sé si me podrán dar licencia, no se que hacer, e llamado a compin para saber información, a salud responde y nadie me ha dado una respuesta
Necesito orientación que debo hacer.
Si me salgo de isapre? Si conviene fonasa?
Que hago con lo de mi trabajo?
Si podré optar alguna licencia? O el subsidio de los permisos prenatales y postnatales como independiente ?
Ya que como no me aparecen la cotizaciones aún en la afp de este año y para que me realicen una licencia y para tener derecho a licencia pre y postnatal
La trabajadora independiente tiene que contar con los siguientes requisitos para optar al subsidio Prenatal y Postnatal:
1.- Contar con una licencia médica autorizada.
2.- Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia.
3.- Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud, anteriores al mes en que se inició la licencia, y
4.- Estar al día en el pago de las cotizaciones. Para estos efectos se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.
Y cómo digo no me aparecen las de este año aparecerán el próximo año con la declaración de renta 2023 entonces tendría que cotizar por mi cuenta enero febrero marzo abril ? Para estar al día y poder optar a la licencia?
Estoy desesperada
Daniela:
Duplicó la consulta.
Estimado Omar buenas noches:
Hoy me acaban de emitir mi licencia médica prenatal con fecha de inicio el 01/11/2022, yo trabajo independiente y pago cotización mensual y además hice mi declaración renta 2022, mi consulta es si debo pagar la cotización de octubre 2022?
Rocío:
Ud. no debería pagar mensualmente, ya que si es emisora de boletas de honorarios, los pagos de cotizaciones se hacen en la declaración anual de renta (se supone que Ud. realizó el pago en abril de 2022 para el período julio 2022 a junio 2023 como cobertura). Puede ver más información, por ejemplo, en https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/ley-honorarios/
Estimado Omar, quisiera saber si me puede ayudar con mi inquietud, pues no he logrado resolverla ni en la isapre ni a través de internet.
Soy una trabajadora dependiente y estoy con postnatal. Yo siempre he generado excedentes a través de mi 7%, pero ahora que la cotización la paga la isapre y además mi hijo RN es carga de mi plan, ¿se seguirán generando? O la isapre ahora cobra por mi y mi hijo el plan, lo que excede el 7% y por tanto, se dejan de generar?
De antemano, muchas gracias.
Pamela:
Si su plan de salud es más bajo que el monto del aporte del 7% obligatorio, se generará el excedente. Esto se tendría que mantener, ya que la isapre debe cotizar por la renta que Ud. tenía y, por lo tanto, la obligación se mantiene igual dada la actuación como entidad previsional. Pero al tener un nuevo beneficiario, seguramente el precio del plan de salud se modifica y es posible que ya no tenga el excedente que sí se generaba cuando Ud. era beneficiario único.
En otras palabras, si el nuevo plan ya es igual o mayor que el aporte del 7% de cotización obligatoria, no hay excedentes, lo que se motiva por la existencia de un nuevo beneficiario del plan de salud que Ud. contrató con la Isapre.
Estimado Omar,
Primero que todo muchas gracias por la buena disposición a responder dudas.
Mi pregunta es la siguiente: soy trabajadora independiente a honorarios, quería saber si el pago del formulario f29 cubre mis cotizaciones de fonasa (para no estar en tramo A) o si además debiera hacer algún pago en PreviRed o Fonasa.
De antemano muchas gracias.
Constanza:
Ud. como trabajadora independiente que emite boletas de honorarios, estará obligada a pagar cotizaciones previsionales, incluyendo salud, lo cual se hace en la declaración anual en el mes de abril del año siguiente, contra lo cual se aplica el ppm que ha pagado durante el año anterior en el form 29, si la emisión ha sido a un cliente que no lleva contabilidad o con la retención que cada cliente que lleva contabilidad realizó al momento del pago de la boleta de honorarios emitida.
El monto sobre el cual se cotiza es el 80% del ingreso bruto obtenido.
Estimado muy buenas tardes,quisiera hacer la siguiente consulta, trabajo a honorario en el año 2021 la operación renta la cotice de forma PARCIAL, y en este año 2022 la operación renta la cotice de forma TOTAL, resulta que este año 2022 estoy embarazada y quería saber si tendré derecho a licencia pre y postnatal?, si recibiré algo de dinero o no, estoy embarazada desde el mes de febrero hasta noviembre,si pudieras ayudarme por favor, ya que todos me dicen cosas distintas
Saludos
Catalina:
La trabajadora independiente tiene que contar con los siguientes requisitos para optar al subsidio Prenatal y Postnatal:
1.- Contar con una licencia médica autorizada.
2.- Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia.
3.- Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud, anteriores al mes en que se inició la licencia, y
4.- Estar al día en el pago de las cotizaciones. Para estos efectos se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.
Sin embargo, para el cálculo de los subsidios maternal de los trabajadores independientes obligados a cotizar, las entidades pagadoras del subsidio deberán considerar la renta imponible anual, dividida por 12 o bien si el trabajador independiente optó por cotizar por menos de la renta imponible anual, el subsidio se calculará con la renta anual por la que efectivamente pagó cotizaciones, dividida por 12.
Para más información, puede revisar el siguiente link https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-574.html#presentacion
Estimado Omar:
Gracias por esta publciación, es de gran utilidad. Mi consulta es la siguiente: Soy dependiente de la Isapre de mi esposo, pero también trabajo como independiente y emito boletas de honorarios mensualemente, por lo cual la tesoreria aporta el valor correspondiente a la Isapre de mi esposo mes a mes. Bajo estas condiciones, como dependiente pero que aporto al plan, puedo hacer uso de las licencias médicas?
Quedo atenta, muchas gracias por su ayuda.
María Graciela:
Hay una confusión de roles. En el plan que tenga su esposo, Ud. es una carga de salud. Por ello, el aporte que deba realizar su esposo, es independiente de lo que Ud. obtiene como ingreso por sus boletas de honorarios, por las cuales debe pagar cotizaciones en abril del año siguiente del año en que percibió los ingresos como trabajador independiente. Por ello, si Ud. tiene la obligación de cotizar, lo que debería negociar con su Isapre, es una rebaja del plan pactado por su esposo, ya que podría estar pagando un valor mayor (debe negociar un plan familiar, reconociendo su aporte obligatorio como parte del financiamiento del plan).
Como carga familiar no tiene cobertura de licencia médica. Lo tendrá por ser cotizante como trabajador independiente, cuando tenga cobertura (recordamos que la cobertura se inicia en julio del año en que se paga la cotización, es decir, del año siguiente al que obtuvo los ingreso documentados en sus boletas de honorarios).
Estimado Omar, ante todo le agradezco que se de el tiempo de responder cada consulta que le realizan en esta página. Es difícil encontrar alguien dispuesto a orientar así.
Mi caso es al revés de muchos. Pasé de dependiente a honorarios. Mi última remuneración como dependiente fue en julio 2022. Entiendo que debo seguir pagando la isapre como voluntario hasta abril del próximo año cuando en la operación renta me calculen y descuenten salud para el futuro (julio 2023-junio 2024).
Mis dudas son 3:
1) hasta qué mes debo pagar la isapre para evitar doble pago? Creo que debería ser por las boletas emitidas en abril 2023, (pago del F29 hasta el 10 de mayo de 2023), porque eso me entregaría la cobertura de salud de junio 2023. Desde Julio 2023 en adelante sería con cargo al pago que haga SII-TGR. ¿Es correcto?
2) el pago de la AFP con cargo a la retención de honorarios de la operación renta 2023, también es futuro como el de la isapre, o en este caso es retroactivo? Eso es para saber si también debo pagar la AFP como voluntario hasta la próxima operación renta.
3) si la retención ahora se dedica para el pago de isapre y AFP y seguros varios, eso quiere decir que dependiendo del nivel de renta, en abril 2023 tenga que pagar impuestos porque todo lo retenido hasta ahora sería para previsión y no para impuestos propiamente tal?
Muchas gracias nuevamente por su tiempo y buena voluntad.
Elena:
Como Ud. cambió de calidad de trabajador, de dependiente a independiente, ya no tendría ingresos mensuales sobre los cuales deba pagar cotizaciones previsionales. Al cambiar y obtener ingreso como independiente, la forma de enterar las cotizaciones obligatorias se cambia y se anualiza.
Por ello tendrá que revisar la situación especialmente en su plan de salud, ya que al no tener cotizaciones mensuales obligatorias, deberían seguir pagando el plan pero como afiliado independiente, hasta que se realice el pago del período anual a través de la declaración de renta que deberá presentar en abril del año 2023.
Entonces, a partir del mes de agosto de 2022, Ud. debería pagar voluntariamente su plan de salud, para seguir teniendo la cobertura, hasta junio de 2023, dado que a partir de julio 2023 (manteniendo la condición de independiente que emite boletas de honorarios), cotizará según los ingreso obtenidos en el año 2022. Lo mismo ocurrirá con las cotizaciones previsionales ya que ellas se realizarán en la declaración de renta, no teniendo la obligación de pago de cotizaciones por el período en que no tiene la calidad de trabajador dependiente.
Los valores a cotizar se aplican sobre un porcentaje de los ingresos brutos y no por el total (80%), por lo que la retención o pago provisional realizado debería financiar las cotizaciones obligatorias y el impuesto que se debe pagar por dichas rentas.
Junto con saludar, escribo para comentar mi situación en referencia al pago de mis honorarios durante el periodo de mi pre y post natal que comienza en el mes de septiembre,
La situación es la siguiente, mi ISAPRE dice que ellos no pueden realizar el pago de mi sueldo mientras no tenga emitidas las cotizaciones, el tema es que como recién este año realice mi primera declaración en el SII aún no se ven reflejadas en el sistema hasta el próximo año ( comencé a trabajar en abril del año 2021 emitiendo boletas de honorario para el MOP), por lo cual la ISAPRE dice que no pagaran mi sueldo, en este caso que puedo hacer que sucedería con mis honorarios?
Por favor necesito de tu ayuda y orientación para regularizar mi situación
De ante mano muchas gracias
Atte.
María Elsa:
La normativa dispone que el trabajador independiente que paga sus cotizaciones previsionales en la Operación Renta, tiene derecho a cobertura anual en los distintos regímenes de Seguridad Social (SIS, SALUD, ATEP y SANNA) desde el 1 de julio del año de la Operación Renta, hasta el 30 de junio del año siguiente.
Las cotizaciones para pensión de vejez (AFP) se abonan en la cuenta individual y se imputan a los meses del año en el que fueron generadas.
Si realizó la declaración en abril de 2022 (por honorarios emitidos a contar de abril de 2021) deberá ya tener cobertura a contar de julio 2022.
Se sugiere que revise su Certificado de cotizaciones que puede obtener de la página del SII en la ruta Servicios Online/Declaración de Renta/Consulta y Seguimiento/Consultar Estado de Declaración/2022 y en la pantalla siguiente pinchar el botón que dice Ver Cálculo Previsional. Este certificado servirá para verificar que los fondos se hayan ido a su Isapre y si no fue así (se enteraron en otra Isapre o Fonasa) con éste mismo puede hacer el trámite de recuperación de fondos.
Estimado Omar tengo la siguiente consulta
Yo soy dependiente independiente
Estoy con licencia médica por embarazo en la cual me entregaron dos licencias una para cada caso el tema es que cuando hice mi declaración de renta opté por cobertura parcial pero luego fonasa me envío un correo y pague el diferencial para tener cobertura total
Que puedo hacer ahora ya que las licencias médicas no me están pagando como cobertura total (las de independiente) eso que he acompañado las planillas de previred y todo donde acredita que pague cobertura total
Gabriela:
Tendría que aclarar la situación con Fonasa, ya que como comenta Ud. realizó el cambio a cobertura total, pagando la diferencia (no tenemos datos de que ello sea posible, pero si Ud. lo realizó, debe tener el respaldo de la tramitación aceptada por la entidad. Por ello, será esa institución la que debe resolver, no el SII, que tiene el dato de cobertura parcial.
Estimado
hace menos de 1 mes comencé a trabajar por contrato de honorarios; ¿Cómo puedo hacer para ingresar al seguro social?
leí que debo cotizar voluntariamente además de la retención del 12,25% que me hacen de mi sueldo.
Cotizar voluntariamente y tener la retención de impuestos me generaría una disminución notoria en mi sueldo, por lo que no me parece conveniente.
¿Qué debo hacer para poder tener Fonasa y AFP?
Juan:
Los contribuyentes que desarrollen actividades como trabajadores independientes que perciban honorarios, tienen la obligación de cotizar, en forma anual, en abril del año siguiente respecto de los ingresos del año anterior, contra lo que aplicarán los montos retenidos o pagados como pagos provisionales obligatorios.
La cobertura será, para el caso de salud, a partir del mes de julio del año siguiente (la declaración se presenta en abril) y hasta junio del año siguiente. Puede revisar mayor información en https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/ley-honorarios/
Si desea tener cobertura de salud en forma previa a lo indicado, deberá cotizar en forma voluntaria en Fonasa.
Hola, buenos días.
Tengo una duda con respecto al aporte que hace la Tesorería General de la República a mi isapre. yo durante noviembre 2019 a septiembre 2020 pagué mi isapre como trabajador independiente, pero desde octubre 2020 a mayo 2021 la pagó mi empleador pero de todas formas todos los meses la Tesorería General de la República siguió aportando a la isapre. Quisiera saber si esto está bien o si como trabajador dependiente no lo deberian hacer y la isapre debe devolverme ese dinero.
Daniela:
Hay que destacar que los montos que son retenidos a través del F22 por Tesorería General de la República para ser destinados a la cotización previsional, comienzan a generar efectos de cobertura, para efectos de salud, a contar del 01 de julio del año de la declaración de renta hasta el mes de junio del año siguiente. Esto es por la actividad independiente.
También comentamos que existe un límite imponible previsional, que varía anualmente (en el año 2022 ello equivale a 81,6 UF).
Usted como trabajador dependiente debe realizar cotizaciones a través de su empleador, éstas deben seguir siendo enteradas. Lo que sucederá es que las cotizaciones previsionales enteradas por Tesorería, por ser trabajador independiente (asociado a su ingreso del año anterior por emisión de boletas de honorarios), se adicionan y sólo si exceden a los montos de cotizaciones obligatorias total (se suman las ambas cotizaciones), pasarán a ser consideradas como excedentes por parte de la Isapre y su uso o devolución dependerá de las condiciones que mantenga la Isapre respectiva.
Hola Omar.
Trabajo a honorarios.
Mi consulta es sobre las cotizaciones de la AFP. Si yo cotizo un monto mes a mes, se considera como mi cotización obligatoria? o se considera como voluntaria? Y estas van al miso año en que las estoy cotizando, o para el año siguiente (como las de salud)?.
Durante el año coticé voluntariamente en la AFP mes a mes, aunque por un monto inferior a mi sueldo, pensando en que eso se consideraba para la cotización totalanual, y que se consideraría en el calculo en la declaración de renta (como parte de cotización ya pagada). Pero no estoy segura que fue asi.
Independiente de lo que ya sucedió hasta ahora (se que el dinero no se perdió, es mio igual), no estoy por ahora interesada en generar una cotización voluntaria en la AFP, y quiero ajustarme solamente al 7% obligatorio. Entonces quisiera saber qué es mejor en ese caso: ir cotizando mes a mes, o simplemente hacer la cotización por el total en la operación renta correspondiente.
Saludos y gracias
Daniela:
El trabajador independiente que emita boletas de honorarios, tiene obligación de cotizar anualmente, en la declaración de renta de cada año, respecto de los ingreso obtenidos en el año anterior.
Por ello, Ud. no tiene la obligación de pago mensual. Si lo hace, ello será un aporte voluntario. En el caso de salud, la cobertura es a partir del mes de junio del año en que se presenta y paga la cotización anualizada.
Estimado Omar:
Me encuentro haciendo por primera vez mi declaración de renta como trabajadora a honorario. Estoy averiguando para pasar de carga a titular en la misma ISAPRE, ya que me dijeron que al cotizar en AFP se hace obligatorio dejar de ser carga médica (tampoco he encontrado información de si debe ser así).
