Estimados(as):
Para tener presente una de las modificaciones importantes que ha tenido en materia de pago de remuneraciones a los dueños de la empresa la Ley de la Renta, donde hay un cambio relevante a la existencia de gastos por pago de honorarios a los socios, accionista o empresario individual, como también al cónyuge del dueño o de sus hijos, cosa que antes no estaba autorizado.
Esto se encuentra en la Circular N° 53, de 10.08.2020, en la página 23, cuyo texto es el siguiente, explicándose por sí solo:
3.7.7. Honorarios por prestación de servicios personales
Los honorarios por servicios personales, sean pactados con terceros o con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, corresponden a un gasto que se rige por las reglas generales del inciso primero del artículo 31 y que no se contemplan en el N° 6 del inciso cuarto del artículo 31.
Así, cabe señalar que los honorarios pagados o adeudados por prestación de servicios personales que se pacten con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, pueden ser rebajados como gasto, siempre que, cumplan con los requisitos generales tratados en el apartado 1 (*).
(*) La nueva definición de gastos necesarios es: “aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio”. Además deben ser pagados o adeudados en el ejercicio y deben estar acreditados o justificados en forma fehaciente ante el SII.
Para que lo consideren en las situaciones en que sí pueden haber cambios en la forma de tener justificados los gastos asociados a los dueños, con lo cual quizás no sea tan necesario el uso del mecanismo del antes muy utilizado “sueldo empresarial”, que sigue vigente, pero sin tope, sino una remuneración de mercado. Igualmente, el utilizar una boleta de honorarios tendrá el mismo tratamiento de ser obligatorio el pago de cotizaciones, pero quizás sea más conveniente, ya que al menos tendrá una presunción de gastos del 30% del ingreso con un tope anual de 15 UTA. No habría problemas en la emisión mensual de boletas (aunque es más prudente usar el sueldo empresarial para el trabajo permanente), siempre que efectivamente los servicios se presten y sean necesarios para la actividad de la empresa, ya que tampoco se genera un tema laboral de dependencia.
Esto es un gran cambio y deben realizar el análisis que quizás sea necesario en cada situación del funcionamiento actual de las empresas, en especial las Pymes, ya que efectivamente es una solución menos engorrosa para dejar establecido la diferencia de aporte de una dueño que trabaja ocasionalmente a otro que solo actúa como inversionista, no ocupando el sueldo empresarial establecido en el N° 6 de éste mismo art. 31, que sería más adecuado para el trabajo permanente (incluso podrían existir los dos; el denominado sueldo empresarial para el trabajo permanente, dejando la boleta para trabajos extraordinarios de los dueños personas o algunos relacionados a ellos que efectivamente presten servicios a la empresa).
Lo anterior ha sido explicado y ratificado también en el oficio del SII N° 2.940 (*), de 17.12.2020, que en su conclusión indica lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«Conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de la LIR, podrá rebajarse como gasto el desembolso por prestación de servicios a honorarios, pagados al socio, accionista o empresario individual, siempre que cumplan con los requisitos generales, consistentes básicamente en que sean necesarios para producir la renta, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados (**), durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifique en forma fehaciente ante el Servicio.
Por el contrario, si estos gastos no cumplen los requisitos que exige el inciso primero del artículo 31 de la LIR, se generarán distintos efectos según el régimen tributario en que se encuentre la empresa.
A los contribuyentes acogidos al Nº 3 de la letra D) del artículo 14 les resulta aplicable el artículo 21, por disposición de la letra c) del artículo 68, de la LIR.
En cambio, a los contribuyentes acogidos al Nº 8 de la letra D) del artículo 14 no les resulta aplicable el artículo 21 de la LIR, pero la empresa deberá reversar la deducción del gasto en la determinación de la base imponible del ejercicio, si previamente hubiere rebajado el gasto.»
Notas:
(*): el oficio referido lo pueden buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2020/ley_impuesto_renta_jadm2020.htm
(**) Lo referido a la condición de honorario pagado, se aplica a los regímenes de la letra D) y lo referido a honorarios adeudados se aplica al régimen de la letra A), ambas del art. 14 de la Ley de Impuesto a la Renta.
¿Es obligatorio la emisión de boletas de honorarios electrónicas (BHE)?
Si, lo que ha sido instruido por el SII en la Resolución N° 166, de 23.12.2020 https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso166.pdf que en concreto se indica:
«1° Conforme a la Ley Nº 21.242, las disposiciones legales sobre obligatoriedad de emisión de BHE entrarán en vigencia el 24.12.2020, para aquellos contribuyentes que hayan emitido BHE hasta el día 23.06. 2020, y el día 24.06.2021, para aquellos contribuyentes que no hayan emitido BHE con anterioridad al 24.06.2020.
Sin perjuicio de lo anterior, con el propósito de adecuar el cumplimiento de los requisitos instruidos en la presente Resolución a los respectivos periodos tributarios, se resuelve que dichos requisitos serán aplicables a contar del día 01.01.2021, para aquellos contribuyentes señalados en el primer caso y el 01.07.2021, para aquellos contribuyentes contemplados en el segundo caso.»
Si Ud. recién se había iniciado como emisor de boletas de honorarios, antes del 24.06.2020, tendrá plazo hasta el 01.07.2021 para emitir a partir de ese instante sólo boletas de honorarios electrónicas. De lo contrario, su obligación será a partir del 01.01.2021.
También es importante señalar que a partir del año 2021, la tasa de retención de las boletas es de 11,5%, la que cambia año a año hasta llegar en el 2018 a un 17%.
Hasta el pago de remuneración realizado dentro del año 2020 la tasa es 10,75%, por lo que si la boleta emitida en el 2020 no es pagada dentro de dicho período, la tasa de retención será 11,5%, debiendo incluso cambiar la boleta, que se debe emitir al momento de la percepción/pago de la remuneración (esto ocurre en todos los años donde hay cambio de tasa de retención).
Si emite boletas de honorarios, estará obligado anualmente a pagar cotizaciones previsionales, por lo que debe asumir eso en su declaración de renta de cada año, lo que determinará el SII.
Saludos,
Publicación relacionada:
Estimados, buen día.
Mi consulta es la siguiente, puedo emitir boleta de honorarios donde soy socia de un 33% de la empresa?. Todas las transferencias que me han realizado desde el banco llevan el asunto «retiro». Habrá algún problema para la justificación de mi bolera de honorarios?, considerando que yo efectivamente trabajo activamente y cumplo un rol fundamental para la empresa y no tengo sueldo empresarial.
Quedo atenta, saludos.
Belén:
En una empresa puede existir el actuar de un socio o accionista con dos roles: uno como inversionista, donde recibe las utilidades obtenidas, de acuerdo a lo que se decida entregar como retiro o reparto; el otro es como «trabajador», donde el aporte es el esfuerzo personal, por lo cual recibe una remuneración, que puede materializarse de tres formas: siendo trabajador dependiente, que sería para los minoritarios que no tienen representación legal; como trabajador independiente emitiendo la respectiva boleta de honorarios y también como trabajador independiente, pero utilizando la ficción tributaria del sueldo empresarial.
El caso de la remuneración, sea por cualquiera de los tres mecanismos indicados, no es un retiro de utilidades, sino una parte del concepto de remuneración o adquisición de servicios personales, lo que debe ser tratado como costo, siendo aceptado como gasto tributario, cuando cumpla los requisitos exigidos para cada caso.
En el caso de la emisión de boletas de honorarios, el registro contable debe indicar que ello es un gasto y no un retiro de utilidades; ese concepto irá en el Libro de Honorarios de la empresa, traspasándose después a la DJ 1879, realizando la retención que proceda (durante 2024 con tasa 13,75% https://www.sii.cl/destacados/boletas_honorarios/aumento_gradual.html).
Estimado don Domar buenas tardes.
Un socio de una sociedad chilena que se fue a radicar a España, ¿puede emitir algún documento (invoice) boleta, nota de cobro, para llevarse su parte de la utilidad de su propia empresa, Otra manera de llevarse esta utilidad ¿Puede ser como sueldo empresarial estando en España, sin cotizaciones solo descuento de impuesto único? 0 ¿Solo existiría la figura de retiro por dividendos?, en estos tres casos si se pueden hacer, cual serían las retenciones de impuestos? Y mi última pregunta, espero no aburrirlo, este socio en cada caso debe tributar por estas utilidades sacadas de la empresa, en Chile o en España, o en ambos países.
Muchas gracias.-
Juan:
Los socios de una empresa, creada en Chile, pueden ser nacionales o extranjeros. Ellos tendrán una tributación específica, ya que a los residentes en Chile les afecta el Global Complementario y a los no residentes, sean empresas o personas, el Impuesto Adicional.
Si un residente cambia su domicilio, como es el caso, también cambiará su tributación, lo que deben analizar.
Si el socio o accionista ya está residiendo en España, donde tendrá que tributar, los valores que retire de Chile deberán ser tratados como realizados por un no residente, siendo afectados con el Impuesto Adicional, que les servirá de crédito en España, para el pago de los impuestos en dicho país.
Si realiza un cobro por servicios efectivos, desde el extranjero, seguirá afecto a impuesto adicional y hay que ver la situación específica con el tratado para evitar la doble tributación que existe con España.
Buenas noches Don Omar:
Le agradeceria vuestra ayuda con respecto a como un contribuyente persona natural podria rebajar su carga fiscal anual; teniendo solo como ingresos su sueldo que superan los 6 millones mensuales.
El beneficio a la Educacion y el credito por impuesto unico es lo unico que tiene a su favor.
Por otro lado estuve averiguando y la ultima alternativa es contar con un APV.
Es cierto ¿?
Hay otros beneficios ¿?
Agradeceria vuestra respuesta
Katherine:
Lo relevante es el destino de los ingresos, ya que efectivamente habría una alternativa si parte de ellos los destina a ingreso, en cuyo caso, podría utilizar el Ahorro Previsional Voluntario (APV), que suspende el pago de impuesto (rebaja la base actual, pero tributará en el futuro, cuando se perciba como pensión o cuando lo retire, momento en que tendrá incluso un recargo, si no lo destina a pensión).
Las personas afectas a impuesto único, tributan por el total de la renta obtenida, permitiéndose solamente la rebaja de cotizaciones, APV y algunos conceptos menores, como donaciones, los intereses por deuda hipotecaria (art. 55 bis de la Ley de la Renta) y los gastos educacionales, que Ud. menciona. Puede ver más detalles en el link https://www.sii.cl/destacados/renta/2024/beneficios_declaracion.html
Hola Omar,
Muchas gracias por la información. Tengo la siguiente duda: con mi pareja formamos una sociedad de responsabilidad limitada, en la cual aparezco como socia de un 40%. Para ello hice un aporte de capital de $5.000.000 y acordamos que esa devolución será mensual. ¿Es posible que la devolución se haga a través de la emisión de boletas de honorarios?, actualmente me encuentro sin trabajo, por lo que sería muy útil para poder demostrar renta. Además de ello, ayudo con la administración del negocio.
De antemano, mil gracias.
Francisca:
Hay que aclarar que no se trata de una devolución, sino de un aporte de capital, que lo hace en forma mensual. Efectivamente, lo puede realizar con los honorarios que perciba de la sociedad, donde es socia, por el trabajo permanente que en ella realiza.
Parte o el total del valor líquido, lo puede aplicar en el pago del saldo de aporte de capital de la sociedad. Todo ello debe quedar registrado en la contabilidad de la empresa y también, en lo posible, con la trazabilidad en las distintas cuentas corrientes (la personal y la de la empresa).
Estimada, tu aporte de capital sea derechos sociales o acciones, no tienen devolución a menos que vendas tus derechos sociales (Soc. Ltda.) o en otro caso vendas tus acciones. Estos aportes forman el capital de la empresa y es la primera deuda con sus socios o accionistas, dicha deuda debe generar ingresos que se repartirán acorde a sus porcentajes o valor accionario y cantidad de acciones.
