Estimados(as):
El 30 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial la ley N°21.453 que modifica el Código Tributario, obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos. La Ley entrará en vigencia a partir del tercer mes desde la fecha de publicación (28 de septiembre de 2022).
Entre las motivaciones de esta moción, se encuentra el combate contra la elusión y evasión tributaria y sus efectos nocivos, sumando además la situación económica excepcional provocada por la pandemia y el estallido social en Chile, junto con el consenso a nivel mundial en que una de las formas más efectivas que tienen las administraciones tributarias para poder desarrollar planes de fiscalización y mejorar los procesos existentes, es mediante el acceso a información, para lo cual se requiere adecuar nuestra legislación a estándares internacionales.
Entendiendo la importancia del acceso a la información por parte de la autoridad tributaria, pero también la relevancia del resguardo de la privacidad de los contribuyentes, este proyecto de ley propone que los bancos e instituciones financieras informen al Servicio de Impuestos Internos los saldos de las cuentas financieras y sumas de abonos, por sobre cierto monto, que mantengan personas con domicilio o residencia en Chile.
Esta obligación deberá ser cumplida una vez al año, respecto de los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan o la naturaleza jurídica de dichos titulares.
En el mensaje de este proyecto de ley se hace expresa mención a que no se busca modificar los derechos que genera el secreto bancario ni acceder con esta información, en caso alguno, al detalle de los movimientos de las cuentas financieras ni menos al destino de dichos recursos. Simplemente se obtendrá información numérica respecto de saldos y sumas de abonos que permitan detectar movimientos de dinero que ameriten iniciar una fiscalización por parte de la administración tributaria.
A su vez, se destaca que esta medida no impondrá al Servicio de Impuestos Internos nuevas facultades ni derechos ya que la información deberá ser entregada por los bancos e instituciones financieras al Servicio de Impuestos Internos. Vale decir, se establece una obligación de información a los bancos e instituciones financieras para que el Servicio de Impuestos Internos pueda procesarla en el ejercicio de sus actuales facultades de fiscalización y con los recursos actualmente disponibles. Para reforzar estos fines, se establecen obligaciones de resguardo de la información obtenida al Servicio de Impuestos Internos.
El texto legal, mediante la incorporación del artículo 85 bis al Código Tributario, trata en general, los siguientes puntos:
– Se refiere al saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a las cuentas financieras pertenecientes a los titulares, únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichas cuentas, individualmente consideradas o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 UF, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.
– Precisa que se entenderá, para estos efectos, por abono, la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad que implique un aumento del saldo diario, semanal o mensual de la referida cuenta, independientemente de quién lo haya efectuado; y por saldo el valor o situación final de la cuenta a un momento determinado, una vez efectuados los cargos y abonos con la periodicidad antes indicada.
– Determina que la información que se proporcionará, se refiere a los titulares de cuentas financieras, controladores de dichos titulares, o beneficiarios finales, que sean contribuyentes personas naturales, jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.
– En cuanto al periodo de entrega de la información, se establece que ésta deberá ser remitida al Servicio de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en las cuentas financieras durante el año calendario anterior; debiendo indicarse en el respectivo informe, el saldo final que registre cada cuenta financiera en cada mes correspondiente al año calendario que se informa, y la suma de abonos de cada cuenta financiera efectuados en el mes.
– Regula las sanciones que se aplicarán a la entidad financiera por la no entrega de la información pertinente, y al titular de la cuenta que entregue información maliciosamente falsa (regla general: multa desde 1 a 500 UTA).
– Impone al SII el deber de mantener reserva de la información recibida, no pudiendo divulgarla por ningún medio y utilizarla sólo para los efectos de fiscalización.
– Dispone que la obligación de informar se aplicará respecto de los saldos y sumas de abonos identificados en las cuentas financieras a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de este proyecto como ley, en el Diario Oficial.
Saludos,
Estimados/as,
Primero que todo agradecer por el artículo y la disposición de ayudar en esta materia. En relación a este tema, tengo las siguientes dos consultas:
1. El dinero que está en un depósito a plazo no cuenta para el cálculo del saldo? Resulta que he tenido más de 1500 UF en varios DAP (prácticamente he ido poniendo todos los ingresos importantes en DAPs a varios meses). Recién ahora en septiembre se terminaron los plazos y el banco abonó más de 2000 UF a mi cuenta corriente. Entonces es mi entendimiento que el banco informará a partir de este mes.
2. Cuando el banco informa al SII, es solo en los meses donde se sobrepasó el saldo? O corresponde a todo el historial de la cuenta.
Muchas gracias.
Esteban:
La institución bancaria debe informar sobre los movimientos de todos los productos que están a su nombre, por lo que quizás con los depósitos a plazo, ya tiene un saldo que obliga al banco a entregar la información y no solo lo referente a la cuenta corriente.
Los Bancos deberán reportar información sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica.
Desde el momento (día, semana o mes) en que se sobrepasa el límite, se informa el período completo (mes), no los períodos anteriores; luego si en el futuro no se sobrepasa, no se informará, pero recuerde que es la sumatoria de todos los productos detallados en el párrafo anterior.