Mi duda se debe a que comencé a trabajar y emitir boletas de honorarios en septiembre 2021. En caso de una eventual licencia médica, tenía entendido que el pago de esta sería en relación al monto cotizado en AFP, por lo que en ese caso, como solo trabajé 4 meses, se considera ese total como anual, y se dividirían esos ingresos en 12 para calcular mi renta mensual, en vez de la real? Me cubrirían un monto menor solo porque consideran una renta anual promedio y no la mensual real?
Muchas gracias desde ya!
Catalina:
Si usted esta generando ingresos, lo correcto es que pase a ser titular de un plan de Isapre o Fonasa; porque bajo esta condición tendrá derecho a recibir prestaciones de salud (venta de bonos, cobertura en cirugías etc.) y además podrá optar a recibir pago de subsidio por licencia médica.
El beneficiario que adquiere la calidad jurídica de cotizante podrá optar por permanecer en la Isapre celebrando un contrato de salud con ésta.
La Institución estará obligada a suscribir el respectivo contrato de salud previsional y a ofrecerle al nuevo cotizante los planes de salud en actual comercialización, en especial aquellos cuyo precio se ajuste al monto de su cotización legal, sin que puedan imponérsele otras restricciones que las que ya se encuentren vigentes ni exigírsele una nueva declaración de salud. (artículo 202 DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud).
Respecto al pago de subsidio por licencia médica, efectivamente es necesario que pague cotizaciones para AFP y SALUD (Fonasa o isapre). En el caso de los trabajadores independientes, los ingresos se dividen por 12 para calcular la renta mensual y además debe cumplir con los siguientes requisitos:
Trabajadoras independientes
1.- Contar con una licencia médica autorizada;
2.- Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia;
3.- Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud, anteriores al mes en que se inició la licencia, y
4.- Estar al día en el pago de las cotizaciones. Para estos efectos se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.
Respecto de los trabajadores independientes a que se refiere el artículo 89° del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, esto es, aquellos obligados a cotizar y cuyas rentas derivan de la emisión de boletas de honorarios, y los socios de sociedad profesionales que tributen conforme al artículo 42 N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a la Ley N°21.133, se entenderán cumplidos los requisitos señalados en los numerales 2.-, 3.- y 4.- precedentes, a partir del día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.
Tratándose de trabajadores independientes cuya renta imponible anual sea inferior a 4 ingresos mínimos mensuales y que, por tanto, no están obligados a cotizar, pueden hacerlo voluntariamente, caso en el cuál para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, deben cumplir con los requisitos de acceso a que se refieren los numerales 1.-, 2.-, 3.- y 4.- del ya citado artículo 149 del D.F.L. N°1.
Para efectos de calcular los subsidios por incapacidad laboral, se deberá distinguir entre los trabajadores independientes que perciben Rentas del Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los independientes que perciben otro tipo de ingresos:
Para el cálculo de los subsidios de origen común y maternal de los trabajadores independientes obligados a cotizar, las entidades pagadoras del subsidio deberán considerar la renta imponible anual, dividida por 12.
No obstante, si el trabajador independiente optó por cotizar por menos de la renta imponible anual, el subsidio se calculará con la renta anual por la que efectivamente pagó cotizaciones, dividida por 12.
En el evento que el trabajador independiente de que se trata hubiere percibido subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal durante el año calendario anterior al proceso de declaración de renta, para efectos del cálculo, el monto de los subsidios percibidos como trabajador independiente, se sumarán a la que figure en su Declaración de renta anual del año anterior, para efectos de que el subsidio obtenido por el beneficiario, refleje su situación real de ingresos. En efecto, la institución administradora del régimen de salud deberá sumar a la renta imponible anual informada por el Servicio de Impuestos Internos, el monto de los subsidios percibidos por el trabajador independiente en el mencionado año, cuyo resultado se dividirá por doce, para efectos de establecer la base de cálculo para determinar el subsidio que le corresponda.
Por su parte, las entidades pagadoras del subsidio no deberán aplicar a estos trabajadores independientes obligados a cotizar el inciso primero del artículo 17 del D.F.L. N° 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1978, en cuanto establece un monto diario mínimo de los subsidios por incapacidad laboral o maternal.
El subsidio por incapacidad laboral total o parcial derivado de licencias médicas de trabajadores independientes que perciben rentas distintas al artículo 42 N°2 de Ley sobre impuesto a la renta o percibiendo las de ese artículo, la renta imponible anual es inferior a 4 ingresos mínimos mensuales se calculará en base al promedio de la renta mensual imponible, del subsidio o de ambos, por los que hubieren cotizado en los últimos 6 meses anteriores al mes en que se inicia el reposo.
En la situación de estos trabajadores, el monto diario de los subsidios del inciso primero del artículo 195°, esto es, derivados del prenatal y postnatal, y del inciso segundo del artículo 196°, es decir, prórroga del prenatal, ambos del Código del Trabajo, y del artículo 2° de la Ley N°18.867, esto es, subsidios derivados del cuidado personal del menor de seis meses, permiso postnatal parental, no podrá exceder del equivalente a las rentas imponibles, deducidas las cotizaciones previsionales, los subsidios o ambos, por los cuales se hubiera cotizado en los tres meses anteriores al octavo mes calendario anterior al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los ocho meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%. Los aludidos tres meses deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al octavo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia.
Si dentro de dicho período sólo se registraren uno o dos meses con rentas y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario se dividirá por 30 o 60, respectivamente.
Con todo, en el cálculo de los subsidios no podrán considerarse rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí, superior al 25%. En el evento de existir esa diferencia o diferencias superiores se considerará en el mes o meses de que se trate, la renta efectiva limitada al 125% de la renta mensual menor del período respectivo.
Para los efectos del cálculo de los subsidios a que se refieren las disposiciones del Código del Trabajo citadas en el inciso segundo del artículo 152, se considerarán como un solo subsidio los originados en diferentes licencias médicas otorgadas en forma continuada sin interrupción entre ellas.
Por su parte, para los trabajadores independientes no obligados a cotizar rige lo dispuesto en el inciso primero, del artículo 17 del D.F.L. N°44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1978, en cuanto gozan siempre de un monto diario mínimo de subsidio por incapacidad laboral o maternal.
Los períodos de incapacidad laboral son imponibles para pensión y salud, las que deberán ser enteradas, en las entidades correspondientes por el organismo pagador del beneficio.
En la situación de los trabajadores independientes obligados a cotizar, la base imponible será un duodécimo de la renta imponible anual por la que pagó cotizaciones.
Respecto de los no obligados, la cotización se enterará en base a la renta imponible del mes anterior al inicio de la licencia médica.
Recomendamos visitar el sitio https://www.suseso.cl/601/w3-channel.html
Hola Don omar le escribo para poder hacerle una consulta. la situacion es que estoy afiliado a isapre lo cual fue voluntario contratando un plan el cual se paga cada mes, al hacer mi declaracion de renta esta me descuenta un % de dinero en salud lo cual pertenece a colmena. mi pregunta es ¿este % de dinero que se me descuenta es para cubrir los proximos meses que debo continuar pagando el plan o si no es asi hacia donde va destinado ese % de dinero?
Johan:
La cobertura del pago de cotización que se realiza en abril de cada año, cubre un período futuro, desde junio a mayo del próximo año. Esto va destinado a la institución donde Ud. esté afiliado. Si no está correcta la información, debe solicitar a la entidad a la cual está afiliado que pida el traspaso.
Debe acercarse a la institución y calcular su plan, considerando los aportes obligados como cotizante independiente que se hacen vía declaración de renta, considerando que el plan contratado en forma voluntaria debería tener, en el período de cobertura indicado, una diferencia de valor y no ser pagado en su totalidad.
Estimado Omar, espero que se encuentre muy bien. Quisiera si se puede pedirle orientación. Hace tiempo no emitía boletas de honorarios y me he perdido en toda esta nueva ley. Mi consulta es ¿Qué opción debo elegir para recibir devolución de impuestos, total o parcial?, estoy cesante y ese dinero es muy importante en este momento. No he dejado de cotizar de manera voluntaria.
Muchas gracias por su respuesta.
Espero tenga una excelente semana.
Miguel:
Cuando emite boletas de honorarios Ud. estará obligado a cotizar en el mes de abril del año siguiente. Por ello, las retenciones o pagos mensuales realizados por los honorarios percibidos irán a financiar el pago de las cotizaciones y el impuesto que proceda.
La cobertura será futura, es decir, después de abril del año siguiente. Si realiza la cotización en términos parciales, acumulará menos monto en su cuenta de pensión. En salud, si cotiza voluntariamente es posible que se le genere un exceso de pago, ya que obligadamente tiene que cotizar por los valores percibidos por honorarios, lo que hará en abril del año siguiente de la mencionada percepción, por lo que sería bueno que se acercara a su Isapre y vieran la diferencia de su plan, para no generar excesos por los pagos voluntarios que realicen por ese mismo período de cobertura.
Buenas Omar,
Consulta, soy carga de mi mamá en la isapre colmena y trabajo emitiendo boleta a honorarios segunda categoría. Al realizar la declaración de renta F22, se me está obligando a cotizar y con ello me están descontando nuevamente el porcentaje que corresponde a la salud en la isapre (siendo que mi mamá paga mi salud porque soy su carga). Esto debería ser así? porque estaría cotizando doble… no me queda claro.
Gracias por su ayuda, quedo atenta.
Constanza:
No está cotizando doble. La obligación de todo contribuyente que emita boletas de honorarios es cotizar, cuya cobertura será futura, pos el pago de dichas cotizaciones que se realizan en la declaración de renta en el mes de abril.
Lo de la carga de salud, es un pago adicional que su madre realiza, pero ahora tendrá que revisar esa situación y conversar con la Isapre, dado que Ud. se ha convertido en cotizante por el desarrollo de la actividad de trabajadora independiente. Es posible que modifiquen el plan o bastará con lo que Ud. cotice.
Don Omar:
Una consulta, al realizar mi declaración de renta me percaté que me descuentan Fonasa pero desde el año 2019 yo me encuentro afiliada a isapre Nueva Más Vida. Qué puedo hacer para regularizar está situación. Y que pasa con los descuentos que me realizaron en Fonasa en mis dos declaraciones de renta anteriores. Como puedo solicitar el traspaso de esos fondos a mi isapre. Muchas gracias
Valeria:
La isapre en la cual está afiliada debería recibir la solicitud y ella tramitar el traspaso de los valores que estarían mal recepcionados por Fonasa.
Estimado Omar: quisiera hacerle la siguiente consulta. Soy cotizante voluntario en ISAPRE desde hace unos 5 años. También, hace unos 5 años que trabajo de manera independiente. Al intentar realizar la Declaración de Renta 2022 en plataforma web del SII, la retención que iría destinada a mi ISAPRE es una gran suma de dinero. Mi consulta es: ¿ese dinero corresponderá a las cotizaciones futuras? ¿Significa esto que la cotización mensual a pagar será mucho menor, por el dinero que se abonó? Gracias.
Carlos:
Efectivamente las cotizaciones serán por cobertura futura. Por ello, debe analizar la situación con su isapre, donde tiene un plan como independiente, ya que no debería pagar en forma directa, a menos que pacte un adicional del plan.
Hola!
Una consulta, soy trabajadora independiente y carga médica de mi padre, sin embargo, en la declaración anual de renta 2022, me están cobrando isapre (isapre específica a la cual está afiliado mi padre).
Por qué sucede eso?
Saludos!
Behiye:
Ud. tiene ingresos individualmente que la obligan a cotizar, dado que emitió boletas de honorarios. Ser carga médica no la libera de dicha obligación. Por ello, debe tener en consideración el cambio de situación y analizarlo con su isapre, ya que ha cotizado por un plan que le dará cobertura futura. Lo de su padre es una cotización voluntaria por una prestación adicional.
Estimados
Quisiera consultar lo siguiente: mi esposa es carga mía en afp y salud (fonasa), pero ahora empezará a trabajar como empleada en una empresa: le van a descontar también salud y afp ? Qué pasará con los descuentos que me hacen a mí, seguirán descontándome por ser mi carga?
qué debo hacer o que debemos hacer con mi esposa?
gracias.
Gastón:
Dado que ahora su esposa tendrá ingresos propios, donde está obligada a cotizar por ser trabajador dependiente, Ud. la debería eliminar como carga familiar, pasando ella a pagar directamente su plan de salud (aporte del 7% a Fonasa, en el caso planteado).
En su caso, dado que es cotizante de Fonasa, no le descuentan valores adicionales por las cargas familiares (lo obligatorio es el 7% sobre la renta obtenida). Por ello, no debería existir una diferencia de descuentos previsionales, dado que Ud. seguirá aportando el mencionado 7% obligatorio a Fonasa. En las Isapres, los planes tienen recargos, por lo que ahí si hay una disminución.
Buenas tardes Omar:
Un gusto saludarte
Tengo una inquietud.
Soy independiente y emito boleta de honorarios, ademas, tengo contratado un plan de salud en Isapre.
Ingreso a la propuesta de Declaración de Renta y el calculo correspondiente a Salud, lo esta dirigiendo a Fonasa, que debo hacer en este caso para que el dinero vaya a mi plan de salud de la Isapre y no se pierda en Fonasa.
Quedo muy agradecida de antemano de su respuesta
Saludos
Claudia:
Lamentablemente no hay forma en que el SII modifique la información de sus sistema. El sistema tomará la institución a la cual usted estaba afiliado al 1° de enero de 2021. Lo que debe hacer es, una vez presentada la declaración, solicitar un Certificado de pago de cotizaciones. Este lo puede bajar en la misma página del SII en la opción Consulta Estado de declaración de renta, AT2022, en esa pantalla aparecerá un botón que dice “Ver Cálculo Previsional”. Con este Certificado debe ir a la nueva institución (Isapre) para que ellos requieran los fondos internamente a Fonasa.
Puede ver las instrucciones en la pregunta 3 de este link: https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/ley-honorarios/preguntas-frecuentes/
Éstimado:
Le solicito por favor su orientación, soy asesora de salud de Isapre Colmena, y me encuentro con el caso de una clienta trabajadora a honorarios que me indica que ella hizo el pago adelantado de sus cotizaciones a traves de la operación renta del año 2021, mi pregunta es como puedo informar al sii o quien pague sus cotizaciones del cambio de isapre para que ese dinero llegue a su actual Isapre y no la anterior, quedo pendiente. Saludos.
Daniela:
Esto lo tiene que solucionar la nueva isapre, ya que si conoce que el pago de cotizaciones se realizó por la declaración de renta del afiliado, pero se remitió a la anterior institución, con esa información debe solicitar el traspaso del aporte. El afiliado debe entregar el certificado de pago de cotizaciones realizado a través de su declaración anual de impuesto.
Estimado Omar,
Mi consulta se enfoca en si soy honorarios y solicite cobertura parcial en la operación renta, es posible poder cotizar de manera extra e independiente en salud para tener una mejor cobertura. Le comento que antes de aceptar la cobertura parcial no estaba enterada de que estaba embarazada y hoy comprendo que esta no fue la mejor opción.
Quedo atenta a respuesta, desde ya muchas gracias.
Francisca:
La cobertura estará en función de la cotización. Lo que podría intentar es realizar la rectificación de su declaración, cambiando la modalidad de cobertura (no estamos seguros que se la acepten).
Si no es así, es posible que no tenga mucha incidencia el pago adicional del plan de salud, ya que éste no incidirá en el cálculo de su renta la momento de tener licencias.
estimado
necesito orientación sobre la desafiliacion de isapre siendo carga. tengo 22 años, trabajo independiente y dejé mis estudios recientemente. mi papá se rehusa a sacarme de su plan por beneficios propios. si consigo trabajo con contrato puedo realizar mi cotización en fonasa sin necesidad de que el sea intermediario? o siempre debe haber una desafiliacion aprobada por el titular? qué puedo hacer en este caso donde soy carga legal por varios meses más (segun lo consultado en la caja de compensación) en contra de mi voluntad?
