Estimados(as):
En este artículo intentaremos ir acumulando todas la preguntas y respuestas que se generen en torno a la puesta en marcha del LRE, considerando que hay varios aspectos que seguramente se irán aclarando en el tiempo, ya que son procesos nuevos, que tienen diferentes interpretaciones y que se debe ir aprendiendo en la puesta en marcha, ya que tanto la Dirección del Trabajo (DR), el Servicios de Impuestos Internos (SII), los proveedores de software de proceso de remuneraciones y todos los profesionales y técnicos que tienen a cargo el proceso de liquidación de remuneraciones en las empresas, se enfrentarán con algo nuevo, estresante y también algo que se irá depurando en su implementación.
Nadie tiene la verdad revelada, ya que hay procesos que hoy están normados, pero falta complementación, lo que seguramente se hará en el tiempo, partiendo por indicar que hasta el momento el LRE es opcional para la DT y para el SII sería obligatorio a contar del mes de agosto de 2021 para algunos contribuyentes, lo que puede cambiar. Por ello, este artículo se irá nutriendo de nuevos casos en el tiempo, así que será de lectura recurrente.
Sugerimos iniciar el proceso con los casos más sencillos, con empresas pequeñas, para luego incorporar aquellos empleadores con más complejidades, tanto en el tamaño como en la casuística que tengan en sus procesos de documentación de contratos, liquidación de remuneraciones y pagos de cotizaciones.
Hemos planteado nuestras dudas a la Dirección del Trabajo, pero en algunas nos han dado respuestas que nos parecen definitivas, pero en otros casos creemos que aún no hay definición y se deberán realizar otras preguntas, para ir complementando el criterio que se defina para la generación del LRE, especialmente en los casos de reliquidación de remuneraciones, que es el punto más preocupante, en lo referente a la forma de mostrarlo, ya que hay distintos períodos, cotizaciones e impuestos involucrados en la liquidación de la renta, como también en el caso de pago de finiquitos, donde también pueden existir rentas tributables (no remuneraciones).
El formato que usaremos indicará la situación consultada o analizada, luego la respuesta entregada por la DT y finalmente una conclusión con nuestro comentario (además de los que puedan Uds. hacer llegar en el mismo artículo a partir de ahora).
Nota: Este artículo es complementario con lo indicado en los artículos:
Se autoriza el formato electrónico del Libro de Remuneraciones lo que beneficiará a muchos
¿Desde cuándo sería obligatorio el Libro de Remuneraciones Electrónico?
1. Situación consultada:
¿Cómo se informarán las rentas pagadas con retraso y que se deben reliquidar? En esto pueden estar bonos anuales o gratificación, que se pagan incluso al año siguiente del devengo. Hay dudas cómo se deberá proceder con la rectificación del cód. 2113. Por ejemplo, si una gratificación anual correspondiente a los doce meses del año 2021 es pagada en marzo de 2022, al momento de declararse el LRE de marzo 2022, debe ingresarse en el cód. 2113 de diciembre de 2021 la cuota que corresponde a dicho mes y los 11 restantes cuotas deben ingresarse en el cod. 2122 de los meses de enero a noviembre de 2021, es decir, se tendría que rectificar cada LRE de enero a diciembre 2020? ¿Los códigos se informan solamente en el LRE de marzo 2022? Esto genera confusión, ya que entre el 14/02 y el 31/05 de cada año no se podrá rectificar LRE de los periodos anteriores.
Respuesta:
Respecto de Bonos u otras remuneraciones variables mensuales o superiores a un mes (código 2113).
En este campo se debe ingresar el monto devengado y pagado en el mes por remuneraciones que tienen el carácter de variables o esporádicas, y que no están comprendidas en otros campos. Asignaciones variables como tratos o comisiones mensuales deben ingresarse en sus respectivos códigos y no en este campo.
Además, procede ingresar en este campo la parte o cuota de bonos, asignaciones, participación y gratificación, cuyo devengo y pago se produce en el mismo mes de declaración del LRE.
Las demás cuotas o partes devengadas en meses diferentes al del pago, deberán ser declaradas en el LRE correspondiente a cada uno de los meses respectivos en que se devengó dicha prestación (mediante procedimiento de rectificación en caso de ser necesario), utilizando al efecto los campos código 2116, código 2117, código 2118, código 2119, código 2120, código 2121 (participación anual) o código 2122 (gratificación anual), según sea la extensión del período de devengo y el tipo de remuneración.
Para determinar el monto de la cuota o proporción se debe dividir el monto bruto del bono por el número de meses en que se devengó.
Comentario:
Como Uds. podrán ver, claramente hay problemas en la concepción de las situaciones que se producirán, ya que la pregunta apunta a un hecho concreto que se producirá en marzo o abril de 2022, donde se reliquidarán remuneraciones del año 2021, por lo que en el mes de marzo NO se pagarán como remuneraciones, sino que se asignarán a cada uno de los períodos del año 2021.
Pero al menos adelantamos algo, para los pagos de rentas devengadas en más de un período, pero liquidadas en el mismo año, como ocurriría con bonos trimestrales, pagados dentro del año. Se deben rectificar todos los meses y cambiar el LRE. Se incluirá la proporción del mes de pago, como parte de la remuneración del mes (eso es lógico).
2. Situación consultada:
Al revisar las instrucciones de la de carga datos se presentan dudas para identificar donde irán las diferencias de cotizaciones por reliquidaciones. No hay una columna o concepto específico, ya que no se pagan mes a mes, sino que son un valor calculado que se paga en el momento de la reliquidación. ¿Esto quiere decir que se tendría que rectificar los meses que se re liquidaron y sumar diferencias de cotizaciones a las ya pagadas?
Ejemplo: Se pagó en enero 2021 correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, lo que generó una diferencia de cotizaciones por $20 por cada mes reliquidado. ¿Cómo el pago es en enero de 2021, se tendría que rectificar el LRE de nov y diciembre y sumar estos $20 a las cotizaciones ya pagadas en cada mes?
Respuesta (nota: la DT copió lo que está instruido en el Suplemento):
Respecto de la reliquidación de bonos e impuestos, en la columna diferencia de impuesto por reliquidación de remuneraciones devengadas en este período (código 3165) se debe indicar el monto por diferencia de impuesto que afecta a la declaración mensual del período de devengo, cuya retención ha sido efectuada en otro período mediante su declaración en el código 3164.
El proceso se efectúa mediante la rectificación de cada declaración mensual del o los períodos en que se devengó la remuneración afectada por reliquidación.
En el caso del ejemplo contenido en el código 3164, corresponderá rectificar las declaraciones de los meses de octubre y noviembre para ingresar en este campo los valores $ 7.951 y $ 8.000 respectivamente en cada mes, produciéndose la cuadratura entre código 3164 del mes de diciembre y los códigos 3165 del LRE correspondientes a octubre y noviembre.
Y en la columna Impuesto retenido por reliquidación de remuneraciones devengadas en otros períodos mensuales (código 3164)
Este campo debe contener el monto del impuesto retenido por reliquidación de remuneraciones, ya se trate de haberes tributables cuyo devengo se produce en más de un período, o bien, por modificaciones a la base de tributación (Ej: reliquidación gratificación).
Ejemplo: Un trabajador percibe cada tres meses un bono en función de su desempeño trimestral. El pago lo recibe en un mes, pero su devengo debe ser prorrateado (dividido) en los tres meses, y tan solo en un mes coincidirá el devengo con el pago.
Suponiendo que se declararan las remuneraciones del mes de diciembre, y el bono trimestral es de 600.000, se debe proceder a la reliquidación en los términos previstos en el artículo 46 de la LIR, llevando a cada mes la porción del bono devengado en los meses de octubre, noviembre y diciembre.
De esta forma, este campo debe indicar la suma de la diferencia de impuestos por reliquidación de los meses de octubre y noviembre, que se retienen en diciembre, es decir $ 15.951.
El impuesto de la porción del bono devengado en diciembre, como no se afecta por reliquidación ya que será pagado en el mismo período, se tiene incorporado a la retención de impuesto por remuneraciones del mes que se declara el LRE, y, por tanto, se anota junto a la retención de los demás haberes tributables en el cód 3161.
Conclusión:
Como pueden ver, siempre la DT asume que toda reliquidación se produce incluyendo el último período mensual como parte del devengo, lo que, en el caso de los bonos anuales pagados al año siguiente y las gratificaciones, ello no ocurre, ya que se liquidan en marzo o en abril del año siguiente y el período de devengo es durante todo el año anterior. Esto implicaría que se está desconociendo que el período de pago no participa en el devengo y, además, hay un tema relevante con la forma de cálculo, ya que para efectos tributarios no es nominal el proceso de reliquidación, sino que hay que deflactar por el valor de la UTM, cosa que la DT aún no quieren normar o entender (art. 46 de la Ley de la Renta). Seguiremos en el proceso de análisis, consultas y preguntas hasta la aclaración del proceso.
3. Situación consultada: Sueldos patronales o empresariales
Las remuneraciones asignadas a los dueños, socios o accionistas que trabajen permanentemente en la empresa, tributariamente son rentas del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta, es decir, son afectos a impuesto único de segunda categoría (IUSC) y se pueden descontar de la base afecta a dicho impuesto las cotizaciones que, como trabajador independiente afiliado voluntario, se paguen en la AFP, incluyendo el SIS, en la Isapre, no así en la AFC (no se pueden afiliar) y los aportes por el seguro de accidentes del trabajo según la Ley N° 16.744 (Oficios del SII N°779 y N°1.452, ambos del año 2021). Entonces, como la empresa igual debe retener obligadamente el IUSC, nuestra consulta es si estos valores se informarán en el LRE, ya que son parte de las rentas que tributariamente se deben declarar como afectas al dicho tributo, como también el monto retenido de éste en cada uno de los meses. Esto se incluye en la DJ 1887, hasta hoy.
Respuesta:
El sueldo empresarial que se asignen los accionistas o socios, en el entendido de que no constituye remuneración, no debe ser informado a través del LRE. Cabe considerar que, los pagos efectuados por los empleadores constituirán remuneración en la medida que se efectúen en el marco de un contrato de trabajo, en el supuesto de una prestación de servicios bajo subordinación y dependencia.
Conclusión:
Un tema que seguirá en duda, ya que es el LRE el que refleja el total de gastos asociados al pago de remuneraciones y como tal las asignaciones que son legalmente asignadas como rentas del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta, deberían ser parte de ese registro, pero la DT indica que no. Ello ameritará una consulta al SII, para que se pongan de acuerdo, considerando que la obligación de retener seguirá en la empresa por todas las asignaciones pagadas a los dueños que laboren en ella, por la aplicación de las normas del art. 31 de la Ley de la Renta, que permite utilizar dichos montos como gasto tributario en la empresa.
4. Situación consultada:
¿Qué deben hacer las empresas que tienen más de 32.000 trabajadores y exceden el máximo establecido para el LRE?
Respuesta:
El máximo de trabajadores establecidos para esta fase es de 32.000 personas.
Conclusión:
Extraña la cantidad de corte, ya que las empresas que tienen más trabajadores, con mayor razón les interesará el proceso electrónico, pero hasta el momento no tendrían acceso a la plataforma de la DT, por lo que quizás deban buscar una solución uno a uno, consultando el caso en forma directa al organismo.
5. Situación consultada:
Para las empresas que mantienen el rol privado y rol generar y quieren cuidar la confidencialidad de la información pueden subirse de forma parcializada con dos responsables distintos.
Respuesta:
La administración de los representantes laborales es de plena elección del empleador, por lo tanto, este podría designar la cantidad de representantes que desee. Sin embargo, los representantes laborales tendrán acceso a todos los trámites que se hayan cargado en la plataforma, y no se podrá limitar la visualización de éstos. Por otro lado, el Libro de Remuneraciones Electrónico no acepta cargas parcializadas y debe declarar la totalidad en el acto.
