Estimados(as):
Con fecha 30 de mayo del 2023, se promulgó la Ley N°21.578 que, entre otras cosas, se considera una modificación en las tasas de impuestos a aplicar en el régimen 14 D3 Pro Pyme por los periodos 2023 (año tributario 2024) y 2024 (año tributario 2025) junto con la extensión del beneficio correspondiente a la disminución a la mitad de las tasas de PPM. Dicha modificación se encuentra señalada en el artículo 26 de la ley N°21.578 de acuerdo a lo siguiente:
¨(…) Artículo 26.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.256, que Establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo:
1. En el artículo 1:
a) En el inciso primero, sustitúyese la expresión «2020, 2021 y 2022.», por el siguiente texto: «2020, 2021, 2022 y 2023. Respecto de las rentas que se perciban o devenguen durante el ejercicio 2024, dicha tasa será de 12,5 por ciento.».
b) En el inciso segundo, sustitúyese la expresión «2020, 2021 y 2022» por «2020, 2021, 2022, 2023 y 2024”. (…)¨
En base a lo anterior quedaría lo siguiente:
AT2024 tasa 10%
AT2025 tasa 12,5%
Adicionalmente, se modifica la letra b) en su inciso segundo del mismo artículo y ley, extendiendo el plazo de aplicación del beneficio de la disminución transitoria a la mitad de los pagos provisionales mensuales correspondientes a dicho régimen hasta el año comercial 2024; lo anterior se explica porque la letra b) inciso segundo de la ley N°21.256 (modificada) señala lo siguiente:
“(…) A los contribuyentes que se beneficien de la disminución transitoria de tasa que contempla el inciso anterior se les disminuirá a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que, según lo establecido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, les corresponde pagar en los ejercicios 2020, 2021 y 2022. La disminución de la tasa de pagos provisionales mensuales aplicará respecto de la declaración y pago que corresponda realizar en el mes subsiguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. (…)”
Finalmente, bajo el contexto anterior, se debe tener presente que se seguirá aplicando la disminución transitoria de la tasa de PPM (a la mitad), hasta el año tributario 2025, según el mecanismo dispuesto por la Circular 11/2021 del SII, que indica lo siguiente, en su página 3:
“ (…)2. DISMINUCIÓN TRANSITORIA DE LA TASA DE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES.
El inciso segundo del artículo 1 de la Ley disminuyó a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que deben pagar las Pyme que se beneficien con la disminución transitoria de tasa del IDPC, según lo establecido en la letra D) del artículo 14 de la LIR.
Cabe recordar que las Pymes sujetas al régimen establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, de acuerdo a la norma permanente, deben efectuar pagos provisionales mensuales obligatorios aplicando a los ingresos brutos del giro la tasa que corresponda, según las siguientes situaciones:
a) En el año del inicio de sus actividades, la tasa será de 0,25%.
b) Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50 mil unidades de fomento, se efectuarán con una tasa de 0,25% sobre los ingresos respectivos.
c) Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50 mil unidades de fomento, se efectuarán con una tasa de 0,5% sobre los ingresos respectivos.
Ahora bien, producto de la modificación en comento, a las Pymes sujetas al régimen del Nº 3 de la letra D) del artículo 14, se les disminuirá transitoriamente la tasa de pagos provisionales mensuales a la mitad, de esta manera, los porcentajes a aplicar serán los siguientes:
i) En el año del inicio de sus actividades aplicarán una tasa de 0,125%.
ii) Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 unidades de fomento, aplicarán una tasa de 0,125% sobre los ingresos respectivos.
iii) Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 unidades de fomento, aplicarán una tasa de 0,25% sobre los ingresos respectivos.
Para computar el límite señalado en los números anteriores, esto es, para determinar si el contribuyente ha obtenido ingresos brutos del giro inferiores o superiores al equivalente a 50.000 unidades de fomento, los ingresos brutos del año respectivo se expresarán en unidades de fomento según el valor que haya tenido dicha unidad el último día del año al que correspondan.
A continuación, se expone una tabla que resume lo antes señalado:
Detalle |
14D N°3 |
Rebaja Transitoria |
Año inicio de actividades | 0,250% | 0,125% |
Ingresos no exceden 50 mil UF | 0,250% | 0,125% |
Ingresos exceden 50 mil Uf | 0,500% | 0,250% |
2.1. Contribuyentes beneficiados con la rebaja transitoria de los pagos provisionales mensuales.
Conforme al inciso segundo del artículo 1 de la Ley, la rebaja transitoria de la tasa de pagos provisionales mensuales se aplica a los mismos contribuyentes que se favorecen de la disminución transitoria de tasa de IDPC establecida en el inciso primero del mismo artículo.