Las acciones y su valor capital al igual que tu aporte en una sociedad Ltda., debe perseguir el único objetivo de una empresa, y es generar riqueza.
Te recomiendo continuar con la empresa y potenciarla, buscar posicionamiento en el mercado, hacerla crecer y tus ingresos también aumentaran. espero te sirva un cordial saludo
buenas dias, tengo una duda un socio único de una empresa spa. puede dar una boleta de honorarios a la empresa
Rosa:
Si puede el accionista emitir una boleta de honorarios a su empresa SpA, siempre que se trate de una prestación real y a precio de mercado, de acuerdo a las características de la empresa. Ello será aceptado como un gasto tributario para la empresa.
Estimada, tú puedes hacerte contrato como gerente General, está en el estatuto, además puedes efectuar boletas de honorarios, siempre que estas estén orientadas a generar ingresos a la empresa por trabajaos realizados distintos a los gerenciamientos. deberás eso si hacer pago de leyes sociales a tu contrato acorde a la renta que definas (sin considerar gratificación legal) en ítems Haberes imponibles.
Espero te sirva de orientación, siempre considera cuando tengas dudas, buscar información paraque aprendas a administrar tu empresa de la mejor forma y que esta te genere riquezas.
Saludos cordiales
Buenas tardes Omar, buscando en internet información, llegué a esta página y la verdad es de gran ayuda, mis consultas van también en relación a los sueldos empresariales y emisión de boletas de honorarios por parte de los socios.
La empresa es Ltda., cuenta con dos socios ( 99% de participación y 1% de participación) y ambos socios realizan labores para producir la renta: producción y administración.
– El sueldo empresarial, tiene la obligación de pagar cotizaciones mensualmente?
– Cuál es el impuesto. único del sueldo empresarial, cómo y cuándo se paga
– Cuál es el monto del sueldo empresarial y de boletas de honorarios acorde de mercado
– Los ingresos son muy variables, somos una microempresa y ambos realizamos las labores, el
socio mayoritario (99%) cubre el área de producción y socio minoritario (1%) el área administrativa y
de ventas
– Cuál de las dos remuneraciones, es conveniente pagar a cada socio, considerando que los ingresos son variables, las ventas han bajado y hay gastos propios del negocio que se deben cubrir mensualmente.
Eso es por el lado de los sueldos para los socios.
Con respecto a los gastos permitidos para deducir de la renta: las compras de máquinas cómo se rebajan, ya que es un gasto necesario para generar ingresos, pero a la vez es un activo, como lo debo considerar?
Muchas gracias por la ayuda que nos proporcionan.
Saludos
Moraima
Moraima:
El sueldo empresarial se debe pagar efectivamente, en forma mensual, cantidad que estará afecta al impuesto único mensual. Pueden no pagar cotizaciones previsionales. Pero como es una asignación que remunera el aporte mensual del socio que trabaja en al empresa, ella tiene una definición estable (es difícil indicar que se trata de un valor variable). Por ello, también debe evaluar el uso de boletas de honorarios, que se pagará en función al trabajo desarrollado, pero también en forma anual debe cotizar.
Quizás lo que debe evaluar es el monto de las utilidades obtenidas y en función de ello, tal vez no sea recomendable el utilizar ni la boleta de honorarios ni el sueldo empresarial, sino que simplemente repartir utilidades, cuando ellas existan. Pero estará el problema para el socio minoritario, que tal vez sí debe utilizar la boleta de honorarios, por lo cobrado por sus servicios a la empresa.
Si Ud. está en alguno de los regímenes tributarios de la letra D) del art. 14, cuando se adquiera un activo inmovilizado, como una máquina, puede utilizar el total del valor como gasto, en el período en que sea pagada la factura.
Buen día Omar:
Agradezco su respuesta, pero aún me genera ruido, si el monto del sueldo empresarial es de $ 300.000 se debe informar en LRE a la DT, considerando que sólo los socios están ejerciendo labores, no hay trabajadores, ese sueldo efectivamente se está cancelando mensualmente, pero no se ha informado en ninguna parte, porque entiendo que está exento de impuesto único, es efectiva esta información, como acredito en SII que efectivamente es una asignación, si no se ha ingresado al LRE y tampoco en el F29, por estar exento del impuesto.
Saludos
Moraima
Moraima:
Lo acreditará con los pagos y la liquidación mensual donde se indicará que el monto pagado está exento de Impuesto Único. Como no tiene obligación de emitir el libro de Remuneraciones, no está obligado a enviar el formato optando por el LRE. En todo caso, igualmente al final del período deberá certificar la renta mensual pagada, en la DJ 1887, sin cotizaciones, pero con ello se validará que son rentas del art. 42 N° 1, pagadas en forma mensual, tanto como gasto para la empresa, como ingreso para el receptor.
Buenas tardes Señor Omar..
Esperando se encuentre bien, le consulto si una persona puede crear una empresa orientada para prestar servicios solo a personas naturales, ejem mi esposa quiere formar una empresa con un par de amigas orientadas a la limpieza de casas de familias. en este caso, para este caso como podrían facturar sus servicios si su publico objetivo son las familias y personas naturales? bajo que escenario seria el mejor para que este grupo de mujeres inicien su empresa de limpieza de hogar, nos podrías dar tu punto de vista por favor..
Muchas gracias
Edgar Alexander:
La definición de la creación de una empresa tiene más componentes que solamente el tributario. Por ejemplo, la empresa tendrá contratación de personal colaborador, tendrá una campaña publicitaria, requerirá de un nombre para potenciar en el mercado, tendrá que abrir una cuenta bancaria y potenciar los pagos on line, deberá inscribir el nombre en el registro de marcas y en el registro de dominio de internet (NIC), para así desarrollar una página que potencie el contacto on líne.
Con lo anterior, se hace necesaria la creación de una empresa, la que no puede ser una sociedad de profesionales, dado que no es una prestación que requiera de un título profesional, por lo que sus servicios estarán gravados con IVA (servicios de limpieza de departamentos, casas, oficinas y otros). La empresa podrá contratar seguros, como también pagar las cotizaciones previsionales, incluyendo lo relacionado con accidentes del trabajo de los colaboradores. Deben fijar la participación y la representación legal, como también qué pasa en el caso del fallecimiento de alguna de las socias o si alguna de ellas se quiere retirar en el futuro. Si alguna de las socias trabajan, podrán asignarse una remuneración, como sueldo empresarial.
En general, la emisión de documentos tributarios se hace a través de una factura o una boleta, en este caso afecta a IVA. Las últimas se emiten a las personas naturales que no son contribuyentes que requieren una factura. Por ello, debe tener disponibilidad de ambos tipos de documentos y que sea una opción del cliente elegir al momento del pago de los servicios.
Hola. Mi consulta es la siguiente: «Soy socio único y Gerente General de una SpA que tiene 15 trabajadores. Si en mi tiempo libre ejecuto trabajos para mi empresa asociados al giro (no pagando a terceros por este trabajo necesario), puedo emitir una boleta de honorarios por dichos trabajos? (Obviamente el trabajo se valoriza a valor de mercado)
Dante:
Actualmente, sí puede emitir boletas de honorarios a su sociedad, por trabajos reales, a valor de mercado. Ello es aceptado como gasto para la sociedad. Eso está en el art. 31 de la Ley de la Renta y específicamente en la Circular 53/2020. Puede ver una respuesta del SII al respecto en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/boleta_honorario_electr/001_120_3310.htm
Estimado Omar, muchas gracias por su respuesta… sólo me queda una duda y es que como Gerente General, yo percibo una renta que corresponde al cumplimiento de mis obligaciones con el cargo, sin embargo, mi duda específica es si puedo boletear por la ejecución de tareas asociadas al giro pero que no están dentro de mis responsabilidades de Gerente y que son ejecutadas en horarios libres. Muchas gracias.
Dante:
Será un tema de demostrar que dichas prestaciones son diferentes a la función como Gerente General. Si las puede justificar, será el argumento para respaldar el gasto, pero ello estará sujeto a revisión por parte del SII.
Muchísimas gracias
Hola, para una SPA con 3 socios, es razonable una glosa de boleta de honorarios que diga «directorio de sociedad»? Gracias!
Ignacio:
Lo razonable es la acreditación del gasto, es decir, que efectivamente exista prestación de servicios, por lo cual se está pagando la remuneración. Si es una prestación profesional, ella estará gravada de acuerdo al art. 42 de la Ley de la Renta y el prestador estará obligado, si procede, al pago de cotizaciones previsionales y podrá rebajar también gastos, ya sea, en forma presunta o real.
La asignación de dieta de directorio tiene otra connotación, dado que es una remuneración que específicamente está contenida en el art. 48 de la Ley de la Renta y no tiene aplicación de gastos presuntos ni efectivos, para rebajar la renta tributable del prestador.
Buenas tardes;
Muchas gracias por las respuesta son muy educativas.
Por un trabajo en particular, que requería factura, me ví empujado a hacer una SPA.
Depues de haber pagado los gastos y los honorarios de las personas que trabajaban conmingo, impuestos, etc el saldo que quedaba de este trabajo correspondía en teoría a mis honorarios por mi trabajo como parte del equipo. Digo «correspondía» porque inicialmente se suponia que daría boleta de honorarios, de ahí, las condiciones cambiaron y tuve que crear la empresa para facturar y que pagaran.
Mi duda es que si doy la boleta de honorarios a mi spa. la empresa se quedará sin saldo en la cta cte. y mi preocupación es que pueda entenderse como un retiro de utilidades camuflado. Es la primera factura que emito y no tengo proyectado en el corto plazo otro trabajo similar.
Estimado:
De acuerdo a lo que expone en su pregunta, se habría visto obligado a crear una empresa para responder a un trabajo en particular. Sin embargo, luego de haber pagado todos los gastos del equipo de trabajo quedaba el honorario correspondiente a su trabajo, pero le preocupa que se pueda interpretar como una forma de rebajar el resultado de la empresa.
En cuanto a sus aprehensiones, la Ley 21.210, sobre reforma tributaria, publicada en el Diario Oficial el 24/02/2020, introdujo modificaciones a los artículos 21 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, flexibilizando el concepto de ciertos gastos, así por ejemplo, eliminó el límite de remuneraciones que se podían asignar tanto los propietarios de empresas individuales, EIRL y empresas de sociedad limitada, como también incorporó como beneficiarios de sueldos empresariales a los accionistas de sociedades anónimas y sociedades por acciones. Por tanto, si ha pensado continuar con su actividad empresarial, tenga presente que podrá asignarse un sueldo empresarial, siempre y cuando sea razonablemente proporcionada a la naturaleza del trabajo y de acuerdo a condiciones de mercado (Artículo 31 N° 6, inciso tercero de la Ley de la Renta) (Apartado 3.7.4. Página 21 de la Circular 53 del año 2020).
Adicionalmente, en la misma Circular 53, Página 23, Apartado 3.7.7. el SII instruye que se acepta como gasto las boletas de honorarios pactados por la empresa, con el socio o accionista, respetando siempre los criterios para que un gasto sea aceptado, vale decir, que sean necesarios para producir la renta, entendiéndose por tales, “aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio”.
En conclusión, si requiere emitir una boleta de honorarios por sus servicios profesionales, tenga presente que para aceptar ese gasto, deberá estar acorde al trabajo realizado y a prácticas de mercado.
Estimado, primeramente agradezco la explicación de este tema de gran relevancia para mi.
Mi pregunta: Si soy dueño de una Pyme (aun sin sueldo empresarial), y tengo la posibilidad de ser contratado como profesional en otra empresa, que es lo mas recomendable (legal y tributariamente).
1.- Contrato de sueldo empresarial en mi empresa y contrato tiempo completo en otra empresa diferente
2.- Contrato de servicios profesionales para mi empresa y contrato tiempo completo en otra empresa
Gracias.
Sergio:
No hay una receta, sino que se debe considerar la realidad. Si Ud. no requiere retirar recursos de su empresa, no es necesario que se opte por el sueldo empresarial, más aún si la empresa no tiene un flujo constante.
