Estimados(as):
En cuanto a la obligación de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del trabajador suspendido, incluida la cotización de salud, consideramos que el empleador debe pagar sólo la cotización legal obligatoria, que corresponde al 7% de la última remuneración imponible devengada del trabador previo a la suspensión. En nuestra opinión, los valores adicionales de un plan de salud no tenían la calidad de cotización previsional obligatoria de pago para el empleador, ya que incluso no están asociadas a una base imponible ni a un porcentaje, sino que son valores que directamente el trabajador pactó con la institución de salud (generalmente en UF).
Al respecto, la Superintendencia de Salud, ha interpretado con un criterio especial la norma, que perjudicaría al empleador, indicando que se debe pagar en suspensión, el plan completo de salud, incluyendo la cotización adicional al 7% que forma parte del plan de salud del trabajador suspendido. Lo anterior lo pueden revisar en el link http://www.supersalud.gob.cl/normativa/668/articles-19601_recurso_1.pdf.
Por lo anterior, realizamos la consulta a la Superintendencia de Pensiones, para aclarar este punto y saber definitivamente si el empleador debe pagar de su cargo el plan completo del trabajador suspendido o no, bajo la aplicación de las normas de la Ley de Protección al Empleo, la cual emitió un pronunciamiento, remitido por correo electrónico, en respuesta a nuestra consulta signada con C20201022-211248 (04.12.2020), indicándonos lo siguiente:
“Enseguida, en materia de cotizaciones de salud, esta Superintendencia no tiene facultades para definir el monto de las cotizaciones a enterar por parte del empleador ante los prestadores de salud, ya sea Isapre o FONASA, siendo ello una materia propia de la Superintendencia de Salud.”
Por su parte, la Dirección del Trabajo, mediante dictamen Ord. N°2920 de fecha 30.10.2020, se pronunció en el siguiente sentido:
“La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse e instruir sobre materias que inciden en la interpretación de normas de carácter previsional, correspondiendo dicha facultad, en el caso en consulta. a la Superintendencia de Salud.”
Si bien en cierto, la Dirección del Trabajo no respondió la consulta sobre si el empleador debe pagar el adicional al 7% o, en otras palabras, el plan completo de salud, reconoce la validez de lo indicado por la Superintendencia de Salud, en orden a que será obligación del empleador pagar el plan completo de salud del trabajador que se encuentre suspendido.
En el mismo sentido, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante dictamen N°1908, de fecha 05.06.2020, omitió referirse o emitir algún tipo de pronunciamiento, señalando que:
“En el caso de existir algún diferencial entre el 7% de cotizaciones de salud y el valor de plan pactado, las Instituciones de Salud Previsional deberán someterse a las instrucciones que pudiere impartir la Superintendencia de Salud sobre esta materia.”
En el caso del pacto de reducción de la jornada de trabajo, el empleador no está obligado a pagar las cotizaciones del trabajador, por tanto, el trabajador debe pagar su plan de salud, a menos que acuerde otra alternativa con su Isapre.
Conclusión:
Las Isapres estarán facultadas para iniciar cobros a los empleadores, de los valores adicionales pactados por sobre el 7% como aporte previsional de todos los contratos suspendidos que tengan prestaciones del seguro de cesantía según las disposiciones de la Ley N° 21.227, publicada con fecha 06.04.2020, sean por acto de la autoridad o por acuerdo, incluyendo también la suspensión por la Ley de Crianza Protegida. Esto generará cobros de intereses, multas y además reclamo de los trabajadores que tienen mayores ingresos, considerando que son los que generalmente han pactado valores adicionales a su 7% como pago de planes de salud de mejor cobertura.
En nuestra opinión, los pronunciamiento se han realizado con muchos problemas de legitimidad, principalmente considerando los esfuerzos que hacen los distintos empleadores en el pago de las cotizaciones por las suspensión de contratos, lo cual beneficiará a trabajadores que tienen un mejor nivel de vida, lo que quizás no es lo más justo y recomendable en ésta oportunidad, alejándose de la visión solidaria con los más necesitados en momentos difíciles.
Nosotros no estamos de acuerdo con dicha interpretación de la Superintendencia de Salud, que califica como cotización obligatoria el valor adicional de un plan de salud, pactado unilateralmente por el trabajador con su Isapre, frente a la aplicación de las normas muy especiales que han dado origen a la Ley de Protección del Empleo, ya que como indicamos inicialmente, dicho aporte son valores que no se asocian con la remuneración, sino que son cifras pactadas y no porcentajes sobre ella, alejándose del concepto de cotización previsional (DL 3500, que no recibió la interpretación de parte de la Superintendencia de Pensiones). Pero ello es sólo nuestra opinión y claramente se verán casos muy especiales, donde el aporte complementario incluso supere largamente al 7% sobre el tope imponible (un gerente suspendido podría tener un plan con un aporte adicional considerable, costo que tendrá que ser asumido por el empleador).
Seguramente se judicializarán muchos casos, y serán los tribunales de justicia los que definitivamente se pronuncien sobre el espíritu de la Ley N° 21.227 sobre Protección del Empleo, que justamente busca apoyar a los trabajadores de menores ingresos.
Saludos,
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Estimados Sres(as).
Consulta.
Que sucede con las personas que jubilan ( se pensionan), por vejez legal, y continuan trabajando con su empleador, deciden dejar de cotizar en afp y solo cotizan para salud.
En el caso que requieran tomar una licencia medica y esten afiliados a ISAPRE, porque la isapre dice que no tienen derecho a pago de la misma??
Hugo:
Si usted se encuentra jubilado (pensionada en el sistema de AFP) y que continúa trabajando, puede elegir si seguir cotizando o no. En caso de elegir la opción de eximirse de cotizar para pensión, debe manifestarlo por escrito tanto a su empleador como a la administradora en la que está afiliada. Al ejercer esta opción, sólo debe cotizar el porcentaje correspondiente a salud.