Conclusión:
Parece muy lógico, pero claramente cambiarán varias cosas al interior de la empresa, ya que se deben proteger los datos que son definidos como sensibles, por lo que hay que realizar la revisión de los casos y la disponibilidad de la información que acompañará a cada proceso de fiscalización donde se tenga que acceder al LRE, ya sea, por parte de los mismos fiscalizadores de la DT (se supone que tendrán acceso directo y no deberían solicitar el registro) o en juicios, donde será más difícil y hay que ver la forma de aportar los datos solicitados.
Nota: Esto mismo se aplica para las sucursales, ya que toda la información estará centralizada en un solo registro. Esto se repite también para el efecto de los datos generados por los finiquitos, que tienen generación de situaciones especiales.
6. Situación consultada:
Podemos ingresar dos (2) libros: uno por remuneraciones y otro por finiquitos en la plataforma de la DT.
Respuesta:
La estructura del Libro de Remuneraciones ya contempla las columnas necesarias para ingresar las indemnizaciones pagadas en los finiquitos (ver índice del Suplemento de Libro de Remuneraciones Letra B Haberes (Cód 2xxx), subletra c.Haberes no imponibles y no tributables (Cód 23xx). Por lo tanto, no puede subir dos libros de remuneraciones separados.
Conclusión:
Aquí se generarán temas irreconciliables entre lo laboral, donde el ingreso por indemnización no es remuneración, mientras que en muchos casos se generarán ingresos afectos a impuesto que pueden ser reliquidados en los últimos 12 meses de vigencia del contrato (art. 46 de la Ley de la Renta). Esto se da cuando el pago de indemnizaciones (obligatorias o voluntarias) supera el valor de un mes por año en base al promedio de las remuneraciones ordinarias de los últimos 24 meses de vigencia del contrato finiquitado (art. 17 N° 13 de la Ley de la Renta).
7. Situación consultada:
¿Qué sucede si después de cerrado y enviado el LRE, tiempo después (uno o dos meses), se necesita rectificar el libro?
Respuesta:
Se puede rectificar mientras no esté en proceso de validación otro archivo correspondiente al mismo mes de declaración. Tampoco está habilitada la opción de rectificación entre el 14/02 y el 31/05 de cada año, respecto de las declaraciones del LRE del año calendario anterior.
Conclusión:
Salvo que exista un cambio en el futuro, esto nos lleva a pensar que los datos del LRE no conversarán con los del área tributaria y será necesario que se mantenga la DJ1887 para informar por esa vía los datos de los períodos, la renta obtenida y el impuesto pagado, ya que estos datos no se obtendrán directamente del LRE.
Es lamentable la situación, pero hasta aquí es lo que se está generando, lo que recarga mucho el trabajo para todos quien tienen a cargo la entrega de la información, relacionada con las remuneraciones de los trabajadores, para los dos organismos fiscalizadores: la DT y el SII.
Por último, queremos advertir que el LRE tarde o temprano será obligatorio, lo que se desprende de una respuesta publicada en el sitio de la Dirección del Trabajo que indica:
«¿A partir de qué fecha el libro de remuneraciones electrónico es obligatorio para los empleadores?
Saludos,
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Buenos días. En el caso de las corporaciones municipales, que tiene tanto empleados contratados por código del trabajo, como estatutados docentes y de atención primaria de salud. Quisiera consultar sobre a qué códigos se imputarían aquellos haberes que:
– Por ley no son imponibles ni tributables, y no entran en las categorías descritas en el manual, por ejemplo: aguinaldos y bonos estipulados en las leyes de reajuste del sector público.
– Por ley no son imponibles, pero son tributables. En particular asignaciones del sector de salud, como aquellas especiales establecidas en el Art. 45 de la ley 19378.
Y también si los descuentos de cuotas a favor de asociaciones de funcionarios públicos (cólegio de profesores, afusam, etc) se considerarían como descuentos sindicales, con su respectiva información a los códigos 117x-1180.
Muchas gracias!
Gonzalo:
Las instituciones del sector público no están obligadas a declarar el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE), dado que se rigen por el Estatuto Administrativo, que establece normas específicas para remuneraciones, contrataciones, así como derechos y deberes laborales.
Sin embargo, tras consultar a la Dirección del Trabajo, se nos indicó que si la institución cuenta con trabajadores regidos por el Código del Trabajo, estos deben homologar los conceptos remunerados en el LRE. En el caso de aguinaldos, deberán ser registrados bajo el código correspondiente: (2110).
Respecto a los bonos y reajustes del sector público, deben ser declarados de la siguiente manera: si se trata de un pago único, se registrará en «Bonos u otras remuneraciones variables mensuales o superiores a un mes» (código 2113); si es un bono de carácter mensual, se clasificará como «Bonos u otras remuneraciones fijas mensuales» (código 2111).
Los descuentos por cuotas de asociaciones de funcionarios públicos, si corresponden a trabajadores regidos por el Código del Trabajo, deberán declararse en «Cuota sindical 1» (código 3171), según corresponda.
En cuanto a las asignaciones especiales regidas por el Art. 45 de la ley 19.378, estas tienen un carácter no imponible y tributable, por lo que no tienen clasificación en el LRE. Esta categoría se limita a indemnizaciones contractuales y voluntarias, según se detalla en el manual del Libro Electrónico.
Por lo tanto, se sugiere enviar un correo a la dirección lre@dt.gob.cl, indicando que el monto pagado no cuenta con clasificación dentro del LRE, considerando que es un monto no imponible y tributable.
En resumen, si la institución tiene trabajadores bajo el Código del Trabajo, deberá homologar la información relativa a remuneraciones y declararla en el LRE, utilizando los códigos correspondientes para cada concepto.
Hola, junto con saludar, tengo la siguiente consulta:
Declare el LRE de Febrero 2024 y me aparece declaración con observaciones, según la DT el rut no existe en los registros, trabajador fallecido hace mas de 1 año, quiero saber que se hace en estos casos? Ya que el rut es correcto y aparece en las cotizaciones.
Quedo atenta a su respuesta
Pía:
Si la información es correcta (es el RUT del trabajador y está vivo), debe contactarse con la DT para que corrija el error de la observación.
Si ya subi un libro 012024 y está Ok por parte de Ustedes, Puedo hacer una modificación y cuanto es el plazo para ello ?
Francisco:
No hay problema en que rectifique o modifique la información en el LRE; no hay límite de tiempo, lo que puede validar en lo indicado por la Dirección del Trabajo en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-119854.html
En el Manual del LRE, en la página 31, se indica: “El usuario no tendrá un límite de oportunidades para rectificar el archivo original, siendo el último archivo el considerado como “vigente”, conservando las versiones anteriores como registro histórico, dejando disponible al usuario para su visualización y descarga, el último archivo cargado”.
Estimado, junto con saludar, tengo las siguientes consultas:
Los creditos personales o prestamos de CCAF en que codigo de LRE corresponde?
Si en una liquidación tengo como concepto fundación del cancer como descuento, este corresponderia a una donación en el codigo 3184 del LRE?
Quedo atenta a su respuesta, muchas gracias
Andrea:
En el caso de los préstamos se utilizan códigos distintos:
• Préstamos personales: Descuento por anticipos o préstamos (cód 3188) Se deben indicar los montos descontados de la remuneración del trabajador por concepto de anticipos y préstamos, otorgados en períodos mensuales previos.
• Préstamos CCAF: Crédito social CCAF (cód 3110) Se debe ingresar el monto descontado en el mes con concepto de crédito social en CCAF.
• Respecto del concepto aporte a “fundación del cáncer”, ideal sería saber específicamente a que corresponde, como se devenga, si es un seguro, si es un aporte voluntario, etc.
En este caso no aplica el código 3184, porque este corresponde a Donaciones culturales y de reconstrucción (cód 3184) Se debe indicar el monto de los descuentos autorizados por el trabajador, destinados a donaciones culturales y de reconstrucción.
Sin manejar mayores antecedentes, quizás podría utilizar el código Otros descuentos (Art 58) (cód 3185). Se deben ingresar el monto de otros descuentos que resulten procedentes de conformidad al artículo 58 del Código del Trabajo.
Puede revisar el suplemento del LRE en https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-119843_recurso_4.pdf
Estimado, junto con saludar, quisiera saber en que codigo van los valores de caja de compensación y seguro chilena consolidada.
Quedo atenta a su respuesta
Natalia:
Para la CCAF (cód 1110) y para Chilena Consolidada se sugiere Otros descuentos autorizados y solicitados por el trabajador (cód 3183).
Puede ver más información en https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-119843.html
Hola, tengo dos consultas, no se si es común que suceda a otras empresas.
1. Subí el libro de un determinado mes y me arrojó una observación de que el cód, x aguantaba sólo hasta 8 dígitos, mi columna tiene 9 dígitos, de la DT me sugirieron ingresar a mi criterio con un 0 o un 1 o en blanco.
2. en un determinado mes me arrojó una observación de un rut fallecido, en consecuencia que la persona está viva y trabajando feliz.
Adelina:
Nuestro equipo nos indica que hemos tenido el mismo inconveniente, y lo que sugiere la DT es no informar el monto, teniendo presente la posibilidad de rectificar cuando cuenten con la modificación que permita declarar la información real. Dejan en claro que no hay una fecha para realizar la corrección. Nuestra recomendación es enviar un correo de respaldo a lre@dt.gob.cl y que indique que en el LRE del periodo de XXXX 202X no se incorporará el bono cancelado en remuneración hasta que se regularice el error.
No hemos tenido este caso, sólo problemas con los Rut extranjeros que no se pueden ingresar. Recomendamos consultar en el registro civil la situación, ya que es posible que haya una inconsistencia en las bases de datos que se traspasan y además, comunicarse al área de LRE en la DT y preguntar que se puede hacer en esos casos.
También advertimos que al final de año, considerando que en la DT no existirá el dato fidedigno de las remuneraciones, debido a que se han subido los libros con inconsistencias, deberá rechazar la propuesta que le ofrecerá el SII, en relación a la DDJJ 1887, debiendo subir a la plataforma del SII la información correcta.
Estimados Junto con saludar,
Tenemos el caso de un trabajador quien presentó su renuncia el último día de diciembre 2023 (trabajando todo el mes) por lo que se pago su sueldo integro. Respecto a su finiquito, este fue pagado el 05 de enero 2024 vía la página de la DT.
Para efectos de informar el libro de remuneraciones de diciembre 2023, ¿se debe incluir el finiquito pagado los primeros días de enero 2024? En caso contrario, si el finiquito se informa en el LRE de enero 2024 ( a cargar en la dt en febrero-24) todos los montos asociados al trabajador quedarán en 0 salvo el finiquito?
¿Cuál sería la recomendación en este caso?
Aníbal:
Son dos cosas diferentes: lo relacionado con la remuneración, pensamos que ello se informa en diciembre. Lo relacionado con el finiquito, donde están los pagos de las indemnizaciones, ello es un movimiento de enero de 2024 del LRE, incluso para efectos tributarios, si el empleador está en alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, considerando la fecha del pago.
Buenas tardes don Omar, consultarle respecto de una compra que estoy realizando como particular. Se trata de una camioneta de empresa que utilizó el iva y que tiene más de 36 meses de uso. Me debe emitir una factura o hacer una venta notarial, y si es factura el precio puede ser menor al avalúo fiscal?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Aliro:
La norma está en el inciso segundo de la letra m) del art. 8 de la Ley del IVA, que establece:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Entonces, si la empresa vendedora tributa en alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, la venta estará exenta de IVA, por haber transcurrido más de 36 meses desde su adquisición; pero si está en el régimen general de la letra A), no puede aplicar la exención.
Obligadamente, deben realizar el contrato de venta, ya que de lo contrario Ud. no podrá inscribir el vehículo. Además, podría emitirse la factura, si el contrato no es notarial; si lo es, podrían omitirla, pero si la emiten no es una mala práctica, ya que permite controlar la operación para efectos tributarios.
