Estimados(as):
Queremos comentar una situación de la cual se deben preocupar para evitar contingencias, a partir de las operaciones relacionadas con el pago de honorarios (art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta), dado que a contar de enero de 2021 cambia la tasa de retención que se aplica a los honorarios, por lo que hay que estar atento todos los años, hasta que llegue a un valor permanente a partir del año 2028 donde será de un 17%. También la nueva tasa afectará al pago directo que un profesional o sociedad de profesionales realice cuando perciba honorarios de personas que no tienen la obligación de efectuar la mencionada retención.
El 2 de febrero de 2019 se publicó la Ley N°21.133 que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social. Dentro de dichas modificaciones se presenta una específica que cambia la tasa de retención por el pago de honorarios a las personas y sociedades de profesionales, la que se encuentra contenida en el Artículo 5° de la mencionada norma:
“ .- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974:
1) Intercálase, en el inciso final del artículo 50, a continuación de la frase «ingresos brutos anuales.», la siguiente oración: «El monto de las cotizaciones previsionales que se enteren por estos trabajadores independientes no se rebajará como gasto necesario para producir la renta.».
2) Reemplázase, en el número 2º del artículo 74, la expresión «10%» por «17%».
3) Sustitúyese, en la letra b) del inciso primero del artículo 84, la expresión «10%» por «17%».”
El cambio de la tasa de retención será gradual, como también la obligación de pago de PPM que afecte a los contribuyentes que perciban honorarios de clientes que no tienen la obligación de realizar la retención (boletas a particulares por las cuales el profesional o sociedad de profesionales debe realizar el pago directo de PPM):
% | Año Comercial | Año Tributario |
10,75 |
2020 | 2021 |
11,50 | 2021 |
2022 |
12,25 |
2022 | 2023 |
13,00 |
2023 |
2024 |
13,75 | 2024 |
2025 |
14,50 |
2025 | 2026 |
15,25 |
2026 | 2027 |
16,00 | 2027 |
2028 |
17,00 | 2028 |
2029 |
¿Cuál es la situación de las empresas obligadas a retener por el pago de honorarios que no están pagados al 31.12.2020?
Todo pago de honorarios efectuado a personas naturales o a sociedades de profesionales que no tributan en primera categoría, deberá estar afecto a una retención del 10,75%, si son pagados dentro del año 2020. Aquí lo fundamental es el momento del pago de la remuneración, como lo indica el artículo 82 de la Ley de la Renta. Por ello, si son pagados a partir del 01.01.2021, se aplicará la tasa vigente para ese período, que es un 11,5%. Nota: No sirve emitir un cheque al día, pero si no se ha cobrado antes del 31.12.2020, el pago efectivo será en el año 2021. Lo mismo ocurrirá si la transferencia electrónica se hace en el año 2021, no importa si es a las 0,01 hr de ese día, ya se considera pagado en el próximo período. Esto también toma mucha relevancia para las empresas que están en los regímenes donde se rebajan los «gastos pagados», que son indicadas en la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta.
Lo anterior, sin importar cuando se realizó la prestación del servicio, ya que esto último no es lo que detona la obligación de retención, para el caso del pagador del honorario, o del pago del PPM que recae sobre el receptor del pago realizado por personas que no tienen la obligación de efectuar la retención.
Ejemplo para ver todos los efectos:
– Al cierre del año existe una boleta emitida con fecha diciembre del año 2020, que no ha sido pagada. El pago recién ocurre en enero de 2021, lo que determinará que la retención a aplicar es de 11,5% y no lo indicado en la boleta que era de 10,75%, por lo que el emisor de la boleta deberá anular la emitida, reemplazándola con una nueva con la retención con tasa 11,50%
– La boleta emitida en diciembre no debería quedar reflejada en el Libro de Honorarios, donde se controla la retención, pero si registrado el monto del gasto que debe estar reconocido en el año 2020 como devengado, para contribuyentes de la letra A) del art. 14. En cambio para los contribuyentes acogidos a los regímenes de la letra D) del art. 14, que consideran como gasto el valor pagado, lo que ocurre en enero de 2021, con la retención del 11,50% y no 10,75% que rigió durante el año 2020, el pago de la remuneración será registrado en el Libro de Honorarios de enero de 2021 y será gasto para el año tributario 2022.
– NO sería necesario el cambio de boleta siempre que el pago de la remuneración hubiese ocurrido dentro del año 2020, pero dicho pago ha ocurrido, en el ejemplo, en el año 2021. Considerando que el emisor debe declarar esos ingresos en el año en que los percibe, deberá en éste caso incluirlos en la declaración de renta del año tributario 2022 (abril), lo que será debidamente certificado por el pagador de la remuneración (no se declara en base a las boletas emitidas, sino en base a las remuneraciones percibidas según lo indicado en el artículo 54 de la mencionada Ley de Impuesto a la Renta).
Nota: Se plantea no cambiar la boleta como una posibilidad, considerando que el emisor declarar sus ingresos en base a la percepción de la remuneración y no por la emisión de la boleta; pero lo ideal es que esto coincida, considerando que el receptor del documento tendrá una boleta que indicará una retención (por ejemplo 10,75%), pero el valor efectivo que deberá retener será mayor, ya que al pagarla en el año siguiente, debe aplicar la tasa que rija en ese momento (11,5%).
Lo anterior es aplicable en todos los futuros años donde existan los cambios de tasa de retención, ya que por ejemplo, para el año 2021 se cambia a 11,5%, por lo que nuevamente hay que validar si los pagos de la remuneración son realizados dentro del año 2020, ya que de lo contrario la tasa de retención cambiará.
¿Afecta éste cambio de tasa a la remuneración de los directores?
Legalmente no, las boletas por las dietas de directorio seguirán con la retención del 10%, dado que este tipo de remuneración está indicado en el artículo 48 y su obligación de retención se encuentra en el artículo 74 N° 3, ambos de la Ley de la Renta. y ello no ha sido modificado.
Por ende, en el Libro de Honorarios, estos pagos de remuneraciones deberán indicarse con tasa 10%, si fueron documentadas con boletas de honorarios emitidas en papel (las BHE no pueden usar dicha tasa, sino la vigente al momento de emisión; estaba bloqueada la plataforma de emisión del SII, pero ya al parecer se puede operar emitiendo correctamente las BHE con tasa 10% para las dietas de directores de S.A.).
Por ello, el Libro de Retenciones del pagador tendrá en un mismo mes, dos tipos de retención: con tasa 10%, para el caso de pago de dietas de directores que emitieron boletas en papel (aunque ya estaría operativa la posibilidad de emisión de BHE con tasa 10%) y con tasa 10,75% para el caso de pago de honorarios del art. 42 N° 2 (esto ahora podrá declararse en base a lo que registrará el SII en el Registro Anual de Retenciones, RAR, que se puso a disposición a partir del año tributario 2020, para incluso reemplazar la DJ 1879, que corresponde a la retenciones del año comercial 2020; se deben realizar las necesarias modificaciones por boletas en papel que se recibieron durante el año 2020 o por adecuación del período de retención diferente a la fecha de emisión de las boletas electrónicas recibidas, que son la fuente inicial del registro RAR).
Nota:
Ver comentario siguiente, ya que claramente hay un problema operativo para la emisión de boletas de honorarios electrónicas, ya que no se permite que éstas tengan una tasa distinta a la vigente en el año, que para el caso del 2020 es de 10,75% y para el año 2021 es de 11,5%, siendo muy relevante el momento del pago de la remuneración (no pueden emitir una boleta manual a partir del 01.01.2021).
Nota de actualización: Los directores puede ya emitir boletas con retención de 10%, pero es la respectiva SA la que debe realizar el trámite previo de registro, para lo cual el SII está remitiendo la siguiente comunicación (la recibimos el 15.02.2021):
«Queremos informarle que hemos dispuesto una aplicación donde podrá mantener actualizada la información de sus Directores, para que ellos puedan emitir sus Boletas de Honorarios Electrónicas con la tasa de retención del 10%.
Para realizarlo, debe ingresar a nuestro sitio web menú de Servicios Online/ Boleta de Honorarios Electrónicas/ Mantenedor de Directores S.A.
Ahí luego de autenticarse con RUT y Clave de la empresa podrá realizar la actualización correspondiente, quedando automáticamente el Director en condiciones de emitir su Boleta de Honorarios Electrónica.»
¿Es obligatorio la emisión de boletas de honorarios electrónicas (BHE)?
Si, lo que ha sido instruido por el SII en la Resolución N° 166, de 23.12.2020 https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso166.pdf que en concreto se indica:
«1° Conforme a la Ley Nº 21.242, las disposiciones legales sobre obligatoriedad de emisión de BHE entrarán en vigencia el 24.12.2020, para aquellos contribuyentes que hayan emitido BHE hasta el día 23.06. 2020, y el día 24.06.2021, para aquellos contribuyentes que no hayan emitido BHE con anterioridad al 24.06.2020.
Sin perjuicio de lo anterior, con el propósito de adecuar el cumplimiento de los requisitos instruidos en la presente Resolución a los respectivos periodos tributarios, se resuelve que dichos requisitos serán aplicables a contar del día 01.01.2021, para aquellos contribuyentes señalados en el primer caso y el 01.07.2021, para aquellos contribuyentes contemplados en el segundo caso.»
Si Ud. recién se había iniciado como emisor de boletas de honorarios, antes del 24.06.2020, tendrá plazo hasta el 01.07.2021 para emitir a partir de ese instante sólo boletas de honorarios electrónicas. De lo contrario, su obligación será a partir del 01.01.2021.
También es importante señalar que a partir del año 2021, la tasa de retención de las boletas es de 11,5%, la que cambia año a año hasta llegar en el 2018 a un 17%.
Hasta el pago de remuneración realizado dentro del año 2020 la tasa es 10,75%, por lo que si la boleta emitida en el 2020 no es pagada dentro de dicho período, la tasa de retención será 11,5%, debiendo incluso cambiar la boleta, que se debe emitir al momento de la percepción/pago de la remuneración (esto ocurre en todos los años donde hay cambio de tasa de retención).
Si emite boletas de honorarios, estará obligado anualmente a pagar cotizaciones previsionales, por lo que debe asumir eso en su declaración de renta de cada año, lo que determinará el SII.
¿Qué pasa con los pagos provisionales mensuales (PPM) por los honorarios percibidos de particulares?
Dado que el cambio en el porcentaje de retención de honorarios aplica sobre el artículo 74 N°2 de la Ley de la Renta (honorarios trabajadores independientes), ello también afecta al pago provisional que el profesional o sociedad de profesionales que no declara en Primera Categoría, de acuerdo a lo indicado en el artículo 84 de la misma ley, debe realizar a partir de la declaración del mes de enero de 2021 (que se debe presentar en el mes de febrero 2021), aplicando una tasa del 11,5% sobre los honorarios brutos percibidos, y no del 10,75%, de personas que no están obligados a efectuar retención (personas naturales; empresas o personas extranjeras; comunidades u organizaciones no afectas a la obligación de retención, etc.).
Por ello, la recomendación es revisar los procesos y tener cuidado de no generar contingencias a partir de los pagos de honorarios que se realicen a partir del 01.01.2021, los que deben tener una retención del 11,5% por todo el año 2021, pero tener presente que esto también cambia para las dietas de los directores de empresas, que si bien en la norma legal seguirán con retención del 10%, pero en la práctica por la plataforma tecnológica del SII no pueden emitir BHE con una tasa diferente a la vigente (hasta el 31.12.2020 10,75% y a partir del 01.01.2021 11,5%). Nota: Ya no podrán emitir boleta en papel, en general a partir del 01.01.2021.
El Formulario 29 que se debe presentar por el período enero de 2021 incluye ya la indicación en la línea 61, que la retención es de 11,5% (rentas del art. 42, N° 2 y norma de retención del art. 74 N° 2, de la LIR), mientras en la línea 62 aunque se indica 10%, que corresponde a los pagos de asignaciones o dietas a los directores de S. A. (art. 48 y art. 74 N° 3, de la LIR).
Saludos,
Publicación relacionada:
Pueden cambiar la Declaración Jurada 1879 por el RAR, para el año tributario 2020
Estimados,
Tengo la siguiente duda, si he emitido boletas de honorarios anual el año 2023 por un total de 23 millones, ¿debo pagar algún impuesto adicional en la operación renta del 2024? o solo es el 12,75% de retención por cada boleta emitida.
Saludos
Mauricio:
La retención que tiene actualmente durante el año 2023, es con tasa 13%. Ello no es un impuesto, es un pago a cuenta del impuesto anual y de las cotizaciones previsionales que debe pagar en abril del 2024. Con ello, lo más probable es que el total de la retención sea absorbida por los montos del impuesto y de las cotizaciones mencionadas. Recordar que del ingreso bruto debe rebajar los gastos (por ello podría declarar un monto menor como afecto a impuesto, teniendo una opción de considerar el 30% con tope de 15 UTA).
Sobre la renta se aplica un impuesto según la tabla anual considerando la UTM del mes de diciembre. No está disponible aún, pero no tendrá una tasa más alta que 4% (por el monto que indica), pero hay un tramo exento. Puede ver la tabla del año anterior, para tener un referente, en https://www.circuloverde.cl/impuestos-y-valores/impuesto-global-complementario/
Gracias Omar por contestar nuestras dudas.
Omar por falta de experiencia olvide realizar el pago de ppm por boletas de honorarios emitidas como persona natural. ahora cuando intento hacer el f29 para pagar el ppm me sale con multas importantes.
que es mejor esperar a la declaración de impuestos del próximo año sin efectuar esos pagos ya que son ppm?
la verdad no se que hacer para no pagar tanta multa.
Mario:
Las multas se aplicarán igual, pero al momento de pagar, hay una condonación importante de ellas al realizar el trámite del pago en forma on line en la Tesorería.
Quizás eso es lo más conveniente, ya que si no lo hace, igualmente el SII puede cobrar las multas en forma posterior, incluso después de haber pagado el impuesto anual.
Muchas gracias por la respuesta. Trate de.realizar el pago a través de la tesorería pero no me aparece ninguna opcion ni deuda.
Mario:
Es por la página del SII y ahí procede a completar el formulario y se conecta al momento de pagar aparece el sitio de Tesorería, donde procede al pago y la condonación estará en línea.
Buenas tardes,
Tengo las siguientes dudas que agradezco me pueda ayudar a resolver respecto a una empresa Propyme General con contabilidad simplificada.
1.- Recibí una boleta de honorarios en diciembre 2021 que fue pagada en enero de 2022. Si bien la boleta quedó reflejada en el año 2021, el gasto no fue reconocido sino hasta el siguiente año que fue cuando se pagó. Tengo mi declaración de renta AT 2023 observada por declarar mayores gastos a los que corresponde. ¿Cómo podría resolver a estas alturas mi problema? Considerando que tiene 2 años en juego.
2.- ¿Cómo debieran declararse las retenciones pagadas en enero por formulario 29 de diciembre?. Con esto me refiero a que, el gasto debe declararse en el año del pago y la retención efectuada en diciembre se paga en enero.
Quedo atenta a sus comentarios.
Gracias de antemano,
Valeria:
Tiene una inconsistencia importante, dado que no debió pagar la retención como realizada en el mes de diciembre de 2021, con lo cual el emisor pudo declarar como renta el valor sobre el cual se aplicó la retención y utilizó el valor retenido. En concreto, Ud. declaró mal la retención, dado que ello ocurrió en enero de 2022, cuando pagó la remuneración que tenía una boleta de honorarios emitida anticipadamente.
Por ello, deberá aclarar con los antecedentes que demuestren que el pago de la remuneración se efectuó en el año 2022 y no se rebajó como gasto del año 2021. Esto deberían autorizarlo y no tener mayor problema. Insistimos que el tema también es complejo para el emisor de la boleta, que NO debió declararla en el año 2021, sino en el año 2022, que fue el momento de percepción de la remuneración.
Don Omar
No pague PPM enero,febrero,MArzo y Ahora Abril estoy dentro del plazo, estoy obligada a pagar siendo que soy extranjera y trabajo para empresas de repartos delivery
si estoy dendro del plazo en Abril me enviaron un resumen de ganancioa de 269,000 el 13% es lo que debo de pagar en f.29 linea 152
pero mi pregunta clave estoy obligada o no por que mas arriba lei que no.
Ana María:
Ud. no trabaja para la plataforma, sino que la usa para contactar clientes que le pagan por esa vía y por lo que debe emitir sus boletas de honorarios. Por ello, le presta servicios a personas que no tienen la obligación de realizar la retención del pago provisional, que en el año 2023 tiene tasa del 13%.
Así, la obligación es realizar el pago en forma directa, en el form. 29, mes a mes, de acuerdo al momento de percepción de la remuneración. Luego, al final del ejercicio anual, en abril el año siguiente, Ud. deberá presentar el form 22, donde pagará el impuesto anual y las cotizaciones previsionales, si corresponden (tener ingresos en el año por más de 5 ingresos mínimos mensuales), lo que será cubierto con las retenciones o pagos provisionales ya mencionados.
Buenas tardes, primero, gracias de antemano por la buena disposición de responder estos temas para muchos de nosotros, tan complejos de entender. Tengo unas consultas que por favor quisiera que me aclararan, ya que hasta ahora nadie me ha podido resolver la duda o me dicen cosas diferentes.
Soy Ingeniero Agrónomo, contribuyente de segunda categoría. Hace unos años emito BHE para empresas de primera categoría donde ellos hacen las retenciones y luego, en abril del año siguiente, realizo mi declaración del F22 a través de la propuesta que aparece en la página del SII.
Pero por primera vez este 2023 (siempre como segunda categoría) debo emitir boletas donde yo soy quien debe realizar la retención. Estas boletas solo serán por tres meses (Octubre, Noviembre y Diciembre del 2023) Mis consultas son:
1- ¿Debo realizar el PPM solamente el mes posterior al que emito la boleta? (en mi caso, hacer 3 PPM, uno en Noviembre, en Diciembre y en Enero del 2024) o al hacerlo quedaré para siempre con la obligación de estar haciendo PPMs todos los meses durante todos los años que vengan indicando que tuve ingresos “cero” y haciendo F29 durante el resto de mi vida laboral? Esta duda es porque leí y también me han comentado que el PPM se hace aun cuando el mes anterior no se haya emitido boleta del tipo en el que uno retiene. Solo por esta vez haré este tipo de boletas por lo que no quiero quedar obligada a estar declarando para siempre PPMs y F29 en una modalidad que solo haré esta vez por un tiempo acotado.
2- La declaración de este tipo de boletas leí que es con el F29 ¿Existe una propuesta en Abril para esta declaración en la página del SII así como existe una para el F22 o hay que hacerla manual?
3- El PPM que haré en Enero del 2024 (para Diciembre del 2023 ¿Se declara el 2024?
4- Para el PPM ¿Cuáles son los ítems que conforman la suma total del monto bruto?
5- ¿Existen propuestas en la página del SII para cada PPM?
6- ¿Cual es el el plazo para pagar cada PPM y dónde se paga?
7- ¿En qué parte de la página del SII se hacen los PPMs?
Muchas gracias de antemano por su tiempo y ayuda.
Daniela:
Como emisora de boletas de honorarios, tiene dos situaciones: si el pagador de la renta está o no obligado a realizar retención, que durante el año 2023 es con tasa 13%. Lo estarán cuando sean empresas o entidades que lleven contabilidad.
En la otra alternativa, será Ud. como emisora de BHE la que debe asumir el pago provisional, con la misma tasa, cuando el pagador de la renta no sea un obligado a realizar la retención. Por ejemplo, ello se aplica para personas extranjeras (empresas y personas), como también a residentes que no estén obligados a llevar contabilidad, como podría ser un agricultor que declara en renta presunta, una entidad privada como una asociación o club deportivo, etc.. En éste caso, Ud. como emisor debe presentr el Form. 29 y pagar el PPM dentro de los primeros 20 días del mes siguiente.
El pago obligatorio del mes de diciembre de un año, que se declara en el mes de enero del año siguiente, es pago provisional para rebajar en la declaración anual del período del año anterior al pago de dicho ppm. Distinto es el caso si Ud. paga atrasado, como podría ser el mismo mes si lo paga después del plazo oficial o de otro mes, que lo pague atrasado. En ese caso se considera aplicable para el año del pago efectivo.
No hay propuesta, Ud. debe confeccionar el formulario de acuerdo a los ingresos que ha documentado o percibido (podría emitir una boleta que no le han pagado y la obligación del ppm será a la recepción del pago, no a la emisión de la boleta).
Todos los pagos son vía electrónica, en la página del SII, con su clave personal, donde está toda la información en «Impuestos mensuales», como también el detalle de los formularios. Debe utilizar el Form 29, línea 64 cuya instrucción es:
«LÍNEA 64: Registre el monto del pago provisional mensual de las rentas percibidas por contribuyentes del Art. 42, N° 2° de la LIR, esto es, profesionales independientes; personas que ejerzan cualquier profesión u ocupación lucrativa y sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría, respecto de las cuales no se les haya efectuado la retención del Art. 74, N° 2° de la LIR . Tratándose de los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, podrán deducir del monto de sus ingresos, las remuneraciones brutas que en el mes respectivo paguen a su personal (Circular N° 21, de 1991). El monto del pago provisional mensual corresponde a la aplicación del porcentaje conforme a lo señalado en el artículo quinto transitorio de la Ley 21.133.»
Que ocurre con los gastos presuntos para quien emite boleta de honorarios?
siguen siendo hasta el 30% o cambia debido a los temas previsionales?
Se ve afectado si uno trabaja como dependiente y tambien emite boletas de honorarios?
Saludos y muchas gracias
Felipe
Felipe
No hay modificaciones sobre la forma optativa de declarar los gastos para los contribuyentes que emitan boletas de honorarios: gastos presuntos o gastos efectivos (reales).
Con todo, conforme al artículo 50 de la LIR, en el caso de los contribuyentes de la segunda categoría del artículo 42 N° 2 de la LIR, pueden deducirse como gasto las imposiciones previsionales de cargo del contribuyente que en forma independiente se haya acogido a un régimen de previsión. Lo anterior, siempre que el contribuyente utilice el sistema de gastos efectivos atendido que, conforme al artículo 50 de la LIR, si se opta por aplicar sistema de gastos presuntos (30%) no se podrán deducir las cotizaciones previsionales ya que todos los gastos se entienden incorporados en la referida presunción.
Omar, muchas gracias por la respuesta y lo claro de todo el artículo .
Solo una consulta adicional,
Los gatos presuntos aparecen automáticamente en la propuesta de declaración de renta?
¿O deben ser incorporados de forma manual en el formulario de renta ?
Muchas gracias
Felipe:
La declaración propuesta considera la opción de gastos presuntos. Si Ud. quiere declarar en función de gastos efectivos, debe modificar la declaración propuesta.
Estimado Omar,
Quisiera hacerle unas consultas acerca de una empresa Pro Pyme General que emitió Boletas de Prestación de Servicios de Terceros a personas que no tienen inicio de actividades de 2da categoría:
La empresa emitió 2 boletas de servicios de terceros:
1) Emitida el 09/08/22 con fecha de emisión el 31/07/22, con una retención de $ 122.500.-
2) Emitida el 05/09/22 con fecha de emisión el 31/08/22, con una retención de $ 61.250.-
Los pagos realizados en el código 151 de sus F29 son los siguientes:
– Periodo Julio $ 122.500.-
– Periodo Agosto $ 61.250.-
– Periodo Septiembre $ 0.- (sin pago)
Sin embargo, el Sii impugnó los siguientes F29:
– Periodo Agosto por una diferencia de $ 61.250.- (indica que el total del código 151 debió ser $ 122.500.-)
– Periodo Septiembre por una diferencia de $ 61.250.-
Las preguntas son las siguientes:
1) ¿Es correcto que el Sii no haya considerado la fecha de los documentos, sino que las fechas en que fueron emitidas boletas de servicios de terceros?
2) Este mismo caso ocurrió en el mes de marzo de este año, sin embargo el Sii no impugnó el F29 de ese periodo, por otra parte, para la propuesta del F29 el Sii considera la fecha del documento y no la de emisión, por lo tanto, pienso que la impugnación se debe a un error del sistema. Si pido la revisión de este caso en el Sii, ¿con qué circular o artículo de la ley podría respaldarme?
Muchas gracias de antemano.
Muchas gracias don Omar por su gentil respuesta…vere que fue lo que sucedió al respecto….abrazos y que Dios bendiga junto a su familia.
Ricardo:
Se agradecen sus palabras.
Saludos,
Estimados un contribuyente que emitió solo boletas de honorarios y su retención no alcanzo a cubrir Salud y Pensiones…en el certificado aparece como Deuda Previsional una saldo por cubrir. Este saldo es obligación pagarlo en la AFP y la AFP puede perseguir su cobro judicialmente en caso de no pago? Certificado del SII AT 2022 Renta.
Ricardo:
Si está cotizando como trabajador independiente por los ingresos obtenidos en el año 2021, por la emisión de boletas de honorarios, se supone que la base es el 80% del monto de los ingresos brutos, razón por la cual no debería existir diferencia, ya que la retención o pago provisional se realiza por el 100%, con lo cual la suma retenida debe solventar el costo de la cotización tanto previsional como de salud.
Revise si está bien determinada la declaración de impuesto o hay pagos provisionales que no pagó o retenciones que no están enteradas.
Hola muy buenas tardes Don Rodolfo y Don Omar, me sucedió algo extraño, si yo soy dueño de una empresa y emito boleta de honorarios como dueño hacia mi propia empresa, esto para que se reconozca el gasto en mi empresa por mis servicios de administración como dueño de la empresa. Las retenciones que mi empresa me retuvo las pagó en su formulario 29 efectivamente, (solo alcancé a emitir boletas de honorario en octubre, noviembre y diciembre del 2021), pero al hacer la declaración de renta personal en los meses posteriores, me devolvieron como dueño todas las retenciones de la boleta de honorario que la empresa me retuvo, ¿por qué habrá sucedido eso? si se supone que una fracción de ellas se deberían haber ido a Afp, salud, etc. ¿será porque no boletié todo el año o porque soy dueño de la misma empresa a la que le emití las boletas de honorarios? Muchas gracias.
Eduardo:
En primer lugar, destacar que la emisión de boletas de honorarios realizadas por socios o accionistas de una empresa, se encuentra permitida, siempre y cuando se acredite la prestación efectiva del servicio y que el precio pagado se encuentre acorde a condiciones de mercado.
Sobre la retención que realiza el SII de aquellas devoluciones asociadas a trabajadores independientes para destinarlas a la cobertura previsional y de salud, es posible que usted se encuentre cotizando de forma independiente o como trabajador dependiente de otra sociedad, por ende, el SII mantenga información que ya se encuentra cubierto el tema previsional y de salud con aquello, con lo cual, no sea necesario destinar la retención de honorarios a dicho fin.
En caso de no aplicar ninguna de estas alternativas, el SII debió haber destinado aquella devolución a la cobertura de cotizaciones previsionales y de salud.
Gracias por su respuesta Don Omar, ¿el dueño tiene que hacer algún trámite para acreditar que está trabajando en la empresa?
Eduardo:
No, debe tener las pruebas del caso.
Muchas gracias Don Omar, por su pronta respuesta.
Buenas Tardes.
Consulta: Para determinar el porcentaje de asignación de zona incluido los incrementos establecidos por las leyes especiales superan el 100% (ej. por Aysen es 147%, como se determina considerando 147% por el sueldo grado 1-A EUS ($655.177 al año 2021)?? Lo anterior es para la correcta determinación del monto final a considerar como rebaja en la base del IGC. Gracias
Iván:
Se nos había quedado rezagada esta consulta. Disculpe.
Al respecto la Circular del SII N°10, de enero de 1976 indica:
“La citada rebaja también se encuentra sujeta a la limitación en su monto, el que no podrá exceder, por cada mes, de la cantidad que por el mismo concepto corresponda al grado 1-A de la Escala Única de Sueldos y Salarios.”
Esto se debe entender que para efectos de aplicar la rebaja para los trabajadores que no están en el aparato estatal, para hacer equivalente el beneficio, tendrían acceso al mismo monto que los mencionados trabajadores perciben. Por ello, sí se puede pagar más que el tope general, ya que en las zonas donde las definiciones de mayor porcentaje son válidas como pagos de asignación a los trabajadores públicos, por lo que también se aplicaría el mismo valor asignado a la EUS 1-A. En el caso que Ud. plantea como ejemplo, si bien el tope es de $665.177 aplicarían una rebaja incrementada que llega a $779.661, como tope, independiente del valor que puedan fijar las partes, ya que si es mayor, será considerado como renta tributable.
Don Omar, buenas tardes, primero que todo felicitarlo por todo el aporte que realizan y nos ayudan un monton en aclarar nuestras dudas,
tengo una consulta en marzo 2022 se rectifico el F29 de agosto 2021 porque no se pago una retención de honorarios $40.000 aprox, ahora la DJ1879 también fue rectificada para regularizar esa retención, pero revisando en el mes de abril 2022 me aparece la DJ1879 observada, será porque la retención se pago en año 2022 y no debe quedar incluida en la DJ 1879 AT2022 ?? por favor su ayuda para entender este proceso, gracias
Danilo:
Efectivamente si una retención es pagada con retraso, informándose en forma correcta en la DJ 1879, dicha presentación será observada, tanto para el retenedor como para el receptor de la renta, lo que debería ser solucionado en reprocesos posteriores, cuando se valide que lo retenido fue debidamente enterado por el obligado a dicho pago. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_5259.htm
La retención debe ser incluida en la DJ del año 2021, dado que Ud. tenía la obligación de realizar dicho pago, que enteró en forma retrasada, en marzo de 2022. Una vez que el SII revise el proceso, liberará la DJ 1879 observada. El receptor de la renta debe declarar en el año tributario 2022 el ingreso y obviamente la retención, por lo que el retenedor debe incluir los datos en la DJ 1879 que debe presentar en marzo de 2022.
Buenas tardes.
Como kinesiólogo emito boleta de honorarios a mis pacientes por lo que se me generaba una importante devolución de impuestos, por los PPM. Ahora ese dinero se va a cotizaciones previsionales. Podría cobrar mis servicios con una SpA y emitir boletas exentas de IVA para evitar esta cotización forzada de leyes sociales? Por otra parte, si emitiera boletas de honorarios de una sociedad de profesionales, igual me obligarían a cotizar forzadamente en la AFP e Isapre? Cómo se haría, a qué socio?
Atentos saludos,
Gabriel:
La norma legal de obligación de cotización afecta a los contribuyentes que emitan boletas de honorarios. Si es socio de una sociedad de profesionales, no está obligado a cotizar, pero si lo hace, esos valores son gasto en la sociedad. Puede ver una respuesta frecuente en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_5025.htm
En cambio, si Ud. tiene una SpA, que es una sociedad de primera categoría, si sus servicios definitivamente no son considerados de «salud», podrían estar afectos a IVA a partir del año 2023 (esto hay que verlo cuando el SII defina que se entenderá por prestaciones de salud, que están exentas). Efectivamente, si el cobro está exento de IVA (creemos que para el caso de la kinesiología se aplicará), Ud. percibirá un valor que no estará afecto a cotizaciones previsionales, siendo generador de utilidades (ingresos menos gastos), tributando por ellas de acuerdo al régimen tributario que defina en el impuesto a la renta (régimen Propyme Transparente o Propyme General).
Estimado, esperando se encuentre bien, quisiera consultarle por una duda que me ha surgido durante la operación renta 2022. Soy trabajador dependiente desde hace mas de 10 años, y ocasionalmente emito boletas de honorarios por asesorias, y al revisar mi propuesta de declaración este año se desplegó una ventana con el proceso de devolución del crédito Solidario (que no pedí) pero a propósito de lo cual me enteré de un concepto que desconocía los PPM y me sorprendí al ver además que registro excedentes en estos pagos (que desconocía absolutamente). Mi pregunta sería, si es posible retirar esos excedentes, y cuál es la forma de hacerlo. Estuve averiguando en google pero la verdad es que terminé más confundida. No tengo ninguna empresa soy trabajadora dependiente, entonces la verdad es que entiendo conceptos menos que básicos, y su orientación me sería de gran ayuda. Agradecida de antemano
Dani:
Lo primero es validar si el crédito tasa 0% lo recibió o no.
Respecto de las retenciones que le aparecerían ello corresponde al monto retenido al emitir las boletas de honorarios. Esos valores están destinados al pago de cotizaciones, si su base como cotizante dependiente no alcanza a cubrir el tope imponible, como también a cubrir la devolución del crédito tasa 0% (se incrementaba automáticamente en 3%, pasando la tasa norma de 11,5% a 14,5%).
Los datos de la declaración actual debe validarlos si corresponden a su situación. Si hay valores a devolver, quedarán finalmente reflejados en el resultado final de la mencionada declaración, pero lo más probable es que ello no sea así, considerando que hay registro de crédito tasa 0% adeudado, el cual debe servir.
Al declarar la el formulario 22 estando sin trabajo 2022 declaró el año 2021 y me encuentro con una retención se podrá cobra…y como
Saludos gracias
José:
Si su declaración de impuesto genera una devolución, por existir pagos provisionales (retención) que supera el monto de los impuestos a pagar, ello será devuelto en el mes de mayo de 2022, pero para ello debe presentar el formulario 22, vía on line en el sitio del SII, en el cual puede indicar la cuenta bancaria para que le realicen directamente el depósito, previa validación que hará la entidad fiscalizadora, luego de lo cual se pide a la Tesorería General de la República que curse la devolución. Si hay retención de ella, se le informará la razón, para que aclare las observaciones.
Hola, buenas tardes.
Tengo una duda sobre la cobertura (parcial o total)
Si realizo la declaración con cobertura parcial (para tener devolución), ¿esto podría afectar en algo mis solicitudes crediticias?
Quedo atenta, muchas gracias.
Gabriela:
La cobertura parcial está relacionado con la prestación que tendría en caso de siniestro de salud, no debiendo afecta la acreditación de sus ingresos, que están por el monto bruto de las boletas de honorarios y los certificados de retención de impuesto que los pagadores de la remuneración deben emitir, salvo que sean clientes que no lleven contabilidad, en cuyo caso será Ud. la que deba pagar el ppm, sobre el valor bruto de la boleta, lo que también puede acreditar rentas, dependiente siempre del evaluador de sus ingresos (la emisión por sí sola no debería ser una acreditación de ingresos, sino el movimiento acreditado de los pagos).
Estimados, buenas noches.
Soy independiente y emito boletas de honorarios, el año 2020 no pague ppm en todo el año, y no hice la declaración de renta, me asesore mal, finalmente declare y pague todos los formularios 29 en junio del 2021, y ese mismo mes hice la declaración de renta, ya que llame al sii, y dijieron que podía hacerse en ese momento, para mí sorpresa todos los pagos no se vieron. Reflejados en nada, ni salud, ni afp, volví al Sii, y me comentaron que esos dineros se debían declarar en el año 2022.
Hoy que veo la propuesta de declaración enviada por el sii, no se reflejan dichos pagos, mi pregunta es, en qué parte del formulario 22 se registra dicho monto? Y si se pone el total con la respectiva multa o solo el valor del ppm sin multas.
Muchas gracias por su orientación y respuesta
Ruth:
Si Ud. pagó los pagos provisionales mensuales con retraso, por los honorarios percibidos en el año 2020, indicando en el formulario el período mensual de dicho año, le aplicaron multa por el pago atrasado, lo que no fue la mejor alternativa de solución, ya que debió haber presentado solamente el formulario 22, declarando las rentas por honorarios y pagar el impuesto que correspondía por esos ingresos, pudiendo el SII cobrar los reajustes, intereses y multas por las retenciones no pagadas en su momento en el año 2020.
Si los formularios 29, donde pagó las retenciones en forma errónea (atrasadas), indicaron el año 2020, esos valores no aparecerán en forma directa en el form. 22 del año actual (at 2022). Pero los puede incorporar como pagos provisionales voluntarios (sin multas, ni reajustes), realizados en junio de 2021 (nuestra sugerencia es que acuda a la oficina del SII para que regularice directamente su situación, donde el funcionario debería indicar el proceso para declarar el AT 2021 y luego el actual AT 2022, considerando los pagos realizados en junio de 2021 como voluntarios).
muy buenas tardes, abrí una empresa de consultoría eirl y hay unas personas que están colaborando conmigo con boleta de honorarios, Quisiera saber entran como subcontrato o qué hay qué hacer, además de pagar el f29 mensualmente y las retenciones…no quiero encontrame con sorpresas en la operación renta… gracias
Laura:
Si son trabajadores independientes, de acuerdo a la definición del Código del Trabajo no tienen dependencia o subordinación, la boleta de honorarios es el documento que acredita el pago de la remuneración. Pero si dichos colaboradores tiene horario, reportan a una jefatura, tienen supervisión, la boleta no es procedente, ya que ellos tienen la calidad de trabajadores dependientes.
La definición está en el art. 3 del Código del Trabajo:
«Art. 3.o Para todos los efectos legales se entiende por:
a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo,
b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y
c) trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.
El empleador se considerará trabajador independiente para los efectos previsionales.
Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.
…»
Hola buenas noches, si yo trabajo como delivery y a la hora de recibir mi pago, me llega una factura de compra electrónica, en la cual me hacen un descuento del iva del 19%. Pará que me descuentan ese valor? Pará mis imposiciones?
Me podrían aclarar mi duda, de antemano muchas gracias. Bendiciones
Claudia:
Verifique la situación, ya que su prestación es un servicio personal y debería emitir por ello boletas de honorarios, por las cuales debe pagar un pago provisional mensualmente, cuya tasa actual para el año 2022 es de 12,25%, lo que estará destinado a cubrir el pago de impuesto a la renta y las cotizaciones previsionales que debe enterar cuando declare en abril del año siguiente los ingresos del año anterior, en el form. 22 que presentará al SII.
Estimados, junto con saludar y agradecer toda la información que prestan, les escribo para saber si, como trabajador independiente con boletas electrónicas y realizando las declaraciones mensuales en SII, F29, 2ª categoría; tengo que seguir realizando pagos provisionales para FONASA, a través de PREVIRED. Estuve realizándolos hasta Abril 2020. Pero empezaron a avisar de lo siguiente: «Informamos que todos los pagos que realice voluntariamente como trabajador independiente, de acuerdo a la Ley 21.133, no serán considerados en la operación renta del siguiente año.»
Es por esto que dejé de realizar estos pagos por PREVIRED, pero mantengo mis declaraciones mensuales en SII.
Tengo ahora la duda si seguiré teniendo cobertura en FONASA. Me podrían clarificar? Muchas gracias.
Jordi:
La cobertura es a partir del 01.07 del año de la declaración de renta y hasta el 30.06 del año siguiente. Por ello, con la declaración anual del año tributario 2021 (presentada en abril de 2021), Ud. está cubierto hasta junio de 2022. Por ello, no tiene aplicación y sentido el pago de alguna cotización en forma voluntaria.
Ud. lo que debe realizar mensualmente, cuando proceda, es el pago de los valores mensuales equivalentes a la tasa de retención cuando perciba honorarios de clientes que no están obligados a realizar la retención (por el año 2021 esta es de 11,5% y a partir de enero de 2022 será de 12,25%). Esto es lo que paga directamente en el form 29 (por el pago de clientes que no son empresas obligadas a realizar la retención).
Al respecto puede ver pregunta 19 en https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/ley-honorarios/preguntas-frecuentes/
Muchas gracias por su atención y atenta respuesta. Saludos cordiales.
Hola, quisiera saber si al momento de contratar un servicio, este no hace hincapié si el valor es liquido o bruto, por lo que asumo que es bruto, pero al momento de pagar este dice que es liquido. ¿Cómo puedo solucionar ese problema?. Saludos
Juan:
En la teoría, todo servicio debe tener un contrato, donde las partes acuerdan la forma de la prestación y la remuneración. En esa instancia se dejará claramente estipulado el precio y la forma de pago. Por ello, si lo tiene, será éste el que determine si el valor de la remuneración se pactó en términos brutos o líquido.
Por ejemplo, si contrato a un profesional, éste me indica el valor bruto de su prestación y si tengo que realizar la retención de impuesto, ello no es un menor valor, sino que es una obligación y el importe es un valor a favor del prestador que es asociado a su RUT, ya que se debe enterar en arcas fiscales por parte del pagador de la remuneración. Esto es lo normal. Si le están indicando que la retención se debe agregar a la remuneración, están cambiando el precio de la prestación y debió haberlo pactado así.
Hola, por favor, podría aclararme que ocurre con el pago de cotizaciones, a través de boletas de honorario, de mujeres que al 2018 tenían 49 años y no 50, como indica la ley para eximirse del pago. Muchas gracias.
Cecilia:
Lamentablemente la norma es muy específica y sólo se puede liberar si Ud. tenía más de 50 años al 01.01.2018 (para los hombres son 55 años). No hay una norma o instrucción a la que puede recurrir para liberarse de la obligación legal de cotizar.
Lo puede ver en https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/ley-honorarios/
Hola, tengo una consulta si emito boleta de honorarios en asesorías de finanzas a particulares. La retención de esta boleta quien la realiza, yo como independiente? Me podrían orientar de ante mano muchas gracias.
María Paulina:
Cuando el pagador de la remuneración no está obligado a la retención, Ud. recibe el valor total de ella, siendo obligada a pagar el pago provisional en forma directa. Dicho pago es con la misma tasa vigente de la retención (11,5% por el año 2021 y para el año 2022 será de 12,25%) https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_7297.htm
Ese pago se realiza en el formulario 29, línea 64.
Estimado, junto con saludar, espero me ayude a aclarar lo siguiente. Me emitirán boletas de honorarios por servicios prestados, qué debo hacer con ella, cómo recupero el 10% retenido, entre paréntesis ya no se si es el 10% u otro porcentaje.
sin más que esté muy bien
Elizabeth:
Efectivamente el monto retenido por las rentas que un contribuyente que lleva contabilidad paga a prestadores clasificados en la segunda categoría, que emiten boletas de honorarios, los cuales son trabajadores independientes obligados a cotizar previsionalmente, es hoy de un 11,5% y a partir de enero de 2022 será de un 12,25% y así anualmente se incrementará hasta llegar a un 17% el año 2028. Puede ver https://www.sii.cl/destacados/boletas_honorarios/index.html
Esta retención o pago provisional si no existe, está destinada a cubrir las cotizaciones previsionales obligatorias y el impuesto Global Complementario, si procede, por lo que no será devuelto, dado que su cuantía está pensada en cubrir el total de la cotización. Sólo si dicha cotización no procede o es menor a la retención, el remanente será devuelto al prestador que declara sus rentas en abril del año siguiente.
Boris, buenos días.
Al hacer la declaración del formulario 29, boletas de honorarios emitidas, 2ª categoría, tengo un monto de $708.050 por el cual no emití una boleta electrónica. ¿El siguiente cálculo está correcto?
Monto bruto: 800.061
Retención: 92.007
Monto líquido: 708.054
Tenía que emitir la boleta electrónica el 30 de Septiembre, pero se me pasó, así que la emití manual con fecha 30 de Septiembre. Está correcto o me expongo a una sanción?
Saludos y muchas gracias.
Rubén:
Hoy no puede emitir boletas físicas, son todas electrónicas. Puede incluso hoy emitir una boleta con fecha del mes anterior, ya que fue en ese mes donde percibió el honorario y le deben efectuar la retención. Si no ha percibido la remuneración, es procedente que la emisión sea ahora, en el mes en que percibe la remuneración y la fecha será la del mes actual. La obligación de documentar la remuneración, con una boleta de honorarios, es cuando ésta se perciba, por lo que en el extremo, Ud. podría emitir una boleta que no percibe durante el año y ello no lo obliga a declarar ese valor, dado que solamente en su declaración anual se incluirán todas las rentas percibidas (si no la percibe nunca, ello no es declarable como ingreso).
La boleta se debe emitir siempre por el monto bruto que percibe de remuneración, descontando, cuando proceda, la retención efectuada por el pagador. Hoy la tasa aplicable es 11,50% (por todo el año 2021). Si el monto líquido de su remuneración descontando la retención es por $708.050, el monto bruto de ello es $800.056 y la retención del 11,5% es de $92.006.
Por ello, Ud. debe conocer cuál es el monto bruto de su remuneración y partir siempre desde ahí (considere que a partir de enero de 2022 vuelve a cambiar la tasa de retención que será durante ese año de 12,25%).
Muchas gracias don Boris. Claro y preciso. Saludos.
Rubén, no es Boris. Pero igual se agradece el comentario.
Mi consulta es que he pagado parcialmente mediante declaración de renta mis cotizaciones previsionales. Y al mismo tiempo, también pago por previred mis cotizaciones previsionales del mismo periodo. Yo pensando que ambas se sumarían cuando emitiera una licencia, solo me han cancelado lo declarado por previred, y no se sumó el dinero pagado por declaración de la renta.
Existe una respuesta para eso? Qué debo hacer para que me lo complementen ?? ( en este contexto planee mi embarazo, pero solo recibí el monto de uno de los servicios donde cancelé mis cotizaciones )
María José:
Lo primero es comentar que las coberturas que se brindan por las cotizaciones de independientes son a contar del mes de junio del año de la presentación de la declaración de renta a mayo del año siguiente, no son con efecto retroactivo. Si eligió, en su momento, cotización parcial, ante una licencia tomarán ese valor para el cálculo. Ahora si Ud. también cotizó en forma voluntaria, por el mismo período, debe acudir a la entidad que corresponda a solicitar el cálculo con ambas situaciones como cotizante (insistimos que las coberturas son diferidas).
Buen día, saludos.
Si recibo una boleta de honorarios profesionales del exterior, debo realizar alguna retención? y como la registraría en el SII.
Emiro:
Al pagar la remuneración, si procede, debe realizar la retención del impuesto Adicional que afecta al pago de renta. Debe averiguar qué retención procede, lo que dependerá del tipo de servicio e incluso del país donde reside el prestador que percibirá la remuneración, ya que podría estar vigente un convenio de doble tributación. La lectura de un oficio antiguo del SII lo puede guiar un poco https://www.sii.cl/documentos/normativa_ddrr/2011/oriente/ordinario151_6255.pdf
Buenas Tardes!
Soy preparadora física independiente y recien el mes pasado luego de mi titulación comencé a trabajar y a dar boletas de honorarios, hasta ahora solo llevo completo el mes pasado por lo que mi pregunta es si he pagado todo lo que corresponde
Pagué el 11,5 % de las boletas al SII, luego, en previred, pagué el 7% en una isapre y el 10% de la AFP
Son esas 3 cosas las que debo pagar? nada mas?
Tambien me cabe la duda, sé que con el 10% de AFP pago mi pensión a futuro, y con el 7% mi plan de salud que me proporciona cobertura de salud según lo seleccioné, pero, qué es lo que estoy pagando con el 11,5% al SII?
Gracias!
Paula:
Las personas que trabajan en forma independiente y emiten boletas de honorarios deben cotizar obligatoriamente en forma anual. Esto se hace en la Declaración de Renta, para lo cual usan la retención o pago provisional por los ingresos declarados. No se paga en forma mensual. Si lo hace, tiene un problema de cobertura que es posible que esté solucionando, específicamente en el tema de salud, ya que la cotización anual le dará cobertura recién a partir del próximo año. Por ello, la recomendación es que cotice por su plan ahora para tener cobertura hasta que pague en forma anual en abril del año próximo. No así en la situación del aporte a pensión, ya que no debería hacerlo mensualmente, sino en forma anual.
Hola Omar, le pido su orientación con lo siguiente:
Soy trabajadora independiente. Mes a mes (desde diciembre 2020) hago el pago del impuesto de mis boletas de honorarios por el formulario F29 en la página del SII. Soy deudora del CAE. Además, todos los meses pago mis cotizaciones en Previred (Afp, Fonasa y seguro de la Achs).
De acuerdo a lo que he leído en esta página:
1.- ¿Yo no debería hacer los pagos de mis cotizaciones por Previred?
2.- Siendo deudora del CAE ¿el impuesto pagado mes a mes de todas formas cubriría mis cotizaciones, o sólo iría para el pago de la deuda por CAE?
3.- ¿No debería seguir haciendo el pago del impuesto de la boleta mes a mes, sino solo en la operación renta de abril?
4.- ¿Qué modalidad debería escoger para la operación renta (total o parcial)?
Le agradecería mucho su ayuda, veo con preocupación que quizás he realizado siempre estos trámites de forma errada.
Muchas gracias desde ya.
Ayleen:
La respuesta a sus interrogantes son las siguientes:
1.- ¿Yo no debería hacer los pagos de mis cotizaciones por Previred?
Nada impide que usted, voluntariamente, realice pagos mensuales de cotizaciones previsionales. El tope imponible es 81,6 UF. Por tanto, las instituciones previsionales estarán obligadas a efectuar la devolución, cuando exista un pago en exceso de cotizaciones previsionales. La recomendación es a utilizar la forma general de pago que es anual, para evitar efectos que generarán observaciones.
2.- Siendo deudora del CAE ¿el impuesto pagado mes a mes de todas formas cubriría mis cotizaciones, o sólo iría para el pago de la deuda por CAE?
El CAE es una deuda fiscal, que debe ser pagada mes a mes y es independiente del pago de cotizaciones voluntarias que usted realiza. Si el CAE no es pagado en el transcurso del año y en abril del año 2022 se genera una devolución de impuesto, entonces se efectuará una compensación para pagar la deuda.
3.- ¿No debería seguir haciendo el pago del impuesto de la boleta mes a mes, sino solo en la operación renta de abril?
Si usted emite una boleta de honorario a una persona natural, entonces está obligada de declarar PPM siendo el porcentaje de 12,25% para el año 2022, valor que debe ser declarado en el formulario 29, línea 64, código 152. En el mes de abril del año 2022, declarará en el formulario 22 los ingresos generados por su actividad de segunda categoría, determinando el pago de la cotizaciones previsionales y la devolución o no de impuesto.
4.- ¿Qué modalidad debería escoger para la operación renta (total o parcial)?
Antes que todo, es necesario determinar las diferencias entre ambos conceptos:
• Cobertura total: el trabajador o trabajadora destina el total de su retención de impuestos al pago de las cotizaciones. Esto significa que cotizará por el 7% del ingreso imponible para salud, y todo el saldo restante de la retención de impuesto se destinará al pago de pensiones.
• Cobertura parcial: el trabajador o trabajadora tiene la opción de cotizar para salud y pensiones por monto menor del ingreso imponible, lo que reduce las cotizaciones previsionales y la cobertura del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL).
De acuerdo a lo expuesto, la cobertura parcial implicará una mayor devolución de impuesto, que si usted tiene deuda CAE será compensada por la TGR.
Buenas Tardes:
Una consulta, Yo soy trabajador dependiente y mis ingresos anuales tributables del 2021 serán del orden de los $33 millones. Si hago boletas de honorarios por otros servicios prestados (aprox $6 millones), ¿tendré que pagar impuestos el 2022 por estas boletas, o la retención del 11,5 los cubre?
Gracias.
Víctor:
La tabla anual de Global Complementario se confecciona con el valor de la UTM del mes de diciembre de cada año. Pero para el caso puede realizar el cálculo con la tabla vigente el año pasado, que la puede ver en https://www.circuloverde.cl/impuestos-y-valores/impuesto-global-complementario/
Como tendrá un ingreso total de aproximadamente M$40, su tasa marginal es de 13,5%, pero afectará al 70% de los ingresos percibidos como honorarios, ya que se podrá rebajar como gasto presunto el 30%, es decir, incluirá como ingreso adicional M$4,2. Como su retención ha sido de 11,5% durante el año 2021 y Ud. no tendría que declarar cotizaciones por esos ingresos, ya que como trabajador dependiente las ha realizado por el tope imponible, entonces el total de la retención estará destinado al pago de impuesto, por lo que tendrá un remanente dado que el impuesto que le corresponderá pagar será menor al monto retenido (la retención de 11,5% es por el valor total del ingreso y el impuesto con tasa 13,5% será sobre el valor neto entre el total del ingreso menos el gasto presunto).
