Estimados(as):
Con fecha 22 de diciembre del año 2022, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el “SII”) dictó la Resolución Exenta N°128 , que vino a dejar sin efecto, a su vez, la Resolución Exenta N°2.824 de 1994. La Resolución N°128 establece una nueva forma para declarar y pagar el Impuesto de Timbre y Estampillas por medios electrónicos, a partir del 1 de abril de 2023. Sin embargo, el SII en su resolución N°76 de fecha 28 de junio de 2023, amplió nuevamente el plazo, señalando que partir del 1 de marzo de 2024, el Impuesto de Timbres y Estampillas deberá declararse y pagarse únicamente por medio del sitio web del SII.
Primero que todo, es importante volver a recordar que el Impuesto de Timbres y Estampillas, comúnmente denominado “ITE”, se encuentra regulado en el Decreto Ley N°3.475, de 1980, que consiste en un tributo que grava los documentos o actos que dan cuenta de una operación de crédito de dinero, tales como, letras de cambio, pagarés, créditos simples o documentarios, mutuos, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito en dinero, entre otras operaciones dispuestas en la Ley. En todo caso, siempre el impuesto es de carácter documental, por lo tanto, es esencial que exista el documento que configure la operación gravada.
El director del SII, por razones de buen servicio y facilitación del cumplimiento tributario, y conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del mencionado DL N°3.475, resolvió dictar la Resolución Exenta N°128, de fecha 22 de diciembre de 2022, mediante la cual establece una nueva forma de declaración y pago de los impuestos establecidos en el Decreto Ley Nº3.475, a través de medios electrónicos.
En virtud de lo anterior, los impuestos establecidos en el Decreto Ley Nº3.475 de 1980, deberán ser declarados y pagados por medio de los formularios electrónicos números 24 y 24.1 sobre “Declaración de Impuesto de Timbres y Estampillas”, los cuales estarán disponibles en los servicios On-line del sitio web del Servicio.
Para acceder a ellos, los contribuyentes deberán ingresar al sitio web, identificarse mediante su Rol Único Tributario y autenticarse con su Clave Tributaria o Clave Única e ingresar a la opción “Servicios Online”, y acceder al apartado denominado “Impuesto de timbres y estampillas (F24 y F24.1)”.
Esta obligación deberá ser cumplida por los sujetos responsables del pago del tributo, entre ellos, el emisor de facturas, el acreedor de letras de cambio, pagarés y otros títulos de crédito, persona obligada a llevar contabilidad, emisor de pagarés, bonos y debentures cuando se trate de valores inscritos en el Registro de Valores; entre otros.
Los notarios y los Oficiales del Registro Civil que autoricen o protocolicen escrituras públicas o privadas o documentos afectos a los impuestos de esta Ley deberán exigir que se les acredite el pago del impuesto o retenerlo, e ingresarlo en arcas fiscales en la misma forma indicada anteriormente.
Instrucciones Generales
- Esta declaración deberá ser presentada en los Bancos e instituciones recaudadoras autorizadas.
- El formulario debe ser llenado con letra tipo imprenta.
- Antes de presentar la declaración debe revisar y verificar cuidadosamente las operaciones y antecedentes que ha registrado.
- En el registro de valores, encuádrese dentro de los reglones respectivos. Indique cifras sin decimales. Ejemplo: 1.205.
- Esta declaración deberá ser presentada por quienes realicen un mutuo de dinero, sean personas o empresas.
- Las instrucciones específicas están en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso128_anexo4.pdf.
- Antes de presentar la declaración, verifique cuidadosamente que los antecedentes se encuentren correctamente registrados.
Saludos,
hola omar
desde el dpto de tributaria me piden imprimir 6 años del auxiliar de timbres y estampillas, pero eso ya no es obligatorio? en mi caso este libro tiene 5000 paginas x mes, es un gasto enorme e innecesario a mi criterio, siendo que se puede guardar digital y solo el sii me podria exigir imprimir en ciertos casos. trabajo en adquisiciones.
José:
Si bien los libros se deben tener impresos, cuando así estaba determinado por las autorizaciones del SII, considerando que Uds. tienen la información y podrían, en caso de ser requeridos, imprimirlos en forma rápida, quizás la mejor opción es no imprimirlos, estar sujetos a una multa y obviamente tener los archivos disponibles para imprimirlos dentro del plazo de 10 días desde que sean requeridos, considerando que la exposición es de tres años, ya que asumimos que las declaraciones de impuestos están bien presentadas, por lo que tendrían la aplicación de la presunción normal.
Pueden ver información en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/inf_general/001_043_4465.htm
Lo que sí deben requerir es la autorización para tener esos registros en forma virtual, lo que hoy está vigente, por lo que así eliminan la obligación de emisión en papel. Obviamente, para ello hay que cumplir la normativa asociada a esa forma de respaldo. Puede ver más información en https://www.sii.cl/servicios_online/1041-1324.html
Estimado Omar.
Si recibo una transferencia desde una financiera extranjera (banco a banco), en que momento debo pagar el impuesto?
Puedo utilizar parte de ese capital para el pago del impuesto, o debo tener provisión de fondos frescos para pagarlo?
