Estimados(as):
La Dirección del Trabajo (DT) ha publicado el dictamen N°2588-081, de 11.11.2021, que contiene importantes definiciones de plazos para el envío del Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE), por los períodos mensuales del año 2021, como también elimina la obligación de remitir la información del año 2020, lo que son importantes aclaraciones que todos debemos conocer para “bajar un poco el estrés laboral” que están teniendo todos los profesionales y técnicos que tienen la misión de adecuarse a los nuevos requerimientos tecnológicos que se han instaurado en la comunicación de actuaciones con el mencionado ente fiscalizador.
Los siguientes son los puntos indicados en el mencionado dictamen que marcan una precisión relevante para el funcionamiento de la nueva forma de relación, “en el ambiente digital”, entre el empleador y la DT, lo que pasamos a resumir y comentar, indicando que todo se encuentra en el documento ya mencionado:
1- Los atributos generales que tienen los documentos e información laboral del Registro Electrónico Laboral (REL
– Los documentos electrónicos y la información que se incorpore en el REL, lo que incluye el LRE y documentos e información que el empleador debe registrar en el sitio electrónico de la DT, generan información que será utilizada por la DT para todas sus tareas, como fiscalizaciones, conciliaciones, mediaciones, ratificación de finiquitos y otros fines como estadísticas, estudios y difusión de datos de cumplimiento.
– El registro electrónico de los datos y documentos exigidos por el Reglamento, contenido en el DS N° 37, del 28.07.2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 28.10.2021, es una obligación legal para el empleador.
– La información debe mantenerse actualizada y el plazo para remitir cualquier modificación es dentro de los 15 días siguientes de que ésta ocurra.
– Si un empleador tiene imposibilidad técnica para cumplir con tales obligaciones, ella debe ser validada por la DT, que de proceder, emitirá un certificado, cuando sea solicitado por el empleador dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento del plazo para el registro de la documentación o datos.
2- Características del LRE que tiene el carácter de libro contable
– Se precisa que por tener la calidad de libro contable, debe contener información sobre gastos devengados(*) de carácter remuneracional o derivados de la existencia de relación laboral, de origen voluntario, contractual o legal, que han sido precisados en el Suplemento LRE (Resolución Exenta N°285, de 11.03.2021 de la DT).
(*) Esto es un concepto que se asocia al momento de generar el derecho de la remuneración y no a su pago, como por ejemplo, con la gratificación anual o lo bonos que se deben reliquidar.
– Es un registro anual, de declaración mensual, que se debe presentar dentro de los 15 días del mes calendario siguiente en que se verificó el pago de la remuneración (*). Si el vencimiento es en día sábado, domingo o festivo, se prorroga hasta el día hábil siguiente. Como pueden ver, el plazo se trata de días corridos, ya que no está el vocablo de días hábiles.
(*) Aquí queda la duda para el caso que una remuneración que se devenga en el mes 1 y se paga dentro de los cinco primeros días del mes 2, caso en el cual el LRE se enviaría dentro de los primeros 15 días del mes 3. En cambio, si se paga dentro del mes 1, que es el período de devengo de la remuneración, el plazo vencería dentro de los 15 primeros días del mes 2. Esto ya lo consultamos a la DT.
En el caso del pago de una renta devengada en períodos mensuales anteriores, como la gratificación o un bono anual, el plazo sería dentro de los 15 días del mes siguiente del pago, que implicará la rectificación de los períodos mensuales del LRE donde se devengó la renta que se está reliquidando.
– Las instrucciones válidas para la declaración, plazos y contenido del LRE las imparte la DT. Adicionalmente se indica que deben primar los principios contables del devengo y empresa en marcha:
Principio del devengo:
Es una norma contable que establece que las transacciones o hechos económicos se registraron en el momento en que ocurren, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro. Más específico es, para el caso de las remuneraciones, cuando se tiene la obligación de pagar, actuando como empleador, o el derecho a percibir para el caso del trabajador.
Principio de empresa en marcha:
Se entiende que los estados financieros pertenecen a una «empresa en marcha o en funcionamiento», considerándose que el concepto que informa la mencionada expresión, se refiere a todo organismo económico cuya existencia temporal tiene plena vigencia y proyección. En otras palabras, al menos la empresa no debe terminar dentro de los próximos 12 meses, teniendo viabilidad (no quiebra al menos en ese período).
