Estimados(as):
Con fecha 15 de marzo del año 2024, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) publicó la Resolución Exenta SII N°36, la cual establece requisitos referentes a la información registrada en la sección de detalle de los documentos tributarios electrónicos (DTE).
Esta resolución indica que los contribuyentes emisores de documentos electrónicos, conforme a lo establecido en la Resolución Exenta SII N°45 del 2003, al momento de emitir facturas, notas de crédito, notas de débito, guías de despacho, facturas de compra y liquidación de facturas, deben cumplir con los siguientes requerimientos:
“ (…)Los Documentos Tributarios Electrónicos señalados en el punto anterior, deberán siempre indicar en el campo “Nombre del Ítem” o “Nombre Producto”, de la sección “Detalle”, de manera clara, en términos formales y explícitos, sin ambigüedades o imprecisiones, la descripción de los productos que se están vendiendo, o los servicios que se están prestando, de acuerdo al sentido natural de las palabras del idioma castellano, evitando abreviaturas que no permitan o dificulten su adecuada comprensión; ello sin perjuicio de que se incluyan codificaciones de uso interno. En caso que la referida descripción sobrepase los 80 caracteres, se deberá continuar con el desglose en el campo “Descripción Adicional” o “Descrip.” de la misma línea informativa;(…)”
Este requerimiento busca que en la glosa de los documentos tributarios electrónicos emitidos se incluya una descripción clara y sin ambigüedades de los productos o servicios prestados.
A continuación, mostramos algunos ejemplos de descripción de glosas incorrectas con falta de claridad en la descripción lo que dificulta la comprensión de lo que se está vendiendo o del servicio que se está prestando, pudiendo ser objetable por el Servicio de Impuestos Internos en caso de fiscalización. En la columna derecha la que sería una descripción más adecuada:
Descripción errónea: | Descripción adecuada: |
Servicio tributario | Servicio mensual de asesoría tributaria |
Mantención de mes | Servicio de asesoría mensual según contrato … |
Servicio legal | Servicio asesoría legal en … O del mes … |
Servicio de administración | Servicio de administración en … |
Cuota del mes de agosto | Cuota x del pago de servicio de asesoría en … |
cañ erw a53 grb sch40 1/2 | Cañería de Cobre agua 1/2″ x 1m |
HP 667 Negro 3YM79AL | Cartucho de tinta HP 667 Negro |
El incumplimiento de dicho requerimiento, en el sentido de la existencia de glosas con abreviaturas que no permitan o dificulten su adecuada comprensión, con ambigüedades o imprecisiones, generará la aplicación de sanciones establecidas en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, que establece lo siguiente:
“ (…) 10°.- El no otorgamiento de guías de despacho de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso de boletas no autorizadas o de facturas, notas de débito, notas de crédito o guías de despacho sin el timbre correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, con multa del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales.
En el caso de las infracciones señaladas en el inciso primero, éstas deberán ser, además, sancionadas con clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que hubiere cometido la infracción.
La reiteración de las infracciones señaladas en el inciso primero se sancionará además con presidio o relegación menor en su grado máximo. Para estos efectos se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones entre las cuales no medie un período superior a tres años.
Para los efectos de aplicar la clausura, el Servicio podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, la que será concedida sin ningún trámite previo por el Cuerpo de Carabineros, pudiendo procederse con allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario. En todo caso, se pondrán sellos oficiales y carteles en los establecimientos clausurados.
Cada sucursal se entenderá como establecimiento distinto para los efectos de este número.
En los casos de clausura, el infractor deberá pagar a sus dependientes las correspondientes remuneraciones mientras dure aquélla. No tendrán este derecho los dependientes que hubieren hecho incurrir al contribuyente en la sanción. (…)”
Es de suma importancia cumplir prontamente con los requerimientos establecidos en la mencionada Resolución N° 36 del año 2024, ya que entra en vigencia el 01 de julio del 2024, por lo que se deben revisar los procedimientos de emisión de todos los documentos tributarios electrónicos (DTE) que se indican en la resolución.
Quizás esto también debería generar un cambio en los sistemas de emisión de documentos, donde se habilite un campo obligado más amplio para la descripción adecuada de la operación (a veces existen restricciones y soporta límite de menos de 80 caracteres), ya que ello ayudará a que se cumpla con la nueva obligación, evitando así sanciones e incluso hasta podría generarse un rechazo del documento, dado que no está cumpliendo con las normas de emisión (esto sería un tema debatible, pero tiene algo de fundamento, dado la nueva exigencia a la emisión de DTE).
Saludos,
Estimados,
Además de agradecer nuevamente toda su orientación, les pido apoyo con la siguiente consulta: Qué documento tributario debe emitirme una clínica a la que prestaré mis servicios como SpA del área de la salud para poder declararlos como gastos, considerando que ellos se quedarían con un porcentaje de mi ingreso, por ejemplo debo pedirles alguna factura?
Gracias desde ya
Vanessa:
Pero ello dependerá de cuál es la modalidad de las prestaciones. Si Ud. presta servicios a la clínica, donde su remuneración será parte de lo que ésta cobre a los pacientes, no hay ningún documento que la clínica deba emitir, dado que Ud. les emitirá la correspondiente factura exenta por las prestaciones que realice atendiendo a los pacientes de la clínica.
Si la modalidad es otra, donde le arriendan un box o consulta, pero Ud. emite directamente las boletas o facturas a sus pacientes, la clínica deberá facturar los cobros que realice por el arriendo del box o consulta, con IVA, como también los servicios administrativos y de cobranza.
Junto con saludarles y agradecerles por todo el apoyo que siempre nos brindan, quiero consultar respecto a la LEY DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO y la fiscalización de las transferencias para los que ejercen sus labores en ferias libres autorizados.
Gracias
Gabriela:
La fiscalización sí se hará, pero si son feriantes que están realizando la actividad con las autorizaciones que proceden, donde una de ellas es el pago de un impuesto sustitutivo (art. 24 de la Ley de la Renta y art. 29 de la Ley del IVA), no tendrán problema. La tributación la cumplen en el pago del permiso municipal.
Por ello, no hay que preocuparse de las cosas que están desarrolladas en forma legal, como también de procesos de recaudación que no generan renta, como son colectas, pagos de gastos comunes, cuotas de curso de apoderados y otros, donde no hay generación de tributación. Puede ver https://www.sii.cl/destacados/ley_cumplimiento_obligaciones_tributarias/ya_formalizaste_tf.html
Muchas gracias por su respuesta , ustedes me podrían asesorarme para poder solucionar .
María:
Si podemos.
La contactaremos por el mail de su consulta.
Saludos,
Hola buenas tardes.
Preste mi rut a mi prima para hacer su empresa con mi rut de persona natural.
Ahora que ya tienes sus documentos ,se creo su empresa .
En la cual la empresa con mi rut ya se envio el cierre de giro.
Pero ella tenia un remanente de 20 millones en la cual su contadora hizo el traspaso a su empresa.
Mi pregunta , me perjudica a mi como persona natural.
María:
Eso claramente no es lo que corresponde, dado que Ud. no participaba realmente en la empresa.
Pero, al término de ella, los efectos se asocian a su RUT, por lo que si tenía un remanente de utilidades que no había tributado, ello será un ingreso que tiene que considerar en su declaración anual próxima. Seguramente, por la cuantía, los impuestos no serán altos, pero son ingresos asociados a su persona.