En la otra empresa, Ud. debe definir cuál es la forma de contratación, por lo que no incide en la decisión de utilización del sueldo empresarial en su empresa, dado que el requisito es que trabaje permanentemente en ella (no con horario) y que la suma asignada sea afectada con impuesto único mensualmente (debe ser un flujo real). Los dos ingresos, si se producen, tendrán que ser declarados anualmente en el Global Complementario, como también se adicionarían los retiros de utilidades obtenidas por la empresa de su propiedad.
Por ello, no hay receta.
1. -Puede una persona participar como socio en dos Sociedades de Profesionales diferentes al mismo tiempo, ejemplo media jornada en cada una de ellas?
Si es posible lo anterior, el pago según lo explicado podría ser mediante boleta de honorarios o retiro utilidades.
2.- Existen algún criterio para definir los porcentajes de participación de cada socio, hay un mínimo? (ejemplo, si considerase incluir a partes de mis empleados como socios)
Alvaro:
Los requisitos para la formación de las sociedades de profesionales no exigen que se le pague remuneración a los socios. La exigencia es que los socios, sin indicar el porcentaje, trabajen en la empresa. No se aceptan socios capitalistas. Por ello, un socio puede participar en varias sociedades.
Ahora, si se está en el régimen de primera categoría, la sociedad puede pagar remuneración a sus socios que trabajan permanentemente en ella, para considerarlos gastos. Ello se puede realizar bajo la ficción tributaria del sueldo empresarial o también se acepta como gasto la emisión de boletas de honorarios, donde el pagador (la empresa), tiene que demostrar el gasto y la prestación que ha recibido.
Podría incluir como socios minoritarios a los trabajadores y dado que ellos no tienen impedimento para ser trabajadores de la empresa, dado que siguen teniendo la característica laboral de subordinación o dependencia, seguirán teniendo la calidad de trabajadores dependientes, pudiendo pagar remuneración por ello. Aquí, se complicaría la emisión de una boleta de honorarios, dado que no son trabajadores independientes.
La forma de asignar el porcentaje depende de otros factores y no solo del aspecto tributario. Por ejemplo, la responsabilidad, el aporte a la actividad de la empresa, la experiencia, el compromiso y el desarrollo esperado. Todo eso determinará un porcentaje, en función de lo que el socio mayoritario quiera también compartir.
Estimado Omar, buenas noches.
Tengo una inmobiliaria Spa, donde somos 2 socios los cuales retiramos las ganancias mensuales a través de liquidaciones de sueldo (arriendos percibidos por propiedades). Actualmente me encuentro con post natal (pero sigo efectuando el trabajo por ser mi empresa), y la otra parte se opone a que retire mis fondos por estar recibiendo un subsidio externo. Consulté con un abogado y me informa que estos fondos me pertenecen y no son cuestionables, ya que son las ganancias de la empresa y debo sacarlos.
Es efectivo esto?, Cuál sería la mejor forma de hacer mis retiros? Aumentar mis liquidaciones posteriores?
Quedó atenta, muchas gracias!
Karen:
Lo que ocurre con las definiciones incorrectas de los conceptos por los cuales se realizan los pagos, pueden generar malas interpretaciones posteriores a los cambios que se produzcan, como es vuestro caso.
Si la definición de la entrega de la remuneración fijada como un gasto, al menos para efectos tributarios, tiene un requisito fundamental: que las personas efectivamente trabajen para la empresa. En otras palabras, ello no se trata de un retiro de utilidades, sino de remunerar el trabajo que cada socio realiza para la sociedad.
Si Ud. deja de hacerlo y ese esfuerzo está realizado por uno de los socios, dado que el otro tiene una prestación diferente (que quizás incluso no correspondería, dado que no son trabajadores dependientes, sino cotizantes independientes voluntarios), correspondería suspender la entrega de la retribución al socio que no está laborando. Ahora, si realmente está trabajando, lo que deben evaluar es que esos valores no pueden ser retirados como utilidad (es una SpA), debiendo quizás emitir una boleta de honorarios (también está permitido tributariamente).
Saludos estimado. Muchas gracias de antemano.
Para remunerar a un socio de una SPA, se debe hacer un contrato de trabajo y cumplir con todas las demas oblicaciones?
Ernesto:
Un accionista de una SpA, que trabaje permanentemente en la empresa y que tenga la representación legal, no sería un trabajador dependiente de ella, siendo aplicable la ficción del sueldo empresarial para reconocer los gastos asociados a la remuneración asignada por el desempeño real en la empresa.
Si no tiene la representación y es un accionista minoritario, laboralmente sí puede ser considerado como un trabajador dependiente, donde existirá contrato de trabajo.
buenas tarde,tengo una empresa E.I..R.L.como socio tengo remuneración mensual mi consulta es puedo a su vez dar una boleta de honorarios a mi nombre a la empresa
Rosa:
Están permitidas ambas opciones, cuando exista trabajo real del dueño o socio en la empresa. Los efectos son diferentes. El sueldo empresarial está afecto mensualmente a impuesto único, pudiendo pagar cotizaciones por ello (no es obligatorio). En cambio, la boleta de honorario tendrá retención, la cual se destinará al final del período (abril del año siguiente), al pago de impuesto Global Complementario y las cotizaciones previsionales.
Hola consulta Buenos días:
el conviviente civil del dueño de la empresa, la empresa puede emitir una boleta de honorarios electrónicas a nombre del conviviente?
tengo entendido que por efectos tributarios ¿seria un gasto y perdida tributaria?
la empresa esta recién iniciando actividades.
Saludos
Gracias,.
Macarena:
Siempre en tributaria hay que cumplir requisitos, por lo que en el caso que Ud. comenta, el pago de remuneración debe corresponder a un trabajo efectivo, a precio de mercado, que sea necesario para la generación de los ingresos de la empresa. Si esas condiciones se cumplen, el que debe emitir las boletas de honorarios es el prestador, que en el caso planteado, no tendría participación en la empresa, dado que sería el conviviente del dueño.
En ese contexto, no es posible utilizar el concepto de «sueldo empresarial», dado que la persona no participa en la propiedad de la empresa, es decir, no es socio o accionista de esta.
El conviviente será tratado como un prestador independiente de la empresa, por lo que si es un trabajador independiente, deberá emitir sus boletas de honorarios, donde la empresa pagadora retendrá el pago provisional mensual (durante el 2023 con tasa 13%), debiendo declarar anualmente sus ingresos en abril del año siguiente, momento en que debe pagar las cotizaciones previsionales y el impuesto, utilizando la retención que le han realizado en el año anterior.
Buenas tardes, muy buena su pagina, mi consulta es Sociedad de profesionales Ltda., tributa facturas exentas en 1ra categoría, pueden los socios emitir boletas de honorarios o pagarse sueldos. Muchas gracias.
María Teresa:
Se puede aplicar lo indicado en el N° 6 del art. 31 de la Ley de la Renta, cuando los socios trabajen permanentemente en la empresa, pudiendo emitir boletas de honorarios o utilizar la alternativa de la asignación de remuneración (sueldo empresarial), aceptándose como gasto dicho importe.
Muchas Gracias . Yo no he consultado nada pero con las respuestas dadas me han ayudado mucho
Ricardo:
Eso está bien, así se aprende y difunde nuestro aporte.
Hola, trabajo con varias Ltda y quisiera saber como se pueden pagar asignación por directorios o reuniones de planificación y revisión de informes mensuales, pueden ser BH con la glosa indicada.
Carlos:
Efectivamente si es un trabajo realizado como profesional independiente, debe emitir la correspondiente boleta de honorarios, que estará afecta a retención. En todo caso, las sociedades limitadas no tienen directorio, por lo que debe tener claro el concepto de la prestación, para que en su momento sea respaldado el gasto asociado al pago de la mencionada boleta de honorarios.
Estimado siempre muy interesante lo publicado y se agredece, una consulta el representante legal puede tener cobro con boleta de honorarios por la administracion de la sociedad y al mismo tiempo sueldo empresarial ya que trabaja o atiende (doctor) dentro de la misma sociedad, Saludos.-.
Luis:
Si puede tener ambos sistemas de cobro, pero creo que quizás es mejor utilizar solo una de las dos alternativas, incluyendo en el valor toda la remuneración. Quizás sería más recomendable el uso de la boleta de honorarios para todo el cobro.
Buenos días.
Quisiera hacer una consulta, los socios de una SPA, realizan mes a mes reunión de directorio. Ellos por este concepto pueden emitir boletas de honorarios como directores así como lo hacen los socios de una SA?
Jessica:
Para ser más precisos, serían los accionistas de una SpA, los que en calidad de directores, emitirían boletas de honorarios por su participación en el directorio. Ello sí es un gasto aceptado tributariamente.
Buenas noches,
Socio mayoritario de una ltda – ( régimen pro pyme – 14D),
Tiene sueldo empresarial.
Las ventas han aumentado
Me pregunta este socio, si puede:
Emitir una boleta de honorario por esa mayor venta? o
Pagarse con un mayor sueldo, ( bono producción) ?
Muchas gracias Omar.
Piro:
El monto de la asignación debe estar de acuerdo con el cargo desempeñado y por el movimiento de la empresa (ingreso, rentabilidad, tamaño, actividad), con lo cual es difícil argumentar el pago de algún bono, ya que ello no procede al no ser un trabajador dependiente.
Por ejemplo, el criterio de fijación del monto está indicado por el SII en el oficio N° 672, de 01.03.2022, que lo puede buscar en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo115 , donde se indica:
«Precisado lo anterior, el párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, y solo para efectos tributarios, autoriza deducir de la renta líquida imponible de un contribuyente la remuneración razonablemente proporcionada a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital, que se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en la empresa.
Dichas remuneraciones, para efectos tributarios, se consideran como rentas del N° 1 del artículo 42 de la LIR, gravándose con impuesto único de segunda categoría, en los términos del artículo 43 del mismo cuerpo legal.»
Lo que sí podría revisar es que se aumente el valor asignado, siempre cumpliendo con el criterio comentado, pero no asumir como un pago extraordinario o como una prestación diferente contra la emisión de una boleta de honorarios (estaría duplicando la remuneración asignada a la misma prestación).
Estimado,
Se aceptaría como gasto los cursos de capacitación del dueño de una empresa, el cual no recibe sueldo empresarial? No he encontrado información al respecto.
Gracias de antemano,
Saludos
Damaris:
Si es una SpA o una EIRL o incluso como empresario individual, no vemos inconveniente para que un curso de capacitación del dueño sea considerado como un gasto tributario en la empresa. Ello, sin importar si está realizando la ficción tributaria del sueldo empresarial, ya que cumpliría los requisitos exigidos para ello, como estar destinado a generar ingresos afectos a impuesto (una capacitación del gestor es como una tema primordial para que la empresa siga funcionando, por lo que no puede ser considerado un gasto no aceptado).
Estimado muy buenas tardes..
Tengo una consulta en base a los comentarios anteriores…el dueño de una eirl puede emitir boleta de honorarios a la misma.. por prestación de servicios que son propios del giro? y de ser así ..existe un tope?
Agradecidísima de su respuesta
Katherine:
Después de la modificación comentada del art. 31 N° 6 de la Ley de la Renta, que se aplica a partir del año 2020, sí puede, siempre que el dueño trabaje permanentemente en la empresa y obviamente se trate de una suma acorde a la rentabilidad y tamaño de la empresa. Esto lo puede realizar por la vía de la emisión de una Boleta de Honorarios, obviamente con la debida retención que debe aplicar la empresa cuando pague la asignación. Puede ver el Oficio N° 2624 del 29.09.2021, que lo puede buscar en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo115
Por ejemplo, puede revisar el oficio N° 2.000 de 29.06.2022, que indica en relación a la cuantía:
«Esto es, tratándose de remuneraciones de personas que hayan podido influir, a juicio de la Dirección Regional, en la fijación de sus remuneraciones, éstas sólo se aceptarán como gasto en la parte que sean razonablemente proporcionadas a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de quienes perciban tales pagos.»