Adrián:
Las cotizaciones obligatorias son asociadas a su condición de trabajador dependiente o independiente que emita boletas de honorarios. Ello obliga a realizar las cotizaciones por los montos definidos como remuneración imponible y en el caso de salud es con tasa 7%.
Como Ud. tendrá ingresos, esos pagos los puede destinar libremente a un plan en una Isapre o en Fonasa.
Si su padre ya tiene un plan en una Isapre, es posible que Ud. pueda destinar el aporte a financiar ese mismo plan, lo que debe pactar con la institución previsional, para así tener un plan familiar o similar, donde considera un precio por el grupo.
Distinto es el caso si Ud. aporta a Fonasa, dado que estaría con dos planes distintos y no complementarios, lo que no es recomendable.
hola buenas , necesito consultar sobre lo siguiente, tengo trabajo de manera dependiente cotizando el 7% en isapre y trabajo independiente, me encuentro con licencia medica la isapre me pide las boletas de honorarios como respaldo para pagar las licencias eso es correcto ? gracias
Osvaldo:
Si es correcto, ya que Ud. no por el pago de cotizaciones previsionales puede tener una renta mensual, es decir, podría cotizar en forma voluntaria solamente, sin tener ingresos por boletas de honorarios. Debe acreditar que en su momento tenía ingresos, los cuales serán cubiertos por la licencia que traspasa la obligación de pago de indemnización a la institución previsional.
Por ejemplo, la Superintendencia de Seguridad Social en su dictamen 354-2020 indica:
«5.- Por otra parte, para verificar el pago de cotizaciones y los datos de la renta imponible del trabajador independiente obligado a cotizar del artículo 42 N°2, debe exigir el comprobante de pago de cotizaciones dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos en su página web, prohibiéndose por lo tanto, el requerimiento de otro tipo de documentos, como las boletas de honorarios, copia del contrato de prestación de servicios o la acreditación de los ingresos de esa actividad independiente.
Sólo al trabajador independiente voluntario, esto es, el que tiene derecho a licencia médica por ejercer una actividad que le genera ingresos que fuere distinta del artículo 42 N°2 de la Ley sobre impuesto a la Renta, debe exigírsele, que presente antecedentes, tales como, iniciación de actividades, patentes y otros que acrediten fehacientemente la actividad que le genera ingresos y el monto de éstos.»
Hola Osvaldo, que paso al final , estoy en la misma situación
Buenas tardes,
Junto con saludarlo, quisiera consultarle lo siguiente. Soy carga de mi mamá en isapre y también cotizo en fonasa desde el año 2013, ya que trabajo dependiente de esa fecha. El tema es que este año quedé embarazada y tengo contrato indefinido. Quisiera saber si existe algún impedimento en el pago de la licencia pre-natal y post- natal al ser carga en isapre? Ya que de todas maneras me descuentan por fonasa?
Quedo atenta. Muchas gracias
Javiera:
Con los antecedentes entregados, hay varios puntos que tratar:
1. Primero, deberá validar si es carga vigente aún del plan de salud de su madre, de ser así usted tendrá derecho a las prestaciones médicas (las bonificaciones para las prestaciones ambulatorias, hospitalarias, entre otras), pero no del subsidio por incapacidad laboral (Subsidio maternal).
2. Una vez que usted comenzó a trabajar como dependiente, debió haber optado por las siguientes opciones: permanecer en la Isapre celebrando un contrato de salud con ésta, o bien desafiliarse de la Isapre y afilarse a Fonasa, sin embargo debido a la situación actual, debe averiguar si las cotizaciones enteradas en Fonasa fueron traspasadas a los fondos de la Isapre (Plan titular de su madre).
3. Si los cotizaciones siguen en Fonasa usted podría optar afiliarse a la institución y, así obtener las prestaciones médicas y subsidio por incapacidad laboral correspondiente.
Por lo tanto, si usted no desea pertenecer a la institución de Fonasa, debe comunicarse con un ejecutivo comercial de la Isapre en donde es usted beneficiaria para realizar las preguntas y gestiones correspondientes a su caso.
Al respecto, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), indica:
“Señaló que cuando las «cargas médicas» comienzan a generar cotizaciones, se configura a su respecto la situación del beneficiario con aporte (Compensación al plan del titular), por lo que procede que sus cotizaciones sean enteradas en la misma ISAPRE. En esta situación, estos beneficiarios con aporte tienen los mismos derechos que los cotizantes que suscribieron el contrato de salud, por lo que en la medida que cumplan los requisitos previstos en la normativa vigente, tienen derecho a presentar licencias médicas y a percibir subsidios por incapacidad laboral. Conforme a dicho pronunciamiento, en esas situaciones, las cotizaciones deben enterarse en la misma ISAPRE y que las licencias se deben tramitar ante ésta última.”
Link: https://www.suseso.cl/612/w3-article-38544.html
Buenas Tardes, espero que se encuentre bien, tengo una duda y me gustaria poder indicarla para ver si me pueden ayudar
Actualmente yo trabajo dependiente afiliado a un plan de Isapre, mi pareja es independiente, generando boleta de honorarios mes a mes, realizando todos los descuentos legales, cabe mencionar que ella esta en fonasa, por lo cual toda la plata de salud que le descuentan se va a Fonasa. Mi duda es la siguiente, si yo a ella la coloco como carga, esa plata de salud se podrá recuperar cuando ella declare que esta en Isapre y haga la devolución de impuesto? ya que al estar como carga ella igual estaría cotizando. La verdad que no lo tengo claro y me gustaría poder saber de ese tema.
Saludos
Diego:
Partiremos por una cosa más general: tanto un trabajador dependiente, como es su caso, como un trabajador independiente que emite boletas de honorarios, como es el caso de su pareja, están obligados a realizar cotizaciones previsionales, entre las cuales está el aporte a salud (7% sobre la renta imponible). La forma es diferente, ya que en el caso de un emisor de boletas de honorarios, por las rentas percibidas en un año, declara al año siguiente las cotizaciones, en el mes de abril, por lo que su cobertura es a partir del mes de julio de ese año.
Entonces, lo que sí puede realizar es contratar un plan familiar, donde ambos financien su costo con los respectivos aportes obligatorios, para así poder obtener el mejor plan. Pero si están en instituciones de salud diferentes, como relata, no hay nada que combinar y cada uno se debe hacer cargo del costo de su plan.
Ahora, si Ud. quiere tener a su pareja en su plan, ello sería una sobre protección, ya que no se compensa con la cotización en Fonasa, debiendo conversar con su Isapre para ver si tiene un plan familiar que le convenga.
Nota: Un cotizante que emita boletas el año 2021, mientras no cotice no está protegido… recién tendrá cobertura a partir del mes de julio del año siguiente, cuando pague las cotizaciones en la declaración de renta que presentará en abril de 2022.
Estimado.
Quiero consultar puesto que me encuentro trabajando a honorarios funcionaria de la salud municipal, este año en la operación renta 2021 hice mi declaración de tipo parcial sin discriminar los efectos negativos que tendría para mí, actualmente me encuentro embarazada, y me enteré que por fonasa y afp aparecen cotizaciones muy muy bajas en consideración a lo que gano, se que no hay manera de subsanar pero podré cambiarme a una Isapre y pagar el plan completo hasta que llegue el momento de mi prenatal y así no ver una reducción en mi sueldo o ya es demasiado tarde? Mi prenatal comenzaría aprox en febrero del 2022. Estaría muy agradecida por una respuesta suya, me tiene muy angustiada el tema.
Anne:
La verdad es que no tiene sentido que se cambie a una Isapre, porque no va a recibir un mayor subsidio por licencia médica, pues los requisitos no cambian.
Además como ya está embarazada, podría tener inconveniente con la cobertura de las prestaciones médicas si se afilia a una Isapre, pues al afiliarse usted firma una declaración de salud y a la fecha usted tiene 2 meses de embarazo, sino me equivoco. Ahora bien, si la Isapre la acepta estando embarazada, cubriría la proporción entre el ingreso y el parto, lo que más la beneficiaria es tener mejores prestaciones médica, una mejor clínica.
Las cotizaciones que aparecen en el sistema de AFP y Fonasa son las que ustedes decidió declarar y ese dato no va a cambiar, y será usado como base de cálculo para el subsidio.
Trabajadoras independientes
1.- Contar con una licencia médica autorizada;
2.- Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia;
3.- Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud, anteriores al mes en que se inició la licencia, y
4.- Estar al día en el pago de las cotizaciones. Para estos efectos se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.
Recomiendo, revisar el detalle que aparece en: https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-574.html#presentacion
Para efectos de calcular los subsidios por incapacidad laboral, se deberá distinguir entre los trabajadores independientes que perciben Rentas del Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los independientes que perciben otro tipo de ingresos:
-Para el cálculo de los subsidios de origen común y maternal de los trabajadores independientes obligados a cotizar, las entidades pagadoras del subsidio deberán considerar la renta imponible anual, dividida por 12.
-No obstante, si el trabajador independiente optó por cotizar por menos de la renta imponible anual, el subsidio se calculará con la renta anual por la que efectivamente pagó cotizaciones, dividida por 12.
Hola,quisiera consultar lo siguiente,soy funcionaria de salud modalidad honorarios desde hace 5 años y sin obligación de cotizar.,cómo tenía hasta la fecha tramo B, no pagaba cotizaciones, ahora después de cinco años estoy bloqueada.,desde cuándo puedo comenzar a comprar bonos al pagar mis cotizaciones.
Saludos gracias
Carmen:
Sólo para precisar, si Ud. al 01.01.2018 tenía 50 años o más, no está obligada a cotizar por los honorarios que perciba, por lo que debe emitir boletas de honorarios.
Si está en esa situación, claramente al tener ingresos superiores al tramo de ingreso que Ud. indica, deberá pagar cotizaciones, salvo que tenga más de 65 años.
En la Superintendencia de Salud se indica lo siguiente, para el caso de atención Fonasa para cotizantes independientes, como sería su caso:
«Los afiliados de Fonasa y sus cargas pueden comprar bonos, una vez que cumplan con los requisitos de pago de cotizaciones según la calidad laboral o previsional del cotizante.
Para comprar un bono el afiliado deberá acreditar su calidad, presentando su carné de identidad y credencial de salud. En caso de no estar acreditado en la base de datos, deberá presentar la documentación correspondiente de acuerdo a su calidad de afiliado ya sea como trabajador activo dependiente o como pensionado.
Si es un trabajador independiente, deberá presentar las 6 (seis) últimas cotizaciones continuas o discontinuas de los últimos 12 meses. Para los beneficiarios que se encuentren acreditados como cargas familiares, sólo se solicitará su cédula de identidad.»
soy carga de mi esposo en isapre y estoy con contrato de trabajo hace 2 meses por un monto de $1000.000 , se me esta descontando mi 7% a fonasa y a la vez se hace el cobro a mi esposo como carga ,puedo dar mi aporte 7% al plan de mi esposo ?
mi contador me habla de beneficiario con aporte dar mi 7% al plan de mi esposo , eso se puede hacer ?
Gracias
Claudia:
Eso lo debe ver con la Isapre en la cuál su esposo tiene pactado el plan de salud. Efectivamente hay planes familiares, donde ambos cónyuges pueden aportar su cotización obligatoria al financiamiento del plan. Pero si Ud. no se cambia a la Isapre, obviamente tendrá que cumplir con la cotización obligatoria del 7% y su esposo tendrá una cotización adicional por el costo de la inclusión ya realizada en su plan de salud de más beneficiarios, a menos que la retire de dicho plan.
Estimado muy agradecida de todas las aclaraciones realizadas, ya que la verdad nos encontramos en una situación bastante desfavorable por ser honorarios.
En mi caso, cotizaba en un plan familiar de isapre y al enterarme que no tenia derecho a pago de licencia si fuese necesario, renuncié a la isapre en marzo 2020. El tema es que quiero regular mi situación ya que actualmente, no cuento con cobertura de salud, por encontrarme en esta situación en mi declaración solicite descuento por el mínimo, ya que ese dinero a mi parecer se perderá.
Mi consulta es, si tomo un plan de isapre Ahora y decido cotizar por lo que corresponde a mi salario ($1.703 bruto), que pasará con mi devolución de impuestos, pasa a la isapre tambien?. Cómo aseguro que en caso que tenga una licencia estas sean pagadas como corresponde en caso de un postnatal?.
Reitero mis agradecimientos, por su excelente disposición.
Magalena:
Lo primero es comentar que el dinero del aporte previsional realizado en el proceso de Declaración de Renta por boletas de honorarios, que obligatoriamente Ud. debe cumplir, no se pierde, ya que va directamente a las instituciones previsionales a su nombre, para la cobertura que se inicia en julio del año de la declaración y es válida hasta junio del año siguiente (en el caso de salud; si Ud. no indica que está afiliada a alguna Isapre, dicho valor se entera en Fonasa).
Entonces, lo que debe validar es si el aporte realizado en la declaración presentada irá a la Isapre que Ud. tenía o a Fonasa. Si va a la Isapre (de hecho ya debería estar registrado ya que la Tesorería lo remite en mayo o junio), Ud. podría complementar su plan, mejorando las prestaciones (indicó que tomó la opción parcial y no total).
En el caso concreto de la licencia pre o postnatal que tendrá o tiene, lamentablemente debió haber tomado la opción de cotización total, en cuyo caso se tomarían los valores de renta declarada dividida por 12 como renta mensual. Nunca se ha dicho que los cotizantes que han emitido boletas de honorarios no tienen cobertura por licencia médica (ello ocurre cuando se cotiza en forma voluntaria), ya que la renta declarada es la remuneración que en una eventualidad de licencia es la que define el monto del subsidio.
Estimado Omar, tengo unas pregunta un poco diferentes de las anteriores. También soy 100% independiente y cotizo por el total desde que la ley empezó.
Contextualizo: Para la empresa que trabajo, le envío la boleta a finales de mes y me pagan al mes siguiente, esas son sus reglas. En diciembre 2020 no me permitieron hacer la boleta por el cambio de impuesto a 11.5% desde enero, por lo que tuve que hacer la boleta el 1 de enero, además de la boleta propia a final de mes…quedé con 0 boleta emitida en diciembre y 2 boletas en enero.
Mis preguntas son:
1. Para el pago de mi licencia en junio, ¿solo consideran la renta imponible expresa en el certificado de cotizaciones del SII 2020? Porque al rellenar el formulario de licencia piden las 6 últimas boletas lo que incluía diciembre con $0 y enero con exceso. Estas boletas son mayores que la renta imponible mensual que dice el SII el 2020.
2. En diciembre emití $0 y en enero $3.800.000 aprox (suma de las 2 boletas) y los otros meses se estabilizaron entre el 1.5 y 1.9 mill. ¿Hacen alguna diferencia para el pago? creo haber leído por ahí que hacen un corrección con % si es que las boletas son muy desiguales.
3. El SII cobra algún impuesto extra mensual (a parte del 11.5%) por boletas sobre 3 millones?
Esas son mis consultas, espero las puedan resolver, muchas gracias.
Paulina:
Iniciaremos la respuesta precisando que la emisión de la boleta no marca la oportunidad del pago de cotizaciones y tampoco el pago de los impuestos, tanto de retenciones como del Impuesto Global Complementario. Ello se genera en el momento en que se paga la remuneración, para el caso de la retención que debe efectuar la empresa que paga la remuneración y para el caso del receptor, en el momento en que la remuneración es percibida, nace la obligación de la declaración de la renta en el Impuesto Global Complementario. Por ello, siempre al final de año esto es relevante, ya que si la remuneración efectivamente es percibida en el año 2 y no en el año 1, debe declararse como ingreso de dicho período, independiente que la boleta tenga fecha de emisión en el año 1. La obligación de emisión de la BHE es al momento de percibir la remuneración; igualmente se puede emitir antes, pero no tiene ningún efecto, al menos en relación a la retención y a la inclusión de la renta en la declaración anual del receptor de ella.