Ahora bien, respecto al pago de licencias médicas, el trabajador tendrá derecho al pago al subsidio de licencia médica si cumple un mínimo de seis meses de afiliación y tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica correspondiente. Así lo ha señalado la SUSESO en Dictamen 15607-2017 que puede revisar en el siguiente link: https://www.suseso.cl/612/w3-article-190670.html
Por lo tanto, si usted cumple con los requisitos indicados, la ISAPRE no puede negar el pago de licencia. Si la ISAPRE igualmente rechaza su licencia, podrá presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), para lo cual cuenta con un plazo 15 días hábiles contado desde la recepción del pronunciamiento de la Isapre y no desde que ésta lo envía.
Estimados, Junto con saludar.
Un trabajador, quién renunció voluntariamente este mes de noviembre, nos reclamo de que en la liquidación de sueldo se descontó la totalidad de su plan Isapre (2.548 UF) en vez del proporcional a los días trabajados . ¿Está en lo correcto? Sino, ¿qué le respondemos? Además nos indicó que dicho descuento sería doble si su nuevo empleador también le aplica el total en vez del proporcional, por lo cual resultaría razonable descontar el proporciona
Jorge:
El empleador está obligado a descontar el total del plan de salud pactado por el trabajador, independiente que la remuneración no sea del mes completo, no admitiéndose pagos parciales. Por ejemplo, puede ver lo indicado por la Superintendencia de Salud en el siguiente link https://www.circuloverde.cl/wp-content/uploads/2023/03/Ordinario-3994.pdf
Buenas tardes, se aprecia la ayuda en todos estos temas de mucho interés.
Mi consulta es la siguiente.
Un trabajador pacta con su isapre un plan de salud de UF9, es decir 9*36.388,07=$327.493
Su remuneración imponible es de $2.500.000. El tope imponible para el mes es UF 81,6, es decir $2.969.267.
En la liquidación de remuneraciones los montos a descontar por Isapre serian;
7%*2.500.000 =175.000
Diferencia de Plan = 152.493
Total =327.493
o, se aplica el 7% sobre el tope imponible?, es decir:
7%*2.969.267 =207.849
Diferencia de Plan = 119.644
Total =327.493
El procedimiento correcto es muy importante, ya que afecta la base del impuesto único.
Apreciaré su respuesta
Muchas Gracias
Ricardo:
Considerando que el tope imponible previsional es de 81,6 UF por el año 2023, Ud. debe calcular que la rebaja de la renta imponible, por aporte previsional en salud, es el 7% sobre dicho valor. Si el plan es más alto, la diferencia no es rebajable de la base afecta a tributación.
En otras palabras, como la remuneración que Ud. indica de $ 2.500.000, al mes de octubre de 2023 (UF al 31.10.2023 $ 36.388,07), es inferior al tope imponible previsional de $ 2.969.267 (81,6 x 36.388.07), la rebaja que está permitida para el cálculo de la renta imponible tributaria es hasta el 7% sobre el tope imponible, es decir, los $207.849 (2.939.267 x 7%), cuando el plan de salud es más alto.
Por ello, Ud. debe considerar como rebaja de la renta tributable del mes de octubre, el tope antes señalado, es decir, los $ 207.849, como cotización previsional de salud. Luego, la diferencia para el pago total del plan, es parte de la remuneración imponible y deberá ser rebajada para el cálculo de la remuneración líquida, pero no de la base afecta a impuesto único del mes de octubre de 2023.
Puede ver lo indicado, con la actualización correspondiente, por el SII en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_1371.htm
Hola, mi consulta es como empleado. Me cambien de isapre y justo el mes anterior a comenzar contrato con la nueva isapre me dieron licencia medica por 14 dias, del 23 de agosto 2023 hasta el 5 de octubre 2023. Quien se encargo de pagar la licencia medica fue mi isapre anterior, pero la nueva isapre me esta cobrando una diferencia que se produjo en el mes de agosto y septiembre. En esos dos meses mi empleador solo pago un proporcional a los dias trabajados. Esta situación se la explique a la nueva isapre y me dicen que debo pagar la primera diferencia del mes de agosto mas los intereses que se generaron. Ahora nuevamente me estan enviando cobros por la diferecia del mes de septiembre. Este segundo cobro aun no genera intereses. Quien debe pagar estas 2 diferencias?
Raúl:
El plan de salud pactado debe ser pagado de forma íntegra en la ISAPRE, ya sea, por el empleador, el trabajador o ambos.
En el caso que exista licencia médica, el empleador debe proporcionar el pago del plan de ISAPRE a los días trabajados, por lo que se puede generar una diferencia, la cual es cubierta parcialmente (dependiendo del imponible que exista en el pago de su licencia médica) por la cotización de la misma Isapre y la diferencia restante es responsabilidad del afiliado cancelarla, ya que es un contrato entre dos partes, en este caso entre la Isapre y el afiliado.
Cabe señalar que, cada vez que se realiza un pago atrasado, la Isapre cobrará la diferencia generada más intereses y entre más tiempo transcurra, más intereses irá generando la deuda.
Por ejemplo, la Dirección del Trabajo, en el ORD N°5918, de 27.12.2017, indica lo siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Salud señala, que el obligado al pago íntegro del monto pactado es el afiliado, por tanto, sostiene que, el empleador debe realizar un pago proporcional a los días del mes trabajados para él, de lo contrario se generaría un exceso del pago de las cotizaciones del afiliado, quién por su parte, debe resguardar que se haya pagado la diferencia mensual restante, dependiendo de la calidad en que anteriormente estuviera afiliado a la Institución de Salud Previsional de que se trate.”
Hola estimado. Tengo una duda como empleador, hasta ahora he cotizado el 7% legal según contrato, ya que la persona no me indico cuanto era su plan de salud y tampoco me había llegado el FUN, ahora me ha llegado la notificación como empleadores por lo cual tengo entendido que debemos retener el 100% del valor del plan, pero mi empleado se niega a que esto suceda, quiere que no se lo descontemos, no se que problemas legales puede traer al empleador.
Muchas gracias
Laura:
El empleador se encuentra obligado por ley a retener, enterar y pagar las cotizaciones para previsión en las respectivas instituciones, encontrándose entre estas la cotización de Salud. Si bien, el contrato de salud es un acuerdo entre el afiliado y la isapre, una vez que el empleador se encuentra notificado mediante el formulario de notificación (FUN), es obligación de éste descontar el monto indicado en el FUN.