Buenas tardes Don Omar. Quisiera confirmar sobre un cirujano dentista que realiza procedimientos dentales y de rejuvenecimiento facial (Su título de cirujano dental le permite realizar este tipo de procedimientos de rejuvenecimiento), para lo cual este año ha emitido boletas de honorarios y dado que el 30% de gasto presunto ya superó el tope de las 15 UTA, estaba pensando en utilizar la modalidad de gasto efectivo, pudiendo rebajar sus principales gastos que corresponden a los insumos médicos que utiliza, que mayoritariamente son por el servicio de rejuvenecimiento facial (Inyecta botox y ácido hialurónico para el rejuvenecimiento facial) ya que tiene una menor cantidad de pacientes del área dental. Estaba viendo la circular 21 de 1991 pero no menciona como ejemplo de gastos a rebajar los insumos utilizados en el giro, entiendo que mientras sean del giro se pueden rebajar, pero como no los menciona me queda la duda si quizás esta persona debió tributar en 1° categoría y exento de IVA, quizás no correspondía que fuese 2° categoría. Sus costos de insumos equivalen a un 30% aprox de sus ingresos totales. Agradeciendo de su ayuda, me despido cordialmente.
Sofía:
Con la reforma tributaria del año 2020 quedó más asociado el gasto directo para generar la renta, ya que el SII no lo puede cuestionar, cuando se demuestra que es parte del costo para generar el ingreso, como sería el caso de todos los insumos relacionados a un procedimiento médico dental o incluso estético, como el que menciona.
Considerando que los contribuyentes que están clasificados en el art. 42 N° 2, de la Ley de la Renta, como prestadores personas, emitirán boletas de honorarios por sus ingresos, pudiendo tomar la opción de declarar en base a gastos presuntos o, como Ud. indica, los gastos efectivos que se producen en el desarrollo de la prestación, lo que obviamente incluirán todos los valores relacionados con los insumos necesarios para entregar el servicio, adicionándose, publicidad, comunicaciones, arriendos de local, colaboradores, etc..
En concreto, no vemos inconveniente en que utilice esa forma para la declaración de los ingresos tributarios, optando por el uso del mecanismo de gastos efectivos. Siempre tendrá que tener los respaldos necesarios para acreditar las rebajas aplicadas.
se puede emitir boleta honorarios a tercero a personas extranjeras sin domicilio en el pais y sin rut que prestan servicios desde el exterior, alguna normativa de conocimiento.
María:
En Chile no existen las boletas de honorarios emitidas para terceros. Lo que hay son facturas de compra a terceros, pero ello es para operaciones gravadas con IVA, para contribuyentes de Primera Categoría. https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_3665.htm
Si Ud. paga a un prestador no domiciliado en Chile, un servicio personal, deberá retener, si procede, el impuesto adicional. Como ejemplo puede ver la respuesta a una pregunta frecuente publicada por el SII en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_2500.htm
Estimado buenas tardes,
Para aquellas personas que trabajan a honorarios en las municipalidades, en distintas áreas, como aseo domiciliario, seguridad pública, al querer cambiarse a una mutualizad (IST), ésta les indica que deben firmar una declaración en la cual cambian de categoría de segunda a primera categoría, dado a que les asignan un código del SII señalando que no concuerda lo estipulado.
La consulta es…
1.- Afecta que un trabajador a honorarios cambie de segunda a primera categoría? esto se ve reflejado en algún cobro de impuesto?.
2.- Es legal que la mutualidad te obligue a cambiar de categoría o actividad?
Dicha problemática se ve reflejada en el siguiente ejemplo: un trabajador a honorarios que presta servicios como maestro en construcción o ayudante carpintero, le exigen cambiar categoría de segunda a primera y modificar su actividad como constructor de edificios, lo cual aumenta su tasa a sobre el 3%.
Una funcionaria que realiza aseo en oficinas le exigen cambiar de categoría y actividad, quedando en primera categoría código 812100 limpieza de edificios, afecto.
De antemano, muchas gracias.
Frank:
Desconocemos la norma que justificaría la mencionada exigencia, pero desde el punto de vista de la prestación, si es un servicio personal, éste se clasifica en segunda categoría y por la remuneración se debe emitir la correspondiente boleta de honorarios.
La actividad de primera categoría tiene una connotación absolutamente diferente, ya que no es una prestación personal, predominando el uso de capital, donde la tributación también cambia, estando posiblemente afecto a IVA y debiendo llevar contabilidad, obtener patente municipal, entro otras obligaciones.
Pero la esencia de la prestación es absolutamente diferente: en Primera Categoría prevalece el uso del capital por sobre la prestación física o intelectual, lo que obviamente no es una cosa solamente de declaración.
Hola buenas noches. Consulta:
Un trabajador a honorarios del sector público particularmente de un Ministerio, le retienen el 11.5% de su boleta, y al hacer la declaración de renta anual para pagar sus cotizaciones la TGR le puede retener el dinero por concepto de pago de deudas universitarias? (CAE)
Agradeciendo.
Camila:
La retención realizada primero está destinada al pago de cotizaciones previsionales como trabajador independiente y del impuesto Global Complementario, si procede. De existir un excedente (cosa que es difícil), dicho monto puede estar afectado con algún cobro que gestiona la Tesorería General de la República, lo que puede validar pidiendo el respectivo certificado: Puede ver lo indicado al respecto en https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/16492-certificado-de-retencion-de-impuestos-por-deuda-del-credito-con-garantia-estatal
HOLA YO SOYHONORARIO DE LA MUNICIPALIDAD
A QUE ESTOY OBLIGADO A PAGAR AFP O FONASA O LAS 2 COSAS
Manolete:
Como Ud. tiene la calidad de trabajador dependiente que emite boletas de honorarios, tendrá que pagar las cotizaciones previsionales, que en el año 2025 será el 17% (pensión 10% y salud 7%).
Por ello, cada año se va incrementando la retención que se hace mensualmente, la cual está destinado al pago del impuesto Global Complementario y también las cotizaciones que son obligatorias. En el año 2021 la tasa de retención es de un 11,50% y en el año 2022 será de 12,25%.
Gracias por la información Rodolfo, me aclaro las dudas sobre los nuevas pagos y retenciones de las boletas y ahora con la web actualizada de https://boletta.cl/ calcular la boleta de honorarios es muy sencillo. de hacer.
Saludos.
Las Sociedades Profesionales Limitadas, por tributar en segunda categoría no acepta remuneraciones de socios como egresos deducibles para el cálculo de la base imponible, luego estas remuneraciones de los socios deben considerarse en el IGC como renta, de modo que en la práctica pagan dos veces, al incrementar la base imponible que se traslada a los socios y luego al incluir estas remuneraciones en el IGC.
Con la nueva Ley de Modernización Tributaria las empresas SRL Pro-Pyme Transparente de acuerdo con el art 14 D N° 8, no tributan al igual que las Sociedades de Profesionales, sino trasladan utilidades a los socios con la ventaja de que sí permiten incluir remuneraciones como gastos en el cálculo de las utilidades, estas remuneraciones igualmente deben ser incluidas como renta en el IGC de cada socio, pero estarían tributando una sola vez porque a nivel de empresa ya fue descontado en el cálculo de la base imponible, que a su vez se trasladarán a los socios.
En base a lo anterior, mi consulta la puedo resumir en tres preguntas:
1. Estoy interpretando correctamente si las remuneraciones de socios en ambas empresas, pueden deducirse como gastos en el cálculo de la base imponible y su traslado al IGC de cada socio?.
2. Puede un par de profesionales que tendrán como único giro el prestar servicios médicos constituir una SRL tributando como Pro-Pyme Transparente según el art, 14 D N° 8 ?.
3. En caso de ser positiva la pregunta anterior, qué recomiendan para ese par de profesionales?, constituir una Sociedad de Profesionales tributando en segunda categoría o una SRL Pro-Pyme Transparente tributando en primera categoría?.
Enrique:
En algunas cosas no coincidimos con la interpretación, ya que lo que está y estaba permitido es la «rebaja del sueldo empresarial» para contribuyentes de Primera Categoría, dado que la norma se encuentra en el art. 31 N° 6 de la Ley de la Renta, aplicable para la determinación de la base afecta para esos contribuyentes. No se aplica para el caso de contribuyentes que tributan en Segunda Categoría, como es el caso de las sociedades de profesionales, ya que éstas rebajarán los gastos directos, donde obviamente no están consideradas las remuneraciones de los socios (se aplica las normas del art. 31, en lo pertinente, pero no todas las opciones).
Si las mencionadas sociedades profesionales optan por declarar renta en base a Primera Categoría, ahí si podrían utilizar el mecanismo del sueldo empresarial, pero es un cambio de régimen tributario, ya que le son aplicable íntegramente las disposiciones del art. 31, donde está la ficción tributaria de la asignación de una remuneración conocida como sueldo empresarial.
En concreto, en las sociedades de profesionales se permite la rebaja del costo de las imposiciones de los socios, lo que es lógico para efectos de permitir que dichos montos no sea afectos a impuesto, igualando el tratamiento que se aplica a los trabajadores dependientes o a los emisores de boletas de honorarios. Por ello, las sociedades de profesionales, al no estar con la opción de las normas de Primera Categoría, deben aplicar la disposición del art. 50 de la Ley de la Renta, donde sólo se le permite rebajar el gasto asociado al pago de cotizaciones, pero no así el monto asignado como remuneración, que será parte del retiro o asignación de renta bruta, no aceptándose como rebaja de gasto.
Aclarada la diferencia anterior, también es relevante considerar que a nivel de ingresos afectos al Impuesto Global Complementario, que es la tributación final, no hay diferencias en el tratamiento, ya que en las sociedades de profesionales que «no pueden utilizar la ficción del sueldo empresarial», estos valores son asignados como ingreso, sin que tengan diferencia con la situación de un contribuyente de Primera Categoría, donde la asignación del sueldo será un ingreso como renta 42 N° 1, con lo cual en ambos casos esas rentas se sumarán al resto de ingresos del contribuyente, no existiendo un perjuicio tributario al comparar ambas situaciones: un socio que trabaja en la empresa.
Entonces, en una genuina sociedad de profesionales, que declara en Segunda Categoría, NO se puede utilizar la ficción tributaria de rebajar como gasto el sueldo empresarial.
En relación a la segunda consulta, si Ud. constituye una sociedad de profesionales, que opta por declarar en base a Primera Categoría, puede acogerse al régimen Propyme Transparente, sugiriéndose que claramente parta por no constituirse como sociedad de profesionales, sino directamente como una sociedad de personas, con lo cual se inicia en el mencionado régimen, si cumple los requisitos.
En cuanto a la recomendación, todo dependerá de la proyección del negocio y obviamente de la forma en que desarrollen de la actividad, ya que por ejemplo, si los socios «retirarán» todos los ingresos, la verdad es que daría lo mismo; también hay que considerar la magnitud de los ingresos, para así ver si es o no conveniente el utilizar el régimen Propyme o Propyme Transparente, ya que si tienen alto ingreso, quizás la mejor opción sea el Propyme, que permite solo tributar en el Global Complementario los ingresos retirados (si tienen tasas efectivas mayores a 25%, ya no convendría el Propyme Transparente). Pero si quieren ir capitalizando valores, destinándolos al crecimiento, nuevas inversiones, capitalización, etc., quizás sea conveniente estar en el régimen Propyme Transparente hasta cuando la tasa de Primera Categoría del 25% sea mayor a la tasa del Global Complementario de los ingresos de los socios, dado que en ese momento quizás sea bueno cambiarse al régimen Propyme, donde se tributa en el Global Complementario solo por lo retirado.
Nota: Las definiciones no siempre son exclusivamente con los datos tributarios. También hay que considerar otros aspectos, como la administración, la eventual muerte de uno de los socios, el crecimiento del emprendimiento, la exposición que exista en la prestación de los servicios, los colaboradores que será necesario incluir, etc.
Hola, buen día, tengo una consulta, soy estudiante universitaria aun me quedan 2 años para egresar y soy carga de mi padre en CAPREDENA, si comienzo a trabajar como honorario y el total de mis ingresos 2021 por las boletas emitidas me obligan a cotizar el próximo año en salud, etc., tendré algún problema con la carga, es decir, dejar de ser carga el año 2022??
Camila:
No sabemos las restricciones de Capredena, pero si Ud. emite boletas de honorarios, ello es un trabajo independiente y quizás esporádico, no visualizando inconveniente para que siga como carga familiar de su padre, si cumple los requisitos exigidos por la mencionada entidad previsional. Igualmente, le recomendamos que sería bueno que preguntara directamente en dicha entidad.
Obviamente, al emitir boletas de honorarios estará obligada a cotizar el próximo año en su declaración de renta, lo que genera la cobertura en salud desde julio de ese año hasta junio del año siguiente, obviamente por la renta obtenida y acreditada con las boletas de honorarios.
Estimado Omar, Junto con saludar, le comento que soy trabajador independiente, emito boletas de honorarios por mis servicios. Me acabo de percatar, al revisar el formulario 22 de mi declaración de impuestos del año 2020 (hecha en abril 2021), que todos los montos destinados por mi, en forma voluntaria, al pago de cotizaciones previsionales a través de del sistema previred no se descuentan de mi renta para efectos del cálculo del IGC como entiendo que si ocurre con los trabajadores dependientes. Es decir, estoy pagando impuestos por el dinero ganado y destinado a mis cotizaciones. Es esto correcto? Será que se entienden esos gastos comprendidos dentro de las 15 UTA de gastos presuntos? o era mi responsabilidad haberlos informado en alguna línea del formulario 22 y no esperar que aparecieran en forma automática?. De antemano muy agradecido por su ayuda.
Dario:
Como lo hemos comentado en otras respuestas, los contribuyentes que emiten boletas de honorarios tienen dos formas de declarar sus gastos, lo que pueden elegir anualmente: a) gastos presuntos, equivalentes al 30% del ingreso bruto (monto total de la boleta), con tope de 15 UTA, donde obviamente están incluidos todos los gastos tales como cotizaciones previsionales, arriendos, seguros, cursos, etc.. Lo único que no está y es adicional, es el aporte al ahorro previsional voluntario (APV). b) Los gastos efectivos, donde claramente hay que demostrar y corresponde a los gastos reales, que no tienen tope, donde van las cotizaciones previsionales y todos los conceptos asociados a la generación del ingreso.
En el Suplemento Tributario, contenido en la Circular 13/2021, que la puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2021/indcir2021.htm , se indica, en su página 245:
«1.1.8. Código 770. Monto ahorro previsional, según art. 42 bis inc. 1° LIR (columna “Renta Actualizada”). Ya sea que se deduzcan de los ingresos brutos los gastos efectivos o presuntos que se indican más adelante, se deben registrar los depósitos de APV y las cotizaciones voluntarias que hayan efectuado durante el año calendario 2020, acogidos al beneficio tributario establecido en el inciso 1° del artículo 42 bis de la LIR, conforme al inciso 3° del artículo 50 de dicha ley.»
En la página 247 se indica (lo remarcado es nuestro):
«1.1.11. Código 494. Gastos presuntos: 30% sobre el código 547, con tope de 15 UTA (columna
“Renta Actualizada”). Si los contribuyentes optan por rebajar de los ingresos brutos actualizados los gastos presuntos que establece la ley, lo que no obsta a registrar un valor en el código 770 anterior (por concepto de ahorro previsional, hasta los montos máximos que dispone la ley), deberán registrar como gastos presuntos la suma equivalente al 30% de la cantidad anotada en el código 547 (sin incluir el valor registrado en el código 617), la que no debe exceder del límite de 15 UTA del mes de diciembre del año 2020. Es decir, si el 30% sobre los ingresos brutos actualizados es inferior o igual al tope de 15 UTA, la suma que debe registrarse en dicho código como gastos presuntos es, precisamente, el señalado 30%. Por el contrario, si el citado 30% es superior al referido límite de 15 UTA, la suma que debe anotarse como gastos presuntos en el mencionado código es el indicado tope máximo de 15 UTA.
Cuando los contribuyentes optan por rebajar los gastos presuntos no tienen derecho a deducir ninguna cantidad por concepto de gastos efectivos. Sin perjuicio de lo anterior, podrán rebajar como gasto en el código 465, de acuerdo a las instrucciones impartidas en dicho código, las donaciones que se hayan efectuado durante el año 2020 conforme a las normas del artículo 7° de la Ley N° 16.282 y del artículo 3° del DL N° 45, de 1973, cuyas instrucciones se contienen en las Circulares N° 32 de 2020, 44 de 2010, 24 de 1993 y 63 de 1973. Asimismo, podrán rebajar en el código 850 la presunción de asignación de zona que se comenta a continuación.»
Hola buenas tardes,
Mi esposa cotiza de manera independiente por 1 millón, y paga en Previred aprox. unos 197 mil pesos entre AFP e Isapre desde enero de este año. El año anterior se cotizaba independiente por 400 mil.
Ella comenzó a trabajar de peluquera (En una peluquería central) en mayo de 2021 y debe emitir BHE por cada cliente. En este caso ella retiene el impuesto de 11,5%, donde generará un mínimo de $600 mil al mes.
Mis consultas son:
1. ¿En qué afecta cotizar independiente y generar BHE?
2. ¿Se debe pagar AFP y Salud nuevamente por esas boletas emitidas?
3. Además del 11,5% existe el ppm. ¿Eso se paga en el mismo F29 de manera adicional?
4 ¿Afectará en el tope anual del impuesto a la renta que ella imponga independiente más la emisión de sus BHE?
5. ¿De qué dependerá que le devuelvan el impuesto en mayo del próximo año?
Nota al mensaje anterior: Ella generará $600 mil al mes como sueldo líquido, no como retenciones.
Estimado Pablo,
En relación a las consultas realizadas, pasamos a responder cada una de ellas:
1. ¿En qué afecta cotizar independiente y generar BHE?
La cotización que es enterada por Tesorería a las instituciones previsionales producto de las retenciones de honorarios informadas en la declaración de renta anual (F22), generan una cobertura a contar del mes de julio del año en que se declara la renta hasta el mes de junio del año siguiente. Por lo anterior, la cotización pagada de forma independiente (voluntaria), comienza a cubrir a contar del mes siguiente a su entero, no generándose duplicidad en la cobertura.
2. ¿Se debe pagar AFP y Salud nuevamente por esas boletas emitidas?
Si se está enterando cotizaciones de forma independiente (voluntaria), lo que sucederá al momento de informar la declaración de renta es que el Servicio de Impuestos Internos (SII) determinará si la cotización voluntaria alcanza a cubrir lo requerido y en caso de existir un diferencial será enterado a través de la utilización de las retenciones de honorarios informadas.
3. Además del 11,5% existe el ppm. ¿Eso se paga en el mismo F29 de manera adicional?
En el caso de los peluqueros que actúan de forma independiente, si la boleta de honorarios es emitida a personas naturales, el 11,5% (destacar que la retención del 11,5% aplica solo para el año 2021, y se cambia todos los años hasta que llegue en el 2028 al 17%) lo debe enterar el peluquero (a) de forma mensual en el F29 bajo el concepto de PPM. Si la boleta de honorarios es emitida a una empresa, será esta última quien debe enterar y pagar el 11,5% en su F29 en calidad de retención de honorarios. No existe una retención adicional por la misma prestación.
Lo invitamos a revisar nuestro artículo que habla sobre la tributación de las peluquerías:
https://www.circuloverde.cl/cual-es-la-tributacion-en-iva-y-renta-de-las-peluquerias-servicios-de-maquillaje-masajes-y-otros/
4 ¿Afectará en el tope anual del impuesto a la renta que ella imponga independiente más la emisión de sus BHE?
La cotización voluntaria no tiene efectos en la declaración de renta anual, ya que lo declarado en el formulario es el ingreso obtenido por las boletas emitidas y la retención asociada (ya sea como retención de honorarios o PPM).
5. ¿De qué dependerá que le devuelvan el impuesto en mayo del próximo año?
Tal como se comentó anteriormente, en la declaración de renta anual, el SII determinará si la cotización voluntaria es suficiente para cubrir las cotizaciones previsionales independientes, en caso de requerir monto adicional, utilizará las retenciones de honorarios (o PPM) para cubrir este diferencial. Si descontadas las cotizaciones, rebajados los impuestos a pagar (en caso que hubiere), se genera un saldo a favor del contribuyente, este monto será devuelto en el mes de mayo del año de declaración.
Estimados:
Un saludo cordial.
Mi pregunta es la siguiente.
Si una persona, estudiante universitaria, mayor de edad y con título universitario, es carga de su madre en ISAPRE, al momento de ser contratada a honorarios, ¿puede llegar a tener algún problema al activarse la retención por salud del SII al año siguiente?. Es decir, ¿pierde alguna condición para seguir siendo carga de su madre en la ISAPRE?
Muchas gracias desde ya.
Muchas gracias
Katherine:
No, ya que la cotización voluntaria no se elimina, es un acuerdo entre la Isapre y vuestra madre. Ud. por su ingreso quedará asignada a Fonasa como cotizante obligatorio por los ingresos documentados en las boletas de honorarios, lo que incluirá en su declaración de renta del año próximo.
Estimados,
Una consulta con respecto a la normativa legal por la cual se rigen los honorarios, si bien en el oficio circular N°14 del ministerio de hacienda del 06 de mayo de 2021 se encuentra las instrucciones para la aplicación del artículo 69 de la ley 21.306 sobre el traspaso de personal de honorarios a contrata, en citado documento no se encuentra la tabla de referencia con los porcentajes que miden los parámetros para las contrataciones de los honorarios de acuerdo al nivel académico versus los años de experiencia laboral.
¿tienen alguna información al respecto a estos porcentajes?
agradecida de antemano
Nataly Montecino
Nataly:
No tenemos información específica pero lo más reciente es lo comentado en el sitio de la Anef que publica el Oficio Circular N° 14, de 06.05.2021 del Ministerio de Hacienda con instrucciones sobre la aplicación de la norma que Ud. menciona
Quizás debería solicitarlo por la misma vía al Ministerio de Hacienda o a la misma Anef.
Estimado Omar,
Desde el abril 2020, estoy trabajando en una productora a honorarios. Llevo por tanto más de un año.
Mi pregunta es la siguiente:
En agosto 2020 solicité mi primer retiro, no saqué cuentas porque coincidió con lo que yo pensaba. Sin embargo ahora que quiero sacar mi segundo retiro, aparezco en la AFP, sin fondos. Lo cual es incorrecto, pues como le informé llevo más de una año. Al menos debería tener 9 meses de retención, desde septiembre 2020 hasta mayo 2021..
¿Cómo se explica esta situación?
Alvaro:
Pero parece que tienen un concepto erróneo ya que si prestó servicios como trabajador independiente, emitiendo boletas de honorarios, es Ud. el que debe pagar las cotizaciones previsionales y eso se hace en la declaración de renta, es decir, en abril del año siguiente (esto se pudo hacer en el año tributario 2021 hasta hoy 31.05.2021 en forma excepcional). La retención es tributaria y con esos fondos Ud. pagará las cotizaciones previsionales y el impuesto que proceda.
Por ello, según lo que indica, está bien que no tenga fondos en la AFP. Ya los había retirado.
Estimado Omar buenos días,
consulta Los pagos efectuados a los miembros del comité de auditoria compuesto por miembros del directorio, se considerarán como remuneración del directorio, aplicando retención del 10% o se debe retener con tasa 11,75%?
muchas gracias
Ester
Ester:
La norma relacionada con la tributación que afecta a los directores y consejeros de sociedades anónimas por sus participaciones o asignaciones se encuentra regulada en el artículo 48 de la LIR, sujetándose a las retenciones que ordena el N° 3 del artículo 74 del mismo cuerpo legal. Dicho artículo indica:
«ARTICULO 48°.- Las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de las sociedades anónimas quedarán afectas a los impuestos del Título III o IV, según corresponda.»
Como se desprende de su lectura, no hay indicaciones especiales, sino que es una característica del receptor de la remuneración. Si dicho receptor recibe por ser director o consejero, de una S.A., se encuentra incluido en dicha norma legal, sin importar el desempeño por dieta o por alguna otra acción, siempre asociado a la calidad de director o consejero.
Podemos ver un caso donde un contribuyente preguntó si un director de una cooperativa estaba dentro de ésta clasificación de la renta, a lo que el SII indicó que no, lo que puede ver en el oficio N° 679, de 23.02.2006, que indica:
«3.- Ahora bien, basado en los antecedentes expuestos en la presentación y atendido el tenor literal de la norma legal antes transcrita, a las rentas pagadas a los directores de una cooperativa por asistencia a reuniones no le es aplicable el tratamiento tributario dispuesto por el artículo 48 de la Ley de la Renta, ya que esta disposición se refiere expresamente a las participaciones o asignaciones pagadas a los directores o consejeros de sociedades anónimas, calidad jurídica que no tienen las cooperativas de acuerdo a las normas del D.F.L. N° 5, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.»
Entonces, si un director de una SA, percibe remuneración por su calidad de miembro de algún comité del directorio, ello es parte de las rentas clasificadas en el art. 48 de la Ley de la Renta, ya que la está recibiendo por tener la calidad de director o consejero, aún cuando se realice una actividad adicional, pero dentro del mismo cargo de director. La retención en éste caso será de 10%.
Si desarrolla una actividad, donde no sea requisito ser director para obtenerla, la norma que se debe aplicar ya no será el art. 48, sino el art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta, sin importar si el pagador es la misma S.A., como podría ser por ejemplo, una asesoría específica por la calidad o especialidad profesional. En éste caso la retención será la válida para el pago de las mencionadas rentas (por el año 2021 es 11,50%).
Hola Buenas noches,
Estimados necesito me orienten con el tema de emitir una boleta de honorarios por servicios de diseño Grafico. Hice inicio de actividades y es mi primera boleta, lo que no entiendo es quien declara y paga el impuesto 11,5%.
En el caso de que sea yo misma que debo realizar posteriormente??
Agradezco su ayuda..
Ana María:
Si Ud. emite una BHE (boleta de honorarios electrónica) a una empresa, ella será la que debe realizar la retención y enterarla en arcas fiscales. Por el contrario, si la emisión es a una persona que no es empresa, entonces será Ud. la que debe pagar el pago provisional con la misma tasa vigente (2021 es 11,50%), en el form. 29 dentro de los 20 días del mes siguiente.
Por favor ayúdenme con esta consulta. Si emito boletas de honorarios en la que yo soy la que retengo el 10,75% , debo declarar y pagar esa retención en el formulario 29 de forma mensual, eso lo tengo super claro, es al final del año donde estoy confundida, debo yo hacer DJ por esas retenciones?, tengo obligación de declarar esa DJ? y esa retención que pague durante todo el año, el SII me la devolverá a mi?, que pasa con eso. Alguien me comento que debía preparar certificados a cada uno de esas personas a las que le hice boletas y que la retención la usarían esas personas, que por yo retener el impuesto lo perdía.
Por favor ayúdenme con esto, estoy muy confundida. Mil gracias.
Angelina:
Lo primero es saber que la tasa de retención o de pago provisional, según corresponda, cambiará cada año de aquí hasta el 2028, donde quedará con 17%. En el año 2021 es de un 11,50% y en el año 2022 será de 12,25% puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_7297.htm
Cuando Ud. presta servicios a un contribuyente que lleva contabilidad (empresas), es dicho cliente el que debe realizar la retención y enterarla en arcas fiscales. Luego, en marzo/abril del año siguiente debe presentar la DJ 1879 donde informará los honorarios pagados y la retención realizada, asociada a cada persona. Con esa información, el SII la traspasa al RUT de cada emisor de boletas para que la considere en su declaración personal de impuesto a la Renta, donde se agregarán los pagos provisionales mensuales por boletas emitidas a personas que no están obligadas a retener, con lo cual tendrán los datos de todos los ingresos obtenidos en el año anterior.
Ese alguien tenía el libro al revés: los pagadores de la remuneración que no deben hacer retención, son personas que actúan como consumidores finales (no llevan contabilidad, es decir, no son empresas), por lo que es Ud. la que tiene que pagara el valor como pago provisional y no debe certificar nada (ellos tienen la boleta que Ud. les emitió para comprobar su pago, si lo requieren para alguna presentación o reembolso). Por ello, como ya se indicó en el párrafo anterior, eso pagos mensuales son a su favor y con ello, junto a las retenciones que le ha hecho las empresas clientes, tendrá el total disponible para el pago del Impuesto Global Complementario y las cotizaciones previsionales obligatorias que debe pagar como trabajador independiente, en la Declaración Anual de Renta.
Hola estimados, junto con saludar quisiera me pudiesen aclarar la siguiente duda…
Comenzaré a emitir boleta de honorarios por servicios médicos independientes, sehunda categoría no afecta a IVA; la retención será la vigente para el año 2021; si declaro el PPM por medio del formulario 29 ¿tendré cobertura de Fonasa y cotizaciones en AFP todo los meses? O ¿esto debo pagarlo aparte todos los meses?
Gracias de antemano.
Paola:
Ud. pagará las cotizaciones en forma anual, por lo que su cobertura en salud por el pago que hará en abril de 2022 se iniciará en julio del año 2022 y será hasta junio de 2023.
Si quiere tener cobertura del seguro de salud en éste momento, debería pagar cotizaciones directamente en forma voluntaria como cotizante independiente voluntario, ya sea, en Fonasa o en una Isapre, con un plan con cobertura hasta junio de 2022.
Estimados, muchas gracias por responder siempre las inquietudes.
Me surge una nueva duda… En caso de que emita boletas de honorarios solo por 6 meses este año, al pagar las cotizaciones en Abril 2022 cubriría igual todo el año desde Junio 2022 a Junio 2023?
Gracias de antemano.
Paola:
Si. La cobertura será por el período anual. Pero es de julio a junio.
Buenas tardes
Para los gastos efectivos de Honorario, puedo considerar un vehículo y hasta que tope son estos gastos y que tipo de vehículo
Gracias Saludos
Estimada María Eugenia:
El vehículo será difícil de acreditar que se trata de un gasto necesario, salvo que esté directamente relacionado con la actividad que genera el ingreso profesional. Por ejemplo, visitas en terreno demostrables. Se confundirá con los gastos personales, por lo que será difícil acreditar gastos asociados exclusivamente al uso en la generación de ingresos profesionales. Más aún si el vehículo es un automóvil, station wagons o similares (por ejemplo un SUV), donde directamente no se aceptan los gastos, a menos que tengan previamente la autorización del Director Regional del SII.
En las instrucciones del cuadro 1 del Form 22, respecto de la rebaja de los gastos efectivos, se indica:
«1.1.10. Código 465. Gastos efectivos (solo rebajables del código 547) (columna “Renta Actualizada”). Se deben registrar los gastos incurridos en el desarrollo de la respectiva actividad o profesión, si el contribuyente ha optado por rebajar los gastos efectivos, los que deben rebajarse de la cantidad anotada en el código 547. En ningún caso deben deducirse del monto registrado en el código 617.
En efecto, si se ha optado por rebajar los gastos efectivos, en el código 465 deberá anotarse el monto anual de estos, debidamente reajustados por los factores de actualización correspondientes, considerando para tales efectos el mes del pago o desembolso efectivo del gasto, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 de la LIR, instruidos mediante la Circular N° 53 de 2020, en cuanto fueren pertinentes.
El detalle de tales desembolsos debe quedar registrado en el Libro de Entradas y Gastos que los contribuyentes que opten por rebajar los gastos efectivos de los ingresos brutos anuales actualizados deben llevar como único registro contable.
Cabe hacer presente que el Impuesto Territorial pagado por los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la LIR, que sean personas naturales, no se rebaja como gasto efectivo en este código, sino en el código 166 de la línea 14 del F-22, de acuerdo a las instrucciones impartidas para dicho código.»
Buenos días
Tengo el siguiente caso, debemos pagar la Dieta de Directores de la S.A., pero dentro de los directores hay un Extranjero sin residencia en Chile.
Antiguamente le emitíamos una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros (Papel) y reteníamos el 35% para luego pagarlo en el Form.50. Pero ahora no se como debo hacerlo.
Por favor su ayuda
Michelle:
Puede hacerlo sin emitir ningún documento, sólo acreditando la prestación y la retención efectuada del Impuesto Adicional, con tasa 35%, remesando el saldo líquido por la dieta.
Esto ha sido indicado por el SII en Oficio N° 657, de 27.02.2015, que lo puede buscar en el link https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2015/ley_impuesto_renta_jadm2015.htm, que en su conclusión indica:
«A juicio de este Servicio, las funciones o actividades que cumplen los directores en su calidad de tales y por las cuales perciben una dieta o participación aprobada en la respectiva junta de accionistas, no pueden ser calificadas jurídicamente de servicios profesionales o técnicos prestados a favor de la sociedad, al no existir en estricto derecho un contrato de prestación de servicios de los directores con ésta.
Dichas remuneraciones no están comprendidas en las hipótesis del N° 2, del inciso 4°, del artículo 59 de la LIR; sino que, conforme a lo instruido en la Circular N° 30 de 1991, se afectan con el Impuesto Adicional que establece el inciso 1°, del artículo 60 del mismo texto legal, cuando los directores no se encuentran domiciliados ni sean residentes en Chile. En tal caso, la sociedad anónima respectiva deberá retener, declarar y pagar el referido impuesto con una tasa de 35%, en conformidad a lo establecido en el N°4, del artículo 74 y 79 de la LIR, sin perjuicio de la obligación de declarar los impuestos anuales a la renta que recae sobre los referidos directores, en conformidad a lo dispuesto en el N°4, del artículo 65 de la misma Ley, pudiendo dar de abono en contra del Impuesto Adicional anual a la renta, lo retenido por la respectiva sociedad anónima, conforme a lo establecido por el artículo 75 de la LIR.»
Hola, muchas gracias por la información entregada!
Tengo una duda, soy receptora de boletas de honorarios, realicé la declaración 1879 y me aparece observada, el motivo» Verifique la declaración y pago de las retenciones efectuadas en conformidad al Artículo 74 N° 2 de la Ley de la Renta; las cuales deben ser declaradas a través del Código 151 del Formulario 29. Si presenta giros impagos asociados a algún F29, estos deben ser cancelados», he intentado resolver, pero sin respuesta. Ayuda por favor! .
Carolina:
Debe realizar el proceso de revisar si Ud. indicó adecuadamente en la DJ1879 todos los montos que efectivamente pagó en el Form 29 mensualmente por el año 2020. Si informó una boleta cuya retención no pagó o lo hizo en un período diferente, entonces seguirá observada. Nota: En la DJ 1879 se informan sólo las remuneraciones por honorarios pagados.
Hola. Tengo una deuda en tesoreria tiene más de 6 años … no puedo pagarla todavía. Hice termino de giro pero falta el certificado de deuda de tgr para finalizar el proceso. Ahora solo emito boletas de honorarios.
Mi consulta es la siguiente. La retención del ppm que se declara en abril, la tesoreria me la puede retener ?? Me la retendrá total o parcial ? Ya que se debe pagar previsión.
Por otro lado, para solicitar la prescripcion de la deuda en tesoreria, debe ser con abogado o puede solicitarla yo ?? La prescripcion de la deuda me afectaría en algo ???
Y por último tener deuda en la tesoreria, puedo iniciar un nuevo emprendimiento en primera categoria ??? Me afectará esa deuda ? Me pueden cobrar la deuda a mi otro rut ??
Muchas gracias por su tiempo.
Christopher:
Efectivamente mientras no resuelva la deuda no podrá tener la autorización para el término de giro. Si el cobro existe, la deuda no prescribe, por lo que tendrá que solucionarla para cualquier trámite futuro.
En cuanto al pago de cotizaciones, ello se aplica primera y luego, si existiera algún remanente, ello se abonaría a la deuda que existe con el Estado.
Si constituye otra sociedad, no hay asociación de deuda, dado que no es un pasivo asociado a la nueva entidad. Pero Ud., como representante legal o como socio de la empresa que tiene deuda, podría tener efectos de cobranza, como retención de valores a nivel personal (entendiendo que al parecer actuó como empresario individual).
hola, quisiera saber si pueden aclarar algunas dudas respecto al pago de los impuestos mensuales; ya que estoy declarando el F29 del mes de marzo 2021 y me están cobrando intereses de $2100 app. Yo pensaba que tenia todo el mes de abril para pagar los impuestos de marzo sin que me cobraran interés, hoy estamos a 27/04 y tendré que pagarlos. Mi duda es hasta que fecha puedo pagar los impuestos sin que se me cobren intereses.
También quisiera saber si tengo derecho a cobrar licencia medica siendo trabajadora independiente de 2º categoría que emite boletas de honorarios. Y si influye si decido la cobertura parcial o total en mi declaración de renta. Ya que estoy planificando embarazarme y eso conlleva a que tendré que tomarme meses para el prenatal y postnatal, y quisiera saber como es el calculo para el pago de mis licencia y si es que tengo derecho a ella. Agradeciera mucho sus respuestas a mi dudas.
Paulina:
La declaración mensual, Form. 29, se presenta dentro de los primeros 12 días del mes siguiente. Se permite hacerlo hasta el día 20 cuando se hace en forma electrónica y se trata de contribuyentes autorizados para operar en la emisión de documentación tributaria en forma electrónica. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_1060.htm
Por ello, si presentó la declaración mensual del mes de marzo de 2021, después de la mencionada fecha (20.04.2021), le aplicarán multa e interés moratorio.
Si es trabajadora independiente que emite boletas de honorarios, puede cobrar licencia médica, la que se calculará en función de la renta anual declarada en abril de 2021, si su licencia es a partir de julio de 2021 (se divide por 12 el monto declarado para obtener el valor mensual).
A modo de mayor información, puede ver en el link la respuesta a la pregunta 30 (y muchas otras) que si bien está indicada con valores de años anteriores, pero mantiene el mismo mecanismo aplicable al presente año (varían las tasas) https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/ley-honorarios/preguntas-frecuentes/ :
«30. ¿Cómo se determina el monto del subsidio que origina la licencia médica del trabajador a honorarios que pagó su cotización?
Respecto de aquellos trabajadores que optaron por cobertura total, para determinar el monto del subsidio por incapacidad laboral, se considera como renta imponible el 80% de la renta bruta anual percibida el año anterior, dividida por 12.
En el caso de quienes opten por cobertura parcial, para la determinación del monto del subsidio por incapacidad laboral, se considera como renta imponible la renta por la que efectivamente cotizó dividida por 12 que el año 2019 fue un 17%, este año será de un 27%.»
Hola, les escribo para consultar en que linea del formulario de impuesto debo declarar mis ingresos si no tengo contrato con empleador por remuneración, como tampoco a honorarios.
Esto surge porque soy informal y veo que no declarar mis ingresos me perjudica, por eso este año ya me crearon las boletas para emitir por el cobro de mis servicios (limpieza de casa, lavado de ropa, cocina)
Como podría respaldar mis ingresos del año 2020, si no los documente en el minuto y a nombre de los clientes?
Marbella:
Si Ud. no emitió documentos tributarios obligatorios en el momento de percibir la remuneración, efectivamente no tiene esa información y además no pagó la retención mensualmente por lo percibido (en el año 2020 era de 10,75% y en el año 2021 es de 11,50%). El problema es que si no lo hace, estará desprotegida por no tener cotizaciones previsionales.
Lo que debería regularizar es iniciar actividad como servicios personales (limpieza de casa, lavado de ropa y cocina), emitiendo las boletas de honorarios por cada prestación que realice, pagando al final de año (en abril del año siguiente) las cotizaciones previsionales y el impuesto, contra lo cual aplicará el pago mensual que debe realizar por lo percibido.
Si quiere estar protegida, quizás le conviene igual realizar el pago en abril de 2021, declarando sus ingresos, aunque sea sin boletas, pagando las cotizaciones y el impuesto en éste momento, con lo cual tendrá su obligación cumplida y tendrá cobertura previsional a partir del mes de julio de 2021 y hasta junio de 2022. Tendría que igualmente declararla en la línea de los honorarios.
Estimados,
Soy trabajador dependiente afiliado a Fonasa y además percibo ingresos por boleta de honorarios.
Podrían por favor aclarar la diferencia entre hacer la declaración de renta con la «cobertura total» y la «cobertura parcial».
Si acepto la «parcial» significa, por ejemplo, que cuando necesite comprar un bono para atención médica me saldrá más caro porque Fonasa me cubrirá parcialmente? y si acepto la «total» el bono me saldrá más barato?
Gracias
Juan Francisco:
La cobertura parcial o total está relacionada con el concepto de pagar por el total de la renta declarada o por una fracción de esta, las cotizaciones previsionales. Obviamente si paga un menor monto, tendrá una menor cobertura. Por ello, Ud. lo define bien: su cobertura será menor.
Una buena definición es la que entrega el SII en https://www.sii.cl/destacados/renta/2019/opcion_gradualidad.html
«Hasta 2028 se puede optar por una alternativa transitoria, que consiste en la posibilidad de que tus cotizaciones para Pensiones (AFP) y Salud (Fonasa o Isapres) se calculen sobre un porcentaje de la base imponible para cotizaciones. En este caso, tendrás una Cobertura Parcial, la que se traduce en que en el caso de la salud, las prestaciones monetarias se calcularán sobre la renta por que la que cotizaste; y para pensiones la acumulación es menor.»
Estimados, perdonen por enviar en forma duplicada la consulta anterior, pero la primera no se me habia desplegado en la página; por ese motivo envié otra con idéntica consulta.
Mil gracias.
Delfín:
Ningún problema, lo podemos administrar.
Muy valiosa e interesante es esta página, con respuestas ágiles y certeras. Se agradece profundamente en este período de pandemia.
Deseo hacerles unas consultas, sobre mi situación. Soy un profesional que actualmente emito BH, en forma individual, soy socio 100% de una sociedad de servicios que creé bajo la categoria E.I.R.L., en 1ra. Categoría, 14D, Propyme General. Puedo emitir B.Honorarios por la sociedad? Lo consulto para aprovechar la rebaja del impuesto renta al 10% que se aplica a las pymes por los períodos AT2021, 2022 Y 2023. Y puedo contratarme como empleado de esta empresa, pagando así en mi sueldo mensual las imposiciones de AFP y salud??
En este AT2021 se me originó un pago de AFP y salud, a pesar que la Isapre la cancelo mes a mes, según plan contratado. Se deberá regularizar posteriormente en esa institución por la retención que me hará el SII ??
Muchas gracias por su atenta respuesta.
Delfín:
Muchas gracias por los comentarios y eso motiva al equipo de Círculo Verde.
Veo que no está muy analizado el efecto de algunas alternativas que presenta: cuál es la «ganancia» de emitir boletas a la EIRL que pagará el impuesto de Primera Categoría con tasa 10%, si quizás su ingreso estará afecto a una tributación mayor (de partida la retención es 11,50% en el 2021 y subirá anualmente). Si no requiere esos recursos, para que adelantar el pago de los impuestos, pudiendo dejar la utilidad en dicha empresa.
Debe tener cuidado con la definición de su situación previsional, ya que si opta por ser un cotizante independiente voluntario, como sería utilizando la alternativa del sueldo empresarial, no tiene derecho a ser un beneficiario de la AFC, su APV tiene un tope del valor pagado como cotización en al AFP y tampoco tendría acceso al pago de una licencia médica. En cambio, si opta por ser un trabajador independiente que emite boletas de honorarios, a la EIRL por trabajos efectivos, puede cotizar como trabajador dependiente que tiene acceso a licencia médica, como también un tope de APV mayor (50 UF mensuales o 600 anuales), pero el pago de las cotizaciones lo hace en forma anual, teniendo cobertura a partir de mes de julio del año del pago de las cotizaciones hasta junio del año siguiente.
Lo que Ud. ha pagado, por ejemplo en el 2020 y hasta junio de 2021, lo ha realizado en forma voluntaria, teniendo cobertura de salud por ese contrato con su Isapre. Si continúa pagando el plan después de junio, se le generará un exceso, por lo que debe analizar esa situación con su entidad previsional (quedaría con un exceso de pago si mantiene ambos).
Muchas gracias por su atenta respuesta Don Omar.
Persisten algunas dudas, que deseo me aclare:
Me faltó indicarle en mi cuestionario anterior, que yo soy pensionado, y actualmente emito BH por las asesorías que aún presto a terceros. La idea es que sea la empresa que formé la que emita esas BH, y yo sea un simple trabajador dependiente de esa empresa, con cotizaciones sólo en salud.
Entonces, mi empresa de servicios, puede emitir Boletas de Honorarios por los servicios que presta…?? o sólo facturas, sean exentas o afectas??
Y yo, como persona natural, puede hacerme un contrato de trabajo en esa empresa?? Como un simple trabajador, con cotizaciones, (sólo salud y las que correspondan), no empleando la categoría de «Sueldo empresarial» De esta forma pueda hacer uso de licencias médicas cuando corresponda.
Gracias por su atenta gestión y gentileza.
Delfín:
Las personas jurídicas que tributan en Primera Categoría no emiten boletas de honorarios. Solamente lo hace las personas y las sociedades de profesionales, cuando tributan en segunda categoría.
Si no tiene otra actividad, la verdad es que no es recomendable que tenga la sociedad; le saldrá más oneroso y no tiene un objeto claro. Si Ud. por el mismo ingreso facturado por la sociedad, luego emitirá una boleta de honorarios a ella, sin tener otros gastos o colaboradores, no es conveniente pagar contador, patente municipal y tener la responsabilidad de declarar mensualmente. Bastaría que Ud. directamente emita la boleta de honorarios personal a sus clientes.
Las licencias médicas no aplican cuando tengo la calidad de trabajador independiente voluntario, como sería su caso por el sueldo empresarial. No puede tener un contrato de trabajo con su empresa, dado que no existe la relación de dependencia o subordinación, que es lo que califica a un trabajador dependiente.
Hola. Tengo una deuda en tesoreria tiene más de 6 años … no puedo pagarla todavía. Hice termino de giro pero falta el certificado de deuda de tgr para finalizar el proceso. Ahora solo emito boletas de honorarios.
Mi consulta es la siguiente. La retención del ppm que se declara en abril, la tesoreria me la puede retener ?? Me la retendrá total o parcial ? Ya que se debe pagar previsión.
Por otro lado, para solicitar la prescripcion de la deuda en tesoreria, debe ser con abogado o puede solicitarla yo ?? La prescripcion de la deuda me afectaría en algo ???
Y por último tener deuda en la tesoreria, puedo iniciar un nuevo emprendimiento en primera categoria ??? Me afectará esa deuda ? Me pueden cobrar la deuda a mi nuevo rut spa??
Muchas gracias por su tiempo.
Christopher:
Duplicó la consulta.
Buenos días. Ante todo muchísimas gracias por la información tan valiosa que nos comparten. Quisiera plantearles una consulta, en caso de que esté en su disponibilidad ayudarme:
El día de ayer realicé mi declaración de renta 2021 como trabajador independiente. Emití boletas y realicé todos los PPM pertinentes durante 4 meses de 2020. En la sección de Cotizaciones Previsionales opté por Cobertura Total, sin embargo observo que la tasa de AFP es de 2,58% y me aparece un monto en la casilla de Deuda Previsional.
Podrían orientarme sobre el por qué de esta tasa reducida y qué significa ese monto de Deuda Previsional?
Desde ya, muchas gracias.
Saludos,
Luis:
Es una forma de ir adecuándose al pago de todas las cotizaciones, ya que hoy no tiene el total de retenciones que se requiere, lo que ocurrirá recién en el año 2028, cuando la tasa de retención mensual sea 17% (con el 10,75% del 2020 o el 11,50% del 2021 no se alcanza a cubrir el total, existiendo una forma de distribución, que privilegia salud en desmedro de las pensiones).
Gracias pro la información estimado, consulta, yo emito boletas desde ahora con el 11.5%, mi consulta es si dentro de ese porcentaje se saca para la salud y para la afp?, o ese porcentaje es aparte? que cosas viene un a pagar con ese 11.5%?
Muchas gracias, y de tener que pagar el 7% para salud y el 10% para la AFP, eso lo gestiona cada persona o como?
Estimada Constanza,
Si la boleta de honorarios que usted emite, es recibida por una empresa obligada a retener y pagar esta retención, deberá informar en su declaración de renta anual del AT 2022 (comercial 2021) la sumatoria total de las retenciones que les fueron realizadas durante el año. Este monto, será utilizado en primer lugar al pago de los impuestos a la renta (en caso que lo hubiere). Posteriormente, si existiera un saldo a favor suyo, será destinado al pago de retenciones previsionales (AFP) y salud (Isapre o Fonasa), para finalmente, devolver en caso que siguiera existiendo saldo a favor.
En caso que usted haya sido quien retenga el porcentaje del 11,5% en calidad de PPM, el procedimiento es el mismo, es decir, dicha retención deberá ser informada en el F22 respectivo.
Consulta si emito una boleta de honorarios el impuesto puede ser pagado por mi o la persona o empresa a la que emito mi boleta. Me conviene pedir el monto total mas el impuesto y pagarla yo misma en vez de esperar que la empresa lo haga. Lo consulto ya que es una boleta puntual y tengo la experiencia de un conocido que la empresa no pago ese impuesto y luego tuvo problemas en SII.
Carolina:
La empresa al pagar la remuneración retiene el monto y lo debe enterar al mes siguiente en arcas fiscales. Por ello, si la retención la efectuó, debe realizar el pago y certificar anualmente a los retenidos los montos pagados y obviamente la renta por la cual se generó la retención.
Si la empresa no hace la retención, estando obligada, pagando el valor bruto de la remuneración, sería Ud. el obligado a realizar el pago provisional en el form. 29, dentro de los 12 días del mes siguiente al pago de la remuneración.
Estimados, tengo la siguiente duda con respecto a las boletas de honorarios que yo emito y a la vez soy la que retengo el 10,75% , esas boletas yo las declares la retención todos los meses en el formulario 29 y ahora que estoy realizando la renta a2021 no aparece el pago de dicha declaración, mi consulta es tenia que haber hecho el formulario 1879 ?
Lucy:
Si Ud. emitió boletas a personas naturales, es el emisor el obligado a enterar el pago provisional mes a mes. Eso es el valor que debería aparecer en su declaración de renta, en la línea 75 código 36 cuyas instrucciones las puede buscar en https://www.sii.cl/servicios_online/renta/2021/rentaform.html
No debió presentar la DJ1879, ya que ello es obligación para los retenedores cuando pagan la remuneraciones por boletas de honorarios.
Consulta: Las cotizaciones previsionales descontadas en en Declaración de Renta AT2021 de aquellos trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, puedeN eliminarse de alguna manera para un contribuyente chileno no residente en Chile desde noviembre 2020, puesto que estos valores son para cubrir julio 2021 a junio 2022 y no tiene intenciones de volver a Chile en un período de mínimo 5 años?
Laura:
No está dentro de las alternativas la suspensión de cotización por alguna razón como la expuesta. Quizás lo que debería explorar es una presentación a la Superintendencia de Pensiones para que entregue alternativas, aunque por lo dicho en la norma legal no hay excepciones, razón por la cual debería cumplir su obligación. Quizás, una vez pagadas dichas cotizaciones, podría solicitar la devolución, comprobando que Ud. tiene otra previsión fuera de Chile. No será fácil el proceso, ya que nadie garantiza que no regresará o no tendrá alguna cobertura con el plan de salud.
Estimados,
Junto con saludar los felicito por la información que entregan, ojala ahora me puedan ayudar, tengo contrato de trabajo y me pagan mis cotizaciones como corresponde AFP isapre Seguro. Ahora bien que pasa si doy algunas boletas de honorarios (trabajos externos hacia otra empresa) , se debe considerar el tema de las afp o isapre ? Saludos y muchas gracias.
Renato:
Para tener un rayado conceptual de cancha, debemos considerar que para efectos previsionales hay un tope imponible, que durante el año 2021 es de 81,6 UF mensuales, que cambia anualmente. Si Ud. obtiene rentas por sobre ese monto, lo que exceda no está afecto a cotizaciones previsionales. Esto es válido tanto para trabajadores dependientes, como es su caso, como para trabajadores independientes, calidad que también tendrá al emitir boletas de honorarios.
Los trabajadores independientes están obligados a cotizar por los ingresos obtenidos según sus boletas de honorarios, lo que concretan en forma anual en su Declaración de Renta, del año siguiente del que obtuvieron los ingresos.
Entonces, el SII hará el cálculo si los ingresos como trabajador dependiente aún no cumple con el tope previsional, igualmente tendrá que cotizar en abril del año siguiente de percibida la remuneración por las boletas de honorarios electrónicas (ya no hay en papel) emitidas, debiendo pagar dichas cotizaciones en la Declaración de Renta, lo que se descontará de las retenciones que efectuó el pagador de la remuneración (si es empresa está obligada a realizarla).