Mauricio:
Se devenga el impuesto al recibir o contabilizar el préstamo. Como Ud. es una empresa que lleva contabilidad, lo pagará dentro del período siguiente, por los movimientos mensuales del mes anterior, utilizando el formulario 24. Si es un persona natural, debe pagarlo dentro de los cinco días desde el momento del devengo. Lo anterior, de acuerdo a lo indicado en el art. 15 del DL 3.475/1980.
Los recursos los puede utilizar para el pago del mismo tributo.
Hola Omar,
Asumiendo que la empresa deudora es contribuyente de IVA, ¿se puede usar el ITE como crédito fiscal IVA?
De antemano gracias
Matías:
No se entiende la pregunta, dado que son dos tributos diferentes. El ITE afecta a operaciones de crédito de dineros y no es un impuesto que pueda recuperarse, si es el sujeto pasivo (el que soporta el cobro), siendo un gasto, si es contribuyente de primera categoría y la operación está relacionada con la generación de renta.
El IVA es un impuesto absolutamente diferente, que grava la venta de bienes o la prestación de servicios. Aquí si hay crédito, por el IVA pagado por las compras del giro, cuando los ingresos son gravados con dicho tributo.
Buenas tardes Omar, me podría ayudar con la siguiente consulta.
Me prestaron dinero en el mes de febrero y ahora en septiembre quiero firmar un contrato mutuo a la vista y en este dejar estipulado que dinero me lo entregaron en febrero, el impuesto al mutuo se paga ahora, me pueden cobrar intereses y multas por haber dejado estipulado que el dinero me lo entregaron en febrero
Ronny:
El hecho gravado es la firma del contrato donde consta una operación de crédito de dinero, lo que ocurre ahora, sin importar el momento en que se entregó el dinero, dado que antes no estaba documentado, encontrándose el acreedor sin un documento que respalde su acreencia.
Puede ver, como ejemplo, lo indicado por el SII en el oficio publicado en https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2008/otras/ja710.htm
También podría suscribir un reconocimiento de deuda, como garantía para el deudor, lo cual no pagaría impuesto, por ser un documento unilateral, donde solo el deudor lo suscribe. Puede ver nuestro artículo https://www.circuloverde.cl/cuando-el-reconocimiento-de-deuda-se-encontrara-afecto-al-impuesto-de-timbres-y-estampillas/
Tengo una consulta, el plazo de vencimiento del formulario f24 cambio a 4 meses, anteriormente, es decir mes pasado lo hacia por 6 meses y me dejaba ingresarlo?
Claudio:
Quizás hay un tema de redacción, pero el vencimiento del formulario no existe, ya que si hay pagos pendientes de períodos anteriores, con una solicitud administrativa al SII, puede solicitar la habilitación para pagar los impuestos en el período que correspondía, con la emisión del F24.
Efectivamente, se modificó la posibilidad de emitir directamente formularios 24 de períodos anteriores, teniendo un corte de cuatro mensualidades (antes eran seis).
Hola, Consulta: Mi empresa me dio un pagare por 1.000.000 y fui a una Notaria con 8000 peso de impuestos en Estampillas, y me dicen que no me lo aceptan porque tiene que ser pago electronico. Pero SI la TGR me la vendio para pagare, porque notaria no me la acepta? Que Ley o que parte de la LEy puedo mostrarles que si puedo hacerlo con estampillas?
Carolina:
La Notaría tiene razón. El emisor del pagaré, que es el beneficiario de éste, corresponde a una empresa, que al tributar y llevar contabilidad tiene la obligación de enterar el impuesto en el formulario 24, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 15 N° 2 de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, que indica:
«N° 2.- Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta, dentro del mes siguiente a aquel en que se emiten los documentos.»
Estimado Omar:
Junto con saludar, somos una sociedad anónima abierta, hemos abierto una línea de crédito por MUSD 108.000, renovable cada 30 días pero con fecha de vencimiento para el año 2029. Es posible pagar en forma mensual la tasa equivalente al 0,066%, hasta llegar al 0,8%.
Ejemplo:
Agosto 0.066%
Septiembre 0.066%
Octubre 0.066%
Noviembre 0.066%
Diciembre 0.066%
……………………………………………
Total 0,8%
Rosa:
Cuidado, ya que sí es una línea de crédito, Uds. están diciendo que es de vencimiento mensual, por ello aplicar la tasa 0,066%. Pero, si tienen un plazo del año 2029, podría considerarse que es un crédito a largo plazo y no con vencimiento mensual, por lo que deberían en el momento cero pagar el tope del impuesto, es decir, 0,8%, por el total de la línea de crédito.
Si está bien definida, sería de devengamiento mensual por el uso de ella, aplicando la tasa de 0,066% pero no acumulable, ya que cada período se considera como un hecho gravado separado.
Puede ver más información en https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2005/otras/ja1119.htm
Don Omar,
Tengo la siguiente consulta, para el llenado del f 24 o f 24.1. Es un mutuo de una persona natural a una empresa por 43 millones. Y la fecha de vencimiento puede ser dentro del mes.
Muchas gracias por su ayuda
Raúl:
Si el documento se firma, ello implica un hecho gravado con impuesto de Timbres y Estampillas (ITE), donde se considera el capital total adeudado y el plazo. Si este es menos de un mes, se pagará la tasa 0,066%. Si no se firma documento, pudiendo incluso documentar el pago con un cheque a fecha (por el plazo tan reducido), si el acreedor así lo acepta (los documentos de crédito son respaldo para el acreedor), no se devengaría el ITE.