En cuanto al precio, ello debe ser el valor real de la operación, ya que si se utiliza un valor distinto, la operación puede ser cuestionada por el SII y aplicar tasación. Obviamente, el valor aceptado será el de mercado.
Estimado junto con saludar y agradeciendo por su ayuda me gustaria consultar respecto del inciso «Totales» donde aparce TOTAL DESCUENTOS y luego TOTAL DESCUENTOS IMPUESTOS A LAS REMUNERACIONES, quisiera saber si se refiere al impuesto especifico? o la primera columna se refiere a algo distinto?
atte.
Jorge:
Se refiere al impuesto retenido a los trabajadores en remuneración.
En la columna Total descuentos (5301) se incluyen la sumatoria cod. 31xx con excepción a 3164 (que tiene carácter informativo) en la columna Total impuesto a las remuneraciones se debe incorporar los cod. 3161 y el cod.3165
Para mayor información puede revisar el suplemento del LRE que lo puede descargar de la siguiente página. https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-119846.html
Estimado señor Omar buenos dias, En que código se deben informar en el LRE el sobregiro me pasó con un trabajador del área de ventas que solicito un anticipo de sueldo de $500.000 y sus ventas no dieron para cobrar sueldo de fin de mes
Y como este sobregiro se debe descontar en la próxima remuneración este se puede informar en el código de descuentos o sería otro código??
Astrid:
No vemos que lo pueda informar como negativo, ya que ello sería un préstamo.
Quizás la mejor opción es llevar el anticipo a un valor igual a la remuneración para obtener un líquido igual a cero y el saldo informarlo como anticipo del próximo período.
Es muy rara la situación y claramente el sistema no lo tiene considerado.
Buen día, como siempre, agradecida de Uds. por su excelente disposición. La consulta es la siguiente Tengo ingresado un aporte empleador indemnización a todo evento (cod. 4131). .(asesora de Hogar 1,11%) Ese valor debo reflejarlo en Total Indemnizaciones ( código 5502 ) y Total indemnizaciones No tributables (Cod 5565).
Además, en el item Pago indemnización a todo evento ( cod 2331) también debo ingresar el porcentaje, del 1,11%, o ese código se utiliza para otro concepto de pago.
Gracias, queda a la espera de su respuesta.
Elizabeth:
Las trabajadoras de casa particular no se incluyen en el libro de remuneración electrónico. El código 4131 y 2331 que se refieren a la indemnización a todo evento, es para los trabajadores dependientes que tienen pactada esta indemnización a partir del 6to año en adelante y el empleador les cotiza un porcentaje.
Para más información puede revisar el siguiente link
¿Cuál es el procedimiento para convenir una indemnización por años de servicio a todo evento por sobre los primeros seis años de servicio? – DT – Consultas
En que columna coloco el bono por nacimiento o Matrimonio ?? es un bono q se da por una sola vez .
Juan:
El código 2113 “Bonos u otras remuneraciones variables mensuales o superiores a un mes” permite declarar aportes esporádicos.
Enlace Suplemento del Libro de Remuneraciones Electrónico: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-119843_recurso_4.pdf
Buenas tardes,
Tengo un problema en el monto informado en la Renta Neta Total Neta Pagada de la Declaración Jurada de Remuneraciones. Ocurre que la información del LRE considera todo el descuento adicional Isapre incluso cuando excede el 7% de la remuneración imponible. Código 3143 LRE informa el 7% sobre la renta imponible y Código 3144 el adicional Isapre sin discriminar si excede o no la rebaja máxima permitida para cálculo de Impuesto. Cuando el SII carga los datos en la propuesta de DJ 1887 toma el total de ambos códigos con lo que la Renta Neta Total pagada es inferior a la que resulta de aplicar correctamente la normativa.
Consultado el SII señala que se trata de un error al momento de subir el LRE, ¿podría señalarme si es correcta la apreciación del SII en el sentido de que existe otro código en el LRE que permita discriminar esta situación?
Muy agradecida de sus certeras orientaciones.
Romina:
Un comentario práctico: corrija y envíe la DJ 1887 en forma correcta, ya que será la fuente de los datos que se asociarán a la remuneración del trabajador para efectos de su declaración y también para Ud. como empleadora para ver el pago de la retención de impuesto.
Hay temas que ambas instituciones, en sus instrucciones de llenado de datos, no han coordinado adecuadamente.
Tenemos una duda respecto al campo “Número de días trabajados en el mes (cód 1115)” puesto que puede ser incompatible con el cálculo de sueldo líquido según indicación de la DT.
Consideremos el siguiente ejemplo
Punto (A): Si una persona se ausenta 4 días (Permiso sin goce de sueldo) en Febrero 2023, según el link de la DT, https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-106609.html para efectos de pago de sueldo se consideran 24 días trabajados.
Ahora bien en el LRE indican que se debe fijar los 30 días y tener la siguiente consideración para las Ausencias:
“En este caso el número de días que se debe anotar en el campo es el resultado de restar a 30 el número de días de inasistencia laboral registrados dentro del mes. “
¿Según el punto (A) serían 24 días trabajados, pero si tomamos en cuenta el suplemento de la LRE deberían ser 26 días trabajados? ¿Qué es lo correcto realmente?
Ramiro:
Al respecto es necesario reiterar lo ya señalado en orden a que la doctrina que limita la unidad de tiempo mensual a un período de treinta días se encuentra referida únicamente a la forma de determinar la remuneración diaria de los dependientes remunerados mensualmente. Para efecto de remuneración la base de calculo es de 30 días, en su caso, 30-4 =26 días a pagar.
EL LRE no le permitirá subir si la base de calculo total no corresponde a 30 días o días reales solo para licencia médica.
Las excepciones para el cálculo del pago están dadas en:
• Los ingresos por: ejemplo, si entro el 3 de febrero, se pagan 28 días (30-2 =28).
• En caso de Finiquito, renuncia el 5 de febrero, se pagan 5 días trabajados.
• Todos los meses se calculan en base a 30 días; la excepción ocurre solo en los casos que hay licencias médicas, ya que, de acuerdo con múltiples dictámenes emitidos con respecto a este caso, se debe considerar los días del mes en curso, ya sean 28, 29, 30 0 31.
“El pago de las licencias médicas suelen hacerse en relación con los días trabajados, más el cálculo de las remuneraciones normales. Es decir, divide el sueldo base que percibe el trabajador mensualmente en 30 y el producto obtenido debe de multiplicarlo por la cantidad de días que faltan para completar el mes.”
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-106620_recurso_1.pdf
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-106609_recurso_1.pdf
Respecto del código el 1115 “Número de días trabajados en el mes”: En este caso el número de días que se debe anotar en el campo es el resultado de restar a 30 el número de días de inasistencia laboral registrados dentro del mes. En caso de licencia, el cód. 1116, debe correlacionarse con el 1115, y los días efectivos del mes 28, 29, 30 0 31.
Buenas tardes, me encuentro ingresando el libro de remuneraciones electronicos y le sale el siguiente comentario «Faltan conceptos que son obligatorios para declarar el libro de remuneraciones» a pesar que esta igual al mes anterior, muchas gracias
Cecilia:
En este caso, tiene que revisar el manual de usuarios y el suplemento del Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE).
Uno a uno debe verificar que el archivo lleve todos los campos obligatorios. Quizás este mes incorporo algún nuevo concepto.
Los campos categorizados como «Obligatorio» del LRE que se encuentran definidos en el Suplemento Libro de Remuneraciones Electrónico y Manual de Usuario, deben ser informados en todos los archivos cargados o a través del formulario en pantalla. En el caso de los campos numéricos que se establezcan como obligatorios, pero no correspondan ser informados, deben ser informados con valor «0».
Respecto al campo Región de prestación de los servicios (cód 1105), ¿Qué debemos llenar para el caso de los trabajadores cuyo contrato de trabajo indica que pueden trabajar desde cualquier lugar? Nuestra casa matriz está en Santiago (Providencia), podríamos fijar la ubicación de la casa Matriz para estos trabajadores o mes a mes debemos preguntar cuál fue la región donde estuvieron e informar dicha región en el LRE?
José Miguel:
En el campo “Región de prestación de los servicios” (cód. 1105), se debe indicar la zona de división administrativa de Chile donde el trabajador presta efectivamente los servicios.
En otras palabras, se debe indicar la región desde la cual el trabajador está prestando sus servicios a la empresa y no la región de la casa matriz o domicilio inicial o contractual del trabajador. Por lo que si el trabajador, se traslada a diversas ciudades, se debe actualizar mes a mes la información.
Desde la Dirección del Trabajo nos comentaron que solo se puede completar con el código de la casa matriz, si el trabajador presta servicios mayoritariamente en la región metropolitana y de manera excepcional trabaja desde otras regiones.
Para más información, puede ver la página 23 del suplemento del manual del LRE: https://static-content.api.dirtrab.cl/dt-docs/lre/lre_suplemento.pdf
Estimado
Gusto en saludar y agradecida de su orientación. Aunque no es precisamente una pregunta respecto al libro de remuneraciones electrónico, sería muy feliz si me responden.
Quería consultar por el proceso de reliquidación de gratificaciones pagadas según el Art 50. Una empresa inicio sus actividades remuneradas en septiembre del 2022, y a algunos trabajadores se les pagó el tope de gratificación en algunos meses (no en todos).
Entiendo que hay que actualizar las rentas pagadas, y la gratificación pagada también para corroborar que se le pagó el 25% de sus rentas con el sueldo mínimo al 31/12/2022. Mi consulta es, ¿el tope de la gratificación del 25% sería considerando solo los meses trabajados por el colaborador (desde septiembre a diciembre $158.333 por cada mes = $633.332) o todos los meses del año? (desde enero a diciembre $158.333 por cada mes = $1.900.000).
Y ¿en qué código del LRE iría la porción mensual producto de la reliquidación del Art. 50?
Muchas gracias de antemano.
Valentina:
El art. 50 del Código del Trabajo establece (lo remarcado es nuestro):
«Art. 50. El empleador que abone o pague a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere. En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales. Para determinar el veinticinco por ciento anterior, se ajustarán las remuneraciones mensuales percibidas durante el ejercicio comercial conforme a los porcentajes de variación que hayan experimentado tales remuneraciones dentro del mismo.»
Al respecto, podemos comentar lo indicado por la Dirección del Trabajo en el oficio N° 1682/18 del 10.04.2012:
«En relación con los anticipos de gratificación legal, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida ente otros, en Ordinario Nº5106/167, de 24.07.1991, ha precisado que resulta aplicable a este respecto la norma contenida en el artículo 63 del Código del Trabajo, que establece:
«Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice.»
«Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiera hecho el empleador.»
«Las sumas a que se refiere el inciso primero de este artículo, reajustadas en la forma allí indicada, devengarán el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación.»
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere, que en el evento que el empleador haya otorgado anticipos de gratificación, para liquidar al término del ejercicio comercial respectivo, éste debe proceder a su actualización según la variación del referido índice.»
También puede ver lo indicado en el siguiente link https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60164.html
Al respecto del prorrateo, la misma DT indica en el siguiente link https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-99034.html que (lo remarcado es nuestro):
«SISTEMA DE PRORRATEO
El sistema de prorrateo que regula el artículo 47 consiste en que el empleador debe pagar como gratificación, a lo menos, el 30% de las utilidades líquidas que obtenga en el respectivo ejercicio comercial.
El monto que corresponde al trabajador se determina en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluidos lo que no tengan derecho.
La expresión «devengado por cada trabajador» significa que para calcular la gratificación legal deben considerarse todas las contraprestaciones en dinero y las adicionales avaluables en dinero que percibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo en el respectivo período anual, tales como, sueldo, sobresueldo, comisión, bonos, incentivos, etc.
Los montos que arroje este sistema de pago no se encuentran sujetos a límite alguno.
