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Estimados(as):

Como complemento de nuestro artículo publicado hace bastante tiempo y que los hará pensar en la situación real que muchas veces postergamos y no le damos la importancia que corresponde ¿Pensando en cómo heredar, regalar o ayudar?, que les sugiero vuelvan a leer, queremos indicar una sorpresa que nos entregó el SII en la respuesta a nuestra consulta sobre cuál es el balance que se debe considerar para la valorización de los derechos sociales incluidos en una donación, entregando como conclusión que se deben valorar de acuerdo a un balance al mismo período de la donación, es decir, no sirve el balance del año o del semestre o trimestre anterior, sino al mes inmediatamente anterior a la fecha de la donación.

Como hoy han aumentado considerablemente los procesos de donaciones de derechos sociales, es relevante considerar cuál es el balance que se debe considerar para valorizar los derechos sociales. Esto si bien es de la sociedad donde están radicados, creemos que también implicará que todas las inversiones que ésta empresa tengan en otras sociedades, también deben estar consideradas al valor del balance al mes anterior a la presentación del expediente de donación en el tribunal, lo que claramente será un nuevo antecedente.

El SII nos respondió en el oficio N°1.900, de 28.07.2021 lo siguiente:
“Luego, a fin que este Servicio pueda efectuar el giro inmediato, es menester contar con los antecedentes pertinentes, de suerte que, para los efectos del trámite de insinuación, los derechos en sociedades de personas que serán donados deberán ser valorizados en los términos de la letra f) del artículo 46 de la Ley N° 16.271, considerando el balance de la sociedad practicado, a lo menos, al último día del mes anterior a la presentación del señalado escrito de autorización judicial.

En otras palabras, a la fecha de presentación del respectivo escrito de autorización judicial deberá estimarse “el valor que resulte de aplicar a los bienes del activo [de la sociedad de personas y que figuren en el balance practicado a dicha fecha] las normas señaladas en este artículo, incluyéndose, además, el monto de los valores intangibles valorados de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 46 bis, todo ello con deducción del pasivo acreditado [que figuren en tal balance].””

Esto es algo que hay que considerar, ya que era usual que se incorporaran los valores con el último balance anual disponible, lo que claramente hoy ya tenemos claro que no procede, debiéndose tomar las providencias del caso y adjuntar el balance mensual más cercano a la fecha de la insinuación, que será la que corresponda a la presentación al tribunal.

La conclusión del referido oficio indica:
“Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que no es posible confirmar el criterio señalado en su presentación, por cuanto el balance que se deberá utilizar para efectos de proceder a la valorización dispuesta en la letra f) del artículo 46 de la Ley N° 16.271 será el balance de la sociedad practicado, a lo menos, al último día del mes anterior a la presentación del escrito de autorización judicial.

Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que correspondan para citar, liquidar y girar las diferencias de impuesto que este Servicio determine con posterioridad.”

Saludos,

 

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