Estimado,
Si necesito pagar impuesto de timbres de un mutuo a la vista, entre 2 personas naturales, al intentar declarar en el F24.1 me pide fecha de vencimiento del préstamo, pero al ser a la vista no tiene. Puedo entonces declararlo en F 24?
¿Es el mutuario o el mutuante quien es el obligado a declarar y pagar?
saludos,
muchas gracias por su respuesta.
Natalia:
En la instrucción del form 24.1 se indica:
«En cuanto al código [215] tal como lo indica su nombre es la fecha de vencimiento del mutuo, en caso de no tener una fecha definida se puede ingresar la fecha de declaración, este código no afecta a los cálculos de recargos.»
Si el mutuo está firmado ante Notario, será él quien llenará el form. 24.1. Si no actúa un notario, siendo el documento entre privados, se utiliza el form. 24, siendo el mutuante el obligado a la presentación y pago del impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 9°, N° 3, de la Ley de Timbres y Estampillas(el beneficiario del mutuo suscrito, es decir, el acreedor), monto que lo puede reembolsar el mutuario.
Don Omar,
De antemano muchas gracias por sus respuesta.
Tengo la siguiente duda:
Puedo pagar el impuesto timbre y estampilla de varios pagarés (50) de distintos deudores en un solo formulario 24?
Cómo se acreditaría el pago ante los notarios ?
O se debe levantar una solicitud al servicio para casos como este?
Favor su opinión.
Gracias
Ana María:
Si el emisor de los pagarés (beneficiario), es una empresa, entonces estará obligada al pago mensual de los impuestos que se generen por la emisión de pagarés, lo cual deberá estar registrado en el correspondiente libro auxiliar, con lo cual acreditará el pago, en el form 24, dentro del mes siguiente de la emisión de los documentos gravados, según lo establecido en el N° 2 del art. 15 de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, que indica:
«N° 2.- Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta, dentro del mes siguiente a aquel en que se emiten los documentos.
No obstante, los impuestos que gravan los documentos a que se refieren los Nos. 2 y 4 del artículo 1° deberán pagarse, en todo caso, anticipadamente al momento de solicitar su autorización al Servicio de Impuestos Internos o al Organismo que el Director de ese Servicio designe.»
Estimado Omar buenos días,
Consulta una empresa que supervisada por alguna de las superintendencias mencionadas en la Resolución Exenta N° 140, de 2006, debe pagar el ITE de todos los pagarés que emita?
En caso de que le corresponda pagar el impuesto, como acredita el pago ante los notarios? con el formulario 24 y el auxiliar?.
favor agradecería su orientación.
atte.
Alejandro
Alejandro:
El impuesto afecta a todos los contribuyentes, que generen hechos gravados con el ITE, no solamente a las supervisadas por la CMF ú otro organismo fiscalizador.
La forma de pago del impuesto está establecido en el art. 15 de la Ley, que indica (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 15°.- Salvo norma expresa en contrario los impuestos de la presente ley deberán pagarse dentro de los siguientes plazos:
N° 1.- Instrumentos privados y otros documentos, dentro de los cinco primeros días hábiles a contar de su emisión, esto es, de ser suscritos por sus otorgantes.
N° 2.- Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta, dentro del mes siguiente a aquel en que se emiten los documentos.
No obstante, los impuestos que gravan los documentos a que se refieren los Nos. 2 y 4 del artículo 1° deberán pagarse, en todo caso, anticipadamente al momento de solicitar su autorización al Servicio de Impuestos Internos o al Organismo que el Director de ese Servicio designe.
N° 3.- Los bancos, cuando sean el primer responsable del pago del impuesto, y por los documentos que emitan o se tramiten ante ellos: dentro del mes siguiente de efectuado el protesto, emitidos los documentos o admitidos éstos a tramitación, según corresponda.
N° 4.- El impuesto del artículo 3°, dentro del mes siguiente a aquel en que se devengue.
N° 5.- Por los documentos y actas de protesto de letras de cambio y pagarés a que se refiere el artículo cuarto.
a) Dentro del plazo de sesenta días corridos a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura pública, aun cuando no haya sido autorizada por el respectivo funcionario y siempre que el notario no la haya dejado sin efecto;
b) Dentro del mes siguiente a la fecha en que se autorizaron o protocolizaron las escrituras privadas o se efectuó la actuación tratándose de protesto de letras de cambio y pagarés.
Los impuestos que según lo dispone el artículo 11° deben retener los funcionarios allí indicados, dentro de los mismos plazos señalados en las letras anteriores, según corresponda.»
Por ello, en el caso de empresas, el impuesto se paga vía declaración en formulario 24, dentro del mes siguiente en que se devengó. Si el documento es autorizado ante notario, éste validará que la obligación la debe cumplir la empresa beneficiaria del documento.
Como se hace el formulario 24.1 en el caso que es un mutuante y 3 mutuarios?
Bernardita:
Esta obligación deberá ser cumplida por los sujetos responsables del pago del tributo, en este caso el acreedor o mutuante, y a partir del 1 de marzo de 2024, deberá ser declarados y pagados por medio del formulario electrónico 24.1 sobre Declaración de Impuesto de Timbres y Estampillas, disponibles en el sitio web del Servicio, de acuerdo con el formato establecido en los anexos Nos 1 y 2 de la Resolución Exenta N°128, del año 2022.
