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Estimados(as):

Con fecha 30 de mayo del 2023, se promulgó la Ley N°21.578 que, entre otras cosas, se considera una modificación en las tasas de impuestos a aplicar en el régimen 14 D3 Pro Pyme por los periodos 2023 (año tributario 2024) y 2024 (año tributario 2025) junto con la extensión del beneficio correspondiente a la disminución a la mitad de las tasas de PPM. Dicha modificación se encuentra señalada en el artículo 26 de la ley N°21.578 de acuerdo a lo siguiente:

¨(…) Artículo 26.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.256, que Establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo:

1. En el artículo 1:

 a) En el inciso primero, sustitúyese la expresión «2020, 2021 y 2022.», por el siguiente texto: «2020, 2021, 2022 y 2023. Respecto de las rentas que se perciban o devenguen durante el ejercicio 2024, dicha tasa será de 12,5 por ciento.».

b) En el inciso segundo, sustitúyese la expresión «2020, 2021 y 2022» por «2020, 2021, 2022, 2023 y 2024”. (…)¨

En base a lo anterior quedaría lo siguiente:

AT2024 tasa 10%

AT2025 tasa 12,5%

Adicionalmente, se modifica la letra b) en su inciso segundo del mismo artículo y ley, extendiendo el plazo de aplicación del beneficio de la disminución transitoria a la mitad de los pagos provisionales mensuales correspondientes a dicho régimen hasta el año comercial 2024; lo anterior se explica porque la letra b) inciso segundo de la ley N°21.256 (modificada) señala lo siguiente:

“(…) A los contribuyentes que se beneficien de la disminución transitoria de tasa que contempla el inciso anterior se les disminuirá a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que, según lo establecido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, les corresponde pagar en los ejercicios 2020, 2021 y 2022. La disminución de la tasa de pagos provisionales mensuales aplicará respecto de la declaración y pago que corresponda realizar en el mes subsiguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. (…)”

Finalmente, bajo el contexto anterior, se debe tener presente que se seguirá aplicando la disminución transitoria de la tasa de PPM (a la mitad), hasta el año tributario 2025, según el mecanismo dispuesto por la Circular 11/2021 del SII, que indica lo siguiente, en su página 3:

“ (…)2. DISMINUCIÓN TRANSITORIA DE LA TASA DE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES.

El inciso segundo del artículo 1 de la Ley disminuyó a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que deben pagar las Pyme que se beneficien con la disminución transitoria de tasa del IDPC, según lo establecido en la letra D) del artículo 14 de la LIR.

Cabe recordar que las Pymes sujetas al régimen establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, de acuerdo a la norma permanente, deben efectuar pagos provisionales mensuales obligatorios aplicando a los ingresos brutos del giro la tasa que corresponda, según las siguientes situaciones:

a) En el año del inicio de sus actividades, la tasa será de 0,25%.

b) Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50 mil unidades de fomento, se efectuarán con una tasa de 0,25% sobre los ingresos respectivos.

c) Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50 mil unidades de fomento, se efectuarán con una tasa de 0,5% sobre los ingresos respectivos.

Ahora bien, producto de la modificación en comento, a las Pymes sujetas al régimen del Nº 3 de la letra D) del artículo 14, se les disminuirá transitoriamente la tasa de pagos provisionales mensuales a la mitad, de esta manera, los porcentajes a aplicar serán los siguientes:

i) En el año del inicio de sus actividades aplicarán una tasa de 0,125%.

ii) Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 unidades de fomento, aplicarán una tasa de 0,125% sobre los ingresos respectivos.

iii) Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 unidades de fomento, aplicarán una tasa de 0,25% sobre los ingresos respectivos.

Para computar el límite señalado en los números anteriores, esto es, para determinar si el contribuyente ha obtenido ingresos brutos del giro inferiores o superiores al equivalente a 50.000 unidades de fomento, los ingresos brutos del año respectivo se expresarán en unidades de fomento según el valor que haya tenido dicha unidad el último día del año al que correspondan.

A continuación, se expone una tabla que resume lo antes señalado:

Detalle

14D N°3

Rebaja Transitoria

Año inicio de actividades 0,250% 0,125%
Ingresos no exceden 50 mil UF 0,250% 0,125%
Ingresos exceden 50 mil Uf 0,500% 0,250%

2.1. Contribuyentes beneficiados con la rebaja transitoria de los pagos provisionales mensuales.

Conforme al inciso segundo del artículo 1 de la Ley, la rebaja transitoria de la tasa de pagos provisionales mensuales se aplica a los mismos contribuyentes que se favorecen de la disminución transitoria de tasa de IDPC establecida en el inciso primero del mismo artículo.

Por lo anterior, solo se verán beneficiadas con la disminución transitoria de la tasa de pagos provisionales mensuales las Pymes acogidas al régimen contenido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. En cambio, no se benefician de la disminución transitoria de la tasa de pagos provisionales mensuales las Pymes acogidas al régimen de transparencia fiscal contenido en el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, al no estar comprendidas en el inciso primero del artículo 1 de la Ley. (…)¨

Cabe señalar, que el Servicio de Impuestos Internos publicó la Circular N° 34/2023, con las instrucciones específicas sobre la postergación comentada.

Saludos,

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