3- Definición de la obligatoriedad de generar y presentar el LRE
– A partir del mes de octubre de 2021, fecha de vigencia de la modificación del art. 515 del Código del Trabajo, introducida por la Ley N° 21.327, el LRE constituye una obligación legal, para todos los empleadores que tengan cinco o más trabajadores, en cumplimiento de la obligación del art. 62 del mencionado Código. Antes de esa fecha, los empleadores podían voluntariamente acoger la nueva modalidad, pero ello generaba la obligación de enviar los datos del año 2020, lo que ahora ha sido eliminada, es decir, sólo se debe enviar la información de las remuneraciones del año 2021.
– La obligación de generar y declarar el LRE nace por todo el período anual, es decir, si un empleador tiene cuatro trabajadores y en diciembre de un año, por ejemplo 2021, contrata al quinto, ello lo obligará a generar el LRE por todo el período anual, en éste caso el año 2021. Lo mismo ocurrirá si tenía más de cinco trabajadores y se reduce quedando en el año con menos de cinco trabajadores, lo que no lo libera de remitir el LRE por todo el período anual. La excepción para eximirse de declarar uno o más períodos mensuales es cuando en alguno de los meses el empleador no tiene trabajadores o si los trabajadores no tuvieron remuneración (por ejemplo, si estuvieron en suspensión todos los trabajadores, con lo cual en esos períodos no existe la obligación de emitir el LRE).- Los plazos para el envío del LRE, a partir de la vigencia legal comentada, según los períodos mensuales específicos del año 2021 son los siguientes:
Remuneraciones pagadas en octubre de 2021: plazo hasta el lunes 15.11.2021.
Remuneraciones pagadas en noviembre de 2021: plazo hasta el miércoles 15.12.2021.
Remuneraciones que se paguen en diciembre de 2021: plazo para enviar hasta el lunes 17.01.2022 (el 15 es día sábado).
Remuneraciones pagadas entre enero y hasta el 30 de septiembre de 2021: plazo para enviar el LRE de todos esos períodos hasta el martes 15.02.2022.
– Hay una norma especial para los sostenedores de establecimiento educacionales regidos por el Código del Trabajo, subvencionados o que reciban aportes del Estado, que es la suspensión de la obligación del registro del LRE, por el año 2021, a menos que lo realicen en forma voluntaria. La obligación podría establecerse a partir del año 2022. Sin embargo, dichos contribuyentes, para efectos tributarios, igualmente deben tener el Libro de Remuneraciones en formato físico, de acuerdo a las normas del SII (para sustentar sus gastos).
Comentarios:
El LRE es una obligación para todos los empleadores que tengan más de cinco trabajadores durante el año. Esto aplicado al período 2021, es independiente si tal requisito se cumplió en uno o varios meses, ya que basta que en uno se cumpla para tener la obligación de emisión y envío del registro por todo el año, en cada uno de los meses. La única salvedad, es que en uno o más meses estos trabajadores no hayan percibido remuneración o que no existían (ejemplo extremo: tenía dos trabajadores el primer trimestre de 2021, pero los despedí y en diciembre vuelvo a contratar cinco; esto me obligará a generar el LRE por todo el período 2021, enviando los distintos períodos mensuales en los plazos antes detallados, liberándose de remitir por los períodos donde no habían trabajadores).
Se debe considerar que la exigencia del LRE nace de la aplicación del Código del Trabajo y no de una norma tributaria, por lo que en el caso de empleadores que podrían estar liberados de llevar contabilidad, igualmente deberán cumplir con la generación y envío del mencionado registro. En éste caso, por ejemplo, estarían las comunidades habitacionales, las cuales si en algún período mensual tienen más de 5 trabajadores, afectos a las normas del Código del Trabajo, es decir, como trabajadores dependientes, estarán obligados a enviar el LRE.
También debe quedar claro que el registro de datos no incluye la situación de los dueños, socios o accionistas, cuando éstos no tengan la calidad de trabajadores dependientes de la empresa, es decir, cuando laboralmente no tienen subordinación, utilizando la “asignación de remuneración” como trabajador independiente, cotizante voluntario, para llevar a gasto tributario el valor asignado, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 31 N° 6 de la Ley de Impuesto a la Renta (por ello, incluso podrían no realizar cotizaciones previsionales, pero sí deben pagar el impuesto único dado que son rentas clasificadas en el N° 1 del art. 42 de la mencionada norma tributaria). En concreto, estos pagos de “asignación de remuneración”, no van al LRE, ni se consideran como trabajadores dependientes (salvo que sean socios o accionistas minoritarios y no tengan la representación legal o capacidad para contratación, en cuyo caso serían laboralmente trabajadores dependientes). Algunos dictámenes especiales sobre la materia: caso cotización mutual y definición de participación mayoritaria y representación
Esperamos con lo anterior entregar más detalles sobre el proceso de operación de la plataforma de la DT, considerando que han sido momentos complicados para las empresas empleadoras y los departamentos o asesores laborales encargados de la adecuación para cumplir las nuevas normas, toda vez que la plataforma tecnológica ha tenido muchos problemas y claramente ello produce presión a los equipos, más aún si tenemos plazos que cumplir.
