Estimados(as):
Como sabemos, al realizar inversiones en Chile, la autoridad fiscal requiere la justificación del capital a invertir, por lo tanto, el contribuyente debe probar el origen de los fondos utilizados en la inversión. De lo contrario, al existir brechas entre los gastos, inversiones y desembolsos realizados por un contribuyente y sus declaraciones, la ley presume que estas rentas no han pagado sus impuestos (artículos 70 y 71 LIR).
Ahora, la interrogante que surge es: ¿Cómo deben justificarse el origen y disponibilidad de esos fondos?
Al respecto resulta interesante comentar un reciente fallo emitido por la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 71-2020, de 21/09/2021) donde, dando un vuelco a lo dictaminado por el tribunal de primera instancia (Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en adelante TTA), valida los argumentos planteados por el contribuyente en sus alegaciones.
Es del caso que el contribuyente – E.I.R.L. con giro en inversiones- interpuso reclamo en contra de las Liquidaciones emitidas por el SII, en las que se determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría, principalmente porque los contratos de mutuo mediante los cuales se justificaban las inversiones, no se escrituraron y, por lo tanto, carecerían de validez legal; y, además, debido a que el SII consideró que los documentos contables no constituirían documentación suficiente para acreditar el origen de los fondos de inversión, sino que solo darían cuenta de la percepción de los recursos, generándose en consecuencia, las liquidaciones de impuesto correspondientes.
El contribuyente reclamó haber justificado sus inversiones, argumentando: “(…) no resultaría aceptable que el S.I.I., habiendo tenido a su disposición la totalidad de su contabilidad, medio de prueba por excelencia en materia tributaria, y aún más en materia de justificación de inversiones, determinara que ésta no era suficiente para acreditar el origen de los fondos cuestionados”.
Por su parte, el TTA ratificó el criterio del SII rechazando el reclamo y consideró, además de los fundamentos que tuvo la autoridad fiscal para liquidar los impuestos adeudados, la legislación que regula los fondos de inversión (Ley N° 18.815, artículos 40 y siguientes), la cual fija ciertos requisitos para la constitución de FIP (fondos de inversión privados) que no se habrían cumplido. Debido a lo anterior, tuvo por constatado en el considerando décimo, que el contribuyente, con el objeto de ocultar el origen de los fondos invertidos, constituyó empresas individuales de responsabilidad limitada y un FIP, el que tuvo la única finalidad de ir traspasando dineros a las distintas empresas relacionadas, vulnerando con ello la legislación vigente, pretendiendo que por el solo hecho de darle un tratamiento de préstamo (mera anotación de una glosa), se le exonere de la obligación de acreditar con prueba suficiente el origen de los fondos con que efectuó sus inversiones y gastos.
Acto seguido, el contribuyente apeló el fallo, acogiendo la Corte de Apelaciones sus alegaciones, revocando la sentencia del TTA y dejando sin efecto las Liquidaciones reclamadas. Lo anterior, fundado en que no sería relevante a objeto de la justificación del origen de los fondos, la infracción de las actividades que la ley le autoriza llevar adelante a los FIP, lo que en todo caso es de responsabilidad de dicho fondo de inversiones; que el mutuo es un contrato consensual que no requiere escrituración para su validez; y, finalmente, que “(…) constando en la contabilidad del contribuyente- contabilidad que no ha sido objetada como no fidedigna – la recepción de los fondos en préstamo y la respectiva cuenta por pagar por dicho concepto, lo que a su vez se sustenta con las cartolas bancarias que dan cuenta de la transferencia de los dineros que dan origen a tales anotaciones contables, y que resultan asimismo coherentes con las anotaciones contables del acreedor que dan cuenta del mismo traspaso de fondos y el registro por su lado de la respectiva cuenta por cobrar, solo cabe concluir que el origen de los fondos se encuentra debidamente sustentado” (considerando noveno).
