Estimados(as):
En esta oportunidad, les escribo para informarles las medidas contenidas en «Plan Económico de Emergencia» informadas el día de hoy, 19.03.2020, por el ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones. A continuación, se presentan las principales medidas tributarias:
– Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) de abril, mayo y junio 2020.
– Postergación del pago del IVA de los próximos 3 meses para todas las empresas con ventas menores a UF 350.000, pudiendo pagarse hasta en 12 cuotas mensuales reajustadas con interés real de 0%, para todas las empresas.
– Postergación hasta julio de 2020 del pago de impuesto a la renta de las Pymes (recordar que son aquellas que venden menos de 100.000 UF como promedio anual).
– Postergación pago de contribuciones de abril para empresas con ventas inferiores a 350.000 UF y para personas con propiedades con avalúo fiscal inferior a $133 millones
– Reducción transitoria del impuesto timbre y estampillas a 0% para todas las operaciones de crédito durante los próximos 6 meses.
– Medidas de alivio para el tratamiento de deudas tributarias con la Tesorería General de la República. Para pymes y personas de menores ingresos se dará flexibilidad para suscribir convenios de pago, sin intereses ni multas y se decretará la suspensión temporal de la cobranza judicial y de remates por deudas públicas.
– Todos los gastos de las empresas asociados a enfrentar la contingencia sanitaria serán aceptados como gasto tributario.
Para mayor detalle los invito a revisar el comunicado adjunto. Ver comunicado
Nos encontramos a la espera que el Servicio de Impuestos Internos emita los respectivos pronunciamientos para materializar lo indicado anteriormente.
Saludos,
Publicaciones relacionadas a Covid-19:
Medidas tributarias en apoyo a las dificultades que surgen por la propagación del covid 19 en chile
Aplicación de medidas tributarias que benefician al contribuyente en tiempo de corona virus
Nuevas medidas en apoyo a las pymes y empresas afectadas por la crisis por-el-covid-19/
Estimado Omar
Ya con la resolución 40 emitida por el Sii, se entiende que todos los contribuyentes del Artículo 84 letra a) pueden acogerse a la suspensión del pago ppm con esto se puede concluir que no todas las empresas pueden acogerse a esto no importando el tamaño de la sociedades. Con cuerdas con esto?
Atento a tus comentarios
Saludos
Ignacio:
Concuerdo, la suspensión del PPM es solamente para todas las empresas que están en el art. 84 letra a), sin importar el tamaño, ni la conformación de propiedad, ni la forma jurídica, que declaren impuestos sobre la renta efectiva y los ingresos estén clasificados en los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta. eso es lo que indica la letra a) del artículo 84 del mismo cuerpo legal.
Estimado Omar, gracias por tu resumen, al respecto quisiera preguntar que medida se han tomado para el caso de tener cheques a mi favor que están próximos a caducar? y si en mi ciudad esta con cuarentena.
Espero de tu ayudaa,
muchas gracias
Atentamente
Geraldine
Geraldine:
Si bien el tema no es del ámbito tributario, debe ser un problema de varios. El cheque no es un documento de pago, dado que no ha extinguido la obligación que le dio origen. Por ello, si le han pagado con cheques a fecha una factura que aún no tiene el año de antigüedad y fue emitida a crédito, Ud. tiene en ella el título ejecutivo para el cobro (pero no tiene que pasar el año).
Si los cheques fueron emitidos y caducan, significa que tenían fecha de emisión pasada y no futura (aunque en teoría no existen los cheques a fecha), debería solicitar el cambio o derechamente depositarlos antes que caduquen, aunque igualmente si el emisor no tiene fondos, ellos saldrán protestados.
Quizás comercialmente debería validar lo que se indica de las facturas emitidas, si corresponde como título ejecutivo, ya que podría generarse un problema de cobro.
Hoy en día es bueno y recomendable ponerse en el lugar del otro y así buscar la solución que ayude a generar acuerdos especiales y solidarios entre ambas partes, dado que no estamos en tiempos normales y solo el apoyo mutuo, la solidaridad y empatía nos ayudará a salir fortalecidos.
Buen Día, me queda una duda, la suspensión de los pagos provisionales mensuales es ´para todo tipo de empresas o solo Pyme?
Gracias,
Erick
Es una norma inserta en una disposición de apoyo a las empresas de menor tamaño. Por ello, se debe aplicar a ese tipo de empresas (Pymes), con la excepción que se amplió, para el caso del IVA, hasta empresas que hayan tenido en el año 2019 ventas de hasta 350.000 UF, lo que incluye a parte de empresas que no tienen la calidad de Pymes (límite de venta anual de hasta 100.000 UF).
Siendo conservador en la aplicación de la norma, aplicaría la misma definición del tope mencionado de las 350.000 UF, que corresponde al requisito para la postergación del pago del IVA. Esto igualmente se aplica a partir del mes abril (declaración que se presenta por el mes de marzo), por lo que hay espacio de tiempo para que la autoridad clarifique ciertas dudas que pudieran existir.
Estimados
Como siempre , oportunos con un resumen ejecutivo siempre bien recibido
atte
Raul Magnere