El empleador pueda pactar el pago de anticipos de gratificación por el monto que se estime del caso. El solo hecho que el empleador otorgue anticipos o abonos a cuenta de gratificación no significa, necesariamente, que ha optado por una u otra modalidad de pago de la gratificación legal.
SISTEMA DE ABONO DEL 25%
El sistema del 25% del artículo 50 del Código del Trabajo consiste en que el empleador se exime de la obligación de pagar gratificación en proporción a las utilidades de la empresa en el respectivo ejercicio comercial, en la medida que pague al trabajador el 25% de lo devengado en el mismo período por concepto de remuneraciones. En otros términos, el empleador deberá pagar al trabajador el 25% de todas las remuneraciones que éste haya devengado durante el año. (01 de enero al 31 de diciembre). Si el empleador opta por pagar a sus trabajadores las gratificaciones legales en los términos del artículo 50, el tope máximo de la gratificación que corresponde a cada trabajador no podrá exceder de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales.
Para el pago de la gratificación legal de acuerdo al artículo 50 deben considerarse todas las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero percibidas por el trabajador como retribución de los servicios prestados para el empleador, por ejemplo, sueldo, sobresueldo, comisión, participación, bonos, etc. En definitiva, se deben considerar todos los emolumentos que revistan el carácter de remuneración y que su pago sea mensual.
Si no se abona mensualmente el 25% el empleador no pierde la opción del artículo 50 del Código del Trabajo toda vez que no existe obligación de otorgar anticipos o abonos mensuales.
En todo caso, no existe inconveniente jurídico para que el empleador, optando por el sistema del artículo 50, pague el 25% de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en una sola oportunidad. Tampoco existe inconveniente para que efectúe uno, dos o más anticipos o abonos durante el año.
El solo hecho que el empleador otorgue anticipos o abonos a cuenta de gratificación no significa, necesariamente, que ha optado por el sistema del artículo 50, conservando la facultad de optar por el sistema del prorrateo del artículo 47.
Para determinar el tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales se debe considerar el Ingreso Mínimo vigente al 31 de diciembre del respectivo año, toda vez que esa es la fecha en que, por cerrarse el ejercicio comercial, oportunidad en que se confeccione el balance correspondiente, se determinan la existencia de utilidades.
En el evento que el trabajador no hubiere laborado el ejercicio comercial completo, el tope de 4,75 Ingresos Mínimos a que alude el artículo 50 del Código del Trabajo debe aplicarse en proporción al tiempo trabajado y de acuerdo a lo percibido.
En los casos que el dependiente ha estado sujeto a licencia médica por algunos meses durante el año, el tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, no se aplica en forma proporcional al tiempo laborado.
Para calcular los porcentajes de variaciones de la remuneración que indica el artículo 50 se debe determinar el porcentaje de variación que hayan experimentado las remuneraciones del trabajador en el ejercicio comercial, o sea, es necesario considerar las variaciones experimentadas entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año respectivo. Así, por ejemplo, si un dependiente al inicio del ejercicio, es decir, en el mes de enero, percibía una remuneración mensual de $100.000 y al término del ejercicio comercial, o sea, al mes de diciembre percibe $ 150.000 por concepto de remuneraciones mensuales, el porcentaje de variación es de un 50% dentro del ejercicio comercial. Este porcentaje debe aplicarse a las remuneraciones percibidas por el trabajador dentro del mismo ejercicio comercial a fin de determinar el 25% que corresponde pagar al empleador por concepto de gratificaciones.»
Conclusión:
El cálculo se hace en base al período de vigencia de cada contrato de trabajo (no se anualiza), para asignar los montos que corresponden a la gratificación.
En la página 50 del instructivo del LRE, se lee la siguiente instrucción:
«Como regla excepcional, en el caso de que el bono, asignación, participación anual o gratificación anual, se pague en un mes posterior al período de su devengo, se deberá proceder a la rectificación de este cód 2113 contenido en la declaración del LRE referida al último mes de devengo, incorporando el monto bruto de la remuneración o cuota. Por ejemplo, si una gratificación anual correspondiente a los doce meses del año 2020 es pagada en marzo de 2021, al momento de declararse el LRE de marzo 2021, debe ingresarse en el cód. 2113 de diciembre de 2020 la cuota que corresponde a dicho mes y las 11 restantes cuotas deben ingresarse en el cod. 2122 de los meses de enero a noviembre de 2020.»
buenas tardes omar, tengo una duda respecto de la participacion de un gerente.
El caso especifico es una participacion que se paga en agosto de un año, respecto de un porcentaje de las utilidades del año anterior.
El mes en que se cancela (agosto) se descuentan los anticipos de sueldo que se han pagado en meses anteriores, ¿como declaro la participacion anual?, ¿en el mes en que se pago?., si se declarase solo en los meses de devengo (enero a diciembre) y no en el mes en que se paga ¿como lo hago con los anticipos?, pues al registrarlos en el libro me quedaría un liquido a pago negativo
Carmen:
Lo que sugerimos es que revisen el período de pago de una remuneración que se devenga en el año anterior, ya que si se hace en agosto, igualmente debe reliquidar la remuneración, pero obligará al trabajador a corregir su declaración de renta y Uds. también, dado que, dependiendo del régimen tributario, podrían tener que rectificar su declaración de renta, si no estaba provisionado en el año anterior.
La sugerencia es llevarlo al período de pago normal que es hasta abril del año sigueinte, para que ambas partes incluyan, cuando corresponda, el gasto en el período donde se devengó y el receptor de dicha renta reliquida su remuneración del año del devengo y con eso presenta su declaración anual de renta.
Si hay anticipos, son valores por cobrar al trabajador (activo), pero no está como renta definitiva, ya que ello dependerá de la liquidación de la participación que se defina. La forma de reliquidación es la que indica el art. 46 de la Ley de la Renta.
Estimado buenas noches, En que código se deben informar en el LRE el descuento por las horas no trabajadas ( atrasos y retiros antes de terminar la jornada. )
Iván:
Le comento que el código a utilizar, en el LRE por concepto de “descuentos por horas no trabajadas” o “descuento por atrasos”, corresponde al Código 3185 “otros descuentos” según lo establecido en el Art.58 del Código del Trabajo.
Para más información puede visitar:
articles-119843_recurso_4.pdf (dt.gob.cl)
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-propertyvalue-145728.html
Don Omar
Buenas tardes y muchas gracias por la información que se proporciona en este blog, es muy apreciada. Esto puede parecer una pregunta repetida porque vi a una persona que preguntó algo parecido aquí (PAM), sin embargo, quería encabar un poco en el último párrafo de su respuesta.
Mi duda es la siguiente: Un empleador otorgó una indemnización voluntaria, no tributable en base a los criterios ya expuestos. No he logrado encontrar una columna del LRE donde ubicar dicha indemnización voluntaria no tributable, antes de que pase a formar parte de columnas de totales – como Total Indemnizaciones (5502) o Total Indemnizaciones no Tributables (5565).
Ivonne:
Nuestro equipo preparó la siguiente respuesta:
El suplemento del libro de remuneraciones electrónico define la naturaleza de la indemnización voluntaria, desde lo cual extraemos lo siguiente:
“Esta indemnización se rige por lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 178 del CdT y en el artículo 17 Nº 13 de la LIR, y, por tanto, no constituye renta para efectos tributarios hasta por un monto máximo equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses”.
Además, el suplemento antes mencionado indica lo siguiente sobre la columna correspondiente a indemnizaciones voluntarias:
“Indemnizaciones voluntarias tributables (cód 2417)
Se debe ingresar el monto correspondiente a indemnizaciones voluntarias pagadas, solo en la parte que excede el tope que no constituye renta conforme al artículo 17 Nº 13 de la LIR. El tramo de la indemnización que no constituye renta deberá ingresarse en los códigos pertinentes previstos para indemnizaciones no tributables (cód 2313, cód 2314 o cód 2315).”
Por lo cual, el monto se dividirá en 2:
– La parte exenta de impuestos (la cual se debe ingresar en la columna “Indemnización años de servicio (cód 2314)”) y
– La parte afecta a impuestos (la cual va en la columna “Indemnizaciones voluntarias tributables (cód 2417)”).
A modo de ejemplo:
Un empleador decide entregar una indemnización de 3 millones de pesos. Y luego del calculo de 24 rentas, se determina que 2 millones se encuentran exentos de impuestos y 1 un millón debe tributar. Por lo cual, quedaría de la siguiente manera:
IAS (2314) | Ind. Vol. Trib (2417)
2.000.000 | 1.000.000
Si la indemnización no tributa, se ingresa el monto completo bajo el código 2314.
Si tiene mas dudas puede visitar el suplemento del LRE en el siguiente enlace: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-119843_recurso_4.pdf
Consulta En el proceso de calculo de reliquidación de gratificación anual ocasionada por variaciones del IMM, se deben modificar todo los LRE mensuales donde se generaron las diferencias por tope o solo basta con agregarlas el mes que se paga. Y en que código del LRE va esta reliquidación
Pamela:
En este caso lo correcto es volver a cargar todos los libros actualizados, donde cada período considerará 1/12 de la reliquidación para efectos de bruto, cotizaciones e impuestos.
Así, desde el punto de vista tributario, también la renta será informada en forma correcta, para que el trabajador declare su renta anual.
Buenas tardes, si a un trabajador le debo cancelar $5.000.000 de indemnización por años de servicios, pero como empresa quiero rebajar el aporte empleador AFC (1,6) de $500.000, en el libro de la DT bajo que código se debiera escriturar esa rebaja. la he buscado por todos lados, y no encuentro el código, según una funcionaria de la DT automáticamente debiera rebajar de la indemnización los $500.000, es decir que en el finiquito aparezca como indemnización por años de servios $4.500.000.- Estará Bien?
Jaime:
Partiendo por la definición de gasto, el valor real que debe considerar es el neto entre el monto total de la indemnización deduciendo de ello el valor aportado por el empleador a la AFC, dado que ello fue gasto en su momento. Así, el valor real del gasto es el monto neto.
Si bien el Aporte Empleador AFC es un descuento que se aplica en finiquitos, este concepto no tiene una columna propia o definida en el LRE. Sin embargo, para hacer el cuadre del LRE, el monto se puede indicar en la columna 3183 (Otros descuentos autorizados y solicitados por el trabajador) solo para efectos informativos.
Otra opción es seguir lo indicado por la Dirección del Trabajo respecto a dicho aporte, que creemos es lo más real, ya que esta indica que “el empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que él ha depositado en la cuenta individual del trabajador”. Por lo cual en la columna 2314 (Indemnización años de servicio) puede indicarse el monto resultante de la resta de estos dos conceptos (IAS – Aporte empleador AFC).
Para más información puede visitar la siguientes páginas:
https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-119843_recurso_4.pdf
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95307.html
Buenas noches, La consulta es en que columna del LRE se debe cargar un Bono de cumpleaños
Iván:
Considerando que es un valor que no se devenga mensualmente, debería utilizar el código 2123, según las instrucciones del LRE https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-119843_recurso_4.pdf :
«23) Otras remuneraciones superiores a un mes (cód 2123)
Este campo se reserva para ingresar el monto pagado por otras remuneraciones pagadas en intervalos superiores a un mes pero no sujetas a devengo proporcional mensual, por lo que no procede efectuar la reliquidación para efectos previsionales y tributarios.»
Estimado, los descuentos por atrasos y abandono, se deben informar en el LRE? Y si es asi en que concepto se debe dejar.
Gracias
Melissa:
Es obligación legal que el correo electrónico de ambas partes aparezca en el contrato trabajo, anexos y en general en los documentos que regulen la relación laboral. Se debe cumplir con lo exigido por la Ley N° 21.327 sobre modernización de la Dirección del Trabajo. El día 30 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.327, que tiene por objeto la modernización de la Dirección del Trabajo, en vigencia a partir del 1 de octubre de 2021.