Lo anterior lo puede ver en respuesta entregada por el SII en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_0972.htm
El pagador de la renta, tiene la obligación de retener en ese momento, según lo indicado en el art. 74 N° 4 de la Ley de la Renta (lo remarcado es nuestro):
«ARTICULO 74°.- Estarán igualmente sometidos a las obligaciones del artículo anterior:
1°.- …
2°.- Las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en general, y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad, que paguen rentas del N° 2 del artículo 42. La retención se efectuará con una tasa provisional del 17%.»
En cuanto a la inclusión de las rentas por parte del receptor de ellas, se aplica la norma establecida en el N° 2 del art. 43 de la Ley de la Renta que indica (lo remarcado es nuestro):
«ARTICULO 43°.- Las rentas de esta categoría quedarán gravadas de la siguiente manera:
1.- …
2.- Las rentas mencionadas en el N° 2 del artículo 42 sólo quedarán afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, en su caso, cuando sean percibidas.»
La retención se aplicará con la tasa vigente al momento en que ésta se hace exigible. En su caso, lo que le pagan en enero de 2021, será afectado con la tasa vigente a partir del 01.01.2021, esto es un 11,50%, en vez del 10,75% que regía para el año 2020. Para el año 2022, la tasa será un 12,25% y así irá incrementándose año a año hasta llegar el 2028 al 17% que rige en forma definitiva. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_7297.htm
Las cotizaciones previsionales de los independientes que emiten boletas de honorarios, están en función de las rentas que deben declarar en cada año, por lo que en su caso, lo percibido en enero de 2021 serán afectadas tanto con impuesto como con cotizaciones en el año tributario 2022, que deberá declarar en abril de dicho año.
Hola. buenos dias.
Recien el mes pasado me titule.
Comenzare a trabajar con boleta a honorarios desde julio hasta diciembre 2021, inicialmente.
El 11.5 % que me van a retener de mis boletas, cubrira mi isapre, seguros y afp para futuro, a partir de junio 2022
Hoy estoy como carga medica en un plan familiar de isapre que paga mi madre.
Podre seguir en el plan .Y hasta cuando., Aunque el prox. año con mi retencion del 11.5 se pague mis cotizacion y salud en fonasa??
muchas gracias
Javiera:
El plan de carga de salud es voluntario, por lo que lo puede mantener incluso si Ud. es cotizante de Fonasa, a la espera que pueda tener un aporte más cercano al valor de la cobertura que tiene su madre. También podría negociar con la Isapre, a contar del momento en que deba cotizar (abril 2022), para tomar un plan en conjunto con el aporte de su madre.
Estimado Omar,
Gusto en saludarte, estoy con una duda que no he podido resolver a través de los canales oficiales y pienso quizás tu puedes ayudarme.
Te comento, soy dependiente por multiempleador y también independiente. Ambos empleadores pagan mi isapre en % y este año fui obligada a cotizar por independiente en la operación renta aceptando cobertura total.
Mi inquietud es que en mi isapre solo aparecen mis empleadores más no aparezco como independiente. Actualmente estoy en mi post natal cubierta mi licencia por mis empleadores, licencia que inició en mayo y termino a inicios de julio y por post Natal parental sigue hasta fines de septiembre (destaco que los últimos 84 días son tramitación automáticos), el asunto es que es como la cobertura por ser independiente comienza en julio intente tramitar la licencia de mi PN en esa fecha sin embargo como es trámite automático la isapre no acogió mi licencia, quedando solo cubierta como dependiente y perdiendo estos últimos 3 meses de independiente sin cobertura, no sé si me explico.
Ahora no sé si se puede tramitar mi post natal con el desfase de los 3 primeros meses para tener cobertura los últimos 84 días o bien si es que en definitiva no lo cubre como independiente.
Y, mi otra consulta, luego seguiré con otras licencias y no sé cómo tramitarla ya que son electrónicas y no me llega la original o cómo hacerlo.
Por favor necesito orientación. Te agradezco de antemano
Celcy:
Lo más probable es que los valores cotizados como independientes hayan sido remitidos a Fonasa, dado que el SII no tenía los datos de vuestra Isapre. Debe comunicarse con ella y pedir que solicite el traspaso de las cotizaciones que pagó en la Declaración de Renta y que por defecto fueron transferida a otra entidad previsional.
Con eso despejado, debería canalizarse adecuadamente el trámite de vuestra licencia, considerando todos los ingresos.
Hola. buenos dias.
Recien el mes pasado me titule.
Comenzare a trabajar con boleta a honorarios desde julio hasta diciembre 2021, inicialmente.
El 11.5 % que me van a retener de mis boletas, cubrira mi isapre, seguros y afp para futuro, a partir de junio 2022.
Mi consulta:
1. Que debo hacer, para protegerme estos meses, es decir, tener salud, derecho a licencias, seguros de accidente, embarazo, etc?
Hoy estoy en un plan familiar, como carga medica.. Lo que entiendo esto no me cubre licencias, por ejemplo.
De que manera debo cotizar para lograr estos beneficios.Me sirve la cotizacion voluntaria.??, se va a fonasa el % de salud, esta cotizacion me cubre licencias,? como lo hago con la isapre??,
Muchas gracias.
Javiera:
Podría adquirir un plan voluntario de protección de salud (Fonasa o Isapre), pero no podrá acceder a licencias médicas, ya que se exige la cotización por ingresos, es decir, siendo trabajador dependiente o independiente con emisión de boletas de honorarios, lo que Ud. recién cumplirá a partir de julio de 2022.
Puede ver una respuesta de la Dirección del Trabajo sobre el tema en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95288.html donde se indica:
«De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente. En caso que el trabajador esté contratado diariamente por turnos o por jornadas deberá contar, además del período mínimo de afiliación precedentemente señalado con, a lo menos, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia.»
Los afiliados voluntarios no tienen acceso al pago de licencias médicas, ya que no tienen ingresos, lo que puede ver en el dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social N° 38.821/2018, por ejemplo, que indica (lo remarcado es nuestro)
«Que, por su parte, el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral tanto los trabajadores dependientes como los trabajadores independientes afectos a un régimen previsional, para cuyos efectos estos últimos también deben presentar licencia médica.
Que, es menester indicar que la finalidad del subsidio por incapacidad laboral es reemplazar la remuneración del trabajador dependiente o la renta de actividad del trabajador independiente, mientras se encuentra afectado de incapacidad laboral. De acuerdo con lo antedicho, quienes coticen voluntariamente, sin tener la calidad de trabajadores independientes, no tienen derecho al beneficio del subsidio por incapacidad laboral.
Que, en consideración a lo anterior, con el objeto de que el subsidio por incapacidad laboral se otorgue a quienes corresponde, mediante la Circular N° 1979, de 25/02/2002, esta Superintendencia instruyó a las entidades pagadoras de subsidio, que para el otorgamiento de dicho beneficio exijan a los trabajadores independientes que acrediten que desempeñan efectivamente una actividad independiente que les genera ingreso.»
Hola buen día! Tengo una duda, quisiera saber si pueden aclararme este punto, ya que no encuentro información por ningún lado..
Empecé a trabajar en Noviembre de 2020 por lo que en la declaración de renta en abril tuve menos de lo exigido y no me descontaron las cotizaciones anuales así que no estaré cubierta este plazo julio 2021-junio 2022..
Por lo tanto quiero pagar mis cotizaciones de forma voluntaria como independiente.. mi duda es: Podría pagar mis cotizaciones por el sueldo minimo al ser totalmente voluntario?
María Gabriela:
Asumo que se refiere a la cobertura de salud. Si es un afiliado voluntario, puede pagar sus cotizaciones en la institución con la cual pacte la cobertura a través de una afiliación. Si lo hace, su cobertura en salud (no incluye el pago de licencias médicas), lo tendrá de acuerdo al plan pactado y obviamente el pago del valor de la póliza (esto es válido para Fonasa y también para cualquier Isapre).
Acérquese a alguna de las mencionadas instituciones y vea la situación, en especial la cobertura, ya que insistimos no tendrá protección sobre la garantía del pago de subsidios por enfermedad.
Don omar, tengo la siguiente duda ojalá me pueda aclarar ya que me preocupa bastante por todos los gastos que tengo. Trabajo a honorarios hace años para la municipalidad, mi sueldo es de 1000000 promedio y boletas extras por atenciones particulares aproximadamente mensual 200000 adiciona,, el año pasado y este puse cobertura parcial, por desconocimiento. Estoy embarazada y tengo fecha parto para 9 octubre, me empecé a cotizar de forma voluntaria en marzo por 1200000 para poder seguir recibiendo el monto de siempre para mi licencia. En previred. Mi pregunta es…. soy fonasa, me considerarán ambas cotizaciones (obligatoria y voluntaria) o solo la obligatori (la declarada en abril) q en mi caso fue parcial quiero saber si recibiré al menos 900000 hacia arriba x mis gastos. Por favor le agradecería mucho responder
Stefy:
Para el pago de su licencia no considerarán los aportes voluntarios. Se tomará la remuneración declarada en el form. 22 y en base a ello se terminará el ingreso, no siendo parte de éste cálculo el valor asociado a la cotización voluntaria.
Mi pregunta es la siguiente ; Estimado Omar, mi duda es la siguiente tengo contrato de manera dependiente por ende se me descuenta el 7% de salud , por accidente del trabajo , AFP etc. , pero también boletas de honorarios como trabajador independiente. donde se realizan los descuentos correspondientes señalados , estoy cotizando dos veces en la afp, salud, y accidente del trabajo, ¿ que tramite debo realizar para no generar una dualidad de descuentos ? Muchas gracias, saludos.
José:
No está cotizando dos veces. Como tiene dos ingresos, cada uno de ellos está afecto a cotización. Si la suma de los ingresos no supera el límite imponible previsional (para el año 2021 es de 81,6 UF), Ud. debe cotizar y además tributar por ambos ingresos. Como trabajador dependiente lo hará mensualmente, mientras que como independiente, por las boletas de honorarios emitidas, lo hará en abril del año siguiente, en el formulario 22 (declaración de renta).
Hola Omar, estoy tratando de hacer mi declaración de renta 2021… no me queda claro si la opción de cobertura parcial tiene algún efecto en las prestaciones de fonasa, porque paso de cotizar casi 1 millón aprox a solo 320 lucas… en este minuto m i certificado de fonasa dice que estoy en el grupo D… saludos cordiales
Andrés:
La cotización parcial lo que hace es reducir la base sobre la cual se aplican las cotizaciones, lo que obviamente genera un menor cobertura. Por ello la diferencia. La cotización total no debería generar devolución, lo que sí debe ocurrir en la cotización parcial.
Hola Omar, primero agradecer tu amabilidad por responder las consultas.
Soy funcionaria a honorarios del Estado. Siempre he optado por cobertura total. En el periodo 2020 estuve con licencia prenatal, post natal y de emergencia y la isapre pagó las licencias sin problemas. Además de las licencias, seguí emitiendo boletas de honorarios (pues el ministerio paga la diferencia entre las licencias y mi remuneración).
El problema surge en la declaración de renta 2o21. Mis ingresos son superiores al maximo imponible, pero en esta declaración – a pesar de optar por cobertura total – SII me consideró un base imponible por un cuarto aprox de mis ingresos. No se si es a causa de que en el periodo de licencia, la isapre cotiza en la AFP.
El tema es mi cobertura entre julio 2021 y junio 2022 estaría por debajo de mi remuneración normal, a pesar de optar por cobertura total. ¿Tiene información cómo se puede enmendar? Es un error de SII? , debo cotizar adicional?
Muchas gracias!
Ana:
Es una situación especial, ya que efectivamente la Isapre cotiza por lo entregado por la licencia, por ello, el sistema del SII consideró que tenía empleador y asume que eso se mantendrá, lo que no es real.
Sugiero realizar la consulta directamente a la unidad del SII, aunque nosotros trataremos de hacerlo, para ver cómo puede solucionar esa situación y efectivamente cotizar por el valor total de ingresos, ya que de lo contrario tendrá una subcotización que no procede.
Estimado
Soy trabajadora independiente (via honorarios), realizo declaración de renta todos los años y soy carga médica de mi marido. En este momento estoy embarazada ¿puedo tener acceso a licencia de maternidad?
Tengo pagadas mis cotizaciones de afp y las de salud son pagadas por mi esposo. Y tras mi retención de salud se transfiere un monto pequeño a cta cte de mi marido. Me interesa saber si puedo tener el beneficio de licencia de pre y post natal al ser trabajadora independiente, siendo carga de mi esposo? o pierdo este beneficio?
Magi:
Si tiene derecho a subsidio por licencia pre y post natal, considerando su remuneración como trabajador independiente que emite boletas de honorarios, según lo presentado en la respectiva Declaración de Renta, cuya cobertura es de julio del año de la declaración y junio del año siguiente. La carga de salud no incide ni en el monto ni en el proceso de licencia médica, ya que ello es un pago voluntario por tener un plan de salud más alto.
Estimado don Omar.
¿La isapre está «obligada» a devolverme los «excesos» que pagué, dado que yo hacía un pago mensual voluntario, y al mismo tiempo, me hacían el cobro por salud en mi declaración anual de impuestos al SII? (esto lo hice por recomendación de la ejecutiva de la isapre colmena, quien me dijo que así no me arriesgaba a quedar desafiliada si la tesorería general alguna no les hacía mi transferencia…).
Podría no devolvérmelos?
Mil gracias!
Catalina:
Si, deberían devolverlo si su plan ha sido cubierto con el pago directo, por lo que debe realizar el respectivo reclamo en la Isapre. Debe tener en cuenta que el pago anual cubre desde julio de ese año hasta junio del año siguiente. Si en ese período Ud. realizó pagos voluntarios, con lo cual el pago total excede el valor del plan pactado, se generará el excedente.
Estimado Omar, desde ya, muchas gracias por su gentil ayuda.
Soy profesional independiente (psicóloga) y llevo 26 años dando boletas de honorarios a mis pacientes. Declaro sin falta todos los meses mis impuestos en el formulario 29, segunda categoría (código 152), por el total de ingresos que tengo cada mes. Este ingreso varía cada mes, pero hace algunos años que siempre supera el tope máximo imponible. Yo no pago mensualmente cotizaciones en mi afp ni en mi isapre (paré de hacerlo porque se generaban excesos altos -con esto del pago obligatorio en la declaración anual- y siempre me quedaba la duda de si la isapre me los estaba devolviendo o no), ya que en la declaración de renta anual me lo descuentan.
Claro que tengo que pagar yo un monto adicional, ya que la devolución no alcanza a cubrir el costo ambas cosas.
Mi pregunta es: al pagar la isapre por «adelantado» (pago en abril 2021 la cobertura que regirá desde julio 2021 a junio 2022) y la AFP «atrasada» (entiendo que el pago se destina a cubrir el año anterior, en este caso, el 2020, es correcto?), ¿tengo derecho a tener licencia médica pagada en caso de enfermedad entre julio 2021 y junio 2022? ¿O al ser atrasado el pago de la AFP, y estar «al debe» en 2021, no tengo derecho?
Y la otra consulta es: por primera vez en la vida, el 2020 me atrasé con el pago de dos impuestos mensuales, el de septiembre y el de octubre, y los pagué recién en febrero 2021 (fuera de plazo). De este modo, en mi declaración de impuestos 2021 me aparecen 10 declaraciones mensuales de PPM, no 12.
¿Las dos que no alcanzaron a «entrar» en mi declaración 2021, me aparecerán en la del 2022? Es decir, ¿el 2022 tendría 14 declaraciones de ppm mensual incluidas?
Muchas gracias!!!
Saludos!!!