Lo antes indicado nos ayuda a tener más cosas claras y también llamarlos a seguir atentos con el proceso de adecuación, dado que aún siguen temas pendientes, como el uso de claves y perfiles de las personas autorizadas, ya que deberíamos esperar que la DT libere un proceso de definición de usuarios que tenga perfiles diferenciados, para así no exponer datos sensibles como son las remuneraciones, aun cuando a nivel de la misma repartición pública están sujetos a resguardo, pero no así las personas que necesariamente tendrán que operar la plataforma y remitir la información requerida, ya que no hay aún usuarios parciales de la información: hoy el que esté autorizado, puede acceder a toda la información, aun cuando su función sea el remitir modificaciones o enviar un formato específico.
Sigamos aprendiendo y aportando en este nuevo desafío colectivo, ya que con eso se nos facilita el cumplimiento, llamando a la DT, a las empresas y también a todos los profesionales del área a compartir conocimiento y dudas que puedan ir saliendo en esta cruzada por llegar al ambiente electrónico o digital.
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Saludos,
Hola buenas tardes, consulta hay algún cambio respecto a lo relacionado a la excepción de obligatoriedad de los establecimientos educacionales a la fecha.
Valeria:
Desde la entrada en vigor del LRE, la Dirección del Trabajo, en el título “V.- Conclusiones” inciso numero 2 del dictamen 2588/051 del 11 de noviembre de 2021, estableció que los empleadores regidos por el código del trabajo que son sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del estado están exceptuados de esta declaración, en forma temporal.
En consecuencia, los establecimientos privados (de educación 100% particular) estarían fuera de esta excepción.
Hasta el día de hoy, la DT no se ha pronunciado respecto de modificaciones o alteraciones a este dictamen. Por lo cual, los establecimientos enunciados en el primer párrafo aún estarían exceptuados de declarar el LRE.
Enlace al dictamen: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-121448_recurso_pdf.pdf
Buenas noches: Una institución de beneficencia de Religiosas, con un decreto especial presidencial, sin fines de lucro, que no lleva contabilidad, pero que si cuenta con un RUT ante el SII, y en su personal llegará a contar con cinco asesoras de hogar, también debe enviar libro de remuneración electronica a la Dirección del Trabajo.?. Atte.
Elizabeth:
El LRE es exigido por la Dirección del Trabajo, de acuerdo al Código del Trabajo, art. 62 que indica:
«Art. 62. Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.
Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.»
Como se puede leer, basta que Ud. tenga la calidad de empleador, sin otro requisito especial, para que tenga la obligación de tener el Libro de Remuneraciones, que hoy está siendo exigido en formato digital, conocido como LRE. Puede ver uno de los últimos dictámenes de la DT al respecto, donde hace una sola excepción transitoria para ciertos contribuyentes del área educacional https://www.sii.cl/destacados/factura_electronica/guias_ayuda/nota_debito_anula_fe.pdf
Estimada Omar,
Muy completa y clara la exposición del tema, muchas gracias por compartir.
Hasta antes del dictamen N°2588-081, de 11.11.2021, tengo entendido que el LRE era obligatorio para:
El LRE es obligatorio sólo para las empresas que están incorporadas al sistema de contabilidad electrónica, lo que no impide que las no obligadas puedan incorporarse en forma voluntaria, tal como lo indica el Dictamen de la Inspección del Trabajo N°877/6 de fecha 10/03/2021.
Este dictamen indica que el LRE es obligatorio para todas las empresas con más de 5 trabajadores, independiente si tienen contabilidad electrónica o no?
Elena:
Lo vital aquí es el inicio de la vigencia de la modificación del Código del Trabajo, específicamente la modificación del art. 515, que se inició a partir del 01.10.2021, con lo cual ya no es voluntario el cumplimiento, como sí lo era desde marzo a septiembre de 2021. Si durante el año 2021, en alguno de los períodos mensuales, Ud. como empleador registra más de cuatro trabajadores dependientes (no se consideran los dueños, socios o accionistas que utilizan lo que se conocía como «sueldo empresarial»), está obligada a remitir el LRE, desde enero de 2021, con las fechas de envío que se indican.