Estimados(as):
Con fecha 31 de octubre de 2023, fue publicada finalmente la Ley N° 21.631 (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1197372), que establece un beneficio tributario transitorio y extraordinario para la compra de viviendas nuevas adquiridas con créditos con garantía hipotecaria.
¿Por qué crear este beneficio?
Uno de los rubros más afectados por la Pandemia que se vivió a nivel mundial, fue el de la construcción, el cual vio paralizadas sus obras durante este acontecimiento, además del encarecimiento de materiales influido por distintos factores y otros como el retraso en permisos de construcción y el aumento en las restricciones para acceder a los créditos hipotecarios para las personas. Todo esto, ha llevado a una profunda crisis a las constructoras o inmobiliarias, debido a que la demanda de viviendas no es la misma que hasta hace algunos años, ya que las viviendas disponibles para la venta son alrededor de 114.000, según el Informe Nacional Inmobiliario del segundo trimestre 2023 preparado por la Cámara Chilena de la Construcción.
¿Qué busca este proyecto?
Así como el FOGAES (aunque no es considerado un beneficio tributario, para mayor información https://www.gob.cl/noticias/como-postular-fogaes-apoyo-compra-primera-vivienda-credito-hipotecario/ ), lo que se busca con este subsidio, es que las personas puedan acceder a su primera vivienda, esto, apuntando específicamente a la clase media, así como también busca entregar un apoyo a las empresas del rubro y reactivar proyectos de vivienda, en el contexto de que en Chile la demanda de estas es alrededor de 650.000.
Este nuevo proyecto de Ley busca apoyar el Plan Nacional de Viviendas, ya que el actual gobierno pretende entregar cerca de 260.000 viviendas, en lo que dure su mandato.
¿En qué consiste?
La norma indica lo siguiente: “Artículo Único: Establécese un beneficio tributario transitorio y extraordinario por los años tributarios 2024, 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029, para la adquisición de viviendas con destino habitacional, que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso segundo, adquiridas por personas naturales con residencia o domicilio en Chile.”
Esto consistirá en un crédito anual de hasta 16 UTM (valor UTM a noviembre $63.960 https://www.sii.cl/valores_y_fechas/utm/utm2023.htm, según la página del Servicio de Impuestos Internos, en adelante SII), serían equivalente a $1.023.360.
¿Qué requisitos piden para optar al beneficio?
Lo primero que indica el proyecto es que, para acceder al crédito, las personas que adquieran una vivienda con destino habitacional mediante un crédito con garantía hipotecaria, con bancos o instituciones financieras, deberán cumplir copulativamente los siguientes requisitos:
- Que la vivienda adquirida se encuentre construida y con recepción final conforme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y se trate de la primera venta efectuada sobre ella. Sin embargo, también podrán acceder al beneficio aquellas viviendas que no cuenten con recepción final conforme en dicha fecha, siempre que respecto de ellas exista un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023.
- Que la compraventa se celebre a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y la vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona beneficiaria en el Conservador de Bienes Raíces respectivo antes del 1 de octubre de 2024. Si se trata de la compra de una vivienda efectuada por un beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sólo será necesario que la respectiva escritura de compraventa se haya suscrito entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha antes mencionada.
Deberán ser contribuyentes del Impuesto Global Complementario y las personas que perciban rentas de aquellas descritas en el N° 1 del artículo N° 42 de Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR) (en palabras simples, es el Impuesto Único de Segunda Categoría que grava las rentas del trabajo dependiente, como sueldos, pensiones y rentas accesorias o complementarias a las anteriores.), inclusive si dichas rentas no quedan sujetas a tributación por aplicación de las disposiciones del artículo N° 43, N° 1 o del artículo N° 52 de la mencionada Ley.
“Artículo N° 43: Las rentas de esta categoría quedarán gravadas de la siguiente manera:
N° 1: Rentas mensuales a que se refiere el N° 1 del artículo 42, a las cuales se aplicará la siguiente escala de tasas:
Sobre la parte que exceda de 13,5 y no sobrepase las 30 unidades tributarias mensuales, 4%;
Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 unidades tributarias mensuales, 8%;
…”
“Artículo N° 52: Se aplicará, cobrará y pagará anualmente un impuesto global complementario sobra la renta imponible determinada en conformidad al párrafo N° 2 de este título, de toda persona natural, residente o que tenga domicilio o residencia en el país, y de las personas o patrimonios a que se refieren los artículos N° 5, N° 7 y N° 8, con arreglo de las siguientes tasas:
Las rentas que no excedan de 13,5 unidades tributarias anuales estarán exentas de este impuesto;
Sobre la parte que exceda de 13,5 y no sobrepase las 30 unidades tributarias anuales, 4%;
En otras palabras y como se describe en el proyecto de Ley: “El crédito se imputará contra el impuesto a la renta al que la persona se encuentre sujeta por sus ingresos anuales. Cuando por aplicación del número 1 del artículo 43 o el artículo 52, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las rentas obtenidas por una persona dentro de un ejercicio comercial no resulten afectas a impuestos, podrá, de todas formas, solicitar la devolución de la suma que resulte de realizar la operación descrita en el inciso siguiente.”
¿Cómo opera dicho crédito?
Lo primero que debemos señalar, es que los diferentes medios de comunicación utilizan ejemplos muy sencillos para explicar este nuevo proyecto de Ley; sin embargo, se deben tener en consideración diferentes aristas que pueden modificar el beneficio, las cuales se proceden a explicar:
“El crédito anual al que tendrá derecho una persona será el monto menor entre los dividendos efectivamente pagados por concepto del crédito con garantía hipotecaria suscrito para la adquisición de la vivienda acogida a este beneficio dentro del año comercial respectivo y un monto equivalente a 16 unidades tributarias mensuales, según su valor al mes de diciembre del año respectivo. Este crédito será compatible con el beneficio tributario establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin embargo, cuando los beneficios tributarios se desprendan de un mismo crédito con garantía hipotecaria se estará a lo siguiente:
- En primer lugar, se deberá descontar del monto correspondiente a los dividendos con ocasión de un crédito con garantía hipotecaria, efectivamente pagados dentro de un ejercicio comercial, el crédito establecido en el presente artículo. Cuando los dividendos consideren intereses y capital, el crédito se imputará primero al capital y sólo de existir un saldo positivo se imputará a los intereses efectivamente pagados dentro del correspondiente ejercicio.
- El saldo de los intereses efectivamente pagados dentro del correspondiente ejercicio, luego de efectuada la operación indicada en el literal anterior, corresponderá al valor a considerar para efectos del beneficio tributario contenido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El crédito establecido en el presente artículo se imputará contra el impuesto a la renta de la persona a continuación de aquellos créditos que no otorgan derecho a devolución.”
Expliquemos esto:
Lo primero que debemos destacar es que, el crédito que usted utilizará en la declaración anual de renta es el monto menor entre el dividendo pagado durante el año y las 16 UTM ($1.023.360 a noviembre de 2023).
También es importante mencionar que este crédito es compatible con el beneficio del artículo N° 55 bis de la LIR (rebaja de los intereses pagados por crédito hipotecario). No obstante, en dicha situación se podrían dar los siguientes casos:
Caso N° 1 “Contribuyente queda exento del Impuesto Global Complementario”
Como este contribuyente está exento del IGC, no puede acceder a la rebaja del artículo 55 Bis, por ende, no deberá realizar la comparativa entre los dividendos pagados del año y las 16 UTM del subsidio, pudiendo solicitar la devolución del 100% del crédito ($1.023.360.-)
Caso N° 2 “Contribuyente afecto a Impuesto Global Complementario y dividendo pagado inferior a $1.023.360.”
Lo primero que debe realizar la persona es comparar el dividendo efectivamente pagado y las 16 UTM, al ser el dividendo menor, será este monto el que utilizará como crédito.
Posteriormente, deberá determinar si es posible utilizar el 100% de los intereses pagados durante el año, para ello, imputará el crédito mencionado en el párrafo anterior al capital del dividendo pagado. Si el crédito es mayor al capital, el saldo deberá ser descontado de los intereses y dicho diferencial podrá ser utilizado para efectos del artículo N° 55 bis.
Para ejemplificar de mejor forma lo expuesto, se adjunta ejemplo numérico:
Como el monto de los dividendos es menor a las 16 UTM, el monto a utilizar como crédito contra IGC será de $400.000.-
Caso N° 3 “Contribuyente afecto a Impuesto Global Complementario, dividendo pagado mayor a $1.023.360.- y utilización del 100% de los intereses pagados por crédito hipotecario.”
Aplica el mismo procedimiento del caso N° 2
Para ejemplificar de mejor forma lo expuesto, se adjunta ejemplo numérico:
En este caso, la persona podrá utilizar como crédito las 16 UTM y acoger el 100% de los intereses pagados al beneficio del artículo N° 55 bis.
Caso N° 4 “Contribuyente afecto a Impuesto Global Complementario, dividendo pagado mayor a $1.023.360.- y utilización de parte de los intereses pagados por crédito hipotecario.”
Aplica el mismo procedimiento del caso N° 2
Para ejemplificar de mejor forma lo expuesto, se adjunta ejemplo numérico:
El crédito cubre totalmente del capital, quedando un diferencial, el cual debe ser imputado a los intereses pagados, por tal motivo el monto de los intereses acogidos al beneficio del artículo N° 55 bis no será el 100%, sino que, corresponderá al diferencial obtenido, el cual podrá rebajar de la base imponible.
¿Cómo acceder al beneficio tributario?
Las personas cuyas rentas se encuentren gravadas por el N° 43 de la LIR deberán efectuar una reliquidación de los impuestos retenidos durante el año comercial respectivo y realizar su declaración anual de impuesto a la renta en abril del siguiente año.
Cuando las rentas de la persona que tiene derecho al beneficio no hubiesen quedado gravadas en la forma señalada en el número 1 del artículo 43 o del artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberá, para el solo efecto de solicitar la devolución del crédito establecido en el presente artículo, presentar la declaración jurada anual de sus rentas.
Consideraciones
El crédito podrá ser utilizado respecto de una sola vivienda adquirida con crédito con garantía hipotecaria. En caso de que el contribuyente haya adquirido una o más viviendas susceptibles de acceder al presente beneficio, podrá acogerse a este respecto de solo una de ellas. Para estos efectos, se deberá dejar constancia en la respectiva escritura de compraventa que el contribuyente no se encuentra actualmente utilizando el beneficio y que la compraventa cumple con los requisitos establecidos en el presente artículo.
Entendiendo esto, este crédito, es aplicable a la adquisición de viviendas nuevas, por ende, si el contribuyente ya posee una vivienda, este deberá hacer la separación de los dividendos pagados durante el año, aplicando lo mencionado anteriormente solo a la vivienda nueva.
En caso de que la vivienda haya sido adquirida en comunidad y existiere más de un deudor, deberá dejarse constancia en la escritura pública respectiva, de la identificación del comunero que podrá acogerse al beneficio tributario contenido en este artículo. Con todo, el comunero que utilice este beneficio podrá ser distinto de aquél que haga uso del beneficio establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin embargo, quien utilice este último beneficio deberá de todas formas, realizar el cálculo establecido en el inciso quinto para establecer los intereses que pueden acogerse al beneficio tributario.
Por otra parte, hay que considerar que el artículo N° 55 bis, establece tramos de ingresos para utilizar el 100% de los intereses, una parte de ellos o derechamente no poder utilizar el beneficio.
Otro aspecto para considerar del artículo 55 bis, es que los intereses poseen un tope de 8 UTA, por ejemplo, si una persona tiene intereses pagados por $7.000.000, solo podrán utilizar 8 UTA de esos siete millones.
Opinión
Si bien existen Subsidios para poder optar a una vivienda, el problema sigue siendo la falta de liquidez, la falta de ahorro a la que se enfrentan las personas, además de la cantidad de requisitos que solicitan los bancos para optar a una vivienda, partiendo por la renta que debe ganar.