Dicha ley agrega como mención mínima del contrato de trabajo la incorporación del correo electrónico de ambas partes, y se regula expresamente la posibilidad de que el pago de las remuneraciones sea realizado mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del trabajador.
2. Agrégase en el numeral 2 del inciso primero del artículo 10, a continuación de la palabra «nacionalidad», la siguiente frase: «, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren».
3. Agrégase en el inciso segundo del artículo 54, a continuación de la expresión «nombre», pasando el punto aparte a ser una coma, la siguiente frase: «o transferencia electrónica a la cuenta bancaria del trabajador, sin que ello importe costo alguno para él.».
https://dt.gob.cl/portal/1627/w3-article-120150.html
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1158983
favor contestar pregunta sobre donde colocar descuentos de horas no trabajadas
Rodrigo:
Efectivamente la pregunta de Melissa no ha sido respondida y se confundió lo que se anexó como tal, ya que tiene otro tema, pero aquí se subsana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo el empleador se encuentra en la obligación de llevar un registro para controlar la asistencia y horas trabajadas por el personal, sistema que puede consistir en un libro de asistencia o un reloj control con tarjeta de registro. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del reglamento N° 969, de 1933, actualmente vigente, el empleador, al término de cada semana, debe sumar las horas laboradas por cada trabajador y la sumatoria consignarla en el registro que utilice, debiendo el dependiente firmar en señal de aceptación. Si la sumatoria de una determinada semana da como resultado un número de horas trabajadas inferior a 45 horas o de la pactada si es menor, entonces el trabajador no habrá cumplido su compromiso contractual naciendo para el empleador el derecho a descontar de las remuneraciones que pague en su oportunidad, las horas que faltaron para cumplir con la jornada que legalmente debió laborar el dependiente en la respectiva semana. De esta manera, los atrasos en que incurra el dependiente respecto de su horario diario no determina por sí solo la presencia de atrasos afectos a descuento de remuneraciones, sino que, por el contrario, éste se producirá solamente una vez que se haya terminado la semana laboral y no se haya enterado el número de horas que constituye la jornada ordinaria semanal convenida.
En consecuencia, resulta procedente para los efectos de determinar la existencia de atrasos afecto a descuento que se compensen las horas no laboradas en una semana debido a atrasos e inasistencias con las que se hubieren laborado en exceso sobre la jornada diaria dentro de la misma semana. Finalmente, cabe agregar que la compensación a que se alude precedentemente sólo procederá dentro de la respectiva semana, sin que sea posible compensar las horas no trabajadas en una semana con aquéllas que se laboran en exceso la semana siguiente.
Por tanto
1.- Si bien es cierto el suplemento habla de ausencias laborales (en días), este no especifica ni esta codificado el concepto por atrasos (solo para efectos de exposición ver fig.1)
2.- Por otro lado, se debe crear una variable en el sistema de remuneraciones (Gesper por dar un ejemplo), que muestre la jornada laboral pactada en horas y asociarla al concepto sueldo Base, rebajando así su base impositiva, bajo el código ( 2101) del LRE, luego de asignar en los parámetros de la variable.
3.-Por dar un ejemplo de configuración de la variable entre otros:
Ejemplo: (SB / 30 x 28 / 180 /60 = valor minuto) x minutos de atraso a la semana
Fig.1 texto
(iii) Ausencias laborales: Cuando el trabajador ha pactado una remuneración fija mensual, para determinar el descuento por un día no laborado debe dividirse tal remuneración por 30, y descontar conforme a dicho cálculo el número de días no trabajados.42 En este caso el número de días que se debe anotar en el campo es el resultado de restar a 30 el número de días de inasistencia laboral registrados dentro del mes. En el caso que verificándose alguna de las circunstancias descritas en las letras i) o ii), además ocurra una ausencia laboral conforme a la letra iii), primero deberá calcularse el número de días trabajados en el mes según las reglas de las letras i) e ii) y luego restar el número de ausencias en el mes. Este último resultado corresponderá al número que se debe ingresar a este campo.
Fig.2 texto
B. Haberes (Cód 2xxx) a. HABERES IMPONIBLES Y TRIBUTABLES (CÓD 21XX). 1) Sueldo (cód 2101) Este campo debe contener los montos pagados por concepto de sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo.
Fuente: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-119843_recurso_4.pdf
Fuente: dictamen el N°6725/306, de 16.11.94
estoy revisando el formato de los libros y no se donde se declara el descuento autorizado por el trabajador para ser enterado en una cuenta 2 de una afp
Carmen:
Respecto a esta información, al ser un ahorro voluntario la cuenta 2 se declara como “Otros descuentos autorizados y solicitados por el trabajador (cód 3183)” en el LRE, donde se menciona lo siguiente en el Suplemento:
• Se debe indicar el monto de los descuentos autorizados y solicitados por el trabajador. También se anotará en este código el monto de descuento a las remuneraciones que proceda en caso de goce de horas de trabajo sindical y el exceso anual sobre UF 900 de los depósitos convenidos.
Fuente: https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-propertyvalue-9930.html#faqs.html
Buenas tardes, consulta donde se debe reflejar la asignación familiar retroactiva en el LRE (N° de cargas y monto).Por ejemplo si trabajador le autorizaron 2 cargas en julio y 2 agosto retroactivas, estas se suman osea 4 cargas por asignación familiar retroactiva
Pamela:
Debe ocupar los siguientes códigos, por regla general:
• Número cargas familiares legales autorizadas (cód 1111)
• Número de cargas familiares maternales (cód 1112)
• Número de cargas familiares invalidez (cód 1113)
• Tramo asignación familiar (cód 1114)
• Asignación familiar legal total mensual (Art 41) (cód 2311) Los monto van juntos se suman los el mes, más la retroactiva.
La asignación familiar retroactiva en el LRE (N° de cargas cod 1111 y monto 2311).
Estimado, Buenas tardes esperando que se encuentre muy bien.
Mi consulta es, en el anexo de contrato pueden subirle las horas de trabajo o cambiarme el turno de 5×2 a 6×1 y mantenerme el mismo sueldo? Agradecería su respuesta
Saludos cordiales.
Estefanía:
Para la modificación de contrato de trabajo siempre debe ser necesario el acuerdo de ambas partes, esto es el empleador y el trabajador. Estas dichas modificaciones si ocurrieran, hay que tener en cuenta que, “toda modificación debe ser consignada por escrito y ser firmadas por las partes al dorso del contrato o en un documento anexo”.
Cabe destacar que, si el colaborador cumple las 45 horas semanales, el sueldo será el mismo estipulado por su contrato laboral, sin importar los días distribuidos.
Puede ver norma legal en https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-315363.html#:~:text=Art%C3%ADculo%20152%20qu%C3%A1ter%20J.,de%20trabajo%20fuera%20de%20ella
Estimado: No me pasa el libre por tener una indemnización voluntaria superior a 8 dígitos. Como lo hago para dejar un constancia en la DT???
Saludos
Oscar:
Eso nos pasa a todos, no hay hasta ahora una respuesta formal, solo una solución en práctica que a veces a resultado.
• Se ingresa una línea (remuneración normal) y en la indemnización se indican $99.999.999.
• Luego se ingresa una segunda línea sin datos de remuneración (con Rut obviamente), indicando el saldo de la indemnización.
La verdad es que es prueba error y la persona que lo hace debe manejar archivos planos, csv, etc.
Estimados,
Ante un finiquito por causal de Mutuo acuerdo, el cual solo recibe concepto por «indemnización mutuo acuerdo», en cual columna del libro electrónico de remuneraciones debería ir??
Stephanie:
La entrega de una indemnización por término de un contrato por mutuo acuerdo, que genera un pago de indemnización por años de servicios entregada en forma voluntaria, se informará en el código de “indemnización voluntaria” si ella está afecta a tributación. (indemnizaciones voluntaria tributable 2417 – indemnizaciones contractuales tributables 2418)
De lo contrario, si tal indemnización tiene la calificación de ingreso no renta (es igual o menor al promedio de renta mensual de los últimos 24 meses multiplicado por los años de vigencia del contrato, según art. 17 N° 13 de la Ley de Impuesto a la Renta), la deberá reflejar en la columna de años de servicio (indemnización años de servicio 2314).
Puede tener más información en https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-119843_recurso_4.pdf
Estimados agradecer desde ya, el gran apoyo y soluciones que nos brindan a nuestras consultas. Este mes de Abril 2022, ingresaré por primera vez el libro de remuneraciones de Asesoras de Hogar, necesito me informen en que código debe registrarse el Aporte de Indemnización Obligatoria 1,11%,(Art 163) de las Asesoras de hogar. Ya que el código 1132, hace referencia al Art 164, ademas dice que el monto minimo de la tasa es de un 4,11% (indemnización a todo evento).
Además, en Aportes del Empleador (Cod 41xx), solamente hace referencia al Cod. 4131 (indemnización a todo evento).
Puntualmente, hay una trabajadora que tiene mas de 11 años, debido a esto no se le cotiza el 1,11%, solamente el 3% , debo poner que esta en AFC?
¿En el módulo I (identificación del trabajador) AFC codigo 1151, debo poner SI?
¿Es correcto ingresar en el código 4151 a las trabajadoras por concepto de AFC del 3%?(aporte empleador)
Dese ya, muchas gracias. Atte.
Elizabeth:
Nuestro equipo se ha tratado de comunicar con Ud. por mail, pero hasta ahora no lo han logrado.
En este caso de las Trabajadoras de Casa Particular, la información que proporciona la Dirección es ambigua:
La Dirección del trabajo indica que la obligación legal del Art. 62 del Código del trabajo, recae en aquellos empleadores con 5 o más trabajadores.
En el suplemento no indica códigos específicos para las Trabajadoras de casa particular, por lo que consideramos que la institución no analizó este caso en específico, por ende, no hay una respuesta concreta para sus preguntas.
También le comentamos que para poder subir un LRE de Trabajadora de casa particular, se debería contar con clave única del empleador, ya que hasta la fecha la plataforma de la DT no permite que las personas naturales designen representante electrónicos laborales (si usted lo designa, podrá constatar que no quedan en línea).
Buenas tardes:
quisiera consultar por el código 203, no se bien donde debo corregir para que me deje de salir. . Dice «Código de impuesto no válido». ¿ cuál será exactamente la línea que debo corregir. ? Ya he consultado el manual, pero no logro evitar que me salga ese error repetidamente.
Desde ya muy agradecida por su respuesta.
Saludos.
Johana:
Conforme a lo que usted indica «Código de impuesto no válido», quizás es un tema de formato, por lo que tiene que revisar:
• Tipo de impuesto a la renta (cód 1170) = 1
• Impuesto retenido por remuneraciones(3161) = Indicar monto
Nota: Recomendamos que revise el formato de ambas columnas, que la suba como “Número”.
El Total haberes imponibles y tributables (cód 5210)
Corresponde a la sumatoria de los valores de todos los campos que componen la sección cód
21xx.
Pero ocurre que el codigo (2110) corresponde al aguinaldo que no es imponible ni tributables y cae en la suma.
A mi entender aqui hay un error de proporciones
QUe se hace entonces?
Cispa:
Un aguinaldo es imponible y tributable, dado que es un concepto de remuneración.
Bs tardes
En el LRE- ¿Cómo se informa los montos pagados por imposiciones- aporte patronal por aquellos colaboradores que estuvieron con suspensión laboral?
Muchas gracias
Paula:
La Dirección del Trabajo nos contestó hace un tiempo la misma consulta, indicando que:
“En relación a lo anterior, podemos informar a usted que, para los efectos del adecuado registro de dichos pagos en el LRE, si existe uno o más trabajadores que se encuentren con pactos de suspensión o ley de crianza protegida, el empleador deberá completar los campos inherentes a la característica de los pagos. Si los pagos se efectuaron con carácter de cotización previsional o de salud, deben ser registrados en los campos respectivos del LRE, en tanto que los pagos consistentes en aportes del empleador deberán registrarse en alguno de los campos disponible dentro de dicha sección del LRE.
