El 1° de febrero de 2015 entró en vigencia la disposición legal1 que indica el reemplazo de la boleta de ventas y servicios por el comprobante o voucher emitido por el terminal de pago (POS o point of sale) al momento de realizar una compra por medios electrónicos, es decir, tarjetas de crédito y/o débito.
En el contexto de la puesta en marcha de este nuevo sistema, el 22 de enero pasado el Servicio de Impuestos Internos (el “Servicio” o “SII”) publicó la Res. SII Ex. N° 05 (la “Resolución”), que imparte las respectivas instrucciones a los contribuyentes-comercio. Dichas instrucciones fueron posteriormente complementadas a través de la publicación web denominada “Información para el Comercio”, que podrán encontrar en el siguiente enlace: http://www.sii.cl/portales/ticketporboleta/comercio.htm
Sin embargo, habiendo transcurrido poco menos de una semana desde el inicio de este nuevo sistema, hemos podido constatar en terreno la poca difusión que ha tenido este asunto, comprobando que existe un sinnúmero de comercios que desconocen la legislación y que, por supuesto, no la están aplicando.
Es por ello que, complementando nuestro artículo anterior, les presentamos algunos ejemplos de situaciones prácticas que quisiéramos aclarar y difundir para que no tengan inconvenientes en sus sistemas de declaración, control y justificación de ventas de bienes y servicios, específicamente cuando se realice el pago con tarjetas de crédito o débito, tratándose de ventas que hasta enero se documentaban con boletas manuales de ventas y servicios:
1.- ¿Existe un sistema para identificar si la transacción corresponde a factura o boleta de ventas y servicios al momento de recibir un pago con tarjeta de crédito y/o débito?
Actualmente las terminales de pago POS no permiten identificar si el pago corresponde a una factura o una boleta. Esto significa que la información sobre el número de comprobantes emitidos que el operador de medios de pago electrónicos proporcionará al SII, indicará un valor superior al que declarará el contribuyente-comercio pues para estos efectos, el sistema electrónico considerará el total de ventas del mes incluyendo los pagos por facturas.
Dado lo anterior, mientras no sea posible obtener electrónicamente la información individualizada por cada concepto, será el contribuyente-comercio quien deberá establecer claramente dicha separación en su libro de compras y ventas, para que esta información pueda ser contrastada con la recibida por el Servicio, en un proceso de fiscalización posterior.
2.- ¿Cómo debo realizar una venta con boleta manual donde hay una parte exenta y otra gravada con IVA, pero el pago es por la suma de ambas operaciones?
En principio, se deberá separar la venta en dos transacciones, dejando registrada en forma adecuada cada una de éstas en el libro de compras y ventas del contribuyente-comercio.
Por ejemplo, sabemos que en la venta de cigarrillos no debe emitirse boleta de ventas y servicios por tratarse de un producto exento de IVA. Sin embargo, al realizar el pago con tarjeta de crédito y/o débito, el contribuyente-comercio tendrá que registrar expresamente el voucher como una venta “exenta”, pues el Servicio tendrá la información directamente desde el operador del sistema y sólo sabrá que existieron ventas, sin diferenciar las exentas de las afectas.
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Para facilitar la operación, quizá sería recomendable en el caso de venta exenta en conjunto con venta afecta, restringir el medio de pago a cheque o efectivo.
Sin embargo, si un cliente quisiera efectuar el pago de ambas a través de una única compra con cargo a la tarjeta de crédito o débito, una segunda opción podría ser que pida vuelto (equivalente al monto que deba pagar por el producto exento). En ese caso, la venta que quedará registrada en el comprobante o voucher será solamente la venta afecta mientas que el monto de la venta exenta deberá ser registrado internamente el vendedor en su libro de compras y ventas como pagada en efectivo.
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Por otro lado, está el caso de operaciones con turistas extranjeros en que la prestación de servicios es exenta, pero se emite factura de exportación. Así, en algunos casos podrían existir cobros mixtos: servicios de hotelería exentos en conjunto con ventas gravadas (como por ejemplo la compra de productos en la tienda del hotel). En éste caso, será difícil explicar al turista que se debe registrar el pago de forma separada por lo que sugerimos realizar el pago con una sola transacción, pero tener los respaldos para una posterior aclaración en un proceso de fiscalización.
Dicho lo anterior, creemos que en el futuro lo más probable es que el sistema del operador de tarjetas tenga opciones para diferenciar las características de los pagos (operación afecta / operación exenta/ factura o boleta), por lo que este efecto debería verse anulado.
3.- ¿Hay algún procedimiento para solicitar la excepción de este sistema?
Los contribuyentes-comercio que se encuentren en situaciones especiales – como podría ser la emisión nominativa de boletas que se da en el sector salud – podrán solicitar al SII una prórroga que les permita eximirse temporalmente de la nueva obligación y continuar con el sistema de emisión manual que conocemos hasta ahora, mientras adecúan sus sistemas.
