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Está vigente el pago del Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF), al que pueden optar los contribuyentes empresas que tengan acumuladas utilidades tributarias al 31.12.2023.

Este pago deja a dichas utilidades liberadas del impuesto que le correspondería asumir a la persona natural que percibe esos montos, ya sea, como retiro o como dividendo. Por ello, también es relevante analizar cuál es la carga tributaria de dichos receptores (las personas naturales).

Por lo anterior, se debe evaluar si es o no conveniente, ya que ello dependerá de la situación particular de cada contribuyente (se paga o un 12%, si se está como contribuyente del régimen general, sin ningún crédito o 30% con la rebaja de créditos por el impuesto de Primera Categoría, si se trata de una empresa que tributa en el régimen ProPyme general (art 14 D 3 de la ley de la renta)

Hay que  decidir si le conviene o no tomar la opción, que estará vigente hasta el 31.01.2025, para lo cual será necesario que conozca la mecánica y la forma de determinación del tributo sustitutivo.

 

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