La Nueva Ley de Delitos Económicos (N°21.595), publicada el 17 de agosto de 2023, introduce una nueva categoría de delitos penales, consistentes en los delitos económicos, que son aquellos que se cometen fundamentalmente en contextos de organizaciones empresariales, dando lugar a un régimen de sanciones más severo en contra de los responsables de su comisión.
Junto con lo anterior, esta Ley establece modificaciones a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por los delitos que cometen las personas que pertenecen o se relacionen con las empresas, tanto privadas como públicas, y la exención de responsabilidad penal por haber adoptado previamente un modelo de prevención de delitos.
Atendida su importancia, es necesario conocer aspectos generales de la nueva norma, como también recomendaciones para iniciar prontamente las acciones tendientes a cumplir las obligaciones establecidas, ya que incluso, siendo una pequeña o mediana empresa, se podrán recibir exigencias de clientes o proveedores, obligados a cumplir la nueva ley, que hagan necesario la implementación de adecuaciones que legalmente no son obligatorias en forma directa.
Con fecha 26 de septiembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial el Reglamento N°97, que introduce un sistema de supervisión como medida preventiva y correctiva para asegurar la efectiva implementación de sistemas de prevención de delitos, en el marco de la Ley N°20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Somos una entidad sin fines de lucro y estamos recibiendo una donación mediante transferencia electrónica de una empresa privada, esta donación es para actividades recreativas, artísticas y culturales. La empresa privada nos solicita como respaldo firmar una declaración de traspaso de responsabilidad y una declaración de conflicto de interés.
Consulta para el cumplimiento de la ley como entidad que recibe la donación solo basta con estos dos documentos firmados.
Atento a comentarios y gracias…
Luis:
Nos falta información, pero Ud. como entidad receptor de una donación, debe certificarla, incluso emitiendo un certificado que luego debe reportar al SII, si es que se encuentra dentro de alguna norma que así lo exija.
Por ello, el donatario le exigirá la documentación correspondiente para acreditar su gasto, como también para usar, en algunos casos, algunos beneficios tributarios.
Puede ver más información en https://www.sii.cl/contribuyentes/actividades_especiales/donaciones.htm#Instituciones