Si el trabajador quiere que sólo se descuente un porcentaje y no el monto total pactado, esto debe evaluarlo directamente en la institución de salud y ver la posibilidad de dividir su plan solicitando que su empleador retenga un porcentaje y la diferencia se pague como voluntario.
Para más información puede revisar el siguiente link con el ordinario 3994 de la Superintendencia de Salud Ordinario-3994.pdf (circuloverde.cl) que hace referencia a la obligatoriedad del empleador de cumplir con el pago.
Estimados, buenas tardes, quisiera consultar sobre un plan de saludo que tengo en Isapre de una cierta cantidad en UF, pero al verse reflejado en pesos en la liquidación es mucho mayor el descuento, hasta casi el doble, porque será esto.
Benjamín:
Lo que tiene que aportar obligatoriamente para salud es el 7% de su remuneración. Si dicho porcentaje es mayor que el valor del plan que Ud. tiene pactado, hay un aporte que igualmente lo debe enterar, pero podría acceder a mejorar su plan, por tener una sobre cotización a lo pactado. Revise la situación.
Estimados, muy buenas tardes.
Agradecería mucho responder a mi consulta con alguna legislación vigente, dado que no consigo dejarlo totalmente claro: ¿Es obligación del empleador descontar del sueldo del trabajador el adicional que supera el 7% obligatorio? ¿No puede el trabajador pagar este monto a parte de forma personal?
Nicol:
La responsabilidad de realizar el pago a la entidad previsional es del empleador, pero el que debe soportar el costo es el trabajador. Por ello, si hay renta devengada, es el empleador el que debe retener los montos de la cotización adicional, rebajar la base imponible del impuesto único, cuando corresponda y enterar el valor del plan en forma íntegra.
Esto lo puede ver, por ejemplo, en el Ord. N° 5.918, del año 2017, de la Dirección del Trabajo, que en parte indica:
«Al respecto, cumplo con informar Ud. que atendido que este Servicio carece de competencia para pronunciarse respecto de la situación puntual que plantea y ésta incide en materias cuyo conocimiento corresponde a la Superintendencia de Salud, se solicitó la opinión sobre el particular a dicha entidad, con la finalidad de dar respuesta a su inquietud.
Sobre el particular la referida Superintendencia, informó que el precio mensual de un plan de salud, debe ser pagado íntegramente, independientemente de quien sea responsable del pago.
Asimismo, dicha Superintendencia precisó que el artículo 185 del DFL 1 del Ministerio de Salud de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469, dispone que el empleador o entidad encargada del pago de la pensión, en el caso de los trabajadores dependientes y pensionados, deducirá las cotizaciones de la remuneración o pensión, agregando que los trabajadores independientes y los imponentes voluntarios pagarán directamente a la Isapre la correspondiente cotización.
De este modo, la obligación del pago respecto de los afiliados que son trabajadores dependientes, recae en su empleador.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Salud señala, que el obligado al pago íntegro del monto pactado es el afiliado por tanto sostiene que, si bien el legislador no reguló la situación planteada por Ud. en su presentación de manera expresa, es de la opinión que en tal caso, el nuevo empleador debe realizar un pago proporcional a los días del mes trabajados para él, de lo contrario se generaría un exceso del pago de las cotizaciones del afiliado, quién por su parte, debe resguardar que se haya pagado la diferencia mensual restante, dependiendo de la calidad en que anteriormente estuviera afiliado a la Institución de Salud Previsional de que se trate.»
Mi consulta es como empleador. Nos llega un correo de la Isapre informando que tenemos que regularizar cotizaciones mal pagadas. pagamos un monto cuando el pactado era otro. Sucede que el trabajador en ese mes tenia licencia medica y solo 10 dias trabajados. Que pasa con esa diferencia que indica la Isapre?.
¿como se paga el plan de salud cuando un trabajador se encuentra con licencia médica?
Mary:
Según el Ord. 3.994, de 20.06.2008, de la Superintendencia de Salud, “Sólo con motivo de una incapacidad laboral, procedería un pago proporcional del precio del plan de salud, entre el empleador -respecto de la remuneración efectivamente devengada- y la isapre”
Cuando el colaborador no trabaja el mes completo por encontrarse con licencia médica, el pago del plan de Isapre se debe proporcionar a los días trabajados en este caso 10 días.
Las cotizaciones por esos 20 días las debe cubrir la entidad pagadora del subsidio de licencia médica. SUSESO: Atención de usuarios – ¿Quién debe efectuar estas cotizaciones?
Como sugerencia, recomendamos ver si se realizó el movimiento de personal informando los días de licencia médica que tuvo el trabajador, porque en algunas ocasiones las deudas se generan al no dar el aviso correspondiente.
Muchas gracias por toda la información. Una duda, que pasa si un trabajador tiene pactado un plan sobre el 7% lo cual es ratificado por el FUN que nos envia, pero nos pide (al empleador) que solo le descontemos el 7%. Se puede? o como empleador estamos obligados a pagar lo que dice el FUN? Gracias
Antonio:
Según el Ord. 3.994, de 20.06.2008, de la Superintendencia de Salud, el empleador tiene la obligación de pagar el total del plan de salud, por lo que si hay remuneración devengada, se aplicará contra dicho pago. Si dicho valor no alcanza a cubrir el pago, entonces la Isapre debe cobrar la diferencia al trabajador.
En parte, el mencionado dictamen expresa (lo remarcado es nuestro):
«En tanto el trabajador devengue remuneración -sea integra o sólo una parte en razón de los días efectivamente trabajados- el empleador sigue obligado a pagar la totalidad del precio del plan de salud pactado, no pudiendo hacer un descuento y pago «proporcional» a los días trabajados por el afiliado. Esta obligación de pago que pesa sobre el empleador, es de índole legal, y sólo está condicionada a que el trabajador perciba remuneración, y si ésta no alcanza a cubrir el precio del plan, el saldo insoluto deberá ser cobrado directamente por la Isapre al afiliado.»
