Estimados(as):
Buenas noticias. Hoy, 27 de Julio de 2021, ha sido publicada en el Diario Oficial Oficial la Ley N° 21.361, que consagra e impulsa la utilización de las herramientas y aplicaciones que el avance informático pone a nuestra disposición, de cara al funcionamiento del sector laboral, a través de las distintas iniciativas que componen la «Agenda de Modernización Laboral», donde se utilizará la tecnología para modernizar trámites que generaban mucha burocracia, pérdida de tiempo y también exposición de salud en su tramitación, lo que hoy es vital cuidar.
La terminación de una relación laboral genera una serie de tramitaciones que hoy se deben realizar en forma presencial, acudiendo a ratificar documentos a notarias o incluso a la Dirección del Trabajo, para que las partes puedan tener respaldo de sus acuerdos, lo que obviamente estaba normado con un criterio antiguo que no incluía las nuevas herramientas tecnológicas que se puede utilizar, evitando muchos procesos que no aportan valor.
La nueva ley entrará en vigencia en la fecha de publicación de la resolución de la DT que haga operativo el otorgamiento del finiquito en forma electrónica, estableciendo el procedimiento aplicable a las nuevas regulaciones, la cual deberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contados desde la publicación de la presente ley.
Al respecto, para tener un concepto general de los cambios, es muy certero lo indicado en el mensaje con la cual se presenta la norma legal modificada, que indica:
«Así, con las herramientas tecnológicas hoy disponibles, lo cierto es que trámites legales, como son el finiquito laboral, renuncia y mutuo acuerdo, así como otros trámites cotidianos propios del mundo laboral, pueden hoy realizarse mediante la utilización de medios electrónicos, que resguarden de igual forma los derechos de las partes, especialmente de los trabajadores, esto, por ejemplo, a través de la utilización de la firma electrónica o Clave Única que entrega el Servicio de Registro Civil e Identificación, elementos que por lo demás, ya se encuentran al alcance de todos los ciudadanos e implementados electrónicamente por la Dirección del Trabajo, todo lo cual debiese ser reconocido expresamente por nuestro ordenamiento jurídico laboral.»
Esta ley contiene un artículo único, mediante el cual se establece lo siguiente:
Se incorpora un nuevo inciso octavo al artículo 162 del Código del Trabajo: «El empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. En dicho aviso, el empleador deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos.»
Se modifica el artículo 177 del Código del Trabajo, incorporándose cinco nuevos incisos que tratan de lo siguiente:
La validez del finiquito otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, y firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio electrónico. Este finiquito deberá dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y las sumas que hubieren quedado pendientes, si las hubiere.
Asimismo, se le da igual valor jurídico a la renuncia del trabajador y al mutuo acuerdo celebrado por las partes y que se registrare bajo esta modalidad electrónica.
Adicionalmente, se mandata al Director del Trabajo para que, mediante resolución, haga operativo el otorgamiento del finiquito en forma electrónica, exigiendo el pago oportuno e íntegro por parte del empleador de las sumas que ahí se contengan. El Director del Trabajo, entonces, establecerá el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, renuncia y mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo.
Se mandata al Servicio de Tesorerías y se faculta a otras entidades que se dediquen a estas actividades de acuerdo a la normativa vigente, para recibir, recaudar y, en su caso, resguardar, los pagos correspondientes y hacer entrega de los mismos o poner éstos a disposición del respectivo trabajador. Asimismo, dicho Servicio o entidades deberán habilitar los medios electrónicos que sean necesarios para asegurar la correcta ejecución de la transacción.
Queda siempre a salvo la posibilidad de que el trabajador que lo estime, pueda optar por suscribir y ratificar su finiquito, mutuo acuerdo o renuncia, de manera presencial ante un Ministro de Fe. Por lo tanto, en caso que el trabajador rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, éste último se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial, dentro de diez días hábiles contados desde la separación del trabajador, o si hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica del trabajador, en el plazo máximo de tres días hábiles contados desde el rechazo del trabajador.
El trabajador que haya aceptado la suscripción del finiquito podrá consignar que se reserva el derecho a accionar judicialmente contra su ex empleador.
El trabajador que, habiendo firmado la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito, considere que ha existido a su respecto error, fuerza o dolo, podrá reclamarlo judicialmente, dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 168 (60 días hábiles desde su separación), el que se suspenderá cuando el trabajador interponga un reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva y, una vez concluida la tramitación de dicho reclamo, el plazo se reanudará. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.