Muy buena informacion es la que comparten.
Una consulta , durante año comercial 2020 realice boletas de honorarios, pero olvide hacer la retencion y declaracion de PPM en el F29 ,
quisiera saber tendre algun problema con la declaracion Renta At 2021?
Benjamín:
Tendrá que pagar el impuesto y las cotizaciones previsionales, sin poder aplicar retención y el SII le puede cobrar las multas e intereses por los pagos no realizados durante el año 2020 por sus ingresos (ppm).
Hola, el próximo mes comenzaré a emitir boletas de honorario, estas serán a una empresa por lo que la retención la pagarán ellos. Ya que no tendré operación renta hasta el 2022, ¿debo pagar mi afp y fonasa de forma aparte mensualmente hasta entonces? Gracias.
Alejandra:
La cotización de los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios es anual. Su cobertura se inicia a partir del mes de julio del año de la presentación de la declaración y hasta junio del año siguiente.
Por ello, debe validar cuál es su situación actual de cobertura, dado que al menos en salud no está cubierta, debiendo quizás tomar un plan en forma voluntaria. Esos aportes no disminuyen lo que debe pagar en abril del año 2022.
Muy buenos días una humilde consulta, Desde Octubre 2019 venía pagando mensualmente por previred cada una de mis imposiciones (Fonasa y AFP) de acuerdo al monto exacto del total de las Boletas de Honorarios que hago cada mes. Cuando realice mi declaración de Renta 2021, me aplicaron retención nuevamente por concepto de Cotizaciones Previsionales, Por favor quiero saber si ese descuento aplica para las próximas cotizaciones o las pasadas? y saber si Yo como trabajador Independiente y contribuyente de Segunda Categoría ya no debo pagarlas mensualmente, sino esperar anualmente para pagarlas con la Declaración de Renta Anual?
Muchas Gracias de antemano
Julio:
Ya en otros comentarios lo hemos indicado: lo pagado por Ud. durante el año 2020 es a título voluntario y está pagando la cobertura actual, que tiene vigencia hasta junio 2021. Luego en abril paga por la cobertura de julio de 2021 a junio de 2022. Incluso el mismo SII indica en https://www.sii.cl/destacados/renta/2021/casos_declarar.html lo siguiente en la misma línea de lo ya adelantado por nosotros en otras respuestas (solo hay un error ya que en el segundo párrafo debería indicar Operación Renta 2021 y no 2020):
«Si pagaste cotizaciones durante 2020 para Salud (Fonasa o Isapre), SIS, ATEP o SANNA, estos montos no se considerarán para el cálculo del monto a pagar en la Operación Renta 2021, ya que corresponden a la cobertura obtenida en 2020. En el caso de la AFP, se consideran como cotizaciones voluntarias.
En la Operación Renta 2020 el SII realiza el cálculo de las cotizaciones obligatorias correspondientes para el período julio 2021 a junio 2022, que te permitirán acceder a cobertura en el sistema de seguridad social durante ese período, de acuerdo a la cobertura que elijas. En el caso de la AFP, el cálculo que se realiza es para cubrir las cotizaciones del año 2020.»
Conclusión:
El pago de la cotización de un trabajador con boletas de honorarios es anual (no mensual).
Estimados.
Excelente pagina los felicito.
Tengo una consulta: Una empresa recibió boletas de honorarios electrónicas las cuales no fueron pagadas en el año 2020, por lo que la DJ1879 AT2021 que realizó automáticamente el SII està observada. Por ende la empresa procede a pagarla en abril 2021 la retención BH del F29 marzo 2020.
La duda es en la DJ1879 AT2021 qué factor de actualización debo considerar en el pago de la retención hecha en abril 2021?
Saludos
Iván:
Buena pregunta, ya que aquí seguramente levantaremos polvo en la respuesta ya que muchos contadores y asesores tienen puntos equivocados al respecto.
Lo primero, es que la obligación de emisión de una Boleta de Honorarios, es al momento de percibir la remuneración, por lo que el SII asume que todas deberían estar en esa condición, por lo que trata de cruzar la emisión con el pago de retención y obviamente para el emisor la incorporación de ingreso en su declaración de renta.
Pero como todos sabemos que la práctica es otra, donde se emite la boleta de honorarios para iniciar el trámite del cobro de la remuneración y por ende no está asociado a la percepción de ella. Entonces, la retención es una obligación al pago de la remuneración y claramente la DJ1887 apunta a lo mismo: retenciones pagadas y remuneraciones percibidas.
En vuestro caso, NO debe informar los honorarios que si bien tienen boletas de honorarios recibidas, no están pagadas. Solamente considerará el pago para realizar la retención e incluirla en el Libro de Honorarios de ese período (el libro controla las retenciones efectuadas) y obviamente en ese período se incorporará en la declaración mensual el pago de la retención y se certificará como remuneración percibida para el emisor.
Si Ud. recibió una boleta en el año 2020, que indicaba una retención del 10,75%, pero la remuneración la paga en el año 2021, debe efectuar la retención del 11,50%, pidiendo la anulación de la boleta ya emitida y el reemplazo por una que indique la retención correcta, así TODOS estarán el línea: Ud. como pagador y retenedor, el emisor para declarar el ingreso percibido y obviamente el SII que recibirá la información y luego la utilizará para verificar los cumplimientos de las normas que afectan a las partes.
Conclusión: Si la remuneración NO está pagada en los períodos del año 2020, no van en la DJ 1887 del AT 2021, sin importar si hay o no boleta de honorarios.
Saludos estimado en el caso del monto retenido en esta operación renta para la afp cuando debería sii depositarlo? al mismo tiempo que realizan la devolución del restante?
Estimado Gabriel,
Junto con saludar, en caso de existir devolución a favor del declarante, el SII procederá con su devolución dentro del mes de mayo 2021 (en tramos dependiendo de la fecha de declaración de renta y siempre que no existan observaciones). Por su parte. en el caso del envío de los dineros a las instituciones previsionales, la cobertura comienza a regir a partir del mes de julio del año respectivo, por ende, la retenciones serán enviadas por Tesorería a las instituciones respectivas dentro del mes de junio de 2021.
Hola, muy buen post.
Tengo una duda, el art. 48 LIR habla de dieta de Directores de S.A., ¿la misma norma se aplica para directores de otros tipos jurídicos como SpA, soc. de Responsabilidad Ltda, etc?
Saludos y gracias.
Angela:
Sólo se aplica para las SA. En el caso de las SpA, que tengan directorios formales en sus estatutos, incluso esto podría ser cuestionado, aunque se asimilan a SA. En las sociedades limitadas no existen los directores que estén amparados en ésta norma, ni tampoco en ninguna otra organización, como podría ser un club deportivo, una institución si fines de lucro y otros, que pudieran tener el cargo de director.
Hola! Mil gracias de antemano por su aclaración. Por primera vez en mi vida haré una boleta de honorario por servicios de traducción y lo pactado fue un monto de $450.000.- Según la página de SII debo descontar el 11,5% y estaría recibiendo $398.250 ¿Eso es correcto? ¿ese 11,5% corresponde a impuestos cierto? debo considerar algo más o me puedo quedar feliz con los $398.250 restantes?
Muchas gracias y perdón mi ignorancia… pero veo que con mucha amabilidad responden las preguntas y para mí sería de mucha ayuda en este momento.
Gracias y que tengan un buen día!
Lilian:
Un trabajador independiente que presta servicios emitiendo boletas de honorarios, está clasificado en Segunda Categoría, por lo que al final de año (en abril del año siguiente), debe pagar el Impuesto Global Complementario y las cotizaciones previsionales, presentando la la Declaración de Renta.
Al momento de percibir la remuneración, está obligada a emitir la boleta de honorario pudiéndose presentar dos situaciones: 1) el pagador de la remuneración es un empresa y por ello está obligado a realizar la retención, entregando el pago del valor líquido, lo que debe estar indicado en la boleta; 2) su cliente es una persona natural, que no es empresa, por lo que Ud. como emisor será quién debe pagar el pago provisional mensual, en el formulario 29, dentro de los primeros 12 días del mes siguiente. En ambos casos la tasa es el 11,50% (por el año 2021), lo que se irá incrementando hasta llegar en el año 2028 a 17%.
Esa retención no es un impuesto, es un anticipo a los pagos anuales que debe efectuar: el impuesto Global Complementario y las cotizaciones previsionales.
Hola, tengo una duda, la norma sobre dieta de Directores habla solo de sociedad anónimas, se aplica la misma norma para dieta de Directores de sociedad por acciones o de otro tipo jurídico?? y por qué?? en caso contrario que rige para Directores de sociedades que no sean anónimas.
De antemano gracias y saludos.
Angela:
Esta duplicado el concepto de la consulta, pero para precisar, siempre hay que leer las normas sin ampliación de interpretación, ya que rigen para la norma específica, especialmente si tienen algunos tratamientos especiales. El art. 48 de la Ley de la Renta indica:
«ARTICULO 48°.- Las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de las sociedades anónimas quedarán afectas a los impuestos del Título III o IV, según corresponda.»
Si hay consejeros o directores en otro tipo de organización, como puede ser una mutualidad, una institución sin fines de lucro, un ente gubernamental, etc., que no tenga la calidad de S.A., no pueden utilizar ésta nomenclatura. Pueden denominarse dietas, pero serán remuneraciones gravadas de acuerdo al art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta.
Estimado.
En la declaración de renta 2021, en detalle de honorarios, salen reflejadas las boletas de honorarios donde el receptor de la boleta actuará reteniendo el porcentaje vigente de Pago Provisional Mensual y no salen reflejadas las boletas, donde el contribuyente emisor será quien se encargue de la retención del porcentaje vigente de Pago Provisional Mensual.
A que se debe esto ?
Saludos y quedo atenta.
Saludos y estoy atenta
Adelaida:
Si son boletas electrónicas, el total de las boletas debería estar incluido.
En la propuesta debe fijarse en el recuadro N° 1 de reverso del Formulario, código 545, que estén todos los valores (ahí van las boletas sin retención; puede que al no ser electrónicas podrían no aparecer y debe agregarlas). En el código 461 están las boletas con retención.
Yo pague mis cotizaciones previsionales mes a mes de honorarios imponibles y resulta que declaración de renta la ppta del SII me las vuelve a descontar aplicando contra la devolución de impuesto, produciéndose una doble cotización. No se puede modificar la ppta de SII.
Laura:
No hay una doble cotización. Veamos en salud: su cotización mensual se aplicó a la cobertura que está dando al Isapre o Fonasa. El pago que tiene que realizar en abril, es por la cobertura que se inicia en julio 2021 y termina en junio 2022.
SI TENGO 57 AÑO ,INTENTE HACER LA RENTA 2021 Y ME DESCUENTAN PARA LAS IMPOSICIONES SEGUN YO ESTE DESCUENTA HERA HASTA LOS 55 AÑOS PARA LOS HOMBRE QUE ESTA PASANDO CON EL SISTEMA DE RENTA
Juan Carlos:
Está dentro de los contribuyentes afectos al pago de cotizaciones, ya que para los hombres la edad de menor de 55 años se toma al 01.01.2018. Las mujeres tiene el requisito que a igual fecha debían tener menos de 50 años. Por ello, si Ud. a esa fecha tenía menos de 55 años, está obligado a cotizar.
Soy de un condominio y tenemos un jardinero, que recién inicio sus actividades en el SII, al tratar de hacer la boleta de honorarios, solo deja que el condominio le retenga y no que el pueda pagar en forma directa, hay alguna modificación ahora?
Tatiana:
Uds. como condominio están obligados a realizar la retención, cuando pagan un honorarios. También deben llevar libro de remuneraciones si tienen más de cinco trabajadores, aunque no estén afectos al impuesto único (si lo están deben declarar mensualmente la retención, junto a la de los honorarios pagados, en el form 29 del SII). Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2345.htm
Estimados
Soy trabajador dependiente con un bruto mensual imponible de aproximadamente 450mil, y además emito boletas de honorarios de segunda categoría. Quise hacer mi declaración renta 2021 y me están descontando por cotizaciones previsionales y como el monto de devolución es igual al que me estan descontado la devolución es 0. Mi pregunta es la siguiente corresponde pagar 2 veces las cotizaciones previsionales como independiente y dependiente?
Yonathan:
Lo primero que debe tener en cuenta es que existe un límite imponible mensual, que se fija anualmente, que para el año 2020 fue de 80,2 UF y para el año 2021 es de 81,6 UF. Dicho límite es aplicable por contribuyente, sumándose todos los ingresos que como trabajador dependiente o independiente con boletas de honorarios tenga. Entonces, si Ud. en el año tiene ingresos menores de ese monto, deberá estar afecto a cotizaciones por el total, sin importar que por uno pague mensualmente, como es el caso de las remuneraciones como trabajador dependiente, o anualmente, como es el caso de los ingresos obtenidos como trabajador independiente que emite obligatoriamente boletas de honorarios.
Entonces, en su caso, si está bajo el límite imponible mensual, efectivamente debe pagar cotizaciones por los valores asociados a la emisión de boletas de honorarios, lo que cumple en la declaración de renta, que para el caso debe presentar en el presente mes de abril. Lo que sí debe revisar es su plan de salud, si está en una Isapre, ya que tendrá un valor adicional que claramente le puede mejorar el plan que tiene pactado o se puede generar un exceso de pago que debe analizarlo (el 7% puede ser mayor que el precio pactado, por lo que podría mejorar sus prestaciones).
hola un gusto saludar, tengo una duda recién acabo de revisar mis boletas honorarios y aparece que me pagan muy por debajo de lo que de verdad cobro al mes, que debo hacer en ese caso? gracias
Carlos:
No sé entiende mucho la consulta. Ud. se está refiriendo a que no le cuadra la retención realizada y lo documentado en la boleta de honorarios como valor retenido, es decir, el destinatario no estaría enterando el monto retenido. Si es así, debe denunciar la situación al SII (lo puede realizar anónimamente).
Hola, buenas soy profesora a honorarios, pero mensualmente pago mi isapre de manera particular una cantidad que no es menor, pero resulta que al hacer mi declaración a la renta 2021, me están descontando salud lo que me deja con devolución cero, de mis retenciones. ¿Qué debo hacer en este caso? no creo justo q deba pagar salud si lo hago mensualmente.
Desde ya agradezco su ayuda, saludos.
Leslie:
La cobertura que Ud. está pagando en abril del 2021 será desde julio 2021 a junio 2022, por lo que la cobertura actual es la que ha financiado Ud. Si el año pasado también pagó cotización en la declaración anual de impuestos, debe acercarse a su Isapre para verificar el estado de sus pagos, ya que debería existir un exceso, de acuerdo a su plan. Nota: no paga doble.
Hola yo en el 2018 tenia 51 años y actualmente intente hacer la devolución de renta y me aparece la retención de los pagos previcionales como hago para no pagarlos si estoy dentro del rango de personas que no están obligadas.
Gracias
Jacqueline:
La fecha de la validación de la edad se hace al 01.01.2018. Si no tenía cumplido los 50 años a esa fecha, debe cotizar. Por el contrario, si a esa fecha era mayor de 50 años, no está obligada a cotizar. Esto lo puede validar en https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-10109.html
Si no debe cotizar, así también los años anteriores, debe no incluir esos datos en la declaración de renta, modificando lo propuesto por el SII. Si no puede, pida indicación en la mesa de ayuda del SII, dejando constancia de que no cumple el requisito exigido (podría ser un problema del sistema de validación de los requisitos de edad en la plataforma del SII).
Buenas tardes, quisiera saber si como empresa se pagaron honorarios a una persona y se pagaron sus retenciones en el F29, sin embargo, el contribuyente no regularizó la emisión de boletas de honorarios, entonces como en la DJ señala que se debe declarar lo pagado, es si se puede declarar el honorario de esa persona sin la emisión de la boleta, ya que a la fecha el SII ya no le permite emitir BH con fecha 2020. Muchas gracias.
Virginia:
Cuando el pagador de la remuneración tiene la obligación de realizar la retención obligatoria por el valor pagado por honorarios, debe proceder a retener la tasa que corresponda en el período en que dicha obligación se genere, independientemente de lo que indique la boleta de honorarios, ya que ello es el documento, que además debería corregirse. Por ello, el pagador informa en el DJ 1879 el monto retenido y obviamente el valor bruto sobre el cuál se generó la retención, dato que es confrontado por el SII con lo que declarará el receptor de la remuneración. Dicho de otra forma, con esos datos el SII incluso prepara la propuesta de declaración del emisor (aunque no haya emitido el documento).
Si el contribuyente receptor de la renta no emitió la respectiva boleta de honorarios, como es el caso que relata, Ud. como pagador no tiene el comprobante del gasto, lo que también le genera un problema. Para regularizar debería comunicarse con el SII, ya que debe regularizar una falta de emisión de una remuneración percibida, que requiere documentar. El SII debe permitir esa emisión, ya que es el respaldo que necesita el pagador de la remuneración (no debió haber pagado si no tenía la boleta de honorarios y si pagó tomar las providencias para requerir el documento dentro del período, al menos anual).
Hola, soy pensionado de capredena, trabajo actualmente a honorarios en un municipio y tengo 61 años, por tanto no cotizo para salud y previsión.
En la propuesta del SII 2021 se me descuenta de la devolución en el código 1649 «Devolución anticipada de retención de honorarios».
Eso corresponde que se me descuente???
Pueden aclararme esta duda, gracias
Marcos:
Ud. no está obligado a cotizar por sus boletas de honorarios. El SII debería tener esa información emitida por Capredena, ya que le está certificando pensiones. Si no es así, pida en la mesa de ayuda del SII, que le indiquen donde eliminar esa calidad de obligado, para que el sistema lo libere y así no esté dentro de los que deben pagar cotizaciones por las boletas de honorarios emitidas.
Puede leer información, aunque una de años anteriores pero válida para el año actual en lo conceptual en https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-10109.html https://www.sii.cl/portales/renta/2016/cotizacion_previsional.htm
Pero valide cuál es el registro de lo que el SII le propone, ya que podría tratarse de la devolución anticipada de parte de las retenciones solicitadas anticipadamente como devolución, lo que está indicado en la siguiente instrucción n el Suplemento Tributario :
«Por su parte, los trabajadores independientes que hayan solicitado la devolución anticipada de retenciones de honorarios de enero y febrero del año 2020, deberán reintegrar dichos montos como un cargo en la Operación Renta 2021, a través de la línea 86, código 1649 del Formulario N° 22».
Estimados
Soy trabajadora dependiente, tengo renta tope y además percibo honorarios. Quise hacer mi declaración renta 2021 y me están descontando por cotizaciones previsionales. Corresponde? a pesar de haber cotizado siempre por el tope imponible?. Antes recuerdo que debía eximirme en la página del SII, pero el año pasado no encontré la opción.
Gracias!
Carolina:
No debería generarse esa situación, ya que el SII tiene los datos suyos ya sea a través de la AFP, la Isapre y también en la DJ 1887 que presenta su empleador, no debería pagar ni proponerle cotizaciones por sus ingresos como independientes. ¿Tiene todo el año renta tope previsional?
Vimos un caso igual al suyo y no le proponen cotizar.
Hola: durante el año 2020 pagué cotizaciones de forma independiente por previred, al momento de hacer la declaración de renta me dice que se utilizará la retención para pagar cotizaciones, si yo las pago mensualmente, es posible presentar algún documento que me permita retirar la retención? Porque si sigo pagando por previred estaría pagando doble, o no? Gracias!
Sofía:
La obligación de cotizar para los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios, es por los ingresos obtenidos en el año anterior, pagando éstas en la declaración anual de impuesto que se presenta en abril del año siguiente. Lo relevante es que la cobertura de esas cotizaciones, en el ámbito de la protección, por ejemplo de salud, estará vigente a partir de julio del mismo año hasta junio del año siguiente, es decir, es en el futuro y no en el período pasado.
En su caso, lo pagado durante el período, le cubre la cobertura en tiempo real, pero el pago que hará ahora en abril de 2021, cubre la cobertura futura indicada, por lo que no se duplica su pago. Tendrá que analizar con su isapre, si sigue pagando mensualmente, que ya tendrá pagos realizados por la misma cobertura y ello hará modificar su cuantía (costo del plan), pudiendo pagar adicionales si desea mejorar o mantener la prestación. En el caso de pensión, obviamente estaría pagando doble: cotización voluntaria y cotización obligatoria.
una consulta, quiero trabajar como intermediario de ventas de vehículos para discapacitados , tengo una persona que vende autos en IQUIQUE, no tenemos ningún contrato sino que mis servicios son independientes, la figura es la siguiente:
Yo capto a los clientes en regiones y hago todos los trámites por el cliente para poder liberar el auto desde zona franca, me contacto con el proveedor para realizar el negocio,
Por todo esto yo gano una comisión por auto vendido por ejemplo;
El auto vale 4.000.000 como valor de mercado, de esa venta yo gano 500.000 es decir el proveedor factura los 3.500.000 solamente la pregunta es ¿ como debo tributar esos 500.000 pesos de ganancia? ya que a la vez quiero contratar gente para que trabaje conmigo y pagarle imposiciones.
tengo dos opciones
1.- Por servicios de Boletas de Honorarios ¿ puedo contratar gente emitiendo boletas de honorarios?
2.- Por Facturas exentas ( si fuera por 1 categoría ¿ cual seria el código que mas se acercaría para hacer la iniciación de actividades?)
Son muchas preguntas , me podría ayudar porfavor?
Eric:
Le responderé en fácil.
Si Ud. es comisionista, solo no es afecto a IVA si emite boletas de honorarios, es decir, no es una empresa. Por el contrario, si es una empresa, la actividad es de primera categoría y, por ende, debe pagar IVA por la comisión.
Una personas a honorarios, tiene dos formas de declarar su gastos: con un presunción que es del 30% de los ingresos, con tope anual de 15 UTA o los gastos reales (efectivos), los cuales deberá demostrar con los comprobantes y registrarlos en un libro de ingresos y gastos. Será difícil sostener que no tiene actividad empresarial si tiene trabajadores dependientes, ya que perdería la calidad de ingreso personal de la comisión.
Sin embargo, un comisionista persona natural con oficina establecida, cosa que ocurriría si Ud. tiene personas contratadas y además se domicilia comercialmente en un determinado lugar (cosa necesaria para los contratos de trabajo), claramente dejará de estar en segunda categoría y será, aun siendo persona natural, un contribuyente de Primera Categoría, además afecto a IVA.
Copiamos lo indicado por el SII, a modo de ejemplo, en el oficio N° 79, del 22.01.2018:
«Para definir bajo qué disposición corresponde clasificar a los ingresos de los comisionistas, se debe considerar que, como regla general, tales ingresos deben clasificarse en la Primera Categoría, según el artículo 20°, N° 4, de dicho texto legal.
Excepcionalmente, se debe clasificar la renta de los comisionistas en la Segunda Categoría, considerando el cumplimiento de las siguientes condiciones o requisitos:
a) Que el comisionista sea persona natural;
b) Que no tenga oficina establecida;
c) Que no emplee capital en su actividad de comisionista para financiar las operaciones propias o ajenas; y
d) Que la actividad de comisionista se ejecute en forma personal sin intervención de empleados o terceras personas.
Luego, para efectos del tratamiento tributario del IVA, si la actividad desarrollada por el comisionista se subordina a lo dispuesto en el artículo 20°, N° 4, de la Ley de la Renta, se encontrará gravada con IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 2°, N° 2 del D.L. 825 de 1974, en relación al propio artículo 20°, N° 4, de la Ley de la Renta; y debiendo emitir boletas o facturas afectas conforme dispone el artículo 53° del citado decreto ley.»
Estimado.
La persona que emite BHE y que se hace cargo de pagar la retencion debe hacer la DDJJ 1879??
Gracias.
Estimado.
Inicie actividades con boletas de honorarios el 2020 para realizar clases particulares.
Emito boletas donde yo me hago cargo del pago de la retencion.
Mi duda es si yo debo hacer la declaracion jurada 1879.
Gracias.
Estimada Alejandra,
Según las instrucciones del SII, la declaración jurada 1879 debe ser presentada por: «….los contribuyentes que paguen rentas de los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), entre los cuales se encuentran los siguientes: instituciones fiscales; instituciones semifiscales de administración autónoma; municipalidades; personas jurídicas en general; personas que obtengan rentas de la primera categoría que estén obligadas, según la ley, a llevar contabilidad y las sociedades anónimas en general, sean abiertas o cerradas. Además, deberá ser presentada por contribuyentes que paguen rentas por servicios prestados en Isla de Pascua y por empleadores que paguen remuneraciones a trabajadores de artes y espectáculos contratados conforme a lo dispuesto en los artículos 145 A y siguientes del Código del Trabajo».
De acuerdo a lo anterior, a una persona que se auto retenga PPM por la prestación independiente (donde se emitió boleta de honorarios) no le corresponde informar la declaración jurada 1879. Esta declaración debe ser presentada por las instituciones que realicen retención y pago del impuesto por servicios prestados por terceros.
Buenas tardes, como organización deportiva hemos comprado pasto sintético y los servicios de instalación. El proveedor a emitido una Boleta de Honorarios Electrónica, (Diciembre 2020) cuya glosa indica pasto sintético por un valor e instalación de pasto sintético por otra valor , todo ello sumado y retenido con el 10.75% de impuesto. Puede el proveedor incluir en su Boleta de Honorarios el pasto sintético, considerando que ello es la venta de un bien a diferencia de la instalación del pasto que sí es la prestación de un servicio.
Por tanto el debería emitir una Boleta de Compraventa o Factura , y en este caso cual es el monto limite para emitir dicha boleta. Estoy bien en mi análisis. Gracias
La Boleta de Compraventa se emite en los casos de transferencia de especies o prestaciones de servicios, de conformidad con los artículos 52 y 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Mientras, la Boleta de Honorarios se emite para cobrar las remuneraciones por la prestación de servicios profesionales o de actividades lucrativas, según lo instruido en la
Jorge:
Su proveedor está emitiendo comprobantes que no corresponden. El servicio de instalación del pasto sintético no es un honorario profesional. Se trataría de una actividad de Primera Categoría, por la cual le deberían emitir una factura afecta a IVA.
Revise bien la documentación antes de pagar, ya que al parecer lo contratado es una actividad distinta: es una venta, al menos el pasto sintético. La instalación, creemos que también, salvo que sea una asesoría por dicha instalación, pero al parecer hay confusión en la actuación del proveedor. Revise el contrato suscrito.
Tengo una EIRL (veterinaria) pero no puedo dar boletas de honorarios , quiero transformar a una responsabilidad limitada una sociedad de profesionales para poder dar boletas de honorarios y tributar en segunda categoría pero mi pregunta es se pueden dar boletas de ventas de productos?? Porque en la clínica se venden medicamentos y otros productos, que me conviene hacer??
O que figura me faculta para dar boletas de honorarios mías y además boletas de ventas???
Gracias
Rebeca:
Las empresas que son clasificadas en Primera Categoría no pueden emitir boletas de honorarios. Solo pueden las sociedades de profesionales que declaren en Segunda Categoría.
En su caso, creo que la solución es que la empresa EIRL sólo se dedique a la actividad de venta de productos y otros servicios afectos a IVA. En relación a la atención profesional, Ud. debería emitir la respectiva boleta de honorarios en forma personal, iniciando actividad en Segunda Categoría (a nivel personal).
Estimados, consulta, si un director de una S.A. emitió boletas electrónicas por dietas durante el 2020 con retención de un 10,75%,
Como se puede declarar en DJ 1879?.
Durante el 2020 no existía la opción de generar BHE con retención del 10%, solo CON boletas manuales.
Se puede declarar en la columna Remuneración De Directores (Art. 48).?
Estimado Marco,
Efectivamente, durante el año 2020 los directores no tuvieron la posibilidad de emitir boletas electrónicas con tasa 10%. Lo correcto hubiera sido que al momento de informar y pagar la retención a través el formulario 29 debió incorporar el dato en el código 153 (retención impuesto con tasa del 10% sobre las rentas del art. 48 según art.74 N°3 LIR). Adicionalmente, en la Declaración Jurada 1879 deberá informarlo en la columna de retención de dietas de directores.
En caso contrario, si en el formulario 29 declaró tanto la retención de honorarios como la retención de directores en un solo código tendrá la complicación que si informa en la declaración jurada las dietas de directores en una columna distinta, el SII al realizar el cruce dejará observada la declaración. Si se encuentra en este caso, sería recomendable rectificar los códigos de los formularios 29 declarados y así evitar la observación de la declaración jurada.
Hay que precisar si pagó las retenciones de acuerdo a la tasa 10,75%, ya que si es así y lo informó en el formulario 29 en la línea de retención a directores, no debería tener problemas para declarar en el 1879 como remuneraciones de directores, que es lo que definitivamente corresponde.
Estimados,
Tengo la siguiente duda estoy revisando la propuesta declaración jurada 1879 de una empresa, no me cuadra con lo que tengo pagado en los formulario 29 y es porque en el 2020, se ingresaron boletas del 2019 con el 10%.
Que pasa con esos casos.
Agradeceré su respuesta.
Isabel:
No podemos conocer el caso concreto, pero si Ud. pagó honorarios en el año 2020, aún cuando hubiesen estado documentados con boletas emitidas en el año 2019, su obligación es haber retenido el 10,75% y no el 10%. La obligación de retención nace al momento del pago de la remuneración y no al momento de recibir la boleta de honorarios, la cual debió modificar.
Por ello, es posible que el SII le curse multa por el entero incorrecto de la retención.
Hola, trabajo independiente haciendo boletas hace años, actualmente un cliente me debe el pago de una boleta de honorarios desde hace ya 90 días, existe algún método para obligarlo a pagar la boleta? Que se debe hacer?
Muchas gracias desde ya
Maximiliano:
Las boletas de honorarios no están en la norma de la ley N° 19.983 sobre mérito ejecutivo de la factura. Solo aplicarán las normas de cobranza civil, para lo cual tendrá el contrato y como elemento de apoyo la boleta emitida, que se supone su cliente registró en su contabilidad, lo que dará también prueba de que no existió impedimento para reconocer el valor cobrado. No hay procedimientos abreviados de cobranza.
Emití una boleta de honorarios y quiero saber cómo puedo pagar la retención de impuesto. Sé que debe realizar al mes siguiente de emitida la boleta, pero no sé dónde. Me puede ayudar con esto por favor.
Jean, en Chile debe considerar si la emisión se la efectuó a una destinatario obligado a realizar la retención del pago provisional (por el año 2021 con tasa 11,5%) como en general son las empresas e instituciones o se la emitió a un destinatario no obligado a realizar las retenciones, como podría ser una persona natural (física).
Si ocurre el último caso, donde Ud. recibe el total de la remuneración, deberá pagar el pago provisional en el form. 29 y todo lo puede realizar en línea, con su clave para operar en el sitio del SII (puede usar su clave personal o la clave única). Este pago lo debe realizar dentro de los primeros 12 días del mes siguiente de la percepción de la remuneración (momento donde debe emitir la boleta de honorarios), pudiendo extenderse hasta el día 20 si es emisor electrónico de boletas, como debería ser su caso.
Se declara en la línea 64 cuya instrucción es:
«·LÍNEA 64: Registre el monto del pago provisional mensual de las rentas percibidas por contribuyentes del Art. 42, N° 2° de la LIR, esto es, profesionales independientes; personas que ejerzan cualquier profesión u ocupación lucrativa y sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría, respecto de las cuales no se les haya efectuado la retención del Art. 74, N° 2° de la LIR . Tratándose de los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros
Judiciales, podrán deducir del monto de sus ingresos, las remuneraciones brutas que en el mes respectivo paguen a su personal (Circular N° 21, de 1991). El monto del pago provisional mensual corresponde a la aplicación del porcentaje conforme a lo señalado en el artículo quinto transitorio de la Ley 21.133.»
Buenas noche , una consulta
trabajo como dependiente y tambien genero boletas en otro empleo en este ultimo tambien me retienen en la declaracion anual por concepto de boleta de honorarios un porcentaje donde va ese monto?
ya que se supone que es para fines previsionales, pero en mi caso durante estos años desde que partio este descuento no he visto ningun deposito en mi isapre y afp, de hecho ni siquiera preguntan a que estas afiliado, donde se van esos dineros? como lo hago para que se depositen en mi apf e isapre
Karina:
Los valores son conocidos y los datos donde fueron remitidos están a su disposición.
El SII indica como respuesta a una consulta frecuente, en el siguiente link https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_7371.htm
«Para verificar el detalle del cálculo de cotizaciones previsionales y el certificado respectivo, debe ingresar al sitio web del SII, Servicios Online, Declaración de renta, Consultas y Seguimiento, donde encuentra el detalle del cálculo y certificado, de cotizaciones previsionales por rentas de honorarios.»
Con esa información vea si la información coincide, es decir, que los valores están remitidos a la AFP e Isapre que corresponde. Si no es así, debe realizar los cambios para que las instituciones que recibieron erróneamente esos valores, los traspasen a la institución que corresponda. Revise también cuál es realmente su afiliación vigente.
Estimados, consulta: La DJ 1879 de HH la propone el SII, pero contiene todas las boletas pagadas o no, de enero a diciembre. Para una empresa 14D3 en base a flujos, ese no es el gasto real, ya que las retenciones se pagan en enero, Debo modificar la DJ?.. o eso solo se informa en el F22 en la Base imponible?.. lo pregunto porque el SII cuadra las ddjj con el F22 y no serán iguales
René:
Se supone que Ud. tiene que informar los honorarios pagados y sobre los cuales realizó las retenciones como beneficiario obligado a presentar la DJ 1879. Si Ud. recibió una boleta de honorarios y no la pagó dentro del año 2020, no la debe incluir en la DJ 1879.
Por ello, se parte de la definición que hace el contribuyente al momento de presentar la DJ 1879. Es más, si vemos la aplicación estricta de la norma, el importe líquido de una boleta por 1.000 lo pagó en el año 2020, asumamos 892,50 (1.000 – 107,5), por lo que para una empresa de los regímenes de la letra D del art. 14, ese monto es gasto del año 2020 y el pago de la retención, que ocurre en enero de 2021, por 107.50 será un gasto para el año siguiente y eso no estará registrado adecuadamente en la DJ1879 que tiene otro fin.
Buenas tardes si me retuvieron 400.000 de retención de boleta honorario el 2019 cuánto deberia ser la devolución ??
Yessica:
Lo más probable cero.
Recuerde que la retención tiene dos finalidades: el pago del impuesto que le corresponde por los ingresos obtenidos y el pago de las cotizaciones previsionales que le corresponden por ser un trabajador independiente obligado a realizar cotizaciones por los ingresos obtenidos en el año al cual pertenecen las mencionadas retenciones, lo que se declara en el Form. 22 ahora en abril del año 2021, para el movimiento del año 2020.
Una consulta, estoy emitiendo boleta de honorarios, se que tengo una deuda de estudios vencida que lo mas probable que el banco ya cobro al estado la deuda,, mi pregunta es, me pueden retener el 10%?
Fernando:
El banco es un acreedor o un mandatario, siendo su acreedor el Estado por el crédito universitario, en cuyo caso sí le efectuarán eventualmente la retención si es que hay valores a su favor en la próxima declaración de impuestos. Revise el siguiente link https://ayuda.tgr.cl/hc/es-419/articles/360018778033
En todo caso, recuerde que como trabajador independiente, que debe emitir boletas de honorarios, tiene la obligación de efectuar cotizaciones previsionales, las cuales pagará en la declaración de renta, contra lo cual se aplicarán las retenciones que le han efectuado o los pagos provisionales que Ud. realice. En resumen, Ud. debe estar al día en sus pagos de los créditos universitarios para no tener alguna retención de la eventual cifra a favor que resulte en su próxima declaración anual de renta.
buenas tardes, favor su ayuda con dos consultas
– el año pasado obtuve ingresos por boletas de honorarios que no emití yo, sino la empresa que me pagó, debo incluirlas en mi declaración de renta o es la empresa quien recupera lo retenido?
– mi madre tiene un salon de belleza con impuesto de segunda categoria, esta obligada tambien a emitir boleta electronica?
Gustavo:
La empresas que contratan a un trabajador independiente pagando honorarios pueden, para casos especiales, emitir una boleta de retención a terceros (de difícil fiscalización o que no tienen boleta de honorarios), realizando la retención que proceda. Obviamente para el receptor de la renta, ello permite que éste declare sus rentas al final de año, pague sus cotizaciones previsionales e impuestos que procedan, con la aplicación de la retención realizada, todo lo cual debe hacerlo en el form. 22, en abril del año siguiente (lo recibido en el año 2020 se declara en abril de 2021).
Respecto de lo de su madre, como ella es también un trabajador independiente, que emite sus boletas de honorarios a los clientes, debe seguir emitiendo ese tipo de documentos, que ahora también es electrónico (ya no podrá emitir boletas de honorarios en papel), con lo cual debe pagar mensualmente su pago provisional (ella lo realiza ya que atiende a clientes que no son empresas y por ende no le hacen retención).
Estimados, una consulta.
Sucede que soy «nuevo» en esto de las boletas. Inicié actividades en marzo del 2020, y durante ese año, emití 4 boletas. En dos de ellas, hay retención del contribuyente emisor. Una por 23.495 (marzo) y la otra por 19350 (julio). La verdad es que yo emití las boletas y luego no me preocupé del tema, pero ahora caí en cuenta de esos montos. ¿Debo pagarlos? ¿Estoy fuera de plazo?
Muchas gracias de antemano.
Ignacio:
Si su cliente está obligado a realizar la retención, cuando le pagó la remuneración la hizo efectiva, teniendo la obligación de enterar dicha retención en arcas fiscales. Ud. está liberado de realizar cualquier operación al respecto, ya que es una obligación del retenedor, es decir, de su cliente.
Ud. cuando le emita una boleta de honorarios a un cliente que no esté obligado a retener, tendrá la obligación de enterar el pago provisional en la declaración por el período que debe presentar en form. 29. Por ejemplo si le emite a un contribuyente no domiciliado en Chile o a una persona natural que no sea empresa. Si es el caso, está en mora, ya que debió enterar eso pagos provisionales dentro de los primeros días del mes siguiente a la percepción de la remuneración.
Hola, disculpen tengo una duda y agradecería mucho orientación, la situación es la siguiente;
El contribuyente emitió boleta de honorarios manual en enero de 2021 con retención del 10,75%, no ha emitido anteriormente electrónicas, el agente retenedor no se percató de aquello por lo que informó y pago ese monto…
¿cómo se podría regularizar aquella rectificación estando ya pagada la boleta?
Me contacte anteriormente con mesa de ayuda del SII, indicándome, que pese a ser boleta manual debía ingresar solicitud de anulación vía portal, sin embargo, no encontré la opción y entiendo que no se podría.
Me podrían orientar en aquello?
Jorge:
La infracción la cometió quién realizó la retención incorrecta. Sería ese destinatario de la boleta y pagador de la remuneración el que al menos esta en falta, debiendo corregir lo pagado, reteniendo lo que procede al pagar la remuneración en el mes de enero de 2021. Ud. podría anular la boleta emitida, devolver el valor no retenido, y el obligado a la retención, pagar la diferencia, con lo cual al informar en el form. 1879, al final de año, cuadrarán las cifras pagadas con las disposiciones de retención vigentes.
Hola buenas tardes.
En el detalle de la declaración de renta hay un ítem «GASTOS PRESUNTOS» que refiere un monto de 2millones aproximadamente, los cuales son descontados del monto anual para calcular la devolución. Quisiera saber a que se refiere y si corresponde.
Trabajo de honorario hace 3 años en mismo lugar con un pago fijo cada mes.
De ante mano agradezco tú respuesta.
Jocelyn:
Esa opción es una de las formas de declarar los gastos que son asociados a los ingresos incluidos en las boletas de honorarios que se declarar. La presunción es un 30% del ingreso percibido, reajustado, con un tope de 15 UTA. Será afectado con los impuestos el saldo neto de la diferencia entre ingresos según boletas, menos la mencionada presunción de gastos.
El otro método es el valor de los gastos efectivos, donde no hay tope, pero hay que demostrar todos los gastos que se asocien a la generación de los ingresos incluidos en las boletas de honorarios, declarando la diferencia como renta afecta a impuesto Global Complementario.
Por ello, si el monto indicado corresponde al 30% de la base total de honorarios, es totalmente aplicable y correcto.
buenas tardes, tengo una inquietud con respecto a las retenciones de segunda categoria
el año pasado el sii hizo una devolucion anticipada de dichas retenciones… ahora estuve viendo el f22 at 2021 pero no encontré el codigo para devolver dicho anticipo
María Isabel:
Si bien aún no están las instrucciones de las Líneas del F.22 AT 2021, en la línea 86, COD 1649, aparece el concepto para hacer reintegro de la devolución anticipada de retenciones de honorarios por los meses de enero y febrero 2020.
Buenas, tengo una problema que puedo hacer si se pago la retencion del 10,75 en el formulario pero se me paso hacer la boleta de honorarios electronica, recien me percate revisando los impuestos ya que jure que no se habian pagado esos meses retenciones.
Vanessa:
Si Ud. emite una boleta con fecha de pago de la remuneración, que asumimos es el momento en que Ud. realiza obligadamente la retención, no debería tener inconveniente. Lo que tiene el prestador es una falta administrativa: no haber emitido la boleta en el momento en que percibió la remuneración (no cuando el beneficiario del servicio paga la retención).
Estimados, gusto en saludarlos.
Tengo la siguiente duda: Si tengo residencia en Santiago y le presto asesoría a un contribuyente domiciliado en Isla de Pascua, ¿Cómo debería emitir la respectiva boleta de honorarios? (No estoy 100% seguro de emitirlo sin retención o con retención y declararlo como PPM)
Quedo atento.
Gonzalo:
No tiene liberación el prestador del servicio que no es residente en Isla de Pascua. Por ello, debe emitir la boleta con la retención del 11,50%, tasa vigente para el año 2021, cuando el pagador sea una empresa residente en dicho territorio.
El beneficio solo es para los residente en dicho lugar como lo puede ver en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/boleta_honorario_electr/001_120_4328.htm
Buenas tardes, tengo una duda, antes emitíamos boletas de directores a empresas LTDA y SPA eso esta bien?, ya que en el nuevo sistema electrónico solo permite generar boletas de directores a empresas SA.
José:
Nunca se ha permitido emitir boletas de honorarios de directorios en una Sociedad Limitada, ya que en ella no existen.
Hola tengo un problema con una boleta de honorario que fue emitida el 22 de enero y todavía hoy 8 de febrero no me la han pagado que puedo hacer en ese caso anularla ya le he preguntando varias a veces cuando me la pagarán y todo los días me dicen que espere que será ese día y no es así
Carolina:
La emisión de la boleta de honorarios es obligatoria cuando ud. percibe la remuneración. Si no ocurre eso, la acción que se hace es «anticipar la emisión», pero realmente el emisor debe declarar su ingreso cuando perciba el pago, tanto para efectos de pagar su pago provisional, si corresponde (si el beneficiario es una empresa obligada a realizar la retención la hará en ese momento) y la renta se incluirá en el año en que ésta fue percibida, independiente si la boleta ha sido emitida con anterioridad.
Por ello, si no le han pagado, al menos durante el año 2021, no tiene inconveniente de mantener la boleta emitida, pero si hubiese ocurrido algo diferente, como una emisión de diciembre, por cambio de año y tasa, debería haber anulado el documento emitido.
Si Ud. prestó el servicio y le requirieron la emisión de la boleta de honorarios para el pago de la remuneración, déjela vigente e insista en dicho pago. Al menos tiene un documento a su favor para iniciar cualquier acción más drástica de cobro, como una demanda de cobranza.
Hola buenos días, mi caso es el siguiente
Di inicio de mis actividades con fecha de diciembre por servicio de limpieza y quiero emitir boletas con fecha de ese mismo mes. Si emito boletas de honorarios con fecha de diciembre y enero, aclarar:
¿es posible realizar esto?
¿como hago para hacer la declaración del formulario 29 sabiendo que el plazo para declarar diciembre es hasta el 12 de enero?
¿me pueden multar por declarar fuera del tiempo, aunque sean boletas de honorarios con menos de dos meses de anterioridad?
¿ que consecuencias me puede traer hacer boletas de honorarios con fecha de periodos anteriores?
Quiero hacer boletas de diciembre para realizar declaración de renta del 2020 ya que lo necesito para tramites legales.
Espero me puedan aclarar las dudas. ¡Gracias!
Karina:
Iremos aclarando situaciones, para colocar el contexto de la consulta.
Asumimos que su iniciación de actividad ha sido como prestador de servicios profesionales o técnicos y no como empresa de primera categoría.
La obligación de emitir la boleta de honorarios es cuando a Ud. le pagan la remuneración. Por ello, debe validar cuándo le pagaron la remuneración. Si se la pagaron en diciembre, Ud. debe emitir la boleta con esa fecha y obviamente afectarla con la retención de 10,75% válida para ese período (asumimos que es una empresa la que le paga la remuneración; si fuera una persona natural no empresa, será ud. la que debe pagar el PPM ahora en la declaración que presentará por diciembre).
Si no le han pagado la remuneración, no puede emitir boletas con fecha diciembre, ya que su retención debe ser la válida al momento del pago, que será en enero de 2021, con tasa 11,50%.
Otra cosa muy relevante, es que debe ser operaciones efectivas, o sea, reales y no simuladas. Recuerde que se sanciona la generación de «boletas ideológicamente falsas», que son documentos que se emiten sin que la operación sea real. Por lo tanto, cualquier simulación de operaciones no es lo que corresponde.
Hola, estoy intentando hacer una BHE a una empresa fuera de Chile, sin RUT ni nada, según SII debo usar el RUT 44.444.446-0 pero me pide una dirección !
Alguna recomendación ?
Gracias !
Juanjo:
Efectivamente el RUT indicado es el correcto para emitir BHE a residentes extranjeros https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/boleta_honorario_electr/001_120_3748.htm
Obviamente debe indicar el resto de los datos, ya que de lo contrario sería muy fácil emitir documentos sin poder efectuar alguna eventual validación de la procedencia de ese pago, dado que también pide el nombre. Puede ver https://twitter.com/SII_Chile/status/1091039687333027842
Cuando uno trabaja boleteando la pueden despedir sin previo.aviso y como sabe uno que la empresa paga todos los meses
Estimada Jacqueline,
Los trabajadores contratados a honorarios no se rigen por el Código de Trabajo, por ende, todo beneficio al cual pudiera acceder es sólo mero acuerdo entre las partes. Tienen la calidad de trabajadores independientes.
De acuerdo a lo anterior, la relación contractual puede llegar a su fin sin existir un aviso previo y el contratante no tendrá la obligación de pagar ningún monto por el despido (asociado a indemnizaciones por años de servicio, vacaciones, entre otros).
Adicionalmente, la única forma de poder revisar si el contratante a enterado la retención de honorarios por los pagos de remuneración realizados, sería tener acceso al formulario 29 y el libro de honorarios de la empresa, situación que en la práctica es muy poco probable que se tenga acceso. Lo más cercano es esperar a tener la información que el beneficiario de la prestación presenta al Servicio de Impuesto Internos (SII) en el proceso de Operación Renta vía declaración jurada (en el mes de marzo el retenedor debe presentar la declaración 1879), información que posteriormente, podrá ser vista por usted en su situación tributaria en la página del SII
Buenas, Antes que nada agradecer su respuesta.
Mi caso es el siguiente trabajo junto con otra persona desarrollando proyectos de arquitectura. La persona es dueño de una empresa la cual emite factura exentas de iva. y el trato es mitad del pago de cada proyecto para cada uno, Emitiendo yo, boletas de honorarios a la cual primero le descuenta un 16% correspondiente al ppm
al total percibido por proyecto. (que entiendo es el dueño quien paga el ppm y no la persona que emite boleta). Y además me descuenta el 10.75 de mis honorarios como indicaba la ley el año 2020.
Es eso legal? yo descontar de mi parte el ppm?. lo del 10.75% se entiende aun que debería retenerlo el empleador según tengo entendido también.
Para detallar un poco mas, no hay contrato de por medio solo de palabra el dividir las ganancias de cada proyecto a la mitad para cada uno.
Muchas gracias. espero su respuesta.
Mariano:
Colocaremos el ejemplo en números para ser más didácticos. Si el acuerdo es que cada uno tiene el acceso a una remuneración equivalente al 50%, lo que debe tomarse es el valor bruto de la prestación, dado que luego cada parte tendrá sus efectos respecto de los valores que se retienen o pagan a cuenta de los impuestos anuales.
Si consideramos que el ingreso total son $1.000, que facura la empresa de sus socio que está afecta a una tasa de PPM de 16%, es decir, debe pagar $160 pero para cubrir sus impuestos. Por ello, Ud. debe emitir su boleta por un valor bruto de $500 y no de $420 (50% sobre $840 que sería producto de considerar 1.000 y restar los 160 de ppm).
Los $500 de su boleta, estarán afectos a una retención del 11,5% (en el año 2021), por lo que su socio le deberá entregar desde la empresa $442,50 (500 – 57,5 que es el 11,5%).
Ahora, si los proyectos tienen costos adicionales, de los 1.000 primero descontarán esos costos y el 50% irá sobre el saldo, de la forma que ya hemos comentado.
Deberían tener un contrato de servicios, para que todos tengan el respaldo de los ingresos y también de los gastos asociados a la operación.
Tengo que emitir un recibo a una empresa extranjera (peruana) quien me indica que debe hacerme la retención por servicios personales independientes debido al convenio de doble imposición Chile-Perú. Mi pregunta es si además de esa retención debo pagar yo el 11.50% ? La retención que me haga la empresa me servira para mi declaración anual? Muchas gracias.
Paola:
Son dos situaciones diferentes: Ud. debe cumplir con la obligación del pago provisional obligatorio por el valor bruto de la renta percibida, lo que incluirá lo que proviene de Perú, sin descontar del valor la retención que le han efectuado en dicho país.
El impuesto equivalente al impuesto a la renta chileno, servirá de crédito contra el impuesto Global Complementario, para lo cual debe solicitar el certificado de residencia fiscal del beneficiario y también la acreditación de la retención del impuesto que afecta a la renta bruta que Ud. ha cobrado a su beneficiario domiciliado en el país vecino. Esto se encuentra en el art. 41 A Nos. 1 y 2 de la Ley de la Renta.
Muy buenas tardes,
Puedo emitir en este minuto una BHE por servicios prestados en diciembre año 2020?, El descuento sigue siendo el 10,75?, y en este caso el Ppm lo paga el agente retenedor, por el hecho de emitir una boleta fuera de plazo, se generan multas por ese concepto?
Agradecido,
Saludos,
Alvaro:
El momento para emitir la BHE es cuando perciba la remuneración. Si Ud. la emite anticipadamente, el momento de la retención será cuando el destinatario pague la remuneración. Es más, si Ud. emitió una BHE en diciembre, pero no percibió la remuneración, la declarará en el año tributario 2022. Por ello, lo que determina el momento y tasa de la retención no es el devengamiento, sino el momento en que ello se hace obligatorio, es decir, cuando el beneficiario del servicio paga la remuneración.
Si pagaron la BHE en diciembre, Ud. debe emitir la boleta con esa fecha, con la retención 10,75%, aún cuando realmente la genere en el año 2021. Pero si el pago fue en el año 2021, la boleta la debe incluso anular si no la emitió con la retención correcta, cambiándola para indicar la tasa de retención de 11,5%.
El SII interpreta en sus instrucciones que el emisor está emitiendo la boleta en el momento en que percibe la remuneración, lo que obviamente no incluye a todas las situaciones de «boleta emitidas anticipadamente».
Al parecer la opción de BHE no esta habilitada para Directores sujetos al 10% (Da mensaje que Rut no esta habilitado), en este caso cual podría ser la forma de resolverlo o poder emitir BH con el 10% si tampoco hay boletas físicas. Alguien tendra el mismo caso?
Guillermo:
Por lo que sabemos hasta ahora, se permite emitir boletas a los directores que declararon ese concepto en el año tributario anterior (la empresa en la DJ 1879 y obviamente el director en su declaración de renta).
Si es un nuevo director, se permitiría a la empresa entregar el dato actual, para que la plataforma habilite la emisión de los documentos como director. Pero esto aún no está disponible en la página del SII.