Hola, una consulta y muchas gracias por esta página ya que es muy educativa. Tengo una EIRL de comercialización y nunca he sacado oficialmente dinero de las ganancias. Veo que se puede normalizar mensualmente via honorario por las tareas que se realizan para preparación, publicacion, despacho, ventas, etc.
El emprendimiento aún no da lo suficiente para un salario formal mensual ya que los resultados son muy variables. Las preguntas son:
– Es posible emitir por mi o por familiar que ayuda una boleta de honorarios mensual ? Al hacerlo mensual no implica una relación de dependencia ? Si es que no hay problemas, cual sería el giro a utilizar para la emisión de esos honorarios.
– Respecto a la retención del porcentaje sobre los honorarios. Esto tiene algún impacto en lo que actualmente hoy pago yo o el familiar por el plan de fonasa por ejemplo ? Quizá esté confundiendo temas.
Gracias desde ya por su guía.
Andrés:
Lo primero es que si Ud. no ha retirado las utilidades desde la empresa, es posible que ello le esté permitiendo crecer o mantenerse de mejor manera en el negocio, dado que no siempre se puede realizar el retiro de ellas, para los efectos del funcionamiento del emprendimiento.
En el aspecto tributario, es posible que el régimen tributario determine que Ud. ya declaró la utilidad obtenida en sus ingreso personales, como ocurriría si está en el régimen Propyme Transparente (el impuesto Global Complementario se paga sobre la utilidad calculada anualmente).
Ahora si Ud. requiere retirar las utilidades ya generadas, lo puede realizar y quizás sea lo más conveniente, ya que así no tendrá que realizar otras acciones que quizás no sean necesarias, como la asignación de una remuneración (sueldo empresarial) o emisión de boletas de honorarios (requeriría iniciar otra actividad en segunda categoría para emitir tales documentos), que además generará la obligación de pagar cotizaciones previsionales en forma anual (en la declaración de impuestos que se presenta en el mes de abril del año siguiente a la percepción de los honorarios).
Para la protección previsional de salud, puede seguir siendo un afiliado independiente. Si emite boletas de honorarios, ello hará que pague las cotizaciones en forma anual, obligadamente (con la retención que la empresa le aplicaría al pago mensual de los honorarios).
Hola tengo una duda con respecto al sueldo empresarial respecto a los socios de una Sociedad por Acciones. Sí estos socios tienen una participación minoritaria y un sueldo pueden recibir bonos o asignaciones de movilización ,colación ?
Gracias.
Karen:
Si realmente los accionistas son minoritarios y está presente la subordinación o dependencia, podrían ser considerados trabajadores dependientes y por ende la regulación del contrato estaría en el Código del Trabajo, teniendo acceso a los mencionados beneficios.
Por el contrario, si efectivamente dichos accionistas no tienen jefaturas, no reportan a una entidad mayor, pudiendo incluso ser representantes legales, no tendrían la calidad de trabajadores dependientes y por ello no se beneficiarían con los conceptos de no renta que están asociados a la asignación de movilización y colación. En ese caso, todos los pagos serían parte de la «asignación de remuneración» y afectos al impuesto único, por ser clasificadas como rentas del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta, que debe declarar y pagar mensualmente.
Hola, agradezco el gran aporte que hace a nosotros, las pequeñas empresas.
mi consulta es la siguiente, tengo una negocio bajo la estructura de una Sociedad por acciones, somos 3 socios de igual participación, queremos emplearnos a través de un contrato y pago previcionales pero no sabemos si este gasto será considerado como aceptado para la renta.
entre mas busco, mas me confundo con lo que circula. agradezco su tiempo y ayuda
muchas gracias.
Hans:
Uds. son accionistas de una SpA, por lo que tributariamente NO tienen la calidad de trabajadores dependientes. Ahora, laboralmente tampoco la tendrán si son representantes de la empresa (no estaría presente la subordinación, es decir, no tienen jefe).
Tributariamente se permite, de acuerdo a lo indicado en el N° 6 del art. 31 de la Ley de la Renta, considerar como gasto el valor asignado a los accionistas, en este caso, que trabajen permanentemente en la empresa, pero el valor debe estar acorde con la rentabilidad, el tamaño de la empresa, la labor realizada, es decir, debe ser de mercado. Ese valor, podría incluso no ser afectado con retención previsional, pero sí con impuesto único al trabajo, en forma mensual (eso implica que la empresa lo debe retener y rebajar de la asignación determinada para cada accionista que trabaja permanente en la empresa).
Estimados, junto con saludar y agradecerles por su invaluable ayuda, me dirijo a ustedes para realizar la siguiente consulta:
¿Es legal descontar como gasto efectivo de una Sociedad de profesionales que tributa en segunda categoría, el sueldo pagado a uno de sus socios y las respectivas cotizaciones de cargo del empleador?
Muchísimas gracias
Gabriela:
No, ya que la norma del sueldo empresarial o asignación de remuneración, está aceptado como gasto en el cálculo de la base de Primera Categoría (art. 31 N° 6 de la Ley de la Renta).
Puede ver lo indicado por el SII al respecto en un antiguo oficio del año 2009 https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2009/ja1374.htm :
«La Circular N° 21, de 1991, de este Servicio, que imparte instrucciones sobre la tributación de Sociedades de Profesionales que tributen bajo las normas del artículo 42 N° 2 de la LIR, esto es, en Segunda Categoría, dispone que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia se aceptan como gasto los sueldos u otras remuneraciones que se asigne el propio profesional, o las que se asignen los socios de una sociedad de profesionales, ni aquellas pagadas al cónyuge del contribuyente, o a los hijos de éste, solteros menores de 18 años. Sobre esta materia se expresa que la norma contenida en el inciso tercero del N° 6, del artículo 31 de la LIR, que faculta a las empresas individuales, sociedades de personas o sociedades en comandita por acciones, para rebajar como gasto de la renta líquida imponible de la Primera Categoría, los sueldos o remuneraciones que los empresarios individuales, los socios de sociedades de personas y los socios gestores de sociedades en comandita por acciones se asignen en los términos y condiciones que dicha disposición señala, no es aplicable a los contribuyentes de la Segunda Categoría para la determinación de su renta líquida Imponible, debido a que la citada norma no se ajusta a las actividades que estos contribuyentes desarrollan.
De este modo, si un socio de una sociedad de profesionales se asigna un sueldo, no se aceptará para la sociedad la deducción de tal gasto, adoptando la calidad de un gasto rechazado conforme al artículo 33 de la ley del ramo.
Sin embargo, se aceptan como gasto las imposiciones previsionales de los profesionales que en forma independiente se encuentren acogidos a un régimen de previsión, aceptándose también dicha deducción en el caso de sociedades de profesionales respecto de las imposiciones que eventualmente pudiesen efectuar sus respectivos socios, por cuanto así lo autoriza expresamente el inciso segundo del artículo 50 de la LIR.»
En el caso planteado, el pago de cotizaciones se puede descontar de la renta bruta afecta a Global Complementario, como cotizaciones previsionales como independiente.
Estimado
Consulta, somos una SpA de asesorías ambientales, si soy una de las socias puedo emitir boletas de honorarios por los trabajos realizados?
Yenifer:
Si puede emitir boletas de honorarios a su propia sociedad, siempre que se trate de prestaciones reales y los cobros sean de acuerdo a mercado. Esos pagos son aceptados como gastos para la empresa.
Holaaaa,
consulta, una SPA (con un accionista) quiere contratar a su esposa, ella se contrata como cualquier otro trabajador? pagando imposiciones y respetando jornada laboral como cualquier otro trabajador.
Claudia:
Efectivamente ella no es accionista, por lo que no tiene la restricción para ser considerada en la «asignación de remuneración», teniendo la calidad de trabajador dependiente, es decir, afecta a las disposiciones del Código del Trabajo. En lo referente al tema tributario, también está permitido el gasto, obviamente considerando una remuneración de mercado y que exista prestación real de servicios.
Estimado Omar,
Junto con saludar y agradecer vuestros aportes, quisiera consultar lo siguiente:
Un extranjero con residencia en Chile y rut definitivo ha constituido una SpA. Tiene cónyuge e hijo, que en la práctica colaboran en la empresa, pero ambos solo poseen rut provisorio. La consulta es, en que situación están ellos a la hora de aprovechar la actual opción de aceptar como gasto necesario la remuneración u honorario de alguno de ellos, o en su caso de ambos, por el trabajo que realizan en la SpA.
Cordiales saludos,
José:
Si tienen RUT provisional, entregado por el SII, ello les permite declarar sus ingresos, por lo que en el caso que trabajen permanentemente en la empresa, pero no son dueños, no pueden tener asignación de remuneración.
Lo que sí pueden tener, si son mayores de edad, son contratos de trabajo como trabajadores dependientes, por lo cual se pagarán cotizaciones previsionales. También podrían emitir boletas de honorarios, por los servicios prestados. El RUT provisorio será utilizado para toda esa tramitación de inicio de actividad, como también para el pago de cotizaciones, teniendo presente que en algún momento éstas últimas deben ser traspasadas al RUT definitivo cuando le sea asignado.
Estimado dn Omar
Tengo la siguiente duda. Soy socia de una EIRL para la cual emito Boleta de honorarios por los servicios prestados. Esto lo vengo realizando desde el 2015, pero según lo que usted indica, la normativa cambio a partir del año 2020. ¿Que pasa en este caso? el sii podria multarme por los años anteriores. Para que el sii acepte el gasto, ¿el pago de estas boletas debe estar justificado con el debido comprobante de transferencia?
Carolina:
Previamente no estaba aceptado en forma explícita, pero no vemos que el SII pueda realizar alguna observación de sus declaraciones anteriores, siempre que se justifique la prestación y el monto asignado.
Obviamente, la asignación, para que sea un gasto aceptado, debe estar pagado, dado que ahora en los regímenes de la letra D) de art. 14 de la Ley de la Renta, es el requisito esencial tanto para definir los ingresos como los gastos.
Muchas gracias por su gran aporte. Tengo una consulta. El socio mayoritario de una Sociedad Limitada, siempre tuvo la figura del «sueldo empresarial», pero ahora se pensionó, y según la normativa anterior, ya no podía tener ese tipo de sueldo, ¿qué pasa con los socios jubilados con la nueva normativa? ¿será aceptado el «sueldo empresarial, una vez jubilado el socio? o ¿podría emitir boletas de honorarios?.
De antemano muchas gracias
Elizabeth:
Como el conocido «sueldo empresarial» es una ficción tributaria, que califica la asignación como una renta del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta, los requisitos son de que la persona trabaje permanentemente en la empresa, que la asignación sea acorde al trabajo y la empresa y que por ella se pague el impuesto único como renta del trabajo. No está como condición que dicha asignación pague cotizaciones previsionales, con lo cual no es necesario estar afiliado, demostrar pagos de cotizaciones. Si no hay pago de cotizaciones por la asignación, ello será íntegramente considerado una renta afecta a impuesto único mensual, que debe debe ser retenido por la empresa.
La renta percibida, se incluirá en la declaración anual del dueño, socio o accionista, para declarar el Global Complementario, donde sumará su otras rentas, como pensión, boletas, etc.
También puede emitir boletas de honorarios, teniendo que demostrar que ello corresponde a un trabajo efectivo.
Buen dia,
Me parece muy interesante todo las discusiones y soluciones sugeridas, que son de gran ayuda para todos.
Tengo una SpA unipersonal para venta de servicios exenta y acogida a regimen Pro-Pyme Transparente.
Mi consulta es como se registra un retiro de utilidades (capital) ante el SII. No he podido encontrar nada el el sitio del SII.
De antemano muchas gracias.