Consulta, si los movimientos de las cuentas a fin de año superan las 1500 uf pero el saldo final de lo que se tiene a fin de año es mucho menos que eso, se informa igual al sii por los movimientos si fueron anuales o es solo si las 1500 uf se superan mensuales
Gracias
Camila:
No se considera el movimiento anual de la o las cuentas que tenga en una institución bancaria, sino el diario, semanal o mensual, sumando todos los abonos que tengan en esos períodos, que serán informados si la suma supera las 1.500 UF.
Hola Buenas tardes :
Tengo una cuenta corriente en el banco estado. Mi saldo actual es de menos de un millon.
Si recibo una transferencia a esta cuenta por un valor de 48 millones que deseo invertir en la compra de una propiedad por un monto igual, compra que haría inmediatamente recibida esta transferencia , y dos meses después recibo una transferencia por 15 millones , el banco estado informará este deposito al SII?
Gracias por su información.
Andrés:
La institución bancaria estará obligada a informar, cuando se superen las 1.500 UF como saldo de movimiento o acumulados por un día, una semana o un mes.
Lo que sí puede ocurrir, es que el banco informe de movimiento sospechoso a la UAF, cuyo tope son US$ 10.000. Puede ver más información en https://www.uaf.cl/entidades_reportantes/
Hola buenas. Que pasa si me depositan dos cheque de 12 millones cada uno en distintas cuentas corriente personales. Esto es informado. Gracias
Christian:
Claramente Ud. no debería tener inconvenientes en demostrar el origen de los recursos, considerando operaciones transparentes.
La norma del Código Tributario que se modificó con la ley N° 21.453, es el art. 85 bis, que establece que la institución financiera debe informar cuando se supera el límite de todos los productos que maneja una contribuyente, por lo que si las cuentas son de un mismo banco, se sumarán los valores para el cálculo del límite de 1.500 UF.
Por el contrario, si las cuentas son en diferentes bancos, no se sumarán las operaciones para determinar la obligación de informar que tiene cada institución financiera.
Buenas tardes, primero que todo quiero agradecer por aclarar dudas en este espacio.
Quería consultar si a día de hoy ¿sigue siendo requisito que para informar al SII se debe superar el límite de 1500 UF (diario, semanal o mensual) en una sola cuenta, o acaso se considera la sumatoria de los saldos en todas las cuentas?
Muchas gracias de antemano
Camilo:
Es el conjunto de instrumentos que un contribuyente tiene en la entidad obligada a informar.
En el art. 85 bis del Código Tributario, en la letra c), inciso segundo se establece:
«Las entidades financieras deberán informar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares de las mismas señalados en el literal d), únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.»
Por otra parte, en la Resolución N° 113/2022, el SII entrega la siguiente instrucción, en el resolutivo N° 1:
«1° Los Bancos, las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetas a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las Compañías de Seguros y las entidades privadas de depósito y custodia de valores, estarán obligadas a enviar al Servicio el Formulario N° 1955 denominado “Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, según el art. 85 bis del Código Tributario”, el cual estará disponible en el sitio web del Servicio, http://www.sii.cl. Tal obligación regirá en la medida que los saldos diarios, semanales disponibles o sumas mensuales de abonos de las familias de productos o instrumentos que se señalan en el párrafo siguiente, en su conjunto, sean iguales o superiores a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares al que pertenezcan. Por tanto, para establecer el límite de 1.500 Unidades de Fomento, deben considerarse todos los productos o instrumentos que un titular tiene en la institución que reporta en un mes determinado. De esta forma, por ejemplo, si un titular mantiene cuatro cuentas corrientes en una misma institución, tal información se reportará en una sola línea de registro, identificando la familia “cuentas corrientes” con el código correspondiente según se instruye en el Anexo N° 2 de la presente resolución.»
Hola Omar,
que pasa en un movimiento de entrada y salida dentro de un mismo día ?
Ejemplo: en un supuesto de cuenta bancaria con saldo 0 UF, si recibo una transferencia de 1499UF y luego en pocos minutos transfiero los 1499UF hacia una cuenta de terceros anulando el saldo diario, ¿ quedaría informado al Sii y registrado como movimiento «diario, semanal o mensual» ?
Andre:
Extraña la operación, pero claramente quedará el depósito validado como información para los registros de la institución bancaria, lo que sumará para el control de movimientos.
Mi padre de 81 años, jubilado de profesor con una renta pauperrima, juntó en su años una suma superior a los 1500 uf los cuales los mantiene en depósitos a plazo. Pero este año tuvo que pagar impuesto a la renta. Esta nueva ley no otorgó el beneficio de excepción a mayores adultos o jubilados? no se puede pedir excepción al pago por ejemplo por una petición administrativa ante el SII?