Para acceder al referido formulario, los contribuyentes deberán ingresar al sitio web del Servicio, en menú Servicios Online, opción Impuestos Mensuales, y acceder al apartado denominado Impuesto de timbres y estampillas, debe seleccionar Declarar F24.1, donde deberá autenticarse con su clave tributaria para efectuar la declaración y pago del Impuesto de Timbres y Estampillas a través de los medios electrónicos de pago habilitados.
Como es un solo documento, se presenta a nombre del mutuante y en un solo formulario 24.1, independiente del número de mutuarios.
Hola, necesito hacer un préstamo a mi hijo por 30 millones, necesito pagar el Impuesto de timbres y estampillas, como y donde se hace?
Espero su respuesta.
Gracias
Pilar:
El impuesto de timbre y estampillas se paga cuando existe un documento que acredita el préstamo, es decir, cuando el deudor y el acreedor firman el acuerdo. Si existe tal documento, se devenga el tributo que lo pagará en el form 24, pero si el documento es autorizado ante notario, se usa el form 24.1. Puede ver información en https://www.sii.cl/servicios_online/docs/instrucciones_llenado_f24_f24-1.pdf. Ambos se presentan en forma virtual.
Sin embargo, el pagaré o mutuo es un título que favorece al deudor, lo que podría no realizarse si éste no lo requiere, pudiendo utilizar un reconocimiento de deuda de parte del deudor (lo firma solamente él). En dicho caso no se paga impuesto de timbres y estampillas.
Para matricular a mi hija en colegio, debo firmar Pagaré ante notario, es un fundación. Ya pude pagar online el formulario 24 el monto correspondiente a estampillas. Pero en notaría me piden también el formulario 24.1. Leí las instrucciones de llenado pero no entiendo qué montos deben ir en el artículo 15 (es el 1 o el 2?), ¿ quién debe pagar eso? porque en los intentos que hice sale que debo pagarlo yo. Además, el nro. de repertorio tampoco lo sé, fechas….Ojalá puedan orientarme. Gracias!
Anny:
Si Ud. pagó el impuesto en el form. 24, con la compra de estampillas (cosa poco usual), el notario debería autorizar el documento indicando que el pago del tributo se realiza de esa forma.
En general, los pagarés autorizados ante notario deben pagar el tributo en el form. 24.1, donde se identifica al notario y otros datos (si no tiene fojas, no se indica, considerando que es una autorización notarial). Aquí es el aceptante del documento gravado con impuesto el que debe enterar su cuantía, con lo cual acreditará el hecho ante el notario que autoriza el documento.
Estimados,
tengo un crédito pactado a 12 meses y ahora en el mes 10 se quiere cambiar a un crédito «a la vista». El impuesto de timbres por los meses pactados originalmente ya se pagaron, por lo que quisiera saber si ¿ El cambio a la condición a la vista debe pagar ITE de 0,332% ? ¿ se entendería entonces como renovación o prorroga independiente que aun no se cumpla el plazo de vencimiento?.
Saludos y muchas gracias desde ya !
Carmen:
Hay un cambio de la operación que se registrará en un nuevo documento, por lo que vemos que hay un nuevo hecho gravado del impuesto de Timbres y Estampillas.
Distinto es el caso de una prórroga que se realiza en el mismo documento original, como por ejemplo un pagaré o mutuo, donde no se gravará si ya está el límite del tributo cumplido.
Buenos días Omar.
Necesito saber si como persona natural puedo prestar $200M a título de mutuo a un familiar, en caso de ser posible me tocaría pagar impuesto al mutuo?
cuanto o como debo pagar el impuesto para llevar a cabo la operación?
Desde ya muy agradecido por su respuesta, saludos!
Mauricio:
Si es realmente un préstamo, que tiene pago de intereses y plazo y Ud. como acreedor requiere tener un título que acredite dicha deuda, puede exigir la suscripción de un mutuo a su favor de parte del deudor, lo que al firmarlo en notaría, tiene cinco días para el pago del impuesto de timbres y estampillas, que se ingresa en arcas fiscales vía el Form 24.1, que se lo exigirá el notario. El impuesto es sobre el total del crédito y el máximo será de un 0,8% si el plazo es más de un año.
Felicitaciones por sus artículos , mi consulta es la siguiente: existen instituciones financieras que emiten los certificados de deuda en pesos -ley 20.130-, luego, para efectos del calculo de impuesto al mutuo, ¿Cómo debe ser la operatoria y/o calculo del impuesto cuando en dichos certificados se consigna la deuda en pesos? ¿debe traspasarse la deuda directamente a la UF de la fecha de firma de la escritura? (convengamos que el monto del crédito esta en UF) , si me pudiera orientar, desde ya mis agradecimientos, saludos cordiales.
Rodrigo:
Efectivamente, el cálculo de la base afecta a tributación se debe realizar al tipo de cambio vigente al momento de suscripción de la escritura o documento que genere el hecho gravado con impuesto de timbres y estampillas. Puede ver más información en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/otros_impuestos/001_019_0360.htm
Consulta, debo matricular a mi hija y el colegio pide comprar estampillas y adosarlas al documento físico, se puede reemplazar la compra de estampillas por el pago a través del canal digital del SII con el f.24 general?
