El Nuevo cambio de Sujeto establece el traslado de la obligación de retener y declarar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), desde el Vendedor al adquirente: ver presentación
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Hola, Tengo una empresa que presta servicios profesionales, y recibe facturas del extranjero en dólares, sé que debo hacer el cambio de sujeto, para la retención y pago del IVA, la declaración y pago de este impuesto en el formulario 29.
Mis consultas son:
1- ¿Cuándo la debo hacer, al momento de pagar o al momento de contabilizar la factura? La circular 42/2020 no me deja en claro, ya que habla de régimen simplificado.
2- ¿Cuál sería la base legal para el devengo, calculo y pago? ¿Cuál circular o resolución es?
Gracias
Leslie:
Puede ver la instrucción que se encuentra en la Circular 26/2021, que en la parte pertinente indica:
«Por su parte, conforme a la letra e) del artículo 11 de la LIVS, si el servicio es prestado por un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile a un beneficiario o usuario que es contribuyente del IVA en Chile, entonces el sujeto del impuesto es el beneficiario del servicio. Adicionalmente, el artículo 35 A de la LIVS establece un régimen simplificado para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile por la prestación de los servicios que contempla el artículo 8°, letra n), de la LIVS a personas que no son contribuyentes del IVA.
A partir de lo anterior, se pueden distinguir las siguientes situaciones:
a) Beneficiarios que reciben servicios de un prestador no domiciliado ni residente en Chile, gravados en la letra n) del artículo 8° de la LIVS: los prestadores domiciliados o residentes en el extranjero tendrán que registrarse de acuerdo con las normas del nuevo Párrafo 7° bis de la LIVS y retener el impuesto respecto de personas naturales que no sean contribuyentes del IVA.
(i) Ahora bien, si el beneficiario del servicio es contribuyente de IVA, estará obligado a retener el IVA correspondiente, mediante la emisión de una factura de compra, y podrá considerar, si corresponde, el impuesto así retenido como crédito fiscal.
(ii) Si el beneficiario de los servicios entregados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero es una persona jurídica no contribuyente de IVA, la Circular N° 42 de 2020 instruye que, tratándose de servicios afectos a dicho impuesto conforme a la letra n) del artículo 8° de la LIVS, si los prestadores no se han inscrito en el dicho régimen, los beneficiarios podrán solicitar al Servicio de Impuestos Internos se les autorice a retener y enterar el tributo respectivo en arcas fiscales, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 3° de la LIVS, para cuyo efecto el Servicio dictará, en cada caso, la resolución correspondiente.»
También puede ver la clasificación de contribuyente de IVA que tienen las sociedades de profesionales, independiente que tengan una exención de dicho tributo (cuando son genuinas sociedades de profesionales), tratada en el oficio N° 1.729, de 15.06.2023, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2023/ley_impuesto_ventas_jadm2023.htm
La obligación de retención nace en cualquiera de los dos siguientes momentos, lo que ocurra primero: al realizar el pago de la remuneración afecta, es decir, al momento de realizar la remesa o cuando se emita la factura de compra. Lo ideal es que ambos momentos coincidan, con lo cual el pago de la mencionada retención se incluirá en el formulario 29 del período en que se devengó la obligación de retención.
En la Circular 42/2020 se indica lo siguiente:
«2.3. Devengo del impuesto
De acuerdo al artículo 9°, letra a), de la LIVS, la regla general respecto del devengo es que el IVA que grava las prestaciones de servicios se devengará en la fecha en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio, en caso que no se hubieren emitido facturas o boletas, según corresponda, o no correspondiere emitirlas.
En armonía con lo anterior, el artículo 35 D de la LIVS dispone que los contribuyentes incorporados al régimen deben recargar a la contraprestación “recibida” por los servicios afectos, el impuesto de la LIVS, el que se calculará aplicando “a dicha contraprestación” la tasa establecida en el artículo 14 de la LIVS.
Agrega el inciso segundo del artículo 35 D que el impuesto a pagar se determinará sobre la base de la suma de los impuestos “recargados conforme al inciso primero”, por los servicios prestados en el período tributario respectivo. Para estos efectos, se entiende por “período tributario” un periodo de uno o tres meses seguidos, a elección del contribuyente, debiendo declarar y pagar los impuestos devengados en un período tributario, hasta el día 20 del primer mes siguiente (artículo 35 E).
Conforme lo anterior se sigue que, en el caso de los contribuyentes incorporados a dicho régimen, es aplicable la regla general de devengo, es decir, el impuesto se devenga en la fecha en que la remuneración se percibe o se pone, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio, a pesar que la prestación se verifique en una oportunidad distinta al pago o puesta a disposición de la remuneración.
Cabe hacer presente que, dada la configuración de la relación entre el prestador extranjero y el beneficiario del servicio, por regla general, la puesta a disposición de la remuneración y, por consiguiente, el devengo del impuesto, se materializará al momento de producirse el recargo de la remuneración en la tarjeta de pago con provisión de fondos, débito, crédito o cualquier otro sistema de pago que haya designado el usuario.»