En todo caso, anticipamos que habrán muchas observaciones a las declaraciones de renta, ya que los directores no tienen la rebaja de los gastos presuntos que sí la tienen los contribuyentes que perciben honorarios del art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta. La remuneración de los directores de S.A. están clasificados en el art. 48 de la misma ley y la rebaja del 30% como gasto presunto de hasta 15 UTA es sólo a las rentas del art. 42 N° 2 del mismo cuerpo legal.
Yo ya he emitido varias boletas desde la opción para directores en la web SII sin problemas.
Claudio:
Está entonces en el caso concreto de haber declarado dichos ingresos en años anteriores.
Buenas Noches
Estoy prestando servicios a honorarios y mi empleador me informó que el pago era de 25 mil pesos líquidos, emitiendo la boleta con la opción de «El receptor de la boleta actuará reteniendo el porcentaje vigente de Pago Provisional Mensual», mi consulta es si el valor de la boleta debe ser por 25 mil, por lo cual obtendría líquido $22.422, o debo sumarle $2.578 a cada boleta emitida?
Estimado Andrés,
Si el monto líquido que debe recibir son $25.000, para calcular la retención debe incrementar la base. Para ello, debe aplicar la siguiente formula (considerando la tasa vigente para el año 2021 de 11,5%):
$25.000/0,885= 28.249 (el factor de 0,885 se determina restando al 100% el 11,5% de retención).
$28.249 x 11,5%= 3.249
En resumen, el detalle la boleta sería el siguiente:
Monto bruto $28.249
Retención $3.249
Monto líquido $25.000
Buenas tardes estimado. Un cordial saludo.
Me dirijo a ustedes en esta oportunidad, ya que tengo la siguiente consulta:
Tenemos una persona a la cual se les ha estado pagando sus servicios, y este nos estregaría boletas por esos servicios, los cuales a la fecha no hemos recibido. Hoy en dia queremos ver como respaldarlos ya que los pagos fueron realizados… Puede el emitir esas boletas este año con fecha 2020? Si es asi, hasta cuando hay plazo? O si podemos emitirlas nosotros?
Agradecería mucho su respuesta al respecto.
Feliz tarde.
Ross:
La obligación de Uds. como empresa es retener al momento del pago de la renta afecta a segunda categoría, que en éste caso es el honorario pactado.
Por otra parte, es obligación del prestador emitir la respectiva boleta de honorarios (hoy ya electrónica en la mayoría de los casos), donde dejará constancia de la remuneración percibida. Esto se hace cada vez que se percibe la remuneración y no es acumulativa, menos de un año para otro.
En cuanto a la emisión de Boletas de Retención a Terceros, el SII permite realizar esa acción, también asociada al momento del pago de la remuneración que tiene la obligación de retención, como lo comentamos antes. Puede ver lo que se indica en https://www.sii.cl/como_se_hace_para/boletas/guia_emitir_bte.htm
«Deben realizar este trámite los contribuyentes que posean el giro de comerciantes, industriales, cooperativas, instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma, municipalidades, personas jurídicas en general y, además, las personas que obtengan rentas de la primera categoría y que estén obligados por la ley a llevar contabilidad, que paguen rentas del Nº 2 del artículo 42 por servicios que hayan prestado personas naturales que no estén en condiciones de emitir boletas de honorarios, en papel o imposibilitados tecnológicamente para la emisión de esos documentos en forma electrónica. Dada las situaciones antes descritas, podrán otorgar como comprobante de pago del servicio Boletas de Prestación de Servicios de Terceros.»
Si el año 2020 tuve ingresos por app 2 millones mensuales, pero no hice las declaraciones mensuales por las boletas emitidas, ¿cuál sería la mejor opcion? declarar atrasado el año 2020 o declarar el ingreso en el F22 AT2021 y pagar el IGC ya que entiendo que al pagar los PPM atrasados entran en el proceso del año del pago y no del anterior. Gracias
Margarita:
Debe tener cuidado y realizar lo que corresponde y no lo que más le convendría, ya que la dejará igualmente expuesta a sanciones por no cumplimiento de las obligaciones de declarar mensualmente.
Lo primero es aclarar que cuando indica que tuvo ingresos por 2 millones mensuales, asumiendo que por eso emitió las boletas de honorarios a personas naturales que no tenían la obligación de efectuar retención, es Ud. como emisor y quién percibió la remuneración, la que debe declarar mensualmente y pagar el pago provisional obligatorio que para el 2020 tenía una tasa del 10,75% del ingreso.
Esto no lo ha hecho y claramente le cobrarán las multas del caso. Si el SII antes de que Ud. realice la declaración anual la fiscaliza, cobrará los valores no enterados más reajustes y multas.
Si solo presenta la declaración anual de impuestos, incluyendo los ingresos percibidos en el año 2020, por los cuales emitió las respectivas boletas de honorarios, se debe calcular tanto el Impuesto Global Complementario como sus aportes previsionales como trabajador independiente, por lo que el SII deberá determinar esos valores, que se los presentará seguramente al momento de preparar la declaración anual, pero ello no la liberará de los cobros de multas e intereses por los valores que Ud. no enteró en el año 2020 por los pagos mensuales que no realizó.
QUISIERA SABER SI PUEDO EMITIR UNA BOLETA DE HONORARIOS A UNA PERSONA JURIDICA PERO CON LA RETENCION BAJO MI RESPONSABILIDAD Y YO REALIZAR MI DECLARACION MENSUAL.
ESTO LE AFECTARIA A LA EMPRESA?
SERIA ILEGAL DE MI PARTE EMITIR LA BOLETA CON LA RETENCION BAJO MI RESPONSABILIDAD A UNA PERSONA JURIDICA?
Estimada Sandra,
La normativa tributaria chilena establece que si usted presta servicios independientes a instituciones fiscales, semifiscales, municipalidades, las personas jurídicas en general, y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligados, según la Ley, a llevar contabilidad, serán estas empresas las que deberán obligadamente retener y enterar dicha retención al fisco, aplicando el porcentaje de retención vigente al período de emisión de la boleta (artículo 74, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
Por lo anterior, si usted emite boleta de honorario a una entidad que se encuentra obligada por ley a efectuar retención de impuesto y usted se hace cargo del pago de éste, estaría incurriendo en un irregularidad, que incluso la plataforma podría no dejarle emitir la boleta electrónica, lo cual tendría efectos tanto para la empresa como para su persona. Para la empresa, en una eventual revisión del SII, le obligarían a pagar la retención no efectuada con los recargos pertinentes (reajustes, intereses y multas), y en su caso, podrían cuestionarle la utilización de la retención pagada de forma personal, ya que no es procedente, considerando que el pago provisional obligatorio está para la emisión a personas que básicamente no son empresas (personas naturales y empresas que no deben declarar sus impuestos en base a contabilidad).
Buenas tardes,
Mi consulta es la siguiente:
Realizo BHE y yo mismo pago el 10,75% de impuesto mensualmente, cuando realice la declaración de renta, cuánto se me devolverá?, hay alguna forma de realizar ese cálculo?
Muchas gracias.
Boris:
Las cosas no dependen de Ud. como emisor, sino de su cliente. Si es una persona natural, la forma es la que Ud. indica, donde emite la BHE por el valor bruto y mensualmente, en el Form 29, Ud. pagará el pago provisional obligatorio de 11,25% (por el año 2021; el 2022 será 12,25%…). Si su cliente es una empresa, sea persona natural o entidad jurídica, que declara su renta según contabilidad, ´éste tiene la obligación de realizar la retención con la misma tasa y pagarle a Ud. como prestador el valor neto. Esa empresa ingresará la retención en el mes siguiente al fisco y al final de año certificará la renta pagada y también la retención efectuada, para que Ud. la incluya en su declaración anual de renta.
Como ahora los trabajadores independientes que emitan BHE tienen la obligación de cotizar, lo que se irá incrementando en tasa hasta el año 2028, donde la retención será de un 17%, los montos retenidos y pagados como provisión, servirán para el pago de las cotizaciones previsionales y el impuesto Global Complementario que corresponda, razón por la cual NO tendrá devolución.
Estimado Omar, muchas gracias por su respuesta, me deja bien claro sobre el tema.
Boris:
Esto tratamos de hacer. Nos podemos equivocar, por ello, la idea es que se hagan los comentarios abiertamente, así todos validamos lo que se entrega como respuesta.
Gracias excelente nota, para los que quieren calcular su boleta de honorarios lo pueden hacer desde el sitio web https://www.calcularboleta.cl
Estimados:
Expongo una situación, en la entidad que presento boleta por honorarios electrónica, dieron plazo hasta el 12.01.2021 para entregar boleta con retención del 10,75%, por olvido involuntario, deje emitida la boleta con fecha 31.12.2020 pero no la despache y lo hice recién esta semana, mi consulta es si podrán cursarla o definitivamente debo anularla y emitir una nueva con la retención actual?.
Magaly:
Extraño el plazo que le ha dado la entidad donde debe presentar la boleta de honorarios electrónica (BHE), ya que hoy toda BHE tiene que tener la nueva tasa de retención, a menos que la emita en forma atrasada con fecha del año 2020, para documentar la percepción de la remuneración en dicho período.
Si Ud. aún no ha percibido la remuneración, NO puede emitir hoy boletas de honorarios con la retención del año anterior, menos entregar un documento con fecha del año anterior, ya que no está cumpliendo con algo básico, que es documentar el momento de percepción de la remuneración. Tanto es así, que si Ud. emitió boletas con fecha 2020 y no han sido pagadas, ellas las declara en el año tributario 2022 y no como rentas «percibidas» en el año 2020.
Conclusión: Debe anular.
Hola buenas tardes. Expongo mi caso:
Soy trabajador dependiente e independiente. En el caso de independiente boleteo y mis receptores son quienes retienen el 10.75 y asi lo he visualizado en las declaraciones de renta del 2019 y 2020.
¿Cual es mi duda?
Como puedo asegurarme de que pagaron el 10.75% a mi cuenta de AFP e ISAPRE. Porque he revisado minusiosamente los movimientos sobre ambas cuentas y solo aparece mi empleador dependiente (No tengo pagos de cotizaciones de SII o tesorería general de la república).
¿Como se cuanto dinero envio SII a cada identidad?¿Es posible saberlo?¿Como controlo ese dinero?.
Si tengo una ISAPRE con plan de UF fijo que me descuentan por planilla, por lo entiendo que el dinero de la devolución podría recuperarlo como excedente.
Espero se entienda y muchas gracias de antemano por la respuesta.
Estimado Camilo,
Lo indicado por el SII en respuesta, que trata el tema consultado, a una pregunta frecuente señala:
«Los pagos que realiza Tesorería General de la República, a las instituciones de previsión, por concepto de salud, AFP y otras, los puede confirmar con un certificado de movimientos, el que podrá obtener a través del sitio web de la Tesorería General de la República ingresando en el Menú Certificados y Comprobantes, opción Certificados, Certificados de Movimientos de Deudas Fiscales (requiere Rut y clave web). Posteriormente, en el recuadro “Buscar” podrá filtrar por formulario 74, luego deberá seleccionar “Ver” en el que corresponda al año a consultar y finalmente “Movimiento”.
Bajo este escenario, Ud. podría revisar a qué instituciones previsionales y de salud fueron derivados los fondos utilizados en la declaración de renta respectiva y realizar las averiguaciones pertinentes en caso de requerir el traslado de fondos o incluso la devolución.
Se adjunta link de la pregunta: https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_7379.htm
Estoy conformando una empresa por acciones spa, somos dos socios y tengo 3 trabajadoras, la empresa es del rubro de servicios de belleza, los pagos a las empleadas serán por comisión mediante boleta de honorarios por los servicios realizados, Ante esto tengo dos consultas, la primera es sobre el socio ya que ella realizara labores en el salón de belleza, como atención de clientes, recepción de pagos de clientes y tambien realizara servicios a clientes tengo entendido que debo hacerle un contrato por el sueldo mínimo y que ella me haga una boleta de honorarios? la segunda consulta es con las trabajadoras que aun no regularizan sus datos por ser extranjeras, que riesgo puede haber para la empresa en caso que se les pague sin que ellas emitan boleta de honorarios hasta que regularicen su situación, a ellas se les puede hacer boleta a terceros?
sin otro particular los saluda cordialmente.
Alejandro.
Alejandro:
Siempre es bueno asesorarse antes de iniciar un emprendimiento. Por de pronto, parta leyendo el artículo referido a las peluquerías que hemos publicado recientemente, considerando un oficio que el SII emitió sobre la materia, donde deja muy clara la tributación de las distintas formas de negocios del rubro, recomendándose que lea las consultas que ya han realizado algunos lectores(as). Ese artículo está en https://www.circuloverde.cl/cual-es-la-tributacion-en-iva-y-renta-de-las-peluquerias-servicios-de-maquillaje-masajes-y-otros/
Si forma un empresa y ella «contratará» como dependientes a las colaboradoras, claramente tendrá un problema laboral, que ellas son trabajadoras dependientes y no independientes. Cosa distinta es que ellas no trabajen para la empresa, sino que le arriende el espacio, donde ellas emitirán sus boletas de honorarios por las atenciones que realicen a sus clientes y la empresa les cobrara los servicios de arriendo, con IVA, en una factura.
Obviamente todo lo anterior se aplica para situaciones de residencia legalizadas. Si no lo están, las personas no puede trabajar en Chile.
Hola tengo una consulta yo trabajo con 3 personas mas en la consulta yo arriendo el local pero quiero estar segura que ellas emitan las boletas a cada paciente habra alguna manera de llevar un registro que se efectuen esas boletas para no tener problemas con SII cada una de ellas tiene sus propias boletas de honorarios con sus respectivas patentes habra algun soft word que ayude a llevar un control o como lo debo hacer ?
Antonieta:
No sabemos cuál es el giro de las prestaciones, pero por ejemplo, puede leer un artículo relacionado con el sector de peluquería (aplicable a muchos otros como masajes, pedicure, kinesiología, dentista, etc.) https://www.circuloverde.cl/cual-es-la-tributacion-en-iva-y-renta-de-las-peluquerias-servicios-de-maquillaje-masajes-y-otros/
Por ello, si los profesionales atienden directamente a los pacientes y cobran por sus servicios, deben emitir las boletas de honorarios (por ejemplo, dentistas, sicólogos, etc.). En el ámbito dental, sí hay software para ver el tema del control, pero busque y encontrará aplicaciones para el control de atención de pacientes (similares al funcionamiento de una peluquería).
Ahora, la empresa que tiene el local, seguramente cobrará servicios de uso o arriendo del lugar, con IVA, emitiendo la respectiva factura a cada profesional.
Hola, por favor me podrían orientar ya que tengo una tía de 75 años que presta servicios a honorarios y no tiene l obligación de cotizar, es necesario que en su caso aumente la tasa de retención?????
Estimada Carolina,
El porcentaje de retención de honorarios se encuentra establecido en la Ley de la Renta y comenzó a tener un aumento gradual desde el año 2020 (tasa 10,75%), que llegará hasta un 17% el año 2028.
Por lo anterior, es imposible dejar de retener el porcentaje que corresponde al año de emisión de la boleta (año 2021 la tasa de retención es de 11,5%). Distinto es el caso de las cotizaciones previsionales, donde por la edad se encuentra eximida de realizar el pago de éstas. Lo que sucederá en la declaración de renta es que al no haber pago de cotizaciones, el monto de retenciones será aplicado a los impuestos a la renta y el diferencial a favor será devuelto al contribuyente.
Hola:
En el AT 2020, el límite de honorarios brutos anuales exentos de realizar cotizaciones previsionales era de $1.505.000 ¿Cuál es el límite exento para el AT 2021?
Estimado Esteban,
El tope que establece la normativa respectiva equivale a 5 ingresos mínimos mensuales, por ende, el monto que se deberá considerar en la declaración de renta AT 2021 equivale a $1.632.500 ($326.500 x 5).
Buenas tardes, le expongo mis dudas::
Hasta diciembre del 2020 he emitido boletas en papel por honorarios a mis pacientes y además he emitido boletas electrónicas a la Universidad donde tengo un contrato a honorarios.
Durante el presente mes, enero 2021 he emitido boletas en papel, me equivoqué? y entonces qué hago, las emito de manera electrónica, de nuevo?
Ó tengo plazo hasta junio para seguir de modo «mixto»
Le agradeceré su respuesta
Estimada María Cecilia,
La Resolución Exenta SII N°166 del año 2020, instruye sobre la obligatoriedad de comenzar a emitir boletas de honorarios electrónica. En resumen, lo que estableció fue lo siguiente:
«Aquellos contribuyentes que hayan emitido boletas de honorarios electrónicas (BHE) hasta el 23.06.2020, están obligados a emitir sólo BHE a partir del 24.12.2020 y aquellos contribuyentes que hayan emitido boletas de honorarios electrónicas (BHE) a partir del 24.06.2020, estarán obligados a emitir sólo BHE a partir del 24.06.2021.»
Por lo anterior, si usted a la Universidad (u otro entidad) ya había emitido boletas de honorarios electrónicas antes del 23.06.2020, tenía la obligación de emitir sólo boletas de honorarios electrónicas a contar del 24.12.2020, por ende, las boletas de honorarios en papel emitidas a contar del 25.12.2020 se encontrarían mal emitidas, no teniendo validez tributaria. Dicha situación la obligaría a anular la boletas emitidas en papel y regularizar la emisión de boletas de honorarios electrónicas.
Caso contrario, si la emisión de boletas de honorarios electrónica se inició posterior al 23.06.2020, tendrá la posibilidad de seguir emitiendo boletas manuales hasta el 23.06.2021.
Hola Estimados, quería consultar si trabajo por boleta a honorarios pero tengo horario y me obligan a ir a oficina (subordinación), cuantas boletas puedo emitir al año y hay algo que obligue al empleador a contratarme debido a esta situación?
Nacho:
Si Ud. no desarrolla una actividad en forma absolutamente independiente, es decir, no tiene subordinación ni dependencia, puede emitir tranquilamente todas las boletas de honorarios que correspondan a sus prestaciones, a un mismo contratante. Por ejemplo, el trabajo de un abogado, por cada trabajo encomendado. Lo mismo podría ser por un arquitecto, un contador, un masajista, un peluquero, etc..
Sin embargo, si no hay independencia, se pasa inmediatamente a la calidad de trabajador dependiente, por lo que la boleta de honorarios no está bien emitida, aunque sea una sola. Si hay jefatura, reporte, órdenes, etc., claramente hay dependencia y subordinación, por lo que esa relación la debe regir el Código del Trabajo.
Estimado buenos días, tengo una duda muy grande.
soy un barbero y debo emitir boletas de honorario para la empresa donde trabajare.
-¿deberé emitir una boleta con retención, o sin retención? Di iniciación de actividades y me dice que tributo como segunda categoría.
-cual es la diferencia entre, que «el receptor de la boleta actuara reteniendo el porcentaje» y «el contribuyente emisor será quien se encargue de la retención»
-al momento de hacer mis boletas de honorarios debo ingresar un rut, ¿ese rut debe ser de la empresa o de cada cliente que vaya atendiendo?
agradecería mucho que me respondiera todas mis dudas. y hasta dejarme alguna consejo de que debo hacer, como y cuales son los pasos. de verdad muchas gracias
Jaime:
Le sugiero leer el artículo https://www.circuloverde.cl/cual-es-la-tributacion-en-iva-y-renta-de-las-peluquerias-servicios-de-maquillaje-masajes-y-otros/
Si Ud. emite boletas a la empresa a la cual prestará sus servicios, es ella la que debe retener su pago provisional, que por el año 2021 será de 11,5% del monto bruto de su remuneración. Si lo hace así, es posible que tenga un tema laboral, ya que los clientes sería de la empresa y Ud. trabajaría para ella, pudiendo generarse la relación de dependencia y subordinación, en cuyo caso Ud. no sería un trabajador independiente.
Por el contrario, si la emisión de la boleta es para cada cliente, con el RUT de ellos, que es lo que debería ser, será Ud. el que emita la boleta por el valor bruto y mensualmente en el form. 29, deberá pagar el pago provisional mensual con la misma tasa 11,5% dentro de los primeros doce días del mes siguiente.
Estimado, una duda.
Si mi «sueldo» este año 2021, por boletas de honorario es de 1.5M, toda la retencion se ira a mi fondo de AFP y salud?, o podre optar a la devolucion de impuesto (2da categoria, servicios personales). muy interesante su articulo, se aprecia.
Cristopher:
Las cotizaciones previsionales de un trabajador dependiente (con empleador) son por sobre el 17% de su remuneración, donde está el 10% para pensión y 7% para salud, por ahora, de cargo del trabajador, adicionándose las de cargo del empleador y otras como la AFC, que hacen llegar el porcentaje al 20%. Aparte de las cotizaciones previsionales, la remuneración tiene que pagar el impuesto único a la renta que es retenida por el empleador en la liquidación mensual.
Ahora, como Ud. es un trabajador independiente, que emite boleta de honorarios, las normas legales obligan a realizar las cotizaciones previsionales, llegando el año 2028 a la tasa base de 17%. Por ello, todos los años se irán incrementando las retenciones aplicable a los pagos de honorarios, para que sean suficiente para el pago del total de las cotizaciones de cargo del trabajador independiente y también cubrir el impuesto Global Complementario que le corresponda.
En resumen, con el actual porcentaje de retención para el año 2021 de 11,5%, claramente se cubrirán las cotizaciones obligatorias (que aún no llegan al 100%) y el impuesto que a esa renta le afectará, no existiendo la posibilidad de que sobren recursos, lo que en otras palabras significa que no habrán devoluciones.
Es justo es sistema, considerando que los trabajadores dependientes ya están en los sistemas de pensión y seguridad social en forma obligada, faltando que los independientes se incorporen, con lo cual tendrán la misma carga tributaria y previsional en forma obligada.
Estimados,
Tengo una duda, estoy trabajando a honorarios hace un año, en la empresa en donde me encuentro me obligan a cancelar de forma mensual e independiente mis cotizaciones previsionales, ya que sin ellas no me aceptan el pago en el mes siguiente.
¿En este caso procederá a realizar devolución o simplemente se duplicarían los pagos?
Carmen:
El proceso que le están exigiendo cumplir no es correcto, ya que Ud. como trabajador independiente puede cotizar en forma anual en la declaración de renta, para lo cual usa el monto retenido mensualmente. Converse con la empresa, ya que efectivamente no tiene aplicación la exigencia de cotizar como independiente en forma anticipada (está cubierta con la cobertura pagada en abril del año anterior y vigente hasta junio del año siguiente).
Buenas tardes Soy pensionada por Cuprum, tengo 61 años y retomaré mi profesión de asesora con boleta de honorarios a personas naturales. Tengo entendido que debo ingresar mensualmente en la medida en que emita boletas, el PPM progresivo hasta el 17% en 2028, y el total del PPM abonado en el año lo tomaré como pago a cuenta del impuesto a ingresar en la operación renta anual.
Estas son mis preguntas: a) si bien no estoy obligada a hacerlo, me gustaría hacer aportes al sistema de salud b) ¿cómo debería hacerlo? c) ¿debe ser FONASA o puedo elegir una Isapre? d) ¿de cuánto sería el aporte? e) ¿es adicional al PPM? e) ¿este aporte se deduce del monto imponible como «gasto» dentro del 30% en la declaración anual? Desde ya muchas gracias por la ayuda que puedan brindarme
María:
Lo primero es determinar si Ud. está o no obligada a cotizar por sus rentas como trabajador independiente, por la emisión de sus boletas de honorarios: la respuesta es NO. Dado que hoy, 2021, tiene 61 años, por lo que al 01.01.2018 tenía 58 años, lo que supera el límite de 50 años establecido a dicha fecha como tope de la obligación.
La superintendencia de pensiones indica https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-10109.html:
«La legislación establece que los trabajadores independientes que obtengan rentas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (honorarios) están obligados a cotizar para pensiones, salud, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales ley N° 16.744 y Seguro de acompañamiento de niños y niñas de la ley N° 21.063.
En el caso de la cotización para pensiones, la legislación señala que los trabajadores independientes que durante un año calendario ejerzan una actividad mediante la cual obtengan rentas del trabajo de las indicadas en el párrafo anterior y para lo cual emiten boleta de honorarios o reciben una boleta de prestación de servicios de terceros, están obligados a cotizar en una cuenta de capitalización individual en la AFP donde se encuentren afiliados o en aquélla en la que deban afiliarse.
Sólo están liberados de esa obligación los trabajadores independientes en los siguientes casos:
Hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años (al 1 de enero de 2018).
Afiliados a otros sistemas previsionales distintos de las AFP.
Los trabajadores independientes con renta imponible anual menor a cuatro ingresos mínimos mensuales.
Aquellos que hayan cotizado como dependientes todos los meses del respectivo año calendario por el límite máximo imponible.
Los trabajadores independientes acogidos a pensión de vejez o invalidez total.»
Por ello, el SII no le propondrá el pago de cotizaciones, ya que en su caso sería una cotización voluntaria, como cotizante independiente voluntario, lo que de hacerlo, no tendría sentido. Si lo hace, estará dentro del gasto presunto del 30%.
No es adicional al PPM, ya que con dicho pago o la retención, si procede, se financian las cotizaciones obligatorias que debe cumplir (en su caso no aplica) y el impuesto Global Complementario.
Por ello, creemos que no es procedente que Ud. cotice, anualmente en la declaración de renta, por tener dos requisitos sin cumplir: la edad y además que ya está pensionada.
Buenas tardes, tengo una duda, la devolución de impuesto seguirá siendo del 10%, aunque ahora la retención sea de 11,5%?
Nataly:
En Chile nunca ha sido una devolución con tasa fija, menos ahora que el trabajador independiente que emita boletas de honorarios tiene que pagar cotizaciones previsionales. Se paga mensualmente o la retención o el pago provisional mensual, con la tasa vigente, que para el año 2020 fue de 10,75% y para el año 2021 será de 11,50%, se destinará al pago de las cotizaciones previsionales que se deben pagar en la misma declaración anual (abril del año siguiente), junto al impuesto Global Complementario que corresponda, que se paga con los montos retenidos o pagados ya mencionados, por lo que seguramente no tendrá devolución.
Consulta:
Buenas tardes, las personas que están desempeñando labor en alguna institución publica aquí en Chile, poseen el reajuste de remuneraciones del 2,7% impulsado por la ley para el reajuste del sector publico.
Heraldo:
Pero ese reajuste es de remuneraciones, es decir, afectará a los trabajadores que están como dependientes, sea a contrata o indefinidos, pero no para aquellos que tienen contrato por honorarios.
También, el reajuste valido a partir del 01.12.2020, no es un valor para todos los trabajadores por igual, ya que dependerá del nivel de rentas, pudiendo ser 0,8%, 1,9% y en algunos casos 2,7%.
Puede leer la Ley N° 21.306 publicada en el Diairo Oficial el día 31.12.2020.
Consulta sí me envía monto bruto de 600.000 y debo hacer boleta mi consulta es por que la retención se la queda la empresa a la cual emití boleta.la retencion para a receptor.
Yo pierdo esa devoluciones????
Gracias
Caroline:
En Chile existe el impuesto final que se denomina Global Complementario, que se paga anualmente por todas las rentas que en el año anterior obtiene un contribuyente, dándose de crédito los impuestos que esas rentas pagaron, como el Impuesto de Segunda Categoría (retenido en caso de trabajadores dependientes) y el de Primera Categoría (en el caso de ser dueño de una empresa). Aparte de ello, se rebajan las retenciones que procedan, como es su caso, cuando se han pagado pagos provisionales mensuales (si le da una boleta a una persona no obligada a retener) y las retenciones efectuadas por pagadores de rentas que tienen la obligación de realizar la retención y enterar dicho valor en arcas fiscales, certificando ello al final de cada año para que el receptor de la renta incluya tanto la renta pagada como la retención realizada.
Adicionalmente a ello, en el caso de trabajadores independientes que perciban honorarios, deben pagar las cotizaciones previsionales por las rentas obtenidas en el año (se incluye esto en la misma declaración de renta del mes de abril del año siguiente a la percepción de las rentas).
Entonces los montos retenidos mensuales, se aplicarán contra las cotizaciones previsionales que Ud. debe pagar más el Impuesto Global Complementario que corresponda, lo que seguramente dejará valores muy cercanos a cero (no espere devolución).
Buenos días, estoy comenzando a trabajar de manera independiente realizando trabajos administrativos vía online, debo emitir Boleta? si es así, y yo asumo el 11,5%, cómo y cuándo se realiza ese pago? Agradecida por su respuesta
Karla:
Si su cliente es una persona natural, que no actúa como empresa, debe emitir boletas de honorarios electrónicas (verificar desde cuando tiene la obligación) sin retención, cuando perciba la remuneración. Luego, en el form 29, del SII, pagará el pago provisional obligatorio que tienen la misma tasa (en el 2021 será 11,5%) que se aplica sobre la remuneración percibida; dicho valor debe enterarlo en Tesorería (lo puede realizar todo electrónico), al mes siguiente de la fecha de pago de la boleta (la declaración mencionada se debe presentar dentro de los primeros 12 días del mes siguiente, como norma general).
Con su clave, confecciona el form. 29 en el sitio del SII y luego se conecta para el pago respectivo, pudiendo hacerlo todo en forma virtual, mes a mes. Al año siguiente, en el mes de abril, presentará la declaración anual de renta, donde pagará las cotizaciones previsionales y el impuesto Global Complementario, dándose de abono el valor pagado mensualmente como pago provisional mensual (PPM).
buenas noches este año 2021 se hará devolucion de impuesto
Yasna:
Al igual que todos los años, los contribuyentes tienen que presentar su declaración anual de impuesto en abril, en éste caso 2021, donde se reflejan todos los ingresos obtenidos en el año anterior y se pagan los impuestos que corresponden, rebajándose los pagos provisionales mensuales (anticipo de impuesto). Además, en el caso de contribuyentes que son trabajadores independientes por lo cual emiten boletas de honorarios, tienen que efectuar obligatoriamente sus cotizaciones previsionales, las cuales también son determinadas en dicha declaración. Entonces, lo más probable es que no tenga devolución, ya que los pagos provisionales mensuales o retenciones efectuadas, irán a financiar el pago de dichas cotizaciones y el impuesto que proceda.
Estimados, una consulta
Desde enero a diciembre 2020 me dedique a la venta por catalogo de una determinada linea y por cada compra (inversion) me retuvieron el 10.75% pero sin emitirme boleta de honorarios. Ahora me dicen que en marzo me enviarán el certificado para que realice mi declaración. Pero mi duda es ¿pueden generar certificado sin haber emitido una boleta? Como declaro mi impuesto con solo un certificado?
Ninguno de mis supervisores sabe darme una respuesta, agradecería mucho me puedan orientar
Jenny:
En Chile el obligado a emitir la boleta de honorarios es el prestador, es decir, Ud.
La emisión se hace obligatoria cuando perciba la remuneración y si el pagador es una empresa obligada a retener el pago provisional mensual, será dicho contribuyente el que ingrese dicho valor en arcas fiscales, debiendo al final del período anual certificar los valores pagados como remuneración y las retenciones por cada uno de sus prestadores. Con esa información Ud. efectivamente podrá realizar su declaración anual, pero tendrá una falta: no haber emitido las boletas de honorarios.
Solución:
Emitirlas ahora, con cada una de las fechas en que recibió la remuneración y le efectuaron la retención. Si tiene boletas en papel, puede hacerlo sin ningún problema. Si es emisor electrónico, tendrá que tener hoy el registro de la emisión, por lo que el SII podría multar su acción desfasada de emisión de los documentos (Nota: debe tener presente que desde el año 2021 estará obligada a emitir boletas de honorarios electrónicas).
Buenos dias, quiero salir de uan duda, soy trabajador a honorarios, cuantas boletas al año se pueden emitir a un mismo empleador.
Gracias de antemano
Estimado Federico,
Junto con saludar, la normativa tributaria vigente no establece un límite de documentos (honorarios) por servicios independientes prestados durante un año. Lo que limita la emisión de boletas de honorarios, es la normativa laboral, dado que según el tipo de servicio prestado, si entre el empleador y empleado existe un grado de subordinación y dependencia (superior que vigila el trabajo y ambos se benefician), lo correcto es que exista un contrato de trabajo (cumpliéndose con todas las exigencias laborales tanto del empleador como trabajador).
Si el trabajo se realiza con la debida independencia (que no existe este grado de subordinación y dependencia), se podría seguir emitiendo las boletas de honorarios que se requieran.
ARTICULO 82°.- Los impuestos sujetos a retención se adeudarán desde que las rentas se paguen, se abonen en cuenta, se contabilicen como gasto, se distribuyan, retiren, remesen o se pongan a disposición del interesado, considerando el hecho que ocurra en primer término, cualquiera que sea la forma de percepción.
Estimado:
Hay una confusión en lo que Ud. indica, ya que la obligación no nace cuando se contabiliza el gasto, sino cuando se paga la remuneración, por lo que ello está también en línea con el momento en que el emisor del documento debe declarar su renta y retención, que también está definida como el momento de percibir la remuneración.
Un ejemplo extremo:
Ud. como prestador de un servicio profesional emite “anticipadamente” una boleta de honorarios en diciembre de 2020; esta remuneración será pagada en mayo de 2021. Si bien, para el receptor del documento, si es un contribuyente del régimen de la letra A) del art. 14, está devengado el gasto en el año 2020 (no aplicable a los regímenes de la letra D) que reconoce el gasto al momento del pago, tanto de la remuneración neta como de la retención, que se deben medir en forma diferente, ya que podría afectar a dos ejercicios), no nace la obligación de realizar la retención en ese momento y los colegas contadores que pagan el impuesto de retención anticipado, están en un error, más aún si el emisor del documento NO puede declarar que percibió la renta en el año 2020, sino en el 2021, lo que claramente generará un problema para ambas partes. Lo que procede es realizar la retención en el mes de pago de la remuneración y en ese momento incluir el documento que corresponda, en el Libro de Honorarios (que controla la retención), con la tasa vigente. Así, la persona prestadora del servicio declarará su ingreso y retención en el momento que legalmente procede, evitando observaciones e incluso mal uso de la emisión de las boletas de honorarios. Al respecto puede ver un muy buen oficio que describe una situación parecida en https://www.sii.cl/documentos/normativa_ddrr/2014/oriente/ordinario40_12909.pdf
También existe el siguiente pronunciamiento del SII donde habla que el concepto «contabilizado como gasto» no puede ser considerado de forma independiente y debe ir acompañado de una las otras opciones de pago dispuesta en el artículo 82: https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2005/otras/ja972.htm
Así que no emitan boletas de honorarios (ahora electrónicas en su mayoría) en forma “anticipada”, sino en el momento de percibir la remuneración (al menos dentro del mismo período).
trabajo en un restaurante, me hicieron el descuento de 10.75%, es correcto el descuento ?
Felipe:
Si su prestación es personal y sin supervisión, puede emitir boletas de honorarios. Cualquier otra alternativa, no es con boletas de honorarios, ya que aunque sean turnos, sería un trabajador dependiente (tienen dependencia y subordinación).
Hasta diciembre, la retención por la emisión de boletas de honorarios pagadas en en el año 2020 tienen tasa de retención de 10,75%; si se pagan a partir del año 2021, la tasa será 11,50%.
Estimado Rodolfo, súper completo el artículo. Sólo un comentario, tener en cuenta el art. 82 de la ley de la renta, en el sentido que el impuesto se adeuda cuando se contabilice como gasto, en ese momento queda afirme la tasa. En general las empresas que reciben las boletas deberán «contabilizarlas» como gasto y luego en la RLI la agregan (hacen el ajuste) de ser necesario, ,en ese sentido y en mi opinión y de algunos colegas en el mercado estaría bien retener y pagar con la tasa del año 2020 el año 2021, siempre y cuando se den esas condiciones de excepción de dic. a enero de cada año.
que pasa con los directores de Sociedades por Acciones. El SII dejo restringido solamente a sociedades anónimas. También existen dietas de directorio para SpA.
Eduardo:
También los directores de SpA pueden tener dietas y las cuales se pagan contra las boletas de honorarios. Dichas boletas, a partir de ahora, al ser electrónicas podrán incluir la retención del 10%, que estaría habilitado en la página del SII (antes no se podía).
Estimado
Buenas tardes, tengo la siguiente duda respecto a las BHE una sociedad de profesionales que tributa en segunda categoría y emite boleta de honorarios en papel hasta el 30.12.2020 , mi duda es desde cuando estoy obligada a emitir BHE yo entiendo que debería ser desde el 01.07.2021 si me puede confirmar si estoy en lo correcto.
Muchas Gracias
María:
La resolución del SII N° 166, de 23.12.2020 https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso166.pdf obliga a la emisión electrónica de las boletas de honorarios en las siguientes fechas según su resolutivo 1:
«1° Conforme a la Ley Nº 21.242, las disposiciones legales sobre obligatoriedad de emisión de BHE entrarán en vigencia el 24.12.2020, para aquellos contribuyentes que hayan emitido BHE hasta el día 23.06. 2020, y el día 24.06.2021, para aquellos contribuyentes que no hayan emitido BHE con anterioridad al 24.06.2020.
Sin perjuicio de lo anterior, con el propósito de adecuar el cumplimiento de los requisitos instruidos en la presente Resolución a los respectivos periodos tributarios, se resuelve que dichos requisitos serán aplicables a contar del día 01.01.2021, para aquellos contribuyentes señalados en el primer caso y el 01.07.2021, para aquellos contribuyentes contemplados en el segundo caso.»
La redacción no es muy clara, pero si Ud. emitía boletas de honorarios solo en papel, estará obligada a emitir boletas de honorarios electrónicas (BHE) a partir del 24.06.2021.
Sin embargo, Ud. también debe estar atenta ya que NO podrá recibir boletas de honorarios en papel, si el contribuyente tenía la obligación de emitir solamente BHE a partir del 24.12.2020, no puede recibir dicha boleta en papel, aún cuando le sea emitida en los últimos días del año 2020.
En resumen, si un contribuyente era emisor electrónico ya antes del 23.06.2020, aún cuando tenga boletas en papel, a partir del 24.12.2020 no las podrá emitir y deberá generar sólo BHE. En cambio, si ese contribuyente era sólo emisor de boletas en papel o se inició con posterioridad al 23.06.2020 como emisor electrónico, podría emitir boletas en papel hasta el 23.06.2021.
Estimados, este año ingresé al mundo laboral con una actividad económica de primera categoría y empecé a emitir boletas de honorarios a mi «empleador» por lo que soy nuevo en esto y muchas son las dudas. Emití las boletas de tal forma que el monto retenido de 10,75% debe ser pagado por mi empleador.
Mi duda es que en la operación renta 2021 yo debo pagar algo más (me preocupa mucho tener que desembolsar dinero)??
O lo que hay que pagar se descuenta de esa retención y lo que no se ocupa se devuelve?? Si es así cuanto es el porcentaje que se devuelve de esa retención?
Felipe:
Partamos de la base que las obligaciones tributarias y previsionales las tenemos que cumplir todos los que percibamos rentas afectas.
En su caso, la actividad de primera categoría desarrollada por una empresa de la cual Ud. tiene propiedad, permite rebajar como gasto de la base imponible afecta a Impuesto de Primera Categoría, la remuneración asignada al socio o dueño que trabaje permanentemente en la empresa. Ese valor, puede ser como una remuneración calificada en el art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta, es decir, como trabajador que está afecto al impuesto único de segunda categoría y, en opinión nuestra también afecto a cotizaciones previsionales (esto lo estamos preguntando al SII), o bien como un trabajador independiente que emita boletas de honorarios, clasificado en el art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta.
Si emite las boletas de honorarios a la empresa relacionada (donde tiene propiedad como socio), ello estará afecto a la retención que corresponda (en el año 2020 10,75% y en el 2021 será 11,50%), con lo cual se enterará dicho valor por parte del pagador de la renta, que se la descontó al prestador del servicio de la remuneración bruta pactada (asignada). Al final de cada año y en la respectiva declaración anual, el emisor de esas boletas debe pagar cotizaciones previsionales si es que no ha realizado pagos por otras rentas y aún no supera el límite previsional. Estas cotizaciones serán descontadas en la declaración de renta del año (en abril del año siguiente), y se pagarán con las retenciones que soportó durante el año calendario por las boletas pagadas, donde además se incluirá también el Impuesto Global Complementario que corresponda. En general, no debería tener una diferencia a pagar aún, pero en régimen (2028) lo más probable es que sí se generen diferencias a pagar, ya que el 17% que regirá en esa fecha, no alcanzará a pagar tanto las cotizaciones como el impuesto anual mencionado. Nota: Lo más probable es que no tenga devolución de ningún valor.
Consulta, durante todo el 2020 me he cotizado AFP y FONASA de manera voluntaria y por lo que corresponde de mi sueldo, esto se descontará de la operación renta 2021?
Alejandra:
Esa información la tendrá el SII para el cálculo de sus valores que deba pagar en la declaración de renta, ya que todas las entidades previsionales informan los datos con lo cual el SII realiza la determinación de los valores pendientes. En el tema Fonasa o Isapre, Ud. hoy está protegida por la cobertura de su plan y lo que pagará en abril le dará una cobertura a partir del mes de junio de 2021 a mayo 2022, por lo que no afectará su cotización actual. Quizás lo que debe mirar es si ya por la declaración del año tributario 2020 (abril), pagó cotización de salud, con lo cual su aporte voluntario estaría en exceso, lo que tiene que validar.
El SII ya habilitó la opción para emitir boletas con tasa de retención del 10%. por lo tanto se debe cumplir con la norma y aplicar la retención correspondiente.
saludos
Jp:
Eso es una buena noticia, de ser verdadera, pero nosotros hasta el momento no tenemos esa constancia. Si se valida el cambio se estará aplicando la norma. Entonces ahora, los directores por las dietas, que son rentas del art. 48 de la Ley de la Renta, que deben emitir boletas de honorarios electrónicas, podrían generar los documentos con la retención que corresponde, es decir, el 10%, independiente de la tasa que se aplique a las rentas del art. 42 N° 2 (honorarios).
Que pasa con los pagos de la retención de afp
Alejandra:
No se entiende su consulta. En la emisión de boletas de honorarios, que prontamente serán solamente electrónicas, no hay retención de AFP. Lo que se paga es la tasa vigente de pago provisional mensual (PPM), que para el año 2021 es de 11,50%, con lo cual se pagarán en abril del próximo año, las cotizaciones previsionales como trabajador independiente y el impuesto Global Complementario que proceda.
El mencionado PPM, cuando se emitan boletas a beneficiarios de servicios que estén obligados a realizar la retención, lo enterarán en arcas fiscales y al final de cada año, certificarán a quién la han efectuado y pagado, con lo cual ese emisor de boleta de honorarios podrá realizar su declaración a la renta, indicando la renta percibida y también las retenciones realizadas por el pagador de la remuneración.
Estimados, una consulta, me surgió la duda sobre las boletas que se emiten en diciembre de 2020, y que se pagan durante enero de 2021:
Al principio se menciona lo siguiente:
-NO será necesario el cambio de boleta, considerando que el emisor debe declarar esos ingresos en el año en que los percibe, es decir, en el año 2020, debiendo incluirlos en la declaración de renta del año tributario 2021 (abril), lo que será debidamente certificado por el pagador de la remuneración (no se declara en base a las boletas emitidas, sino en base a las remuneraciones percibidas según lo indicado en el artículo 54 de la mencionada Ley de Impuesto a la Renta).
Y luego más abajo:
-Hasta el pago de remuneración realizado dentro del año 2020 la tasa es 10,75%, por lo que si la boleta emitida en el 2020 no es pagada dentro de dicho período, la tasa de retención será 11,5%, debiendo incluso cambiar la boleta, que se debe emitir al momento de la percepción/pago de la remuneración (esto ocurre en todos los años donde hay cambio de tasa de retención).
Por lo anterior, estoy confundida, si el pago se realiza en enero 2021, pero la boleta fue emitida en diciembre de 2020,¿ debo cambiar la boleta de honorario en enero?
Quedo atenta, muchas gracias.
Trinidad:
Lo ideal es que la cambie, ya que su obligación como emisora es realizar dicho proceso al momento de percibir la remuneración.
Pero ello requerirá de la autorización del receptor, que posiblemente la registró, pero al momento de pagar deberá modificar la retención y «en ese momento» incluirla en el Libro de Honorarios, lo que claramente será un problema de administrar (la boleta se recibió en el año anterior, pero como no la pagó, no debe realizar el pago de retención; a veces hay procesos que se detonan al momento de registrar la boleta y pagan anticipadamente la retención, aún cuando la remuneración la pagan en el período siguiente).
Tengo una duda porque el SII envió un correo informando que a partir del 1/01/2021 las boletas de honorarios serán solamente electrónicas. ¿Qué pasará con las boletas de los directores que tienen una retención del 10% y que hasta ahora las preparan en papel por no tener el portal del SII la opción del 10%?
Gracias.
Estimado Manuel,
Efectivamente el artículo 68 bis de la Ley 21.242 (beneficios para trabajadores independientes) establece que sólo se deberán emitir boletas de honorarios en formato electrónico a contar de los plazos que establezca el SII. A su vez, el SII a través de pregunta frecuente respondió sobre los plazos que deberán aplicarse para los emisores de boletas de honorarios:
«De acuerdo a la Ley 21.242, de 2020, todos los contribuyentes que emiten boletas de honorarios, deberán hacerlo en formato electrónico. A partir del 01 de enero de 2021, para aquellos contribuyentes que hayan emitido este documento tributario en formato electrónico hasta el 23 de junio de 2020, y a partir del 1 de julio de 2021 para todos los demás casos».
Por lo tanto, si usted emitió boletas de honorarios electrónicas dentro del año 2020 (hasta el 23 de junio de 2020) deberá seguir emitiendo sólo en ese formato a contar del 01 de enero de 2021. Por su parte, si emitió boletas de honorarios electrónicas a contar del 24 de junio de 2020, tendrá la posibilidad de emitir boletas de honorarios manuales hasta el 30 de junio de 2021.
En relación con su consulta sobre la retención de boletas de honorarios por dietas de directores, deberá utilizar la tasa de retención vigente (a partir de enero de 2020 11,5%), ya que el SII no se ha pronunciado sobre la modificación del sistema de emisión de boletas de honorarios. Sólo tener la precaución de declarar en Formulario 29, la retención en el código correspondiente a dietas de directores, pero con la tasa ya indicada que corresponda (hasta el 31.12.2020 es 10,75%).
Se adjunta link de pregunta frecuente: https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2321.htm
Nota: De acuerdo a lo indicado en el artículo 68 bis, sólo tendrán opción a seguir emitiendo boletas de honorarios manuales, los contribuyentes que por su ubicación geográfica o problemas de conectividad se vean impedidos de emitir boletas electrónicas. Asimismo, por resolución expresa del SII (ante solicitud del contribuyente).
Una persona natural que tiene una empresa recibe boleta de honorarios sin retención deben registrarla en formulario 29? de ser así en que línea?
Carlos:
Si la prestación la recibió como empresa, es decir, como empresario individual y es un contribuyente de Primera Categoría (declara sobre los ingresos obtenidos y paga 25%), obligado a llevar contabilidad (sea completa o simplificada), debe realizar la retención, por lo que debe solicitar el cambio de la boleta, con retención.
Por el contrario, si la prestación se la han dado a la persona natural (no al empresario individual), la boleta debe ser emitida sin retención, pagando el total pactado, siendo el emisor el que tiene que cumplir la obligación de enterar su PPM por el monto percibido (la tasa será la misma, hasta diciembre 2020 10,75%; varía a partir del 01.01.2021 a 11,5%).
La norma se encuentra en el art. 74 de la Ley de la Renta, que en su primera parte indica:
«ARTICULO 74°.- Estarán igualmente sometidos a las obligaciones del artículo anterior:
1°.- Los que paguen rentas gravadas en el N° 1 del artículo 42°.
2°.- Las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en general, y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad, que paguen rentas del N° 2 del artículo 42. La retención se efectuará con una tasa provisional del 17%.» Nota: en el año 2028 se llegará al 17%.
Hola, buenas tardes
Trabajo independiente con boletas de honorarios y me retienen el 10.75% , pago todos los meses la isapre pero no he pagado la AFP este año. Cual es el porcentaje que me descontarán en la declaración del 2021 por concepto AFP, es el mismo 10% que se paga como dependiente ?
gracias
Andrea:
Ud. como trabajador independiente ahora está obligada a cotizar para pensión y también para otras prestaciones, como es el seguro de cesantía, por lo que su tasa de cotización normal es más que el 10%, ya que incluirá el aporte para pensión, el SIS y también el aporte a la AFC, como también el valor de cotización de salud, si es deficitario su pago en relación al ingreso obtenido. Esto se lo calculará automáticamente el SII al momento de realizar su declaración de renta de cada año, en abril.
Hola quisiera saber si respecto al segundo retiro del 10% de la AFP, hablan de pago de impuestos a las rentas superiores a $1.500.000, cuando hablan de rentas se entienden lo percibido por salario como dependiente o también sumaran las rentas obtenidas por boletas de honorarios? Actualmente mi remuneración mensual con la empresa que trabajo es de $1.000.000, pero tengo ingresos adicionales con boletas de honorarios, estas serán sumadas para el cobro de impuesto del retiro del 10%?
María:
Para entender el concepto de pago de impuesto hay que considerar que mientras se forma el ahorro, cotizando mensualmente, el monto ahorrado rebaja el ingreso del contribuyente, no siendo afectado con el impuesto mensual, si es un trabajador dependiente; si es un trabajador independiente, el aporte rebaja su base afecta al impuesto anual de segunda categoría. Ambos impuestos son transitorios, ya que si hay otras rentas adicionales (o se dan ambas: sueldo + honorarios), el impuesto final es el Global Complementario, donde se juntan todas las rentas y se paga dicho tributo, rebajando los valores pagados por los impuestos transitorios ya descritos, como también se rebaja del monto a pagar el pago provisional mensual (10,75% que afectó a los honorarios).
Por ello, si una persona realiza un retiro de éstos fondos previsionales, lo que tiene es un renta afecta al impuesto final del Global Complementario, que se sumará a los ingresos que tenga por remuneraciones como trabajador dependiente, independiente y otras rentas. Todo eso, será afectado a Impuesto, salvo que el conjunto de esas rentas sea menor a los 1,5 millones mensuales indicados (esto significan ingresos anuales de hasta 18 millones).
Si la persona tiene ingresos inferiores a esos montos, no pagará impuesto por el retiro realizado en el proceso recién autorizado para todos los ahorrante que aún tengan fondos en su cuenta de ahorro obligatorio en las AFPs.
En su caso, si sumadas ambas rentas (recuerde que debe rebajar de los honorarios un 30% como gastos presuntos con tope de 15 UTA, sobre cuyo valor pagaría también cotizaciones) superan los aproximadamente 18 millones, pagará impuesto por su retiro, que debe sumar a la base afecta a Global Complementario. Si sus rentas son menores, sin considerar el monto del retiro, no tendrá que pagar impuesto por el retiro realizado (no han salido aún las normas definitivas, pero asumimos que no se consideran dentro del tope los fondos que se retiren de la AFP, ya que de lo contrario, el cálculo sería distinto).
El concepto resumido que entregó el Senado indica:
«No pagarán impuestos por este retiro, las personas con una renta imponible de 30 Unidades Tributarias Anuales, lo que equivale a una renta imponible de 1,5 millones mensuales de pesos (renta imponible corresponde al monto sobre el cual se calculan los cobros de impuestos y cotizaciones previsionales y de salud).»
La definición comentada no es muy clara para el caso de los honorarios, ya que podría aplicarse sobre el monto bruto de los honorarios, sin rebaja para efectos tributarios (esta rebaja se aplica para el cálculo de los impuestos pero no para el cálculo de la base previsional), salvo que se interpretara que no se incluyen esos ingresos, lo que a nuestro juicio provocaría una tremenda distorsión (esperamos que no sea así y se incluyan esos ingresos).
Estimado Omar: Soy chilena y profesional independiente. En Chile tenía clientes personas naturales a los que le emitía boleta de honorarios y yo retenía el 10%. Me vine a estudiar al extranjero y continue con la misma actividad remotamente, continuando emitiendo boleta de honorarios a mis clientes chilenos. Asumiendo que no he perdido la residencia en Chile tributariamente (porque conservo la base de mis negocios en el país y fuente laboral: continuo con mi profesión y arriendo un local), estuvo bien que continué emitiendo boletas de honorarios?