María:
Si se puede pagar con estampillas, en el caso establecido en la ley. Eso lo podemos deducir de las siguientes disposiciones del DL 3.475/1979 (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 17°.- Los impuestos establecidos en esta ley se pagarán:
1.- Por ingreso en dinero en la Tesorería, acreditándose el pago con el respectivo recibo, por medio de un timbre fijo o mediante el empleo de máquinas impresoras, y
2.- En el caso a que se refiere el N° 1 del artículo 15°, también podrán pagarse los impuestos mediante el uso de estampillas.
Para los efectos de controlar el pago del impuesto, las letras de cambio y demás documentos señalados en el N° 3 del artículo 1° que emitan los contribuyentes a que se refiere el N° 2 del artículo 15°, deberán numerarse correlativamente, timbrarse y registrarse en el Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos que determine el Director del citado Servicio.
Las exigencias contenidas en el inciso anterior serán aplicables, en todo caso, a las facturas, las cuentas o los documentos que hagan sus veces y a los libros de contabilidad.»
Por ello, hay que analizar cuál es el tenor del art. 15 N° 1, como también el N° 2, para llegar a la conclusión del caso:
«Artículo 15°.- Salvo norma expresa en contrario los impuestos de la presente ley deberán pagarse dentro de los siguientes plazos:
N° 1.- Instrumentos privados y otros documentos, dentro de los cinco primeros días hábiles a contar de su emisión, esto es, de ser suscritos por sus otorgantes.
N° 2.- Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta, dentro del mes siguiente a aquel en que se emiten los documentos.
No obstante, los impuestos que gravan los documentos a que se refieren los Nos. 2 y 4 del artículo 1° deberán pagarse, en todo caso, anticipadamente al momento de solicitar su autorización al Servicio de Impuestos Internos o al Organismo que el Director de ese Servicio designe.»
Asumiendo que el colegio es una empresa, que está obligada a demostrar sus rentas según contabilidad completa, no sería un contribuyente clasificado en el N°1 del art. 15, por lo que NO puede pagar con estampillas el Impuesto de Timbres y Estampillas, que afecta a los pagarés o letras que sean aceptadas a su favor por los clientes (apoderados), en el pago de sus ingresos, debiendo utilizar para ello el formulario 24.1
Lo anterior, considerando que lo dispuesto para el caso planteado, donde es el contribuyente obligado a llevar contabilidad el que debe pagar el tributo, ello lo debe realizar según lo indicado en el N° 2 del art. 15 antes transcrito.
Estimado Omar
Te comento que debo pagar ITE a través del F.24, el pagaré tiene fecha 26/09/2023, debido a que la empresa cuenta con contabilidad, este se puede pagar al mes siguientes antes que termine el mes, estaré bien o equivocada? por otra parte, el valor a cancelar es el valor total del impuesto o se retiene de manera mensual por el F-29?
Muchas gracias y atenta a tus comentarios
Katherine:
Efectivamente, si el sujeto obligado al pago de impuesto es un contribuyente que declaran su renta según contabilidad, el ITE aplicable sobre la emisión de un pagaré, se pagará dentro del mes siguiente desde su devengo (emisión de los documentos gravados), en el formulario 24, según lo dispuesto en el art. 15 N° 2 del DL 3.475 de 1980. Se paga íntegramente, no existiendo abonos o parcialidades.
Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/otros_impuestos/001_019_0359.htm
Hola Fernando,
Un mutuo privado debe firmarse ante notario? O se puede hacer un contrato entre privados con firma electrónica y luego pagar directamente en el SII el impuesto de timbres y estampillas? Tengo la duda ya que al ingresar al formulario 24.1 la primera sección es «Identificación del Notario».
Gracias!
Cristián:
La instrucción específica del form 24.1, indica lo siguiente (lo remarcado es nuestro) https://www.sii.cl/ayudas/ayudas_por_servicios/instrucciones_f24_1.pdf:
“Sección A: Identificación del Notario
De ser procedente, el Notario deberá registrar la totalidad de los antecedentes requeridos en esta sección.”
Si no corresponde indicar al Notario, no se registra el dato.
Debe tener en consideración la fecha de pago del impuesto, ya que, si el beneficiario (acreedor) es una persona natural, aplica el artículo N° 15, N° 1: “Instrumentos privados y otros documentos, dentro de los cinco primeros días hábiles a contar de su emisión, esto es, de ser suscritos por sus otorgantes.”
Si el acreedor es persona jurídica aplica el artículo N° 15, N° 2: “Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta, dentro del mes siguiente a aquel en que se emiten los documentos.”
Estimados,
¿Se pueden declarar en un solo F24 los ITE de 3 pagarés distintos pero que tienen la misma fecha de vencimiento y acreedor? Desde una Notaría en recoleta me dijeron que no, pero reviso la ley y no veo que lo impida. Y los formularios 24 en sus instrucciones solo prohibe el declarar mas de un impuesto cuando tengan fechas de vencimiento distintas.
Agradecería su opinión y así le insisto a notaría o sencilamente busco otra cercana.
Muchas gracias!