Roberto:
En materia tributaria no hay alguna excepción o rebaja aplicable asociada a la edad del contribuyente. Por ello, en el Global Complementario se suman las rentas obtenidas de las diferentes fuentes, con lo cual se aplica la tabla anual. Es posible que las inversiones rentaran bastante en el año 2023, especialmente los depósitos a plazo, que claramente impactan en el impuesto definitivo.
Hola Omar. Hay algo que no entendí, eso del saldo inicial. Por ejemplo si mi salgo inicial es de 1000 uf, y durante el mes recibo 500 uf en transferencias, en ese caso tendría 1500 uf en la cuenta corriente, pero mis abonos y movimientos diarios, semanales o mensuales fueron de solo 500 uf. Igual se informa? saludos y quedo atenta
Isabela:
Así es, se informará, dado que en el momento en que reciba el abono de 500, se agregará al saldo inicial, con lo cual tendrá un saldo final de 1.500 UF. Revise lo informado por los bancos directamente en el Form 22 personal, en la última glosa de la «Información para declarar» «1955 Sobre Reporte de Saldos y Sumas de Abonos de Cuentas Financieras, según artículo 85 bis del Código Tributario.«
Hola Omar. Hay algo que no entendí, eso del saldo inicial. Por ejemplo si mi salgo inicial es de 1000 uf, y durante el mes recibo 500 uf en transferencias, en ese caso tendría 1500 uf en la cuenta corriente, pero mis abonos y movimientos diarios, semanales o mensuales fueron de solo 500 uf. Igual se informa? saludos
Isabel:
Duplicó la consulta.
Revise su información personal en «Información del Contribuyente», en el Form 22.
Hola Buenas Noches , tengo un gran problema. Tengo 30 millones guardados en mi cta corriente en la cual inverti en deposito a plazo 30 millones en 7 dias , volvi a invertir los 30 millones nuevamente por 7 dias en la cual en mi cartola sale abono de 61 millones , se informara al SII? , que tendria que hacer en este caso? ya que es dinero mio guardado y sumo esos 30 millones en la cual hicieron un abono de 60 por hacer dos depositos a plazo en menos de un mes , fueron 7 dias por los dos , osea en total 15 dias. No quiere decir que yo tenga 60 millones , pero sale como dos abonos en el banco por 60 millones ya que fueron 30 y 30 por el deposito a plazo
Iván, los bancos deben informar todos los depósitos tomados por sus clientes independiente si son dineros nuevos o se trate de reinversiones. Usted no se preocupe porque el SII debería saber con la información que manda el banco de que esto se trata de una reinversión.
Si por alguna casualidad el SII lo notificara por justificación de inversiones debe conseguir la Cartola de Movimientos al Banco y con eso demostrar que el único capital aportado fueron los 30 millones de pesos.
Omar, gusto en saludarte
Agradeciendo la clarificación respecto de la interpretación de la Ley N°21.453 mediante la incorporación del artículo 85 bis al Código Tributario, mi pregunta es la siguiente: cuando las instituciones bancarias declaran los ingresos mayores o iguales a 1500 UF, (dentro de los márgenes y consideraciones ya explicados) al SII, ¿finalmente esto conlleva a pagar un impuesto adicional que si fuese inferior a 1500 UF, o netamente, la información es usada para otros efectos y no implica un nuevo impuesto?
Diego:
Es una nueva información que el SII requiere para analizar los flujos de los contribuyentes. En sí, no es un cobro o base de impuestos, sino que es información para detectar si hay o no justificación de los recursos que se reciben, lo que deberá acreditar el contribuyente.
Buenas tardes,
Consulta: si la cuenta tiene abonos mensuales inferiores a los UF 1500 pero al fin despues de dos-tres meses de movimientos, el saldo va a superar a los UF 1500, se va a reportar al SII?
Gracias
Mark:
Efectivamente, cuando el saldo supere las 1.500 UF, la institución bancaria tendrá que informar al SII.
Buenos días, el ingreso por pensión alimentencia se considera dentro de la suma de los abonos o saldo?.Gracias de antemano.
Estela:
No hay excepción de movimientos de una cuenta corriente bancaria, por lo que los ingresos por pensión alimenticia se consideran parte de los abonos y del saldo.
Hola, otra consulta hay fiscalización por parte del SII a trasferencias desde el extranjero por montos inferiores a 1500 UF? digamos 1000 UF?
Marcos:
El SII no tiene restricción para realizar fiscalización de los recursos que perciben los contribuyentes, por lo que pueden solicitarse antecedentes por todas las operaciones, por ejemplo, en una justificación de los fondos con los cuales realiza una inversión o financia sus gastos de vida. También, si Ud. recibe pago de servicios desde el exterior, puede solicitar el detalle de ellos, ya sea a Ud. en forma directa o alguno de los intermediarios que participan en la operación.
Hola buenas tardes equipo de Circulo Verde. Momentáneamente mantengo un saldo de 300.000 usd en cuenta corriente dolar ya que estoy a la espera de ingresar a una inversion.
Debo tributar por la mera tenencia de dicho dinero en algún momento?
Los debidos impuestos a la renta de segunda categoría ya han sido abonados anteriormente.