Catalina:
El pago que se realiza en abril de un año, por los ingresos obtenidos en el año anterior, es para la cobertura futura que se inicia en julio de ese año y hasta junio del año siguiente, en la prestación de salud. Por ello, si Ud. simultáneamente en ese período paga algún valor en forma voluntaria a la Isapre, es posible que se genere un exceso, cuando los pagos superan al valor de su plan. Nota: A la AFP no se paga «atrasada», se paga cuando corresponde por norma legal.
La licencia médica que se produzca en los períodos de cobertura, serán pagadas normalmente. Ud. está cubierta por el seguro de salud entre julio de 2021 y junio de 2022, para el caso del pago que se realiza con la declaración que presenta en abril/mayo de 2021, por los ingresos obtenidos en el año 2020.
Los pagos provisionales obligatorios pagados con retraso en el año siguiente, en su caso con tasa 10,75% por corresponder al año 2020, quedan como pagos voluntarios para el próximo período anual, es decir, serán parte de sus PPM del año tributario 2022.
Hola, buenas tardes,
Tengo una duda con la declaración de este año. Soy trabajadora a honorarios, y el valor bruto que ellos me calculan es mayor que el reportado con mis boletas (no mucho, 50 mil más) y no sé porqué pasa eso.
Otro tema es que si elijo cobertura parcial o total, el cobro que me están haciendo es exactamente el mismo, y no he encontrado respuesta a eso.
El año pasado obtuve la devolución anticipada de los meses de enero y febrero, y sacando ese valor de mis retenciones, quedo en número negativo con la declaración de este año, ¿Tendría que pagar esa diferencia cuándo?
Muchas gracias
Alejandra:
En el cálculo de lo informado, se incrementa por la variación de IPC de cada período, para informar en moneda equivalente al cierre del año. Por ello, no le cuadra el valor nominal de sus boletas con lo informado en la DJ1887 que informa el pagador de la remuneración al SII.
Debería pagar la diferencia en el momento de realizar la declaración de renta. Hay que preocuparse de esto, ya que podría tener problema de cobertura, en especial, en salud, lo que se inicia a partir del mes de julio de 2021 a junio de 2022, por su renta anual declarada (según la cobertura elegida).
Hola, muchas gracias por la atención pero tengo una duda, yo soy trabajador independiente y mis cotizaciones van directo por el descuento que se hace en mi declaración de renta, mi pregunta es, cuando (después del pago de la devolución) puedo ver en mi cuenta de afp el monto que se me descontó de mi declaración.. (tengo intención de retirarlo como parte del 3 retiro)
Francisco:
Los valores deberían ser depositados, por la Tesorería General de la República, en el mes de mayo o a más tardar en junio en las distintas instituciones previsionales en las cuales el trabajador independiente que emitió boletas de honorarios, debe pagar. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_6513.htm y también https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/ley-honorarios/preguntas-frecuentes/
Ante todo gracias por responder las consultas, a pesar del tiempo pasado respecto a la publicación del artículo. El tema sigue siendo contingente y desconocido para las y los ejecutivos de venta de isapres.
Mi situación es la siguiente, soy trabajadora a honorarios y este año pagué cobertura total en mi renta 2021. Como el pago mensual del formulario 22 es alto, opté por cambiarme a un plan de isapre, ya que estoy afiliada a fonasa aún. La ejecutiva de venta me señala que tendré que pagar mensualmente la cuota del plan total a la isapre, pero por lo que entiendo la contraloría realiza el pago mensual, es digamos una retenedora del dinero pagado en la renta 2021 y el pago se realiza mes con mes desde julio del 2021 a junio del 2022. ¿Me confirma esto por favor?
Lo otro es que si estoy afiliada a Fonasa y me inscribo en isapre, ahora en mayo, ¿Debo ser yo quien de aviso a esa entidad para que el pago se traspase a la isapre?
Quedo atenta a su información, saludos.
Daniela:
La cobertura se paga totalmente en mayo a la entidad previsional de salud que Ud. está afiliada. En su caso, seguramente será considerado Fonasa, pero si se cambia debe pedir que ésta institución transfiera los valores a la respectiva Isapre (eso lo deberían saber las ejecutivas(os) de ventas de planes). Con ese pago, la cobertura es desde julio del 2021 a junio de 2022. Si su plan pactado tiene un monto mayor de prima, entonces esa es la diferencia que tendría que pagar, pero eso lo sabe desde ya, cuando se presentó la declaración de renta, considerando que ahí se paga el valor anual antes indicado por la cobertura futura de un año.
Si, Ud. debe solicitar ese cambio. Las Isapres saben el proceso, así que pídale a la ejecutiva que la guíe.
Estimado Omar
Si soy trabajadora independiente y recien me cambie a una Isapre desde Fonasa, en la declaracion de renta la cotizacion de Salud se ira de igual manera a Fonasa? Me sale por defecto esta Institucion.
Gracias de antemano.
Yomalen:
Pero posteriormente tendrá que informar a Fonasa para que traspase esos valores a la Isapre. Es un trámite que cada trabajador debe realizar. No sé si lograría cambiar lo indicado por defecto, modificando la institución y colocando la que Ud. tiene contratada.
Hola Omar ! Gracias por el espacio que das para responder dudas , yo ya no estoy en Isapre y no me he inscrito en Fonasa , en mi declaración de renta si pago la cobertura total quedo automáticamente en Fonasa ? O pierdo dinero de algún modo … Respecto al servicio de salud , muchas gracias !
Catalina:
Por asignación legal, si Ud. no está en una Isapre, se determina el envío de la cotización a Fonasa. Recuerde que la cobertura se inicia a partir de julio del año del pago hasta junio del año siguiente.
Una consulta yo quiero tener run hijo soy honorario hace 9 años siempre e declarado parcial si hoy gano 1 millón aproximado cuánta plata sacaré en mis licencias si opte por cobertura parcial en 2020 y ahora en 2021 eso quiero saber. Lo concreto seguiré recibiendo mi sueldo actual o me bajara los meses que tenga mi post y pre natal
Solange:
El cálculo del monto de las licencias médicas, hasta el momento, se hace con las rentas y no con los aportes por cotizaciones. Esas rentas, para un trabajador independiente se determinan en forma anual, dividiendo por 12 la suma declarada. La cobertura es a partir del mes de julio del año de la declaración hasta junio del año siguiente.
Entonces, si su licencia es a partir de año 2021 o parte del año 2022, incide en su cálculo el monto del ingreso declarado en su formulario de renta que presenta en abril de 2021.
Buenos días.
Quisiera saber qué trámite debo hacer para pasar a cotizar dentro de la isapre, ya que en estos momentos soy carga de mi padre. El asunto es que hace poco me inserté en el mercado laboral formal y no quiero ser afiliado de Fonasa. Además, en estos momentos necesito realizarme una cirugía, que está cubierta en gran porcentaje por la isapre, pero los procedimientos quirúrgicos están suspendidos, hasta mayo por el momento. Desde hoy a esa fecha yo creo que ya pasaría a Fonasa. Quiero ver si existe la posibilidad de continuar en la isapre y poder seguir utilizando sus servicios. Con el sueldo que recibo actualmente sería bastante difícil contratar un plan por cuenta propia.
Cristián:
Hay dos cosas que son relevantes: hoy su cobertura es de como carga de salud y no como cotizante en la Isapre.
Por ello, si Ud. se inicia en el área laboral, parte también su obligación de cotizar y debe definir su afiliación a la institución de salud que desee. Si no opta, la asignación es Fonasa.
Si mantiene el plan como carga de salud y además la afiliación a Fonasa, estará sobre cubierto, pero quizás al momento del siniestro (así se denomina el evento cubierto), Ud. requerirá la indemnización como carga de salud y no como afiliado (la Isapre quizás podría cuestionar la situación, ya que puede existir alguna restricción para la incorporación como carga, que puede ser no tener ingresos). Por ello, es conveniente que converse con la Isapre y quizás puedan pactar un plan donde esté su cotización, más una adicional para mantener la cobertura y sin restricciones de preexistencia (beneficios), evitando cuestionamientos y también que los fondos cotizados vayan por defecto a Fonasa.
Don Omar
Soy honorario hace 11 años, quiero embarazarme.. Sin embargo el año antes pasado 2019 y pasado 2020, opte por cobertura parcial..
Actualmente sé que debo tener 6 cotizaciones para poder optar a mi pago de licencias una vez que esté embarazada, pero mi consulta, la cobertura parcial del año pasado me respalda en algo con lo q se me pide de los 6 meses de cotizaciones?, actualmente llevo 2 cotizaciones pagadas (enero, febrero 2021), la verdad que me siento muy desorientada al respecto, espero su ayuda.. Agradecida.
Alondra:
La cotización por honorarios es anual y se hace en la declaración de renta del año siguiente a la percepción y emisión de las boletas de honorarios. Ese monto se divide por 12 y con ello se determina la renta mensual. La cobertura es de julio del año del la presentación de la declaración hasta junio del año siguiente.
Por ello, si presenta en abril de 2021 su pago de cotizaciones, la cobertura será desde julio de 2021 a julio de 2022.
La remuneración para el caso de un licencia es la que se comenta, es decir, la mensualidad que corresponda según la información entregada en la respectiva declaración anual, cambiando en julio. Por ello, si hoy cotiza por la totalidad, su vigencia será a partir del mes de julio próximo. Si hay un cálculo de licencia, seguramente tomará períodos del año anterior de cotización y períodos del actual, que se inicia en julio 2021.
Lo pagado mensualmente es a título voluntario y no constituye una remuneración.
Estimado, primero agradecer la información entregada. Mi duda es que soy trabajadora independiente y emito boletas de honorarios, cotizo de manera voluntaria por el mínimo en AFP (ya que mis sueldos son muy variables) y cotizo por un plan en una Isapre (me sale bastante caro ya que tengo de carga a mi hija) pero al revisar la declaración de renta 2021 (también me pasó en la anterior) me descuentan casi la mitad sólo en salud. Desde la Isapre nunca he recibido ningún excedente o alguna información donde se me rebaje de alguna forma lo que me descuentan en el SII, además este mes me acabo de cambiar de Isapre. ¿debería solicitar alguna información a la isapre???
Karen:
Consulte en su Isapre ya que Ud. si pagó mensualmente su plan, el aporte que hace en abril es para financiar la cobertura de julio del año hasta junio del año siguiente. Por ello, al menos por el año 2020, si Ud. pagó mensualmente su plan, el pago realizado en abril de 2020, debe generar algún excedente. Lo que pague ahora, en abril 2021, cubrirá desde julio 2021 a junio 2022, por lo que debe revisar si con ello ya tiene cubierto su plan y si hay diferencia, pagarla como aporte directo. Tiene que revisar con su Isapre anterior y también estar atenta a lo pactado con la actual.
Hola
Una consulta, soy trabajadora dependiente del sistema público (tengo contrato), pero además trabajo de forma independiente (doy boleta de honorarios). Durante abril salgo de prenatal y en mayo-junio debería tener licencia post-natal. Mi consulta es la siguiente: que pasa si en la declaración de renta de este año, solo declaro una cobertura parcial?, eso afectaría el monto que me den por las licencias durante el pre y post natal? tenia entendido que al ser del sistema público mi remuneración se debería mantener igual.
Gracias de antemano por la orientación
Quedo atenta a la respuesta
Saludos
Valentina:
Si Ud. tiene obligación de cotizar por los ingresos por honorarios, es decir, su trabajo como dependiente no es por el tope imponible previsional, deberá cotizar obligadamente en abril del año siguiente, cuya cobertura es en el futuro, dado que estará vigente a partir de julio, en éste caso del año 2021, hasta junio de 2022.
Si considera que su cálculo de subsidio será antes de esa vigencia, el cálculo tomará los períodos previos de remuneración, donde incidirá lo que Ud. aportó el año tributario anterior, es decir, en abril de 2020, por sus ingresos por honorarios (se adiciona 1/12 como renta del mes, hasta junio de 2021).
En resumen, lo que aportará éste año no tendría incidencia, al menos para el cálculo de la licencia post natal, pero sí para futuras licencias, por lo que siempre es bueno colocar la cobertura total, ya que estará más protegida.
hola buenas tardes:
tengo dudas con respecto a mi Cotización en salud, soy trabajadora a honorarios desde siempre (12 años) y el año pasado alrededor de junio me cambie a Fonasa. Y pague a través de previred solo el 7% de un sueldo que yo fije. Al revisar la declaración de este año veo que me descuentan una suma importante en salud, Siendo que yo pague mi plan de Isapre previo al cambio y Fonasa como se me indico
Verónica:
Como trabajador independiente, que emite boletas de honorarios, está obligado a cotizar en abril del año siguiente por los ingresos del año anterior, cuya cobertura, para el caso de las prestaciones de salud, será vigente a partir del mes de julio del 2021 hasta junio de 2022, para el caso concreto.
Como puede ver, su cobertura pagada el año 2020, más específicamente en abril, es la actual que tendrá vigencia hasta junio de 2021, por lo que no pagará dos veces la cotización, dado que son períodos de cobertura diferentes.
Lo que debe revisar es si su plan lo pagó mal, en el sentido que terminó la cobertura de la Isapre en algún momento cuando realizó el cambio a Fonasa.
Estimado Omar,
soy trabajadora independiente y carga de mi marido en la ISAPRE, por qué debo pagar nuevamente en la devolución de impuestos, si mi marido ya lo hace?
Si escojo la opción de cobertura parcial, qué significa?
Muchas gracias y que tenga un excelente día!
Karina:
Su obligación legal es que cuando tenga ingresos, por la emisión de boletas de honorarios, debe cotizar previsionalmente. La opción de tener un seguro como carga de salud en el plan de su marido, no es parte de este proceso. En cuanto a la cobertura parcial, tendrá obviamente menores aportes de fondos previsionales, por lo que, si puede, la alternativa recomendada es cotización total.
Buenos días.
Soy trabajadora a honorarios.
Pago en previred mensualmente mis cotizaciones pero por un monto menor al de mi sueldo y tengo un plan en isapre que me descuentan mensualmente de mi cta cte.
No me queda claro en la operación renta si me harán descuentos de todas maneras ni sé si poner cobertura total o parcial.
Agradecería su orientación. Muchas gracias!
Francisca:
Lo que Ud. pagará en abril de 2021 es por los ingresos obtenidos en el año 2020, pero como cobertura, en el caso de la cotización de salud, a partir de julio de 2021 y hasta junio de 2022. Por ello, no incide lo pagado antes, ya que le permitió estar cubierta por por un plan tomado voluntariamente, en el período pasado y actual. Si en el futuro igual tomará ese plan, debe conversar con su Isapre, ya que estará en condiciones de negociar una mejoría, ya que tendrá un cotización obligatoria pagada, pudiendo adicionar mejorías.
Lo ideal es cobertura total, así mejora su aporte previsional prontamente, pensando en la acumulación de fondos de pensión.
Hola, te cuento, hago boletas como hace 6 meses, y hoy estaba revisando declaración renta y me aparece un monto que será para la isapre, pero yo soy carga, que pasa con esos dineros, y si ahora ingresare a la misma isapre como titular ésos montos me quedan como crédito o devolución a pagar y desde cuando.
Carolina:
Un contribuyente que emita boletas de honorarios tiene la obligación de pagar cotizaciones previsionales. Por ello, en la declaración de renta, se cumple con dicha obligación. En ese caso, Ud. es la afiliada. La cobertura es a partir del 01.07.2023 hasta el 30.06.2024. No quedan montos a favor. Si tiene un plan donde está como carga, ello no se modifica con la obligación de cotizar, a menos que renegocie un plan familiar de salud.
Hola Omar, mi situación es la siguiente:
He trabajado como honorario durante 7 años, me han hecho los descuentos correspondiente, sin embargo, el año pasado comencé a trabajar con contrato y honorario…
Mi duda es la siguiente: me hacen descuento de afp y fonasa por el contrato y además me harán retención de renta por los mismos conceptos? o es solo el descuento por concepto de contrato (descuentos obligatorios)?