Si bien, es bueno para una persona que no paga impuesto a la renta, si no tiene con quien complementar renta para un crédito hipotecario, no podrá acceder a una vivienda.
Se verán más beneficiadas las personas que pueden tener acceso a créditos (hipotecarios, préstamos), que en Chile son mal llamados clase media.
Saludos.
Tengo una duda de cómo cobrar este beneficio, tengo los requisitos pero hay que hacer la declaración para que puedan pagarmelo ? Lo otro la vivienda está a nombre de mi esposo y tiene deuda de cae en SII esto será descontado o pueden pagarlo igual? O podrían pagarlo a mi cuenta como conjuge?
Michelle
Independiente de que usted cumpla con todos los requisitos, la persona beneficiada será la que se encuentre como titular de la compra de la propiedad, en este caso, su esposo, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Circular N° 51 de 2023 (https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2023/circu51.pdf), podrá acceder a dicho beneficio a través de la Declaración de Impuesto a la Renta.
Ahora bien, la Tesorería General de la República cuenta con la facultad de retener la devolución de impuestos cuando el contribuyente se encuentre demandado por el no pago del CAE; si se encuentra bajo esta situación, dicha devolución de impuestos será retenida en su totalidad.
Saludos.
Estimado, estoy comprando junto a mi pareja un inmueble por lo que la promesa de compraventa se
Firmo el día 31/03/2021, entre el mes de junio y agosto del presente año la recepción municipal final salió incluida posteriormente la inscripción del CBR, por lo que estamos en periodo de escrituracion, la consulta es si puedo optar por este beneficio siendo que según uno de los requisitos es tener la propiedad a nombre del beneficiario en este caso (mi pareja y mia) hasta el día 01 de octubre (pensando que la inscripción se demora 20 días hábiles solicitado por crédito hipotecario) por favor me podría responder gracias
Christian:
No le correspondería el beneficio, ya que su promesa es anterior al 16.10.2023, con lo cual no cumple el requisito exigido para los inmuebles que a esa fecha no tengan recepción final, que sería que la promesa sea suscrita a partir de esa fecha.
Buen dia profesor una consulta, si adquiero mis 2 primeras propiedades en esta caso dos departamentos como empresario individual, puedo solicitar la devolucion del iva del articulo 27 bis, puedo renunciar al dfl2 para que me permita hacer la devolucion
Antemano muchas gracias
Oliver
No existe un procedimiento de renuncia a los beneficios del DFL N° 2, ya que esto queda estipulado en los documentos de recepción final del Departamento de Obras de la respectiva Municipalidad, la única posibilidad de que las propiedades pierdan los beneficios es que superen los 140 metros cuadrados o que cambien su destino de «habitacional» a «comercial», esto quiere decir que si usted pone un negocio dentro de la propiedad, perdería dicha calidad.
Recientemente, los oficios emitidos por el SII (Ord. N° 1017, de 23.05.2024 y el Ord. N° 1452, de 19.07-2024 que puede encontrar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2024/ley_impuesto_ventas_jadm2024.htm), indican que el artículo N° 15 del DFL N° 2 establece que «las rentas que produzcan las «viviendas económicas» no se considerarán para los efectos del Impuesto Global Complementario ni Adicional, y estarán además, exentas de cualquier tipo de impuesto de categoría de la Ley de Impuesto a la Renta.»
En concordancia con el N° 7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS declara exentos de IVA los ingresos que no constituyen renta según el artículo 17 de la LIR, cuyo N° 29 establece que no constituyen renta los ingresos que no se consideran rentas o que se reputen capital según texto expreso de una Ley.
Recordemos que para solicitar el 27 bis, las operaciones que realiza el contribuyente deben estar gravadas con IVA, por ende, al ser las viviendas económicas arrendadas amobladas, siguen quedando exenta de IVA. El SII se basa y de acuerdo a los ordinarios antes señalados, en que las personas naturales al asignar las viviendas económicas a su empresario individual, no transfiere el dominio, el que continua a la cabeza de la primera, por ende dicha asignación no hace perder los beneficios del DFL N° 2.
En conclusión el empresario individual, al ser un ficción tributaria, no una persona jurídica como tal, ya que sigue siendo la misma persona con el mismo RUT, no puede solicitar la devolución del 27 bis, por los beneficios que tienen las viviendas antes señalados.
Saludos.
Hola Omar
Quisiera consultar ¿cómo aplica el beneficio en el caso de que mi renta no está sujeta a tributación?. Ya que entiendo se ve reflejada en una rebaja de los impuestos, por lo que si no pago impuestos ¿cómo se devuelve?
Muchas gracias por la información del artículo!
Mariela,
Según la Ley 21.631 (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1197372) y las instrucciones de la Circular N° 51 del 2023 (https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2023/circu51.pdf), a este beneficio tributario podrán acceder los contribuyentes del Impuesto Global Complementario y las personas que perciban rentas de aquellas de aquellas descritas en el N° 1 del artículo N° 42 de la LIR, entendiendo esto es el Impuesto Único de Segunda Categoría que grava las rentas del trabajo dependiente, como sueldos, pensiones y rentas accesorias o complementarias a las anteriores, inclusive si dichas rentas no quedan sujetas a tributación, por la aplicación de las disposiciones del artículo N° 43, N° 1 o del artículo N° 52 de la mencionada Ley.
En resumen si las rentas generadas durante el año no quedan sujetas al Impuesto de Global Complementario, usted tendrá derecho a solicitar la devolución del beneficio tributario a través del Formulario N° 22 registrando el beneficio en la línea N° 106, código N° 1915.
Saludos.
Hola buenas noches: Tengo una duda respecto al beneficio. Me gustaría saber si la ley me acoge a tal beneficio. Obteniendo Recepción Municipal el 27 de mayo del 2024.
Leslie:
El artículo segundo del artículo único de la Ley N° 21.261 establece (lo remarcado es nuestro):
«Podrán acceder al crédito establecido en el presente artículo aquellas personas que adquieran una vivienda con destino habitacional mediante un crédito con garantía hipotecaria, con bancos o instituciones financieras siempre que cumplan copulativamente los siguientes requisitos:
1. Que la vivienda adquirida se encuentre construida y con recepción final conforme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y se trate de la primera venta efectuada sobre ella. Sin embargo, también podrán acceder al beneficio aquellas viviendas que no cuenten con recepción final conforme en dicha fecha, siempre que respecto de ellas exista un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023.
2. Que la compraventa se celebre a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y la vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona beneficiaria en el Conservador de Bienes Raíces respectivo antes del 1 de octubre de 2024. Si se trata de la compra de una vivienda efectuada por un beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sólo será necesario que la respectiva escritura de compraventa se haya suscrito entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha antes mencionada.»
En resumen, tendría derecho al beneficio si al comprar el inmueble Ud. tenía una escritura pública o un contrato de promesa protocolizado, aunque la recepción sea posterior a la entrada en vigencia de la ley, pero la compra se realiza antes del 01.10.2024. Si no cumple alguno de esos requisitos, asumiendo que es adquirida con crédito totalmente, no tendrá el beneficio. Distinto sería si la adquiere con subsidio, en cuyo caso no será necesaria la existencia de la promesa, debidamente documentada.
tengo firmada la promesa de compraventa con fecha 7de diciembre de 2023, la puedo protocolizar ahora para poder acceder al beneficio? cumplo con los demás requisitos
el proyecto fue decepcionado por la municipalidad en 2024
Natalia:
Cumpliría con el requisito, ya que la promesa se firmó con posterioridad al 16.10.2023 y debe ser protocolizado, pero debe considerar que la transacción de compraventa se debe realizar antes del 01.10.2024.
Buenos días estimado, una consulta si un empresario individual adquiere 2 primeras propiedades para la solicitud de la devolución del IVA del 27 bis, puede también optar Ley n°21631, el Sii puede impedir la devolución por estar con el beneficio de la Ley 21631?
Antemano muchas gracias
Oliver:
Nos jugaremos por una postura que aún no está normada, pero vemos que la compra la realiza la persona como empresario individual, la renta en sí no estaría afecta a impuesto Global Complementario en forma directa, siendo los intereses parte de la operación contabilizada, por lo que serían rebajados de la base afecta a impuesto de primera categoría, no correspondiendo aplicar la rebaja como crédito o solicitar la devolución.
Podemos estar equivocados, pero no vemos que el beneficio sea tan amplio que tenga dos utilizaciones: rebaja la base afecta de primera categoría, al considerarse como gasto en el empresario individual y como crédito como persona natural. Es uno de los dos conceptos.
Estimados
Quisiera preguntar si una inmobiliaria vende un departamento más un estacionamiento de uso y goce, todo en una misma escritura en un proyecto privado (sin subsidio), la parte que corresponde al inmueble estaría afecto a IVA (descontando la rebaja por el costeo del terreno) y la parte que corresponde al estacionamiento estaría exento de IVA??.
Muchas Gracias!!,
Patricia:
No conocemos el tenor de la escritura de venta, por lo que si en ella el precio es único, incluyendo el uso y goce de un estacionamiento, creemos que el total del contrato es afecto a IVA, ya que se trataría de una venta de inmuebles realizada por un contribuyente cuyo giro es la construcción o venta de inmuebles. Esto es de acuerdo a la definición de venta establecida en el art.2 de la Ley del IVA.
Ahora, si existiera una separación de valores, la venta del usufructo sobre un bien raíz, como sería el estacionamiento, que es un bien común, por lo que entenderíamos de la consulta, podría quedar incluida en el hecho gravado del art. 8, inciso primero letra g), de la ley del IVA, obviamente gravado con dicho tributo, por la calidad de habitual en la realización de éste tipo de operaciones. Si fuera así, no hay rebaja de base.
Buenas tardes,
Estoy adquiriendo una vivienda, la cual se encuentra en proceso de borrador de la escritura de compraventa. La vivienda cuenta con recepción final conforme el 12.09.2023 (anterior al 01.11.2023).
¿Cumple o no con los requisitos para acogerse a los beneficios de la ley 21.631?,
La inmobiliaria me indica que no, ya que tengo firmada una promesa de compraventa con fecha 27.11.2022, y yo les menciono que la fecha de la promesa no se considera, pues se cumple el primer requisito de tener recepción final conforme a más tardar el 01.11.2023.
En caso de que cumpla con los requisitos, ¿se debe indicar alguna clausula en la escritura de compraventa sobre que la compraventa cumple con los requisitos establecidos en la ley?
Cabe destacar que estoy comprando solo una vivienda en el periodo de vigencia de la ley.
Quedo atento a sus comentarios,
De antemano, muchas gracias.
Diego
Los requisitos para que la vivienda pueda obtener dicho beneficio deben ser copulativos, según las instrucciones de la Circular N° 51 del 2023 (https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2023/circu51.pdf):
«Se debe tratar de una vivienda nueva; es decir, requiere que sea la primera venta efectuada sobre ella, y cumpla copulativamente los siguientes requisitos:
a) Respecto de la vivienda:
(i) La vivienda se encuentre construida y con recepción final conforme otorgada por la respectiva municipalidad, a más tardar el 1° de noviembre de 2023.
(ii) También podrán acceder al crédito aquellas viviendas que no cuenten con recepción final conforme, a la fecha de vigencia de la ley, siempre que respecto de ellas exista un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023. En este caso, podrá igualmente acceder al beneficio en la medida que se cumplan los demás requisitos.»
Por ende, al tener esta promesa de compraventa firmada el 27.11.2022, deja de cumplir con uno de los requisitos.
Cuando se cumple con los requisitos y usted hará uso de este beneficio, debe quedar estipulado en la escritura con la siguiente frase o algo similar:
“Se deja constancia que el (la) Sr. (Sra.)……………………………, RUT. ………………….., individualizado (a) en la cláusula……….. de esta escritura pública, declara, bajo su responsabilidad para todos los efectos legales, que no se encuentra actualmente utilizando el beneficio del crédito tributario por concepto de dividendos a que se refiere la Ley N° 21.631.”