La presentación de la solicitud de prórroga debe realizarse lo más pronto posible, en la unidad del SII correspondiente al domicilio del contribuyente-comercio, que evaluará el caso particular y resolverá si autorizar o no la excepción que se solicita. La urgencia de la presentación se explica por la necesidad de evitar incumplimientos y eventuales observaciones a las declaraciones de IVA en futuros procesos masivos de validación de datos.
4.- ¿Qué ocurrirá en el caso de contribuyentes-comercio que hasta hoy emiten boletas nominativas por sus ventas o servicios?
Dadas las circunstancias actuales, creemos que lo más conveniente para este tipo de contribuyente sería iniciar un proceso de adecuación para emisión electrónica de las boletas, pues el nuevo sistema de reemplazo de la boleta manual conlleva un serio problema práctico dado que todos los procesos administrativos con terceros (en el caso de prestadores de salud, léase ISAPRE, compañías de seguro, departamentos de bienestar, Cajas de compensación, etc.), requieren documentos oficiales nominativos para la implementación del pago de beneficios sociales o de seguros, lo que es incompatible con el formato del voucher pues éstos no son nominativos y, si lo fueran, serían para el titular de la tarjeta que no siempre será el cliente del prestador o vendedor.
La situación anterior se repetirá tratándose de la venta de productos en que es necesario el desglose de éstos, como puede ser una farmacia.
5.- ¿Cómo será el proceso de anulación de ventas pagadas con tarjetas de crédito y/o débito en que opera la Resolución y cuál será su tratamiento tributario?
El sistema de la terminal de pago POS permite anular sin mayor inconveniente operaciones realizadas dentro de un mismo día, las que quedan documentadas en el mismo registro del operador y serán posteriormente registradas en el libro de compras y ventas del contribuyente-comercio. Sin embargo, en el caso de devolución de mercaderías la situación es más compleja ya que, en atención a la limitada funcionalidad de la terminal POS, la devolución realizada en un día distinto al de la compra necesariamente tendrá que dar origen a la emisión de una nota de crédito, que a su vez deberá registrar como dato el número del voucher asociado a la compra.
En el caso de la emisión electrónica de las notas de crédito (para emisores de boleta electrónica de ventas y servicios), el dato del comprobante ya estará validado por el SII, pues éste tendrá acceso a la información de pago entregada por el administrador del sistema de medios de pago electrónicos en forma diaria.
6.- ¿Qué pasa si por error el contribuyente-comercio emite una boleta manual por la parte pagada con tarjeta de crédito y/o débito?
En este caso, se tratará de una boleta mal emitida y corresponderá anularla. Según indica la Resolución, para ello se debe tener el original del documento. Si por algún motivo no se tiene la boleta original, entonces el proceso es más complejo, y se deberá realizar una presentación al SII para regularizar la situación. En ningún caso procederá emitir notas de crédito manuales, pues éstas no deben utilizarse para anular documentos tributarios mal emitidos.
Por otro lado, si el contribuyente es emisor de notas de crédito electrónicas (es decir, es emisor electrónico de boletas de ventas y servicios), el sistema sí permitirá la emisión de éstas para la anulación de boletas.
7.- ¿Si un contribuyente-comercio opta por la emisión electrónica de sus boletas de ventas y servicios, puede tener timbradas boletas manuales para casos de emergencia?
En principio no, ya que se trataría de sistemas excluyentes. Sin embargo, pueden existir modalidades aplicadas a los distintos domicilios del contribuyente (matriz y sucursales): por ejemplo, en la sucursal 20 sólo se venderá con boletas manuales, mientras en la matriz la emisión será electrónica. Lo importante es tener en cuenta que no pueden coexistir ambos tipos de emisión en un mismo domicilio.
Dicho lo anterior, y bajo el entendido de que el sistema electrónico de boletas se encuentra en proceso de afinamiento, el SII ha resuelto excepcionalmente timbrar talonarios de emergencia para los contribuyentes-comercio que sean emisores de boleta electrónica de ventas y servicios, pero se trata de una situación simplemente temporal y sujeta siempre al criterio del Servicio.
8.- Dado que un contribuyente puede emitir varios vouchers por una venta, ¿pueden generarse conflictos de control en la subfacturación del precio?
Es común que en restoranes y otros comercios similares, existan valores dentro de una misma venta que son pagados con distintos medios e incluso por distintas personas, lo que obviamente influye en el control de dichas operaciones, tanto en lo que respecta al SII como al mismo contribuyente-comercio.
Por lo anterior, los contribuyentes-comercio deberán implementar nuevos procesos administrativos de validación donde el “control” de una venta debería ser la sumatoria de la boleta manual asociada al pago parcial en cheque o efectivo y de todos los vouchers emitidos por los pagos con tarjetas de débito o crédito.