Vemos que, la Corte de Apelaciones de Santiago, consideró como suficiente justificación del origen de los fondos de inversión, la contabilidad fidedigna no objetada, adoptando un criterio distinto al del SII y TTA, validando lo argumentado por el contribuyente.
La Corte falla de acuerdo a los requisitos establecidos por los artículos 70 y 71 de la LIR, que exigen al contribuyente que esté obligado a llevar contabilidad completa, justificar el origen de sus inversiones mediante contabilidad fidedigna. Esto resulta también congruente con otros fallos en los se rechaza el reclamo del contribuyente, por no haber cumplido con el deber de acreditar el origen de los fondos de inversión mediante contabilidad fidedigna, estando obligado a hacerlo (Jurisprudencia judicial 2012/ttajj3108, Jurisprudencia judicial tribunales tributarios 2015 jj4276).
Cabe hacer presente que el fallo de la Corte de Apelaciones se encuentra firme y ejecutoriado, ya que el SII no dedujo recurso contra la mencionada sentencia (el plazo venció el 8 de octubre de 2021).
Pero esto es un avance, para reconocer que no solamente la justificación es como el SII pretende, sino con los argumentos reales entregados por el contribuyente y principalmente valida que el mutuo existe con la voluntad de las partes y no es necesario que ello conste por escrito, que es el hecho gravado del impuesto de timbres y estampillas (ITE), que muchas veces el SII usa como argumento para desmerecer el valor de la prueba.
Saludos,
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Don Omar. Buenos días:
Nuevamente agradezco su aporte con respecto a sus respuestas., ya que siempre estoy consultando su página que es muy valiosa.Tengo entendido que el plazo de prescripción es de tres años de acuerdo al Art. 200 del C.T.
Donde trabajo al dueño de la empresa le llegó una carta en el año 2019 , sobre justificación de Inversiones. Presentamos todos los respaldos y subidos a la página del SII.( expediente electrónico).
Hasta el dia de hoy no hemos tenido respuesta y en la página del SII., aparece que está abierto todavía.
La pregunta es:1) Se aplica el plazo de prescripción de tres años para este tipo de operación, es decir, Justificación de inversiones para personas naturales.
2.- De aplicar la norma tributaria de los tres años, usted me podría enviar o indicar más argumentos legales(Oficio, Resolución etc.), para estar mejor preparados, que esto ya venció.
Desde ya, agradecido por disposición.
Luis
Luis:
Las prescripción normal es la que Ud. menciona, de tres años. Pero existe una extraordinaria de seis años, cuando no se a presentado declaración o ésta es maliciosamente falsa, según lo indica el mencionado art. 200 del Código Tributario.
Puede leer al respecto un oficio N° 1647, de 16.09.2010
, que explica claramente cuando se aplica la prescripción extraordinaria https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2010/otras/ja1647.htm , que en la parte pertinente indica:
"En consecuencia, si de los antecedentes aparece que el contribuyente ha empleado fondos cuyo origen no justifica (sea porque, por ejemplo, no aclara la situación de los fondos empleados u omitió ingresos) y se concluye que no ha efectuado la declaración de impuestos o que la presentada fuere maliciosamente falsa, entonces procederá que se continúe con las acciones de fiscalización pertinentes, citando en conformidad al artículo 63. Esta citación, podrá efectuarse dentro del plazo de prescripción extraordinario indicado si, de la revisión que la fundamenta, surge que en un periodo comprendido en dicho plazo ha efectuado gastos o inversiones con fondos que no aparecen justificados, según lo indicado anteriormente.
Es importante precisar que, conforme al inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, la posibilidad de revisar y liquidar impuestos sujetos a declaración dentro del plazo extraordinario de prescripción opera tanto si el contribuyente ‘no hubiere presentado’ su correspondiente declaración de impuestos o, alternativamente, si la declaración de impuestos presentada ‘fuere maliciosamente falsa’."