El poder liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme.
Los plazos para que la Dirección del Trabajo emita la Resolución que establecerá el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en su portal electrónico, es de un máximo de 90 días a contar del 27.07.2021, fecha de publicación de la norma legal comentada. Con la publicación de dicha Resolución, se iniciará la vigencia de las modificaciones detalladas.
Otros Documentos Electrónicos ya vigentes
Contrato de Trabajo electrónico
Es una herramienta que permite escriturar un contrato de trabajo (de duración indefinida o plazo fijo), a través del portal Mi DT. El empleador elabora e ingresa a la plataforma la propuesta del contrato, la que puede ser aceptada o rechazada electrónicamente por el trabajador.
Consideraciones:
La fecha de suscripción del contrato de trabajo electrónico corresponderá a aquella en que el trabajador aceptó la propuesta elaborada por el empleador.
El sistema permite escriturar contratos de trabajo con duración indefinida o plazo fijo.
Si el empleador desconoce el correo electrónico personal del trabajador, no puede suscribir el contrato de trabajo electrónico.
¿A quién está dirigido?
Empleadores constituidos como persona jurídica y trabajadores. Link a contrato de trabajo
Pactos de Reducciones
El empleador o empleadora deberá realizar el trámite en línea en el aplicativo que habilitado en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT), para suscribir el pacto con el trabajador u organización sindical respectiva.
Posteriormente el trabajador, trabajadora o la organización sindical respectiva, deberán aceptar el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, digitalmente en el mismo sitio web de la DT.
Suscrito el acuerdo, se generará un documento de «anexo de contrato de trabajo».(Ley 21.227, art. 12).
Pactos de teletrabajo a distancia
En este módulo se permite a los empleadores y las empleadoras registrar en línea ante la Dirección del Trabajo (DT) los pactos de trabajo a distancia o teletrabajo, dando cumplimiento a la obligación legal de registro.
El registro se debe realizar dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, según lo indica la Ley Nº 21.220.
La DT enviará copia de ese registro a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y al organismo administrador del seguro de la Ley Nº 16.744 al que se encuentre adherido el empleador o la empleadora.
Registro de pactos de trabajo a distancia o teletrabajo
Renuncia Voluntaria Electrónica
Trámite que permite al trabajador emitir y ratificar ante la Dirección del Trabajo (quien actúa como Ministro de Fe) su renuncia voluntaria al contrato de trabajo. Para realizar este trámite es importante contar con clave única.
Para completar el registro de una Renuncia Voluntaria Electrónica, se debe ingresar la siguiente información:
1.Datos del Empleador
– RUT: Ingresar el RUT del Empleador, sin punto ni guion (El sistema se encarga de dar el formato establecido)
El portal de la DT extraerá la información del RUT ingresado y mostrará los siguientes antecedentes:
– Razón Social: se indicará el nombre de la empresa, campo obligatorio y modificable.
– Domicilio: se indicará el nombre de la dirección del domicilio, campo obligatorio y modificable.
– Número de Domicilio: se indicará el número de la dirección, campo obligatorio y modificable.
– Casa, Depto. U Otro: se indicará el número de casa u departamento según corresponda, campo opcional y modificable.
– Comuna: se indicará la comuna de la empresa, en el caso de modificar, seleccionar en la lista desplegable. Campo obligatorio y modificable.
2.Antecedentes de la Renuncia
– Fecha de Emisión y Ratificación de la Renuncia: se indicará la fecha de realización del trámite en el sistema, campo obligatorio y no modificable.
– Fecha a partir de la cual se hará efectiva la Renuncia: ingresar fecha igual o posterior a la «Fecha de Emisión y Ratificación de la renuncia», con un límite de 364 días posteriores desde la fecha de emisión.
Link a renuncia voluntaria electrónica
Saludos,
Buenas tardes, Estimados
Mi duda es: Renuncié y dije a mi empleador que quiero optar por el finiquito laboral electrónico porque estoy en el extranjero y me lo negó…Mi empleador quiere que yo firme el finiquito de manera presencial…
Mi pregunta es: Puede el empleador negar mi voluntad de firmar el finiquito laboral de manera electrónica?
Carly:
Es una opción que está abierta y así lo indica la misma Dirección del Trabajo https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-117372.html
Lo que sí el trámite lo tiene que iniciar el empleador https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-118102.html
Por ello, la recomendación es que acuerde con su ex empleador la modalidad, que claramente les ayudará a que ambos tengan el cumplimiento del trámite en forma legal.