En el caso de la cuadratura general, la suma de todos los pagos recibidos deberá corresponder a la suma de boletas y vouchers del día. Si existieran anulaciones o devoluciones (con o sin emisión de notas de crédito), deberán ser cuidadosamente registradas en el libro de compras y ventas, con la consiguiente carga administrativa que este proceso conlleva.
9.- Si soy contribuyente-comercio, ¿en qué casos debo emitir boletas de ventas y servicios a mis clientes?
Según establece la Ley del IVA2 , el contribuyente-comercio deberá emitir boleta de ventas y servicios al consumidor que no tiene la calidad de intermediario o “consumidor final” que, por tanto, no tiene derecho a crédito fiscal. Sin embargo, en la práctica se dan situaciones- tales como las reparaciones automotrices en talleres mecánicos – en que existe la mala práctica de “consultar” a los clientes (consumidores finales) si “prefieren” boleta o factura.
En este sentido, es importante tener en cuenta que un contribuyente-comercio no puede libremente decidir emitir boleta o factura, pues ley define qué tipo de documento tributario debe otorgarse al cliente: factura tratándose de operaciones con intermediarios como otros vendedores, importadores y prestadores de servicios3 , y boleta en caso de consumidores finales. Si el contribuyente-comercio es emisor manual de boletas, le serán aplicables las disposiciones de la Resolución respecto de los pagos realizados por medios electrónicos.
1 Artículo 54° del D.L N° 825 de 31.12.1974 o “Ley del IVA”, modificado por la Ley 20.727 sobre Factura Electrónica.
2 Art. 53 letra a) del DL N° 825.-
3 Art. 53 letra b) del DL N° 825.-
Saludos.
Artículo relacionado:
Estimados: Junto con saludar y agradecer la valiosa información que se comparte en vuestro sitio, me permito consultar si es posible anular masivamente vales electrónicos mediante 1 sola nota de crédito electrónica o si dicha anulación debe ser uno a uno, es decir, una NCE por cada vale electrónico que se desea anular. De antemano, muchas gracias por vuestra orientación.
Francisco:
Si duplicó la información, es decir, emitió boletas electrónicas por todas las operaciones, pero al no haber optado por no considerar los vouchers, tiene duplicada la información, procediendo emitir una sola Nota de Crédito por todos los vouchers que se anulan.
Esto lo puede ver en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/factura_electronica/001_003_7868.htm
Hola, para un minorista existe alguna forma de vender cigarrillos con Transbank?. Esto porque el voucher es considerado boleta y en la venta de cigarrillos no se emite boletas.
Saludos cordiales
Marcelo:
Eso lo debería consultar directamente a Transbank, ya que deben existir alternativas de operación donde el pago no sea considerado como boleta, ya que, por ejemplo, alguien podría emitir una factura y pagarla usando el medio de pago electrónico y en ese caso el voucher no es considerado como boleta. Por ello, la opción existe y quizás es una opción que debe habilitar el administrador de la operación de pago electrónico.
Hola, buenas tardes, una consulta:
Un minimarket debe registrar en el registro de compras y ventas las ventas de cigarrillos?
debe pagar ppm por estas ventas?
afectan la proporcionalidad del iva?
Saludos!!
Fernando:
Efectivamente la venta minorista de cigarrillos no se documenta con boleta y no aplica el IVA; ese impuesto ha sido declarado y pagado por el distribuidor mayorista, por ende no aplica proporcionalidad, pero si se afecta a PPM. Puede ver una pregunta frecuente respondida por el SII al respecto en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2436.htm
somos una muy pequeña empresa que construye sistemas de ventas POS para farmacias , implementamos vía API con empresas como facturacion.cl, acepta, gdexpress, viainfo, la impresión de documentos electrónicos…leyendo sus interesantes artículos nos encontramos con una resolución del sii y comentarios que a grandes rasgos menciona que los contribuyentes que reciban pagos con débitos o créditos no deben emitir boleta electrónica …nuestros clientes actualmente si emiten la boleta con cualquier forma de pago porque las isapres y seguros de salud rechazan el pago de las coberturas al presentar el ticket de transbank, solo aceptan boletas electrónicas porque en ellas se debe señalar la descripción, unidad y precio del medicamento…
¿este caso daría como para excluir o ignorar la normativa del sii?
Alex:
Lo que deberían buscar Uds. es la integración de vuestro sistema con los de los administradores y ello que sea autorizado por el SII, con lo cual toma validez sólo la boleta electrónica. Es muy importante lo que Uds. plantean, pero la norma es de aplicación general y no amerita particularidades, por muy importantes que éstas sean. Ello sí ayudará a que el SII y los operadores de sistemas de pago se integren con vuestro software.
Buen Dia
En una distribuidora de bebidas y venta de bebidas alcohólicas, analcohólicas en la emisión de boletas electrónicas el sii en el resumen que aparece en la pagina me calcula el ila terceros, donde o como se declara .
atte.
