Estimados(as):
El año 2020 ha cambiado muy drástica la forma de determinar la utilidad tributaria de las empresas que se encuentran acogidas a los regímenes Propyme (N° 3) y Propyme Transparente (N°8) de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta. No se aplica lo que aquí comentamos a las empresas que están en la letra A) del mencionado art. 14, como también a aquellas que están en el art. 20, como son las que no tienen como dueños finales a contribuyentes afectos al impuesto Global Complementario o Adicional, como las fundaciones y corporaciones.
Así, la base imponible afecta con el Impuesto de Primera Categoría, para las empresas acogidas a los regímenes Propyme y Propyme Transparente, corresponderá a la diferencia entre la suma de los ingresos percibidos (y devengados, cuando corresponde) menos la suma de los gastos o egresos efectivamente pagados.
Por ello, no será lo mismo el tener las remuneraciones del mes de diciembre pagadas dentro del mes o, pagadas los primeros días del mes siguiente. Los gastos tributarios que se considerarán en el año 2020 son aquellos pagados en el período, obviamente destinados a generar rentas afectas a impuesto, por lo que debemos cuidar que ello se cumpla. Si por error, no se pagan las remuneraciones antes del 31.12.2020 a las 23,59 horas, ese monto no podrá ser considerado como gasto en el cálculo de la Base Imponible del año 2020. Esto también será aplicable para todas las retenciones y pago de aportes de cotizaciones, ya que estarán retenidas, para ser pagadas en el plazo legal, que claramente será ya en el año 2021.
Entonces, una nueva pregunta:
¿Las cotizaciones de cargo del trabajador, se deben considerar dentro de la remuneración pagada en el año 2020?
Difícil respuesta y por ello hay que preocuparse en cada empresa de la situación, ya que el mismo SII ha entregado algunas luces para esclarecer ésta situación, en los ejemplo incluidos en la Circular 62, de 24.09.2020 http://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu62.pdf, en la página 82 en el punto III, indica como gastos rebajados Remuneraciones del ejercicio monto bruto de $8.350.000, pero deja rebajar solamente $8.000.000, con lo cual los $350.000 corresponden a las cotizaciones retenidas y no pagadas; lo mismo ocurre con Honorarios del ejercicio monto bruto $1.120.448, dejando rebajar solo $1.000.000, mientras que no autoriza la rebaja de $120.448 que corresponde justamente al 10,75% sobre $1.120.448, es decir, la retención que se pagará en enero de 2021. El cálculo de la Renta Líquida está indicado en la página 84 de la mencionada Circular y rebaja los dos valores antes indicados como gastos.
Pero para ayudar a aclarar más la situación, podemos indicar que en el caso del antiguo sistema del 14 ter, el SII nunca hizo cuestionamiento tan abierto respecto de los gastos asociados a remuneraciones y retenciones, pero hoy el universo de contribuyentes será mucho mayor y quizás hoy tomará nota de ésta nueva situación. Así, si la remuneración bruta es $1.000.000 y asumamos que la retención de pensión, salud, AFC y otras de cargo del trabajador, son equivalente al 20% de la remuneración, y el impuesto será un 5% (supuesto), tendremos que la liquidación del trabajador indicará un líquido a pagar de $760.000 (1.000.000 – 200.000 y el impuesto sobre 800.000 de 40.000). Si me coordino para demostrar que pagué los $760.000 antes de las 24 horas del día 31.12.2020, cuál será el gasto asociado a ese año, los $760.000 o debo considerar la liquidación bruta de la remuneración de $1.000.000.
Para nosotros, conservadoramente, el pago de la remuneración es por los $760.000, dado que el resto del valor está como una cuenta por pagar (retenido), no generándose un pago efectivo del equivalente a dicha remuneración, por lo que los $240.000 serán gasto del período siguiente, es decir, del año 2021, dado que se pagarán en los primeros días del mes de enero de dicho año.
Esto también se repetirá con el pago de honorarios, ya que la retención tampoco será un valor que esté pagado al cierre del ejercicio, siendo un valor adeudado.