Estimados:
Quisiera consultarles sobre el cambio de sujeto en el impuesto específico a los cigarrillos (DFL 828). Les consulto porque no encontré info al respecto, y la que figura es sólo respecto al IVA.
Mi pregunta es si el cambio de sujeto en el impuesto a los cigarrillos opera respecto todas las ventas que hace un mayorista a otro y también al consumidor final. Concretamente quisiera saber si en cada venta se debe recargar el impuesto a los cigarrillos, o sólo lo deben hacer los fabricantes e importadores al realizar la venta.
Juan:
De acuerdo a lo indicado por el SII en la Resolución N°22, del año 2007:
¨(…) el cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado sólo respecto de los importadores y fabricantes de cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados, a quienes se ha traspasado la responsabilidad de declarar y pagar dicho tributo, de acuerdo al inciso cuarto del artículo 3° del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en consecuencia, sólo los fabricantes e importadores de cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados estarán obligados, por las ventas que efectúen, a incluir en las facturas que emitan el Impuesto al Valor Agregado correspondiente al valor de la venta neta efectuada por dichos contribuyentes, por una parte, y por la otra, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los valores agregados, descuentos o márgenes de comercialización concedidos o estimados para los comerciantes que venden al público consumidor.
Por su parte, los contribuyentes mayoristas o distribuidores y los minoristas, que vendan al público cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados podrán solicitar que se les exceptúe del cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado establecido en el párrafo anterior, en cuyo caso quedarán sometidos a todas las obligaciones que al respecto establece el D.L. N° 825, de 1974, ya citado, incluyendo la obligación de emitir boletas o facturas por las operaciones que realicen, sin perjuicio de lo cual, les será aplicable la obligación instituida en el párrafo precedente.
El otorgamiento (por fabricantes, importadores y contribuyentes exceptuados del cambio de sujeto), de facturas de venta sin retener el Impuesto a las Ventas y Servicios de acuerdo a las instrucciones que se imparten en esta Resolución Exenta, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97°, N° 10 del Código Tributario y facultará al Servicio para tasar la base imponible con los antecedentes que obren en su poder de acuerdo al inciso quinto del artículo 3° del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.(…)¨
Conclusión: Los vendedores mayoristas y minoristas no están obligados a emitir boletas por las ventas de cigarros, cigarrillos y tabaco a sus consumidores, salvo que sea solicitado al Servicio de Impuestos Internos y quienes tienen la obligación de retener son los importadores, fabricantes de cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados.
Estimados, muy buena tarde,
mi duda es la siguiente: como empresa retenedora (estamos en la nómina de Agente retenedores), nos pueden emitir una factura de compra con retención? hemos recibido una (primera vez), y se encuentra cargada en el Registro de ventas y revisando las nóminas el contribuyente que nos emitió la factura no se encuentra en ninguna de ellas. Qué deberíamos hacer?
Agradecida igual por el artículo.
Sldos.
Myriam:
No nos indica el rubro, pero si asumimos que se trata de operación de compra y venta de chatarra, podemos considerar que la obligación es siempre del adquirente.
Mire esta respuesta del SII que indica (lo remarcado es nuestro):
“Lo anterior, no se aplica en el caso de ventas de chatarra, dado que la Resolución Exenta N° 86, de 2016, establece que operará el cambio de sujeto por las ventas de chatarra y prestaciones de servicios de depósito y/o maquila que se efectúen entre los agentes retenedores (inclusive los exportadores), debiendo el agente retenedor adquirente emitir factura de compra y retener el IVA al agente retenedor vendedor o prestador de servicios.”
https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_2014.htm
EXISTE RETENCION ENTRE AGENTES RETENEDORES? ME EXPLICO, LOS DOS SON AGENTES RETENEDORES POR RESOLICION DEL SII, AUN ASI LA VENTA QUE REALICE UN AGENTE RETENEDOR A OTRO ESTA SUJETO AQUE SE LE EMITA FACT.DE COM`RA Y ESTE ULTIMO SOLICITAR LA DEVOLUCION?
O NO EXISTE RETENCION Y EL VENDEDOR AGENTE RETENEDOR DEBE EMITIR FACTURA DE VENTA Y NO SE LE RETENDRIA EL IVA?
Jorge:
En el caso consultado, si la obligación de retención pesa sobre el comprador, que se convierte en retenedor obligado, por lo que, si el vendedor por sus operaciones de venta, también está afecto a retención, creemos que la obligación más relevante es del vendedor, que primaría sobre la del comprador.
En caso contrario, si la obligación de retención es por la venta, es decir, afecta al vendedor, siendo el comprador otro retenedor por sus ventas, aquí la operación sigue con la obligación primaria que afecta al vendedor.
Información asociada puede verla en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_3751.htm
Estimados María Soledad y Omar, muchas gracias por la información.