Jose Flores b
José:
Si es una distribuidora ello implica que venderá a otros comerciantes, por lo que en ese caso debe emitir facturas electrónicas, separando el ILA. Si sólo vende a consumidores finales, entonces no es distribuidora, sino un comerciante minorista. Esto es relevante para determinar si está o no afecto a ILA.
Por ello, en las compras de licores que vende pagará ILA que puede tener distinto tratamiento, dependiente del tipo de venta que realice, lo que puede ver en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_1899.htm
En relación a la venta que realice, para determinar si está afecta a ILA, ello dependerá del tipo de actividad que se encuentra definida en el artículo 43 de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, donde se establece cuales son las operaciones afectas al ILA por las ventas o importaciones que realicen, de las especies allí señaladas, los siguientes tipos de contribuyentes:
1) Los importadores por las importaciones habituales o no y por sus ventas;
2) Los productores, elaboradores y envasadores;
3) Las empresas distribuidoras, y
4) Cualquier otro vendedor por las operaciones que efectúe con otro vendedor.
No se encuentran afectas al ILA las ventas del comerciante minorista al consumidor, como tampoco las ventas de vinos a granel efectuadas por productores a otros vendedores sujetos a este impuesto.
Las siguientes son las tasas vigentes, establecidas en el art. 42 de la Ley del IVA, para el pago del ILA, que se aplicará sobre la misma base imponible que la del impuesto al valor agregado:
Tasa del 10%: Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes.
En el caso que las especies señaladas en el párrafo anterior presenten una composición nutricional de elevado contenido de azúcares a que se refiere el artículo 5° de la ley N°20.606 (más de 15 gr por cada 240 ml o porción equivalente), la tasa será del 18%.
Tasa del 20,5%: Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación.
Tasa del 31,5%: Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth.
En base a lo anterior, se harán los cálculos que procedan para determinar el ILA que se cobra por las ventas y es recibido por la distribuidora que debe enterarlo mensualmente al fisco, pudiéndose dar de crédito el ILA pagado por la compra de dichos productos, de acuerdo a la proporción que le corresponda según sus operaciones de ventas, en el form. 29, llenando los datos indicados en cada línea (78 a la 98) del formulario, obteniendo así el resultado neto que se explica en el siguiente resumen:
«Diferencia Débito menos Crédito Impuesto Art. 42 D.L. 825/74 (código 602 menos el código 603), traslade el valor a la línea 98. Si el resultado es
positivo al código 506, en caso contrario al código 507 sin signo.»
Buenas Tardes, soy una persona que trabaja en ferias libres y mi consulta tiene relación con la emisión de la boleta electrónica
Cómo feriante estoy obligado a emitir la boleta en forma electrónica.
Por favor podrían ustedes aclarar mi duda
Muy agradecido de antemano
Antonio:
En principio estaría obligado, ya que es un vendedor, salvo que tenga la calificación de pequeño contribuyente entregada por la municipalidad, en su permiso municipal o solicitando dicha calificación al SII. Puede ver lo que indica el SII al respecto https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1027.htm
El art. 23 de la Ley de la renta clasifica a lo pequeños contribuyentes, entre los cuales están lo indicados en el N° 2 que establece:
ARTICULO 22°.- Los contribuyentes que se enumeran a continuación que desarrollen las actividades que se indican pagarán anualmente un impuesto de esta Categoría que tendrá el carácter de único:
» 1°.- Los «pequeños mineros artesanales», entendiéndose por tales las personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. Se comprende también en esta denominación las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, y siempre que los socios o cooperados tengan todos el carácter de mineros artesanales de acuerdo con el concepto antes descrito.
2°.- Los «pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública», entendiéndose por tales las personas naturales que prestan servicios o venden productos en la vía pública, en forma ambulante o estacionada y directamente al público, según calificación que quedará determinada en el respectivo permiso municipal, sin perjuicio de la facultad del Director Regional para excluir a determinados contribuyentes del régimen que se establece en el artículo 24, cuando existan circunstancias que los coloquen en una situación de excepción con respecto del resto de los contribuyentes de su misma actividad o cuando la rentabilidad de sus negocios no se compadezca con la tributación especial a que estén sometidos.
…»
Por otra parte, tal clasificación está específicamente indicada en el art. 29 de la Ley del IVA, que indica:
«Artículo 29°- Los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios que vendan o realicen prestaciones al consumidor y que determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos, pagarán el impuesto de este Título sobre la base de una cuota fija mensual que se determinará por decreto supremo por grupos de actividades o contribuyentes, considerando factores tales como el monto efectivo o estimado de ventas o prestaciones, el índice de rotación de las existencias de mercaderías, el valor de las instalaciones u otros que puedan denotar el volumen de operaciones.
El monto de la cuota fija mensual establecida para cada grupo de actividades o contribuyentes podrá ser modificado por decreto supremo.»