Pedro:
Si hay retiro de capital de una SpA, ello constituye un acto que hay que documentar legalmente, es decir, se deben modificar los estatutos sociales para realizar dicha disminución (asumiendo que efectivamente la sociedad tiene un capital aportado que en éste momento se disminuirá).
Con ese documento, se respaldará la disminución y la debida comunicación del hecho al SII (hay disminución del capital social de la empresa).
Por lo anterior, no hay que confundir si lo que se está retirando es capital o son utilidades que han sido afectadas con los impuestos totales, en cuyo caso contablemente lo registrará como un retiro de utilidades, pero no tiene efectos tributarios considerando que cuando éstas se generaron se pagaron todos los impuestos finales (se asigna la utilidad al dueño y se afecta con impuesto Global Complementario, si importar si se retiraron o no). Esto no es una disminución de capital, sino un retiro de utilidades, que financieramente están registradas como utilidad y tributariamente fueron afectas al impuesto final, sin importar si ellas no fueron retiradas (nota: ante el SII no hay información de los retiros, dado que no se consideran para efectos del pago de impuesto).
Estimado
Consideraba realizar boletas de honorarios. Tengo una SpA (única accionista) giro venta de calzado donde realizo diversas tareas administrativas, pero además trabajo como asesor freelancer (área educación) para otra empresa, con trabajo variable según las licitaciones adjudicadas.
Por lo anterior hay meses en los cuáles destino 40 o más horas semanales a mi SpA, como otros en que solo puedo destinar unas 20 hrs., y por eso consideraba pagarme honorarios fluctuantes, según mi nivel de trabajo mensual . Leí la información al respecto y entiendo que si puedo hacerlo.
Sin embargo me encuentro confundida por lo que indica al SII en su sección de preguntas frecuentes, y que aparece recientemente actualizado.
Pregunta ID: 001.120.3310.004 Fecha de Creación: 05/08/2005
¿Un socio de empresa, puede emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por su prestación de servicios de administración y todo lo relacionado a ella, para rebajarla como gasto de la empresa?
Respuesta Fecha de Actualización: 22/07/2021
No, ya que el único gasto que le puede ocasionar un socio o empresario a su empresa, es el sueldo patronal establecido en el artículo 31, N° 6, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
IMPORTANTE:
Las respuestas han sido desarrolladas de acuerdo a la normativa legal vigente a la fecha de actualización de la respuesta. Las respuestas son ayudas referenciales que deben ser complementadas con la situación particular de cada contribuyente, la normativa y las instrucciones del SII y por lo mismo no son vinculantes para los contribuyentes.
Pamela:
Esa respuesta está sin aplicación en base a la legislación actual. Tome en consideración lo que indica el SII en un documento mucho más actual y más pertinente, como es la Circular 53/2020 donde se entregan instrucciones específicas sobre el tratamiento de los gastos y dentro de los ejemplos tratados está la situación de la emisión de boletas de honorarios para parte del dueño, socio o accionista que trabaje para la empresa. El tema se encuentra tratado en el punto 3.7 a partir de la página 20 y el tema específico en la página 23, que indica:
«3.7.7. Honorarios por prestación de servicios personales
Los honorarios por servicios personales, sean pactados con terceros o con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, corresponden a un gasto que se rige por las reglas generales del inciso primero del artículo 31 y que no se contemplan en el N° 6 del inciso cuarto del artículo 31.
Así, cabe señalar que los honorarios pagados o adeudados por prestación de servicios personales que se pacten con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, pueden ser rebajados como gasto, siempre que, cumplan con los requisitos generales tratados en el apartado 1.»
Más actual es el oficio N° 2.624, de 29.09.2021 (lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2021/ley_impuesto_renta_jadm2021.htm , que en parte indica (lo remarcado es nuestro):
«Sin perjuicio que lo consultado se explica en diversos párrafos del apartado 3.7 de la Circular N° 53 de 2020, se debe considerar lo dispuesto en el párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, que acepta como gasto la remuneración razonablemente proporcionada que se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa. Dichas sumas pagadas tributan como rentas del N° 1 del artículo 42 de la LIR (impuesto único de segunda categoría).
En cambio, las boletas de honorarios (rentas del N° 2 del artículo 42 de la LIR), que corresponden a servicios como trabajador independiente, para efectos de su reconocimiento como gasto se rigen por el inciso primero del artículo 31 de la LIR1.
En cuanto a la necesidad del gasto, y considerando que la operación sería realizada entre relacionados, o en beneficio de estos, corresponde analizar especialmente que el monto del gasto sea razonable, atendidas las circunstancias del caso y el interés de la empresa que incurre en el desembolso. Para tal efecto, se debe atender a factores objetivos tales como la importancia de la empresa, las rentas declaradas por esta última, los servicios prestados, la rentabilidad del capital, la importancia del cargo, los honorarios de mercado, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de quienes perciban tales pagos.
De esta manera, la deducción de este gasto dependerá del cumplimiento de los requisitos respectivos, según se trate de una remuneración o de honorarios. La calificación de la naturaleza de los desembolsos efectuados y de la concurrencia de los requisitos para su deducción deberá efectuarse en el respectivo procedimiento de fiscalización.»
Conclusión:
Puede emitir boletas de honorarios, mientras cumpla los requisitos para que sean aceptadas como gasto (monto razonable de acuerdo a la situación de la empresa) y obviamente ello implicará al retención respectiva y el pago anual de cotizaciones previsionales si corresponden.
Buenas tardes, muy buen artículo, solo nos quedó una duda con respecto a la primera respuesta que le dieron a Rodrigo, copio sus palabras:
«En otras palabras, si Ud. trabaja en las empresas y quiere tener un ingreso y asociar ello a una prestación permanente, puede utilizar la ficción tributaria del sueldo empresarial (art. 31 de la Ley de la Renta), pagando el impuesto único mensualmente (puede o no realizar cotizaciones). Si emite boletas de honorarios, que cumplirían el mismo fin, estará obligado a cotizar anualmente en su declaración de renta.»
Nos llama la antención que mencionen que se puede o no pagar las cotizaciónes, según teníamos entendido, para que se considere como gasto el sueldo empresarial, debían pagarse las cotizaciones correspondientes.
Muchas gracias.
Saludos
Gabriel:
El cambio realizado en el art. 31 de la Ley de la Renta, a partir del año 2020, eliminó la antigua exigencia de tener cotizaciones previsionales sobre la asignación. Solo ello ahora es afecto a impuesto único. Si Ud. quiere hace cotizaciones y rebaja la base afecta a impuesto; de lo contrario el total de la asignación será afecta a dicho tributo.
Puede ver el oficio del SII N° 1.452, de 04.06.2021 (lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2021/ley_impuesto_renta_jadm2021.htm), que específicamente menciona:
«Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, dentro del ámbito de competencias de este Servicio, puede informarse que (lo remarcado es nuestro):
1) El texto vigente del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR no exige, como requisito para deducir el gasto, el pago de cotizaciones respecto del sueldo empresarial.
2) Sin perjuicio de lo anterior, el propietario de la empresa, titular de la remuneración por sueldo empresarial, debe efectuar cotizaciones previsionales de acuerdo a las reglas previsionales pertinentes.
3) La base imponible para el cálculo del impuesto único de segunda categoría está constituida por la remuneración, que corresponde al sueldo empresarial, del cual se pueden rebajar las cotizaciones previsionales de acuerdo a las normas previsionales respectivas, atendiendo a los criterios y topes dispuestos para los trabajadores dependientes.
4) El monto por concepto de seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744 no constituye una deducción de aquellas que autoriza el N° 1 del artículo 42 de la LIR para la determinación del impuesto de segunda categoría.
5) El sueldo empresarial se acepta como gasto en la medida que la remuneración sea razonablemente proporcionada, esto es, corresponda a una remuneración de mercado, y siempre que los beneficiarios de tales remuneraciones efectivamente trabajen en la empresa.»
Estimado Omar,
Tengo 3 empresas:
a) Empresa constructora SpA (primera categoría, factura afecta, giro construcción, único socio)
b) Empresa diseño y arquitectura SpA (primera categoría, factura exenta, giro diseño, único socio)
c) Empresa EIRL (primera categoría, factura exenta, giro diseño y consultoría de gestión)
A la fecha, realizo facturas exentas giro consultoría de gestión con empresa c) a las empresas a) y b) por los servicios prestados (administro y trabajo en ambas empresas), retirando cada cierto tiempo utilidades desde la EIRL (empresa c).
Ve algún inconveniente en lo descrito?
Debería emitir boletas en vez de utilizar la EIRL para facturar exento los servicios?
Agradecido de antemano.
Rodrigo:
Quizás tiene un entidad duplicada, ya que bastaría separar las prestaciones en dos empresas: las que están afectas a IVA están en la empresa constructora (reparaciones, construcciones, mantenciones), con lo cual puede asociar todo lo relacionado con esa actividad y así tener el uso total del crédito fiscal de IVA por sus compras destinadas a generar exclusivamente operaciones afectas a IVA. La otra actividad, que está relacionada con prestaciones de tipo profesional, donde está la consultoría, el diseño y arquitectura, todas prestaciones que no están gravadas con IVA, asumiendo que ellas van destinadas a entregar servicios a terceros. Esto puede estar solamente en la empresa indicada en la letra b), por lo que la EIRL está sobrando. Estos servicios son no gravados con IVA.
Si efectivamente se prestan servicios a la empresa constructora, se emitirán las facturas exentas o no gravadas. Pero si efectivamente los servicios no existen y por ahora no tienen ingresos reales, no se justifica la emisión. Ello sería solamente a clientes reales.
En otras palabras, si Ud. trabaja en las empresas y quiere tener un ingreso y asociar ello a una prestación permanente, puede utilizar la ficción tributaria del sueldo empresarial (art. 31 de la Ley de la Renta), pagando el impuesto único mensualmente (puede o no realizar cotizaciones). Si emite boletas de honorarios, que cumplirían el mismo fin, estará obligado a cotizar anualmente en su declaración de renta.
Si no requiere ingresos, es mejor quizás que las empresas le entreguen reparto de utilidad, con lo cual tendrán finalmente la misma tributación (todos los conceptos de ingreso Ud. los llevará a la base de ingresos afecta al impuesto Global Complementario).
En resumen, no diseñe una estrategia tributaria, sino que el pago de impuesto es una consecuencia de su actividad comercial y/o profesional.
Hola buenas tardes estimado, con mi madre tenemos una empresa EIRL de peluquería canina, ella es la única representante legal, vendemos productos (las cuales se venden afectas de IVA) y también hacemos servicios de peluquería canina, en los cuales estamos haciendo boletas de honorarios, pero hacer una boleta por cada cliente es muy engorroso y lento ¿es posible que ella puede emitir una gran boleta de honorarios que junte el monto total vendido a mi que soy su hijo? Esto los haríamos solo es para justificar nuestros ingresos, yo no estoy como socio de la empresa ni contratado.
Felipe:
No es posible lo que propone. Ud. no es el cliente y quién a efectuado cada pago requerirá el comprobante tributario a nombre personal (con ello justificará la transferencia o pago por algún medio electrónico). Lamentablemente, siendo más lento el proceso, deberá realizarlo, considerando que es una prestación profesional que requiere la emisión de la respectiva boleta de honorarios electrónica y no una boleta de ventas y servicios que sería gravada con IVA, si es que Ud. documentará directamente esas prestaciones a los clientes (asumo que pensaba en entregar algún documento a los clientes).
Estimados, tengo una sociedad profesional con mi señora, que tributa en segunda categoría, emitimos boletas de honorarios por asesorías farmacéuticas regulatorias. Mi hijo desde los 16 años que presta servicios como mensajero y traductor de textos, pero nunca le hemos pagado nada formal. La idea es que ahora que cumplirá 18 pueda prestar servicios boleteando mensualmente por los trabajos que haga. La idea es que inicie actividades, y mande una rendición mensual de horas de trabajo y transporte de documentos. Ve algún problema tributario en esto? la idea es pagar las retenciones, pero la idea es que siga siendo carga nuestra en la Isapre. Le agradezco su orientación.