Fernando:
Efectivamente, si los tres documentos tienen la misma fecha de emisión y vencimiento, se pueden incorporar en un formulario 24, pero ello también implicará que se deben detallar como documentos separados, lo que puede generar interpretaciones del procedimiento.
Asumimos que el aceptante del documento es una persona natural, no una empresa y también el acreedor, dado que si fuera una empresa, ella podría tener el registro de la operación gravada en el Libro de Documentos afectos a ITE, demostrando el pago del impuesto al Notario, pero para ello se tiene el plazo del mes siguiente de la firma del documento gravado y no procedería la retención por parte de la notaría).
Si el acreedor es el mismo, tampoco se justificarían tres documentos, si la emisión y vencimiento son iguales, pudiendo sumar todo en un solo documento.
Hola Omar,
Muy interesante la columna.
Con respecto a la retención que deben efectuar los notarios, no me queda claro cuando es necesario que participe un notario para el llenado del formulario 24.
Ademas, por ejemplo con un bono emitido, ¿se deberia aplicar alguna retención (codigo 333) por parte de notario ?
Desde ya muchas gracias
Iris:
Lo indicado en la Resolución 128/2022, del SII, en su resolutivo N° 2 es lo siguiente:
«2º En los casos a que se refieren los artículos 11 inciso tercero, y 16 del Decreto Ley Nº 3475 de 1980, los funcionarios (Notarios u Oficiales del Registro Civil) que autoricen o protocolicen los documentos que se le presenten, deberán exigir que se les acredite el pago del impuesto o retenerlo, e ingresarlo en arcas fiscales en la misma forma prevista en el número anterior;»
Los artículos referidos del DL 3.475 tienen el siguiente texto:
«Artículo 11°- Los impuestos …
Si la franquicia que beneficia a las partes o a los actos y contratos que otorgan o celebren fuere parcial, se devengarán en su integridad los impuestos del artículo 4°. Los mencionados funcionarios deberán, además, retener los impuestos que afecten a los actos y contratos contenidos en las escrituras públicas y privadas y a los documentos, que autoricen o protocolicen, salvo en el caso que las escrituras privadas y documentos que les presenten hubiesen pagado los impuestos correspondientes o que deban pagarlos con arreglo a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 15°.
…
Artículo 16°- Los notarios y los Oficiales del Registro Civil que autoricen o protocolicen escrituras públicas o privadas o documentos afectos a los impuestos de esta ley, serán responsables del pago de dichos tributos, sin perjuicio de su derecho a retener estos gravámenes y salvo que se trate de documentos que deban pagar los tributos con arreglo a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 15°.
Si el notario autoriza un documento donde hay algún hecho gravado con el ITE (impuesto de timbres y estampillas), debe validar que se pague o, en casos específicos, retener el importe de dicho impuesto y enterarlo en arcas fiscales. Por ejemplo, no procedería retención si el responsable del pago del impuesto llevara contabilidad, dado que sería él quien tiene que pagarlo, para lo cual hay plazo hasta el mes siguiente, pero como se requiere tener la validación de pago, el Notario pedirá, con error, que ello se cumpla anticipadamente, en cuyo caso podría generarse un formulario 24, a nombre de la empresa, pagando el impuesto. En el caso de los privados, es el Notario el que emite el documento actuando como retenedor del importe.
Buenas, al completar el F24, que significa el código 444 Impuesto no sujeto a retención? cuando debo seleccionarlo?
Katherine:
Cuando el impuesto no esté sujeto a retención, se debe indicar el código 444, como sería, por ejemplo, cuando una empresa paga el impuesto por la emisión de documentos gravados con ITE, cuando es beneficiaria del título (emite el pagaré aceptado por un deudor). Los notarios retienen el impuesto o validan el pago «antes» de autorizar los documentos.
La instrucción específica indica:
«Tipo de Impuesto: Los Notarios deberán registrar el código 333. Si el impuesto no está sujeto a retención, se debe registrar el código 444.»
Esto se encuentra establecido en el art. 11 del DL 3.475, de 1980, que indica:
«Artículo 11°- Los impuestos que establece el artículo 4° serán de cargo de los funcionarios que autoricen los documentos o practiquen las actuaciones a que se refiere dicha norma, estando facultados para recuperar su valor de los interesados.
No obstante, no se devengarán dichos tributos si las partes intervinientes gozan de exención personal total de los impuestos que establece esta ley o los documentos dan cuenta únicamente de actos o contratos beneficiados con la exención real total de los mismos.
Si la franquicia que beneficia a las partes o a los actos y contratos que otorgan o celebren fuere parcial, se devengarán en su integridad los impuestos del artículo 4°. Los mencionados funcionarios deberán, además, retener los impuestos que afecten a los actos y contratos contenidos en las escrituras públicas y privadas y a los documentos, que autoricen o protocolicen, salvo en el caso que las escrituras privadas y documentos que les presenten hubiesen pagado los impuestos correspondientes o que deban pagarlos con arreglo a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 15°.»
Hola buenas tardes, tengo un crédito hipotecario el cual mañana se firmara la.escritura de venta y me acabo de dar cuenta del cobro de este impuesto y no tengo idea de como saber cual será el valor de este. El crédito es por 3150 uf a 30 años no se si me pueden orientar por favor
Cristián:
Si es un crédito hipotecaría, que supera los 12 meses de plazo, por lo que el impuesto máximo será un 0,8%. A contar del 01.01.2016, de acuerdo a la Ley N° 20.780 de 2014, estas tasas serán del 0,066% mensual, con un tope de 0,8% por documento afecto (ello se da cuando el plazo supera los doce meses).