Por ello, valide su clasificación como contribuyente, en el mismo sitio del SII. Si no está considerado dentro de lo mencionado en las normas anteriores, lamentablemente estaría obligado a emitir boletas electrónicas por sus ventas.
Buenas tardes, tengo un negocio de giro que emite boletas electrónicas. Pero también vendo cigarrillos, mi consulta es por estos tengo que obligatoriamente emitir una boleta exenta. Ya que por el momento lo llevo registrado en un cuaderno a parte y a fin de mes calculo el total de venta y lo ingreso al formulario N° 29. Y pago su PPM, lo podré seguir llevando como hasta ahora.
Buenas tardes, quisiera saber como seguiremos trabajando en cuanto el sistema tributario los radio técnicos, electro técnicos y similares, los que desde hace muchos años (mi caso desde el año 1975) los que estamos tipificados como talleres artesanales (art. 12e Nº12 DL825 – art. 22 Nº4 DL824) donde trabajamos exentos de IVA. Donde dentro la misma modalidad podíamos mantener cierto capital de trabajo (repuestos) necesario para las reparaciones definido dentro de un monto max. de inversión. Lo mismo sucedía con nuestro capital de trabajo en instrumentos o maquinaria necesarios para ejecutarlos y que se declaraba como balance anual (sistema que hace aprox. 30 años se elimino y ya no fue necesario repetidamente ser presentado.
Mi inquietud y nuestra preocupación con varios colegas de profesión es como seguiremos tributando exentos de IVA. Tributo al cual gracias a Dios e podido hasta el día de hoy seguir cumpliendo y por el cual nos asaltan varias preguntas tales como: 1º.- Los clientes acuden a nuestro trabajo dejando sus aparatos en reparación y esperando recibirlo reparado, pero no compran ellos los repuesto, estos tenemos que adquirirlos nosotros e incluirlos en el valor final de reparación (obra de mano) mas repuestos utilizados. 2º.- En mi caso efectúo trabajos de manutención y reparación de artículos electro electrónicos de aparatos, maquinaria y/o instalaciones en terreno, como podre detallar estos al comprar yo lo necesario para ejecutar mi trabajo (no vendo repuestos ni partes ni piezas) pero si tengo que tenerlos o comprarlos para efectuar el mismo trabajo. 3º.- Visto algunos de los detalles que menciono fuera de otros tantos que podría consultar, termino preguntando, seguiremos estando liberados de una contabilidad efectuada por algún contador?… ya que desde un principio año 1975, solo presento mi declaración F29 con respecto a la suma de las boletas emitidas y detalladas numéricamente en libros contables timbrados por el SII.
PD.; Agradecido de su respuesta esperamos tener una respuesta aclaratoria de como seguirá en adelante nuestro sistema y manera de tributar.
Ramón:
Los talleres artesanales, definidos en el art. 22 de la Ley de la Renta, son considerado como pequeños contribuyentes y tienen una forma especial de tributación. Para precisar la clasificación, es necesario ver la definición entregada en la mencionada norma legal, que indica:
“ARTICULO 22°.- Los contribuyentes que se enumeran a continuación que desarrollen las actividades que se indican pagarán anualmente un impuesto de esta Categoría que tendrá el carácter de único:
…
4°.- Los «Propietarios de un taller artesanal u obrero», entendiéndose por tales personas naturales que posean una pequeña empresa y que la exploten personalmente, destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, cuyo capital efectivo no exceda de 10 unidades tributarias anuales al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de 5 operarios, incluyendo los aprendices y los miembros del núcleo familiar del contribuyente. El trabajo puede ejercerse en un local o taller o a domicilio, pudiendo emplearse materiales propios o ajenos.”
En el mismo artículo está definida la tributación, que rige a partir del año 2020, que la podemos resumir en lo siguiente:
1. Desde el punto de vista del impuesto a la renta, pagarán el monto mayor que resulte de la diferencia entre los pagos provisionales mensuales que hubieren efectuado y el monto de 2 UTM vigentes al 31.12.2020 ($51.029 x 2 = $102.058), siempre que su capital efectivo al inicio del ejercicio no exceda de 10 UTA (10 x 612.348 = $6.123.480) y no disponga de más de cinco operarios.
Para la determinación del capital efectivo, se debe proceder de acuerdo a lo siguiente:
Total activo
Menos: Valores que no representen una inversión efectiva
Más : Valor comercial de maquinarias y equipos de terceros, que hayan sido cedidos al taller y que se encuentren en su poder al cierre del ejercicio,
Y también el Valor comercial de maquinarias y equipos de terceros, utilizados en el periodo anterior, que hubieren sido devueltos con anterioridad a la determinación del capital efectivo.
Resultado = CAPITAL EFECTIVO, que no debe exceder de $6.123.480 para el año comercial 2020.