Pedro:
No vemos ningún problema para que pueda emitir boletas de honorarios a la sociedad de profesionales, la cual utilizará dichos pagos como gastos, acreditando la procedencia de ellos para rebajar su base afecta a tributación que será asignada en proporción a los socios para que tributen en Global Complementario.
De hecho, la nueva norma incluso podría hasta permitir el trabajar como dependiente en la empresa, lo que está incluido expresamente en el art. 31 de la Ley de la Renta, en su N° 6 inciso cuarto, parte final, que indica:
«Asimismo, se aceptará como gasto las remuneraciones pagadas al cónyuge o conviviente civil del propietario o a sus hijos, en la medida que se trate de una remuneración razonablemente proporcionada en los términos del párrafo anterior y que efectivamente trabajen en el negocio o empresa.»
Ahora respecto del pago de honorarios a hijos, también está indicado por el SII en la misma línea en la Circular N° 53/2020, página 23, que expresa (lo remarcado es nuestro):
«3.7.7. Honorarios por prestación de servicios personales
Los honorarios por servicios personales, sean pactados con terceros o con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, corresponden a un gasto que se rige por las reglas generales del inciso primero del artículo 31 y que no se contemplan en el N° 6 del inciso cuarto del artículo 31.
Así, cabe señalar que los honorarios pagados o adeudados por prestación de servicios personales que se pacten con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, pueden ser rebajados como gasto, siempre que, cumplan con los requisitos generales tratados en el apartado 1.»
«Omar, buenas tardes. He revisado varias publicaciones, incluyendo las preguntas frecuentes del SII, y se afirma de manera constante y rotunda que los socios no pueden emitir boletas de honorarios. Solo en este artículo he leído lo contrario.
Pregunta frecuente SII: ¿Un socio de empresa, puede emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por su prestación de servicios de administración y todo lo relacionado a ella, para rebajarla como gasto de la empresa? Respuesta SII (Fecha de Actualización: 30/06/2020) No, ya que el único gasto que le puede ocasionar un socio o empresario a su empresa, es el sueldo patronal establecido en el artículo 31, N° 6, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En marzo formamos una sociedad por acciones para prestar servicios de asistencia administrativa remota a pequeños empresarios, a través de paquetes de horas. Mi socia se encarga de la parte comercial y yo soy quien ejecuta los servicios de soporte administrativo. Aún los ingresos son bajos y varían mes a mes. ¿Qué opción de auto-remuneración nos recomiendas?
Agradeceríamos infinitamente tu respuesta. «
Montserrat:
La modificación está vigente a partir del año 2020, por lo que todas las notas o respuestas anteriores a esa fecha darán cuenta de que las boletas de honorarios no servían como gastos, sino que eran consideradas retiro de los socios.
Por ello, siempre la actualización del SII hay que validarla con la norma actual. Si revisa esa respuesta verá que está generada en tiempo anterior al año 2020, aunque diga actualizada, está referida a ese tiempo de creación y aplicación, salvo que en el cuerpo sea actualizada por el SII. Por ello, hay que tener cuidado en aplicar eso a la realidad.
Por ello, la llevaremos a validar en tiempo actual el tema: Lo primero es ver la Circular N° 53/2020, que en su página 23 indica:
«3.7.7. Honorarios por prestación de servicios personales
Los honorarios por servicios personales, sean pactados con terceros o con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, corresponden a un gasto que se rige por las reglas generales del inciso primero del artículo 31 y que no se contemplan en el N° 6 del inciso cuarto del artículo 31.
Así, cabe señalar que los honorarios pagados o adeudados por prestación de servicios personales que se pacten con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, pueden ser rebajados como gasto, siempre que, cumplan con los requisitos generales tratados en el apartado 1.»
Luego, también importan las respuestas entregadas por el SII a consultas específicas de los contribuyentes, donde podemos ver algunos oficios, tal como el N° 691,de 12 03.2021, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2021/ley_impuesto_renta_jadm2021.htm, se indica (lo remarcado es nuestro):
«Específicamente, y tras las modificaciones introducidas a la LIR por la Ley Nº 21.210, los requisitos generales de los gastos establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la LIR son los siguientes:
1) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, es decir, que tengan aptitud para producir
la renta de la empresa;
2) Que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30;
3) Que se encuentren pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente, y
4) Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.
En caso que los servicios se paguen al socio mediante honorarios, este Servicio ha reconocido la posibilidad de rebajarlos como gasto en la determinación del impuesto de primera categoría, siempre que el contribuyente dé cumplimiento a los requisitos generales del inciso primero del artículo 31 de la LIR.»
Como pueden ver, por ahora, dado que la sociedad no tiene flujos constantes, lo mejor será la utilización de la boleta de honorarios, que se acomodará a la remuneración que puedan costear mientras levantan vuelo, para quizás en el futuro tomar la opción del sueldo mensual (sueldo empresarial, por ser accionistas de la sociedad).
Hola, para una EIRL si se opta que emita boleta el dueño por sus servicios (transporte de carga), su facturacion es pequeña, hay meses que no tiene movimientos, es necesario que todos los meses emita boleta, o puede ser cuando el efectivamente tenga movimientos? si es un gasto que debería ser aceptado, pero como no tiene movimientos todos los meses tengo la duda.
Necesariamente tendría que emitir su boleta por un monto que quede afecto a impuesto? o podría ser un monto mas real a su facturacion entre el mínimo y 500 mil pesos?
Marcela:
No vemos un gran aporte el que emita boletas de honorarios, ya que como indica, si es una ERIL que no tiene grandes utilidades y menos constantes, bastaría que realizar el retiro de ellas y así tributaría en el Global Complementario (asumimos que está en el régimen Propyme).
Además, el emitir boletas lleva a la obligación de pago de cotizaciones previsionales anuales. Hay que ver el contexto y no necesariamente sea lo más conveniente. Se recomienda cuando existe una situación más permanente de generación de utilidades y además se quiere tener un aporte previsional y reflejar los gastos en la empresa operativa.
Hola, muchas gracias por el articulo.
Mi consulta es por los nuevos regimenes del SII, en un REGIMEN PRO PYME GENERAL (14D) siendo socio una sola persona, puede emitir boleta de honorarios por la prestación de sus servicios a la PYME ? este se considera un gasto aceptado en la Propyme al momento de hacer la RLI?
de antemano, gracias por sus respuestas
David:
El dueño puede emitir boletas de honorarios a su empresa, por la prestación de servicios demostrables, lo que será aceptado como un gasto para efectos tributarios y obviamente contables.
Esto se encuentra específicamente autorizado por el SII, en el texto de la Circular N° 53/2020, en su página 23, que indica que se aceptan como gasto:
«3.7.7. Honorarios por prestación de servicios personales
Los honorarios por servicios personales, sean pactados con terceros o con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, corresponden a un gasto que se rige por las reglas generales del inciso primero del artículo 31 y que no se contemplan en el N° 6 del inciso cuarto del artículo 31.
Así, cabe señalar que los honorarios pagados o adeudados por prestación de servicios personales que se pacten con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, pueden ser rebajados como gasto, siempre que, cumplan con los requisitos generales tratados en el apartado 1.»
Estimado, respecto al Sueldo del Cónyuge del Dueño que con la Reforma Tributaria ahora es un gasto aceptado, quisiera saber si eso significa que se incluye en la planilla de previred, se le pague gratificaciones, asignación de colación y movilización, aportes patronales, indemnizaciones.
Atento.
Saludos.
Sergio:
Si la cónyuge no tiene la calidad de socia, es una trabajador dependiente, que la incluye en la planilla general de remuneraciones, sujeta a todos los beneficios y obligaciones de parte del empleador. Eso siempre ha sido así, pero ahora se aceptó como tal en el ámbito tributario.
Hola buenas tardes, muy bueno el articulo.
tengo la siguiente pregunta Se pueden rebajar como gasto los honorarios de todos los familiares en una Sociedad Anónima, en una Sociedad de Responsabilidad Limitada o en una SPA?.
Muchas gracias.
María:
La condición es que trabajen realmente en la empresa, que sea demostrable el servicio que prestan. Si es así, no hay inconveniente en que emitan las boletas de honorarios a la empresa. Obviamente, con los valores de mercado, ya que el SII podrá cuestionar si hay sobrevaloración del cobro de servicios y pedirá la acreditación de ellos.
Estimados,
En primer lugar muchas gracias por sus artículos, son de gran utilidad.
Mi consulta es la siguiente: ¿Aplicaría este criterio de gasto aceptado, si el socio (empresario individual), en lugar de emitir boleta de honorarios, emitiera una factura exenta por la prestación de sus servicios?, suponiendo que los servicios fueron necesarios para generar la renta y ademas estan a un valor de mercado.
Gracias por su tiempo y respuesta.
Julio:
No, ya que las facturas las emiten contribuyentes de Primera Categoría y en ese caso no sería la persona natural la que presta el servicio, quién es la habilitada para esta calificación especial de «sueldo empresarial» como asignación. Aquí lo principal es que sean rentas del art. 42 N° 1, por ser asignaciones por la prestación personal, donde obviamente sólo están las remuneraciones de trabajadores.
Buenas tardes,
Quisiera que me pudiera ayudar a aclarar algo, tenemos con una amiga una clinica estética que fue creada como «Inversiones Limitada», nuestra actividad esta relacionada con la salud humana y nuestro giro es EXENTO, (emitimos boletas de ventas y servicios a nuestros clientes) y uno de los requisitos es que quienes pueden trabajar en ella deben ser kinesiologos y nosotras lo somos.
El tema es que trabajamos las dos ahí, pero no sé si podemos emitir boletas de honorarios a nuestra empresa por el trabajo que prestamos, porque alguien nos dijo que revisaramos si somos una sociedad de profesionales, porque si lo somos, no podemos emitir BH y no podriamos colocarlo para descontar nuestros ingresos como empresa.
Nos podría ayudar a aclarar nuestras dudas de si es que somos una sociedad de profesionales y si podemos emitir boleta de honorarios a nuestra empresa por nuestros servicios y si son aceptados como ud menciona?
Quedo atenta, muchas gracias
Loreto:
Eso lo deben ver con su contador en dos instancias: lo que indica la escritura de constitución, ya que si vuestro objeto social está definido como prestación de servicios profesionales, sin realizar ninguna otra actividad, podría ser sociedades de profesionales que tributan en segunda categoría; lo otro es validar cómo iniciaron el giro en el SII, si optaron por ser sociedades de profesionales o son, como creo que ya están definidos, como una sociedad de Primera Categoría que presta servicios que deben documentar con boletas de ventas y servicios (esto es distinto a emitir boletas de honorarios).
También lo que debe revisar es si su giro efectivamente está catalogado como servicios exento o no gravados con IVA, por lo que debería emitir boletas de ventas y servicios exentos o no gravados, si se confirma que es así. Por el contrario, si son servicios gravados con dicho impuesto, deberá emitir boletas de ventas y servicios (sin apellido) que son las gravadas con IVA, cuando el cliente es el consumidor final (además de estar ya preocupada de emitir boletas de ventas y servicios electrónicas, sean afectas o exentas o no gravadas).
Aclarado lo anterior, creemos que son una sociedad de Primera Categoría y por lo tanto sí pueden emitir boletas de honorarios como socias que trabajan permanentemente en la compañía. Dichas boletas de honorarios, también electrónicas, amparan los ingresos de Uds. como trabajadores independientes, pero por ello deberán anualmente pagar las cotizaciones previsionales y obviamente el impuesto Global Complementario que corresponda, aplicando la retención que mes a mes les hará la empresa.
Hola gracias por toda la información… tengo una duda aún en mi caso soy socia de una empresa de SpA
. (Clínica dental) que funciona bajo centro de atención privados.. yo como dentista, trabajo puedo emitir boletas de honorarios profesionales?? Gracias
Carolina:
Si la empresa dental SpA está tributando en primera categoría y ud. como accionista trabaja permanentemente en ella, puede emitir boletas de honorarios, las cuales están afectas a la retención (11,50% en el 2021) y Ud. tendrá que pagar en abril del año siguiente sus cotizaciones previsionales, si procede. Esos honorarios serán gasto para la empresa, siempre que estén dentro de los valores reales (prestaciones realizadas a valor de mercado).