Por lo anterior, solo se verán beneficiadas con la disminución transitoria de la tasa de pagos provisionales mensuales las Pymes acogidas al régimen contenido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. En cambio, no se benefician de la disminución transitoria de la tasa de pagos provisionales mensuales las Pymes acogidas al régimen de transparencia fiscal contenido en el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, al no estar comprendidas en el inciso primero del artículo 1 de la Ley. (…)¨
Cabe señalar, que el Servicio de Impuestos Internos publicó la Circular N° 34/2023, con las instrucciones específicas sobre la postergación comentada.
Saludos,
Estimados:
Tengo una sociedad de profesionales de la salud excento de IVA, el contador nos hace pagar el PPM con una tasa de 1,5%, pero el SII nos da la opcion de pagar con tasa del 0,125% ¿ en que nos puede influir a futuro el pagar con la tasa minima o es recomendable pagar con el 1,5%? Cuanto es la tasa de impuesto a la renta que paga este tipo de empresas?
Sebastián:
Cumpliendo la norma, Ud. puede pagar lo exigido, con lo cual no aporta más de lo exigido, asumiendo que tiene como alternativa que esos recursos los destina a la generación de ingresos financieros, que podrán cubrir la variación de la inflación y alguna ganancia real. Si ese es el caso, lo que le conviene, desde el punto de vista financiero, es pagar la tasa legal y no realizar un pago adicional, que tiene un reconocimiento de solo la inflación (así se reajusta el pago provisional realizado).
Por ello, Ud. decide si tiene una mejor opción de inversión, la recomendación es el pago exigido al determinar la tasa de ppm y no valores adicionales. Si no tiene esa alternativa, quizás es bueno pagar adicional, considerando que el adelanto como ppm estará protegido de la variación inflacionaria, para cuando se tenga que pagar el impuesto anual de la sociedad de profesionales, que tributa en primera categoría.
Estimados:
Junto con agradecer todas sus oportunas respuestas, quisiera realizar la siguiente respecto del cambio de tasa IDPC AT 2025 propyme desde 10% a 12.5%.:
Una empresa afecta a IDPC , régimen propyme, en AT 2024 generó rentas propias y créditos IPDC y además recibió dividendos de otra sociedad propyme. La sociedad no aplicó retiros ni distribuciones en AC 2023, pero sí lo hará este año 2024, la consulta es :
si se debe aplicar el mismo factor para la asignación de los créditos provenientes del año anterior ( factor 0.1111111), independiente que la tasa IDPC vigente del régimen para AT 2025 sea de 12.5% ( factor 0.142857), o se debe llevar un control en forma separada de los créditos provenientes de años anteriores y los créditos que se generen este año y hacer las distribuciones a los socios de acuerdo al origen de los créditos y su factor respectivo . ¿ qué normativa explica el tratamiento de los créditos IDPC cuando hay cambios en la tasa IDPC del régimen?
Saludos cordiales
Juan Carlos:
Debe considerar el factor del AT 2025 (0.142857) para la asignación de créditos a las distribuciones realizadas en el año 2024.
La Circular del SII N° 73 del 2020 explica la forma en que se debe determinar el crédito que se aplicará a las distribuciones:
“El monto del crédito corresponderá al que resulte de aplicar a los retiros, dividendos y demás cantidades gravadas un factor resultante de dividir la tasa de impuesto de primera categoría vigente según el régimen en que se encuentre la empresa al cierre del año del retiro, remesa o distribución, por cien menos dicha tasa, todo ello expresado en porcentaje.”
Estimados, en el caso del régimen 14D#8 la tasa del ppm para el 2024, se mantiene. Es decir, 0.2 % ?
Agradecido,
Piro:
Hasta el momento no hay cambios a lo dispuesto por la Ley Nº 21.578 del año 2023, que, entre otras cosas, consideró la modificación en las tasas de impuestos a aplicar en el régimen 14 D3 Pro Pyme por los periodos 2023 (año tributario 2024) y 2024 (año tributario 2025) junto con la extensión del beneficio correspondiente a la disminución a la mitad de las tasas de PPM (para el régimen 14 D3 y no para el régimen 14 D8).
