Estimados(as):
Con fecha 3 de Julio de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 1043 dictado por el Ministerio de Hacienda que incorpora nuevas medidas de índole tributarias, como parte de las iniciativas de apoyo a las Pymes y empresas afectadas por las crisis sanitaria y económica generadas por el Covid-19. , éste modifica el Decreto Supremo 420 de fecha 30 de Marzo de 2020, referentes a las primeras medidas para mitigar los efectos del Covid19. A continuación se detallan las nuevas medidas señaladas en el decreto supremo N° 1043:
Ampliación de la suspensión de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) al trimestre de julio, agosto y septiembre.
El Decreto amplía la suspensión de PPM que deban pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre, para las todas las empresas que registren una caída de sus ingresos brutos igual o superior al 30% para el período enero-mayo 2020, respecto de igual período en 2019 (los ingresos brutos son la base de cálculo del PPM).
Ampliación de la postergación de IVA para el trimestre de julio, agosto y septiembre
De la misma forma, amplía la postergación de IVA que deba pagarse o declararse en los meses de julio, agosto y septiembre, para las empresas cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 350.000 UF y siempre que hayan experimentado una caída de sus ventas igual o superior al 30% para el trimestre de abril-junio de 2020, respecto de igual período en 2019. El IVA postergado se comenzará a pagar a partir de octubre de 2020, en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, en el caso de las pyme; o seis cuotas mensuales, iguales y sucesivas, tratándose del resto de las empresas cuyos ingresos anuales no excedan de 350.000 UF. Las cuotas postergadas se pagarán sin intereses ni multas de ningún tipo.
Finalmente, hay que señalar que el Servicio de impuestos Internos (SII) también debe emitir la interpretación de lo anteriormente señalado a través de una resolución, tal como se concretó inicialmente cuando se publicó el decreto supremo 420.
Se adjunta link de diario oficial donde se encuentra el DS 1043 que modifica decreto supremo 420 antes señalado:
https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/07/03/42696/01/1781289.pdf
Resolución Exenta SII N° 76, la cual permite acogerse a una condonación del impuesto a que se refiere el artículo 84 letra a), en concordancia con los artículos 91 y 98, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Pago provisional obligatorio que debe pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, a los contribuyentes micro, pequeñas y medianas empresas que cumplan determinados requisitos. Se adjunta Link:
http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso76.pdf
Resolución Exenta SII N° 77, la cual permite postergar el pago de Impuesto al Valor agregado (IVA) que regirá para las declaraciones correspondiente a los períodos tributarios de junio, julio y agosto de 2020, que deben presentarse en julio, agosto y septiembre de 2020, respectivamente. Se adjunta link:
http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso77.pdf
Saludos,
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Uds.publicaron (17/01/2018 | Círculo Verde | Temas Tributarios ) que en caso de pérdida tributaria del ejercicio, se podían suspender los PPM del trimestre enero-marzo, aunque hubiese FUT que podía absorverla, eso a partir del 01.01.2017. He revisado en Sii,preguntas frecuentes y el criterio ahí es que si se deben absorver por el Fut y sòlo se supendería el pago de PPM si el Fut fuese insuficiente para absorverlas y quedara aún en situación de pérdida tributaria. Pregunto si el criterio de Círculo Verde cambió y cual es la situación para el año 2021 considerando la reforma tributaria vigentes desde 01.01.2020. ¿ Si el sii está en lo correcto que consecuencias puede traerme por haber suspendido?
Pedro:
El artículo sigue plenamente vigente y debe tener cuidado con la lectura de las preguntas frecuentes, ya que se deben referir a la situación actual válida desde el año 2018 en adelante, cuando NO se permite la imputación de las pérdidas a las utilidades acumuladas, lo que fue un cambio en el tratamiento antiguo, donde sí se permitía y por ello si había saldo de FUT y la pérdida era absorbida, entonces no se podía suspender el PPM del primer trimestre. A partir del año 2018 eso cambio y NO se puede imputar la pérdida para absorber utilidades propias, por ello el artículo referido hace la distinción.
En el mismo año 2018, el SII aclaró la situación, en el oficio N° 951, de 15.05.2018, que específica indica (lo remarcado es nuestro):
«Conforme con lo señalado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la LIR, los contribuyentes de la Primera Categoría que por el ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2017 hayan determinado una pérdida tributaria, pueden suspender los PPMO correspondientes a los ingresos brutos del primer trimestre del año comercial 2018. Lo anterior independientemente del saldo positivo o negativo que puedan tener los registros de rentas empresariales denominados RAP, RAl, DDAN o REX.»
PARA EL PERIODO SEPTIEMBRE 2020 EL SERVICIO ME INFORMA QUE PUEDO POSTERGAR EL IVA POR 6 MESES, AL CARGAR EL FORMULARIO SELECCIONO EL CUADRO CORRESPONDIENTE HASTA AHÍ TODO BIEN Y DEJO GUARDADA LA DECLARACIÓN, PERO AL MOMENTO DE ENVIAR Y CANCELAR ME ARROJA ERROR Y NO SE PUEDE CANCELAR CON DICHO BENEFICIO
Estimado Carlos
En relación a su consulta, le comento que el beneficio de la postergación aplicaba para los meses de junio, julio y agosto pagados en Julio, agosto y septiembre de acuerdo a lo señalado por la Resolución N° 77:
“(…)La presente resolución regirá para las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos tributarios de junio, julio y agosto de 2020, que deben presentarse en julio, agosto y septiembre de 2020, respectivamente (…)”
Respecto al pago de la primera cuota, esta será a partir del periodo tributario de Septiembre pagado en Octubre (información señalada en la misma resolución antes mencionada).
En concreto, el mes de septiembre no se puede prorrogar.
Hola, sabes como en la practica se debe hacer a traves del SII en internet? Se deja en cero para la postegración?? gracias de antemano
Joaquín:
Al ingresar a la Declaración mensual de IVA (F29), automáticamente se desplegará un mensaje ofreciendo la Postergación del IVA. Debe pinchar para que se genere la postergación.
Si no está de acuerdo con la propuesta de IVA que el SII le entrega y necesita hacer modificaciones, debe seleccionar el Código (778). Automáticamente se habilitará el Código (779) Monto de IVA postergado en 6 o 12 cuotas. Donde debe ingresar el monto del IVA a postergar.
Para mas instrucciones puede ingresar en este link del SII donde se entregan los pasos a seguir: http://www.sii.cl/destacados/medidas_mipymes/Medidas-landing-3.pdf