Buenas tardes, tengo una empresa Ltda y ambos socios emitieron boletas de honorarios en el 2020, mi consulta para la renta AT 2021, ¿es Gasto aceptado estas boletas de honorarios?
Paulina:
Si son trabajos reales y dentro de los montos que se consideran de mercado, debidamente documentados, serán gastos aceptados, como lo indica el artículo publicado.
Estimado
Agradezco la información entregada.
Me declaro ignorante en estas materias. Acabo de formar una SpA , (clínica dental) Si yo contrato a odontólogos de distintas especialidades , les puedo entregar boletas a honorarios por las distintas prestaciones ?
Para formar una empresa de esta naturaleza es bueno que sea SpA o es mejor Limitada ? No hay más socios participando en la empresa. Solamente yo.
Agradecería profundamente una respuesta,
Saludos y gracias nuevamente.
Andrea:
Le sugiero leer el artículo https://www.circuloverde.cl/cual-es-la-tributacion-en-iva-y-renta-de-las-peluquerias-servicios-de-maquillaje-masajes-y-otros/ que si bien no es su rubro, la norma es aplicable a la situación.
Si su empresa será la prestadora de servicios directamente a los pacientes, deberá emitir boletas de ventas y servicios, ya que sería una sociedad de Primera Categoría que prestará servicios no gravados con IVA. Pero la relación con sus «proveedores de servicios» podría tener complicaciones, ya que si reciben órdenes y tienen que reportar a una jefatura, podrían tener dependencia y subordinación, que sería lo elemental para clasificar como «trabajador dependiente» su prestación y tengan que ser contratados como trabajadores por la empresa. Distinto sería si esos profesionales, laboran libremente y emiten las boletas de honorarios a cada cliente, por lo que Ud. como empresa seguramente les cobrará un fee por cada atención que será lo que tenga que facturar por arriendo de sillón, por ejemplo, con IVA.
Si es sólo Ud. la dueña, ya formó la mejor sociedad, que es la SpA, sin que necesite socio. Igualmente en el futuro, en esa SpA podría compartir la propiedad con más accionistas, traspasando acciones o emitiendo nuevas si requiere más capital.
Es bueno que analice la forma de negocio que desarrollará, ya que podría tener costos que hoy no está viendo, como son las remuneraciones de personal dependiente y no independiente como al parecer los quiere tratar. Lo otro sería que exista con sus colegas, un mandato, donde ellos le entreguen mandato a la SpA para que cobre por ellos, sin representación, los honorarios, para luego mensualmente rendirles dicho cobro, por lo cual obviamente pagarán algún servicio (es como operan los centros médicos, por ejemplo). Por ello, busque asesoría (nosotros la podemos ayudar en esto, siendo clienta).
En una Spa, uno de los accionista tiene un sueldo de acuerdo al mercado y paga cotizaciones por allo, pero ahora quiere emitir boletas de honorarios en la empresa, se puede hacer, ya que va a tener contrato de trabajo en otra empresa que no es accionista, puede entonces recurrir a la boleta de honorarios en la Spa que es accionista?
Juany:
Si puede y así está indicado específicamente en la Circular 53, de 10.08.2020 del SII, que se comenta en el artículo:
«Así, cabe señalar que los honorarios pagados o adeudados por prestación de servicios personales que se pacten con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, pueden ser rebajados como gasto, siempre que, cumplan con los requisitos generales tratados en el apartado 1 (*).
(*) La nueva definición de gastos necesarios es: “aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio”. Además deben ser pagados o adeudados en el ejercicio y deben estar acreditados o justificados en forma fehaciente ante el SII.»
Complementando lo anterior, el SII acaba de publicar el oficio N° 2.940, de 17.12.2020, que en su conclusión indica:
«Conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de la LIR, podrá rebajarse como gasto el desembolso por prestación de servicios a honorarios, pagados al socio, accionista o empresario individual, siempre que cumplan con los requisitos generales, consistentes básicamente en que sean necesarios para producir la renta, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifique en forma fehaciente ante el Servicio.
Por el contrario, si estos gastos no cumplen los requisitos que exige el inciso primero del artículo 31 de la LIR, se generarán distintos efectos según el régimen tributario en que se encuentre la empresa.
A los contribuyentes acogidos al Nº 3 de la letra D) del artículo 14 les resulta aplicable el artículo 21, por disposición de la letra c) del artículo 68, de la LIR.
En cambio, a los contribuyentes acogidos al Nº 8 de la letra D) del artículo 14 no les resulta aplicable el artículo 21 de la LIR, pero la empresa deberá reversar la deducción del gasto en la determinación de la base imponible del ejercicio, si previamente hubiere rebajado el gasto.»
si le realizo una boleta de honorarios a mi padre que es empresario con rut natural este puede ser un gasto aceptado.
José:
Si es una prestación real y demostrable, obviamente será un gasto aceptado. Su beneficiario del servicio (la empresa unipersonal), deberá demostrar el trabajo realizado, ante cualquier fiscalización del SII. Debe realizar la retención, si se paga en diciembre será un 10,75%, ya que si se paga en enero 2021 la tasa de retención cambia a un 11,5%.
Si está en alguno de los regímenes de la letra D) del nuevo art. 14 de la Ley de la Renta, rebaja los gastos de lo que esté pagado al 31.12.2020, ya que de lo contrario pasará para el próximo año. El gasto que rebajará será el líquido y en el próximo año el valor de la retención, ya que la pagará en enero de 2021 (así de estricta es la aplicación de la nueva norma).
Una empresa que actúa como persona natural ante el sii, puede usar como gasto el sueldo del conyuge
Gerardo:
Si, a partir del año 2020, por expresa modificación del art. 31 N° 6 de la Ley de la Renta, que indica en la parte final de su inciso cuarto (lo remarcado es nuestro):
«Asimismo, se aceptará como gasto las remuneraciones pagadas al cónyuge o conviviente civil del propietario o a sus hijos, en la medida que se trate de una remuneración razonablemente proporcionada en los términos del párrafo anterior y que efectivamente trabajen en el negocio o empresa.»
Estimados, Buenos días, primero que todo felicitarlos por el articulo,
tengo la siguiente consulta, soy socio de una SPA dedicada a Equipos contra incendios, tengo el 50% y mi padre con el otro 50%,
Actualmente todo el trabajo lo realizo yo, Jefe administrativo y Jefe comercial, desde enviar cotización, visitas de clientes, facturación, cobranza y hasta realizar el trabajo en terreno de instalación y mantención de extintores, red humeda, etc.
Necesito tener ingresos justificables para postular a la compra de una casa, puede la empresa emitirme boletas de prestación de servicios por un valor mensual de $ 1.200.000, nuestra facturación mensual es app de 7 a 10 millones.
Esta circular habla del valor de mercado, por el monto sería aceptado como gasto.
agradezco su respuesta,
Danilo:
No busque solamente el simular una situación, sino que sea lo real. Si Ud. está trabajando y prestando servicios a la sociedad, debería asignarse una remuneración, la que debe ser pagada efectivamente y debe ser un valor de mercado, acorde a la empresa, a la rentabilidad que ésta tenga, como también al mercado. Con esa facturación mensual, asumiendo una rentabilidad bruta de un 30% (venta menos costos directos), le quedarían para cubrir gastos mensuales entre los cuales estaría el costo de la asignación de su sueldo de $1.200.000 (sobre venta neta de 7 millones, el margen del 30% dejaría 2.100.000 para cubrir otra remuneraciones y el valor antes mencionado, con lo cual sí tendría sustento, salvo que tenga más costos que superen el margen indicado.
Gracias Don Omar,
Entonces puede ser con boletas de honorarios o debe ser sueldo empresarial??
Gracias
Danilo:
La asignación al dueño que trabaja en la empresa puede ser de las dos formas. En el caso planteado quizás sea más real el pago de un honorario, que además le resultaría mas conveniente, ya que se rebajaría de la base tributaria el gasto presunta asociado (30% del ingreso con tope 15 UTA) para el pago del impuesto Global Complementario.
Buenas tardes. Muy bueno su articulo.
Consulta: Una SPA con dos socios A y B. A con el 70% y B con 30%, pero el socio con el 30% tiene facultades de administración como gerente general.
Sera adecuado que el socio A tenga sueldo empresarial y el socio B contrato de trabajo.
Gracias
Julio:
Lo que hay que considerar que el uso del sueldo empresarial no es una obligación. Es una posibilidad, pero el requisito es que la persona labore realmente en la empresa, ya que si no lo hace, no se aceptará el gasto. Luego, en el caso planteado, ninguno de los dos accionistas podrían tener contrato de trabajo, ya que no tienen la condición de trabajador dependiente, considerando que no tiene subordinación o dependencia.
Estimado.
Muchas gracias por la información, ha sido de gran ayuda aclarando la aplicación de esta Circular.
A modo de aclaratoria, soy uno de los dueños y representante legal de una SpA, realizó labores casi de manera completa respecto a mi tiempo, y ahora recién empezaremos a recibir pagos de algunos trabajos, por ellos pienso emitir boleta de honorarios, esos está correcto? Del valor por el que emitiré la o las boletas tienen un tope respecto a lo que nos cancelarán?
Gracias. Saludos.
Francisco:
La idea es que asocie los costos con el ingreso, ya que no tendría sentido el realizar ésta operación si la tributación por retirar la utilidad es similar a la emisión de la boleta de honorarios por cifras que pueden no estar en línea con la actividad. Si Ud. no tiene ingresos permanentes, quizás el uso del sueldo empresarial no es lo más indicado, siendo mejor la boleta de honorarios, que además le permite acceder a licencias médicas, debiendo cotizar en abril del año siguiente como trabajador independiente (se hace en la declaración anual).
Por ello, no es un recomendación única, sino que en función de la actividad, del ingreso obtenido e incluso en relación a la realidad de la operación, para asociar un costo de tener un recurso disponible que de no ser el dueño, igualmente tendría que contratar a un tercero, lo que facilita determinar el monto de ese valor a pagar, ya sea como sueldo empresarial (por no existir dependencia) o como boleta de honorarios.
Estimado buenas tardes,
Primero quisiera agradecerles por el artículo y por la labor de informar sobre estos temas tan importantes para nosotros los emprendedores. Mi consulta es la siguiente:
Mi madre tiene una empresa de responsabilidad limitada donde ella es socia con el 99% y yo con el otro 1%, ambos estamos dedicados full time a esta empresa. Cometimos el error de hacerle un contrato laboral desde mayo, para que sacara un sueldo y llevar este a gasto, mientras que yo he generado boletas de honorarios desde ese entonces.
En conclusión, lo correcto sería que ambos emitiéramos boletas de honorarios y cotizáramos como independientes, ¿habrá alguna forma de rectificar el sueldo que ella a sacado todo este año? ¿Y que tanto más conveniente es que ella saque un sueldo empresarial, a que ella retire utilidades? Por último, con el 10,75% que retiene la empresa, ¿se puede pagar el plan de salud y llevar ese pago a gasto?
Saludos cordiales.
Benjamín:
No es que una alternativa sea mejor o más mala que la otra.
El honorario resulta ser más conveniente por la rebaja de los gastos presuntos que tiene el emisor de la boleta al declarar los impuestos anuales, pero en ello están las cotizaciones previsionales, por lo que no es una gran diferencia.
Quizás la diferencia en utilizar una u o otra opción, dependerá de la situación financiera de la empresa. Si tiene flujo para el pago mensual de una cifra asignada como remuneración, quizás hasta sea más controlable la utilización del sueldo (remuneración fija).