En el extremo, Ud. podría solicitar la intervención de la Dirección del Trabajo, dado que el empleador se niega a realizar el finiquito en forma electrónico, considerando su situación específica.
Don Omar:
La siguiente duda y consulta respecto de la forma de acceder al portal de la DT.
Es claro que en el caso de las empresas persona jurídica es posible crear un Representante Laboral Electrónico, que no necesariamente es el Representante Legal de la empresa, sino que un tercero mandatado para efectuar la tramitación en línea. El Representante Laboral Electrónico ingresa con su rut y clave única y accede a un menú con el listado de empresas en las que está mandatado como Representante Laboral Electrónico y efectúa la tramitación.
Sin embargo en el caso de las empresas individuales o con rut persona natural, eso no ocurre. La ley indica que en este caso, el empresario debe ingresar con su rut y clave única por que no existe Representante Laboral Electrónico, ya que «no es necesario».
La duda es, ¿este tipo de empresario debe entregar su clave única a un tercero para la tramitación en línea, ya que carece de Representantes Laborales Electrónicos? ¿no pone eso en peligro al empresario individual?. La ley no es suficientemente explicita al respecto y en la práctica no es posible ingresar como tercero a realizar ninguna tramitación sin la clave única del empresario individual.
A la espera de su punto de vista aclaratorio se despide atentamente. Elías Bravo.
Elías:
Efectivamente, las empresas que tienen Rut de persona natural no requieren un representante laboral electrónico, por lo cual, para el caso del empresario individual para poder ingresar al Portal Mi DT, se necesita el rut y clave única personal para el cumplimiento de la Ley 21.327. Esto aún no está considerado como una alternativa para entregar perfiles, en la plataforma de la DT, pero es un buen tema para plantear un cambio o sugerencia de modificación (los desarrollos no son fáciles).
Dar a conocer las claves personales siempre puede traer consigo un riesgo y es decisión del dueño de la empresa si da sus accesos o no; por ello, en el caso de que no desee dar su clave, tiene que saber que es su responsabilidad el cumplimiento de la normativa, de lo contrario conlleva tener multas.
Hola, respecto de este tema. ¿Las cartas de aviso término de contrato puedes ser notificadas al correo electrónico personal que tiene incorporado el contrato de trabajo?
Un despido no puede notificarse por correo electrónico, solo puede notificarse a través de aviso escrito, el que puede entregarse personalmente o a través de carta certificada, así lo indica el artículo 162 del Código del Trabajo:
«Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.
Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación.»
La DT también se ha pronunciado en este sentido en ORD. N°4005 del 20-ago-2019 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117444.html señalando que «la comunicación por correo electrónico de la terminación del contrato de trabajo, aun con el consentimiento del trabajador o trabajadora, no se encuentra conforme a derecho.»
mi cosulta se puedes firmar un finiquito con cedula vencidos
Estimado Marcson,
Si su cédula de identidad se encuentra vencida no podrá firmar finiquito en notaría, ya que el notario no tendrá como acreditar su identidad, debe actualizar el documento en el Registro Civil. Ahora bien, puede revisar con su empleador la posibilidad de suscribir finiquito electrónico a través de la Dirección del Trabajo, ya que para este último solo requiere tener clave única.
Saludos cordiales,
Hola Omar espero estés muy bien, motivado a que requiero enviar un documento a extranjería que pruebe que yo trabajé con un empleador por un tiempo determinado, requiero un certificado de vigencia de contrato. El cual no puedo obtener ya que mi antiguo empleador tiene vencida su firma en la notaría donde hizo el registro de su empresa. Siempre me dice que va a ir y no va, por ende el tiempo es corto para entrega de documentos. Que pudiera anexar en extranjería? Tengo los finiquitos sin notariar. Pero en notaría no me aceptan por tener ampliación vencida y extranjería no me deja sacar una nueva por error de plataforma.
Estimado Álvaro:
Existen varias vías para probar que usted se desempeñó en una determinada empresa:
1. Solicitando la certificación que otorgue la Inspección del Trabajo de acuerdo con los antecedentes que ésta disponga (lo debe solicitar presencialmente en una de las Oficinas de dicha institución); Además, se recomienda llevar el finiquito a la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio de la empresa, donde ellos harán de intermediarios para instar al empleador a que firme el finiquito.