Saludos.
Hola, puedo usar este beneficio tributario si compro dos viviendas. Puedo solicitarlo por ambas viviendas?
Vanessa:
Es una vivienda por contribuyente. Eso se encuentra comentado en nuestro artículo, que indica:
«El crédito podrá ser utilizado respecto de una sola vivienda adquirida con crédito con garantía hipotecaria. En caso de que el contribuyente haya adquirido una o más viviendas susceptibles de acceder al presente beneficio, podrá acogerse a este respecto de solo una de ellas. Para estos efectos, se deberá dejar constancia en la respectiva escritura de compraventa que el contribuyente no se encuentra actualmente utilizando el beneficio y que la compraventa cumple con los requisitos establecidos en el presente artículo.»
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
Estoy próximo a comprar una propiedad, de la cual firmé la promesa de compraventa el 30 de agosto de 2023. A esta promesa se le debe hacer una enmienda (se está agregando una bodega) la que quedaría fechada en abril 2024, con esta enmienda ¿ se cumpliría la condicionante de tener al promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023?
Saludos y, de antemano, muchas gracias
Andrés:
Los requisitos para optar al beneficio son los siguientes:
1. Que la vivienda adquirida se encuentre construida y con recepción final conforme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y se trate de la primera venta efectuada sobre ella. Sin embargo, también podrán acceder al beneficio aquellas viviendas que no cuenten con recepción final conforme en dicha fecha, siempre que respecto de ellas exista un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023.
2. Que la compraventa se celebre a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley y la vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona beneficiaria en el Conservador de Bienes Raíces respectivo antes del 1 de octubre de 2024. Si se trata de la compra de una vivienda efectuada por un beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sólo será necesario que la respectiva escritura de compraventa se haya suscrito entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha antes mencionada.
Por ello, si su caso no había recepción municipal y existía la promesa, ello es válido sólo para los bienes que están incluidos en dicha promesa, por lo que, en nuestra opinión, no incluirían un nuevo bien que se está adicionando con una modificación a la promesa existente, pudiendo incluso complicarse el resto de los bienes incluido en dicha promesa, sugiriéndose realizar una adicional o no tener el beneficio por la bodega que se está agregando.
muy buenas noches colegas, muchas gracias por cada respuesta entregada.
Una pregunta bien breve, tengo algunos clientes que compraron propiedades nuevas entre septiembre y diciembre 2023 pero los dividendos se pagaran en febrero y marzo del año 2024, de esta forma, se puede acceder igual al beneficio tributario?, si fuese así, se debe usar el monto total de 16 UTM?
Fabián:
Son los dividendos efectivamente pagados en el año que se declara, por lo que si no pagó dividendos en el año 2023, no puede acceder al beneficio. Los pagados en el año 2024, se rebajarán en el año tributario 2025.
Puede ver más información en la Circular 51/2023, específicamente en el punto 1.6, que en parte indica:
«1.6. Monto del crédito y tope máximo
El crédito anual será equivalente al monto de los dividendos efectivamente pagados por concepto del crédito con garantía hipotecaria suscrito para la adquisición de la vivienda acogida a este crédito dentro del año comercial respectivo, con tope de un monto equivalente a 16 unidades tributarias mensuales (UTM), según su valor al mes de diciembre del año comercial respectivo, de acuerdo al inciso quinto del artículo único de la Ley.
Para estos efectos, deberá entenderse que el monto de los dividendos sólo comprende la amortización del capital e intereses, sin incluir otros recargos tales como seguros, comisiones u otro que se pacten.
A su vez, se considerarán los dividendos pagados durante el ejercicio comercial debidamente reajustados por el factor de actualización de IPC, de acuerdo al mes del pago efectivo, independiente al período por el cual se efectúan dichos pagos, es decir, se trate de cuotas de ejercicios anteriores o no, o bien de pagos anticipados.»
HOLA ESPERO SE ENCUENTREN BIEN.
CONSULTA, SI SOY UNA EMPRESA Y QUIRO COMPRAR UNA PROPIEDAD A NOMBRE DE LA EMPRESA, QUE CONVIENE MAS? HIPOTECARIO O LEASING.
Natalie:
Si el comprador es una empresa que tiene los recursos y que está en alguno de los regímenes del art. 14 letra D), creemos que lo mejor es la adquisición directa, ahorrándose el costo del leasing.
Por el contrario, si no tiene la disponibilidad o los recursos los puede destinar a una mejor inversión, entonces la alternativa sería la que tenga la tasa de financiamiento más baja, por lo que quizás ello sea el leasing, ante un crédito bancario.
Pero la opción no se define tanto por la variable tributaria, ya que hoy hay posibilidad de llevar a gasto la compra de inmuebles, en la parte de construcción (no lo asociado al terreno).
Hola estimados consulta: este beneficio es solo para personas que compraron a partir del 2023? Yo compré en el 2021 por lo q veo no sería beneficiario.
Héctor:
Efectivamente, no es un beneficio retroactivo. Son para las compras actuales.
Hola, buenas tardes. Tengo una duda. Estoy comprando una propiedad con mi primo pero el banco para darnos el crédito nos creó la siguiente imagen: que mi primo puso el 30% del pie en sus totalidad (cuando en verdad lo dimos entre los dos) y que yo me quedaba con el otro 70% (que es el 100% de la deuda que tenemos con el banco). Entonces yo salgo como la deudora y primo como codeudor solidario. Para esta propiedad quise colocar a mi primo como el beneficiario tributario y me dijeron que no se puede que solo puedo ser yo, eso esta correcto? ¿ su posición de codeudor solidario no le permite obtener el beneficio?
María José:
Según las instrucciones del SII entregadas en la Circular N° 51, en su apartado 1.4. Contribuyentes que tienen derecho al crédito cuando la vivienda se adquiere en comunidad, se indica:
«En caso que la vivienda haya sido adquirida en comunidad, conformada por dos o más personas naturales, y exista más de un deudor deberá dejarse constancia en la escritura pública respectiva, de la identificación del comunero que podrá acogerse al crédito contenido en la Ley, consignando una leyenda del siguiente tenor o similar:
“El crédito tributario por concepto de dividendos a que se refiere la Ley N° 21.631 que se paguen con motivo del crédito con garantía hipotecaria que se otorga mediante la presente escritura para la adquisición de una vivienda destinada a la habitación, será utilizado en su totalidad por el (la) comunero (a) y deudor (a) Sr. (Sra.)……………………………, RUT. ………………….., individualizado (a) en la cláusula……….. de esta escritura pública.”»
La Ley y 21.631 y la mencionada circular, en ningún caso, establece que el deudor con mayor % deba hacer uso de este beneficio, es más dice que la comunidad es la que establece que comunero podrá acogerse.
Esto deberían conversarlo con su banco mostrando la Ley y la Circular en comento, adjuntamos links de ambas normas:
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2023/circu51.pdf
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1197372
Buenas tardes estimado,
Tengo una duda, tengo el subsidio ds19, firme promesa de compra el 27 de marzo de 2023, la recepcion municipal fue el 23 de noviembre y firmo escritura esta semana, adquiero el beneficio? Me enviaron el borrador, pero no sale nada del beneficio.
Quedo atenta a sus comentarios
Saludos
Carla,
Según las instrucciones de la Circular N° 51 de diciembre de 2023, en su apartado N° 1.2.3 Se debe tratar de una vivienda nueva; es decir, requiere que sea la primera venta efectuada sobre ella, y cumpla copulativamente los siguientes requisitos:
a) Respecto de la vivienda:
(i) La vivienda se encuentre construida y con recepción final conforme otorgada por la
respectiva municipalidad, a más tardar el 1° de noviembre de 2023.
(ii) También podrán acceder al crédito aquellas viviendas que no cuenten con recepción
final conforme, a la fecha de vigencia de la ley, siempre que respecto de ellas exista un
contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento
protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023. En este caso, podrá
igualmente acceder al beneficio en la medida que se cumplan los demás requisitos.
Entendiendo esto y según las fechas que nos entrega en la consulta, no cumpliría con estos requisitos, ya que la promesa de compraventa de la propiedad fue firmada el 27 de marzo de 2023 y la norma indica que si no posee recepción final, dicho documento debería ser firmado con fecha posterior al 16 de octubre de 2023.
Saludos.
Hola buenas tardes,
una consulta, adquirí una casa con subsidio DS49 con crédito hipotecario y firme mi escritura en enero 2024 pero se demora unos 3 meses en la inscripción de bienes raíces y todo ese proceso que deben hacer, por lo que estuve leyendo las personas con subsidio es automático el beneficio y se debe hacer una declaración de renta o no es asi??, yo puedo optar a este beneficio tributario y como se puede postular si no es automático.
Atenta a sus comentarios.
saludos y gracias.
Estimado,
Junto con saludar y agradeciéndote su ayuda, me gustaría saber si puedo acceder a beneficio. La firma de la escritura fue el 06-05-2023, me gustaría saber si puedo acceder a este beneficio y como se puede postular o si es automático.
Muchas gracias
firme el 17 de diciembre del 2023 la escritura, donde puedo postular? o es automático
Guillermo:
Las instrucciones del SII contenidas en la Circular N° 51/2023, al respecto indican que (lo remarcado es nuestro):
«Para estos efectos, se deberá dejar constancia en la respectiva escritura de compraventa que el
contribuyente no se encuentra actualmente utilizando el crédito y que la compraventa cumple con los
requisitos establecidos en la Ley, consignando una leyenda del siguiente tenor o similar:
“Se deja constancia que el (la) Sr. (Sra.)……………………………, RUT. ………………….., individualizado (a)
en la cláusula……….. de esta escritura pública, declara, bajo su responsabilidad para todos los efectos
legales, que no se encuentra actualmente utilizando el beneficio del crédito tributario por concepto de
dividendos a que se refiere la Ley N° 21.631.”»
Hola buenas tardes. Creo contar con todo lo que se indica en el artículo, pero dudo con el tema de la firma de escritura, ya que yo firme el 13/09/23. La entrega de vivienda me la hicieron el 22/09/23 y recién ecien para fines de Enero 2024 me salió el primer pago de dividendo y aún no me entregan escritura. Puedo o no optar al beneficio?
Espero su respuesta, Gracias de antemano.
Ivania:
Lamentablemente en su caso no procede el beneficio, considerando que la escritura de compraventa se suscribió antes del 01.11.2023.
Una consulta si cumplo con los requisitos pero ya firme la escritura, se puede hacer algo para hacer efectivo el beneficio??
Victoria,
Según las instrucciones de la Circular N° 51 de diciembre de 2023, la utilización de este beneficio deberá quedar estipulado en la escritura: «Para estos efectos, se deberá dejar constancia en la respectiva escritura de compraventa que el contribuyente no se encuentra actualmente utilizando el crédito y que la compraventa cumple con los requisitos establecidos en la Ley, consignando una leyenda del siguiente tenor o similar: “Se deja constancia que el (la) Sr. (Sra.)……………………………, RUT. ………………….., individualizado (a) en la cláusula……….. de esta escritura pública, declara, bajo su responsabilidad para todos los efectos legales, que no se encuentra actualmente utilizando el beneficio del crédito tributario por concepto de dividendos a que se refiere la Ley N° 21.631.”.
Por ende, si usted cumple con los requisitos establecidos en dicha Ley, debe realizar una Escritura de Pública de Complementación, agregando lo señalado en el párrafo anterior.
Saludos.