En conclusión, deberá registrar el pago de las cotizaciones como si los trabajadores hubiesen trabajado, y ocupará las columnas de uso general. Cabe mencionar que también deberá registrar los 0 días trabajados y el 0 de sueldo líquido a pago, según corresponda y si la suspensión cubrió la totalidad del mes.”
Esto mismo está publicado en el sitio del DT https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-120085.html
En todo caso advertimos que lo anterior puede generar problemas con el cruce de información que hace el SII, ya que el pago realizado por el empleador debería estar como aporte de éste, dado que así será considerado como gasto en el balance y también en la DJ 1887. Nunca lo aportado por el empleador será ingreso para el trabajador, ya que si éste aparece aportando con cero ingreso y además esos valores NO descuentan ninguna renta imponible (se asume que la DJ 1887 hace el resumen anual de ingresos menos los aportes previsionales, que no serán renta, por lo que sí están así identificados en el LRE claramente será un concepto extraño y puede generar distorsiones en comparación de datos).
Mi consulta es ingrese en Novbre 21 un trabajador con Rut 33.46….-k, sin problemas, en cambio en dicbre 21, se cargo de igual forma solo que a este trabajador se le agrego fecha de finiquito y ahora arroja error de trabajador fallecido, siendo que en la actualidad esta trabajando en otra empresa, gracias
Víctor:
Quizás la validación debe hacerla pidiendo el certificado en el registro civil (si es posible), para ver si ese RUT ha sido asociado a alguien fallecido. Con ese antecedente recién pueda ver en la Dirección del Trabajo el caso (incluso puede ser que Ud. haya registrado mal en número de RUT).
Buenas tardes:
Agradeceré pueda ayudarme con las siguientes dudas:
1: Pagué un finiquito a trabajador por Venc. de contrato el cual lleva ítem de Indemnización Voluntaria, ¿en que parte del LRE se ingresa esta indemnización?
2: Tengo un trabajador con 2 meses consecutivos de Licencia medica, mes completo. Se cancelo Ley Sanna y AFC (aporte empleador) ; como registro estos valores en LRE
Desde ya muchas gracias por su atención ,
Pamela:
Lo primero es que cada vez que confeccione el LRE tenga a mano el manual de usuarios y usuarias y el suplemento del Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE). https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-119843.html
Lo segundo es que descargue la plantilla de datos donde está el formato que debe utilizar y busque los códigos que correspondan.
Es relevante que siempre considere las indemnizaciones en las columna que suman o agrupan conceptos, por ejemplo: Total indemnizaciones(5502), Total indemnizaciones tributables(5564), Total indemnizaciones no tributables(5565), etc.
Indemnizaciones voluntarias tributables (cód 2417). Se debe ingresar el monto correspondiente a indemnizaciones voluntarias pagadas, solo en la parte que excede el tope que no constituye renta conforme al artículo 17 Nº 13 de la LIR.
El tramo de la indemnización que no constituye renta deberá ingresarse en los códigos pertinentes previstos para indemnizaciones no tributables (cód 2313, cód 2314 o cód 2315).
Buenas tardes:
Muchas gracias Don Omar.
Saludos,
BUENAS TARDES MI ESTIMADO, CONSULTA SE LE HA PAGADO CARGAS FAMILIARES RETROACTIVAS A UN TRABAJADOR Y NO ENCUENTRO DONDE PONER EL VALOR PARA QUE SUME TOTAL HABERES Y ME CUADRE CON LA LIQUIDACION DE SUELDO EN SUS HABERES, LE AGRADECE DE ANTEMANO, ESTARE ATENTA A SU COMENTARIO,
Jenny:
Según el Suplemento del Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE), de la Dirección del Trabajo, el número de cargas familiares autorizadas se deben registrar bajo el código 1111. Mientras que, el monto en pesos de dicho beneficio, debe incorporarse en el código 2311, por todas las cargas familiares que tenga debidamente acreditadas el trabajador.
Fuente: https://static-content.api.dirtrab.cl/dt-docs/lre/lre_suplemento.pdf
Al tratarse de cargas familiares retroactivas y teniendo en consideración que dicho pago corresponde a cargas familiares autorizadas de un período anterior a la solicitud de la misma, este concepto, para efectos del Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE), debe estar reflejado en el código 2311, “Asignación Familiar Legal”.
Realizadas estas modificaciones y atendiendo a su preocupación de incorporar dicho monto al Total Haberes del trabajador, no tendría inconvenientes de hacer la cuadratura óptima entre la liquidación de sueldo y el detalle de las remuneraciones del trabajador, en el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE).
Nota: Cuando se escribe el texto con letras mayúsculas no se interpreta como amigable, sino como el gritar o hablar fuerte.
Buenas tardes, necesito rectificar el libro de diciembre, pero no me deja ni siquiera subirlo por error de formato, me señala que los montos pueden tener un máximo de 8 dígitos, pero en diciembre hubo un finiquito cuya indemnización es mas alta, de 9 dígitos, y me las presenta con error. Saben si hay algún modo de poder solucionarlo??
Pamela:
Por lo pronto sugerimos escribir a la DT, para dejar constancia, indicando los datos de la empresa y trabajador, ya que efectivamente el archivo está configurado para 8 campos por ahora.
Estoy generando los LRE correspondientes al año 2021, para declarar los meses de enero a agosto, cuando aun no era obligatorio, pero deben cargarse antes 15.02.2020.
Mi consulta es la siguiente: en diciembre 2020 yo contaba con 3 trabajadores que renunciaron o se venció su contrato y sus finiquitos se pagaron en el mes de enero de 2021; ¿debo informar los montos del finiquito en el libro de remuneraciones de enero?
En caso de que SÍ deba hacerlo, sólo fue pago de vacaciones/feriado proporcional ¿en que código del libro se reporta?
Claudia:
Si bien la liquidación y pago es en enero de 2021, lo que mandata es la fecha de la desvinculación, dado que ello sería un gasto del año 2020 y no del 2021. Eso marcaría en qué período lo informará en el LRE.
Asumimos que lo informó como gasto del año 2020 y no del año 2021.
El monto por concepto de pago por finiquito debe informarlo en el mes donde terminó la relación laboral y nació el derecho del trabajador de cobrar el finiquito. Esto porque dicha información, debe ir en el mes donde se devengo el gasto, debe correlacionarse con los códigos de movimiento que usted ingreso en Previred, con las fechas y causal que debe ingresar en el LRE.
Si son vacaciones se reporta en el código “Indemnización por feriado legal (cód 2313)”, pero mucho cuidado, porque ese monto también debe sumarse y cuadrar matemáticamente con los códigos: “Total indemnizaciones(5502) y Total indemnizaciones no tributables (5565)”
Por último, no se olvide de ingresar dato en el código “Fecha término de contrato (1103)” y “Causal término de contrato (1104)”
Consulta La indemnización tiempo servicio por termino contrato por obra art 159 inciso 5 en que columna del LRE se debe cargar
Esta duplicada la consulta.
la indemnización tiempo servido pagada por termino contrato por obra art 159 inciso 5, donde se ingresa en el Libro remuneraciones electrónico
Pamela:
En este caso no existe un columna especial para el concepto de indemnización por tiempo servido, por lo tanto, se está considerando en la columna Indemnización años de servicio (cód 2314).
Buenas tardes, mi duda es en que columna del LRE se registra el monto aportado por la AFC con un trabajador que tuvo suspensión de contrato por cinco meses.
De antemano, muchas gracias!
Priscila:
La respuesta genérica que entrega la DT es que se incluye en los código asociados al empleador o al trabajador, con lo cual hay un problema de definición, ya que debemos considerar que dichos montos pasan de ser de cargo del trabajador, en un período normal, a ser de responsabilidad del empleador. Por ello, en el caso de salud, por ejemplo, no tiene código para incluir un aporte de cargo del empleador.
La DT indica las instrucciones en una respuesta sobre el tema que la puede revisar y en la parte más relevante indica (lo remarcado es nuestro):
«Por lo anterior, para los efectos del adecuado registro de dichos pagos en el LRE, si existe uno o más trabajadores que se encuentren con pactos de suspensión, el empleador deberá completar los campos inherentes a la característica de los pagos. Si los pagos se efectuaron con carácter de cotización previsional o de salud, deben ser registrados en los campos respectivos del LRE, en tanto que los pagos consistentes en aportes del empleador deberán registrarse en alguno de los campos disponible dentro de dicha sección del LRE.»
Los mencionados campos son:
Descuentos (cód. 31xx)
Cotización obligatoria previsional (AFP o IPS) (cód. 3141)
Cotización obligatoria salud 7% (cód. 3143)
Cotización voluntaria para salud (cód. 3144)
Cotización AFC -Trabajador (cód. 3151)
Aportes del Empleador (cód. 41xx)
Aporte AFC -empleador (cód. 4151)
Aporte empleador seguro accidentes del trabajo y Ley SANNA (Ley 16.744) (cód. 4152)
Aporte empleador indemnización a todo evento (Art 164) (cód. 4131)
Aporte adicional trabajo pesado- empleador (cód. 4154)
Aporte empleador seguro invalidez y sobrevivencia (cód. 4155)
Aporte empleador ahorro previsional voluntario colectivo (cód. 4157)
Como Ud. puede apreciar, podría informar en alguno de los aportes pero no están todos, como lo comentado del tema salud, donde incluso hay que adicionar los aportes complementarios que también pasan a ser de cargo del empleador cuando hay suspensión del contrato.
Por ahora, quizás una opción es no informarlos, dejando abierta la posibilidad de rectificar en el futuro, cuando se clarifique más la situación y así corregir la información sin cambiar la base del concepto: es un aporte obligatorio de cargo del empleador.
Hola Buenas tardes
Quería consultar, dentro del Libro donde se debe de cargar el concepto: reliquidación gratificación (por ejemplo en octubre pague la gratificación que corresponde a Octubre y la que corresponde a septiembre), donde registrar lo pagado por septiembre, así mismo los descuentos por reliquidación como AFP Salud Cesantía reliquidados,
Muchas gracias por su ayuda.
Yanet:
Según lo indicado por el Suplemento del LRE (página 55) , la gratificación anual se informará en dos códigos: cód. 2113, que se utiliza cuando el mes de pago está incluido en el período de devengo de la remuneración y el cód. 2122 destinado a la declaración de las cuotas proporcionales restantes distribuidas meses previos y que sumadas a la del cód. 2113 totalizan el devengo del total de la gratificación anual. El monto informado corresponde al valor nominal de las cuotas de la remuneración devengada en el respectivo período (sin actualización), que sumados entregan el valor total de la gratificación del período anual. Nota: Cómo gratificación el concepto está en el código 2122.
En su caso, que está reliquidando solo dos períodos mensuales, lo que corresponde al mes de octubre debe ser informado en el cód. 2113, dado que es lo asociado al mes de pago y devengo, mientras que lo asociado a septiembre debe ser informado en el cód. 2122 por su valor nominal (sin actualización), mediante la rectificación del LRE (se supone presentado dentro de los primeros 15 días del mes de octubre), en éste caso a septiembre.
Ejemplo extraído del suplemento LRE, pero para el caso anual:
Si se paga en diciembre de 2021 una gratificación con devengo anual por la suma de $1.200.000.- pesos, el proceso tiene los siguientes pasos:
1º Se divide el monto bruto de la gratificación por el número de meses en que se devengó ($1.200.000/12).
2º Se obtiene una cuota mensual de $100.000.
3º La cuota del mes en que coincide el devengo y pago de la remuneración total (diciembre) se declara en el cód. 2113 correspondiente al LRE de diciembre 2021 (cuya declaración se presenta en el mes de enero 2022).
4º Cada una de las otras 11 cuotas se declaran en los cód. 2122 del LRE correspondiente a los meses de enero a noviembre 2021, en su valor nominal (sin actualización por reajuste), mediante la rectificación del LRE correspondiente a dichos períodos mensuales previos.