Muchas gracias
María Alejandra:
Lo primero es que son dos rentas distintas que Ud. percibe y si ambas aún están dentro del límite del tope mensual de cotizaciones previsionales, ambas deben pagar estas cotizaciones, de acuerdo a cada sistema aplicable: la remuneración como trabajador dependiente lo hace mensual, mientras que la renta como trabajador independiente, con boletas de honorarios, lo hace en forma anual en la declaración de renta.
Hola, si estoy embarazada y trabajo como independiente con boleta, inicio mi postnatal en julio 2021, me conviene hacer la declaración de renta por el total o parcial? La licencia como se calcula en ese caso?
Gracias
Macarena:
Vea el siguiente link de la Superintendencia de Seguridad Social y tendrá toda la información https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-574.html#presentacion
Nuestra sugerencia es que declare renta total, ya que tomarán ese valor y lo dividirán por 12 para calcular la renta mensual y diaria para efectos de pago del subsidio.
Hola Omar,, Sucede que no pague durante un año aprox cotizaciones en afp porque no me encontraba trabajando, luego comence a trabajar como independiente emitiendo boletas, y contrat´´e un plan de isapre que pago todos los meses, pero sigo sin cotizar en la afp, es mas hice mis dos retiros de fondos de afp.
que problema me puede traer? ahoraal realizar la operacion renta 2021, me conviene aplicar una cobertura parcial o total?
Valencia:
Yo siempre soy partidario de hacer el aporte por el total, pensando en que tendrá más protección (más ahorro en la AFP y una mejor base en caso de subsidios por enfermedad).
Estimado Omar,
Agradezco desde ya su tiempo y espero favor me pueda orientar, he obtenido diferentes respuestas a mi inquietud sin tener la certeza de cual es la opción adecuada. Empecé en marzo 2020 a trabajar a honorarios, antes de eso era dependiente y tengo mis cotizaciones al día (AFP, SALUD) pagué voluntariamente una vez inicie como independiente, motivo por el cual cuando me embaracé y al querer tomar pre natal me han otorgado subsidio completo. ( NO tengo lagunas,pagaba por el total imponible de mis honorarios). mi prenatal incio a mediados marzo 2021, y al momento esta todo bien. Sin embargo, quiero saber que pasa si este año en mi operación renta que será la primera ya la realicé por el pago parcial (27%) afecta esto a mis pagos futuros post natal, post natal parental? no me queda claro, en el pago de mi licencia mi isapre ya me descuenta para afp y el 7% de salud, la diferencia se que la pago según se pactó mi plan y es de mi cargo…al llamar al SII no lograr disipar mis dudas ya que me indican información distinta. Favor agradecería inmensamente su ayuda, porque estoy muy preocupada de la opción que tomé. No quisiera ver reducidos mis ingresos por toma de licencia post natal en lo que será abril a octubre 2021 por no tener información veraz. y en que caso de haber tomado una mala decisión podré rectificar la declaración? favor quedo atenta a sus consejos.
Infinitas gracias!!
Martina:
Ha sido una consulta que está subiendo en éstos momento en frecuencia, ya que hay muchos casos.
Puede leer información directa en lo publicado por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) desde donde extractaremos algunos párrafos para contestar a su consulta https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-574.html#presentacion
Lo primero que debe tener claro es que el pago de cotización de salud que se hará en abril de 2021, con los ingresos del año 2020 que ha tenido un trabajador independiente que emitió boletas de honorarios por la remuneración percibida, genera la cobertura para el futuro y no para el pasado, por así establecerlo la normativa. El período de vigencia de esa cobertura es julio 2021 a junio de 2022.
Por ello, en su caso, la Isapre ya definió el monto de la prestación, considerando los datos de ingreso vigentes al momento de su cálculo y no incidirá la situación de la cotización para la cobertura futura ya indicada.
Algunos textos que son importante considerar incluidos en la publicación referida son (lo remarcado es nuestro):
«Para efectos de calcular los subsidios por incapacidad laboral, se deberá distinguir entre los trabajadores independientes que perciben Rentas del Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los independientes que perciben otro tipo de ingresos:
Para el cálculo de los subsidios de origen común y maternal de los trabajadores independientes obligados a cotizar, las entidades pagadoras del subsidio deberán considerar la renta imponible anual, dividida por 12.
No obstante, si el trabajador independiente optó por cotizar por menos de la renta imponible anual, el subsidio se calculará con la renta anual por la que efectivamente pagó cotizaciones, dividida por 12.
En el evento que el trabajador independiente de que se trata hubiere percibido subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal durante el año calendario anterior al proceso de declaración de renta, para efectos del cálculo, el monto de los subsidios percibidos como trabajador independiente, se sumarán a la que figure en su Declaración de renta anual del año anterior, para efectos de que el subsidio obtenido por el beneficiario, refleje su situación real de ingresos. En efecto, la institución administradora del régimen de salud deberá sumar a la renta imponible anual informada por el Servicio de Impuestos Internos, el monto de los subsidios percibidos por el trabajador independiente en el mencionado año, cuyo resultado se dividirá por doce, para efectos de establecer la base de cálculo para determinar el subsidio que le corresponda.»
Como sus licencias ya están calculadas con las rentas del período anterior, no influirá lo que tiene como pago en abril de 2021, ya que esa cobertura será aplicable a partir de julio de 2021.
El SII me están descontando en la Declaracion Renta 2021 el 7% de la Isapre por un año pero yo soy carga en la Isapre de mi papá porque soy estudiante de 22 años en una Universidad reconocida por el estado. Existe alguna forma de eliminar ese descuento en la Declaracion Renta 2021. Gracias
Berta:
Ninguna, ya que son dos situaciones muy diferentes: las cotizaciones por su renta anual obtenida tiene cobertura a partir de julio de 2021 a junio de 2022. Mientras que los pagos por su afiliación voluntaria y adicional a un plan de salud tiene cobertura actual.
Si Ud. ya tendrá renta, es posible que tenga que realizar un cambio de situación como afiliada: eliminar la carga de salud, financiada por su padre y contratar su propio plan, donde quizás, si quiere mantener la misma cobertura, tenga que pagar algún adicional.
Estimado:
Estoy trabajando a honorarios desde marzo de 2020 y siempre he pagado mis cotizaciones de Isapre hasta la fecha , hoy ingresé para mí declaración y al querer ingresar mi 7% a Isapre no me da la opción, indica que el dinero irá a Fonasa. Que se puede hacer en ese caso?
Emily:
Realizar el trámite indicando que su institución previsional es una Isapre y no Fonasa. Para ello, conversar con la misma Isapre, para que solicite a Fonasa los montos que recibirá. El registro que actualmente tiene el SII indica que su institución de salud no es una Isapre (tal vez dicha institución no informó al SII cuando le fue notificada la solicitud de información).
Omar, como trabajador dependiente tengo plan de isapre, como independiente el sii está reteniendo otro porcentaje para salud que no se iría a mi isapre sino a fonasa, qué tramite debo hacer para que los fondos se vayan a la isapre y dónde?
Saludos,
Paola:
Si está afiliada a la Isapre, el SII toma esos datos para enviar la cotización, por lo que debe validar qué es lo que ha comunicado su institución previsional.
Si el registro está errónea, debe corregirlo donde corresponda, sea en Fonasa o en la Isapre (puede que su afiliación sea posterior al momento de la declaración de renta, en cuyo caso tendrá que realizar el cambio desde Fonasa a la Isapre).
Hola. El formulario 22 dice Fonasa no el nombre de mi isapre. Pierdo ese 7%? O como cambio la institución? Entiendo q esto quedaría abonado no? Pero necesito que quede en mi isapre. Lo mismo la afp q la pago de manera independiente. Gracias!
Antonieta:
No es la primera consulta del tema. No sabemos si es un error de la propuesta o las Isapres o el SII no tomó los datos correctos, ya que se supone que si hay contratos vigentes con la Isapres, no debería remitirse el aporte a Fonasa. Si ello ocurre, por error, hay que solicitar el cambio de fondos a la Isapre, para que cubra la cobertura futura, recordando que ella será válida a partir de julio de 2021 hasta junio de 2022.
Hola, yo siempre he tenido Isapre, cuando estuve sin contrato en el 2020 de enero a julio trabaje con boleta de honorarios, pero yo me pague mi plan de isapre, ahora resulta que en la declaración la cotización de salud la estan enviando a Fonasa, que hago en ese caso?
Elizabeth:
No debería existir ese problema, ya que si está con contrato vigente en la Isapre, ella debió informar esa situación al SII. En todo caso, igualmente puede que el SII esté actualizando bases y pueda corregir si hay errores. Si no es así, igualmente Ud. tendrá que solicitar el traspaso de dichos valores a su Isapre, que se lo aplicará a la cobertura futura, que es a partir de julio de 2021 y hasta junio de 2022.
Buenas noches!
Yo soy independiente hace años y pago mi plan de isapre por mi parte (descuento bancario), Que pasa con el descuento que me hacen de salud en las boletas de honorarios? Que debo hacer? donde va ese dinero? se puede recuperar?
Gracias!
Evelyn:
Debe consultar la situación con su Isapre, ya que es posible que tenga un exceso pagado por su plan, lo que debería ser devuelto. Recordar que el pago de cotización que se realiza en abril de cada año, es por la cobertura futura y no por la pasada. La vigencia de la cobertura es de julio del año en que se declara en el formulario del Impuesto a la Renta (Form. 22) y el mes de junio del año siguiente.
estimado no tengo mucha claridad con respecto al pago de licencias ya que todos los años hago mi operacion renta ya que tenia trabajo inestable pero el 2020 comence a trabajar de forma estable el tema es que yo pago mis cotizaciones por previred mensualmente por cada boleta de honorario que emito y ademas hago la operacion renta pero mi isapre solo me realiza el calculo por la operacion renta del 2020 la cual contempla los sueldos del 2019 que para mi son considerablemente mas bajos, puedo apelar ante esto o esta bien que sea asi? ya que en mayo comienzo con mi prenatal y no se que hare
Daniela:
Puede ver información publicada por la Superintendencia de Seguridad Social en https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-574.html#presentacion
Como podrá leer, los trabajadores independientes obligados a cotizar, la aplicación de la cobertura es de julio de un año a junio del año siguiente, tomando como base la renta declarada y divida por 12, para determinar la renta mensual, sobre la que se determinará el subsidio en caso de existir.
En nuestra opinión, la cotización que está realizando durante el año 2020, es voluntaria y adicional a lo que ya pagó en forma obliga en el año tributario 2020 (abril), siendo un caso especial, que quizás lo deba tramitar en su Isapre, ya que efectivamente ha tenido mayor cotización.
Dentro del documento referido, se indica:
«Con todo, en el cálculo de los subsidios no podrán considerarse rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí, superior al 25%. En el evento de existir esa diferencia o diferencias superiores se considerará en el mes o meses de que se trate, la renta efectiva limitada al 125% de la renta mensual menor del período respectivo.»
En otros párrafos se indica:
«Para el cálculo de los subsidios de origen común y maternal de los trabajadores independientes obligados a cotizar, las entidades pagadoras del subsidio deberán considerar la renta imponible anual, dividida por 12.
No obstante, si el trabajador independiente optó por cotizar por menos de la renta imponible anual, el subsidio se calculará con la renta anual por la que efectivamente pagó cotizaciones, dividida por 12.
En el evento que el trabajador independiente de que se trata hubiere percibido subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal durante el año calendario anterior al proceso de declaración de renta, para efectos del cálculo, el monto de los subsidios percibidos como trabajador independiente, se sumarán a la que figure en su Declaración de renta anual del año anterior, para efectos de que el subsidio obtenido por el beneficiario, refleje su situación real de ingresos. En efecto, la institución administradora del régimen de salud deberá sumar a la renta imponible anual informada por el Servicio de Impuestos Internos, el monto de los subsidios percibidos por el trabajador independiente en el mencionado año, cuyo resultado se dividirá por doce, para efectos de establecer la base de cálculo para determinar el subsidio que le corresponda.»
Estimado,
estoy embarazada, en mayo salgo de licencia prenatal y a mediados de junio comenzaría mi postnatal. mi duda es para el cálculo del monto del subsidio. Yo coticé en la renta del año pasado, este año puedo poner cobertura completa. ¿cómo puedo calcular el monto aproximado del subsidio? cuál es la fórmula?
Muchas Gracias por su orientación, saludos
María:
En el siguiente link en el sitio de la Superintendencia de Seguridad Social (suseso) puede ver la información completa de la fórmula de cálculo de la prestación https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-574.html#presentacion
Podemos indicar que en lo relacionado a su caso, se indica:
«Para el cálculo de los subsidios de origen común y maternal de los trabajadores independientes obligados a cotizar, las entidades pagadoras del subsidio deberán considerar la renta imponible anual, dividida por 12.
No obstante, si el trabajador independiente optó por cotizar por menos de la renta imponible anual, el subsidio se calculará con la renta anual por la que efectivamente pagó cotizaciones, dividida por 12.
En el evento que el trabajador independiente de que se trata hubiere percibido subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal durante el año calendario anterior al proceso de declaración de renta, para efectos del cálculo, el monto de los subsidios percibidos como trabajador independiente, se sumarán a la que figure en su Declaración de renta anual del año anterior, para efectos de que el subsidio obtenido por el beneficiario, refleje su situación real de ingresos. En efecto, la institución administradora del régimen de salud deberá sumar a la renta imponible anual informada por el Servicio de Impuestos Internos, el monto de los subsidios percibidos por el trabajador independiente en el mencionado año, cuyo resultado se dividirá por doce, para efectos de establecer la base de cálculo para determinar el subsidio que le corresponda.»
Don Omar mi caso es el siguiente yo trabajo desde marzo del año 2021 en forma independiente a honorarios y pago en forma independiente el plan de salud de mi isapre mi consulta es tengo derecho a licencia médica ? Qué pasa con las cotizaciones obligatorias que se descuentan cuando se realiza la declaración de renta ?
María:
Si está pagando solo desde marzo del 2021, no tendrá los requisitos para percibir los beneficios de una licencia médica.
Por ejemplo, puede ver una respuesta entregada https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/ley-honorarios/preguntas-frecuentes/
«12. ¿Cómo pago mis cotizaciones previsionales si recién empecé a emitir boletas de honorarios?
Si usted está emitiendo por primera vez boletas de honorarios, podrán pagar sus cotizaciones a través de la operación renta del año 2021. Si desea cobertura desde ya debe pagar las cotizaciones en calidad de independiente voluntario.
19. ¿Cómo funciona la cobertura anual para trabajadores a honorarios obligados a cotizar?
El trabajador independiente que paga sus cotizaciones previsionales en la Operación Renta, tiene derecho a cobertura anual en los distintos regímenes de Seguridad Social, desde el 1 de julio del año de la Operación Renta, hasta el 30 de junio del año siguiente.»
Adicionalmente, si está cotizando como trabajador independiente, los requisitos para acceder a la licencia serían:
– Licencia médica autorizada.
– 12 meses de afiliación anteriores al mes de inicio de la licencia.
– 6 meses cotizados, continuos o discontinuos, dentro de los 12 meses de afiliación mencionados.
– Estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales (cotizado el mes anterior al inicio de la Licencia).
Para salir de toda duda, vea su situación directamente con su Isapre.
La cotizaciones que se deben pagar en abril del año siguiente se aplican a la cobertura futura a partir del 01.07 y hasta el 30.06 del año siguiente.
Buenas tardes,
Mi situación es la siguiente:
Comencé a trabajar hace 3 años como independiente/a honorarios y tengo mis declaraciones de renta en orden en los tres periodos. Mi previsión es en Isapre y sigo siendo carga de mi padre.
Que pasa con los montos que se me han descontado en las declaraciones de renta, si mi padre durante todos estos años ha pagado lo que corresponde a nuestro plan de salud?
Donde puedo consultar? Se podrían recuperar esos montos? Hay algo más que debiese hacer?
Un saludo y desde ya muchísimas gracias.