Buenas tardes. Me vengo enterando recién acerca de este beneficio. Les comento mi caso, firmé en mayo 2023 promesa para comprar propiedad, y el trámite en la Municipalidad lo recién lo ingresaron finalizando diciembre 2023. Según lo que interpreto, ¿no estaría calificando para este beneficio? Gracias desde ya
Cristián,
Según las instrucciones de la Circular N° 51 del 2023, usted no cumple con los requisitos, ya que la promesa de compraventa debe ser firmada posterior al 16 de octubre de 2023, cuando la vivienda no cuente con recepción final, esto según el apartado 1.2.3, se debe tratar de una vivienda nueva, es decir, requiere que sea la primera venta efectuada sobre ella, y cumpla copulativamente los siguientes requisitos:
a) Respecto de la vivienda:
(i) La vivienda se encuentre construida y con recepción final conforme otorgada por la respectiva municipalidad, a más tardar el 1° de noviembre de 2023.
(ii) También podrán acceder al crédito aquellas viviendas que no cuenten con recepción final conforme, a la fecha de vigencia de la ley, siempre que respecto de ellas exista un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023. En este caso, podrá igualmente acceder al beneficio en la medida que se cumplan los demás requisitos.
Saludos.
Hola Iván! Excelente explicación!
Mi duda es la siguiente:
Yo soy propietaria de un departamento, sin embargo mi esposo no lo es y estamos casados con separación de bienes.
¿Podríamos acceder al beneficio?
Bárbara:
Ambos pueden acceder al beneficio, si compran un bien raíz que cumple con los requisitos para aplicar la rebaja. No hay límite de propiedades que ya tenga el contribuyente. Se refiere a las nuevas adquisiciones y será una por contribuyente.
Hola, tengo tantas dudas con respecto a este beneficio. El dia 2 de julio 2022 hicimos el contrato de compra venta y la firma de la escritura ante notaria fue realizada el 29 de diciembre del 2023. La entrega del domicilio «nuevo y unico» es el 17 de enero del 2024. Que debo hacer para postular a este beneficio. Ayuda porfavor
David,
Para acceder a este beneficio tributario, se deben cumplir los siguientes requisitos, que se establecen en la circular N° 51 de diciembre 2023 https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2023/circu51.pdf:
1.2.3. Se debe tratar de una vivienda nueva; es decir, requiere que sea la primera venta efectuada sobre ella, y cumpla copulativamente los siguientes requisitos:
a) Respecto de la vivienda:
(i) La vivienda se encuentre construida y con recepción final conforme otorgada por la respectiva municipalidad, a más tardar el 1° de noviembre de 2023.
(ii) También podrán acceder al crédito aquellas viviendas que no cuenten con recepción final conforme, a la fecha de vigencia de la ley, siempre que respecto de ellas exista un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023. En este caso, podrá igualmente acceder al beneficio en la medida que se cumplan los demás requisitos.
b) Respecto de compraventa e inscripción de la vivienda:
(i) La escritura pública de compraventa se celebre a partir del 1° de noviembre de 2023, y
(ii) La vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona beneficiaria, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo al 30 de septiembre de 2024.
(iii) Si se trata de la compra de una vivienda efectuada por un beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sólo será necesario que la respectiva escritura de compraventa se haya suscrito entre el 1° de noviembre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.
Además, el uso de este beneficio debe quedar estipulado en la escritura con una pequeña reseña.
Ahora bien, dada las fechas proporcionadas en su consulta, podemos decir que usted no cumple con los requisitos para acceder a este beneficio tributario dado que la promesa de compraventa fue firmada antes del 16 de octubre de 2023.
Saludos.
Consulta, si compre como persona natural y justo ahora estoy abriendo mi categoria de persona natural con giro? puedo acceder al beneficio? si firmo escritura ahora y sale indicado el beneficio?.
muchas gracias, Saludos
Elizabeth,
Según las instrucciones de la circular N° 51 del 2023, en su apartado N° 1.3 Contribuyentes que tienen derecho al crédito se establece lo siguiente:
“De acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo único de la Ley, los contribuyentes que tienen derecho al crédito son las personas naturales con residencia o domicilio en Chile que adquieran una vivienda que cumpla con las características y condiciones señaladas en el apartado 1.2. anterior.
Lo anterior es independiente del tipo de rentas que se perciba y cualquiera sea el impuesto a la renta que afecte al beneficiario, pudiendo tratarse de un contribuyente cuyas rentas estén clasificadas en la primera o segunda categoría, o bien afecto a otros impuestos que establece la LIR, como por ejemplo el impuesto único por retiro de ahorro previsional voluntario (APV), impuesto único talleres artesanales o impuesto único de 10% por enajenación o rescate de acciones de una sociedad anónima con presencia bursátil, de cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos.”
Entendiendo esto, usted podría hacer uso de este beneficio (siempre y cuando la propiedad cumpla con los requisitos que se encuentran en la circular mencionada en su apartado N° 1.2 Viviendas y operaciones que dan derecho al crédito https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2023/circu51.pdf), ya que la propiedad la adquirió como persona natural, independiente de la ampliación de giro,
Saludos.
Hola estimados, Estoy adquiriendo una propiedad nueva que estara lista para escritura a finales del mes de enero 2024. El dividendo proyectado es de 1.079.600 aprox. Firme una modificacion a la promesa de compravente en Diciembre del año 2023.
¿Podre optar por el beneficio? y ¿Que debo hacer para solicitarlo?
Iván:
La Circular N° 51 de diciembre de 2023, establece en su apartado “1.2.3. Se debe tratar de una vivienda nueva; es decir, requiere que sea la primera venta efectuada sobre ella, y cumpla copulativamente los siguientes requisitos:
a) Respecto de la vivienda:
(i) La vivienda se encuentre construida y con recepción final conforme otorgada por la respectiva municipalidad, a más tardar el 1° de noviembre de 2023.
(ii) También podrán acceder al crédito aquellas viviendas que no cuenten con recepción final conforme, a la fecha de vigencia de la ley, siempre que respecto de ellas exista un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023. En este caso, podrá igualmente acceder al beneficio en la medida que se cumplan los demás requisitos.
Entendiendo esto y en base a la información proporcionada, usted cumple con los requisitos para poder hacer uso de este beneficio tributario.
Ahora bien, la misma circular establece “Para estos efectos, se deberá dejar constancia en la respectiva escritura de compraventa que el contribuyente no se encuentra actualmente utilizando el crédito y que la compraventa cumple con los requisitos establecidos en la Ley, consignando una leyenda del siguiente tenor o similar:
“Se deja constancia que el (la) Sr. (Sra.)……………………………, RUT. ………………….., individualizado (a) en la cláusula……….. de esta escritura pública, declara, bajo su responsabilidad para todos los efectos legales, que no se encuentra actualmente utilizando el beneficio del crédito tributario por concepto de dividendos a que se refiere la Ley N° 21.631.””
Usted tendrá dicho beneficio a contar del año 2024, en la declaración de renta que debe presentar en abril 2025.
Saludos.
Estimados
He leído detalladamente en relación a este beneficio tributario
Mi duda es ¿Cuál es la fecha de promesa de compraventa que corresponde? La que uno firma presencial en la inmobiliaria o cuando se firma por notaria.
Valle
Según las indicaciones de la Circular N° 51 del 2023 en su apartado “N° 1.2.3 Se debe tratar de una vivienda nueva; es decir, requiere que sea la primera venta efectuada sobre ella y cumpla copulativamente los siguientes requisitos:
a) Respecto de la vivienda:
(i) La vivienda se encuentre construida y con recepción final conforme otorgada por la respectiva municipalidad, a más tardar el 1° de noviembre de 2023.
(ii) También podrán acceder al crédito aquellas viviendas que no cuenten con recepción final conforme, a la fecha de vigencia de la ley, siempre que respecto de ellas exista un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023. En este caso, podrá igualmente acceder al beneficio en la medida que se cumplan los demás requisitos. …”
Aplicando lo anterior, la fecha válida será la firma de la promesa, pero ella debe constar en escritura pública o en otro documento protocolizado ante notario, siendo válida la fecha de suscripción, siempre que ella sea posterior al 16.10.2023.
Buenas tardes Omar,
Primero que todo, agradezco tu generosidad al compartir esta valiosa información.
Solo me resta preguntarte si cumplo con los requisitos legales para acceder a este beneficio, y este año adquiero el inmueble, tendré un crédito a mi favor por cada año hasta el 2028? (5 años = $5 millones aproximadamente). Quedo atenta, mil gracias.
Andrea:
Si la adquisición cumple los requisitos, efectivamente tendrá el beneficio, que se traduce en un crédito equivalente a 16 UTM por año (cinco), siempre que los dividendos pagados en el período anual, sean iguales o superiores a dicha cifra.
Buenas tardes, estoy comprando una casa y me acaba de llegar el borrador de la escritura, en donde no aparece reflejado este nuevo beneficio tributario. La vivienda tiene su recepción municipal entregada el 16 de noviembre 2023 y estoy a portas de firmar la escritura en la notaría. Me corresponde este nuevo beneficio? Si es así, que tengo que hacer para que salga reflejado en la escritura?
Jonathan:
Revise si cumple los requisitos, ya que al parecer no tiene promesa firmada y la recepción es posterior al 01.11.2023, razón por la cual no podría acceder al beneficio.
Vea la Circular 51/2023 del SII, específicamente lo indicado en el punto 1.2.3 (lo remarcado es nuestro):
«1.2.3.Se debe tratar de una vivienda nueva; es decir, requiere que sea la primera venta efectuada sobre ella, y cumpla copulativamente los siguientes requisitos:
a) Respecto de la vivienda:
(i) La vivienda se encuentre construida y con recepción final conforme otorgada por la respectiva municipalidad, a más tardar el 1° de noviembre de 2023.
(ii) También podrán acceder al crédito aquellas viviendas que no cuenten con recepción final conforme, a la fecha de vigencia de la ley, siempre que respecto de ellas exista un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023. En este caso, podrá igualmente acceder al beneficio en la medida que se cumplan los demás requisitos.»
Buenas noches, una consulta… voy a comprar una propiedad con otra persona y teníamos pensado dividirla en 50% y 50%, pero el banco al ver nuestros ingresos nos está pidiendo que yo sea la deudora, y la persona con la que compraré sería la codeudora, y que tengo que colocar que el 70% de la propiedad quede a mi nombre y un 30% que sea del codeudor. Mi pregunta es la siguiente: A pesar que el codeudor tenga una menor participación, ¿puede colocarlo a él como el beneficiario tributario? para que sea él el que reciba el beneficio tributario por la adquisición de propiedades nuevas.
Gracias
María José,
La Ley 21.631 que establece este nuevo crédito, complementada con la Circular N° 51 de 04 de diciembre de 2023 (https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2023/circu51.pdf) que imparte instrucciones sobre la materia establece en su apartado N° 1.4 Contribuyentes que tienen derecho al crédito cuando la vivienda se adquiere en comunidad establece que:
“En caso que la vivienda haya sido adquirida en comunidad, conformada por dos o más personas naturales, y exista más de un deudor deberá dejarse constancia en la escritura pública respectiva, de la identificación del comunero que podrá acogerse al crédito contenido en la Ley, consignando una leyenda del siguiente tenor o similar:
“El crédito tributario por concepto de dividendos a que se refiere la Ley N° 21.631 que se paguen con motivo del crédito con garantía hipotecaria que se otorga mediante la presente escritura para la adquisición de una vivienda destinada a la habitación, será utilizado en su totalidad por el (la) comunero (a) y deudor (a) Sr. (Sra.)……………………………, RUT. ………………….., individualizado (a) en la cláusula……….. de esta escritura pública.””
Entendiendo esto, la comunidad establece quién hará uso del crédito dejándolo estipulado en la escritura, independiente de quien sea el codeudor de mayor porcentaje o menor porcentaje.
Saludos.
Estimado, me gustaría saber si puedo acceder al beneficio si la promesa de compraventa se encuentra firmada antes del 16-10-2023, pero esta aún no se manda a protocolizar, ¿cuál fecha corre, la de la firma o la de la protocolización?