Los efectos de la reliquidación previsional, o el mayor aporte o cotización deberá reflejarse en los campos específicos sumándose la diferencia a los montos declarados en cada período originalmente en el LRE (septiembre y octubre), donde se incluye tanto las de cargo del trabajador como del empleador. El mayor impuesto iría en el código 3165 de cada mes.
Buenos dias, consulta al recibir el informe de observaciones del LRE, me sale el codigo de error 206, pero no indica que tipo de error es este, lo he buscado y revisado los datos de los trabajadores y no encuentro la falla, me podrian ayudar si sabe a que se refiere este error.
Muchas gracias.
Juana:
El detalle del error y su descripción se puede obtener en el informe de observaciones que se descarga del LRE del mes con error. El código 206 corresponde a código de AFP no válido.
Hola estimados, hoy estuve tratando de subir el archivo csv, en la pagina de MiDt, con la informacion del libro electronico de remuneraciones, pero me sale el siguiente comentario:
«Faltan conceptos que son obligatorios para declarar el libro de remuneraciones».
Nose a que se refieren.
Saludos.
Octavio:
Debe revisar que su envío tenga incluido todos los campos solicitados como obligatorios, por lo que la revisión es detallada. Puede guiarse con el suplemento que puede descargar desde el portal mi DT para saber que campos son obligatorios. Lamentablemente por ahora no se indican cuáles son los datos que faltan.
CONSULTA QUE PASA CON LOS JUBILADOS QUE NO COTIZAN FONASA E ISAPRE QUE CODIGO SE PONE POR QUE INTENTE PONER EL CERO ME SALE RECHAZADA .
Claudia:
De acuerdo al suplemento de LRE, se indica que para los trabajadores pensionados se debe usar el “código 100 NO ESTA EN AFP”. Por otro lado, le comento que la cotización de salud del 7% es obligatoria para todo trabajador dependiente, incluso si se encuentra pensionado por lo que probablemente es por eso que le aparece rechazado el libro. Le recomiendo analizar la condición del trabajador y las obligaciones de cotizar de un trabajador pensionado, para más información visite https://www.ips.gob.cl/servlet/internet/content/1421810858425/preguntas-frecuentes-sobre-cotizaciones.
Buenas tardes,
Nos encontramos con problemas al cargar el libro electronico , y nos aparece un mensaje que dice : «Faltan conceptos que son obligatorios para declarar el libro de remuneraciones» sin embargo el libro esa completo
¿cual sera el problema?
Gracias por su ayuda!!
Natalia:
No tenemos el dato, por lo que no podemos ayudarla específicamente. Pero la recomendación es revisar detalladamente el contenido, viendo que los códigos obligatorios están incluidos.
Junto saludar y agradecer esta instancia de poder compartir conocimientos y experiencia, me permito complementar el error relativo a conceptos faltantes en el libro de remuneraciones. Sugiero descargar una nueva plantilla csv desde el sitio de la Dirección del Trabajo. Fueron agregados recientemente tres códigos nuevos, a saber Sueldo Empresarial (2161); Retención préstamo clase media 2020 (Ley 21.252) (3166); Rebaja Zona Extremas (3167). Saludos cordiales.
Buenos dias, tengo problemas para subir el LRE, pues, me sale el siguiente error:
se cayo al agregar concepto, revise la cantidad de columnas en el excel, esto puede ocurrir debido al uso de ; (punto y coma) dentro del texto, favor de cambiar por otro separador. He revisado el archivo y bajado la plantilla de la pagina y sigue el mismo error.
Muchas gracias por su ayuda
Juana:
Acá la recomendación es seguir revisando el formato, hay que ser muy riguroso en tal mirada, ya sea el archivo txt o csv, revisando formato, fecha, porcentaje de tasa, etc. Además a veces también dependemos de la intermitencia de la página de la DT. A veces no es fácil encontrar la inconsistencia, incluso influye el nombre del archivo.
Hola Juana ¿como soluciono este problema a mi tambien me aparece.
Buenas tardes, tengo una duda, para realizar la rectificación de un mes en estado de declarado. Se debe finalizar el proceso, enviando la declaración de ese mes en la plataforma, para que figure la opción y poder rectificar?
Gracias.
Fernando:
Se puede rectificar mientras no esté en proceso de validación otro archivo correspondiente al mismo mes de declaración. Tampoco está habilitada la opción de rectificación entre el 14/02 y el 31/05 de cada año, según lo vigente hasta ahora, respecto de las declaraciones del LRE del año calendario anterior.
Si el proceso del primer libro enviado no ha finalizado, le recomiendo esperar a que finalice y dejar un correo de respaldo escribiendo a la DT ‘lre@dt.gob.cl’, en el correo indicar nombre de la empresa, Rut e ID.
Hola, esperando se encuentre muy bien, quisiera hacer 2 consultas:
1. En cuanto al Impuesto único retenido por remuneraciones (3161), esto es lo mismo que el impuesto único de segunda categoría? Y sobre todo mi duda es donde se debe pagar este % como empleador.
2. Sobre la Ley SANNA (4152), a que trabajadores se les debe retener este aporte y donde debo pagarlo como empleador (que institución recibe este pago)?
De antemano le agradezco su respuesta.
Estefanía:
El impuesto Único Retenido (LRE en el Codigo 3161), es el tributo que paga el trabajador por su remuneración y debe ser retenido por el empleador detallándolo en la liquidación de la remuneración mensualmente; esto afecta a todas aquellas personas que perciben rentas cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM. Este tributo, cuando proceda, debe ser retenido por la empresa a sus trabajadores, para ser declarado Formulario 29, según los términos establecidos en el artículo 74, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La Ley SANNA es un seguro obligatorio para las madres y los padres trabajadores de niñas, niños y jóvenes afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el propósito de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal. El Empleador debe retener 0,03% mensual de la remuneración imponible de cada trabajador. El pago debe ser realizado a las Mutualidades o el Instituto de Seguridad Laboral, según sea la entidad a la cual esté adherido el empleador, o a la que esté afiliado el trabajador independiente.
Buenas tardes; consulta, una vez subido el LRE; ¿Cuánto es el tiempo que demora la revisión de este?
Llevo varios días sin saber nada, solo aparece en estado de revisión.
Francisco:
No hay un plazo específico y en éstos momentos la plataforma tiene problemas de funcionamiento. Solo estar atentos a las observaciones.
Estimado, no se si me puede ayudar con esto, estoy tratando de subir el libro de remuneraciones, revise, punto por punto y ahora me sale el siguiente error y no me deja subir el libro y he revisado ya todo, punto por punto, como por coma, punto y coma por punto y coma y nada, no se si a alguien mas le puede suceder ERROR «se cayo al agregar concepto, revise la cantidad de columnas en el Excel, esto puede ocurrir debido al uso de ; (punto y coma) dentro del texto, favor de cambiar por otro separador»
Elizabeth:
No podemos ayudarla mucho, ya que hay que revisar el formato específicamente.
En su caso, no hay más alternativa que seguir revisando, contar las columnas, verificar códigos, probar formato csv (delimitado por comas) o txt o hacerlo nuevamente, bajando el formato que establece la DT.
Revisar el formato de fecha porque van con / no – y una vez que esté listo el archivo, guardar y no volver a abrir.
Hola buenas tardes;
Un consulta, donde se ingresa la reliquidacion de gratificación por aumneto en el IMM, agradezco la respuesta
Viviana:
Hay que precisar que una reliquidación es cuando se pagan diferencias de remuneraciones, lo que genera un efecto en las cotizaciones y también, si procede en el impuesto. Esto generalmente se da en los pagos de bonos o gratificaciones.
En el caso consultado, donde la diferencia no es por el pago de gratificación anual sino mensual, generado por la diferencia del IMM. Por ejemplo, el sueldo mínimo de Enero a abril de 2021 era de $326.500 y el tope de la gratificación era de $129.240.- Desde Mayo de 2021 el IMM es de $337.000.- pero la información se publicó en el 12 de julio del 2021, indicando que correspondía el pago retroactivo, por lo tanto, el tope paso a ser de $133.396-; la diferencia mensual podría ser de hasta $4.156 por mes. La diferencia por pagar desde enero a junio por concepto de gratificación, podría ser de hasta $24.936.- Este pago se hace dentro de la remuneración del mes de julio o a más tardar en diciembre (concepto anual) y va en el Gratificación (mensual) (cód 2106).
Buen dia
Tengo un caso que el trabajador tiene un bono anual, se reliquido por 12 meses. Pero no se que códigos aplicarle en el LRE sobre el bono pagado al trabajador, el impuesto e imposiciones reliquidadas lo tengo claro.. Pero no el Bono pagado el trabajador
Saludos y gracias
Marco:
Se nos había quedada rezagada ésta consulta, así que discúlpenos.
En el Suplemento del LRE, específicamente en sus páginas 49 y 50, se puede leer lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«3º La cuota del mes en que coincide el devengo y pago de la remuneración total (diciembre) se declara en este cód 2113 correspondiente al LRE de diciembre 2020 (cuya declaración se presenta en el mes de enero 2021).
4º Cada una de las otras 11 cuotas se declara en los cód 2122 (gratificación anual) del LRE correspondiente a los meses de enero a noviembre de 2020, en su valor nominal (sin actualización por reajuste), mediante la rectificación del LRE correspondiente a dichos períodos mensuales previos.
Como regla excepcional, en el caso de que el bono, asignación, participación anual o gratificación anual, se pague en un mes posterior al período de su devengo, se deberá proceder a la rectificación de este cód 2113 contenido en la declaración del LRE referida al último mes de devengo, incorporando el monto bruto de la remuneración o cuota. Por ejemplo, si una gratificación anual correspondiente a los doce meses del año 2020 es pagada en marzo de 2021, al momento de declararse el LRE de marzo 2021, debe ingresarse en el cód. 2113 de diciembre de 2020 la cuota que corresponde a dicho mes y las 11 restantes cuotas deben ingresarse en el cod. 2122 de los meses de enero a noviembre de 2020.»
Entonces, como está reliquidando un valor devengado en varios períodos mensuales, los montos por cada período tendrán que informarse en cada uno de ellos según corresponda, partiendo en el LRE del mes donde está pagando el bono, rectificando los períodos anteriores del LRE e informando en el código indicado por tipo de pago (por ejemplo un bono está en el código 2120) y en cada uno de los meses que se ven afectados por la reliquidación. Si el mes de pago no incluye el último período del devengo, como es el caso del pago en marzo o abril de una gratificación o bono anual, se considerará en el LRE a partir del último mes del devengo, que en el caso planteado sería diciembre, para luego rectificar todos los otros períodos mensuales.
Nota: Hasta el momento hay dudas si se podrán rectificar los períodos en marzo y abril de cada año, ya que por ahora no se podría, pero estamos consultando a la DT indicando que el SII requiere esa información para calzar con la declaración de renta de cada beneficiario, dado que la reliquidación genera rentas que se deben declarar en el período del devengo.
Buenas tardes,
¿El «Libro Auxiliar de Activos Fijos» debe subirse al «Expediente Electrónico» del Sii?
En el caso de una empresa acogida al Art 14 D3 (Pro Pyme General), considerando el tratamiento tributario de sus activos fijos (depreciación instantánea), ¿se encuentra obligada a llevar el «Libro Auxiliar de Activos Fijos»?, si es así, ¿debe subir el XML al «Expediente Electrónico» del Sii?
Muchas gracias de antemano.
Esteban:
Se respondió la consulta anterior.
En general, el libro auxiliar debería generarlo, con el nuevo formato digital y guardarlo, ya que la información está al menos en parte en la Declaración de Renta.
Estimado
Buenas tardes, mi consulta es en que lugar se coloca el monto del Impuesto Unico segunda categoría.