2. Si la obtención del certificado resultare imposible, podrá probar que trabajó en la empresa, mediante cualquier instrumento público en el cual conste de forma fidedigna la prestación de servicios, como pueden ser sentencias judiciales, convenios o fallos arbitrales, escrituras públicas, o certificados otorgados por las respectivas instituciones previsionales (AFP, ISAPRES, FONASA).
Mi consulta es la siguiente:
Puede el empleador firmar con firma avanzada el finiquito y enviarlo a la notaria para su legalidad. En otras palabras antes el empleador enviaba al trabajador con el finiquito . Ahora compro un certificado con firma avanzada, se puede enviar asi a la notaria????
Margarita:
No debería existir ningún problema, dado que el Notario lo que certifica es la firma del trabajador. Con ambas firmas, el finiquito estará cerrado como documento oficial, con la validación del Notario de la firma del trabajador.
Hola buenas, quisiera saber si, en virtud de la obligación de registrar documentos laborales al DT, quisiera saber cuál sería la sanción o sanciones legales respecto a ello en caso de incumplimiento! De antemano muchas gracias.
Andrea:
Las multas no están establecidas aun por la Dirección del Trabajo; solo se tiene claro que el valor irá en relación al número de trabajadores que se incluyan en el registro que se encuentre en falta.
Por otro lado, el tipificador infraccional esta actualizado hasta el 25-05-2022, y con respecto a la ley de modernización laboral, solo establece la multa por no registrar correo electrónico o medio digital del trabajador para las notificaciones. Adjunto link: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-108710_recurso_1.pdf
Buenas tardes, me surge una duda en cuanto a la confección de finiquitos electrónicos en el portal de la DT, ya que me he dado cuenta que no tiene campos para la incorporación de Indemnizaciones por Tiempo Servido para el caso de los finiquitos por causal de 159.Num 5 “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”.
Alguna recomendación de como se podría solucionar esta situación ¿o será necesario redactar el finiquito de forma convencional y presentarlo de forma presencial?
Carlos:
Se espera que en una próxima actualización la DT incorpore esto en los formatos. Por ahora, el registro lo están haciendo como indemnización por años de servicio, para que el dato quede informado (no es lo que corresponde, pero al menos es un concepto cercano).
Complementando lo anterior, la DT no respondió lo siguiente:
“En atención a la consulta realizada con fecha 27/01/2022, cumplo con informarle lo siguiente:
Que mediante su presentación usted expone, en términos generales, sobre la indemnización de un contrato por obra o faena en el Finiquito Laboral Electrónico.
En relación a lo anterior, podemos informar a usted que, actualmente no se encuentra disponible en el Finiquito Laboral Electrónico, la opción de ingresar la indemnización correspondiente a los contratos por obra o faena. Por lo tanto, en este tipo de contrato la ratificación y firma de finiquito debe ser en forma presencial en una Inspección del Trabajo o en Notaría”.
Consulta quien es el responsable de generar el finiquito final ya pagado al portal mi dt?
Katherine:
El Finiquito electrónico emitido por la DT debe ser iniciado por el ex empleador (si es persona jurídica debe hacerlo a través de su Representante Laboral Electrónico) quien, ingresando a su sesión del Portal Mi DT, elabora y otorga una propuesta de finiquito al ex trabajador, quien, a su vez recibe la propuesta a través de dicho portal pudiendo aceptarla (con o sin reserva de derechos) o rechazarla según lo estime conveniente.
Una vez aceptado el finiquito, el empleador tendrá 5 días para remitir los fondos a Tesorería, quien hará de intermediario para emitir el pago.
Puede revisar el manual de usuario en el siguiente link: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-118099.html
Además, puede revisar más detalles sobre el finiquito en nuestro artículo: https://www.circuloverde.cl/cuales-son-los-principales-efectos-tributarios-y-laborales-de-un-finiquito-de-trabajo/
Estimados, buenas tardes tengo dos consultas, la primera es si mi empleador al desvincularme se puede hacer pago de un credito que tengo con la misma empresa (Banco) y en cuanto al finiquito si fuese electronico como podria reservarme el derecho? O para ello debiese rechazar el finiquito electronico y solicitarlo presencial.
Danya:
Primero que todo, se tiene que hacer la diferencia entre un Préstamo Empresa y un Crédito con un Banco.
