Está vigente el pago del Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF), al que pueden optar los contribuyentes empresas que tengan acumuladas utilidades tributarias al 31.12.2023.
Este pago deja a dichas utilidades liberadas del impuesto que le correspondería asumir a la persona natural que percibe esos montos, ya sea, como retiro o como dividendo. Por ello, también es relevante analizar cuál es la carga tributaria de dichos receptores (las personas naturales).
Por lo anterior, se debe evaluar si es o no conveniente, ya que ello dependerá de la situación particular de cada contribuyente (se paga o un 12%, si se está como contribuyente del régimen general, sin ningún crédito o 30% con la rebaja de créditos por el impuesto de Primera Categoría, si se trata de una empresa que tributa en el régimen ProPyme general (art 14 D 3 de la ley de la renta)
Hay que decidir si le conviene o no tomar la opción, que estará vigente hasta el 31.01.2025, para lo cual será necesario que conozca la mecánica y la forma de determinación del tributo sustitutivo.
buenas tardes, me quedan dudas con los los pagos de dividendos a contar del 2 julio 2024, se pueden acoger al ISIF?. y en otro caso que solo tenga STUT sin Rai, tambien es posiblle acogerse? . desde ya muchas gracias
Mariela:
Si Ud. ya repartió utilidades y no pagó antes por ella el ISIF, no puede acogerse al beneficio. También, si no tiene RAI y solo tiene STUT, tampoco puede acogerse.
Estimado Omar, gracias por su tiempo y respuestas.
Tengo la siguiente duda:
Una empresa limitada 14-A que se acogio al isif y tiene un socio residente en España
a que impuesto quedará afecto este socio si esta remesa ya tiene su tributación cumplida
por lo que no tiene créditos asociados y como declara en españa esta remesa?
Gracias
Patricia:
Desconocemos la tributación española, pero en general, dependerá de si es persona o empresa. Si es empresa, que en general pagan 25% (el impuesto pagado en Chile sería mayor), puede pagar un 1,5%, sin importar la calidad de remesa. Todo dependerá de la región donde esté domiciliado y del tipo de persona (natural o jurídica). Pero el principio es el mismo; si tributó en Chile, allá se reconocen los créditos.
Estimado Don Omar , en primer lugar, agradecer su gran aporte tributario
Consulta :Una sociedad afecta a IDPC ,hasta el 31.12.2023 fue régimen 14D3 ( Propyme contabilidad simplificada), por lo tanto, tributó en AT 2024 bajo las normas del régimen indicado.
A partir del 01.01.2024, el SII me reclasificó al Régimen General por motivos de incumplimiento del limite del 35% de ingresos del giro.( recibí dividendos de empresa relacionada )
Leyendo la Circular 34/2024 de Impuesto Sustitutivo de los Impuestos finales ( ISIF) , no me queda claro si puedo acogerme al ISIF este año 2024 conforme al nuevo régimen asignado.
Si la respuesta es positiva, ¿en base a qué RAI debería determinar el ISIF, sobre el RAI informado en F22AT 2024 ( propyme) o se debe determinar un nuevo CPT y RAI bajo las normas del nuevo Régimen asignado?
O al contrario , al tributar en AT 2024 bajo régimen propyme contabilidad simplificada, me excluye automáticamente de acogerme a ISIF.
Favor orientar
Muchas gracias
Juan Carlos:
Los contribuyentes del régimen Semintegrado y Pro-Pyme que lleven balance general y contabilidad completa al 31.12.2023, que además hayan tenido utilidades acumuladas en el RAI a contar del 01.01.2017, y que esté pendiente de tributación final, podrán acogerse al ISIF (numeral 2.1 y numeral 2, del II de la Circular 34 de 2024) (lo remarcado es nuestro):
“2.1. Contribuyentes que pueden acceder al régimen opcional
Este régimen opcional está reservado exclusivamente para los contribuyentes de IDPC que tributen sobre la base de un balance general según contabilidad completa; esto es, contribuyentes del régimen establecido en la letra A) y en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR que no hayan optado por llevar contabilidad simplificada que, al término del año comercial 2023, mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas contenidas en el registro RAI a contar del 1° de enero de 2017 y que, en su condición de tales, mantienen pendiente su tributación con impuestos finales.”
En relación con lo anterior, si la sociedad al 31.12.2023 tributó bajo las normas del régimen Pro- Pyme llevando contabilidad simplificada, entonces no puede acogerse al ISIF, ya que el requisito es que la sociedad lleve balance general con contabilidad completa al 31.12.2023.
Tengo una duda respecto al ISIF ¿una empresa en la que los socios son otras empresas, por lo que los
socios finales son de las segundas, la primera puede acogerse al ISIF?
Agradecería su respuesta desde ya.
Patricia:
Al ISIF se pueden acoger todos los contribuyentes que tengan utilidades acumuladas que cumplan con los requisitos. Con ello, ese monto afectado con el impuesto sustitutivo pasará a un registro de utilidades con tributación cumplida, que podrá ser retirado o repartido a partir del momento del pago del ISIF, a los dueños, hasta llegar a los contribuyentes personas naturales o extranjeros (personas físicas o jurídicas).