Y lo segundo, ¿se puede resciliar el compromiso de compraventa y hacer uno nuevo para cumplir con el requisito?
Mane:
Es la suscripción, no la protocolización.
consulta, según en lo descrito, hoy 18-12-23 firme la promesa de compra de mi primera vivienda nueva, en 1 semana mas tendría la inscripción del borrador en vienes raíces aproximadamente el 28 de diciembre 2023. tengo que agregar en el borrador que usare este beneficio? como se cobraría y en que periodos, donde sale la información de como optar al beneficio
Antonio:
Según las instrucciones impartidas por la Circular N° 51 del 2023: “Para estos efectos, se deberá dejar constancia en la respectiva escritura de compraventa que el contribuyente no se encuentra actualmente utilizando el crédito y que la compraventa cumple con los requisitos establecidos en la Ley, consignando una leyenda del siguiente tenor o similar:
“Se deja constancia que el (la) Sr. (Sra.)……………………………, RUT. ………………….., individualizado (a) en la cláusula……….. de esta escritura pública, declara, bajo su responsabilidad para todos los efectos legales, que no se encuentra actualmente utilizando el beneficio del crédito tributario por concepto de dividendos a que se refiere la Ley N° 21.631.””
Este crédito podrá ser utilizado por los años tributarios 2024, 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029, exclusivamente. Para las viviendas que se adquieran entre la fecha de entrada de vigencia de la Ley y el 31 de diciembre de 2023, el crédito regirá a contar del año comercial en que se comiencen a pagar los dividendos respectivos y podrá ser utilizado hasta el año comercial 2028 (año tributario 2029).
Respecto de las viviendas que se adquieran entre el 1° de enero y el 30 de septiembre de 2024, el crédito regirá desde aquellos dividendos efectivamente pagados a contar del año comercial 2024 (año tributario 2025) y podrá ser utilizado hasta el año comercial 2028 (año tributario 2029).
La forma de determinar el monto que tendrá derecho a utilizar es la siguiente: “el monto menor entre los dividendos efectivamente pagados por concepto del crédito con garantía hipotecaria suscrito para la adquisición de la vivienda acogida a este beneficio dentro del año comercial respectivo y un monto equivalente a 16 unidades tributarias mensuales, según su valor al mes de diciembre del año respectivo.”
Para ver casos más prácticos, puede ver los detallados en nuestro artículo https://www.circuloverde.cl/ley-que-otorga-un-beneficio-tributario-para-la-adquisicion-de-nuevas-viviendas/ o en la mencionada circular .
Buenas tardes estimado, me gustaría saber si puedo optar al beneficio en el caso de que el compromiso de compraventa se haya firmado antes del 16 de octubre, pero este aún no se manda a protocolizar, ¿cuál es la fecha que corre, la de la firma o la de una vez protocolizado?
Y la otra pregunta, ¿se puede resciliar la promesa de compraventa y hacer una nueva para acceder al beneficio?
PD: Cabe destacar que la recepción municipal fue en diciembre de 2023.
Mane:
Los requisitos específicos que debe cumplir son los siguientes, que han sido indicados en la Circular 51/2023 del SII (lo remarcado es nuestro):
«1.2.3.Se debe tratar de una vivienda nueva; es decir, requiere que sea la primera venta efectuada
sobre ella, y cumpla copulativamente los siguientes requisitos:
a) Respecto de la vivienda:
(i) La vivienda se encuentre construida y con recepción final conforme otorgada por la respectiva municipalidad, a más tardar el 1° de noviembre de 2023.
(ii) También podrán acceder al crédito aquellas viviendas que no cuenten con recepción final conforme, a la fecha de vigencia de la ley, siempre que respecto de ellas exista un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023. En este caso, podrá igualmente acceder al beneficio en la medida que se cumplan los demás requisitos.»
En su caso, no se cumple ninguno de los requisitos exigidos, dado que no hay contrato de promesa por escritura pública suscrito posterior al 16.10.2023 y la fecha de recepción municipal es en el mes de diciembre. Si lo anula y rehace un contrato que no existía a la fecha de publicación de la ley, ello no le permitiría utilizar el beneficio, dado que estaría realizando una acción falsa con dicho documento.
Estimado, quisiera saber si puedo optar al beneficio si la recepción municipal se realizó el 15 de diciembre de 2023 y el compromiso de compraventa lo firmé en 2021. Entiendo que por recepción municipal debía estar como plazo máximo al 1 de noviembre de 2023. Pero, ¿qué sucede con el compromiso de compraventa? ¿Es algo que se pueda anular y volver a realizar ahora, para cumplir con la posterioridad al 16 de octubre de 2023? Ya que el proceso de escrituración lo más probable es que sea en febrero del 2024.
Ayudaaaaa!
Blanca,
Según lo estipulado en la Circular N° 51 del 2023, en su apartado: “N° 1.2.3 Se debe tratar de una vivienda nueva; es decir, requiere que sea la primera venta efectuada sobre ella, y cumpla copulativamente los siguientes requisitos:
a) Respecto de la vivienda:
(i) La vivienda se encuentre construida y con recepción final conforme otorgada por la respectiva municipalidad, a más tardar el 1° de noviembre de 2023.
(ii) También podrán acceder al crédito aquellas viviendas que no cuenten con recepción final conforme, a la fecha de vigencia de la ley, siempre que respecto de ellas exista un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023. En este caso, podrá igualmente acceder al beneficio en la medida que se cumplan los demás requisitos.» …
Entendiendo esto, tomando en consideración las fechas entregadas en la consulta, usted no cumple con los requisitos exigidos y no se pueden buscar simulaciones, dado que los documentos exigidos no existen.
Saludos.
Buenas tardes, mi consulta va dirigida respecto a que debe aparecer en el borrador de la escritura para poder hacer válido mi beneficio ya que cumplo con todos los requisitos.
Cómo se recibe el pago de este beneficio, será por depósito directo a mi cuenta ?
Y respecto a la cláusula que se coloca en el anexo? a qué se refiere?
Milady,
Si usted cumple con todos los requisitos, según las instrucciones del SII, incluidas en la Circular N° 51/2023, usted «deberá dejar constancia en la respectiva escritura de compraventa que el contribuyente no se encuentra actualmente utilizando el crédito y que la compraventa cumple con los requisitos establecidos en la Ley, consignado una leyenda del siguiente tenor o similar:
“Se deja constancia que el (la) Sr. (Sra.)……………………………, RUT. ………………….., individualizado (a) en la cláusula……….. de esta escritura pública, declara, bajo su responsabilidad para todos los efectos legales, que no se encuentra actualmente utilizando el beneficio del crédito tributario por concepto de dividendos a que se refiere la Ley N° 21.631.”»
La forma de utilizar el crédito se imparten en la circular antes mencionada y dependerá de lo siguiente:
1.- Las personas cuyas rentas se encuentren gravadas por el N° 43 de la LIR (sueldos o pensiones), deberán efectuar una reliquidación de los impuestos retenidos durante el año comercial respectivo y realizar su declaración anual de impuesto a la renta en abril del siguiente año, para solicitar la devolución del impuesto dada la aplicación como crédito del beneficio comentado.
Si usted se encuentra obligado a presentar dicha declaración de renta, debido a que sus rentas son gravadas con el impuesto global complementario (tiene más ingresos), se aplicará el beneficio mencionado en la Ley, como un crédito contra dicho impuesto, pudiendo generarse una devolución si el impuesto es menor.
2.- Cuando las rentas de la persona que tiene derecho al beneficio no hubiesen quedado gravadas en la forma señalada en el número 1 del artículo 43 o del artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberá, para el solo efecto de solicitar la devolución del crédito establecido en el presente artículo, presentar la declaración de renta anual de utilizando el Formulario N° 22, en abril del año siguiente, solicitando la devolución del crédito determinado (no se aplicará al pago de ningún impuesto).
Saludos.
Estimado, Si por ABC motivo quisiera vender una propiedad comprada con garantía estatal FOGAES, ¿puedo hacerlo? ¿Puedo arrendar la propiedad de ser necesario?
Felipe:
El FOGAES regulado en la ley N° 21. 631 (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1197372), es un programa de apoyo a la primera vivienda, en donde el Estado aparece como aval del 10% del crédito hipotecario que usted adquiera, de manera que los bancos puedan financiar el 90% restante. Si usted desea vender la propiedad o arrendar esta, no tiene ningún obstáculo de poder hacerlo, puesto que, el FOGAES a diferencia de los subsidios que entrega el Estado través del MINVU no establece tanto en la ley que lo regula como en su reglamento establecido mediante Decreto N°84 de 16.03.2023, del Ministerio de Hacienda (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1190448) una prohibición legal expresa de venta y/o arriendo por un determinado periodo de tiempo de la propiedad adquirida de esta forma a contrario sensu con los subsidios estatales, estableciendo plazos de 5 o 15 años.
En el caso que usted considere vender la propiedad financiada por el FOGAES y con crédito hipotecario del banco o la entidad crediticia respectiva, podrá hacerlo aún existiendo un crédito hipotecario, así lo establece el artículo 2415 del Código Civil, el cual dispone que : “ El dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos, no obstante cualquiera estipulación en contrario”.
Sin perjuicio de lo anterior, le recomendamos que antes de realizar la respectiva venta le informe previamente a su entidad crediticia, quien podrá consentir la enajenación del bien hipotecado, realizando un traspaso de esta, es decir, de la deuda al nuevo comprador. Para que esto opere será necesario que el comprador (futuro deudor) sea susceptible de adquirir un crédito hipotecario con dicha entidad. La segunda opción que dispone es pagar el saldo restante o insoluto del crédito hipotecario al banco, el cual le devolverá a usted el saldo restante a su favor, en caso de existir.
La venta de inmuebles con créditos o deudas es bastante común, sobre todo porque lo que pretende el legislador es evitar que existan inconvenientes en el tráfico de los bienes jurídicos, por esa razón el Código Civil dispone en su artículo 2428 que “La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido.”
Hola
En la escritura debe ir si o si ir indicado lo del beneficio tributario? o es solo en el caso de quienes compran una vivienda o más y tambien cuando se compra en comunidad. Yo compre soltero y no venia en mi escritura firmada el 04/12/2023 nada referente al beneficio.
Atte.
Diego:
Como le comentamos en la otra consulta, para usar el beneficio es necesario que ello se indique expresamente en la escritura de compra. Si no lo usará, puede no decir nada en el documento formal de adquisición.
Hola
Consulta, si firmé escritura el 04/12/2023 y no compre dos viviendas no tampoco en comunidad, no es necesario que en la escritura aparezca nada del beneficio tributario? Porque a quienes compraron dos o en comunidad, les aparece un enunciado de la ley.
Diego:
Según las instrucciones de la Circular N° 51 del 04 de diciembre de 2023, en su página N° 2 establece: «Para estos efectos, se deberá dejar constancia en la respectiva escritura de compraventa que el contribuyente no se encuentra actualmente utilizando el crédito y que la compraventa cumple con los requisitos establecidos en la Ley, consignando una leyenda del siguiente tenor o similar: “Se deja constancia que el (la) Sr. (Sra.)……………………………, RUT. ………………….., individualizado (a) en la cláusula……….. de esta escritura pública, declara, bajo su responsabilidad, para todos los efectos legales, que no se encuentra actualmente utilizando el beneficio del crédito tributario por concepto de dividendos a que se refiere la Ley N° 21.631.”
Lo recomendable es que usted podría realizar una escritura de complementación, la cual será anotada al margen de la original, en la inscripción del Conservador de Bienes Raices.
Estimado, si firme escritura el 31 de octubre de 2023 en la notaria y esta en tramite actualmente la inscripcion en el conservador de bienes, puedo optar al beneficio? es una vivienda nueva.