Por ello, puede quizás su madre seguir con lo que tiene, para no tener inconvenientes, pero si están pensando en utilizar por ejemplo licencias médicas, sería más conveniente cambiar al sistema de honorarios, ya que como trabajador independiente sí tiene cobertura de salud y licencia médica. Como cotizante voluntario, como sería el caso del sueldo empresarial, no tendría esa cobertura (licencia). Pero como puede ver, es un tema muy especial y deben analizar con más elementos la decisión.
Con lo que se retiene en la boleta (10,75% por los pagos del año 2020; cambiará cada año hasta llegar en el 2028 al 17%), se pagan las cotizaciones y la cobertura de salud, que en régimen será 10% y 7%. Si quiere un plan más alto, tendrá que pagar adicional.
Estimados buenas tardes, les cuento: tengo una empresa Ltda con 2 socios y prefieren emitir boletas de honorarios por sus servicios entregados a la empresa. En este caso se les puede hacer algún contrato por prestacion de servicios de honorarios? o para este caso tambien es aplicable si depués de 6 meses boleteando, debe existir contratación y deberian de declarar como independiente?, agradecería su respuesta.
Muchisimas gracias!.
Paulina:
Duplicó la consulta con otro nombre y la misma dirección de email. Ya ha sido respondida.
Estimados buenas tardes, les cuento: tengo una empresa Ltda con 2 socios y prefieren emitir boletas de honorarios por sus servicios entregados a la empresa. En este caso se les puede hacer algún contrato por prestacion de servicios de honorarios? o para este caso tambien es aplicable si depués de 6 meses boleteando, debe existir contratación y deberian de declarar como independiente?, agradecería su respuesta.
Muchisimas gracias!.
Melany:
Con la apertura que realizó el SII que comentamos en el artículo, si hay trabajo efectivo y demostrable, la boleta de honorarios es la forma para no tener pagos mensuales por «asignación fija», evitando así estresar las finanzas de la empresa.
Ellos al ser dueños de la empresa, nunca tendrán la condición de trabajadores dependientes, al menos desde el punto de vista tributario y sería muy ilógico que demandaran a su propia empresa para que laboralmente les dieran la calidad de trabajador dependiente, más aún si tienen la representación legal y no tienen subordinación.
Buen día
Primero quisiera felicitarlos por esta página, me ha sido de ayuda.
La duda que tengo es respecto a si es necesario que se paguen las cotizaciones previsionales como independiente cuando se emite la boleta de honorario, ya que al hacer la declaración de renta este año leí que una parte de la retención es para la afp y la otra para salud.
Mi duda es debido a que tengo una microempresa en la que no se alcanza a pagar el sueldo mínimo, pero si es necesario pagar por las horas trabajadas del socio, pero para pagar las cotizaciones como independiente sólo admite el sueldo mínimo.
Agradecería una ayuda con cuál sería la mejor opción.
Carla:
En Chile los trabajadores independientes, que son aquellos que emiten boleta de honorarios y clasificados en el art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta, deben pagar obligadamente cotizaciones previsionales, tanto de pensiones como de salud. Para ello, se elevarán las tasas de retención o Pago Provisional Mensual en forma gradual hasta llegar en el año 2028 a un 17%. Por ello, ya en el año 2020 es un 10,75%.
En el caso planteado, entonces que el socio que trabaja emita boleta de honorarios, en relación al tiempo efectivo de prestación. Así, la empresa realizará la retención que proceda (10,75% durante el año 2020) y el socio prestador en el mes de abril del año siguiente aplicará esa retención tanto al pago de impuesto como al pago de las cotizaciones ya indicadas, que tendrán tasas graduales hasta llegar a un 17%.
Esto hará que no se tenga que pagar por un valor determinado, sino por lo real, no teniendo problemas cuando no exista trabajo efectivo del socio.
Buen día
Primero que todo quisiera felicitarlos por esta página que es de mucha ayuda.
La duda que tengo es si es necesario ahora con las modificaciones que han habido, que un socio pague las cotizaciones previsionales como independiente el mismo mes de la emisión de la boleta de honorarios. Esto porque al hacer la declaración de renta leí que una parte de la retención es para la afp y la otra para salud.
Mi duda es porque tengo una microempresa en la que no alcanzo a pagar el sueldo mínimo, ya que aún no tiene las ventas necesarias, Pero si necesito realizar el pago y no sé cual sea la mejor opción, ya que para que se considere aceptado como sueldo deben pagarse las cotizaciones, y estas sólo admiten el sueldo mínimo para realizar el pago.
Agradezco desde ya su respuesta
Carla:
Esta duplicada la consulta, que ya ha sido respondida.
Muy buen artículo, gracias por enseñarnos!.
Soy único accionista de una microempresa, este mes no he tenido ingresos, pero he trabajado elaborando varios proyectos, quería darme una boleta por esta «pre-producción» y cuando lleguen los ingresos recibir el pago. Está correcto considerando que no me he contratado?
Gracias por su tiempo
Alejandro:
No tiene sentido el emitir una boleta si no podrá recibir el pago efectivo de esa prestación. Mejor espere cuando tenga los recursos y en ese momento sí hace el movimiento que indica. Sin embargo, creo que tampoco es lo adecuado, ya que como no tendrá continuidad con esa emisión, sus pagos de cotizaciones también no serán permanentes y quizás no podrá contratar un plan de salud.
Por ahora, quizás la sugerencia es que no haga ninguna de las cosas, dado que no tienen ingresos constantes, hasta que tenga reservas suficientes en la empresa que le permitan un financiamiento de los pagos que defina como asignación permanente. Si requiere realizar retiros de utilidades, hágalo como tal, para no generar otros efectos que en éste momento quizás no son los más recomendados (pago de cotizaciones previsionales por ingresos esporádicos).
Buenas tardes,
Tengo una duda tremenda, ahora que ha salido esta circular donde acepta la emisión de boletas de honorarios de los acciones, incluyendo las SpA.
Que pasa con el accionista que tiene un sueldo empresarial XXX, el cual la norma indica que no es aceptado que este tipo de remuneración tengan bonos u otro tipo de asignaciones. Puede el socio igualmente percibir este bono respaldandose en que sus labores dentro de la empresa han incrementado los ingresos por negociaciones realizadas por él. O simplemente no lo puedo hacer, y debo emitir una boleta de honorarios por negociaciones extraordinarias, aunque el accionista trabaje únicamente en su empresa?, o no puedo tener ambas opciones, sueldo empresarial versus boletas de honorarios.
Saludos cordiales
Elizabeth
Elizabeth:
Le dimos respuesta en el otro artículo y será la misma. El trabajador dueño no tiene la calidad de «trabajador dependiente» y tampoco es un «trabajador independiente»; es un cotizante voluntario.
Por ello, no tiene bonos, no tiene aguinaldo e incluso, en caso de licencia médica, no tendrá la cobertura para recibir indemnización por esa situación (la Isapre seguramente no le pagará). Tampoco puede suspender su contrato y acogerse al seguro de cesantía… en simple, no es un trabajador tradicional.
Si tiene un trabajo especial, podría emitir una boleta de honorarios, pero habrá que respaldar la prestación. Quizás, hay que evaluar ahora cambiar de «sueldo empresarial» a tener el uso de boletas de honorarios, donde sí tendrá la calidad de «trabajador independiente» (dependiendo de la edad), para cotizar anualmente y pagar el impuesto Global Complementario, pero la empresa tendrá que demostrar la prestación que éste dueño realiza.
Estimados, una información muy relevante, me ha servido, solo quisiera aclarar una duda, para que tipo de sociedades está permitido este movimiento, ¿en una SPA también se podría tratar el sueldo de conyuge o hijo, siempre que cumpla con los requisitos mencionados, con el tratamiento de gasto aceptado tributariamente?
De ante mano muchas gracias, eternamente agradecido desde ya.
Carlos:
También es posible aplicarlo en una SpA, siendo la condición básica que esas personas trabajen efectivamente en la empresa. Si no es así, claramente no podrá demostrarlo ante una fiscalización futura de validación de los gastos asociados a los pagos de honorarios.
Estimados, Buenas tardes
Esperando estén agradeceré mucho me puedan indicar si dada esta norma , un único accionista de una SPA podría emitir boletas de honorarios a su sociedad o podría ser catalogado de retiro encubierto? Sería mas recomendable un sueldo patronal? Muchas gracias,
Buenos días, gracias por el artículo.
Tengo la siguiente duda en relación a la remuneración de un accionista (único), si una persona recibe sueldo de sus dos pymes y además da boletas de honorarios por trabajos esporádicos. Como puede evitar la cotización múltiple? he buscado información al respecto pero no he encontrado nada.
Gracias
Camila:
Si la sumatoria de las rentas no sobrepasa el tope imponible previsional, que es para el 2020 80,2 UF, no tiene una sobre cotización. Si ello ocurre, podrá solicitar la devolución del exceso en cada una de las entidades previsionales en las cuales se generó ese valor que no debía haber enterado. En el caso de las boletas, al realizar el SII el cálculo en el mes de abril del año siguiente, tendrá la información de lo cotizado por el contribuyente en el año anterior, detonándose diferencias sólo si no llega al tope imponible.
Por ello, creo que en el caso planteado, no es procedente incluso prácticamente, la cotización como dependiente incluido en la planilla general de la empresa. Eso no corresponde, dado que el dueño mayoritario, que además tenga atribuciones de representación, no puede ser trabajador dependiente de la empresa, debiendo cotizar como independiente, más aún, como cotizante voluntario de acuerdo a lo establecido en los arts. 89 y 90 del DL 3500, de 1980.
La supuesta cotización múltiple no debería existir. Tampoco existirá un menor pago de impuestos, ya que estará obligado a reliquidar sus rentas en el Global Complementario, donde sumará todos los ingresos.
Estimado Omar, somos dos accionistas de una Spa ( pyme transporte), uno tiene la calidad de representante Legal (48%) ademas de coordinar las gestiones de entregas en terreno por lo cual sus laborales son de tipo permanente en la sociedad, que tipo de contrato es el mas adecuado?
Y el segundo accionista es el administrador de la sociedad (52%) y sus laborales son variables destinando horas de trabajo cada dia de tipo administrativo, dado que sus labores son netamente destinadas al giro del negocio el puede emitir boleta de honorarios??
Agradeciendo su ayuda
Saludos
Francisco:
En ambos casos ellos pueden ser beneficiarios del sueldo empresarial, asignándose un valor por dicho concepto, en función de la actividad que desarrollen en la empresa. Dado que ambos tienen la calidad de trabajadores independientes, el gasto para la empresa estará asociado al monto de la asignación que cada uno se fije, sobre la cual se debe pagar el impuesto único mensualmente como renta del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta, que sería retenido por la empresa. No es necesario realizar cotizaciones previsionales. Si las hacen, como trabajador independiente, en calidad de cotizante voluntario, dichos valores pueden ser rebajados de la base afecta a impuesto mensual o las aplicarán en la declaración del Global Complementario, como una rebaja de la base afecta.
También podrían, ambos, emitir boletas de honorarios, por las cuales la empresa realizará la retención que procesa: 12,25% para el año 2022 y 13% para el 2023, hasta llegar a 17% el año 2028. De esta forma también se aceptará el gasto para la empresa, considerando que se trata de prestaciones realizadas, con un valor de mercado, en atención a los trabajos desarrollados por cada socio.
Buenas tardes.
Leyendo los comentarios anteriores
¿Se puede emitir bhe siendo dueña de una empresa jurídica limitada?? . Trabajo permanente con la empresa y funciones administrativas
Sorennys:
Si Ud. trabaja para la empresa y es socia, puede emitir boletas de honorarios por las prestaciones que realiza, obviamente demostrable y el valor debe ser de mercado. Ello será un gasto para la empresa, que además debe realizar la retención que proceda la pagar la remuneración y la persona prestadora del servicio deberá declarar sus ingresos en el Global Complementario, pagando también, cuando corresponda, las cotizaciones previsionales como trabajador independiente que emite boletas de honorarios.