Fran:
Efectivamente si Ud. ya tenía su propio plan de salud, no debió haber seguido como carga de salud en el plan de su padre, a menos que éste sea muy superior a su cobertura. También no vemos que sea posible que le devuelvan a su padre lo cotizado por Ud., ya que la cobertura estuvo vigente (incluso pudo haber tenido siniestros cubiertos).
Igualmente, presente la situación a la Isapre, ya que incluso podría obtener una compensación para una plan más conveniente para Ud. Es un acuerdo comercial, por lo que ello es una conversación.
Hola, acabo de empezar a trabajar esta semana a honorarios por 4 meses y soy carga de mi marido, en Isapre, Nos dieron licencia por contacto estrecho con una persona con covid, En este caso quien paga los 11 días de licencia?
Angelina:
En el caso suyo, nadie. Ya que si bien está trabajando, lo hace como trabajador independiente que estará obligado a cotizar a partir de abril del próximo año, en la declaración de impuesto anual, para tener cobertura a partir del 01.07.2022, no encontrándose ahora con cobertura vigente. Podría ver alguna norma relacionada al tema en https://www.suseso.cl/612/w3-article-583690.html
Lo de su cónyuge será asumido por la Isapre, ya que al ser un trabajador dependiente está cotizando mensualmente.
Muchas gracias por la respuesta.
buenas tardes necesito orientacion!!!! estoy embarrazada y el dia de hoy mi doctor me deberia de dar mi licencia prenatal. al tratar de ingresar la licencia por sistema no lo permitia ya que aparezco en mi isapre como cotizante y no como independiente. en la isapre me dijeron que para modificar la situacion en la que aparezco y colocarme como independiente debo llevar el certificado de pago actualizado de la AFP, mi pregunta es la siguiente: como voy a tener un pago actualizado de la AFP si como independiente eso lo pago anual, una vez que se hace cierre de año tributario que es ahora en abril!!! como haria en ese caso , si en mi afp aparecen pagas todo lo del año 2019 pero evidentemente lo del año 2020 va a aparecer pago una vez que haga la declaracion de renta el proximo mes.
entonces ?’ no voy a tener derecho a tener mi licencia pre natal y post natal?? si llevo mas de 3 años realizando boletas de honorarios, realizando mis declaraciones de renta anuales , y destinando el porcentaje que corresponde a la AFP.
AYUDA CON ESA INFO POR FA!!
Natasha:
Si Ud. tiene el historial que menciona, la Isapre debe realizar el cambio, ya que claramente es un cotizante independiente, que ha emitido y cotizado como tal en el sistema coordinado por el SII y la Tesorería, pagando anualmente la cotización.
El documento que debe llevar es la declaración de renta de cada período anual, donde claramente estarán las cotizaciones como trabajador independiente. Esto también debe comunicarlo a la AFP, para que todos tengan la misma clasificación de cotizante independiente.
Si tiene problemas con su licencia, tendrá que realizar la reclamación en la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), donde ya puede ver un dictamen relacionado con el procedimiento aplicable al caso que Ud. plantea https://www.suseso.cl/612/w3-article-583690.html que en la parte pertinente indica (lo remarcado es nuestro):
«5.- Por otra parte, para verificar el pago de cotizaciones y los datos de la renta imponible del trabajador independiente obligado a cotizar del artículo 42 N°2, debe exigir el comprobante de pago de cotizaciones dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos en su página web, prohibiéndose por lo tanto, el requerimiento de otro tipo de documentos, como las boletas de honorarios, copia del contrato de prestación de servicios o la acreditación de los ingresos de esa actividad independiente.
Sólo al trabajador independiente voluntario, esto es, el que tiene derecho a licencia médica por ejercer una actividad que le genera ingresos que fuere distinta del artículo 42 N°2 de la Ley sobre impuesto a la Renta, debe exigírsele, que presente antecedentes, tales como, iniciación de actividades, patentes y otros que acrediten fehacientemente la actividad que le genera ingresos y el monto de éstos.»
Hola muchas gracias por su tiempo
Desde enero 2021 trabajo a honorarios en sector municipal,
Desde febrero 2o21 me cotizó voluntariamente en afp y desde mayo 2021 en isapre, antes de esto no trabajaba y era carga de mi marido en su isapre.
En febrero 2022 salgo con licencia prenatal, tengo derecho a subsidio de esa licencia?
Muchas gracias
Paloma:
Si tiene derecho al pago de la licencia prenatal, la que se calculará considerando la renta anual declarada, dividida por 12, reajustándola por la variación del IPC desde diciembre del año anterior a la declaración de renta y hasta el mes anterior al inicio del período de licencia. Puede ver lo indicado por la Superintendencia de Seguridad Social en https://www.suseso.cl/612/articles-578421_archivo_01.pdf
Soy trabajadora a honorarios, desde agosto de 2019, pero no hice la última declaración de impuesto a la renta el año 2020, y sufrí un accidente el 31 de diciembre del 2020, tengo derecho al pago de licencia médica?
Beatriz:
Lamentablemente podría no tendría cobertura, ya que no presentó su declaración de renta, teniendo obligación de hacerlo, por lo que no pagó las cotizaciones, pero hay mecanismos automáticos que sí pueden estar funcionando y Ud. estaría cubierta. Quizás sí pueda corregir esa omisión, presentándola atrasada y obviamente pagando las multas e intereses, con lo cual debería posteriormente averiguar la cobertura de la institución de salud en la cual debió cotizar en abril del año 2020.
No sabemos si estaba obligada a presentar dicha declaración, por el monto de sus honorarios, ya que puede tener un ingreso exento de Impuesto Global Complementario, por lo que igual el SII pagará las cotizaciones, aún sin que Ud. realice la presentación de su declaración de renta.
Sin embargo, el SII consideraría los valores aportados como retención, asociados al RUT, y pagaría igualmente las cotizaciones previsionales. Esto se desprende de la siguiente respuesta de la Subsecretaria de Previsión Social, por lo que averigüe su situación en la institución previsional de salud (también en el SII), ya que debería tener cobertura, según lo indicado en la siguiente respuesta a una consulta frecuente que la mencionada institución publica:
«46. Si tengo honorarios superiores a los 5 IMM y no quiero declarar el F22 para no cotizar ¿Qué va a pasar conmigo? ¿Soy un no declarante?
A todas las personas que percibieron honorarios, que se les retuvo el impuesto correspondiente y no declara sus impuestos en la operación renta, el SII les calculará y pagará las cotizaciones previsionales por Cobertura Total, sin derecho a devolución.»
En relación a la situación de no estar obligado a presentar la Declaración Anual de Renta, la subsecretaría de Previsión Social indica:
«47. Si solo percibo honorarios, estoy obligado a presentar mi declaración de Impuesto a la Renta si estoy exento de Impuesto Global Complementario?
Si solo tiene honorarios y por sus ingresos está exento de Impuesto Global Complementario (ingresos menores a 13,5 UTA), no está obligado a realizar su declaración anual de renta (Formulario 22), sin embargo, el SII deberá igualmente determinar las cotizaciones para los distintos regímenes y enviarlas a cada una de la Instituciones Previsionales, dándole Cobertura Total, a partir de julio 2020 y junio 2021.»
Conclusión:
Podría estar cubierta, por lo que debe realizar las averiguaciones del caso, lo que le daría acceso a los beneficios de licencia médica.
Buen día, de antemano gracias por responder mi consulta. Trabajo en una municipalidad muchos años a honorarios, y por lo tanto para tener cobertura de salud, soy carga de mi pareja en una Isapre. Siendo carga, tengo derecho al pago de licencia médica?. Desde la obligatoriedad en la operación renta, de pagar un porcentaje para salud, previsión y seguro . El monto correspondiente a salud, se va directamente a fonasa? En este caso el sistema por defecto te afilia a fonasa o ese monto va a la isapre donde soy no soy titular del plan, pero donde tengo los beneficios. ?
Saludos cordiales.
Paula:
Creo que debe aclarar los roles que Ud. tiene, ya que no son compatibles. Si es cotizante, como trabajador independiente, ello genera el aporte a Fonasa, dado que Ud. no ha comunicado que tiene afiliación a una Isapre (de hecho no la tiene), lo que quizás debe evaluar, para complementar con lo que su cónyuge o pareja esté aportando.
Si hoy en la Isapre donde está afiliado su cónyuge, Ud. es una carga de salud, ello no es compatible con el plan que debería tener como afiliada cotizante. De hecho, lo más probable es que su pago (como adicional por el plan de su cónyuge donde la incluye), sea más caro si hace la afiliación directa y una parte la pagará por su cotización como trabajador independiente (boletas de honorarios) y otra como aporte de su cónyuge. Para ello, debería estar en la misma y buscar el mejor plan familiar y comparar costos.
Estimado Omar,
Tengo una duda con respecto al cálculo de licencias pre y postnatal para trabajadoras independientes.
Yo soy trabajadora independiente y emito boletas de honorarios. En la operación renta de este año 2020 (que cubre cotizaciones de julio2020-junio2021) tenía un sueldo promedio de 500 mil pesos y elegí la opcion de retención parcial. Sin embargo, en la del próximo año tendré un sueldo mensual promedio 3 veces mayor y pretendo elegir la retención completa (que cubriría julio2021-junio2022).
Actualmente tengo intenciones de embarazarme, pero no se en qué fecha tendría que quedar embarazada para que las licencias prenatal y postnatal sean con respecto a la retención completa que haré el próximo año con el sueldo alto.
https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/download/campanas/2020/ficha-cobertura-honorarios-5.pdf
segun ese documento entiendo que si me toca licencia prenatal despues de julio del 2021, debería aplicar la declaración de renta con retención completa del 2021, no importando si quedé embarazada antes de esa fecha. Sin embargo, preguntando en diferentes isapres ellos me dicen que la licencia se paga de acuerdo al monto menor cuando se comparan los 3 meses antes del embarazo (que si quedo embarazada luego estarían dentro de mi cobertura parcial con sueldo bajo) con los 3 meses justo antes de la licencia (que estarían dentro de mi cobertura completa con sueldo alto), ´por lo que casi no me correspondería licencia maternal.
Espero puedas ayudarme
Muchas gracias
Sabemos que los subsidios por incapacidad laboral se calculan según la renta imponible. De esta manera, el monto del subsidio dependerá de la opción de cotización elegida en la Operación Renta: Cobertura por el 100% de la renta imponible, entonces obtiene prestaciones médicas y subsidios por incapacidad laboral.
En la operación renta 2021, que cubre cotizaciones de julio 2021-junio2022, se eligirá cobertura completa.
Por regla general el cálculo de la licencia prenatal considera que la base es: las remuneraciones netas devengadas en los tres meses calendario más próximos anteriores al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia médica”, es decir, 3 meses anteriores a la concepción, por ejemplo. En este caso, ideal es que se embarace a partir de octubre de 2021, porque así los 3 meses anteriores a la concepción julio, agosto y sept; serán base de cálculo, de lo contrario si se embaraza antes se consideraran meses de cobertura parcial.
La base de cálculo de todos los subsidios maternales es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica.
En el caso de los subsidios por descanso prenatal, el monto diario de los subsidios no puede exceder de la cantidad que resulte de dividir por noventa la suma de las remuneraciones netas (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia médica, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
Para efectos de estos cálculos deben excluirse las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes.
Para efectos de calcular los subsidios por incapacidad laboral, se deberá distinguir entre los trabajadores independientes que perciben Rentas del Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los independientes que perciben otro tipo de ingresos:
Para el cálculo de los subsidios de origen común y maternal de los trabajadores independientes obligados a cotizar, las entidades pagadoras del subsidio deberán considerar la renta imponible anual, dividida por 12.
No obstante, si el trabajador independiente optó por cotizar por menos de la renta imponible anual, el subsidio se calculará con la renta anual por la que efectivamente pagó cotizaciones, dividida por 12.
https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-574.html#presentacion
Hola Omar , quería hacerle una consulta , estos dos últimos años me han descontado la afp , salud y seguros , en mi declaración de renta , ahora actualmente me dieron una licencia médica por 15 días, la cual se mando via mail al compin, lo que tengo duda es como calcularán los 15 días de licencia para el pago , si pudiera orientarme . saludos
Daniel:
Esos días de licencia los pagará la institución previsional y por ello hará las cotizaciones que procedan. Eso será considerado en el cálculo anual, por lo que será parte de ello. Si no supera el límite previsional, no debería afectar su cálculo de cotizaciones por los ingresos reales que ha obtenido.
Muchas gracias, de partida, por tan aclaratorio artículo. Te dejo una inquietud puntual, ya que es primera vez que tendré que acceder a este sistema. Actualmente, yo cotizo voluntariamente -estaba cesante- un plan de Isapre por cerca de 40 mil pesos mensuales que cubre todas mis necesidades. Sin embargo, a contar del próximo año, mi renta a honorario será cercana a 1.5 millones mensuales. ¿Tengo la obligación, entonces, de modificar mi plan con la Isapre para ajustar el plan a dicho monto? Ahora bien, si no lo hago, ¿qué sucedería en la Operación Renta del año siguiente? ¿Del 10% retenido le pagarían a la Isapre la eventual diferencia? Saludos.
Jorge:
Tanto los trabajadores dependientes como los independientes, están obligados a cotizar. No es una opción. En el caso de salud, la cotización obligatoria es de un 7%. Si Ud. tiene un plan más bajo, debería realizar el ajuste para acceder a un mejor plan. El símil sería estar en Fonasa, donde cotiza igual por el 7% del ingreso y estará en coberturas mejoradas por el nivel de ingreso, pero no es una opción no cotizar, siendo una aporte obligado, tenga o no un plan más bajo.
Hola Omar, durante 2019 no trabajé pero si coticé afp por el mínimo e isapre. Empecé a trabajar en marzo 2020, y ahora me dieron una licencia, pero la isapre no quiere pagar porque dice que tengo que entregar el comprobante de pago de cotizaciones de la operación renta 2020. Pero no tuve renta, solo intereses de mis ahorros. Y en el SII parece una manera de sacar un comprobante, pero pide un código verificador qué no sé de dónde se saca. Que se hace en este caso? Me podrías explicar este enredo por favor? De antemano muchas gracias. Y al fin encontré un lugar donde se puede consultar
Laura:
Si usted no hizo cotizaciones en su declaración de renta del año tributario 2020 (por no tener ingresos por honorarios en el año 2019), no hay forma de que obtenga el Certificado de Pago de la página del SII. No sé qué está sacando y que le pide un código, tal vez sea la Cartola Tributaria, este documento no le servirá, ya que no dará cuenta de ingresos.
Entiendo que Ud. solo hizo cotizaciones directo a la Isapre y AFP, como cotizante independiente, por lo que para el cálculo de la licencia la Isapre está solicitando que acredite ingresos, cosa que al parecer no podrá, dado que no los tuvo. Ahora si cotizó como independiente, la Isapre tiene ese dato y quizás el reclamo del no pago de licencia tenga que realizarlo en la Superintendencia de Salud que puede ver en el siguiente link https://www.supersalud.gob.cl/consultas/667/w3-propertyvalue-3468.html, donde también se indica: «Cuando la COMPIN rechaza la apelación, manteniendo lo resuelto por la isapre, el cotizante debe apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) https://www.suseso.cl/601/w3-channel.html , acompañando la resolución de la COMPIN y los antecedentes médicos de que disponga.»
Estimado Omar,
Soy trabajadora independiente y llevo varios años cotizando en forma voluntaria de acuerdo a la renta que percibo. En el ultima operación renta, hice una cotización parcial dado a que historicamente he ido pagando mis cotizaciones mes a mes y uso la devolución de impuestos para pagar el credito universitario. El tema es que hace unos dias fui mama de mi segunda hija y al momento de calcularme la licencia me di cuenta de que se hizo por un monto mucho menor al de mi renta imponible. Al revisar me percate que Isapre esta calculando el monto de acuerdo a mi declaración de impuestos unicamente y no considera que mes a mes pago mis cotizaciones en relacion a la renta que recibo.