Gina:
Lamentablemente, no podrá acceder al beneficio, considerando que el requisito es para adquisiciones a partir del 01.11.2023, según lo ratifica lo indicado por el SII en la Circular 51/2023, que en la parte pertinente indica (lo remarcado es nuestro):
«b) Respecto de compraventa e inscripción de la vivienda:
(i) La escritura pública de compraventa se celebre a partir del 1° de noviembre de 2023, y
(ii) La vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona beneficiaria, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo al 30 de septiembre de 2024(2).
(iii) Si se trata de la compra de una vivienda efectuada por un beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sólo será necesario que la respectiva escritura de compraventa se haya suscrito entre el 1° de noviembre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024(3).»
Notas:
2 Atendido que la señala “2. Que la compraventa se celebre a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y la vivienda
adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona beneficiaria en el Conservador de Bienes Raíces respectivo antes del 1 de octubre
de 2024”.
3 Atendido que la señala “2. …Si se trata de la compra de una vivienda efectuada por un beneficiario de un subsidio habitacional otorgado
por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sólo será necesario que la respectiva escritura de compraventa se haya suscrito entre la entrada
en vigencia de la presente ley y la fecha antes mencionada”.
Estimados, buenos dias.
He comprado un departamento a estrenar para inversion (actualmente arrendandolo) con credito hipotecario via mutuaria.
El 28 de septiembre firme la promesa de compra venta y el 29 de Septiembre firme la escritura en la notaria. Aun se encuentra en proceso de inscripción en el CBR.
En este caso puedo aplicar a este beneficio?
Agustín:
No podría acceder al beneficio, dado que la norma establece que la escritura debe tener fecha a partir del 01.11.2023, que no sería su caso.
Buenas tardes mañana 25 de enero tengo que firmar mi escritura departamento nuevo, yo compre con ds19 y al contado .Puedo acceder a este beneficio tributario.
Jeny,
Según las instrucciones de la Circular N° 51 de 2023, esta indica que:
«b) Respecto de compraventa e inscripción de la vivienda:
(i) La escritura pública de compraventa se celebre a partir del 1° de noviembre de 2023, y
(ii) La vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona beneficiaria, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo al 30 de septiembre de 2024.
(iii) Si se trata de la compra de una vivienda efectuada por un beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sólo será necesario que la respectiva escritura de compraventa se haya suscrito entre el 1° de noviembre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.»
Dado los antecedentes entregados por usted, si cumple con los requisitos.
Ahora bien, esto deberá quedar estipulado en la escritura con una leyenda del siguiente tenor o similar:
“Se deja constancia que el (la) Sr. (Sra.)……………………………, RUT. ………………….., individualizado (a) en la cláusula……….. de esta escritura pública, declara, bajo su responsabilidad para todos los efectos legales, que no se encuentra actualmente utilizando el beneficio del crédito tributario por concepto de dividendos a que se refiere la Ley N° 21.631.”
Saludos.
Hola !! muchas gracias por la información… quería consultar si existe algún límite de ingresos para poder hacer uso del crédito y si es necesario que se deje constancia en la escritura del uso del beneficio cuando se habla de una sola propiedad? Lo anterior, lo consulto porque la circular del SII indica: en el caso de que la contribuyente haya adquirido una o mas propiedades… entonces me queda la duda, si siempre se debe informar en la escritura o sólo cuando compra mas de una.
Desde ya muchas gracias!!
Nicole:
No hay límite de renta, pudiendo estar afecto a la máxima tasa de Global Complementario o en el nivel exento.
Esto lo podemos validar con lo indicado por el SII en la Circular N° 51/2023, que en la parte pertinente indica:
«1.3. Contribuyentes que tienen derecho al crédito
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo único de la Ley, los contribuyentes que tienen derecho al crédito son las personas naturales con residencia o domicilio en Chile que adquieran una vivienda que cumpla con las características y condiciones señaladas en el apartado 1.2. anterior.
Lo anterior es independiente del tipo de rentas que se perciba y cualquiera sea el impuesto a la renta que afecte al beneficiario, pudiendo tratarse de un contribuyente cuyas rentas estén clasificadas en la primera o segunda categoría, o bien afecto a otros impuestos que establece la LIR, como por ejemplo el impuesto único por retiro de ahorro previsional voluntario (APV), impuesto único talleres artesanales
o impuesto único de 10% por enajenación o rescate de acciones de una sociedad anónima con presencia bursátil, de cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos.
En este sentido, el crédito podrá ser invocado aún si el beneficiario goza de alguna exención o no perciba rentas, o la renta no esté sujeta a tributación por aplicación del N° 1 del artículo 43 o del artículo 52 de la LIR.
El requisito que la persona natural tenga residencia o domicilio en Chile debe cumplirse al momento de adquirir la vivienda, por lo que si en ejercicio posterior cambia dicha condición no pierde su calidad de beneficiario, pudiendo utilizar el crédito y solicitar su devolución, en la forma que se señala en el apartado 1.7 siguiente.»
La mencionada Circular menciona específicamente que el beneficio es por una sola vivienda, por lo que si la persona adquiere varios inmuebles, debe indicar específicamente en la escritura del bien por el cual utilizará el beneficio (lo remarcado es nuestro):
«El crédito podrá ser utilizado respecto de una sola vivienda. En caso que el contribuyente haya adquirido una o más viviendas susceptibles de acceder al presente crédito podrá acogerse a este respecto de solo una de ellas, pudiendo elegir la que estime a su discreción.
Para estos efectos, se deberá dejar constancia en la respectiva escritura de compraventa que el contribuyente no se encuentra actualmente utilizando el crédito y que la compraventa cumple con los requisitos establecidos en la Ley, consignando una leyenda del siguiente tenor o similar:
“Se deja constancia que el (la) Sr. (Sra.)……………………………, RUT. ………………….., individualizado (a) en la cláusula……….. de esta escritura pública, declara, bajo su responsabilidad para todos los efectos legales, que no se encuentra actualmente utilizando el beneficio del crédito tributario por concepto de dividendos a que se refiere la Ley N° 21.631.”
Hola!! Si adquirí 2 propiedades antes de casarme, puede mi esposo acceder a este beneficio? (Estamos casado con separación de bienes). Muchas gracias.
Steffany:
El beneficio no tiene límite de viviendas, por lo que si Ud. ya tiene algunas, ello igualmente le permitiría acceder al beneficio al compra una nueva vivienda que cumpla con los requisitos exigidos.
Por ello, tanto Ud. como su esposo, si adquieren una vivienda nueva, cumpliendo los requisitos exigidos, pueden tener el beneficio comentado.
Pueden ver más información en la Circular 51/2023 del SII, específicamente en los puntos 1.2 y 1.3.
Estimado, muchas gracias por la explicación. Te comento que en este momento dada una deuda universitaria todas mi devoluciones de impuestos son retenidas por la TGR. ¿Esto me afecta para la obtención del beneficio?
Saludos
Fernando:
No le afecta en relación al otorgamiento del beneficio, pero sí le afecta en el sentido que tendrá igualmente retención de los valores a favor que determine en su declaración de renta, pero eso le ayudará a reducir la deuda.
omar buenos días, como postulo a este beneficio? O bien donde lo solicitó???
Andrea:
No se postula. Se ve al momento de la compra del inmueble, para indicarlo en la escritura, si se cumplen los requisitos exigidos. Con ello, en la próxima declaración de impuestos se aplicará el proceso para utilizar el beneficio.
El uso de este beneficio debe quedar estipulado en la escritura de compraventa, según lo estipulado en la Circular del SII que se encuentra en consulta:
«Para estos efectos, se deberá dejar constancia en la respectiva escritura de compraventa que el contribuyente no se encuentra actualmente utilizando el crédito y que la compraventa cumple con los requisitos establecidos en la Ley, consignando una leyenda del siguiente tenor o similar:
“Se deja constancia que el (la) Sr. (Sra.)……………………………, RUT. ………………….., individualizado (a) en la cláusula……….. de esta escritura pública, declara, bajo su responsabilidad para todos los efectos legales, que no se encuentra actualmente utilizando el beneficio del crédito tributario por concepto de dividendos a que se refiere la Ley N° 21.631.”
En el caso que adquiera la vivienda en comunidad y exista más de un deudor deberá dejarse constancia en la escritura pública respectiva, de la identificación del comunero que podrá acogerse al crédito contenido en la Ley, consignando una leyenda del siguiente tenor o similar:
“El crédito tributario por concepto de dividendos a que se refiere la Ley N° 21.631 que se paguen con motivo del crédito con garantía hipotecaria que se otorga mediante la presente escritura para la adquisición de una vivienda destinada a la habitación, será utilizado en su totalidad por el (la) comunero (a) y deudor (a) Sr. (Sra.)……………………………, RUT. ………………….., individualizado (a) en la cláusula……….. de esta escritura pública.”
Para hacer uso de este crédito, deben presentar la declaración de los impuestos anuales a la renta, en abril del año siguiente.
Buen día. Si adquí una vivienda nueva en mayo 2023, ¿también puedo solicitar este beneficio? ¿El calculo aparecerá de forma automática en la planilla de renta que prepara el sii o debe ser ingresado manualmente por el declarante ?
Gracias por su aclaratoria
Jhony,
Según las instrucciones de la Circular N° 51 de 04 de diciembre de 2023 (https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2023/circu51.pdf) los requisitos para poder hacer uso de este crédito son los que se encuentran en el apartado “N° 1.2.3 Se debe tratar de una vivienda nueva; es decir, requiere que sea la primera venta efectuada sobre ella, y cumpla copulativamente los siguientes requisitos:
a) Respecto de la vivienda:
(i) La vivienda se encuentre construida y con recepción final conforme otorgada por la respectiva municipalidad, a más tardar el 1° de noviembre de 2023.
(ii) También podrán acceder al crédito aquellas viviendas que no cuenten con recepción final conforme, a la fecha de vigencia de la ley, siempre que respecto de ellas exista un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023. En este caso, podrá igualmente acceder al beneficio en la medida que se cumplan los demás requisitos.
b) Respecto de compraventa e inscripción de la vivienda:
(i) La escritura pública de compraventa se celebre a partir del 1° de noviembre de 2023, y
(ii) La vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona beneficiaria, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo al 30 de septiembre de 2024.
(iii) Si se trata de la compra de una vivienda efectuada por un beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sólo será necesario que la respectiva escritura de compraventa se haya suscrito entre el 1° de noviembre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024. …”
Por ende, dada la fecha de adquisición de la vivienda (mayo 2023), usted no podrá hacer uso de este beneficio.
Saludos.
Hola, mi duda es que la ley habla de crédito, esto implica que el beneficio habrá que devolverlo?.
Por ultimo estoy firmando la «COMPRAVENTA, MUTUO TASA FIJA E HIPOTECA» y ya tengo otra propiedad, se debe dejar algo especificado en la escritura?..
Saludos
Cristián:
El concepto de crédito es una rebaja aplicable contra los impuestos que Ud. deba pagar. Si esa rebaja es mayor a los impuestos, se devolverá como un valor a su favor. En resumen, el concepto de crédito se debe considerar como un valor que el fisco le entrega a Ud. como beneficiario, por la adquisición de una vivienda nueva con endeudamiento bancario.
Se debe registrar en la escritura la utilización del beneficio.
Hola, la recepción definitiva municipal de nuestra vivienda fue el 08 de Noviembre. ¿Aplica el beneficio para nosotros? La firma de la promesa fue en 2022, por lo que no aplicaría en ese caso y tenemos la duda. Estamos en proceso de escritura y no sabemos si debemos incluir las claúsulas. Si las incluimos y no aplicamos no pasa nada? Muchas gracias!
Luis:
Lamentablemente, de acuerdo a lo que nos describe, la vivienda queda fuera del beneficio, ya que la recepción debe ser antes del 02.11.2023, siendo la excepción cuando hay promesa suscrita con posterioridad al 16.10.2023, cosa que tampoco cumple.