Espero me pueda indicar donde va el monto, agradeciendo desde ya sus gestiones
Yesenia:
1. El monto por Impuesto retenido por remuneraciones mensuales se declara en el código 3161.
Corresponde al monto del impuesto que se debe retener, declarar y pagar por el empleador, determinado sobre las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios tributables pagados al trabajador en el período actual de declaración del LRE.
2. Si se trata de impuesto único por reliquidación por remuneraciones devengadas en otros períodos mensuales código 3164
Este campo debe contener el monto del impuesto retenido por reliquidación de remuneraciones, ya se trate de haberes tributables cuyo devengo se produce en más de un período, o bien, por modificaciones a la base de tributación (Ej: reliquidación gratificación)
En ambos casos debe indicar el tipo de impuesto a la renta en el código 1170, corresponde que indique código 1 IMPUESTO UNICO SEGUNDA CATEGORIA.
Muy buenas noches.. disculpen por consultar en este item, pero no encontré donde poder hacer esta consuta.
Trata de un trabajador al cual se le hace un descuento en su liquidación mensual correspondiente a retención judicial por pensión alimenticia. El solo estuvo en la empresa un par de meses y será finiquitado por inasistencia injustificada. El problema es que su sueldo no alcanza a cubrir el monto de la retención ($59.960)..¿que hago en ese caso?, ¿ solo descuento el monto que alcance a cubrir quedando su liquidación en cero?, o se calcula proporcional a los días trabajados ($59.960÷30)×3 días?.
Que ocurre si no se le descuenta todo el monto por no tener saldo para aquello?
Su finiquito se compone solo de feriado proporcional.
Por favor, ruego me puedan aclarar.
DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS
Marcela:
Respecto a lo consultado, lo primero en estos casos de desvinculación de un trabajador que tiene un retención judicial por alimentos es notificar del termino de relación laboral al Juzgado de Familia que emitió la orden, según lo establecido en el artículo 13 de la ley Nº 19.741:
“El empleador deberá dar cuenta al tribunal del término de la relación laboral con el alimentante. En caso de incumplimiento, el tribunal determinará la responsabilidad de aquél en el hecho y aplicará, si correspondiere, la sanción establecida en los incisos precedentes. La notificación a que se refiere el artículo 8º deberá expresar dicha circunstancia.” (Link https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=187930 05 Julio 2001)
Por otro lado, en el mismo artículo 13 de la ley Nº 19.741, establece la obligación del empleador de retener la pensión alimentos del mes siguiente a la fecha de término de la relación laboral e indica el derecho de descontar de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y/o por años de servicio del finiquito de trabajador demandado.
Sin embargo, en este caso el trabajador solo cuenta con Vacaciones Proporcionales y al respecto la Dirección del Trabajo en el ORD. Nº 4004/201 indica en el N° 6 lo siguiente: «El pago efectuado durante el feriado legal es remuneración, por lo tanto es inembargable, en las condiciones del artículo 57 del Código del Trabajo, en cambio, el pago por feriado proporcional es jurídicamente indemnización, por lo que es embargable.» (Link https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-63565.html)
Según lo anterior, las condiciones solicitadas en el artículo 57 del Código del Trabajo son las siguientes: «Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables. No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento. Con todo, tratándose de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, de defraudación, hurto o robo cometidos por el trabajador en contra del empleador en ejercicio de su cargo, o de remuneraciones adeudadas por el trabajador a las personas que hayan estado a su servicio en calidad de trabajador, podrá embargarse hasta el cincuenta por ciento de las remuneraciones.» (Link https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-propertyvalue-145963.html)
Sugerimos comunicarse con el Tribunal de Familia que emitió la Retención Judicial para esclarecer las dudas correspondientes al caso de manera más detallada, ya que en el documento de la Retención de Pensión de Alimentos indica las formas y el cómo realizar los descuentos.
Don Omar, estoy muy agradecida por su respuesta, de verdad muchísimas gracias!!
Buen día!!
Marcela:
Muy amable, ello nos motiva a seguir apoyando a todos nuestros visitantes, que se convierten en agentes de marketing de nuestra consultora. Somos un equipo que busca aportar solidariamente en momento difíciles, como también elegimos ésta forma de promoción.
Buenas tardes, tengo la sgte consulta » en que columna se registra el DESCUENTO que se realiza al trabajador en un finiquito por concepto de MONTO APORTADO POR EL EMPLEADOR EN LA AFC»
Rossana:
En término simples Ud. debe indicar el gasto del período. Por ello, debe considerar solamente el monto efectivamente pagado como indemnización, una vez descontado, cuando proceda, el aporte que ha realizado el empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía, según el certificado emitido por la AFC.
La mencionada cotización es informada en el momento en que se aporta, por lo que claramente ya está descontado como gasto en cada uno de los períodos y formó parte del valor informado al SII.
Buenos días estimado Omar, con respecto a la fecha de presentar el LRE por obligación, tenía entendido que parte desde agosto 2021 el cual se presenta hasta el 15 de Sep 2021,pero por más que he leído he indagado en la Dirección del trabajo aún no tienen claro desde cuándo sería obligación, sólo me dicen que se apronta.
Usted tiene alguna información al respecto? Desde ya muchas gracias por su atención y tiempo.
Saludos
Antonia:
La obligación, por ahora, es por parte del SII, de acuerdo a lo indicado en la Resolución N° 13/2021, si Ud. es contribuyente autorizado para llevar libros electrónicos o contabilidad electrónica. Por ello, si Ud. está obligada a presentar sus registros auxiliares en formatos electrónicos, ello incluye el LRE.
La DT sigue con la opción, por ahora.
Estimados,
Como procedemos a la asignación o clasificación de las diferencias de sueldo generadas en el mes anterior? En el manual de usuarios esta información no es muy clara y no se comprende como proceder con este tipo de habares imponibles.
Gracias
Fabiola:
En el proceso normal de cálculo de remuneraciones cuando ocurren estos casos se puede utilizar el mismo concepto en el mes siguiente, indicando que se ha devengado en el mes anterior.
Para el LRE si es un concepto que se encuentra incorporado en su estructura, dicha diferencia se debería sumar en el mismo campo, por ejemplo, se sumaría la comisión del mes actual junto a la diferencia de comisión del mes anterior indicando el valor en el campo “Comisión cod. 2103” . Si es un concepto que no está detallado en el LRE debería incorporarse en la columna “Bonos u otras remuneraciones variables mensuales o superiores a un mes (cód 2113)”.
Cabe señalar que esto no está explicado en el manual y es lo que realizaríamos por deducción, ya que en el LRE no existe ningún otro campo donde clasificar la diferencia del mes anterior.
Esto también se produce con el caso actual de la diferencia de Ingreso Mínimo Mensual, que en el mes de julio se pagará como parte de la liquidación normal. Entonces, esto debería ir con un concepto de diferencia de remuneración de meses anteriores, pero siendo parte del concepto en el mes de julio.
Hola,
Tengo una consulta.
Si tengo pactado un bono por desempeño con mi empleador, este cuándo se entiende devengado? lo pregunto porque mi empresa quiere evitar pagar el bono si se termina el contrato antes de la fecha de pago del bono. Pero mi anexo indica: «las partes acuerdan que la relación laboral deberá estar vigente al momento en que se devengue el Bono de Desempeño», dice devengarse, no fecha de pago del bono.
Quedo atenta
Saludos
Andrea
Andrea:
Tal cual transcribe la redacción del acuerdo, lo que se debe considerar es el período en que se devengó el derecho a percibir el pago del bono, no su fecha efectiva de pago, por lo que se entendería que tiene acceso a dicho bono y debería estar incluido en el finiquito del contrato de trabajo, si esto se produce antes de la fecha de pago del mencionado bono.
Hola tengo la duda con la obligatoriedad global (para todos) del LRE, esto dado que la DT en su sitio web dice:
«La obligatoriedad en el uso del LRE está supeditada a la entrada en vigencia de la ley de modernización de la Dirección del Trabajo». Es decir, según la DT será obligatorio para todos desde que dicha ley entre en vigencia, mi duda es, ¿dónde dice esa ley que el LRE es obligatorio? la he estado leyendo y no veo artículo alguno que disponga eso.
Saludos y gracias!
Lucas:
Al ser un registro que es exigido por el Código del Trabajo, su presentación es en la Dirección del Trabajo y en base a sus facultades podrá exigir que tal presentación sea electrónica, ya que lo que se está buscando es tener una base de datos, por empleador, muchos más allá del tradicional libro de remuneraciones que conocíamos, teniendo datos de todos los haberes, conceptos y pagos que se generen por la existencia de los contratos de trabajo, ya que incluso pide pagos que antes nunca fueron parte del libro mencionado, como los depósitos convenidos, para colocar un ejemplo extremo.
Así que mejor es prepararse para la obligatoriedad, aprovechando de conocer la plataforma, adecuarse a ella y preparar el futuro envío, mientras sea optativo.
Estimado(a)
Se que no es del tema, pero espero pueda ayudarme con esta consulta ya que consulté a la DT y como que copiaron/pegaron la respuesta de dictámenes que busqué para encontrar la respuesta y quedé en las mismas y quiero hacer las cosas bien y sin errores que me afecten mañana:
Quiero pagar un sueldo base de $500.000 a un trabajador, más un bono de $50.000 por lograr una meta mensual en ventas, de tal modo que si la cumple la meta se le paga el bono, y si no se cumple, no se le paga.
Mi duda es si ese bono lo debo o no incluir para la base de cálculo de las horas extras y gratificación.
Se que para las horas extras debo considerar el concepto de «sueldo» y de los 4 requisitos que debe cumplir,
1.- Que se trate de un estipendio fijo.
2.- Que se pague en dinero.
3.- Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato.
4.- Que responda a una prestación de servicios.
Pero me queda la duda de si cumple el 1 y 3, ya que como puede que un mes se pague y al otro no,
Espero pueda ayudarme, y de ante mano, muchas gracias.
Eduardo:
En nuestra opinión quizás lo que Ud. tiene mal definido es el concepto de bono, ya que al parecer ello es una remuneración variable que se entregará si se cumplen la meta mensual de ventas, por lo que tiene la calidad de una remuneración variable: puede que se devengue o puede que no. Para no colocarle un concepto tan genérico como bono, quizás lo deba indicar como un premio por cumplimiento de metas, lo que debe indicarse que no se pagará si no se cumple la meta mensual de venta.
Ello hace que dicho pago no sea parte de la renta mensual que sirve de base para el cálculo de las horas extras, dado que es variable y dependerá del cumplimiento de la meta.
Esto está dicho implícitamente en los mismo dictámenes de la DT, que por ejemplo lo podemos encontrar en una respuesta a una consulta frecuente que indica:
«De acuerdo a la doctrina de la Dirección del Trabajo, el elemento de fijeza que le da a un determinado beneficio el carácter de sueldo, esta representado por la posibilidad cierta de percibirlo mensualmente y, además, porque su monto y forma de pago se encuentran preestablecidos.»
Buenas tardes, mi duda es si estamos o no obligados a LRE las empresas que no tenemos libros de contabilidad electrònicos, excepto los libros auxiliares de RCV a los que estamos obligados, sino que tenemos autorización para llevar contabilidad computacional en hojas timbradas.
Hay muy poca claridad en la información, en la página de la DT hay que crear una clave para poder acceder a las instrucciones.
Gracias
Nana:
Debe tener especial cuidado en ver si procede la obligación, ya que por ahora en la DT es opcional.
Por ello, la obligación es si cumple o no los requisitos que el SII está indicando en la resolución comentada en el artículo que recomendamos leer https://www.circuloverde.cl/desde-cuando-seria-obligatorio-el-libro-electronico-de-remuneraciones/, donde comentamos que aquellos contribuyentes que están obligados a realizar el cambio a la emisión electrónica del Libro de Remuneraciones, son los que están autorizados a llevar su contabilidad en forma electrónica o los emisores electrónicos de libros contables.