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Ley 21.563 moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas

Con fecha 10 de mayo del año 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.563, cuya entrada en vigencia se encuentra diferida para el día 11 de agosto del año 2023, la cual dispone de procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajo costo de acceso tanto para las micro y pequeñas empresas, como para las personas que estén con problemas de solvencia, a través de modificaciones a la Ley N° 20.720, sobre “Insolvencia y reemprendimiento”, donde quedan como normas permanentes. La norma modificatoria tiene dos artículos permanentes y nueve artículos transitorios.

Debemos indicar que la ley de “Insolvencia y reemprendimiento” entró en vigencia en octubre del año 2014, con el objetivo de que más empresas y personas naturales, pudieran salir de su situación de insolvencia económica, ya sea, renegociando pasivos o liquidando activos; específicamente, la ley instauró nuevos procedimientos concursales.

Ahora bien, la nueva normativa busca disminuir las pérdidas económicas bajo cuatro pilares: la creación de procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajos costos de administración para personas, micro y pequeñas empresas; el incentivo al reingreso del deudor al sistema crediticio; la incrementación de tasas de recuperación de créditos; la promoción de reestructuraciones de pasivos y la agilización y facilitación de procedimientos, lo que implica un mayor acceso a procedimientos simplificados, más flexibles, menos burocráticos y más económicos para las personas.

Otro punto relevante es que, la nueva normativa extiende la renegociación gratuita de la persona deudora a quienes emiten boletas de honorarios y están con un sobreendeudamiento, integrando con ello a usuarios y usuarias que hoy están impedidas de acceder a dicho procedimiento por ser consideradas empresas, implicando que tengan como única opción para salir de sus dificultades económicas la liquidación de activos.

Dentro de los aspectos a destacar en cuanto a la modernización del procedimiento son los siguientes:

  • Se sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia.
  • Una vez finalizados los Procedimientos Concursales en la forma prescrita, la Superintendencia y los responsables de los registros o bancos de datos personales, en su caso, deberán proceder a la eliminación, modificación o bloqueo de los datos del Deudor en el Boletín Concursal y otros registros o bancos de datos personales referidos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, según corresponda, en conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, en un plazo no superior a treinta días.
  • Las audiencias de los Procedimientos Concursales de Renegociación y las Juntas de Acreedores que no se celebren en las dependencias del tribunal o en el lugar que éste determine, se podrán realizar por medios telemáticos conforme a la norma de carácter general que dictará al efecto la Superintendencia.
  • Tratándose de audiencias judiciales y Juntas de Acreedores celebradas ante el tribunal o en el lugar que éste designe, las partes podrán comparecer vía remota por videoconferencia, de conformidad con las reglas generales dispuestas para las audiencias telemáticas de las contiendas que se tramitan ante los juzgados con competencia civil.

A esto se suman una serie de modificaciones que buscan agilizar el procedimiento vigente hasta la fecha, por lo que las personas y las empresas de menor tamaño con problemas de sobreendeudamiento o de solvencia tendrán próximamente nuevas alternativas para superar dichos problemas financieros.

Saludos cordiales,

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