Cabe destacar que en mi anterior embarazo (antes de la ley de honorarios) recibi mi licencia en forma integra y en esta ocasión lo hice igual, esperando que el resultado fuera el mismo. Si existió un error por parte mia, considero que el daño que esto puede generar es muy grande y que no se cumple el espiritu de la ley que es proteger a los trabajadores a honorarios.
He hecho muchas consultas y hay bastante desconocimiento asociado a este tema, si pudieses orientarme seria de gran ayuda.
Saludos
Vivian
Vivian:
En este caso, teniendo en consideración que en la última declaración de renta, Ud. hizo una cotización parcial y presume que la isapre está calculando el monto de acuerdo a su declaración de impuestos, sin considerar lo que pagó mes a mes de las rentas que percibe realmente. En esa situación habría que pedir un recálculo de la licencia, en la isapre, explicando la situación y aportando los antecedentes de los pagos mensuales, de 3 meses anteriores a la concepción y 3 meses anteriores al prenatal.
Ahora bien, sino recibe respuesta por parte de la isapre, puede “Apelar el cálculo del subsidio por Incapacidad Laboral asociado a una licencia médica común o maternal (pre y posnatal)” en la Superintendencia de Seguridad Social en el siguiente link https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-27438.html
Antes de apelar debe considerar si cumple con los requisitos exigidos, que se detallan a continuación:
Trabajadoras independientes
1.- Contar con una licencia médica autorizada;
2.- Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia;
3.- Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud, anteriores al mes en que se inició la licencia, y
4.- Estar al día en el pago de las cotizaciones. Para estos efectos se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.
Respecto de los trabajadores independientes a que se refiere el artículo 89° del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, esto es, aquellos obligados a cotizar y cuyas rentas derivan de la emisión de boletas de honorarios, y los socios de sociedad profesionales que tributen conforme al artículo 42 N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a la Ley N°21.133, se entenderán cumplidos los requisitos señalados en los numerales 2.-, 3.- y 4.- precedentes, a partir del día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.
Cabe señalar que los trabajadores independientes obligados a cotizar de acuerdo al artículo 89 del D.L N°3.500, de 1980, que al 31 de marzo de 2019 no hubieren pagado mensualmente las cotizaciones de salud del año 2018, tendrán extinguidas por el sólo ministerio de la ley la obligación de cotizar para salud y del seguro social de la Ley N°16.744, por lo que, la entidad previsional respectiva no podrá exigir su cobro y, para los efectos de obtener el derecho a subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal respecto de las cotizaciones de salud del año 2018, la entidad pagadora del respectivo subsidio deberá entender que el trabajador se encuentra al día y no mantiene deuda de cotización por salud y seguro social de la Ley N°16.744 por los meses del año 2018.
Además, los pagos de cotizaciones realizados por dichos trabajadores durante el año 2018, se imputarán a las cotizaciones previsionales que deban pagar en su declaración anual de impuesto durante el año 2019.
Tratándose de trabajadores independientes cuya renta imponible anual sea inferior a 4 ingresos mínimos mensuales y que, por tanto, no están obligados a cotizar, pueden hacerlo voluntariamente, caso en el cuál para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, deben cumplir con los requisitos de acceso a que se refieren los numerales 1.-, 2.-, 3.- y 4.- del ya citado artículo 149 del D.F.L. N°1.
Para efectos de calcular los subsidios por incapacidad laboral, se deberá distinguir entre los trabajadores independientes que perciben Rentas del Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los independientes que perciben otro tipo de ingresos:
Para el cálculo de los subsidios de origen común y maternal de los trabajadores independientes obligados a cotizar, las entidades pagadoras del subsidio deberán considerar la renta imponible anual, dividida por 12.
No obstante, si el trabajador independiente optó por cotizar por menos de la renta imponible anual, el subsidio se calculará con la renta anual por la que efectivamente pagó cotizaciones, dividida por 12.
En el evento que el trabajador independiente de que se trata hubiere percibido subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal durante el año calendario anterior al proceso de declaración de renta, para efectos del cálculo, el monto de los subsidios percibidos como trabajador independiente, se sumarán a la que figure en su Declaración de renta anual del año anterior, para efectos de que el subsidio obtenido por el beneficiario, refleje su situación real de ingresos. En efecto, la institución administradora del régimen de salud deberá sumar a la renta imponible anual informada por el Servicio de Impuestos Internos, el monto de los subsidios percibidos por el trabajador independiente en el mencionado año, cuyo resultado se dividirá por doce, para efectos de establecer la base de cálculo para determinar el subsidio que le corresponda.
Por su parte, las entidades pagadoras del subsidio no deberán aplicar a estos trabajadores independientes obligados a cotizar el inciso primero del artículo 17 del D.F.L. N° 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1978, en cuanto establece un monto diario mínimo de los subsidios por incapacidad laboral o maternal.
El subsidio por incapacidad laboral total o parcial derivado de licencias médicas de trabajadores independientes que perciben rentas distintas al artículo 42 N°2 de Ley sobre impuesto a la renta o percibiendo las de ese artículo, la renta imponible anual es inferior a 4 ingresos mínimos mensuales se calculará en base al promedio de la renta mensual imponible, del subsidio o de ambos, por los que hubieren cotizado en los últimos 6 meses anteriores al mes en que se inicia el reposo.
En la situación de estos trabajadores, el monto diario de los subsidios del inciso primero del artículo 195°, esto es, derivados del prenatal y postnatal, y del inciso segundo del artículo 196°, es decir, prórroga del prenatal, ambos del Código del Trabajo, y del artículo 2° de la Ley N°18.867, esto es, subsidios derivados del cuidado personal del menor de seis meses, permiso postnatal parental, no podrá exceder del equivalente a las rentas imponibles, deducidas las cotizaciones previsionales, los subsidios o ambos, por los cuales se hubiera cotizado en los tres meses anteriores al octavo mes calendario anterior al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los ocho meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%. Los aludidos tres meses deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al octavo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia.
Si dentro de dicho período sólo se registraren uno o dos meses con rentas y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario se dividirá por 30 o 60, respectivamente.
Con todo, en el cálculo de los subsidios no podrán considerarse rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí, superior al 25%. En el evento de existir esa diferencia o diferencias superiores se considerará en el mes o meses de que se trate, la renta efectiva limitada al 125% de la renta mensual menor del período respectivo.
Para los efectos del cálculo de los subsidios a que se refieren las disposiciones del Código del Trabajo citadas en el inciso segundo del artículo 152, se considerarán como un solo subsidio los originados en diferentes licencias médicas otorgadas en forma continuada sin interrupción entre ellas.
Por su parte, para los trabajadores independientes no obligados a cotizar rige lo dispuesto en el inciso primero, del artículo 17 del D.F.L. N°44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1978, en cuanto gozan siempre de un monto diario mínimo de subsidio por incapacidad laboral o maternal.
Los períodos de incapacidad laboral son imponibles para pensión y salud, las que deberán ser enteradas, en las entidades correspondientes por el organismo pagador del beneficio.
En la situación de los trabajadores independientes obligados a cotizar, la base imponible será un duodécimo de la renta imponible anual por la que pagó cotizaciones.
Respecto de los no obligados, la cotización se enterará en base a la renta imponible del mes anterior al inicio de la licencia médica.
Nos cuenta cómo se soluciona finalmente su caso, para tenerlo presente en futuras dudas o situaciones similares que nos presenten.
Estimada, estoy en un caso muy similar al tuyo, podrías contarme qué solución te dieron finalmente.
Gracias!
Natalia:
Esperamos que Vivian nos comente o Ud. si también avanza en aclarar su situación.
Buenos días,
Junto con agradecer la respuesta, les cuento que fue tal como me lo indicaron. Tuve que solicitar recalculo 3 veces y en cada uno pedir que me explicaran la diferencia que existian en el cálculo. En cada recalculo el monto de la licencia fue aumentando hasta llegar a un monto muy cercano al que correspondia.
El proceso debe haber tomado aproximadamente 5 semanas, dado que incluso la Isapre tuvo que hacer algunas consultas a la SUSESO, pero afortunadamente para mi llegamos a buen puerto y no fue necesario apelar a la Superintendencia.
Muchas gracias por su orientación.
Vivian:
Muy bien. Esa es la idea, que podamos apoyar y también la experiencia publicada les sirva a otras personas.
Estomado Omar, yo soy trabajadora a honorarios y en abril coticé por el total
En operación renta. Era fonasa en ese entonces y en mayo contraté plan de isapre.
Los fondos se fueron a fonasa (ya que la isapre no ha recibido pago). Qué trámite debo hacer para q los fondos vayan a la isapre??
Gracias de antemano
Paula:
Muy buen pregunta y no tenemos la respuesta, ya que no habíamos reparado que esto puede ocurrir. Pero la realidad es lo que debe imperar, por lo que sus cotizaciones enteradas en Fonasa, deben ser traspasadas a la Isapre, ya que será ésta vuestra institución previsional de salud. Entonces, debería presentar el caso a Fonasa, que recibió el pago por la cobertura a partir de julio de 2020, cosa que no hará, para que traspase esos valores a la Isapre donde Ud. se afilió con posterioridad.
Nos cuenta el avance de su situación, para así poder tener el seguimiento del caso, ya que puede ocurrir con muchas personas.
Estimado Omar, mi duda es la siguiente tengo contrato de manera dependiente todo el año 2019, por ende se pago mi cotización del 7% a fonasa, pero también boletas de honorarios como trabajador independiente. Al hacer mi declaración de este año, tengo de igual forma la retención del 7%, que pasa con esos dineros si mi previsión de salud ya esta pagada con mi retención legal de mi sueldo como dependiente, y si me cambio a isapre esa retención pagara parte de mi plan a futuro?. Muchas gracias, saludos.
Joaquín:
Esta consulta la han realizado varias personas. La cotización como independiente la paga con efectos de cobertura futura, por lo que deberá revisar en el futuro, si con el aporte como trabajador dependiente supera o no el tope imponible (para el año 2020 es de 80,2 UF).
Si no lo hace, obviamente está obligado a realizar los aportes por ambos tipos de renta: el sueldo como trabajador dependiente y los honorarios percibidos el año anterior, que es la base para el pago de las cotizaciones por el año próximo. Si ha exceso, debe acudir a cada una de las instituciones previsionales y solicitar la devolución de los excesos.
Estimado Omar, agradeciendo de antemano la información que publica, tengo una gran duda. Para la Operación renta 2020 yo coticé duante todo el 2019 de manera independiente salud y seguro de accidentes, pero por el sueldo mínimo. trabajo a honorarios y emito boletas mensualmente por un monto fijo, mi duda es, en la declaración renta de este año no debería descontarse el monto que yo ya cotice?, por que si me están haciendo el cálculo por el 80 % del total del monto que emiti en boletas, me están descontando el 7% de salud y el seguro de accidentes, pero ese cálculo no toma en cuenta el monto que yo ya pagué por salud y seguro de accidentes, no debería rebajarse ese monto que yo ya pagué?.
Muchas gracias.
Anelis:
No se debe rebajar. Lo que podría tener es un exceso de cotización en algunos casos, lo que debe analizar con su institución de salud, por ejemplo, al revisar el valor de su plan y el monto pagado.
Pero para entender mejor, hay que considerar que en abril se paga la cobertura futura, no la pasada (no se paga por lo no cubierto). Por ello, si Ud. el año tributario 2019 pagó cotizaciones, ello era para cubrir el período que culmina ahora en mayo, por lo que debe revisar lo pagado en forma voluntaria, ya que puede que esté sobrecotizado su plan de salud, por ejemplo.
Lo que cotizará ahora en abril de 2020, será para la cobertura desde el mes de junio y ahí debe analizar si corresponde que cotice en forma voluntaria como independiente, para cumplir con la obligación legal y el contrato de salud que tenga suscrito con su institución previsional de salud.
Soy un profesional con boleta de honorarios que al cual el SII hizo retenciones previsionales. Todos los meses he pagado en Previred mi pago a FONASA por el 7% del mínimo, con esta retención que me hace el SII ya no deberé seguir pagando a Previred como aporte voluntario ?
René:
Efectivamente debe revisar lo que está haciendo, ya que no es obligatorio el pagar anticipado, salvo en el inicio de la cobertura, pero ahora como ya está en régimen, Ud. con el pago realizado en abril de 2020, la cobertura es de julio 2020 a junio 2021, no debiendo haber pagado adicional (de hecho estaría sobre cotizado). Con lo que pagará en abril 2021, la cobertura será de julio 2021 a junio 2022.
En resumen, los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios cotizan anualmente, en la declaración de renta.
Mi pregunta es,, como trabajadora independiente si elijo cobertura parcial, puedo continuar pagando directamente la isapre en su totalidad, al igual que la afp y mantener los beneficios por ejemplo de licencia médicas ( por el tope )
O ya no se podrá hacer ese pago directo?
Patricia:
Lo que ud. pagará como cotización de salud, por los honorarios percibidos en el año 2018, es por el período futuro de cobertura desde julio 2019 a junio 2020. Por ello, si ud. con su Isapre ya tiene un plan pactado y lo pagará íntegramente, el valor que pague en ésta operación renta por los honorarios del año 2018 será considerado como un aporte obligatorio de cotización de salud y la Isapre tendrá que devolver el exceso pagado (su plan es mayor a dicho 7% pero como lo pagará íntegramente en forma independiente o voluntaria, lo que reciba la Isapre por cotización obligatoria se imputará en parte al pago de dicho plan, generándose el exceso pagado en forma voluntaria). Tendrá que estar en contacto con su Isapre para que le devuelvan dicho exceso o incluso reducir su pago voluntario futuro, hasta completar el valor del plan.
Esto también se repetirá en años siguientes si continúa con la misma forma de pago de su plan de salud. Siempre existirá o un exceso o una rebaja del valor a pagar en forma voluntaria.
Tengo 21 años y Soy estudiante universitaria y trabajo en una pastelería 2 veces a la semana con boleta de honorarios y soy carga de mi papa en la isapre. En la Declaracio. Renta 2021 me están descontando para la AFP , que lo entiendo y también para la Isapre.
Por el momento no estoy en condiciones de tomar un plan individual en la Isapre . No tengo como pagarlo. Si soy carga de mi papá, ese dinero donde va a parar: a la isapre al.plan familiar de mi papá o queda perdida en el limbo, pot asi decirlo. Gracias !!
Bernardita:
Como trabajador independiente que emite boleta de honorarios, está obligada a realizar por lo percibido en el año 2020, el pago de cotizaciones previsionales. En el caso de salud, la cobertura será a partir de julio de 2021 a junio de 2022 y como Ud. no está afiliada a una Isapre, el pago irá a Fonasa, que le entregará la cobertura asociada. El plan de salud que Ud. tiene es como carga de salud y no como trabajadora, es decir, es una cotización voluntaria.
Don Omar: mi consulta es, empezare a trabajar con boletas de honorarios en una sociedad de profesionales. Yo tengo iniciacion de actividades desde muy joven, cuando no se cotizaba previsionalmente.
Al contactar a fonasa via wen, me indicaron que no me podia afiliar, puesto q ya tenia iniciacion de actividades.
Que tramite debo hacer para afiliarme entonces a Fonasa y a una Afp ahora que se me retendra cotizaciones. Y como puedo hacer para poder estar cubierto en fonasa y no esperar hasta depues de op renta24? Muy agradecido por compartir tanta informacion por esta via.
Cristián:
Es un tema de tiempo de vigencia de la cobertura, dado que Ud. recién tendrá cobertura por los ingresos por emisión de boletas de honorarios que realice durante el año 2023, a partir de julio de 2024, considerando que hará el pago en la declaración de renta que presentará en abril de 2024.
Por ello, si quiere estar cubierto hasta el mencionado inicio de cobertura, por cotizaciones obligatorios que hará en abril de 2024. Entonces, se debería afiliar como cotizante voluntario, tanto en la AFP, como también en Fonasa o Isapre, para tener cobertura a partir del año 2023 y a lo menos hasta junio de 2024.