Buenas noches, mi empleador me pagaba todos los meses solo el 7% de isapre y yo cancelaba Las diferencias ahora este mes me informan que me descontarán el plan completo y yo no estoy de acuerdo y que tengo problemas con mi isapre pueden hcwr eso sin mi autorización??
Muchas gracias
Catalina:
El empleador está obligado al pago de todo el plan que Ud. contrató. Por ello, al momento de la liquidación de la remuneración, deben descontar tanto el aporte obligatorio del 7% como la diferencia que Ud. pactó en su plan.
Si un trabajador ingresa trabajar a fines de mes y solo alcanza a trabajar 5 días en ese mes, tiene Isapre con un plan mayor al 7%, que monto debe pagar de cotizaciones el empleador? Solo el 7%? Considerando que no se le podría descontar el adicional de ISAPRE puesto que el valor total de Isapre sería mayor a lo ganado en 5 días, como se resuelva esta situación? Lo mismo pasa si se va y solo alcanza a trabajar 3 días en el mes, imposible descontarlo del finiquito
Karla:
Nada de fácil la situación planteada, considerando que será muy casuística y claramente de ocurrencia frecuente.
En el ord. N°3.994, de 20.06.2008, de la Superintendencia de Salud, encontramos la repuesta sobre la situación, que en parte expresa (lo remarcado es nuestro):
«En tanto el trabajador devengue remuneración -sea integra o sólo una parte en razón de los días efectivamente trabajados- el empleador sigue obligado a pagar la totalidad del precio del plan de salud pactado, no pudiendo hacer un descuento y pago «proporcional» a los días trabajados por el afiliado. Esta obligación de pago que pesa sobre el empleador, es de índole legal, y sólo está condicionada a que el trabajador perciba remuneración, y si ésta no alcanza a cubrir el precio del plan, el saldo insoluto deberá ser cobrado directamente por la Isapre al afiliado.»
En concreto, podría no recibir ningún pago por la liquidación de los días, dado que su plan de salud absorbe el total de la remuneración.
Hola ,
Tengo un caso de una profesora que por error, su empleador no le pagó la totalidad de su plan de Isapre en casi todo el año ( al parecer solo pagaron lo del 7% y no descontaron el saldo del plan). Eso trajo una cobranza judicial al empleador por el no pago pero ahora quieren descontarle la totalidad de la deuda a la profesora en 3 meses ( ya que en ese tiempo termina su contrato) . Entiendo que la deuda la debe pagar el empleador, pero puede el empleador descontar montos tan altos al empleado ? Estamos hablando de un sueldo completo.
Saludos y gracias
Víctor:
Si bien es cierto que el artículo 58 del CdeT, faculta al empleador para realizar deducciones en la remuneración (obligatorias o de otra naturaleza), estas tienen un límite, ya que, “Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquéllas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador.”
Es decir, en ningún caso, el empleador podrá descontar un monto mayor al 45% de la remuneración del trabajador.
Cabe señalar, además, que para poder realizar cualquier deducción o descuento de la remuneración que no revista el carácter de obligatorio, debe existir un acuerdo por escrito entre el trabajador y el empleador y dicha rebaja no puede exceder de un 15% de la remuneración mensual (Artículo 58 inciso tercero Código del Trabajo).
En caso de que el empleador no cumpla con estas restricciones, el afectado debe interponer un reclamo en la DT, ya que el incumplimiento de estas normas será sancionado con la restitución obligatoria de la cifra descontada, debidamente reajustada, y con multa de acuerdo con lo estipulado en el Tipificado de Multas de la DT https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-108710_recurso_1.pdf .
Hola, hace un año me cambie a isapre mi plan es superior al 7% de mi sueldo, hace casi 6 meses me entere que la empresa solo estaba pagando el 7% generándose una deuda. Ahora me entregaron carta de aviso, me pueden descontar del finiquito esa deuda de la diferencia del 7% que se generó.
Desde ya Muchas gracias.
Felipe:
Si Ud. realizó un cambio de plan con un costo superior al 7%, ello es de su cargo y debió comunicarlo al empleador (en general la Isapre lo hace y el empleador lo incluye en el descuento mensual). En otras palabras, ese mayor valor es de su cargo. Por ello, si el empleador regulariza es deuda, el valor se lo debe descontar a Ud.
Mi consulta está relacionada con el tope del 15% para descuentos no legales en la liquidación. Es normal que el trabajador agregue al 7% obligatorio un diferencial voluntario para aumentar su plan, mayormente es en UF, ese diferencial para completar el valor del plan está afecto al tope máximo del 15% ?
Juan Guillermo:
El Código del Trabajo señala en el artículo 58 inciso tercero: “Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador”.
Luego en el inciso 4 señala: “Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquéllas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador”.
Por lo tanto, si las cotizaciones de salud exceden el 7% obligatorio, se debe respetar el límite máximo de no descontar más del 45% de las remuneraciones del trabajador en total, tomando en cuenta todos los descuentos, para así no limitar su derecho a escoger el plan de Isapre que desee.
Esto, de acuerdo a lo señalado por la DT: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-100009.html, donde explica la diferencia que hace la ley en cuanto a los dos topes:
-El de un 15%: para descuentos acordados entre el empleador y el trabajador, acuerdo que debe constar por escrito; y,
-El tope de un 45%: “El nuevo inciso cuarto, que la ley en análisis introduce al artículo 58 del Código del Trabajo, incorpora un tope máximo para efectuar descuentos sobre las remuneraciones del trabajador, cualquiera sea el fundamento de los descuentos convencionales o facultativos, entre los cuales se encuentran los acordados con el trabajador para adquisición de vivienda, o para ser depositados en cuentas de ahorro para la vivienda, para la educación del trabajador y de los demás beneficiarios, para descontar los mutuos, créditos o préstamos concedidos por el empleador para los mismos fines, y descuentos para efectuar pagos de cualquier naturaleza, todos los cuales en conjunto no podrán exceder del 45 % de la remuneración total del trabajador”.