2. Desde el punto del IVA, la exención del Artículo 12 letra E N°12 que usted alude, sigue plenamente vigente, pero para tener derecho a ella, tiene que trabajar solo o con la ayuda de su cónyuge, hijos menores de edad o un ayudante indispensable para la ejecución del trabajo. Si no cumpliera con el requisito anterior, deberá pagar IVA como todos los talleres artesanales, sobre la base de una cuota fija mensual, de acuerdo a lo siguiente:
de 0 a 3 UTM CATEGORIA A DEBITO UTM 0,6
3 a 5 UTM CATEGORIA B DEBITO UTM 1,0
5 a 10 UTM CATEGORIA C DEBITO UTM 2,0
10 a15 UTM CATEGORIA D DEBITO UTM 3,0
15 a 20 UTM CATEGORIA E DEBITO UTM 4,0
En su pregunta, señala además, que para hacer su trabajo requiere incurrir en compra de bienes que podrá utilizar en sus reparaciones, teniendo la obligación de adquirir los repuestos con Factura. Sin embargo, si se mantiene dentro de los límites que establece la Ley, no está obligado a practicar un balance, ya que el artículo 22 de la Ley de la Renta, no ha sido derogado, sigue plenamente vigente y continuaría pagando el impuesto mínimo señalado en el N°1 anterior.
Para una mejor comprensión, se adjunta un link del SII, con preguntas y respuestas relacionadas con su actividad https://www.sii.cl/pagina/iva/pregfrecuentes.htm#5
buenas tardes
consulta ,tengo un giro de venta de tabacos ,no cigarro como seria el pago en el f29
solo el ppm y lo otro resulta que me dan facturas con iva por el tabaco y cuando me pagan con transbank le doy la boleta esta correcto o no es lo mismo que los cigarros
agradecido
Juan:
Entiendo que vende tabacos, en distintos formatos. Ello no son cigarrillos que tienen un procedimiento distinto dado que la compañía vendedora retiene el impuesto y la venta no se documenta con boleta.
Ud. es igual que una persona que venda fruta o pescados, para dar ejemplo cotidianos. Las compras documentadas necesariamente con factura, será su crédito fiscal de IVA (el impuesto pagado por Ud.) y por las ventas, cuando sean realizadas a consumidores finales, tendrá que emitir boletas electrónicas (si no lo hace ahora, será obligatorio a partir del 01.03.2021) y si son empresas sus compradores (otros comerciantes por ejemplo), tendrá que emitir facturas. Por las ventas, cobrará IVA que será el débito fiscal. Si el pago de la venta realizada, el cliente lo hace con algún medio electrónico (tarjetas de débito o crédito), el voucher reemplaza la boleta (no debe dar la boleta, ya que si opta por el voucher ese será el documento de venta). Si el pago es en efectivo, deberá emitir la respectiva boleta de venta (en el futuro muy cercano esto será en forma electrónica).
Mensualmente tendrá que declarar los impuestos, según el Registro de Compra ventas que estará en el SII, alimentado automáticamente por la emisión de las boletas electrónicas por sus ventas y por las facturas electrónicas emitidas por sus proveedores (si tiene facturas que aún son emitidas en papel, las tendrá que incorporar). Esto se hace en el form. 29.
Buenas tardes
mi consulta es la siguiente , en una entidad de educacion, sea un instituto, que solo emite boletas, y estas son excentas, cual es el plazo maximo que hay para la implementacion de la boleta electronica.
quiero volver a recalcar que nosotros solo emitimos boletas y son excentas
Estimado Juan Carlos:
La obligación de emisión electrónica es para los siguientes documentos: Factura, Factura No Afecta o Exenta, Factura de Compra, Liquidación Factura, Nota de Crédito y Nota de Débito. No están obligados aquellos contribuyentes que emiten boletas.
Saludos cordiales,
Estimadas, me parece fantástica la pag y a la ves me asaltan algunas dudas. Qué de cierto es que a partir del 01 de enero o febrero del 2017 ya no se aceptarán boletas manuales y sólo electrónicas? Mi consulta es, puesto que tengo negocio y a la fecha se boleta y se emiten facturas manuales.
Saludos y quedo atento.
Estimado Diego:
De acuerdo a la última modificación al D.L. Nº 825, de 1974 (ley del IVA), por ley Nº 20.899, en su artículo 54, el Contribuyente mantiene la opción de emitir las boletas de ventas y/o servicios en formato electrónico o en papel. En cuanto a las facturas, éstas serán exclusivamente en documentos electrónicos, salvo aquellos contribuyentes que obtengan autorización del Servicio de Impuestos Internos por resolución fundada para emitirlas en papel, en caso de existir los fundamentos que establece la ley para ello (desarrollo de la actividad en lugares geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos, sin acceso a energía eléctrica, o zona de catástrofe conforme a la Ley Nº 16.282).
Saludos cordiales,
Hola ,
he leído su artículo en busca de respuestas de las pymes que son exentas de iva «transportes de turistas», y que en el artículo no mencionan tácitamente.