Entonces, a preocuparse de “anticipar” todos aquellos pagos que procedan para poder descontarlos como gastos del año 2020, ya que de lo contrario se posponen para rebajarlo en el año 2021. En esto están todos los conceptos facturados en el período 2020, pero que al 31.12.2020 no estén pagados, sin importar si son gastos devengados en el año 2020, como podría ser la cuenta de electricidad, internet, intereses bancarios, etc., incluyendo compras de activos fijos y realizables que no se encuentren pagados al cierre del período.
¿Es obligatorio la emisión de boletas de honorarios electrónicas (BHE)?
Si, lo que ha sido instruido por el SII en la Resolución N° 166, de 23.12.2020 https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso166.pdf que en concreto se indica:
«1° Conforme a la Ley Nº 21.242, las disposiciones legales sobre obligatoriedad de emisión de BHE entrarán en vigencia el 24.12.2020, para aquellos contribuyentes que hayan emitido BHE hasta el día 23.06. 2020, y el día 24.06.2021, para aquellos contribuyentes que no hayan emitido BHE con anterioridad al 24.06.2020.
Sin perjuicio de lo anterior, con el propósito de adecuar el cumplimiento de los requisitos instruidos en la presente Resolución a los respectivos periodos tributarios, se resuelve que dichos requisitos serán aplicables a contar del día 01.01.2021, para aquellos contribuyentes señalados en el primer caso y el 01.07.2021, para aquellos contribuyentes contemplados en el segundo caso.»
Si Ud. recién se había iniciado como emisor de boletas de honorarios, antes del 24.06.2020, tendrá plazo hasta el 01.07.2021 para emitir a partir de ese instante sólo boletas de honorarios electrónicas. De lo contrario, su obligación será a partir del 01.01.2021.
También es importante señalar que a partir del año 2021, la tasa de retención de las boletas es de 11,5%, la que cambia año a año hasta llegar en el 2018 a un 17%.
Hasta el pago de remuneración realizado dentro del año 2020 la tasa es 10,75%, por lo que si la boleta emitida en el 2020 no es pagada dentro de dicho período, la tasa de retención será 11,5%, debiendo incluso cambiar la boleta, que se debe emitir al momento de la percepción/pago de la remuneración (esto ocurre en todos los años donde hay cambio de tasa de retención).
Si emite boletas de honorarios, estará obligado anualmente a pagar cotizaciones previsionales, por lo que debe asumir eso en su declaración de renta de cada año, lo que determinará el SII.
Saludos,
estimados,
soy trabajador independiente y emito boleta de honorarios donde yo retengo mi inpuesto, por error no declare el formulario 29 de noviembre y lo hice la semana pasada pagando las multas e intereses correspondientes, sin embargo en la propuesta de declaracion renta la boleta de noviembre sigue apareciendo como boleta de honorarios sin pago de la retencion.,lo corrijo de forma manual. o este pago aparecera en la declaracion renta del proximo año.
desde ya agradecida.
salufls
Daniela:
Será un pago voluntario del próximo año. NO tiene forma de incluirlo en el año 2020, aun cuando pagó con intereses.
Para efecto de cálculos de la renta de primera categoría que se debe rebajar como gasto de remuneración: las remuneraciones imponibles o la neta a la cual ya se le descontó los pagos de AFP, salud y otros?
Mary:
Contablemente, Ud. reconoce como gasto la remuneración total, reflejando en pasivo las retenciones realizadas. En los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, debe reconocer los gastos pagados, por lo que ahí es diferente, reconocerá los montos líquidos de remuneraciones y los aportes previsionales, en las fechas de pago, es decir, no considera el valor del gasto total devengado, sino que lo asocia al egreso al realizar el pago de los conceptos que forma la remuneración. Llegará al mismo valor, pero en tiempos diferentes (esto en diciembre tiene diferencias, dado que hay pagos que realiza en enero, quedando como gasto del año siguiente).
que pasa con los bonos de remuneraciiones no imponibles como colacion,. viaticos, movilizacion, etc.
en la pagina declaraciones juradas de S.I.I. EN su asistente apoyo para propyme, 14 d, rebaja solo sueldos imponibles
Cristián:
Los valores por las «asignaciones» que son consideradas como no renta, no son bonos, se incluyen en los valores informados en la DJ 1887 con ingresos no renta.