Muchas gracias
Tomás:
Mientras mantenga la moneda extranjera, sin realizar la liquidación o destinarla a una inversión, no debe tributar, siendo una persona natural. Diferente sería si es una empresa, en cuyo caso debería considerar el tipo de cambio para corregir la inversión.
Pero cuando la destine a inversión, en ese momento tendrá la liquidación de la moneda, por lo que deberá determinar la renta, considerando el tipo de cambio desde que adquirió los dólares y su valor de liquidación. Esa diferencia, por ahora nominal, deberá considerarla como una renta que deberá incluirla en su declaración anual. También, reajustarla desde el momento de la liquidación hasta el final de año, para declararla en el form 22, que se presenta en abril del año siguiente.
Los fondos mutuos también caen en la categoría?
Alejandro:
Si la inversión o el rescate se gira o deposita en una cuenta corriente bancaria, formará parte del movimiento de ésta, pudiendo ser parte de la información que el banco debe remitir al SII.
En paralelo, los movimientos del fondo mutuo son informados, en referencia a la rentabilidad, al SII, por el administrador.
Hola buenas tardes en el banco tengo abono de 54.665.000 pero lo que sumo todo eso fue cuatro transferencias que me hice de banco falabella a bco bci fueron 7.000.000 y me los transferi nuevamente a mi cta del bco falabella , es la misma cantidad que me fui transfiriendo cuatro veces que era lo que tenia guardado en mi cta del banco pero no son abonos nuevos , me explico? osea fueron 7 millones de transferencia de ida y vuelta ida y vuelta , con eso no hay problema me imagino?
Diego:
Si ello lo hizo en un mes, se informará. Pero si lo hizo durante el año, en distintos períodos mensuales, no se informará.
Pero daría lo mismo, ya que la información no genera ninguna contingencia, debiendo tener los respaldos que procedan para justificar el origen de los recursos, que serían solicitados por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Hola,
Mantengo permanentemente depósitos a plazo por 70 millones, en ese caso deben informar?
que significa informar, me cobraran impuesto sobre los intereses?
Osvaldo:
La institución bancaria informará, pero si Ud. siempre ha mantenido esa inversión, no tendrá inconvenientes en la justificación del origen, además que declara los intereses generados en el año, sumándose al resto de las rentas que sean afectadas con el impuesto Global Complementario, en el mes de abril del año siguiente, en el form. 22.
Hola si es diario , semanal y mensual si me transfiero 45 millones de pesos cada mes no se informa eso? porque son 1500 u.f osea 54 millones diario , semanal y mensual.
Valeria:
Con ese movimiento, el banco igualmente podría informar, quizás no al SII, pero sí a la UAF, por operaciones sospechosas. En cierto que el límite fijado son 1.500 UF de acumulación mensual, para que el banco informe al SII, pero también podría ser un movimiento diario por dicho monto.
Ahora si las operaciones son realizadas por empresas, el SII conocerá esa información en cualquier revisión, dado que deben registrar las operaciones en su contabilidad (receptora de los recursos o pagadora de ellos).
hola, es posible obtener información histórica de una cuenta corriente?, se puede solicitar esa información a un banco, cuanto tiempo es obligatorio que el banco disponga de dicha información?
Mireya:
Debe solicitarla directamente a la institución. Normalmente, tienen disponible en línea la información de los últimos 12 o 24 meses. Si requiere de datos más antiguos, debe solicitarla en forma expresa.
Puede ver lo indicado por la CMF en un recopilado de Normas (página 10), donde al menos podemos ver la amplitud de aplicación de la norma (lo remarcado es nuestro):
«7. Entrega de estados de movimiento y saldos de cuentas corrientes.
Los bancos pueden convenir libremente con sus comitentes la entrega periódica de estados de cuenta corriente con el movimiento de ellas.
No obstante, las empresas bancarias deberán atender el requerimiento de estados que el cuentacorrentista efectúe en cualquier oportunidad distinta de la que se hubiera previsto según lo señalado en el párrafo precedente.
Con todo, el estado de saldos deberá ser entregado a cada uno de los clientes por lo menos una vez al año, a fin de permitir el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.»
Hola, quisiera hacer una consulta, si un sujeto de la noche a la mañana, recibe alrededor de 35 millones de pesos en un vale vista, el cual los deposita en una cuenta corriente de un banco, y al
cabo de unos días prepaga un crédito que tenía en otro banco, alguna de estas dos instituciones tiene que informar el origen de esos dineros… Ley 21453. muchas gracias
Estimado Ivan,
Los Bancos deben una vez al año, informar al SII todos los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento.
Hola, quisiera hacer una consulta, si un sujeto de la noche a la mañana, recibe alrededor de 35 millones de pesos, los deposita en una cuenta corriente de un banco, y prepara un crédito en otro banco, alguna de estas dos instituciones tiene que informar el origen de esos dineros… Ley 21453. muchas gracias
Se duplico la pregunta, la cual ya fue contestada.