Muchas gracias.
Estimada Karen,
Según lo establece la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuesto sobre el total de sus rentas (independiente de su origen), y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.
Dado que usted no ha perdido el domicilio (estableciendo asiento principal de sus negocios en Chile) pero si su residencia, deberá seguir pagando impuesto a la renta (a través del formulario 22 que debe presentar en el mes de abril de 2021) por el servicio prestado. El impuesto con el cual se gravará la renta corresponde al impuesto de segunda categoría (retención del 10,75% para el año 2020). Adicionalmente, destacar que deberá seguir emitiendo boletas de honorarios en la forma que actualmente lo realiza.
Y que factor usamos para calcular el 11,5 ya que al calcular con el 10,75 usábamos el 0,8925?
Estimada Carolina,
Para determinar el valor bruto de la boleta de honorarios, debe dividir el monto líquido por el factor 0,885.
Por ejemplo, si el valor líquido que se pretende recibir es $100, dicho monto deberá ser dividido por el factor 0,885, obteniéndose un valor bruto de $113. Sobre este último valor se aplicará la retención del 11,5%.
Estimados, una consulta.
Recién en noviembre del 2020 emití mi primera boleta. Mi «empleador» retuvo el 10.75%, por lo que yo percibo el monto líquido directamente. Mi consulta es: ¿ese 10.75% se retorna en abril del 2021? Porque no entiendo si se regresa el dinero o este pasa a pagar las cotizaciones previsionales (AFP, FONASA, etc), instituciones en las cuales aún no estoy inscrito, pues nunca he cotizado, lo que me lleva a otra duda de si el SII me inscribe automáticamente en una AFP, FONASA en abril o no. Gracias de antemano.
Estimado Daniel,
El total de las retenciones efectuadas durante el año 2020, serán utilizadas en la declaración de renta (a efectuar en el mes de abril de 2021), en primer lugar, a cubrir las cotizaciones previsionales y salud (AFP, Fonasa y otros). En su caso, probablemente el total de la retención sea destinada para este fin, pero de existir un diferencial a favor, se determinará si existe impuesto a la renta que pagar, en caso de no aplicar impuesto, este diferencial será devuelto a su persona.
En caso que usted a la fecha de la declaración de renta no se encuentre afiliado a AFP o Institución de salud, el SII (por defecto) enviará los dineros a Fonasa y a una AFP cualquiera. Por lo anterior, es recomendable que a esa fecha, usted se encuentre afiliado a alguna institución previsional de su elección, al igual que en una institución de salud.
mira tengo una amiga que es de colombia y lleva 10 años en nuestro pais de chile y ahora en enero llegan sus dos hijas mas su suegra, es verdad que ella debe cancelar un impuesto diario por cada una de ellas, a la espera de su respuesta gracias.
Cecilia:
En Chile no hay impuesto por residir, ni por estadía. Así que cuidado con lo que les estén diciendo. Los impuestos en Chile son por las rentas obtenidas en el país. Si están llegando y no generan rentas, no pagarán impuesto hasta que ello ocurra (sueldos, honorarios, utilidades, etc.).
Mi consulta es, resido en Isla de Pascua y todos los ingresos que percibo son NO RENTA, al recibir honorarios o sueldos, no debo hacer declaración de Renta, es eso correcto?
Mismo caso para el directorio de nuestra empresa, emiten boleta sin el 10% de la retención y si solo poseen esos ingresos no es necesario hacer declaración?
Fernando:
Lo ideal es que ratifique esta situación en el SII de la jurisdicción, ya que hay que analizar caso a caso.
Le podemos comentar que la Circular N° 15, de 2016 http://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2016/circu15.pdf indica lo siguiente:
«4.4. Separación de resultados.
Si el contribuyente desarrolla actividades en la Isla de Pascua, y estas están exentas de impuesto o dan lugar a un ingreso no constitutivo de renta, según lo comentado, y además realiza actividades en el resto del país, se deberá aplicar para efectos de determinar dichos resultados, lo dispuesto en la Circular N° 68, de 2010, debiendo por consiguiente determinar en forma separada, el resultado anual de sus operaciones vinculadas a ellas, para efectos de dar cumplimiento a la obligación de declaración anual de impuesto a la renta establecida en el artículo 65, de la LIR.
No obstante lo anterior, si se trata de ingresos exentos del impuesto Primera Categoría, se les deberá dar el tratamiento que corresponda para efectos de aplicar los tributos respectivos a nivel de los socios o propietarios afectos al Impuesto Global Complementario (IGC), cuando estos ingresos exentos sean retirados por contribuyentes del IGC, sin derecho a usar crédito por Impuesto de Primera Categoría contra el impuesto final que corresponda, por cuanto las empresas que los producen están exentas de dicho tributo por aplicación del artículo 41 de la Ley N°16.441.»
Dado lo anterior, en nuestra opinión, si solo tiene ingresos no renta, no debería presentar la declaración anual de renta. Distinto es el caso si percibe algún ingreso que no tenga la calificación mencionada. Insistimos en que valide la opinión en la oficina del SII de su jurisdicción (asumimos que tiene alguna oficina en la isla).
Estimados,
Soy chileno y voy a comenzar a residir de forma indefinida en el extranjero. Actualmente mantengo trabajos freelance para empresas en Chile, por lo que entrego boletas de honorarios. Sin embargo, quisiera saber, ahora que voy a residir fuera de Chile de forma permanente, es posible continuar emitiendo boletas de honorarios?
Manuel:
Está duplicada ésta consulta, la cual ya ha sido respondida.
Estimados:
Junto con saludar y agradecer sus orientaciones, quisiera que me pudieran clarificar lo siguiente: Hasta el mes de septiembre de 2020, me encontraba contratada en una repartición pública en calidad de contrata, y a partir del 01 de octubre de 2020, tuve un cambio en mi condición contractual a honorarios. Ahora bien, entiendo que, la nueva legislación establece que los trabajadores independientes que emiten boletas a honorarios, debe cotizar para previsión y salud. Siendo así, y dado que este cambio de condición contractual significó una merma en mis ingreso, quiero saber si las cotizaciones previsionales y de salud las puedo cubrir con la retención del impuesto que deberé declarar en la próxima declaración de impuesto a la renta del año 2021, la cual se realiza en el mes de abril. Agradecería que me pudieran orientar al respecto, y muchas gracias por su espacio.
VSolange:
Efectivamente, la mecánica de pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores independientes, que son aquellos que emiten boletas de honorarios, pagan anualmente sus cotizaciones en la declaración del mes de abril del año siguiente a la percepción de las remuneraciones y se aplican contra la retención (o el pago provisional mensual si corresponde) que se hace sobre la remuneración percibida (10,75% hasta el mes de diciembre y a partir de enero 2021 11,50%).
Lo que sí hay que advertir que para el caso de salud, la protección es diferida y no se aplica a los planes actuales que pudiera tener pactados, por lo que lo más conveniente es que vea Ud. cuál es su situación, ya que tendrá que pagar al menos esa cotización en forma directa, mensualmente, para estar protegida con la cobertura. De hecho, la cobertura de salud por el pago que se hace en la declaración de impuesto es para el próximo año (junio 2021 a mayor 2022).
Una duda específica, los Honorarios de Directores tienen tasa de retención del 10% y actualmente solo podrían emitir boletas de honorarios manuales.
La pregunta es ¿Qué código de actividad deben tener los directores en el SII, para cobrar estos honorarios de DIRECTORIO?
Gracias de antemano
Mauricio:
No hay un código específico en el Clasificador de actividades http://www.sii.cl/ayudas/ayudas_por_servicios/1956-codigos-1959.html . Si no tiene otras actividades profesionales y solo es director de empresas, el código podría ser 749009 OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS N.C.P. NO 2 SI.
En lo referente a la retención, efectivamente las rentas del art. 48 de la Ley de la Renta están afectas a una retención del 10%; sin embargo, por un tema de funcionalidad del sistema de emisión electrónica de documentos, no se permite indicar una tasa distinta a la vigente de retención, que hasta diciembre de 2020 es de 10,75%, luego cambiará a partir de enero de 2021 a 11,50%. En todo caso no es un gran problema, asumiendo que el Director tiene otras rentas, su Global Complementario sería mayor al 10%, razón por la cual una mayor retención no es perjudicial y si existiera un excedente, puede solicitar al devolución en la Declaración de Renta anual (el timbraje de boletas en papel se utilizará cada vez menos).
Buen dia, Muchas gracias por orientarnos en estos temas. Mi consulta es: Soy manicurista, apenas tengo inicio de actividades en SII, que tipo de boleta debo mandar a hacer para entregar a mis clientas y qué debo pagar? IVA, Fonasa y afp?
Muchas gracias por su ayuda
Alejandra:
Si no es un salón de belleza, como entidad empresarial, son servicios personales, que no están afectos a IVA, son de segunda categoría y puede incluso emitir boletas de honorarios electrónicas.
El código más adecuado quizás sería 960909 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES N.C.P. NO 2 SI , colocando específicamente como mención del giro: prestaciones profesionales de manicurista.
Buenas tardes, hace poco me independicé, estoy emitiendo BOH mensualmente a mis distintos clientes, donde ellos son los que retienen y pagan el 10.75%, pero en mi declaración (F29) no he pagado nunca ppm, porque la verdad que no entiendo si es obligaqtorio pagar este PPM o si debo rectificar los f29 haciendo el pago de estos PPm.
Eduardo:
El formulario 29 es para realizar pagos provisionales obligatorios que se generan por la percepción de honorarios de clientes que NO tienen la obligación de realizar la retención. Por ejemplo, cuando emite un boleta para un cliente extranjero, sea persona física o jurídica o cuando se trata de una persona natural (física) residente en Chile.
Si sólo emite boletas a clientes que tienen la obligación de realizar la retención (por el 2020 10,75% y a partir del 2021 11,50%), Ud. ya está liberado de presentar el formulario para el pago de pago provisional mensual, dado que su obligación se cumplió por la vía de la retención realizada por el cliente. Si tiene una boleta donde no procede la retención, tendrá que obligadamente pagar el PPM en el mencionado formulario 29, por ese período (cuando perciba la remuneración).
Consulto respecto a la eventual necesidad de tener que acreditar origen y disponibilidad de fondos ante el SII por adquisición que efectuaré de bien raíz de 34 millones de pesos. Tengo depósito a plazo por ahorros personales que cubre la mitad de dicho valor. Para el resto ¿es más recomendable emitir boleta de honorarios o efectuar un mutuo ante notario? ¿podría ser también un préstamo a través de un documento privado ?
Si emito boleta de honorarios por la diferencia faltante a una persona natural ¿cómo se hace la retención y cuánto y cómo debo pagar a través del formulario 29?
Claudia:
Siempre debe entregar o tener el respaldo real y no simulado de la situación. Por ello, si los recursos ya los tiene, dado que seguramente los traspasará desde algún instrumento o cuenta bancaria, debe justificar ese origen y no la búsqueda de eventuales simulaciones de justificación, como lo que comenta al emitir una boleta de honorarios o efectuar un mutuo ante notario.
Si sus recursos provienen de ahorros, eso tiene su explicación, ya que se puede entregar la trazabilidad de los ingresos y la acumulación en el tiempo de saldos ahorrados. Ahora, si hay alguna parte que no tiene justificación o la tiene pero Ud. no declaró dichos ingresos, esa será la contingencia real que hay que asumir y no buscar las mencionadas simulaciones, menos exponiendo a terceros en el intento de dar respaldo a algo que tiene otro origen.
Ahora si efectivamente solo parte del precio está financiado y el resto se lo prestarán, obviamente debe tener el sustento de esa operación, para así, en caso de que sea requerido, tenga los documentos que la avalan, como el traspaso del valor (copia del cheque o traspaso), más el comprobante del pasivo (mutuo o pagaré) o incluso si es un regalo, transparentarlo como tal.
Buen día estimados:
Primero quisiera agradecerles por la ayuda que prestan con estos asuntos tan complejos de entender.
Resulta que trabajo como independiente para empresas extranjeras que no tienen sede en Chile, y desde el mes pasado empecé a boletear mis servicios. Sé que en ese caso soy yo la que tengo que retener y pagar el IVA y todo. Acabo de pagar el IVA por la boleta que emití el mes pasado (sujeta al impuesto de 2da categoría), y me surgieron algunas dudas:
-¿El monto de la boleta que emito debe ser por el monto total de los servicios que presto o debe ser por el monto bruto (descontando el impuesto del 10,75%)? Ej: si en un mes percibo 1 millón, ¿debo emitir boleta por 1 millón o por $892.500?
-Entiendo que el monto retenido ahora se va para cubrir AFP, isapre u y otras cosas, pero si yo empecé a cotizar recién en octubre, ¿estaré cubierta con eso igual o debo pagar esas cosas aparte? ¿Desde cuándo quedaría yo cubierta legalmente? Antes de formalizar mi actividad, me encargaba de pagar Fonasa por Previred para contar con salud. ¿Debo seguir haciéndolo?
-En caso de que tenga que pagar esas cosas yo, ¿qué pasará con lo que estoy pagando en IVA? ¿Ese dinero me será devuelto el próximo año o igual se destina a las cotizaciones?
-Por último, en la declaración de renta anual, si yo tengo todos los pagos de IVA al día, ¿es necesario pagar algo más?
Espero que me puedan responder. Muchísimas gracias.
Natalie:
Para ser rigurosos, si Ud. presta servicios profesionales no paga IVA, lo que hace es pagar el pago provisional que le corresponde como contribuyente de segunda categoría, en el formulario 29, donde también se paga el IVA y otros impuestos.
La boleta de honorarios la debe emitir por el monto bruto de la remuneración que le pagarán o le pagaron, incluyendo, si corresponde, la retención que hubiese sido aplicada en el país de residencia del cliente. En el caso concreto que plantea, la boleta la debe emitir por $1.000.000. Sobre ese valor, es posible que el cliente retenga algún impuesto (si reside en un país con el cual Chile no tenga un tratado para evitar la doble tributación), con lo cual lo que remesará será un valor menor. Ud. sobre el millón de pesos deberá realizar el pago provisional obligatorio, en el período en que perciba la remuneración (puede que no coincida con la fecha de la emisión de la boleta), pagando el 10,75% sobre la mencionada cifra bruta. Esta tasa cambiará año a año hasta llegar el 2028 al 17%, cuya finalidad es pagar cotizaciones previsionales y obviamente el Impuesto Global Complementario al cual Ud. estará afecta por la remuneración percibida.
Las coberturas de salud, son diferidas, ya que Ud pagará recién en abril del 2021 las cotizaciones y a partir de junio estará protegida. Por ello, es bueno que cotice ahora para protegerse desde ya. A partir del próximo año (junio), tendrá la cobertura por el pago de cotizaciones como trabajador independiente que hará en la Declaración Anual de Renta que presentará en abril de 2021 y así sucesivamente.
Si paga mensualmente el pago provisional obligatorio, en el formulario 29, en abril del próximo año es posible que no tenga que pagar diferencia, considerando que puede tener una cobertura parcial, pero en la práctica siempre debería tener una cifra que pagar, ya que aparte de las cotizaciones previsionales, también hay que pagar el impuesto Global Complementario, que a mayor renta será más gravoso y obviamente la tasa de pago provisional no cubre ambos conceptos (cotizaciones e impuesto). Por ello, ya no le devolverán retenciones o pagos provisionales (no es IVA).
Estimados
Tengo el siguiente caso, una empresa colombiana, ellos no poseen sucursales en Chile.
En la actualidad tienen un cliente multinacional, una de sus sucursales esta en Chile, para los cuales me solicitan mis servicios, el que se realizará en nuestro país.
Se me solicitaron entregar algún documento como justificación de la salida de dinero desde Colombia, y en ese caso yo puedo emitir una boleta de honorarios.
La duda son las retenciones a practicar por parte de Colombia, ellos no tiene claro pero me quieren retener un 10%,
y adicionalmente yo acá en Chile debo retener del neto que me depositen un 10,75%
por ejemplo:
Valor hora bruto 34000
Retención 10% Colombia= usd 3.400
Valor a pagar 30.600
Por la retención ellos enviarían un certificado.
Ellos me solicitan una boleta de honorarios por 34.000 para poder aplicar su retención, pero por otro lado yo en Chile, debo aplicar retención del 10.75% al valor realmente recibido que sería 30.600
Creo que de esta forma estoy tributando dos veces, y los valores de la boleta que me solicitan no sería lo que me pagan en realidad y la retención no sería la misma.
Mi pregunta es:
– Cual es la retención que debería aplicar Colombia, si yo soy contribuyente en Chile y la naturaleza del trabajo también es de fuente chilena.
– Si Colombia retiene ese 10% yo puedo recuperarlo?
– Como se debe realizar la boleta de honorarios que debo emitir a Colombia
Quedo atenta
Doris:
Ud. es un contribuyente residente en Chile, que está afecta a la tributación de segunda categoría, emitiendo boleta de honorarios. Como su cliente no es un residente en el país (es un extranjero empresa), al emitir el documento no debe indicar la retención sino que será su responsabilidad pagar el Pago Provisional directamente en el formulario 29 en el momento en que reciba la remuneración, con tasa 10,75% si es durante el año 2020.
Ahora, como al momento del pago de la remuneración, el valor que el cliente extranjero remesará desde su país (Colombia), debe aplicar una retención del 10% sobre el monto bruto pagado, claramente a Ud. le afectará en el valor líquido que recibirá, lo que debe acordarlo con su cliente. En el ejemplo que Ud. entrega, su ingreso será un bruto de 34.000, monto que deberá ser el registrado en su boleta. La retención en Colombia será sobre dicho valor y el PPM en Chile también, pero ambos procesos y cantidades no se incluyen como detalle en la boleta de honorarios, que se emite por el valor bruto (con el número de Tax Id que le corresponde a la empresa Colombiana; si no lo tiene, será el genérico para ese caso).
Ahora, lo que Ud. tendrá, será un crédito que aplicar como retención de impuesto realizado en Colombia (en su caso por los 3.400), con lo cual ese valor lo aplicará en la declaración anual de impuesto como un crédito contra el impuesto Global Complementario, por ello le emiten el certificado.
Pero debe validar con su cliente la aplicación del Convenio para evitar la doble tributación que está firmado y vigente con Colombia, ya que remitiendo Ud. un certificado de residencia, emitido por el SII, permite que Colombia no retenga el mencionado 10% (esto lo tiene que validar con vuestra contraparte), que en su artículo 14 indica lo siguiente:
«Artículo 14
Servicios personales independientes
1. Las rentas que una persona natural residente de un Estado Contratante obtenga por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter
independiente sólo pueden someterse a imposición en este Estado Contratante. Sin embargo, esas rentas pueden también ser sometidas a imposición en el otro Estado Contratante:
a) cuando dicha persona tenga en el otro Estado Contratante una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades; en tal caso, sólo puede someterse a imposición en este otro Estado la parte de las rentas que sean atribuibles a dicha base fija;
b) cuando dicha persona permanezca en el otro Estado Contratante por un período o periodos que en total suman o excedan 183 días, dentro de un periodo cualquiera de doce meses que comience o termine durante el año tributario considerado; en tal caso, sólo pueden someterse a imposición en este otro Estado la parte de la renta obtenida de las actividades desempeñadas por él en este otro Estado.
2. La expresión «servicios profesionales» comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo
o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.»
En concreto, creemos que no procede la retención del 10% en Colombia, pero ello lo debe validar con su cliente, con lo cual emitirá la boleta por el total bruto y Ud. pagará en Chile el PPM, para luego declarar en abril del año siguiente su Impuesto Global Complementario, sin ser afectada por la mencionada retención.
Estimado Omar, buenas tardes.
Tengo la siguiente consulta, necesito emitir una boleta de honorarios a una empresa extranjera. Ya me solicitaron el certificado de residencia. Es una boleta sin retención porque yo pago la retención vía F29 como ppm, la duda es se usa el rut 55.555.555-5 pero me pide comuna, que se debe poner, si es un contribuyente no domiciliado en chile.
Gracias.
Juan:
El Rut a utilizar en la emisión de una Boleta de Honorarios a un extranjero sin domicilio ni residencia en Chile es el 44.444.446-0.
En esta pregunta frecuente el SII lo indica: http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_3748.htm
Respecto de la Comuna el SII ha indicado que en caso de emitirse una boleta o factura a un extranjero no domiciliado ni residente en Chile en la Comuna debe indicarse la Ciudad (Comuna) del emisor del documento.
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_3947.htm
Buenas tardes
Realice una boleta lo cual ti tengo que pagar el ppm, mi consulta es en qué línea d l form 29 va el 10,75% ya que está boleta fue manual y no electrónica
Cristián:
Asumimos que esa boleta se la emitió a una persona natural (particular) o a un cliente extranjero (persona física o jurídica), que no están obligados a realizar retención, por ello Ud. debe asumir el pago provisional mensual por esa renta percibida.
Dicho valor se incluye en la línea 64, declarando directamente el valor a pagar, es decir, en su caso el 10,75% sobre el monto bruto de la boleta cuya remuneración percibió. Puede ver el formato en http://www.sii.cl/formularios/imagen/F29.pdf cuya instrucción de llenado es:
«·LÍNEA 64: Registre el monto del pago provisional mensual de las rentas percibidas por contribuyentes del Art. 42, N° 2° de la LIR, esto es, profesionales independientes; personas que ejerzan cualquier profesión u ocupación lucrativa y sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría, respecto de las cuales no se les haya efectuado la retención del Art. 74, N° 2° de la LIR . Tratándose de los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros
Judiciales, podrán deducir del monto de sus ingresos, las remuneraciones brutas que en el mes respectivo paguen a su personal (Circular N° 21, de 1991). El monto del pago provisional mensual corresponde a la aplicación del porcentaje conforme a lo señalado en el artículo quinto transitorio de la Ley 21.133.»
Estimados aún no logro entender bien cómo calcular la totalidad de impuestos a pagar como boleta de honorarios.
Si al año son 145.000.000 y pago mes a mes el 10,75% correspondiente, luego se deben pagar mes a mes o al año las cotizaciones obligatorias ( afp, isapre, etc…) y en abril el impuesto global complementario. Cómo puedo calcular mi ganancia líquida del año? Si casi no tengo costos es solo asesoría de mi parte en mi ámbito de especialidad.
Además, por ese año ( la oferta mencionada) deberé vivir en un país extranjero, todo el servicio será entregado en el extranjero pero por mi certificado de residencia yo pagaré impuestos en chile. La isapre y todos los seguros me cubren estando allá?
Se que es súper específica la pregunta pero a pesar que me he informado, no he podido lograr certeza.
Muchas gracias
Jorge:
Le sugeriría evaluar con más detenimiento su caso al realizar la declaración anual. A modo de resumen, una persona que tiene la calidad de trabajador independiente, como Ud., al emitir boletas de honorarios tributará en el Global Complementario por los ingresos percibidos en el año, pudiendo descontar gastos asociados con la elección entre: gastos reales, que debe acreditar o gastos presuntos, que se determinan como el 30% del ingreso bruto, con tope de 15 UTA.
En su caso, si tiene gastos reales demostrables superiores a 15 UTA (hoy aproximadamente 9 millones de pesos), le conviene declara por la modalidad de gastos reales, donde también podrá incluir las cotizaciones previsionales que correspondan. Entonces, de los 145 millones de ingresos, deducirá los gastos reales, afectando con global Complementario el saldo, que sería el ingreso tributable. Al aplicar la tabla anual (que es por tramo) sabrá cuanto es su impuesto (lo puede proyectar). Contra ese monto, podrá aplicar la retención de impuesto que ha pagado mensualmente, pero también con ello tendrá que pagar las cotizaciones previsionales que procedan.
Si tiene que residir en un país extranjero, ello podría tener costos, que serían parte de la rebaja mencionada. Si no son suyos esos costos, obviamente no se podrán deducir de la base afecta a Impuesto Global Complementario.
En cuanto a las coberturas de salud y seguro, debe comunicar de la situación a las instituciones respectivas, para que le indiquen las restricciones de la cobertura que le brindarán.
Muchas gracias
Hola y buenas tardes.
Agradecer su valioso aporte en el conocimiento tributario.
Al respecto tengo la siguiente consulta:
Tema: Emisión Boleta Honorarios a una persona extranjera que tiene permiso para trabajar pero cuenta con una residencia en trámite.
a) La tasa de retención es 10,75%
b) La retención es declarada y pagada en el F29?
Muchas gracias desde ya.
Saludos
Néstor:
La retención no afecta a los clientes que son personas naturales y también a los no domiciliados en el extranjero. Solo afecta a instituciones y empresas que deben declarar en Chile en base a contabilidad.
Por ello, cuando no hay obligación del pagador de la remuneración de efectuar la retención, es el emisor de la boleta el que debe pagar el PPM correspondiente, con la misma tasa (10,75% para el 2020 y será 11,5% para el 2021 y así hasta llegar al 17% el año 2028), en el formulario 29.
Quisiera consultar, que sucede cuando una empresa ha pagado la retencion del 10% y ademas han pagado el total de la boleta con retencion incluida. Cuanto es el tiempo legal que la empresa tiene para pedir devolucion del pago en excesos de retencion que realizaron?, ya que profesional no realizó pago de su retencion. Muchas garcias por su ayuda!
Fabiana:
En Chile, la obligación de retención es cuando el beneficiario del servicio (cliente) es un contribuyente de Primera Categoría (empresa), que debe retener el monto correspondiente al honorario bruto cobrado, entregando el pago del monto líquido al prestador. Hoy la tasa es de un 10,75%, por todos los pagos realizados durante el año 2020 (cambiará todos los años, siendo el próximo 2021 11,5% y así hasta llegar el 2028 a 17%).
Si una empresa pagó la retención que correspondía y la enteró en arcas fiscales, a través del pago en el formulario 29, en el mes siguiente al pago del honorario, ya ha cumplido con su obligación.
Si por error, luego al pagar el honorario paga el valor bruto, hay un exceso pagado al prestador, que debe ser devuelto por éste. Es una diferencia de pago de remuneración y no de un impuesto mal enterado.
Estimado: la obligación de retener se aplica también a un prestador que es persona natural residente en el extranjero y que presta servicios de manera remota, cuando esa persona cotiza y paga salud en el país extranjero?
Denisse:
En el caso que plantea se aplica otra normativa, ya que es un pago a un prestador no residente que es afecto a Impuesto Adicional. Al momento de pagar la renta, debe analizar si procede la retención del impuesto, considerando el tipo de prestación (al parecer son servicios profesionales) y ver si el país donde dicho prestador reside tiene o no convenio vigente con Chile para evitar la doble tributación. Eso determinará cuál es la norma que corresponde aplicar como pagador de la remuneración (vea art. 59 N° 2 de la Ley de la Renta). La retención general es 15% para el caso de prestaciones profesionales (será cero si le pide un certificado de residencia, emitido por el equivalente al SII, cuando el país donde reside el prestador tiene un convenio vigente para evitar la doble tributación).
Hola Omar , buenas tardes , porque la mayoría de los notarios emite la boleta de honorarios sin retención, tanto a las personas naturales como jurídicas , tienen algún régimen especial
saludos
René:
No tienen un régimen especial y hasta ahora efectivamente están emitiendo las boletas a contribuyentes obligados a efectuar retención, sin considerar esa alternativa, lo que deja al pagador de la renta en contingencia (art. 83 de la Ley de la Renta), ya que el SII podría cobrar la mencionada retención.
En el oficio N° 2062, de 09.08.2012, ante una pregunta específica donde se solicitaba eximir de la retención a un Notario, el SII le responde:
«Las instituciones y contribuyentes expresamente indicadas en el artículo 74, N°2, de la LIR, deben obligatoriamente, según la Ley, practicar la retención que la referida disposición establece, cuando paguen rentas del N°2, del artículo 42, de la LIR, dentro de las cuales se cuenta a las rentas que paguen a XXX, como auxiliares de la administración de justicia. No existe disposición legal alguna que permita al infrascrito, excluir o liberar a las rentas pagadas a XXX, de la obligación que tienen los contribuyentes e instituciones pagadoras señalados en el artículo 74, N° 2, de la LIR, de practicar la retención que esta misma norma legal establece.»
Estamos igualmente buscando más información, por lo que es posible que posteriormente complementemos ésta respuesta, pero hasta el momento hay que preocuparse de la mencionada contingencia en que estamos todos los contribuyentes que pagamos honorarios a los Notarios (incluso al ver la autorización para emitir boletas de honorarios electrónicas, que el SII les entrega, no hay ninguna excepción a la regla general de retención), pudiendo visualizar un caso en http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2018/reso67.pdf .
Primero agradecer la información.
Yo trabajo en una empresa y boleteo para ellos, todo este proceso de la nueva ley ha sido tan confuso que yo el 2019 igualmente coticé AFP y Fonasa, es decir habría un pago doble, lo que me retuvieron con el 10% y lo que pagué yo adicionalmente.
El problema es que en la declaración de este año no me hicieron devolución de nada (probé con cobertura total y parcial y no había devolución) mi pregunta es, dónde quedó el dinero que yo pagué de más tanto para AFP como para Fonasa? si además me retuvieron el 10%?
Lo otro es que por esta misma razón yo no he pagado mis cotizaciones este año, solo al principio, entonces en el certificado de AFP aparecen impagas. ¿Quién paga eso? y Fonasa? se supone que estoy cubierta?
Espero se entienda,
Ojalá me puedan ayudar porque ha sido difícil encontrar respuestas.
Muchas gracias.
Rocío:
La obligación existe para todos los trabajadores independientes que perciban honorarios (salvo los excluidos por edad, que tienen menos de 10 años para jubilar). El tope imponible previsional es válido para ellos y también para el caso de tener simultáneamente la calidad de trabajador dependiente, debiendo cotizar solo por el complemento. Si un trabajador ya tiene el tope cotizado, en el caso de dependiente, cuando perciba honorarios, aún cuando tiene la obligación de cotizar, dado que ya cumplió la obligación personal como trabajador dependiente, no cotizará por las rentas de honorarios. Es el SII el que hace éste cálculo con la información que le remiten año a año, todas las instituciones previsionales, tanto de pensiones como de salud.
Los ingresos por honorarios de un año, por ejemplo 2019, serán cotizados obligadamente en la declaración de renta de abril de 2020. Como se aportarán recién en mayo a la institución previsional de salud, la cobertura es a partir del mes de julio hasta junio del próximo año, es decir, no tiene efecto retroactivo. En el caso de la cotización de pensiones, cumple con enterarlo en mayo, respecto de los ingresos del año anterior.
Por ello, si Ud. anticipó la cotización o realiza parte de ella en forma voluntaria, hay que tener cuidado de qué año fue, considerando que recién se comenzó con éste sistema el año 2019. Si Ud. cotiza voluntariamente antes del inicio de la obligación de cotización, la cobertura que tuvo es por el año anterior y no por el año siguiente, por lo que no hay duplicidad.
Si en algún momento hay pagos que no proceden o están en exceso, en cada institución previsional deben tenerlo claro y si procede, lo devolverán. Por ello, su situación la debe analizar con esas instituciones y ver si efectivamente se ha generado un exceso de cotización o no (nosotros pensamos que no).
Estimado
Junto con saludar mi consulta es la siguiente :
Un dentista que formará una EIRL como debe tributar?
Y que es más conveniente.
Atte.,
Ana B.
Ana:
Si ese dentista tendrá trabajadores (secretaria, asistentes e incluso otros profesionales), como también incluso se puede abrir a tener socios, quizás lo más conveniente es crear una SpA. Las EIRL no le permiten compartir propiedad. Esto requerirá capital por la compra de los equipos y posteriormente el desarrollo de la actividad empresarial (podrá subcontratar profesionales, participar en asociaciones, tener un nombre para promoción de servicios, etc.).
También es importante ver la responsabilidad civil, ya que al tener una sociedad, la responsabilidad se acota a ella y no a la persona natural, donde estaría expuesto todo el patrimonio.
La empresa emitirá boletas electrónicas exentas o no gravadas (por el servicio a pacientes) y pagará al final de año el impuesto de Primera Categoría con tasa 25%, por ser Pyme, sobre la diferencia entre los ingresos obtenidos y pagados y los gastos pagados en el año. Los dueños, si hacen retiro (si está en el régimen Propyme) pagarán el impuesto Global Complementario o si no hace, en el Régimen Propyme Transparente, solo pagará Impuesto Global Complementario sobre la diferencia entre los ingresos y gastos.
Por el contrario, si no desea desarrollar nada de lo anterior, ahí es mejor la actividad profesional personal.
Estimado,
Es posible como persona natural retener el 10,75% de una boleta de honorarios emitida por un tercero, siendo yo el pagador? Sé que no es mi obligación, pero legalmente se puede?
De antemano, gracias.
Saludos
Jimena:
Las personas naturales que no tienen iniciación de actividad en Primera Categoría, no pueden realizar retención de impuestos por el pago de honorarios. Eso es obligación del emisor del documento.
Lo que sí puede procurar, es realizar el pago en las cuentas personales del prestador, para así tener el registro de que Ud. pagó el total del honorario e incluso validar la emisión de la respectiva boleta de honorarios en el sitio del SII, para cerciorarse que es un documento real.
Hola soy odontologa , tengo liquidaciones de sueldo , y el mes pasado empecé a trabajar en otra clínica solo un día , que me pagarán con boletas de honorario,’primera vez que haré una boleta de honorario , mi
Consulta es , debe hacer mensualmente la boleta de honorario y formulario 29 para pagar ppm ? Si yo pago todo los meses con mi sueldo afp e isapre , con el monto de la boleta de honorario debo pagar mensualmente de acuerdo al monto de la boleta ( otro monto adicional a afp e isapre ) o basta pagar afp e isapre con mi sueldo de la liquidaciónes que es mucho más que las boletas de honorario?
Gracias
Estimada Leslie,
Usted emitirá una boleta de honorarios, cuyo 10,75% debe ser retenido y pagado en el F29 por la sociedad a la cual le emitió el documento. En caso que la prestación sea realizada a una persona natural, es usted quien deberá hacerse cargo de retener este porcentaje y enterarlo a través del F29 como PPM.
En el tema de cotizaciones previsionales (AFP e Isapre), la cotización será pagada a través del descuento realizado en sus liquidaciones de sueldo. Al momento de declarar sus rentas anuales a través del F22 (en el mes de abril del año siguiente), el SII determinará si las cotizaciones mensuales alcanzaron a cubrir totalmente las cotizaciones previsionales. Si estas cotizaciones fueron suficientes, la retención de honorarios será imputada a un eventual pago de impuesto a la renta personal (Impuesto Global Complementario) y en caso de generarse un diferencial positivo será devuelto al contribuyente. Por su parte, si las cotizaciones mensuales fueron insuficientes, el SII procederá a utilizar esta retención para cubrir en primer lugar este faltante de cotizaciones.
Estimados
Junto con saludar y esperando se encuentren bien complementando mi consulta anterior. Un único socio de una SPA podría emitir boletas de honorarios a su sociedad ? Podría presumir el gasto del 30%? O es mas recomendable el sueldo empresarial?
Muchas gracias.
Estimado Julio César,
La Circular N°53 del año 2020, establece en el punto 3.7.7. lo siguiente:
«Los honorarios por servicios personales, sean pactados con terceros o con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, corresponden a un gasto que se rige por las reglas generales del inciso primero del artículo 31 y que no se contemplan en el N° 6 del inciso cuarto del artículo 31.
Así, cabe señalar que los honorarios pagados o adeudados por prestación de servicios personales que se pacten con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, pueden ser rebajados como gasto, siempre que, cumplan con los requisitos generales tratados en el apartado 1.»
Por lo anterior, si la prestación realizada por el accionista de la SpA corresponde a una prestación efectiva y el monto pagado se encuentra acorde a condiciones de mercado, el gasto se considera como necesario para producir renta. Al corresponder a honorarios del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta, se puede realizar la rebaja del 30% como gasto presunto o rebajar gastos efectivos (lo que elija el contribuyente cada año), en la declaración de renta respectiva.
La evaluación de si corresponde honorarios o sueldo empresarial dependerá de lo que requiera cada persona, pero la opción de los honorarios en lugar de sueldo empresarial, presentaría una mayor ventaja desde el punto de vista tributario, al permitir la rebaja de los gastos presuntos o gastos efectivos. Adicionado al tema de imposiciones previsionales o de salud, que como trabajador independiente podría hasta tener licencia médica (en el caso del sueldo empresarial no).
Estimados Rodolfo y Omar, Buenas tardes.
Esperando se encuentren bien queria molestarlos con una duda, Producto de los cambios planteados en la circular 32 referente al nuevo concepto de gastos y específicamente el 31 n°6, el socio de una empresa podría emitir boletas de honorarios a su propia empresa?
Muchas gracias.
Estimado Julio César,
Esta pregunta se encuentra respondida en la consulta complementaria realizada posteriormente.
Saludos,
Primero agradecer el aporte sobre todo en estos tiempos de tanta confusión. Solicito aclarar algunas dudas, en mi caso emitiré una boleta por honorarios o dos por este año, entiendo estoy obligada a realizar el pago por cotizaciones AFP y Fonasa el cual puede ser mensual o al final del año 2020 al momento de realizar la declaración de rentas (siempre y cuando los ingresos sean mayores a 5 ingresos mínimos) donde se hará automáticamente el cálculo entre los % que corresponda por cotizaciones y el % retenido en la boleta del 10.75% por este año 2020 y si hay diferencia corresponderá pagar por el trabajador ante la entidad. Entonces mi pregunta en específico es, cuando realizo el cálculo del ingreso neto líquido que quiero obtener debería realizarlo en base al ingreso bruto menos el porcentaje total entre los % de AFP y Fonasa (aprox. 18%) entendiendo que si pago mes a mes las cotizaciones al final de año el 10,75% que retiene la empresa me será devuelto ?
Estimada Marisol,
El porcentaje de retención de honorarios para el año 2020 es de 10,75%, éste será aumentado de forma gradual llegando a un 17% en el año 2028. Este último porcentaje según las estimaciones servirá para cubrir totalmente las cotizaciones previsionales y de salud.
Para la emisión de la boleta de honorarios, al ingreso bruto se le debe descontar el 10,75% de retención para determinar el monto líquido de la boleta de honorarios. No es correcto rebajar el porcentaje que debe ser enterado para temas previsionales y de salud (18%) sobre el monto bruto de la boleta.
Lo que sucederá es que si no realiza cotizaciones previsionales mensuales, en la declaración de renta anual el SII procederá a utilizar el monto acumulado como retención para cubrir temas previsionales. Dado que no existe cotización, el monto total será utilizado en aquello no existiendo cotizaciones (cobertura parcial de cotizaciones).
Caso contrario, si se realiza cotización previsional mensual, en la declaración de renta anual el SII procederá a comparar la cotización realizada, y en caso que dicha cotización no alcanzó a cubrir totalmente los porcentajes de cotización, procederá a utilizar total o parcialmente el monto de retención para cubrir la diferencia faltante. Si existe un excedente, este será devuelto al contribuyente.
Estimados Rodolfo y Omar, soy psicóloga y entrego boletas a mis pacientes. Quiero comenzar a realizar el pago mensual de este impuesto, correspondiente al formulario 29, entiendo que se llama PPM, pago provisional mensual, si no me equivoco.
Mi consulta es si ese pago es devuelto en la devolucion de impuestos de abril?
Hasta ahora ese ha sido mi impedimento para pagarlo ya que es un monto mensual considerable de unos 300.000 de impuesto mensual, o tal vez mas ahora que nos cuentas que se debe pagar el 10,75%.
Muchas gracias, saludos y buen día.
Constanza
Constanza:
Hay normas legales que se deben cumplir, de lo contrario estará en infracción y tendrá que soportar cobro de multas e intereses, al menos en lo que Ud. está indicando.
No es una opción el no pagar el PPM que afecta a la emisión de boletas de honorarios. Es una obligación y el contribuyente que no lo haga, tendrá multas e intereses.
Adicionalmente, Ud. tiene que efectuar la declaración mensual, donde declara los pagos de PPM (esto es por las boletas de honorarios que emita por el valor bruto a los clientes que son personas naturales; si fuera una prestación a empresas, son ellas las que harán la retención y Ud. no tendrá que presentar por esos ingresos la declaración mensual). El pago provisional que durante el año 2020 es con tasa 10,75% se declara y paga en el form. 29, línea 64. Puede ver información en la página del SII para realizar la declaración en http://www.sii.cl/ayudas/ayudas_por_servicios/2055-guia_f29-2056.html
Por último, si Ud. está obligada al pago de cotizaciones previsionales como trabajador independiente, dicha obligación se debe efectuar en la declaración anual de impuesto a la renta, con lo cual además del impuesto anual por sus ingresos, el PPM o retención, según proceda, estará destinada al pago de las mencionadas cotizaciones. Por ello, claramente será muy poco probable que tenga un remanente para devolución en dicha presentación, por ser la cuantía de las cotizaciones un valor que irá incrementándose hasta llegar el año 2028 a 17%, que será la tasa de retención y/o PPM para los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios.
Conclusión: regularice prontamente su situación y haga los pagos provisionales que corresponden. El SII ya tiene su información y si no lo hace, generará los cobros correspondientes de multas de intereses. Al momento de emitir la boleta, la información ya está en la base de datos del organismo fiscalizador, como también podría incluso obtener los datos de pagos que le realizan de los honorarios por el uso de los medios electrónicos de pago.
Hola, gracias por la información. Una pregunta: soy una personal natural y acabo de emitir una boleta de honorarios a una empresa. Es la unica boleta que emitiré en el año y será mi único ingreso en el año. Por esa boleta, debo pagar el impuesto de segunda categoría, cierto? Y der ser así, puedo solicitar una reliquidación de mis ingresos para bajar mi carga tributaria del año 2020, dado que en todos los otros meses del año no tendré ingresos?
Gracias!
Thomas:
Ud. tendrá que pagar el Impuesto Global Complementario, en abril del año próximo, presentando su declaración de impuesto a la renta. También ahí deberá cumplir con las cotizaciones previsionales para trabajador independiente.
Ud. no pago impuesto de segunda categoría, lo que ocurre es una retención del 10,75% de su monto bruto de honorario que será un crédito para los pagos antes indicados.
Buenas noches! Si me puede apoyar con una consulta, no hice declaración anual en la operación renta 2020 ya que la suma de mis ingresos brutos por boletas de honorarios no llegaron a los 5 sueldos mínimos (empecé a boletear este año). Ahora que pasa con mis cotizaciones? Tengo que pagarlas de manera voluntaria mensualmente hasta abril del 2021? o simplemente me espero a la próxima operación renta en abril 2021 y las pago allí? Así también tendría cobertura de junio 2021 a mayo 2022, cierto? Muchas gracias.
Omar:
Si tenía iniciación de actividades como trabajador independiente y percibió ingresos, debió haber presentado declaración. Ahora si la iniciación de actividad es del año 2020, entonces estaría correcta su actuación, de no haberla presentado por tener ingresos bajo las 13,5 UTA.
En cuanto a las cotizaciones, Ud. puede anticipar pagos a cuenta de lo que le corresponderá cumplir en abril del año siguiente, por los ingresos del año 2020. Puede esperar hasta el año 2021, pero claramente hoy no tendría protección y por ende la recomendación es que se afilie, al menos en lo relacionado a salud, a una isapre o a Fonasa, pagando mensualmente un anticipo por el ingreso mínimo como base, para que así tenga cobertura desde ahora y no espera la cobertura anual que Ud. menciona.
Si bien, el Suplemento Tributario del año 2020 señala que aquellos contribuyentes personas naturales que hayan obtenido renta de cualquier naturaleza (ya sea del capital o del trabajo) cuyo monto actualizado al término del ejercicio sea inferior o igual a $8.038.926 (13,5 UTA) quedan liberados de presentar declaración de renta anual (vía F22), el mismo Suplemento indica que esta liberación no aplica en caso que el contribuyente tenga derecho a solicitar la devolución saldos de impuestos a favor por retenciones de impuestos practicadas; PPM efectuados; créditos otorgados por ley (por ejemplo, el crédito por IDPC con derecho a devolución); por la reliquidación del IUSC, entre otros.
Por lo anterior, lo que corresponde es presentar la declaración de renta AT 2020 (F22) de forma retrasada (multa 1 UTM), solicitando que se devuelva el monto asociado con la retención de honorarios. Considerando los antecedentes que usted expone (no estaría cotizando de forma voluntaria) el monto de la devolución probablemente será utilizado íntegramente al pago de las cotizaciones para trabajadores independientes.
Con dicho pago, se realizará la cobertura parcial en temas previsionales y salud, teniendo cobertura a contar del mes de declaración hasta el mes de junio de 2021, fecha en que se realizará la retención y pago de las cotizaciones en el proceso operación renta AT 2021 (cobertura desde julio 2021 a junio 2022).
En caso de no realizar la presentación de la declaración de renta, para tener cobertura en temas de salud y previsión debe realizarse de forma voluntaria de manera mensual hasta el mes de junio de 2021, ya que las coberturas comienzan a aplicar posterior al pago de cotizaciones.
Destacar que no es posible acumular devoluciones de impuesto, por ende, la devolución que no pidió en el AT 2020 no puede ser adicionada en la declaración de renta AT 2021.
Estimado Omar
Dado que la tasa de las participaciones y asignaciones a los directores de S.A. se mantiene en 10% y la plataforma del SII sólo está para la nueva retención del 10,75% la alternativa que ofrece, via telefónica, el SII es la emisión de boletas en papel, algo que ya estaba absolutamente abandonado en la mayoría de los casos, agravado por la imposibilidad de mandar a hacer, timbrar y emitir en forma extemporánea esas boletas.
Algunas S.A. están reteniendo el 10,75% a sabiendas que, a la larga, generará inconsistencia en la declaración de renta del director. Otra están reteniendo el 10% y a la espera del proceso de confección, timbraje y emisión en forma atrasada de la boletas
El SII no responde nada
Te agradecería tus comentarios.
Martín:
Creo que lo más sano es que los directores opten por emitir las boletas con retención 10,75%. Ello, si bien no está en línea con la norma, sí lo estará con el proceso de validación futura, donde al menos el SII tendrá consistencia entre lo declarado y el proceso de pago y certificación, pero no deben olvidar que ellos siguen teniendo la calidad de trabajadores no independientes, que por ejemplo, no pueden hacer APV y tampoco pueden cotizar obligadamente, no pudiendo rebajar gastos permitidos en el art. 50 de la Ley de la Renta, dado que no han perdido la calidad de rentas clasificadas en el art. 48.
Habrán inconsistencias, pero prepararse para tenerlas claras. Así, seguirán emitiendo de honorarios con boletas electrónicas.
Gracias por el post. Tengo una consulta, soy trabajadora independiente, «boleteo» y estoy por pagar por una publicidad para mi trabajo pero me preguntaron los publicistas si quiero boleta o factura. No sé que responder o como puedo tratar ese iva después. o si me conviene crear una spa que declare ese iva y que me contrate a mi misma. Me ayudan por favor. Quedo atenta, gracias
Francisca:
Para Ud. no es un crédito fiscal. Sería un gasto si declarara su base anual con la opción de gastos reales (generalmente se usa la presunción de gastos del 30% del ingreso con tope 15 UTA). Podría tener boleta o factura, ya que Ud. es consumidor final para éste efecto.
Saludos, excelente artículo!
Le agradecería infinitamente si pudiera ayudarme con un par de dudas que tengo ya que he tratado de comunicarme con el SII por varios medios y no recibo respuesta, y no quiero cometer ninguna ilegalidad por mis impuestos. Mis situaciones son las siguientes:
1) Desde enero estoy emitiendo boletas de honorarios por mis servicios a empresas pero en mayo fue que pude empezar a pagar mis cotizaciones de AFP y Fonasa (antes no podia por que soy extranjera y tenia la cedula vencida por lo que no podia inscribirme en Previred). Ahora, estos pagos de cotizaciones los estoy calculando asi: Si percibo en el mes menos de sueldo mínimo cotizo por el minimo imponible posible (206.590) y si percibo mas del minimo sumo todo y cotizo en base a eso, ¿Estoy cotizando bien?
2) Como estoy ofreciendo mis servicios a una empresa y por lo tanto no soy yo la que retiene el 10,75%, tenía entendido que no tenía que declarar F29 si no F22 anualmente en Abril y solo tenía que pagar mis cotizaciones de AFP y Fonasa mensualmente, ahora charlando con un colega me dice que debo declarar mis retenciones y mis PPM mensualmente con el F29 y tambien anualmente con el F22, ¿Es eso cierto? Porque revisé el F29 y salen cosas como IVA a lo cual yo no soy afecta.
Agradezco de antemano la orientación que me pueda ofrecer. Saludos.
Me faltó acotar que para cotizar AFP y Fonasa estoy considerando montos brutos y no líquidos.
y mi última pregunta es:
3) Si hice un servicio en julio pero la boleta se emitió en agosto debo incluirla en el pago de Afp y Fonasa de julio (que pago en agosto ya que se pagan a mes vencido) o ya quedan para el mes siguiente, es decir, cuando pague cotizaciones de agosto en septiembre.
Gracias!
Neidys:
Como ya le indicamos, Ud. puede realizar la cotización en términos parciales, por hasta el ingreso mínimo, pero recuerde que se hará un recálculo anual en abril del próximo año.
Para todos los efectos, Ud. debe declarar las rentas cuando las perciba. Por ello, en algunos meses quizás no tendrá rentas. Si emitió la boleta en agosto, por servicios prestados en junio o julio, el ingreso será cuando le paguen la remuneración, que asumo será en agosto, pudiendo incluso ser en septiembre.
Neidys:
Por ser Ud. un contribuyente que está clasificado en Chile como trabajador independiente, teniendo rentas clasificadas en el art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta, emite boletas de honorarios. Dichas boletas se deben emitir cuando percibe la remuneración, pero a veces los clientes las solicitan antes, pero se detona tanto la obligación de declarar y/o retener cuando se percibe o paga la renta.
También, como emisor Ud. tiene dos posibilidades para enterar el pago provisional del 10,75% (tasa valida para pagos recibidos en el año 2020; cambiará todos los años hasta llegar en el 2028 a 17%). Si le emite a un empresa, será ella la obligada a efectuar dicha retención, entregándole a Ud. el valor líquido (bruto menos retención). En cambio, si Ud. le presta servicios a una persona natural, le emite la boleta sin retención, siendo Ud. la obligada de enterar el PPM (pago provisional mensual), con la misma tasa del 10,75% (o la que corresponda), al fisco, a través del formulario 29, presentado con su identificación.
Luego, con ambos casos de rentas percibidas en una año, más todas las otras rentas que pudiese tener, debe declarar en abril del año siguiente, el Impuesto Global Complementario y pagar también las cotizaciones previsionales por la rentas del año anterior. Por ello, no es necesario hacer los pagos mensuales, pero si los hace, ello será de abono al pago anual de cotizaciones. Como está en Fonasa su cotización de salud será solo el 7% (en una Isapre podría tener un cobro adicional). Contra estos valores (impuesto y cotizaciones), se dará de abono el monto retenido mensualmente o pagado, según corresponda, en abril del año siguiente, con lo cual tendrá la cobertura a partir de junio de dicho período hasta mayo del año siguiente, donde nuevamente repetirá la misma operación.
Le sugiero leer las preguntas frecuentes que están con sus respuestas en la Superintendencia de Pensiones para tener más información https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-propertyvalue-9913.html#recuadros_articulo_4130_4
Buenas tardes, quisiera hacerles algunas consultas si no es mucha molestia. El mes de mayo cambié de trabajo, desde uno dependiente que finalizó el último día de abril, y el primer día hábil de mayo pasé a ser trabajador a honorarios, me he estado informando al respecto de como funciona todo esto de las boletas, retenciones y esta nueva ley que obliga a pagar las cotizaciones, creo que comienzo a entender pero algunas cosas no me calzan.
Una de mis dudas es, para la próxima declaración de renta en el 2021, tengo entendido que la retención del 10,75 % de mi sueldo bruto durante este 2020, servirá para pagar (SIS,ATEP,SANNA,FONASA,AFP) y así tener cobertura en 2021, pero afecta el hecho de que yo comencé en mayo y no a inicio de año? Igual me cubre hasta la nueva declaración de renta del año siguiente?