En el caso de que el crédito hipotecario sea para la compra de viviendas acogidas al DFL-2 (menos de 140 metros cuadrados), el monto del tributo será del 0,2%, asumiendo que el crédito es a más de 12 meses.
Buenas tardes, en el caso especifico de mutuos a la vista, cómo se registra esa información en el formulario 24.1? el sistema no me deja avanzar si no indico una fecha de vencimiento. Muchas gracias de antemano. Saludo cordial
Teresa:
Creemos que es una falla del sistema. Solicitamos que llamen a la mesa de ayuda del SII, donde quizás les pidan los datos personales, para validar la falla que ya nos han reportado.
Si mi empresa otorga un pagaré a una persona natural , este es llevado a la notaría y el mismo deudor paga el impuesto de timbres y estampillas ,está bien de esa manera? O debes ser yo como empresa quien pague el impuesto. Tengo un enredo con este tema . No sé si estará bien como hemos otrogados los pagares.
Verónica:
Si es la empresa la acreedora y la que emite el documento, será ella la obligada a enterar el tributo en arcas fiscales, independiente que se traspase el costo del impuesto al deudor.
Puede ver el art. 9° N° 3 de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, que indica:
«Artículo 9°.- Son sujetos o responsables del pago de los impuestos establecidos en el artículo 1°:
1.-
…
3.- El beneficiario o acreedor por los documentos mencionados en el N° 3 del artículo 1°, quien tendrá el derecho a recuperar su valor de los obligados al pago del documento, los que serán responsables en forma solidaria del reembolso del impuesto. En el caso de las letras de cambio, el obligado al pago del impuesto será el librador o girador, sin perjuicio de su derecho a recuperar su valor de parte del aceptante;»
Buenos días
Para pagar impuestos cuando se trata de un mutuo a la vista, en el el formulario online no da la opción de no poner un plazo, ya que arroja error si no se pone una fecha. Que se hace en ese caso???
Leticia:
Claramente, es un tema de funcionamiento del programa y debe ser corregido por el SII. Por ello, sería bueno que Ud. llamara directamente para entregar el ejemplo concreto (le pedirán su RUT seguramente).
Con ello, el SII debería de cambiar la programación del formulario (corregir), ya que hemos recibido otras situaciones similares, por lo que es un tema sistémico, considerando que los créditos a la vista que contenga un documento, deben pagar un impuesto con tasa fija y no está asociado al plazo.
se hiso un prestamo al exterior en dolares a una empresa relacionada el impuesto de timbre lo tengo que pagar en dolares o pesos y si es peso a que tipo de cambio lo tengo que hacer
Luis:
En el caso de un préstamo al extranjero, a una empresa relacionada, solo hay impuesto si tal operación queda reflejada en un documento formal, es decir, existe un mutuo, contrato o pagaré.
El momento del devengo del impuesto, se establece en el art. 14 de la Ley que indica lo siguiente:
«Artículo 14°.- Los impuestos del presente decreto ley se devengan al momento de emitirse los documentos gravados, o al ser suscritos por todos sus otorgantes, a menos que se trate de documentos emitidos en el extranjero, caso en el cual se devengarán al momento de su llegada al país, o al ser protocolizados o contabilizados, según corresponda. En todo caso, tratándose de operaciones de crédito de dinero provenientes del extranjero en las que no se hayan emitido o suscrito documentos, el impuesto se devengará al ser contabilizadas en Chile.»
Si corresponde pagar el tributo, ello se debe realizar en pesos, aplicando el tipo de cambio del momento en que se devengó el tributo, es decir, donde está el hecho gravado que sería la firma del documento donde consta la operación de crédito. Si tal operación, por ejemplo, no consta en algún documento y sólo se encuentra reflejada en la contabilidad de las empresas, no hay devengo del tributo.
Hola, debo pagar un impuesto de timbres y estampillas por una operación de mutuo, en notaria nos dicen que se hace en forma online, pero al ingresar al SII con los datos de la empresa que paga el impuesto, estos son los datos que aparecen en los datos del notario, y no permite cambiarlos, como lo debo hacer?, gracias
Carolina:
El obligado a validar el pago es el Notario que autoriza el mutuo, por lo que dicho comprobante debe realizarse a través de él. El pagador del impuesto será definitivamente el deudor, pero el comprobante lo debe confeccionar el Notario.
Hola buenas tardes, hoy fui a una notaría para hacer un trámite y entre las opciones para pagar me ofrecieron hacerlo vía online mediante la pagina del SII, el pago fue del F24.1, pero al finalizar el trámite mediante la página nos percatamos que había un error en el formulario, el número de repertorio estaba mal, y no encontramos la forma de corregirlo directamente en la página web, se puede corregir de alguna forma? llamé al SII y me dijeron que debía ingresar una petición administrativa y esperar a que me responda un Funcionario.. no sé si demore mucho esa opción.. gracias!