Yo pertenesco a isapre y tengo un plan colectivo de salud por medio de la empresa , me case eh incorpore a mi señora y mi hija, a pesar de que mi empleador fue notificado por la isapre lleva 6 meses pagando menos de lo pactado, a quien debo reclamar pues la empresa me dice que vera eso con la isapre y la deuda sube y sube.
Carla:
Si Ud. pidió que le hicieran el descuento del nuevo valor del plan y su empleador lo descuenta de su remuneración, hay una falta grave de este, al no enterar descuentos previsionales. Debería realizar la denuncia a la Dirección del Trabajo.
Ahora, si no le han realizado el descuento de la diferencia de valor del plan, es posible que deba acercarse a la Isapre y solucionar el saldo adeudado, dado que es de su cargo y nuevamente notificar al empleador para que lo incluya en el proceso normal de liquidación de remuneraciones.
Estimado, Junto con saludar
Consulta, al momento de tener a un trabajador con licencia por algunos días, y tomando en cuenta que mantiene un plan de salud en Isapre, el adicional del plan se realiza con el proporcional de los días como tal trabajados? manteniendo un plan mucho más alto que el 07 %. si es así, me podría ayudar con la fórmula que se ocupa para sacar ese dicho calculo,
Agradecería su respuesta.
Saludos
Victoria:
Cuando un trabajador está con licencia médica, el valor del plan completo de salud, considerando 30 días, se debe proporcionar a los días trabajados. Por ejemplo, si el colaborador tiene un plan de 5.5 UF y trabajó 20 días, el proporcional correspondería a:
=(5.5/30)*20=3.6, entonces se debería cancelar 3.6 UF.
La diferencia no cubierta por el empleador es cargo de la entidad pagadora del subsidio.
Hola. mi consulta es como empleador. Tengo un trabajador con un plan de Isapre pactado en UF. Este mes el trabajador renuncio el dia 10-09-22. Esto significa que en la liquidacion de sueldo el saldo liquido a pagar al trabajador queda negativo, ya que lo absorbe el adicional de la isapre y faltó cubrir $150.000 de ese adicional.
1) puedo como empleador descontar del finiquito el saldo de la isapre sin cubrir? o
2) puedo pagar un adicional proporcional a la isapre por el tiempo realmente laborado por el trabajador?
Francisco:
La obligación de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, incluida la cotización de salud, consideramos que el empleador debe pagar sólo la cotización legal obligatoria, que corresponde al 7% de la última remuneración imponible devengada del trabador previo al término contractual. En nuestra opinión, los valores adicionales de un plan de salud no tenían la calidad de cotización previsional obligatoria de pago para el empleador, ya que incluso no están asociadas a una base imponible ni a un porcentaje, sino que son valores que directamente el trabajador pactó con la institución de salud (generalmente en UF variable todos los meses).
Sin embargo, el empleador no está facultado para realizar descuentos correspondientes al adicional de salud del trabajador en su finiquito. Es el trabajador quien deberá regularizar dicha diferencia directamente con su Isapre, ya que es responsabilidad del trabajador pagar el adicional de salud pactado.
Cabe destacar que, el empleador solo debe pagar el proporcional del adicional de salud según la cantidad de días efectivamente trabajados.
https://www.suseso.cl/612/w3-article-32123.html
Tengo una jubilación IPS. Pago en agosto a Isapre Cruz Blanca el 7% $63.528 y me agregan un adicional de $ 59.768. No entiendo que es ese segundo pago. Seguro de cesantía? Si soy jubilado, que seguro es ese?
Edgardo:
Lo que está pagando es la diferencia del precio de su plan de salud, contratado con la Isapre Cruz Blanca, ya que el aporte obligatorio del 7% sobre la renta obtenida es inferior. En otras palabras, Ud. tiene un plan más costoso que el aporte del 7% sobre la renta obtenida, por lo que debe pagar la diferencia. Debe revisar su plan de salud, para que tenga claro lo pactado en la Isapre y pueda ver la diferencia de coberturas que ese plan le entrega, dado el valor adicional que debe pagar, ya que el aporte obligatorio no le alcanza para cubrir el precio total del plan de salud contratado.
Trabajo en un colegio que es de la Fundación Agrosuper. Estuve con suspensión laboral por Ley de Nueva Crianza Protegida en Octubre, Noviembre y diciembre del 2021. Los dos primeros meses solo pagaron el 7% diciendo que Agrosuper solo pagará eso. Frente a mis preguntas y los oficios de la Super. de Salud que les mandé, me responden que aún no saben si deben o no pagar el plan completo. De la dirección del trabajo y Superintendencia de Salud no me dan una respuesta final en donde diga si efectivamente deben pagar el 100% del plan o no.
¿Qué pasa en mi caso? ¿Debo demandar a mi empleador para que salde esa deuda? ¿Dónde puedo encontrar una respuesta final a esto? Llevo casi 2 meses de preguntar en todas partes y nadie tiene una respuesta. Muchas gracias!
Edith:
Lea con atención el oficio de la Superintendencia de Salud, referido en nuestro artículo http://www.supersalud.gob.cl/normativa/668/articles-19601_recurso_1.pdf donde claramente se indica que en el caso de suspensión el empleador debe asumir el total de la cotización de cargo del trabajador, donde está incluida la cotización adicional. No así, en el caso de reducción de jornada, donde hace la excepción, que sólo asume el 7% obligatorio.
Si el empleador no lo asume, ello será motivo de un reclamo a la Dirección del Trabajo, como también podría iniciar el proceso de regularización con la Isapre que corresponda, las cuales deberían tener clara la situación que se genera en la suspensión que Ud. indica.
Hola… si un trabajador está en Ispare pero dentro de los 30 días se encuentra con 5 dias de licencia medica , como es el descuento real de la Ispre…el empleador es ecargado de pagar la totalidad del plan de Isapre ?
Viviana:
Cuando hay licencia médica, se debe proporcionar la totalidad del plan de isapre por los días trabajados, es decir, valor del plan divido en 30 y ese valor multiplicado por los días efectivos trabajados, en este caso 25 días; por los 5 días restantes la entidad pagadora del subsidio será la responsable de enterar las cotizaciones que proporcionalmente correspondan.