Otra duda relacionada a esto, por desinformación no sabía que tenía que pagarme yo ahora, mis cotizaciones previsionales de manera voluntaria para disponer desde ahora con salud y otros, desde que comencé como honorario en mayo del presente 2020 que no pago esto, sólo el seguro que me exigió la empresa a la cual le presto servicio, aunque he sacado bonos en fonasa durante este mes y no he tenido ningún problema. Pero tengo entendido que como trabajador independiente no puedo pagar estas cotizaciones atrasadas, pero si comienzo desde ahora a pagar, me va a cubrir en caso de necesitar subsidio para licencias u otra cosa?
Mi otra consulta es, si mis pagos provisionales mensuales, se aplican al 80% de mi base imponible. Esto también ocurre con el cálculo para pagar el impuesto global complementario?
Ya que averiguando por allí, este impuesto se calcula según el rango en el que esté mi base imponible, en mi caso según la tabla tiene una tasa de 0.04% y una rebaja de 321557.04. Entonces qué monto debo utilizar para hacer el cálculo. Utilizo el monto total de mis ingresos brutos?, o sólo el 80% como en mis cotizaciones previsionales?, o bien utilizando lo que yo recibo líquido total al año después de restar el 10,75% de la retención. Cuál de estos tres es el correcto para hacer el cálculo.
Desde ya muchas gracias.
Saysa:
Hay algunas confusiones en sus preguntas y por ello quizás tenga más dudas.
En Chile se paga el Impuesto Global Complementario, en abril del año siguiente, por el conjunto de la rentas obtenidas en el año por el contribuyente. Dicho impuesto es el final. se suman todas las rentas y se rebajan los impuestos transitorios que se puedan pagar en el año, como en el caso de los trabajadores dependientes el pago mensual del impuesto único o en el caso de utilidades de las empresas, el impuesto de Primera Categoría. En cambio los trabajadores dependientes, que son aquellos que emiten boletas de honorarios, no pagan impuesto en forma mensual, sino que realizan un pago a cuenta del impuesto anual, sea a través de la retención en el caso que el pagador sea una empresa o con el pago provisional que debe realizar directamente, cuando el pagador de la renta sea una persona natural.
La mencionada retención o PPM, según corresponda, para el año 2020 es con tasa 10,75% (cambiará anualmente hasta llegar a 17% en el 2028), sobre el monto bruto de la remuneración. Esta retención se destinará a dos objetivos: el pago del impuesto Global Complementario que corresponda (a rentas mas altas tendrán mayor tasa de impuesto, según una tabla por tramos que van de 0% a 40%) y también, cuando corresponda, a pagar las cotizaciones previsionales que le corresponda pagar. Por ello, no habrá devolución en abril, ya que lo más probable es que la retención que se hace por el 100% de la renta, sea suficiente para cubrir los pagos en rentas bajas y medias, no en altas, donde puede existir diferencias que se deberán pagar también en abril de cada año.
Otra cosa es lo referente a la base de las cotizaciones previsionales, que por ley corresponde al 80% de la sumatoria de las rentas obtenidas en el año anterior por el cotizante. lo que puede ver en el art. 90 del DL 3.500, de 1980, sobre sistema previsional para trabajadores del sector privado, donde están incluidos los dependientes que perciban rentas de honorarios (emiten boletas):
“Artículo 90.- La renta imponible será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenida por el afiliado independiente en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto, la que no podrá ser inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales, ni superior al producto de multiplicar 12 por el límite máximo imponible establecido en el inciso primero del artículo 16 (*), para lo cual la unidad de fomento corresponderá a la del último día del mes de diciembre. Lo dispuesto en este inciso se aplicará a los socios de sociedades profesionales que tributen conforme al artículo 42, N° 2°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, quienes estarán obligados a cotizar de acuerdo a las disposiciones de este Párrafo.
Si un trabajador percibe simultáneamente rentas del inciso anterior y remuneraciones de uno o más empleadores, todas las remuneraciones imponibles y rentas imponibles del inciso anterior, se sumarán para los efectos de aplicar el límite máximo anual establecido en el inciso precedente, de acuerdo a lo que determine una norma de carácter general de la Superintendencia. En el evento que las cotizaciones previsionales superen el monto que debe enterarse de acuerdo al límite máximo imponible establecido en el inciso primero, se procederá a la reliquidación de las mismas por parte de las respectivas instituciones previsionales, las que estarán obligadas a devolver los excesos de cotización al trabajador independiente.
Los trabajadores independientes que no perciban rentas de las señaladas en el inciso primero o que perciban dichas rentas y no estén obligados a cotizar según lo dispuesto en dicho inciso, podrán cotizar conforme a lo establecido en el Párrafo 2° de este Título IX (**). No obstante, las cotizaciones de pensiones y salud efectuadas por estos trabajadores independientes, tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Respecto de las cotizaciones de salud, éstas se calcularán sobre la base de la renta que declare mensualmente este trabajador independiente, ante la institución de salud previsional respectiva, la que para estos efectos no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite máximo imponible que resulte de la aplicación del artículo 16.
También podrá cotizar excepcionalmente de esta forma, el trabajador independiente del artículo 89, durante los meses en que no estuviere cubierto, por no haber percibido rentas del artículo 42, N° 2°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta durante el año calendario inmediatamente anterior. Asimismo, el trabajador independiente del artículo 89, podrá cotizar de esta forma, si sus ingresos mensuales durante el año en que se encontrare cubierto fueren superiores a sus ingresos mensuales del año inmediatamente anterior y que sirvió de base para el pago de sus cotizaciones previsionales. En este caso, sólo podrá cotizar la suma que corresponda hasta el monto que no supere el máximo imponible del artículo 16, una vez sumados los ingresos del mes respectivo del año anterior y los ingresos del mes que está cotizando. Si el trabajador se encontrare en el caso del inciso segundo de este artículo, la cotización no podrá superar el mencionado monto máximo imponible, una vez sumados los ingresos del mes respectivo de ambos años y las remuneraciones correspondientes al mes que está cotizando.
Se entenderá por «año calendario» el período de doce meses que termina el 31 de diciembre.”
En el caso de las cotizaciones de salud, la cobertura será a partir del mes de junio del año en que se presenta la declaración de renta y estará vigente hasta el mes de mayo del próximo período y dado que Ud. cotiza en Fonasa, no hay pagos adicionales a su 7%. La cobertura previa que ha tenido, se debe al pago que debió realizar en el año tributario 2019, en abril de dicho año.
Para el caso del impuesto anual, el cálculo se hace por el ingreso bruto, pudiendo rebajar como gasto presunto el 30% de ese valor, donde estaría incluido la cotización previsional, teniendo un tope de 15 UTA (aprox. 9 millones de pesos). Sobre ese valor se aplica la tabla de impuesto Global Complementario que Ud. menciona. Puede ver el art. 50 de la Ley de Impuesto a la Renta, donde está la disposición sobre la forma de declarar los ingresos para los trabajadores independientes.
Estimado
Existen limites inferiores y superiores de ingresos totales anuales para los honorarios de segunda categoría donde las retenciones, cotizaciones, impuestos.. etc, no se aplican de la misma forma de lo que comúnmente se informa?
cuales serían entonces estas formas para los ingresos por debajo del limite inferior y superiores al tope máximo?
Gracias de antemano y lo felicito por el aporte al entendimiento de la normativa chilena
Francisco:
No hay topes. Al momento de percibir un pago por servicios independientes, la persona deberá emitir su boleta de honorarios. Si el cliente es un empresa, ella será la obligada a retener y enterar en arcas fiscales el 10,75%. Si el cliente es una persona física o natural, será el emisor de la boleta el que deba enterar en arcas fiscales, con una declaración especial el 10,75% en calidad de Pago Provisional Mensual (PPM).
Al final de año, específicamente en abril del año siguiente, el contribuyente estará obligado a presentar la declaración de impuesto a la renta donde pagará las cotizaciones previsionales que correspondan y además, si procede, el Impuesto Global Complementario por la sumatoria de todas sus rentas brutas percibidas el año anterior, rebajándose un 30% como gastos presuntos. En esa ecuación, se aplicará lo anticipado mensualmente como depósito a cuenta de las cotizaciones anuales previsionales y del Impuesto Global Complementario. Lo más probable es que no tenga devolución, ya que los montos retenidos será aplicados íntegramente a los mencionados pagos, pudiendo incluso ser deficitarios si tiene ingresos altos, en cuyo caso Ud. deberá pagar la diferencia.
Estimado
Dos simples situaciones:
1-Todas las personas tienen la obligación legal de cotizar? Es decir, si una persona inicia actividades en el SII, luego, emite una boleta electrónica, pero no se encuentra afiliada a ninguna AFP. Quien gestiona estas cotizaciones? que sucede en este caso con la retención para persona no afiliada a las AFP?
2- Cuando la emisión de la boleta electrónica es para una empresa. Como se notifica al emisor el pago de la retención en las arcas fiscales y cual es el plazo máximo para dicha operación? Es el emisor quien debe estar revisando constantemente eso ultimo?
Gracias de antemano
Francisco:
Si hoy inicia actividad y no cumple con el requisito de edad para tener la obligación de cotizar, sería la única forma de liberarse.
La norma estableció que las mujeres que al 1 de enero de 2012 tenían 50 años o más, y hombres 55 años o más, estaban liberadas de realizar obligatoriamente las cotizaciones por sus rentas como trabajadores independientes. Al 2020 ello equivale a una mujer mayor de 58 años y un hombre mayor de 63 años.
Si no está afiliado a una AFP, el sistema le asigna la que tiene hoy vigencia para asignar a quienes no tiene afiliación definida. La gestión la hará el SII, en abril del año siguiente, remitiendo los pagos a todas las instituciones que corresponda (AFP, INP o Isapre y otros).
En cuanto a la forma de emisión, al momento de confeccionarla, en el sistema de emisión electrónica, al colocar el RUT le indicará si es o no con retención. Las empresas tiene obligación de retener. La emisión a personas naturales, no hay retención y será el emisor el que tiene que pagar ese 10,75% en un formulario dentro de los 12 primeros días del mes siguiente de haber percibido la remuneración.
Los retenedores, deben pagar al fisco los valores retenidos, indicando anualmente los montos pagados asociados a cada RUT de los emisores de las boletas de honorarios. Esto estará disponible en la información que el SII pondrá a disposición del emisor de la boleta para realizar su declaración anual de renta, en abril del año siguiente, donde también tendrá que pagar sus cotizaciones previsionales.
constituye gasto rechazado afecto al 21 el diferencial del honorario bruto por las boletas de director entre 10% y 10.75%
si en la plataforma del sii solo existe la tasa del 10.75%
Víctor:
La asignación o dieta de directorio está definida por un monto bruto, siendo de cargo del prestador el monto de la retención. Lo distinto sería que la dieta fuera fijada en términos líquidos, donde la mayor retención sería de cargo de la empresa, pero ello es muy poco frecuente, por no decir, inexistente.
Dado lo anterior, el gasto de la empresa es el monto de la dieta y la mayor retención es un menor líquido para el director.
Hola,
Tengo un problema, espero me puedas orientar.
No tengo muchos conociendo sobre las boletas de honorarios, y hoy me llamó la corredora de propiedades con quien realice el trámite de compra de un dpto.
Al momento de tener la orden de visita y el contrato de compra y venta, solo se menciono el 2% de comisión, y está escrito en los documentos, nunca se menciono que debería pagar adicional el 10.75% de su boleta de honorarios.
Pues bien. Recién hoy me llama y me dice que me emitió las boletas y que las debo pagar, acto seguido le dije que no corresponde ya que ella jamás lo informo.
Entro a mi cuenta del sii y veo que ella me dice emitió el 28 de febrero una boleta y otra el 31 de marzo, cosa que jamás supe hasta hoy.
Que puedo hacer en este caso?, Ya que por las fechas no puedo anularlas sin aprobación del emisor.
Espero puedas orientar.
Daniela:
La obligación del pago del PPM o de la retención es del prestador del servicio. Por ello, si Ud. pactó una remuneración bruta, como es el 2% sobre el valor de la compraventa del departamento, claramente no puede recargarse la mencionada obligación del emisor de la boleta. Distinto es el caso si la remuneración se pacta como valor líquido, donde tendrá el beneficiario de la prestación asumir el mayor costo.
Es cierto que no puede anularla y estará emitida a su nombre, pero ello no es un título ejecutivo y por ende, si no corresponde el pago de la remuneración por el valor bruto, Ud. no está obligada al pago del recargo del 10,75%, si pactó la remuneración en términos brutos.
Hola, tengo una duda respecto a la fecha de emision de las boletas.
En mi caso como emisora soy la encargada de retener el PPM, y el pago de mi sueldo es a fin de mes, debo por obligacion emitir la boleta a mes vencido o debo emitirla el mismo mes, hay alguna diferencia significativa con eso?
Por otro lado a parte De ese 10.75% que retengo y pago mes a mes, debo cotizar en mi afp y sitema de salud otro porcentaje?
y mi tercera duda es… siendo yo quien retiene el porcentaje…de que manera podria yo tener problemas con la devolucion de impuestos en abril,)) existen plazos para yo pagar ese porcentaje mes a mes??
Muchas gracias
Valencia:
No se entiende mucho su consulta, ya que hay conceptos no tan claros. Si Ud. es la emisora de la boleta, es decir, es la prestadora del servicio, no es empleador. Si tiene que pagar su PPM, es por entregar la boleta a una persona natural, que no tiene la obligación de realizar retención, pagándole el monto bruto de la remuneración, sobre la cual Ud. dentro de los primeros días del mes siguiente de recibido el pago, debe pagar el PPM.
El pago provisional que Ud. como emisor debe realizar (o la retención que le hacen los clientes que son empresas), del 10,75% (por el año 2020, dado que irá subiendo todos los años hasta llegar a 17%), está destinado a cubrir la obligación de cotización previsional y también el pago de los impuestos. Por ello, dado que las cotizaciones pueden ir gradualmente cumpliéndose con la tasa real, se hace un proceso de ajuste año a año de la tasa de PPM o retención, según corresponda.
Quiero anticipar que si Ud. está obligada a realizar el pago de cotizaciones, no tendrá devolución en abril de cada año (la cotización normal es un 10% para pensión y 7% para salud, por lo que claramente aún con tasa 17% de retención, le faltará para le pago de impuesto, lo que deberá cubrir en abril de cada año, a lo menos a partir del año 2028).
Ud. debe realizar la declaración sobre las remuneraciones percibidas en un mes, hasta los primeros 12 días del mes siguiente (si lo hace electrónicamente puede tener el plazo hasta el 20 de cada mes), en el formulario 29, que lo puede visualiza en la página del SII http://www.sii.cl/servicios_online/1042-.html.
Nota: Si no ha percibido la remuneración, aún cuando haya emitido la boleta, no tiene la obligación de declarar. Es por renta percibida.
Hola buenas tardes, saludos cordiales
Le explico mi duda, soy trabajadora dependiente y quiero emitir boletas como trabajadora independiente para hacer un complemento de renta y así poder optar por un crédito hipotecario,
En el trabajo dependiente ya me pagan cotizaciones, a pesar de eso, igual me harán la retención de esos pagos, nuevamente?
Tendré devolución en abril de algún porcentaje de el impuesto emitido, entendiendo que es menor al correspondiente (leí 1440000)
Puedo emitir boleta por un millón anual para poder tener ese requisito complementario para mi crédito?
Gracias d antemano por su tiempo
Ana:
Claramente lo que Ud. está planteando no es algo legal. Si no ha realizado efectivamente la prestación y no obtiene la renta por el trabajo como independiente, no puede emitir un documento, ello sería ilegal, ya que estaría documentando una operación inexistente (además, el destinatario de esa boleta también puede tener problemas).
Ahora, si la prestación es real y hay pago efectivo de remuneración, la boleta será emitida por el monto bruto, operando la retención del 10,75% si el destinatario es una empresa obligada a realizarla o Ud. deberá pagar en el formulario 29 el pago provisional del 10,75% si el destinatario es una persona natural (aquí emite la boleta por el monto bruto).
Como Ud. ya sabe, hay cotización de todo trabajador independiente que emita boletas de honorarios (salvo aquellos que no cumplan los requisitos de edad), por lo cual deben enterar esos valores en la próxima declaración anual. Si Ud. además cotiza en forma dependiente y no por el tope legal existente, entonces está obligada a pagar la cotización faltante hasta cumplir el tope legal. Por ello, lo más probable es que no exista devolución, sino o valor en cero o incluso montos que sí deberá pagar en abril del año siguiente (por cotización más la diferencia de impuesto Global Complementario al tener la renta adicional por la boleta emitida).
Buenas tardes
Soy odontóloga y emito boletas de honorarios, soy recién titulada y no entiendo bien.
Ya he dado 3 boletas con un descuento del 10.75%, mi duda es si ese 0.75% adicional tiene que pasar directamente a mi afp? (tengo una afp porque hace varios años trabajé con contrato 2 meses, ahora revisé y no cotizo desde esa vez, pensaba que iba a encontrar esos 0.75% de las boletas como cotización).
Gracias
Francisca:
La tasa de pago provisional que debe enterar por las boletas que está emitiendo, las cuales son a personas naturales y por ende es Ud. la responsable de enterar el valor al fisco, como anticipo del impuesto anual y de las cotizaciones previsionales que como independiente le corresponderá pagar en abril del año 2021. En ese momento, se tomará todo el pago realizado en el año anterior, ya sea por pago provisional o por retención, que con tasa 10,75% para el año 2020, ha realizado y se rebajará de ese monto el valor que tiene que aportar como cotizaciones de un trabajador independiente y también el impuesto Global Complementario que proceda.
Lo más probable, es que el valor sea absorbido en su totalidad por la obligación de pago que debe realizar en abril del año 2021.
Hola, (primero felicitarlos por el servicio que prestan muy bueno)
Tengo una consulta soy trabajador dependiente, ademas quiero afiliarme a una red de mercadeo donde me pagaran mis comisiones de venta con boleta de honorario, la empresa ( red de mercadeo) realizara la retención del 10,75 % de mis BHE , que obligación tengo yo ante el SII como emisor de boletas 2 categoría si la retención la realiza la empresa (red de Mercadeo) .. ??
Roberto:
Muchas gracias y es nuestro aporte en períodos complicados, que seguramente tendrá sus réditos futuros, ya que nuestros visitantes serán agentes promocionales de los servicios que prestamos y tal vez llegarán clientes muy comprometidos con nosotros.
Un trabajador independiente desarrolla una actividad que está clasificada en segunda categoría, en la ley de impuesto a la renta, más específicamente en el art. 42 N° 2, que obliga a dicho contribuyente a emitir boletas de honorarios que tiene dos situaciones a cumplir:
Si es emitida a un cliente (beneficiario) que no lleva contabilidad, será el emisor el obligado a pagar un pago provisional mensual por la remuneración percibida, en un formulario especial (29), con tasa 10,75% (vigente por el año 2020, lo que cambiará anualmente cada año hasta el 2028 cuando llegue a 17%); si su cliente es una empresa, ella es la obligada a efectuar la retención, con la misma tasa ya mencionada.
Así en el primer caso, se habla de un pago provisional, de cargo del prestador del servicio, por la renta bruta percibida, documentada con boletas de honorarios emitidas sin retención (el valor total es el bruto); en cambio, cuando el cliente es un contribuyente obligado a efectuar la retención, la boleta se emite con un valor bruto, luego se rebaja la retención y se deja el valor líquido, que es lo que el emisor percibe. En éste caso, es el pagador de la remuneración el que hace el entero del 10,75% (por el año 2020) en arcas fiscales y el emisor de la boleta no debe realizar ninguna declaración, a menos que tenga otras boletas emitidas a personas que no hacen retención.
Con lo anterior, en abril del año siguiente, debe presentar la declaración anual de impuesto a la renta, donde se sumarán todas las rentas obtenidas (de distintos tipos), para aplicar el impuesto Global Complementario, que es acumulativo y final, del cual descontará el impuesto único mensual retenido por las rentas como trabajador dependiente, y además se agregarán los pagos de cotizaciones por las rentas de trabajador dependiente (obligación hacerlo) y se aplicarán como crédito las retenciones realizadas por las empresas que recibieron las boletas con retención y los pagos provisionales realizados directamente por boletas emitidas a personas que no llevan contabilidad, con lo cual se determina si debe pagar una diferencia (es muy difícil que tenga devolución).
Buenas tardes :
Mi problema está relacionado con la ley de honorarios y cómo fueron abonadas las transferencias de TGR por la AfP. Les transcribiré a continuación el escrito que pretendo enviar a cada una de las entidades implicadas para que sea más fácil entender mi situación y me comenten si estoy errada en algo.
«Yo xx, cotizante independiente desde el año 2012 hasta marzo 2020, hago esta solicitud de reclamo por irregularidades ( inconsistencias) en AFP MODELO ,en el certificado de Remuneraciones Imponibles, en el Certificado de Cotizaciones y en el Certificado de Movimientos del periodo Enero 2019 hasta diciembre 2019. (respaldo con documentos adjuntos).
En abril 2020 ambos certificados fueron descargados el día 1 de abril 2020, desde www. afpmodelo.cl., cuyos montos estaban correctos (se adjunta documento)
Luego de la declaración de renta 2020, aparecen aumentadas a casi el doble mis remuneraciones imponibles del año 2019 y además con fecha 29/05/ 2020 ingresaron en el certificado de cotizaciones las transferencias de TGR en cada mes del año 2019, cuando deberían reflejarse como transferencias desde julio 2020 a junio 2021. Las cotizaciones del año 2019 ya habían sido pagadas por mí en su totalidad a través de Previred, ese pago incluye afp, Isapre y achs. (adjunto documento).
Detalle inconsistencias certificados afp modelo:
-) Certificado de Remuneracines Imponibles de Afp Modelo: a todas mis remuneraciones imponibles del año 2019, declaradas y aceptadas sin observaciones en declaración de renta 2020, aparece sumada la renta imponible calculada por el SII para la cobertura parcial de cotizaciones del período julio 2020 a junio 2021. Ej: remuneración imponible junio 2019 era de $850220 y aparece en certificado $1543814, suman $693594, esta cifra es agregada en remuneraciones de todo el año 2019. (adjunto documentos)
-) Certificado de Cotizaciones y Certificado de Movimientos de Afp Modelo: Con fecha 29/05/20, Afp abona erróneamente en cada mes del año 2019 la transferencia recibida por TGR que debía cubrir el período julio 2020 a junio 2021. (adjunto documentos)
A continuación, detallo contenido de documentos adjuntos:
1. AFP 1: Certificado de cotizaciones correcto (descargado el 1 de abril 2020).
2. AFP 2: Certificado de cotizaciones incorrecto (actual).
3. AFP 3: Certificado de movimientos correcto (descargado el 1 de abril 2020),
4. AFP 4: Certificado de movimientos incorrecto (actual).
5. AFP 5: Certificado de remuneraciones correcto (descargado el 1 de abril 2020).
6. AFP 6: Certificado de remuneraciones incorrecto ( actual).
7. AFP 7: Últimos movimientos.
8. PREVIRED: Certificado pago de cotizaciones previsionales.
9. SII 1: Certificado cálculo previsional, comprobante pago cotizaciones operación renta 2020.
10. SII 2: Cotización previsional ley de honorarios cobertura parcial.
11. SII 3: Carpeta tributaria.
Natacha:
Sugiero revisar las normas de los cotizantes independientes, para que así tenga claro el proceso y luego valide si su caso está bien considerado, como veo que ocurre, dado que las cotizaciones previsionales de pensión se deben pagar al final del año tributario, respecto de ingresos del año anterior y ello tiene una normativa especial, la cual es distinta a la cobertura de los pagos por cotizaciones de salud, cuya cobertura es a partir del mes de julio del año en que se paga y hasta junio del próximo (no se puede pagar cobertura por tiempo pasado). Todo esto está indicado en el DL 3.500, a partir del artículo 92 en adelante (tiene varios artículos asignados con letras hasta el art. 92 N).
Puede leer en la Superintendencia de Pensiones https://www.spensiones.cl/portal/compendio/596/w3-propertyvalue-5842.html, donde se puede leer por ejemplo lo siguiente:
«d) El monto desglosado de las cotizaciones establecidas en el Título III del decreto ley N° 3.500, de 1980, que debe enterar el trabajador independiente en base a su renta imponible anual del respectivo año calendario, de acuerdo a la prelación establecida en el artículo 92 G del citado decreto ley.»
Dicho art. 92 G indica:
«Artículo 92 G.- Si las cantidades señaladas en el numeral i) del inciso primero del artículo anterior fueren de un monto inferior a las cotizaciones por pagar, se pagarán en primer lugar las destinadas al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59; en segundo lugar, las cotizaciones del seguro social de la ley N° 16.744; en tercer lugar, la cotización para el seguro de acompañamiento de niños y niñas de la ley N° 21.063; en cuarto lugar, las cotizaciones de salud señaladas en el inciso primero del artículo 92; en quinto lugar, la destinada al financiamiento de la cotización obligatoria para pensión establecida en el inciso primero del artículo 17 y a la
comisión destinada al financiamiento de la Administradora que se señala en el inciso tercero del artículo 29, a prorrata; y, en sexto lugar, los saldos insolutos pendientes de las cotizaciones para pensiones a que se refiere el orden inmediatamente anterior, que no hubieren podido cubrirse en los años precedentes, reajustados de conformidad con lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 19.»
Lo que debe cotizar como trabajador independiente obviamente considerará los límites existentes, para lo cual se descontarán los aportes ya realizados como trabajador dependiente, si fuera el caso, debiéndose realizar los aportes por el diferencial, para el caso de las cotizaciones de pensiones.
Esto lo puede validar en lo dispuesto en el inciso segundo del art. 92 A:
«A más tardar el último día del mes de febrero de cada año, las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán remitir a los afiliados, el certificado señalado en el inciso anterior. Además, dentro de ese mismo plazo, dichas Administradoras deberán informar al Servicio de Impuestos Internos lo señalado en el inciso anterior, junto con el detalle de los saldos insolutos a que se refiere el artículo 92 G y la demás información necesaria para el cumplimiento de este Título. La Superintendencia de Pensiones y el Servicio de Impuestos Internos, mediante norma de carácter general conjunta, regularán la forma de entregar la información a que se refiere este artículo.»
Entonces en su cartola de la AFP debe estar reflejada la situación que se terminó de gestar con el pago realizado desde la Tesorería General de la República en el mes de mayo del año 2020, proveniente del proceso que concluye con la Declaración de Renta que Ud. presentó por los ingresos como independiente del año calendario 2019.
Estimados
junto con saludar, le comento que actualmente soy empleado dependiente de una empresa la cuan me cancela todas mis imposiciones como corresponde, y ademas en mis tiempo libres trabajo con boletas, pero con las boletas me descuentan también imposiciones, es legar que me descuente de las boletas siendo que ya mi empleador me cancela las imposiciones, ademas cuando reviso mi AFP solo se contabilizan lo que mi empleador cancela y no lo de las boletas o sea a mi pareces me se están quedando con casi un 9 % anual (0,75 x 12) de mis boletas que yo no veo, como puedo hacer para que vuelvan esos dineros que se han quedado. Gracias
Móises:
Creo que está con un tema de desconocimiento importante que trataremos de aclarar, partiendo de la base que al tener las dos categorías de trabajador, es decir, dependiente por el contrato de trabajo e independiente, por las boletas de honorarios (que asumo se las entrega a otra empresa que no es su empleadora). También, no entraremos al detalle de la liquidación de remuneraciones mensuales que hace su empleador, donde le descuentas cotizaciones previsionales y de salud obligatorias, y si procede el impuesto único a los trabajadores, todo lo cual lo debe realizar obligatoriamente el empleador. También asumiremos que su renta no es una renta tope, es decir, igual o superior al equivalente a 80,2 UF por mes por todo el año 2020 (ello a julio 2020 equivale aproximadamente a $2.300.000).
La situación de los honorarios es como trabajador independiente, donde la empresa que hace el pago de ellos está obligada a realizar la retención de la tasa vigente (por el año 2020 es 10,75%, por el año 2021 será 11,5% hasta llegar el año 2028 a 17%), que estará destinada a pagar las cotizaciones previsionales obligatorias que debe cumplir anualmente, junto con el impuesto que le correspondería pagar por sus ingresos anuales en el mes de abril del año siguiente. En éste caso debe presentar la Declaración Anual en el mes de abril de 2021, para pagar tanto las cotizaciones que obligadamente debe pagar y el impuesto, para lo cual se utilizará la retención que le realizaron durante el año 2020. Este pago se hará con el cálculo que se incluirá en dicha declaración anual y se enterará en la institución previsional en el mes de junio, como también en la institución de salud, con cobertura a partir del mes de julio del año 2021 (esto mismo ya se ha hecho por los años anteriores).
Por ello, lo que debe validar es si su renta como trabajador dependiente ya superó el límite de cotizaciones, entonces el aporte que se haría en abril del año 2021 estaría en exceso y ahí se lo calcularán. No se enteran las cotizaciones mensualmente, sino que es la retención que queda registrada en el SII, para incluirla en la Declaración Anual de Renta, que como ya se indicó incluirá el destino al pago de las cotizaciones previsionales obligatorias y los impuestos que correspondan a su situación como contribuyente.
Estimado,
Tengo una duda sobre cuando una empresa recibe boletas de honorarios. ¿Hay posibilidad de descontar el monto de las utilidades como gasto y por ende en el pago del iva mensual?.
Saludos cordiales y muchas gracias de antemano! muy buen foro
Nicolás:
En simple, el impuesto del IVA es aplicable a las ventas y servicios y ello tiene una normativa propia. Si Ud. es vendedor y sus ventas están afectas a impuesto, podrá descontar del valor recaudado de sus clientes y que debe enterar en arcas fiscales, el IVA pagado por Ud. por las compras que ha realizado para realizar las ventas afectas.
En cambio, las boletas de honorarios son del ámbito del impuesto a la renta, que grava los ingresos de las empresas y personas, que en su caso debe pagar en abril del año siguiente al quedar afecto al Impuesto Global Complementario y además las cotizaciones previsionales que como trabajador independiente deberá cumplir. Por ello, la retención mensual del 10,75% que por el año 2020 está vigente (cambiará año a a año hasta llegar al 17% el 2028), es un pago a cuenta de esas obligaciones anuales. Por ello, si Ud. recibe boletas de honorarios de prestadores de servicios y es empresa, debe retener el 10,75% y enterarlo en arcas fiscales. No lo puede compensar con el IVA.
Es efectivo que esos gastos por la remuneración bruta pagada por el honorario, es un gasto rebajable de la utilidad que genere su actividad, lo que al final de año obviamente quedará afecta al impuesto de Primera Categoría, si corresponde a su régimen tributario.
Buenas noches, quisiera saber si pueden saldar una duda que tengo.
La retención del 10,75%, corresponde a que el 10 % corresponde a lo que el año siguiente declaro eso lo tengo claro. Pero el tema del restante corresponde a un pago de cotizaciones …por favor no se como funciona eso, y como se debe pagar por que en marzo y abril boletee pero no se si yo debía pagar mi cotización o la empresa para la que presté servicios, o se paga automáticamente, Por fa si pudiesen ayudarme con eso.
Gracias
Loris:
La retención cambiará año a año hasta llegar al 17% en el 2028, debido a que los trabajadores independientes tienen la obligación de cotizar para su pensión y la cobertura de salud. Por ello, con gradualidad, todos los años irá subiendo, siendo en el año 2020 una tasa del 10,75% y en el año 2021, 11,5%, para indicar los valores más cercanos.
El sistema está definido a través de la declaración anual de impuesto, donde el contribuyente tendrá que pagar sus cotizaciones por los ingresos obtenidos el año anterior. Entonces, en abril de cada año, se aplicará el cobro y para eso es la retención que se está aplicando, que se destinará al pago incremental de cotizaciones previsionales hasta llegar a las tasas que hoy tienen los trabajadores dependientes (10% de pensión y 7% de salud). El SII enviará el cálculo a la Tesorería, quién destinará los valores a cada prestador (AFP, Isapre), descontando también el impuesto Global Complementario que cada contribuyente deba pagar.
Para mayor información lea los otros artículos que aparecen mencionados al final de ésta publicación, teniendo así más conceptos que le ayuden a entender de mejor forma el sistema.
Saludos soy venezolana y entré a trabajar en una empresa llevo un mes y me entregaron una boleta de retención del 10.75./. Y me lo descontaron de mi sueldo aún no me hacen contrato . Esos fondos retenidos son para mis cotizaciones ?? De salud . Quiere decir que desde que se me hace la retención . Ellos esa plata para directamente a mi salud . AFP y salud.
Katiuska:
Es más complejo el proceso.
Ud. cuando es un trabajador independiente debe emitir boletas de honorarios o el pagador de su renta debe emitir una boleta de retención a terceros. La tasa de retención es para el año 2020 10,75% de la renta bruta pagada. Ese valor, el pagador lo entera en arcas fiscales.
Ud. en abril del año siguiente, debe presentar una declaración de renta por los movimientos que ha tenido el año anterior (en abril del año siguiente). En ese momento, se procede a pagar las cotizaciones previsionales que correspondan (pensión y salud), cuya cobertura será a partir de julio de ese período. También en ese momento debe pagar el impuesto anual por sus rentas obtenidas.
Buenos días, si soy trabajadora a honorario y aun sigo con la duda de si con esta nueva modalidad de retención yo igual debo cotizar salud, FONASA en mi caso aparte. O con lo que quedo retenido ya esta pagada. Quedo atenta a su respuesta. Muchas gracias…
Estimada Marcela,
La retención de honorarios informada en su declaración anual correspondió al 10% del total de sus ingresos por trabajos independientes. Según las modificaciones realizadas a través de la Ley N°21.133, a contar del año 2020, se comenzará a aumentar este porcentaje de forma gradual (este año corresponde una tasa de 10,75%), hasta que en el año tributario 2029 se llegué a una retención del 17%. Este último porcentaje, según lo indicado, es el óptimo para cubrir el 100% de las cotizaciones previsionales y de salud.
Para conocer cómo se realiza la distribución de los fondos, puede obtener información en las siguientes portales web:
https://www.leyhonorarios.cl/
https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/ley-honorarios/
Bajo la modalidad de trabajador independiente existe una cotización obligatoria asociada a las remuneraciones que se percibieron el año anterior (retenidas por el SII). Ese pago se imputa a la cobertura del año siguiente, por lo que esto será anualmente siempre de la misma forma, lo que indica que durante el año no se hacen otras cotizaciones. Sólo en el caso que tenga percepción de ingresos como trabajador dependiente, será obligatoria la cotización por el monto pagado por el empleador.
Entonces en este escenario, el SII determinará anualmente si con las cotizaciones como trabajador dependiente ya se encuentra cubierta la cotización total (sobre el tope imponible) o si requiere complementarlas con cotizaciones como trabajador independiente.
Estimado si la empresa donde trabajo me emite las boletas, las tengo como boletas recibidas se reflejan o solo sucede esto cuando se realiza la declaración en el 2021 que ocurre si no tengo giro ya que le di cese
Marcela:
Debemos entender que cuando dice «me emite boletas», se refiere a que son ellos los que emiten boleta de retención a terceros, dado que Ud. no tiene esos documentos, por lo que sugerimos que Ud. haga la iniciación de actividad como prestador, considerando lo que indicamos a continuación.
Si Ud. efectivamente es un prestador independiente, es decir, no tiene dependencia y subordinación, tiene que autorizar sus propias boletas de honorarios. Ahora, si tiene dependencia (tiene jefe, tiene horario, recibe instrucciones para el desarrollo de su trabajo), la empresa tiene que contratar sus servicios como trabajador dependiente y no como prestación de servicio independientes con emisión de boletas, sean de retención a terceros que las emite la empresa o con sus boletas de honorarios (la empresa hoy estaría en una contingencia de tipo laboral, al menos).
Si es un prestador de servicios independiente, como su cliente es una empresa, las retenciones mensuales por los pagos de remuneración las debe realizar el beneficiario del servicio y enterarlas en arcas fiscales a su nombre. Al final de año, específicamente en abril del año siguiente, Ud. hará su declaración anual de impuesto y tendrá que pagar con las retenciones que le ha realizado la empresa cliente, sus cotizaciones previsionales y el impuesto que proceda. Por el año 2020, la retención tendrá tasa 10,75%, lo que cambiará a partir de enero de 2021 a 11,5%, y así anualmente hasta llegar a 17% el año 2028.
Estimado, deseo consultar sobre la forma que el Servicio de Impuestos Internos (a través de Tesorería General de la República) devolverá las retenciones realizadas a profesionales independientes en la operación renta 2020 con el fin de pagar cotizaciones en AFP, Mutual e Isapre. Y desde que fecha se comenzará a realizar dicho abono en el pago de cotizaciones.
Estimada:
El Servicio de Impuestos Internos a través del proceso de declaraciones anuales de impuesto, realizó la retención de cotizaciones previsionales y de salud, estos montos contemplan la cobertura a contar del mes de julio de 2020.
No es que exista una devolución para el cotizante, estos montos pasan directamente desde Tesorería a las instituciones previsionales. A la fecha, ya se encuentran enterados en las instituciones respectivas.
Para conocer los montos y las instituciones a las cuales fue transferida la retención realizada por el SII, se puede consultar en la opción “Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros”, en http://www.sii.cl, menú Renta, sección “Consulta y Seguimiento”. Ahí debe ingresar con su rut y clave de acceso.
Hola buenas tardes quería realizar una consulta por favor, presté servicios en mayo como trabajador independiente a una empresa que es una sociedad de responsabilidad ltda y acabo de recibir el 15 de julio el pago de esos servicios, mi pregunta:
¿Puedo emitir una boleta de honorarios hoy 17 de julio por los servicios prestados en mayo y declarar esta situación antes del 12 de agosto ante el sii? Cabe señalar que soy yo quien retiene el 12,25%. Muchas gracias.
Liliana:
La emisión de la boleta de honorarios es obligatoria al momento de percibir la remuneración, por lo que, en su caso, ello ocurrió en el mes de julio de 2022. Es obligación del pagador de la renta, cuando está obligado a declarar su renta según contabilidad, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 74 N° 4 de la Ley de la Renta:
«2°.- Las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en general, y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad, que paguen rentas del N° 2 del artículo 42. La retención se efectuará con una tasa provisional del 17%.»
Por ello, revise la situación, dado que seguramente el obligado a realizar la retención es el pagador de la renta, quien debe retener y enterar en arcas fiscales el monto aplicado con tasa 12,25% sobre la renta bruta pagada. Si no lo hizo, Ud. podría emitir el documento sin retención, pero no es el proceso correcto.
Nota: Muchas veces se emiten las boletas de honorarios en forma anticipada. La retención y la obligación de declarar la renta, se efectúa cuando se paga y percibe la remuneración, según corresponda.
Estimado,
He firmado un contrato de prestación de servicios con una empresa chilena, teniendo yo nacionalidad, residencia y domicilio en España. Me gustaría preguntarles si la empresa chilena debe realizar o no la retención del 20% al realizar el pago del servicio prestado (actividad de carácter científico no realizada en territorio chileno), ya que existe un convenio para evitar la doble tributación.
Gracias y saludos.
Jorge:
Si Ud. está domiciliado en España, lo cual debe certificar con un documento emitido por el equivalente a nuestra entidad fiscalizadora tributaria (Servicio de Impuestos Internos, entidad dependiente del Ministerio de Hacienda), la retención del 20% que corresponde aplicar para le pago de servicios personales de carácter científico, no es válida por la existencia del Convenio para evitar la Doble Tributación que existe vigente con España, que en su art. 14 indica lo siguiente y lo puede visualizar completo en http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/convenios/DTO_382_24_ENE_2004_Convenio_Chile_Espana_Doble_imposicion.pdf (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 14
Rentas del Trabajo Dependiente
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 15, 17 y 18, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante. Si el empleo se ejerce de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante las disposiciones del párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si:
a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y
b) las remuneraciones se pagan por una persona en calidad de empleador que no sea residente del otro Estado, o en su nombre, y
c) las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente que dicho empleador tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este Artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en tráfico internacional por una empresa de un Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese Estado.»
Buenas tardes, tengo que hacer una boleta de honorarios por asesoras prestadas a una persona natural quien paga la retencion yo o el receptor de ,la boleta y donde se paga o declara y cuando, gracias
Loreto:
Cuando se recibe la remuneración de parte de una persona natural, que no está obligada a llevar contabilidad, no procede que el beneficiario de mi prestación realice la retención de impuesto.
En ese caso la obligación es del emisor de la boleta y debe enterar como pago provisional mensual el 10,75% de la suma recibida en el formulario 29, línea 64, cuya instrucción es la siguiente:
«·LÍNEA 64: Registre el monto del pago provisional mensual de las rentas percibidas por contribuyentes del Art. 42, N° 2° de la LIR, esto es, profesionales independientes; personas que ejerzan cualquier profesión u ocupación lucrativa y sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría, respecto de las cuales no se les haya efectuado la retención del Art. 74, N° 2° de la LIR . Tratándose de los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, podrán deducir del monto de sus ingresos, las remuneraciones brutas que en el mes respectivo paguen a su personal (Circular N° 21, de 1991). El monto del pago provisional mensual corresponde a la aplicación del porcentaje conforme a lo señalado en el artículo quinto transitorio de la Ley 21.133.»
El plazo para realizar el pago es en el mes siguiente, en los primero 12 días (si lo hace en forma electrónica tendría hasta el día 20).
Me gustaría preguntarles cuál es el porcentaje de retención a practicar en una boleta de honorarios a terceros a un extranjero sin residencia ni domicilio en Chile que ha realizado actividades de carácter científico desde el extranjero. El ingreso se realizaría además en una cuenta en el extranjero.
Severo:
No es necesaria la emisión de ese documento (es más, no aplicaría).
Lo que Ud. tiene que ver es cuál es la tasa de impuesto adicional que corresponde aplicar y la retención, de proceder es directa, no siendo necesario un documento específico. Se identifica al prestador y los datos de su domicilio, para saber si corresponde aplicar alguna franquicia relacionada con algún convenio para evitar la doble tributación que Chile tenga suscrito con el país de residencia del prestador.
La norma legal está en el art. 60 de la Ley de la Renta y en principio, si la persona no pasa a ser un residente en Chile, la tasa sería de un 20%, pero insistimos en que hay que analizar el tema de los tratados. Puede ver información relacionada en el sitio del SII http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_4275.htm
Hola, tengo una duda, trabajo honorario hace un par de años para una empresa. Nunca, desde que emito boleta he cotizado personalmente. Me explicaron que cuando se hace declaración de renta cierta cantidad de dinero se va a la afp y salud. Es cierto eso? este año me aparecieron varios destinos de donde se iba el dinero y era mas de la mitad de lo que me entregaron a mi, (yo no declaro al 100% por eso me entregan parte de la retención). Pero yo reviso en mi apf y no salen cotizaciones nuevas, solo las que tenia cuando trabajada dependiente. Es es mi duda. muchas gracias.
Janis:
Como optó por cotizar parcialmente, lo primero es cubrir las prestaciones de salud y de pensión, pero no lo de pensión, que finalmente se cotizará al 100% en el año 2027, cuando su retención sea del 17%. Para el año 2020 es de 10,75% y para el 2021 de 11,50%…
El aporte parcial del año 2019, que se paga en el año 2020 (abril), era un 17% del valor total. Para el año 2020, que se pagará en abril del 2021, parcial será de un 27% del total.
Por ello, en su cuenta individual de pensión debe tener un ahorro aportado por el valor parcial que ha sido cobrado en la declaración de renta de abril de 2020 (no sé si ya estará disponible en la cuenta de la AFP). Su tasa de gradualidad para la AFP por el año 2019 debe ser de 1,89% (en el año 2027 será de 11,14%). Sugiero que vea el artículo https://www.circuloverde.cl/capitulo-11-la-obligacion-previsional-de-cotizar-de-los-trabajadores-independientes-ley-n-21-133/
Si Ud. revisa en la página del SII, hay un detalle de cuánto ha sido la cantidad cotizada en cada entidad previsional (salud, pensión y otras), lo cual es el comprobante de que esos valores han sido entregados a las respectivas instituciones. Así, su Isapre tendrá cobertura a partir del mes de julio de 2020, por el aporte realizado en base a los ingresos obtenidos en el año 2019.
Hola tengo un emoresa con el formulario 29 y genero boleta honorario mi duda es afecta en la devolución de impuesto anual , (devolución de renta )
Patricio:
La tributación es personal, por lo que si Ud. tiene una empresa que funciona como empresario individual, los datos son del mismo RUT, pero se declaran en partidas separadas. Los honorarios deben pagar el impuesto junto con otras rentas que tenga. También por los honorarios Ud. deberá, si procede, pagar las cotizaciones como trabajador independiente, por lo que no espere devolución de impuesto, sino en el mejor de los casos un efecto cero entre lo que anticipa como retención o ppm y los pagos anuales que debe realizar (cotizaciones e impuesto anual).
Saludos estimados!! Tengo una consulta que agradeceria me aclaren, mi esposa es Medico en ejercicio y desde el año 2016 trabajo y cobro por nomina y le fueron descontadas sus cotizaciones hasta abril del 2020, luego paso a cobrar via boletas de honorarios y le estan descontando el 10,75% correspondiente, la duda es con respecto a que ellos le dicen que ella ahora debe pagar sus cotizaciones directamente como independiente, Esto es asi ?? Como queda el tema de la declaracion de la renta anual en su caso ?? Este 10.75% mensuales cubre el pago de las cotizaciones anualmente ??
Ronny:
Por lo que comenta, su esposa dejó de ser trabajador dependiente, pasando a desarrollar una actividad como trabajador independiente (no tiene subordinación o dependencia).
Estos trabajadores debe cotizar al igual que los trabajadores dependientes. Le sugiero que lea el artículo y revise el video en https://www.circuloverde.cl/capitulo-11-la-obligacion-previsional-de-cotizar-de-los-trabajadores-independientes-ley-n-21-133/
Por el año 2020, la retención aplicable a esos trabajadores es de 10,75%, con lo cual el trabajador financiará sus cotizaciones y además el eventual impuesto que le corresponde pagar. Esto llegará en el tiempo a un 17%, para cumplir así el pago de la cotización obligatoria (10%) para pensión y 7% para salud. Obviamente, esto igual requerirá tener presente el impuesto Global Complementario que tendrán que pagar por esos ingresos, lo que seguramente significará que en el mes de abril del año siguiente, el profesional deberá pagar la diferencia no cubierta por la retención o pago provisional que proceda cuando la remuneración se recibe de un cliente que no está obligado a realizar la retención.
Hola. Recientemente tengo inicio de actividad como actividades de apoyo a la agricultura que es de 1 categoría y Antes emitía boletas de honorarios como servicios profesionales no especificados. Si ahora emito una boleta Fe honorario tendré que pagar iva o algún impuesto al tener ahora 1ra categoría? O son dos cosas diferente? Saludos.
Karen:
No sé cuál es el servicio que Ud. entrega, pero si sigue siendo un consejo, un informe, un plano o una asistencia profesional, ello es una prestación no gravada con IVA, cuando el prestador es una empresa que declara en Primera Categoría, del impuesto a la renta, debiendo emitir para sus clientes empresa facturas exentas o no gravadas.
Si ya está en Primera Categoría, no puede tener boletas de honorarios, ya que ese documento solo es para sociedades de profesionales que tributan en segunda categoría y para las personas naturales.
Estimados
Es primera vez que trabajo con boleta honoraria y mi duda es la siguiente… la retención del 10,75% que realiza la empresa a quien le presto servicio va destinado a salud y AFP? o es un tema aparte?
Bárbara:
La retención irá en aumento año a año hasta llegar a 17%. El destino de ella es pagar las cotizaciones previsionales y además el impuesto Global Complementario que le corresponda anualmente, por ello se debe presentar la declaración de renta en abril del año siguiente, donde se hace el balance de los valores por cotizaciones, que Ud. debe pagar y también el impuesto.
Si tiene rentas bajas que no tienen un gravamen alto de impuesto, la retención será suficiente para el pago de las cotizaciones, pero si sus ingresos tiene que pagar impuesto, la retención será insuficiente y tendrá que pagar la diferencia en abril del año siguiente a la obtención de las rentas.
Trabajo particular cuidando un paciente ,emito boletas pero mi agente retenedor no las paga en el momento sino a fin de año. Eso es legal? Aparecen mis boletas pero para sii no están pagadas. Podría aclararme esa duda por favor?
Aury:
Pero efectivamente a Ud. le pagan mensualmente, siendo su pagador una persona natural, no habrá retención. Si es así, la boleta la tiene que emitir sin retención, siendo Ud. la obligada de enterar en arcas fiscales el pago provisional del 10,75% del monto que ha recibido como remuneración bruta (esta tasa está vigente por el año 2020, siendo modificada a partir del año 2021).
Ahora, distinta es la situación si Ud. trabaja para una empresa, que le pide boletas por cada pago de servicios. Ella sí tiene la obligación de retener al momento de pago de cada mensualidad. Ud. tiene la obligación de emitir boletas cuando perciba esa remuneración y no es acumulable anualmente.
Hola,
Una persona natural, contribuyente del impuesto global complementario, en el año comercial 2021 percibió honorarios como trabajador independiente por un monto bruto de $20.000.000, incurriendo para ello en gastos efectivos por $10.000.000, de los cuales sólo $7.000.000 están fehacientemente respaldados conforme a las disposiciones del art. 31 de la LIR. ¿Cuánto es el valor máximo que el contribuyente puede deducir de sus ingresos brutos del ejercicio para efectos de determinar la base imponible de impuesto asociado a dichas rentas? (Supuesto: UTA = $500.000)
Claudia:
La persona puede optar anualmente por declarar en base a gastos presuntos o por gastos efectivos.
Si utiliza la primera opción, ello equivale al 30% de la renta bruta, con tope de 15 UTA.
Si opta por la declaración de los gastos efectivos, no tiene tope, pudiendo en el extremo ser igual al ingreso, pero debe acreditarlos fehacientemente ante el SII. Esto se encuentra normado en el Art. 50° de la Ley de la Renta.
Hola buenos días,
Yo boleto mes a mes a personas naturales , el tema es que no emití las boletas durante marzo y abril quería saber si podía emitirlas ahora y pagar el f29 como de costumbre ,mi duda es si esto generara multas muy altas o algún problemas ,estuve revisando la aplicación y me deja emitir boletas de marzo y abril .
Pago todos los meses y no quería que me quedaran esos meses vacíos por un temas de que necesito acreditar renta para un crédito ,
Quedó atenta muchas gracias
Pamela:
Su obligación de pagar el pago provisional mensual (PPM) es cuando percibe la renta. Por ello, si percibió la renta en cada uno de los meses, debió declarar mensualmente el mencionado PPM, hoy con tasa 10,75% por todo el año 2020.
También comentar que la emisión de boletas de honorarios no siempre genera la obligación de pagar el PPM, ya que ello será cuando se perciba la renta de un destinatario del documento que no esté obligado a realizar la retención al momento del pago, como es el caso que plantea.
Por ello, si le pagaron las rentas en cada período, lo que debería realizar es la declaración de cada uno de esos meses y cumplir la obligación, lo que genera el cobro de intereses y multas. Por el contrario, si no le han pagado y recibió la renta en el mes de mayo, emitirá las boletas con esa fecha y pagará la retención del total de la renta percibida por la prestación de dos o tres períodos.
Hola!! Aun esta vigente la Boleta de Honorarios en papel?
Favor tu ayuda
Gracias.
Chris:
Si está vigente, pero lo ideal es que se convierta en emisor electrónico de esos documentos.
Buenas tardes, estimados!
Me urge tener una opinión de su parte por el total desconocimiento de la ley Chilena.
Escribo por parte de una persona Moral (Empresa) mexicana, y vamos a hacer un pago a una persona por honorarios en Chile.
La contadora de Chile insiste en desglosar en su factura la retención de 10.75% (10,000 usd bruto – 1,075 de retención – pago de 8,925usd), siendo que nosotros debemos retener el 10% por tratarse de regalías (basado en el convenio para evitar la doble tributación celebrado entre Chile y México).
Me pueden ayudar con un fundamento legal para poder exponerlo con la contadora? o es correcto lo que está diciendo?