Les comentos se implemento el terminal pos para el pago del servicio de traslado de pasajeros
la consulta es la siguiente:
¿Al ser contribuyente exento de IVA , estos servicios deben ser declarados en el formulario 29?
en caso que si ¿En que líneas y si afectaría al contribuyente con el PPM?
cualquier orientación sería de mucha utilidad…he ido al SII y el fiscalizador no dio una respuesta satisfactoria…gracias.
Estimado,
La normativa que trata este artículo no afecta a las ventas exentas de IVA, es decir, a los No Contribuyentes del IVA, como es su caso (de acuerdo con lo que usted plantea).
Los ingresos sí deben ser declarados en el F29 en la línea 2 de dicho formulario. Esto es sólo informativo y para efectos que el SII cruce la información de los ingresos y además, es la base para le cálculo del PPM que debe pagar en este mismo formulario.
Saludos cordiales
Zunilda Aguilar
buenas tardes, la verdad aclaran muchas dudas con sus respuestas, es por esta razon que me gustaria si me pueden orientar. tengo una heladeria, centro de pagos, venta de juegos de azar y cibercafe en un mismo local, necesito integrarme al sistema de factura electronica para que me cancelen mis comisiones por recibir pago de cuentas (sencillito), mi duda es si debo emitir todos mis documentos de manera electronica o puedo seguir emitiendo boletas de manera manual, y de ser asi, como lo hago para hacer el libro de compra – ventas, ya que, para la factura electronica se genera un libro electronico, y donde registro las boletas manuales??
de antemano, muchas gracias
Trataremos de responder sus preguntas pero son demasiado específicas y debería conversarlo con su contador, que conoce más de su negocio.
Por ahora se pueden emitir de forma simultanea documentos electrónicos y manuales. Pero cuando entre en vigencia la norma de factura electrónica como obligación para todos, sólo podrá emitir dichos documentos.
Para generar los libros de compras y ventas mensuales, debe agregar los documentos manuales a los libros generados de forma automática, antes de enviarlos al SII.
Hola Natalia.
Te cuento que estoy iniciando mi empresa, que es un taller mecánico.(pintura , desabolladura, simunizado , mencanica en general)
502080 es el codigo act. econ. , pero menciona que el iva se determina por las características propias de la actividad…
¿que quiere decir eso?
Estimada Carol:
Que se señale que el impuesto al valor agregado (IVA) se determina por las características propias de la actividad dice relación con el hecho de que la obligación al pago de este impuesto va a depender de si se reúnen ciertos requisitos, es decir, que se trate de un hecho gravado, lo anterior, es por las características especiales del servicio de “mantenimiento y reparación de vehículos automotores”, por quien es realizada esa actividad y si incluye además la venta de objetos asociados al servicio.
En el caso de la actividad que ud. registró, aquella se enmarca dentro de las que están comprendidas en el artículo 20° N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por tratarse de una actividad industrial y por ello, en principio, estaría afecta al pago del impuesto al valor agregado (IVA). Conforme al artículo 6° del Reglamento de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios se considera “Industria” el conjunto de actividades desarrolladas en fábricas, plantas o talleres destinados a la elaboración, reparación, conservación, transformación, armaduría, confección, envasamiento de substancias, productos o artículos en estado natural o ya elaborados o para la prestación de servicios, tales como molienda, tintorerías, acabado o terminación de artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, en el artículo 12 letra E número 12 de la ley del IVA se establece una exención a aquellos servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados. Se considera que el trabajador labora solo aun cuando colaboren con él su cónyuge, hijos menores de edad o un ayudante indispensable para la ejecución del trabajo. En este caso, deberá tener presente que no podrá incluir la venta de ningún bien (como serían los repuestos), ya que el SII ha señalado que esta exención es aplicable a los trabajadores que exclusivamente prestan servicios, excluyéndose a aquellos que posean el carácter de vendedores, sea que efectúen ventas en forma conjunta o separada de los servicios prestados.
Saludos cordiales
Excelente articulo Natalia!
Es de mucha ayuda para quienes estamos empezando en esto, te queria consultar una duda que tengo al respecto, por lo que explicas en tu articulo las Facturas deben ser emitidas solo a intermediarios, sin embargo un cliente, me paga con tarjeta de debito y me pide factura, pero el solo tiene inicio de actividades en segunda categoria (osea que solo tiene boletas de honorarios), corresponde que yo le emita una factura? me argumenta que el determina su renta con «gastos efectivos» para este caso procede la emision de factura?? o debo dejarlo solo con el Voucher??
Saludos y muchas gracias!!
Estimado Juan Pablo,
En la situación que usted plantea, existen dos elementos que es importante diferenciar: 1) el tema de la acreditación del gasto (relacionado con el impuesto a la renta) y, 2) la documentación que acredita el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la compra de un producto o servicio afecto.
Efectivamente, uno de los requisitos para deducir gastos es que estos sean acreditados fehacientemente con la correspondiente documentación legal, pero además debe tratarse de gastos necesarios para producir la renta, es decir, relacionados con la actividad comercial del contribuyente en cuestión.