Para mayor información puede visitar:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-114196.html
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95277.html
Hola, mi pregunta es que pasa si el empleador por desconocimiento no paga el adicional de salud (que se calcula cada año) y sigue pagando el plan anterior. Hoy tengo una deuda como empleador con la isapre y los trabajadores ya no estan trabajando con nosotros. Esa deuda hasta donde entiendo es de los trabajadores ya que la empresa solo desconto lo que pago. Gracias
Raúl:
Debe analizar la situación específica, ya que si dichos trabajadores estuvieron suspendidos, es el empleador el obligado al pago de todo el plan de salud, incluyendo la cotización obligatoria y la adicional.
Ahora, si el empleador tuvo un error y no descontó el valor adicional del plan de salud, estando los trabajadores laborando (no es suspensión), el pago del plan es del trabajador, pero como la Isapre notificó el valor al empleador, es éste el que debió haber realizado el pago y descontárselo al trabajador, generándose una contingencia donde el empleador deberá demostrar que no descontó el valor adicional al trabajador, lo que seguramente derivará en un proceso de cobranza.
Hola,estuve mas de 4 años con licencia médica con trámite de discapacidad incluido,la isapre me informó de una deuda por casi 2 millones de pesos deuda por concepto de diferencia de cotizaciones,eso debido a que al rechazar la licencia se generaba esa diferencia siendo cargo del afiliado asumir.Al no cancelar la isapre me puede desafiliar?
Rodrigo:
El rechazo de la licencia médica, por el COMPIN o la ISAPRE priva al trabajador de los beneficios derivados de su goce: justificación de su ausencia laboral y subsidio por incapacidad laboral (suma de dinero que reemplaza la remuneración durante la enfermedad). Si la licencia médica es rechazada el trabajador afectado tiene el derecho de apelar de dicho rechazo ante la COMPIN o la Superintendencia de Seguridad Social, según sea el caso.
Si realizó los trámites de reclamo y éstos fueron confirmados, es decir, la licencia definitivamente no fue aprobada, los pagos de cotizaciones donde está el plan de salud, los debe asumir el trabajador contratante.
Si los valores del plan no se pagan, la Isapre no está obligada a mantener la vigencia del contrato, pudiendo poner término. Ante esto, el afiliado tendrá la opción de reclamar en la Superintendencia de Salud, la que verificará la circunstancias del finiquito de la prestación http://www.supersalud.gob.cl/consultas/667/w3-article-4702.html
Buenos días, tenemos un trabajador con permiso sin goce de sueldo por 14 días y la suspensión comenzó después desde el 16 hasta fin de mes, tiene un plan de isapre de 110.000 mensuales aprox, y el empleador pagó sólo el 7% correspondiente a la suspensión.
Ahora le están cobrando el saldo para enterar los 110.000. Mi duda es, ¿Se debe pagar el total del convenio con la isapre mes a mes, o debe ser proporcional a los días trabajados (o en este caso suspensión)?
Gracias
Jacqueline:
Es proporcional al período de suspensión, donde el empleador debe asumir el valor de la cotización que le corresponde pagar al trabajador por el plan adicional de salud, en el tiempo que dure la suspensión del contrato de trabajo acogido a los beneficios de la ley de Protección del Empleo.
Estimado, quisiera consultar lo siguiente, yo no he estado suspendida de mi trabajo ni nada, y mi Isapre en mes de Septiembre me cobro al rededor de $3500 infracción. nunca supe el motivo de ese cobro, llame a la Isapre y hasta ahora no me dan respuesta. Pague la cotización cobrada sin saber porque, supuse que correspondía a una diferencia de valores del plan catastrófico. El punto es , que hoy 01 de Octubre 2021 nuevamente me realizan el cobro de cotizaciones pero ya por un monto mayor $ 103.850 …prácticamente la totalidad del valor de mi plan. No comprendo el porque de éste cobro, se supone que las cotizaciones las paga el empleador, entonces del porque se me esta cobrando esto, por otro lado mi plan no ha tenido modificación alguna. Será que fui desvinculada de la empresa y aun no soy notificada y por eso el empleador no pagó???…. He llamado a mi Isapre y no me devuelven los llamados… si me pudiese orientar a que se deben estos cobros excesivos.
gracias.
Paula:
Lo que debería averiguar primero es si su empleador pagó las cotizaciones en los períodos pasados, ya que por lo que Ud. comenta, al no estar suspendida y con contrato vigente, es el responsable tanto del pago de la remuneración pactada como de las cotizaciones previsionales, donde obviamente está el pago de su plan de salud.
La Isapre validará si el plan mensualmente se ha pagado y si no es así, genera la acción de cobranza, por lo que debe existir alguna situación anómala, en el sentido de que hay información que no está siendo coincidente con los hechos: Ud. no está suspendida y no ha sido desvinculado, pero al parecer no se han pagado las cotizaciones previsionales.
Las desvinculaciones se deben notificar al trabajador, no pueden ser en forma autónoma por parte del empleador.
Mi empleador solo quiere hacerme devolución del pago de cotización que hize desde agosto del 2020 a la fecha, siendo que yo page desde abril del 2020 a la fecha las cotizaciones, que se hace en este caso
Gabriela:
La obligación es que la cotización adicional de salud en el caso de la suspensión del contrato, sea asumida por el empleador. Por ello, esto debe asumirse desde el momento en que ocurrió la suspensión, no desde que se aclaró la norma. Por ello, si el empleador no asume esa obligación, debe realizar el respectivo reclamo a la Dirección del Trabajo.
si del monto pagada por salud, existe una deuda por diferencia con mi isapre, el empleador paga esa diferencia, luego me la puede descontar?
Sally:
Si Ud. estuvo suspendida y por ello se ha generado la deuda, producto de una cotización adicional al 7%, será el empleador el que debe asumirla, ya que estando suspendido el contrato el empleador debe pagar el total del plan de salud. Eso valídelo con su empleador.
Buenas tardes.
Si bien ya sabemos que el empleador debe pagar el 100% de la cotizacion pactada con la isapre, el empleador de manera posterior, puede descontarme lo que pago como adicional al 7% una vez me reintegre a mis funciones?