En otras palabras, sigue vigente lo dispuesto en la Circular 34/2023, https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2023/circu34.pdf, en donde se señala:
– Los contribuyentes que están sujetos al régimen de transparencia 14 D N° 8, deberán efectuar pagos provisionales mensuales obligatorios aplicando a los ingresos brutos del giro la tasa que corresponda, según las siguientes situaciones:
a) En el año del inicio de sus actividades aplicarán una tasa de 0,2%.
b) Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 unidades de fomento, aplicarán una tasa de 0,2%.
c) Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 unidades de fomento, aplicarán una tasa de 0,50%.
Estimados, quisiera agradecerles por la gran labor que realizan orientando a muchas personas en el ámbito tributario contable a su vez también les agradeciera me pudieran orientar con lo siguiente, resulta que tengo la DJ 1943 AT 2024 observada la cual dice así:
Observación R430:
Descripción, formulario 1943 con pagos provisionales mensuales cubiertos con créditos especiales.
Al respecto no comprendo a que se debe esa observación, ¿será posible que haya influido el hecho de haber realizado termino de giro el mismo año enero 2024?, favor si me pudieran colaborar en este caso.
De antemano muchas gracias.
Nelly:
Revisando la observación R430 en la página del SII no se encuentra una orientación muy clara respecto a lo que debería hacer como contribuyente para aclararla, sólo se indica “Formularios 1922, 1943, 1947 y 1948 con pagos provisionales cubiertos con créditos especiales”
Dado que no disponemos de mayor información que nos pudiera orientar de la causa de la observación, le recomendamos revisar sus formularios 29 del año comercial 2023, que pudieran haber registrado algún crédito especial, que podría ser la razón de la observación.
Por otra parte, usted tampoco indica mayor información de cómo presentó su declaración de renta, pero cuando el SII habla de créditos especiales, se puede referir a haber efectuado el pago del impuesto con créditos que no sean PPM.
En cuanto a lo que pregunta, si el término de giro ocurrido en enero de 2024, podría ser la causa de la observación, la respuesta es que no tiene nada que ver con la observación R430 del AT2024, ya que, el término de giro corresponde al año tributario 2025.
Estimados:
Junto con agradecer todas sus oportunas respuestas, quisiera realizar la siguiente consulta.
¿Es procedente que un contribuyente tenga derecho a la devolución de impuesto de primera categoría (por realizar retiros), si el IDPC aún se encuentra siendo pagado mediante un convenio con tesorería?
Benjamín:
En primer lugar, es preciso señalar que, al adquirir un convenio de pago con la Tesorería General de la República, la obligación tributaria con el SII no queda saldada.
Respondiendo a su pregunta, los créditos de primera categoría pagados a través de un convenio de pago podrán ser utilizados por los socios de la empresa, si dicha empresa termina de pagar dicho convenio dentro del año comercial respectivo. A modo de ejemplo:
• Empresa A realizó un convenio durante el año comercial 2023, el cual terminó de pagar durante el mismo año. Estos créditos podrán ser utilizados para la declaración de renta del año tributario 2024.
Ahora bien, si el mismo convenio (año comercial 2023) fue pagado durante el año comercial 2024, dichos créditos, deberán ser utilizados en el ejercicio comercial en que se concluya efectivamente el pago total del convenio, es decir, se pondrán a disposición de la persona durante año tributario 2025.
Información muy clara . Muchisimas gracias
Muchas gracias por la información entregada, quisiera saber si es obligación acogerse a esta rebaja de PPM o puedo continuar usando la tasa 0,25 % ??
Saludos cordiales.
María:
Si Ud. desea continuar aplicando la tasa, sin la rebaja transitoria vigente hasta los ingresos de diciembre del año 2024, no tiene inconveniente.
gracias por tu información , es bastante clara y entendible. Solo tengo una duda para los contribuyente de regimen 14 D 8 y 14 A se aplicará la misma tasa.
Saludos cordiales
Judith:
El régimen propyme transparente, N° 8 de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, no paga impuesto de Primera Categoría.
La tasa del impuesto de Primera Categoría para el régimen del art. 14 letra A), es actualmente de un 27%.
Buenas tardes, muy agradecida por la informacion, muy completa y clara.
saludos cordiales
Ina Seguel