Buenas Noches
Una consulta, que pasa si una persona tiene cuentas en distintos bancos, y en cada uno de ellos no alcanza a superar las 1.500 UF, pero en conjunto si las supera, los saldos no los informarían los bancos ya que cada banco informa los saldos asociados al cliente en cada entidad… Existe alguna información al respecto de que pasa en estos casos?
Quedare atenta
Muchas Gracias
Karen:
Efectivamente, la norma es por cada entidad, por lo que si una persona tiene varias cuentas en distintas entidades bancarias, no sobrepasando el límite indica, no serán informados sus movimientos. Esto es posible que en el tiempo cambie, para llegar a informar todas las operaciones, que sería lo más transparente para todos los contribuyentes.
Buen Día Don Carlos
Consulta si una persona solicita un crédito bancario por UF 2.000, la institución bancaria debería informar al SII a través de la DJ 1955
De antemano muchas gracias
Alejandro:
El crédito no se informa, pero si dichos recursos son depositados y se mantienen en una cuenta corriente, se informarán.
Buenas tardes Omar, que pasa si se tiene un deposito a plazo por 26 millones y vence dos veces en un mismo mes, acumulando abonos de 52 millones + intereses, que supera el limite de UF1500 pero en realidad se trata de traspasos entre productos del titular en el mismo banco y el verdadero saldo es 26 millones + intereses no los 52 millones + intereses ???
Carlos:
Duplicó lo consultado.
Pero claramente, si se supera el monto de inversiones (entrada), el banco o la institución que proceda, deberá informar. No se analiza el origen de los recursos, que en éste caso es una renovación.
Hola Omar, que pasa si un cliente tiene un deposito a plazo de 25 millones y lo invierte y rescata cada 15 dias, lo que podría implicar que un mismo deposito a plazo ingresa dos veces en la cuenta sumando 50 millones mas intereses pero en realidad el valor neto es solo 25 millones, ya que se trataría de traspaso entre productos dentro del mismo banco
Carlos:
Dado que en el movimiento mensual se supera el límite, la institución administradora tendrá que informar la suma de las operaciones. No se realiza en ese momento un análisis del origen de las inversiones. Eso lo deberá acreditar el contribuyente, ante una fiscalización.
Hola Omar, esta norma es solo con el espíritu de detectar platas de dudoso origen? o las cuentas que sobrepasen el tope, estarán afectas a un nuevo impuesto?
gracias
Katherine
Katherine:
No hay un nuevo impuesto asociado, pero sí saber el origen de los recursos, para pedir la justificación a los contribuyentes intervinientes en las operaciones fiscalizadas.
Buen día Omar, como se calcula entonces el limite de las UF1500, al valor uf de cada mes o a la fecha de entrega de información en marzo e cada año?, ya que entiendo que el banco o inst financiera deberá cada mes llevar el control de abonos, saldos de sus clientes para posteriormente informar al SII, tiendo a pensar entonces que el limite se calcula en cada mes a la UF del cierre de mes o del día de la o las operaciones?
Por otro lado esta información se refiere al periodo ene-dic de cada año y se reporta al SII en marzo del año siguiente, al valor histórico o valorizado a la UF del mes de entrega de información al SII?, esto es relevante ya que con las inflaciones por ejemplo del 2022 (12,8%) no seria menor el impacto.
Gracias
Carlos:
Para la aplicación de la norma del nuevo art. 83 bis del Código Tributario, el SII emitió la Circular N° 47/2022, que en su página N° 7 indica (lo remarcado es nuestro):
«Para establecer el límite de 1.500 unidades de fomento, si el producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, o en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se deberá realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario del período que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso, y luego se convertirá a su valor en unidades de fomento, según el valor de ésta el último día del mes al que corresponda al abono o saldo que se informa.
Para el caso que la inversión se encuentre expresada en moneda nacional, ésta se convertirá en unidades de fomento, según la equivalencia que ésta presente al último día del mes al que corresponda al abono o saldo que se deba informar.»
Como puede ver, el límite se medirá mensualmente, incluso diario si en uno de los días se supera, se informarán todas la operaciones, convirtiéndola a UF al final de cada período mensual. Por ello, en la medición de las operaciones realizadas, medidas ya en UF, se puede superar el límite de las 1.500 UF en cualquiera de las mediciones de tiempo: un día, una semana o un mes.
Hola Omar, muy buenas tardes, lo primero es agradecer vuestra disposición para responder las dudas, mi nombre es MAURICIO y la verdad es que no entiendo muy bien a qué se refiere o que hace esta ley pero tengo una interrogante que plantear:
Voy a poner un ejemplo con un monto determinado. Si yo llevaba 5 meses realizando inversiones a plazo fijo antes de que saliera la ley, donde siempre hago una inversión a plazo fijo de 35 dias app por un monto de 2800 uf, y realizo el retiro de la inversión y la ganancia en la fecha de su vencimiento, volviendo a invertir el mismo dia las mismas 2800 uf y quedándome en mi cuenta corriente con las ganancias, esto entiendo que sera informado, pero la pregunta es, en que me puede afectar? cual es la consecuencia de esta ley para uno? es recomendable distribuir estas 2800 uf en 3 bancos diferentes para invertir, o no me afecta en nada? quedo atento y muchas gracias
Mauricio:
La norma apunta a que el SII tenga la información del movimiento de inversiones que tenga cada contribuyente, para que el organismo fiscalizadora valide si tiene disponible los recursos con dineros justificados. Por ello, es posible que si no tiene ingresos que justifiquen el ahorro o no proviene de ahorros anteriores, será notificado por el SII para explicar la procedencia de los valores con los cuales realiza la inversión.