Gracias
Fabiola:
No, es de su cargo mientras dure la suspensión. No puede traspasar un pago que es de exclusiva responsabilidad del empleador, mientras esté vigente la suspensión del contrato de trabajo y el trabajador percibe las prestaciones desde la AFC.
Buenos días. Mi consulta es con respecto a las leyes sociales (Estoy con plan de salud de Isapre) cuando estoy con ley de protección al empleo, por acto de autoridad, cuando mi comuna esta en cuarentena. Comencé el 01 de Abril hasta el. 16 de Mayo del 2021.
El primer mes recibí pago por parte de la A.F.C. y el empleador pago las leyes sociales al 100% con respecto al mes anterior a la suspensión. Pero lo que corresponde a Mayo que son 16 días de suspensión laboral y 14 días laborados, el empleador dice que el plan de salud de la Isapre se descuenta completo de la liquidación de sueldo de los 14 días laborados generando el 7% más un adicional para completar el valor del plan con costo al trabajador (porque el plan de salud es del trabajador). Mi consulta el empleador en ese caso no aporta nada a salud por los 16 días de suspensión porque según el no corresponde porque esta ya cubierto el valor del plan, y en caso de que le corresponda aportar en leyes sociales por esos 16 días es también sobre el valor de remuneración del mes anterior a la suspensión o es sobre el valor aportado por la A.F.C. por esos días. Muchas gracias
Agustín:
El pago de cotizaciones de salud de un contrato suspendido es por la remuneración real, no por el valor de la prestación recibida desde la AFC. Además, el empleador debe pagar el valor de la cotización adicional que esté válida según el contrato de salud con la Isapre. Como en el mes tiene una parte pagada por suspensión y otra por valor real, debería realizar una proporcionalidad y el empleador asumir la parte que corresponda al período de suspensión, por el total de la cotización sobre la proporción que corresponda de la remuneración original (previa a la suspensión). Por la proporción de los días trabajados, la parte de la cotización adicional es de cargo del trabajador.
Hola buenas tardes , desde que entré en suspensión laboral en distintos periodos la.empresa estuvo pagando solo el 7% de cotización de isapre haciéndome a mi responsable del porcentaje adicional, que debo hacer ya que según lo que e leído la empresa debió hacerse cargo del 100% del plan de salud?
Gabriela:
Debe indicarle al empleador que es de su cargo el monto del seguro complementario de salud en caso de suspensión del contrato de trabajo. Si no lo acepta, deberá realizar la respectiva denuncia a la Dirección del Trabajo.
Hola de mi empresa no habían cumplido con pagar el total de las cotizaciones de mi plan en la isapre por lo que les comente que pasaba con esto ya que yo.me hacía cargo de pagar el saldo que quedaba pendiente, ellos me dijeron que me iban a pagar todas las cotizaciones desde agosto de 2020 y mi pregunta es esto esta bien ya que el documento de la superintendencia esta con fecha de abril
Gabriela:
El pago de cargo del empleador es por todo el período en que estuviese suspendido el contrato de trabajo. Por ello, sin importar la fecha del pronunciamiento, que eso solo aclara la aplicación, es válido desde la vigencia de la ley y desde el momento en que se suspendió el contrato de trabajo que traspasa esa carga impositiva al empleador.
hola, mi duda es la siguiente…al postular a un trabajo me ofrecieron 500 mil liquido, pero ahora que firmare el contrato me dicen que ellos solo pagaran el 7 % de Fonasa y el resto de mi Isapre debe salir de mi liquido o sea que sacare 460.000 aprox. esto esta bien o no deberían? quedo atenta saludos
Jocelyn:
Si pactó un valor líquido, sin entregar el dato que Ud. tenía un plan de salud complementario y ello no quedó establecido expresamente en el contrato, creemos que es Ud. la que debe asumir ese monto extra. Debió haberlo comunicado al momento de realizar el acuerdo, para que así quedará explícito el mayor aporte por pago de una cobertura de salud que excede el 7% obligatorio. En todo caso, eso lo debe volver a conversar con su empleador.
Hola, mi consulta es con relación a mi situación de cesantia. Recibo el. Seguro de cesantia fondo solidario, estuve leyendo sobre los beneficios y uno de estos es que mediante este seguro se entrega mensualmente el 10% a mi AFP pero ya voy en mi 5to pago y no hay información en mi afp de los pagos. Consulte en la. AFP y me dijeron que la afc debía entregar un certificado de cotizaciones y yo enviárselo para acreditarlos… No entiendo si debe ser pagado dicho 10% o no y de ser así como solicito el pago
Paulina:
Si está con el beneficio del seguro de desempleo por estar cesante, ello no está afecto al pago de cotizaciones previsionales.
Distinto es el caso si está con suspensión del contrato de trabajo y por ello recibe prestaciones de la AFC, en cuyo caso el empleador debe pagar todas las cotizaciones, considerando que el contrato de trabajo está vigente y lo estableció la ley N° 21.227 como pago obligatorio de cargo del empleador.
Hola, muchas gracias por la información que entregan. Quería hacer una pregunta.
Me suspendieron desde abril a octubre de 2020, declararon mis cotizaciones pero no las han pagado. Me he dado cuenta que con otros trabajadores ya se han puesto al día. ¿Puedo auto despedirme por esto? Ya que entiendo que le habian dado un plazo al empleador para poder pagar en ese periodo de suspensión.
Muchas Gracias!!!
Josefina:
Si no han pagado las cotizaciones, que gana con el autodespido. El mejor camino es realizar la denuncia a la Dirección del Trabajo para que busquen el cumplimiento de pago de las cotizaciones y además revisen la situación actual del empleador.
Buenas tardes: en primer lugar agradezco los comentarios que exponen para aclarar las normativas que van apareciendo. En mi caso, tengo una empresa a la que una isapre le está cobrando un adicional del mes de abril de 2020, por un trabajador, período en que se acogió a suspensión por decreto de autoridad y luego fue desvinculado en mayo de 2020. El dictamen de la Superintendencia de Salud se emitió hasta agosto de 2020, pero no me queda claro si ¿se consideraría entonces retroactiva a la fecha de emisión de la Ley de Protección al Empleo, que fue en abril de 2020?