Kelvin:
Efectivamente, no hay corrección en línea de la declaración 24.1, por lo que debe seguir el procedimiento indicado por el SII, que es una presentación administrativa para que sean los funcionarios del SII los que modifiquen el formulario. En todo caso, esa corrección no vemos que sea impedimento para el resto del trámite legal, considerando que en los otros documentos estará bien referido el número de repertorio. Pero sí debe realizar la corrección, para que los cruces posteriores de información cuadre y no se generen observaciones, tanto para Ud. como también para la Notaría.
Buenos días. Omar.
Tengo la siguiente consulta, ¿En qué casos se utiliza el F24 y el F24.1, ¿Cuál es la diferencia?.
Y para el caso de pagarés a la vista, sin plazo de pago definido, ¿como debe registrarse en la página el plazo?
Muchas gracias por su aclaración.
Alejandra:
El formulario 24, se utiliza para declarar y pagar el impuesto de timbres y estampillas (ITE) relacionado con cheques, protesto de cheques, actas de protesto de letras y pagaré, letras de cambio, pagarés, libranzas, operaciones de crédito, préstamos externos y zona franca, según lo establecido en el Decreto Ley N° 3.475 de 1980, artículo N° 1.
El formulario 24.1, sólo se utiliza para declarar y pagar el ITE por operaciones de mutuo en dinero según las instrucciones contenidas en el siguiente enlace https://www.sii.cl/ayudas/ayudas_por_servicios/instrucciones_f24_1.pdf.
En relación con el ITE que se genera por operaciones con pagarés a la vista, sin plazo definido, deberá utilizar el formulario 24 y en ítem “descripción”, escribir una reseña de la operación (incluye monto que se grava con el impuesto y tasa). El ITE deberá registrarlo en el código 213.
En cuanto a la fecha de vencimiento, podemos indicar que un pagaré o mutuo sin plazo de vencimiento o a la vista, puede ser cobrado en forma inmediata, dado que no hay plazo establecido.
Hoy en día las operaciones de pago de ITE se realizan online.
Buenas Tardes,
Consultar sobre el ITE al artículo 1 N°3 hasta el día de hoy ¿Se mantiene la tasa del 0,066% ? con el reajuste del 6.3% del IPC, se debe cambiar o se mantiene?.
Saludos.
Valentina:
La tasa se debe modificar por una ley, no varía por la inflación. Esto se encuentra establecido en el art. 1° del DL 3.475, de 1980.
Para pagar impuestos con plazo a la vista el el formulario online no da la opción de colocar que el plazo es idenfinido
Carolina:
No es un plazo indefinido, dado que si el documento es a la vista, ello significa que puede ser cobrado en cualquier momento. En otras palabras, no es un documento con plazo.
Buenas noches
Trato de pagar el impuesto de timbres y estampillas me sale página errónea y me vuelve a dirigir al menú principal
Como puedo solucionar ese problema
Saludos cordiales
Alex:
Si tiene problemas con la página del SII, cierre la sesión e intente nuevamente entrar a la opción impuestos mensuales, luego Impuestos de Timbres y Estampillas 24 y F24.1, posteriormente “declarar Formulario 24”. Si el problema persiste, intente ocupar otro navegador como Edge.
Si ha realizado todas las acciones señaladas anteriormente y persiste el error, entonces deberá comunicarse con la mesa ayuda al número 22-3951115.
HOLA, HICE UNA COMPRA EN FALABELLA, UN REFRIGERADOR, LA COMPRA LA ANULE INMEDIATAMENTE, MISMO DIA, EN ESTADO DE CUENTA DEL MES ME APARECE UN COBRO DE IMPUESTO ITE (ME IMAGINO ES DE IMPUESTO TIMBRE Y ESTAMPILLA ), ES POSIBLE ME PUEDAN EXPLICAR SI CORRESPONDE EL COBRO ?
Julio:
Si hay uso del crédito, esto es un hecho gravado de ITE. La compra en sí no está gravada, pero sí el saldo insoluto de la cuenta.
Puede ver lo indicado por el SII en una pregunta frecuente relacionada https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/otros_impuestos/001_019_1689.htm
Buen día soy óptico el rubro de la óptica puede optar por las vacaciones reparatorias ya q trabajamos full en pandemia
Ale:
En nuestra opinión, las ópticas no estarían dentro de los obligados a la entrega del beneficio, pero lo deberá consultar directamente a la Dirección del Trabajo, acompañando los antecedentes del caso específico.
El oficio 423/12 del 22.03.2023, de la Dirección del Trabajo, indica que tienen la obligación de entregar el beneficio las empresas indicadas (lo remarcado es nuestro), donde no estarían las empresas del giro ópticas:
«De esta manera, respecto de entidades como clínicas, centros médicos, laboratorios clínicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares, corresponderá otorgar el beneficio de descanso en estudio respecto de los trabajadores y trabajadoras que se hayan desempeñado en ellos durante el período fijado por la ley y cumpliéndose los demás requisitos que se indican en el presente informe.»
Buenos dias La tasa año 2023 para las cartas de credito o financimiento contado sigue la misma tasa 0,033% con tope ,0,4%.
saludos
Fernando:
Las tasas vigentes son 0,332%, cuando no hay plazo de vencimiento y de un 0,066% mensual, con tope de 0,8%, de acuerdo al art. 1° del DL 3.475/1980.