Si Ud. acumuló anualmente valores y los mantiene, no debería tener problemas, ya que en su momento demostrará que son fondos que ha ido acumulándose con los años. Podría ser también que tuvo alguna operación especial como un retiro de utilidades, una venta de una propiedad, una herencia, etc., que también serán la justificación de los flujos de dinero que están en el mercado financiero y que ahora obligatoriamente todos los intervinientes tendrán que informar.
Si hace la distribución, es posible que no tenga en un operador el límite para informar, pero cada uno de ellos igualmente remitirá al menos las utilidades (intereses) que genera cada inversión, por lo que el SII también tendrá información al respecto.
Concluyendo, si tiene los dineros justificados (blancos), no debería tener ningún problema para seguir como está, es decir, realizando las inversiones incluso en un solo operador.
Buenas tardes
Tengo un cliente que tiene un depósito a plazo de antigüedad de 10 años. Todos estos años ha estado en inversión este dinero., lo cual ha reunido 50 millones. Le aplica esta ley?
Atenta a su respuesta
Mane:
Si, le aplicará. El banco informará al SII de la existencia del depósito.
Buenos días don Omar:
En el caso que una persona Natural, posea un cartera de inversiones que se compone por pershing con formado por dinero en efectivo e inversiones, fondos mutuos, acciones extranjeras, fondos mutuos nacionales, si todo eso suma más de 1500 UF, ¿El banco debe informar al SII? o las inversiones en el exterior en este caso no entran?
Muchas gracias.
Soledad:
En nuestra opinión si el banco actúa como intermediario de la cuenta Pershing, tendrá que informa todos los instrumentos. Esto ya lo está indicando el SII en la Circular 47/2022, al establecer en la página 6 (lo remarcado es nuestro):
«b) OBLIGATORIEDAD DEL REPORTE
Por expresa disposición del párrafo segundo de la letra c) del artículo 85 bis, la obligación de efectuar el reporte rige solamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.
De este modo, para establecer el límite de 1.500 unidades de fomento, deben considerarse todos los productos o instrumentos que un titular tiene en la institución que reporta en un mes determinado. A modo de ejemplo, si una persona tiene una cuenta corriente y una cuenta de ahorro en una entidad financiera en particular, se deberán sumar los abonos del mes respectivo de ambos productos para computar dicho límite.
Tratándose de los saldos, para determinar el límite de 1.500 unidades de fomento, se debe considerar el monto del saldo inicial del producto o instrumento respectivo y los movimientos del mes respectivo, de manera tal que si se sobrepasa la cifra indicada en un día, semana o mes, se deben informar todos los productos o instrumentos que tiene el titular en la institución financiera que informa.»
Buenos días Omar,
En uno de sus comentarios, usted indica que : «Si una cuenta corriente tiene saldo mayor a 1500 UF, ya se informa, sin importar si ese saldo estuvo en algún momento del mes (puede incluso ser por un día). También si esas cuenta tiene depósitos (abonos) por una cifra superior tomando las operaciones diarias, semanales o mensuales, también se informará.»
Al leer la ley ya despachada, yo entiendo que la comunicación al SII se realizaría unicamente si los movimientos son superiores a 50 millones de pesos, dentro de un mismo día, semana o mes, sean suma de abonos o saldo (25 entrada, 25 salida, por ejemplo) : estaría equivocada entonces en mi interpretación ?
– Si se reintegra, en una cuenta corriente, un deposito a plazo, por un valor superior a 50 millones de pesos, se consideraría ese movimiento, o como es un movimiento interno a la cuenta, no se consideraría ?
– si estoy en lo correcto en la definición de movimientos superiores a 50 millones, significa que si tengo 30 de abonos y 25 de cargos dentro de un mismo mes, en una cuenta, (suma 55 millones), será informado al SII de igual manera ?
Gracias de antemano por su respuesta,
Javiera
Javiera:
La norma no indica que el informante debe «analizar» origen de movimiento. Si se cumplen los requisitos exigidos por el nuevo art. 85 bis del Código Tributario, será informado al SII. Por ello, no es correcto vuestra conclusión, dado que si hay un movimiento en la cuenta corriente, con el cuál se genera la obligación de informar, sin importar que éste sea de un traspaso de otro producto de la misma entidad, ello no está considerado como liberación de información.
También, no hay compensación de cargos y abonos, considerándose solamente los valores depositados en el producto o cuenta (no se rebajan los usos).