En todo caso, en la situación que Ud. plantea, si no hay citación y tampoco liquidación, el período normal de prescripción ya transcurrió; por ello, quizás una alternativa es acercarse al SII para preguntar cuando cierran el caso, considerando que Uds. aportaron todos los antecedentes solicitados y el SII no habría cuestionamientos a lo declarado (menos que la declaración presentada por el año cuestionado es maliciosamente falsa).
Hola.
Consulta.
El sii. Solicita. Justificar. Un fondos mutuos.
Que abri hace unos 11 meses.
Soy contribuyente persona natural.
Consulta: al justificar, ¿me cobraran por las Utilidades de este?
Y lo otro, el origen. De la inversion del f. Mutuo. Fue el traspaso De unos derechos de uso de un local comercial dentro del recinto o terreno de una asociacion gremial agropecuaria.
Sin. Fines de lucro.
Favor Gracias.
Carlos:
Se deben justificar la disponibilidad de fondos para realizar la inversión en fondos mutuos. Si Ud. recibió esos fondos por la vía de un mandato, para que los invirtiera, debería tener ese documento para demostrar el traspaso. Como están a nombre suyo, esos fondos si generan utilidad, serán ingresos propios, a menos que indique el mandato que tiene, dado que los fondos son de una entidad sin fines de lucro, lo que obviamente debe acreditar.
Para evitar problemas, deberían realizar directamente la inversión a nombre de la entidad, no a nombre de personas.
Estimado Don Omar: ¿Como se justifica la compra de un inmueble por persona natural, socio de sociedad de renta presunta, empresa que no lleva registros contables como para justificar salida de dinero y que gran parte de la financiameniento de la compra proviene del cónyuge? Casados bajo régimen separacion de bienes. ¿Se puede considerar como un prestamo?
Desde ya agradezco su atención
Cristina:
Si Ud., como cónyuge, adquiere un inmueble que financia con parte de dinero recibido de la sociedad, ello tendrá que tener un comprobante de depósito en su cuenta corriente y la acreditación de los fondos provenientes de la sociedad (incluso sin tener un documento que acredite que es un préstamo, ya que podría ser retiro del socio que es su cónyuge). Los dineros que provengan del cónyuge, los puede respaldar de la misma forma, es decir, que tengan la trazabilidad, para demostrar que son provenientes de recursos que han sido afectos a impuesto, en el RUT del cónyuge, con lo cual el SII aceptará esa justificación.
Obviamente, tiene que tener los respaldos disponibles, dado que se los pedirán. Su cónyuge, proveedor de los recursos, demostrará el origen de ellos, con lo cual el SII debería aceptar el traspaso para que Ud. adquiera el inmueble a su nombre.
Hola, busco tener una reución ptresencial para poder explicar mi condición y asesorarme sobre que pasos debo cumplir para eventual inversión en Chile. Soy ciudadano Chileno pero viví muchos años en el extranjero con ingresos variables pero comprobables en el extranjero e intuyo que podrían surgir dudas o cuestionamientos al transferir fondos a Chile para una inversión.
Por favor, si me puede indicar costos de una asesoria presencial inicial y como proceder…
Andrés:
Si Ud. retornará a Chile, deberá acreditar la fuente de los recursos que ingresará al país. Esto lo puede realizar con las declaraciones de los ingresos presentadas a la autoridad tributaria que corresponda, con la acreditación del saldo de los fondos que trae a Chile o los mantiene en el extranjero.
Sólo a partir de su retorno, el estado chileno le exigirá la declaración de los ingresos que se devenguen desde dicho momento en adelante, dado que Ud. deberá tributar en el país por renta universal, es decir, no importa el origen, debiendo declararlas en Chile, que será su nuevo país de residencia (como es chileno, adquiere inmediatamente dicha obligación al constituir domicilio en el país).
Si desea tener una reunión con nosotros, puede ser virtual o presencial, puede utilizar el correo contacto@circuloverde.cl para ponernos de acuerdo.