Ivonne:
Si bien la aclaración fue tardía, es aplicable para todo el período de suspensión, donde el empleador debe asumir el valor de la cotización adicional de los contratos de salud de los trabajadores suspendidos afiliados a las Isapres. La vigencia es para las suspensiones realizadas a partir de marzo de 2020.
Estimado le comento que me encuentro trabajando desde hace un mes en una empresa contratista y me encuentro con la sorpresa de que mi empleador solo me cancelara el 7% , y mi Isapre supera el 2,0 UF de lo que corresponde mi cobertura de Isapre y me informaron que de mi sueldo debe salir el restante, o sea pagarlo yo.
Quisiera saber si eso corresponde. (no estoy con suspensión laboral ni reducción por covid )
Paulo:
El total del aporte en salud es rebajado de su sueldo bruto, ya que es una cotización de su cargo, incluyendo la cotización obligatoria del 7% y el adicional pactado en el contrato con la Isapre.
Solamente cuando el contrato está en suspensión, el total de la prima pactada por el contrato de salud, la asume el empleador.
Hola,
Felicitaciones por la columna. Muy interesante y concuerdo con lo señalado.
En tiempos actuales, sin duda el pronunciamiento de la Superintendencia de salud generará conflictos relevantes entre empleadores y trabajadores, quienes exigirán el pago completo de las cotizaciones de salud en caso que se encuentren bajo una Isapre. En dicho caso, ¿Cómo podría el empleador protegerse si únicamente ha pagado el 7% y no el total acordado entre la Isapre y el trabajador? ¿Como han fallado los tribunales frente a estas situaciones?
Saludos Cordiales
Simonne:
El empleador debe asumir el costo. Los tribunales protegerán al trabajador, por lo que si ya se pronunció la Superintendencia de Salud, ello es un antecedente muy decisivo para asumir el pago que se ha declarado de cargo del empleador.
Con respecto a esta misma linea. que sucede con el % adicional de la ISAPRE cuando el trabajador se encuentra con licencia médica??
Carlos:
Ahí, en nuestra opinión, no opera la norma de Protección del Empleo que obliga al pago de todas las cotizaciones al empleador, sino la situación de licencia, donde la entidad previsional es la que asume el pago de las cotizaciones y el trabajador su adicional de salud.
Estimados gracias por toda la información pero aun me quedan dudas;
El pago del 7% y lo de cargo del trabajador es considerando el 100% de la remuneración que uno devengaba antes de la suspensión? o es calculada en base al pago con reducción que paga la AFC?
y la otra duda es que mi empleador paga las gratificaciones legales de forma mensual, que sucede ahora que estoy con suspensión por crianza protegida? debe pagármelas o no
Bárbara:
El pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, mientras se encuentre vigente la suspensión bajo las normas de la Ley de Protección al Empleo, se rigen por lo siguiente:
– Hasta el 31.05.2020, las cotizaciones se pagaban en base al promedio de remuneraciones de los últimos tres meses previos a la suspensión, y sobre dicha base se tomaba un 50% de ella para pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social.
– Desde el 01.06.2020 las cotizaciones pendientes de pago y las que se deban pagar desde esa fecha, se realizan de la siguiente manera: a) las cotizaciones para la AFP y SIS, se pagan sobre el 100% de las prestaciones o giros que el trabajador recibe mes a mes de parte de la AFC, y b) las cotizaciones de salud, AFC y Ley Sanna, se pagan sobre la última remuneración previa a la suspensión del contrato de trabajo.
En cuanto al pago de las gratificaciones, cuando su pago es mensual, esta es clasificada como parte de la remuneración recibida y devengada mensualmente, y al estar con la relación laboral suspendida, no existe pago de remuneración alguna, por tanto, en nuestra opinión no debería ser pagada por el empleador.
Es recomendable que revise esta situación con su empleador, pues la gratificación se paga en la medida de que el empleador tenga utilidades, pudiendo por ejemplo cambiar su modalidad de pago, de mensual a anual.
Gracias Daniela por tu respuesta pero aun no me queda muy claro, yo tengo una cotización pactada para hablar en montos cerrados de $120.000 (monto que excede mi 7% obligatorio), mi empleador el mes de octubre noviembre y diciembre, realizó el pago por montos que son la mitad de lo que yo tengo pactado con la Isapre, en este caso le solicité a mi empleador que lo pagara pero me indica que no le corresponde ya que fue un acuerdo que yo pacte directamente con la Isapre y esto ya está generando intereses y gastos de cobranza, mi pregunta mas concreta es, a quien le corresponde pagar este excedente del 7%?
Bárbara:
El empleador debe pagar el plan de salud, como lo comentamos en el artículo, según lo indicado por la Superintendencia de Salud. Lo anterior lo pueden revisar en el link http://www.supersalud.gob.cl/normativa/668/articles-19601_recurso_1.pdf .
Hola. Estoy con contrato suspendido desde abril 2020, se supone que el empleador debería pagar las imposiciones mínimas de ley. Sin embargo, mi empleador lleva desde nov del 2019 que declara pero no paga (afc, afp, fonasa) que puede hacerse en ese caso para obligar al empleador a realizar los pagos debidos? Ya la suspensión de mi contrato está por vencer pero no quisiera reincorporarme con estas morosidad porque sé que tendré inconvenientes con mi jefatura.
Jeninder:
Puede realizar la denuncia en la Dirección del Trabajo, como también preguntar en las distintas entidades previsionales donde deberían también hacer las gestiones para cobrar los aportes.
Ellos tienen las acciones para buscar el cumplimiento del pago de los aportes que legalmente el empleador debe realizar. Si están declaradas y no pagadas, claramente no es un proceso normal de funcionamiento de un empleador, ya que deberá buscar eliminar esa obligación. También hay que analizar la situación económica de la empresa, ya que podría estar prontamente en un proceso de insolvencia (quiebra), en cuyo caso esas deudas deberían tener prioridad, siempre que estén declaradas y cada institución previsional busque su cobro.