Respecto a una empresa de servicios de ingeniería que no está incluida en la nómina de «Contribuyentes Sujetos a Retención» y que vende chatarra de forma esporádica a una empresa de reciclaje incluida en la nómina de «Agentes Retenedores», ¿qué ocurre en las siguientes situaciones?:
1.- ¿La empresa de reciclaje que compra la chatarra está obligada a emitir una «Factura de Compra» haciendo el cambio de sujeto del IVA?, dicho de otra forma, ¿la empresa de ingeniería que vende la chatarra no tiene la posibilidad de emitir su propia factura de venta?
2.- En el caso que la empresa de reciclaje emita la «Factura de Compra» y el vendedor haga el traslado de la chatarra, ¿La empresa de ingeniería debe indicar en su Guía de Despacho la opción de «Operación constituye venta» o la opción «Otros traslados no venta»?
3.- Si el vendedor debe indicar la opción de «Operación constituye venta» ¿Qué ocurre con esas guías de despacho que no serán facturadas debido a que la empresa de reciclaje emitirá la «Factura de Compra»?
Muchas gracias de antemano.
Estimado Esteban,
Este tipo de cambio de sujeto es regido por una norma especial, la cual se encuentra especificada en la resolución N° 86 de fecha 24.08.2016, dicha resolución menciona que el agente retenedor cumpliendo ciertos requisitos esta obligado a retener de forma total el IVA producto de la venta de chatarra, lo que se encuentra en la página 3 de la referida resolución:
“(…) Como consecuencia del cambio total de sujeto del impuesto, los agentes retenedores (compradores de chatarra y otros) señalados en el resolutivo N°1 anterior, deberán emitir “facturas de compra” y recargar, separadamente en ellas el 100% del IVA a retener, el que deberá declarar y pagar el comprador como impuesto de retención, no teniendo el vendedor obligación de emitir factura por esa venta, salvo la guía de despacho por el traslado de la chatarra, según corresponda. (…).”
Respecto a la guía de despacho esta debe ser como “operación constituye venta”, ya que es una venta de chatarra, y se respaldará con la factura de compra emitida por el comprador. Recordar que siempre la obligación de emisión de la guía de despacho es el dueño de lo que se traslada, aún si ello no importa venta, que en el caso indicado es el vendedor (no es el que presta el servicio, ni quien es el comprador), pudiendo ver a modo de ejemplo lo indicado por el SII en el Oficio N° 51, de 05.01.2022, que lo puede encontrar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm .
Estimado don Carlos,
Muchas gracias por sus comentarios y aportes a la discusión. Esa es la idea de los artículos, para que así los podamos enriquecer.
Respecto al cuadro correspondiente a la página 26 que usted señala de la PPT, está bien, ya que la norma que se está indicando en dicha publicación habla del cambio de sujeto de IVA en relación a aquellos contribuyentes registrados en la nómina de «contribuyentes sujetos a retención», que corresponde específicamente a aquellos que reiteradamente han incumplido con sus obligaciones tributarias, lo cual es independiente de los cambios de sujetos específicos, como el caso suyo que se refiere a la retención de IVA a todos los subcontratistas (establecido en resolución 142 /2005).
En este caso, además de tener la obligación de retener a dichos contribuyentes por el hecho de ser su empresa agente retenedor, también está obligado a retener y generar el cambio de sujeto de IVA cuando este frente a un contribuyente en la nómina anteriormente señalada, teniendo que retener el 100% del IVA de ese contribuyente (Res. 42/2018),
Estaré atenta a sus comentarios, si tiene una visión distinta a lo indicado, para así dejar clara la situación.
Estimada María Soledad,
Me pareció excelente tu presentación sobre cambio de sujeto. Trabajo en el rubro construcción hace años y siempre he ocupado el cambio de sujeto.
Sin embargo, hay algo que me parece digno de comentar, referente a la resolución N° 39 del 27 de marzo del 2008. Esta resolución indica que los contribuyentes que sean facturadores electrónicos quedarán excepcionados del cambio de sujeto. Luego la resolución N°2 del 12 de enero del 2018 derogó la resolución N°39/2008, por lo tanto, los agentes retenedores deberán aplicar cambio de sujeto a los subcontratistas de especialidades según la resolución 142/2005, sean o no sean facturadores electrónicos. Luego la N°42 del 30 de abril del 2018 dejó sin efecto la resolución N°2/2018, no obstante, eso no significa que la resolución N°39/2008 haya resucitado, ya que legalmente las resoluciones derogadas no resucitan.
Por ende, una empresa constructora Agente retenedor, debe retener el IVA a todos los subcontratistas (Res. N°142/2005) estén o no estén en las nóminas de: Sujetos a Retención o de contribuyentes de difícil fiscalización, y si están con mayor razón.
Esto por que las resoluciones 142/2005; la 42/2008 y la 54/2008. Son las vigentes. Esto cambiaría tu cuadro resumen de la página 26.
Espero se entienda mi comentario, y sirva para sumar… Saludos,