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Buenas noticias.  Hoy, 27 de Julio de 2021, ha sido publicada en el Diario Oficial Oficial la Ley N° 21.361, que consagra e impulsa la utilización de las herramientas y aplicaciones que el avance informático pone a nuestra disposición, de cara al funcionamiento del sector laboral, a través de las distintas iniciativas que componen la «Agenda de Modernización Laboral», donde se utilizará la tecnología para modernizar trámites que generaban mucha burocracia, pérdida de tiempo y también exposición de salud en su tramitación, lo que hoy es vital cuidar.

La terminación de una relación laboral genera una serie de tramitaciones que hoy se deben realizar en forma presencial, acudiendo a ratificar documentos a notarias o incluso a la Dirección del Trabajo, para que las partes puedan tener respaldo de sus acuerdos, lo que obviamente estaba normado con un criterio antiguo que no incluía las nuevas herramientas tecnológicas que se puede utilizar, evitando muchos procesos que no aportan valor.

La nueva ley entrará en vigencia en la fecha de publicación de la resolución de la DT que haga operativo el otorgamiento del finiquito en forma electrónica, estableciendo el procedimiento aplicable a las nuevas regulaciones, la cual deberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contados desde la publicación de la presente ley.

Al respecto, para tener un concepto general de los cambios, es muy certero lo indicado en el mensaje con la cual se presenta la norma legal modificada, que indica:

«Así, con las herramientas tecnológicas hoy disponibles, lo cierto es que trámites legales, como son el finiquito laboral, renuncia y mutuo acuerdo, así como otros trámites cotidianos propios del mundo laboral, pueden hoy realizarse mediante la utilización de medios electrónicos, que resguarden de igual forma los derechos de las partes, especialmente de los trabajadores, esto, por ejemplo, a través de la utilización de la firma electrónica o Clave Única que entrega el Servicio de Registro Civil e Identificación, elementos que por lo demás, ya se encuentran al alcance de todos los ciudadanos e implementados electrónicamente por la Dirección del Trabajo, todo lo cual debiese ser reconocido expresamente por nuestro ordenamiento jurídico laboral.»

Esta ley contiene un artículo único, mediante el cual se establece lo siguiente:

Se incorpora un nuevo inciso octavo al artículo 162 del Código del Trabajo: «El empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. En dicho aviso, el empleador deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos.»

Se modifica el artículo 177 del Código del Trabajo, incorporándose cinco nuevos incisos que tratan de lo siguiente:

La validez del finiquito otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, y firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio electrónico. Este finiquito deberá dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y las sumas que hubieren quedado pendientes, si las hubiere.

Asimismo, se le da igual valor jurídico a la renuncia del trabajador y al mutuo acuerdo celebrado por las partes y que se registrare bajo esta modalidad electrónica.

Adicionalmente, se mandata al Director del Trabajo para que, mediante resolución, haga operativo el otorgamiento del finiquito en forma electrónica, exigiendo el pago oportuno e íntegro por parte del empleador de las sumas que ahí se contengan. El Director del Trabajo, entonces, establecerá el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, renuncia y mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo.

Se mandata al Servicio de Tesorerías y se faculta a otras entidades que se dediquen a estas actividades de acuerdo a la normativa vigente, para recibir, recaudar y, en su caso, resguardar, los pagos correspondientes y hacer entrega de los mismos o poner éstos a disposición del respectivo trabajador. Asimismo, dicho Servicio o entidades deberán habilitar los medios electrónicos que sean necesarios para asegurar la correcta ejecución de la transacción.

Queda siempre a salvo la posibilidad de que el trabajador que lo estime, pueda optar por suscribir y ratificar su finiquito, mutuo acuerdo o renuncia, de manera presencial ante un Ministro de Fe. Por lo tanto, en caso que el trabajador rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, éste último se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial, dentro de diez días hábiles contados desde la separación del trabajador, o si hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica del trabajador, en el plazo máximo de tres días hábiles contados desde el rechazo del trabajador.

El trabajador que haya aceptado la suscripción del finiquito podrá consignar que se reserva el derecho a accionar judicialmente contra su ex empleador.