Si, por ejemplo, su cliente es un empresario individual y le compra una usted – en su calidad de persona natural – una caja de lápices pasta para vender al detalle en su almacén, corresponderá que le emita factura. Si este mismo cliente compra la misma caja de lápices pero con una finalidad ajena a su actividad comercial, corresponderá emitir boleta pues, en este caso, estará actuando como consumidor final.
Saludos cordiales.
Buenas tardes Natalia,
Muchas gracias para estas explicaciones que son muy claras. Non obstante, me esta quedando una duda: en el caso de una empresa hotelera, siempre me dijeron en el servicio de SII de mi cuidad que el pago correspondiente al alojamiento de un turista extranjero no residente se debía efectuar en dolares efectivos para poder ser exenta de IVA. Pero en el punto 2 de tu articulo, das a entender que se puede pagar por tarjeta de crédito y ser exento de IVA. Me podrías aclarar este tema ?
Muchas gracias.
Estimada Audrey,
Junto con agradecer sus observaciones e interés en el tema, le comento que la información que indica haber recibido por parte del SII es incorrecta pues NO existe impedimento para el uso de la tarjeta de crédito como medio de pago para efectos de gozar de la exención de pago de IVA para turistas extranjeros.
Por un lado, el Art. 12, letra E, N° 17 de la Ley del IVA que dispone la excepción, indica que la empresa hotelera en cuestión deberá estar registrada ante el SII y que los servicios exentos serán aquellos otorgados a extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, sin hacer mención al modo de pago por dichos servicios.
Asimismo, la Circular N° 56 de 03.12.1991 que complementa las instrucciones sobre el tema, indica en su parte final que el pago con tarjeta de crédito «podría operar siempre que se cumpliera con la exigencia legal de que el ingreso en moneda extranjera sea efectivamente percibido por la empresa hotelera».
Espero haber aclarado su duda.
Cordiales saludos.
la normativa implementada por el SII claramente esta dirigida a evitar la evacion de impuestos por este concepto , lo cual me parece bien, sin embargo esta normativa nos complica enormemente a los contribuyentes en el tema contable ,tener una «colección de voucher en nuestros libros de contabilidad,diferenciar entre boletas y facturas,ventas exentas de iva ,detalle de ventas en las boletas no podemos rebajar la mercaderías en nuestros sistemas de existencia ,cambios, devoluciones ,garantías etc hacen que el tema tributario sea un verdadero dolor de cabeza……nosotros como comercio sugerimos a la autoridad que esta finalidad (evitar la evacion) se podría realizar perfectamente obligando al comercio a corcheter el famoso voucher a la copia de la boleta o factura según corresponda e indicar en el libro de contabilidad que la transacción se realizo con esta modalidad ,asi, el ente fiscalizador podrá tener acceso a toda la información que necesita sin tener que provocar en los contribuyentes este verdadero rompecabezas que lejos de facilitar el cumplimiento tributario lo hace mas engorroso, absurdo e impracticable.
Estimado Claudio,
Muchas gracias por su contribución a la discusión.
Efectivamente, en un principio este nuevo sistema sin duda conllevará mayor burocracia para el contribuyente-comercio.
Sin embargo, dado que la tendencia actual es hacia la automatización, esperamos que una vez terminado el periodo de adaptación y puesta en marcha se pase a un sistema de contabilización más amigable para todos.
Cordiales saludos.
Buenas tardes Natalia, exelente las explicaciones. Pero, te comento que en la ciudad donde vivo, el fiscalizador del SII, obliga a las empresas de actividad de restaurant, comidas rapidas que siempre han emitido boletas manuales, a seguir emitiendolas a pesar que el cliente pague con tarjeta de credito o de debito, esto lo respaldan en la indicación del 11 de la resolucion Nro. 5 porque dice «….. Lo establecido en la res. Ex. SII Nro 58 de 2003, no sera aplicable respecto de las transacciones acogidas a la presente resolucion»…. Sabes algo de eso?… muchas gracias
Angélica:
Lo que el funcionario está realizando es un error, faltando conocimiento de la aplicación de la normativa. Si mantiene su posición, debes acudir a su respectiva jefatura y que te digan por escrito el fundamento de lo que te están solicitando realizar.
Es más, en un servicio en un restaurante podrías emitir boletas sólo por la parte de la remuneración que te paguen en efectivo o con cheques, mientras que la parte pagada con tarjeta de crédito o débito, no debe ser documentada con boletas manuales (ahí actúa el comprobante de la tarjeta como boleta).
Al cierre mensual deberás tener mucho cuidado para no duplicar los ingresos a declarar, ya que debes sumar las boletas emitidas y agregar los vales de tarjetas de crédito y débito (obviamente si por error emitieron por ellos también boletas, NO debes incluir dos veces el ingreso).