Esto valores debe ir en el recuadro 17 del Form 22, para lo cual puede leer la instrucción en https://www.sii.cl/servicios_online/renta/2021/rentaform.html que indica (lo remarcado es nuestro):
«17.15 Código 1411. Remuneraciones pagadas. Se debe registrar el monto pagado por concepto de remuneraciones imponibles y no imponibles durante el año comercial 2020 a los trabajadores de la empresa, comprendiéndose en este concepto, entre otras, los sueldos, rentas accesorias o complementarias a los anteriores (horas extraordinarias, bonos, premios, gratificaciones, participaciones, depósitos convenidos a favor de los trabajadores, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 20 del DL N° 3.500 de 1980, etc.), sueldos empresariales, etc.»
Si bien el SII ocupa el concepto de «no imponible», es para incluir todos los valores que se asocian a remuneraciones pagadas, incluyendo aquellos calificados como no renta o incluso pueden estar exentos (gratificación de zona extrema por ejemplo), ya que incluso están detallados los depósitos convenidos que no son ni siquiera reflejados en la liquidación de remuneraciones de un trabajador.
Una duda,
Si por ejemplo s los sueldos o cualquier otro gasto se pagan en la tarde del dia 30 /12 /2020 en la cartola me aparecerá cargado con fecha 02 de Enero 2021 . y la copia de transferencia dirá que se hizo el 30 de Dic.
Para efecto del gasto que fecha tendré considerar como pago, y por lo tanto rebajar el gasto, considero la fecha que me arroja la transferencia hecha el dia 30 o será la fecha en el cargo en el banco.
Muchas gracias
Nancy:
Para nosotros vale el cargo en la cuenta corriente, no el procedimiento administrativo. Por ello, no estarían pagadas en el año 2020. Ahora, si al trabajador tiene efectivamente disponible los recursos el día 30 o 31 de diciembre, será un tema de prueba con el SII, donde hay pago efectivo en el año 2020.
Es el pago efectivo lo que prima y ello ocurre cuando se extingue la obligación, que en el caso concreto es cuando el banco materializa la transferencia de los recursos.
No he leído la circular pero lo expuesto por Uds. para entender que esta es una más de las circulares o normativas estúpidas que saca el S.I.I. cuando se apresura y se ajusta demasiado a la letra.
En el caso de los honorarios, sólo por nombrar a uno, pasará lo de siempre. Según esta circular el impuesto no sería gasto de diciembre, pero en enero/2021 tampoco puedo incluirlo, porque corresponde a un documento del ejercicio anterior, por lo tanto no es gasto del ejercicio.
¿Cómo andará la relación costo-beneficio para controlar esos pagos versus el beneficio tributario que pueden obtener?
Humberto:
La norma legal cambió y para los regímenes de la letra D) del art. 14 ya no se asocia el gasto al ejercicio en que se devengó, sino que se debe considerar el momento del pago. Por ello, esto cambia todo lo que conocíamos con las normativas anteriores donde primaba lo devengado, cosa que ya está derogado. Lo mismo ocurre con los ingresos, donde Ud. puede haber facturado, pagado el IVA, pero como no ha percibido dicho valor (el de la factura), no considera como ingreso ese valor.
Ciertamente será un cambio muy fuerte y difícil de implementar para muchos profesionales y también contribuyentes, pero hay que preocuparse de hacerlo bien y por ello tratamos de que nuestros artículos ayuden a eso.
El tema de fijar un forma de cálculo costo/beneficio es también muy compleja de implementar. Solo un ejemplo: no es el mismo costo para una empresa que debe contratar personal a otra donde trabaje el dueño.