El trabajador que, habiendo firmado la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito, considere que ha existido a su respecto error, fuerza o dolo, podrá reclamarlo judicialmente, dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 168 (60 días hábiles desde su separación), el que se suspenderá cuando el trabajador interponga un reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva y, una vez concluida la tramitación de dicho reclamo, el plazo se reanudará. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.

El poder liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme.

Los plazos para que la Dirección del Trabajo emita la Resolución que establecerá el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en su portal electrónico, es de un máximo de 90 días a contar del 27.07.2021, fecha de publicación de la norma legal comentada.  Con la publicación de dicha Resolución, se iniciará la vigencia de las modificaciones detalladas.

Otros Documentos Electrónicos ya vigentes

Contrato de Trabajo electrónico

Es una herramienta que permite escriturar un contrato de trabajo (de duración indefinida o plazo fijo), a través del portal Mi DT. El empleador elabora e ingresa a la plataforma la propuesta del contrato, la que puede ser aceptada o rechazada electrónicamente por el trabajador.

Consideraciones:

La fecha de suscripción del contrato de trabajo electrónico corresponderá a aquella en que el trabajador aceptó la propuesta elaborada por el empleador.

El sistema permite escriturar contratos de trabajo con duración indefinida o plazo fijo.

Si el empleador desconoce el correo electrónico personal del trabajador, no puede suscribir el contrato de trabajo electrónico.

¿A quién está dirigido?

Empleadores constituidos como persona jurídica y trabajadores. Link a contrato de trabajo

Pactos de Reducciones

El empleador o empleadora deberá realizar el trámite en línea en el aplicativo que habilitado en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT), para suscribir el pacto con el trabajador u organización sindical respectiva.

Posteriormente el trabajador, trabajadora o la organización sindical respectiva, deberán aceptar el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, digitalmente en el mismo sitio web de la DT.

Suscrito el acuerdo, se generará un documento de «anexo de contrato de trabajo».(Ley 21.227, art. 12).

Pactos de teletrabajo a distancia

En este módulo se permite a los empleadores y las empleadoras registrar en línea ante la Dirección del Trabajo (DT) los pactos de trabajo a distancia o teletrabajo, dando cumplimiento a la obligación legal de registro.

El registro se debe realizar dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, según lo indica la Ley Nº 21.220.

La DT enviará copia de ese registro a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y al organismo administrador del seguro de la Ley Nº 16.744 al que se encuentre adherido el empleador o la empleadora.

Registro de pactos de trabajo a distancia o teletrabajo

Renuncia Voluntaria Electrónica

Trámite que permite al trabajador emitir y ratificar ante la Dirección del Trabajo (quien actúa como Ministro de Fe) su renuncia voluntaria al contrato de trabajo. Para realizar este trámite es importante contar con clave única.

Para completar el registro de una Renuncia Voluntaria Electrónica, se debe ingresar la siguiente información:

1.Datos del Empleador

–  RUT: Ingresar el RUT del Empleador, sin punto ni guion (El sistema se encarga de dar el formato establecido)

    El portal de la DT extraerá la información del RUT ingresado y mostrará los siguientes antecedentes:

– Razón Social: se indicará el nombre de la empresa, campo obligatorio y modificable.

– Domicilio: se indicará el nombre de la dirección del domicilio, campo obligatorio y modificable.

– Número de Domicilio: se indicará el número de la dirección, campo obligatorio y modificable.

– Casa, Depto. U Otro: se indicará el número de casa u departamento según corresponda, campo opcional y modificable.

– Comuna: se indicará la comuna de la empresa, en el caso de modificar, seleccionar en la lista desplegable. Campo obligatorio y modificable.

2.Antecedentes de la Renuncia

– Fecha de Emisión y Ratificación de la Renuncia: se indicará la fecha de realización del trámite en el sistema, campo obligatorio y no modificable.

– Fecha a partir de la cual se hará efectiva la Renuncia: ingresar fecha igual o posterior a la «Fecha de Emisión y Ratificación de la renuncia», con un límite de 364 días posteriores desde la fecha de emisión.

Link a renuncia voluntaria electrónica

Saludos,

 

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