El préstamo empresa, pudiese ser descontado siempre y cuando incurran las siguientes causas:
• Estar estipulado por escrito en un documento al momento de haber sido entregado el préstamo, el cual debe estar firmado por el colaborador y el empleador.-
• Que el Colaborador reconozca y esté de acuerdo con dicho descuento.
En el Artículo 58 del Código del trabajo, se especifican los descuentos que el empleador puede efectuar al colaborador, Link (https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-propertyvalue-145728.html)
En cambio, el crédito adquirido con un Banco como Persona Natural, es decir, sin ser un beneficio de la empresa como colaborador, tendrá la obligación de cancelar según estipula el contrato del crédito firmado (puede tener beneficios, ya que trabaja en la misma institución pero aun así es otorgado como Persona Natural).
Por otro lado, en el finiquito laboral electrónico, se deben tener las siguientes consideraciones:
1.- Una vez que haya sido notificado a su correo electrónico informado por el empleador, que este le ha enviado una PROPUESTA DE FINIQUITO LABORAL ELECTRÓNICO. Usted debe leer detalladamente el contenido de la oferta del empleador, así como los montos y haberes adeudados que constan en ella.
2.-Si Usted no está de acuerdo con todo o parte del finiquito propuesto por el empleador, podrá dejar reserva de derecho por las materias que estime procedentes las que deberá dejar debidamente consignadas.
3.-En caso de rechazar la propuesta del empleador, el proceso termina sin acuerdo. Si el empleador no genera una nueva propuesta, dentro de un plazo prudente, Usted podrá interponer un reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo o iniciar las acciones judiciales que estime pertinentes o acordar con el empleador a suscribir un finiquito presencialmente ante un ministro de fe.
Ley 21371 Material de Documentos Electrónicos Laborales (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1162963&tipoVersion=0)
Estimado Omar,
¿A partir de qué fecha el contrato de trabajo electrónico será obligatorio para el empleador?
Por otra parte, si un contrato de trabajo se firma electrónicamente, ¿significa que siempre se tendrá que crear y firmar a través de la plataforma de la DT?, o bien, ¿se puede firmar de forma particular, por ejemplo, a través de una firma electrónica avanzada por ambas partes?
Muchas gracias de antemano.
Esteban:
El contrato de trabajo electrónico no es obligatorio, sino que la página de la dirección del trabajo lo ofrece como una opción más de firma, utilizando la clave única como firma electrónica. Se puede además firmar de forma presencial o con firma electrónica avanzada. Si se firma un contrato electrónico a través de la plataforma que ofrece la DT no significa que todos los contratos se deban firmar por esta misma vía.
Estimados, buenas tardes. Sobre lo indicado en el presente articulo, aun me quedan 2 dudas.
El contrato electrónico se encuentra 100% ya obligatorio por este medio??.. ya que de acuerdo a una información de una casa de sowtware en una charla. indicaron que se encontraba pendiente una especie de reglamento interno de la DT, por lo que mientras esto no estuviera, no existe la obligación.
Y respecto a la suscripción del finiquito electrónico será siempre facultativa para el trabajador, en el caso de ser presencial o electrónico??
Desde ya gracias
Rossana:
Hay que aclarar que son dos temas distintos: el Registro del Contrato de Trabajo y el Contrato Electrónico.
Efectivamente desde el 01 de octubre del 2021 entró en vigencia la Ley N° 21.327 de modernización de la Dirección del Trabajo donde indica que se debe realizar el registro de los nuevos contratos dentro de un plazo de los 15 días hábiles siguiente a su celebración, no obstante los contratos vigentes hasta esa fecha (contratos celebrados antes del 01 de Octubre del 2021) tienen el plazo para informar a la Dirección del Trabajo hasta el 30 de abril de 2022.
Por otro lado, actualmente está habilitada solo la opción de registrar uno a uno los contratos en el portal de Mi DT, se espera que para el primer trimestre del año 2022 la Dirección del Trabajo pueda incluir la función del Registro de Contratos Masivo. Lo referido a el Reglamento Interno de la DT, esté o no pendiente de publicación, no influye en la obligatoriedad de informar y registrar.
Sin embargo, el Contrato Electrónico se encuentra operativo en la plataforma, en él se encuentra una propuesta del contrato con cláusulas del Art. 10. Del Código del trabajo (Link https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-propertyvalue-145750.html) la que puede ser aceptada o rechazada electrónicamente por el trabajador.
Por otro lado, refiriéndonos al finiquito electrónico es facultativo para el empleador, ya que el empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe.