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Hay una nueva exención para la aplicación del IVA, pero que no estará en la ley del ramo, sino que se incorpora como un nuevo artículo en la Ley de Donaciones con Fines Culturales, que está contenida en el artículo 8°, de la Ley N°18.985, incorporándole un nuevo artículo 12 bis, según lo que se aprobó en la Ley N°21.622.

Vigencia:

Se aplica para los servicios prestados desde el 01.05.2023, es decir, tiene efecto retroactivo.

¿Cuáles son los servicios beneficiados por la exención?

Estarán exentos de IVA los servicios culturales prestados por asociaciones culturales, de conformidad con las disposiciones de esta ley.

Como pueden ver, son dos condiciones para la exención: una relacionada con la prestación y otra con la calidad del prestador, ya que no es una exención general.

¿Qué se entiende por “servicios culturales”, según el nuevo art. 12 bis de la Ley de Donaciones con Fines Culturales?

Son aquellos servicios vinculados directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio. Para estos efectos se comprenden, entre otras, a las actividades vinculadas con la producción audiovisual, musical y de artes escénicas; las exhibiciones e intervenciones de artes visuales y artesanía; obras o montajes escénicos; edición de libros; seminarios, charlas, conferencias y talleres de formación, relacionados con la actividad artística cultural. También se encuentran comprendidas aquellas actividades que conduzcan al conocimiento, acceso, reconocimiento, revitalización y salvaguardia de los patrimonios.

Con una definición tan amplia, seguramente existirán muchas dudas al respecto, partiendo por una inicial: ¿Cuándo se cobren entradas por un espectáculo donde parte de los servicios sean culturales, se aplicará la exención a todo?, o también, para efectos de definición, se esperará a una restricción de la definición, dado que por ejemplo, el servicio en sí puede que sea una muestra que incluya muchas prestaciones de distinto tipo, como un festival cultural, donde es posible que el evento esté organizado por un ente que quizás no se dedica a la acción cultural, sino directamente con la producción de espectáculos, por lo que se requiere ir conociendo más la normativa y seguramente la regulación.

¿Qué se entiende por asociaciones culturales?

La norma las define como las sociedades o empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que se encuentren conformadas exclusivamente por personas naturales, quienes deberán trabajar efectivamente en la prestación de servicios culturales.
  2. Que el conjunto de los ingresos que perciban de actividades distintas a la prestación de servicios culturales no exceda del 35% del total de sus ingresos brutos del giro dentro del año calendario inmediatamente anterior.
  3. Que en ellas predomine el trabajo personal -físico o intelectual- por sobre el empleo de capital.

Con estos requisitos queda claro que ninguna productora de espectáculos podrá clasificar como “asociación cultural”, salvo que se dedique exclusivamente a producir espectáculos que se clasifique como servicios culturales, situación que habrá que esperar como se defina por parte del SII (Servicio de Impuestos Internos).

Se considerarán también como asociaciones culturales las cooperativas constituidas y regidas por el decreto con fuerza de ley N°5, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas, siempre que éstas cumplan con los requisitos señalados mencionados.

Se considerarán igualmente asociaciones culturales, siempre que no tengan fines de lucro y presten servicios culturales, las corporaciones y fundaciones; las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo con la ley N°19.418, sobre Juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto N°58, de 1997, del Ministerio del Interior; las organizaciones de interés público reguladas por la ley N°20.500, sobre Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; las organizaciones a que se refiere el decreto ley N°2.757, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Establece normas sobre asociaciones gremiales, y las asociaciones a las que se refiere la ley N° 19.296, que Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.

Cuando uno de los socios o asociados de las organizaciones antes señaladas sea una persona jurídica, ésta deberá, a su vez, ser considerada una asociación cultural, y deberá para ello cumplir con los requisitos indicados.

Insistimos en la misma duda ya planteada: ¿Qué pasa en la organización de un evento, donde el ingreso será pagado vía una entrada por el público asistente?. Ello podrá o no estar organizado por una “asociación cultural”, pero claramente no cumpliría los requisitos exigidos para tener acceso a la exención.  Sí tendrían la exención lo cobros que individualmente realice a la productora los distintos actores que participan en el evento, con lo cual ellos pueden hacer uso de la norma analizada, cumpliendo los requisitos exigidos, pero la productora del evento tendrá que esperar instrucciones del SII para poder ver si es o no proceden la aplicación de la nueva exención, cosa que en principio será compleja, dado que no se cumplen las condiciones exigidas en las definiciones antes comentadas.

¿Cuál es el procedimiento para asegurarse que es aplicable la exención?

La norma establece que será el SII el encargado de fiscalizar el correcto cumplimiento de los requisitos para aplicar la exención comentada, y podrá solicitar a las asociaciones culturales la información que estime necesaria para dicho fin y aquella que permita calificar como un servicio cultural a una determinada actividad. Para este último propósito podrá requerir al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio un informe u opinión sobre una actividad en particular, el cual deberá ser emitido dentro del plazo de treinta días hábiles. Asimismo, para efectos de la realización del mencionado informe, dicho Ministerio podrá citar y requerir antecedentes a las asociaciones culturales, de conformidad con el procedimiento que determine mediante resolución.

Lo anterior claramente implicará que se debe tener clara tal situación con bastante anticipación, ya que las entradas a un espectáculo se ponen a la venta en forma muy anticipada y no en el momento del espectáculo.  Por ello, esto debe conocerse en forma previa, para no generar contingencias, más aún si hay prestaciones que los proveedores realizan, donde también será necesario saber si esos pagos permitirán recuperar el IVA, cuando no se pueda aplicar la exención comentada.

¿Cómo se puede registrar una asociación cultural para tener acceso a la exención?

El SII creará y llevará un registro en el que deberán inscribirse las asociaciones culturales para acceder a la exención, para lo cual acompañarán una declaración jurada en la que manifiesten prestar servicios culturales. Ésta deberá actualizarse anualmente, mientras se mantengan en dicho registro.  Por ello, si la asociación cultural no está inscrita en el mencionado registro, no podrá hacer uso de la exención por los servicios culturales que preste.

El SII determinará, mediante resolución, los antecedentes que deberán incorporarse en el registro, la información que contendrá la declaración jurada, y su forma y plazo de presentación.

Las asociaciones culturales que dejen de cumplir con los requisitos establecidos en este artículo perderán la exención a partir del mes siguiente a aquel en que se produjo el incumplimiento, y deberán regirse por las normas generales contenidas en el decreto ley N°825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Hay que estar atento a la forma de aplicación de norma, como también la situación de los hechos pasados, considerando la aplicación retroactiva a partir del 01.05.2023 que la exención tiene.

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