Omar,
Muchas gracias por su respuesta,
Una última duda, tomando un ejemplo :
Si inició el mes con un saldo de 60 millones de pesos en mi cuenta corriente (mi único producto financiero en el banco), y que durante el transcurso del mes, se registran una suma de abono de 20 millones de pesos, terminando el mes con un saldo de 70 millones de pesos, ese mes debe ser informado al SII por el banco, bajo esa nueva ley, o no?
Ya que en la ley, consideran el tope de 1500 UF por concepto de movimientos, dentro de un mismo día, semana o mes, que serían en ese caso, 20M, por concepto de suma de abonos.
Quedo atenta a su respuesta,
Javiera
Javiera:
Pero ahí el saldo al cierre superaría el tope, lo cual obliga al banco a informar.
Omar,
Gracias, pensé que la ley apuntaba al registro de movimiento superior a 1.500 UF, es decir, si el saldo aumenta de 1500 UF, o más, durante un mismo mes, independiente del valor inicial del saldo.
Ya que la ley dice : «únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento.»
Javiera:
Siempre las normas hay que leerlas e interpretarlas en forma general, no en base a lecturas parciales de parte de la disposición.
Omar,
Me permite compartirle acá ese texto, contenido en la circular 47 del SII, publicada el 12 de octubre del 2022. Precisa que :
«Tratándose de los saldos, para determinar el límite de 1.500 unidades de fomento, se debe
considerar el monto del saldo inicial del producto o instrumento respectivo y los movimientos del
mes respectivo, de manera tal que si se sobrepasa la cifra indicada en un día, semana o mes, se
deben informar todos los productos o instrumentos que tiene el titular en la institución financiera que
informa.»
Con esa precisión, usted mantiene que si el saldo inicial es de 60 millones de pesos, por ejemplo, automáticamente se comunicaría al SII ?
Saludos,
Javiera
Javiera:
Efectivamente, se usa el vocablo y, que está en el siguiente texto transcrito de la mencionada Circular 47/2022, página 6:
«b) OBLIGATORIEDAD DEL REPORTE
Por expresa disposición del párrafo segundo de la letra c) del artículo 85 bis, la obligación de efectuar el reporte rige solamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.
De este modo, para establecer el límite de 1.500 unidades de fomento, deben considerarse todos los productos o instrumentos que un titular tiene en la institución que reporta en un mes determinado. A modo de ejemplo, si una persona tiene una cuenta corriente y una cuenta de ahorro en una entidad financiera en particular, se deberán sumar los abonos del mes respectivo de ambos productos para computar dicho límite.
Tratándose de los saldos, para determinar el límite de 1.500 unidades de fomento, se debe considerar el monto del saldo inicial del producto o instrumento respectivo y los movimientos del mes respectivo, de manera tal que si se sobrepasa la cifra indicada en un día, semana o mes, se deben informar todos los productos o instrumentos que tiene el titular en la institución financiera que informa.»
Dado lo comentado, si el saldo inicial ya supera las 1.500 UF, entonces todos los aportes del mes se deberán informar, sin importar su cuantía. Si no hay aportes, en el extremo, igual se informará el saldo inicial al cierre de dicho período, incluso si se ha retirado totalmente.
Hola, quisiera preguntar lo siguiente.
Soy un vendedor de mercado libre, vendo de 4 a 7 millones mensuales, por lo que retiro a mi cuenta bancaria a veces 4 a 7 millones mensuales, pero en el mismo mes a veces gasto 2 a 3 millones, por lo que me quedarían como 1 a 2 millones mensuales en mi cuenta.
En ningún caso mensualmente sobrepaso 1500 uf, pero si sumo los 12 meses me da más de 1500 uf, pero solo si sumo los 12 meses en abonos… en ese caso no tendré problemas cierto? Porque mensualmente no sobrepaso 1500 uf, ni tampoco permitiría que se junte en mi cuenta más de 45 millones.
Preguntando de otra forma, si gano 8 millones en ventas y mando el dinero a mi cuenta bancaria, luego gasto 4 millones en adquisición de productos, por lo que solo me quedaría la mitad en cuenta, entonces no debería tener problemas cierto? Porque mensualmente no sobrepaso las 1500 uf, y es por mes no lo que se ganó en un año.
Espero se entienda, muchas gracias desde ya.
Jaime:
Efectivamente, si la suma de sus abonos mensualmente no superan las 1.500 UF, el banco no deberá informar, salvo que exista un saldo mensual que sobrepasa dicho límite.
Pero, asumiendo que su actividad descrita la tiene regularizada, sus ventas las deberá informar al SII, con la emisión de los correspondientes documentos tributarios, los que serán pagados vías las transferencias que Ud. indica, lo que deberá formar parte de sus registros contables, pudiendo en cualquier momento ser requeridos por el Servicio de Impuestos Internos.
Si no está funcionando en forma legal, es decir, no declarando los ingresos obtenidos, es posible que incluso sea sancionado en el extremo como un delito económico, lo que podría llegar a tener pena corporal, si se realiza como entidad jurídica, de acuerdo a la nueva norma incorporada a la Ley N° 20.393. Esto, a nivel personal, también es una acción elusiva que se considera delito, donde se aplica la ley N° 21.595.