Esto ha sido ratificado por el SII, en la Circular 51/2023, que en la parte pertinente indica (lo remarcado es nuestro):
«1.2.3.Se debe tratar de una vivienda nueva; es decir, requiere que sea la primera venta efectuada sobre ella, y cumpla copulativamente los siguientes requisitos:
a) Respecto de la vivienda:
(i) La vivienda se encuentre construida y con recepción final conforme otorgada por la respectiva municipalidad, a más tardar el 1° de noviembre de 2023.
(ii) También podrán acceder al crédito aquellas viviendas que no cuenten con recepción final conforme, a la fecha de vigencia de la ley, siempre que respecto de ellas exista un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023. En este caso, podrá igualmente acceder al beneficio en la medida que se cumplan los demás requisitos.»
Estimados,
Tengo una consulta, si tengo un terreno a mi nombre y compro una vienda nueva, igual puedo disponer de este beneficio? (El terreno no tiene construcción)
Kivyn:
Si puede acceder al beneficio, dado que se trata de viviendas nuevas, sin importar si tiene varias otras anteriores. Las condiciones es que sea nueva, se adquiera en el tiempo que dure la aplicación de la ley, con las condiciones de recepción final que se indica y obviamente con crédito hipotecario, sin importar que tenga otros bienes raíces.
Buenas tardes. Mi duda es la siguiente, este beneficio tributario es solo para departamentos o casas NUEVAS
Karina:
Efectivamente, se aplica solamente a la primera transferencia.
Estimado, este beneficio aplica SOLO para viviendas nuevas
Karina:
Efectivamente, no aplica para compra de viviendas usadas. Debe ser el primer dueño, cumpliendo los requisitos exigidos.
Los requisitos lo ha resumido el SII en el proyecto de Circular, indicando (lo remarcado es nuestro):
«1.2. Viviendas y operaciones que dan derecho al crédito
Podrán acceder al crédito aquellas personas que adquieran una vivienda que cumpla con las siguientes características y condiciones:
1.2.1. La vivienda debe estar destinada a la habitación.
1.2.2. Adquirida mediante crédito con garantía hipotecaria, con bancos o instituciones financieras. En caso de refinanciar el crédito original, para mantener el cumplimiento de este requisito, éste debe ser efectuarse mediante un crédito con garantía hipotecaria.
Se entenderá por instituciones financieras, aquellas fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
1.2.3. Se debe tratar de una vivienda nueva; es decir, requiere que sea la primera venta efectuada sobre ella, y cumpla copulativamente los siguientes requisitos:
a) Respecto de la vivienda:
(i) La vivienda se encuentre construida y con recepción final conforme otorgada por la respectiva municipalidad, a más tardar el 1° de noviembre de 2023.
(ii) También podrán acceder al crédito aquellas viviendas que no cuenten con recepción final conforme, a la fecha de vigencia de la ley, siempre que respecto de ellas exista un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023. En este caso, podrá igualmente acceder al beneficio en la medida que se cumplan los demás requisitos.
b) Respecto de compraventa e inscripción de la vivienda:
(i) La compraventa se celebre a partir del 1° de noviembre de 2023, y (ii) La vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona beneficiaria, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo al 30 de septiembre de 2024.
(iii) Si se trata de la compra de una vivienda efectuada por un beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sólo será necesario que la respectiva escritura de compraventa se haya suscrito entre el 1° de noviembre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.
El crédito podrá ser utilizado respecto de una sola vivienda. En caso que el contribuyente haya adquirido una o más viviendas susceptibles de acceder al presente crédito podrá acogerse a este respecto de solo una de ellas.
Para estos efectos, se deberá dejar constancia en la respectiva escritura de compraventa que el contribuyente no se encuentra actualmente utilizando el crédito y que la compraventa cumple con los requisitos establecidos en la Ley, consignando una leyenda del siguiente tenor o similar:
“Se deja constancia que el (la) Sr. (Sra.)……………………………, RUT. ………………….., individualizado (a) en la cláusula……….. de esta escritura pública, declara, bajo su responsabilidad para todos los efectos legales, que no se encuentra actualmente utilizando el beneficio del crédito tributario por concepto de dividendos a que se refiere la Ley N° 21.631.”
Estimados, buenos días.
Consulta, si compro una vivienda con subsidio D.S 19 puedo acceder a este beneficio?
Tamara
Este mecanismo es compatible con todos los subsidios para la adquisición de viviendas otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y también con el beneficio tributario de rebaja del gasto de intereses hipotecarios de la base imponible del impuesto global complementario.
Solo debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 21.631:
1. Que la vivienda adquirida se encuentre construida y con recepción final conforme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y se trate de la primera venta efectuada sobre ella. Sin embargo, también podrán acceder al beneficio aquellas viviendas que no cuenten con recepción final conforme en dicha fecha, siempre que respecto de ellas exista un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023.
2. Que la compraventa se celebre a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y la vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona beneficiaria en el Conservador de Bienes Raíces respectivo antes del 1 de octubre de 2024. Si se trata de la compra de una vivienda efectuada por un beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sólo será necesario que la respectiva escritura de compraventa se haya suscrito entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha antes mencionada.
Además debe considerar que este beneficio solo puede utilizarse por la adquisición de una sola vivienda. En caso de que el contribuyente haya adquirido una o más viviendas susceptibles de acceder al presente crédito podrá acogerse a este respecto de solo una de ellas.
Para estos efectos, se deberá dejar constancia en la respectiva escritura de compraventa que el contribuyente no se encuentra actualmente utilizando el crédito y que la compraventa cumple con los requisitos establecidos en la Ley, consignando una leyenda del siguiente tenor o similar:
“Se deja constancia que el (la) Sr. (Sra.)……………………………, RUT. ………………….., individualizado (a) en la cláusula……….. de esta escritura pública, declara, bajo su responsabilidad para todos los efectos legales, que no se encuentra actualmente utilizando el beneficio del crédito tributario por concepto de dividendos a que se refiere la Ley N° 21.631.”
En caso de adquirir la vivienda en comunidad y exista más de un deudor deberá dejarse constancia en la escritura pública respectiva, de la identificación del comunero que podrá acogerse al crédito contenido en la Ley, consignando una leyenda del siguiente tenor o similar:
“El crédito tributario por concepto de dividendos a que se refiere la Ley N° 21.631 que se paguen con motivo del crédito con garantía hipotecaria que se otorga mediante la presente escritura para la adquisición de una vivienda destinada a la habitación, será utilizado en su totalidad por el (la) comunero (a) y deudor (a) Sr. (Sra.)……………………………, RUT. ………………….., individualizado (a) en la cláusula……….. de esta escritura pública.”
Saludos.
Muy buenas tardes,
Tengo una duda con lo siguiente:
«Que la vivienda adquirida se encuentre construida y con recepción final conforme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley,»
Esto quiere decir que la recepción final tiene que ser antes del 1 de Noviembre o después?
Nosotros firmamos la promesa de compra hace unos años, y a final de este mes nos estarán entregando la vivienda y quiero saber si alcanzamos a entrar o no en este beneficio.
Hugo:
Si la vivienda tiene recepción final antes del 02.11.2023, Ud. podrá utilizar el beneficio por el crédito financiero que suscribirá en la escritura.
Las instrucciones que están siendo preparadas por el SII y se encuentran en una Circular en consulta, son:
«1.2.3. Se debe tratar de una vivienda nueva; es decir, requiere que sea la primera venta efectuada sobre ella, y cumpla copulativamente los siguientes requisitos:
a) Respecto de la vivienda:
(i) La vivienda se encuentre construida y con recepción final conforme otorgada por la respectiva municipalidad, a más tardar el 1° de noviembre de 2023.
(ii) También podrán acceder al crédito aquellas viviendas que no cuenten con recepción final conforme, a la fecha de vigencia de la ley, siempre que respecto de ellas exista un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023. En este caso, podrá igualmente acceder al beneficio en la medida que se cumplan los demás requisitos.
b) Respecto de compraventa e inscripción de la vivienda:
(i) La compraventa se celebre a partir del 1° de noviembre de 2023, y
(ii) La vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona beneficiaria, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo al 30 de septiembre de 2024.
(iii) Si se trata de la compra de una vivienda efectuada por un beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sólo será necesario que la respectiva escritura de compraventa se haya suscrito entre el 1° de noviembre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.»
Hola! Cómo puedo postular si cumplo los requisitos descritos?
Raimundo:
Si se cumplen todos los requisitos, en la escritura de compra deberá consignar que usará el beneficio.
muchas gracias por el artículo, solo tengo una duda, si soy persona natura tiene que quedar redactado en la escritura el beneficio o no es necesario?
Camila
El beneficio tributario que establece esta Ley no debe quedar estipulado en la escritura (si la propiedad la adquiera sola), este se hace efectivo en la declaración de renta del año siguiente al de la inscripción de la propiedad a su nombre en el conservador de bienes raíces, por ejemplo: si la propiedad se inscribe en el conservador en noviembre del 2023, usted obtendrá este beneficio tributario transitorio por los años tributarios 2024, 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029.
Ahora bien, solo en el caso que la vivienda sea adquirida en comunidad, y existiera más de un deudor, deberá dejarse constancia en la escritura pública respectiva, de la identificación del comunero que podrá acogerse al beneficio tributario, mencionado en esta Ley.
Saludos.
Camila
Mediante la Circular que se encuentra en consulta en el SII, que Imparte instrucciones sobre el nuevo crédito transitorio y extraordinario a la compra de viviendas nuevas adquiridas con créditos con garantía hipotecaria, establecido en la Ley N° 21.631, se establece que:
«… se deberá dejar constancia en la respectiva escritura de compraventa que el contribuyente no se encuentra actualmente utilizando el crédito y que la compraventa cumple con los requisitos establecidos en la Ley, consignando una leyenda del siguiente tenor o similar:
“Se deja constancia que el (la) Sr. (Sra.)……………………………, RUT. ………………….., individualizado (a) en la cláusula……….. de esta escritura pública, declara, bajo su responsabilidad para todos los efectos legales, que no se encuentra actualmente utilizando el beneficio del crédito tributario por concepto de dividendos a que se refiere la Ley N° 21.631.”
Entendiendo esto, se deberá dejar registro en la escritura que usted hará uso del beneficio por la adquisición con crédito de la nueva vivienda.
Saludos.
Gracias por explicar en detalle la Ley. Tengo una duda y es que pronto firmaré la escritura, y el crédito hipotecario lo tomamos mi pareja y yo (complementamos renta), por lo que ambos somos deudores de este crédito. Debe haber una cláusula especial en la escritura para este caso?, donde se especifica quien será el beneficiario de esta Ley? o como aplica la Ley en este caso.
William:
La Ley establece que “En caso que la vivienda haya sido adquirida en comunidad y exista más de un deudor deberá dejarse constancia en la escritura pública respectiva, de la identificación del comunero que podrá acogerse al beneficio tributario contenido en este artículo. …”
Buenas tardes, gracias por el artículo, pero tengo una duda con este parrafo: “Que la compraventa se celebre a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley”
La compraventa es cuando se firma la escritura o cuando se inscribe en el conservador de bines raíces ?
Y si en la escritura tiene que quedar estipulado el beneficio.
Camila:
Al señalar “la compraventa”, nos referimos a la suscripción de la escritura pública de compraventa del inmueble, la cual debe firmar ante Notario Público. Por lo que, de acuerdo con la norma analizada, esta escritura debe ser firmada a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley para poder acceder al beneficio, es decir, desde el 01 de noviembre de 2023.
Posterior a la escritura, el nuevo propietario deberá realizar la respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda, para perfeccionar la compraventa. Este segundo trámite deberá concretarse antes del 1 de octubre de 2024 para poder cumplir con los requisitos del beneficio. Si solo firma la escritura, no tiene acceso al beneficio, siendo necesaria cumplir la inscripción, para concretar la compraventa, por lo que la fecha de inscripción marcará el momento en que cumpla con el requisito de realizar la compraventa del inmueble.