Nosotros tendríamos que retener el 10% para enterarlo en la Secretaría de Hacienda Mexicana, no el 10.75%. cierto?
Saludos y gracias de antemano por su apoyo
Oscar:
Efectivamente hay un error de la profesional chilena al aplicar una retención local a un pago desde el extranjero. El prestador chileno debe emitir la boleta de honorarios por el valor bruto, sin ninguna retención, que localmente se aplica cuando el pagador es residente en Chile y corresponde a una empresa o entidad que debe efectuar al pagar la retención (esa tasa por el año 2020 es de un 10,75%).
Con el valor bruto que le remitirá el prestador chileno a su cliente extranjero, sin importar si es persona física o jurídica, quedará afecta a la norma en el país desde donde se emitirá el pago del servicio, que como Ud. indica, aplicará la retención del 10% por así corresponde a la aplicación de la norma mexicana, que les aplica a Uds. como pagadores de servicios al extranjero, a un prestador que se domicilia en un país que tiene convenio para evitar la doble tributación.
La contadora chilena deberá analizar qué pasará en Chile con esa retención, que la podría aplicar para pagar el impuesto local, siempre que cumpla ciertos requisitos, pero ello es de tributación interna del país donde se domicilia el prestador del servicio.
Estimado Omar, Muchas gracias por la respuesta.
Ahora mismo le comentaré esto a la contadora del prestador del servicio para que no cometan este error.
Saludos desde México y gracias por tu pronta y amable respuesta.
Oscar:
Ok. solo agregar que el prestador local, al ser persona natural que emite la boleta de honorarios por el monto bruto, deberá realizar en Chile el pago de su PPM (pago provisional mensual), cuando perciba la remuneración considerando el porcentaje de 10,75% (ello es indiferente a la retención que Uds. le hagan en México), dado que es una obligación de la norma local chilena para el emisor.
Primero les agradezco que brinden orientaciones en esta materia, que son dificiles de entender. En mi caso, tanto en la declaración de renta 2019 y 2020, se retuvieron los dineros que la nueva ley establece para trabajadores independientes. No obstante, desde noviembre 2019 que me encuentro con contrato hasta la fecha, por lo que entiendo se produciran pagos duplicados, ya que mi empleador realiza los pagos asociados a los descuentos legales respectivos. Puedo solicitar esos dineros de pagos duplicados? He pedido información a las distintas instituciones, pero no todas han contestado, o no han sido claras en sus respuestas. Quedo atenta y gracias nuevamente.
Evelyn:
La institución que podría tener exceso es la Isapre, ya que Ud. tendrá un plan que recibirá el pago anticipado de la cobertura por lo que Ud. cotizó como independiente en abril del 2020, agregándose lo que cotizará por los ingresos como dependiente a partir de determinado período, generándose excesos de pagos. Esto lo calculará la Isapre como excedente y se lo devolverá.
Las cotizaciones de la AFP, salvo que en la suma de sus rentas supere el tope imponible mensual (80,2 UF para el año 2020), lo valores estarán bien cotizados, no existiendo excedentes. Si la suma de sus rentas es mayor a ese tope, efectivamente habrá un exceso cotizado, que deberá solicitar que lo devuelva la AFP.
hola una consulta ingrese a trabajr el 15 de marzo a honorarios por temas administravos la empresa me dijo que se podian demorar en pagar y que seria el pago de marzo junto con el de abril, en abril me envian otro correo diciendo que por los mismos temas administrativos el pago seria en mayo y asi me llevan tramitando 2 meses y medio no se que hacer ahora dicen que aun no esta listo que el pago sera para el proximo mes.
Claudia:
No hay muchas instancias para exigir el cumplimiento de ese acuerdo. Si hay un contrato, éste es lo que hay que respetar. Si no lo hay, obviamente será más difícil probar las obligaciones de las partes. La alternativa sería entrar en una disputa legal de largo desarrollo y de resultado incierto.
La otra opción es analizar si realmente era un trabajo a honorarios o corresponde a una prestación de trabajador dependiente, en cuyo caso podría analizar la eventual consulta a la Inspección del Trabajo (insisto en que dependerá del acuerdo y tipo de prestación que esté realizando o haya hecho).
Buenas noches, mi consulta es la siguiente:
soy extranjera, con un año en chile con visa temporaria, estoy trabajando para una pyme, por honorarios profesionales, cobrando liquidos $400000 al mes, quiero saber si hay un maximo en pesos anual para emitir boletas y que consecuencias pudieran presentarse ante el SII.
Jisselle:
En Chile Ud. debe iniciar actividades como profesional independiente para emitir las boletas de honorarios por sus prestaciones. Ello no tiene ni mínimo ni máximo y deben ser exigidas por su contratante, el cual, al ser empresa, estará obligado a realizar la retención de un porcentaje para cubrir el impuesto anual que se debe pagar en abril del año siguiente, y también las imposiciones previsionales, si es que no acredita que Ud. tiene previsión en otro país.
La tasa actual de retención para el año 2020 es de un 10,75%.
Ha fijado el SII algún criterio respecto a la norma del artículo 82 y la retención? Me van a pagar 2 boletas que emití en abril y noviembre 2019. Me gustaría saber cual es la retención que corresponde (10 o 10,75%).
Muchas gracias
Enrique:
La retención se genera al momento en que le pagan la remuneración y NO cuando emite las boletas. Esto lo puede validar en el N° 2 del art. 74 de la Ley de la Renta.
Lo que debería hacer es anular las boletas anteriores, dado que tampoco las declaró, emitir unas nuevas por lo que le están pagando en éste momento con la retención del 10,75%.
Puede ver lo indicado en el art. 43 N° 2 donde expresamente se indica que las rentas del art. 42 N° 2 estarán afectas al Impuesto Global Complementario cuando sean percibidas, por lo que asumo que no las declaró como ingreso en el año 2019, debiéndolas declarar en el año en que perciba la remuneración, que será en el 2020.
El artículo 82 habla de impuestos sujetos a retención, para determinar su cuantía y no el momento en que ello se debe pagar. Puedes ver un oficio bastante antiguo al respecto que tiene muy bien explicados ambos conceptos: el momento del devengo del impuesto (se determina su cuantía) es distinto al momento en que existe la obligación de enterarlo. En el oficio N° 1.315, de 25.04.1998 http://home.sii.cl/sacn/oficios/JA0810.pdf
Estimados,
Soy chileno y estoy comenzando a residir en el extranjero de forma indefinida. Actualmente mantengo trabajos freelance para empresas en Chile por los que emito boleta de honorarios. Sin embargo, quisiera saber, ahora que voy a residir fuera de Chile de forma permanente. Es posible continuar emitiendo boletas de honorarios?
Manuel:
Si no será residente en Chile, es posible que el Estado donde resida tenga aplicación de tributación especial por los ingresos que perciba desde Chile. También debe considerar si realmente, para efectos tributarios, pierde la residencia en el país (Chile), ya que si mantiene la fuente laboral o la base de sus negocios en el país, es posible que tributariamente siga siendo considerado como residente.
Si no residirá en Chile, quizás lo mejor es no emitir más boletas, siendo tratado por su contratante como un no residente, aplicándole el impuesto adicional, que es una retención del 20%.
Si tributariamente no pierde la residencia, deberá tributar en Chile por los ingresos a nivel mundial.
Muchas gracias por las prontas respuesta, y profesionalismo
saludos y traten de quedarse en casa con teletrabajo
Saide:
Gracias por vuestra visita y obviamente difusión de nuestra consultora. Estamos full en teletrabajo y cuidarnos entre todos es la forma de llevar la nueva normalidad.
Hola, quisiera emitir una boleta por otras actividades de servicios profesionales por servicios profesionales prestados a una empresa pero me gustaria a mi pagar el 10.75 de la boleta no que la empresa lo pague, se puede realizar sin problemas? Ya que al querer generar la boleta de esa forma aparece un mensaje recordando la normativa vigente ñ, mi pregunta es se puede de igual forma y asi yo pagar mi 10.75?
Muchas gracias!
Josefa:
Si emite una boleta a una empresa, es ésta la obligada a realizar la retención. Debe emitirla con el RUT y los datos que correspondan para la identificación de ella.
No se puede emitir una boleta sin retención (10,75% por el año 2020), ya que prima la obligación del pagador de la renta, que es su destinatario de la boleta.
Estimados,
alguien tiene conocimiento si el SII realizo la modificacion al sistema para que un Director de empresa emita su boleta electrónica con tasa del 10% ,
Gracias
Saide:
Hasta el momento no está la opción, siendo aplicable la retención general del 10,75%, con la emisión electrónica de boletas. El emisor tendrá que colocar la identificación de la prestación en forma clara (asociándose con la percepción de la asignación como director de S.A.), para seguir asociándola a una renta del art. 48 de la Ley de la Renta, que no tiene el mismo tratamiento que una renta del art. 42 N° 2. Por ejemplo, NO está afecta a cotizaciones previsionales como trabajador independiente, que será uno de los problemas que el sistema tendrá para el año tributario 2021, para todas estas rentas, ya que el SII no tendrá cómo diferenciar el concepto asociado a una renta del art. 48.
Hola Buenas, trabajo con boletas a honorarios en solo una empresa y cuando empece la empresa me pidió que me registrara en el SII y que les diera mi rut y clave para que ellos me fueran haciendo las boletas mensualmente y pudieran realizar mi pago.
Pasaron aproximadamente unos 4 años y en noviembre del 2019 en una oportunidad cambie mi clave por olvido. y reviso ahora y me doy cuenta que no tengo boletas emitidas desde noviembre , pero si tengo boletas recibidas .
Ahora el gobierno dio una nueva devolución de los meses de Enero y Febrero , y me sale que yo no soy beneficiario por que no tengo retenciones.(Esto sucedió a mi y a mis compañeros)
Según la empresa vera que sucedió este Lunes.
Mi duda es ,suponiendo que es por que no pagaron los impuestos ¿Ellos si pagan las retenciones atrasadas, podremos optar a esa devolución?
Muchas gracias de verdad , espero que me digan su opinión acerca de todo esto.
Felipe:
En Chile la responsabilidad del pago de impuestos es absolutamente personal, por lo que Ud. no debió haber entregado su clave personal y menos no controlar la emisión de las boletas de honorarios (pudieron incluso haber realizado un fraude y el responsable por la emisión era Ud.).
Si Ud. recibió remuneraciones por servicios independientes (puede ser quizás un trabajador dependiente, si es que cumple los requisitos de subordinación, que es tener dependencia, recibiendo instrucciones, supervisión u control), el pagador debió retener cuando sea una empresa (no retiene una persona natural que reciba una boleta de honorarios), entregando el líquido de la remuneración. El año pasado dicha retención tenía tasa de 10%. Por el año 2020 la tasa será 10,75%. Si el pagado no efectuó el pago, estará en un incumplimiento, que debe solucionar prontamente, ya que Ud. por las remuneraciones percibidas el año pasado debe presentar la declaración ahora en abril.
Como Ud. como receptor de rentas en el año 2019 debe pagar en abril del año siguiente, el Impuesto Global Complementario y además sus cotizaciones previsionales y de salud, lo que en general es cubierto por la retención, hoy estará sin esos valores enterados, siendo el empleador el deudor solidario (Ud. en primer lugar).
Acuda a su contraparte y le comenta su situación, ya que de lo contrario tendrá que realizar la denuncia al SII, para que lo fiscalicen, pero Ud. también deberá presentar su declaración dentro del mes de abril, donde indicará retenciones que no estarán enteradas, lo cual le dará una observación a su declaración de parte del SII, lo que se solucionará posteriormente cuando el empleador pague las retenciones atrasadas.
Lo mismo ocurrirá con los pagos de enero y febrero, los cuales debe enterar corrigiendo esos períodos, contra la respectiva boleta que Ud. emitirá hoy con fecha del momento en que percibió la remuneración líquida (bruto menos la retención). Obviamente, no está en un proceso normal y por ende no recibirá la devolución especial que hoy está generándose, a la espera de la regularización comentada.
Hola buenas noches quisiera consultarle, yo inicie actividades el día 24 de abril 2020, y recién acabo de emitir mi boleta el 16 de junio, en mi caso quisiera saber hasta cuando tengo para pagar o ya debí haber pagado…. Gracias por su ayuda.
Pamela:
Si Ud. ha emitido la boleta a una persona natural, donde no existe retención, debe pagar el Pago Provisional de 10,75% sobre el valor bruto en los primeros 12 días del mes siguiente, utilizando el formulario 29. Si lo hace en forma electrónica, ello puede pagarlo hasta el día 20.
Pero si Ud. le emitió la boleta a una empresa, ella es la obligada a efectuar la retención cuando le paguen la remuneración, por lo que Ud. no recibirá el monto total, sino el saldo. La empresa beneficiaria de su prestación será la que debe pagar esa retención dentro del mismo plazo antes comentado. Ud. no debe presentar mensualmente ningún documento, si sólo tiene ese documento emitido (si tiene emisión a personas naturales, simultáneamente con emisión a empresas, deberá presentar el formulario con el Pago Provisional solo por las emitidas a personas naturales, siendo las empresas las obligadas a pagar lo retenido).
Hola, primero que todo felicitarlos por esta página al servicio de todos para aclarar dudas tributarias, excelente labor.
Mi consulta es la siguiente:
Hace un año presto servicios bajo la modalidad de honorarios para una persona natural, es del caso, que mi empleador me esta pidiendo que le emita las boletas que no emití durante el año 2019 (mayo a diciembre), y respecto de las cuales sí recibí las remuneraciones correspondientes a esos meses. ¿Puedo emitir dichas boletas de esos periodos anteriores el día de hoy? y en caso de que se pueda ¿se me retendrá el 10%? y otra cosa ¿tendré que pagar multa?
Espero me puedan ayudar.
Muchas gracias.
Nicolás:
Lo primero que hay que considerar es que la obligación de emisión de las boletas de honorarios le corresponde al prestador, es decir, a quién ha prestado el servicio y ello es perentorio al momento de recibir materialmente la remuneración, lo que se conoce como «percepción de la renta». Además, cuando su cliente es una persona natural, que no está obligada a declarar su renta en base a contabilidad, no tiene la obligación de realizar retención alguna, siendo el emisor de la boleta (prestador del servicio), quién tiene que realizar el pago provisional mensual (PPM) sobre la renta percibida (el año pasado con tasa 10% y éste año con tasa 10,75%).
En resumen, tiene dos faltas: no haber emitido la boleta en el momento en que percibió la remuneración y no haber pagado el PPM.
Si la renta es del año 2019, lo que correspondería es declarar dentro de abril, el ingreso por dichos montos percibidos, emitiendo hoy las boletas con fechas retroactivas. Esas boletas, que no tendrán PPM, se declaran en el formulario 22 como ingresos, debiendo pagar el impuesto que proceda y además la cotización previsional asociada a los ingresos por honorarios. El proceso anterior, generará un pago de impuestos y las cotizaciones previsionales que correspondan, dado que no tiene ni PPM ni retenciones (no sabemos si tiene otras boletas).
Eventualmente, el SII le podrá cobrar intereses, reajustes y multas por los PPM no ingresados en los períodos en que percibió las rentas, pero no podrá cobrarle el capital, ya que con la presentación de la declaración anual tendrá la obligación cumplida. Es un caso de problema para prueba, ya que tiene varias aristas.
Buenas, yo trabajo de forma dependiente y además, emito boletas de honorarios, y no recibí la devolución de impuestos de las boletas, sino que fueron retenidas, porque sucedió eso? según lo que leí es por retención de las cotizaciones previsionales, de ser así cuanto es lo máximo que pueden descontar por eso (incluyendo lo del trabajo dependiente y boletas honorarios).
Además, quisiera saber si me quieren ceder el beneficio de crédito por gastos de educación, deben hacerlo antes que yo haga mi declaración de renta, o no influye que yo haga la mía antes que me cedan el beneficio.
Desde ya muchas gracias.
Ana:
Una persona puede tener ambos tipos de ingreso: trabajo dependiente e independiente. Ahora legalmente debe cotizar por ambos, por lo que no basta con cotizar por la remuneración como trabajador dependiente, salvo que ahí tenga ya cubierta la totalidad de la renta imponible tope (en el año 2020 eso es 80,2 UF mensuales). También debe considerar que el mecanismo de cotización de trabajadores independientes, se fija la base imponible en abril del año siguiente a la percepción de los ingresos, pero dicha cotización es por la cobertura futura, es decir, se inicia en julio de ese año y estará vigente hasta junio del año siguiente.
En su caso, estimo que la cotización previsional y de salud ha sido cubierta por la retención realizada en el año 2019, por lo que al presentar la declaración de renta, la retención paga el impuesto a la renta que proceda (se suman ambas rentas obtenidas como trabajador dependiente y las boletas de honorarios pagadas durante el año 2019), siendo el excedente aplicado para el pago de las cotizaciones obligatorias por las rentas de trabajador independiente declaradas, cuya cobertura será a partir del mes de julio de 2020 y estará vigente hasta junio de 2021. Nota: Si sigue trabajando como dependiente, también debe seguir cotizando, cuando la sumatoria de ambas rentas no supere el tope imponible. Solamente si se supera en algún período dicho tope, Ud. tendrá que acercarse a su institución previsional y solicitar devolución del excedente cotizado (para todo el año 2020 el tope es de 80,2 UF mensuales).
Lo referente a los gastos de educación, ello genera una deducción a su base imponible tributaria, por lo que deben cederla antes de presentar la declaración y la incidencia es que se le rebajan los impuestos personales que deba pagar (aumentará quizás el excedente que se irá a cotizaciones).
Estimado:
Cuando la persona natural que emite la boleta de honorarios, es quien se hace cargo del pago de la retención del 10,75%. ésta se paga de igual forma en el código 152 del f29?, debe realizar la declaración jurada de 1879 informando ese pago asi mismo?
Quedo atento muchas gracias.
Eric
Cuando Ud. le emite una boleta a un destinatario que no está obligado a realizar la retención (una persona natural o a un cliente domiciliado fuera del país), cuando perciba esa remuneración debe realizar un pago provisional obligatorio que por el año 2020 tiene una tasa del 10,75%, utilizando el formulario 29, línea 64, código 152.
No tiene que presentar la declaración jurada 1879. Su PPM estará asociado a los formularios mensuales que presentó y pagó en el período anual anterior.
Muchas gracias por la orientacion y base en sus planteamientos, mi cinsulta es, que yo como trabajador independiente, pagaba ppm de 2 categoria, el tema es que solo pague de Enero a Junio de 2018, y en la declaracion de renta F-22, eso fue lo que ingreso, y de Julio a Diciembre, recien en Junio de 2019, vine a enterar el PPM pendiente que tenia por enterar,que debo hacer, rectifacar el F-22 At.2019 o agregarlos ahora al At.2020
Agradecido desde ya. Saludos
Roberto:
Es un PPM que pagó en el año 2019, supongo con multas, cosa que quizás no debió realizar, ya que si tenía la obligación cumplida, es decir, la declaración presentada, debió pagar solo las multas por ello.
Si lo enteró en junio 2019 y lo hizo como pago de ese mes, será un valor que debe incluir en la declaración del AT 2020, que está presentando ahora en abril 2020.
Por el contrario, si la declaración mensual la consignó como alguno de los meses del año 2018, quizás la solución sea pedir la devolución de ese valor por la vía administrativa. Por ello es importante aclarar cómo ingresó el pago del PPM.
Si Ud. efectivamente no tuvo ingresos en el segundo semestre del año 2018 y se lo pagaron en el año 2019, la obligación tanto de emisión de la boleta como del pago del PPM es en el 2019, cuando percibe la remuneración, no cuando tiene derecho al cobro, que podría ser en el año 2018, cuando realizó la prestación.
Buen día, Estimado. no manejo mucha información sobre las boletas de honorario. empecé a trabajar con una empresa en el mes de enero a honorarios y me indicaron que ellos se encargaban de la retención de la declaración. y que mi pago era liquido, al momento de hacer las boletes al montos que ellos me iban a pagar se le sumaba ese 10.75 . quisiera saber si debo declarar algo o eso se encarga la empresa? por favor si podría ayudarme. gracias de antemano.
Anyelis:
En Chile existe a nivel personal un impuesto que tiene la calidad de impuesto final, que se denomina Impuesto Global Complementario. La forma de gravar a nivel personal es sumar todas las rentas obtenidas por una persona en el año y declararlas en abril del año siguiente. También existe la obligación, para el caso de trabajadores independientes (no tienen empleador ni subordinación) de realizar anticipo o pagos a cuenta del impuesto anual y se obliga a las empresas pagadoras de éstas rentas de hacerse cargo de retener el porcentaje que proceda (en el año 2020 es 10,75% y llegará en el año 2028 a 17%), para que la persona pague el impuesto final mencionado y además sus cotizaciones previsionales como cotizante independiente.
Por ello, si Ud. inició la percepción de rentas como trabajador independiente (tiene honorarios contra lo cual emite boletas), el empleador irá reteniendo el 10,75% por los de remuneración. Ud., en abril del año próximo deberá presentar una declaración anual y cumplir sus obligaciones tributarias y laborales, aplicando los montos retenidos, que pueden incluso ser deficitarios si sus rentas son altas (puede que la tasa de su impuesto final sea mayor por el volumen de sus rentas) o que sea suficiente para cubrir el impuesto a pagar y las cotizaciones previsionales. Todo esta información estará asociada a su RUT, en la plataforma que el Servicio de Impuestos Internos tiene disponible para que los contribuyentes, con su clave personal, puedan realizar la presentación de su declaración anual.
Hola, tengo las siguientes dudas,
CASO 1: Una persona hace su declaración de impuestos y la pagina del SII le dio la opción de cobertura parcial, debo agregar que, el año 2019 el trabajo como dependiente por lo que cotizo los meses de enero, febrero y marzo, después quedo sin trabajo y comenzó a emitir boletas desde julio a diciembre del 2019.
CASO 2: Una persona realizó su declaración y la página del SII no le dio la opción de cobertura parcial y le descontaron el total de su devolución. Trabajo todo el 2019 con boleta de honorario
CASO 3: Una persona al hacer la declaración en el SII no le dio la opción de cobertura parcial, al emitir el formulario el SII informa que tiene un «un remanente de crédito por reliquidación de impuesto único de segunda categoría y/o ahorro neto positivo proveniente de los códigos 162 y/o 174».
Código 162: crédito al IGC o IUSC por impuesto único de segunda categoría
PREGUNTA: ¿Por qué a unos le dio la opción de cobertura parcial y al otro no?, ¿A que se debe que en el caso 3 exista un remanente y de donde viene?
Luis:
Este año también se puede elegir la opción de cotización parcial, por lo que debe avanzar y llegar a que el programa del sitio le muestre tal posibilidad. Por ello, si esa es la decisión, cambiando de lo sugerido a la cobertura parcial (no está bloqueada la opción).
En el caso de los créditos informados, no será asociado a la rebaja por pago de intereses pagados por crédito hipotecario o por APV realizado en forma directa. No podemos contestar sin datos, por lo que si el formato le presenta un crédito, ello es por la aplicación de alguna reducción de la base imponible afecta a tributación.
Buenas tardes mi consulta se refiere a que si bien el descuento por salud que se hace en la declaración de renta es para salud futura, en mi caso trabajadora independiente que paga su salud todos los meses así como AFP, no entiendo por que ese pago no se refleja en un exceso en mi isapre, ni se debita en la declaración de impuestos, segundo año que me pasa lo mismo, y no tengo excesos ni excendentes en mi isapre, desde ya muchas gracias.
Sandra:
Como profesional independiente Ud. tiene una renta, por la cual tiene obligación de cotizar en salud, equivalente al 7%, sobre una base del 80% de la mencionada renta. No sé cuál es su pago mensual que menciona, dado que indica que es «trabajador independiente», lo que es distinto a cotizante voluntario.
En el caso del actual ejercicio, su Isapre entregó la cobertura por lo que paga mensualmente como cotizante voluntario y se adicionó lo que pagó el año pasado por las rentas de trabajador independiente. Si su plan es cubierto con el 7% sobre la renta de trabajador independiente, quizás el pago como cotizante voluntario no procedería, salvo que ese pago sea por un plan mejor al que puede optar con la cotización obligatoria mencionada.
En el futuro le pasará lo mismo: Ud. DEBE pagar el 7% sobre el 80% del valor que tuvo como renta en el año 2019, lo que irá para cubrir su plan de salud. Si ese valor es insuficiente, para el plan que tiene, lo debe suplementar con pagos voluntarios, no existiendo ningún excedente. Ahora si vuelve a pagar el total del plan, efectivamente ahí tiene un excedente que lo debe reclamar es su institución de salud y no aparece en el cálculo que realiza el SII.
Buen día y muchas gracias de antemano por su buena disposición.
Mi consulta es: Debo agregar en el formulario el total anual de mis sueldos obtenidos como trabajadora dependiente?
En el formulario generado automáticamente se está agregando ese total (sueldo obtenido por liquidaciones) y se me está descontando un interés porque mi renta es superior al tramo exento.
Además se me está agregando un Crédito al IUSC/IGC y yo no tengo hijos.
Pretendo editar el formulario y borrar ambos campos.
Sigrid:
En Chile el Impuesto Global Complementario es el impuesto final que afecta a las personas, para lo cual suman todas las rentas obtenidas, sean éstas como trabajador dependiente, independiente y otras rentas. Como se suman las rentas, también se rebajan los impuestos que éstas rentas han pagado y ahí está el caso de las remuneraciones como trabajador dependiente, que se afectaron con Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) en forma mensual y fue retenido (si procedía) por el empleador.
Por ello, en su declaración propuesta debe estar la suma de las rentas, menos los impuestos pagados y también la retención o pago provisional sobre las rentas como trabajador independiente, incluyendo como un mayor pago lo relacionado con las cotizaciones previsionales y de salud por las rentas de trabajador independiente (si procede).
Por ello, el crédito por IUSC es lo que le retuvo su empleador por la renta de trabajador dependiente, no estando asociado a las cargas familiares o a otros conceptos.
Estimados,
Primero felicitarlos por la pagina, me han servido mucho los comentarios anteriores. Mi consulta es la siguiente:
En 2019 trabajé desde enero a julio como trabajador dependiente, con cotizaciones pagadas por empleador, etc.
En agosto comencé en nuevo trabajo pero ahora emitiendo boleta de honorarios.
En la declaración de renta de este año 2020 se me está aplicando el impuesto global complementario ya que me considera todas las rentas, incluidas cuando fui dependiente, por lo tanto ese monto anual entra en el rango del impuesto ( factor 0,04). Yo creía que solo me deben considerar las boletas de honoraria emitidas, ya que yo estoy declarando por esas; porque si es así, estaría exento del impuesto global complementario ya que el monto es menor.
Mi pregunta es: está bien que me apliquen el impuesto global ya que incluyen mi remuneración cuando fui dependiente?, y si estuviera incorrecto, entonces puedo eliminar del formulario f22 mi remuneración de dependiente y así no me aplicarían el impuesto.
Miguel Angel:
Como ya lo hemos comentado en otras respuestas, el impuesto Global Complementario es el tributo final que afecta a las personas residentes en Chile, debiéndose sumar todas las rentas obtenidas en el período anual anterior, rebajando del impuesto determinado los tributos que tales rentas han pagado y agregándose los valores por cotización y salud que se deben pagar por las rentas como trabajador independiente (honorarios), si corresponde.
Por ello, si en parte del año tuvo rentas como trabajador dependiente, como también en otros meses trabajó como independiente, ambas rentas se suman, incluso si son simultáneas. Se descontará, si procede ya que puede que no estén afectas por aplicación del tramo (pero son rentas afectas), el impuesto único que afectó a la renta como trabajador dependiente y también se descontará la retención o pago provisional por la renta de trabajador independiente (honorarios), agregándose lo correspondiente a la cotización previsional y de salud que afecta éstas últimas rentas.
Hola, consulta mi pareja trabaja a honorario en un municipio cada mes que revise su sueldo viene con el descuento aplicado del 10% ahora ese % de descuento aumentó como corresponde, nunca a reviso boleta x parte del municipio, la vez que la solicito para unos trámites le dijeron que no la tenían ya que eso lo hacían una ves al año mi pregunta es a él le corresponde solicitar devolución? En caso de corresponderle como debo hacerlo
Melek:
Si trabaja en un municipio y emite boletas de honorarios, tiene la calidad de trabajador independiente (no está contratado como trabajador dependiente), por lo que el año pasado le pagaron su renta haciendo la retención obligatoria del 10%, destinado al pago del impuesto anual y de las cotizaciones previsionales (por el año 2020 será de 10,75%).
Todo contribuyente que tenga rentas por honorarios, debe presentar anualmente su declaración de renta, en el mes de abril de cada año, respecto del ingreso del año anterior. En ese documento pagará el Impuesto Global Complementario que le corresponda contra el cual se aplican las retenciones que le efectuaron al pagarle mensualmente el honorario. Ahora también deberá pagar obligadamente el aporte previsional y de salud, por el 80% de esa renta. Es posible que no tenga devolución, ya que ella será absorbida por la nueva obligación que debe cumplir todo trabajador independiente.
consulta, tenfo un trabajo con contrato dependiente donde recibo sueldo.. y me descuenta isapre y afp, pero tambien hago boletas de honorarios cuando hagos servicios apartes, y la prouesta del sii me esta descontando afp salud isapre etc. Si ya lo hacen por mi trabajo dependiente tambien lo tiene que hacer por las boletas de honorarios _
Jaime:
Es parecido lo consultado por otros visitantes. Lo que estás cumpliendo es la obligación de pago para una cobertura futura, ya que no se paga por lo pasado. Por ello, será en las futuras cotizaciones donde debes revisar si hay excesos cotizados. Si los hay, se debe informar al empleador para que no aplique el descuento o lo haga solo por la diferencia, para no tener excesos pagados (por ejemplo, en el plan de salud). En lo previsional, si el ingreso total futuro no excede el tope imponible (por el 2020 será de 80,2 UF), sumando lo que ya has cotizado como independiente en abril de 2020 y lo que aportarás en el futuro por el trabajo dependiente, no hay exceso de cotización: debes cotizar por ambos ingresos.
porque al enviar mi retencion mis descuentos legales se deriban de otros montos no del total?
José:
No entendemos bien su consulta, por lo que quizás sea bueno que nos de más datos, si lo que le comentamos no es su caso.
Un profesional que tiene ingresos brutos por $100, recibirá un valor inferior como líquido, dado que el pagador, si es empresa, está obligado a realizar la retención del 10,75% por el año 2020. En concreto recibirá $89,25. Si no tiene más ingresos durante el año, al final deberá pagar sus cotizaciones previsionales que no tomarán el ingreso de $100, sino el 80% de ese valor como base afecta a tales obligaciones (cotización para pensión y de salud).
Estimados
He sido contratada desde el 01 de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año como parte de un proyecto Fondecyt. Hasta antes de esta contratación era mi empleador quien pagaba las imposiciones al momento de emitir la boleta de honoriarios, sin embargo en este trabajo me están pagando el monto bruto (también con boleta de honorarios). Cómo puedo regularizar esta situación? Cotizo en una AFP y no tengo fondo de salud. De antemano muchas gracias.
Camila:
Primero, hay que aclarar que si ud. es trabajador independiente, emite boletas de honorarios y su contratante del servicio no tiene la calidad de empleador, por lo que está obligado a retener el 10,75% del monto bruto del honorario, pero por normativa tributaria, que no tiene nada que ver con el aspecto previsional, es decir, el contratante del servicio no ha pagado nunca la previsión.
Si le están entregando el monto bruto de su honorario, sin la retención antes comentada, será Ud. la que debe realizar ese pago provisional, en forma mensual, directamente a las arcas fiscales, con un formulario 29. Ese monto se aplica contra el pago del impuesto anual que le corresponda y también contra el pago de las cotizaciones previsionales a las cuales está obligada, incluyendo previsión para pensión y de salud.
Si cotiza en forma voluntaria en una AFP, ello es complementario, pero no anula la obligación de cotización obligatoria que ahora tienen también los trabajadores independientes. Puede ver artículo relacionado en https://www.circuloverde.cl/explicacion-de-la-cotizacion-de-salud-para-los-cotizantes-con-honorarios/
Otra consulta, yo realice una venta de un terreno y quedo estipulado en la Compra Venta ante notario que es el 2% + 10,75 de la boleta que la cancela la receptora ( mi clienta) esta ahora se reusa a que yo genere la boleta y es persona natural… que puedo hacer en esta situación???
Gracias!!!
Miguel:
Debe respetar el contrato y atenerse a la disposición legal de emisión de documentos asociados a prestaciones de servicios gravados en Segunda Categoría, específicamente en el art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta.
En simple, su cliente NO está obligado a realizar retención alguna por el valor del honorario que a Ud. le pague, dado su condición de persona natural (no es un contribuyente obligado a realizarla). Por ello, el obligado a efectuar el Pago Provisional por el honorario percibido es Ud., debiendo emitir la boleta por la remuneración pactada, esto es el 2% de la operación intermediada (no dejó bien explicitado que se haría el recargo por el monto asociado a una retención, que no existe), y realizar el Pago Provisional con tasa 10,75% en la declaración mensual que corresponda a la fecha de percepción de la renta.
Recuerde que su obligación es generar la boleta por el monto percibido de remuneración. Nota: El pago provisional es un activo para Ud., ya que lo aplicará contra los impuestos anuales que le corresponda pagar.
Buenas Tardes, quiero consultar que pasa con el receptor si no paga la boleta de Honorarios que se le emitió? cuales son los puntos donde el receptor dice : yo no pago esta boleta!!!
Gracias
Miguel:
La obligación de emisión de la boleta de honorarios es al momento de percibir la remuneración. Si nunca la percibe, no estará obligado a emitir el documento y menos a declarar la renta (esto es válido para las personas naturales y las sociedades de profesionales que no declarar en primera categoría).
Asumo que la prestación fue acordada en un contrato, el cual idealmente debe estar por escrito. Ese será el documento con el cual perseguirá el pago de la remuneración en un juicio ordinario de cobro (la boleta de honorarios, a diferencia de una factura, no tiene título ejecutivo).
Tampoco está normado el proceso de emisión, aceptación y rechazo de boletas de honorarios, lo que sólo es válido para las facturas, sean afectas o exentas o no gravadas con IVA.
hola, consulta, cual es el plazo máximo que tiene el gobierno regional, para pagar una boleta de honorarios, les preste servicios profesionales y tengo varias boletas pendientes de pago algunas con mas de 70 días a la fecha,
José Luis:
Una boleta de servicios profesionales no está considerada dentro de la ley de pago 30 días, que sólo trata en ella a las facturas.
El plazo dependerá de su contrato y si ha cumplido con todos los requisitos de entrega y aprobación del trabajo (no es un tema fácil la cobranza, ya que el aparato estatal tiene protocolos que no son tan rápidos de que se cumplan y dependen de voluntades de funcionarios que no tienen disposiciones normativas específicas para evitar que transcurran plazos sin toma de decisiones; también del presupuesto que la entidad tenga asignado).
Estimados, los directores de SPA cual de las dos boletas deben emitir?
Gisselle:
Los directores de empresas cuando perciban asignaciones por esa actividad, deben clasificarse en el art. 48 de la Ley de la Renta (no en el 42 N° 2), por lo que el pagador de la renta, que es la S.A., está obligada a retener un 10% de la mencionada remuneración. Sin embargo, hasta ahora en el sistema de emisión electrónica de boletas, los directores NO pueden emitir con dicha tasa, debiendo utilizar dos alternativas:
a) Timbrar boletas en papel, con ello sí podrán emitir esos documentos con la mencionada tasa de retención (10%); o
b) Emitir la boleta electrónica, con la retención 10,75%, indicando claramente la prestación (asignación por directorio), recibiendo un menor valor líquido. Esta mayor retención la aplicarán en su declaración anual del año tributario 2021. Esto es válido hasta que el SII complemente su plataforma para la emisión correcta, que sería con retención del 10%.
Nota: Hay que cuidar NO confundir el concepto, ya que cuando el director realice su declaración anual debe considerar que NO tiene rebaja de gastos presuntos ni gastos reales, dado que su remuneración es del art. 48 de la Ley de la Renta y no del art. 42 N° 2. También, el director puede prestar otros servicios, distintos de los de director a la misma empresa o a otras, con lo cual puede emitir las mismas boletas pero indicando la prestación, que estará clasificada como un ingreso del mencionado art. 42 N° 2 (esto debe declararlo correctamente en la declaración del año tributario 2021).
Estimados, en la actualidad genero boletas de honorario por un monto de $450.000 líquidos, y pago de forma independiente Salud (Isapre) y pretendo pagar mensualmente de manera voluntaria mis cotizaciones de AFP, entonces, al yo ya estar cubriendo esos pagos de manera particular/independiente, en mi operación renta 2021, ¿la retención que estará pagando/cubriendo?, ¿se podrían generar devoluciones cosiderando ya tener cubierto AFP y Salud?
Muchas gracias.
Dámaris:
La respuesta es más compleja ya que lo primero es manifestar que si los aportes son por valores más bajo que lo que corresponde por la renta obtenida, igualmente hay que pagar la diferencia, que será determinada anualmente con los datos que reciba el SII del contribuyente y de todos los entes donde realiza las cotizaciones para pensión y salud. Con esos datos, el SII determina si hay o no diferencia que aportar.
Obviamente, si Ud. ya tiene cubierto el total o parte de su obligación de aporte previsional como independiente, no le cobrarán dos veces, generándose la posibilidad de que lo retenido pueda ser devuelto, ya que se genera algún exceso en el cálculo del impuesto Global Complementario y las cotizaciones que aún debe pagar. Esto mismo se dará si Ud. cambia o tiene también la condición de trabajador dependiente y recibe rentas del art. 42 N° 2 como trabajador independiente.
Por último, hay que considerar que cada mes de abril lo que se paga es en relación a la cobertura futura, no a lo pasado, por lo que si por algún motivo se genera una cotización en exceso, ello será generado por sus aportes voluntarios que hará en el futuro y no por el pago que se hace en la declaración de abril de un período anual (se determina el valor en base a los ingresos del período anterior, pero la cobertura es a futuro del momento del pago, que es en abril de cada año).
Me devuelven el dinero si he venido, por más de 20 meses, pagando de manera independiente FONASA por Previred, salud y AFP y declaro en SII para el 2020 por el total?
Natalia:
Si ya ha cotizado por los topes, no habrá diferencia que tenga que ser pagada en la declaración de renta. Por el contrario, si se determina que sí hay una diferencia, ello es por prestaciones futuras, por lo que no hay doble pago (cubre el próximo período anual). Lo que tendrá que revisar, en el caso de que existan cobros, son los valores que pagará en su institución de salud en forma voluntaria en el futuro, dado que por ello podría generarse un valor que no debería ser pagado.
La recomendación es validar su situación con la institución previsional de salud que corresponda, para que controle que no existan pagos en exceso.
Estimados consulta, el tratamiento para los secretarios del directorio, que bien no reciben participación o dieta sino mas bien una especie de remuneración, debe considerarse bajo el articulo 42 N°2 LIR o 48° ¿?
Rodrigo:
La definición de las rentas clasificadas en el art. 48 esta referida a las «participaciones o asignaciones» percibidas por los «directores o consejeros» de las sociedades anónimas.
Por ello, si hay cualquier otra remuneración, pagada como plantea a una persona por ser el secretario de dicho directorio, NO tiene la clasificación en el mencionado artículo, dado que no es director y además no se trata de una «participación o asignación», sino una remuneración que debe ser clasificada en el art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta (generalmente el secretario es un profesional abogado).
Hola una pregunta, me volví honoraria en octubre del 2019 y mi último mes con boleta fue en diciembre, desde ahí no trabajo, en este caso cuando se me hace la devolución del impuesto retenido?
Camila:
En Chile, los ingresos de un ejercicio se tienen que declarar en el mes de abril del año siguiente.
Por ello, en su caso, asumiendo que emitió boletas de honorarios en el año 2019, Ud. deberá presentar en abril su Declaración Anual de Impuestos (formulario 22), donde se determinará tanto el pago de los tributos (Impuesto Global Complementario), como también el pago de cotizaciones previsionales, aplicando contra ello el monto retenido del 10% en cada pago mensual sujeto a retención (10% para el año 2019), realizado por la empresa a la cual le entregó el servicio profesional. Si hay valores a su favor, le serán devueltos, para lo cual debe indicar la cuenta bancaria o le llegará un cheque a la dirección indicada en el formulario que presentará (ello debería generarse dentro del mes de junio).
Hola, como se debe tributar los pagos realizados al extranjero por licencias y uso de servidores en centros de datos. Los servicios se prestan en el exterior para ser usados para nuestros clientes en Chile. Muchas gracias.
Mauricio:
La tributación en Chile para el pago de remuneraciones al exterior por el uso de licencias y uso de servidores, se encuentra definida en los arts. 59 y 60 de la Ley de la Renta. Son dos conceptos diferentes, por lo que debe analizar por separado cada pago.
En referencia a las licencias (inciso primero art. 59), hay que ver cuál es el concepto de uso si es por una marca, pagará 30% o si es es un programa computacional la tasa es de un 15% (uso, goce o explotación de programas computacionales). Estarán exentos los programas computacionales estándar (aquellos que no permiten su explotación comercial).
En lo referente al pago de los servicios por el uso de servidores (almacenamiento y/o procesamiento), ello es un servicio general que está afecto al 35% de impuesto Adicional, según lo indicado en el inciso primero del art. 60.
Adicionalmente hay que considerar si el prestador o beneficiario se encuentra domiciliado en algún país con el cual Chile tenga vigente un convenio para evitar la doble tributación, ya que en ese caso es posible que no corresponda retención (hay que ver si corresponde a un Beneficio Empresarial) o si tiene tributación más reducida. Esto lo tiene que analizar junto con la definición de cada concepto que remunerará al exterior.
consulta a mi el año pasado 2019 me descontaron en la devolución de IVA para afp y fonosa (se supone que estoy cubierta desde junio 2019 a junio 2020) hasta octubre yo emití boleta de honorarios y desde noviembre a la fecha yo soy trabajador dependiente ya no emito boletas mi consulta es ¿en la próxima declaración de renta en abril me volverán a descontar para cotizaciones siendo que actualmente cotizo y tengo cubierto se supone hasta junio de este año ?
Estimada Daisy,
Considerándose que el cálculo para realizar los descuentos de cotizaciones previsionales y de salud en la declaración de renta se realizan con los datos vigentes, donde aparecerá que Ud. es cotizante como trabajador dependiente. Si hay alguna diferencia, ella será determinada en función de esos datos y se destinará a la cobertura futura.
Por ello, al encontrarse cotizando de forma dependiente, no debería generarse descuento y ello será determinado por el SII con la información proveniente de las instituciones previsionales en el próximo mes de abril (2020). Dado eso, su retención por los honorarios del año 2019 se destinará primeramente al pago de impuesto, si corresponde, luego a la eventual diferencia de cotizaciones y si hay un exceso se generará la respectiva devolución.
Hola, respecto a los honorarios de los Directores… la opcion en m.sii.cl, ya no esta?? tengo que pedirle que la emitan entonces en papel?? ya que en pagina por defecto les retiene el 10,75%.
_Quedo atenta
Katherine:
La solución más concreta sería emitir en papel con retención del 10% (así estará en línea la obligación de retención y el pago en la línea del formulario 29 que procede por rentas de directores).
Cualquier otra solución, por el momento, generará problemas. Si UD. declara retención del 10,75% por los directores, tendrá que declararlos en la línea 53, que NO se genera con 10% y corresponde a rentas del art. 42 N° 2. Lo correcto sería utilizar la línea 54, que toma la tasa de retención del 10% y es la que corresponde a rentas del art. 48.
Lo anterior estará en línea con los certificados y la declaración jurada 1879 que tendrá que emitir al final del año.
Consulta, el dinero que no se devolvió de la retención del año 2018, posterior devolución de mayo del 2019, eso era para pagar cotizaciones? igual que ahora? si es así y yo hice la devolución con el mínimo, para recibir más dinero, y durante el año 2019 pague todas las imposiciones correspondientes, que pasa con eso? Por que ahora me dicen que estuve cubierta todo el año por el mínimo y que las cotizaciones pagadas no me sirvieron. ¿Qué pasa con ese dinero?
Karen:
La normativa relacionada con la «obligación de cotizar de los trabajadores independientes», partió en el año tributario 2019. Efectivamente, en ese período, parte o el total de la retención que no estaba destinada a pagar impuestos, se debía destinar a pagar las cotizaciones obligatorias.
Esto mismo seguirá ocurriendo en los años siguientes, ya que la forma de cotizar de dichos trabajadores (los clasificados en el art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta), es que paguen en forma anual las cotizaciones aumentándose gradualmente hasta llegar a pagar igual que los cotizantes dependendientes en el año 2028 (10% de cotización para pensión y 7% para salud).
Como Ud, optó por cotizar por la alternativa menor, claramente estará cotizando por el mínimo permitido. No es que no le sirvieran, está cumpliendo con la obligación de cotizar, partiendo por la cotización parcial definida como alternativa para ir hacia el cumplimiento absoluto en el año 2028. Le sugerimos revisar https://www.circuloverde.cl/capitulo-11-la-obligacion-previsional-de-cotizar-de-los-trabajadores-independientes-ley-n-21-133/ y https://www.circuloverde.cl/no-deberian-cobrarse-diferencias-por-cotizacion-de-independientes-que-emitieron-boletas-en-el-ano-2018/
¿Un director de empresa que recibe dieta por los directorios va al 10%, y si el mismo director participa de un comité especifico y emite una boleta de honorarios por ese servicios cual es su retención 10% o 10,75%?
Jorge:
Efectivamente una persona puede tener los dos tipos de renta: una clasificada en el art. 42 N° 2, que serían los honorarios profesionales (ejercicio de profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa) y otra por participaciones o asignaciones percibidas por directores o consejeros de S.A. (dietas).
Las del art 42 N° 2, son las que deben tener la tasa de 10,75% de retención, para el año 2020 (recordamos que cambiará año a año hasta llegar al 17% en el 2028; nota: si sube la cotización en otro 6%, quizás estas tasas también variarán, pudiendo llegar hasta un 23%, para éste tipo de trabajadores, que son independientes).
En cambio, las rentas del art. 48 NO están afectas a cotización, por lo que mantienen la tasa de retención en un 10%.
Por ello, una misma persona puede tener ambos tipos de renta y deberá emitir las boletas con la retención que corresponda (Nota: hoy esa persona emitiría en papel la boleta con retención con 10%, dado que no tiene forma aún de emitirla electrónicamente con esa tasa, siendo automática la asignación del 10,75%).
Buenas tardes! Emití la boleta de honorarios pero no se me ha pagado. Qué acciones podré tomar? Muchas gracias de antemano
Iris:
Pero no indica cuál es su problema, ya que debe esperar a que esa remuneración sea percibida para declararla como ingreso en su Global Complementario. No da la fecha en que emitió la boleta.
Por ello, siempre es conveniente que la emisión sea muy cercana a la fecha de percepción de la remuneración (pago), para evitar efectos diferentes a nivel de emisor y de destinatario del documento.
Si la emisión de la boleta ha sido del año 2019, tendrá mencionada una retención del 10%, lo que hoy está incorrecto. Si se la pagan en el año 2020, la retención es de 10,75%, por lo que debe anular la boleta emitida en el año 2019 y emitir una nueva con la mencionada retención (obviamente Ud. recibirá un líquido menor, dado que la retención es de su cargo).
Estimados, excelente pagina agradeceré me puedan ayudar para saber como procederá la emisión de la boletas por dieta de directores con retención del 10%, entiendo que el servicio elimino la opción desde su pagina
Andrea:
Lo que se usó en enero fue una aplicación que no estaba actualizada (m.sii.cl), que permitía emitir documentos con retención 10%. Al ser actualizada, por parte del SII, ya no es posible emitir boletas con retención 10%.
El SII no tiene aún la solución informática para operar con emisión de boletas para rentas del art. 48 de la Ley de la Renta, que tienen retención 10%, por lo que hasta ahora está sugiriendo que los emisores timbren boletas físicas y emitan esos documentos (es lo más actualizado que tenemos).
Si el director quiere emitir boletas con retención 10,75%, tendrá un mayor pago de PPM, pero debe tener presente que cuando informe sus rentas en la declaración anual, debe hacer la indicación expresa que éstas son rentas del artículo 48 de la Ley de Impuesto a la Renta, que NO tienen la rebaja de los gastos presuntos. También se creará un problema para la empresa que paga esas dietas, que deberá informarlas separadamente en la Declaración Jurada, indicando que son dietas (por ello, el que timbren boletas en papel es lo más recomendable, por ahora, dado que permite la diferenciación para ambas partes).
Estimados, yo tengo una empresa e.i.r.l y me pago mis cotizaciones, mutualidad e isapre todos los meses. Debo seguir de la misma manera o me descontarán de la devolución?
Si quisiera comenzar a emitir boleta, debo seguir pagando mis cotizaciones? Quisiera saber cómo funciona. Actualmente me impongo por 1.3 millones. Desde ya muchas gracias.
Estimado:
Para aquellos contribuyentes (socios) que trabajen de forma permanente en la empresa de responsabilidad limitada (incluye las EIRL), lo que se permite es una ficción tributaria, establecida en el art. 31 N° 6 de la Ley de la Renta, que se conoce como “sueldo empresarial”, los cuales podrán considerar como gasto el equivalente al tope previsional vigente (en el 2020 son 80,2 UF), sobre lo cual deben pagar las cotizaciones previsionales y el impuesto único a la renta, si corresponde, mes a mes.
Esto cambia a partir de marzo de 2020, por modificación del mencionado artículo, pudiendo tener una remuneración de mercado (se eliminaría el tope definiéndose como «remuneración razonablemente proporcionada») y sigue siendo un ficción tributaria, ya que no tiene la calidad de trabajador dependiente al no existir subordinación o dependencia.
Por lo anterior, si se pretende acreditar los servicios prestados mediante la emisión de boletas de honorarios, se encontrará en una situación contingente, dado que el SII no lo considerará como un gasto sino como un retiro de utilidades. Los socios o dueños NO pueden generar cargos por gastos, salvo lo antes indicado como ficción tributaria del sueldo asignado por trabajo que efectivamente trabaje en el negocio o empresa.
En relación con las cotizaciones, estas deberán ser pagadas de acuerdo al sueldo empresarial antes descrito (según los topes imponibles establecidos, los cuales se actualizan anualmente, siendo el vigente 80,2 UF mensualmente por todo el año 2020).
Muchisimas gracias. Hice la boleta, y al usar el RUT para BHE a extranjeros, no aparece el 10.75% como en las otras. Por favor, me podría ayudar con un punto que no sé si entiendo bien: la boleta la hice por el neto (lo que ellos me pagan, habiendo pagado ya el % de impuestos de México). ¿El 10.75% lo calculo sobre ese monto, verdad?
ej el monto bruto es 100, ellos el neto que me pagan son 75 (los otros 25 son de impuestos). Mi boleta es por los 75, entonces debo pagar el 10.75% de esos 75? gracias!
Ylan
La boleta la debe realizar por el total bruto (no el neto). Ahora si lo hace por el líquido, claramente Ud. sabe cuál es la retención que le han aplicado, por lo que en Chile debe realizar el pago provisional por el total (líquido más retención), aplicando la tasa 10,75%.
Sin embargo, como ya la emitió por el monto neto y como pudo validar, al ser el cliente destinatario un extranjero, no procede que le hagan retención (no es una empresa chilena), por lo que será Ud. el encargado de realizar el pago provisional en el formulario 29, con tasa 10,75%. Lo correcto sería realizar el pago por el valor bruto (si lo hace por el valor neto, quizás no tendrá observación automática de parte del SII, pero ello sería incorrecto considerando que su ingreso es el valor líquido más la retención que le hacen en el extranjero y la cual podrá utilizar como crédito en Chile cumpliendo los requisitos de acreditación y declaración anual).
qué buen sitio, muy informativo y claras las respuestas!! ojalá me puedan ayudar con esta duda: presté un servicio como profesional independiente a una institución mexicana. Ya completé el trabajo pero no me han pagado porque ellos me indican que debo emitirles una boleta de honorarios con la tasa mexicana y siendo ellos los que retienen. Pero en el SII me dijeron que la tasa debe ser la de Chile, y quien retenga yo. Por favor, me pueden orientar. gracias desde ya!