Estimada, aún no se promulga. Adjunto link para seguimiento del estado de tramitación: https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14703&prmBOLETIN=14111-05
Muchísimas gracias por el artículo, como siempre muy bien explicado. Al respecto, si les es posible, responderme a una duda, o más bien, aclararme si entendí bien; por ejemplo, si una persona natural socio de un par de empresas, o una persona jurídica, y tiene más de un cuenta bancaria en distintas entidades financieras y por sí solas mantienen menos de 1500 uf, no debería ser informada al sii considerando que no cumple con el requisito para ello. Agradecida de antemano por vuestra ayuda.
Gabriela:
Según el texto aprobado en el Congreso, se incluye un nuevo art. 85 bis en el Código Tributario, que en uno de sus inciso indica (lo remarcado es nuestro):
«Las entidades financieras deberán informar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares de las mismas señalados en el literal d), únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.»
Entonces lo primero es analizar los instrumentos o productos, medidos en forma unitaria o conjunta, en el período de tiempo diario, semanal o mensual. Ejemplo: Si una cuenta corriente tiene saldo mayor a 1500 UF, ya se informa, sin importar si ese saldo estuvo en algún momento del mes (puede incluso ser por un día). También si esas cuenta tiene depósitos (abonos) por una cifra superior tomando las operaciones diarias, semanales o mensuales, también se informará.
Ahora, qué se informará, serán los titulares que la misma norma los especifica al indicar en su letra d):
«d) Identificación del titular o titulares, controladores y beneficiarios finales.
Se entregará información sobre los titulares de productos o instrumentos a reportar, incluyendo su rol único tributario. Además, se entregará información sobre los controladores de dichos titulares y beneficiarios finales que sean contribuyentes personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país. Tratándose de productos o instrumentos suscritos por dos o más personas o entidades, se considerará como titulares a todas aquellas registradas o identificadas como tales por la entidad financiera. En este último caso, se repetirá la información reportada tantas veces como titulares tenga el producto o instrumento a reportar.»
Entonces, si una empresa excede el monto antes comentado, será informada y en dicha información se reportará la identificación de los controlares de dicha empresa. En otras palabras, el límite seguramente será superado por muchas empresas o personas, con lo cual el SII tendrá una base de datos de esos titulares y además de los controladores, cuando corresponda.
Entonces, si una empresa tiene varias cuentas corrientes en distintos bancos y en ninguna de ellas sobrepasa el monto por las operaciones ya indicadas, no se informarán los instrumentos o productos. Pero si en un mismo banco tiene dos cuentas corrientes, que sumadas sobrepasan el tope, se informarán ambas cuentas.
Debemos estar atentos a la interpretación que se entregue a la modificación legal comentada, para que tengamos los elementos que considerará el SII para remitir la información, lo que será obligación de las entidades financieras, no de los titulares de productos o instrumentos.
Hola gracias por el articulo
Gracias.!
Hola gracias
Y el Ejecutivo promulgó o está por promulgar este cambio respecto al secreto bancario y la obligación de los bancos de informar al SII?
Buen día Omar, de antemano muchas gracias por la buena voluntad que tienes. Mi pregunta es si es que la SUMA DE ABONOS se cierra CADA MES , o es durante todo el año. Ejemplo : el mes de abril tuve abonos por 20 millones ( por movimientos no de ganancia ) mayo 30 mm, julio 20 mm más etc … nunca sobrepaso las 1500 uf en mi cuenta , pero la suma de abonos recibidos durante el año sobrepasa por mucho ese monto DE 1500 UF , el banco informa igualmente?.
Edgardo:
¿Por qué tanta preocupación? La norma establece que se realiza la sumatoria diaria, semanal o mensual. Esto lo indica el SII en la Circular 47/2022, página 6 (lo remarcado es nuestro):
«b) OBLIGATORIEDAD DEL REPORTE
Por expresa disposición del párrafo segundo de la letra c) del artículo 85 bis, la obligación de efectuar el reporte rige solamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.
De este modo, para establecer el límite de 1.500 unidades de fomento, deben considerarse todos los productos o instrumentos que un titular tiene en la institución que reporta en un mes determinado. A modo de ejemplo, si una persona tiene una cuenta corriente y una cuenta de ahorro en una entidad financiera en particular, se deberán sumar los abonos del mes respectivo de ambos productos para computar dicho límite.
Tratándose de los saldos, para determinar el límite de 1.500 unidades de fomento, se debe considerar el monto del saldo inicial del producto o instrumento respectivo y los movimientos del mes respectivo, de manera tal que si se sobrepasa la cifra indicada en un día, semana o mes, se deben informar todos los productos o instrumentos que tiene el titular en la institución financiera que informa.»
En el caso planteado, ya que mensualmente no se sobrepasa el límite, no se informaría. Pero hay que considerar también el saldo inicial, ya que cada mes el saldo inicial es parte del cálculo del límite.