Finalmente, si usted con este trámite y el resto de los requisitos señalados en la norma (que indicamos en el artículo), podrá hacer efectivo el beneficio realizando su declaración anual de impuesto a la renta.
Ejemplo: si cumpliendo los requisitos, Ud. suscribe una escritura dentro del año 2023, pero la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces la realiza en enero de 2024, no tendrá acceso a beneficio en el año 2023, sino a partir del año 2024.
Si la recepción municipal es posterior al 1 de noviembre 2023 (4 de noviembre 2023), y la promesa en anterior a octubre de 2023 (fue en el año 2022). Pero se firma la escritura y se inscribe en el Conservador con posterioridad a esta fecha, por ejemplo fines de noviembre, no se podría optar al beneficio tributario.
Macarena:
Si la vivienda tiene recepción final antes del 02.11.2023, Ud. podrá utilizar el beneficio por el crédito financiero que suscribirá en la escritura.
Las instrucciones que están siendo preparadas por el SII y se encuentran en una Circular en consulta, son:
«1.2.3. Se debe tratar de una vivienda nueva; es decir, requiere que sea la primera venta efectuada sobre ella, y cumpla copulativamente los siguientes requisitos:
a) Respecto de la vivienda:
(i) La vivienda se encuentre construida y con recepción final conforme otorgada por la respectiva municipalidad, a más tardar el 1° de noviembre de 2023.
(ii) También podrán acceder al crédito aquellas viviendas que no cuenten con recepción final conforme, a la fecha de vigencia de la ley, siempre que respecto de ellas exista un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023. En este caso, podrá igualmente acceder al beneficio en la medida que se cumplan los demás requisitos.
b) Respecto de compraventa e inscripción de la vivienda:
(i) La compraventa se celebre a partir del 1° de noviembre de 2023, y
(ii) La vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona beneficiaria, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo al 30 de septiembre de 2024.
(iii) Si se trata de la compra de una vivienda efectuada por un beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sólo será necesario que la respectiva escritura de compraventa se haya suscrito entre el 1° de noviembre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.»
saludos.
Buenas tardes
Estoy adquiriendo propiedad que cuenta con calidad de. Vva. Social por tanto no debo pagar impuesto al mutuo, al comprar con crédito hipotecario con fogaes pierdo en beneficio de no pagar impuesto al mutuo ?
Muchas gracias
Sandra:
Tendrá la exención del DFL 2 para el pago del impuesto de Timbres y Estampillas, siempre que se cumplan los requisitos, y entendemos que no incide si es o no un crédito FOGAES, dado que es una característica del bien adquirido y no del tipo de crédito.
Hola buenos días.
Si mi propiedad se inscribió en el conservador en septiembre de 2023 podré optar al beneficio?
Joaquín:
No, dado que la adquisición se concretó antes de la entrada en vigencia de la Ley, que es a partir del 01.11.2023.
Así lo estipula específica la norma:
«2. Que la compraventa se celebre a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y la vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona beneficiaria en el Conservador de Bienes Raíces respectivo antes del 1 de octubre de 2024.»
Tengo una duda respecto a este tema
Ejemplo:
Me dan el beneficio, después tengo que devolver la plata que me dieron?
Camila:
Duplicó la consulta.
Es un beneficio que se entrega, sin devolución posterior. Si procede, se aplica como rebaja de impuestos o si hay un valor a su favor, se devuelve.
Hola, me genera una duda, esto no se postula verdad? automáticamente podré tener el beneficio si cumplo con los requisitos. Particularmente declaro la renta debido a la de devolución de impuesto 2da categoria (por boletas de honorarios) y se reflejan mi renta anual( trabajador dependiente).
Saludos.
Manuel
Efectivamente, no se postula a este beneficio, solo debe cumplir con los requisitos establecidos en dicha Ley.
Para acceder al beneficio, debe realizar su declaración anual de impuesto a la renta en abril del siguiente año.
Saludos.
Omar buen día , consulta la recepción municipal de la vivienda que compraré estuvo ok el día viernes 03/ Noviembre , y la fecha de escrituras estarían aprox el 28 del mismo mes , podré acceder al beneficio ? Muchas gracias por tu información.
Yerko:
El artículo transitorio de la Ley N° 21.631 indica: «Esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.»
Como la mencionada Ley se publicó en el Diario Oficial el 31 de octubre, el primer día del mes siguiente es el 01 de noviembre y según los datos entregados, la adquisición de su vivienda podría gozar de este beneficio tributario.
Saludos.
Este beneficio que se otorga, después debo devolver ese dinero ?
Camila:
No, es un beneficio anual, cuando se cumplan los requisitos exigidos.
Estimados, agradecida de la valiosa información. Me surge duda respecto de cómo van a comprobar la recepción final de la propiedad. Hice compraventa de un departamento que aun no cuenta con recepción municipal, sin embargo la compraventa se concretará el primer trimestre de 2024.
Saludos
Paulina:
Si Ud. no tiene la recepción final de las obras, significa que la propiedad no podrá inscribirse en el registro de inmuebles (Conservador de bienes raíces), considerando que la escritura lo debe indicar específicamente. Lo que se hace son promesas de compraventa, que se materializan una vez que la construcción esté terminada y con recepción de las obras, con la escritura. Recuerde que solo adquiere el dominio de un inmueble cuando se encuentre inscrito, a nombre de Ud. como compradora, en el Conservador de Bienes Raíces.
¿Cuál es el tope imponible para acceder a este beneficio?
Muchas gracias.
Luis,
No existe tope de renta imponible; solo deben ser contribuyentes del Impuesto Global Complementario y personas que perciban rentas de aquellas descritas en el N° 1 del artículo N° 42 de la Ley de la Renta (Impuesto Único de Segunda Categoría que grava las rentas del trabajo dependiente, como sueldos, pensiones y rentas accesorias o complementarias a las anteriores), inclusive si dichas rentas no quedan sujetas a tributación o también tener rentas afectas a Impuesto Global Complementario.
Saludos.
Hola
Muchas gracias por la información!
El requisito de que la promesa de compraventa sea firmada posterior al 16 de octubre aplica solo para las propiedades que no cuenten con recepción final?
Natalie,
Según lo que indica el requisito N° 1: «…Sin embargo, también podrán acceder al beneficio aquellas viviendas que no cuenten con recepción final conforme en dicha fecha, siempre que respecto de ellas exista un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023.»
Entendiendo esto, esta fecha aplica solo para las viviendas que no cuenten con su recepción final.
Saludos.
Me parece muy relevante la información que se entrega al respecto, pues es un beneficio poco entendible para la persona que no maneja ciertos tecnicismos tributarios. Realizar este tipo de postulación al beneficio, requerirá de la asesoría de algún especialista o al momento de realizar la escritura de compraventa de la vivienda nueva, se esclarecen ciertos aspectos aquí mencionados?
ALejandro:
No requiere de especialistas, dado que si cumple los requisitos, el uso del beneficio será administrado por el SII, a través de la declaración de renta y obviamente considerando la adquisición, que debe ser en el período indicado en la ley. Para tener claro, la adquisición se produce al inscribir la propiedad en el Conservado de Bienes Raíces, no en la fecha de la escritura.
Estimado Jorge.
Muchas gracias por tu excelente articulo. Mi pregunta es la siguiente. Soy empresaria unipersonal tengo giro de arriendo de departamentos amoblados, solo tengo un departamento destinado para la inversión. Podría postular a este beneficio como persona natural. es decir, firmar la escritura como persona natural, pensando en ir a vivir a esta propiedad y no destinarla a inversión?
Desde ya muchas gracias.
Cynthia:
Si podría, cumpliendo los requisitos exigidos, por compras que se realicen a partir del diciembre de 2023, hasta diciembre de 2024 (la inscripción en el Conservador de bienes raíces determina la fecha de la adquisición).
Hola! muchas gracias por la información.
Quisiera orientación en mi caso particular, tengo reserva de 2 departamentos, los cuales destinaré al arriendo (uno amoblado y el otro sin amoblar), con estacionamiento y bodega.
Qué de todo esto está afecto o exento de IVA?
puedo hacerlo como persona natural? o debo abrir un giro?
entro a la recuperación de este beneficio nuevo si firmo promesa la semana del 13 noviembre?
y podré aplicar a la devolución de IVA?.
Como persona solo tengo boletas de honorarios.
Muchas gracias desde ya,
Belén:
El arriendo amoblado es una actividad afecta a IVA, por lo que debe iniciar actividad por ello, emitiendo boleta o factura por el cobro del arriendo afecto. Para dicho cobro, se debe rebajar de la base el equivalente al 11% del avalúo fiscal, quedando gravado el exceso. Por esa actividad, puede utilizar el IVA pagado por la compra del inmueble y de los muebles, como crédito fiscal, siempre que haya iniciado la actividad en forma previa a la compra (con la factura de la inmobiliaria). El crédito acumulado por más de dos períodos, le permite solicitar una devolución anticipada, la cual se pagará en el tiempo con el pago mensual de IVA. Si en algún momento vende el inmueble, deberá gravarlo con IVA. Esto requerirá llevar contabilidad, como también pagar patente municipal.
Otra cosa es con el arriendo no amoblado, que puede declarar como persona, no requiriendo inicio de actividad y no estando afecto a IVA. Este ingreso será parte de su global complementario que debe declarar y pagar en abril del año siguiente, agregando el resto de sus ingresos.
Muchas gracias Omar!
Y si firmo promesa promesa la semana del 13 noviembre, obtengo el beneficio de los 5 mill (1 Mill aprox. por año) por alguno de estos deptos.? porque no me queda claro si es valido al ser publicado em el diario oficial o un mes después el tema de postular al beneficio.
Y finalmente como se postula al beneficio? con el inmueble no amoblado solamente?
Gracias!
Belén:
Dentro de los requisitos es que la compraventa debe realizarse dentro de los períodos indicados, es decir, a partir de diciembre de 2023, por lo que una compra que se materialice a partir de esa fecha puede acceder al beneficio. Considere que la fecha de adquisición es al inscribir la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces, no en la fecha de la escritura.
El beneficio es por un inmueble por contribuyente, persona natural. Cuando relaciona la condición de amoblado o no amoblado, está refiriéndose al destino para arrendamiento, que no es un impedimento para el uso del beneficio, por lo que da lo mismo, si está a nombre persona, que tal inmueble lo destine o no al arrendamiento.
Omar, finalmente le consulto:
Me recomienda iniciar giro con una empresa spa o EIRL por ejemplo, o iniciar empresa con mi propio rut? para estos efectos de tener 2 deptos. (uno amoblado y otro sin amoblar) para arriendo. los cuales serán pagados con créditos hipotecarios bajo mi rut de persona natural.
Mil gracias
Belén:
Como le comentamos, cuando tiene en la misma empresa ingresos afectos (arriendos amoblados) y otros no gravados (arriendo sin muebles), con la alternativa de solicitar la devolución del remanente de crédito fiscal de IVA, ello generará un problema dado que por el ingreso no gravado igualmente tendrá que «restituir» el IVA asociado a ese ingreso. Es cierto que el ingreso será menor, al poder incorporar como gasto el pago de intereses de la deuda por el crédito hipotecario.
Por ello, si pretende incorporar toda la actividad en un solo contribuyente (puede ser cualquier forma jurídica), quizás la recomendación sería no solicitar la devolución del remanente o derechamente explorar el giro de sólo arrendar sin muebles. Lo menos oneroso quizás sea operar como empresario individual, pero el tema de solicitar la devolución anticipada del remanente del IVA lo debe analizar bien, dado que puede no ser tan conveniente como se ve en valores absolutos (en la propuesta de reforma tributaria que fue rechazada, se eliminaba esta opción, al quedar todos los arriendos liberados de IVA).