Ylan
Lo que le indicó el funcionario del SII es lo correcto. Ud emite la boleta por el monto bruto de su prestación y con ello, el pagador mexicano tiene el documento para realizar la retención que haya proceda, la que aquí también podrá utilizar como crédito para su impuesto anual.
Por el valor bruto de la boleta emitida ud debe pagar en Chile, el pago provisional con tasa 10,75% y enterarlo en el formulario 29 que hace a su nombre, en el periodo en que le paguen su honorario líquido (bruto menos retención mexicana).
Hola amigos, antes que nada agradecer y felicitarlos por el espacio de ayuda en estos temas que no todos manejan. Este tópico me ayudó a emitir boletas de directorio hasta hace unos días, mediante el link temporal m.sii.cl. No obstante al día de hoy ya no se encuentra disponible la alternativa para emitir dichas boletas. Consulté a la mesa de ayuda del SII, y me indican que la única forma actual, mientras implementan la pagina oficial (para lo que no hay una fecha estimada), es hacer boletas de papel……. Tienen alguna otra información para poder emitir boletas de este tipo vía electrónica? Para no volver al papel…
Claudio:
No hasta la fecha, ya que el SII comunicó que a partir del 07.02.2020 se harían en la plataforma central, lo que hasta ahora no ha ocurrido.
Hay que seguir insistiendo, ya que NO es solución el tener boletas en papel. El SII tiene que entregar la solución y pronto, dado que ya sabe el problema y claramente los directores no pueden emitir boletas con retención del 10,75%, por sus asignaciones, por ser contribuyentes del art. 48 de la Ley de la Renta. Debería estar prontamente abierta esa posibilidad de operación computacional en la plataforma de emisión de boletas.
Buen día estimados, respecto a una frase en respuesta indicada más arriba: «aunque hasta el momento tenemos alguna divergencia con lo que opina el SII que permitiría mantener retención del 10%».
¿Esto significa que el SII permitirá declarar en enero 2020 retenciones con el 10% por boletas que tengan su emisión con fecha 2019?
La única forma sería que en el código 153 del F29 se pagaran las retenciones con 10% y 10,75%, y luego se hiciera la correspondiente separación en la declaración jurada.
Francisco:
No, lo que en su momento se comentó era que el SII no tenía considerado que habían tipos de cobros que se deben mantener con tasa 10%, como son las rentas clasificadas en el art. 48 de la Ley de la Renta, que corresponde a las dietas de directores de S.A.
Por ello el comentario, ya que siempre el SII considera que la emisión de la boleta se «hace al momento del pago», asume que no habían boletas emitidas que no estaban pagadas. Pero claramente hay una práctica que es distinta, donde se emiten boletas anticipadamente al pago, por lo que todas esos documentos que se emitieron en diciembre o antes con tasa 10% de retención, si fueron pagadas en el año 2020 se deben ANULAR, reemplazándolas por nuevos documentos con retención 10,75%.
Lo que propone, no es posible. Ud. está obligado a aplicar la tasa de retención vigente al momento del pago de la renta afecta. Por ello, a partir del 01.01.2020 todo pago de honorarios del art. 42 N° 2, de la LIR, debe tener la retención del 10,75% y no del 10%.
De hecho, el SII modificó ya el formulario 29, en la línea de retención indica que la tasa es 10,75%.
Estimados, muchas gracia por la informacion, por otro lado, en caso de escojer este año la opcion de 100% de pgo de imposiciones con mi retencion, y considerando que mi plan de isapre es menor a mi 7% imponible, no debiese pagar nada desde Julio del presente año en adelante? Aunque con mi retencion de impuesto no se alcance a cubrir el 10% de pago AFP, pero si lo sseguros e isapre?
Hola buenas tardes,
Mi consulta es la siguiente :
Empecé el 13 de agosto a prestar servicios en una Empresa con boleta
De honorarios , y hoy recién me pagaron un monto de 560 mil pesos , lo cual calcule y me
Di
Cuenta que retuvieron el 10,75% , mi pregunta es si debo emitir la boleta y si al
Emitirla yo debo pagar ese 10,75% y que diferencia hay si ellos me emiten boleta a terceros para yo no
Emitirla
Yenniffer:
En Chile el trabajador independiente debe emitir boleta de honorarios, por ello, Ud. tiene es obligación y su contratante deberá pedírsela para acreditar el pago efectuado. El contratante empresa podría emitir una Boleta de Retención a terceros cuando la persona no tiene boletas de honorarios (por ejemplo, es un trabajo esporádico), pero lo normal es que el prestador la emita.
Entonces, si Ud. la emitirá, el monto líquido que le entregaron, debe incrementarlo para determinar la remuneración bruta, luego mencionar la retención del 10,75% (tasa vigente durante el año 2020), lo que determinará el valor líquido que Ud. recibió. Esto es un bruto de $627.451 menos la retención $67.451 lo que da un valor líquido de $560.000.
También recordar que al final de año (en abril del año siguiente), deberá pagar cotizaciones previsionales, para lo cual debe presentar la declaración de renta, donde se calculará el impuesto Global Complementario por todas las rentas obtenidas durante el período anual y las cotizaciones previsionales que como independiente debe pagar, por lo que lo más probable es que no tenga ninguna devolución del 10,75% dado que lo destinará obligadamente al pago de ambos conceptos: impuesto y cotizaciones.
Hola:
Muchas gracias por el artículo.
Mi duda es qué sucede con los trabajadores que tienen contrato de trabajo, además emiten boletas de honorarios, en las boletas también debe retenerse el 1o,75%? La duda surge porque con cargo a las remuneraciones el empleador paga las cotizaciones previsionales.
Gracias
Fabián
Fabián:
Toda renta clasificada en el art. 42 N° 2 de la Ley del Renta, conocida más comúnmente como honorarios, estará afecta a la nueva tasa de retención o pago provisional mensual de 10,75% para el año 2020. Nuevamente cambiará para el año siguiente hasta llegar al 17%.
Por ello, independiente de la situación del prestador del servicio que percibe el honorario, deberá ser afectado por la nueva tasa, sin importar ninguna situación particular. Si debe finalmente pagar menos obligaciones (cotizaciones previsionales como independiente e impuestos), el saldo en exceso de la retención o PPM le será devuelto, dado que tanto la retención como el impuesto es un pago a cuenta de las obligaciones anuales que tenga el contribuyente de Segunda Categoría (rentas del trabajo como independiente), actuando como persona o como sociedad de profesionales (ambos deben soportar la misma tasa de retención).
Estimados, el año pasado, en la operacion renta, opte por usar el 5% de mi retencion para pago de contribuciones, entiendo que este pago se utiliza paa el SIS, LEY SANNA y el resto para isapre, cuya diferencia continue pagando por previred al igual que la totalidad de mi AFP, la cual tiene integrado el cobro de SIS.
Teniedo en cuenta que no se puede dividir el pago de AFP y SIS, existe un doble cobro? si es asi, es posible recuperar esas platas y como evitarlo?
Estimado:
La forma de operar del sistema de pensiones para trabajadores independientes es la siguiente:
– El trabajador independiente está obligado a cotizar en la operación renta respectiva por los ingresos percibidos el año anterior.
– Esta cotización es pagada por Tesorería General de la República a partir del 30 de junio del año en que se presenta la declaración, comenzando a regir la cobertura desde el 01 de julio de ese año hasta el 30 de junio del año siguiente.
– Dependiendo de la modalidad (parcial o total) el declarante tendrá la cobertura asociada a los porcentajes destinados a cotización.
– Si la persona cotiza de forma voluntaria de manera mensual, tendrá cobertura inmediata.
En resumen, la cotización pagada de forma mensual (voluntaria) sirve para tener cobertura inmediata a nivel de subsidios, en cambio, la cotización pagada en la declaración anual de renta, comenzará su cobertura al 01 de julio del año de declaración (cobertura futura).
Por lo anterior, al momento de efectuar la declaración de renta, el SII determinará si el declarante ya mantiene cubierto el total de las cotizaciones obligatorias (incluido el SIS) para el año. En caso de ya encontrarse cubierta la cotización (considerando los topes imponibles), el monto de la retención será destinado al pago de impuestos finales, o en su defecto, será devuelto. Caso contrario, si se determina un diferencial de cotizaciones pendientes de pago, la retención será utilizada en primer lugar para cubrir este monto.
En definitiva, no se generará un pago doble por concepto de cotizaciones (en este caso SIS), dado que si este se encuentra pagado de forma mensual, la retención anual será utilizada para cubrir el resto de las cotizaciones que exige la norma.
Muchas gracias por el artículo.
Consulta: mi empleador me indica que yo debo pagar el 0.75%, Es decir que debo realizar la boleta por el 10% que ella cancelará y yo debo pagar el resto ¿esto es cierto?
Muchas gracias,
Andreina:
Lo primero que debemos advertir es que Ud. no tiene empleador, si está emitiendo boletas de honorarios. Tiene con contratante de un servicio independiente, donde no hay relación de dependencia o subordinación (no cumple horario, no recibe instrucciones y no reporta a una jefatura).
Los pagos de impuestos son de responsabilidad de los contribuyentes que deban soportarlos, siendo en su caso una mayor retención y no un pago de impuesto (en el caso puntual aparece la obligación de cotización previsional). Una retención es a cuenta del impuesto que le corresponderá pagar, por lo tanto no puede ser asumida por su contratante, a menos que el contrato estipule que el pago de los servicios se pacta líquido.
Si hay mayor retención, ello es aplicado contra las obligaciones que le afecten al titular de dicha retención, por lo tanto, no es un costo del contratante del servicio. Nota: esto continuará hasta llegar a una retención del 17% (incluso podría subir, si se aprueba que la cotización para pensión futura será de 16% y no del 10% como hasta ahora, sumado al 7% de salud).
Si Ud. no quiere que en el futuro le cambie el valor a recibir después de las retenciones, deberá tener pactado que su remuneración es líquida, así el mayor valor que debe ser retenido por el contratante del servicio será de su cargo.
Hola buenas tardes
Me siento algo confundida, soy una persona de 58 años próxima a cumplir 59; si mal no recuerdo hay un edad límite para ser afectado por éste nuevo porcentaje y creo estar dentro de este rango donde quedo exenta.
Además tengo otra situación, porque soy deudora de Crédito Fiscal donde anualmente mi retención pasa directamente al las Arcas fiscales en su totalidad, sin recibir nada en lo personal.
Si cada año irá aumentando el porcentaje de retenciones y los pagos por servicios prestados no suben, cada año me veré mas empobrecida.
María Elisa:
La retención de impuesto o el pago provisional mensual, no es un impuesto. Es un anticipo que se aplicará al impuesto final que se determine por el período anual, pudiéndose dar como resultado que la retención es suficiente para el pago del impuesto y queda un remanente, en cuyo caso procede solicitar la devolución del exceso. Lo otro, es que el impuesto sea mayor y la retención y/o PPM sea inferior, existiendo un valor a pagar.
Dentro del impuesto final, ahora se agregó el pago de cotizaciones previsionales, para un gran número de afiliados independientes, para lo cual se aumento como norma general la tasa de retención y PPM.
No se exceptúa de tal obligación general ningún caso, ya que es muy difícil administrar (ningún pagador sabrá si la persona está o no obligada a pagar cotizaciones, ya que ello es personal, dado que puede estar jubilado, puede tener un empleador o puede estar liberado), por ello tal retención se debe cumplir y cuando cada afectado presente su declaración anual, se regulará el monto a través del proceso de devolución que proceda (o pago si es deficitaria).
En el caso puntual que presenta, al tener una deuda con Tesorería, obviamente el exceso será retenido por la institución encargada de la cobranza de deudas tributarias, no existiendo exención alguna que pueda aplicar. En otras palabras, los pagadores de honorarios deben realizar la retención que proceda (la que se incrementará hasta llegar a 17% e incluso cuando se modifique la legislación de la Reforma de Pensiones, tal vez llegue a 23%), dado que no hay ninguna excepción.
tengo una sociedad de prestacion de servicios de segunda categoria doy boletas con y sin retencion de impuestos que pasara en mayo de 2021 con dicho impuesto gracias
Victoria
Es igual a la situación que tiene por el año comercial 2019, tributario 2020. Como sociedad coloca a disposición de los socios los montos de PPM y retenciones, en el formulario 22 de la sociedad. Serán más altos los montos, pero los socios deberán pagar tanto el impuesto como las cotizaciones provisionales por las rentas recibidas por intermedio de la sociedad de profesionales de Segunda Categoría.
Estimado, buen día, por favor quería consultarle lo siguiente: Si soy independiente (manicurista) y emito boleta de honorarios con retención por parte del empleador, también puedo recibir la devolución correspondiente en mayo, en caso de que corresponda? Existe alguna diferencia entre la retención por parte del empleador y que yo me haga responsable yo del pago de los impuestos? Me beneficia o afecta alguna de estas alternativas?
Estimada:
Si la boleta de honorarios es emitida a una sociedad que se encuentra obligada a tributar en renta efectiva determinada mediante contabilidad completa, ésta tiene la obligación de efectuar la retención de honorarios (código 151 del F29).
Por otro lado, si corresponde la auto retención, este monto debe ser enterado en calidad de PPM (código 152 del F29).
En ambos casos, el monto enterado (acumulación anual) sirve para ser imputado en la declaración anual (F22) a cotizaciones previsionales, impuestos finales o a ser devuelto en caso de presentarse saldos a favor.
Estimado Rodolfo,
Soy trabajadora freelance, me pago mi plan de salud (isapre) mensual, pero a la vez me descontaron la retención total el año pasado para el pago del mismo, entre otros. Qué pasa con esos pagos dobles. Revise mis excedentes y excesos pero no tengo nada … qué pasa con ese dinero?
Estimada:
La modalidad de cotización para trabajadores independientes inicialmente es a fondo de pensiones y salud, pero no al 100% de cotización, ya que irá incrementándose en el tiempo. También, para efectos de validez de la cotización, en salud no es de efecto retroactivo, sino futuro. Por ello, no hay exceso, dado que lo que le retuvieron era pago de cotizaciones para su fondo de pensiones y para salud en el año 2019. Lo que pagó directamente fue por cobertura 2018.
Por ello, se irá incrementando la retención total del 10% hasta llegar al 17% (seguramente también habrán modificaciones si se considera un nuevo aumento de cotización para pensión, ya que se cambiará gradualmente del actual 10% al 16%, por lo que también los trabajadores independientes deberán ajustar su aporte, dado que estos trabajadores no tienen empleador pero deberán aportar como afiliados al sistema, llegando a una cotización total de su cargo del 23%).
La respectiva Isapre controlará si en algún momento se determina algún excedente, por lo que debe analizar sus pagos anualmente.
Estimado:
La retención del 10,75% aplica para todos quienes emitan boletas de honorarios, no existiendo ninguna excepción. Esta retención se destinará al pago de impuestos y, si corresponde, de cotizaciones previsionales. Si después de ese proceso se genera una diferencia a favor del contribuyente, eso será devuelto.
Todo el proceso se reflejará al momento de efectuar la declaración anual de impuestos (F22), ahí se determinará si el monto retenido debe ser destinado a la cobertura de cotizaciones previsionales, impuestos finales o a su devolución.
Buenas tardes. mi consulta actualmente emito boletas de honorario, pero soy jubilado de dipreca igual tienen que efectuarme el descuento de 0,75, gracias
Buenos días,
Me encuentro realizando mi práctica profesional, y debo emitir una boleta de honorarios por el aporte económico que me otorga la empresa. El receptor de la boleta actuará reteniendo el porcentaje vigente de Pago Provisional Mensual.
Mi pregunta es, ¿qué debo hacer luego de esto?¿ realizar alguna declaración? me refiero por la devolución de impuesto, ya que solo tendré que emitir dos boletas, una por enero y la otra por febrero.
Estimado:
Esta retención debe ser informada y pagada por el pagador del servicio vía formulario 29 (declaración mensual).
Posteriormente, en el mes de abril del año siguiente, el profesional debe presentar la declaración anual (F22) informando al SII el ingreso asociado a los honorarios percibidos. En ese mismo instante, la retención que seráe informada al SII por el pagador del servicio en una Declaración Jurada (1879), pasará a ser utilizada, si corresponde, para cubrir cotizaciones previsionales o impuestos finales. En caso que se presente un diferencial a favor del contribuyente, ello será devuelto.
Estimado buenas tardes:
Podria ud realizar un ejercicio, ya que en mi caso mi primera boleta por prestaciones de servicios la haré en marzo de 2020, pero que pasará con mi afp? fonasa o isapre? cuanto debo pagar en abril si mi retención no alcanza a cubrir?
tengo estas dudas, si pudiese ayudarme por favor, que me estoy cambiando de trabajo pero el nuevo trabajo es con boletas de honorarios.
Estimado:
En el siguiente link, el SII publicó algunos ejemplos de la cotización aplicable para el año tributario 2019 (año comercial 2018). Para el año tributario 2021 (comercial 2020) lo que cambiará en ese ejemplo es la retención de honorarios (pasa de un 10% a un 10,75%).
http://www.sii.cl/destacados/renta/2019/casos_declarar.html
Como se puede emitir una boleta electrónica de directores, que mantienen la retención del 10%?, En la pagina del SII, no existe la opción de cambien el % de retención.
Estimada:
El SII mantiene habilitado el siguiente link transitorio «m.sii.cl», donde se permite emitir boletas de honorarios con retención del 10% (directores).
No obstante, conviene recordar el siguiente comentario que realizó uno de nuestros lectores (Juan Carlos):
«Estimados, solo para complementar y tengan la precaución en el momento de pagar la boleta, no se fíen que el documento aparezca la tasa 10,75% esta correcto el documento., dado que el link transitorio m.sii.cl para emitir la boleta de directores, coloca visualmente correcto la tasa de retención del 10% si se envía el documento en el momento de emisión, sin embargo cuando se envía el documento en fecha posterior, la representación impresa muestra 10,75% (el monto retenido sigue siendo correcto, solo que puede prestarse a confusión)»
Estimado,
Soy una profesional independiente, (diseñadora) por lo que mes a mes hago un determinado número de boletas. La pregunta es; quien asume el aumento al 10,75% ?
Mis clientes me dicen que ellos seguirán pagando el 10% como era hasta antes del 2020 pero que el 0,75% lo debo asumir yo. Está bien eso? Como se hace? Gracias
Estimada:
Dado que el aumento de retención irá en beneficio del prestador del servicio (pago cotizaciones o imputación contra impuestos finales), lo correcto es que si en la prestación se ha pactado mantener el pago de un monto líquido, el pagador deberá enterar un mayor retención al fisco. Caso contrario, si se ha pactado una renta bruta, la mayor retención deberá ser asumida por el prestador del servicio, quién recibirá un monto liquido menor.
Una consulta recibibi una boleta de directores con el 10.75 % de retencion, debo pedir que se emita de nuevo con la retencion correcta del 10%
Saludos,
Macarena:
Si esa boleta es por una asignación por asistencia al directorio de una S.A. (dieta), está mal emitida, dado que debe tener la retención del 10% por ser una remuneración del art. 48 de la Ley de la Renta. Debe pedir que se la cambien. El emisor puede usar la opción entregada por el SII para emisión electrónica en el link transitorio m.sii.cl
tengo que emitir una boleta de honorario ahora en enero yo siempre ocupaba la opción de utilizar los mismos datos de la boleta anterior, al usar el mismo sistema el servicio me descontara automaticamente el 10.75 o eso lo debo calcular yo?
Cristián:
El sistema está para la emisión de la boleta con la nueva tasa de retención, por lo que cuando Ud. le indique el monto bruto, que es el mismo usado en el mes anterior, le descontará 10,75% como retención, modificando el monto líquido.
Estimados, solo para complementar y tengan la precaución en el momento de pagar la boleta, no se fíen que el documento aparezca la tasa 10,75% esta correcto el documento., dado que el link transitorio m.sii.cl para emitir la boleta de directores, coloca visualmente correcto la tasa de retención del 10% si se envía el documento en el momento de emisión, sin embargo cuando se envía el documento en fecha posterior, la representación impresa muestra 10,75% (el monto retenido sigue siendo correcto, solo que puede prestarse a confusión)
Juan Carlos:
Gracias por el comentario.
MUCHAS GRACIAS…..
Si soy trabajador dependiente y además emito boletas por servicios a otra empresa, esta diferencia (0,75), se suma a mis cotizaciones o se devuelve en la Renta, o yo decido qué hacer con ese % ????
Estimado:
Al momento de efectuar la declaración de renta (F22), el sistema previsional informará la cotización que debe ser pagada. Si como trabajador dependiente, ya cuenta con cotización previsional. el monto retenido será utilizado para cubrir la diferencia de cotizaciones. En caso de no existir tal diferencia, el monto retenido será imputado a los impuestos finales, siendo devuelto el diferencial.
Como emito una boleta electronica sy soy director de empresa y debo hacerlo con el 10%…el sistema en forma automatica lo cambia a 10.75%. Como cambio este porcentaje al 10%
Estimado:
De acuerdo a la normativa vigente, los directores de sociedades anónimas deben emitir boletas de honorarios con retención del 10%.
Recientemente el SII habilitó la opción transitoria para la emisión de las boletas con retención 10%, en m.sii.cl, debiendo indicar claramente que se trata de remuneraciones del art. 48 de la Ley de la Renta, es decir, asignaciones de directores o consejeros de sociedades anónimas.
Estimados, soy jubilada de AFP, te go 63 años, acabo de emitir una boleta de honorarios y me retuvieron el 10.75%, tenía entendido que no estaba obligada a pagar el porcentaje adicional, ya que en mis liquidaciones de jubilación me figura el descuento de Fonasa y como soy jubilada no tengo obligación de pagar afp, además en el SII expresé mi decisión de que no me descuenten imposiciones,
Quedo atenta a sus comentarios,
Saludos
Estimada:
Por norma, la retención de honorarios debe ser efectuada de igual forma (durante el año 2020 será de 10,75%). Lo que sucederá es que en su declaración anual de renta (F22) presentará un monto de retenciones acumuladas, la cual no será utilizada para el pago de cotizaciones. Dicho monto será imputado a los impuestos finales y en caso de existir diferencia a favor del declarante, será devuelta.
necesito saber cual es el factor que debo aplicar en el siquiente caso 3.000. 000 al aplicar la retencion del 10,75 mi saldo a persibir debe ser $ 3000.000 al sumar la retencion a enero debe darme como saldo los 43.000.000
Dismer:
El factor para calcular el valor bruto con la retención de 10,75% que estará aplicable durante el año 2020, es de 0,8925, es decir, su líquido es el 89,25% de un determinado bruto. En el caso planteado, al realizar el cálculo con un líquido de 3.000.000/0,8925 le da un bruto de $ 3.361.345. Para comprobar, si a dicho bruto, le aplica la retención de 10,75% tendrá lo siguiente: 3.361.345 x 10,75% = 361.345 . Bruto 3.361.345 menos retención de 10,75% de $361.345 = Líquido de $ 3.000.000.
Estimado,
necesito realizar una boleta con un monto líquido pactado, mi consulta es porque factor debo dividir mi liquido para sacar el monto bruto ?
Simona:
Esto solamente es válido cuando tenga pactado en su contrato un pago líquido, ya que de lo contrario ud. debería recibir un líquido menor siendo de su cargo la mayor retención (no es un impuesto, sino una retención para el pago de su impuesto anual).
El factor del valor líquido es 89,25%. Así, su valor líquido lo debe dividir por dicho factor para obtener el nuevo monto bruto sobre el cual calculará la retención del 10,75% obteniendo el mismo valor líquido. Ejemplo: Si su actual valor líquido es de 100, al dividir por 0,8925 obtendrá un valor bruto de 112,04 que descontado el 10,75% de 12,04, da como valor líquido 100.
Estimado, buenas tardes:
Me podrías informar, cual es el art. de la Ley que señala que «la retención de honorarios es de cargo del perceptor de la renta?».
Hay algún artículo en la Ley que resuelva una controversia entre Empleador y Trabajador respecto de quien debe asumir el aumento de la retención, en el caso que se haya acordado que los honorarios fueron a base de una remuneración líquida y no bruta?
Si ello no fuese así, para quienes no tienen obligación de cotizar, en un plazo de 10 años, sus honorarios se verán afectados con un detrimento del 17%.
Gracias por tu tiempo y respuesta.
Estimado:
La retención de honorarios es de cargo del perceptor de la renta cuando la boleta de honorarios es emitida a una persona jurídica que no lleva contabilidad o se emite a otra persona natural (artículo 74 N°2 LIR). A su vez, de acuerdo al artículo 84 letra b) del mismo cuerpo legal, se establece que deberán enterar en calidad de PPM un «10% sobre el monto de los ingresos mensuales percibidos por los contribuyentes que desempeñen profesiones liberales, por los auxiliares de la administración de justicia respecto de los derechos que conforme a la ley obtienen del público y por los profesionales Contadores, Constructores y Periodistas, con o sin título universitario. La misma tasa anterior se aplicará para los contribuyentes que desempeñen cualquier otra profesión u ocupación lucrativa y para las sociedades de profesionales».
Por otro lado, no existe en la Ley un artículo que trate el tema de quién debe asumir el aumento de retención. El efecto que este aumento genera debe ser tratado entre las partes contratantes (pagador y perceptor de la renta), de acuerdo a la forma en que fue pactado el pago (bruto o líquido).
Por último, la retención de honorarios no corresponde a un impuesto, sino que equivale a un pago provisional que será utilizado para cubrir el impuesto final (global complementario), por lo tanto, en caso de no cotizar, este monto será utilizado para cubrir el impuesto en comento. En caso generarse un diferencial a favor será devuelto. Por lo tanto, a nivel de flujos, no existe un perjuicio para el perceptor de la retención, ya que su retención acumulada se vera aumentada.
Soy trabajador a honorarios no obligado a cotizar segun Ley 21.133 por tener mas de 55 años al 1 de enero de 2018. Al emitir una boleta de honorarios en enero 2020 se efectuó retención automática de 10.75%.
¿que calculo se hará en la declaración de renta 2021? se calculará sobre el 10% o 10,75%… si declaro no cotizar?
gracias por vuestra ayuda…. la trasmitiré en mi oficina…
Estimado:
La retención de honorarios durante todo el año comercial 2020 será de 10,75% . Al, momento de efectuar la declaración anual de rentas obtenidas durante el año en comento (F22), si la persona tiene la obligación de cotizar, el monto de retención acumulado será utilizado para el pago de cotizaciones previsionales. En caso que no corresponda cotizar, el monto será imputado contra los impuestos finales y el saldo a favor será devuelto.
Hola estimados, mi consulta es que pasa con los bonos emitidos por FONASA, ya que ellos también están aplicando la retención del 10.75%… mi consulta es donde va esa diferencia?…
Gracias de antemano.
Estimado, buen día:
Que porcentaje de lo retenido se devolverá en la declaración de renta.
Estimado:
Al momento de emitir la boleta de honorarios (a contar del 01.01.2020) se generará una retención de 10,75%, la cual deberá ser enterada al fisco por la sociedad a la cual se le prestó el servicio (o en calidad de PPM si la persona entera directamente la retención).
Llegado el momento de efectuar la declaración anual de renta (F22), la retención acumulada durante el año será imputada en el siguiente orden:
1) Cubrir las cotizaciones previsionales.
2) Contra los impuestos finales.
3) Devolución del saldo a favor.
Estimado, si bien los directores mantienen la tasa de retención en 10%, al parecer esto no ha sido considerado en la plataforma de boleta electrónica del SII. Entonces al parecer a los directores les estarían aplicando la retención del 10,75%, y no la del 10% que les corresponde.
Sabes algo al respecto?
Estimada:
Efectivamente la tasa de retención para directores se mantiene en 10%. Según lo que hemos sabido, el SII se encuentra trabajando en modificar el sistema de emisión de boletas en su página web, en búsqueda de permitir esta emisión correctamente.
El SII indicó que transitoriamente la opción para emitir boletas con el 10% por rentas del art. 48 de la Ley de la Renta estará disponible en la dirección m.sii.cl.
Hola.
Yo doy boletas electrónicas y para sacar el. 10% dividía el monto x 0,9.
Cómo lo tengo q hacer ahora para sacar el 10,75%?
Cote:
El factor es 0,8925 (100- 10,75). Si ud. divide su líquido pactado en contrato (de no ser así, la mayor retención es de su cargo), por el factor 0,8925 obtiene el nuevo monto bruto, sobre el cual aplicará la retención del 10,75%, con lo cual mantendrá el mismo monto líquido anterior.
Y como sabe el SII quien es director o no?. Suponiendo que hoy comienzo a ser director
El SII tiene temporalmente habilitado la siguiente página m.sii.cl para emitir la boleta con tasa de retención del 10%.
Pamela:
Es la forma en que el SII tiene para que los contribuyentes que tengan rentas del art. 48 de la Ley de la Renta (participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de las sociedades anónimas, popularmente conocidas como dietas), que siguen estando afectos a una retención del 10%.
La recomendación es colocar claramente que se trata de ese tipo de remuneraciones, para evitar cuestionamientos futuros. Por ningún motivo ésta aplicación se debe usar para la emisión de las boletas por honorarios (art. 42 N° 2 de la Ley del Renta), ya que la retención es obligadamente de 10,75% (para el año 2020).
Estimados señores: Tengo 2 dudas, por las cuales se me hace difícil hacer las consultas en el SII, porque probablemente voy a complicar a este condominio. 1) Los Condominios (Edificios), para estos efectos tengo entendido que «Se asimilan» a empresas de la Primera Categoría, por lo tanto, al recibir Boletas de Honorarios deben realizar la «Retención» del Impuesto (Que de 10 %, en el 2020 sube a 10,75 %). 2) Pero, el año 2019 tomaron la decisión de no recibir Boletas de Honorarios si es que la retención, no la hace el Prestador de Servicios. POR LO TANTO, este condominio no hace estas retenciones y, por lo tanto, tampoco presenta ni paga el Formulario 29 Mensual. Agradece su ayuda muy afectuosamente.
Estimado:
El artículo N°6 de la Ley de la Renta establece lo siguiente: «En los casos de comunidades cuyo origen no sea la sucesión por causa de muerte o disolución de la sociedad conyugal, como también en los casos de sociedades de hecho, los comuneros o socios serán solidariamente responsables de la declaración y pago de los impuestos de esta ley que afecten a las rentas obtenidas por la comunidad o sociedad de hecho».
De lo anterior se desprende que la comunidad debe actuar como un contribuyente de la Primera Categoría, y en la medida que desarrolle una actividad cualquiera afecta a impuesto tendrá las siguientes obligaciones tributarias:
a) Pagar Impuesto de Primera Categoría.
b) Efectuar Pagos Provisionales Mensuales.
c) Dar cumplimiento de todas aquellas exigencias de carácter administrativo, como por ejemplo: llevar contabilidad completa en libros debidamente timbrados por el Servicio; practicar un balance anual al 31 de diciembre de cada año; efectuar iniciación de actividades; inscribirse en el RUT, efectuar declaraciones mensuales, ya sea, por tributos retenidos a terceras personas o de los propios impuestos, presentar anualmente declaración de renta.
En respuesta a sus consultas podemos indicar lo siguiente:
1) Al actuar como contribuyente de primera categoría debe retener y enterar en arcas fiscales el impuesto de segunda categoría asociado a los servicios de terceros.
2) Considerando lo indicado en el punto anterior, el no retener el impuesto asociado, genera una situación contingente. Según la normativa vigente, cuando se realiza una prestación de servicios a empresa o instituciones que están obligadas a retener el impuesto de segunda categoría, el prestador del servicio debe emitir una boleta de honorarios con retención (Ejemplo: empresas que tributan en primera categoría de la ley de renta).
Estimado:
Debo hacer una boleta por 1.064.000. Cual sería la formula para calcular el 10.75 del ppm que rige ahora en enero?
Estimada:
Con el nuevo porcentaje se cambia el factor que debe ser aplicado para determinar el monto de la retención.
Si el monto que usted indica, corresponde al monto líquido a recibir se debe aplicar el siguiente factor:
10,75/89,25= 0,12044817927
De esta forma la retención será: 1.064.000 x 0,12044817927=128,157
Estimado ,emito boletas de honorarios tengo 65 años por lo que no me corresponde cotizar..A partir del 01,01..19 me van a descontar el 10.75%, en las boletas como recupero ese 0.75 % de aumento?.
Gracias.
Estimado:
A contar del 01.01.2020, la emisión de boletas de honorarios tendrá una retención del 10,75%. Ese porcentaje debe ser enterado en arcas fiscales por el pagador de la renta o como PPM en caso que el prestador del servicio se retenga.
Posteriormente, en la declaración anual (Formulario 22) del prestador del servicio, se determinará si la retención acumulada durante el año debe ser destinada al pago de cotizaciones.
En su caso, si no le corresponde cotizar, se debe determinar si esta retención anual será imputada contra impuestos finales, o en su defecto, se procederá a su devolución.
Hola quisiera saber si me puede informar de que acciones puedo realizar si un empleador me adeuda tres boletas de honorarios emitidas en diciembre del año 2019 al día de hoy impagas. Saludos
Andrés:
Lo primero es aclarar que el destinatario de las boletas no es su empleador. Se supone que no hay vínculo laboral, dado que Ud. está actuando como trabajador independiente.
Tampoco debió emitir boletas de honorarios si no había percibido la remuneración.
Lo que tiene es un valor por cobrar, que tendría que demandar civilmente (salvo que sea una relación laboral de dependencia, en cuyo caso la demanda será en el ámbito de los tribunales del trabajo).
Las boletas no tienen título ejecutivo, como sí lo tienen las facturas.
Estimado, una consulta , si el mes de Diciembre con Boleta de Honorario me pagaron 1,472,515 liquido en la cual emite Boleta de Honorarios reteniendome el 10% (Bruto 1,636,128). Pregunta, La Empresa que se hizo el servico pagara el 10% para Enero 2020.?, Muchas Gracias
Estimado:
Si la boleta de honorarios fue emitida y pagada dentro del mes de diciembre 2019, la sociedad pagadora de la renta deberá declarar la retención de honorario con tasa 10% en el formulario 29 del mes de diciembre de 2019, el cual debe ser presentado al SII dentro del mes de enero de 2020.
Estimado: buenas tardes, una consulta..hay alguna fecha estipulada para emitir una boleta de honorarios dentro del mes?
Andrea:
Quisiera aclarar cuándo, en Chile, es obligatorio la emisión de la boleta de honorarios: es dentro del período mensual en que se perciba la remuneración.
Por ello, si Ud. percibió la remuneración en el mes uno, debe emitir la boleta dentro de ese período. A diferencia de las facturas, las boletas electrónicas no tienen el mismo seguimiento de la emisión en tiempo real (hasta el momento), por lo que puede emitir en el mes dos, con fecha del mes uno, antes que declare su declaración mensual o que lo haga el retenedor (éste le exigir el documento, dado que deberá registrarlo en su contabilidad en la fecha del pago de la remuneración, donde tendrá la obligación de realizar la retención).
En concreto, recomendamos que sea emitida dentro del período en que percibe la remuneración, tanto en la fecha del documento como en el momento real de emisión. Si lo hace antes, será el destinatario, si es empresa, el que fijará la retención al momento del pago de la renta.
Estimado
tengo una duda, hize una boleta de honorario y tengo que pagar PPM y es del mes de diciembre, al hacer la retención en el formulario 29 no me deja hacer en el mes que corresponde, me sale para hacer en el mes de noviembre que puedo hacer?
Saludos
Estimada:
El SII habilita el Formulario 29 a contar de los primeros días del mes de declaración, es decir, el Formulario 29 donde deben ser declarados los impuestos de Diciembre de 2019, se encontrará habilitado los primeros días del mes de enero de 2020.
Estimados
El artículo 82 de la LIR señala lo siguiente:
Artículo 82.- Los impuestos sujetos a retención se adeudarán desde que las rentas se paguen, se abonen
en cuenta, se contabilicen como gastos, se distribuyan, retiren, remesen o se pongan a disposición del interesado,
considerando el hecho que ocurra en primer término, cualquiera que sea la forma de percepción.
Se puede observar que se considera la «contabilización como gasto» para que se reconozca adeudado el impuesto de retención.
Por tal razón, a la fecha de hoy, si uno ingresa en la página del SII a emitir una boleta de honorarios aparece este aviso:
TU BOLETA DE HONORARIOS CAMBIA
Te informamos que, a contar del 1 de enero de 2020, de acuerdo a la Ley 21.133, la retención y los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) que afectan a las boletas de honorarios aumentarán de 10% a 10,75%. Si la fecha de la boleta de honorarios es anterior al 1 de enero de 2020, no aplicará este aumento.
Eso quiere decir, que independiente de que si la boleta haya sido pagada o no, si se emitió con anterioridad al 1 de enero de 2020 y más aún si se encuentra contabilizada, no corresponde la aplicación del aumento del impuesto de retención.
Parece razonable que así sea, considerando que este aviso es una clara alusión del enfoque que el SII da sobre esta materia, entendiéndose que el punto focal es la retención del impuesto de segunda categoría. De esta forma además, se elimina una eventual modificación del Formulario 29, con 2 líneas, una para el 10% y otra para el 10.75% como se sugirió en uno de los comentarios y se evitan errores de interpretación.
Estimado:
En relación con su comentario, destacar que si bien el artículo 82 de la LIR establece dentro de la redacción que las rentas «se contabilicen como gastos», el mismo SII ha indicado en pronunciamiento que la contabilización como gasto, por si sólo, no genera la obligación de retener y pagar el impuesto.
En el oficio N°1315 del año 1988 (vigente) se puede observar lo antes indicado.
http://home.sii.cl/sacn/oficios/JA0810.pdf
Por lo anterior, aún se mantiene la discusión respecto a que la retención debe ser enterada al momento en que el pago del servicio sea realizado o puesto a disposición del prestador.
Estimado:
Mi consulta es la siguiente: percibo boleta de honorarios por prestaciones en una clinica en la que trabajo 45 hrs a la semana y en donde se me descuenta el 10.75%, Pero además trabajo un par de horas a la semaNa en un hospital con contrato de 10 hrs en la cual se me descuenta para fonasa y afp ( pero es un monto muy mínimo ya que gano bien poquito allí.). Por ende quisiera saber si en abril el monto de la boleta que se retiene es decir los 10.75 % en éste caso se me irá todo Para la afp? O también para fonasa? Y cuanto.porcentaje se va para afp y Para foNasa? Aun teniendo.fonasa A donde el hospital me tiene contratada?. Me dieron la posibilidad de contrato en la clínica pero que me convendría mas? Trabajar por contrato o honorarios. En ambas partes estaría juntando el mismo dinero para mi afp teniendo el mismo sueldo líquido? O si me contratan por contrato ahorraría mas para mi jubilación??.
Mil gracias
Karen:
Creo que está en el mejor mundo frente a la decisión, ya que el pasar de ser un trabajador independiente, donde sólo si trabaja y logra tener clientes, ahora en el ámbito de «trabajador dependiente» podrá tener ingresos seguros, pasando a un mundo un poco más protegido, donde tendrá un contrato laboral que le dará ciertos derechos bastante diferentes a los que hoy tiene: tendrá un empleador, que le entregara algunos beneficios como remuneraciones adicionales, en caso de bonos, aguinaldos y también quizás seguros de vida, además que estará acumulando tiempo para utilizar su período de vacaciones (descanso) con remuneración (algo que en el ambiente del trabajo independiente no existe) y también podrá acumular indemnización por años de servicio si el empleador finiquita su contrato por la causal de necesidades de la empresa.
En el ámbito previsional, estará obligada a cotizar y ciertamente, como actualmente están las normas, será más ordenado y seguro hacerlo como trabajador dependiente.
Nuestra recomendación, es que Ud. acepte la oferta que le están haciendo, de pasar de un trabajo a honorarios a ser un trabajador dependiente.
En el ámbito de cotizaciones previsionales para pensión, si es ordenada y siempre tendría ingresos en el ambiente independiente, quizás pueda realizar los mismos aportes a su fondo previsional, pero tal vez sea más concreto y constante siendo trabajador dependiente. Además, tiene la opción de incrementar el ahorro para esos fines a través del ahorro previsional voluntario (APV), que es depositar con esos fines más allá de los valores descontados por su empleador.
Por ejemplo, estando contratada como trabajador dependiente, estará también cubierta por seguros de accidentes del trabajo, cosa que quizás no tenga contemplado en el caso de ser independiente. También, en el caso de la AFC, hay aportes que son de cargo del empleador, que siendo independiente tampoco se harían, lo que en algún momento le pueden beneficiar, si está en su cuenta individual, pasando incluso a herencia en caso de fallecimiento.
Estimado, una duda, soy trabajador independiente con ingresos exclusivamente profesionales, debo entrar a cotizar, pero cumplí los 55 años de edad en Diciembre de 2017, por lo que NO tengo obligación alguna de cotizar por artículo 3° Transitorio de la Ley 21..133, que exige dicha edad mínima para los hombres al 1° de Enero de 2018. Igual debo pagar PPM con las tasas progresivas en los próximos 9 años, o sigo con el 10%?? O son cosas independientes?? Significará que entonces tendré mayores devoluciones de impuestos en Mayo de cada año ante un porcentaje crecientemente superior en pagos de PPM?? Porque mi página del SII ya me está advirtiendo que desde Enero vamos al 10.75%. Saludos
Considerando que la ley 21.133 instruyó sobre el aumento gradual de la retención de honorarios (modificando un artículo especifico de la Ley de la Renta ), lo que sucederá es que todos los que emitan boletas de honorarios a contar del 01.01.2020 deberán aplicar durante todo el año 2020 la retención de honorarios del 10,75%. Llegado el momento de declarar la renta anual a través del Formulario 22, se determinará si la persona debe cotizar o no. En caso que no corresponda cotizar, el monto de la retención será utilizado en contra de los impuestos finales o en su defecto devuelto.
Hola, saben como se hará con las personas que son jubiladas y con previsión Fonasa.?
Les cambia algo a ellos?.
Estimado:
La aplicación del aumento gradual del porcentaje de retención no genera distinción y aplica para toda prestación de servicio realizada de forma independiente calificada dentro del articulo 42 N°2 de la Ley de la Renta. Por ende, quien emite boleta de honorarios deberá aplicar este aumento de tasa a contar de la fecha indicada (01.01.2020).
Buenas tardes Rodolfo, Quería aclarar una duda, yo comencé a trabajar en enero del 2019 y cobro por honorarios, ahora en febrero de 2020 me retiro y voy de vuelta a mi país sin retorno, no he cotizado por ninguna AFP y la salud la pagó a través de medios privados, no tengo isapre, ni fonasa, queria saber si puedo recibir en mayo la devolución del 10 %?
Oscar:
La retención que le han efectuado los pagadores de los honorarios, por el año 2019, equivalente al 10%, es un valor que se aplica contra el impuesto personal que le corresponda pagar por la suma de sus ingresos anuales (honorarios más otras rentas que obtengan en Chile, si tiene menos de tres años de residencia). El impuesto es el Global Complementario, que es incremental de acuerdo a su monto de ingreso.
Así, para su caso personal, si el impuesto Global Complementario es menor al 10% retenido, el saldo le será devuelto, para lo cual debe presentar la declaración de renta anual (en abril de 2020, en formulario 22, sin importar si ello lo realiza desde cualquier parte del mundo, dado que Ud. tiene una clave personal). La devolución, si corresponde, se la harán a su cuenta corriente bancaria chilena o le emitirán un cheque nominativo. Por el contrario, si su impuesto personal es mayor, tendrá que pagar la diferencia en el mismo formulario.
consulta, estimado, ¿ quien asume el 0,75 el emisor o el receptor,? si hoy mis servicios son 100.000 líquidos, recibiré menos o sube el bruto ?
Estimada:
La retención de honorarios es de cargo del perceptor de la renta, por ende, si hoy sus servicios son de 100.000 líquidos, con la nueva retención deberá recibir un líquido menor equivalente al 0,75% de aumento de la retención.
Hola ! Consulta, en la devolución de impuestos que se debe realiza el presente año considera las boletas emitidas entre que meses ?
Paulina:
Lo que se declara en abril de 2020 corresponde a la declaración anual por los ingresos percibidos en el año 2019 (todo el año), no siendo siempre lo equivalente a las boletas emitidas (recuerde que se declara en base a la percepción de la renta). Además, no siempre hay devolución, dado que ahora hay que cumplir con la obligación de cotizaciones previsionales como trabajador independiente.
Buenas tardes, tengo una Consulta. Soy extranjera, en la empresa donde trabajo ahora, me contrataron en el modo de Prestación de Servicios Profesionales, por estar en esa categoría ellos me están reteniendo el 20% del total del sueldo para generar mi boleta. Según ellos alegan, esto lo hacen basándose en el articulo 59 n° 2 de la LIR. Tengo muchísimas dudas sobre el tema, quisiera me aclararan si eso es legal?
Estimada:
La normativa tributaria vigente indica que la persona natural que no tenga residencia ni domicilio en Chile, pagará un impuesto adicional con una tasa que podría variar dependiendo del tipo de prestación que se realice. Los porcentajes para este tipo de prestaciones, se encuentran comprendidos entre los artículos 59 y 60 de la Ley de la Renta.
Por lo anterior, si usted presta servicios profesionales y no ha cumplido el período de permanencia de 6 meses ininterrumpidos que exige la norma para poder considerarse residente y aplicar la retención del 10% por servicios independientes, se aplicará las siguientes tasas en carácter de impuesto adicional:
Actividad Científica, Cultural o Deportiva: No declaran ningún impuesto mensual ni anual, por cuanto el impuesto Adicional del 20% en carácter de único, es retenido, declarado y pagado por la empresa que paga la renta.
Actividades distintas a las anteriores: Deben declarar Impuesto adicional con tasa 35% dándose de abono el impuesto retenido mensualmente con tasa 20%.
Hola buenas tardes, tengo una consulta, qué pasa cuando el retenedor del impuesto no lo paga, yo como prestador de sercicio puedo de igual forma hacer mi declaración de impuesto a la renta???
Claudia:
Cuando un pagador de honorarios está obligado a efectuar la retención, ella debe enterarla en arcas fiscales junto a otros impuestos, en forma mensual (utiliza el formulario 29). Si no lo hace, tendrá sanciones.
Obviamente, el SII observará su declaración de impuestos ya que tendrá la renta pero no le aparecerá el monto de la retención que obligadamente debió pagar su contratante del servicio. Tal retención es un derecho suyo, pero como no ha sido enterado, será el SII el encargado de realizar las acciones administrativas para pedir el pago al destinatario de la boleta de honorarios.
Lamentablemente, si la retención no está enterada y a Ud. se le genera devolución (puede que no, dado que tiene que pagar el aporte previsional y de salud), no se lo devolverán.
Estimado, no me queda claro lo referente a su ejemplo respecto a una boleta con retención emitida en noviembre y que al cierre del año no ha sido pagada. En el caso hipotético que mi empresa reciba una boleta con retención en noviembre lo que pudiera quedar impago es el honorario líquido, ya que la retención por ley estoy obligado a pagarla junto con mi Declaración de Impuestos (F-29) correspondiente a noviembre a pagar el día 12 si no soy facturador electrónico y el día 20 si es que lo soy. De hecho, el F-29 propuesto por el SII considera las boletas de honorarios recibidas.
Estimado:
Si el honorario se paga en diciembre ud retiene 10% y obviamente debe tener la respectiva boleta con esa fecha.
Sin embargo, si el honorario lo paga en enero 2020 tendrá que tener la nueva retención.
Si ud recibió la boleta con fecha diciembre 2019 y no la pagó en el mes, nuestra postura es que al pagarla en enero tendrá retención 10,75%, aunque hasta el momento tenemos alguna divergencia con lo que opina el SII que permitiría mantener retención del 10%. Esto nosotros no lo recomendamos porque incluso generará problemas al declarar en el formulario 29 ya que deberían existir dos líneas que hasta ahora no hay: una para el 10% y otra para el 10,75% que estará vigente a partir de enero más la línea de las rentas del art 48 de la LIR.
consulta, si el honorario se realiza en mes de diciembre y la boleta se hace el ultimo dia del mes de diciembre, aplica el 10%.?
Estimado:
Según lo que establece el artículo 82 de la Ley de la Renta, la retención de honorarios debe ser enterada en arcas fiscales (declarada en el F29) al momento del pago del servicio respectivo. Por lo anterior, independiente que la boleta de honorarios haya sido emitida en el mes de diciembre 2019 (el documento tendrá una retención del 10%), si el pago no se realiza dentro de ese mes, la retención a enterar será la que corresponda a la fecha de pago del servicio. Por ejemplo, si el pago se realiza en el mes de enero del año 2020, la retención a enterar será del 10,75%.
Destacar que hasta el momento tenemos alguna divergencia con lo que opina el SII que permitiría mantener retención del 10%.
Soy jubilada del ips tengo 63 años boletas de hinorarios a teeceros me sube igual el descuento?
Ola. Una consulta. Si hay una boleta sin emitir desde septiembre hasta diciembre. Hasta cuando tiene plazo el amisor para pagar las boletas para poder cobrarlas el 2020?
Patricio:
La obligación de emisión de una boleta de honorarios es al momento de percibir la remuneración. Por ello, si Ud. realiza una prestación y no ha percibido la remuneración, no tiene la obligación de emisión de la boleta de honorarios, sin importar el plazo. También es obligación incluir el ingreso afecto a Global Complementario, en el año en que se perciba, siendo independiente la fecha de prestación e incluso la fecha de emisión de la boleta de honorarios.
Consulta empecé a trabajar desde enero del 2020 con contrato de honorario y recién hice la boleta de marzo ya que no me dejo hacer la de enero y febrero que puedo hacer ?
Eli:
En Chile (tenemos visitas de todo sudamérica y a veces se confunden), es obligación emitir las boletas de honorarios por las remuneraciones que «perciban», los trabajadores independientes. Si no hay percepción de la remuneración, no están obligados a emitir el documento.
Por ello, si en el caso planteado, Ud. recibió la remuneración en cada uno de los meses, la emisión debió haber sido en cada oportunidad. Si la remuneración la recibió todo en marzo, debe emitir la boleta sumando todo lo recibido.
Ahora, si la persona que le ha pagado la remuneración, que es la obligada al pago de la retención, si es empresa, lo más probable es que no declaró la retención en cada uno de esos meses y por ello le ha dicho que le emita la factura por el total de los tres meses, así podrá hacer coincidir el pago de la retención.
estimados:en consulta que pasa con los honorarios realizados en diciembre 2019 con retención del 10% pagados el día 03 de enero 2020 yo hago la retención por el 10% lo contabilizo cierre diciembre 2019 y la contratarte si trata de hacer la boleta electrónica por ese pago el sistema sii le descontara 10.75% hay una inconsistencia o esta
quedara respaldado por cambio de ley de retención de honorarios
Estimada:
Efectivamente habría inconsistencia, ya que hay situaciones que deben cuidarse de validar. Si la prestación fue en diciembre y el pago de ella es en enero de 2020, tanto la boleta como la retención debe realizarse en dicho mes, obviamente con tasa 10,75%.
Por el contrario, si se asume que el pago se realizó en diciembre y se incluye dentro de la declaración de dicho mes, la boleta se tiene que hacer con fecha diciembre y con retención 10% (asumimos que el SII permitirá emitir boletas con fecha diciembre 2019 en enero de 2020, con lo cual no tendrían inconvenientes todos los participantes en el proceso documental: emisor, SII, receptor).
Estimados,
Tengo la siguiente duda, trabajo como dependiente en una empresa y ahora en Enero de 2021 comencé a trabajar a honorarios en otra (algunas horas a la semana) como lo debo hacer con mis cotizaciones, ya que en la que soy dependiente realizan los descuentos?
Daniela:
En abril del año 2022, al presentar la declaración de renta, el SII hará los cálculos de los valores que deba pagar por cotizaciones previsionales asociadas a las rentas que ha obtenido en el año anterior como trabajador independiente, por lo que emitió boletas de honorarios, ahora electrónicas, por lo cual le harán la retención del 11,5% del monto bruto.
Con esa retención mensual que le realizarán, Ud. deberá financiar tanto el monto de las cotizaciones previsionales y el impuesto Global Complementario que corresponda.